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Consejo Nacional Electoral entl . AUTO (16 de agosto de 2019) Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011. LA SUSCRITA MAGISTRADA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Mediante radicado SIICNE No. 201900016293-00 de 9 de agosto de 2019, el Coordinador del Grupo SIRI -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad- de la Procuraduría General de la Nación, señor OMAR YESID TRIVIÑO CORREA, allegó a la Corporación reporte de candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades territóriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos: "1. Introducción. La Procuraduría General de la Nación —Grupo SIR!-, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 473 de 2016 proferida por el señor Procurador General de la Nación, es el encargado de realizar el registro de las sanciones y causales de inhabilidad de que trata el artículo 174 de 2002. En decir de esta norma: ( ) En este sentido, se dispone la generación del reporte sobre las personas que aparecen en el listado de candidatos , suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para informar si en la base de datos aparecen causales de inhabilidad actuales que impidan que una persona pueda o no ejercer los cargos se elección popular objeto del presente reporte. (. • -) 3. Resultados de validación 3.1 Cuadro General Corporación No. Cédulas Gobernación 176 Asamblea 3583 Alcaldía 5187 Concejo 95487 Edil 1732

AUTO (16 de agosto de 2019) LA SUSCRITA MAGISTRADA ... · Auto del 16 de agosto de 2019 Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos

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Consejo Nacional Electoral entl.

AUTO

(16 de agosto de 2019)

Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos

candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que

se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la

Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

LA SUSCRITA MAGISTRADA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso

quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados

por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, la Ley 1475 de 2011 y

teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Mediante radicado SIICNE No. 201900016293-00 de 9 de agosto de 2019, el Coordinador

del Grupo SIRI -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad-

de la Procuraduría General de la Nación, señor OMAR YESID TRIVIÑO CORREA, allegó

a la Corporación reporte de candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades

territóriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

"1. Introducción.

La Procuraduría General de la Nación —Grupo SIR!-, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 473 de 2016 proferida por el señor Procurador General de la Nación, es el encargado de realizar el registro de las sanciones y causales de inhabilidad de que trata el artículo 174 de 2002. En decir de esta norma:

( )

En este sentido, se dispone la generación del reporte sobre las personas que aparecen en el listado de candidatos , suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para informar si en la base de datos aparecen causales de inhabilidad actuales que impidan que una persona pueda o no ejercer los cargos se elección popular objeto del presente reporte.

(. • -)

3. Resultados de validación

3.1 Cuadro General

Corporación No. Cédulas Gobernación 176 Asamblea 3583 Alcaldía 5187 Concejo 95487 Edil 1732

Auto del 16 de agosto de 2019

Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

Edil- JAL 11657 Total 117822

Para un total de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS aspirantes inscritos para los próximos comicios électorales.

3.3 Cuadro de Inhabilitados

En el cuadro se muestra el resultado estadístico de cupos numéricos que aparecen en el sistema inhabilitados para ejercer alguno de los cargos de elección popular objeto del presente reporte (Detalles en anexo 2)

Candidatos Inhabilitados por Corporación Respecto a los Inscritos

Corporación Candidatos Inscritos Candidatos Inhabilitados Porcentaje Inhabilitados Gobernador 176 0 0 0% Asamblea 3583 11 03% Alcaldía 5187 20 0.4% Concejo 95487 602 06%

Edil 1732 15 0.9% Edil-Jal DM

Bogotá 11657 46 04%

Total 117822 694 0.6%

Candidatos Inhabilitados por Departamento Departamento Candidatos

Inhabilitados Porcentaje

Inhabilitados Antioquía 75 10.8%

Cundinamarca 72 10.4% Valle del Cauca 57 8.2%

Boyacá 52 7.5% Tolima 48 6.9%

Santander 42 6.1% Cesar 38 5.5%

Norte de Santander 38 5.5% Huila 25 3.6% Meta 24 - 3.5%

Bogotá D.0 22 3.2% Nariño 20 2.9% Cauca 19 2.7%

Quindío 18 2.6% Caquetá 16 2.3%

Casanare 15 2.2% Magdalena 15 2.2%

Caldas 14 2.0% Putumayo 14 2.0%

Bolívar 13 1.9% Risaralda 11 1.6% Córdoba 9 1.3% Chocó 8 1.2% Sucre 8 1.2%

La Guajira 7 1.0% Guaviare 5 0.7% Arauca 3 0.4%

Atlántico 3 0.4% Vaupés 2 0.3%

Amazonas 1 0.1% Total 694 100%

í • J"

Página 2 dejo

Auto del 16 de agosto de 2019 Página 3 de 10

Por medio de/cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

2. Correspondió por reparto de 13 de agosto de 2019, al Despacho de la Magistrada DORIS

RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas

bajo los siguientes radicados.

No RAD

PARTIDO O

MOVIMIENTO

POLÍTICO

CANDIDATO CEDULA CAUSAL DE

INHABILIDAD

CORPORACI

órZ MUNICIPIO DEPARTAMENTO

6657

9

CAMBIO

RADICAL

CARLOS ARIEL AGUIRRE

CARDONA 18607778

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Virginia R isara Ida

2 1666

19

JUNTOS POR

MARSELLA

MIRO ARTEAGA

GUTIERREZ 77548361

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Marsella Risaralda

3 16667-

19

CENTRO

DEMOCRÁTICO

DANIEL DE JESUS

ARBOLEDA ESTRADA 71495730

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Concordia Antioquía

4 16671-

19 CONSERVADOR

DIEGO ALEXIS ZAPATA

BUSTAMANTE 70329443

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Girardota Antioqula

5 16673-

19

CENTRO

DEMOCRÁTICO

JESUS EGIDIO VASQUEZ

HOYOS 17077352

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Gomez Plata Antioqula

6 16675-

19

PASIÓN POR

GUARNE

JOHN FREDY RUIZ

JARAMILLO, 70753552

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Guarne Antioquia

7 16678-

19 PARTIDO ADA

CARLOS ALBERTO

QUIROZ LOPEZ 70517413

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Itagili Antloqula

8 16682-

19

PARTIDO DE

REIVINDICACIó

N ENICA

JASON ANDRÉS

GONZALEZ TAVERA, 71274630

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Itagiji Antioqula

9 1668

9

CAMBIO

RADICAL

DANIEL DE LA CRUZ

GARCIA 72202335

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Datil( Antioquia

10 669

9

CAMBIO

RADICAL

CARLOS ANDRES

ARBOLEDA ZAPATA 8434921

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Itag0i Antioquía

11 6693

9

Itagill Somos

Todos

JORGE ANDRES

CADAVID TRIVIÑO 98631128

2000

ART 40 LEY 617 DE Concejo Itagül Antioquia

12 16698

9 CONSERVADOR

GILMA ESTHER CORREA

ESTRADA 43755100

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo guango Antioquía

13 6703.

19 COLOMBIA

HunAANA - uP HUMBERTO PATINO

Ruiz, 15385705

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Ceja Antloqula

14 16706-

9

COLOMBIA

JUSTA Y LIBRE

DIEGO LEON VALENCIA

MEJIA 15381265

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo La Ceja Antioquia

15 19

16711-COLOMBIA

RENACIENTE

EDWIN ARTURO

GARCIA ATEHORTUA 98504297

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Puerto Nara Antioquia

16 16715-

9 CONSERVADOR

DIANA JIMENA HENAO

ESCUDERO 43912600

ART 122 Inc 5

CONSTITUCIÓN

POLITICA

Concejo Llborina Antioquía

17 6720

9

COLOMBIA

RENACIENTE

YORNY ENRIQUE BELLO

SALGADO 15672604

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Anori Antioquia

18 16725-

19 MAIS

YUDY AMPARO

VELASQUEZ HERRERA, 43346170

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Urrao Antloqula

19 16728-

19

CAMBIO

RADICAL

YENNY ALEXANDRA

GIRALDO CASTILLO 1048016576

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Urrao Antioquia

20 16732-

19

ALIANZA

VERDE

JORGE ALBEIRO HOYOS

BAENA, 70660819

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Venecia Antioquia

Auto del 16 de agosto de 2019

Página 4 de 10

Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

21 16735-

19 MAIS

EDUIS ESCOBAR

ORREGO 8338926 Concejo

ART 40 LEY 617 DE

2000 . Apartado Antloqula

22 MAIS 16742-

19 '

HELVERTH ALBERTO

SALGADO MEDINA 70531328

ART áo LEY 617 DE

2000 , Concejo Arboletes Antioqula

23 16746-

19 CONSERVADOR

JOSE DEIRO CUCHIMBA

CEBALLOS 4730429

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Paez Cauca

24 16748-

19 CONSERVADOR

LEON FREDY MUÑOZ

ARGOTE 94379856

ART 90 LEY 617 DE

2000 Concejo Balboa Cauca

25 16753-

19 CONSERVADOR WILSON FERNANDEZ 10485397

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo

Santander de

Quilichaa Cauca

26 16758-

19 AICO EDER PONCE POPO 10491294 Concejo

ART 40 LEY 617 og . 2000

Santander de

QuIlIchao Cauca

27 16762-

19 PARTIDO U LINO MALES ANACONA 4763642

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Santa Rosa Cauca

28 16766-

19

CAMBIO

RADICAL

JAIME ALBERTO LOPEZ

ORDOÑEZ 10302802

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Sucre Cauca

29 16771-

19

CAMBIO

RADICAL LUIS ANGEL MONCAYO 4635978

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Sucre Cauca

30 16775-

19 CONSERVADOR

NEWAR VENTE

BONILLA, 4617613

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Timbiqui Cauca

31 16778-

19

PARTIDO

LIBERAL

GONZALO RAMIREZ

TRUJILLO 6340839

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Villa Rica Cauca

32 16783-

19

COLOMBIA

RENACIENTE

FRANKILN ENRIQUE

ARIZA CAPERA 77018295

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

33 16788-

19

COLOMBIA

RENACIENTE

ARMANDO RAFAEL

RIASCOS RODRIGUEZ 1065615238

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

34 16793-

19

COLOMBIA

RENACIENTE

ORLANDO ELIECER

GRANADOS SANGUINO 77016334

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

35 16799-

19

PARTIDO DE

REIVINDICACR5

N ENICA

JHONNYJAIR ARIAS

MARTINEZ, 77175322

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

36 16805-

19 CONSERVADOR

JHONATAN STEVEN

CASTRO MOLINA, 77194427

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

37 16810-

19 AICO

JAIDER GUERRA

MORALES, 77093566

,

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Valledupar Cesar

38 16813-

19

PARTIDO

LIBERAL

CARLOS JOSE

MENDOZA, 77163736

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo

Agustin

Codazzi Cesar

39 16815-

19 PARTIDO ADA

LUIS ENRIQUE MIELES

GARIZAO, 18938344

ART 40 LEY 617 DE

2000 . Concejo

Agustín

Codazzl Cesar

40 16819-

19

COLOMBIA

HUMANA - UP

ISAIAS ANTONIO

DEMOYA ALVAREZ 78585404

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Montelibano Cardaba

41 16824-

19

CAMBIO

RADICAL

OMAR HIDALGO

ESCOBAR 7827225

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Quetame C/marca

42 16829-

19 CONSERVADOR

OLGA LUCIA BAQUERO

AMAYA, 51987165

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Apulo C/marca

43 16834-

19 AICO

JUAN COLMENARES

MATEUS 19357156

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo

San

Bernardo C/marca

44 16838-

19 AICO

REINALDO DIAZ

TRUJILLO 79961515

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo

San

Francisco C/marca

Auto del 16 de agosto de 2019 Página 5 de 10

Por medio de/cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dia 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

45 16842-

19

CAMBIO

RADICAL

HECTOR BAUTISTA

CASTELLANOS, 79495112

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo

San Juan de

Rloseco C/marca

46 16844-

19 AICO

JOSE DANIEL

MALAGON GOMEZ 82392226

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Silvanla C/marca

47 16847-

19

COLOMBIA

RENACIENTE JAVIER SOLANO LLANO 3173284

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Slmijaca C/marca

48 16851-

19 MAIS

LUIS HERNANDO ROA

BARRERA 19419398

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Soacha C/marca

49 16853-

19 PARTIDO ADA

OSCAR GARIZAO

MARTINEZ 85438308

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Soacha C/marca

50 16856-

19

PARTIDO DE

REIVINDICACIó

N ENICA

JOSE LEIBER

BALLESTEROS

CASTAÑEDA

93375956 ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Soacha C/marca

51 16859-

19 AICO

WILLIAN MAURICIO

FIGUEROA GONZALEZ 80204083

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Soacha C/marca

52 16862-

19

COLOMBIA

RENACIENTE

CARLOS EDUARDO

MORENO ROMERO 80542949

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Sopo C/marca

53 16865-

19 MAIS

GONZALO JURADO

JURADO 80405816

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Tabla C/marca

54 16868-

19 MAIS

RAUL ALFONSO

OLIVAREZ DURAN 1076620555

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Tablo C/marca

55 16871-

19 PARTIDO U

PAOLA ANDREA

ESPAÑA 37277605

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Rosal C/marca

56 16874-

19

COLOMBIA

RENACIENTE DEYCI LUGO SILVA 20379149

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Facatativa C/marca

57 16877-

19 CONSERVADOR

DIEGO AGUSTIN

VALERA ROJAS 79952470

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Fuqueme ['marca

58 16879-

19 CONSERVADOR

EMMA JULIA REY

BAQUERO 20545833

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Fosca C/marca

59 16881-

19 AICO

CLARA ESTELLA

BARRAGAN

RODRIGUEZ

51578227 ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Funza [Marca

60 16882-

19 MIRA

SANDRA MARITZA ROA

MOLINA 39706011

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Funza C/marca

61 16884-

19 PARTIDO ADA

ALE)(ANDER GOMEZ RAMIREZ

11256650 ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Fusagasuga C/marca

62 16887-

19 PARTIDO ADA

MIGUEL ANGEL PRADA

REINA 93373741

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Fusagasuga C/marca

63 16890-

19

COLOMBIA

JUSTA Y LIBRE

MARIA ESPERANZA

VELASQUEZ AYURE 41483799

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Bogotá Bogotá

64 16893-

19

PARTIDO DE

REIVINDICACIó

N ENICA

DIANA STELLA PELAEZ

LOPEZ 43504259

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Bogotá Bogotá

65 16896-

19 PARTIDO U

CATALING JESUs

CASTRO RODRIGUEZ 77018105

ART 40 LEY 617 DE '

2000 Concejo Bogotá Bogotá

66 16899-

19 PARTIDO U

HERNANDO ZAPATA

GRAIALES 10178910

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Bogotá Bogotá

67 16360-

19 CONSERVADOR

TORRES IBARGUEN

ANTELO 11936534

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo [ondoso Chocó

68 16363-

19

CAMBIO

RADICAL

RENTERIA WILLIAM

ANTONIO 11937136

ART 40 LEY 617 DE

2000 Concejo Condoto Chacó

Auto del 16 de agosto de 2019

Página 6 de 10

Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en e/ reporte

de inhabilidades de la Procuraduría General de/a Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

16365- CENTRO FERNANDEZ MARTINEZ ART 40 LEY 617 DE 69 12141760 Concejo San Agustín Huila

19 DEMOCRÁTICO JESUS ARMANDO 2000

16376- COLOMBIA CHILITO IMBACHI ART 40 LEY 617 DE 70 1082772556 Concejo San Agustín Hulla

19 RENACIENTE HAMER ENALDO 2000

16382- ALIANZA BURBANO MUÑOZ ART 40 LEY 617 DE 71 12180825 Concejo San Agustín Hulla

19 VERDE JAIRO 2000

16386- ART 40 LEY 617 DE 72 CONSERVADOR TRUJILLO TEUTA DELIO 17672369 Concejo Santa Maria Hulla

19 2000

ARTUNDUAGA 16389- COLOMBIA ART 40 LEY 617 DE

73 VALENCIANO JOSE 4948332 Concejo Tima na Huila 19 RENACIENTE 2000

BARUC

16390- CAMBIO ART 40 LEY 617 DE 74 SAENZ SANDRO 79702332 Concejo l'Imana Hulla

19 RADICAL 2000

16378- COLOMBIA MAYORGA ARDILA ART 33 No.1 LEY 617 75 3151407 Asamblea C/marca

19 RENACIENTE .105E ALIRIO DE 2000

16423- COLOMBIA ANACONA REALPE ART 37 No. I LEY 76 12170682 Alcaldia lsnos Hulla

19 HUMANA - UP ARCADIO 617 DE 2000

16424- GONZALEZ REYES ART 37 No. 1 LEY 77 PARTIDO U 16989282 Alcaldía Bajo Beodo Chocó

19 PABLO ANTONIO 617 DE 2000 .

ART 40 LEY 617 DE 16974. MANUEL SEPULVEDA

78 MAIS 4253024 2000/ LEY 599 DE ; Concejo Covarachla Boyaca 19 SANABRIA

2000

16979- ART 66 DECRETO LEY . 79 ASI LUZ CELI TIQUE REYES 28866724 Edil- JAL EngatIva - Bogotá

19 1421 DE 1993

16980- JORGE GUILLERMO ART 66 DECRETO LEY Martires - 80 CONSERVADOR 19303813 Edil-JAL Bogotá

19 BENAVIDES MARIN 1421 DE 1993 Bogotá.

Comuna 4 16993- JAVIER ENRIQUE ART 124 No.' DE LA

81 CONSERVADOR 71255E102 Edil- JAL Aranjuez- Antioquia 19 POSSO SIERRA LEY 136 DE 1994

MedellIn

Comuna 6

82 16994-

CONSERVADOR ALBA PATRICIA

43671766 ART 124 No. 1 DE LA

Edil- JAL Doce de

Antioqula 19 SALAZAR MANCO LEY 136 DE 1994 Octubre-

Medellin

17010- LUIS EDUARDO ART 124 No. 1 DE LA Comuna 21- 83 PARTIDO ADA 6933997 Edil- JAL Valle del Cauca.

19 CASTAÑO LADINO LEY 136 DE 1994 Cali

17011- ART 124 No. 1 DE LA Comuna 21- 84 PARTIDO ADA JHON JAMO OLAVE 94424992 Edil- JAL Valle del Cauca.

19 LEY 136 DE 1994 Cali

17012- COLOMBIA LUIS MARIANO OSORIO ART 124 No. 2 DE LA Comuna 22- 85 19099909 . Edil- JAL Valle del Cauca.

19 JUSTA Y LIBRE CORREA LEY 136 DE 1994 Cali

17034 - LEONOR DUPLAT Comuna 10 Norte de 86 CONSERVADOR 603514101 LEY 599 DE 2000 Edil- JAL

19 HERNANDE2 CACERES Sur-Cucuta Santander

Que la Constitución Política, en sus artículos 108 y 265, establecen la competencia del Consejo

Nacional Electoral para revocar las inscripciones de los candidatos, cuando se verifique con

plena prueba, la existencia de una causal de inhabilidad constitucional o legal, y previo un

debido proceso administrativo. Al respecto, rezan los fundamentos normativos en cita:

"ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

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Por medio del cual se evoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones- de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..."

"ARTICULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

( )

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos".

En concordancia con la Ley 1475 de 2011, que establece:

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de /a correspondiente votación.

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Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

En el mismo sentido,

"ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento de/término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa . verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

Con base en los anteriores fundamentos fácticos y en cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales que rigen la situación bajo estudio, respecto a la potestad del

Consejo Nacional Electoral de revocar la inscripción de candidaturas a Corporaciones Públicas

o cargos de elección popular, se avocará conocimiento de la revocatoria de inscripción de los

candidatos relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto

administrativo.

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de promover la

participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción

de decisiones, este Despacho considera pertinente convocar a audiencia pública para el

presente caso con el objeto de verificar el presunto incumplimiento al ordenamiento jurídico

que rige la materia objeto de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

DECIDE

ARTICULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento de las revocatorias de inscripción de la

candidatura a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que

se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019,de los ciudadanos relacionados en el numeral

2° de las consideraciones del presente acto administrativo, por presunta inhabilidad.

ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral y a la Registraduría

Nacional del Estado Civil, para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la

comunicación, allegue a la presente actuación, si así fuere, copia del acto de inscripción de las

candidaturas que realizaron los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de

Ciudadanos relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto

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Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

administrativo a través de los formularios E-6, E-7 y E-8 para las elecciones territoriales que

se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019.

ARTICULO TERCERO: REQUERIR por el medio más expedito, a través de la Registraduría

Nacional del Estado Civil, a los ciudadanos relacionados e identificados en el numeral 2° de

las consideraciones del presente acto administrativo para que dentro de los tres (3) días

siguientes al recibo de la comunicación, ejerzan, por escrito, su derecho de defensa y aporte

los medios de prueba que consideren. Para tal efecto se facultan a los Registradores

Municipales, Delegados Departamentales, Registradores Especiales —cualesquiera que fuere

el caso- para que procedan con la ubicación de los ciudadanos en comento.

ARTICULO CUARTO: REQUERIR a los partidos políticos relacionados en el numeral 2° de

las consideraciones del presente acto administrativo para que dentro de los tres (3) días

siguientes al recibo de la comunicación, ejerzan por escrito su derecho de defensa y apoden

las pruebas que consideren útiles, pertinentes y necesarias.

ARTICULO QUINTO: CONVOCAR a audiencia pública para el 02 de septiembre de 2019, a

las 10:00 a.m., en el auditorio del Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida calle 26

No. 51-50, primer piso, en la cual podrán participar. los candidatos y/o sus representantes

relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto administrativo; los

integrantes de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos gk

relacionados en el numeral 2° de las conlideraciones del presenteacto administrativo; el

Ministerio público y los demas que tengani interés jurídico directo en la presente actuación,

para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa

ARTICULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto en la página web de la Registraduría

Nacional de Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral y a través de medios masivos de

comunicación de carácter nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FIJAR AVISO de la convocatoria a audiencia, ordenada en el artículo

quinto del presente auto, en lugar público de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la

página web de la Registraduría Nacional de Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO OCTAVO: CONSULTAR en la página web, los antecedentes disciplinarios y

penales de los ciudadanos relacionados e identificados en el numeral 2° de las

consideraciones del presente acto administrativo.

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Por medio del cual se evoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

Auto del 16 de agosto de 2019

ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría el presente proveído

a los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos relacionados en el

numeral 2° de las consideraciones del presente acto administrativo.

ARTICULO DÉCIMO: COMUNICAR por intermedio de las Registradurías a los ciudadanos

relacionados e identificados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto

administrativo, en su calidad de candidatos para las elecciones territoriales que se llevaran a

cabo el día 27 de octubre de 2019.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el presente proveído a la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítese y

envíense los oficios respectivos. t •

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno. ,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE