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EXPEDIENTE : 2009-00027-0-2101-JP-CI-3 ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA DEMANDADO : INCACUTIPA TICONA RENE DEMANDANTE : LLANOS BENITO ROGELIO EFRAIN MATERIA : DESALOJO JUZGADO : TERCERO DE PAZ LETRADO DE PUNO RESOLUCIÓN Nro. 02. Puno, cuatro de marzo Del dos mil nueve.- VISTOS : La demanda, anexos y escrito de subsanación que anteceden. I.-CONSIDERANDO : PRIMERO : PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado por el inciso 4) del artículo 547° del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29057; b) El demandante procede por derecho propio y con capacidad procesal; c) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previstos por el numeral 585° y 586º del acotado cuerpo procesal, SEGUNDO : PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) El demandante procede con legitimidad para obrar, pues, se verifica la relación formal de correspondencia entre tal demandante y la persona a quien la ley concede acción, en virtud de lo enunciado por el inciso 1) del artículo 1219° del Código Civil; b) El interés para obrar, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña, pues, la titular de la acción no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; ésta necesidad es inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica, por todo lo cual; SE RESUELVE : 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGELIO EFRAÍN LLANOS BENITO, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE CONTRATO, en contra de RENE INCACUTIPA TICONA. 2) TRAMÍTESE en la vía del Proceso SUMARÍSIMO. 3) TRASLADO de la demanda al demandado, por el término perentorio de CINCO DÍAS para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, debiéndosele notificar en su domicilio real de la demandada como en el predio materia de la presente pretensión. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO DEL PRINCIPAL.- Téngase por señalado el domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Asume jurisdicción el señor juez

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sentencia- en lo civil

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EXPEDIENTE

EXPEDIENTE

: 2009-00027-0-2101-JP-CI-3

ESPECIALISTA: DARIO PANIAGUA PARIHUANA

DEMANDADO

: INCACUTIPA TICONA RENE

DEMANDANTE

: LLANOS BENITO ROGELIO EFRAIN

MATERIA

: DESALOJO

JUZGADO : TERCERO DE PAZ LETRADO DE PUNO

RESOLUCIN Nro. 02.Puno, cuatro de marzoDel dos mil nueve.-

VISTOS:

La demanda, anexos y escrito de subsanacin que anteceden.

I.-CONSIDERANDO:

PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, est determinado por el inciso 4) del artculo 547 del Cdigo Procesal Civil, modificado por Ley 29057; b) El demandante procede por derecho propio y con capacidad procesal; c) La demanda rene los requisitos de admisibilidad previstos por el numeral 585 y 586 del acotado cuerpo procesal,

SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) El demandante procede con legitimidad para obrar, pues, se verifica la relacin formal de correspondencia entre tal demandante y la persona a quien la ley concede accin, en virtud de lo enunciado por el inciso 1) del artculo 1219 del Cdigo Civil; b) El inters para obrar, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaa, pues, la titular de la accin no tiene otra alternativa que no sea recurrir al rgano jurisdiccional; sta necesidad es inmediata, actual e irremplazable de tutela jurdica, por todo lo cual;SE RESUELVE:1) ADMITIR a trmite la demanda interpuesta por ROGELIO EFRAN LLANOS BENITO, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE CONTRATO, en contra de RENE INCACUTIPA TICONA. 2) TRAMTESE en la va del Proceso SUMARSIMO. 3) TRASLADO de la demanda al demandado, por el trmino perentorio de CINCO DAS para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, debindosele notificar en su domicilio real de la demandada como en el predio materia de la presente pretensin. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO DEL PRINCIPAL.- Tngase por sealado el domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Tngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agrguese a sus antecedentes. Asume jurisdiccin el seor juez que suscribe por disposicin superior. AL OTROSI DIGO.- Tngase presente en lo que corresponda.- T.R. y