Auto de Acusacion de Robo

Embed Size (px)

Citation preview

  • CARPETA FISCAL N : 2011 - 657EXPEDIENTE : 004DENUNCIADO : RUBEN NORIEGA JACOBODELITO : ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDOFISCAL ENCARGADO : BRONNIER SALAS HERNNDEZ

    FORMALIZACIN DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

    DISPOSICIN N 002- 2011- FPI- ICA

    ICA, veintids de abrilDe dos mil once.

    VISTOS:

    Las diligencias actuadas con motivo de la investigacin preliminar instaurada contra RUBEN NORIEGA JACOBO, por la presunta comisin del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 189 del Cdigo Penal, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Del Ministerio Pblico

    Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccin de la Investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

    SEGUNDO: Del Imputado.

    Nombres y Apellidos : RUBEN NORIEGA JACOBOSexo : MASCULINO.Doc. De Identidad : 46528924Fecha de Nac : 28 de febrero de 1985Lugar de Nac : ICAEstado Civil : Soltero.Padres : Rubn Noriega Falcn y Helena Jacobo EspinozaDomicilio Real : Calle Paita N 392.

  • Abogado Defensor : Julio Astocaza Canales C.A.I N 351Domicilio Procesal : Calle Ayacucho N 357

    TERCERO: De los Hechos.

    Los hechos consisten en que, la persona de ARTURO ASTORGA PARDO, manifiesta que el da 18 de febrero a las 22 horas aproximadamente, se encontraba saliendo de la iglesia del Seor de Luren, fue cuando entre la Av. Cutervo y la Calle Lima lo redujo, golpeo e intimo con un revlver RUBEN NORIEGA JACOBO, quien luego procedi a quitarle sus pertenencias.

    CUARTO: De la Tipificacin.

    1.- Conforme lo prescribe el ART. IV, numeral 2 del Ttulo Preliminar del C.P.P. El Ministerio Pblico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica nacional.

    2.- El numeral 1 del Art. 321 del C.P.P. establece que la investigacin preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o participe y de la vctima, as como la existencia del dao causado.

    3.- El numeral 1 del Art. 336 del C.P.P. prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria.

    4.- Que, el patrimonio y la salud es el bien jurdico que se tutela al tipificar el delito de Robo agravado, tipificado en el artculo 189 del cdigo penal, cuya pena privativa de libertad no es menor de diez ni mayo a veinte.

    POR ESTAS CONSIDERACIONES:

    Dado que en el presente caso concurren los presupuestos sealados en el Cdigo Procesal Penal para disponer la formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisin del ilcito investigado, la accin penal, no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto

  • autor, este Ministerio Pblico, Fiscala Provincial Penal de ICA - Despacho Fiscal de Investigacin, con la autoridad que le confiere el Derecho Legislativo 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico, y al amparo del Art. 336 del Cdigo Procesal Penal

    DISPONE:

    PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIN PREPARATORIA contra RUBEN NORIEGA JACOBO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO; en consecuencia, se debern realizar dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigacin:

    1.- Solicitar los Antecedentes Policiales, Penales y posibles requisitos de RUBEN NORIEGA JACOBO.

    2.- Realizar una Inspeccin Fiscal en el lugar de los hechos en presencia de las partes procesales.

    3.- Se realice las dems diligencias necesarias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

    SEGUNDO: PONER EN CONOCIMINETO DEL SEOR JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE ICA, la formalizacin de la investigacin preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3 del Cdigo Procesal penal en vigor, concordante con el inciso 3 del Art. 336 del acotado cuerpo legal.

    TERCERO: SOLICITAR la detencin inmediata del imputado RUBEN NORIEGA JACOBO.

    CUARTO: NOTIFICAR la presente disposicin fiscal a las partes procesales, con arreglo a ley.

  • REQUERIMIENTO DE LA ACUSACIN FISCAL

    CARPETA FISCAL : 2011 667EXPEDIENTE : 243 2011IMPUTADO : RUBEN NORIEGA JACOBO.DELITO : ROBO AGRAVADODENUNCIANTE : AGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDO

    SEOR JUEZ DEL DESPACHO DE INVESTIGACIN PREPARATORIO DE ICA

    BRONNIER SALAS HENNDEZ, fiscal provincial penal de la fiscala provincial penal de ICA, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes procede al amparo de lo establecido en el artculo 349 del Cdigo Procesal Penal a formular ACUSACIN FISCAL contra RUBEN NORIEGA JACOBO, por la comisin del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO.

    I. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

    Nombre y Apellido: RUBEN NORIEGA JACOBO.Documento de Identidad: 46528924Sexo: MASCULINOOcupacin: NINGUNALugar de Nacimiento: ICAFecha de Nacimiento: 28 de febrero de 1985Edad: 26Direccin Procesal: Calle Ayacucho N 357 Abogado Defensor: Julio Astocaza Canales C.A.I N 351Domicilio Real: Calle Paita N392Nombre y Ap. Del Padre: RUBEN NORIEGA FALCNNombre y Ap. De la Madre: HELENA JACOBO ESPINOZAEstado Civil: soltero.Nmero de hijos: se desconoceBienes: se desconoce.

  • II. DESCRIPCIN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS

    Que, de los actos de investigacin llevada a cabo se tiene, que con fecha 18 de febrero de 2011, siendo las 22 horas aproximadamente, se produjo el asalto a mano armada entre la Av. Cutervo y Calle Lima, siendo que el imputado redujo, golpeo e intimido con un revolver al agraviado, para quitarle sus pertenencias y luego darse a la fuga.

    III. ELEMENTOS DE CONVICCIN

    La responsabilidad penal del acusado en los hechos de materia de investigacin preparatoria resulta atribuible en la condicin de AUTOR, los que se encuentran sustentados e siguientes elementos de conviccin que se detallan:

    a) El acta de incautacin, en donde se describe cada una de las pertenencias encontradas en el momento en que se le intervino al imputado, dentro de las cuales estaban las mas.

    b) El certificado mdico legal N 009 , de fecha 19 de febrero del ao 2011, el acta o certificado de reconocimiento de los golpes perpetrados al agraviado.

    c) La declaracin del testigos , quienes visualizaron el robo perpetrado por el imputado hacia mi persona.

    IV. GRADO DE PARTICIPACIN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Acusado: - RUBEN NORIEGA JACOBO.

    Participacin (1):- autor

    Circunstancias modificatorias de la responsabilidad:- ninguna

    Grado de ejecucin: delito:- consumacin

    Circunstancia agravante:- Ninguna

    Circunstancia atenuante:- Ninguna.

  • V. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIN, PENA, REPARACIN CIVIL Y CONSECUENCUAS ACCESORIAS:

    1.- IMPUTADO:

    - RUBEN NORIEGA JACOBO.

    2.- CALIFICADO JURIDICA:

    - ROBO AGRAVADO

    3.- BASE LEGAL:

    Artculo 189 del Cdigo Penal.Tipo penal: Art. 189, la pena privativa de la libertad ser no menor de diez ni mayor de veinte , si el robo es cometido:

    1. En casa habitada2. Durante la noche o en lugar desolado3. A mano armada4. Con el concurso de dos o ms personas

    . Pena propuesta: para la graduacin de la pena debe tenerse e cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad de pena prevista en el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal, concordante con los art. IV y VII Del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, que seala que la pena o puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, de manera que la sancin penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino tambin con la transcendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinacin adems otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito as como las condiciones personales conforme al art. 45 y 46 del cdigo penal.

    Criminal a vulnerado el bien jurdico El patrimonio y salud, que en el presente caso constituye un atentado contra el patrimonio, ocasionado un dao; en consecuencia este ministerio pblico, solicitando se le imponga al acusado quince aos de pena privativa de la libertad.

    Tercero civil: no corresponde.

    Pena accesoria: no corresponde.

    VI RELACIN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

    PERSONALES

    1.- Nombre y Apellido

  • ROBERTO BRAVO ACOSTA.

    CondicinTestigo

    Domicilio

    San Joaqun N 213

    Extremos de la declaracin

    Para que narre detalladamente la forma y circunstancia de cmo sucedido del hecho ilcito ROBO AGRAVADO entre la Av. Cutervo y Calle Lima el da 18 de febreo de 2011.

    VI. CONVENCIONES PROBATORIAS

    Ninguna.

    VII. MEDIDAS DE COERCIN PROCESAL:

    El acusado RUBEN NORIEGA JACOBO se encuentra privado de su libertad desde el 25 de marzo del 2011 y recluido en el establecimiento de ICA Cristo Rey de Cachiche con prisin preventiva.

    PRIMER OTROSI DIGO: que, a merced de lo dispuesto en el Art. 135 del Cdigo procesal Penal, adjunto al presente requerimiento de acusacin el original de la carpeta fiscal, dejndose copia certificada de la indicada carpeta en este Despacho Fiscal.

    Ica, 3 de mayo de 2011

    -------------------------------------BRONNIER SALAS HERNNDEZ Fiscal Provincial