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02 VISTOS: El escrito que precede; Y, CONSIDERANDO: Primero : Que el artículo 155 del Código Procesal Civil, señala: El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. Segundo : Mediante el escrito que precede, la adjunta al Procurador el Gobierno Regional de Arequipa Luz Amparo Begazo de Dávila, señala que ha sido notificada con la cédula de notificación N° 2902-2014-JR-LA, que anexa la resolución N° 01, copia de demanda, anexos a fojas veinte, sin embargo procede a devolver dicha notificación, señalando que no se les ha adjuntado la demanda y anexos, por lo que procede a devolverla , a efecto que se le notifique de manera completa, para ejercer su derecho de defensa. Tercero : Conforme aparece de la revisión de autos, la parte demandante adjunto el número correcto de copias para notificar a la parte demandada, y fue con ese número que se hizo el descargo en el sistema de la cédula de notificación que se pretende devolver, sin embrago aparentemente por una omisión del técnico judicial a cargo del armado de cédulas se ha omitido adjuntar las copias de la demanda y anexos, pues las mismas, obran aún junto al expediente, por lo que a efecto de garantizar el derecho de defensa de la parte recurrente, corresponde acceder al pedido de

Auto Devolucion Cedula No Demanda Anexos

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02VISTOS: El escrito que precede; Y, CONSIDERANDO: Primero: Que el artculo 155 del Cdigo Procesal Civil, seala: El acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisin motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales slo producen efectos en virtud de notificacin hecha con arreglo a lo dispuesto en este Cdigo, salvo los casos expresamente exceptuados. Segundo: Mediante el escrito que precede, la adjunta al Procurador el Gobierno Regional de Arequipa Luz Amparo Begazo de Dvila, seala que ha sido notificada con la cdula de notificacin N 2902-2014-JR-LA, que anexa la resolucin N 01, copia de demanda, anexos a fojas veinte, sin embargo procede a devolver dicha notificacin, sealando que no se les ha adjuntado la demanda y anexos, por lo que procede a devolverla , a efecto que se le notifique de manera completa, para ejercer su derecho de defensa. Tercero: Conforme aparece de la revisin de autos, la parte demandante adjunto el nmero correcto de copias para notificar a la parte demandada, y fue con ese nmero que se hizo el descargo en el sistema de la cdula de notificacin que se pretende devolver, sin embrago aparentemente por una omisin del tcnico judicial a cargo del armado de cdulas se ha omitido adjuntar las copias de la demanda y anexos, pues las mismas, obran an junto al expediente, por lo que a efecto de garantizar el derecho de defensa de la parte recurrente, corresponde acceder al pedido de la recurrente. Estando a los considerandos expuestos SE RESUELVE: 1) TENER POR DEVUELTA la cdula de notificacin N 2902-2014-JR-LA dirigida al Gobierno Regional de Arequipa. 2) DISPONGO, notificar nuevamente al Gobierno Regional con la demanda, anexos y resolucin uno en su domicilio real.- Tmese Razn y Hgase Saber.-