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AUTOEVALUCION I 1.- Explique la evolución de los derechos fundamentales. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clásico inaugurado con la Constitución de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes características: la adopción por la Constitución de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razón que descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composición de los poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la existencia en la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación. Es evidente que dentro de este resumen de caracterización de tales instrumentos jurídicos, se encuentra una realidad social influida por tradición, cultura, valores morales, orden económico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad 1

Autoevalucion I

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AUTOEVALUCION I1.- Explique la evolucin de los derechos fundamentales.ORIGEN Y EVOLUCIN DEL DERECHO CONSTITUCIONALLas Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organizacin jurdica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que stos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organizacin poltica conlleva a un desmedro axiolgico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia.Toda comunidad posee una Constitucin, esta es un orden normativo que podr estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clsico inaugurado con la Constitucin de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes caractersticas: la adopcin por la Constitucin de una ley de garanta para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rgida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razn que descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composicin de los poderes, la inscripcin en su sistema normativo de un catlogo de derechos como resultado de la facultad es que la razn le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitacin de ste, la existencia en la Constitucin de un basamento ideolgico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorizacin del ciudadano como categora fundamental de la dinmica social y la atribucin al pueblo como sujeto de la autoridad, soberana y representacin.Es evidente que dentro de este resumen de caracterizacin de tales instrumentos jurdicos, se encuentra una realidad social influida por tradicin, cultura, valores morales, orden econmico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideracin filosfica de aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitacin del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarn el grado que la sociedad atribuya a la constante axiolgica relacionada con la dignidad humana.Si se tiene presente que la Constitucin es norma fundamental del Estado con preeminencia sobre los dems textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente que stos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular importancia en su relacin con el orden constitucional, pues est principalmente dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta valoracin en las leyes procesales de los principios bsicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultar que aqullos se encuentren ms o menos garantizados.2.- Definan en que consiste los derechos econmicos y mencione por lo menos dos de ellos debidamente comentados.El Derecho econmico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquas, sustancialmente de Derecho pblico, que inscritas en un orden pblico econmico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo econmico y social de un pas y regular la cooperacin humana en las actividades de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema econmico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurdico) en la regulacin de la actividad econmica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores econmicos[1] abarca las transacciones burstiles, la auditora de negocios, las leyes referentes a la economa (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qu punto los campos de la economa y el Derecho estn ntimamente ligados y mantienen una interaccin constante entre s. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera econmica le da al Derecho un carcter multidisciplinario, ampla notablemente su campo de accin y hace un distanciamiento de la tradicin antigua europeo.a.- El sector privilegiado de la realidad social, es en el Derecho Econmico el relativo al orden pblico econmico, como lo advierte Daz Mller.Torr distingue las leyes del orden pblico como "aquellas normas jurdicas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mnimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden ser dejadas a un lado por los particulares". A continuacin en su obra cita a Enrique Martnez Paz que las precisa como "aquella parte del orden jurdico que asegura los fines esenciales de la colectividad".Es posible traducir y aplicar las definiciones anteriores en la comprensin del concepto del orden pblico econmico. Nuestra preocupacin principal gira en torno a definir las relaciones sociales fundamentales que lo constituyen como tal, para ser objeto jurdico del Derecho Econmico, estimamos que las relaciones esenciales giran en torno a la cuestin del desarrollo econmico.

En segundo lugar los conceptos aludidos no provienen slo de una matriz jurdica, sino, adems, econmica y consideramos factible traducir los datos producidos por cada disciplina a travs del Derecho Econmico en la consecucin de sus fines, con respecto de las relaciones sociales que privilegia.b.- Se puede constatar que las disposiciones del Derecho Econmico han sido usadas en regmenes totalitarios, de hecho el Derecho Econmico es un aporte Alemn de principios de siglo al Derecho Moderno.Vale recordar un denominador en comn que tuvieron los programas intervencionistas, al menos en Amrica Latina, que consista declarar como contenido de sus actos los principios de igualdad, equidad y justicia social; por contraparte, tambin coincidan en que tales gobiernos no derivaban de una convencin democrticaEl Derecho Econmico en los perodos sealados sirvi para imponer modos especficos de comportamiento econmico y en realidad, ninguna de la creaciones jurdicas pueden garantizar tales principios, pues dependen de un hecho ms bsico y elemental, la voluntad y la capacidad de hacerlos prevalecer por todas o la mayora de las personas que integran la organizacin social y al menos el segundo requisito se vea comprometido y arruinado por el origen de facto de los gobiernos aludidos.No creo oportuno ahora retomar discusiones ampliamente desarrolladas por pensadores decimonnicos y contemporneos, sobre un par de las cuestiones ms debatidas hasta el presente, a saber, si el mercado o los hombres organizados polticamente deben determinar las necesidades sociales en cuanto a las mercaderas a producir; o si es factible superar dentro de los lmites del desarrollo capitalista la contradiccin entre el carcter social de la produccin y la forma privada de la apropiacin, en tanto la historia vaya dando sus respuestas y por sobre cualquier presupuesto terico que asumamos en la configuracin del Derecho Econmico, deberemos observar que su realizacin se produzca a travs de los medios democrticos, de cualquier otro modo sera totalitarismo.3.- Que entiende por derechos fundamentales de la persona humana.Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminologa de los derechos humanos se utiliza en el mbito internacional porque lo que estn expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaracin universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental. Destacar que los derechos humanos son propios de la condicin humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son tambin derechos naturales, tambin son derechos preestatales y superiores al poder poltico que debe respetar los derechos humanos. Se deca tambin que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen stos tambin las caractersticas que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder poltico, ni la Constitucin, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitucin se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitucin propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

4.- Identifique de los derechos sociales dentro de los derechos fundamentales de la persona humana. la dignidad de la persona como fundamento del estado de derecho y del constitucionalismo democrtico social contemporneo el bloque constitucional de derechos fundamentales en el constitucionalismo latinoamericano los derechos econmicos, sociales y culturales como derecho indivisibles e interdependientes con los derechos individuales y polticos la ausencia de diferencias estructurales bsicas de los derechos individuales y de los derechos sociales los derechos econmicos, sociales y culturales como derechos fundamentales eficaces el objeto de los derechos econmicos, sociales y culturales o derechos sociales fundamentales las garantas de los derechos econmicos, sociales y culturales la justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales creacin de otros recursos legales, fuera de los judiciales, para proteger los derechos sociales determinacin del contenido de los derechos econmicos, sociales y culturales o derechos sociales fundamentales5.- Elabore un cuadro sinptico en donde se puedan visualizar los derechos agrupados de acuerdo a la generacin.Primera generacin

Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Fueron los primeros que exigi y formul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

Segunda generacin

De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.

La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generacin

Este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminacin.

La independencia econmica y poltica.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacfica.

El entendimiento y confianza.

La cooperacin internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.

La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos.

El medio ambiente.

El patrimonio comn de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

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