5
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. El artículo 396 inciso primero del Código Penal consagra el delito de mutilación de miembro importante, el cual se analizará esta vez desde la perspectiva de su autoría y participación. “Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. Para el análisis antes señalado es preciso, calificar este delito, en el sentido si se trata de un delito común o de sujeto indiferente o bien si se trata de un delito especial o de sujeto calificado, el criterio de distinción de ambas categorías de delitos es la calidad del sujeto activo. Los primeros, constituyen la gran parte de los delitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que en aquellos no se establecen requisitos especiales con respecto al sujeto activo, en consecuencia, estos pueden ser cometidos por cualquier persona. En cambio, los delitos especiales, son aquellos en los cuales se establecen exigencias especiales en relación con el sujeto activo, y por ende, sólo pueden ser cometidos por quienes reúnen las condiciones especiales requeridas por el tipo penal 1 . Esta última categoría de delitos se subdivide a su vez, en delitos especiales propios, en los cuales la exigencia especial del sujeto activo es determinante para que se configure el tipo penal, por lo tanto al faltar ésta, el comportamiento simplemente queda sin castigo. Y también están los delitos especiales impropios, en los que la calidad 1 Apunte sobre la Teoría de la Tipicidad, Luis Rodriguez Collao, PUCV, pag. 88.

Autoría y Participación

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho penal

Citation preview

AUTORA Y PARTICIPACIN.

El artculo 396 inciso primero del Cdigo Penal consagra el delito de mutilacin de miembro importante, el cual se analizar esta vez desde la perspectiva de su autora y participacin.Cualquiera otra mutilacin de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por s mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha tambin con malicia, ser penada con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo.Para el anlisis antes sealado es preciso, calificar este delito, en el sentido si se trata de un delito comn o de sujeto indiferente o bien si se trata de un delito especial o de sujeto calificado, el criterio de distincin de ambas categoras de delitos es la calidad del sujeto activo. Los primeros, constituyen la gran parte de los delitos establecidos en nuestro ordenamiento jurdico, puesto que en aquellos no se establecen requisitos especiales con respecto al sujeto activo, en consecuencia, estos pueden ser cometidos por cualquier persona. En cambio, los delitos especiales, son aquellos en los cuales se establecen exigencias especiales en relacin con el sujeto activo, y por ende, slo pueden ser cometidos por quienes renen las condiciones especiales requeridas por el tipo penal[footnoteRef:1]. [1: Apunte sobre la Teora de la Tipicidad, Luis Rodriguez Collao, PUCV, pag. 88.]

Esta ltima categora de delitos se subdivide a su vez, en delitos especiales propios, en los cuales la exigencia especial del sujeto activo es determinante para que se configure el tipo penal, por lo tanto al faltar sta, el comportamiento simplemente queda sin castigo. Y tambin estn los delitos especiales impropios, en los que la calidad especial requerida respecto del sujeto activo no es determinante de la ilicitud del hecho, sino que simplemente es un factor de agravacin o de atenuacin de la conducta ejecutada[footnoteRef:2]. [2: Idem.]

En el delito en cuestin, el sujeto activo no es determinado, por lo que puede ser cualquier persona, por ende, en atencin a la clasificacin anterior se estara en presencia de un delito de sujeto indiferente. La nica salvedad es que debe ser alguien distinto de la vctima. En lo que se refiere al sujeto pasivo, tampoco se hacen exigencias especiales, por ende, podra ser cometido en contra de cualquier otra persona. Se recalca el hecho de que debe ser en contra de otra persona, puesto que esta figura no se aplicara, en circunstancias de que el sujeto pasivo fuera un no nato, en el caso de que en un aborto se lesiona al feto. Este hecho se encuentra absorbido por otra figura, cual es el aborto frustrado[footnoteRef:3]. [3: Apuntes de Derecho Penal, profesor Carlos Kunsemuller, pagina 3.]

Ya calificado el delito se debe analizar la autora del mismo, y para ello es necesario hacer referencia al artculo 15 del Cdigo Penal, el cual establece: Se consideran autores: 1 Los que toman parte en la ejecucin del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite;2 Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo; 3 Los que, concertados para su ejecucin, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en l.Frente a este artculo ha existido discusin en orden a establecer su alcance, por lo que existen dos posturas, a saber: una interpretacin amplia y una interpretacin restrictiva de la disposicin transcrita. La mayora de la jurisprudencia nacional se inclina por la primera posicin.Siguiendo esta lnea interpretativa el numeral primero incluira; todos los que toman parte de la realizacin del delito, sea que directamente ejecuten alguno de sus actos constitutivos o que slo impidan o procuren impedir que otros eviten la comisin del hecho. Siguiendo esta corriente, no slo cometera en calidad de autor, el delito de mutilacin, el que cercena el miembro importante, sino tambin aquel que est afuera del lugar de ejecucin del delito, para avisar si llega alguien o para distraerlo. En lo que se refiere al numeral segundo, existe consenso tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que en la primera parte se refiere al autor mediato, y en la segunda parte al inductor. Estas dos figuras son totalmente aplicables al delito en anlisis, puesto que el autor mediato es aquel que determina la realizacin del hecho delictivo, utilizando como instrumento suyo a otro individuo, cuya voluntad puede manejar. Por ejemplo, una persona amenaza de muerte a otra, si es que no comete el delito de mutilacin de miembro importante. El que ejecuta el hecho no incurre en delito, puesto que acta sin dolo ni culpabilidad. Por su parte la instigacin, tambin supone la existencia de dos individuos, sin embargo, no existe una relacin de control o de dominio, sino que el instigador se limita a convencer al instigado a cometer el hecho delictivo. Por ello el instigado, adopta su resolucin delictiva, y l tiene el control de la comisin del delito que ha decidido ejecutar.Cabe sealar, que una parte de la doctrina considera a la instigacin como una forma de participacin y no de autora, pero como se seal anteriormente la mayora concuerda en una interpretacin amplia del artculo 15 del cdigo penal, y por ello la instigacin sera un supuesto de autora.Por su parte si se aplica el numeral tercero, y relacionndolo con el delito en desarrollo, en atencin a la interpretacin amplia que prima en nuestra tradicin jurdica, bastara con proporcionar algn medio para la comisin del hecho delictivo, previo acuerdo para ser considerado como autor. Y en la segunda hiptesis, solo bastara con presenciar el hecho delictivo, siempre y cuando exista el acuerdo delictivo al cual se refiere la norma[footnoteRef:4]. [4: Apunte de Autoria y Participacin, Fabiola Girao, PUCV, pag 168-183.]

Esta interpretacin extensiva de este ltimo numeral, hace casi desaparecer a la complicidad que es una forma de participacin. Tal como se desprende de la norma (artculo 16 del Cdigo Penal) que consagra esta forma de participacin, sera una figura residual, puesto que es toda colaboracin en el hecho delictivo que no signifique autora en los trminos del artculo 15 del cdigo penal.El legislador incluy al encubrimiento como una forma de participacin, sin embargo, esto es errneo, puesto que se trata de una conducta que se ejecuta despus de consumado el delito, y por ello debi haber sido castigado como figura independiente. El encubrimiento, se encuentra consagrado en el artculo 17 del cdigo penal, y se refiere a la ejecucin de una accin para esconder o minimizar los efectos o las pistas del delito. Por ejemplo, en el caso de la mutilacin de miembro importante, que una persona limpie el recinto de comisin del delito, para evitar que el autor o sus cmplices sean descubiertos[footnoteRef:5]. [5: Idem]

El fenmeno de la comunicabilidad de las exigencias personales del tipo no se aplicara al caso en cuestin, puesto que teniendo en cuenta la clasificacin de delitos que un principio se estableci, esta solo tiene lugar en relacin a los delitos especiales, y no en los delitos de sujeto indiferente, como lo es el delito de mutilacin de miembro importante, puesto que este puede ser cometido por cualquier persona, y por ello no hay ninguna calidad especial que comunicar.