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1 . En la modificación de la relación obligatoria por cambio de sujetos, se mantiene la relación pero cambia solamente uno de los sujetos de la relación. Falso Verdader o 2 . En la cesión de créditos una de las partes: directamente transfiere a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor. directamente entrega el uso del derecho que le compete contra su deudor se obliga a entregar el uso del derecho que le compete contra su deudor. ninguna de las otras respuestas es correcta. se obliga a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor. Cuenta: 10 de 10 3 . En la imposibilidad sobrevenida, como vía que lleva al incumplimiento absoluto o definitivo: la causa de tal imposibilidad es la que va a determinar si hay o no responsabilidad del incumpliente. no genera responsabilidad al incumpliente. la obligación subsiste, aunque transformando su objeto. la obligación se extingue y produce la disolución del vínculo. el vínculo jurídico no se extingue.- Cuenta: 0 de 10 4 . Los conceptos de la mora y el retardo, para Pizarro y Vallespinos: opinan que el factor de atribución aplicable en la mora es objetivo, en cambio en el retardo es subjetivo.- opinan que hay diferencias entre ambos, y es estructural. (la mora requiere de un factor de imputación subjetivo u objetivo, en tanto el retardo hace abstracción de ellos). opinan que la mora como un retraso imputable subjetivamente al deudor, y el retardo no lo tiene en cuenta.-

Autoevaluacion Modulo 3

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autoevaluacion del modulo 3

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Page 1: Autoevaluacion Modulo 3

1.  En la modificación de la relación obligatoria por cambio de sujetos, se mantiene la relación pero cambia solamente uno de los sujetos de la relación.

Falso

Verdadero

2.  En la cesión de créditos una de las partes:

directamente transfiere a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor.

directamente entrega el uso del derecho que le compete contra su deudor

se obliga a entregar el uso del derecho que le compete contra su deudor.

ninguna de las otras respuestas es correcta.

se obliga a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor.

Cuenta: 10 de 10

3.  En la imposibilidad sobrevenida, como vía que lleva al incumplimiento absoluto o definitivo:

la causa de tal imposibilidad es la que va a determinar si hay o no responsabilidad del incumpliente.

no genera responsabilidad al incumpliente.

la obligación subsiste, aunque transformando su objeto.

la obligación se extingue y produce la disolución del vínculo.

el vínculo jurídico no se extingue.-

Cuenta: 0 de 10

4.  Los conceptos de la mora y el retardo, para Pizarro y Vallespinos:

opinan que el factor de atribución aplicable en la mora es objetivo, en cambio en el retardo es subjetivo.-

opinan que hay diferencias entre ambos, y es estructural. (la mora requiere de un factor de imputación subjetivo u objetivo, en tanto el retardo hace abstracción de ellos).

opinan que la mora como un retraso imputable subjetivamente al deudor, y el retardo no lo tiene en cuenta.-

opinan que ambos conceptos, en definitiva quieren decir lo mismo.

opinan que el factor de atribución aplicable en la mora es subjetivo, en cambio el retardo puede ser objetivo.-

5.  ¿Cual de las siguientes opciones, NO es una clase de transmisión de la deuda?

Page 2: Autoevaluacion Modulo 3

asunción acumulativa.

asunción conjuntiva.

asunción interna.

asunción privativa o liberatoria.

ninguna de las otras respuestas es correcta.

Cuenta: 0 de 10

6.  Son excepciones a la libre transmisibilidad de los derechos:

las que las partes así lo dispongan por la autonomía de la voluntad

los derechos que involucren a terceros

la trasmisibilidad de los derechos en el ámbito obligacional no tiene excepciones.

ninguna de las otras respuestas es correcta

los derechos patrimoniales en general

Cuenta: 0 de 10

7.  En la responsabilidad por la imposibilidad fortuita de la prestación:

el deudor puede liberarse, si optan por pretender la ejecución forzada.

siempre se trasladan los riesgos fortuitos al deudor.

el deudor puede liberarse, si una vez que se produce, el retraso, el mismo no es imputable al deudor.-

el deudor puede liberarse de los riesgos fortuitos, si demuestra que la cosa hubiera perecido igualmente aun siendo puntualmente entregada.

el deudor puede liberarse si la otra parte lo inhabilito para constituirlo en mora.

Cuenta: 0 de 10

8.  En la cesión de derechos, son terceros :

ninguna de las otras respuestas es correcta

otros cesionarios

el cesionario

el cedente

el deudor cedido

9.  Cuando se cambia el tiempo en el cumplimiento de una obligación, la

Page 3: Autoevaluacion Modulo 3

modificación es:

relativa al contenido

ninguna de las otras respuestas es correcta.

objetiva.

circunstancial

subjetiva

10.  En el pago con subrogación: podemos afirmar que es convencional, requiere el consentimiento del acreedor, y se procura un beneficio.

Verdadero

Falso

2.  El Régimen de la mora en el Código Civil Argentino después de la ley 17.711:

introdujo una modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora automática en las obligaciones a plazo determinado cierto, con lo que relegó la mora ex persona a las obligaciones a plazo indeterminado propiamente dicho.

introdujo una modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora ex persona en las obligaciones a plazo determinado cierto e incierto, con lo que relegó la mora automática a las obligaciones a plazo indeterminado tácito.

introdujo una modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora automática en las obligaciones a plazo indeterminado cierto e incierto, con lo que relegó la mora ex persona a las obligaciones a plazo indeterminado propiamente dicho.

introdujo una modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora automática en las obligaciones a plazo determinado cierto e incierto e indeterminado, con lo que relegó la mora ex persona a las obligaciones a plazo tácito.

introdujo una modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora automática en las obligaciones a plazo determinado cierto e incierto, con lo que relegó la mora ex persona a las obligaciones a plazo indeterminado tácito.

3.  La cesión de créditos es un típico ejemplo de:

modificación de la obligación

novación

Page 4: Autoevaluacion Modulo 3

ninguna de las otras respuestas es correcta

confusión

transacción

6.  Para Pizarro y Vallespinos, los presupuestos de la mora son:

el retraso culpable, la prestación debida, la constitución en mora, y la utilidad en el cumplimiento.-

la imputación objetiva, la constitución en mora y la cooperación del acreedor.

el retardo, la imputación del deudor, y la constitución en mora.

la constitución en mora, la exigibilidad de la prestación debida, y la imputación del deudor.

exigibilidad de la prestación debida, cooperación del acreedor, y posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío

Cuenta: 0 de 10

7.  En la responsabilidad por la imposibilidad fortuita de la prestación:

el deudor puede liberarse, si una vez que se produce, el retraso, el mismo no es imputable al deudor.-

el deudor puede liberarse de los riesgos fortuitos, si demuestra que la cosa hubiera perecido igualmente aun siendo puntualmente entregada.

siempre se trasladan los riesgos fortuitos al deudor.

el deudor puede liberarse, si optan por pretender la ejecución forzada.

el deudor puede liberarse si la otra parte lo inhabilito para constituirlo en mora.

8.  El incumplimiento no definitivo o relativo:

la obligación subsiste, aunque transformando su objeto.

comprende solamente al incumplimiento defectuoso y al incumplimiento parcial.

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comprende el incumplimiento defectuoso, la mora y el incumplimiento parcial.

algunas veces es reversible, y otras en cambio es irreversible

ninguna de las otras respuestas es correcta.

10.  Respecto de La teoría de la imprevisión, está bien decir:

ninguna de las otras respuestas es correcta

que importa ante nada una excepción a la fuerza obligatoria que nace con la autonomía de la voluntad en la contratación entre las personas.

que no importa, puesto a que no es requisito que el titular de esta defensa, hubiera tenido un comportamiento acorde a derecho.

que este acontecimiento extraordinario e imprevisible provoque la imposibilidad de cumplimiento a cargo de una de las partes

que este acontecimiento extraordinario e imprevisible provoque la excesiva onerosidad a cargo de ambas partes