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Auto de Citación a juicio
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes
EXPEDIENTE : 172-2011-JPLAVIMPUTADO : FERNANDO ELY DIAZ PEREZ AGRAVIADO : EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ MATERIA : FALTA CONTRA EL PATRIMONIO. JUEZ : DR. ALEX URTEAGA GUZMAN.SECRETARIO : JOSÉ NIÑO TRONCOS.
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Aguas Verdes, Veintitrés de marzo
Del año dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; El informe Policial N° 070-XVIII-DITERPOL-
T/CPNP-AV-SEINCRI, y oficio que la contiene por medio del cual el Jefe de la
Comisaría de Aguas Verdes remitido los actuados del presente proceso; I
CONSIDERANDO: PRIMERO: Es de verse de los actuados en la cual la persona de
EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ incrimina se incrimina a FERNANDO
ELY DIAZ PEREZ que el día catorce de marzo del presente año, al promediar
las cuatro de la tarde aproximadamente, en circunstancias que el agraviado se
encontraba en su tienda comercial ubicada en la Av. República del Perú N°
210, llego el imputado a compra un par de zaptatillas en oferta y
encontrándose la chica que trabaja en la tienda, otro empelado y el agraviado,
el empelado salió a hacer un deposito al banco de crédito, la chica se ha
retirado a tumbes y luego ha salido el imputado que ha comprado los zapatos y
el agraviado ha sido el ultimo que se ha quedado y como le han estado
llamando ha contestado y luego ha terminado de hablar y justo ha retornado el
imputado para decirle que las zapatillas estaban falladas y cuando ha volteado
a cambiarlas y se las ha entregado, el agraviado a salido tras de él, y se ha
quedado parado en la puerta conversando por aproxiamdamente cinco minutos
y cuando a ingresado para hacer una llamada, su celular ya no estaba sobre el
escritorio al lado de la computadora que esta al fondo del local, donde lo había
dejado minutos antes, a las cinco y treinta de la tarde ha regresado el
imputado a la tienda diciéndole que iba a comprar otro par de zaptaillas,
metiéndole a la tienda reclamándole que le devuelva el celular y el chip,
respondiéndole que él no ha sido. SEGUNDO.- Que, por su parte el inculpado
FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, declaro ser comerciante ambulante de zapatillas
entre aguas verdes y huaquillas, desde hace dos o tres meses, y que el día de los
hechos le he comprado dos pares de zapatillas y luego ha regresado con síntomas
de haber estado libando licor a comprar más zapatillas y le ha dicho que él le ha
agarrado su celular, y le ha dicho que como cree, que él comprándole zapatillas le
va a estar robando y luego un policía entro a la tienda y lo trajo hasta la comisaria.
TERCERO: Conforme lo prescribe el artículo 482° del Código Procesal Penal,
establece el procedimiento a seguir en caso de investigaciones por faltas penales,
correspondiendo a esta Judicatura; conocer los procesos por las conductas
indicadas siendo además que para la apertura de un Proceso Penal a tenor de lo
prescrito en el artículo 483° del Código Procesal Penal, para citar a juicio se tiene
que tomar en cuenta los siguientes aspectos; 1.- Que, los hechos constituyan
faltas; 2.- Que, la acción penal no haya prescrito; 3.- Que, existan fundamentos
razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión,
siendo que en el presente caso existe ciertos indicios de su perpetración de tales
hechos lo cual en audiencia se debe determinar el grado de responsabilidad o no
del denunciado; CUARTO: De los actuados y de las diligencias realizadas-
declaración del agraviado, declaración de preliminar policial de la agraviada
Edison Yasmani Orozco Gutiérrez se advierte que los hechos atribuidos al
imputado constituyen faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple,
tipificada en el artículo cuatrocientos 444° primer párrafo del Código Penal, el
mismo que establece “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los
artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no
sobrepase una remuneración mínima vital (S/550.00 nuevos soles), será reprimido
con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o
con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir
el bien sustraído o dañado. (…)”; siendo que para el presente caso los hechos se
encuadran dentro de este dispositivo legal QUINTO: A tenor de lo prescrito en el
artículo 483° inciso 1 del Código Procesal Penal, se tiene que la persona ofendida
por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente
al Juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular, por
lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107° y siguientes de la norma
acotada, está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer
prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos
impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de
defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho; además podrá desistirse
expresamente del proceso en cualquier estado del procedimiento, considerándose
tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa
causa a las audiencias correspondientes; SEXTO: Habiéndose identificado al
presunto autor de las faltas cometidas, es necesario someterse a las partes procesales
por los hechos suscitados a una investigación e interrogatorio en juicio, a fin de
determinar la responsabilidad penal o no del denunciado, basados en los principios de
contradicción, oralidad e inmediación en los que se inspira el nuevo Código Procesal
Penal; por tales consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales antes
referidas, el Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes, RESUELVE:
CITAR A JUICIO a FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, como presuntos autor
de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO
SIMPLE, en agravio de EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ;
diligencia que se realizará el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL
PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local
del Juzgado, ubicado en los interiores de la Comisaría de la Policía Nacional
de Aguas Verdes, precisándose a las partes que la denunciada, deberá ser
asistida por Abogado Defensor de su libre elección, caso contrario se le
DESIGNARÁ Defensor Público; el querellante particular – agraviado, deberá
concurrir acompañado de los testigos que corresponda, debiendo acompañar
los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad a lo
dispuesto en los Artículos 483° - inciso 3, 483° - inciso 5 y 484° - inciso 1 del
Código Procesal Penal; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia
del imputado, ordenar su conducción compulsiva por la Fuerza Pública.
RESPECTO A LA MEDIDA COERCITIVA a imponerse al imputado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 485° inciso 1 del Código
Procesal Penal; DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIN
RESTRICCIONES a FERNANDO ELY DIAZ PEREZ.
REQUIÉRASE al agraviado acredite la preexistencia del celular hurtado.
SOLICÍTESE los certificados de antecedentes policiales y penales del
imputado FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, para los fines del presente
proceso, así como su ficha de RENIEC.
OFICIESE al Coordinador de la Defensoría de Oficio de Zarumilla, a fin de
que DESIGNE un Defensor Público y asuma la defensa de la imputada en
caso de que no concurra ésta última con abogado defensor de su libre
elección.
PRACTÍQUESE cuanta Diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento
de los hechos. NOTIFíQUESE.-