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JUZGADO LABORAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01883-2010-0-1501-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : ISABEL SILVERA CAJAHUANCA DEMANDADO : DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DREJ , DEMANDANTE : HINOSTROZA PEÑA DE OSPINA, RENEE MARTHA Resolución Nro. Uno.- Huancayo, dieciocho de octubre Del año del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS : Con la demanda presentada la misma que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO .- Que, la Resolución Administrativa Número 299-2009-CE-PJ, en cuyo artículo Primero señala: Exhortar a los Magistrados del país a requerir a los señores Abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual estén registrados. SEGUNDO .- Siendo así: 1).- Deberá cumplir el Letrado que suscribe la demanda con presentar la constancia de habilitación vigente, expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre registrado. Con tal fin se deberá concedérsele el término de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda. En consecuencia estando a lo expuesto, SE RESUELVE : Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta; en consecuencia CONCEDASE el término de de tres días a efectos de su subsanación; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado y ordenarse su archivamiento. Notifíquese.-

Auto Inadmisible Res-01

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JUZGADO LABORAL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01883-2010-0-1501-JR-LA-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA : ISABEL SILVERA CAJAHUANCADEMANDADO : DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DREJ , DEMANDANTE : HINOSTROZA PEÑA DE OSPINA, RENEE MARTHA

Resolución Nro. Uno.-Huancayo, dieciocho de octubreDel año del dos mil diez.

AUTOS Y VISTOS: Con la demanda presentada la misma que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la Resolución Administrativa Número 299-2009-CE-PJ, en cuyo artículo Primero señala: Exhortar a los Magistrados del país a requerir a los señores Abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual estén registrados. SEGUNDO.- Siendo así: 1).- Deberá cumplir el Letrado que suscribe la demanda con presentar la constancia de habilitación vigente, expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre registrado. Con tal fin se deberá concedérsele el término de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda. En consecuencia estando a lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta; en consecuencia CONCEDASE el término de de tres días a efectos de su subsanación; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado y ordenarse su archivamiento. Notifíquese.-