5
3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno EXPEDIENTE : 00832-2010-51-2101-JP-CI-03 MATERIA : COBRO DE DINERO ESPECIALISTA : JHON ALFONSO CHAIÑA VILCA DEMANDANTE : COLQUE RUELAS, MERY. Resolución número 09 . Puno, catorce de abril del año dos mil once.- VISTOS: Los actuados del presente cuaderno, el principal y otrosi digo del escrito con registro número 2671-2011 que antecede; y, CONSIDERANDO : Primero .- Que, mediante resolución número dos de fojas diecinueve y siguiente, se ha dictado medida cautelar en forma de secuestro de nave, sobre la embarcación lacustre “Suche Expedición”, de propiedad de Felipa Janet Rodríguez Pineda, con certificado de matrícula de naves y artefactos navales número DI- 08010096-11-002, matrícula número PU-28990-BL, inscrita en la Capitanía de Puerto de Puno en el libro 1010, folio 0051, hasta por la suma de nueve mil dólares americanos, embargo que fue ejecutado, tal como se aprecia del acta de fojas cuarenta y seis. Segundo .- Que, la ejecutante Mery Colque Ruelas presenta al juzgado, la transacción extrajudicial celebrada entre ella y los ejecutados Felipa Janet Rodríguez Pineda (propietaria de la embarcación) y Francisco Quispe Valdez, de la cual se advierte que los ejecutados cumplieron con pagar la suma de diez mil dólares americanos a favor de la ejecutante, monto que fue recibido a satisfacción por esta última, solicitando a esta dependencia el levantamiento de la medida cautelar recaída en la embarcación. Tercero .- Que, estando a los fundamentos señalados, se establece que la medida cautelar dispuesta en el presente proceso ha cumplido su cometido y habiéndose cancelado la obligación que en su momento garantizó, no resulta razonable seguirla manteniendo, tanto más cuando las partes han celebrado una transacción extrajudicial. Por tales fundamentos; SE RESUELVE : LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR en forma de SECUESTRO DE NAVE, sobre la embarcación lacustre “SUCHE EXPEDICIÓN”, de propiedad de Felipa Janet Rodríguez Pineda, con

Auto Levanta Medida Cautelar Por Parte

  • Upload
    fade-vq

  • View
    245

  • Download
    8

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho civil- peru

Citation preview

3 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno EXPEDIENTE

3 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno

EXPEDIENTE

: 00832-2010-51-2101-JP-CI-03

MATERIA

: COBRO DE DINERO

ESPECIALISTA

: JHON ALFONSO CHAIA VILCA

DEMANDANTE

: COLQUE RUELAS, MERY.

Resolucin nmero 09.Puno, catorce de abril del ao dos mil once.-

VISTOS:Los actuados del presente cuaderno, el principal y otrosi digo del escrito con registro nmero 2671-2011 que antecede; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante resolucin nmero dos de fojas diecinueve y siguiente, se ha dictado medida cautelar en forma de secuestro de nave, sobre la embarcacin lacustre Suche Expedicin, de propiedad de Felipa Janet Rodrguez Pineda, con certificado de matrcula de naves y artefactos navales nmero DI-08010096-11-002, matrcula nmero PU-28990-BL, inscrita en la Capitana de Puerto de Puno en el libro 1010, folio 0051, hasta por la suma de nueve mil dlares americanos, embargo que fue ejecutado, tal como se aprecia del acta de fojas cuarenta y seis.Segundo.- Que, la ejecutante Mery Colque Ruelas presenta al juzgado, la transaccin extrajudicial celebrada entre ella y los ejecutados Felipa Janet Rodrguez Pineda (propietaria de la embarcacin) y Francisco Quispe Valdez, de la cual se advierte que los ejecutados cumplieron con pagar la suma de diez mil dlares americanos a favor de la ejecutante, monto que fue recibido a satisfaccin por esta ltima, solicitando a esta dependencia el levantamiento de la medida cautelar recada en la embarcacin.Tercero.- Que, estando a los fundamentos sealados, se establece que la medida cautelar dispuesta en el presente proceso ha cumplido su cometido y habindose cancelado la obligacin que en su momento garantiz, no resulta razonable seguirla manteniendo, tanto ms cuando las partes han celebrado una transaccin extrajudicial.Por tales fundamentos;SE RESUELVE:LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR en forma de SECUESTRO DE NAVE, sobre la embarcacin lacustre SUCHE EXPEDICIN, de propiedad de Felipa Janet Rodrguez Pineda, con certificado de matrcula de naves y artefactos navales nmero DI-08010096-11-002, matrcula nmero PU-28990-BL, inscrita en la Capitana de Puerto de Puno en el libro 1010, folio 0051; debiendo oficiarse a la Capitana de Puerto de Puno para los fines pertinentes. T.R. y H.S.- 3 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno

EXPEDIENTE

: 00169-2011-59-2101-JP-CI-03

MATERIA

: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA

: JHON ALFONSO CHAIA VILCA

DEMANDADO

: MESTAS APAZA, MARIA

: ROJAS BLANCO DE SALCEDO, JULIA

: SALCEDO HUANCA, VICTOR UBALDO

: SALCEDO ROJAS, HUGO FREDY

DEMANDANTE

: MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA.

Resolucin nmero 04.

Puno, tres de agosto del ao dos mil once.-

VISTOS:Los actuados del presente cuaderno de medida cautelar, el escrito con registro nmero 6035-2011 presentado por los apoderados de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. que antecede; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante resolucin nmero tres de fecha dieciocho de marzo del ao dos mil once (folios 34 a 36), se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripcin sobre los derechos de propiedad que tiene la afectada Maria Mestas Apaza sobre el inmueble ubicado en el sector tres de las Pampas de Chen Chen, manzana E, lote siete, del distrito de Moquegua, inscrito en la partida electrnica nmero 11011087, del Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Moquegua; del mismo modo se ha dispuesto dictar medida cautelar en forma de secuestro conservativo con desposesin y entrega al custodio sobre los bienes muebles de propiedad de los ejecutados Hugo Fredy Salcedo Rojas, Mara Mestas Apaza, Victor Ubaldo Salcedo Huanca y Julia Rojas Blancos de Salcedo, que se encuentran en los domicilio ubicados en el jirn San Isidro, manzana C, guin dos, lote uno de la Urbanizacin San Jos Segunda Etapa del distrito de Juliaca, provincia de San Romn, departamento de Puno, domicilio de los ejecutados Hugo Fredy Salcedo Rojas y Maria Mestas Apaza, y en el domicilio ubicado en la avenida Independencia nmero trescientos cincuenta y seis de la Urbanizacin San Jos segunda Etapa del distrito de Juliaca, provincia de San Romn, departamento de Puno, domicilio de los ejecutados Vctor Ubaldo Salcedo Huanca y Julia Rojas Blancos de Salcedo.Segundo.- Que, por escrito con registro nmero 6035-2011 de fecha veinte de julio del ao dos mil once, los apoderados de la entidad ejecutante solicitan la cancelacin de la medida cautelar de embargo de bien inmueble inscrito en la partida electrnica 11011087 de la zona Registral XIII Sede Tacna, Oficina Registral de Moquegua, refiriendo que Victor Ubaldo Salcedo Huanca, en su calidad de aval ha cumplido con pagar su obligacin, habindose extinguido su crdito, presentando copia legalizada de constancia de cancelacin.

Tercero.- Que, estando a los fundamentos sealados, se establece que la medida cautelar de embargo en sus formas de inscripcin y de secuestro dispuestas en el presente cuaderno, han cumplido su cometido y habindose cancelado la obligacin que en su momento garantiz, no resulta razonable seguirla manteniendo, correspondiendo levantar las mismas;

Por tales fundamentos;SE RESUELVE:

1) LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIN sobre el derecho de propiedad que la afectada Maria Mestas Apaza tiene sobre el inmueble ubicado en el sector tres de las Pampas de Chen Chen, manzana E, lote siete, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua con un rea total de doscientos diez metros cuadrados y un permetro de sesenta y dos metros lineales, ms la fabrica, construcciones, muros, aires, usos, costumbres y por derecho que corresponda al predio urbano inscrito en la partida electrnica nmero 11011087 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua; debiendo girarse el oficio a Registros Pblicos de Moquegua para la ejecucin de la presente resolucin.2) Levantar la medida cautelar en forma de Secuestro conservativo con desposesion y entrega al custodio, recada en los bienes muebles de propiedad de los ejecutados Hugo Fredy Salcedo Rojas, Maria Mestas Apaza, Vctor Ubaldo Salcedo Huanca y Julia Rojas Blancos de Salcedo. T.R. y H.S.- Proveyendo el escrito con registro nmero 6361-2011 presentado por Maria Mestas Apaza, Victor Ubaldo Salcedo Huanca y Julia Rojas Blancos de Salcedo: tngase por apersonados y por sealado su domicilio procesal, donde se les notificar con las posteriores resoluciones que se expidan en el presente proceso. Llmese la atencin al secretario cursor por el retardo incurrido en el provedo de los escritos que anteceden

3 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno

EXPEDIENTE

: 00501-2011-41-2101-JP-CI-01

MATERIA

: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA

: JHON ALFONSO CHAIA VILCA

DEMANDADO

: QUILCA NINA, JAVIER

DEMANDANTE

: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA.

Resolucin nmero 05.

Puno, uno de septiembre del ao dos mil once.-

VISTOS:Los actuados del presente cuaderno, el escrito con registro nmero 7104-2011 que antecede; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante resolucin nmero dos de fecha veintinueve de abril del presente ao (fojas 28 y 29), se ha dictado medida cautelar en forma de embargo de inmueble no inscrito, que recada en el inmueble ubicado en el lote nmero 04-09 Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno, de propiedad del afectado Javier Quilca Nina; del mismo modo se dispuso dictar medida cautelar en forma de inscripcin recada en el vehculo de placa de rodaje Z2N718, antes RU8965, categora: Camioneta Rural, Carrocera: Metropolitano, Marca Toyota, Modelo Hiace, ao de fabricacin 1997, serie: LH1090013230, nmero de motor 3L4353036.

Segundo.- Que, por escrito con registro nmero 7104-2011, la apoderada de la entidad ejecutante solicita se deje sin efecto la medida cautelar en forma de inscripcin dictada sobre el vehculo de propiedad del demandado, el cual se encuentra inscrito en la partida nmero 60014716 con nmero de ttulo 2011-77039808, conforme se aprecia a fojas treinta y nueve, refiriendo que mediante transaccin extrajudicial las partes decidieron dar por concluido el presente proceso, ello al acordar la forma de extincin de la deuda pendiente, presentando para tal efecto el original del acta de transaccin extrajudicial (foja 20 y 21 del expediente principal).

Tercero.- Que, estando a los fundamentos sealados, se establece que la medida cautelar de embargo en sus formas de inmueble no inscrito y de inscripcin dispuestas en el presente cuaderno, han cumplido su cometido y habiendo las partes arribado a una transaccin extrajudicial, acordando dar por concluido el proceso, no resulta razonable seguirla manteniendo, correspondiendo levantar las mismas;

Por tales fundamentos;SE RESUELVE:

1) Levantar la medida cautelar en forma de embargo de inmueble no inscrito, que recada en el inmueble ubicado en el lote nmero 04-09 Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno, de propiedad del afectado Javier Quilca Nina.

2) Levantar la medida cautelar en forma de inscripcin recada en el vehculo motorizado de placa de rodaje Z2N718, antes RU8965, categora: Camioneta Rural, Carrocera: Metropolitano, Marca Toyota, Modelo Hiace, ao de fabricacin 1997, serie: LH1090013230, nmero de motor 3L4353036, para cuyo cumplimiento ofciese por secretara una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. T.R. y H.S.