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ORDINARIO LABORAL No. 012-2015-1º. EJECUTORIA NUMERO 01173-2015-15687 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. COBAN ALTA VERAPAZ. VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------I. Por recibido el original del expediente arriba identificado y ejecutoria adjunta; II. Cúmplase y ejecútese lo resuelto por la Honorable Sala Jurisdiccional y hágasele saber a las partes que se tienen a la vista en este Juzgado el original del expediente arriba identificado para lo que consideren conveniente; III. Oportunamente remítase al archivo general de tribunales el presente expediente. Notifíquese. Artículos: 321 al 359 del Código de Trabajo, 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.

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ORDINARIO LABORAL No. 012-2015-1º.

EJECUTORIA NUMERO 01173-2015-15687

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. COBAN ALTA VERAPAZ.

VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------I. Por recibido el

original del expediente arriba identificado y ejecutoria adjunta; II. Cúmplase y

ejecútese lo resuelto por la Honorable Sala Jurisdiccional y hágasele saber a

las partes que se tienen a la vista en este Juzgado el original del expediente

arriba identificado para lo que consideren conveniente; III. Oportunamente

remítase al archivo general de tribunales el presente expediente. Notifíquese.

Artículos: 321 al 359 del Código de Trabajo, 141 al 143, 165 de la Ley del

Organismo Judicial.

LIC. FABIOLA AUGUTINA CHEN CHAJ.

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

KARINA CELESTE LEONARDO YAT

SECRETARIA

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ORDINARIO LABORAL No. 012-2015-1º.

EJECUTORIA NUMERO 01173-2015-15687

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE LO ECONOMICO DE ALTA VERAPAZ, veinticuatro de septiembre

del año dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------

I. Por recibido el oficio arriba identificado, agréguese a sus antecedentes, II. Se

toma nota de su diligenciamiento; III. En virtud del estado que guardan los

autos se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, en el presente Juicio

Ordinario Laboral, arriba identificado, promovido por WILSON ANIBAL

AMEZQUITA GUERRA, en contra de GERSON AMAURY AGUARE CASASOLA.

La parte actora actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada

SANDRA ELIZABETH CHEN MACZ, la parte demandada actúo bajo el auxilio,

Dirección y procuración del Abogado HECTOR LEONARDO CHOC CACAO,

-----------------OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO. El objeto del presente

proceso es determinar si el señor: WILSON ANIBAL AMEZQUITA GUERRA 1.

Sostuvo relación de trabajo con el demandado; 2. Si existió un despido directo

e injustificado y 3. Si al Demandante le asiste el derecho a recibir la

indemnización por tiempo servido y demás prestaciones irrenunciables

reclamadas en la demandada. -------------------RESUMEN DE LOS HECHOS

CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: ----Indico el actor WILSON

ANIBAL AMEZQUITA GUERRA, su relación laboral con el demandado

mediante contrato verbal y de forma indefinida, el uno de enero del dos mil

cinco, el cual finalizo el trece de agosto del año dos mil quince, por despido

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injustificado; que laboro como ayudante de microbús que cubre la ruta de

esta ciudad al municipio de San Cristóbal, Alta Verapaz y viceversa; en una

jornada de trabajo de lunes a viernes y en horario de cinco a veintiún horas;

devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de

ochocientos quetzales. Solicitando sea declarada con su lugar su demanda, y

se condene al demandado el pago de las prestaciones solicitadas, luego de

haberse mandado al mismo a subsanar requisitos, y después de cumplirlos, se

procedió a darle tramite a la demanda con fecha cinco de octubre del año dos

mil quince, para la celebración del juicio oral respectivo, misma que se

suspendió en virtud de que la parte demandada presento excusa, por lo que

se señaló nueva audiencia para la realización del juicio oral respectivo con los

apercibimientos de ley, resolución que fue debidamente notificada a ambas

partes como consta en autos --- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: la

parte demandada en audiencia respectiva contesto la demanda en sentido

negativo e interpuso las excepciones dilatorias de: a) Falta de Personalidad y

excepciones perentorias de: a) Pago; b) Inexistencia de una relación laboral a

partir del uno de enero del año dos mil cinco, y, c) Prescripción, mediante

memorial presentado, argumentado que su abuelo GERSON AMAURY

AGUARE CASASOLA fue el propietario de los transportes Esmeralda, hasta el

treinta y uno de diciembre dela año dos mil catorce, fecha en que falleció, por

lo que su representado asumió la sucesión laboral, sin embargo, al actor le

fueron canceladas sus prestaciones laborales a las que tiene derecho,

comprendida del diez de enero del dos mil trece al treinta y uno de diciembre

del dos mil catorce en virtud que el actor dejo de laborar para los transportes

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a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, no reconociendo

ninguna relación laboral después de dicha. -----------------------DE LOS HECHOS

SUJETOS A PRUEBA: a) si existió relación laboral; b.) Si existió despido

injustificado; c) Sí al actor le asiste el derecho de pago de indemnización por

despido; d) El pago de las prestaciones laborales que se le adeudan a la parte

actora.---------------- DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte

actora se recibieron los siguientes medios de prueba. 1. DOCUMENTOS:

Copias simples de las actas de adjudicación números C guion cuatrocientos

veinticuatro guion dos mil quince, emitidas por la Dirección Regional dos

Norte Verapaces, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad,

de fechas dos y tres de octubre, ambas del año dos mil quince,

respectivamente; Copias simples de las actas de adjudicación números C

guion cuatrocientos veinticuatro guion dos mil quince, emitidas por la

Dirección Regional dos Norte Verapaces, del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social de esta ciudad, de fechas dos y tres de octubre, ambas del año dos mil

quince, respectivamente; CONFESIÓN JUDICIAL, prestada por el demandado

en la audiencia de juicio oral laboral. Por la parte demandada se recibieron los

siguientes medios de prueba. 1. DOCUMENTAL; a) fotocopia simple del

cheque número cero un millón ciento seis mil trescientos setenta y uno de

fecha diez de septiembre del año dos mil diez; b) Fotocopia simple del cheque

número cero un millón ciento seis mil trescientos setenta y cinco de fecha

trece de septiembre del año dos mil diez; 2. CONFESIÓN JUDICIAL, prestada

por el demandante en la audiencia señalada para el efecto; 3. PRESUNCIONES

LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se derive. Con fecha dos

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de junio del año dos mil once, se dictó auto para mejor proveer y se ordeno

solicitar informe al Gerente General del Banco Industrial, cuyo informe fue

rendido con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once.

CONSIDERANDO: Que las sentencias se dictarán en forma clara y precisa,

haciendo en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la

demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado y

decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, por lo

tanto la demanda, como la contestación deben de contener los hechos

fundamentales de las pretensiones. -------------------------CONSIDERANDO: Que

en el presente caso el actor HECTOR MANUEL SANDOVAL, único apellido,

demanda al señor ALEJANDRO ANDRE GONZALEZ TREJO prestaciones

laborales al indicar que trabajó para dicha persona como técnico dental y que

fue despedido en forma directa e injustificada verbalmente. La parte

demandada contestó la demanda en sentido negativo interponiendo la

excepción perentoria de FALTA DE DERECHO EN LAS PRETENSIONES DEL

DEMANDANTE, fundamentándose en el argumento que la relación que

sostuvo con el demandante fue de índole civil ya que él era contratado

esporádicamente para que como técnico elaborara prótesis dentales. Al

evacuar la audiencia respectiva el actor (ya que la excepción perentoria se

basa en el mismo argumento que la contestación de la demanda), el mismo

indicó que el demandado se contradice en sus manifestaciones ya que dice

que laboraba en la clínica de su propiedad y además utilizaba sus

instrumentos de trabajo y él supervisaba el trabajo que realizaba y le

cancelaba su salario con cheques. El que juzga en la presente instancia

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considera que la demanda entablada no puede prosperar con base en lo

siguiente: conforme la doctrina sentada por la Honorable Corte de

Constitucionalidad, existe obligatoriedad para el trabajador de demostrar o

comprobar la existencia de la relación laboral (expedientes 191-2004; 1811-

2004 y 2450-2006); Partiendo de lo anterior, de conformidad con las pruebas

rendidas por las partes la judicatura no tiene como hecho probado por el

actor que la relación que sostuvo éste con el demandado fuera de índole

laboral; a esta conclusión se arriba porque los cheques que fueron girados por

el demandado y que dicho sea de paso no fue hecho controvertido que los

mismos hayan sido pagados al actor, no reflejan ni en la periodicidad ni en la

cantidad que los mismos hubieran sido por pago de salario, bastando ver las

fechas de los mismos y las cantidades por las que se giraron, lo que no

concuerda con la tesis que sustenta el actor. Es criterio de esta judicatura que

conforme a lo regulado en el artículo 18 del Código de Trabajo, se debió

acreditar ante esta judicatura por parte del actor como mínimo que existió

una dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de éste con

relación al demandado, elemento este que es esencial para desentrañar la

naturaleza de la relación laboral. En virtud de lo anteriormente considerado,

esta judicatura no puede otorgar valor probatorio a los documentos que

obran en el proceso como pruebas porque los mismos no documentan ni

demuestran relación laboral alguna; por la misma razón, la confesión judicial

prestada por el demandado no tiene valor probatorio. En virtud de lo

anterior, esta judicatura estima que la demanda entablada por el actor debe

ser declarada SIN LUGAR y así debe resolverse. CITA DE LEYES: ARTICULO:

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321 AL 359 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; 141 AL 143 DE LA LEY DEL

ORGANISMO JUDICIAL. POR TANTO. Este Juzgado con base en lo considerado

y leyes citadas al resolver DECLARA: I. CON LUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, PLANTEADA POR EL DEMANDADO; II.

CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LAS

PRETENSIONES DEL DEMANDANTE; III. SIN LUGAR, la demanda ORDINARIA

LABORAL, promovida por HECTOR MANUEL SANDOVAL, en contra de

ALEJANDRO ANDRE GONZALEZ TREJO, en consecuencia se absuelve al

demandada de las reclamaciones que el actor la formula a través de la

presente demanda. Notifíquese.

LIC. LUIS ALBERTO CIFUENTES PANTALEON

JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LILIAN LISSETH MEDINA AGUILAR

SECRETARIA