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NUEVA MEDIDA TRIBUTARIA A SER APLICADAS DESDE ENERO DE 2015 Norma Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015 conSiderando: Que los artículos 3° y 5° del decreto Supremo n.° 215- 2006-eF prevén que la Sunat establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que al haberse incrementado mediante decreto Supremo n.° 374-2014-eF el valor de la uit para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat, dada la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-eF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el decreto Supremo n.° 001-2009-juS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la uit vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del decreto Supremo n.° 215-2006-eF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat; en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del decreto Supremo n.° 215-2006-eF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley n.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del reglamento de organización y Funciones de la Sunat, aprobado por la resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias Se reSueLVe:

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NUEVA MEDIDA TRIBUTARIA A SER APLICADAS DESDE ENERO DE 2015

Norma

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015

conSiderando: Que los artículos 3° y 5° del decreto Supremo n.° 215- 2006-eF prevén que la Sunat establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que al haberse incrementado mediante decreto Supremo n.° 374-2014-eF el valor de la uit para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat, dada la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-eF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el decreto Supremo n.° 001-2009-juS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la uit vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del decreto Supremo n.° 215-2006-eF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat; en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del decreto Supremo n.° 215-2006-eF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley n.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del reglamento de organización y Funciones de la Sunat, aprobado por la resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias

Se reSueLVe:

Artículo 1º.- iMpoRtes AplicABles pARA el eJeRcicio 2015 para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la resolución de Superintendencia n.° 013-2007/Sunat, son los siguientes: a) tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales. b) tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales. c) tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y00/100 nuevos soles) anuales. d) tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26 950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales

. Artículo 2°.- FoRMAto pARA lA pResentAción eXcepcionAl de lA solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la

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resolución de Superintendencia n.° 013- 2007/Sunat, utilizarán el formato anexo a la resolución n.° 004-2009/Sunat, denominado "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat VirtuaL

disposiciones coMpleMentARiAs FinAles

primera.- ViGenciA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El peruano. segunda.- solicitudes de suspensión de Retenciones Y/o de pAGos A cuentA del iMpuesto A lA RentA Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución

disposición coMpleMentARiA ModiFicAtoRiA

Única.- ModiFicAción de lA Resolución de supeRintendenciA n.° 013-2007-sunAt

Sustitúyase el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la resolución de Superintendencia n.° 013-2007-Sunat, por el siguiente texto:

"artículo 3°.- procedencia de La SuSpenSiÓn

(...)

3.2 respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior (...) c) para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados."

Detalle de la Norma

Suspensión de pagos en rentas de cuarta categoría

Por el ejercicio 2015, los trabajadores independientes no están obligados a realizar el pago a cuenta el impuesto a la renta de cuarta categoría siempre que sus ingresos no superen los S/ 2,807 mensuales y en el caso de directores y similares los ingresos no sean mayores a S/ 2,246.Para solicitar la suspensión de las retenciones y /o pagos a cuenta el monto anual proyectado no debe superar los S/ 33,688 anuales y S/ 26,950 anuales para el caso de directores y similares. La solicitud de suspensión se presenta con clave SOL ante la SUNAT. Universo: 750,000 personas en el año. En enero presentan 250,000 aproximadamente.

¿Cómo se calcula el IR de trabajadores independientes con la rebaja de tasas en el 2015?

La tributarista Cynthia Cuba explicó que se debe advertir que la reducción del impuesto se aplica a todas las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, o rentas de fuente extranjera; y en ese sentido, las implicancias de la reducción de las tasas son aplicables también para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.

A diferencia de los trabajadores inscritos en la planilla de alguna empresa, detalló, cuyas retenciones mensuales siguen un complejo procedimiento basado en las tasas progresivas acumulativas.

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Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y realizan pagos a cuenta del impuesto, mediante retenciones por parte del usuario de los servicios.

Así, hasta la reciente modificación, correspondía efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.

No obstante, agregó, desde este año la retención aplicable ha sido reducida a 8%, dado que se ha considerado que las tasas del impuesto a las rentas del trabajo han sido modificadas. Por lo que los trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán renta de cuarta categoría

Sin embargo, al finalizar el ejercicio, los trabajadores que generan rentas de cuarta categoría, deberán calcular su impuesto anual considerando las tasas progresivas, sobre el cual deducirán la suma total del impuesto retenido durante el año mediante recibos por honorarios, entre otros.

Caso práctico

Un trabajador independiente emitió recibos por honorarios durante el año por un total de S/. 60 mil; si consideramos que todos los recibos emitidos sufrieron una retención del 8%, al finalizar el ejercicio se le debería haber retenido la suma de S/. 4,800.

Los trabajadores independientes tienen un descuento previo del 20% de sus ingresos y de 7 UIT de acuerdo a ley, por lo que la base imponible final será de S/. 21,050. (S/. 60,000 – S/.12,000 – S/. 26,950).

De este monto, los primeros 5 UIT (S/.19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540.

Los S/. 1,800 restantes (S/. 21,050 – s/. 19,250) estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 252.

En resumen, el total del impuesto a pagar es de S/. 1,792 por lo que al finalizar el ejercicio le corresponderá solicitar la devolución a la SUNAT de los S/.3,008 pagados en exceso (S/. 4,800 –S/. 1,792).