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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes EXPEDIENTE : 172-2011-JPLAV IMPUTADO : FERNANDO ELY DIAZ PEREZ AGRAVIADO : EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ MATERIA : FALTA CONTRA EL PATRIMONIO. JUEZ : DR. ALEX URTEAGA GUZMAN. SECRETARIO : JOSÉ NIÑO TRONCOS. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO RESOLUCION NÚMERO: UNO Aguas Verdes, Veintitrés de marzo Del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; El informe Policial N° 070-XVIII-DITERPOL-T/CPNP-AV- SEINCRI, y oficio que la contiene por medio del cual el Jefe de la Comisaría de Aguas Verdes remitido los actuados del presente proceso; I CONSIDERANDO : PRIMERO : Es de verse de los actuados en la cual la persona de EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ incrimina se incrimina a FERNANDO ELY DIAZ PEREZ que el día catorce de marzo del presente año, al promediar las cuatro de la tarde aproximadamente, en circunstancias que el agraviado se encontraba en su tienda comercial ubicada en la Av. República del Perú N° 210, llego el imputado a compra un par de zaptatillas en oferta y encontrándose la chica que trabaja en la tienda, otro empelado y el agraviado, el empelado salió a hacer un deposito al banco de crédito, la chica se ha retirado a tumbes y luego ha salido el imputado que ha comprado los zapatos y el agraviado ha sido el ultimo que se ha quedado y como le han estado llamando ha contestado y luego ha terminado de hablar y justo ha retornado el imputado para decirle que las zapatillas estaban falladas y cuando ha volteado a cambiarlas y se las ha entregado, el agraviado a salido tras de él, y se ha quedado parado

Auto de Citación a Juicio

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Auto de Citación a juicio

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Page 1: Auto de Citación a Juicio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes

EXPEDIENTE : 172-2011-JPLAVIMPUTADO : FERNANDO ELY DIAZ PEREZ AGRAVIADO : EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ MATERIA : FALTA CONTRA EL PATRIMONIO. JUEZ : DR. ALEX URTEAGA GUZMAN.SECRETARIO : JOSÉ NIÑO TRONCOS.

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO

RESOLUCION NÚMERO: UNO

Aguas Verdes, Veintitrés de marzo

Del año dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS; El informe Policial N° 070-XVIII-DITERPOL-

T/CPNP-AV-SEINCRI, y oficio que la contiene por medio del cual el Jefe de la

Comisaría de Aguas Verdes remitido los actuados del presente proceso; I

CONSIDERANDO: PRIMERO: Es de verse de los actuados en la cual la persona de

EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ incrimina se incrimina a FERNANDO

ELY DIAZ PEREZ que el día catorce de marzo del presente año, al promediar

las cuatro de la tarde aproximadamente, en circunstancias que el agraviado se

encontraba en su tienda comercial ubicada en la Av. República del Perú N°

210, llego el imputado a compra un par de zaptatillas en oferta y

encontrándose la chica que trabaja en la tienda, otro empelado y el agraviado,

el empelado salió a hacer un deposito al banco de crédito, la chica se ha

retirado a tumbes y luego ha salido el imputado que ha comprado los zapatos y

el agraviado ha sido el ultimo que se ha quedado y como le han estado

llamando ha contestado y luego ha terminado de hablar y justo ha retornado el

imputado para decirle que las zapatillas estaban falladas y cuando ha volteado

a cambiarlas y se las ha entregado, el agraviado a salido tras de él, y se ha

quedado parado en la puerta conversando por aproxiamdamente cinco minutos

y cuando a ingresado para hacer una llamada, su celular ya no estaba sobre el

escritorio al lado de la computadora que esta al fondo del local, donde lo había

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dejado minutos antes, a las cinco y treinta de la tarde ha regresado el

imputado a la tienda diciéndole que iba a comprar otro par de zaptaillas,

metiéndole a la tienda reclamándole que le devuelva el celular y el chip,

respondiéndole que él no ha sido. SEGUNDO.- Que, por su parte el inculpado

FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, declaro ser comerciante ambulante de zapatillas

entre aguas verdes y huaquillas, desde hace dos o tres meses, y que el día de los

hechos le he comprado dos pares de zapatillas y luego ha regresado con síntomas

de haber estado libando licor a comprar más zapatillas y le ha dicho que él le ha

agarrado su celular, y le ha dicho que como cree, que él comprándole zapatillas le

va a estar robando y luego un policía entro a la tienda y lo trajo hasta la comisaria.

TERCERO: Conforme lo prescribe el artículo 482° del Código Procesal Penal,

establece el procedimiento a seguir en caso de investigaciones por faltas penales,

correspondiendo a esta Judicatura; conocer los procesos por las conductas

indicadas siendo además que para la apertura de un Proceso Penal a tenor de lo

prescrito en el artículo 483° del Código Procesal Penal, para citar a juicio se tiene

que tomar en cuenta los siguientes aspectos; 1.- Que, los hechos constituyan

faltas; 2.- Que, la acción penal no haya prescrito; 3.- Que, existan fundamentos

razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión,

siendo que en el presente caso existe ciertos indicios de su perpetración de tales

hechos lo cual en audiencia se debe determinar el grado de responsabilidad o no

del denunciado; CUARTO: De los actuados y de las diligencias realizadas-

declaración del agraviado, declaración de preliminar policial de la agraviada

Edison Yasmani Orozco Gutiérrez se advierte que los hechos atribuidos al

imputado constituyen faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple,

tipificada en el artículo cuatrocientos 444° primer párrafo del Código Penal, el

mismo que establece “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los

artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no

sobrepase una remuneración mínima vital (S/550.00 nuevos soles), será reprimido

con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o

con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir

el bien sustraído o dañado. (…)”; siendo que para el presente caso los hechos se

encuadran dentro de este dispositivo legal QUINTO: A tenor de lo prescrito en el

artículo 483° inciso 1 del Código Procesal Penal, se tiene que la persona ofendida

por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente

al Juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular, por

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lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107° y siguientes de la norma

acotada, está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer

prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos

impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de

defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho; además podrá desistirse

expresamente del proceso en cualquier estado del procedimiento, considerándose

tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa

causa a las audiencias correspondientes; SEXTO: Habiéndose identificado al

presunto autor de las faltas cometidas, es necesario someterse a las partes procesales

por los hechos suscitados a una investigación e interrogatorio en juicio, a fin de

determinar la responsabilidad penal o no del denunciado, basados en los principios de

contradicción, oralidad e inmediación en los que se inspira el nuevo Código Procesal

Penal; por tales consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales antes

referidas, el Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes, RESUELVE:

CITAR A JUICIO a FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, como presuntos autor

de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO

SIMPLE, en agravio de EDISON YASMANI OROZCO GUTIERREZ;

diligencia que se realizará el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL

PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local

del Juzgado, ubicado en los interiores de la Comisaría de la Policía Nacional

de Aguas Verdes, precisándose a las partes que la denunciada, deberá ser

asistida por Abogado Defensor de su libre elección, caso contrario se le

DESIGNARÁ Defensor Público; el querellante particular – agraviado, deberá

concurrir acompañado de los testigos que corresponda, debiendo acompañar

los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad a lo

dispuesto en los Artículos 483° - inciso 3, 483° - inciso 5 y 484° - inciso 1 del

Código Procesal Penal; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia

del imputado, ordenar su conducción compulsiva por la Fuerza Pública.

RESPECTO A LA MEDIDA COERCITIVA a imponerse al imputado, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 485° inciso 1 del Código

Procesal Penal; DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIN

RESTRICCIONES a FERNANDO ELY DIAZ PEREZ.

REQUIÉRASE al agraviado acredite la preexistencia del celular hurtado.

SOLICÍTESE los certificados de antecedentes policiales y penales del

imputado FERNANDO ELY DIAZ PEREZ, para los fines del presente

proceso, así como su ficha de RENIEC.

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OFICIESE al Coordinador de la Defensoría de Oficio de Zarumilla, a fin de

que DESIGNE un Defensor Público y asuma la defensa de la imputada en

caso de que no concurra ésta última con abogado defensor de su libre

elección.

PRACTÍQUESE cuanta Diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento

de los hechos. NOTIFíQUESE.-