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17-02-2015 1 ÁUTONOMO vs. SOCIEDAD MERCANTIL ¿Qué estructura elijo a la hora de lanzarme? PONENTES: JESÚS J. APARICIO MÁRQUEZ Mª DEL CARMEN GREGORIO RODRIGUEZ Tel.- 914395814 [email protected] www.jbasesores.com

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17-02-2015 1

ÁUTONOMO vs. SOCIEDAD MERCANTIL

¿Qué estructura elijo a la hora de lanzarme?

PONENTES:

JESÚS J. APARICIO MÁRQUEZ

Mª DEL CARMEN GREGORIO RODRIGUEZ

Tel.- 914395814 [email protected] www.jbasesores.com

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EL PRIMER GRAN DILEMA

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EMPRESARIO INDIVIDUAL Ó

PERSONA JURÍDICA

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A TENER EN CUENTA…

EMPRESARIO

• Actividad personal o familiar, de explotación directa

• Posibilidades reducidas de contraer responsabilidades

económicas o fácilmente asegurables.

• La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo

de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y

futuros, de forma que no existe separación entre el

patrimonio personal y el de la empresa.

• E.R.L.: Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

SOCIEDAD

• El contrato social: Existencia de diversos socios con

intereses concurrentes.

• Aportación de capitales o aportación mixta (capital

y/o trabajo)

• Poseer personalidad jurídica propia y distinta de sus

miembros o socios.

• Limitación de la responsabilidad por deudas de la

actividad.

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¿ Y QUÉ SOCIEDAD ELIJO?

• Sociedad Anónima.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Soc. Ltda. Unipersonal.

Soc. Ltda. Profesional.

Soc. Ltda. Nueva Empresa.

• Sociedad Cooperativa:

• de Trabajo, de Servicios, de Vivienda, Agrícolas, Pesqueras …

• Sociedad Comanditaria por acciones.

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ASPECTOS LABORALES

SEGURIDAD SOCIAL

EMPRESARIO H < 30 años y M<35 años incorporados en RETA.

Reducción y Bonificación (15+15 meses adicionales) del 30%s/cuota BMC (Base mínima Cotización) 263,55 € .

<30 años. Alta inicial o >5 años consecutivos sin estar en RETA. Stes. Reducciones s/cuota BMC

a) Reducción del 80% los 6 primeros meses.

b) Reducción del 50% los 6 meses siguientes.

c) Reducción del 30% los 3 meses siguientes.

d) Bonificación del 30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

30 años o más:

a) Reducción del 80% los 6 primeros meses.

b) Reducción del 50% los 6 meses siguientes.

c) Reducción del 30% los 6 meses siguientes

SOCIEDAD MERCANTIL

• Administrador/es de la Sociedad:

– Desde Cuota mínima RETA hasta Cuota máxima según edad.

• Personal contratado:

– Cotiza por el Régimen General según Convenio y Sector de Actividad.

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ASPECTOS LABORALES

CONTRATACIÓN

EMPRESARIO

• Tarifa Plana reducida para contrataciones definidas 31 de marzo de 2015.

• Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales.

• Si lo es a tiempo parcial, con una jornada del 75% será de 75€.

• Si la jornada es equivalente al menos a un 50% de la jornada a tiempo completo, será de 50€ mensuales.

SOCIEDAD MERCANTIL

Iguales bonificaciones que en el empresario

individual.

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ASPECTOS FISCALES

IRPF/I. SOC.

SOCIEDAD MERCANTIL IRPF

R. Administradores de entidades INCN < 100.000 euros:

• 20% - 2015 19% - 2016

R. Administradores de entidades INCN > 100.000 euros:

• 37% - 2015 35% - 2016

Impuesto Sociedades

• Tipo general: 28%-2015 25%-2016

• Entidades nueva creación: 15% primer año y siguiente con BI positiva.

• Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados: 25%

• Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general: BI hasta 300.000 € al 25 % y el resto al general.

EMPRESARIO IRPF

• 9% el año de alta y los 2 años ss.

• 19% - 2015

• 18% - 2016

• 15% rentas inferiores a 15.000 euros.

• 20% s/ beneficio como pago a cuenta.

Retención empresarios:

• 1% de las cantidades abonadas a los empresarios que tributan por estimación objetiva.

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ASPECTOS FISCALES

IVA EMPRESARIO

Régimen general: 21%, 10% y 4%.

Regímenes especiales.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REQUISITOS:

• Personas físicas o entidades en atribución de rentas en el IRPF.

• Las actividades han de estar incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda.

• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior inferior a:

o 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.En 2016 será de 150.000 euros, sin incluir las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. En 2016 será de 250.000 euros.

SOCIEDAD MERCANTIL

• Régimen general: 21%, 10% y 4%.

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OBLIGACIONES

CONTABLES

EMPRESARIO

Empresarios mercantiles en EDN: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

Empresario no mercantiles en EDN y todos los empresarios en EDS:

Libro registro de ventas e ingresos, compras. Gastos y bienes de inversión

Profesionales en EDN o EDS: Libro registro de ingresos, de gastos y bienes de

inversión Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Empresarios y profesionales en EO:

Libro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)

Libro registro de ventas e ingresos (actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

SOCIEDAD MERCANTIL

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y la normativa comunitaria.

Contabilidad específica en determinadas entidades (cooperativas, entidades financieras, seguros, etc…)

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EL SOCIO PROFESIONAL

UNA NUEVA PROBLEMATICA A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales del socio

de entidades mercantiles dependiendo del grado de participación en la sociedad será considerada como rendimiento

de actividades económicas.

Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas cuando concurran las siguientes

circunstancias:

1. Que provengan de una entidad de la que sea socio, con independencia de si es administrador o no.

2. Que deriven de la realización de actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre

Actividades Económicas).

3. Que el socio perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por

cuenta propia o autónomos, o bien en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado

régimen especial.

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¿Y PIENSAS HACERNOS ALGUNA PREGUNTA? 17-02-2015 11