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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E 1 Auto de Cierre Investigación sumaria sobre presuntas irregularidades en la operación y entrega de raciones en comedores comunitarios de Usaquén, Suba, Bosa, Usme y Ciudad Bolívar 2017500333099000011E de 2017 Bogotá D.C., agosto de 2017 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

1

Auto de Cierre Investigación sumaria sobre

presuntas irregularidades en la operación y entrega de raciones en

comedores comunitarios de Usaquén, Suba, Bosa, Usme y Ciudad Bolívar

2017500333099000011E de 2017

Bogotá D.C., agosto de 2017

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119

del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7

del Acuerdo 207 de 2006

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2

Tabla de contenido

Contenido

Introducción 4

1. Antecedentes y actuaciones 5

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad 7

2.1 Marco legal que rige la Política Pública Distrital de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (PPSAN) 7

2.2 Los planes, proyectos o programas para garantizar el derecho a la alimentación de la

población vulnerable en el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y el Plan

de Desarrollo Distrital 12

2.3. La responsabilidad de las entidades distritales frente al cumplimiento de la PPSAN 15

2.3.1. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) frente a la

PPSAN, a través de la estrategia Comedores Comunitarios 15

2.3.2. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) frente a la PPSAN 17

2.3.3. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) frente

a la PPSAN 19

2.3.4. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) frente a la PPSAN

21

2.4. Contratación para la operación y/o funcionamiento de los Comedores Comunitarios 22

2.5. Entrega de raciones en comedores comunitarios de Bogotá 29

3. Conclusiones 49

4. Recomendaciones 51

Bibliografía 55

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Lista de Tablas e Ilustraciones

Tabla 1. La PSAN en el Plan de Desarrollo Distrital ................................................................ 12 Tabla 2. Listado de operadores y Comedores Comunitarios Investigados................................ 22

Ilustración 1. Registro fotográfico Comedor Comunitario Santa Cecilia ................................. 30

Ilustración 2. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Santa Cecilia ........................................................................................... 33 Ilustración 3. Registro fotográfico Comedor Comunitario Verbenal ........................................ 33

Ilustración 4. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Verbenal ................................................................................................. 34

Ilustración 5. Registro fotográfico Comedor Comunitario Aguaditas ...................................... 35 Ilustración 6. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario La Aguadita ............................................................................................ 37

Ilustración 7. Registro fotográfico Comedor Comunitario Lisboa ............................................ 37 Ilustración 8. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Lisboa ..................................................................................................... 39 Ilustración 9. Registro fotográfico Comedor Comunitario Potreritos ....................................... 39

Ilustración 10. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Potreritos ................................................................................................ 41

Ilustración 11. Registro fotográfico Comedor Comunitario San Bernardino ............................ 41 Ilustración 12. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario San Bernardino ....................................................................................... 43 Ilustración 13. Registro fotográfico Comedor Comunitario Barranquillita .............................. 43

Ilustración 14. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Barranquillita .......................................................................................... 45 Ilustración 15. Registro fotográfico Comedor Comunitario Arborizadora ............................... 45 Ilustración 16. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Arborizadora .......................................................................................... 47

Ilustración 17. Consolidado de respuesta a la pregunta No. 5 de las entrevistas realizadas en

comedores comunitarios ............................................................................................................ 47

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4

Introducción

El documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No. 2017500033399000011E,

iniciada con base en el radicado No. 20172200021892, en el cual la Contraloría General de la

República, remite por competencia, una denuncia anónima en la cual solicita a la Veeduría

Distrital, entre otras cosas, la revisión de la operación y entrega de raciones en comedores

comunitarios de Bogotá en el marco del cumplimiento de la Política Pública de Seguridad

Alimentaria y Nutricional (PSAN). La investigación tiene como objetivo identificar las

presuntas irregularidades de las entidades competentes en el tema y determinar si en la operación

de algunos comedores comunitarios se presentan conductas contrarias a la probidad,

discriminatorias o abiertamente violatorias del ordenamiento jurídico vigente.

Así mismo, recoge las actuaciones adelantadas de forma ordenada y sistemática, con el análisis

del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden prevenir la reiteración

del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión pública distrital y poner en

conocimiento de la Entidad investigada las recomendaciones a fin de que se tomen los

correctivos necesarios dentro de la misma y se fijen unos plazos para su implementación.

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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos Radicado No: 20172200021892

Expediente: 2017500333099000011E

Entidades Investigadas: Secretaría Distrital de Integración Social y otras

Fecha de Radicación: Mayo de 2017

1. Antecedentes y actuaciones

El 7 de mayo de 2017 con radicado No. 20172200021892, se recibió oficio de la Delegada para

la Participación Ciudadana de la Contraloría General de República, en el que dispone que por

competencia se traslade a la Veeduría Distrital la tarea de “revisión de los contratos celebrados

respecto a los comedores comunitarios de Bogotá, ya que presumiblemente las organizaciones

son de papel, además no se entregan las raciones ni postres según lo estipulado en el anexo

técnico, y al parecer preparan los alimentos cuando va la interventoría”.

Por lo anterior, la Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, de conformidad con lo

establecido en el artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, ordenó la apertura de la

investigación sumaria No. 2017500333099000011E al tenor del artículo 15 literal C del

Acuerdo Distrital 24 de 1993, con el fin de esclarecer si frente a la contratación, operación y

entrega de raciones en comedores comunitarios, la conducta de los funcionarios y trabajadores

oficiales, es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento

jurídico vigente.

Teniendo en cuenta que en la queja no se identifican de manera precisa y concreta, las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, se solicitó aclaración mediante radicado

20175000032751 sobre el número de contratos, temas y funcionarios determinados. Frente a la

información concreta de las localidades, contratos y funcionarios sobre los que presumiblemente

se presentan irregularidades, se adelantará otra investigación de la cual se darán a conocer los

resultados al peticionario.

La presente la investigación sumaria se adelantó frente a la estrategia “comedores comunitarios”

en el marco de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el presupuesto asignado para

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

6

las vigencias 2012-2016, 2016-2020 y la responsabilidad de las entidades competentes en el

tema y la entrega de raciones en cumplimiento del anexo técnico de comedores.

Para esclarecer y verificar la situación señalada, en desarrollo de la indagación se adelantaron

las siguientes actuaciones administrativas:

1. Visita administrativa a la Secretaría Distrital de Integración Social llevada a cabo el día

7 de abril de 2017.

2. Visita administrativa a la Secretaría Distrital de Planeación llevada a cabo el día 27 de

abril de 2017.

3. Visita administrativa a la Secretaría Distrital de Salud, llevada a cabo el día 4 de mayo

de 2017.

4. Visita administrativa a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, efectuada el 24

de abril y continuada el 7 de junio de 2017.

5. Visita administrativa al comedor comunitario Santa Cecilia de la localidad de Usaquén,

y entrevistas a beneficiarios desarrollada el día 10 de mayo de 2017.

6. Visita administrativa al comedor comunitario Verbenal de la localidad de Usaquén, y

entrevistas a beneficiarios desarrollada el día 15 de mayo de 2017.

7. Visita administrativa al comedor comunitario La Aguadita de la localidad de Suba y

entrevistas a los beneficiarios llevada a cabo el día 23 de junio de 2017.

8. Visita administrativa al comedor comunitario Lisboa de la localidad de Suba y

entrevistas a los beneficiarios, desarrollada el día 23 de junio de 2017.

9. Visita administrativa al comedor comunitario Potreritos de la localidad Bosa llevada a

cabo el día 4 de julio de 2017.

10. Visita administrativa al comedor comunitario San Bernardo de la localidad Bosa llevada

a cabo el día 4 de julio de 2017.

11. Visita administrativa al comedor comunitario Arborizadora de la localidad Ciudad

Bolívar y entrevistas a beneficiarios, llevada a cabo el día 1 de agosto de 2017.

12. Visita administrativa al comedor comunitario Barranquillita de la localidad de Usme

efectuada el 2 de agosto de 2017.

13. Registro fotográfico en los comedores investigados.

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7

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad

2.1 Marco legal que rige la Política Pública Distrital de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (PPSAN)

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, sólo en la medida

en que los individuos disponen, acceden, consumen y alcanzan una utilización efectiva de los

alimentos, pueden participar en igualdad de condiciones en los progresos económicos, sociales,

culturales y políticos y pueden ejercer sus derechos civiles y políticos (Alcaldía Mayor de

Bogotá, 2007).

El artículo 315 de la Constitución Política de 1991 establece que son atribuciones de los alcaldes,

cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los Acuerdos del Concejo. Así mismo, la

Constitución Política consagra, en el artículo 13, que todas las personas gozan de los mismos

derechos, libertades y oportunidades, y el Estado debe proveer las condiciones para que la

igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y

que le corresponde al Estado garantizar un entorno seguro para el ejercicio del derecho a la

alimentación; es decir, respetar y hacer respetar, o promover las condiciones para que los

individuos puedan acceder, por sí mismos, a los alimentos, en la cantidad y la calidad requeridas.

(Congreso de la República de Colombia, 1991).

Los artículos 43, 44 y 46 de la Constitución Política de 1991 establecen obligaciones de

protección específica para los niños y las niñas, las mujeres gestantes y lactantes y las mujeres

y los hombres adultos mayores, a fin de asegurarles una alimentación adecuada.

Teniendo en cuenta el anterior marco normativo, es obligación del Estado adoptar políticas o

medidas que faciliten el acceso a los alimentos y a los medios para obtenerlos y promuevan su

aprovechamiento. Para tal efecto, es crucial que la dirección general de la economía se encauce

hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de los

beneficios del desarrollo, la preservación de un medio ambiente sano y el acceso equitativo a

los bienes y servicios básicos, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política

(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2007).

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8

A nivel distrital, la PPSAN se empieza a materializar mediante el Acuerdo 086 de 2003 que crea

el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición, una de cuyas atribuciones es

definir las políticas generales de obligatorio cumplimiento para hacer efectiva la seguridad

alimentaria y el bienestar nutricional de la población del Distrito Capital.

El Acuerdo 186 de 2005 estipula los lineamientos de política distrital necesarios para garantizar

la sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo de las estrategias, programas y acciones que

permitan a hombres y mujeres acceder, disponer y consumir alimentos en cantidad y calidad

suficientes en ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía.

El Distrito Capital adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría de

Bogotá, mediante el Decreto 315 de 2006, cuyo objetivo es regular la función de abastecimiento

de alimentos para garantizar la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos de

calidad, adecuados nutricionalmente, así como el acceso oportuno y permanente, reduciendo el

precio y fortaleciendo los circuitos económicos urbanos y rurales.

Mediante el Acuerdo 231 de 2006, se introdujo el uso de productos tradicionales andinos en los

programas de apoyo alimentario y nutricional que adelante la administración distrital con la

población más vulnerable y se ordenó la prestación de asistencia técnica para la transformación,

modernización, industrialización, comercialización y exportación de productos tradicionales

andinos.

El Estado colombiano ratificó el compromiso nacional hacia el cumplimiento de los Objetivos

de Desarrollo del Milenio, entre ellos, la erradicación de la pobreza y del hambre compromiso

con el cual es solidaria la administración distrital. En respuesta a dicho compromiso y en

desarrollo de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 86 de 2003, la administración distrital

abocó y llevó a término el proceso de consolidación de la PPSAN.

Para consolidar la PPSAN, se llevó a cabo una revisión y valoración de experiencias

internacionales y nacionales en materia de alimentación y nutrición, como también de la base

documental que habían generado las entidades del orden distrital para la planeación, ejecución

y seguimiento de estrategias y acciones en esta materia.

Dicho ejercicio se nutrió de los resultados de los debates con distintos públicos sobre la dinámica

de la cadena alimentaria en Bogotá y la región y sobre las alternativas para hacer frente a los

problemas identificados en el abastecimiento.

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9

Fruto del proceso antes descrito, se construyó un documento de política en el cual se plasman

los derechos y las obligaciones de las ciudadanías y de la administración distrital para hacer

efectivo el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional, en el marco del

Estado Social de Derecho, como también los principios, los objetivos y los ejes estratégicos de

la acción pública para el periodo 2007-2015.

Es así como mediante el Decreto 508 de 2007 se adoptó la Política Pública de Seguridad

Alimentaria y Nutricional (PPSAN) para Bogotá, 2007-2015, buscando dar garantías al ejercicio

de los derechos a la alimentación y al agua y con el objetivo de garantizar de manera progresiva,

estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad alimentaria y nutricional de la

población del Distrito Capital, en perspectiva de ciudad-región. (Alcaldía Mayor de Bogotá,

2007)

Con el fin de verificar el compromiso de la administración distrital en relación con la PPSAN,

en visita administrativa a la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) realizada el 7 de

abril del presente año, la Veeduría Distrital indagó sobre los resultados, la evaluación o el

impacto de esta política; al respecto la Doctora Gladys Bojacá Buche, Coordinadora del

proyecto 1098 Bogotá Te Nutre y quien atendió la visita respondió:

Actualmente la SDIS se encuentra elaborando términos de referencia para la contratación

de la evaluación de los resultados del servicio (Bojacá, 2017 p. 8).

Así mismo, en visita administrativa a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE),

el 24 de abril, este órgano de control indagó, sobre un estudio o evaluación del impacto de las

estrategias o proyectos de la SDDE en el mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios

y cómo aportaría ello, a una evaluación de la PPSAN; la Doctora Sandra Patricia León García,

Subdirectora de Abastecimiento Alimentario y quien atendió la visita señaló:

La SDDE no ha realizado ninguna evaluación del impacto sobre el mejoramiento de la

calidad de vida de los ciudadanos; sin embargo, y como aporte a la Comisión Intersectorial

de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se contrató a un profesional que analizó

los índices relacionados con seguridad alimentaria y nutricional con base en lo cual se

obtuvieron lineamientos para la formulación de una nueva política y el direccionamiento,

con el aporte del Alto Consejero para la Seguridad Alimentaria y el señor Alcalde Mayor,

en el sentido de establecer una “ruta integral de atención a los menores de cinco (5) años en

condiciones de desnutrición, la cual se está terminando (Sandra Patricia, 2017 p. 8).

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10

También en visita administrativa a la Secretaría Distrital de Salud (SDS), y frente a los avances

de una evaluación de la PSAN, el Doctor Manuel Alfredo González Mayorga, Subdirector en

Determinantes de Salud y quien atendió la diligencia manifestó:

El proceso de evaluación de la PSAN se viene organizando en el marco de la Comisión

Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) y la Unidad de Apoyo

Técnico (UTA) de esta comisión; en tal sentido, se destacan los siguientes avances:

Definición de la estructuración de un convenio interadministrativo por parte de las SDS,

SDDE, SED y SDP, con el fin de aunar esfuerzos técnicos y financieros para el desarrollo

de dicha evaluación. Se viene trabajando en ello desde febrero de 2017.

Actualmente se dispone de los estudios previos para consolidar el proceso pre contractual

del Convenio.

Se acordó entre las diferentes Secretarías que harán parte del Convenio, que la SDP estará

a cargo de liderar y coordinar dicho convenio. (Negrillas fuera de texto).

La Universidad Nacional de Colombia, hará parte del convenio interadministrativo para

evaluar la PSAN y reformular según sus resultados.

Se dispone de unos insumos de orden técnico, como aporte a la metodología de la

evaluación, los cuales fueron trabajados desde la UTA de la CISAN como son: resultados

de grupos focales realizados con los Comités Locales de Seguridad Alimentaria, liderado

por la SDDE, con aportes de los miembros de la UTA (González, 2017, p. 3).

Finalmente, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en visita administrativa del 24 de abril

de 2017, la Doctora Sandra Astrid Amaya Vega. Directora de Políticas Sectoriales manifestó:

Actualmente, se está diseñando un convenio interadministrativo con la Universidad

Nacional para hacer una evaluación del proceso de la PSAN. Se tiene programado que

además de la evaluación de procesos de la política, esta sirva para hacer la reformulación

de la misma. Además, como se carece de línea base de la PSAN, no es posible determinar

las metas y sus resultados (Camargo, 2017 p. 2-3).

Sea lo primero señalar en este primer capítulo que la PPSAN terminó su vigencia en diciembre

de 2015; pasados un año (1) y siete (7) meses, a la fecha, según se observó, no existe un nuevo

documento de política, ni una evaluación del impacto de la Política cuya vigencia acaba de

terminar.

Si bien el desarrollo normativo es fundamental para que una política trascienda, se requiere

también que las normas creadas sean útiles, vigentes, tengan efectos sociológicos y políticos

importantes y estén comprometidas con apuestas de largo plazo. La PPSAN 2007-2015 se

introdujo en los Planes de Desarrollo Distritales “Bogotá Sin Indiferencia, Bogotá Positiva y

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

11

Bogotá Humana” y se mantuvo vigente dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos

2016-2020; sin embargo y de acuerdo con las visitas efectuadas a las SDIS, SDDE, SDS y SDP,

no se cuenta con los resultados de una evaluación, a fin de contar con elementos de juicio que

permitan conocer sus fortalezas, debilidades y poder definir la conveniencia, continuidad o no

del programa “comedores comunitarios”, siendo esta, una estrategia para el cumplimiento de la

señalada política.

A este respecto, es importante traer a colación lo señalado por la Veeduría Distrital en el 2006

cuando realizó un estudio sobre la Política de Seguridad Alimentaria Bogotá sin Hambre:

A la inversa esta proposición significa que el tema adquiere un valor político tan relevante

que inevitablemente entraría en la racionalidad política de los actores (políticos) y de los

gobernantes, al punto de convertirse en un escenario privilegiado y renovado de interacción

y negociación. En el marco de un Estado que se reclama como Estado Social de Derecho la

vigencia del tema no depende exclusivamente de si es o no una necesidad objetiva o de su

valor intrínseco, sino de si, por un lado, tiene un adecuado desarrollo discursivo y jurídico

en el universo de los Derechos Humanos y si, por el otro, está instalado en la agenda de los

actores sociales y se traduce en presión política, exigibilidad social y jurídica, movilización

social, entre otros. También influyen la planificación y los compromisos de largo plazo que

suelen hacer los Estados, particularmente los órganos legislativos, que claramente

comprometen y constriñen a los gobiernos futuros no obstante sus particulares afanes. La

diferencia es que en este último caso el tema puede terminar perdiendo vitalidad (Veeduría

Distrital, 2006, p. 75-77)

Cabe advertir que la PPSAN a partir de su adopción planteó en el artículo 26 del Decreto 508

de 2007, la conformación de equipos funcionales. En cada sector de coordinación administrativa

se integrará un equipo funcional de trabajo que brindará el soporte técnico para la construcción

programática del Plan Distrital; la definición del presupuesto anual; la elaboración del marco

financiero y del plan plurianual de inversiones; la armonización de programas y proyectos del

plan con el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión; la aplicación de los

indicadores y la elaboración de los respectivos reportes de seguimiento. (Negrillas fuera de

texto)

Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado por la Contraloría de Bogotá en el informe

sectorial de noviembre de 2013:

Sumado a lo anterior, no haber señalado un tiempo máximo para la aplicación de los

indicadores, generó que se dilatara su elaboración y posterior ejecución. De hecho, la

Unidad Técnica de Apoyo a la CISAN solo hasta noviembre de 2010 elaboró el documento

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12

denominado: Indicadores para seguimiento de la implementación de la política pública de

seguridad alimentaria y nutricional para Bogotá D.C. 2007-2015, el cual identifica y

clasifica los indicadores de impacto, resultado y proceso, por eje y línea de acción. En el

proceso de evaluación de la fase de formulación, se observó la falta de líneas de base,

hecho que podría dificultar establecer con certeza si la aplicación de los recursos en la

ejecución de las acciones que corresponden a la política pública, apuntan a atenuar o dar

solución a las problemáticas planteadas que se describen en el diagnóstico, ya que no se

especificó el número de personas afectadas por éstas y la ubicación de las mismas,

aduciendo en general la existencia de poblaciones vulnerables(Negrillas fuera de texto)

(Contraloría de Bogotá, 2013 p. 21).

Visto lo anterior, se observa que las entidades distritales competentes presentan un retraso en

sus deberes institucionales frente al seguimiento y evaluación de la PPSAN; al respecto, este

órgano de control hará algunas recomendaciones.

2.2 Los planes, proyectos o programas para garantizar el derecho a la alimentación de

la población vulnerable en el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y el

Plan de Desarrollo Distrital

Con el fin de conocer el manejo que se le ha dado a la PPSAN, se recopiló información acerca

de los planes, programas o proyectos incluidos en las últimas cinco (5) administraciones a través

de los planes de desarrollo distrital, así:

Tabla 1. La PPSAN en el Plan de Desarrollo Distrital Plan de Desarrollo Programas y proyectos para el

cumplimiento de la PPSAN

Inversión (En millones de pesos)

Bogotá para vivir

todos del mismo lado

2001-2004

Nutrir para el futuro 161.546 161.546

Bogotá sin

indiferencia 2004-

2008

Seguridad alimentaria 32.260 32.260

Bogotá sin hambre.

Implementación y fortalecimiento

de la red distrital de comedores

infantiles y comunitarios en las

localidades con mayor población

en condiciones de pobreza y

vulnerabilidad

849.250 908.490

Promoción de la red de bancos de

alimentos de Bogotá.

26.980

Bogotá Positiva

2008-2012

Bogotá bien alimentada 902.957 902.957

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

13

Bogotá Humana

2012-2016

Soberanía y seguridad alimentaria

y nutricional

756.505 1.497.553

Proyecto 730 de 2012.

Alimentando capacidades

741.048

Bogotá Mejor para Todos 2016-

2020

Proyecto 1098 de 2016 Bogotá Te

Nutre.

819,007

Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en Planes de Desarrollo Distritales

Según el Decreto 508 de 2007, la financiación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria

y Nutricional para Bogotá se realizará mediante la asignación anual de recursos de inversión por

parte de los distintos organismos de la administración distrital responsables de su

implementación y de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de sus competencias y las

particularidades establecidas en el Decreto (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2007 artículo 24).

Como se muestra, la inversión frente a los programas y proyectos distritales dirigidos al

cumplimiento de la PPSAN ha ido creciendo en las últimas cinco administraciones de Bogotá.

El programa “Bogotá Sin Indiferencia” muestra un enorme incremento de la inversión en

relación con el Programa de “Bogotá Positiva”. En el gobierno de “La Bogotá Humana” la

inversión aumentó cerca de un 50% con respecto a las dos anteriores.

Un aspecto importante de la seguridad alimentaria es la nutrición, la cual se mantiene en los

programas y proyectos de los cinco Planes de Desarrollo revisados. Luego y asociado al tema

de nutrición se incluye el tema de asistencia alimentaria ligado a la garantía de acceso a los

alimentos por parte de la población vulnerable (en especial, de niños, población escolarizada y

madres). El tema de seguridad alimentaria aparece en el Plan de Desarrollo “Bogotá Sin

Indiferencia”. Se introduce en ese plan un elemento ligado principalmente a la disponibilidad,

pero también al acceso en varios aspectos cuando se reconoce como de gran importancia la

producción alimentaria campesina de Bogotá y la Región Central. El concepto de soberanía

alimentaria se vislumbra por primera vez en el Plan de Desarrollo de la “Bogotá Humana”.

En el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, dentro del primer pilar Igualdad

de calidad de vida, se formuló el proyecto 1098 Bogotá te Nutre, con un presupuesto total para

la vigencia 2016-2020 de ochocientos diecinueve mil siete millones de pesos ($819,007); según

el proyecto la administración distrital impulsaría el fortalecimiento de la línea de seguridad

alimentaria y nutricional (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016).

El proyecto señalado tiene como objetivo beneficiar con una alimentación equilibrada,

suficiente, adecuada e inocua a mujeres gestantes, niños, niñas y hogares identificados por la

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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SDIS en inseguridad alimentaria moderada y severa, con énfasis en el fortalecimiento del tejido

social y comunitario y se desarrolla a partir de tres componentes:

1. Componente social: que se implementa de manera transversal en las tres modalidades

del proyecto: comedores comunitarios, canastas complementarias y bonos canjeables

por alimentos.

2. Componente nutricional: para conocer el impacto de las acciones realizadas, se debe

efectuar vigilancia y seguimiento nutricional y para ello se necesita contar con un

sistema fortalecido a fin de garantizar una adecuada valoración nutricional, en tempo

oportuno.

3. Componente alimentario: que tiene que ver con suministrar apoyo alimentario

completo, equilibrado, suficiente, adecuado e inocuo a la población identificada en

inseguridad alimentaria moderada y severa. Este apoyo alimentario se brinda de

diferentes maneras a la población atendida por la SDIS, dentro de las cuales se

encuentran: suministro de alimentos crudos, suministro de alimentos preparados y

servicios, bonos canjeables por alimentos y canastas complementarias de alimentos.

Las modalidades del proyecto son:

1. Comedores comunitarios: Se conciben como espacios físicos, sociales y comunitarios

de coordinación y articulación transectorial donde se orientan y desarrollan procesos de

fortalecimiento de capacidades y se suministra un almuerzo en condiciones adecuadas e

inocuas, con un aporte nutricional del 40% del valor calórico total de las

recomendaciones de consumo diario de calorías y nutrientes para la población. Son 153

Unidades operativas.

2. Bonos canjeables por alimentos. Consiste en la selección autónoma de alimentos en

puntos autorizados por parte de las familias, de acuerdo a sus preferencias, hábitos y

costumbres, con base en una lista de grupos de alimentos y con un valor canjeable de

acuerdo al número de integrantes en atención de la familia. La modalidad de atención

tiene como fin de aportar entre el 35% al 40% del valor calórico total diario

recomendado.

3. Canasta complementaria por alimentos: Consiste en la entrega mensual de alimentos

a grupos familiares residentes en territorios o poblaciones con características

diferenciales en las submodalidades: indígenas, afro, rural y en zonas sin condiciones

higiénico-sanitarias-SCHS-con un aporte nutricional entre el 35% al 40% del valor

calórico total de acuerdo con la recomendación diaria de calorías y nutrientes para la

población colombiana.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

15

Visto lo anterior, las últimas cinco administraciones distritales han incluido en sus planes de

desarrollo, programas y proyectos para garantizar el derecho a la alimentación de la población

vulnerable de Bogotá, cumpliendo así con lo señalado en los artículos 43, 44, 46 y 315 de la

Constitución Política de 1991.

2.3. La responsabilidad de las entidades distritales frente al cumplimiento de la PPSAN

La política contempló que todas las entidades distritales adelantaran acciones y proyectos para

su aplicación, pero las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Educación,

Desarrollo Económico y Gobierno serían las responsables de liderar y soportar la ejecución

de sus principales componentes. (Negrillas fuera de texto)

Es de anotar, que la estrategia Comedores Comunitarios, es una manera de materializar la

política; al respecto, este órgano de control consideró necesario para el desarrollo de la

investigación, indagar bajo qué lineamientos de política se había circunscrito dicha estrategia,

habida cuenta de que esta finalizó en el año 2015.

2.3.1. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) frente

a la PPSAN, a través de la estrategia Comedores Comunitarios

En la coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado acceso de toda

la población a los alimentos de forma autónoma y en igualdad de condiciones y oportunidades,

concurren la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Integración

Social (Negrillas fuera de texto) (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2007).

El eje prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco de la diversidad

cultural, está bajo la coordinación tripartita de Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital

de Integración Social y Secretaria de Educación Distrital.

Al respecto, en visita administrativa a la SDIS llevada a cabo el día 7 de abril de 2017, se solicitó

información sobre las directrices o lineamientos de política, en los que se enmarcó el Proyecto

de Inversión 1098 de 2016 “BOGOTÁ TE NUTRE”, dentro del cual se encuentra la estrategia

comedores comunitarios, dado que la vigencia de la PPSAN (Decreto 508 de 2007) terminó en

2015; la Doctora Gladys Bojacá, Coordinadora del mencionado proyecto, manifestó:

Este se enmarca bajo los lineamientos de la política nacional. Simultáneamente la SDIS

viene participando en los espacios de evaluación de la política pública de seguridad

alimentaria liderados por la SDDE (Bojacá, 2017).

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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A través del proyecto 1098 “Bogotá Te Nutre”, la SDIS realiza la atención alimentaria en los

Comedores Comunitarios a fin de beneficiar con una alimentación, equilibrada, suficiente,

adecuada a mujeres gestantes, niños, niñas, y hogares identificados por la Secretaría Distrital de

Integración Social en inseguridad alimentaria moderada y severa.

Básicamente, la SDIS debe focalizar a la población vulnerable que será beneficiaria del servicio;

quien efectúa dicha focalización es un(a) inclusor (a) social quien realiza visitas domiciliarias y

verifica cumplimiento de criterios de ingreso y egreso establecidos por la resolución 764 de

2013, el cruce de base de datos y el acompañamiento en campo para la verificación de cambios

en sus condiciones nutricionales y socioeconómicas. En las visitas administrativas realizadas

por la Veeduría Distrital, se observó que en algunos comedores comunitarios solo se cuenta con

un inclusor social, lo que, según los mismos profesionales, es insuficiente para el gran número

de focalizaciones, además de las otras actividades de inclusión social que deben realizar.

Con base en el material acopiado en las visitas administrativas a la SDIS y a los comedores

comunitarios, se observó que la Resolución 764 de 2013 por medio del cual se modifica la

Resolución 0736 del 5 de julio de 2013 por la cual se adoptan los criterios de ingreso, egreso,

priorización y restricciones por simultaneidad para el acceso a los servicios sociales de los

proyectos de la SDIS, contiene 13 ítems como criterios de priorización, es decir, los requisitos

que deben cumplir los beneficiarios para acceder al servicio del comedor comunitario.

En contraste con lo señalado por los coordinadores de los comedores visitados, estos

manifestaron que el único criterio de ingreso para 2017 es el puntaje del Sisbén menor a 46.7;

criterio que iba a quedar señalado en la modificación de dicha resolución.

Así mismo, en dicha resolución se señalan como restricciones por simultaneidad de beneficios,

es decir cuándo una persona no puede acceder al servicio del comedor, el contar con el bono

para adulto mayor tipo D; es decir, los adultos mayores que reciban este bono no podrían recibir

el apoyo alimentario.

En las visitas realizadas a los comedores comunitarios, se evidenció que varios adultos mayores

que cuentan con dicho bono están recibiendo el beneficio alimentario en los comedores; como

es el caso del comedor comunitario Barranquillita de la localidad de Usme.

De igual modo, en la Resolución se hace alusión al Proyecto de Inversión 730 “Alimentando

Capacidades” de la vigencia 2012-2016 y no al Proyecto Bogotá te Nutre, lo cual puede generar

confusión pues no se entiende si los criterios se circunscriben al proyecto 730 únicamente, o si

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éstos son generales para cualquier tipo de programa que garantice el derecho a la alimentación

de la población vulnerable de Bogotá; observándose de esta forma una posible desactualización

de lo señalado en la mencionada resolución.

También le corresponde a la SDIS elaborar el ciclo de menús; a su vez, el Comedor Comunitario

debe cumplir con el ciclo de menús de cinco (5) semanas, el cual consta de un almuerzo

compuesto por sopa o crema, carne o sustituto, cereal, verdura cruda o cocida, tubérculo o

plátano o raíz, jugo de fruta, postre y lácteo. Estos, según el material acopiado, están registrados

en el Anexo Técnico de Comedores. Dicho que suministrado por la SDS en visita administrativa,

corresponde al año 2016. Frente a esta función, la SDIS está cumpliendo con lo señalado en

dicho anexo.

2.3.2. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) frente a la PPSAN

La coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado nutrición y

entornos saludables, están a cargo de la SDS. El desarrollo de las dos líneas de trabajo que

definen este eje compromete seis organismos más, a saber: Secretaría Distrital de Ambiente,

Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria de Educación Distrital, Secretaría Distrital

de Hábitat, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Unidad Administrativa

Especial de Servicios Públicos.

En visita administrativa a la SDS, efectuada el 4 de mayo de 2017, se indagó acerca de las

directrices o lineamientos de política que enmarcan los proyectos de inversión o las estrategias

institucionales para garantizar el derecho a la alimentación de la población vulnerable de

Bogotá, hallando como respuesta, según el Doctor Manuel González, Subdirector de

Determinantes en Salud, que:

La PSAN 2007-2015, en la actualidad se encuentra en proceso de evaluación y

reformulación, proceso en el que participa de manera activa y articulada la entidad. Por otra

parte, se realizan acciones relacionadas, que están incluidas en el Plan de Intervenciones

Colectivas y apuntan al cumplimiento de las líneas de acción de la actual política entre estas:

Líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a la disponibilidad de

alimentos: La SDS, desde la Secretaría Técnica de la CISAN (Comisión Intersectorial de

Seguridad Alimentaria) lidera juntamente con otros sectores, los procesos de construcción

del Plan Maestro de Abastecimiento para el Distrito Capital.

Líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno al acceso a los alimentos y

al agua potable: La SDS, de manera articulada, gestiona con actores públicos y privados, el

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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acceso a los alimentos, particularmente para población vulnerable (niños y niñas menores

de cinco años con desnutrición aguda, mujeres gestantes y en periodo de lactancia con bajo

peso, familias de niños y niñas recién nacidos con bajo peso, persona mayor con diagnóstico

de desnutrición, entre otros).

Así mismo, a través de los Consejos Locales de Política Social (CLOPS), la SDIS a través

de profesionales de la salud pertenecientes a diferentes espacios de vida cotidiana, teniendo

como insumo las caracterizaciones y acompañamientos técnicos a las familias priorizadas,

promueve y gestiona la consecución de servicios públicos, agua potable, apoyo alimentario,

alternativas de generación de trabajo e ingresos entre otros. Lo anterior con el propósito de

impactar de manera positiva la resolución de determinantes sociales y económicos presentes

y causantes de la mayoría de las enfermedades en estas familias.

De igual manera articulada con la SDIS, el ICBF, la SED construye la primera ruta distrital

de atención de la desnutrición y gestantes de bajo peso, que busca aunar esfuerzos para

facilitar y garantizar el acceso de alimentos a poblaciones particularmente vulnerables.

De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a prácticas de

alimentación y modos de vida saludable: la SDS promueve y apoya la continuidad en la

implementación de la estrategia de instituciones amigas de la mujer y la infancia (IAMII)

en las IPS públicas y privadas priorizadas por cada una de las subredes del Distrito capital,

así como la implementación de la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante, Salas

de extracción de leche Humana y el Banco de leche Humana del Hospital Occidente de

Kennedy.

Adicionalmente, coordina de manera conjunta con la SDIS, la Mesa Regional de Lactancia

Materna, apoyando actividades que promueve y protegen la lactancia materna, entre las que

se encuentran la TETATON y las jornadas de actualización académica.

Desde los diferentes espacios de vida cotidiana y a través de los profesionales de la salud,

se promueve la consejería en lactancia materna y la práctica de la misma, la alimentación

complementaria, alimentación infantil saludable e inocua, reducción del consumo de sal,

azúcares y grasas. Se informa que desde el espacio físico y educativo se fortalece y se

promueve la práctica de actividad física y el consumo de alimentos sanos y seguros. Por

otra parte, el sistema de Vigilancia Epidemiológica de la SDS promueve la certificación de

tiendas escolares en los colegios públicos y privados del Distrito.

De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a la nutrición y los

entornos saludables: la SDS ha creado de manera conjunta con el IDRD la estrategia

Cuídate, sé feliz, cuyo fin es la promoción de estilos de vida saludable y la práctica de

actividad física de las personas, independientemente de su curso vital.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

19

Además, se desarrolla otra estrategia para la promoción de alimentación saludable, dirigida

a toda la población, particularmente a niños, niñas y adolescentes llamada “Estar bien, es

estar mejor”, que se promocionará en todos los espacios de vida cotidiana particularmente

en el educativo y público (González Mayorga, 2017 p. 3-4).

La Veeduría Distrital también indagó acerca de los proyectos, planes o estrategias para la

garantía del derecho a la alimentación de la población vulnerable que se implementan desde la

SDS; al respecto se señalan:

● Elaboración y ejecución de la ruta sectorial de atención a la desnutrición aguda de

niños y niñas menores de cinco años, así como los lineamientos distritales.

● Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia en IPS públicas y privadas.

● Elaboración y ejecución de lineamientos y ruta de articulación con la SDIS ´para

la atención de mujeres gestantes y en periodo de lactancia de bajo peso y recién

nacidos a término con bajo peso.

● Estrategia Cuídate, sé feliz.

● Estrategia Estar bien es estar mejor.

● Estrategia Salas Amigas de la Mujer y la Infancia.

● Banco de leche Humana en el Hospital Occidente de Kennedy.

Adicional a lo anterior, la SDS realiza la inspección, vigilancia y control de los alimentos en

establecimientos abiertos al público entre estos los comedores comunitarios a través de las

subredes integradas de prestación de servicios de salud.

Al indagar sobre el número de comedores intervenidos por la SDS entre enero de 2016 y febrero

de 2017, el Doctor González Mayorga, señaló:

De un total de 181 comedores comunitarios de 19 localidades, se encontraron 131 con concepto

favorable, 39 con concepto pendiente y solo 2 comedores comunitarios con concepto

desfavorable (González Mayorga, 2017 p. 6).

Bajo estos parámetros, la SDS está cumpliendo con sus funciones en el marco de la PPSAN.

2.3.3. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE)

frente a la PPSAN

La coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado Disponibilidad

de alimentos suficientes, adecuados nutricional y culturalmente e inocuos, y de agua apta para

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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el consumo humano, está a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Alcaldía

Mayor de Bogotá, 2007).

La Doctora Sandra Patricia León García, Subdirectora de Abastecimiento Alimentario de la

SDDE, en visita administrativa del 7 de junio de 2017, manifestó que la PPSAN “Bogotá sin

Hambre” 2007-2015, no ha sido derogada por ningún instrumento, razón por la cual se siguen

considerando los mismos lineamientos de política para la intervención de la entidad en temas

relacionados con seguridad alimentaria.

Señala la SDDE que dentro de sus objetivos está garantizar la seguridad alimentaria de la

totalidad de la población del Distrito, en consideración a lo establecido en el artículo 2, literal g

del Decreto 437 de 2016, Por el cual se modifica la estructura organizacional de la SDDE, que

establece: Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y

evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de

alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones

campesinas y de tenderos. (Negrillas fuera de texto)

La Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, en cabeza de la Subdirección

de Abastecimiento Alimentario consideró dentro de su plan de acción y como una de las metas,

formular un documento con lineamientos estratégicos para la reformulación de la PPSAN, lo

que se viene realizando con la coordinación de los integrantes de la Comisión Intersectorial de

Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Por otro lado, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la SDDE desarrolla los mercados

campesinos, en concordancia con lo establecido en el Plan de Abastecimiento de Alimentos que

incluyó a los nuevos mercados campesinos entendidos como un instrumento de

posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, de

ocurrencia periódica.

La SDDE forma parte de la CISAN de la cual es presidente, función desarrollada por el Director

de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

En el marco de esa labor de presidencia de la CISAN, este órgano de control indagó sobre la

evaluación o el impacto de los proyectos de la SDDE en el mejoramiento de la calidad de vida

de sus beneficiarios y sobre cómo aportan esos resultados a la PPSAN, ante lo cual quien atendió

la diligencia señaló:

La SDDE no ha realizado ninguna evaluación al respecto; sin embargo y como aporte a la

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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CISAN se contrató a un profesional que analizó los índices relacionados con la seguridad

alimentaria y nutricional con base en lo cual se obtuvieron lineamientos para la formulación

de una nueva política y el direccionamiento con el aporte del Alto Consejero para la

Seguridad Alimentaria y el Alcalde Mayor, en el sentido de establecer una ruta integral de

atención a los menores de cinco (5) años en condiciones de desnutrición (León García, 2017

p. 8-9).

Dado que la PSAN 2007-2015, finalizó en diciembre de 2015, este órgano de control considera

que la SDDE debe coordinar con las demás entidades competentes, las acciones necesarias para

la evaluación de dicha política, su reformulación y/o la formulación de una nueva y en este

sentido la entidad estaría vulnerando la obligatoriedad de monitorear y evaluar las políticas

públicas.

2.3.4. La responsabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) frente a la

PPSAN

Según lo señalado por la Doctora Sonia Astrid Amaya Vega, Subdirectora de Políticas

Sectoriales de la SDP en visita administrativa del 4 de mayo, se está estructurando un convenio

interadministrativo por parte de las SDS, SDDE, SED y SDP, con el fin de aunar esfuerzos

técnicos y financieros para el desarrollo de una evaluación de la PPSAN y en el marco de dicha

evaluación se acordó entre las diferentes Secretarías que harán parte del Convenio, que la SDP

tendrá la tarea liderar y coordinar este proceso.

La SDP señaló en visita administrativa del 24 de abril de 2017, que las Instituciones que tienen

responsabilidades en lo concerniente al suministro de alimentos para las diversas poblaciones,

siguen prestando el servicio bajo la figura de programas o proyectos de inversión,

independientemente de que se identifiquen como desarrollo de la PPSAN.

Al indagar sobre la evaluación de la PPSAN, la Doctora Amaya, manifestó:

Se está en la fase de elaboración del convenio con la Universidad Nacional, cuyo uno de los

productos será la reformulación de la política (Amaya Vega, 2017 p.1).

Sin embargo, pasados un año (1) y siete (7) meses de culminada la vigencia de la PPSAN y

atendiendo a las funciones de la SDP frente a la formulación y evaluación de las políticas

públicas, la entidad está faltando al cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 2 del

Decreto 16 de 2013, específicamente en lo señalado en los literales g) Liderar conjuntamente

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con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el

ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando

un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región

y h) Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación

de políticas y planes de desarrollo conjuntos y j) Coordinar la formulación, ejecución y

seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital (Alcaldía

Mayor de Bogotá, 2013).

2.4. Contratación para la operación y/o funcionamiento de los Comedores

Comunitarios

Para el desarrollo de este capítulo, se seleccionaron cinco (5) localidades: Usaquén, Suba, Bosa,

Usme y Ciudad Bolívar incluidas las que señaló el quejoso; luego se enlistaron aleatoriamente

cinco comedores por cada una de las cinco localidades con el fin de identificar su ubicación, los

nombres de los operadores, el número de los contratos, número de NIT y representante legal de

los operadores; lo anterior dado que en la queja se manifiesta que estos operadores son de papel.

Tabla 2. Listado de operadores y Comedores Comunitarios Investigados

Localidad Comedor

Comunitario Dirección

Operador Número de

Contrato Operador

Número de

Contrato

2015 2016

Usaquén

Verbenal Transversal 18

No. 187-43

CORPORACION AGENCIA

PARA EL DESARROLLO

SOCIAL COMUNITARIO

5434

CORPORACION

CONSTRUYENDO AMOR

CON AMOR

10326

Estrellita Calle 189 B

3ª-25

ASOCIACION

COMUNITARIA LA

ESPERANZA

9313 CORPORACIÓN VIENTOS

DEL PORVENIR 12201

Santa Cecilia Calle 163 NO.

3ª-15

FUNDACION CENTRO DE

INVESTIGACION Y

PROMOCION

COMUNITARIA - CIPROC

4440

CORPORACION

CONSTRUYENDO AMOR

CON AMOR

10108

Buenavista Calle 192 No.

5C-24

ASOCIACION DE

INTEGRACION

COMUNITARIA

4423

ASOCIACION DE

INTEGRACION

COMUNITARIA

10092

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23

Soratama Calle 167 No.

2ª-07

ASOCIACION DE

DEFENSA DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO

BARRIO SORATAMA

6411

ASOCIACION DE

DEFENSA DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO

BARRIO SORATAMA

10952

Suba

La Aguadita Calle 128 H

No. 86C-38

FUNDACION PARA EL

DESARROLLO DE LA

EDUCACION LA SALUD Y

UNA NUEVA CULTURA

DE VIDA EN COLOMBIA -

FUDESCU

10754 FUNDACIÓN SOCIAL

VIVE COLOMBIA 11430

Lisboa Calle 136 No.

154-10

PARROQUIA BEATO JUAN

BAUTISTA SCALABRINI 6852

PARROQUIA BEATO

JUAN BAUTISTA

SCALABRINI

10091

Fontanar del

Río

Carrera 141 A

Bis No. 143B-

51

PARROQUIA BEATO JUAN

BAUTISTA SCALABRINI 6942

PARROQUIA BEATO

JUAN BAUTISTA

SCALABRINI

10093

Las Flores Carrera 109 A

No. 140-45 FUNDACION KOLPING 10683

FUNDACIÓN CENTRO DE

APOYO INTEGRAL LA

LUZ DEL MUNDO

12248

Nuevo Corinto Calle 131 A

No. 100-24

FUNDACION CRECIENDO

UNIDOS 5911

FUNDACION

CRECIENDO UNIDOS 9528

Bosa

Potreritos Calle 88 H

No. 74 A-21

FUNDACION ARTISTICA

PINCEL DE ALEGRIA 5589

CORPORACIÓN PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y

COMUNITARIO LA

SIEMBRA

4858

Bosa Calle 63 Sur

No. 77 B-27 IDIPRON 8179 IDIPRON 8303

San Bernardo Calle 74 B Sur

No. 87 I-97

FUNDACION MISIONERA

NUEVO GENESIS 5424

ASOCIACIÓN DE APOYO

COMUNITARIO AL

COMEDOR JUVENIL DE

BARRIO VILLA SUAITA

LA PAZ

13655

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24

Centauros Calle 58 No.

91 A-14 Sur FUNDACION REMA 6019 FUNDACION REMA 9516

Nuevo Chile Calle 71 D 56

D 15 Sur

COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE

MERCADOS CAMPESINOS

6182

COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE

MERCADOS

CAMPESINOS

9063

Usme

San Luis

(tenerife)

Calle 73 D

No. 14L-25

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ALMIRANTE PADILLA

5987

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ALMIRANTE PADILLA

12129

Barranquillita Calle 69 D Sur

No. 3-15

PROMOTORA DE

SERIVICOS PARA EL

DESARROLLO

6784

PROMOTORA DE

SERVICIOS PARA EL

DESARROLLO

9510

La Fiscala

Calle 65 Sur

No. 2B-31

Este

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ALMIRANTE PADILLA

5991

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ALMIRANTE PADILLA

12128

Villa Rosita

Karrera 87 A

Sur No. 22-58

Este

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL BARRIO

VILLA ROSITA DE LA

LOCALIDAD QUINTA DE

USME

5960

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL BARRIO

VILLA ROSITA DE LA

LOCALIDAD QUINTA DE

USME

13694

Ciudad

Bolívar

Arborizadora Carrera 40 No.

63 I-25 Sur IDIPRON 8179 IDIPRON 8303

Santa Viviana

Calle 75 D Sur

No. 75 C-03

Sur

FUNDACION SOCIAL EL

ENCUENTRO 5396

FUNDACION SOCIAL EL

ENCUENTRO 10390

Estrella del Sur Calle 74 No.

18 Bis 18

COMITE CIVICO

FEMENINO DE LOS

BARRIOS ESTRELLA DEL

SUR Y BOGOTA

5435

COMITE CIVICO

FEMENINO DE LOS

BARRIOS ESTRELLA

DEL SUR Y BOGOTA

10094

Fuente. Información suministrada por la SDIS. Acta de Visita de abril 7 de 2017. Página 3.

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Verificada la información relacionada con las organizaciones que operan dichos comedores a

través del portal de contratación-SECOP, se observó que estas cuentan con personería jurídica

y representación legal, así:

Operadores Comedores Usaquén

La corporación Agencia para el Desarrollo Social Comunitario, cuenta con NIT No.

9002592661 y su representante legal es Fabio Mayorga Bautista. (operó el comedor

comunitario Verbenal en el año 2015).

La Corporación Construyendo Amor con Amor cuenta con NIT No. 830097306 y su

representante legal es Diana Mercedes Vásquez Aristizabal. (operó el comedor

comunitario Verbenal en 2016).

La Fundación Centro de Investigación y Promoción Comunitaria-CIPROC-, cuenta con

NIT No. 860400743-0 y su representante legal es Carlos Muñoz Pedraza. (Operó el

comedor comunitario Santa Cecilia en 2016).

Corporación Vientos del Porvenir: cuenta con NIT No. 830073167 y su representante

legal es el señor Ronald Camelo Chávez.

Asociación de Defensa de los Derechos del Niño Barrio Soratama: Cuenta NIT No.

800048582 y su representante legal es la señora Olga Patricia Garnica Salazar.

Operadores Comedores Suba

Fundación para el Desarrollo de la Educación la Salud y una nueva Cultura de Vida en

Colombia – Fudescu cuenta con NIT No. 900092287 y su representante legal es Orlando

Restrepo Rojas.

Fundación Social Vive Colombia: Cuenta con NIT No. 830.133.323-6 y su representante

legal es el señor Germán Almanza Hernández.

La Asociación Integral para la Paz, cuenta con NIT No. 830.094.708 y su representante

legal es Ricardo Poveda.

Parroquia Beato Juan Bautista Scalabrini, cuenta con NIT No. 830094708. Su

representante local es el padre Maurizio Pontín.

Fundación Kolping: Cuenta con NIT No. 830013717 y su representante legal es la señora

Luz Dary Bejarano Dávila.

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Fundación Creciendo Unidos: Cuenta con NIT No. 800236035-3 y su representante legal

es el señor Reinel García Martínez.

Fundación Centro de Apoyo Integral La Luz del Mundo: Cuenta con NIT No.

900065588 y su representante legal es el señor Carlos Julio López Giraldo.

Operadores Comedores Bosa

Corporación para el Desarrollo Social y Comunitario La Siembra: Cuenta con NIT No.

830145844 y su representante legal es la señora Johana Shirley Gómez Gutiérrez.

IDIPRON: Cuenta con NIT No. 899999333-7 y su representante legal es el señor

Wilfredo Grajales Rosas. Opera seis (6) comedores comunitarios.

Asociación de Apoyo Comunitario al Comedor Juvenil del Barrio Villa Suaita La Paz:

Cuenta con NIT No. 800214677-7 y su representante legal es la señora Zoraida

Mosquera de Corrales. La documentación del proceso contractual se encuentra

debidamente publicada en el SECOP.

Operadores Comedores Usme

Junta de Acción Comunal Barrio Almirante Padilla. Cuenta con NIT No. 800083245 y

su representante legal es el señor Agustín Peña.

Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Rosita de la Localidad Quinta de Usme:

Cuenta con NIT No. 830061790-2 y su representante legal es el señor Nelson Castañeda

Moreno. La documentación del proceso contractual está incompleta. Solo aparece

publicado el contrato y carece de informes de supervisión e interventoría.

Operadores Comedores Ciudad Bolívar

IDIPRON: Cuenta con NIT No. 899999333-7 y su representante legal es el señor

Wilfredo Grajales Rosas. Opera seis (6) comedores comunitarios.

Fundación Social El Encuentro: Cuenta con NIT No. 830.050.939-5 y su representante

legal es el señor Alexander Fajardo Sánchez.

Comité Cívico Femenino de los Barrios Estrella del Sur y Bogotá: Cuenta con NIT No.

800160033 y su representante legal es la señora Ana Isabel Moreno de Huérfano.

Como puede observarse, para las vigencias 2015 y 2016, la SDIS suscribió contratos amparados

en el Decreto 777 de 1992 (vigente para la época de los hechos) y por el cual se reglamenta la

celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución

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Política, con Entidades Sin Ánimo de Lucro, para la operación de Comedores Comunitarios y

según se evidenció, todos los operadores cuentan con personería jurídica y representación legal;

lo cual desvirtúa la afirmación dada por el quejoso en su denuncia, quien manifiesta que las

organizaciones que operan los comedores son de papel.

Adicionalmente, estos contratos se suscribieron para la operación de Comedores Comunitarios;

evidenciándose en cada uno de sus objetos contractuales lo siguiente: “Realizar la atención

alimentaria en los comedores comunitarios -Centro de Referencia y Desarrollo de Capacidades

CRDC en cumplimiento del proyecto 730 Alimentando Capacidades: Desarrollo de habilidades

y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad a personas en situación de

inseguridad alimentaria y nutricional o en riesgo de padecerla, con el fin de garantizar el derecho

efectivo a la alimentación, y del Proyecto 1098 Bogotá Te Nutre, de acuerdo a los lineamientos

previstos en el anexo técnico.

El Decreto 777 de 1992 (derogado por el Decreto 92 de 2017 Por el cual se reglamenta la

contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del

artículo 355 de la Constitución Política) facultaba a la entidad para celebrar contratos que

impulsaran programas que correspondan a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) (Alcaldía

Mayor de Bogotá D.C., 1992).

Conforme a lo anterior y de la lectura de cada uno de los contratos analizados; se evidencia que,

en sus objetos, obligaciones y finalidad, existe una prestación de servicios por parte de las

ESAL, observándose una contraprestación directa a favor de la SDIS.

Como ya se indicó, el objeto de los contratos que autoriza el inciso segundo del artículo 355, se

limita a la realización de actividades o programas de interés público que, conforme a los planes

de desarrollo, adelanten instituciones privadas sin ánimo de lucro. Aquellos que generen una

contraprestación directa a favor de la entidad contratante y los que tienen por objeto desarrollar

proyectos específicos, corresponden al giro normal de las funciones propias de la entidad estatal,

y por lo tanto se tipifican dentro de cualquiera de las modalidades de contratación de la Ley 80

de 1993, debiendo sujetarse a los procedimientos allí previstos, en especial a los de escogencia

del contratista.

Al indagar sobre quien ejerce la interventoría de los contratos arriba señalados, la SDIS adelantó

el correspondiente concurso de méritos tendiente a celebrar un contrato de consultoría para

efectuar una interventoría externa para la modalidad de comedores comunitarios, la cual fue

adjudicada al Consorcio “Bogotá Te Nutre”, mediante el contrato No. 13667 de 2016, el cual

dio inicio el 04 de enero de 2017.

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Durante la vigencia fiscal 2016, la entidad del 01 de enero al 12 de febrero de esa anualidad

contó con una interventoría desarrollada por C&M Consultores a través del contrato de

consultoría No. 11960 de 2015.

Según lo dispuesto en la Resolución 378 de 2016, la entidad a través de la Subdirección para la

Gestión Integral Local asumió la supervisión directa de la modalidad de comedores

comunitarios del 13 de febrero de 2016 al 03 de enero de 2017. (Rojas, 2017)

Frente a la supervisión de los contratos señalados, el Doctor Luis Carlos Artunduaga, asesor

jurídico de Subdirección para la Gestión Local Integral de la SDIS señaló que durante los

periodos en los cuales la entidad ha contado con interventoría externa, ha sido el contratista

correspondiente quien ha efectuado la labor de verificación y control de los contratos a través

de los cuales se presta el servicio de comedores comunitarios, a su vez la SDIS efectúa la

supervisión correspondiente a los contratos de interventoría.

Igualmente manifestó que una vez finalizado el contrato, la entidad efectuó las labores de

supervisión, inspección, vigilancia y control de los contratos de comedores comunitarios.

(Rojas, 2017)

De igual forma, la Veeduría Distrital indagó en visita administrativa del 7 de abril, acerca de la

periodicidad de las visitas a los comedores comunitarios por parte de la SDIS y de la

interventoría. Al respecto el Doctor Luis Carlos Artunduaga Rojas, asesor jurídico de la

Subdirección de Gestión Integral Local y quien atendió la diligencia señaló:

De acuerdo con el procedimiento previsto por la SDIS, para el ejercicio de la Interventoría

una vez iniciada la ejecución de los contratos o convenios, se verifica el cumplimiento de

las obligaciones contractuales de la organización operadora, realizando dos (2) visitas de

campo mensual por componente (Técnico, Administrativo y Social) a cada uno de los

Comedores Comunitarios, durante toda la jornada de prestación del servicio, a través de la

metodología, los procedimientos, instructivos, protocolos, lineamientos, guías, formatos,

instrumentos de visita y demás establecidos por la SDIS, para un total de mínimo 06 visitas

mensuales por comedor comunitario.

La Interventoría verifica el cumplimiento de la línea técnica, operativa y normativa

establecida por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS – en los componentes

administrativo y financiero, inclusión social y técnica y demás aspectos contemplados en

los anexos técnicos de los contratos o convenios celebrados con los operadores para la

prestación del servicio en la modalidad de Comedores Comunitarios (Bojacá Buche, 2017

p. 7).

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Finalmente, este órgano de control solicitó información sobre si en el marco de la operación de

los comedores señalados, se había interpuesto alguna multa o sanción por incumplimiento de

obligaciones, ante lo cual la entidad respondió:

Una vez revisados los contratos señalados en la visita administrativa y consultada en la

Oficina Asesora Jurídica de la entidad se pudo constatar que a ninguno de estos contratos

se les interpusieron multas o sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Esta Subdirección se permite informar que los contratos señalados para la vigencia 2015

surtieron el trámite de la elaboración del informe por parte de esta Subdirección y en la

actualidad se encuentran radicados en la Dirección Territorial para el trámite liquidatario,

queriendo decir con esto que los contratos de esta vigencia cumplieron con las obligaciones

contractuales.

En cuanto a los contratos de la vigencia 2016 se encuentran en construcción del informe

final por parte del equipo de supervisión. Por tal razón y hasta tanto no se perfeccione el

acta de liquidación de los contratos, momento mismo en que los efectos jurídicos y

contractuales con esta Secretaría se extingan, podremos determinar si las obligaciones de

estos contratos fueron cumplidos en su totalidad (Subdirección para la Gestión Integral

Local de la SDIS, 2017)

2.5. Entrega de raciones en comedores comunitarios de Bogotá

Las directrices frente a las cuales se desarrolla la estrategia comedores comunitarios están

contenidas en un “Anexo Técnico” que acompaña todos los contratos entre la SDIS y los

operadores de los comedores y contiene hasta los detalles más minuciosos de cómo debe operar

el comedor: el gramaje que debe contener cada porción servida, qué verdura se sirve, qué día,

etc. Eso implica que lo que se sirve en cada comedor de la SDIS debería ser exactamente igual

a lo estipulado en dicho anexo, en términos de menú, cantidad y calidad en toda la ciudad.

El anexo técnico también señala que, para el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual,

la organización operadora deberá realizar la atención alimentaria en los Comedores

Comunitarios, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en dicho anexo, respecto a

los componentes Social, Técnico (Subcomponentes Nutricional, Sanitario y de Buenas Prácticas

de Manufactura), Administrativo y Financiero (Subcomponentes Ambientes Adecuados y

Seguros y Ambiental).

De igual manera se deben brindar alimentos de calidad, inocuos, con oportunidad y sin barreras

de acceso, a las personas o familias en pobreza o en inseguridad alimentaria y nutricional;

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gestionar su inclusión en programas sociales, realizar vigilancia y seguimiento nutricional y

promoción en estilos de vida saludable; acceso a información, acompañamiento, seguimiento

desde el ámbito familiar y comunitario, y orientación a la oferta de servicios sociales del

Distrito, en el marco del Proyecto 1098 “Bogotá Te Nutre”.

La denuncia señala que en los comedores comunitarios las raciones no se están entregando; por

ello es necesario verificar de forma directa si las raciones son entregadas de conformidad con el

anexo técnico; para ello, se visitaron algunos comedores comunitarios y se constató lo señalado

en el menú, el cual debe estar publicado en cartelera informativa para el público con lo servido

efectivamente ese día; lo encontrado por este ente de control se describe a continuación, frente

a cada uno de los comedores comunitarios visitados.

2.5.1. Comedor Comunitario Santa Cecilia. Localidad Usaquén

Ilustración 1. Registro fotográfico Comedor Comunitario Santa Cecilia

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Fuente. Registro fotográfico. Veeduría Distrital. Mayo de 2017

El comedor comunitario funciona hace 10 años aproximadamente. La corporación ASIS de

Colombia, es quien se encarga de proveer y preparar los alimentos calientes a los participantes.

El Comedor comunitario está coordinado por un operador administrativo y nutricional, quien lo

administra, la coordinadora administrativa también está a cargo del componente nutricional y

ambiental, un profesional social quien se encarga de realizar la inclusión social de las personas

participantes del comedor, como también de las personas que presentan vulnerabilidad.

Por medio de la SDIS cuentan con el apoyo y supervisión de las profesionales locales quienes

hacen seguimiento y verificación de la línea técnica del comedor; garantizan la cobertura del

cupo asignado al comedor de acuerdo con los nuevos lineamientos. El comedor comunitario

presta su servicio de lunes a viernes desde las 10:30 a.m., hasta las 4:00 p.m. y los sábados de

10:30 a.m. a 2:00 p.m. Desde las 10:30 a.m., se da inicio a la entrega de las raciones según la

facilidad de los participantes para llegar a recibir dichas raciones. Existe un anexo técnico que

define los 30 menús que se deben entregar en el comedor, dichos menús se publican en cartelera.

El comedor cuenta con un total de 289 participantes, de los cuales 14 son mayores de 60 años;

algunos cuentan con el bono tipo D y han permanecido en el comedor comunitario por más de

3 años; 247 son menores de 17 años y 28 entre 18 y 59 años.

Quienes preparan los alimentos deben contar con la aprobación del nivel central y antes de

iniciar sus labores les hacen un estudio y verifican requisitos de cumplimiento. Las

manipuladoras de alimentos deben contar con una capacitación en horas anuales que las certifica

para tal fin y acreditadas con carné expedido por una entidad acreditada por la SDS. Cuentan

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con tapabocas, delantal, peto, cofia, cubrecabezas, botas antideslizantes y el uniforme de color

claro (Uribe, 2017 p.1-3).

Para la época de la visita el menú de la ración publicado en cartelera señalaba: sopa o crema:

mute, carne o leguminosa: albóndigas en salsa, cereal: arroz verde; verdura o ensalada: pepino

cohombro y lechuga; tubérculo o plátano: yuca guisada; fruta: jugo de tomate de árbol; y lácteo:

queso.

Del registro fotográfico obtenido por la Veeduría Distrital, se observa que efectivamente el

menú se encontraba publicado en cartelera; al verificar dicho menú con el servido, se evidenció

que se estaba cumpliendo con lo señalado en el mismo; adicional a lo anterior, se observaron

las buenas condiciones de aseo en el comedor comunitario.

Ahora bien, dado que en la queja se señala que las raciones no se están entregando, este órgano

de control realizó algunas entrevistas a participantes de los comedores comunitarios, con el fin

de corroborar el supuesto hecho. Además de lo anterior, se indagaron otros aspectos frente al

funcionamiento en general de los comedores con el fin de conocer la percepción de los

beneficiarios frente a la estrategia Comedores Comunitarios. Las preguntas fueron diseñadas

sobre algunos aspectos representativos como lo son:

El acceso al comedor comunitario: en este aspecto se pretende establecer el tiempo de

participación en el comedor de cada participante, cuantas personas asisten del grupo

familiar, cercanía al comedor.

Percepción sobre el comedor comunitario: busca establecer el grado de

corresponsabilidad en las actividades del comedor en puntos como; percepción de aseo,

el trato del personal, calidad y oportunidad en la entrega de los alimentos, controles de

peso y talla.

Actividades para la inclusión social: en este punto se quiere conocer cómo ha sido el

proceso de participación y control social dentro del comedor, si se han realizado

actividades de capacitación y específicamente en cuales, sí se ha iniciado algún proyecto

o iniciativa productiva en el marco del comedor comunitario.

Sugerencias: son opiniones o recomendaciones de los participantes en cuanto al

funcionamiento y servicio del comedor.

Las respuestas al cuestionario se anexan a la investigación, y en esta parte del informe solo se

hará alusión a la pregunta y respuesta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario? A continuación, el consolidado de las respuestas dadas por los nueve (9)

participantes entrevistados del comedor Santa Cecilia:

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Ilustración 2. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Santa Cecilia

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Santa Cecilia. Mayo

10 de 2017

2.5.2. Comedor Comunitario Verbenal. Localidad Usaquén

Ilustración 3. Registro fotográfico Comedor Comunitario Verbenal

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Fuente. Registro fotográfico Comedor Verbenal, junio 23 de 2017. Veeduría Distrital

El comedor comunitario funciona hace 10 años; cuenta con dos profesionales, una

administradora y la profesional social, 4 operarias de cocina, 300 beneficiarios, las labores para

el funcionamiento del comedor inician a las 6:30 a.m. con el montaje de los alimentos; a las

10:30 se abre el servicio al público hasta las 4:00 p.m. y se van sirviendo los alimentos en la

medida en que van llegando los estudiantes de la jornada tarde, luego llegan los estudiantes que

salen de la jornada de la mañana y hasta las 3:30 p.m. algunos escolares, los adultos

generalmente llegan a cualquier hora. El comedor funciona en las instalaciones de un salón

comunal, el operador paga un arriendo por el mismo. Los menús son los establecidos por la

misma SDIS, estos deben estar publicados todos los días en cartelera (Neira, 2017 p. 1-3).

Al realizar la verificación del menú servido con el publicado en cartelera, se constató que era el

mismo. Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario? se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los diez (10) beneficiarios

del comedor:

Ilustración 4. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Verbenal

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Verbenal. Junio 23

de 2017

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2.5.3. Comedor Comunitario La Aguadita. Localidad Suba

Ilustración 5. Registro fotográfico Comedor Comunitario Aguaditas

Fuente. Registro fotográfico Comedor La Aguadita. Junio 23 de 2017. Veeduría Distrital

El comedor funciona hace 3 años aproximadamente, se presta el servicio de lunes a viernes de

7:00 a.m. a 4:00 p.m., y los sábados de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Las ecónomas ingresan a las 7:00

a.m. a preparar los alimentos; estas manejan una dotación: uniforme, tapabocas, gorro, botas

antideslizantes y delantal de caucho y para su vinculación deben presentar un carné de

manipulación de alimentos, también deben recibir capacitación por parte de la coordinación del

programa o sea de la SDIS. Sobre las 10.30 a.m., se abren las puertas a los participantes; ellos

se registran en el sistema y a cada uno se les entrega una ficha, esta se entrega a las ecónomas

para que ellas a su vez les suministren las raciones. Las raciones se distribuyen según el gramaje

que constituye el 40% de las calorías del día.

Los criterios de ingreso de los participantes son: el puntaje del Sisbén menor a 46.7 y que las

personas se encuentren en estado de vulnerabilidad (víctimas del conflicto armado, madres

gestantes-lactantes, niños de bajo peso, personas con discapacidad y adultos mayores) lo cual

se verifica a través de visitas.

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Con relación a los compromisos de los participantes con el comedor, se firma un Acuerdo de

Convivencia y un Acta de Compromiso.

Para la atención de PQRS se cuenta con un buzón de sugerencias en donde los participantes las

depositan. Este buzón se abre cada 15 días por parte de la Subdirección Local de Integración

Social y en presencia de un participante del comedor. La Subdirección Local tramita las PQRS

directamente.

Luz Amparo Castillo Tovar, Coordinadora del comedor y quién atendió la visita administrativa

adujo que el criterio del Sisbén se empezó a implementar como único requisito de ingreso y

priorización.

El comedor cuenta con 240 beneficiarios, 7 de 0 a 5 años, 126 de 6 a 12 años, 91 de 13 a 59

años y 16 adultos mayores.

Al indagar por el tiempo de permanencia o la superación del estado de vulnerabilidad de los

participantes en el comedor, Castillo Tovar señalo:

Ni en la PSAN, ni en el anexo técnico de comedores se tiene establecido cuándo una persona

sale de su estado de vulnerabilidad. Por ello se modificó el anexo técnico y se incluyó el puntaje

del Sisbén como criterio de priorización (Castillo Tovar, 2017 p. 1-3).

Con relación a la entrega de la ración contemplada en el menú publicado en cartelera, este

contenía: crema de ahuyama, bistec a la criolla, arroz verde, lechuga, tomate y maíz, plátano

melado, jugo de tomate de árbol, cocada y queso. Como se observa en el registro fotográfico,

fue el que efectivamente se sirvió ese día.

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los cinco (5) beneficiarios

del comedor:

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Ilustración 6. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario La Aguadita

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor La Aguadita. Junio

23 de 2017

2.5.4. Comedor Comunitario Lisboa. Localidad Suba

Ilustración 7. Registro fotográfico Comedor Comunitario Lisboa

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Fuente. Registro Fotográfico Comedor Comunitario Lisboa. Veeduría Distrital. Junio 23 de 2017

El comedor funciona hace 12 años y 10 meses, a las 7:15 a.m. inician actividades las operarias

quienes tienen los elementos necesarios para la manipulación y preparación de los alimentos.

La organización del aseo, bodega y menaje, según cantidades y minuta establecida. A las 8:00

a.m. se abre al público. El comedor funciona con el coordinador, 7 operarias, el apoyo

administrativo y 2 inclusores sociales. Las operarias cuentan con conjunto anti fluido: delantal,

tapaboca, gorro, botas antideslizantes, guantes siliconados y guantes para aseo.

Los requisitos de ingreso de los participantes son el estado de inseguridad alimentaria, residir

en el sector y tener un puntaje del Sisbén menor a 46.7; los requisitos para el egreso del comedor

son la superación de la condición de inasistencia alimentaria, la inasistencia injustificada por 10

veces y el incumplimiento de los acuerdos y compromisos frente al comedor.

Para la atención de las PQRS existe un buzón de sugerencias que se abre por parte de la

Subdirección Local de Integración Social y en presencia de un participante.

470 personas se benefician del servicio en el comedor comunitario. Mayores de 13 años: 213 y

de 6 a 12 años: 257 (Díaz Lamos, 2017).

El menú del día según lo publicado en cartelera y de acuerdo con el anexo técnico fue: crema

de ahuyama, bistec a la criolla, arroz verde, lechuga, tomate y maíz, plátano melado, jugo de

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tomate de árbol, cocada y queso. Como se observa en el registro fotográfico, fue el que

efectivamente se sirvió ese día.

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los cinco (5) beneficiarios

del comedor:

Ilustración 8. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Lisboa

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Lisboa. Junio 23 de

2017

2.5.5. Comedor Comunitario Potreritos. Localidad Bosa

Ilustración 9. Registro fotográfico Comedor Comunitario Potreritos

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Fuente. Registro Fotográfico Comedor Comunitario Potreritos. Veeduría Distrital. Julio 4 de 2017

El comedor comunitario empezó a funcionar el 1 de marzo de 2016. A través del anexo técnico

se cumple con las condiciones establecidas para la operación del comedor. Las operarias inician

con las labores de preparación de los alimentos de acuerdo con la minuta. El coordinador verifica

temperatura, sabor, calidad de los alimentos; así mismo las porciones para cada grupo etario. El

comedor se abre a las 10:30 a.m., y se cierra a las 4.30 p.m.

Los requisitos de ingreso son que residan en la localidad, el puntaje del Sisbén menor a 46.7,

ser víctima del conflicto armado y no puede ser doble beneficiario de subsidios. Son 260

beneficiarios del comedor; 13 menores de 5 años, 160 entre 6 y 12 años y 87 adultos mayores,

algunos de ellos reciben el bono tipo D y han permanecido en el comedor durante más de 3 años.

Para la recepción y trámite de las PQRS se tiene un buzón de sugerencias, este se abre cada 15

días en presencia de un beneficiario mayor de 14 años, se elabora un acta por parte del referente

local de la Subdirección Local de Integración Social quien hace el trámite respectivo para dar

respuesta a ellas.

La interventoría realiza visitas al comedor dos veces cada mes por cada componente (técnico,

administrativo, nutricional y de inclusión social) al comedor sin avisar previamente (Muñoz,

2017).

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los cinco (5) beneficiarios

del comedor:

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

41

Ilustración 10. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Potreritos

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Potreritos. Julio 4 de

2017

2.5.6. Comedor Comunitario San Bernardino Localidad Bosa

Ilustración 11. Registro fotográfico Comedor Comunitario San Bernardino

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

42

Fuente. Registro Fotográfico Comedor Comunitario San Bernardino. Veeduría Distrital. Julio 4 de

2017

El comedor comunitario funciona hace 3 años. Las operarias ingresan a las 6:30 a.m. a preparar

los alimentos de acuerdo con la minuta establecida para el día.

Frente a los criterios para el ingreso de los beneficiarios, se verifica el estado de vulnerabilidad

a través de visitas domiciliarias por parte de los inclusores sociales y el referente local, para

2017, solo se tiene en cuenta el puntaje del Sisbén.

El comedor tiene un total de 340 beneficiarios. De 1 a 5 años: 21 beneficiarios; de 6 a 12 años:

58 y de 13 en adelante: 156.

Como mecanismos de participación y control social se cuenta con el Comité de Usuarios del

Comedor.

El menú servido el día de la visita administrativa, es el que estaba publicado en cartelera como

se puede evidenciar en el registro fotográfico.

A través del buzón de sugerencias se recepcionan las PQRs que presentan los beneficiarios

(Buitrago, 2017).

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los tres (3) beneficiarios

del comedor:

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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Ilustración 12. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario San Bernardino

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor San Bernardino.

Julio 4 de 2017

2.5.7. Comedor Comunitario Barranquillita. Localidad Usme

Ilustración 13. Registro fotográfico Comedor Comunitario Barranquillita

Fuente. Registro Fotográfico Comedor Comunitario Barranquillita. Veeduría Distrital. Agosto 2 de

2017

El comedor comunitario funciona hace más de cinco (5) años. Trabajan tres profesionales de la

Promotora de Servicios para el Desarrollo y seis (6) operarias que ingresan a las 6:50 a.m. y se

encargan del menaje y alistamiento de los alimentos. Los participantes ingresan a las 10:30 a.m.

y hasta la 2:30 p.m. se sirven los almuerzos.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

44

Se benefician 410 personas. De 4 a 5 años: 17, De 6 a 12 años: 206, De 13 a 17 años: 108, De

18 a 26 años: 7, De 27 a 59 años: 19 y mayores de 60 años: 52.

El operador del comedor comunitario es la Promotora de Servicios para el Desarrollo con Nit

No. 800205294-1 y su representante legal es Oscar Rodríguez Rodríguez.

Los profesionales ingresan a las 8:00 a.m., los inclusores sociales realizan visitas domiciliarias

por lo menos 50 veces al mes. Diligencian los formatos de atención individual y familiar que es

el instrumento de diagnóstico e intervención a familias con enfoque de derechos, el acta de

compromiso que es donde se consigan los deberes de la familia al pertenecer al programa y

como anexo, el plan de casa, que es el plan de trabajo familiar.

Con respecto a los criterios de ingreso, se verifica el estado de vulnerabilidad económica, de

salud y social, labor realizada por los profesionales locales, que en algunos casos son técnicos

y no profesionales como lo señala el anexo técnico de comedores.

Se indagó en la visita realizada cómo verifican los inclusores sociales que la persona o las

familias hayan superado su estado de vulnerabilidad; al respecto, Ivonne Janeth Ospina Suárez,

Coordinadora del comedor y quien atendió la misma, señaló:

Con las visitas domiciliarias se verifica que las familias hayan superado el estado de

vulnerabilidad; precisamente la semana pasada salieron del servicio 10 familias; también

salen por acuerdos de corresponsabilidad y por incumplimiento de deberes. Es de aclarar

que el anexo técnico de comedores no estipula el término de permanencia de los

beneficiarios en el comedor (Ospina Suárez, 2017).

Señaló además frente a los mecanismos de participación y control social para el seguimiento al

funcionamiento del comedor, que anteriormente existía el Comité de Participantes como

instancia de participación y control social del comedor, pero en el actual anexo técnico no se

contempla ese espacio.

Con respecto a la ración entregada el día de la visita, se observó que esta correspondía a la

publicada en cartelera.

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los cinco (5) beneficiarios

del comedor:

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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Ilustración 14. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Barranquillita

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Barranquillita.

Agosto 2 de 2017

2.5.8. Comedor Comunitario Arborizadora. Localidad Ciudad Bolívar

Ilustración 15. Registro fotográfico Comedor Comunitario Arborizadora

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Fuente. Registro fotográfico Veeduría Distrital. Agosto 1 de 2017

El comedor comunitario funciona hace 9 años aproximadamente. Funciona de lunes a viernes,

de 10:30 a.m., a 3:30 p.m. y los sábados de 10:30 a.m. a 2:00 p.m. las operarias de cocina

ingresan a las 6:30 a.m. a organizar y alistar el material según la minuta. IDIPRÓN mediante el

Convenio 2011 de 2017 es el operador del comedor y es quien compra los alimentos.

El comedor beneficia a 850 participantes. De 0 a 5 años: 33. De 6 a 12 años: 329. De 13 años

en adelante: 479. Gestantes y lactantes: 9.

El seguimiento y control del funcionamiento del comedor lo hace un grupo de IDIPRÓN. No

existen comités de control por parte de los beneficiarios.

Las PQRs se recepcionan a través del buzón de sugerencias. La apertura del mismo lo realiza

mensualmente IDIPRÓN y tramita las peticiones, quejas y reclamos (García, 2017 p. 1-2).

El menú publicado en cartelera para el día de la visita consistía en: arroz con leche, carne, papa

salada y patacón, ensalada de zanahoria, arveja, apio, jugo de maracuyá y ponqué. El cual

correspondía al que efectivamente se sirvió como se muestra en el registro fotográfico.

Con relación a la pregunta No. 5. ¿En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo

alimentario?, se presenta el consolidado de las respuestas dadas por los cinco (5) beneficiarios

del comedor:

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Ilustración 16. Consolidado de respuestas a la pregunta No. 5. Entrevista a beneficiarios

comedor comunitario Arborizadora

Fuente. Entrevista realizada por la Veeduría Distrital a beneficiarios del Comedor Arborizadora.

Agosto 1 de 2017

Una vez realizadas y consolidadas las entrevistas a 48 beneficiarios de los comedores

comunitarios investigados, se encontró que ninguno de ellos había dejado de recibir la ración de

alimento, desvirtuando de esta forma lo señalado por el quejoso en la denuncia, como se muestra

en el siguiente consolidado.

Ilustración 17. Consolidado de respuesta a la pregunta No. 5 de las entrevistas realizadas en

comedores comunitarios

Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en las entrevistas realizadas en los comedores

comunitarios los días 10 y 15 de mayo, 23 de junio, 4 de julio, 1 y 2 de agosto de 2017.

Sobre cuáles y cuántas deficiencias ha detectado la SDIS en relación con la entrega de raciones

en los comedores comunitarios objeto de investigación, el Doctor Luis Carlos Artunduaga,

asesor jurídico de la Subdirección para la Gestión Local Integral de la SDIS, respondió que para

la vigencia 2016 frente al contrato 10108 de 2016 del comedor comunitario Santa Cecilia de la

localidad de Usaquén cuyo operador es la Corporación Construyendo Amor con Amor, se

evidenció el no suministro de queso correspondiente al menú del día en fecha 3 de octubre de

5)En alguna ocasión ha dejado de recibir el apoyo alimentario?

si no

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2016 a los 307 participantes que asistieron ese día, generándose por parte de la SDIS el

descuento al operador (Subdirección para la Gestión Integral Local de la SDIS, 2017)

Con relación a las acciones que se han implementado por parte de la SDIS para corregir las

quejas y reclamos que presentan los beneficiarios de la estrategia de comedores comunitarios la

SDIS señaló que de acuerdo a la metodología establecida por la entidad para el seguimiento

obligacional a cargo de los contratistas en los diferentes componentes, se prevé en la respectiva

visita de supervisión y/o interventoría la generación de medidas contractuales tales como

observaciones, planes de mejoramiento, requerimientos e informes de incumplimiento. Estas

acciones se implementan de acuerdo con el impacto con que cuenta la acción desplegada por el

contratista en relación con el cumplimiento de su objeto contractual. (Rojas, 2017)

Para ilustración del ente de control, la SDIS allegó copia de algunos modelos de generación de

estas acciones en relación con los comedores comunitarios.

Con respecto a cómo se resuelven las PQRS y las novedades que se presentan en los comedores

comunitarios, la SDIS señaló que estas se recepcionan y se procede a hacer una asignación a los

funcionarios encargados de cada área, posteriormente inicia las indagaciones pertinentes con el

equipo de supervisión para determinar la ocurrencia de los hechos que se expongan según el

caso; de igual forma si es necesario se requiere por medio de oficio a los operadores de los

comedores, para que en su ejercicio constitucional del debido proceso, se pronuncien y realicen

los descargos que sean del caso.

Con la respuesta aportada por el operador y la información recopilada, procede la SDIS a dar

respuesta a las PQRS, el proceso antes mencionado se realiza cuando se ejerce la supervisión

directa, cuando se realiza por intermedio de la ejecución de un contrato de interventoría se

recepcionan las PQRS y se procede a dar traslado al equipo de interventoría que en el

cumplimiento de las obligaciones contractuales procede a requerir a los operadores si es del caso

y a adelantar las acciones (visitas, seguimientos, planes de mejora) tendientes a la solución de

las quejas o peticiones. En el momento en que la interventoría recopile esta información procede

a entregarla a la Subdirección para que se dé respuesta de manera oficial a los peticionarios. En

cuanto a los casos que se requiera de una intervención inmediata se activan los protocolos

establecidos para brindar soluciones de manera ágil y oportuna.

Varios aspectos se observan una vez finalizadas las visitas administrativas a los comedores

comunitarios y las entrevistas realizadas a algunos beneficiarios del programa:

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El enfoque de los comedores comunitarios de la SDIS está construido con la perspectiva

de restablecer derechos, particularmente el derecho a la alimentación, y en esa medida

buscan proporcionar una alimentación con calidad nutricional a la vez, que mediante la

estrategia denominada “de inclusión social”, intentan poner a los sujetos en la ruta del

desarrollo y el conocimiento de los derechos ciudadanos.

Las raciones se vienen entregando de conformidad con la minuta publicada en cartelera

del comedor y a su vez en el anexo técnico de comedores, tal como lo observó este

órgano de control y de acuerdo con lo manifestado por los mismos beneficiaros

entrevistados.

Su implementación, al igual que los estándares de calidad y cantidad para la preparación y

provisión de alimentos, está estipulada en el anexo técnico y en el contrato que se hace con

cada operador y corresponde a la SDIS proporcionar insumos pedagógicos y acompañar al

único profesional en algunos casos, para que gestione las acciones de focalización e

inclusión social necesarios.

No se evidenció que la administración distrital contara con un mecanismo que permita

verificar de manera oportuna y confiable cómo las personas y las familias beneficiarias,

superan su estado de vulnerabilidad. Al respecto en las preguntas realizadas en las

entrevistas, se observó el caso de varios participantes que llevan más de 3 años

beneficiándose del programa como es el caso de un beneficiario del comedor comunitario

Santa Cecilia en la localidad de Usaquén que lleva 9 años; otros además de llevar más de 3

años beneficiándose del comedor, cuentan con ingresos económicos como es el caso de un

beneficiario que además de contar con renta mensual (2 arriendos), y es beneficiario del

bono Tipo D para adulto mayor como es el caso de un beneficiario del comedor

Barranquillita de la localidad de Usme; en el comedor Aguaditas, un beneficiario lleva 5

años; en el comedor Arborizadora, tres beneficiarios llevan 7 años contando con el apoyo

alimentario.

3. Conclusiones

Sobre la PPSAN, su evaluación y/o reformulación

1. La Política Pública para garantizar el derecho a la alimentación de la población

vulnerable se incluyó en la agenda de las últimas administraciones a través de

programas, planes y proyectos.

2. Pasado un año y siete meses de terminar la vigencia de la PPSAN, se presentan retrasos

en su evaluación, tarea necesaria para su reformulación o para la creación de una nueva

política.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

50

Sobre la estrategia Comedores Comunitarios

1. La estrategia “Comedores Comunitarios” para lograr el derecho a la alimentación de la

población más vulnerable de Bogotá ha venido implementándose desde el 2007 sin que

a la fecha se conozcan sus resultados y su impacto.

2. Los comedores comunitarios y la asistencia alimentaria son componentes fundamentales

del desarrollo del derecho a la vida digna y el derecho innominado al mínimo vital. Sin

embargo, estos programas deben acompañarse de medidas que garanticen que sean

transitorios, en tanto los beneficiarios superan su condición de vulnerabilidad.

3. No se evidenció la existencia de estrategias o incentivos para que los beneficiarios de

comedores comunitarios abandonen el servicio y se reintegren a los sectores

productivos.

4. Se desconocen estudios o informes sobre cuántas personas beneficiarias de los

comedores comunitarios han logrado superar su situación de vulnerabilidad o

inseguridad alimentaria.

Sobre las responsabilidades de las entidades distrital frente a la PPSAN

1. Existe un enfoque de integralidad a nivel interno de las Secretarías para la evaluación de

la PPSAN, así mismo se demuestra que existe una intención de trabajar en conjunto entre

sectores relacionados. Sin embargo, aún persiste algún grado de descoordinación y

demora en su evaluación y/o reformulación por parte de la SDDE quien de acuerdo con

las funciones asignadas en la PPSAN debe coordinar dicha evaluación; así mismo por

parte de la SDP como autoridad competente en la formulación de las políticas públicas

distritales.

2. La SDIS ha cumplido con las responsabilidades asignadas por la PPSAN a través del

proyecto 1098 Bogotá te Nutre, no obstante, este órgano de control considera necesario

reforzar el número de inclusores sociales para realizar la focalización de la población.

3. No se cuenta con estudios y análisis de la población que permanece por varios años

beneficiándose del comedor comunitario, ni de la forma en que están superando el estado

de vulnerabilidad y de inseguridad alimentaria, con el fin de valorar el impacto de la

estrategia y de vincular nuevas personas que están en lista de espera.

4. La Resolución 764 de 2013 de la SDIS que fija los criterios de ingreso, egreso y

excepciones debe ser modificada y ser coherente con el Proyecto “Bogotá te Nutre” y

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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con los criterios de ingreso que actualmente están siendo solicitados por parte de los

profesionales que coordinan el programa al interior de los comedores comunitarios.

Sobre la contratación para la operación de los comedores comunitarios

1. Las organizaciones que operan los comedores comunitarios cuentan con personería

jurídica y representación legal, por tanto no es cierto que sean organizaciones de papel.

Adicionalmente están bajo la supervisión y control requeridos para verificar que

cumplan con sus obligaciones contractuales.

Sobre la entrega de raciones en los comedores comunitarios

1. Las raciones de alimentos en los comedores comunitarios investigados se están

entregando en cumplimiento de la minuta publicada y de conformidad con lo estipulado

en el anexo técnico de comedores.

2. Respecto a la focalización de los beneficiarios para la entrega de raciones, se

establecieron mediante Resolución 764 de 2013 de la SDIS 13 ítems, sin embargo, en

las visitas realizadas, los coordinadores e inclusores sociales señalaron que el único

criterio de ingreso es el puntaje del Sisbén; no obstante, la decisión de aceptación de

inscripción al comedor la toma el focalizador o inclusor, que generalmente es un

contratista que cumple esta función. Este hecho puede generar subjetividad en la

selección de los beneficiarios.

4. Recomendaciones

De tipo administrativo: Para la SDIS

Sobre la PPSAN, su evaluación y/o reformulación

1. En el momento de la redefinición o definición de la nueva PPSAN y de instalar en la

agenda pública de las entidades el tema de la seguridad alimentaria, a través de una

política, plan o programa, se recomienda cumplir tres condiciones:

Que el tema quede explícitamente señalado como uno de los propósitos misionales de

las entidades.

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52

Que buena parte de los requerimientos sean advertidos de antemano por las entidades y

se diseñe en consecuencia (desde el programa) una estrategia de asistencia y

acompañamiento técnico, que garantice coherencia y efectividad, toda vez que no

siempre las entidades cuentan con el suficiente personal calificado, ni con la

disponibilidad para cumplir estas tareas.

Que consecuentemente exista una estrategia metodológica para la racionalización y

sistematización de las experiencias, con el fin de que al finalizar el programa se obtenga

un paquete de insumos validados, protocolizados e instalados.

2. Avanzar en la evaluación de la PPSAN, incluida la estrategia “Comedores

Comunitarios” con el fin de conocer su impacto y valorar o definir su reorientación o

reformulación.

3. Implementar en la nueva política pública un sistema de seguimiento a las metas e

indicadores de política en el actual plan de desarrollo (de acuerdo con el informe de la

Contraloría de Bogotá, estos no fueron incluidos en el plan de desarrollo Bogotá

Humana).

4. Incluir en la agenda mecanismos para que periódicamente se realice retroalimentación

con todos los actores de la política, con el fin de generar propuestas que lleven a la

alineación del servicio de comedores comunitarios con la institucionalidad pública, de

manera que se logren avances significativos en los procesos sociales que contribuyan a

la superación de la vulnerabilidad.

Sobre la entrega de raciones en los comedores comunitarios

1. Fortalecer el equipo de profesionales que orientan y coordinan la estrategia de

comedores comunitarios. Esto tiene que ver con que la SDIS analice el número de

inclusores sociales y referentes locales, respecto a las necesidades a cubrir.

2. Fortalecer el componente de inclusión social de los comedores comunitarios en todo

sentido, económico, humano y técnico, lo cual dadas las desigualdades existentes en el

sistema social requiere de grandes esfuerzos, con el fin de contribuir a que en el mediano

plazo se logre la superación de la vulnerabilidad de los beneficiarios de los comedores,

y se dé la oportunidad de inclusión a otras personas que requieran de este apoyo.

3. Actualizar el documento “Anexo técnico de Comedores Comunitarios” y avanzar en la

modificación de la Resolución 764 de 2013 o la expedición de una nueva, que defina

entre otros aspectos los criterios de ingreso, egreso y excepciones por simultaneidad.

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4. Actualizar las direcciones de los comedores comunitarios publicados en la página web

de la SDIS dado que algunas de ellas no corresponden (Ejemplo, el comedor Soratama

de la localidad Usaquén ya no existe).

Para la SDP

1. Avanzar en el cumplimiento de la tarea de liderar y coordinar la evaluación de la PPSAN.

Para la SDDE

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 437 de 2016 “Por el cual se modifica

la estructura organizacional de la SDDE”, que en su artículo 2, literal g) señala:

Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de

las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos

y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones

campesinas y de tenderos.

Para la SDS como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Seguridad

Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital (CISAN)

1. Adelantar las acciones necesarias para la evaluación y/ o reformulación de la PPSAN en

articulación con la SDDE, la SDI, la SDP, la SDA, la SED.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos, en

cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el artículo 7 del Acuerdo 2017 de 2006

RESUELVE

PRIMERO. Cerrar la investigación sumaria No. 201750033309900011E.

SEGUNDO. Comunicar al quejoso el resultado de la investigación.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

54

TERCERO. Oficiar a la Secretaría Distrital de Integración Social, para dar a conocer las

recomendaciones formuladas.

CUARTO. Oficiar a las Secretarías Distritales de: Planeación, Desarrollo Económico y Salud,

para dar a conocer las recomendaciones formuladas.

QUINTO. Trasladar al equipo de Seguimientos de la Veeduría Delegada para la Atención de

Quejas y Reclamos para el respectivo seguimiento.

CÚMPLASE

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Arana

Revisó: Diana de la Rosa Victoria Bonilla

Elaboró: Sulma Melo

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033399000011E

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