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JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA Av. Menéndez y Pelayo s/n. Teléfono: 955005289/90. Fax: 955005291. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 174/2011. Negociado: CH N.I.G.: 4109143P20116000008. A U T O En SEVILLA a seis de julio de dos mil trece. HECHOS UNICO.- Una vez concluida la declaración como imputado de Don Carlos Leal Bonmati, se ha celebrado la comparecencia previa a la adopción de medidas cautelares de orden personal y real relativa al mismo, habiendo formulado las partes las alegaciones que estimaron oportunas y que constan en el anterior acta. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO: Al imputado Don Carlos Leal Bonmati, se le han imputado los siguientes hechos:

Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

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Page 1: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA Av. Menéndez y Pelayo s/n. Teléfono: 955005289/90. Fax: 955005291. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 174/2011. Negociado: CH N.I.G.: 4109143P20116000008.

A U T O

En SEVILLA a seis de julio de dos mil trece.

HECHOS

UNICO.- Una vez concluida la declaración como imputado de

Don Carlos Leal Bonmati, se ha celebrado la comparecencia previa

a la adopción de medidas cautelares de orden personal y real relativa

al mismo, habiendo formulado las partes las alegaciones que

estimaron oportunas y que constan en el anterior acta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Al imputado Don Carlos Leal Bonmati, se le han

imputado los siguientes hechos:

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“El inculpado Carlos Leal Bonmati a través de su despacho de

abogados Estudios Jurídicos Villasís SL, indiciariamente valiéndose

de sus contactos e influencias participó desde el año 2001 en

determinados procesos de negociación y concesión de ayudas

sociolaborales instrumentados a través de pólizas de renta o bien

intervino en el proceso posterior, cuando la ayuda ya había sido

comprometida, a través de las Asociaciones de Extrabajadores que él

constituía. Esta participación se producía gracias a sus referidas

influencias, tanto en la Junta de Andalucía con el Director General

de Trabajo Sr. Guerrero Benítez, como con los sindicatos, los cuales

se hicieron más sólidos, cuando a partir de febrero de 2003 contrato

al ex – sindicalista D. Juan Lanzas. A ambos personajes de la trama

investigada los habría conocido D. Carlos Leal a través de la

intervención de su despacho en el emblemático expediente de Hijos

de Andrés Molina al que luego nos referimos brevemente.

La actuación del despacho ya fuera en una u otra fase estaba

claramente diferenciada: en la primera parte del proceso, cuya

intervención se producía normalmente en expedientes pequeños,

pues los grandes los llevaba el despacho Garrigues, asesoraría tanto

a la empresa como a los trabajadores, elaboraría toda la

documentación relativa al ERE, manteniendo los oportunos

contactos con representantes de la Junta, fundamentalmente con el

Sr. Guerrero. En estos casos, aunque su intervención era en muchos

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casos financiado por la Junta, sus servicios eran contratados por las

empresas beneficiarias o por las mediadoras.

En la segunda fase, comprometida la ayuda, cuya intervención

sería más frecuente en los presentes procesos siendo contratado

habitualmente por la mediadora Uniter, el inculpado D. Carlos Leal

se dedicaría a la constitución de las Asociaciones de Ex -

trabajadores para el asesoramiento individual de los beneficiarios, a

lo largo de la vida de la póliza, invento extremadamente caro,

financiado en buena parte por la Junta de Andalucía, por el

mantenimiento de la llamada “Paz Social”ante la multitud de

trabajadores desempleados. Así existieron la Asociación de Hijos de

Andrés Molina, la de Matadero Fuenteobejuna, la de Santana Motor

o la de la Faja Pirítica.

Respecto de Don Carlos Leal dos importantes datos deben

valorarse: el primero es que Estudios Jurídicos Villasís, ha

trabajado tanto con la mediadora Vitalia como con Uniter, y por

consiguiente el Sr. Leal Bonmati era conocedor y beneficiario de las

sobrecomisiones que ambas mediadoras cobraban de la Junta de

Andalucía. El segundo es, que sería una figura trascendental para los

negocios que desarrollaría Estudios Jurídicos Villasís, D. Juan

Lanzas Fernández, quien tras dejar sus cargos en el sindicato UGT

en el que fue Secretario General de la Federación de Alimentación

en Andalucía, se dio de alta en dicho despacho desde el 18-02-2002,

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hasta el 28-02-2011, y por el que tenía asignado un sueldo de 22.000

€ al año aproximadamente 1.500€ al mes. Juan Lanzas y Carlos Leal

se prestarían servicios recíprocamente: Juan proporcionaría a Carlos

diversos clientes por sus conocimientos e influencias en sindicatos y

en la Junta de Andalucía. Por su parte Juan Lanzas además de este

sueldo básico encontraría en Estudios Jurídicos Villasís de un lado la

apariencia necesaria para desarrollar su trabajo de conseguidor, que

le proporcionó pingües beneficios, cercanos a los trece millones de

euros, y de otro utilizar al despacho como un “centro de lavado” de

dinero: pues Estudios Jurídicos Villasís pagaría al entramado

societario de Juan Lanzas 1.156.131 € y todo ello mediante

facturación falsa por servicios inexistentes, facturas elaboradas por

Eduardo Leal del Real del denominado entramado Atrado. De esta

forma D. Carlos Leal blanquearía las ganancias ilícitas obtenidas por

el Sr. Lanzas y ello a cambio de la contraprestación oportuna,

clientes y dinero, pues Eduardo Leal entregaría sobres con dinero al

Sr. Leal Bonmati.

Expuesto de manera genérica la intervención de Estudios

Jurídicos Villasís procede a continuación el análisis de algunos

expedientes en los que dicho despacho ha intervenido:

1.- Hijos de Andrés Molina (1999): se reseña como

antecedente histórico y lo más destacable, es que Estudios Jurídicos

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Villasís intervendría tanto asesorando a la empresa como a los

trabajadores. Participó activamente en la constitución el 23-03-1999,

de la Asociación, estatutos e inscripción, en la reclamación de las

indemnizaciones al FOGASA de los trabajadores y llevó a cabo con

la Administración todas las actividades que concluyeran en la firma

de la póliza de prejubilación, recibiendo Estudios Jurídicos Villasís,

de la empresa, según estudio de las cuentas bancarias 138.000€. Esta

participación intensa marcaría su trayectoria, pues de la actuación

también intensa del Sr. Guerrero, como Director de Trabajo y del Sr.

Lanzas como sindicalista, se forjaría la posterior relación entre ellos.

2.- Matadero de Fuenteobejuna (2001): Empresa que tuvo

cuatro ERES suspensivos y uno extintivo de la totalidad de la

plantilla (100 trabajadores). Estudios Jurídicos Villasís, intervino en

la negociación junto a Juan Lanzas, consiguiendo ambos a través de

sus influencias con el citado Sr. Guerrero, Director General de

Trabajo, la actuación en dicho expediente.

La mediadora fue Vitalia y fueron tres ayudas las que se

concedieron, una de 1.900.000€, otra de 450.000 €, y otra de

1.200.000€, instrumentadas en cuatro pólizas, dos de 2002, una de

2006 y otra de 2007, estableciéndose una sobrecomisión de 574.874

€ pactándose un porcentaje del 29% en una de ellas. Estudios

Jurídicos Villasís crea la “Asociación para la Promoción

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Sociolaboral de Ex -trabajadores de Fuenteobejuna SAL, el 8 de

enero de 2001, y por este servicio Francisco Javier Guerrero Benítez

ordenaría un pago con fondos públicos ascendentes a 20.880 €,

procedente del IFA. De dicha Asociación serían apoderados Carlos

Leal y Daniel Gutiérrez Montaña.

El imputado Carlos Leal, en connivencia con el Sr. Lanzas,

decidirían dar de alta a todos los asegurados de la póliza 455/2, (que

habían dejado transcurrir más de 90 días desde que se le extinguió la

prestación por desempleo para pedir el Convenio Especial con la

Seguridad Social), en la empresa “Técnicas Agrícolas Ecológicas e

Integrales”, propiedad de una hija de un conocido del Sr. Lanzas,

Juan José Viedma. Los referidos asegurados fueron montados en una

autobús y se le hicieron contratos falsos, estando de alta en dicha

empresa entre 16 y 21 días. Como agradecimiento, y con el

indiciario conocimiento del Sr. Leal, del Sr. Guerrero y de Vitalia a

Juana Pilar Viedma Ocaña y a la pareja de su padre Adoración

Navarro Fernández se las incluyó como intrusas percibiendo

117.000 € y 111.000 € respectivamente.

Igualmente D. Carlos Leal en connivencia con el Sr. Lanzas,

Vitalia y el Sr. Guerrero introdujeron dos nuevos intrusos:

-Mariano Martínez Fernández, antiguo trabajador de Hamsa, que percibiría 120.000 €, y -Florencia Romero Valdivia, esposa del presidente de la

Asociación que constituyó el imputado.

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3.- Santana Motor: Habiendo sido designado Uniter como

mediadora de las pólizas y estando Garrigues asesorando a la

empresa, fue la referida mediadora la que contrató a Estudios

Jurídicos Villasís para constituir en 2001 la “ Asociación

Promocional 28 de Febrero “, ya que Uniter tenía poca experiencia

por aquel entonces en el mundo sindical y según reconoció el Sr.

Leal en su declaración policial las Asociaciones no eran otra cosa

que los mismos sindicatos. Pese a estar contratado Estudios

Jurídicos Villasís por Uniter, durante largo tiempo y sin justificación

alguna, la retribución del mismo fue abonada por el IFA,

concretamente hasta el año 2005 inclusive, percibiendo directamente

de IFA–IDEA la suma de 165.878 €. A partir del 2006 sus

honorarios serían pagados por Uniter a través de las sobre

comisiones de las pólizas que la misma gestionaba.

4.- Río Grande: Fue Estudios Jurídicos Villasís el despacho

que llevó la gestión del expediente de regulación de empleo, y fue

uno de los que de manera más gráfica describe la indiciaria

arbitrariedad y ausencia de procedimiento administrativo: A finales

de julio de 2005 por el Delegado Provincial de Empleo, D. Antonio

Rivas se autorizó el ERE para la extinción de 12 puestos de trabajo,

por causas organizativas, envejecimiento de la plantilla y falta de

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preparación. Uno de los trabajadores Mª José de la Rosa Aparicio se

incluyó en el ERE cuando ya había cumplido 65 años, se la contrató

6 meses antes, habiendo reconocido la dueña que ya en esa fecha

tenía pensado solicitar el ERE. De ello debió tener conocimiento D.

Carlos Leal, pues según la dueña de Río Grande era Estudios

Jurídicos Villasís el despacho que le asesoraba con anterioridad al

expediente.

De igual manera el hoy imputado, ni realizó en nombre de la

empresa solicitud de ayuda socio laboral ni gestionó la firma de

Protocolo de Colaboración con la Dirección General de Trabajo.

Simplemente con la activa colaboración del Sr. Lanzas ejercerían su

influencia sobre el Director Sr. Guerrero para obtener una

subvención absolutamente arbitraria que beneficiaría injustamente a

la empresa y también a terceros integrantes de la trama: De esta

forma sin Convenio con IDEA y mediante el ilegal sistema de

“pago cruzado” el Director General de Trabajo en un pequeño oficio

de fecha 23/11/05 dirigido a Personal Life autorizaría la suscripción

de una póliza para 13 ex trabajadores, cuando eran doce los

trabajadores afectados por el ERE.

La prima ascendía a 1.422.195,74 €, de los que 1.328.185,82€

se comprometía a abonarlos la Junta, teniendo la empresa, según

reconoció su dueña, fondos suficientes para acometer la

prejubilación de sus trabajadores. La empresa debía pagar 157.000

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€. Sin embargo finalmente la dueña de Río Grande no hizo frente a

su parte de la prima y la Junta terminaría abonando 1.531.299,51€.

La Póliza se suscribió el 3 de octubre de 2005 con la Cía. Personal

Life, siendo la mediadora Vitalia, la cual percibiría de

sobrecomisiones 22.415,77 €. Además en dicha póliza con el

conocimiento del Sr. Leal Bonmati se incluyó como intrusa a Dña.

Carmen Fontela García, cuyas rentas ascendentes a 155.605,27 €,

serían repartidas entre Juan Lanzas y Francisco José González

García, comercial de Vitalia. El conocimiento de la incorporación de

esta intrusa por el Sr. Leal Bonmati, vendría avalado porque era un

hecho que conocían todos los que intervinieron en la operación: el

Sr. Guerrero que autorizó una póliza para trece trabajadores, cuando

eran doce los afectados, Vitalia que efectúo los cálculos actuariales,

acudiendo el Sr. Leal y su compañero Daniel Gutiérrez a la oficina

de Sevilla, la dueña de Río Grande que firmó los trece certificados

individuales y Juan Lanzas empleado de Estudios Jurídicos Villasís.

5.- Surcolor (2006): La gestión de los despidos ante el

CEMAC y la negociación de la concesión de la ayuda socio laboral

se realizaría por D. Carlos Leal en nombre de Estudios Jurídicos

Villasís y por Juan Lanzas, empleado de dicho despacho. En dicho

expediente de ayuda socio laboral en la que la mediadora fue Vitalia

hay dos intrusos muy cercanos al entorno de la Junta, concretamente

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del Delegado Provincial de Empleo D. Antonio Rivas, José Manuel

López Espadas, esposa de una Concejal del PSOE de Camas, donde

Rivas fue Alcalde durante muchos años y Manuel Marques Sánchez

cuñado del citado Delegado de Empleo.

Los empresarios de Surcolor al conocer en la póliza la

existencia de intrusos, reconocen en su declaración ante la Guardia

Civil que lo comentaron con Antonio Rivas, con Juan Lanzas y con

Estudios Jurídicos Villasís.

Como pago de este expediente, según información de la

Agencia Tributaria, Estudios Jurídicos Villasís recibió 20.000 €,

unos 11.000 € en 2006 y 9.698€ por Surcolor Óptica en 2007.

6.- SAMEC (2007): Carlos Leal Bonmati en su declaración

policial reconoce haber intervenido en este expediente, siendo un

trabajo que le llegó a través de Juan Lanzas. Se suscribió una póliza

con la Cia. APRA-LEVEN, para 22 trabajadores y en la misma con

el conocimiento indiciario del Sr. Leal Bonmati figuran tres intrusos:

José Antonio García Prieto, Diego Guerrero González y Antonio

Parrado Pérez. En dicha póliza aparece también incluido Antonio

Polonio Correa, persona a la que el Sr. Guerrero había concedido

desde el año 2003 una ayuda a empresa y aún no había sido

abonada.

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Maginae Solutions cobraría de la empresa SAMEC 324.000 €.

Indiciariamente el Sr. Leal aparte de cobrar los 12.000€, que

reconoce que recibió de esta empresa en su declaración ante la

Guardia Civil, es posible que recibiera alguna otra retribución de la

importante suma percibida por Maginae Solutions.

7.- Primayor Foods: Fue activa la participación en este

expediente de Juan Lanzas, quien con la mediación de Gaspar

Zarrías habría contactado con la familia Ruiz Mateos para recolocar

en Dhul parte de los ex trabajadores de Primayor. En dicho

expediente, intervendría Vitalia con unas sobrecomisiones entre el

17,61% al 19,63%, y Estudios Jurídicos Villasís en cuya

representación actuaría Carlos Leal, conocería como la referida

mediadora la existencia del intruso Miguel Ángel Muñoz Germán,

vecino de Juan Lanzas de la localidad de Albanchez de Magina, el

cual percibió de la póliza en la que era tomador Primayor

Alimentación 150.985,93 €, sin haber sido trabajador de dicha

empresa. La empresa Primayor realizó dos transferencias a dos

cuentas bancarias en los que figuraba como titular Juan Francisco

Algarín Lamela, para permitir a Juan Lanzas que cobrara

opacamente sus comisiones.

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8.- Aglomerados Morell (2008): La familia Morell compra a

la familia Ruiz Mateos las instalaciones de Catarrivera en

Villanueva del Río y Minas, lo que supone una inversión importante.

Parece ser que es el propio Ruiz Mateos quien les facilita el contacto

telefónico con Juan Lanzas, pues éste les había conseguido varias

ayudas públicas. Lanzas le prometería una ayuda de 4.500.000 € y le

pone en contacto con Rivas y con Guerrero.

Gracias a Juan Lanzas interviene Carlos Leal Bonmati para “garantizar la legalidad del procedimiento”. No obstante lo anterior, sin que conste en el expediente solicitud y autorización de ERE, ni la existencia de despidos de alguna otra forma objetiva, ni solicitud de ayuda socio laboral, ni Protocolo de Colaboración, en abril de 2008 el Director General Sr. Guerrero mediante un simple oficio dirigido a APRA LEVEN, autorizó la suscripción de una póliza por 24 ex trabajadores por importe de 2.400.000 €. Actuación que evidenciaría una respuesta ilegítima y atolondrada de la Administración ante un evidente tráfico de influencias.

La Póliza, que iba a ser en principio cofinanciada, se suscribió el 6/06/08, con dos intrusos, hecho éste que sería conocido del Sr. Leal Bonmati (pues lo sabia Vitalia, Lanzas, Guerrero y su secretaria): el primero el propio Jorge Morell, jubilado desde el año 2000 y que se incluye para recuperar parte de la inversión realizada con una renta de 570.000€ y así mismo José Luis Llorente Herrero con una renta de 165.000 €, por ser amigo de Mª Ángeles Gala la secretaria de Guerrero.

Por su parte Vitalia, la mediadora de la póliza, actuó con un sobrecoste del 20%, ascendente a 402.303 €.

Además de lo anterior y a fin de procurar que la empresa no asumiera coste alguno de la referida póliza ya que le correspondía abonar 360.000 € de prima, se solicitó el 1 de octubre de 2008 una ayuda socio laboral excepcional de 440.000 € que se pide entre

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otras cosas para el pago de la citada prima, acordándose su concesión el 27/10/08 mediante Convenio de Colaboración suscrito por el Director Sr. Márquez.

En tercer lugar, el referido Sr. Márquez Contreras, ante las presiones de la empresa y de quien le representaba de recibir las subvenciones prometidas por el Delegado de Empleo Sr. Rivas (que ya ascendía a finales de 2009 a 1.644.261,33€, si bien en el año 2010 recibirían otros dos pagos de 255.416€) el 20 de noviembre de 2009 concedió una nueva ayuda, si bien dirigida esta vez a una empresa auxiliar de Aglomerados Morell, Corvillette SL, ascendente a 440.000 €, aunque se sabía que la beneficiaria era la empresa matriz: se trataría de la famosa ayuda destinada a la compra de una partida de cochinos, actividad ajena a la ayuda concedida y al objeto social de la empresa.

9.-Faja Pirítica de Huelva: Estudios Jurídicos Villasís fue

contratado por Uniter en la fase final de la fase previa, antes de la suscripción de las pólizas, para verificar” la legalidad del proceso”. Su labor básicamente consistía en la constitución de la Asociación, en la reclamación de las indemnizaciones del FOGASA que le correspondían a los trabajadores, para incorporar las mismas como parte de la prima de las pólizas y asesorar a cada beneficiario en las cuestiones de fiscalidad o individuales que cada uno pudiera tener: El Sr. González Mata en su declaración judicial admitió que Estudios Jurídicos con carácter general en las asociaciones se dedicaba entre otras cosas a reclamaciones de subsidios de desempleo, declaraciones de renta, a la llevanza de procesos de separación matrimonial, tramitar separaciones de bienes o hacer cualquier otra gestión que hiciera aparecer al beneficiario como carente de cualquier otro ingreso a fin de no dificultar la percepción de las rentas. Desde la finalidad pública del proceso dicha gestión parecería totalmente innecesaria e incluso contraria a la legalidad.

Además el inculpado Sr. Leal Bonmati tendría conocimiento de la inclusión de intrusos en las pólizas relacionadas con la Faja Pirítica, como cuando se incluyeron, en los años 2006 o 2007 a

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cinco empleados de los Almacenes Delegado de la localidad Cerro del Andévalo en la póliza Bolsa de Tharsis, personas que nunca habían sido mineros y que suscribieron la póliza ante José González Mata, según manifestó éste por solicitarlo así el Sr. Guerrero. Igualmente tendría conocimiento de la inclusión de Agustín Moreno Reviriego, persona que nunca trabajó en la mina y que fue Alcalde de Torrecera (pedanía de Jerez de la Frontera) desde 1995 hasta el año 2003, así como Antonio Vega Narbona que tampoco trabajó en la mina. El primero se incluyó en la póliza de Bolsa de Tharsis y el segundo, ya fallecido en la póliza de Insersa.

En cuanto al pago de los honorarios relativos al expediente de Faja Pirítica. Estudios Jurídicos Villasís recibiría de la Asociación en el año 2010, según declaración de la Agencia Tributaria (modelo 347), 368.900 €, aunque un análisis de sus cuentas bancarias (concretamente la 3800), pondría de manifiesto que Estudios Jurídicos Villasís habría recibido directamente de la mencionada Asociación un total de 496.000 € (más de 80 millones de Pts.), cantidad que parece podría retribuir sobradamente la intervención de D. Carlos Leal, limitada a la reclamación de las indemnizaciones procedente del Fogosa, según declaración del propio responsable de la oficina de la Faja Pirítica D. Antonio Parrilla y D. Luciano Gómez, secretario provincial de la Federación de Industria y Trabajo de UGT. Esta suma posiblemente procedía de los fondos públicos con los que se nutría la Asociación. No obstante lo anterior, Estudios Jurídicos Villasís recibió en los años 2004 a 2010, diferentes ingresos de Uniter según los datos aportados por la Agencia Tributaria, lo que nos coloca ante un tema primordial, la relación de Estudios Jurídicos Villasís con Uniter necesario para entender que papel ha desempeñado el hoy inculpado en la trama investigada. Podemos atender diferentes perspectivas para determinar el montante de los pagos realizados por Uniter a Estudios Jurídicos Villasís: 1º) Podríamos atender según la citada declaración de la Agencia

Tributaria (modelo 347), desde el 2004 al 2010 dichos datos

Page 15: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

tributarios como Uniter habría pagado a Estudios Jurídicos Villasís

3.766.000 euros.

2º) Según las cuentas de Estudios Jurídicos Villacís en segundo

lugar, analizadas desde el 2006, este despacho habría percibido de

Uniter 2.265.000 euros;

3º) Según la contabilidad de Uniter también desde el año 2006

Estudios Jurídicos Villasís habría recibido 3.597.000 euros;

4º) y según las operaciones bancarias analizadas por la Guardia Civil

desde finales de 2005 a 2007, Estudios Jurídicos Villasís habría

recibido de Uniter 2.584.100 euros.

En cualquiera de los casos, se pone de manifiesto un

importantísimo trasvase de dinero, que no puede estar justificado,

por su importancia cuantitativa ni por las fechas en que se producen,

en el pago de honorarios, que como hemos visto también se han

pagado directamente por la Asociación.

Estudios Jurídicos Villasís se habría convertido de esta forma y

en primer término en el canal de distribución de los fondos ilícitos

obtenidos por Uniter para atender su propio beneficio y las

necesidades económicas de los demás intervinientes, pues a través

de él se producían diversos flujos dinerarios que nutrían a todo el

entramado. Estos fondos procedentes de Uniter tendrían en múltiples

casos un origen público derivado de las sobrecomisiones que

cobraba dicha mediadora y que en las operativas bancarias

Page 16: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

analizadas por la Unidad Central Operativa ascienden a 1.061.700

euros, sobrecomisiones cuya existencia conocía el inculpado por su

relación con ambas agencias, con Juan Lanzas y por los favores que

Estudios Jurídicos Villasís devolvía al Director General de Trabajo

Sr. Guerrero, como veremos más adelante. Y también tales fondos

podrían proceder de las indemnizaciones del Fogasa, fondos

públicos en cualquier caso, pues sería la ayuda pública que se

concede al trabajador por los 30 últimos días de trabajo,

subrogándose dicho organismo público (FOGASA) en los derechos

del trabajador frente a la empresa: concretamente de las operaciones

analizadas por la Guardia Civil podrían tener este origen en la mejor

de las hipótesis para la defensa del inculpado, 1.522.400 euros, los

cuales tenían además una finalidad pública según el Acuerdo Marco

de 11 de septiembre de 2002, pues debían integrarse con la ayuda

sociolaboral otorgada por la Administración; no obstante sin el

consentimiento de los trabajadores, los cuales además podían

pertenecer a diferentes asociaciones, habría existido una apropiación

de dichos fondos en la que habría participado por su conocimiento el

inculpado, pues se habrían empleado en un destino distinto, como

abonar los gastos de estructura de Uniter, (incluidos en sus gastos de

adquisición) y los supuestos gastos de asesoramiento prestado a ésta

por Estudios Jurídicos Villasís.

Page 17: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

En segundo lugar Estudios Jurídicos Villasís tendría otro papel

importantísimo además de servir de vía de distribución: se habría

convertido en un centro de blanqueo de las ganancias obtenidas por

“su empleado” Juan Lanzas, elaborándose y abonándose por

Estudios Jurídicos Villasís facturas falsas por servicios inexistentes

al entorno societario de su máximo conseguidor, a fin de borrar el

origen ilícito del dinero obtenido por éste basado en comisiones

ilícitas por su presunto trafico de influencias, gran parte de las

cuales tendrían su origen en fondos públicos.

Era tal la cobertura a todos los niveles que le ofrecía Estudios

Jurídicos Villasís a Juan Lanzas que sólo puede pensarse en una

distribución de las ganancias entre ambos.

Lo anteriormente expuesto quedaría constatado con el detalle

de las siguientes operativas:

1.- el 29 de noviembre de 2005: Uniter transfiere 235.000 euros a

Estudios Jurídicos Villasís, de los cuales 176.668 euros este

despacho los remite a las cuentas de Atrado Mensajería, sociedad

controlada por Juan Lanzas.

Estos 235.000 euros proceden a su vez de dos cheques por dicho

importe que el 24 de noviembre Uniter recibe de la cuenta de la

Asociación Faja Pirítica.

Page 18: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

2.- El 6 de marzo de 2006: Uniter transfiere 107.400 euros a

Estudios Jurídicos Villasís, de los cuales 35.095 euros son

transferidos por este despacho a la cuenta de Atrado.

Estos 107.400 euros que envía Uniter a Estudios Jurídicos Villasís

proceden a su vez de un cheque por importe de 211.120 euros

recibido por la referida agencia el mismo día 6 de marzo procedente

también de la cuenta de la Asociación Faja Pirítica.

3.- El 17 de octubre de 2007: Uniter transfiere a Estudios Jurídicos

Villasís 100.000 euros, de los cuales este despacho remitiría 40.000

euros a Estudios Agenciales, sociedad igualmente controlada por el

Sr. Lanzas. Estos 100.000 euros proceden a su vez de dos cheques

por importe de 60.000 euros cada uno recibidos por Uniter de la

Asociación Faja Pirítica de Huelva.

Resulta cuanto menos sorprendente que con fondos

procedentes de la Asociación, ya sean públicos por las

sobrecomisiones o públicos por proceder de las indemnizaciones del

Fogasa, en base a estos trasvases de fondos que realiza Estudios

Jurídicos Villasís hacia empresas del entorno de Juan Lanzas, hayan

terminado en manos de este último 352.402 euros, quien a través de

Estudios Jurídicos Villasís termina participando de todo el pastel, no

solo en el de Vitalia.

4.- El 20 de diciembre de 2006: Uniter remite a Estudios Jurídicos

Villasís 95.000 euros, de los cuales 69.840 euros se transfieren a

Page 19: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Estudios Agenciales y que proceden de un cheque por importe de

290.000 euros que la Compañía Banco Vitalicio ingresa a Uniter

procedente de sus comisiones.

5.- El 8 de febrero de 2007: Uniter remite 90.000 euros a Estudios

Jurídicos Villasís, de los cuales 20.000 euros se destinan a Estudios

Agenciales.

Este ingreso de 90.000 euros procede de un abono por importe de

720.000 euros que Uniter recibe de la Compañía Banco Vitalicio.

6.- El 1 de marzo de 2007: Uniter transfiere a Estudios Jurídicos

Villasís 142.000 euros de los cuales 60.000 euros se remiten a

Estudios Agenciales. Estos 142.000 euros pueden provenir de los

300.000 euros que el día 16 de febrero Uniter recibe de sus

comisiones de la Compañía Banco Vitalicio o de cinco cheques que

el día 28 de febrero recibe de la Asociación por importe de 230.000

euros.

7.- El 15 de mayo de 2007: Uniter transfiere 20.000 euros a

Estudios Jurídicos Villasís de los cuales este despacho remite

10.000 euros a Estudios Agenciales. Esta transferencia de Uniter

procede de un abono que esta entidad recibe días antes de la

Compañía Banco Vitalicio por importe de 300.000 euros.

8.- El 6 de septiembre de 2007: Uniter transfiere a Estudios

Jurídicos Villasís 90.000 euros de los cuales este despacho, como

Page 20: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

sucedería en los casos anteriores, remitiría 20.000 euros a la

sociedad Estudios Agenciales vinculada a Juan Lanzas.

9.- El 14 de septiembre de 2006: Estudios Jurídicos Villasís realiza

una transferencia por valor de 36.280 euros a favor de Maginae

Solutions, gracias a los fondos que recibe Estudios Jurídicos Villasís

de Uniter por importe de 139.200 euros.

Esta suma procede de una remesa de cheques pagada a Uniter

por importe de 300.000 euros el 12 de septiembre anterior por parte

de la Compañía la Estrella.

Vamos a ver a continuación una serie de operativas en las que

existe una clara coincidencia entre peticiones de pago de ayudas

comprometidas por la Consejería de Empleo, solicitud subsiguiente

de pago por parte del Director General de Trabajo Sr. Guerrero a

Estudios Jurídicos Villasís, y a estas empresas o a otras de su

entorno personal, e ingreso por parte de Uniter a Estudios Jurídicos

Villasís de la cantidad necesaria.

1) Antonio González Pérez, Rafael Rodríguez Fuentes y Muebles

Don Formón SL:

Esta entidad fue constituida el 9-08-05 por los dos anteriores,

despedidos de la empresa PROMI e incluidos posteriormente como

intrusos en la póliza de Saldauto.

Page 21: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Existe un primer correo fechado el 24-05-2006 procedente de

la Dirección General de Trabajo dirigido a Carlos Leal de Estudios

Jurídicos Villasís, en el que se dice que aunque hay dos afectados,

no hay disponibilidades económicas por el momento y que el

Director D. Francisco Javier Guerrero quiere que el citado Carlos

Leal atienda mediante un abono a Rafael Rodríguez Fuentes. De esta

forma Estudios Jurídicos Villasís adelanta el pago de 60.000 euros

para el Sr. Rodríguez Fuentes y al mes, el 1 de junio de 2006, Carlos

Leal recibiría otro correo de la secretaria del Director General de

Trabajo en el que le dice que estando resuelto el tema de Rafael

Rodríguez debía remitir otros 60.000 euros a Antonio González

Pérez.

De esta forma el 6 de julio de 2006 se produce un ingreso de

Uniter a Estudios Jurídicos Villasís para cubrir ambos pagos,

concretamente de un cheque por importe de 120.000 euros que

procede del ingreso que tuvo Uniter el 5 de julio por importe de

215.760 euros procedente de una cuenta de la Asociación Faja

Pirítica.

Asimismo el 30 de marzo de 2007 existe otro correo que

Carlos Leal envía a la secretaria del Sr. Guerrero en el que se expone

que Rafael Rodríguez ha recibido a cuenta de las ayudas pendientes

de la Consejería para “Muebles Don Formón” la suma de 36.400

Page 22: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

euros, sociedad de la cual no hay ningún expediente de subvención

por lo que se trataría de ayuda comprometida por el Sr. Guerrero.

Esta cantidad se abona por el inculpado Carlos Leal el mismo

día 30 de marzo de 2007 mediante 18 imposiciones en efectivo por

cantidades inferiores a 3.000 euros desde su cuenta 772 a fin de

ocultar dicho pago, cuenta que posee saldo por una transferencia

interna desde la cuenta 3800 de Estudios Jurídicos Villasís, la cual a

su vez dispone de dinero suficiente gracias a que Uniter ese mismo

día y el anterior había realizado dos transferencias a la misma de

50.000 euros cada una.

Indiciariamente estos pagos por el inculpado D. Carlos Leal no

podrían tener otra justificación que hacer un favor al Sr. Guerrero

porque o bien el inculpado tiene una estrechísima amistad con el

citado Director General o porque está en una situación de previa

deuda con él, circunstancias ambas que favorecen los delitos contra

la Administración que aquí se imputan.

2.- La Roda Textil S.C.A y Maginae Solutions.

El 25-06-2004 el Director General Francisco Javier Guerrero

suscribió un Protocolo de Colaboración comprometiendo una ayuda

de 90.000 euros, la cual fue endosada al mes siguiente a la Caja de

San Fernando como garantía de un crédito por importe de 72.000

euros.

Page 23: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

A los dos años, el 15-05-2006 la Presiente de la Cooperativa

Florencia del Pozo, remite una carta a Guerrero y a los 15 días ( el

31-05-2006) otra al Consejero Sr. Fernández para que se solventasen

los problemas que hubiera para su pago.

A principios de septiembre de 2006 desde la DGTS se remite

un comunicado a Villasís solicitando el abono de la cantidad, y este

despacho tras recibir el 5 de septiembre una transferencia de Uniter

por importe de 400.000 euros, procedente de una cuenta de la

Asociación Faja Pirítica, remite una transferencia de 100.000 euros

desde su cuenta 3814 a la cuenta de la Roda Textil. Esta

transferencia que realiza Estudios Jurídicos Villasís desde la citada

cuenta 3814 procede de 34 disposiciones en efectivo por cantidades

inferiores a 3.000 euros desde su cuenta 772, y todo ello a fin de

desconectar la citada transferencia con el origen del ingreso

procedente de Uniter (en la cuenta 3800).

Asimismo de los mismos fondos, Estudios Jurídicos Villasís

remitiría el 8 de septiembre 60.000 euros a Maginae Solution,

entidad también controlada por Juan Lanzas.

3.- Shapphire Grupo Empresarial y Promociones Vinícolas.

Shappire Grupo Empresarial, constituida en noviembre de

2005, estaba controlada por el chófer de Guerrero, D. Juan Francisco

Trujillo (aunque figuraba como administradora su prima Maria

Antonia Ferro Gutierrez). El Sr. Trujillo a su vez declaró haber

Page 24: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

destinado el dinero que recibía procedente de subvenciones de la

Dirección General de Trabajo, a la compra de cocaína que compartía

con el Sr. Guerrero, además de obsequiarle con otros regalos.

Por su parte Promociones Vinícolas, es también una entidad

del entorno del Sr. Guerrero, pues su administrador era Gregorio

Martínez Piñero (Goyo), quien le suministraría inicialmente cocaína

a Guerrero a través de su chófer, e hijo de los dueños de “la posada

del Moro”, hotel rural de Cazalla de la Sierra que recibió

subvenciones por casi un millón de euros.

Promociones Vinícolas se constituyó en octubre de 2005 y en

febrero de 2006 se le concedió por el Director Sr. Guerrero una

subvención de 444.748 euros.

Se trataba de una empresa instrumental al igual que Shapphire

carente de actividad. Tanto Trujillo como Gregorio Martínez eran

socios de otra entidad llamada Inverdosmar, constituida según

declaró el Sr. Trujillo por consejo del Sr. Guerrero para recibir a

través de ella subvenciones.

Se distinguen varias operativas:

a) el 1 de agosto de 2006 la secretaria del Director General del

Sr. Guerrero remite un correo a Carlos Leal en el que le indica los

datos bancarios de Promociones Vinícolas para que efectúe a ésta un

abono, reclamándole supuestamente el mismo importe para

Shapphire Grupo Empresarial.

Page 25: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Antes de esta reclamación por escrito, como solía ser normal

mediante conversaciones previas entre las partes, de la cual queda

constancia en los correos, Carlos Leal indiciariamente le habría

indicado a Uniter la necesidad de dinero para la trama; de esta forma

José González Mata, que controlaba la Asociación de Faja Pirítica a

través de la oficina de Valverde, habría dispuesto lo necesario para

recibir el 31-07-06 una remesa de cheques por importe de 290.000

euros librados contra la cuenta de la Asociación. Con parte de esos

fondos, el día 2 de agosto Uniter bajo el concepto “factura minas

pendiente de emitir” ingresaría a Estudios Jurídicos Villasís 190.000

euros, destinando D. Carlos Leal 20.639 al entramado Atrado y el 3

de agosto traspasaría 169.000 euros a otra cuenta de Villasís, la 772,

desde donde para ocultar el origen del dinero como en otras

ocasiones se harían 20 disposiciones en efectivo de 3.000 euros, en

total 60.000 euros, haciéndose con ellos dos ingresos de 30.000

euros cada uno en otra cuenta del despacho, la 3814, desde donde se

ingresaría, como nuevo favor a Guerrero, 30.000 euros para

Promociones Vinícolas y 30.000 euros para Shapphire Grupo

Empresarial. El mismo día Carlos Leal remitiría a la Secretaria del

Sr. Guerrero por fax copias de las transferencias.

b) Indiciariamente, Carlos Leal a finales de noviembre de

2006, siguiendo también instrucciones del Sr. Guerrero, y

trasladadas estas a D. José González Mata, obtuvo el ingreso de

Page 26: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

150.000 euros a Estudios Jurídicos Villasís por parte de Uniter el 7

de diciembre, procedente de una remesa de 7 cheques también de la

Asociación Faja Pirítica, destinando el Sr. Leal 42.000 euros a

Shappire Grupo Empresarial.

c) El despacho Estudios Jurídicos Villasís siguiendo

nuevamente instrucciones del Sr. Guerrero, de una remesa de 8

cheques procedentes de la Asociación Faja Pirítica destinó 6.960

euros a Shapphire Grupo Empresarial el 26 de diciembre de 2007, lo

cual es compatible con el dinero que el chofer de Guerrero

reconoció que Carlos Leal le hizo entrega por una factura falsa.

d) Para Promociones Vinícolas y siguiendo supuestamente

instrucciones del Sr. Guerrero, el 13 de noviembre de 2006, desde la

cuenta 3814 de Estudios Jurídicos Villasís se transfieren a la primera

entidad 48.080,97 euros (que proceden a su vez de 17 disposiciones

en efectivo de la cuenta 772, la cual tenía dinero por un ingreso de

100.000 euros desde la cuenta 3800) y que tienen su origen en el

ingreso el 10 de noviembre de 80.000 euros procedentes de Uniter y

derivados de sus comisiones de Banco Vitalicio, concretamente de

una remesa de cheques por importe de 300.000 euros.

4) Dehesa Navera SLL, Tialna SL y Megara S.C.A

Dehesa Navera se constituye en el año 2003, domiciliada en

las Navas de la Concepción y es beneficiaria de una subvención por

Page 27: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

importe de 182.000 euros en virtud de Protocolo de Colaboración de

3-03-04, siendo endosada a Caja de San Fernando.

Tialna se constituye en 1989, domiciliada en las Navas de la

Concepción. Es beneficiaria de 3 subvenciones: 1ª) de 450.759 euros

en virtud de Protocolo de 20-06-2004 “endosado” a Caja de San

Fernando; la 2ª) de 190.333 euros en virtud de Protocolo de fecha

24-06-05 también “endosado” a la misma entidad y la 3ª) de 650.000

euros con Convenio con IDEA en 2006, que ha sido efectivamente

pagado.

Megara: ubicada en Constantina se constituye en 1987. Sin

antecedentes de subvenciones en la Junta de Andalucía.

Respecto de estas tres entidades por el Director General Sr.

Guerrero en febrero de 2006 se solicitaría a Carlos Leal el ingreso de

determinadas cantidades trasladando éste dicha necesidad de dinero

a González Mata; de esta forma éste último a través de Uniter se

proveería el 20-02-2006 de dos cheques por importe de 307.400

euros librados contra la cuenta de la Asociación Faja Pirítica,

traspasando de dicha suma 200.000 euros a Estudios Jurídicos

Villasís; de la misma Carlos Leal, siguiendo las indicaciones que por

escrito le remite la secretaria de la DGTS, transferiría 80.000 euros

para Tialna, 44.000 euros para Megara y 80.000 euros para Dehesa

Navera.

Nuevo favor al Sr. Guerrero.

Page 28: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

5) Sociedad de Desarrollo Local El Pedroso.

Sociedad municipal constituida en 1996, formando parte de sus

órganos sociales Rafael Rosendo Villavieja, con el que el Sr.

Guerrero alternó el cargo de Alcalde y Concejal durante años y el

hijo del primero Rafael Rosendo Ríos y José María Sayago Lozano.

A esta entidad en poco más de cinco años se le concedieron ocho

subvenciones, si bien se suscribieron solo dos Convenios con IFA,

uno en el 2001 y otro en el 2003, por importe de 450.759 euros cada

uno. Existe un correo del Alcalde de El Pedroso dirigido al Director

Sr. Guerrero, de fecha 25 de enero de 2006 en el que en virtud de

una subvención de 240.000 euros concedida y descontada en la

Caixa, operación ya vencida, le ruega agilice la liquidación de la

misma y facilite nueva documentación para renovar la mencionada

operación con el banco.

El 03-04-2006 desde la secretaría de la DGTS se envía un

correo al inculpado D. Carlos Leal, interesando la transferencia para

dicha sociedad por importe de 240.000 euros según conversación

anterior. Efectivamente el pago se efectúa por el Sr. Leal y ello en

virtud del ingreso que Uniter realiza a Estudios Jurídicos Villasís

bajo el concepto de “honorarios mina” procedente de una cuenta de

Ingotor y muy probablemente con origen en las comisiones de las

pólizas. Otro favor hacia el Sr. Guerrero.

6) Factura Salvador García Rodríguez.

Page 29: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Salvador García en un escultor al que el Ayuntamiento de San

Nicolás del Puerto le encarga una estatua.

Entre la DGTS y el mencionado escultor se suscribió un

Protocolo de Colaboración por importe de 53.500 euros en fecha 11

de abril de 2006, para el abono por la Junta de dicha obra. La factura

final ascendió a 46.000 euros.

En la primera mitad de noviembre de 2006 el Director General

Sr. Guerrero solicitaría verbalmente a D. Carlos Leal el abono de la

factura y este se remitiría a su vez al Sr. González Mata para que le

hiciera llegar el dinero suficiente; Uniter el 17 de Noviembre de

2006 recibe una remesa de cheques del Banco Vitalicio por importe

de 200.000 euros procedente de las comisiones de las pólizas, dinero

más que suficiente para atender el pago de la escultura. Sin embargo

en la misma fecha 17 de Noviembre Uniter se proveería de un

cheque de 60.000 euros abonado contra la cuenta de la Asociación

Faja Pirítica y el 20 de noviembre de 3 cheques abonados contra la

citada cuenta por importe de 30.677,50 euros. El día 22 de

noviembre, con fondos más que suficientes de un lado y de otro,

Uniter transfirió 45.000 euros a Estudios Jurídicos Villasís bajo

concepto “a cuenta factura pendiente”. Teniendo ya Estudios

Jurídicos Villasís los referidos fondos en su poder, se cursaría por

parte del Director General Sr. Guerrero, la reclamación por escrito

de dicho pago a Carlos Leal, concretamente por fax el día 29 de

Page 30: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

noviembre de 2006. Tras remitirse a éste último desde la secretaría

de la DGTS los datos personales y bancarios del escultor, D. Carlos

Leal efectuaría la transferencia a favor del artista, como así lo

confirmaría el hoy imputado mediante fax enviado a dicho

departamento.

7.- Verónica Galloso Villalba, propietaria de un restaurante

en el Real de la Jara.

Francisco Guerrero el 18 de enero de 2007 requeriría a Carlos

Leal Bonmati el pago a esta señora de 30.000 euros a través de su

secretaria mediante correo electrónico, pago que se efectúa por

Estudios Jurídicos Villasís realizando en la cuenta 772 doce

reintegros en efectivo de 2.500 € cada uno.

En definitiva nos encontramos con una figura, la de Don

Carlos Leal Bonmati, cuyo cometido indiciariamente estaría claro;

influir en la concesión de las ayudas por sus contactos con cargos de

la Junta y Sindicatos, distribuir fondos, en gran parte públicos,

suministrados por Uniter y además realizar operaciones de blanqueo.

No obstante la relación que evidencia D. Carlos Leal con el Director

General de Trabajo D. Francisco Javier Guerrero, de prestarle

continuos favores personales, y la que pone de manifiesto con Juan

Lanzas de abonar con sus supuestos honorarios facturas falsas al

entorno del mismo, coloca a D. Carlos Leal en una posición de

Page 31: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

excesiva exposición para los beneficios reportados. Por ello la

conclusión no puede ser otra que una distribución oculta de

ganancias entre estos personajes, que nada añade más que completar

la historia, al presunto rol delictivo de Carlos Leal Bonmati.

SEGUNDO.- Los hechos indiciariamente relatados podrían ser

constitutivos de los siguiente delitos: prevaricación (art. 404),

malversación impropia (art. 435), falsedad en documento mercantil

(art. 392 en relación con el 390.1, 1º y 3º), delito de asociación

ilícita (art. 515), delito contra la hacienda pública (art. 305), tráfico

de influencias (art. 428), cohecho (art. 423) y delito de blanqueo de

capital (art. 301), artículos todos del Código Penal.

TERCERO.- De los hechos que se le han imputado, Don

Carlos Leal en su declaración judicial ha reconocido los siguientes:

1.- Que efectivamente, como se ha puesto de manifiesto a lo

largo de declaraciones anteriores, actuaba en procesos de

reestructuración empresarial que por su cercanía a los sindicatos, y

por consiguiente a la Junta, obtenían financiación pública en

detrimento de otras empresas y trabajadores que no tenían tales

contactos, ni las subvenciones sociolaborales le eran conocidas,

como ha expuesto el Ministerio Fiscal, por su falta de publicidad.

Page 32: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

2.- En este ambiente de cierto privilegio, pues sus altos

honorarios estaban garantizados por fondos públicos de una forma u

otra, comienza a actuar en el fenómeno de las asociaciones, respecto

de las que el inculpado a lo largo de su declaración ha efectuado una

equivalencia de “Asociación = Sindicato”, invento que crean estas

asociaciones sindicales para canalizar algunas subvenciones que

tuvieran que percibir para ejercer acciones sindicales y que durante

tiempo habría sido admitido por la Junta de Andalucía.

Verdaderamente singular, según lo que ha declarado el Sr. Leal, fue

la Asociación de la Faja Pirítica de Huelva, carente de asociados, de

estructura asociativa, siendo tan solo un instrumento en manos de

los sindicatos UGT y CCOO, que contaba tan solo con Junta

Directiva de dichas organizaciones sindicales y con seis empleados

de dichos sindicatos costeados por la Junta de Andalucía. Como bien

ha señalado el Ministerio Público, se trataría de una mera pantalla

que habría burlado todos los controles fiscales, laborales y

administrativos. Su existencia se justificaba por la esperpéntica

razón de que los prejubilados eran mineros (que además habían

dejado de serlo hacía muchísimos años), personas a las que le

supone el inculpado una inusitada incapacidad para desplazarse a las

asesorías jurídicas de los sindicatos de las cercanas ciudades de

Huelva o Sevilla, si alguna cuestión tenían que plantearles.

Page 33: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Ha reconocido también que la Asociación, en definitiva los

sindicatos, con la decidida ayuda de Uniter y del inculpado que

controlaba el contenido de las cuentas de aquella, se apoderarían de

las indemnizaciones del FOGASA que ascendían nada menos que a

7.000.000 de euros según reconoce el Sr. Leal, fondos que a juicio

de esta instructora son públicos en la medida que proceden de un

organismo público, los cuales no llegaron a ser entregados a los

trabajadores, sino que eran custodiados por la Asociación que el

imputado gestionaba y que debieron ser destinados además a una

finalidad pública concreta, que era aminorar la prima de las pólizas

de prejubilaciones. En vez de ello, como así lo ha reconocido Don

Carlos Leal, se destinó este dinero para un uso particular y ajeno a

los trabajadores cedentes de dichas indemnizaciones: abonar a

Estudios Jurídicos Villasís cinco millones de euros de honorarios

correspondiente a su relación con Uniter y el resto la citada

mediadora, no descartando que los sindicatos pudieran haberse

quedado con alguna parte.

3.- Resulta inverosímil la explicación ofrecida sobre los

adelantos que realizo el inculpado respecto de las subvenciones

comprometidas por la Dirección General de Trabajo, reconociendo

en cualquier caso que estos adelantos efectivamente se produjeron

por su parte, si bien argumenta que lo hizo en atención a los

sindicatos que fueron quienes se lo pidieron; y aunque se reunió con

Page 34: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

el Director General de Trabajo y este le mostró los expedientes de

las subvenciones y le iba mostrando parte de dicha documentación,

el inculpado pese a su condición de letrado y a pesar de que iba a

asumir, aunque solo fuera temporalmente, el pago de dichas ayudas

públicas, no se preocupó de conocer si esas subvenciones eran

legales, pues por lo pronto ya era llamativo que no tuvieran crédito

suficiente para abonarlas y las hubieran concedido, tampoco se

preocupó si habían sido fiscalizadas previamente por la Intervención

General, si las mismas respondían a un proyecto o alguna necesidad

completa, en definitiva si reunían los requisitos propios de una

subvención. Y admitiendo hipotéticamente que esto hubiera podido

ocurrir así, lo que el inculpado nos sugiere es la imagen de un

tercero prestando ayuda económica a la Dirección General de

Trabajo de la Junta de Andalucía, procedente de las indemnizaciones

del FOGASA correspondiente a los trabajadores que habían

extinguido su relación labora; es más, como al final no se pagaron

las subvenciones el inculpado admite que facturó a la Asociación

por un servicio inexistente para recuperar los 900.000 euros

aproximadamente prestados, más el IVA, en total 1.300.000 euros,

impuesto que además le supuso una ganancia adicional, siendo así

que este 1.300.000 euros volverían a salir de las sufridas

indemnizaciones del FOGASA.

Page 35: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

4.- Ha reconocido por lo demás que ha facturado a ATRADO,

ESTUDIOS AGENCIALES, CONEXIÓN EN REPARTO, sin que

le prestara servicio alguno a las mismas y ello para pagarle los

honorarios pactados a Juan Lanzas, lo mismo que ocurriría con AL-

ANDALUS MASS MEDIA CHANNEL, de lo que se desprende, al

margen de una presunta falsedad en documento mercantil y un

presunto delito de blanqueo de capitales.

5.- Ha admitido también, que los trabajos que ha realizado en

Samec, Río Grande, Aglomerados Morell y Primayor le llegaron a

través de Juan Lanzas, sabiendo que éste se relacionaba tanto con

empresarios, como con sindicatos, como con representante de la

Administración; en todas estas empresas, hubo financiación pública,

pues para él era previsible, como así lo reconoció, cuando intervenía

Juan Lanzas (tráfico de influencias, malversación). Ha destacado en

su declaración un capítulo especial a la ayuda proporcionada por

Juan Lanzas a través de sus numerosos contactos con altos cargo de

la Junta en la inversión Dhul-Proasego, relacionado con el tema de

Primayor, en la que se concederían millonarias subvenciones gracias

a la intervención de Gaspar Zarrías en que se le concediera de

manera inmediata a la familia Ruiz Mateos un préstamo sindicado

por el importe de la subvención concedida de aproximadamente 15

millones de euros. Al inculpado le supuso la firma de un contrato

Page 36: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

con unos honorarios, en principio, de 1.250.000 euros, que

finalmente no se llevaría a cabo por la crisis económica y por la

incoación de la presente causa.

CUARTO.- Procediendo a continuación a explicar los

presupuestos de la medida cautelar de prisión provisional, debemos

comenzar por afirmar que los delitos anteriormente expuestos, de

conformidad con el art. 503.1 de la L.E.Crim., en la clasificación

provisional que de los hechos se realiza, cumplen sobradamente el

mínimo penológico establecido para la medida de prisión

provisional, pues atendiendo al delito de malversación impropia,

cohecho, blanqueo de capital o asociación ilícita, se supera el

mínimo de los dos años de privación de libertad.

El inculpado Carlos Lean Bonmati, abogado y perteneciente al

despacho Estudios Jurídicos Villasís, habría podido cometer el delito

de asociación ilícita por la organización criminal a la que el mismo

pertenecía, la cual estaría, como se ha puesto de manifiesto en

resoluciones anteriores, jerarquizada y con un reparto de roles muy

concretos para cada interviniente, manteniéndose la misma a lo lardo

del tiempo. En el caso de Don Carlos Leal, su actividad comenzaría

por la obtención ilícita de la ayuda pública derivada de su cercanía

con determinados cargos de la Administración, cuyo cometido era

Page 37: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

participar en la concesión de tales subvenciones (prevaricación,

tráfico de influencias, cohecho).

Conseguida la ayuda, el Sr. Leal Bonmati percibiría sus

honorarios normalmente de las mediadoras que lo habían contratado,

a sabiendas que los mismos procedían de las sobrecomisiones que

aquellas cobraban y que derivarían ilegítimamente de los fondos de

la Junta de Andalucía o bien de las indemnizaciones del FOGASA,

las cuales, como ya se ha expuesto, no abandonaban su condición

de fondos públicos por estar custodiadas por la Asociación que él

había constituido (Asociación Faja Pirítica) y además estaban

afectos, en virtud del Acuerdo Marco de 11 de septiembre de 2002, a

la finalidad pública de reducir el importe de la prima de las pólizas

que sirvieron de ayuda sociolaboral para los trabajadores

(malversación impropia), finalidad que distaba mucho usarlos para

el abono de unos honorarios particulares.

Obtenidos los fondos o ganancias ilícitas, el cometido del Sr.

Leal Bonmati, como ha quedado expuesto, sería en segundo lugar

servir de canal de distribución de los mismos para su

enriquecimiento y para atender las necesidades de terceros

integrantes de la trama. Y en tercer lugar, su misión sería aflorar al

tráfico mercantil las ganancias ilícitas conseguidas por una figura

principal, el coimputado Don Juan Lanzas Fernández, mediante

pagos de factura falsas a entidades sin actividad, controlados por él

Page 38: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

(Esta actividad de blanqueo de capital, podría estar aderezada por la

participación del inculpado en delito de falsedad en documento

mercantil, pues según Eduardo Leal del Real, dueño de las

sociedades pantalla, fueron varias las reuniones entre Carlos, Lanzas

y él para la elaboración de la facturación falsa y también podría

acompañarse de delitos contra la Hacienda Pública).

En la presente causa, por la importante documental

incorporada a los autos, básicamente el detallado atestado 33/2013

de la Guardia Civil que incorpora multitud de anexos documentales,

la documental aportada por la propia parte, las testificales tomadas

en sede policial y las declaraciones judiciales de otros coimputados

(esencialmente el Sr. González Mata y el Sr. Albarracín), existen

motivos bastantes para creer responsable criminalmente a Don

Carlos Leal de los numerosos delitos que se le imputan, los cuales

llevan aparejadas penas de igual naturaleza, indicios racionales que

se han motivado con mayor o menor acierto en la presente

resolución.

Pero la enumeración de tales indicios no es suficiente, es

necesario conectar la medida de privación de libertad, que debe ser

siempre excepcional y subsidiaria, con el cumplimiento de los

llamados "fines constitucionalmente legítimos", lo que nos obliga a

valorar las circunstancias personales del inculpado en relación con el

proceso y en definitiva a medir los citados fines y las referidas

Page 39: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

circunstancias bajo el prisma de la proporcionalidad, que exige no

solo que la medida sea adecuada a dichos fines (riesgo de fuga,

riesgo de entorpecer la instrucción de la causa alterando o

destruyendo pruebas o riesgo de reiteración delictiva), sino que el

sacrificio de la libertad sea razonable en compensación con la

importancia de la finalidad de la medida.

En el caso de autos, al igual que acontecía con el Sr. González

Mata, descartamos a priori, salvo ulteriores delitos de blanqueo, la

actividad criminal principal que se le imputa al Sr. Leal Bonmati y

por ello la cuestión a debatir es si el inculpado puede por sus

circunstancias personales tener voluntad y medios para evadirse de

la acción de la justicia o si puede por sí o a través de terceros,

alterar, destruir o influir en medios de prueba.

En cuanto al riesgo de fuga es incuestionable que el Sr. Leal

Bonmati no ha realizado el menor intento, en los dos años que dura

la instrucción de la causa, de evasión a la acción de la justicia, y

aunque es cierto que hace solo un mes que conoce la verdadera

entidad de los hechos que se le imputan, tampoco en este tiempo ha

intentado evadirse, habiendo comparecido el segundo día de su

declaración tras haber escuchado la detallada imputación de hechos

que se le hizo el primer día que compareció.

En cuanto a las pruebas, es obvio que en una instrucción tan

larga y con tantos frentes, la posibilidad de nuevas pruebas va a

Page 40: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

existir siempre y siempre, aunque cada vez con menos intensidad,

existirá la posibilidad de que los imputados puedan influir en ellas.

Sin embargo esto es un aserto general, sin que se adivine por ahora

más peligro por parte del Sr. Leal en influir sobre pruebas que los

que en hipótesis puedan venir de la mano de los sindicatos, debiendo

a tal efecto mantenerse las cautelas propias de la investigación que

se está llevando a cabo.

Ahora bien, estas afirmaciones no descartan en modo alguno ni

el riesgo de alterar las fuentes de prueba ni por supuesto, y esto es lo

más importante, descartar la probabilidad aunque difusa de ese

riesgo de evasión por parte del Sr. Carlos Leal, pues su trayectoria

profesional al menos durante este tiempo, ha quedado en entredicho,

su proyección social ha debido quedar "tocada" igualmente, el

enjuiciamiento de la causa se presume largo y el riesgo de fuga

(aunque no es relevante para decretar sin más la prisión provisional)

es inherente a la gravedad de los hechos y por ello de imposible

supresión en términos absolutos.

Por todo ello, combinando adecuadamente los riesgos con el

principio de proporcionalidad, resulta necesario asegurar la

permanencia de Don Carlos Leal a disposición de la presente causa,

y decretar severas cautelas que garanticen su presencia y su

inmediata disponibilidad, entre ellas la prestación de fianza. Sobre

ella el Tribunal Constitucional (SSTC de 29 de septiembre de 2003

Page 41: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

y 17 de abril de 1989 entre otras) señala que de conformidad con el

art. 531 de la L.E.Crim. debe valorarse de un lado la gravedad de los

delitos que se le imputan, y de otro las circunstancias personales del

encausado, pues debe ser un contraestímulo relevante para conjurar

el eventual riesgo de fuga y por otro, no debe ser inasequible a los

medios de fortuna de los que aquél disponga, de modo que pueda

hacer ilusoria su puesta en libertad. En el caso de autos, valorando

su participación y el enriquecimiento menor que el Sr. Bonmati ha

tenido en relación con otros partícipes de la trama, se determina la

fianza carcelaria en 150.000 euros. El resto de cautelas será como en

otros casos, designación de domicilio en el que pueda ser localizado

y que no podrá variar sin autorización judicial, obligación apud acta

de comparecer ante el Juzgado de Instrucción más próximo a su

domicilio y prohibición de abandonar el territorio espalo,

reteniéndole tanto su DNI como su pasaporte.

QUINTO.- En cuanto a las medidas cautelares reales, se dan

por reproducidos todos y cada uno de los argumentos que resultan

de aplicación del auto de fecha 27 de mayo de 2013, si bien por la

menor participación de Don Carlos Leal en el proceso, pues no se

considera que el mismo tuviera ninguna función a la hora de pactar

las sobrecomisiones, aunque él se beneficiara en parte de ellas o

como el ha reconocido, de las indemnizaciones del Fondo de

Page 42: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

Garantía Salarial, se fija la posible responsabilidad pecuniaria del

mismo en el 25 % del importe de las primas de las pólizas que

gestionó o en cuyo expediente intervino, pagadas por la Junta de

Andalucía, que se recogen en el "desplegable", salvo en los dos

grandes procesos, Santana y Faja Pirítica, en que se cifra dicha

responsabilidad en un 10 %, pues aunque el mismo se lucrara de las

Asociaciones, parece que las mismas tenían el beneplácito de la

Administración y siempre de los sindicatos, no estando en su esfera

de voluntad constituirlas o no, pero si participar en su gestión.

No se ha tomado en consideración la participación del Sr. Leal

en el expediente de la Industria Naval de Cádiz por no contar con

ningún soporte policial sobre dicho expediente.

Se fija pues la responsabilidad pecuniaria en 26.185.394,94

euros que incrementado con el tercio, resulta la suma de

34.826.575,27 euros.

Pues bien, habiéndose acordado medidas de bloqueo sobre

saldos de cuentas corrientes de Don Carlos Leal Bonmati, procede

por la inmediata disponibilidad de tales bienes comenzar con los

embargos de las cuentas bloqueadas por auto de fecha 2 de julio de

2013 con la correspondiente notificación del embargo al despacho

Estudios Jurídicos Villasís, continuando con los embargos de las

fincas en las proporción que le corresponde a Carlos Leal Bonmati,

Page 43: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

inscritas en los Registraos de la Propiedad números 2 y 12 de

Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

De conformidad con los razonamientos expuestos en la

presente resolución, S. SRIA. ACUERDA:

1.- SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL DE DON

CARLOS LEAL BONMATI, que podrá eludir si presta FIANZA

DE CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) EUROS, y el

cumplimiento de las siguientes cautelas:

- Designación de domicilio en el que pueda ser localizado

y que no podrá varias sin autorización judicial.

- Obligación apud acta de comparece ante el Juzgado de

Instrucción más próximo a su domicilio todos los jueves y ante

este Juzgado o el que conozca de la causa, cuantas veces fuere

llamado.

- Prohibición de abandonar el territorio español,

reteniéndole tanto su DNI como su pasaporte.

2.- Se fija en TREINTA Y CUATRO MILLONES,

OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL, QUINIENTOS SETENTA

Y CINCO CON VEINTISIETE CENTIMOS (34.826.575,27) DE

Page 44: Auto de Prision Con Fianza Carlos Leal

EUROS, la posible responsabilidad pecuniaria de Don Carlos

Leal Bonmati.

Requiérase al Sr. Leal Bonmati el pago de la cantidad fijada

como fianza, y si no lo verifica en el término de una audiencia, con

el fin de garantizar la fianza real impuesta, procede la inmediata

disponibilidad de los bienes, comenzando por el embargo de los

saldos de las cuentas bloqueadas por auto de fecha 2 de julio de

2013, notificándose dicho embargo al despacho Estudios Jurídicos

Villasís.

Igualmente se decreta el embargo de las fincas en las

proporción que le corresponde a Carlos Leal Bonmati, inscritas en

los Registraos de la Propiedad números 2 y 12 de Sevilla.

Notifíquese la presente resolución al interesado, Ministerio

Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma

cabe recurso de reforma, o reforma y subsidiaria apelación en el

término de tres días, o recurso de apelación directo en el término de

cinco días, haciéndoles saber a las acusaciones populares la

obligación de consignar el preceptivo depósito para recurrir.

Así lo acuerda, manda y firma D. MERCEDES ALAYA

RODRIGUEZ, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE

INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA y su partido.