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TEORIA GENERAL DEL PROCESO. TEMA I 1. DIGA USTED EL CONCEPTO DE LITIGIO. Es “el conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Según Carnelutti, El concepto de proceso denota la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio. El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. 2. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS QUE PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO REGISTRA LA DOCTRINA? La auto tutela, Auto composición y Heterocomposición 3. EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR LITIGIOS. La auto tutela. Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. La auto composición. Es un medio de solución parcial, porque proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene origen en ambas partes. La hetercomposición. La solución va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcial. 4. DIGA USTED A QUÉ MEDIO PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO CORRESPONDEN EL DESISTIMIENTO, EL ALLANAMIENTO Y LA TRANSACCIÓN

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

TEMA I

1. DIGA USTED EL CONCEPTO DE LITIGIO. Es el conflicto de inters calificado por la pretensin de uno de los interesados y la resistencia del otro.Segn Carnelutti, El concepto de proceso denota la suma de los actos que se realizan para la composicin del litigio. El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relacin jurdica que se establece entre el juzgador, las partes y las dems personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solucin al litigio planteado por parte, a travs de una decisin del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relacin jurdica. 2. CULES SON LOS MEDIOS QUE PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO REGISTRA LA DOCTRINA? La auto tutela, Auto composicin yHeterocomposicin

3. EXPLIQUE LA CLASIFICACIN DE LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR LITIGIOS.La auto tutela.Consiste en la imposicin de la pretensin propia en perjuicio del inters ajeno.La auto composicin.Es un medio de solucin parcial, porque proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene origen en ambas partes.La hetercomposicin.La solucin va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcial.

4. DIGA USTED A QU MEDIO PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO CORRESPONDEN EL DESISTIMIENTO, EL ALLANAMIENTO Y LA TRANSACCIN La auto composicin.5. DIGA USTED A QU MEDIO CORRESPONDEN EL ARBITRAJE Y EL PROCESO JURISDICCIONAL PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO Heterocomposicin.

6. EN QU CONSISTE EL DESISTIMIENTO Y SU CLASIFICACIN? Desistimiento de la accin (o de la pretensin), pues extingue (la accin) aun sin consentirlo el demandado, proporcionando una solucin definitiva al litigio, y la parte actora no podr formular de nuevo la accin desistida.

Desistimiento de demanda o de la Instancia.- Es la renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la accin intentada, pudiendo ser ejercida de nueva cuenta en un proceso posterior, cuando este se formule antes de que se emplace al demandado (es decir, antes de la notificacin a ste de la demanda y se le otorgue un plazo para que la conteste).

7. MENCIONE LOS CONCEPTOS DE ALLANAMIENTO, TRANSACCIN Y DESISTIMIENTO, INDICANDO LAS ESPECIES DE STA LTIMA FIGURA JURDICA.ALLANAMIENTO.- Es la actitud auto compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensin de la parte actora, de la atacante.TRANSACCION.- Es un contrato por el cual las partes, hacindose recprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.DESISTIMIENTO DE LA ACCION.- (o de la pretensin), pues extingue (la accin) aun sin consentirlo el demandado, proporcionando una solucin definitiva al litigio, y la parte actora no podr formular de nuevo la accin desistida. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE LA INSTANCIA.- Es la renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la accin intentada, pudiendo ser ejercida de nueva cuenta en un proceso posterior, cuando este se formule antes de que se emplace al demandado (es decir, antes de la notificacin a ste de la demanda y se le otorgue un plazo para que la conteste).

Distinguiendo entre RETIRO DE DEMANDA (antes del emplazamiento), DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA (despus del emplazamiento) y DESISTIMIENTO DE LA ACCION (art.42 y 230), en el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

8. EN QU CONSISTE EL ARBITRAJE Y SU DIFERENCIA RESPECTO DEL PROCESO? El arbitraje dispone la solucin a travs del Laudo.En el Proceso, el Juzgador dispone e impone la solucin por medio de la sentencia.

9. CUL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LA AUTO TUTELA Y LA AUTODEFENSA? Auto tutela.Es la imposicin de la prestacin propia en su perjuicio del inters ajeno.Autodefensa.Los sujetos en conflicto resuelven o intentan resolver mediante accin directa en lugar de servirse de la accin dirigida hacia el Estado mediante proceso.

TEMA II

1. DIGA DNDE APARECE LA ORGANIZACIN JUDICIAL. Forma parte del conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin, funcionamiento y atribuciones de los rganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervencin de estos rganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, as como entre los particulares y las instituciones pblicas.

2. MENCIONE ALGUNOS DE LOS ORDENAMIENTOS DE LA EVOLUCIN DEL DERECHO ESPAOL.Cdigo de las Partidas, de 1265.Ordenamiento de Alcal, de 1348.Ordenamiento Real, de 1485.Ordenanzas de Medina, de 1489.Ordenanzas de Madrid, de 1502.Ordenanzas de Alcal, de 153.Leyes de Toro, de 1503.Nueva Recopladn, de 1567 Novsima Recopiladon de las Leyes de Espaa, de 1805.

3. EN QU EST INSPIRADA NUESTRA LEGISLACIN PROCESAL CIVIL?En los procesos civiles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el ministerio pblico presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias. Los alegatos o conclusiones, son una serie de consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya transcurrida la postulatoria y la probatoria.

4. CULES FUERON LAS REPERCUSIONES DEL MOVIMIENTO SOCIAL ECONMICO Y DE CONTENIDO FILOSFICO Y POLTICO DENOMINADO LA REVOLUCIN FRANCESA?Exista un principio para la actividad de las autoridades y para los particulares. Para el estado todo lo no permitido est prohibido. Por el contrario, para los ciudadanos todo lo no prohibido est permitido. As, los rganos de la autoridad estatal slo podan realizar aquellas funciones y atribuciones que expresamente les confirieran los textos legales. Por ello todo lo no permitido I estaba prohibido para el estado; por el contrario, el individuo, el ciudadano el hombre individualmente considerado, era libre y autnomo y no tena ms limitaciones sino las fijadas por las leyes.

5. CMO SE LE LLAM AL MOVIMIENTO QUE TUVO EL MERITO DE SEPARAR LOS TEXTOS SUSTANTIVOS DE LOS ADJETIVOS O PROCESALES?La codificacin napolenica

6. CULES FUERON LOS CDIGOS QUE PLANTEARON LA DIVISIN ENTRE LO SUSTANTIVO Y LO PROCESAL? Cdigo Civil y Cdigo Penal.Cdigo de Procedimientos Civiles.Cdigo de Procedimientos Penales.Cdigo de Comercio.A partir de los cdigos napolenicos, tanto en Europa como en Amrica comenzaron a promulgarse cdigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal, por lo que su importancia estriba en la repercusin y resonancia que tuvieron en el mundo y no en haber sido los primeros que plantearon la divisin entre lo sustantivo y lo procesal.

7. DIGA USTED CUL FUE LA IMPORTANCIA DE LA CORRIENTE CODIFICADORA FRANCESA. Cdigo de Napolen de 1804, el Cdigo Civil Francs; el Corpus Iuris era un material utilizable para la interpretacin en las legislaciones que en, l se inspiraban

8. QUINES FUERON LOS GRANDES FILSOFOS QUE ATACARON EL PODER ABSOLUTO DE LOS MONARCAS Y SENTARON LAS BASES PARA LA CREACIN DE LOS MODERNOS ESTADOS DE DERECHO? VOLTAIRE, MONTESQUIEU, ROSSEAU), ENMANUEL KANT,

9. QU SON LOS PROCESOS INQUISITORIALES, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA? Las tres etapas de evolucin jurdica ideolgica del proceso son:a) Inquisitorial. Es caracterstico de los regmenes absolutistas (tesis).b) Dispositivo. Caracterstico del liberalismo individualista (anttesis).c) Publicista. Caracterstico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (sntesis)

10. MENCIONE LOS PRINCIPIOS QUE SE ESTABLECEN CON LA FILOSOFA DE ESTADO. La libertad, la justicia, la autoridad y la democracia

TEMA III

1. MENCIONE EL CONCEPTO DE ACCIN. El derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la funcin jurisdiccional.

2. EXPLIQUE USTED EL CONCEPTO DE PROCESO.Es el conjunto de actos del estado, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relacin sustancial, tendientes a la aplicacin de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

3. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIN Y COMPETENCIA?La Jurisdiccin es una funcin del estado, mientras que la competencia es el lmite de esa funcin, su mbito de validez.

4. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO? Proceso es el conjunto de actos que tienden a la aplicacin de una ley general a un caso concreto para resolverlo o dirimirlo, mientras que el procedimiento es el recorrido o desarrollo del proceso.

5. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIN CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA?La jurisdiccin contenciosa se le sostiene como la nica jurisdiccin verdadera y genuina, mientras que en la jurisdiccin voluntaria intervienen una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven frente a un rgano judicial, cuya intervencin obedece a una peticin de algn sujeto de derecho y que tiene por objeto examinar, certificar, calificar o dar fe de situaciones.

6. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA ACCIN Y EL LITIGIO?La accin es un derecho utilizado para provocar la funcin jurisdiccional, mientras que el litigio es un conflicto de intereses por la pretensin de una parte y la resistencia de otra parte.

7. DIGA LA CLASIFICACIN DE LA JURISDICCIN. Secular y eclesistica. Comn, especial y extraordinaria. Civil, penal, contenciosa-administrativa, comercial, laboral, etc. Voluntaria y contenciosa. Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada. Acumulativa o preventiva privativa. Concurrente.

8. CULES SON LOS CRITERIOS DE COMPETENCIA QUE CONTEMPLA LA LEY? Competencia por Materia, Competencia por Grado, Competencia por Territorio, Competencia por Cuanta o Importancia del Asunto.

9. EXPLIQUE USTED EN QU CONSISTE LA PRETENSIN.Es la exigencia de la subordinacin del inters ajeno a al inters propio, es un querer, una voluntad, una intencin exteriorizada para someter al inters ajeno al inters propio.

10. MENCIONE LOS CONCEPTOS DE ACTOR, DEMANDADO Y AUTORIDAD.Actor.- Es quien exterioriza sus pretensiones mediante un litigio que puede ser fundado o infundado.Demandado.- Es quien est en la contraparte del actor, quien se resistir o ceder a las pretensiones.Autoridad.- Es la parte que se encarga de aplicar una ley general a un caso concreto para resolverlo o dirimirlo.

TEMA IV

Diga usted el concepto de accin de acuerdo a la Teora Clsica. La teora clsica considera a la accin como el derecho material mismo. La base de esta doctrina se encuentra en la definicin clsica del derecho romano dada por Celso: accin es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido.

En el derecho romano, la accin formaba parte integrante del derecho substantivo mismo, por lo cual al estudiar cada institucin civil, a continuacin se analizaba la accin correspondiente. Posteriormente los glosadores sealaron que la accin

Mencione las cinco teoras modernas que contemplan la autonoma de la accin. La accin como un derecho independiente respecto del derecho material, por lo que su existencia no depende de dicho derecho material, ni de su violacin. Esta corriente doctrinaria considera a la accin como un derecho autnomo e independiente del derecho sustantivo, el cual se ejerce frente a los rganos jurisdiccionales del Estado para que intervengan en la solucin de un conflicto entre particulares. Estas teoras modernas, relativas a la autonoma de la accin, hicieron surgir la ciencia del derecho procesal.

Los precursores de esta teora fueron Windscheid y Muther. Windscheid afirm que en el derecho romano la actio, ocupaba el lugar del derecho. Por tanto, la accin no era algo derivado, sino originario y autnomo.

Para Windscheid, lo que surge de la violacin de un derecho, no es un derecho de accionar como afirma Savigny, sino una pretensin contra el autor de la violacin, que se transforma en accin cuando se hace valer en juicio. As, estima que la accin es la pretensin deducida en juicio en contra del demandado.

Por su parte, Muther seala que el derecho subjetivo material tiene naturaleza distinta respecto del derecho de accin: el primero tiene carcter privado y se manifiesta entre particulares, mientras que el derecho de accin tiene naturaleza pblica, pues se ejerce frente al rgano jurisdiccional del Estado. Este autor seala que la accin, aunque est condicionada por el derecho subjetivo, es independiente de ste, correspondiendo su regulacin al derecho pblico.

Para Wach, la accin es un derecho concreto a la tutela jurdica. Este autor reconoce que la accin es distinta del derecho subjetivo material, pero slo se concede a quien tiene efectivamente este ltimo. As, la accin corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable.

En el mismo sentido, Goldschmidt seala que la accin es un derecho pblico subjetivo dirigido contra el Estado, para obtener la tutela jurdica del mismo mediante sentencia favorable.

Otra corriente doctrinaria concibe a la accin como derecho autnomo y abstracto a la jurisdiccin. As, la accin es un derecho para provocar la funcin jurisdiccional, con o sin fundamento, por lo que se tiene derecho a una sentencia, aunque no necesariamente favorable. Esta postura es la ms aceptada en la actualidad.

Entre los partidarios de esta corriente podemos citar, entre otros, a Carnelutti, Couture, Ugo Rocco y Liebman. As, Carnelutti separa definitivamente al derecho sustancial pretendido del derecho de accin. Este ltimo tiene una verdadera naturaleza pblica y su objeto es la sentencia mediante el proceso, sin condicionarla al resultado favorable para el actor.

Por su parte, Couture estima que la accin es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin. Para este autor, el fundamento constitucional de la accin se encuentra en el derecho de peticin, del cual es una especie.

La diferencia especfica es que mientras en el derecho de peticin, la relacin se establece entre el gobernado y la autoridad, la accin tiene tambin la participacin del demandado.

Para Ugo Rocco el derecho de accin es un derecho subjetivo pblico del individuo, cuyo contenido es el inters abstracto a la intervencin del Estado para la realizacin de los intereses protegidos, mediante la eliminacin de los obstculos que la incertidumbre o la inobservancia de la norma aplicable en el caso concreto generan.Liebman define a la accin como el derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmacin de un derecho o, en general, de una situacin jurdica que se desea ver reconocida, tutelada o declarada.16 Para este autor, la accin es un derecho abstracto, puesto que el juzgador, al determinar el contenido de su sentencia definitiva, se debe guiar exclusivamente por la conviccin que l se haya formado en el curso del proceso en torno a los elementos objetivos, de derecho y de hecho, tocantes al litigio.

Qu entiende por excepcin? Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la accin o a la pretensin hechas valer por la parte actora. Por otro lado, la excepcin tambin suele utilizarse para designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la accin o a la prestacin del actor

En Qu consiste la defensa? Es el derecho de una persona, fsica o jurdica, o de algn colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantas de igualdad e independencia.

TEMA V

1. DIGA USTED EL CONCEPTO DE JURISDICCIN.Se entiende como una funcin soberana del estado, realizada a travs de una serie de actos que estn proyectados o encaminados a la solucin de un litigio o controversia, mediante la aplicacin de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo

2. CUL LA CLASIFICACIN DE LA JURISDICCIN? Secular y eclesistica. Comn, especial y extraordinaria. Civil, penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral, etc. Voluntaria y contenciosa. Retenida y delgada. Propia, delegadas arbitral, forzada y prorrogada. Acumulativa o preventiva y privativa. Concurrente.

3. EN QU CONSISTE LA JURISDICCIN CONCURRENTE? Es en la que se permite intervenir en el mismo gnero de asuntos, al Poder Judicial de la Federacin o al Poder Judicial de la entidad federativa de que se trate. En esta jurisdiccin, el actor decide si el asunto lo somete al rgano judicial federal o al estatal, al concedrseles a ambos la facultad de ejercer la jurisdiccin. En la jurisdiccin concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al rgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdiccin.

4. CUL ES EL OBJETIVO DE LA JURISDICCIN?La jurisdiccin al ser una funcin pblica, que emana de la soberana y que se delega para su ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como lmite para su ejercicio el territorio de la Repblica el objetivo final es lograr la convivencia jurdica o restaurar el orden quebrantado.

5. DIGA USTED LAS DOS EXCEPCIONES DE LA FUNCIN DE LA JURISDICCIN Loslmites objetivosde la jurisdiccin, se establecen en consideracin a datos externos, materiales, para delimitar la actuacin del rgano jurisdiccional. Los lmites objetivos se constituyen por la materia que es objeto de la contienda (civil o penal); el valor de los bienes en disputa; la circunscripcin territorial donde se acta y, por ltimo, la jerarqua del rgano jurisdiccional que conoce del asunto, dando lugar a la competencia por razn de la materia, valor, territorio y grado.

6. EN QU CONSISTE LA INMUNIDAD JURISDICCIONAL? Surge cuando existe una disputa sobre la cual el Tribunal local tiene jurisdiccin por la materia pero no puede ejercerla porque una de las partes es un Estado soberano que tiene una excepcin en razn de la persona. La inmunidad jurisdiccional del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdiccin sobre los actos que realice en ejercicio de su potestad soberana, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana.

7. DE EL CONCEPTO DE FUEROprivilegio, del que gozan determinados funcionarios o servidores pblicos federales y estatales y que forma parte de los temas pendientes en la Agenda de la Reforma del Estado.

8. DIGA USTED EL CONCEPTO DE COMPETENCIA Aptitud que tiene el juzgador para intervenir con la debida incumbencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional.

9. EN QU CONSISTEN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA? La competencia objetiva se refiere al rgano jurisdiccional con abstraccin de quien sea su titular en un momento determinado.

La competencia subjetiva, no alude a dicho rgano jurisdiccional sino a su titular, o a las personas fsicas encargadas del desenvolvimiento del desempeode las funciones del rgano.

10. MENCIONE LA CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIA Y EXPLQUELOS A) Competencia objetiva y subjetiva.B) Competencia prorrogable e improrrogable.C) Competencia renunciable e irrenunciable.D) Competencia mercantil, civil y familiar.E) Competencia de primera y de segunda instancia.F) Competencia territorial.G) Competencia por cuanta.H) Competencia por persona.I) Competencia por turno.J) Competencia por acumulacin.K) Competencia por eleccin de las partes.L) Competencia por recusacin o excusa.

11. QU ENTIENDE POR CONFLICTOS COMPETENCIALES? De acuerdo con el Diccionario Jurdico Mexicano, el conflicto de competencias: "Es la controversia que surge cuando dos o ms autoridades, conrespaldo jurdico, se estiman facultadas para conocer de un mismo asunto" El conflicto de competencia se puede presentar en los diversos niveles y tipos de autoridad. Nos referimos tanto a autoridades legislativas como jurisdiccionales y ejecutivas, sea del nivel federal como estatal y municipal, y aun entre las autoridades de distintos pases.

Ahora bien, prescindiendo de la definicin doctrinal e interpretando sistemticamente los artculos 701 y 703 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los conflictos competenciales en materia laboral se presentan cuando la autoridad que previno declina su competencia, ya sea de oficio o a peticin de parte, en favor del rgano jurisdiccional que estime competente, remitindole de inmediato el expediente y este ltimo, a su vez, se declara incompetente, remitiendo los autos a la autoridad que debe decidir, finalmente, la competencia.

12. CULES MEDIOS CONTEMPLA LA NORMA Y LA DOCTRINA PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES?La parte de la doctrina procesal, que est por la unidad esencial a lo jurdico-instrumento estima que todo derecho procesal parte de un tronco comn, que es la teora general del proceso, y la que al analizar las diversas disciplinas procesales encontramos conceptos comunes como son la accin, proceso jurisdiccional, jurisdiccin, competencia, as como principios de contradiccin , igualdad de partes, preclusin eventualidad, economa procesal.

TEMA VI

1. DIGA LA CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL JUZGADOR. Secretario de acuerdos, secretario proyectista, secretario actual.

2. MENCIONE USTED LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ACUERDOS.Autoriza las actuaciones judiciales con su firma bajo la pena nulidad, documenta actos procesales y lleva control de expedientes

3. EXPLIQUE LAS FUNCIONES DEL PROYECTISTA.Elabora proyectos de sentencia para someterlos a consideracin del juez.

4. MENCIONE LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR EN UN PROCESO. Es el que concilia ambas partes.

5. CULES SON LAS FUNCIONES DEL ACTUARIO?Lleva a cabo los actos de comunicacin y ejecucin procesal.

6. CUL ES LA NORMA QUE REGULA LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DEL JUZGADO? De actuacin.

7. DIGA USTED QUINES SON LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL? Archivo judicial, oficina de los anales de jurisprudencia, direccin de consignaciones civiles direccin de turno de consignaciones penales, oficiala de partes y servicio mdico forense.

8. MENCIONE QUINES SON LOS AUXILIARES POR LA NATURALEZA DEL PODER JUDICIAL? Registro civil, registro pblico de la propiedad, jefes agentes de polica y cereso

9. QU FUNCIONES DESEMPEAN LOS PARTICULARES COMO AUXILIADORES DEL JUZGADOR? Proceso y litigio.

TEMA VII

1. DE EL CONCEPTO DE PARTE, PRECISANDO LA DIFERENCIA ENTRE PARTE PROCESAL Y PARTE MATERIAL.Son parte procesal o formal los sujetos que ejerciten el derecho de accin y de contradiccin en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.Son parte material o sustancial los sujetos de la relacin jurdica sustancial. Por ejemplo, el comprador y el vendedor en el contrato de compra venta.

2. QUINES PUEDEN SER PARTES EN UN PROCESO? En un proceso civil: la parte demandante y la parte demandada.En un proceso penal: el acusador, el inculpado y el juez.

3. CULES SON LOS DEBERES PROCESALES DE LAS PARTES? Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos los actos e intervenciones en el proceso.No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procsales.Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en susintervenciones.Guardar el debido respeto al juez, las partes o auxiliares de justicia.Concurrir ante el juez cuando este los cite y acatar sus rdenes en las actuaciones judiciales. Etc.

4. QU SE ENTIENDE POR CARGAS PROCESALES? Es una obligacin en beneficio propio, es decir, una conducta que de no realizarse perjudica al omiso; existen las cargas de presentar o contestar la demanda, de ofrecer pruebas, de impugnar.

5. ESTABLEZCA USTED LA DIFERENCIA ENTRE PARTE Y SUJETO DE UN PROCESO. El concepto de parte no es exclusivo del derecho procesal. La palabra, es su sentido lgico, implica alguno de los elementos de un todo. Desde el punto de vista jurdico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones, y el concepto de sujeto procesal es ms amplio que el de parte, as son sujetos del proceso el juez, los peritos, los testigos, otra serie de auxiliares de la funcin jurisdiccional y las propias partes.

6. DIGA USTED EL CONCEPTO DE LEGITIMACIN Y CUNTOS TIPOS EXISTEN. Es probar que algo est conforme al a ley, tambin es reunir los requisitos legales para que algo este conforme a la ley.La legitimacin jurdica debe entenderse como una situacin del sujeto de derecho, en relacin con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. TIPOS DE LEGITIMACINLegitimacin en la causa.Legitimacin en el proceso.Legitimacin activa y pasiva.Legitimacin autnoma y subordinada.Legitimacin del autor, De demandado, De los representantes.

7. DIGA USTED EL CONCEPTO DE REPRESENTACIN.Es una institucin jurdica de muy amplia significacin y aplicacin, la cual entraa la posibilidad de que una persona realice actos jurdicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella.

8. QU ENTIENDE POR CAPACIDAD Y DIGA SU CLASIFICACIN? Por capacidad debe entenderse la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.

La capacidad puede ser: De goce.- es la aptitud del sujeto para disfrutar de los derechos que le confiere la ley.De ejercicio.- es la aptitud de ejercer o hacer valer por si mismo los derechos u obligaciones de los que se sea titular.

9. QU CONSISTE LA REPRESENTACIN LEGAL O FORZOSA Y DIGA LOS GNEROS QUE CONTEMPLA? La representacin legal o forzosa es la que el derecho establece con carcter imperativo. Dentro de ella hay dos gneros: el que determina la ley en su encarnacin personal, como la patria potestad, que solo puede pertenecer al padre o a la madre; y aquel que se limita a regular, aunque permita en ocasiones la designacin del representante, como la tutela de los hurfanos.

10. QU ES LA REPRESENTACIN CONVENCIONAL?Es la nacida de un pacto, de un convenio o contrato, por cuyo medio una persona la confiere a otra.

11. EXPLIQUE QU ENTIENDE POR PERSONALIDAD? La personalidad es la suma de todos los atributos jurdicos de una persona, conjunto de sus derechos y obligaciones.

12. QU ENTIENDE POR MANDATO JUDICIAL Y POR GESTIN DE NEGOCIOS?El mandato judicial es la manera ms comn y ms extendida de perfeccionar la representacin procesal.Es un contrato por medio del cual una persona, llamada mandante, confiere a otra, llamada mandatario, una representacin para que actu en nombre suyo y en su representacin.El Cdigo civil define al mandato como : Un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurdicos que este le encarga.

13. MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y PERSONERA.Personera significa legitimacin procesal y representacin procesal correcta y es de esta manera que en ocasiones puede haber falta de personera pero no falta de personalidad.

14. QU SE ENTIENDE POR SUSTITUCIN DE PARTES?Hay sustitucin de sujetos procsales, cuando la persona de cualquiera de ellos es reemplazado por otra, que acta en nombre propio, ejercitando el derecho del sustituido en su propio inters.Otros autores le llaman sustitucin procesal, que consiste en el hecho de que una persona autorizada por la ley, ejercita una accin o haga valer un derecho que no son suyos, sino de otra persona, pero al obrar de esta manera acta, no como representante legal o convencional del titular de la accin o del derecho, sino en nombre propio.En la sustitucin procesal, se llama sustituto la persona que ejercita la accin y sustituido el titular de la accin.

15. QU CONSISTE EL LITISCONSORCIO?Es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano, sino, adems, unidos en una actuacin procesal: segn que la unin plural afecte a los demandantes, a los demandados o ambos, el litisconsorcio se llama activo, pasivo o mixto.

16.- DIFERENCIA ENTRE LITICONSORCIO PASIVO Y ACTIVO.La multiplicidad de actores da lugar al litisconsorcio activo, la multiplicada de demandados produce el litisconsorcio pasivo, ante la pluralidad de actores y demandados se tiene un litisconsorcio activo y pasivo simultneamente.

TEMA VIII

1. EXPLIQUE LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE UN LICENCIADO EN DERECHO Y UN ABOGADO.Un licenciado en derecho es la persona que por su grado de estudio obtiene dicho ttulo pudindose este desenvolver en diferentes labores; pero el abogado es un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, defender y ms ante los tribunales el honor, la vida, la libertad, y la fortuna de los ciudadanos.

2. POR QU SE CONSIDERA AL ABOGADO COMO TERCERO AJENO Y SUJETO DEL PROCESO?Porque dentro de un juicio viene a figurar como auxiliar, asesor, patrono, consultor, y en muchos casos como verdaderos accionantes.

3. CULES SON LAS FACULTADES DEL ABOGADO PATRONO? No puede actuar solo, su facultad siempre la tendr ante la presencia de la parte en el sentido material, acompandola, asesorndola, etc.

4. CULES SON LAS FACULTADES DEL ABOGADO PROCURADOR? Tiene una intervencin de mayor grado, implica que el abogado no solo asesore, aconseje o acompae a la parte, sino que actu por ella, es decir, funja como parte formal, es decir, en rigor, representa a la parte y acta por ella.

5. CUL ES LA MISIN DE UN ABOGADO?Su misin consiste en patrocinar a los litigantes del juicio o aconsejarlos sobre los puntos de derecho que le someten.

6. CULES SON LOS REQUISITOS PARA SER ABOGADO PATRONO?Cualquier persona con capacidad legal

7. DIGA USTED QU REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SER ABOGADO PROCURADOR. Deber acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesin de abogado, y debern proporcionarse legalmente los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorizacin.

8. QU CONSISTE EL PATROCINIO Y CULES SON SUS ANTECEDENTES? El abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, adems, acompaarlo a las diligencias o actos procsales y hablar por l, sus antecedentes vienen de Roma, en donde el paterfamilias, para representarlos, acompaaba a los tribunales a todos los que estaban sujetos a su potestad, inclusive no familiares, o sea, a los clientes.

9. EXPLIQUE EN QU CONSISTE LA PROCURACIN? Que el abogado asesore, aconseje, acompae a la parte y que actu por ella, funja como parte formal, etc

10. CULES SON LAS FUNCIONES DE UN DEFENSOR DE OFICIO?Es el abogado que se dedica asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, adems, acompaarlo a las diligencias o actos procsales y hablar por l; y hace dichos actos sin recibir remuneracin alguna por parte de la persona defendida o representada.11. CUL ES EL OBJETO DE UN COLEGIO O BARRA DE ABOGADOS?Tienen la funcin de vigilar el correcto ejercicio de las profesiones por parte de sus miembros, exigindoles que observen una tica profesional adecuada. La barra salvaguarda el buen nombre y el prestigio de la profesin respectiva.

TEMA IX

1. DE EL CONCEPTO DE INSTITUCIN DE MINISTERIO PBLICO. Es un representante de la sociedad que tiene encomendadas atribuciones de gran amplitud.

2. MENCIONE USTED ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EL MINISTERIO PBLICO Art. 2. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en esfera de su competencia, as como promover la pronta, completa y debida imparticin de justicia. Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carcter individual o social, en general, en los trminos que determinen las leyes. Las de ms que sealen otras disposiciones legales.Art. 7 (asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal). Intervenir, en su carcter de representante social, ante los rganos jurisdiccionales para la proteccin de los intereses individuales y sociales en general. Iniciar el trmite de incidentes penales ante los rganos jurisdiccionales no penales competentes, de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Promover la conciliacin en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al rgano jurisdiccional. Coordinarse con instituciones pblicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles proteccin.

3. CUL ES LA LEY QUE DETERMINA LAS ATRIBUCIONES DE LA INSTITUCIN DEL MINISTERIO PBLICO LOCAL Y FEDERAL? La Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.La Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica.

4. QU DILIGENCIAS TIENE INTERVENCIN EL MINISTERIO PBLICO?Respecto a intestados, que en la informacin testimonial que acredite que los herederos en el intestado son los nicos herederos.

5. CULES SON LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL?La persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a l le corresponder solicitar las ordenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y representar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

6. CULES SON ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PBLICO EN MATERIA FAMILIAR? Puede intervenir para representar a los no presentes en el lugar del juicio cuando no tengan representante.En materia de alegatos de juicios, el ministerio pblico alegar tambin en los casos en que intervenga.

En el divorcio por mutuo consentimiento, vela por la situacin de los hijos menores o incapacitados, lo correspondiente a los alimentos de ellos y del cnyuge.En los juicios sucesorios representara a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legtimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legtimos, a la Beneficencia Pblica cuando no haya herederos legtimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaracin de herederos (Art. 779 del Cdigo de Procedimientos Civiles).Tambin representara a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten (Art. 795).

7. QUIN NOMBRA A LOS MINISTERIOS PBLICOS FEDERALES Y DE QUIN DEPENDEN? El Ejecutivo (Presidente de la Repblica), y dependen del Procurador General.

8. DIGA USTED QUIN NOMBRA A LOS MINISTERIOS PBLICOS LOCALES Y DE QUIN DEPENDEN. Gobierno del estado y dependen del procurador general.

9. DIGA USTED EL FUNDAMENTO NORMATIVO EN QUE SE SUSTENTA EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL MINISTERIO PBLICO. Las atribuciones y facultades que tiene el ministerio pblico se fundamentan en el Cdigo de Procedimientos Civiles, el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal y La Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica.

TEMA X

1. QUINES SON LOS TERCEROS AJENOS A LA RELACIN SUSTANCIAL? Testigos o Peritos

2. DIGA USTED QUINES SON LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIOExisten otros terceros que no son ajenos a dicha relacin, en razn de que su esfera jurdica puede verse afectada por la resolucin que se dicte en el proceso. Hay ocasiones que un tercero es llamado a juicio y la relacin sustancial yacente, es decir la relacin litigiosa, le podr afectar.

En el proceso penal, este llamamiento de terceros, que despus pueden convertirse en partes, puede darse, en el caso de que una persona sea detenida y al defenderse, alega inocencia y seala a otras personas como responsables, o denuncia a algunos cmplices y autores materiales o intelectuales, de la comisin de un delito.

3. DIGA USTED QUIENES SON LOS TERCERISTASSon las personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes procsales.

4. EN QU CONSISTE LA TERCERA EXCLUYENTE DE DOMINIO?Cuando se es adverso al inters de ambas partes.

5. QUIN ES EL TERCERO LLAMADO EN GARANTA?Generalmente se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y este es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque el fiador puede pedir que se llame a juicio al deudor principal si no ha renunciado al beneficio de orden

6. QUIN ES EL TERCERO LLAMADO EN EVICCIN?El tercero llamado a juicio, debe responder por el saneamiento de la eviccin es decir, por el buen origen de la propiedad o de alguna cosa.

7. EXPLIQUE LA TERCERA EXCLUYENTE DE PREFERENCIACuando reclama su derecho a ser pagado con el producto de la enajenacin de los bienes embargados.

8. EXPLIQUE EL TERCERO AL QUE SE LE DENUNCIA EL PLEITO POR CUALQUIER RAZN Por cualquier otra razn, llamamiento a cualquier tipo de tercero al que le interese que tambin le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por mltiples razones.

9. EN QU CONSISTE LA TERCERA COADYUVANTE? La tercera coadyuvante al igual que la tercera excluyente podr proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutore la sentencia, hasta el remate de los bienes, sin que por ello se suspenda el progreso de la ejecucin. Esto deber notificarse al ejecutante y al ejecutado, debindose resolver despus de efectuado el remate, con su producto se deber pagar en primer lugar al acreedor principal, y de haber resultado insuficiente el valor obtenido, el tercerista coadyuvante podr solicitar que se mantenga el embargo o se dicten providencias preventivas, as lo dispone el Cdigo de Procedimiento Civil en elArt. 499.

10. DIGA LA DIFERENCIA ENTRE LOS TERCEROS AJENOS, TERCERO LLAMADO A JUICIO Y LOS TERCERISTAS. Son terceros todas aquellas personas que no han participado en el proceso y las que han intervenido en el proceso pero en carcter de testigos, peritos, etc.un tercero es llamado a juicio y la relacin sustancial yacente, es decir la relacin litigiosa, le podr afectar. En el caso de que una persona sea detenida y al defenderse, alega inocencia y seala a otras personas como responsables, o denuncia a algunos cmplices y autores materiales o intelectuales, de la comisin de un delito.

Los terceristas son las personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes procsales.

TEMA XI

1. ENUMERE Y EXPLIQUE USTED LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. Son principios del proceso o principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construccin de los instrumentos esenciales de la funcin jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ah el trmino de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisin y de influencia del rgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminacin.2. DIGA EL CONCEPTO DE DEMANDA Y DIGA CULES SON SUS EFECTOS es el acto por el que el actor o demandante (V.) solicita del rgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurdica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurdicos, con el que ordinariamente comienza el proceso.Los efectos de la demanda se producen en momentos distintos segn la legislacin aplicable de cada pas. Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal. Para otros se produce desde el momento de su presentacin al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior Espaa. Para otras legislaciones como ocurre en los pases americanos, la demanda produce sus efectos desde la Notificacin Vlida de aqulla al demandado.

3. CUALES SON LAS DOS ETAPAS GENERALES EN LAS QUE SE DIVIDE EL PROCESO, SEGN GMEZ LARA? a. Instruccinb. juicio

4. QU CONSISTE LA INSTRUCCIN PREVIA? Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujecin a las normas procsales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.5. EN QU CONSISTE LA INSTRUCCIN PROCESAL?

6. CULES SON LAS ETAPAS QUE CONSTITUYEN LA DE INSTRUCCIN Y EXPLQUELAS BREVEMENTE?

7. EN QU CONSISTEN LAS ETAPAS POSTULATORIA, PROBATORIA PRECONCLUSIVA Y DE JUICIO? Etapa postulatoria: En esta etapa las partes en el proceso plantean sus pretenciones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran les son favorables. Termina cuando ha quedado determinada la materia sobre la cual habr de probarse, alegarse y posteriormente Sentenciarse.Etapa probatoria: Esta etapa se desenvuelve en los siguientes momentosOfrecimiento de las pruebasAdmisin de las pruebasPreparacin de las pruebasDesahogo de las pruebas

Etapa Preconclusiva: La acusacin presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias. Etapa de Juicio: es el tribunal por el cual el tribunal dicta la sentencia.8. CULES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO, EN LA PROPUESTA DE ARELLANO GARCA? A) Etapa de planteamiento. En esta fase las partes plantean ante el juez la litis, sealando las pretensiones, excepciones, los hechos y el derecho que les favorecen, por medio de sus demandas contestaciones y reconvenciones.B) Etapa de prueba. Las partes ofrecen las pruebas que sustenten su dicho. Acto seguido son admitidas o desechadas y posteriormente son desahogados los medios probatorios admitidos.C) Etapa de alegatos. Fase en la que las partes exponen sus argumentos jurdicos, teniendo en cuenta los hechos, el derecho y las pruebas invocadas con el objeto de demostrar la procedencia de su inters.D) Etapa de resolucin definitiva. El juez resuelve la controversia planteada a dictar la sentencia definitiva.E) Etapa de ejecutorizacin. Si no se present o no proceda recurso alguno, la sentencia se erige como verdad legal o cosa juzgada.F) Etapa de recurso. Se ventila una nueva instancia ante el superior del rgano jurisdiccional, con el objeto de resolver confirmando, modificando o revocando la resolucin recurrida.G) Etapa de amparo. Una vez que la sentencia de amparo cause ejecutoria, se habr dicho la ltima palabra.H) Etapa de cumplimiento o ejecucin. Se trata de cumplimiento si se acata voluntariamente la sentencia; en cambio si la parte condenada no cumple espontneamente, se le obligar a su cumplimiento de manera coactiva. En los procesos penales se pueden sealar las siguientes etapas:A) La averiguacin previa. Le compete al Ministerio Pblico. Empieza con la denuncia, que puede ser presentada por cualquier persona, o la querella, que nicamente la puede presentar el ofendido o su representante, segn el delito de que se trate. El Ministerio Pblico debe recabar todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se acreditan estos elementos, el Ministerio Pblico debe ejercer accin penal contra el probable responsable, mediante el acto denominado consignacin ante el juez competente. En caso contrario, el Ministerio Pblico archivar el expediente.B) La preinstruccin. Se inicia con el auto que se dicta para dar trmite a la consignacin, llamado de radicacin o cabeza del proceso y concluye con la resolucin que debe dictar el juez dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposicin, lo que se conoce como trmino constitucional y en el cual se debe decidir si se debe procesar o no. Si el juez estima que el Ministerio Pblico acredit el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, dicta el auto de formal prisin, si la pena es privativa de libertad, o auto de sujecin a proceso, si se trate de un delito castigado con pena alternativa o cualquier otra sancin distinta a la privativa de libertad. Si el juez estima que no se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dicta una resolucin llamada auto de libertad por falta de mritos o de no sujecin a proceso.C) La instruccin. Tiene como punto de partida el auto que fija el proceso y culmina con la resolucin que declara cerrada la instruccin. Tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes.D) El juicio. Comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Pblico y de la defensa, y, por el otro, la sentencia del juzgador con la cual termina la primera instancia del proceso penal.E) La apelacin. Procede contra la sentencia dictada y con ello se da inicio la segunda instancia que a su vez terminar con otra sentencia que confirme, modifique o revoque la de primera instancia. La sentencia de segunda instancia puede ser impugnada mediante el juicio de garantas.9. CUL ES LA CLASIFICACIN DE LOS PROCESOS? 1. POR LA MATERIA: Este criterio se da segn la materia jurdica sobre la que verse la controversia1. POR LA DILACION EN SU TRAMITACION. Se habla de procesos ordinarios, se caracteriza por ser demasiado solemne y sumarios, no se apegan a tantas formalidades y su duracin suele ser muy corta.1. POR LA FORMA. La forma produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos, verbales u orales.1. POR EL TIPO DE RESOLUCION QUE EN EL PROCESO SE DICTE. El fin que persiguen los procesos los clasifica en declarativos, ejecutivos o cautelares1. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO PARTES EN EL PROCESO. Se clasifican en individuales o colectivos.

10. CULES SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES? Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso. Estos presupuestos determinan el nacimiento vlido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminacin con la sentencia. El juez debe analizarlos de oficio en la admisin de la demanda, aun sin que las partes los objeten por va de excepcin, al considerarse de orden pblico, puesto que el Estado interviene en dicha relacin.11. DIGA USTED QU SE ENTIENDE POR ACTOS PROCESALES Y LA DIFERENCIA RESPECTO DE LOS ACTOS JUDICIALES.

El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervencin de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vnculos que componen la relacin jurdico-procesal.Actos judiciales: Las decisiones, providencias, autos, mandamientos, diligencias y cualesquiera operaciones de un juez en el ejercicio de sus atribuciones. Los actos judiciales son de jurisdiccin contenciosa o de jurisdiccin voluntaria. Tambin puede llamarse acto judicial lo que hicieren las partes ante el juez, por contraposicin a lo que hicieren las mismas fuera de la presencia de aquel.12. QU SE ENTIENDE POR ACTUACIONES PROCESALES Y LA DIFERENCIA RESPECTO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES?

13. CUL ES EL CONCEPTO DE FORMALIDADES PROCESALES E INDIQUE SU SUSTENTO NORMATIVO?

14. CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIR LOS ESCRITOS EN EL PROCESO Y QUE SE HACEN EXTENSIVOS A LOS RELATIVOS A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIN?

TEMA XII

1. DE EL CONCEPTO DE PRUEBA.Es la verificacin de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia.

2. QU ENTIENDE POR MEDIOS DE PRUEBA?Segn Alsina, es el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su conviccin.

3. EN QU CONSISTE EL MOTIVO DE LA PRUEBA?Razonamientos, argumentos o intuiciones que permitirn al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas.

4. ENUMERE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LA LEY CONTEMPLA. 1. Confesin.2. Documentos pblicos.3. Documentos privados.4. Dictmenes periciales.5. Reconocimiento o inspeccin judicial.6. Testigos.7. Fotografas, copias fotostticas, registros dactiloscpicos, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.8. Fama pblica.9. Presunciones.10. Dems medios que produzcan conviccin en el juzgador.

5. EN QU CONSISTE LA VALORACIN DE LA PRUEBA?Es una apreciacin razonada de la prueba con la finalidad de fundamentar una sentencia.

6. CUL ES LA FINALIDAD DE LA PRUEBA? Lograr la conviccin del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos o situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas.

7. EXPLIQUE USTED EN QU CONSISTE LA PRUEBA CONFESIONAL, AS COMO LAS FORMALIDADES PARA SU DESAHOGO, QUIN LA DESAHOGA Y CMO SE DENOMINAN LAS PREGUNTAS QUE SE LES REALIZAN.Consiste en someter una de las partes en proceso a la otra, a un interrogatorio especial.Sus formalidades de desahogo son: Que las cuestiones se planteen de forma rgida y reciban la denominacin de posiciones; que deben referirse a hechos propios del declarante y cada posicin debe comprender un solo hecho; que estn formuladas, o deben formularse, de manera tal que el absolvente responda simplemente s o no a la cuestin planteada.La desahoga la parte articulante.Las preguntas realizadas se denominan pliego de posiciones.

8. EN QU CONSISTEN LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS Y POR CONSTITUIR? Las pruebas preconstituidas existen previamente al proceso (caso tpico de documentos).Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan slo durante el proceso (declaracin testimonial, inspeccin judicial, dictmenes periciales, etc.).

9. EN QU CONSISTE LA PRESUNCIN LEGAL Y HUMANA? Presuncin legal. Son reglamentadas expresamente por un texto legal.Presuncin humana. Son las que sin estar reglamentadas de forma especfica por la ley, pueden ser utilizadas por el juzgador dentro de una sana lgica y dentro de un correcto raciocinio.

TEMA XIII

1.- MENCIONE EL CONCEPTO DE ALEGATOS. Los alegatos son los argumentos lgicos, jurdicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurdicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnacin de la posicin procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

2. QU DEBEN CONTENER LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES? Deben contener todo aquello que deben recalcar al tribunal y es lo que las partes han afirmado, negado, aceptado, y que extremo de stas afirmaciones y de stas pretensiones, as como de resistencias han quedado acreditados mediante las pruebas rendidas durante el proceso.

3.- CUL ES EL OBJETO DE LOS ALEGATOS? La realizacin de un verdadero proyecto de sentencia favorable a la parte que lo ha realizado, por medio de la presentacin de un corolario de todo el trabajo de sustanciacin del procedimiento litigioso.

4. CUL ES EL MOMENTO PROCESAL PARA PRESENTAR LOS ALEGATOS? Es en la etapa Preconclusiva donde se presentan los alegatos5. CMO SE LE LLAMA A LAS CONCLUSIONES QUE PRESENTA LA DEFENSA Y LA PARTE ACUSADORA EN MATERIA PENAL? Conclusiones absolutoriasConclusiones acusatorias

6. DIGA USTED EL CONCEPTO DE CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS.

7. DIGA USTED EL CONCEPTO DE CONCLUSIONES CONDENATORIAS.

TEMA XIV

1. MENCIONE EL CONCEPTO DE SENTENCIA Es un tipo de resolucin judicial, probablemente el ms importante por ser este el que pone fin al proceso.

2. CULES SON LOS REQUISITOS INTERNOS O ESENCIALES DE LA SENTENCIA? Congruencia, motivacin y exhaustividad.

3. EN QU CONSISTE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA?Prembulo, Resultndoos, Considerandos y Puntos Resolutivos.

4. EN QU CONSISTE EL PREMBULO Y LOS RESULTANDOS? Prembulo.- es la parte de la sentencia donde deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar plenamente el asunto.

Resultandos.- Son simples consideraciones de tipo histrico descriptivo, en ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refirindose la posicin de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido as como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecnica de desenvolvimiento. En esta parte el tribunal no debe hacer ninguna consideracin de tipo estimativo o valorativo.

5. QUE SON LOS CONSIDERANDOS Y LOS PUNTOS RESOLUTIVOS?Considerandos.- Son la parte medular de la sentencia, es aqu donde, despus de haberse relatado en la parte de resultndoos toda la historia y todos los antecedentes del asunto, se llegan a las conclusiones y a las opiniones del tribunal, resultado de la confrontacin entre las pretensiones y las resistencias.

Puntos Resolutivos.- Son la parte final de toda sentencia, en la que se precisa de forma muy concreta, si el sentido de la resolucin es favorable al actor o al reo; si existe condena y de qu monto es; se precisan los plazos para que se cumpla la sentencia, y en resumen, se resuelve el asunto.

6. EXPLIQUE USTED EN QUE CONSISTE LA CONGRUENCIA DE LA SENTENCIAEs una correspondencia o relacin entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.

7. EN QUE CONSISTEN LA MOTIVACIN Y LA EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA? Motivacin.- Consiste en la obligacin del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de la resolucin.

Exhaustividad.- El tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

8. CUNTAS CLASES DE SENTENCIA EXISTEN? Sentencia Material y Sentencia Formal

9. EXPLIQUE LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE RESOLUCIONES Y SENTENCIASLas resoluciones no dan fin al proceso, son medidas encaminadas a la marcha del proceso, mientras que la sentencia pone fin al proceso.

10. D USTED ALGUNOS EJEMPLOS DE RESOLUCIONES.La formal prisin se resuelve por medio de un auto.

TEMA XV

1. CUL ES EL NOMBRE DE LOS MEDIOS POR LOS QUE SE COMBATEN LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES? Los medios de impugnacin

2. DE EL CONCEPTO DE IMPUGNACIN.Significa combatir, contradecir, luchar en contra

3. CUL ES EL FIN PARTICULAR INDIVIDUALIZADO DE LA IMPUGNACIN?Se utiliza para designar inconformidades de las partes contra los actos del rgano jurisdiccional

4. CMO ENFOCA LA TEORA GENERAL DEL PROCESO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN? Las partes controvierten la legalidad de los actos procesales y solicitan una resolucin que anule el acto impugnado.

5. CULES SON LOS RECURSOS QUE EL SISTEMA PROCESAL RECONOCE?Son los medios que establece la ley para tener la modificacin de una resolucin judicial.

6. CULES SON LOS EFECTOS QUE TIENEN LAS ACCIONES DE IMPUGNACIN? Invalidan aquellos que son contrarios a la ley al estatuto o los presiona en beneficio directo

7. CUL ES UN TPICO MEDIO DE IMPUGNACIN QUE NO ES PARTE DEL PROCESO PRIMARIO?El recurso de apelacin

8. MENCIONE USTED LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN AUTNOMOS PROCESALES.Sujeto legitimado, rgano jurisdiccional responsable, competente y contraparte del impugnador

9. DIGA USTED EN QUE CONSISTEN LOS MEDIOS EXTRAORDINARIOS. En que hay una renovacin de la instancia y limita la apelacin a la revisin de la sentencia impugnada, y admite excepciones de recepcin de pruebas.

TEMA XVI

1. MENCIONE EL CONCEPTO DE EJECUCIN La ejecucin se lleva a cabo a travs de un proceso regulado por la ley con objeto de proporcionar las debidas garantas a todos los participantes. En este proceso se mantiene la dualidad de partes, dado que existen dos posiciones bsicas: ejecutante y ejecutado, pero los terceros pueden asumir algn papel en el proceso.

2. DIGA USTED LAS VAS PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIN DE UNA SENTENCIA.Potestad sustitutiva del rgano judicial, Responsabilidad, Distintos supuestos de ejecucin forzosa, Resistencia del Obligado y Cumplimiento Voluntario.

3. EN QU CONSISTE LA VA DE APREMIO? Fase del proceso judicial, encaminada a satisfacer la obligacin de pago de dinero, judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasacin y la venta de los bienes del deudor.4. CULES SON LOS MEDIOS DE APREMIO QUE PUEDEN EMPLEAR LOS JUECES PARA OBLIGAR A LAS PARTES O TERCEROS?1.-Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artculo 27 de este cdigo, que se duplicara en caso de reincidencia:2- Auxilio de la fuerza pblica.3- Cateo por orden escrita.4- Arresto hasta por 36 horas, si el caso exigiere mayor pena, se consignara al ministerio pblico para los efectos legales.

5. CULES SON LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE NO ADMITEN EJECUCIN Y PORQUE? Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que contra la sentencia slo puede interponerse el recurso de aclaracin y en contra de los autos y decretos. El de reposicin.

Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz, ya que slo admiten el recurso deresponsabilidad.

Sentencia que resuelve una apelacin extraordinaria, por haberse emplazado por edictos, conpersonasincapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se sigui ante el juez incompetente, si se tramit en rebelda del demandado. Ya que slo admite el recurso de responsabilidad.

Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocacin.

Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva no es apelable, ya que slo admiten el recurso de revocacin.

Autos dictados en primera instancia en ejecucin de sentencia, los cuales slo admiten el recurso de responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el de queja.

Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir lademanda; auto que desconoce de oficio la personalidadde un litigante antes del emplazamiento; auto que desecha un recurso de apelacin interpuesto en tiempo y forma ( denegada apelacin; auto que se excusa de conocer un negocio sin causa justificada; auto que condena en costas, daos y perjuicios a un tercero que sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominiose opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otroEstado (auto dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a otras jurisdicciones.

Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide una competencia; auto que ordena la liquidacin para preparar la accinejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que reduce el nmero de testigos; auto que declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria; auto dictado en la subasta de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a peticin del rebelde para acreditar el impedimento insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se levante la retencin o el embargo de sus bienes; y auto que resuelve el recurso de revocacin.

6. CMO SE EJECUTAN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCESO PENAL? Cuando est se encuentradebidamente ejecutoriada, ya sea que porministerio deLey, por no haberse recurrido, por haberse recurrido fuera de trmino, o bien porresolucinde segundainstancia. El procedimiento de ejecucin comprende desde el momento en que cause ejecutoria lasentenciade los tribunales hasta la extincin de las sanciones aplicadas. Laaplicacinde este procedimiento corre a cargo de un rgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

7. MENCIONE EL CONCEPTO DE EMBARGO.Es un trminojurdico que implica la inmovilizacin de un bien del deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando exista una obligacin incumplida (por un hecho lcito o ilcito) por la cual ya existe un reclamo legal, pero an no se ha dictado la Sentencia.

8. EXPLIQUE EN QU CONSISTEN LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.En imponer una Amonestacin, multa que no podr exceder de 7 veces el salario mnimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violacin y expulsin del local de la junta, la persona que se resista a cumplir la orden, ser desalojada del local con el auxilio de lafuerzapblica.

Cuando los hechos que motiven la imposicin de una correccin disciplinaria, puedan constituir la comisin de undelito, la junta levantara un acta circunstanciada y la turnara al Ministerio Publico, para los efectos conducentes.

9. CUL ES EL OBJETO DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS? Para mantener el buen orden en eldesarrollode las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde elrespetoy la consideracin debidos

TEMA XVII

1. DIGA USTED EL CONCEPTO DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA. Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien le importa la prctica de algn acto.

2. CUL ES EL OBJETO DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA? Jurisdiccin Voluntaria tiene como finalidad vigilar y controlar la actividad jurdica de los particulares.

3. POR QU ALGUNOS AUTORES CONOCEN A LA JURISDICCIN VOLUNTARIA COMO UN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO? Porque slo se pide al juez la intervencin de su autoridad para dar fuerza o eficacia al acto.

4. MENCIONE A TRAVS DE QU MEDIO SE PRONUNCIA EL JUEZ EN UNA JURISDICCIN VOLUNTARIA.Jurisdiccin Voluntaria: Es una especie de jurisdiccin civil que es ejercida, de acuerdo con el criterio generalmente admitido, en relacin con los actos que, por disposicin de la ley, se requiere la intervencin del juez sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre las partes determinadas. La mayora de los tratadistas le niega el carcter de verdadera jurisdiccin, afirmando que constituye una actividad administrativa encomendada a los jueces.

5. MENCIONE ALGUNOS ACTOS QUE SE PROMUEVEN A TRAVS DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA. 902450 C. Civil Menor incapaz hace testamento y designa un albacea, no. Se refiere al albacea de la sucesin legtima para nulificar los actos que el incapaz por minoridad o incapacidad segn la fraccin II del 450 del C.C. haya realizado.Los artculos 940 a 946 son un agregado que se le hizo al Cdigo de Procedimientos en 1974, antes de la jurisdiccin voluntaria se pasaba a la justicia de paz en un captulo especial.

941 El juez de lo familiar puede intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia.El artculo 893 es el nico que habla de la J.V. Tpica, los artculos 894-901 se refieren a las reglas generales de la J.V. atpica.

6. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE LA JURISDICCIN CONTENCIOSA Y NO CONTENCIOSALa jurisdiccin contenciosa, diametralmente opuesta a la no contenciosa, como sera la voluntaria, debe enfatizarse que, es menester la existencia de la controversia entre partes que originar el tpico desempeo de la funcin jurisdiccional desde el punto de vista material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro rgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeara la funcin jurisdiccional. La jurisdiccin contenciosa, por lo tanto, es la tpica jurisdiccin.

El adjetivo calificativo contenciosa deriva de la expresin contencin que significa, en la acepcin usada lucha, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna y, en suma, alude a la presencia necesaria de una situacin concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en posicin de antagonismo.

La jurisdiccin contenciosa es la tpica jurisdiccin pues, la voluntaria en sentido estricto excede de lo jurisdiccional que tiene como elemento de definicin la presencia de la controversia. Por tanto, en la llamada jurisdiccin voluntaria ms que jurisdiccin hay administracin y en la jurisdiccin contenciosa hay una indiscutible jurisdiccin

7. DIGA USTED ANTE QUIEN SE TRAMITA LA JURISDICCIN VOLUNTARIA? En la jurisdiccin voluntaria no existe controversia. Los interesados acuden ante el rgano del estado encargado del desempeo de la funcin jurisdiccional para solicitarle su intervencin por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervencin del rgano jurisdiccional pero, sin que haya promovida entre partes una cuestin contradictoria o controvertida.El artculo 893 del cdigo de procedimientos civiles: La jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervencin de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes determinadas.

Por tanto, la jurisdiccin voluntaria se caracteriza porque quienes, solicitan la intervencin del juez, no tienen planteadas posiciones antagnicas que haya de resolver el juzgador.

En sentido estricto, material, no es jurisdiccin pues, fundamentalmente en ella es que se diga el derecho frente al antagonista entre partes planteado ante el juzgador. Solo podra considerarse jurisdiccin desde el punto de vista formal o sea, del rgano que interviene. Aqu s se requiere la intervencin del juez, por tanto, se trata de una funcin jurisdiccional desde el punto de vista formal, aunque, desde el punto de vista material, estamos en presencia del desarrollo de una funcin administrativa.

8. QU FACULTADES TIENE EL JUEZ RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA? De conformidad con el artculo 104, fraccin I-A de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos en relacin con el artculo 54, fraccin I, de la ley orgnica del poder judicial de la federacin los tribunales federales tienen competencia para conocer de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales, cuando dichas controversias afecten solo intereses de particulares, podrn conocer tambin de ellas, a eleccin del actor, los jueces y tribunales del orden comn, por lo que resulta evidente que un juez de distrito es autoridad competente para tramitar las referidas diligencias, pues conforme a los preceptos que se invocan, es el actor, en estos supuestos, quien tiene la facultad de elegir la autoridad judicial ante la cual va a dirimir la controversia; debiendo advertirse que aun cuando en las diligencias de jurisdiccin voluntaria no existe controversia, ello no constituye motivo para que el juez de distrito deje de admitirlas, porque de acuerdo con la fraccin v del artculo 54 de la ley orgnica del poder judicial de la federacin, es facultad de los jueces de distrito en materia civil conocer de las diligencias de jurisdiccin voluntaria que se promuevan en materia federal.

9. QU LEY REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA? El Cdigo de procedimientos civiles

DERECHO PENAL II.

TEMA I

1) El homicidio en relacin al parentesco es un tipo complementado. (Falso)

2) El delito de lesiones protege el bien jurdico integridad corporal.(Verdadero)

3) En el delito de violencia familiar hay un resultado material. (Verdadero)

4) El verbo ncleo del tipo en el delito de homicidio es privar. (Verdadero)

5) El delito de aborto se persigue por querella. (Falso)

6) El delito de induccin al suicidio requiere un elemento subjetivo especfico.(Verdadero)

7) El concepto de homicidio es la muerte de un ser humano. (Verdadero)

8) la libertad fsica no est constituida como una figura de los delitos contra la libertad. (Falso)

9) Segn CARRARA los hechos lesivos de la libertad aparecen diseminados o imprecisos. (Verdadero)

10) Los delitos contra las personas se comprende de seis captulos (Verdadero)

11) EN QU MOMENTO SE HABLA DE EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL.Tanto el ejercicio de la accin penal como la ejecucin, pueden extinguirse por diversos medios, tales como:- Cumplimiento de la pena.- Muerte del delincuente.- Amnista.- Indulto.- Perdn del ofendido.- Prescripcin.

12) CUANDO SE DA EL PERDN DEL OFENDIDO? Extingue la accin penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el ministerio publico si este no ha ejercido la misma o ante el rgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdn, este no podr revocarse.

13) MENCIONA EL CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.Las penas y medidas de seguridad son:1.- Prisin.2.- Tratamiento en libertad, semi-libertad y trabajo en favor de la comunidad.3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrpicos.4.- Confinamiento.5.- Prohibicin de ir a lugar determinado.6.- Sancin pecuniaria.7.- (Se deroga).8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.9.- Amonestacin.10.- Apercibimiento.11.- Caucin de no ofender.12.- Suspensin o privacin de derechos.13.- Inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos.14.- Publicacin especial de sentencia.15.- Vigilancia de la autoridad.16.- Suspensin o disolucin de sociedades.17.- Medidas tutelares para menores.18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito.Y las dems que fijen las leyes.

14) QUE ENTIENDE USTED POR INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL? Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentraar su sentido, en las leyes penales como en otras, puede ser que el texto no est expresado con claridad, por lo que ser preciso limitar y determinar sus alcances, aun siendo clara la ley, ser urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.

es muy comn la confusin entre interpretacin analgica y la aplicacin analgica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes, la aplicacin por analgica consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurdico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretacin por analoga, estriba, en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que inmersas en el propsito de la ley, no se describen expresamente.

15) QUE ES EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA?Si el delincuente cumpli la pena sealada, evidentemente el estado carece ya de inters alguno sobre el particular; luego, el cumplimiento constituye, sin duda, una causa extintiva de la sancin.

TEMA II

1.- ESTABLEZCA LA PUNIBILIDAD QUE SE SEALA EN EL CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA EL DELITO DE MANIPULACIN GENTICA. ARTCULO 154. Se impondrn de dos a seis aos de prisin, inhabilitacin, as como suspensin por igual trmino para desempear cargo, empleo o comisin pblicos, profesin u oficio, a los que:I. Con finalidad distinta a la eliminacin o disminucin de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;II. Fecunden vulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreacin humana;III. Creen seres humanos por clonacin o realicen procedimientos de ingeniera gentica con fines ilcitos.

ARTICULO 155. Si resultan hijos a consecuencia de la comisin de alguno de los delitos previstos en los artculos anteriores, la reparacin del dao comprender adems, el pago de alimentos para stos y para la madre, en los trminos que fija la legislacin civil.

2.- DEFINA EL ELEMENTO NORMATIVO INSEMINACIN ARTIFICIAL.

EL ARTCULO 4 CONSTITUCIONAL consigna el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y espaciamiento de los hijos.

La Ley General de Salud se refiere a la inseminacin artificial en forma tangencial, pero ante la presencia de los distintos intereses que confluyen ese acto, deben establecerse normas que regulen cuidadosamente la inseminacin artificial. Si bien la legislacin establece el derecho a la procreacin, incluida la que se obtiene por medio de la inseminacin, debe entenderse que ese derecho no es absoluto y habr de regularse tomando en cuenta otros derechos y las especiales circunstancias de cada caso.

3.- MENCIONE, CUL ES EL MEDIO COMICITO EN EL DELITO DE INSEMINACIN ARTIFICIAL INDEBIDA? ARTICULO 150. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho aos o an con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminacin artificial, se le impondrn de tres a siete aos de prisin.

4.- MENCIONE EN QUE CASO EL DELITO DE INSEMINACIN ARTIFICIAL INDEBIDA SE PERSIGUE POR QUERELLA.ARTCULO 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relacin de matrimonio, concubinato o relacin de pareja, los delitos previstos en los artculos anteriores se perseguirn por querella.

5.-DETERMINE, CUL ES EL VERBO NCLEO DEL TIPO DE INSEMINACIN ARTIFICIAL INDEBIDA? 2.3.6 PROCREACIN ASISTIDA, Slo dos entidades federativas en el pas han legislado en la materia; a continuacin se presentan.CDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS: ARTCULO 184. A quien disponga de vulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrn de tres a seis aos de prisin y de cincuenta a quinientos das multa.CDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL: ARTCULO 149. A quien disponga de vulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrn de tres a seis aos de prisin y de cincuenta a quinientos das multa.ARTCULO 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relacin de matrimonio, concubinato o relacin de pareja, los delitos previstos en los artculos anteriores se perseguirn por querella.

6.- CUALES SON LOS PERIODOS QUE COMPRENDE LA EVOLUCIN DE LAS IDEAS PENALES?Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro perodos las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pblica y el perodo humanitario. Hay quienes sealan una quinta etapa correspondiente a los ltimos tiempos, denominada cientfica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.

7.- CMO SE LE CONOCE TAMBIN A LA VENGANZA DE SANGRE Y POR QU? DE LA VENGANZA PRIVADA. A esta etapa suele llamrsele tambin venganza de la sangre o poca brbara. "En el primer periodo de formacin del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza LA RATIO ESSENDI de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por falta de proteccin adecuada que hasta despus se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por s mismo.

8.- QUE ESTUDIA LA SOCIOLOGA CRIMINAL?Estudia la delincuencia desde el punto de vista social.

9.- QUIN ES EL PADRE DE LA SOCIOLOGA CRIMINAL? El positivista italiano ENRIQUE FERRI.

10.- EN QU CONSISTE EL PSICOANLISIS? Consiste en escudriar la subconsciencia por medio de las palabras y de los smbolos que emite el sujeto a estudio.

11.- MENCIONA Y DEFINE CADA UNA DE LAS CIENCIAS COMPLEMENTARIASa) La Antropologa Criminal, tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las causas biolgicas del delito; se le denomina tambin Biologa Criminal.b) La Sociologa Criminal, estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, ms que en el factor personal, en el medio ambiente.c) La Endocrinologa Criminal, propiamente aparece como ciencia en este siglo, debido a los estudios de Nicols Pende y de su discpulo Giuseppe Vidoni. Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glndulas de secrecin interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiologa y aparicin del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito.d) La Psicologa Criminal, es en realidad una rama de la Antropologa Criminal; estudia al hombre delincuente en sus caracteres psquicos.e) La Estadstica Criminal. Al decir de Cuello Caln, nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminucin y sus formas de aparicin. Mediante la estadstica criminal es posible llegar a generalizaciones en materia de delitos en una regin dada y en un cierto momento histrico.

12.- DEFINA MEDICINA FORENSE. Tambin llamada medicina legal, jurisprudencia mdica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadver. Estudia los aspectos mdicos derivados de la prctica diaria de los tribunales de justicia, donde actan como peritos. El mdico especialista en el rea recibe el nombre de mdico legista (DE LATN LEGIS, "LEY") o mdico forense

13.- EN EL ESTUDIO DEL DERECHO QU IMPORTANCIA TIENEN LAS CIENCIAS AUXILIARES?La Criminologa representa, pues, el trmino de muchas Ciencias Penales, entre las cuales destacan la Antropologa, la Sociologa, la Endocrinologa, la Psicologa y la Estadstica criminales Al lado de estas disciplinas existen otras, conocidas bajo el nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal; entre ellas sobresalen la Medicina Legal y la Criminalstica.

14.- A QUE SE REFIERE EL TERMINO CRIMINALSTICA? Est constituida por un conjunto de conocimientos heterogneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas.

15.- EXPLIQUE LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL EN LOS PRINCIPALES SISTEMAS EN EL MUNDO. a) La Antropologa Criminal, tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las causas biolgicas del delito; se le denomina tambin Biologa Criminal.b) La Sociologa Criminal, estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, ms que en el factor personal, en el medio ambiente.c) La Endocrinologa Criminal, propiamente aparece como ciencia en este siglo. Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glndulas de secrecin interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiologa y aparicin del delito.d) La Psicologa Criminal, es en realidad una rama de la Antropologa Criminal; estudia al hombre delincuente en sus caracteres psquicos.e) La Estadstica Criminal, nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminucin y sus formas de aparicin.

TEMA III

1. EL DELITO DE VIOLACIN ENTRE CNYUGES SE PERSIGUE POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA. (Verdadero)

2. EL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECFICO DEL DELITO DE SECUESTRO ES EL PROPSITO DE OBTENER RESCATE, ALGN BENEFICIO O CAUSAR DAO A LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD. (Verdadero)

3. EL VERBO NCLEO DEL TIPO DE ABUSO SEXUAL ES REALIZAR CPULA. (Verdadero)

4. LA VIOLENCIA FSICA O MORAL ES EL MEDIO COMISIVO EN EL DELITO DE VIOLACIN. (Verdadero)

5. EL DELITO DE INCESTO CONSISTE EN TENER CPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAO. (Falso)

6. CMO DEFINE EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL LUIS JIMNEZ DE ASA? Como el conjunto de reglas de derecho nacional, sobre la aplicacin de la ley en el espacio y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre s los estados.

7. EN QU MATERIA NO EXISTE EL FUERO? El fuero no existe en materia civil, y solo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan

8. DE DNDE ARRANCA EL PRINCIPIO PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM? La inmunidad de los representantes diplomticos fue reconocida por el derecho romano, de donde arranca el principio PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM, para significar que ningn Estado puede juzgar a otro

9. QU ES LA EXTRADICIN? Cuello Caln afirma: "La extradicin es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro pas que lo reclama por razn de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta."

10. QU SON LOS TRATADOS DE EXTRADICIN?Los tratados de extradicin son meros convenios mediante los cuales los Estados se comprometen, recprocamente, a entregarse determinados delincuentes, previo el cumplimiento de algunas formalidades.

11.- MENCIONE Y FUNDAMENTE LAS CLASES DE REEXTRADICIN Activa: Es la solicitud de un Estado a otro pidindole la entrega de un delincuente.Pasiva: Consiste en la entrega que hace del delincuente el Estado requerido.Voluntaria: Se da cuando el delincuente se pone a disposicin sin formalidades, del pas en donde infringi la Ley.Espontnea: Cuando el Estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nacin en la cual delinqui.De trnsito: consiste en el permiso dado por un Estado para que pase por su territorio el delincuente, a fin de ser enviado a otro pas.

12.- QUE SERVICIOS BRINDAN LAS EMBAJADAS Y DELEGACIONES MEXICANAS? Las Oficinas Consulares de Mxico tienen entre sus funciones las siguientes:1) Proteger los intereses de Mxico y los derechos de sus nacionales, de conformidad con los valores y principios del derecho internacional.2) Fomentar las relaciones culturales y cientficas bilaterales.3) Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez de Registro Civil.4) Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano.5) En los casos previstos por las leyes, expedir la documentacin a mexicanos y extranjeros.

13.- DEFINA EL MBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL (ESPACIAL)El mbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio fsico se aplica y hasta donde extiende su seoro la misma.

14.- ESCRIBA UN EJEMPLO DE MBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL (TEMPORAL) Falso testimonio amenazas portacin de armas prohibidas, delitos suprimidos por leyes posteriores, cuando una nueva ley suprime el carcter delictuoso de una conducta o hecho que en la ley anterior estaba conminado con la imposicin de una pena, pueden presentarse dos situaciones:1* El sujeto que realiz la conducta se encuentra procesado.2* Ya se dict sentencia definitiva. Para el primer caso debe operar la retroactividad en beneficio del procesado, pues como afirma Carranca y Trujillo, si la nueva ley quita ilicitud al hecho, reprimirlo sera odioso. El proceso debe quedar insubsistente y en libertad absoluta el procesado. En relacin con el segundo caso, unos autores se inclinan por la aplicacin retroactiva en beneficio del sentenciado, mientras otros opinan lo contrario, teniendo en cuenta la santidad y la respetabilidad de la cosa juzgada.

15.- CONCEPTO DE JURISDICCIN Y COMPETENCIA. JURISDICCIN es la potestad, derivada de la soberana del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los Tribunales de Justicia integrado por jueces autnomos e independientes.COMPETENCIA es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdiccin por circunstancias concretas de materia, cuanta, grado, turno, territorio imponindose por tanto la competencia, por necesidades de orden prctico.

TEMA IV

1. DETERMINE, CULES SON LOS MEDIOS COMISIVOS EN EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA? ARTCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitacin sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engao, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondr de seis meses a dos aos de prisin o de cincuenta a cien das multa. Si el hecho se realiza por dos o ms personas o por servidor pblico en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena ser de uno a cuatro aos de prisin.

ARTCULO 211. Se impondrn las penas previstas en el artculo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pblica o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al pblico fuera del horario laboral que corresponda.

Los delitos previstos en este Captulo, se perseguirn por querella.

2. SEALE, CUL ES EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL DELITO DE AMENAZAS? El delito de amenazas, de mera actividad, constituye una infraccin contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aqullas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condicin en contra de su voluntad. Descansa, fundamentalmente, en la conminacin del mal, en un amedrentamiento a travs o por medio de actos o conducta determinada, en adecuada relacin de causa a efecto

ARTCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien est ligado por algn vnculo, se le impondr de tres meses a un ao de prisin o de noventa a trescientos sesenta das multa.Se debe entender como ligados por algn vnculo con la persona:a) A los ascendientes y descendientes consanguneos o afines;b) El cnyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;c) Los que estn ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

3. MENCIONE, CUL ES EL VERBO NCLEO DEL TIPO EN EL DELITO DE AMENAZAS? El tipo se compone de un ncleo (el verbo que describe la accin) y distintos elementos, que la doctrina ha clasificado de diferentes maneras.

Para lograr mayor claridad es preferible hacer referencia a las indicaciones subjetivas, objetivas y valorativas que se encuentran en las figuras del Cdigo Penal argentino. Antes hay que recordar que el delito es accin y por ello el ncleo del tipo no puede estar indicado por otra palabra que no sea un verbo; ste constituye su ncleo. A su vez la accin, como elemento del delito, es el soporte de las dems notas. Por ello la accin es la que recibe los calificativos: tpica, antijurdica y culpable.Elementos objetivos o descriptivos. Las figuras penales contienen palabras que solamente describen la accin que es amenazada con pena. Esto resulta necesario porque es prcticamente imposible.

4. CUL ES FINALIDAD DE LA AUDIENCIA? Es la identificacin que se hace de un objeto.

5. CUL ES EL FUNDAMENTO PARA LA DECLARACIN DE UN TESTIGO DE ACUERDO CON EL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?EL ARTCULO 242 DEL CFPP.

6. CULES SON LAS 3 FORMAS DE REVESTIR EL CAREO?I) Como careo procesal o real: El cual es una diligencia que consiste en poner cara a cara a dos personas que discrepan en sus declaraciones, para que las sostengan o modifiquen. Este careo ms que un medio probatorio autnomo, es un medio probatorio al servicio del testimonio.II) Como careo supletorio: El careo supletorio se informa con los siguientes datos:a) Dos declaraciones que entre si discrepan.b) Ausencia del lugar donde radicado el proceso, de una de las personas que produjo una de las declaraciones.c) Que el juez supliendo la persona ausente, se encare a la persona que produjo la declaracin que discrepa de la del ausente, as, pues, el careo supletorio se realiza siempre que est ausente uno de los careados.III) Como careo constitucional: Este careo no posee ninguna de las races del careo procesal. Es decir, no tiene compromisos con el testimonio, ni con algn medio probatorio. Mas que un medio probatorio, es un derecho concedido al inculpado para que, como dice la Suprema Corte, el reo vea y conozca las personas que declaran en su contra para que no se puedan formar artificialmente testimonios, en su perjuicio, y para darle ocasin de hacerles preguntas que estime pertinentes a su defensa.

7. CULES SON LOS DATOS CON LOS QUE SE INFORMA EL CAREO SUPLETORIO? El careo supletorio se informa con los siguientes datos:a) Dos declaraciones que entre si discrepan.b) Ausencia del lugar donde radicado el proceso, de una de las personas que produjo una de las declaraciones.c) Que el juez supliendo la persona ausente, se encare a la persona que produjo la declaracin que discrepa de la del ausente.

8. DE ACUERDO CON EL ARTCULO 268 DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO SE PRACTICA EL CAREO SUPLETORIO?El careo supletorio se realiza siempre que est ausente uno de los careados.

9. QU ES LA CONFRONTACIN? Es el reconocimiento o identificacin que se hace de una persona. La confrontacin, como el careo, no es medio autnomo de prueba, sino medio auxiliar de la prueba testimonial. En trminos generales, se presenta para perfeccionar un testimonio que adolece de la deficiencia de no precisar, refirindose a una persona, el nombre, apellido, habitacin y dems circunstancias que puedan darla a conocer.

Con la confrontacin de suple la deficiencia del testigo para la descripcin y se perfecciona el testimonio que resultaba, hasta cierto punto, incompleto.

10. QU ES EL RECONOCIMIENTO? Es la identificacin que se hace de un objeto, el reconocimiento, como el careo y la confrontacin, es para perfeccionar el testimonio al obligar al testigo, que se ha referido a un objeto, que lo reconozca. Esta prueba difiere de la confrontacin en que sta siempre se refiere a identificacin de personas y el reconocimiento a la identificacin de cosas.

11.- QUE SE NECESITA PARA LA RECONSTRUCCIN DE LOS HECHOS?Que se hayan rendido las declaraciones y formulado los dictmenes periciales.Que dicha reproduccin sea observada por el Juez,Que se levante el acta de lo ocurrido en la diligencia.

12.- CUAL ES LA FUNCIN DE UN INTRPRETE? El intrprete interviene en las diligencias judiciales para solucionar los problemas que plantea el uso de idiomas diferentes por