Ausencia y No Presencia Del Derecho Civil

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    Ausencia y no presencia - Derecho Civil

    1. Introduccin2. La no presencia de las personas naturales3. Efectos civiles y penales de la muerte. La ausencia de las personas naturales

    !. Cesacin de la presuncin de ausencia". Ausencia declarada#. Efectos de la declaracin de ausencia$. Cesacin de los efectos de la declaracin de ausencia%. &uerte presunta1'. Efectos de la presuncin de muerte11. (resuncin de muerte por accidente12. Conclusiones13. )i*lio+raf,a

    Introduccin

    Al igual que en la mayora de los pases occidentales, en el Cdigo Civil Venezolano reformado en19! y vigente "asta la fec"a, determina lo referente a la #$ %&'('#C)A y A*('#C)A como dosinstituciones diferentes pero que am+as son coincidentes en cuanto a la provisin de la proteccin de ciertaspersonas naturales todos los individuos de la especie "umana- que se encuentran impedidas de eercer lacapacidad de o+rar o de eercicio por s mismas, motivadas a la circunstancia de no encontrarse en undeterminado lugar, unido a otras varia+les que difieren entre s seg/n se trate de no presentes o deausentes.

    0a muerte como concepto, "a variado seg/n las diferentes culturas y pocas de la "umanidad.Antiguamente, en el )mperio &omano se conocan dos tipos de muertes, am+as con consecuencias civiles2una era la muerte +iolgica el individuo dea de respirar y se le paraliza el corazn-, y la otra solo conefectos civiles a consecuencia de la prdida de la capacidad urdica status li+ertatis- conocida como lacapitis diminutio.

    %osteriormente, las sociedades occidentales consideraron a la muerte como la separacin del alma alcuerpo, cosa que no poda ser determinada o+etivamente, de+ido a que el alma carece de manifestacincorprea.

    'n la actualidad, la muerte se determina por dos causas, la primera sostiene que la muerte seproduce cuando cesan las funciones vitales respiracin y latidos cardiacos-, y la segunda por ceseirreversi+le de la actividad cere+ral.

    Al margen de estas consideraciones, la ciencia urdica a esta+lecido en su ordenamiento positivo lasconsecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. $curre tam+in que nosiempre es facti+le precisar de manera irrefuta+le que esta "aya ocurrido, circunstancias que la ley prevotorg3ndole a ciertos suetos caractersticas imperativo4atri+utivas so+re las cuales "emos "ec"o el estudiodel presente tra+ao. 'llas son5 la presuncin de ausencia, la ausencia propiamente dic"a, la presuncin demuerte y la muerte.

    La no presencia de las personas naturales

    #o presente es la persona que no se encuentra en el pas en un momento dado, sin que e6ista motivolegal para dudar de su e6istencia.

    7 Ausencia5 (ituacin de una persona que "a a+andonado el lugar de su residencia ordinaria sin dearapoderado, de la cual se ignora el lugar en que se encuentra y se tiene la incertidum+re de si vive o "amuerto por resolucin udicial.

    7 Como consecuencia, esta situacin se presenta e6clusivamente en las personas fsicas.7 %ara que se considere legalmente ausente una persona se requiere57 'l a+andono de la residencia ordinaria27 8ue no "aya deado representante2

    7 8ue se ignore el lugar de su paradero27 8ue se tenga incertidum+re so+re su e6istencia o fallecimiento y

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    7 *na declaracin udicial que confirme la situacin de incertidum+re.7 #o presente5 es el que se "a aleado de su domicilio pero se sa+e su paradero o que, de no

    sa+erse, no e6isten dudas so+re su e6istencia.7 esaparecido5 es aqul que de de verse a partir de una cat3strofe o siniestro en los que

    pro+a+lemente "aya fallecido.e lo antedic"o se desprende que las nom+radas instituciones se asemean a los regmenes de

    incapaces en cuanto proveen a la proteccin de personas que no pueden "acerlo por s mismas, mientrasque se diferencian de dic"os regmenes en cuanto que protegen a las personas que no pueden o+rar por smismos por razones aenas a las que determinan incapacidades negociales.

    0a ptica asumida para el desarrollo del tema est3 enmarcada en lo dispuesto en nuestroordenamiento urdico, tratando en lo posi+le de desmitificar el fenmeno +iolgico de la muerte, al queconocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos de agona, resignacin y dolor, causados poruna muerte cercana, por un lado2 y por el otro, sentimientos entremezclados de esperanza, angustia y terrorpor la desaparicin o ausencia de alg/n ser querido.

    Consideraciones preliminares#o siempre es determina+le el momento en que ocurre esa muerte y sin em+argo e6iste la necesidad

    urdica de presuponer el "ec"o de que sta "a ocurrido para que se produzcan los efectos que ellaconlleva. 'n este caso nos encontramos en presencia de dos "iptesis5 la ausencia y la presuncin de la

    muerte, am+as son las soluciones que "a aportado el erec"o Civil al considerarse el fin de la personalidadurdica.0a no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la proteccin

    de determinadas personas que se encuentran impedidas de o+rar por si mismas, de+ido al "ec"o de no"allarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias que varan seg/n se trate de no presentes yausentes

    0a personalidad urdica se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte. 's la regla que fia elcomienzo y la terminacin de la persona y donde se suceden todos los fenmenos y "ec"os quecorresponden a las personas urdicas individuales todos los seres "umanos-, conocidos tam+in comopersonas naturales.

    (rocedimientoArtculo !!: Cdigo de %rocedimiento Civil-Cuando se comprue+e que el demandado no est3 en la &ep/+lica, se le citar3 en la persona de su

    apoderado, si lo tuviere. (i no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocar3 aldemandado por Carteles, para que dentro de un trmino que fiar3 el ;uez, el cual no podr3 ser menor detreinta das ni mayor de cuarenta y cinco, seg/n las circunstancias, comparezca personalmente o por mediode apoderado. 'stos carteles de+er3n contener las menciones indicadas en el artculo anterior y sepu+licar3n en dos diarios de los de mayor circulacin en la localidad, que indicar3 e6presamente el ;uez,durante treinta das continuos, una vez por semana. (i pasado dic"o trmino no compareciere el nopresente, ni ning/n representante suyo, el

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    demanda ni transigir si no o+tuviere el dictamen favora+le y conforme de dos asesores de notoriacompetencia y pro+idad que, para estos casos nom+rar3 el ?B5 E0a sociedad se e6tingue5 ...B= %or muerte de uno de los socios...FArt. 1.>?>5 E(e puede estipular que en caso de muerte de uno de los socios contin/e la sociedad con

    sus "erederos, o solo entre los socios so+revivientes. 'n segundo caso los "erederos no tienen derec"osino a que se "aga la particin, refirindola al da de la muerte de su causante2 y no participan en losderec"os y o+ligaciones posteriores, sino en cuanto sean consecuencia necesaria de las operacioneseecutadas antes de la muerte del socio a quien suceden.F

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    La ausencia de las personas naturales

    Concepto +eneral0a ausencia en cuanto a la legislacin venezolana no es m3s que la condicin de la persona fsica

    cuya e6istencia es incierta de+ido a determinados "ec"os sealados por la ley. 's caracterstica de laausencia la duda acerca de si la persona est3 viva o "a muerto ya2 pero no +asta cualquier duda sino quees necesario que la duda resulte de los "ec"os determinados por la ley.

    ases o etapas 'n el rgimen ordinario de la ausencia la ley distingue tres fases, etapas o grados51= 0a ausencia presunta,!= 0a ausencia declarada yB= 0a muerte presunta. 'n otros erec"os, se llega "asta la declaracin de muerte cuando se considera que la posi+ilidad

    de supervivencia es pr3cticamente desprecia+le2 pero, entre nosotros, slo se llega "asta una presuncin demuerte cuyos efectos urdicos no se equiparan a los de la muerte propiamente dic"a.

    Ausencia presunta 1= (upuesto. 0a ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias

    siguientes5

    A.4 8ue la persona "aya desaparecido de su /ltimo domicilio o residencia2 y @.4 8ue no se tenganoticias de la persona Cdigo Civil, artculo :1-, ni emanadas de ella ni de otro.

    'n cuanto a la persona que "aya desaparecido de su /ltimo domicilio o residencia, de+e aclararseque el ver+o desaparecer no de+e tomarse en su acepcin m3s propia de ocultarse o quitarse de la vista deuno con presteza o velocidad, sino que para considerar que una persona "a desaparecido de su /ltimodomicilio o residencia +asta H como aclara omnici H que el individuo "aya deado de aparecer opresentarse all, aunque conste que originalmente se ale del lugar en forma regular p. 'emplo5em+arc3ndose para tratar negocios en el e6terior-.

    != Car3cter. 0a presuncin de ausencia es una presuncin iuris tantum, o sea, que admite prue+a encontrario.

    Efectos de la ausencia presuntaientras dura la presuncin de ausencia la ley pr3cticamente se limita a proteger los intereses del

    presunto ausente aunque con ello H indirectamente H protege tam+in los intereses de otras personascomo, por eemplo, de los presuntos "erederos-1= 0as medidas legales de proteccin del ausente, varan seg/n que ste "aya deado apoderado o

    no lo "aya deado.

    A.-(i el presunto ausente no "a deado apoderado, el;uez del /ltimo domicilio o de la /ltima residencia delausente puede, a instancia de los interesados o delos"erederos presuntos, nom+rar una persona querepresenta al ausente en uicio, en la formacin deinventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particionesen que el ausente tenga inters5 y dictar cualesquieraotras providencias necesarias a la conservacin de su

    patrimonio Cdigo Civil artculo :19, enca+.-. 0asfacultades del representante en uicio ser3n las mismasatri+uidas al defensor del no presente Cdigo CivilArtculo :19, aparte 1= -. %ara el nom+ramiento derepresentante se preferir3 al cnyuge no separadolegalmente, salvo motivos graves que apreciar3 el ;uezC.C. artculo :19, ap. Iltimo-.

    'ntre los interesados que pueden solicitar lasmedidas arri+a sealadas pueden indicarse al cnyuge,los condueos y los acreedores del presunto ausente2 los"erederos presuntos a quienes se refiere la ley son laspersonas que "u+ieran sido los "erederos del presunto

    ausente si ste "u+iera muerte el da de las /ltimasnoticias, y como eemplo de otras providencias que

    ).- (i el presuntoausente "a deado apoderado,el ;uez proveer3 slo a loscactos para los cuales dic"oapoderado no tenga facultadesy e las dar3 a ste si noencontrare motivos que seopongan Cdigo Civil, artculo

    :19, ap. != -.

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    pueda dictar el ;uez.

    'n todo caso, desde que ocurra la presuncin de ausencia de uno de los padres, el otro eercer3 lapatria potestad y si ste "a fallecido o estuviere en la imposi+ilidad de eercerla, se a+rir3 la tutela CdigoCivil artculo :!D-, norma del Cdigo Civil que no recoge la 0$%#A, pero que tampoco deroga 0$%#A,artculo >:-.

    Cesacin de la presuncin de ausencia

    0a presuncin de ausencia cesa en tres casos51= Cuando se prue+a la e6istencia de quien se presuma ausente2!= Cuando se prue+a su muerte yB= Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.

    Ausencia declarada

    0a declaracin de ausencia presupone que "ayan transcurrido dos aos de ausencia presunta,si elcausante no de mandatario para la administracin de sus +ienes, o tres, caso contrario Cdigo Civil,artculo :!1-. 0a diferencia del plazo entre uno y otro caso se de+e a que el "ec"o de dear esa clase demandatario, constituye un indicio de que le propio interesado previ un aleamiento prolongado y de que, porende, es menos pro+a+le que el mismo se de+a a su muerte. (iendo esa la razn de la diferencia, de+econcluirse que el plazo no se modifica por el "ec"o de que el mandatario "aya muerto o "aya renunciado almandato.

    $+srvese que la ley se refiere a que el ausente "u+iere deado mandatario Epara la administracinde sus +ienesF y no para otros efectos. %or lo dem3s, no es necesario que el apoderado est facultado paraadministrar todos los +ienes del ausente siento suficiente que pueda administra los m3s importantes deellos.

    (EDE (EDI/ LA DECLA/ACI0 DE AECIA

    A.4 0os presuntos "erederos Ea+ intestatoF, y contradictoriamente con ellos H ya que tienen interesesopuestos H los presuntos "erederos testamentarios, si los "u+iere, y

    @.4 0as personas que tengan so+re los +ienes del ausente un derec"o que dependa de la muerte deste por eemplo5 el nudo propietario de un +ien so+re el cual el ausente tenga un usufructo vitalicio-.

    'stas personas actuar3n contradictoriamente con los presuntos "erederos.IE/4ECI0 DEL C056E

    'l cnyuge as como puede solicitar la declaracin de ausencia de su cnyuge, tam+in est3legitimado para tomar la posicin opuesta, o sea, contradecir en uicio cualquier solicitud de esa clase que"aya "ec"o otra persona Cdigo Civil, artculo :!G- facultad que se e6plica por el inters que pueda teneren que no se declare la ausencia para evitar la disolucin de la comunidad conyugal.

    Art,culo 2!7'l cnyuge podr3 contradecir, en el ;uicio a que se refiere esta (eccin, la solicitud so+re declaracin

    de ausencia del otro cnyuge. (/8CEDI&IE8Acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia, el ;uez ordenar3 que se

    emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o d aviso, en forma autntica, de sue6istencia, en un lapso de tres meses C.C. artculo :!!, 1J disposicin-. 'ste emplazamiento se "ar3 pormedio de pu+licacin en un peridico, repetida cada quince das durante el lapso de comparecencia C.C.artculo :!!, !J disposicin-.

    (i transcurrido el lapso de citacin, no comparece el ausente por s o por medio de su apoderado, nida aviso en forma autntica de su e6istencia, el ;uez le nom+rar 3 un defensor con quien se seguir3 uicioordinario so+re la declaracin de ausencia C.C. artculo :!B-.

    'n cualquier estado del uicio, se le declarar3 terminado al comparecer el presunto ausente uo+tenerse en forma autntica noticia de su e6istencia Cdigo Civil artculo :!:, enca+ezado-.

    0a sentencia que cause eecutoria se pu+licar3 tam+in en un peridico C.C5 artculo :!:, ap.

    Inico-.

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    Efectos de la declaracin de ausencia

    1= 'ecutoriada la sentencia que declare la ausencia el , enca+.-. (e discutequienes son los interesados a este efecto. Creemos que lo son, por lo menos, los presuntos "erederos a+intestato y las personas que tienen un derec"o u o+ligacin que dependa de la muerte del ausente, porqueestas personas no pueden "acer valer sus pretensiones sino contradictoriamente con los "erederos delausente de modo que necesitan sa+er quines son esos "erederos.

    != 0os "erederos del ausente, si ste "u+iera muerto el da del as /ltimas noticias de su e6istencia, olos "erederos de aqullas, pueden pedir al ;uez la posesin provisional de los +ienes del ausente C.C.artculo :!>, ap. 1= -

    A.4 #o se pondr3 en posesin de los +ienes a los "erederos sino dando caucin "ipotecaria,prendaria o fideyusoria fianza- por una cantidad que fiar3 el ;uez, o mediante cualesquiera otrasprecauciones que el ;uez estime convenientes en inters del ausente, si no pudieren prestar la caucinC.C. artculo :!>, ap. Ilt.-

    @.4 0a posesin provisional de los +ienes de+er3 darse por formal inventario C.C5 artculo :!9enca+.-

    C.4 0a posesin provisional da a los que la o+tienen y a sus sucesores, la administracin de los

    +ienes del ausente , el derec"o de eercer en uicio las acciones que a ste competan y el goce de los+ienes en la proporcin que se indicar3 Cdigo Civil artculo :!-.

    a.4 'n cuanto a los poderes de administrar de+e sealarse que la ley e6ige a los poseedoresprovisionales que o+tenga autorizacin udicial para todos los actos que e6cedan de la simpleadministracin art. :!9 C.C.-

    +.4 As como la ley atri+uye a los poseedores provisionales la facultad de eercer en uicio lasacciones del ausente dispone, que despus del decreto que "aya acordado la posesin provisional, lasacciones contra el ausente, se dirigir3n contra los que "u+ieren o+tenido dic"a posesin C.C. artculo :BB-.'n consecuencia, a partir del decreto indicado, el ;uez competente para conocer de las demandas contra elausente no ser3 el del /ltimo domicilio de ste, sino el del domicilio del poseedor provisional.

    c.4 'n cuanto al goce delos +ienes la ley esta+lece que51.4 0os ascendientes, descendientes y el cnyuge que tengan la posesin provisional, "acen suyos el

    producto ntegro de las rentas de los +ienes del ausente desde el da en que o+tuvieron la posesin C.C.artculo :!9, ap. 1= -. K!.4 0as dem3s personas "ar3n suya la mitad de dic"as rentas en los cinco primeros aos, ,a contar

    desde el da en que o+tuvieron la posesin provisional2 y "ar3n suyo el total de dic"as rentas despus dedic"o plazo C.C. artculo :!9, ap. != -.

    d.4 'l ;uez acordar, si lo creyere conveniente, la venta en totalidad o en parte de los +ienes mue+les,determinando el empleo que de+e d3rsele al precio para dearlo asegurado, y cuidar3 de que se cumplaesta determinacin C.C. artculo :!9, ap. Iltimo-.

    B= eclarada la ausencia, quienes tengan derec"o so+re los +ienes del ausente que dependan de sumuerte, pueden pedir, contradictoriamente con los "erederos, el eercicio provisional de esos derec"os C.C.artculo :!>, ap. != -

    := Aunque no lo diga e6presamente la ley, los deudores cuya li+eracin dependa de la muerte delausente p. 'emplo5 el o+ligado a pagarle vitaliciamente una suma-, por analoga, pueden pedir al ;uez que

    declare su li+eracin provisional, previa caucin u otra precaucin que al supla si no pueden prestarla.G= 0a declaracin de ausencia disuelve la comunidad de los +ienes en el matrimonio C.C. artculo

    1?B, ap. != - si +ien el matrimonio mismo su+siste v. )nfra, E'fectos dela presuncin de uerteF B= -.>= 'l cnyuge del ausente, adem3s de lo que le corresponde por los convenios de matrimonio y por

    sucesin, puede en caso necesario, o+tener una pensin alimenticia, que se determinar3 por la condicinde la familia y la cuanta del patrimonio del ausente C.C. artculo :!?-.

    Cesacin de los efectos de la declaracin de ausencia

    La cesacin a*soluta 9er+a omnes-a.4 (i durante la posesin provisional vuelve el ausente o se prue+a su e6istencia, cesan los efectos

    de la declaracin, ,salvo, si "ay lugar, las garantas de conservacin y administracin del patrimonioconstituidas conforme a las e6igencias de la ley C.C. artculo :B1-.

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    'n tal caso, los poseedores provisionales de los +ienes de+en restituirlos con las rentas en laproporcin en que no las "an "ec"o suyas C.C. artculo :B1-

    (i los poseedores provisionales "an efectuado gastos de conservacin de los +ienes del ausentecreemos que no tienen accin contra ste para o+tener su reem+olso2 pero si efectuaron meoras en dic"os+ienes pueden reclamar la suma menor entre el mayor valor dado a la cosa y el monto de las impensas.

    +.4 (i durante la posesin provisional se descu+re de una manera cierta la poca de la muerte del

    ausente, se a+re la sucesin a favor de los que en esa poca eran sus "erederos, y si fueren otros lo que"an gozado de los +ienes, est3n o+ligados a restituirlos con las rentas en la proporcin en que respecto deestos corresponda C.C. artculo :B!-.

    La cesacin relativa 0a cesacin relativa slo est3 prevista e6presamente por la ley en orden a la posesin provisional

    de los +ienes, aunque la respectiva norma se aplica mutatis mutandis a los otros efectos de la declaracinde ausencia.

    'n cuanto a la posesin provisional dispone al ley que si durante aqulla, alguien prue+a que altiempo de las /ltimas noticias tena un derec"o superior o igual al del poseedor actual, puede, seg/n loscasos, e6cluir a ste de la posesin o "acerse asocial a dic"a posesin, pero no tiene derec"os a los frutos,sino desde el da en que proponga demanda Artculo :BD del Cdigo Civil-. 'sta limitacin relativa a losfrutos suele e6plicarse como una sancin para quien no pidi oportunamente la posesin provisional o como

    una garanta mnima a la persona del poseedor provisional. 0a e6plicacin no es satisfactoria porque lalimitacin afecta incluso a quien prue+a "a+erse encontrado sin su culpa en la imposi+ilidad de pedir laposesin provisional con anterioridad y porque +eneficia incluso al poseedor de mala fe.

    Muerte presunta

    (resuncin de muerte(i la ausencia "a continuado por espacio de diez aos desde que fue declarada, o si "an transcurrido

    cien aos desde el nacimiento del ausente, el ;uez, a peticin de cualquier interesado, declarar3 lapresuncin de muerte y unto con ella acordar3 la posesin definitiva de los +ienes y la cesacin de lasgarantas que se "an impuesto C.C. artculo :B:, 1J disposicin-. 'sa determinacin se pu+licar3 por la

    imprenta C.C. artculo :B:, !J disposicin-.#o es necesario intentar un nuevo uicio para o+tener la correspondiente decisin del ;uez2 pero s serequiere la constatacin udicial de que procede declarar la presuncin de muerte.

    Efectos de la presuncin de muerte

    1= 0a declaracin udicial de la presuncin de muerte cam+ia la posesin provisional de los +ienes delausente, en posesin definitiva. 'sta permite a los presuntos "erederos proceder a la particin y disponerli+remente de los +ienes C.C. artculo :BG- y "acer cesar las garantas e6igidas para la posesin provisionalC.C. artculo :B:-.

    Aunque cuando la "iptesis normal es que al declararse la presuncin de muerte, los poseedoresprovisionales se conviertan en poseedores definitivos, lo cierto es que las personas que tenan derec"o apedir la posesin provisional, pero que no la o+tuvieron.

    != Aun cuando la ley no lo esta+lezca e6presamente, el eercicio provisional de derec"os y lali+eracin temporal de o+ligaciones decretados a consecuencia de la declaracin de ausencia, se "acendefinitivos al decretarse la presuncin de muerte.

    B= 0a presuncin de muerte no disuelve el matrimonio ni constituye causal de divorcio ni deseparacin de cuerpos. %ero si el cnyuge del ausente, aunque se trate de un presunto o declarado ausentey no de un presunto muerto, contre matrimonio H a pesar de la pro"i+icin legal 4, ese matrimonio no puedeimpugnarse mientras dure la ausencia C.C. artculo 1!!, ap. 1= - .

    'sta deposicin es perfectamente e6plica+le. #o puede anularse el nuevo matrimonio si no consta decerteza que su+siste el vnculo anterior, y como en caso de ausencia se duda acerca de la e6istencia delausente, no "ay seguridad de que el vnculo anterior su+sista ya que si realmente el ausente "a muerto, sumatrimonio se disolvi, y caso contrario, su+siste-.

    CEACI0 DE L8 EEC8 DE LA (/ECI0 DE &E/E

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    1= (i despus de la toma de posesin definitiva, volviere el ausente o se pro+are su e6istencia,reco+rar3 los +ienes en el estado en que se encuentren y tendr3 derec"o a reclamar el precio de los que"ayan sido enaenados si a/n se de+iere, o los +ienes provenientes del empleo de este precio C.C. artculo:B>-.

    %or otra parte, el ausente no puede reclamar nada al poseedor definitivo por el "ec"o de "a+erenaenado +ienes a ttulo gratuito o por "a+er deado que perecieran o sufrieran deterioros. 'n cam+io, los

    poseedores definitivos no pueden pedir el reem+olso de los gastos de conservacin que "u+ieren efectuadoen razn del principio general de que tales gastos son a cargo de quien "ace suyos los frutos de la cosa.

    != (i despus de la posesin definitiva se descu+riere de una manera cierta la poca dela muerte delausente, los que en esa poca eran los "erederos o legatarios, o "u+iesen adquirido alg/n derec"o a cusade su muerte, o en su caso, los sucesores de unos u otros, podr3n intentar las acciones que les competan,salvo los derec"os que los poseedores "ayan adquirido por prescripcin o por percepcin de frutos de+uena fe C.C. artculo :B?-.

    Presuncin de muerte por accidente

    upuestos para :ue proceda; aspectos procesales y efectos de la declaratoria de la

    presuncin de muerte por accidente 1= (upuestos. (lo procede la presuncin de muerte por accidente cuando ocurran las dos

    circunstancias siguientes5A.4 8ue una persona se "aya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro

    semeante C.C5 artculo :B, enca+ezado-. A este propsito es necesario destacar5 a.4 que tal enumeracines enunciativa, de modo que de+en considerarse incluidos otros siniestros semeantes, tales como cadaviolenta de aeronaves, e6plosin de calderas en una f3+rica, etc. K +.4 que, en su caso de+en pro+arse dos"ec"os5 el siniestro y la presencia de la persona en l.

    @54 8ue a raz del siniestro no se "aya tenido notifica de la e6istencia de la persona de que se trataC.C. artculo :B, enca+ezado-. 's o+vio que si se "a tenido notifica de que "a so+revivido al siniestro noprocede la presuncin de muerte por accidente y que si se sa+e que "a muerto en el accidente se est3frente a un caso de muerte que se acreditar3 con la partida de defuncin, levantada con las formalidades de

    ley o por cualquier medio de prue+a en los casos previsto en el artculo :> del Cdigo Civil.!= 0egitimacin activa. %uede pedir que se declare la presuncin de muerte por accidente5A.4 Cualquier presunto "eredero Ea+ intestatoF o testamentario, [email protected] 8uienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte dela persona de que se

    trata C.C. artculo :B, enca+ezado-.B= )ntervencin del cnyuge. %or analoga con las normas so+re el uicio de declaracin de ausencia,

    de+e admitirse que el cnyuge del pretendido ausente pueda contradecir la solicitud de que se declare lapresuncin de muerte por accidente.

    := %rocedimiento. 'l procedimiento comienza por solicitud dirigida al ;uez de %rimera )nstancia queeerza la urisdiccin civil en el lugar del /ltimo domicilio del pretendido ausente C.C. artculo :B,enca+ezado-, o de la /ltima residencia si no se conociese aquel C.C. artculo :B, aparte /nico 1Jdisposicin-. %asado dic"o perodo se evacuar3n las prue+as y luego el ;uez decidir3 C.C. artculo :B,aparte /nico, !J disposicin-

    Efectos de la presuncin de muerte por accidente1= 0os efectos inmediatos dela declaracin de la presuncin de muerte por accidente son los mismos

    efectos de la declaracin ordinaria- de ausencia C.C5 artculo :B9-. 'n consecuencia, la presuncin demuerte por accidente suprime la primera fase ordinaria de la ausencia, o sea, la presuncin de ausencia.

    != %asados tres aos de "a+erse declarado la presuncin de muerte por accidente, el

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    Conclusiones

    A diferencia de la no presencia, la ausencia tiene como caracterstica la duda acerca de que lapersona e6iste todava o "a muerto ya. 's necesario que esta duda resulte de los "ec"os determinados porla ley.

    %ara a"ondar en el estudio de este tema, recordemos lo visto en el !L tema del programa acadmicode erec"o Civil ) en cuanto al domicilio, dada la necesidad de u+icar a las personas en lugaresdeterminados ll3mese este domicilio, residencia o "a+itacin, so+re todo cuando e6iste la necesidad dereclamarles el cumplimiento de de+eres y de o+ligaciones.

    (in em+argo "ay ocasiones en que tal u+icacin no es posi+le, ya que al momento de requerirla no seencuentra en el lugar donde tiene asiento su domicilio.

    'l te6to del artculo :1 del Cdigo Civl es del tenor siguiente5E0a persona que "aya desaparecido de su /ltimo domicilio o de su /ltima residencia, y de quien no se

    tengan noticias, se presume ausente.M Cursivas nuestras-e la norma en comento inferimos que la presuncin de ausencia e6ige el cumplimiento de dos

    requisitos2 el primero5 que la persona "aya desaparecido, es decir, que a la persona no se le encuentre en el

    lugar de su /ltimo domicilio o de su /ltima residencia cualquiera sea esta razn, y segundo5 que no setengan noticias de ella, que no se "aya aparecido en el lugar, o no se "aya presentado m3s all.

    (u+siguientemente en el Cdigo Civil encontramos que el ;uez para dictar las medidascorrespondientes motivadas por la desaparicin y falta de noticias so+re el paradero del presunto ausente,de+en encontrarse afectadas o en peligro de serlo, sus intereses o la integridad de su patrimonio ya quecomo veremos a continuacin, el uez tiene la facultad de tomar las medidas conducentes a la proteccin delpatrimonio del que se presume ausente.

    Bibliografa

    C$#(

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