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XXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

Auditoría Superior de la Ciudad de México - XXVIII. I F A R C P DEL … · 2016-07-18 · para quedar en un presupuesto modificado de 101,086.0 miles de pesos, el cual fue ejercido

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XXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Auditoría ASCM/126/14

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública 2014 del Instituto del Deporte del Distrito Federal (INDEPORTE), el

presupuesto original para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” del sujeto fiscalizado

fue de 13,100.0 miles de pesos, monto que se incrementó en 10,697.7 miles de pesos

(81.7%), para quedar en un presupuesto modificado de 23,797.7 miles de pesos, el cual

fue ejercido en su totalidad.

El presupuesto original para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de la entidad fue de

64,067.0 miles de pesos, importe que se incrementó en 37,019.0 miles de pesos (57.8%),

para quedar en un presupuesto modificado de 101,086.0 miles de pesos, el cual fue

ejercido en su totalidad.

Por otra parte, el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del INDEPORTE

no contó con una asignación original; su presupuesto modificado fue de 9,187.7 miles de

pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.

Según el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública 2014, las variaciones entre los presupuestos original y ejercido, por 10,697.7 miles

de pesos, 37,019.0 miles de pesos y 9,187.7 miles de pesos en los capítulos 2000, 3000

y 5000, respectivamente, se originaron por la ampliación de recursos, por las causas que

se relacionan a continuación:

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Capítulo Explicación

2000 “Materiales y Suministros” Para la adquisición de servicios de alimentación, requeridos para la realización del “Festival Deportivo Panamericano”; uniformes para atletas participantes en los selectivos y en la Olimpiada Nacional 2014; y artículos deportivos para el equipamiento de la pista de atletismo del Estadio “Jesús Martínez Palillo”.

3000 “Servicios Generales” Para cubrir el costo de los servicios de los eventos “Festival Deportivo Panamericano” y “Tiro con Arco Mexican Challenge 2014”; para los

“Programas de Reserva Nacional y Talentos Deportivos”; y para la realización de trabajos de rehabilitación menor del Estadio “Jesús Martínez Palillo”, así como de la pista de remo y canotaje “Virgilio Uribe”.

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Para la adquisición de gimnasios urbanos instalados en las 16 delegaciones políticas y la adquisición de 2 calderas, 4 bombas de succión y 1 tanque de recuperación para la alberca del deportivo “Rosario Iglesias Rocha”.

En 2014, el gasto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, fue superior en 9,301.1 miles

de pesos (64.2%), 66,707.4 miles de pesos (194.0%) y 1,430.7 miles de pesos (18.4%),

respectivamente, al total ejercido en 2013, cuyos importes ascendieron a 14,496.6 miles

de pesos, 34,378.7 miles de pesos y 7,757.0 miles de pesos, en ese orden.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

del Deporte del Distrito Federal, en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”; 3000

“Servicios Generales”; y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

debido a las variaciones significativas de 64.2%, 194.0% y 18.4% que presentó el gasto

registrado en los capítulos 2000, 3000 y 5000, respectivamente, en relación con el ejercicio

inmediato anterior; y “Exposición al Riesgo”, ya que por el tipo de operaciones que realiza

la entidad, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de objetivos,

metas físicas y financieras. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

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La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII,

IX; XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción segunda, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con base en los registros presupuestales del ejercicio 2014, se integraron y compararon

los presupuestos aprobado y ejercido de los capítulos sujetos a revisión, determinándose

las variaciones que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo Presupuesto Variación

Original Ejercido Absoluta %

2000 “Materiales y Suministros” 13,100.0 23,797.7 10,697.7 81.7

3000 “Servicios Generales” 64,067.0 101,086.1 37,019.1 57.8

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 9,187.7 9,187.7 n.a.

n.a. No aplicable.

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable

y presupuestalmente, que hayan reflejado las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Se comprobó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización

del presupuesto, se hubiese ajustado a la normatividad aplicable y que fuera congruente

con la documentación soporte como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

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Se constató que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto

se hubiesen justificado, autorizado y ajustado al cumplimiento de metas y objetivos,

de conformidad con la normatividad aplicable.

Se verificó que los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se ajustaron

a la normatividad que los reguló.

Se comprobó si los pagos realizados con cargo al presupuesto se realizaron de acuerdo con

las condiciones pactadas y si se soportaron con la documentación e información establecida

por la normatividad; asimismo, se revisó que el INDEPORTE hubiese contado con la

documentación e información que comprobara la recepción de bienes y servicios en apego

a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

Se analizó la información del sujeto fiscalizado, a fin de constatar que se hubiese

expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las

operaciones, y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Se verificó que los pagos se hubiesen acreditado y realizado en cumplimiento de la

normatividad aplicable; que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubiesen

extinguido mediante el pago, acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la

muestra sujeta a revisión con base en el resultado de los trabajos de planeación

efectuados y de acuerdo con la metodología y criterios detallados en seguida:

De cada capítulo sujeto a revisión, se determinó analizar la razonabilidad o justificación de

las variaciones y seleccionar de manera dirigida las dos partidas más representativas

en el ejercicio del gasto, siendo éstas las siguientes:

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(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida %

sobre el capítulo

Parcial Total

Capítulo

Importe ejercido

%

2000 “Materiales y Suministros”

2711 “Vestuario y Uniformes” 25.9 6,161.6

2731 “Artículos Deportivos” 42.4 10,089.2 16,250.8 23,797.7 68.3

3000 “Servicios Generales”

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 34.8 35,232.3

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 24.6 24,834.0 60,066.3 101,086.1 59.4

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

5221 “Aparatos Deportivos” 84.4 7,750.5

5621 “Maquinaria y Equipo Industrial” 15.6 1,437.2 9,187.7 9,187.7 100.0

Mediante el oficio núm. IDDF/DG/DA/898/2015 del 31 de agosto de 2015, la Dirección de

Administración del INDEPORTE proporcionó un archivo electrónico denominado “Relación

de adquisiciones efectuadas en ejercicio 2014”, el cual fue integrado por capítulo de

gasto, partida, contrato, proveedor e importe. La información se presenta en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida / Número de contrato Proveedor Importe %

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Partida 2711 “Vestuario y Uniformes”

C/062/IDDF/2014 Under Armour, S. de R.L. de C.V. 4,500.0 73.0

C/017/IDDF/2014 Nisomex, S.A. de C.V. 349.8 5.7

C/061/IDDF/2014 Persona física 248.8 4.0

CP/091/IDDF/2014 Tira, S.A. de C.V. 139.2 2.3

CP/105/IDDF/2014 Kospo Trading, S.A. de C.V. 137.8 2.2

24 Proveedores con importes de 1.4 miles de pesos a 109.6 miles de pesos

786.0 12.8

Total 2711 6,161.6 100.0

Partida 2731 “Artículos Deportivos”

C/RF/003/IDDF/2014 Multicanchas, S.A. de C.V. 6,515.2 64.6

CRF/019/IDDF/2014 Persona física 976.7 9.7

CRF/018/IDDF/2014 Carrot Estrategia Deportiva S.A. de C.V. 958.0 9.5

C/126/IDDF/2014 Grupo Lemnos, S.A.P.I. de C.V. 329.9 3.3

C/RF/066/IDDF/2014 Deportes Morales, S.A. de C.V. 289.9 2.9

7 Proveedores con importes de 20.5 miles de pesos a 261.3 miles de pesos

1,019.5 10.0

Total 2731 10,089.2 100.0

Continúa…

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… Continuación

Capítulo / Partida / Número de contrato Proveedor Importe %

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de inmuebles”

C/RF/001/IDDF/2014 Arquitectura e Ideas, S.A. de C.V. 15,900.6 45.1

C/RF/002/IDDF/2014 Sistemas Avanzados Deportivos, S.A. de C.V. 7,626.5 21.6

CRF/024/IDDF/2014 Asari, S.A. de C.V. 4,400.5 12.5

C/072/IDDF/2014 Persona física 1,856.0 5.3

C/104/IDDF/2014 Asari, S.A. de C.V. 1,854.1 5.3

4 Proveedores con importes de 24.0 miles de pesos a 1,640.7 miles de pesos

3,594.6 10.2

Total 3511 35,232.3 100.0

Partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”

CRF/014/IDDF/2014 Deutsche Bank México, S.A. de C.V. 7,793.9 31.4

CRF/009/IDDF/2014 Persona Física 1,488.6 6.0

C/262/IDDF/2014 Producciones 21cero2, S.A. de C.V. 950.0 3.8

CP/312/IDDF/2014 Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V. 856.1 3.4

CP/286/IDDF/2014 Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V. 533.9 2.1

86 Proveedores con importes de 1.0 miles de pesos a 496.5 miles de pesos

13,211.5 53.3

Total 3991 24,834.0 100.0

Sobre el particular, se determinó seleccionar el contrato más representativo de las partidas

2711, 2731, 3511 y 3991, y el 100.0% de los recursos ejercidos en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Los contratos sujetos a revisión fueron los siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Número de contrato Proveedor Importe % sobre la partida

2711 C/062/IDDF/2014 Under Armour, S. de R.L. de C.V. 4,500.0 73.0

2731 C/RF/003/IDDF/2014 Multicanchas, S.A. de C.V. 6,515.2 64.6

Total 11,015.2

3511 C/RF/001/IDDF/2014 Arquitectura e Ideas, S.A. de C.V. 15,900.6 45.1

3991 CRF/014/IDDF/2014 Deutsche Bank México, S.A. de C.V. 7,793.9 31.4

Total 23,694.5

5221 C/332/IDDF/2014 Proitaly, S.A. de C.V. 7,750.5 100.0

5621 C/340/IDDF/2014 Persona física 1,437.3 100.0

Total 9,187.8

Como se observa, se seleccionaron muestras por importes de 11,015.2 miles de pesos,

23,694.5 miles de pesos y 9,187.8 miles de pesos, que representaron el 46.3%, 23.4%

y 100.0% de los montos erogados en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,

3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en ese orden.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del INDEPORTE.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría, y mediante el análisis de la información

y documentación recabadas, se evaluó el sistema de control interno implementado por el

instituto en la adquisición de materiales, suministros, servicios generales y bienes muebles,

inmuebles e intangibles; así como para el registro contable y presupuestal de las operaciones

del rubro fiscalizado. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza que

puede depositarse en los sistemas de control operados por el INDEPORTE para regular

el ejercicio de los recursos concernientes a los capítulos sujetos a revisión; establecer la

extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar;

identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus

probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.

La revisión y evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de un cuestionario de

control interno a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio

del gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones

realizadas y de emitir los informes respectivos.

Se analizó la estructura orgánica del INDEPORTE y se identificó que a partir del

1o. de noviembre de 2008 entró en vigor la estructura identificada con el núm. 21/2008,

misma que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal dictaminó favorablemente

el 30 de enero de 2009, según consta en el oficio núm. OM/0145/2009.

La estructura orgánica vigente en 2014 se conformó por 20 plazas: 1 Dirección General,

5 Direcciones de Área, 10 Subdirecciones, 3 Jefaturas de Unidad Departamental

y 1 Contraloría Interna.

Se analizó el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal (organización

y procedimientos), observándose que con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2219/2010

del 26 de julio de 2010, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la

Contraloría General del Distrito Federal integró en sus archivos el manual referido con el

registro núm. MA-36DID-21/28, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 3 de julio de 2012.

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En el apartado de organización del citado manual, se identificaron el marco jurídico-

administrativo, el objetivo general y la estructura orgánica; así como las atribuciones

y funciones de las diferentes áreas que conforman al instituto, entre las que se incluyen la

Dirección de Administración.

Por otra parte, se constató que el INDEPORTE contó con procedimientos que regularon

las operaciones relacionadas con los capítulos sujetos a revisión, los cuales fueron

aplicados durante el ejercicio de 2014 en las áreas que conforman al instituto.

Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto de los

capítulos sujetos a revisión, con objeto de identificar los mecanismos de control establecidos.

De la revisión y análisis de observaciones detectadas en auditorías anteriores, se

identificaron deficiencias de control por parte del instituto, por no disponer de reglas de

operación y de padrones de beneficiarios en el uso y otorgamiento de apoyos, así como

por no contar con registros auxiliares presupuestales. Durante la revisión de los estados

financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2014, se observó que el despacho de

contadores públicos Russell Bedford México, A.C., emitió una abstención de opinión,

debido a que no pudo obtener evidencia suficiente y competente que le permitiera afirmar

o negar que los estados financieros presentan razonablemente la situación del instituto

por el ejercicio terminado a dicha fecha, por Incumplimientos en las Normas de Información

Financiera y en las Reglas de Contabilidad Gubernamental.

Se comprobó que la entidad contó con un Manual de Contabilidad, el cual fue autorizado

mediante el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del 25 de octubre de 2012, por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal (SEFIN), vigente para el ejercicio a revisión.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno empleado por el INDEPORTE

para el ejercicio de recursos con cargo a los capítulos sujetos a revisión, se determinó que

este es deficiente, ya que el ente no dispuso de controles que hicieran aceptable la

administración de riesgos; además de que el sistema de registro establecido, no facilita

la supervisión y control de las operaciones. Lo anterior, se detalla en el apartado de

resultados del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

Se constató que durante el ejercicio de revisión, el Instituto del Deporte del Distrito

Federal no contó con los apartados autorizados por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, los

cuales forman parte integrante del Manual de Contabilidad Gubernamental.

1. Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.

2. Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información

Financiera.

3. Instructivos de Manejo de Cuentas.

4. Modelo de Asientos para el Registro Contable.

5. Guías Contabilizadoras.

6. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura

de los Estados Financieros del Ente Público y Características de sus Notas.

Con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/15 del 30 de noviembre de 2015,

se solicitó a la Dirección de Administración del instituto que aclarara tal situación; sin

embargo, a la fecha (8 de diciembre de 2015), la entidad no había dado respuesta alguna.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el artículo 4o., fracción XXII, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que establece:

“Para efectos de esta Ley se entenderá por […] XXII Manuales de contabilidad: los

documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su

finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura

básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema”.

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También, el instituto se situó en el supuesto establecido en el artículo 9, párrafo tercero,

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de

revisión, que establece: “En los supuestos, que la información y/o documentación no sea

proporcionada, o no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades

relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en contrario”.

Además, la entidad incumplió el apartado VII “Lineamiento para Elaborar el Manual de

Contabilidad Gubernamental”, numerales 1 “Objetivo”, párrafos primero y segundo; y

2 “Norma”, párrafos sexto y séptimo, de la Normatividad Contable de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que establecen:

“Para la formulación del Manual de Contabilidad Gubernamental respectivo […] las

Entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán observar plenamente el

contenido normativo, como metodológico del Manual emitido por el CONAC, con este

propósito se enuncian los siguientes lineamientos:

”1. Objetivo

”Dar a conocer al ente público, las normas y herramientas que le permita elaborar

los manuales de contabilidad para el registro sistemático de sus operaciones contables.

”… en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades de la Administración

Pública Paraestatal del Distrito Federal, éste deberá presentarse para su registro ante la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública […]

”2. Norma […]

”El Manual de Contabilidad Gubernamental que se formule, deberá satisfacer las

necesidades operativas y de información del Gobierno del Distrito Federal, a partir de la

estructura básica del plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos

emitidos por el CONAC.

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”Para lo anterior deberá desarrollarse tomando como base la siguiente estructura:

”VII.1 Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.

”VII.2 Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información

Financiera […]

”VII.4 Instructivos de Manejo de Cuentas.

”VII.5 Modelo de Asientos para el Registro Contable.

”VII.6 Guías Contabilizadoras.

”VII.7 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura

de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.

”VII.8 Matrices de Conversión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración remitió

nota informativa sin número del 31 de diciembre de 2015, con la cual, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que el registro

contable se realiza de acuerdo con los ordenamientos y normas aprobados por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), al Manual de Contabilidad 2013 y al Plan

de Cuentas (Lista de Cuentas); este último documento, autorizado por la Dirección General de

Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

También, la Jefatura referida informó que debido a los cambios en el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, el instituto

actualizará su Manual de Contabilidad, para su registro y autorización correspondiente.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

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En el Informe de la Auditoría ASCM/125/2014, practicada al INDEPORTE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-125-14-1-INDEPORTE, se contempla el mecanismo de control para

garantizar que el Manual de Contabilidad de la entidad cuente con la totalidad de los apartados

autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SEFIN, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la

Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

2. Resultado

Durante el ejercicio de 2014, el INDEPORTE realizó el registro contable y presupuestal de

las operaciones seleccionadas para revisión mediante el SAP-GRP y el Sistema Integral

de Contabilidad (Aspel COI).

Sin embargo, con una nota informativa sin número, del 16 de octubre de 2015, la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó

que el control del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado, se realizó mediante el sistema que la SEFIN implementó para tal efecto. De lo

expuesto se concluye que el instituto no contó con auxiliares presupuestales durante el

ejercicio de revisión.

Por otra parte, con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/10 del 6 de noviembre de 2015,

se le solicitó a la Dirección de Administración que informará de qué forma se

interrelacionó contable y presupuestalmente el sistema contable del instituto con las

operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros del INDEPORTE.

Con nota informativa sin número del 11 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE señaló que el

presupuesto ejercido se registró en el sistema contable, mediante póliza, en el momento

en que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) estuvieron registradas en el sistema

de la SEFIN.

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Como se puede observar, el sistema informático implantado por el INDEPORTE no emitió

estados financieros en tiempo real y no se interrelacionó, contable ni presupuestalmente,

con las operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos y Financieros del instituto.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió los artículos 7; 16; 19, fracción VI; 36 y 38,

fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en el ejercicio de

revisión, que establecen lo siguiente:

“Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el

ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.”

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados

financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales

serán expresados en términos monetarios.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] VI. Genere,

en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que

coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en

resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los

avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el

ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos

contenidos en sus estados financieros.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

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”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado.”

Además, la entidad incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto

autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del

gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados;

de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de

los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e

información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero

del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos

y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

”La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio

presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.”

También, la entidad incumplió los artículos 63, 121, 123 y 125 del Reglamento de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión,

que establecen:

“Artículo 63. Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades establecer los registros necesarios para el adecuado control y

seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar

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cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones,

arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y fondo

revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los bienes, servicios y obra pública contratados sean efectivamente devengados y se

documenten correctamente las recepciones que correspondan.

”La información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá ser elaborada y

autorizada por los servidores públicos de nivel de estructura designados por los titulares

de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

”Quedan exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los que se financien

con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado.”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe

la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso

estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

“Artículo 123. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones que muestren de manera

sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la

evaluación en el ejercicio del gasto público.”

“Artículo 125. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

deberán llevar registros auxiliares que permitan el control y conocimiento de los distintos

saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros o resultados.”

Adicionalmente, la Dirección de Administración y la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE no observaron lo dispuesto en el Manual

Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 3 de julio de 2012, vigente en el ejercicio de revisión, en donde se

estableció que a dichas áreas les correspondían entre otras, las siguiente funciones:

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Dirección de Administración

“7. Elaborar y establecer lineamientos y procedimientos de control normativo requeridos

para el ejercicio de los recursos presupuestales del Instituto.

”8. Coordinar y supervisar que el ejercicio presupuestal de los recursos asignados

al Instituto, se realice en apego a la normatividad vigente […]

”12. Supervisar el cumplimiento en la entrega de reportes físico financieros y de seguimiento

a las distintas instancias normativas que regulan el actuar del Instituto.

”13. Coordinar y supervisar la elaboración y entrega de información ante los diversos

órganos de supervisión y control a que está sujeto el Instituto.”

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

“14. Controlar el ejercicio presupuestal de los recursos asignados al Instituto, conforme

a la normatividad vigente […]

”18. Elaborar y enviar en tiempo y forma los informes físico financiero, programático

presupuestales, así como los demás reportes inherentes a la operación del área de

recursos humanos y financieros, requeridos por las instancias normativas.”

También, la Dirección de Administración del INDEPORTE incumplió el artículo 21,

fracciones XVI, XVII, XXII y XXXVI, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del

Distrito Federal, cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 26 de agosto de 2011, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:

“Artículo 21. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones […]

”XVI. Vigilar, controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto Anual del Instituto, en sus partes

programático presupuestal y cualitativa de evaluación;

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”XVII. Supervisar y coordinar los registros contables, información analítica y estados

financieros del Instituto […]

”XXII. Coordinar y vigilar el cumplimiento y entrega de la información presupuestal

y contable del Instituto ante las diversas Instancias competentes […]

”XXXVI. Las demás que le confieran la Dirección General y las disposiciones legales vigentes.”

Además, el INDEPORTE no atendió el sexto Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental “Registro e Integración Presupuestaria”, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 20 de agosto de 2009, en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los

mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto

de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

También, el INDEPORTE incumplió la meta establecida en el Acuerdo por el que se

determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1

aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo

de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, que señala que el plazo

de “Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable” y la

“Generación en tiempo real de estados financieros”, es el “30 de junio de 2014”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración informó

que el instituto sí genera auxiliares presupuestales, los cuales son administrados en una

base de datos con el programa Excel. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia

documental, con la cual se constate lo anterior.

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Con relación a que el sistema contable implantado por el INDEPORTE no emitió estados

financieros a tiempo real y no se interrelacionó contable ni presupuestalmente, con las

operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros del instituto, la entidad no dio respuesta alguna al respecto.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

En el Informe de la Auditoría ASCM/125/2014 practicada al INDEPORTE, resultado núm. 2,

recomendaciones ASCM-125-14-2-INDEPORTE y ASCM-125-14-3-INDEPORTE, se contemplan

los mecanismos de control para garantizar que el sistema de contabilidad establecido genere

auxiliares presupuestales, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, del Manual

Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, del Reglamento Interior del

Instituto del Deporte del Distrito Federal y de del Acuerdo por el que se emiten los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental; y para garantizar que el sistema contable implantado

emita estados financieros en tiempo real y se interrelacione contable y presupuestalmente

con las operaciones realizadas en las áreas que conforman a la entidad, en cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dichas

circunstancias como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas.

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Partida 2711 “Vestuario y Uniformes”

3. Resultado

En la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, se determinó un sobreejercicio de 1,861.6 miles de

pesos (43.3%), derivado de la comparación de los presupuestos original con el ejercido, cuyos

importes ascendieron a 4,300.0 miles de pesos y 6,161.6 miles de pesos, respectivamente.

Con nota informativa sin número del 29 de octubre de 2015, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE, informó que

el sobreejercicio se originó por la ampliación de recursos realizada para la adquisición de

uniformes de diferentes disciplinas deportivas necesarios para los atletas participantes en la

Olimpiada Nacional, así como de la Paralimpiada Nacional y los Juegos Nacionales Populares.

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El sujeto fiscalizado no consideró en su programación y presupuestación para el ejercicio

de 2014 los eventos mencionados, aun cuando éstos se realizan cada año, según lo

informado por la Dirección de Administración con el oficio núm. IDDF/DG/DA/1188/2015

del 11 de noviembre de 2015.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el artículo 24, fracciones I y II, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión,

que establece:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,

prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en

los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las

directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en

la fracción anterior.”

Además, la Dirección de Administración del instituto no ejerció la atribución inherente a su

área, establecida en el artículo 21, fracción XV, del Reglamento Interior del Instituto del

Deporte del Distrito Federal, que señala: “Coordinar, definir y establecer de acuerdo a los

lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General y en apego a la normatividad

aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuesto y su interrelación

y evaluación con objetivos, metas y recursos, así como elaborar e integrar el Techo

Presupuestal y Programa Operativo Anual”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración remitió nota

informativa sin número del 13 de enero de 2016, mediante la cual, la Dirección de Alto

Rendimiento del INDEPORTE informó que el sobreejercicio se originó por la ampliación

de recursos para llevar a cabo la adquisición de uniformes para las diferentes disciplinas

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deportivas, y que el instituto no puede prevenir los ajustes que determine la CONADE, así

como los calendarios de clasificación que cada Federación Nacional impone para cada

una de sus disciplinas. Por tal motivo, el sujeto fiscalizado señaló que se requiere adquirir

los uniformes con base en estimados y cálculos con referencias históricas y cambiantes.

Por lo expuesto, se determinó que la entidad no previó la adquisición de uniformes de las

diferentes disciplinas deportivas para los atletas participantes de la Olimpiada Nacional, la

Paralimpiada Nacional y los Juegos Nacionales Populares.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-1-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que en su

programación y presupuestación se considere la adquisición de uniformes para los atletas

participantes en la Olimpiada Nacional, la Paralimpiada Nacional y los Juegos Nacionales

Populares, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Resultado

Derivado del proceso de adjudicación directa realizado por el INDEPORTE el 17 de marzo

de 2014, se celebró con Under Armour México, S. de R.L. de C.V., el contrato administrativo

núm. C/062/IDDF/2014, para la adquisición de uniformes exteriores (chamarras y pants),

juegos de uniformes interiores de presentación (juegos de short con playera), y maletas

deportivas para los deportistas que participaron en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2014,

hasta por un importe de 4,500.0 miles de pesos.

En la cláusula cuarta del contrato referido, se observa que la entidad eximió al prestador

de servicios de la presentación de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el

artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En el párrafo segundo del

fundamento legal referido, se estableció que “la Secretaría podrá autorizar previa solicitud

de las […] entidades, admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos

y contratos que celebren al amparo de esta Ley”.

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Sin embargo, el INDEPORTE no demostró contar con la solicitud ante la SEFIN, para

eximir a Under Armour México, S. de R.L. de C.V., de la garantía de cumplimiento, ya que

con nota informativa sin número del 9 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales del ente, únicamente señaló

que se eximió de la fianza de cumplimiento, debido a las políticas del proveedor, quien no

contempla este requisito en sus procedimientos.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, la Dirección de Administración

del INDEPORTE entregó el oficio núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, el cual

no contiene respuesta alguna al respecto.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-2-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca medidas de control para garantizar que se cuente con la

autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para eximir de la garantía

de cumplimiento a los proveedores con quienes se celebren contratos administrativos,

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

A fin de verificar el destino de los artículos adquiridos a Under Armour México, S. de R.L. de C.V.,

con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/08 del 3 de noviembre de 2015, se solicitó

a la Dirección de Administración del INDEPORTE que informara cuál fue el procedimiento

para la entrega de los uniformes y maletas de los deportistas que participaron en la

“Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2014”, y que proporcionara el listado en el cual conste

la recepción de dichos artículos.

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Sin embargo, al 30 de noviembre de 2015 fecha de elaboración del presente informe,

la entidad no había dado respuesta alguna al respecto. Por no contar con evidencia

documental de que los bienes adquiridos fueron destinados para los fines previstos, el

INDEPORTE incumplió los artículos 44; 69, fracción I; y 82, párrafo tercero, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión,

que señalan lo siguiente:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los

calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas

en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados.”

“Artículo 69. Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

“Artículo 82 […] Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga

racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no

sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”

Además, el sujeto fiscalizado encuadra en el supuesto planteado en el artículo 9, párrafo tercero,

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración, remitió

nota informativa sin número del 13 de enero de 2016, con la cual la Dirección de Alto

Rendimiento del INDEPORTE informó que el proceso de entrega se realizó mediante una

salida de almacén por disciplina, grupo de atletas, jueces, etc., por las particularidades

de cada deporte, fecha de viaje, cantidad de integrantes y características diferenciadoras.

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Asimismo, la Dirección de Alto Rendimiento señaló que, considerando la cantidad de

selecciones y el número de personas que las integran, operativamente resulta conveniente en

la mayoría de los casos que la entrega en el almacén sea a los presidentes de asociación

de cada deporte y, a su vez, éstos sean responsables de entregar dichos uniformes a los

atletas, entrenadores y jueces de la disciplina que les corresponda.

Al respecto, el sujeto fiscalizado remitió 144 formatos denominados “Salida de Bienes del

Almacén General”, los cuales se encuentran firmados de “Recibido”. La firma plasmada

en el citado formato coincide con la que aparece en la copia de la Credencial para Votar

expedida por el entonces Instituto Federal Electoral que se anexó al formato.

Sin embargo, el instituto no proporcionó evidencia de que las personas que presentaron

copia fotostáticas de su identificación oficial hubiesen acreditado ser “presidentes de

asociación”, ni de que éstos a su vez, hubieran entregado los artículos correspondientes

a los deportistas, de acuerdo con la respuesta vertida por la Dirección de Alto Rendimiento

del INDEPORTE.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-3-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con

los listados en los que se constate la entrega de artículos deportivos a los participantes

de las diferentes disciplinas, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

Partida 2731 “Artículos Deportivos”

6. Resultado

Del análisis a la requisición de bienes o servicios núm. 311/IDDF/2014 del 17 de junio de 2014,

se observó que no cuenta con la descripción de la partida presupuestal por afectar y difiere

con la fecha señalada en la cuarta sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Prestación de Servicios del INDEPORTE, celebrada el 28 de mayo

de 2014, en la cual se autorizó la adquisición del equipamiento de la pista de atletismo

en el estadio de fútbol Jesús Martínez "Palillo" (21 de mayo de 2014).

Con relación a la partida presupuestal, mediante una nota informativa sin número del

5 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y Servicios Generales del INDEPORTE señaló que desconoce la partida presupuestal en

la que se asignó el recurso.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el párrafo segundo, de las “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento “Trámite de Requisiciones y/o Servicios”, vigente en el ejercicio

de revisión, del Manual Administrativo del instituto, en su apartado de procedimientos, que

establece: “Para dar cumplimiento a las necesidades de las áreas operativas que conforman

al Instituto del Deporte del Distrito Federal es necesario que los oficios de requerimiento de

compra o contratación se apegue a lo siguiente […] Deberá elaborarse la requisición de compra

por partida específica de gasto de acuerdo al clasificador por objeto de gasto vigente”.

En relación con la fecha establecida en la requisición de bienes o servicios, con una nota

informativa sin número del 23 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales del INDEPORTE señaló que la requisición

se actualizó y se elaboró el 17 de junio de 2014, ya que se compraron los bienes

estrictamente necesarios para las competencias de atletismo.

No obstante lo anterior, del análisis al procedimiento “Trámite de Requisiciones y/o Servicios”,

vigente en el ejercicio de revisión, se observó que no establece ninguna actividad en la

cual se señale la cancelación, modificación o actualización de las requisiciones generadas

por las áreas que conforman el INDEPORTE.

Por lo expuesto, la Dirección de Administración del INDEPORTE no ejerció la atribución

inherente a su área, establecida en el artículo 21, fracción XIX, del Reglamento Interior del

Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que señala:

“Elaborar el Manual Administrativo del Instituto, y dirigir e impulsar la elaboración de los

manuales de organización y procedimientos específicos de las diversas áreas, para que con la

aprobación de la Junta de Gobierno se remitan a la Oficialía Mayor para su revisión y registro”.

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Además, el INDEPORTE no atendió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Los titulares de las […] entidades, son los

responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la

aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación

de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán

remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,

para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de

Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la

entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su

caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación

ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.

Asimismo, la Dirección de Administración de la entidad incumplió la función 19 inherente a

su área, establecida en el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal,

vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Coordinar la integración, elaboración, registro,

autorización y difusión del Manual Administrativo del Instituto, que incluya el manual de

organización y de procedimiento formulado con base en los procesos de operación institucional

conforme a las competencias y atribuciones de cada dirección de área del Instituto”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del instituto

informó con relación a que la requisición de bienes o servicios no contó con la descripción

de la partida presupuestal por afectar, que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos y Financieros es quien la asigna, por lo que no se incumplió el procedimiento

“Tramite de Requisición y/o Servicios”, ya que el requerimiento se solicitó con requisición

de compra y, si bien es cierto que no se incluyó el número de partida específica de gasto,

sí se clasificaron los bienes o servicios de conformidad con el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal.

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Con relación a que la fecha de la requisición difiere con la señalada en la cuarta sesión

extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de la entidad del 28 de mayo de 2014, la Dirección de Administración informó que tal

situación se originó por las solicitudes de la Asociación Internacional de Federaciones

de Atletismo, para la adquisición de lo estrictamente necesario para las competencias de

atletismo y por la Dirección del Deporte de Alto Rendimiento del INDEPORTE.

Lo informado por el instituto confirma lo expuesto en el presente resultado, en el sentido

de que la requisición de bienes o servicios núm. 311/IDDF/2014 del 17 de junio de 2014, no

cuenta con la descripción de la partida presupuestal por afectar y de que el procedimiento

“Trámite de Requisiciones y/o Servicios”, vigente en el ejercicio de revisión, no establece

ninguna actividad en la cual se señale la cancelación, modificación o actualización de las

requisiciones generadas por las áreas que conforman el INDEPORTE; por lo cual, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-4-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que las

requisiciones de bienes o servicios cuenten con la descripción de la partida presupuestal

por afectar, en cumplimiento del procedimiento “Trámite de Requisiciones y/o Servicios”.

Recomendación ASCM-126-14-5-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que en el

procedimiento “Trámite de Requisiciones y/o Servicios” se establezca como actividad

la cancelación, modificación o actualización de las requisiciones generadas, en cumplimiento

del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal y del Manual Administrativo del Instituto del

Deporte del Distrito Federal.

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7. Resultado

Se determinó un desfase de 29 días naturales al comparar la fecha en que el INDEPORTE

recibió los materiales y suministros del equipamiento de la pista de atletismo en el estadio

de fútbol Jesús Martínez "Palillo", según el acta de entrega-recepción (14 de agosto de 2014),

con el sello de entrada al almacén referido en el Comprobante Fiscal Digital (CFD), emitido

por el proveedor Multicanchas, S.A. de C.V. (12 de septiembre de 2014).

Por otra parte, con la salida de almacén núm. 521 el instituto entregó los bienes referidos

anteriormente; aunque dicha salida no cuenta con el número de requisición y fecha

de elaboración.

Con notas informativas sin número del 5 y 11 de noviembre de 2015, la Jefatura de

Unidad Departamental de Apoyo Logístico y Abasto del INDEPORTE reiteró lo observado

por este órgano de fiscalización con relación al desfase en días. También, con nota

informativa sin número del 11 del mismo mes y año, el área referida informó que el control

de los bienes adquiridos se realizó mediante la requisición de bienes y servicios, contrato,

remisión, factura y salida del almacén.

Lo anterior se originó ya que en el ejercicio de revisión, el instituto no contó con

procedimientos autorizados, en los cuales se regularan las operaciones realizadas en el

almacén (entradas y salidas). Al respecto, con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/12

del 21 de noviembre de 2015, se solicitó a la Dirección de Administración del INDEPORTE

que aclarara tal situación, sin que a la fecha de elaboración del presente informe (30 de

noviembre de 2015), se hubiera recibido respuesta alguna al respecto.

Por lo expuesto, el INDEPORTE encuadra en el supuesto planteado en el artículo 9,

párrafo tercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el

ejercicio de revisión.

También, la Dirección de Administración no ejerció la atribución inherente a su área,

establecida en el artículo 21, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte

del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión.

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El INDEPORTE tampoco atendió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

Además, la Dirección de Administración incumplió la función 19 inherente a su área,

establecida en el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal,

vigente en el ejercicio de revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración señaló

que con nota informativa, la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Logístico

y Abasto del INDEPORTE, le informó que los bienes sí se recibieron en tiempo y forma el

14 de agosto de 2014, y que por tal motivo no hay desfase, ya que la recepción se llevó

a cabo con remisión de entrega de materiales.

No obstante lo anterior, el instituto dio entrada al almacén de los bienes adquiridos

hasta el 12 de septiembre de 2014, según consta en el sello plasmado en el CFD

núm. “4D4 […] 464”.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-6-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, adopte medidas de control para contar con un procedimiento

autorizado que regule las operaciones realizadas en el almacén (entradas y salidas), en

cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, y del Reglamento

Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

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8. Resultado

En el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del

Patrimonio, numeral 8 “Monto de Capitalización de los Bienes Muebles e Intangibles”,

párrafo segundo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011,

vigentes en el ejercicio de revisión, se estableció lo siguiente:

“Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior

a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente

como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control

administrativo para efectos de conciliación contable.”

Al respecto, se analizó el comprobante fiscal digital con número de folio “4D4 […] 464” de

fecha de certificación 12 de septiembre de 2014 y se observó que los bienes que se relacionan

a continuación, excedieron las veces salario mínimo referidas en el Acuerdo mencionado:

(Miles de pesos)

Descripción Cantidad Unidad

de medida

Importe (IVA incluido)

(1)

35 días de salario

mínimo vigente (2)

Diferencia

(1) - (2) (3)

“Suministro e instalación de obstáculo fijo para prueba de steeple chase forma de aluminio, cubierta de aluminio y sello” 1 Pieza 438.5 2.4 436.1

“Obstáculos automáticos Ultimate Series” 120 Pieza 1,295.2 2.4 1,012.6

“Carrito para obstáculos marca UCS para 30 obstáculos” 2 Pieza 172.1 2.4 167.4

“Juego de 4 obstáculos móviles para steeple chase, con ruedas para su fácil traslado” 1 Juego 281.8 2.4 279.4

“Carrito UCS para 10 bloques de arranque” 1 Pieza 31.8 2.4 29.4

“High Jump Standards (posters de salto de altura) de 91 cm a 2.59m” 1 Pieza 35.6 2.4 33.2

“Colchón de garrocha 6.6m x 8.25m 81cm” 1 Pieza 456.7 2.4 454.3

“Cubierta protectora del clima para colchón garrocha 1900” 1 Pieza 39.3 2.4 36.9

“Colchón de salto de altura modelo 1390 1 Pieza 263.6 2.4 261.2

“Jaula para lanzamiento de disco y martillo UCS, con camisas, competa con red y puerta de 10m de altura” 1 Pieza 759.6 2.4 757.2

“Carrito para jabalinas, Cap. 18” 1 Pieza 19.2 2.4 16.8

“Carrito para martillos, Cap. 12” 1 Pieza 19.2 2.4 16.8

“Carrito para discos Cap. 36” 1 Pieza 19.2 2.4 16.8

“Carrito para Balas Cap. de 18 a 24” 1 Pieza 19.2 2.4 16.8

“Tablero pizarra de 5 dígitos” 3 Pieza 86.1 2.4 79.0

“Reloj de conteo regresivo (countdown con estuche)” 3 Pieza 137.3 2.4 130.2

“Soportes para pértigas (Pole Tree)” 2 Pieza 38.3 2.4 33.6

“Vasija con soporte para tiza (chalk stand)” 2 Pieza 39.2 2.4 34.5

“Carro para transportar colchón” 1 Pieza 76.1 2.4 73.7

“Equipo de certificación de bala, disco y jabalina” 1 Pieza 101.7 2.4 99.3

“Equipo de certificación de martillo” 1 Pieza 27.7 2.4 25.3

“Set de materiales complementarios que incluyen 16 casillas, 36 toallas” 1 Pieza 34.9 2.4 32.5

“Dispositivo laser de medición Grand Prix para ST y SL” 1 Pieza 105.6 2.4 103.2

“Indicador métrico salto de longitud 5m a 9m” 1 Pieza 26.1 2.4 23.7

“Indicador métrico salto triple 13m a 17m” 1 Pieza 26.1 2.4 23.7

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Con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/10 del 6 de noviembre de 2015, se solicitó

a la Dirección de Administración del INDEPORTE que indicara las causas por las cuales

dichos bienes fueron registrados con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

y no al 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, sin que a la fecha de elaboración

del presente informe (30 del mismo mes y año) la entidad hubiese remitido respuesta

alguna al respecto.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el Acuerdo por el que se emiten las Reglas

Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, numeral 8 “Monto de Capitalización

de los Bienes Muebles e Intangibles”, párrafo segundo.

Además, el instituto encuadra en el supuesto planteado en el artículo 9, párrafo tercero, de la

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, la Dirección de Administración

del INDEPORTE entregó el oficio núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, el cual

no contiene respuesta alguna al respecto, por lo cual, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-7-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que los bienes

adquiridos sean registrados conforme a las Reglas Específicas del Registro y Valoración

del Patrimonio.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”

9. Resultado

Mediante la póliza de diario núm. 9 del 10 de octubre de 2014, la entidad registró en la

cuenta contable de resultados 51000-03-05-03-0210-3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles” cuatro pagos por concepto de anticipos para la rehabilitación menor

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de instalaciones deportivas, por un importe total de 7,950.3 miles de pesos, según consta

en las facturas núms. 202, 204, 205 y 208; las dos primeras del 20 y 25 de junio, la

tercera del 9 de julio y la última del 1o. de agosto de 2014, emitidas por Arquitectura

e Ideas, S.A. de C.V.

Se determinó que los anticipos mencionados debieron reconocerse como un activo por el

monto y a la fecha de su pago; asimismo se les debió considerar como gasto, hasta

el momento en que se hubiese recibido el servicio contratado, de conformidad con la

Norma de Información Financiera C-5 “Pagos Anticipados”, numerales 42.1, 44.1 y 46.2.1,

emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, que establecen

lo siguiente:

“42.1 Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado,

siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con

tales pagos fluyan hacia la entidad […]

”44.1 Los pagos anticipados deben valuares al monto de efectivo o equivalentes pagados

y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago […]

”46.2.1 Al momento de recibir el servicio, la entidad debe reconocer como un gasto

en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para reconocer dicho

servicio.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, la Dirección de Administración

del INDEPORTE entregó el oficio núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, el cual

no contiene respuesta alguna al respecto, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-8-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que los pagos anticipados

realizados, se registren de conformidad con la Norma de Información Financiera C-5 “Pagos

Anticipados”.

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10. Resultado

En la cláusula tercera, del contrato administrativo núm. C/RF/001/IDDF/2014 del 18 de

junio de 2014, celebrado con Arquitectura e Ideas, S.A. de C.V., se estableció que:

“‘Las partes’ convienen en que el importe de los servicios, objeto del presente contrato

será liquidado a ‘El Prestador del Servicio’, de acuerdo a los 20 días naturales en el

calendario presupuestal y dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de aceptación

de las facturas debidamente requisitadas”.

Al respecto, se observó que el instituto realizó el pago de las facturas que se relacionan a

continuación, mediante transferencias bancarias, con cargo a las cuentas bancarias

núms. 00105342860 y 00105815865, de Scotiabank Inverlat, S.A. y 172102565 de Banca

Afirme, S.A., sin haber tramitado previamente la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC)

correspondiente.

(Miles de pesos)

Factura Fecha de pago* Número Fecha Importe

202 20/VI/14 3,480.0 20/VI/14

204 25/VI/14 1,508.0 25/VI/14

205 9/VII/14 1,500.0 9/VII/14

208 1/VIII/14 1,462.3 6/VIII/14

Total

7,950.3

* Según transferencia bancaria.

Cabe mencionar, que fue hasta el 10 de octubre de 2014, que la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, mediante la CLC núm. 36 PD ID 100228, radicó recursos al instituto

para el pago de las citadas facturas.

Al respecto, con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/10 del 6 de noviembre de 2015,

se solicitó a la Dirección de Administración del instituto que aclarara tal situación.

Sin embargo, al 30 de noviembre de 2015, la entidad no ha dado respuesta alguna.

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Como se puede apreciar, la forma de pago realizada por el instituto fue incorrecta, ya que

erogó recursos anticipadamente, sin que éstos hayan sido solicitados en su oportunidad a

la SEFIN; por lo que el INDEPORTE encuadra en el supuesto planteado en el artículo 9,

párrafo tercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el

ejercicio de revisión.

Además, la entidad incumplió los artículos 44 y 63 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; este último establece lo siguiente:

“Artículo 63. Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar

Certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público

facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro

servidor público de la propia Unidad Responsable del Gasto.”

Asimismo, el instituto incumplió el numeral 27, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado el 4 de diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en el

ejercicio de revisión, que establece: “La CLC es el único instrumento que utilizarán

las URG’s para cubrir los compromisos que hubieran adquirido, de conformidad con lo

establecido en la Ley y en su Reglamento, para lo cual el titular o los servidores públicos

facultados por él, deberán elaborar y autorizar, mediante su firma el pago de cada una

de las CLC’s que elaboren y envíen a través del Sistema”.

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

incumplió la función 23, inherente a su área, establecida en el Manual Administrativo del

Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que señala:

“Elaborar, revisar y tramitar cuentas por liquidar certificadas, constando que el expediente

integre los documentos justificativos y comprobatorios y de soporte de sus operaciones

financieras y verificando que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos para su pago”.

También el INDEPORTE incumplió el procedimiento “Gestión de Recursos Financieros para

el Pago a Proveedores y/o Prestadores de Servicios”, “Políticas y/o Normas de Operación”,

párrafo quinto, del Manual Administrativo del instituto, en su apartado de procedimientos,

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que establece: “No deberá girarse cheque alguno u otro documento similar, hasta que la

Secretaría de Finanzas no libere los recursos solicitados mediante la Cuenta por Liquidar

y los recursos monetarios no estén disponibles en el banco”.

Además, la Dirección de Administración y la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE omitieron las actividades 7, 9, 10 11 y 12

del procedimiento referido, que señalan lo siguiente:

Dirección de Administración

“9 Instruye a la JUD de Recursos Humanos y Financieros, tramitar la Cuenta por Liquidar

Certificada ante la sectorial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.”

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

“7 Elabora Cuenta por Liquidar Certificada […]

”10 Realizar trámite ante la sectorial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.

”11 Confirma mediante la consulta de saldos bancarios, que la Secretaría de Finanzas

realizó la transferencia de recursos a la cuenta bancaria [indicada] en la Cuenta por

Liquidar Certificada.

”12 Elabora relación de pagos, realiza la transferencia electrónica de recursos a las cuentas

de los proveedores y/o prestadores de bienes o servicios, imprime comprobantes de

la misma y los archiva como soporte de las cuentas por liquidar certificadas que han

sido utilizadas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, la Dirección de

Administración del INDEPORTE entregó el oficio núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma

fecha el cual no contiene respuesta alguna al respecto, por lo que, el presente resultado

no se modifica.

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Recomendación ASCM-126-14-9-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los pagos sean

realizados en la fecha de expedición de la Cuenta por Liquidar Certificada respectiva, en

cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, y del procedimiento Gestión de Recursos Financieros para el Pago

a Proveedores y/o Prestadores de Servicios.

Partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”

11. Resultado

Derivado de la comparación de la fecha establecida en el CFD núm. 515 del 29 de julio

del 2014, con la “Impresión de Comprobante de Traspasos en Otros Bancos” (18 de febrero

de 2015), la cual soporta el pago del servicio de hospedaje y alimentación de los

participantes del Festival Deportivo Panamericano 2014, por un importe de 34.6 miles

de pesos, se determinó un desfase de 205 días naturales.

Los servicios proporcionados por Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución

de Banca Múltiple, fueron del 2 de julio al 1o. de octubre de 2014, según la cláusula sexta

del contrato administrativo núm. C/RF/014/IDDF/2014 del 2 de julio de dicho año.

Al respecto, con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/10 del 6 de noviembre de 2015,

se solicitó a la Dirección de Administración del instituto que aclarara tal situación; sin

embargo al 30 de noviembre de 2015, la entidad no había proporcionado respuesta alguna.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el artículo 51 de la Ley Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el ejercicio de revisión, que

señala: “La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las

condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días

naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los

bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato”.

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Asimismo, el instituto encuadra en el supuesto planteado en el artículo 9, párrafo tercero,

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de

revisión; y omitió la cláusula tercera del contrato administrativo núm. C/RF/014/IDDF/2014,

que señala: “‘Las Partes’ convienen que el importe de los servicios, objeto del presente

contrato será liquidado a ‘El Prestador del Servicio’, de acuerdo al recurso disponible en

el calendario presupuestal y dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de

aceptación de la factura debidamente requisitadas”.

También, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales incumplió la función 6, inherente a su área, establecida en el Manual

Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de

revisión, que señala: “Verificar que se hayan realizado los pagos correspondientes a los

proveedores, de conformidad con los contratos formalizados por el área de recursos

materiales y servicios generales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, la Dirección de Administración

del INDEPORTE entregó el oficio núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, el cual

no contiene respuesta alguna al respecto.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-10-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que los pagos a los

proveedores se efectúen en los plazos establecidos en los contratos administrativos

celebrados, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, y del Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

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Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

12. Resultado

El INDEPORTE erogó 7,750.5 miles de pesos con cargo a la partida 5221 “Aparatos

Deportivos”, los cuales destinó a la “Estrategia Gimnasios Urbanos de la Ciudad de

México 2014”, con objeto de promover hábitos de salud entre los habitantes del Distrito Federal.

Al respecto, se visitaron 40 gimnasios (30.3%) de los 132 adquiridos por el INDEPORTE,

que fueron colocados en áreas verdes y comunes, plazas, etc., y se determinó que no se

les asignó un número de inventario.

Con nota informativa sin número del 5 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad

Departamental de Apoyo Logístico y Abasto del INDEPORTE hizo referencia al numeral

6.3.1.12, párrafo segundo, de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece: “En virtud

de lo anterior, todos los bienes muebles que se encuentren en las plazas, calles, avenidas,

viaductos, paseos, jardines, parques públicos, mercados, hospitales, panteones públicos, etc.,

excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable,

serán considerados como bienes de ‘Uso común’; por lo que no deberán causar alta en

los registros de inventario, únicamente estarán sujetos a registro de entrada y salida del

almacén y deberán contar con la asignación de un número de inventario para su control

independiente”.

Por lo anterior, el INDEPORTE no cumplió con la normatividad referida, en virtud de que los

gimnasios adquiridos no contaron un “número de inventario para su control independiente”.

Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Logístico y Abasto incumplió

la función 8, inherente a su área, establecida en el Manual Administrativo del Instituto

del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Realizar

y supervisar la integración y actualización del inventario de mobiliario y equipo [del]

instituto”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración remitió

una nota informativa sin número del 8 de enero de 2016, con la cual la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios del INDEPORTE informó que se dio

cumplimiento al numeral 6.3.1.12, párrafo segundo, de la Circular Uno 2014.

Al respecto, la Jefatura referida remitió el formato núm. DAI-4(2014), mediante el cual el

sujeto fiscalizado asignó a los 132 gimnasios adquiridos, de manera global, la “Clave

CABMS” núm. 5221000002.

Como se puede observar, el instituto no asignó un número de inventario a cada uno de los

gimnasios, el cuál no fue localizado en los que fueron visitados.

Por lo anterior el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-126-14-11-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que lo bienes

adquiridos para su colocación en áreas verdes y comunes cuenten con un número de

inventario para su control independiente, en cumplimiento de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).