169
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00758 ( 21 de mayo de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE 2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro de las cuales propuso estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Alto Manacacías (LAM4826, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873, LAM3934 y LAM2944), formulando cuatro líneas con proyectos de uso sostenible, por lo que esta Autoridad consideró que para efectuar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, era pertinente realizar un análisis regional de las áreas planteadas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, lo anterior con el fin de alcanzar efectos sistémicos e integrales que permitan mayor beneficio a las regiones y a las comunidades. Bajo esa premisa, mediante el presenta acto administrativo se establecerá la viabilidad de dichas solicitudes. LAM4826, APE TRASGO Que mediante Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Trasgo. Que en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010 se aprobó transitoriamente a la sociedad ECOPETROL S.A., el plan de inversión del 1% propuesto para el desarrollo de las actividades autorizadas para el primer pozo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Trasgo, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00758( 21 de mayo de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del

20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro de las cuales propuso estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Alto Manacacías (LAM4826, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873, LAM3934 y LAM2944), formulando cuatro líneas con proyectos de uso sostenible, por lo que esta Autoridad consideró que para efectuar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, era pertinente realizar un análisis regional de las áreas planteadas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, lo anterior con el fin de alcanzar efectos sistémicos e integrales que permitan mayor beneficio a las regiones y a las comunidades.

Bajo esa premisa, mediante el presenta acto administrativo se establecerá la viabilidad de dichas solicitudes.

LAM4826, APE TRASGO

Que mediante Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Trasgo.

Que en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010 se aprobó transitoriamente a la sociedad ECOPETROL S.A., el plan de inversión del 1% propuesto para el desarrollo de las actividades autorizadas para el primer pozo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Trasgo, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de

Page 2: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, en las cuencas del río Manacacias, y caños Pauto y Cacharnas.

Que mediante escrito con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de comunicación con radicado 2017049148-1-000 del 4 de julio de 2017, ECOPETROL S.A, presentó ante esta Autoridad, aclaración para complementar la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017.

Que con documento bajo radicado 2017109506-1-000 del 12 de diciembre del 2017, ECOPETROL S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017.

LAM5090, APE RETO ESTE

Que mediante Resolución 130 del 29 de noviembre del 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A, para el proyecto Área de perforación exploratoria Reto Este.

Que en el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 130 del 29 de noviembre de 2011, se aprobó transitoriamente a ECOPETROL S.A., el Plan de Inversión del 1% propuesto para la ejecución de las actividades aprobadas para el proyecto de perforación exploratoria Reto Este.

Que mediante escrito con radicado 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, la sociedad ECOPETROL S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que ECOPETROL S.A. presentó documento con radicado 2017108971-1-000 del 11 de diciembre del 2017, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM5114, APE GUACHARACA

Que a través de la Resolución 928 del 24 de mayo del 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto Área de perforación exploratoria Gaucharaca.

Que en el artículo Décimo Quinto de la Resolución 928 del 24 de mayo de 2011, se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por ECOPETROL S.A., de conformidad con

Page 3: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión de las actividades de perforación del primer pozo en el Área de Perforación Exploratoria Guacharaca, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas del Río Melúa y de los Caños Garibay, Grande y Cumaralito, mediante la ejecución del proyecto de Instalación de una Estación Climática.

Que a través de documento bajo radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, la sociedad ECOPETROL S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante escrito con radicado 2017049111-1-000 del 4 de julio del 2017, la sociedad ECOPETROL S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017.

Que con documento radicado 2017108202-1-000 del 7 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM4642, APE SERRANA

Que mediante Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Serrana.

Que en artículo Décimo Octavo de la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010 se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo autorizado en el “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, el cual tiene como objeto la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca del Rio Ariari

Que a través de escrito radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que con documento bajo radicado 2017049110-1-000 del 4 de julio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

Page 4: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Que mediante escrito con radicado 2017116964-1-000 del 18 de diciembre del 2017, Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM4103, APE FONTANA

Que mediante la Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad Ecopetrol S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Fontana”.

Que en el artículo Décimo de la Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008, se aprobó transitoriamente la propuesta de inversión del 1% presentada por ECOPETROL S.A. para la adquisición de predios y aislamiento de áreas, actividades a la recuperación, conservación y vigilancia de la microcuenca del caño Cural.

Que con documento bajo radicado 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante escrito radicado 2017049123-1-000 del 4 de julio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que con documento bajo radicado 2017116401-1-00 del 15 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

LAM4873, APE PUERTO PASTIZAL

Que mediante Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A. para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto.

Que en el artículo Décimo Primero de la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010, se aprobó transitoriamente a ECOPETROL S.A., el Plan de Inversión del 1% propuesto para el desarrollo de las actividades autorizadas para el primer pozo exploratorio del proyecto Área de Perforación Exploratoria Pastizal - Puerto, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las cuencas de los ríos Manacacías y Ariari, el cual consiste en – Formación de promotores ambientales comunitarios y – Compra de áreas estratégicas.

Page 5: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Que mediante documento radicado 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que con escrito radicado 2017049121-1-000 del 4 de julio del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que a través de documento bajo radicado 2017109508-1-000 del 12 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM3934, APE RETO

Que mediante la Resolución 292 del 22 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad Ecopetrol S.A. Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Interés Exploratoria Reto.

Que a través del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 292 del 22 de febrero de 2008, se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1% presentado por ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las microcuencas de los caños El Cejal y Ovejas, fuentes de las cuales se captará el agua para el desarrollo del proyecto y que hacen parte de la cuenca del río Guaviare.

Que con documento bajo radicado 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de escrito radicado 2017108973-1-000 del 11 de diciembre del 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM2944, APE PACHIQUIARO

Que mediante Resolución 0491 de 3 de mayo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro.

Page 6: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Que a través del artículo Décimo Primero de la Resolución 491 del 3 de mayo de 2004, se estableció la obligación a ECOPETROL SA., de destinar como mínimo el 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas del caño Chichimene y el río Guayuriba, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993.

Que mediante documento radicado 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que con documento bajo radicado 2017108975-1-000 del 12 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información consignada en los expedientes LAM4826, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873, LAM3934 y LAM2944 relacionado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 presentada por la ECOPETROL S.A. mediante las comunicaciones con radicaciones 2017047868-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049148-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109506-1-000 de 12 de diciembre de 2017; 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108971-1- 000 de 11 de diciembre de 2017; 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049111-1-000 de 04 julio de 2017, 2017108202-1-000 de 07 de diciembre de 2017; 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049110-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116964-1-000 de 18 de diciembre de 2017; 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049123-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116401-1-000 de 15 de diciembre de 2017; 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049121-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109508-1-000 de 12 de diciembre de 2017; 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108973-1-000 de 11 de diciembre de 2017; 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108975-1-000 de 12 de diciembre de 2017. Como resultado de esta evaluación, se emitieron los Conceptos Técnicos Nos. 1725 de 18 de abril de 2018, 1730, 1733, 1734, 1735, 1736 de 19 de abril de 2018, 1724 de 18 de abril de 2018 y 1737 de 19 de abril de 2018, del cual es pertinente citar los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

ECOPETROL S.A, en las comunicaciones presentadas donde realiza la solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro del cual propone estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Alto Manacacías (área propuesta por Ecopetrol S.A), para lo cual proponen Cuatro (4) líneas, con proyectos de uso sostenible, que son las siguientes:

Page 7: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

1. Sistemas Agroforestales 2. Sistemas Silvopastoriles 3. Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o Dendroenergéticos o con áreas de

conservación para la producción de leña 4. Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

En este contexto esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes que proponen como área de ejecución el Núcleo Alto Manacacías y presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoril, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Teniendo en cuenta lo anterior es preciso aclarar que el presente concepto técnico consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta el núcleo y las líneas propuestas de los proyectos relacionados a continuación, con base en información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A, mediante los radicados asociados.

Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Alto ManacacíasNo. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio

del 2017Radicado Información

Complementaria

1 LAM4826 APE TRASGO 2017047868-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049148-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109506-1-000 del 12 de diciembre de 2017

2 LAM5090 APE RETO ESTE 2017048835-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108971-1-000 del 11 de diciembre de 2017

3 LAM5114 APE GUACHARACA

2017048120-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049111-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108202-1-000 del 7 de diciembre de 2017

4 LAM4642 APE SERRANA 2017048119-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049110-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116964-1-000 del 18 de diciembre de 2017

5 LAM4103 APE FONTANA No 2017048425-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049123-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116401-1-000 del 15 diciembre de 2017

6 LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

No 2017048427-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049121-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109508-1-000 12 de diciembre de 2017

7 LAM3934 APE RETO 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108973-1-000 12 de diciembre de 2017

Page 8: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

8 LAM2944 APE PACHAQUIARO

2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108975-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

ESTADO DE LOS PROYECTOS

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a diferentes expedientes, a continuación se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación que corresponden a proyectos que proponen como área de ejecución el Núcleo de Alto Manacacías y las líneas o actividades de inversión propuestas que corresponden a: Proyectos uso sostenible Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo de los proyectos

Teniendo en cuenta que este concepto técnico realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje que propone la Empresa para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas.

Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasEXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo

Realizar la exploración y caracterización de probables yacimientos de hidrocarburos de exploración convencional, a través de la adecuación y construcción de infraestructura, perforación de pozos, pruebas de producción (cortas - extensas), abandono y restauración de las áreas intervenidas

LAM5090 Área de perforación exploratoria reto este

Se autoriza la exploración en el APE Reto Este, mediante la construcción y operación de cinco locaciones, para la perforación hasta de tres (3) pozos de exploración por locación, para un total de 15 pozos exploratorios

LAM5114 Área de perforación exploratoria guacharaca

Área de Perforación Exploratoria Guacharaca” tiene como objetivo la construcción de aproximadamente cinco (5) locaciones con cinco (5) pozos y un área de intervención de 5,0 ha cada una.

LAM4642

Área de perforación exploratoria serrana

Realizar la perforación de pozos exploratorios con el fin de verificar el hallazgo de hidrocarburos y el potencial del área. Contemplaba la construcción y operación de tres (3) plataformas multipozo, para la perforación de hasta cuatro (4) pozos exploratorios en cada una; adecuación de vías existentes; construcción de vías de acceso a las plataformas multipozo; instalación de facilidades de producción y construcción de líneas de flujo.

LAM4103 Área de perforación

Realizar la perforación de tres (3) pozos exploratorios en el Área de Perforación Exploratoria Fontana, ubicada en jurisdicción de los

Page 9: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

exploratoria fontana

municipios de Fuente de Oro y San Martín de los Llanos en el departamento del Meta.

LAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizal

Determinar la existencia de hidrocarburos en Bloque Exploratorio Pastizal- Puerto, para lo cual se contempla la perforación de pozos exploratorios mediante la construcción de 6 localizaciones de 4,0 ha cada una, con un máximo de tres pozos exploratorios en cada una y sus respectivos accesos.

LAM3934

Área de perforación exploratoria reto

Desarrollar actividades de exploración de hidrocarburos mediante la adecuación y mantenimiento de vías existentes, construcción vía de acceso al pozo Reto-1, la construcción de cuatro (4) locaciones con un área máxima de 1.5 ha cada una, la perforación de máximo cuatro (4) pozos exploratorios, pruebas cortas y extensas de producción y transporte de crudo en carrotanque hasta la Estación Castilla.

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Realizar la perforación de tres pozos exploratorios (Pachaquiaro Norte, Sur y Centro), ubicados al noreste del municipio de Acacias en el departamento del Meta

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Alto Manacacías asociados a la presente evaluación

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, agrupados en el denominado Núcleo Alto Manacacías y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Localización de los proyectos incluidos en el núcleo Alto ManacacíasFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

A continuación, se relacionan los municipios en los cuales se localizan los proyectos asociados al presente concepto técnico.

Page 10: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasExpediente Proyecto Municipios donde se localizan

los proyectosDepartamento

LAM4826 Área de Perforación Exploratoria Trasgo

Mapiripan y San Martin Meta

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Mapiripan Meta

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Puerto López y San Martin Meta

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana

Fuente de Oro, Puerto Lleras y San Martin

Meta

LAM4103 Área de Interés de Perforación Exploratoria Fontana

Fuente de Oro y San Martin Meta

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Pastizal

Puerto Lleras y San Martín Meta

LAM3934 Área de Interés Perforatoria Reto Mapiripan Meta

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Villavicencio y Acacias Meta

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

ESTADO DE LA INVERSIÓN DEL 1%

Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, el cual indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes

Page 11: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán presentar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Una vez verificada la información documental aportada por la empresa y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la tabla (Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Alto Manacacías), se evidencia que estos proyectos obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia dell Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% y además se constató que no han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, cumpliendo con los requisitos establecidos dentro del régimen de transición contenido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 de las citadas normas.

Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasExpediente Proyecto Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099

de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015

LAM3934Área de Perforación

Exploratoria RetoNumeral 3

LAM4103Área de Perforación Exploratoria Fontana

Numeral 3

LAM4642Área de Perforación Exploratoria Serrana

Numeral 3

LAM4826Área de perforación exploratoria trasgo

Numeral 3

LAM4873

Área de Perforación Exploratoria Puerto

Pastizal

Numeral 3

LAM5090Área de Perforación

Exploratoria Reto EsteNumeral 3

LAM5114

Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Numeral 3

Page 12: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Numeral 3

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Permisos de captación otorgados

A continuación, se presenta, la relación de los cuerpos de agua donde se autorizó el permiso de captación de agua.

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

Expediente ProyectoCuerpo de agua donde se

otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó la licencia

LAM3934 Área de Perforación Exploratoria Reto caños El Cejal y Ovejas Resolución 292 del 22 de

febrero de 2008

LAM4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana Caño Iraca, Caño Cural Resolución 1515 del 29 de

agosto de 2008

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana

Caño Iraca, caño José María y Rio Ariari

Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo

Río ManacacíasCaño PautoCaño Cachamas

Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010

LAM4873Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal

Río Manacacías, río Ariari, Caño Laureles Caño San Vicente

Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Caño OvejasCaño la DivisiónCaño ClaroCaño Águila

Resolución 130 del 29 de noviembre del 2011

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

GaribayMelúaGrandeCumaralito

Resolución 928 del 24/05/2011

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro Chichimene, Guayuriba, Resolución 0491 del 3

mayo de 2004.Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Page 13: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 13 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

EXPEDIENTECORRIENTES CAPTACIÓN

LIC.SUBZONA

HIDROGRAFICAZONA

HIDROGRAFICA ESTADO POMCA

Caño Pauto

Caño Pilones

Río Manacacías

Caño Volcán

LAM4826

Caño Cachamas

Río Manacacías Meta

Río Manacacías: Sin formular, pero priorizada según el plan de acción 2016-2019 de CORMACARENA

Caño Garibay

Río Melúa (Rancho Grande)

Caño Grande

Río MelúaLAM5114

Caño Cumarito Caño Cumaral

Meta Río Melúa: Sin formularCaño Cumaral: Sin formular

Rio Ariari

Caño Iraca

Caño José María

LAM4642

Caño Chinata

Río Ariari Guaviare

Río Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Río Manacacías

Caño LaurelesRío Manacacías Meta

Río AriariLAM4873

Caño San Vicente

Río Ariari Guaviare

Río Manacacías - SZH: Sin formular, pero priorizada según el plan de acción 2016-2019 de CORMACARENARío Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Caño Iraca

LAM4103Caño Cural

Río Ariari Guaviare

Río Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Caño El CejalLAM3934

Caño OvejasMedio Guaviare Guaviare Medio Guaviare (mi) – sin

formular Prioridad Alta

Page 14: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 14 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ChichimeneRio Metica (Guamal - Humadea)

LAM2944

Guayuriba Río Guayuriba

Meta

Río Guayuriba resolución conjunta no. 02 del 4 de mayo de 2012. resolución CORMACARENA No. 0570 del 04/05/2012.Guamal resolución PS.GJ.1.2.6.014.1030 del 23 de julio de 2014.

Caño Ovejas

Caño La División

Caño ClaroLAM5090

Caño Águila

Medio Guaviare Guaviare Medio Guaviare (mi) – sin formular Prioridad Alta

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018 y PLAN DE ACCION 2016-2019 CORMACARENA

Considerando que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del río Manacacías, para los expedientes LAM4826 y LAM4873, Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

Teniendo en cuenta que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio Guaviare, para el expediente LAM3934 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

En razón a que Cormacarena se encuentra en la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio y Bajo Ariari, según resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014, para los expedientes LAM4642 y LAM4103 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, para apoyar el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

(…)

Liquidación del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones que deben cumplir.

Page 15: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 15 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Norma aplicable para la liquidación del 1%

Teniendo en cuenta que de acuerdo al momento en el cual se otorgó la licencia, a continuación, se presenta la norma con la cual se debe calcular la base de liquidación para el estimar el valor del 1%.

Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

EXPEDIENTE PROYECTO Resolución que otorgó Licencia

Norma aplicable a la Liquidación de la obligación del 1%

LAM4826 APE TRASGO 1844 del 21 de junio de 2010

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM5090 APE RETO ESTE 0130 del 29 de noviembre de 2011.

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM5114 APE GUACHARACA Resolución 0928 del 24 de mayo de 2011

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4642 APE SERRANA 1001 del 25 de mayo de 2010

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4103 APE FONTANA 1515 del 29 de agosto de 2008

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

2155 del 2 de noviembre de 2010

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM3934 APE RETO 0292 del 22 de febrero de 2008

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM2944 APE PACHAQUIARO

0491 del 3 de mayo de 2004

parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993

Para los Expedientes LAM4826, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873 y LAM3934, La inversión forzosa de no menos del 1%, debe estar enmarcada en lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006, el cual reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo establecido en el artículo 3º del Decreto anteriormente señalado; Considerando que las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental se expidieron bajo su ámbito de aplicación el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

1. Adquisición de terrenos e inmuebles;

2. Obras Civiles;

3. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y

4. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Para el expediente LAM2944, La inversión forzosa de no menos del 1% debe estar enmarcada en lo dispuesto en el parágrafo del art 43 de la ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión

Page 16: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 16 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”. El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto. Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

Considerando que la licencia ambiental se expidió con la resolución 0491 del 3 de mayo de 2004. En la cual se impuso la obligación de la inversión Forzosa de no menos del 1% a la empresa ECOPETROL S.A. en el Artículo Decimoprimero, en los siguientes términos:

“La Empresa ECOPETROL S. A., de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas del Caño Chichimene y el Río Guayuriba, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión, recuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas.

Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena –CORMACARENA- y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la licencia ambiental”.

Es decir que la inversión de no menos del 1% debe liquidarse sobre la totalidad de costos del proyecto en sus diferentes etapas: Planeación, Construcción y montaje, Operación o producción y cierre o desmantelamiento.

Base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo

Según extracto de la Certificación del contador o revisor Fiscal allegada a la ANLA en el radicado 2015028705-1-000 de fecha 1 de junio de 2015 y radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles N/A

Page 17: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 17 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Obras Civiles 1.108.607.500

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 7.209.342.797

Constitución de servidumbres N/A

Total, Base Informada Pozo Trasgo -3 8.317.950.297

Liquidación 1% para este Pozo 83.179.503

Fuente: Certificado contador Radicado 2015028705-1-000 1/06/2015

Con base en la certificación anterior, en contexto con la información contenida en el expediente LAM4826, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($8.317.950.297). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Trasgo-3”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Certificar por contador o revisor fiscal el valor invertido en el proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo” es decir incluir todos los pozos perforados a la fecha, debidamente detallados por pozo, (Pozos “Trasgo1 - Trasgo 2 y Trasgo 3”), de conformidad con la obligación establecida en el artículo Décimo Sexto de la resolución 1844 del 21 de junio de 2010.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1844 del 21 de junio de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM5090, Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Extracto de la Certificación del contador o revisor Fiscal allegada a la ANLA en el radicado 2015005693-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y radicado 2017048835-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, Expediente LAM5090, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto Este:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles N/A

Obras Civiles 6.587.376.845

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 5.470.571.434

Constitución de servidumbres N/A

Total, Base Informada Pozo Arboleda 1 12.057.948.279

Liquidación 1% para este Pozo 120.579.483

Fuente: Certificado contador Radicado 2015005693-1-000 6/02/2015

Page 18: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 18 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM5090, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($12.057.948.279). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Arboleda 1”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0130 del 29 de noviembre de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM5114, Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Extracto de la Certificación del Contador allegado a la ANLA en el radicado 2015005694-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y radicado 2017048120-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015 -Expediente LAM5114, proyecto “Área de perforación Exploratoria Guacharaca:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles 4.964.656.678

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 10.810.647.797

Constitución de servidumbres 0

Total, Base Informada Pozo Kantaka 15.775.304.475

Liquidación 1% para este Pozo 157.753.045

Fuente: Certificado contador Radicado 2015005694-1-000 6/02/2015

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM5114, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($15.775.304.475). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Kantaka”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

Page 19: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 19 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0928 del 24 de mayo de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM4642, proyecto Área de perforación Exploratoria Serrana

Según extracto de la Certificación del Contador entregado a la ANLA en el radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015 y radicado 2017048119-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM4642, proyecto “Área de perforación Exploratoria Serrana:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles 2.288.299.759

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 4.150.931.274

Constitución de servidumbres 0

Total, Base Informada Pozo -Serrana 1 6.439.231.033

Liquidación 1% para este Pozo

64.392.310

Menos Valor Aceptado por ANLA como parte de la Liquidación del 1% en Auto 4733 de fecha 23/10/2013. 39.133.941,27

Valor Liquidación 1 % Pendiente de aceptar a la fecha. 25.258.369,06

Valor Base Pendiente de Aceptar a la fecha el 100%. 6.439.231.033

Fuente: radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015 y radicado 2017048119-1-000 del 29 de junio del 2017.

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4642 y teniendo en cuenta, que mediante Auto 4733 de fecha 23 de octubre de 2013 la ANLA aceptó un primer valor de liquidación inversión 1% por la suma de $39.133.941,27 con base en certificado de contador radicado 4120-E1-39924 del 12 de septiembre de 2013, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CERO TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($6.439.231.033), valor del proyecto área de perforación exploratoria Serrana (Pozo Serrana 1), con corte a marzo de 2015, certificado por el contador de Ecopetrol S.A. en el radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015.

El valor total certificado por la empresa para el proyecto “área de perforación Exploratoria Serrana” fue tomado de los libros oficiales de contabilidad de la empresa ECOPETROL S.A. con corte a 31 de marzo de 2015. De los cuales mediante Auto 4733 de fecha 23 de octubre de 2013 se aceptó una liquidación del 1% un valor de $39.133.941,27 sobre una base parcial de $3.913.394.127.

Page 20: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 20 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana

Según extracto de la Certificación del Contador allegado a la ANLA en el radicado 4120-E1-34497 de fecha 9 de agosto de 2013 y radicado 2017048425-1-000 del 30 de junio del 2017, donde solicito acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM4103, proyecto “Área de perforación Exploratoria Fontana:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles NA

Obras Civiles $4.362.823.164

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 8.018.981.289

Constitución de servidumbres 253.908.800

Total, Base Informada Pozo Fontana 1 $12.635.713.253

Liquidación 1% para este Pozo $126.357.133

Fuente: Certificado contador Radicado 4120-E1-34497 del 9/08/2013 y 2017048425-1-000 30/06/2017 Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4103, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($12.635.713.253). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Fontana 1”. Único pozo certificado a la fecha.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-37556 de fecha 30 de agosto de 2013 y radicado 2017048427-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM4873, proyecto “Área de perforación Exploratoria Pastizal Puerto:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles 0

Page 21: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 21 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Obras Civiles 2.321.056.097

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 1.196.262.568

Constitución de servidumbres

Total, Base Informada Pozo Puerto- 1 3.517.318.665

Liquidación 1% para este Pozo 35.173.186,7

Fuente: Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 4120-E1-37556 del 30/08/2013

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4873, es viable: ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS. ($3.517.318.665). El valor informado Incluye los costos del pozo “Puerto 1”. Único pozo certificado a la fecha.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 201505692 de fecha 6 de febrero de 2005 y radicado 2017048826-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto:

ACTIVIDAD $COP

Adquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles $8.683.630.963

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 7.637.162.922

Constitución de servidumbres 74.412.140

Total, Base Informada Proyectos E-P10-05212 y E P-70-5210. $16.395.206.025

Liquidación 1% para Pozo Reto $163.952.060,3

Fuente: Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 201505692-1-000 de fecha 6/febrero/2015

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM3934, es viable:

Page 22: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 22 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CERO VEINTICINCO PESOS. ($16.395.206.025).

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Desglosar los valores excluidos de la base de liquidación del 1% de los proyectos E-P70-05210 y Proyecto E-P10-05212 “pozo Reto” considerando que sobrepasan el 98% de los costos totales del proyecto.

En el anexo del certificado de revisor fiscal se observa que el valor de los conceptos excluidos de los proyectos supera el 98%, por lo que la empresa Ecopetrol debe desglosar los conceptos de los valores excluidos, especialmente lo relacionado con costos de Equipo de perforación por $115 mil millones y servicios profesionales por valor de $153 mil millones, costos asociados a la etapa de construcción y montaje del proyecto. Esto teniendo en cuenta que dichos costos se consideran como factores técnicos e intelectuales de la producción del proyecto, por tanto, se consideran como valor al momento de liquidarse el monto de inversión del 1%, esto según lo indicado en la sentencia del 7 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado- Sección Segunda.

Dado la siguiente proporción de conceptos excluidos:

Nombre Proyecto Valor total Proyectos Valor Conceptos que se Excluyen % Excluido

Costo total Proyecto E-P70-05210 610.879.746.872 596.539.959.206 98%

Costo total Proyecto E-P10-05212 189.747.119.976 187.691.701.617 99%Fuente: Radicados 201505692-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y 2017048826-1-000 junio 30-2017

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-35064-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, valor ratificado por la Empresa ECOPETROL S.A. en el radicado 2017048822-1-000 del 29 de junio de 2017 en la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015-Expediente LAM2944, proyecto “Área de perforación Exploratoria Pachaquiaro:

ACTIVIDAD $COP

100% Costos de perforación exploratoria pozo Pachaquiaro Norte desde enero 2008 a 30/06/2009 $ 16.463.056.681

Total, Base Informada $ 16.463.056.681

Liquidación 1% para Pozo Pachaquiaro Norte$ 164.630.567

Fuente: Certificado Revisor contador radicado 4120-E1-35064 del 14/08/2013

Page 23: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 23 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Evaluada la certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-35064-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, en contexto con la información contenida en el expediente LAM2944, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DIEZ Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTAY TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE. ($16.463.056.681). El valor informado Incluye los costos del pozo Pachaquiaro Norte.

La obligación del 1% seguirá abierta, la ANLA en los diferentes AUTOS ha venido solicitando el certificado de contador o revisor fiscal del pozo Pachaquiaro Sur y la discriminación de los costos y actividades del certificado del Pozo Pachaquiaro Norte, en la evaluación del expediente se observa que la empresa no ha cumplido con los requerimientos efectuados, por lo tanto, no se ha dado por cumplida la obligación de la inversión del 1% para ninguno de los (2) pozos perforados.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes Requerimientos Específicos:

1. La empresa deberá informar mediante certificado de Contador o Revisor Fiscal, los costos totales de inversión del proyecto en forma detallada, en todas sus etapas desde la planeación hasta el cierre, incluyendo costos de perforación de los pozos explorados a la fecha( Pachaquiaro Norte y Sur), construcción de locaciones y vías de acceso, Zodmes y demás obras civiles autorizadas en la resolución 0491 del 3 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

(…)

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

Requerimientos de liquidación para todos los expedientes objeto de evaluación

Una vez revisada la información de liquidación de inversión forzosa del 1%, se tienen los siguientes requerimientos generales para todos los expedientes revisados en el presente concepto técnico.

1. Presentar anexo detallado de los costos certificados en pesos $COP, para cada año de ejecución del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la norma que le aplique.

2. La empresa debe informar la TRM con la que se efectuó la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

3. La certificación debe estar acompañada por la Tarjeta profesional.

4. En razón a que la empresa no ha ejecutado el plan de inversión del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base de liquidación de la obligación, en proporción a los valores no ejecutados, es decir los costos incurridos en el proyecto para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:

Page 24: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 24 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización del valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

5. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

(…)

PLAN DE INVERSION DEL 1%

La empresa ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

No. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del 2017

Radicado Información Complementaria

1 LAM4826 APE TRASGO 2017047868-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049148-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109506-1-000 del 12 de diciembre de 2017

2 LAM5090 APE RETO ESTE 2017048835-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108971-1-000 del 11 de diciembre de 2017

3 LAM5114 APE GUACHARACA

2017048120-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049111-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108202-1-000 del 7 de diciembre de 2017

4 LAM4642 APE SERRANA 2017048119-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049110-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116964-1-000 del 18 de diciembre de 2017

5 LAM4103 APE FONTANA No 2017048425-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049123-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116401-1-000 del 15 diciembre de 2017

Page 25: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 25 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

6 LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

No 2017048427-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049121-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109508-1-000 12 de diciembre de 2017

7 LAM3934 APE RETO 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108973-1-000 12 de diciembre de 2017

8 LAM2944 APE PACHAQUIARO

2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108975-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO

2099 DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)a. Acuerdo de conservación.

g. Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia.

h. Proyectos de uso sostenible.i. Recuperaciónj. Rehabilitación.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.7PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la inversión del plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.

LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5114

Page 26: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 26 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA ADOPTADOa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM2944

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. EN AUSENCIA DE POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASNumeral 2. En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, así como en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP.

LAM4642

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASParágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

LAM4642

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

Page 27: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 27 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

2.2.9.3.1.12.

AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente. Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó una evaluación integral y regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES DEL DECRETO 2099 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que estas son para efectos de la interpretación de las normas del Decreto 2099 del 2016, esta Autoridad considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en dicho decreto.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% LITERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO DEL DECRETO 2099 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015

La empresa Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Alto Manacacías, el cual se localiza en el departamento del Meta, en los municipios de San

Page 28: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 28 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Martín y Puerto Lleras, en las subzonas hidrográficas del Río Manacacías y Río Metica (Guamal-Humadea), de la zona hidrográfica del Meta, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada a los proyectos objeto de evaluación en el presente concepto técnico, es importante aclarar que la empresa solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de zona hidrográfica y en algunos casos a la subzona hidrográfica, a continuación, se indican observaciones sobre la solicitud realizada, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica donde se debe realizar la inversión del 1% y la zona hidrográfica a la cual pertenece.

EXPEDIENTE NOMBRE DEL PROYECTO

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA OBSERVACION

LAM4826

Área de perforación exploratoria

trasgo

Río Manacacías Meta

Solicitan acogimiento a ámbito geográfico y el núcleo Alto Manacacías se ubica en la subzona hidrográfica.

LAM5090

Área de perforación

exploratoria reto este

Medio Guaviare GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Río MelúaLAM5114

Área de perforación exploratoria guacharaca Caño Cumaral

Meta Acogimiento a la zona hidrográfica del rio Meta

LAM4642

Área de perforación exploratoria

serrana

Río Ariari GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

LAM4103

Área de perforación exploratoria

fontana

Río Ariari GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Río Manacacías Meta

Solicitan acogimiento a ámbito geográfico y el núcleo Alto Manacacías se ubica en la subzona hidrográfica.LAM4873

Área de perforación exploratoria

puerto pastizalRío Ariari Guaviare

Cambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

LAM3934Área de

perforación exploratoria reto

Medio Guaviare GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Page 29: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 29 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Rio Metica (Guamal - Humadea)LAM2944

Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro Río Guayuriba

Meta Acogimiento a la zona hidrográfica del rio Meta

Fuente: SES y SIPTA-ANLA, 2018

Según lo anterior, para los proyectos localizados en la zona hidrográfica del rio Guaviare procede el acogimiento al ámbito geográfico literal b, pero teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, propone un área para realizar la inversión forzosa de no menos del 1%, en otra zona hidrográfica (Alto Manacacías, Zona Hidrográfica del río Meta) diferente a la que fue objeto de captación, y el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, indica que el ámbito geográfico de aplicación es en orden de prioridad la subzona hidrográfica y la zona hidrográfica, los siguientes proyectos deberá realizar la inversión forzosa del 1%, en la zona Hidrográfica del Guaviare, pero no en el área propuesta, es decir en el núcleo Manacacías, que se ubica en la zona hidrográfica del Meta:

LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana LAM4103, Área de perforación exploratoria Fontana LAM3934, Área de perforación exploratoria Reto LAM5090, Área de perforación exploratoria Reto Este

Para el LAM4873, Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal, que cuenta con puntos de captación en dos zonas hidrográficas como se evidencia en la tabla anterior, es preciso aclarar que la inversión se debe realizar en la subzona hidrográfica en la cual se realice la captación, en este sentido si la empresa realiza la captación en el rio Manacacías puede realizar la inversión en el área propuesta (Núcleo Alto Manacacías), si la empresa realiza la captación en el rio Ariari debe realizar la inversión forzosa del 1% en la subzona hidrográfica del rio Ariari, en caso de realizar captación en ambas zonas hidrográficas deben realizar la inversión forzosa del 1% en las dos zonas hidrográficas.

Para los siguientes expedientes se considera viable el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 y sus respectivas modificaciones, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, como justificación técnica para la priorización de la zona hidrográfica, se verificará que los argumentos expuestos por la empresa, en sus objetivos, metas e indicadores del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, permitan implementar en la zona hidrográfica una estrategia de gestión eficaz, duradera y con menores restricciones para hacer posible ejecución del plan:

LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal LAM5114 Área de perforación exploratoria Guacharaca LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA LITERAL A.

El artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, establece:

“Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinaran a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:

El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

Page 30: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 30 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

“(…) a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

La empresa en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación de proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Rio Manacacías, zona hidrográfica del rio Meta, en un área denominada como el núcleo del alto Manacacías, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Adicionalmente mediante los radicados 2017047868-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049148-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109506-1-000 de 12 de diciembre de 2017; 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108971-1- 000 de 11 de diciembre de 2017; 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049111-1-000 de 04 julio de 2017, 2017108202-1-000 de 07 de diciembre de 2017; 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049110-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116964-1-000 de 18 de diciembre de 2017; 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049123-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116401-1-000 de 15 de diciembre de 2017; 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049121-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109508-1-000 de 12 de diciembre de 2017; 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108973-1-000 de 11 de diciembre de 2017; 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108975-1-000 de 12 de diciembre de 2017, del presente concepto técnico, La sociedad, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión presentada en junio del 2017.

En la información complementaria la empresa aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

En el marco de lo descrito anteriormente, La empresa plantea en el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de la ejecución las siguientes líneas de inversión, incluyendo proyectos productivos sostenibles:

Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Sistemas silvopastoriles

Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

Page 31: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 31 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima

Todas estas actividades están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Alto Manacacías, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente el grupo de inversión del 1% y compensaciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas (sistemas Agroforestales, sistemas silvopastoriles, estufas ecoeficientes y rehabilitación de suelos con actividades de labranza mínima) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Alto Manacacías.

Diagnóstico regional del núcleo alto Manacacías

El núcleo Alto Manacacías se encuentra entre los municipios de San Martín y Puerto Lleras en el departamento del Meta, y entre las subzonas hidrográficas del río Manacacías y río Metica (Guamal - Humadea) pertenecientes a la zona hidrográfica del Meta. Tiene una extensión de 47.473,87 ha en las cuales se plantea el desarrollo de sistemas agroforestales con cultivos de cacao, sistemas silvopastoriles, rehabilitación de suelos y estufas ecoeficientes.

Este núcleo está conformado por ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquía, helobiomas de la Amazonía y Orinoquía, y zonobioma húmedo tropical de la Amazonía, contienen la provincia biogeográfica de la Orinoquía, y esta, a los distritos biogeográficos de Sabanas Altas y Piedemonte.

Los peinobiomas de la Amazonía y Orinoquía ocupan el 69% del núcleo Manacacías, este tipo de bioma está determinado por procesos de erosión eólica e hídrica, caracterizado por presentar suelos superficiales con bajo contenido de materia orgánica y ricos en óxido de hierro y aluminio (DNP, 2011). Considerando estas condiciones, la vocación de uso del suelo es principalmente forestal con fines de producción (IGAC, 2012). De acuerdo con la delimitación de coberturas de la tierra del IDEAM (2010-2012), los ecosistemas que conforman los peinobiomas están dominados por coberturas de herbazales y, bosque de galería, las áreas intervenidas corresponden al 16% de la extensión del peinobioma en el núcleo, concentradas en la porción que se ubica en el municipio de Puerto Lleras a margen derecha del río Manacacías, siendo ocupadas principalmente por pastos limpios, mosaico de pastos con espacios naturales, mosaico de pastos y cultivos, y pastos enmalezados.

Teniendo en cuenta las coberturas existentes en este bioma, así como también la categoría de vocación de uso, aproximadamente el 56% de las áreas del peinobioma tiene un conflicto por subutilización moderada. Por otro parte, un 38% adicional, no presentan un conflicto de uso del suelo, especialmente en las áreas de bosque de galería de todo el núcleo, los herbazales del municipio de San Martin, y los mosaicos de pastos y cultivos, y pastos limpios del municipio de Puerto Lleras. Finalmente, es de resaltar que la mayor parte del área restante presenta un conflicto por uso inadecuado en zonas quemadas, pues en la actualidad se encuentran bajo diversos tipos de coberturas distintas a las forestales, la cual constituye su vocación principal.

Los helobiomas de la Amazonía y Orinoquía ocupan el 28% de la extensión del núcleo, representa áreas con mal drenaje y encharcamiento permanente o prolongado periodo de inundación (DNP, 2011). La vocación de uso es principalmente forestal, sin embargo, también se resalta el pastoreo semi intensivo, silvopastoril y conservación de recursos hídricos.

Page 32: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 32 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

En la actualidad, el 68% de los helobiomas presentes en el núcleo tienen una condición natural (68%), dominado principalmente por ecosistemas compuestos por bosques de galería, seguido de los herbazales y bosque fragmentado. El 32% restante constituyen áreas intervenidas por una variedad de usos concentradas en el municipio de Puerto Lleras, donde predominan los pastos limpios, pero también pueden resaltarse los mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales, los pastos arbolados y enmalezados, y los cultivos permanentes arbóreos.

En concordancia con las características de los helobiomas, su vocación y el uso actual, el 58% no presenta ningún conflicto de uso, especialmente en las áreas de vocación forestal, silvopastoriles, de pastoreo semi intensivo y de conservación de recursos hídricos. Por otra parte, el 37% de las áreas de helobiomas presentan una subutilización moderada, en áreas en donde la vocación debería ser forestal y de pastoreo semi intensivo, que en la actualidad están ocupadas por herbazales, pastos limpios y en mosaico de pastos con espacios naturales.

El zonobioma húmedo tropical de la Amazonía en el núcleo ocupan una proporción del 4%, ubicándose únicamente en el municipio de Puerto Lleras. La vegetación presente es la característica del bosque húmedo tropical, con una vocación de uso forestal y de conservación de recursos hídricos. Las coberturas presentes denotan una condición natural (62%) con el dominio de bosques de galería y herbazales. Las áreas transformadas corresponden a un 38% con la presencia de pastos limpios, arbolados y enmalezados.

El 53% de las áreas del zonobioma presentan una subutilización moderada correspondiente a áreas con vocación forestal que están ocupadas por pastos limpios y herbazales. Un 44% no presenta conflictos de uso del suelo, resaltándose en zonas donde la vocación de uso es de conservación de recursos hídricos.

De acuerdo a los detalles anteriores, en el núcleo de Manacacías existe una mayor proporción de ecosistemas en condición natural, conformado por bosques de galería y herbazales del peinobioma y helobioma de la Amazonía y Orinoquía, los cuales son considerados de gran importancia a nivel regional pues, además de las características específicas de cada uno de ellos y los procesos ecológicos que aguardan, tienen una distribución restringida, donde su proporción con respecto a la extensión del bioma/distrito biogeográfico es menor al 15%. Adicionalmente, su representatividad en el sistema de áreas protegidas es insuficiente, lo que resalta su necesidad de establecer iniciativas que salvaguarden los elementos de la biodiversidad que allí existen.

En el núcleo Manacacías no se tienen áreas protegidas de carácter nacional o regional existente, sin embargo, según el Registro de Ecosistemas y Áreas de Importancia Ambiental -REAA, se encuentran 2.438,58 ha que hacen parte del Plan Nacional de Restauración destinadas a la rehabilitación, presentes en los helobiomas y peinobiomas del municipio de Puerto Lleras, bajo coberturas de pastos limpios, pastos enmalezados, y mosaico de pastos con espacios naturales.

De conformidad a lo que se ha venido tratando hasta el momento, el municipio de Puerto Lleras, que constituye el 41% del núcleo, es en donde existe una mayor influencia antrópica. Según el Censo Nacional Agropecuario (DANE, 2014), el 68% de las unidades censadas para el municipio tienen un uso predominantemente pecuario. Por su parte, el 27% de las unidades censadas tienen un predominio agrícola, del cual tan solo un 1,98% hace parte de la agroindustria. A pesar de ser un bajo porcentaje, es importante rescatar que el cacao aporta en un 11% a la agroindustria de municipio.

De la misma manera, para el municipio de San Martin que abarca un 59% del núcleo Manacacías, el 65% de las unidades censadas tiene un predominio de actividades pecuarias y un 35% agrícola, del cual un 2,97% corresponde a cultivos agroindustriales. De acuerdo con los resultados del censo, el cultivo cacao en este municipio no representa un aporte importante, según los datos, se cuenta con aproximadamente 21 ha de este, lo cual representa menos del 0.5% a la agroindustria. Pese a esto, para el municipio existen otras oportunidades en el sector agrícola como lo son el plátano, tubérculos y cereales que pueden llegar a tener mayor oportunidad de establecimiento y mantenimiento, dada la dinámica económica y de mercado que prevalece en el municipio.

Page 33: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 33 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

En síntesis, el desarrollo de las actividades agroforestales y silvopastoriles son viables para desarrollar en el núcleo, las acciones de ordenamiento, control y manejo del uso del territorio constituyen un aporte en las necesidades de conservación de los ecosistemas del núcleo. No obstante, dentro de los criterios de selección de los predios deben considerarse las características de los ecosistemas, el estado de los mismos en cuanto a su condición, los conflictos de uso del suelo que tenga asociados, y las categorías de vocación existentes.

Por esta razón se recomienda que los sistemas agroforestales de cacao propuestos sean desarrollados en áreas del municipio de Puerto Lleras, que no se encuentre en conflicto de uso. De otra manera, los sistemas silvopastoriles en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo.

Dentro de las áreas objeto de conservación, los bosques de galería del peinobioma y helobioma constituyen áreas de gran importancia por las razones anteriormente mencionadas de distribución y representatividad, por lo tanto, cualquier acción que promueva la conservación y mantenimiento de estas áreas constituye un aporte en las necesidades regionales de esta materia.

De acuerdo con el diagnostico establecido y la revisión presentada se considera que en el Núcleo Manacacías se pueden implementar las siguientes líneas o actividades:

Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestales de Cacao, en el municipio de Puerto Lleras.

Proyectos de uso sostenible con Sistema Silvopastoril

Evaluación de las líneas o actividades propuestas

Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados la tabla (radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo Alto Manacacias), presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.

Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las ares de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, mediante los radicados mencionado en la tabla (radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo Alto Manacacias), la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan a continuación:

Page 34: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 34 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

“Hábitat

Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001). Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores.

Suelos

Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca.

Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo.

Microclima

Page 35: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 35 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Moderación de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos.

Hidrología

Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad.

Mitigación del cambio climático

Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016).

Beneficios Socioeconómicos

Diversificación de la producción agrícola.

Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población.

Sustentabilidad del sistema.

Adaptabilidad socioeconómica.

Incremento de la productividad por área.

Page 36: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 36 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Generación de ingresos no petroleros.”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol, si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la empresa debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la empresa mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la tabla “radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo Alto Manacacias”. A continuación, se relacionan las características detalladas de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”,

Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Page 37: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 37 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

En esta línea, la ANLA, se considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una densidad de siembra superior 550 individuos por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño Cacao, plátano y forestal. Por lo tanto, no se aceptan las densidades de siembra propuestas y deberán ceñirse a lo dispuesto en el presente acápite.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la empresa, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la empresa corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la empresa plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

Page 38: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 38 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, por lo tanto se considera viable su ejecución.

En este contexto y de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el “Diagnostico regional del núcleo Alto Manacacias”, documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas agroforestales” y para su ejecución la empresa deberá tener en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad en la parte resolutiva del acto administrativo.

Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP

Inicialmente es preciso retomar el alcance de los Sistemas Silvopastoriles-SSP, señalado por Ecopetrol, 2017, en los radicados contenidos en la Tabla “radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo Alto Manacaias”) como “una combinación de árboles, arbustos forrajeros y pastos con la producción ganadera en la finca”; los SSP hacen referencia a sistemas orientados a: “mejorar la productividad de las tierras y al mismo tiempo ser ecológicamente sustentable”. Además, en la información complementaria radicada por Ecopetrol definen los AAP como “una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zuluaga, et al. 2011). Son el espacio donde se conjugan el componente forestal representado por árboles de gran porte o árboles de porte mediano de carácter forrajero, que en la mayoría de los casos están representados por especies fijadoras de Nitrógeno y un componente pecuario que puede estar representado en una o más especies de porte bajo hasta arbustivas de carácter forrajero” Teniendo en cuenta esta definición se procede a revisar la propuesta planteada por la empresa, en aras de ser incluidas como parte del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Page 39: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 39 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Ecopetrol además justifica la propuesta teniendo en cuenta que “En las últimas décadas, la deforestación causada para el pastoreo del ganado en sistemas de ganadería extensiva ha provocado un deterioro de los ecosistemas naturales.” Lo que ha conllevado a una reducción del “funcionamiento tanto del sistema productivo como del ecosistema, trayendo consigo, baja diversidad vegetal y sobrepastoreo del ganado.”.

En la información complementaria radicada por Ecopetrol, se enfatizan las características y beneficios que traerían consigo la implementación de los proyectos productivos sostenibles (en este caso, sistemas silvopastoriles), y que se sintetizan a continuación:

Los sistemas silvopastoriles son una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zulúaga, et al. 2011).

Contribuyen a la mejora en la calidad del agua; impide la entrada de contaminantes y retiene sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y potreros.

Mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo: controla la erosión del y mejora la disponibilidad de agua; mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles; mantenimiento de las propiedades de los suelos que influyen sobre el ciclo del agua: suelos menos porosos, menos compactos, que retienen mayor agua, mayor infiltración menor erosión y reducen 6 veces la escorrentía.

Reciclaje eficiente de nutrientes dentro del sistema y consecuentemente una mejor utilización de los nutrientes tanto nativos como aplicados.

Proveen servicios ecosistémicos como sombra, reducción de la temperatura, disminución de la erosión, control de plagas, brindan estabilidad al suelo, producción de alimento y refugio para animales y plantas.

Aumentan la conectividad entre fragmentos de bosques mejorando la dispersión de semillas, el paso de animales”.

Reactivación de flujos biológicos mediante establecimiento de cercas vivas y corredores de conectividad.

Aumento en la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento.

Disminución de presencia de plagas y enfermedades.

Adicionalmente, basado en (CIPAV, 2011), señala los siguientes beneficios sociales, generados a partir del establecimiento de “corredores silvopastoriles:

Recuperación del paisaje

Generación de ingresos por aprovechamiento forestal y otros productos no forestales. no petroleros.

Incremento en la productividad por unidad de área – animal y vegetal.

Ambiente favorable para la producción y reproducción de animales.

Complementariedad entre las actividades que generan ingresos en la finca.

Page 40: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 40 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Contribuye a la mitigación del cambio climático.

Así mismo, Ecopetrol (2017) indica que los SSP “De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2017)” son una herramienta adecuada para la restauración del paisaje, a la cual se atribuyen beneficios ambientales como la mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo, control de la erosión del y mejora la disponibilidad de agua, mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles, aumenta la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento y contribuyen a la mitigación del cambio climático.

Ecopetrol (2017) plantea que para la implementación de los SSP se tendrán en cuenta criterios de conectividad con los cuales se busca la reactivación de la oferta de servicios ambientales. Para lo cual la empresa deberá presentar la metodología de análisis de conectividad usada en cada predio, soportada con imágenes aéreas con las cuales se identifique claramente el cumplimiento de este objetivo.

Además, en la descripción de los SSP Ecopetrol S.A., explica que estos deberán ayudar a “disminuir la presión de conversión a pastizales de los parches de ecosistemas naturales remanentes que estén inmersos en un sistema de paisajes productivos.”, basados en esto plantea que “se deberá agregar un principio al establecimiento de los arreglos silvopastoriles, cualquiera que sea su modelo y este se basa en que se debe llevar el agua a los animales y no los animales al agua; de esta manera se busca sacar a la ganadería de los bosques que conforman las rondas protectoras de los cuerpos de agua, facilitando para esto el establecimiento de infraestructura básica como bebederos y manguera.”.

Al respecto se considera que las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, efectivamente repercuten en el mejoramiento de procesos de regeneración natural y enriquecimiento del sotobosque, lo cual tiene una relación directa con la conservación y rehabilitación de los bosques o relictos de bosques protectores de fuentes hídricas. No obstante, para realizar estas actividades con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los actos administrativos mediante los cuales la Autoridad competente otorgó los permisos de concesión de aguas, para cada una de las fincas y la especificación de las obras realizadas y los beneficios que aporta al evitar el paso del ganado a las áreas naturales.

Respecto al diseño del sistema silvopastoril Ecopetrol (2017) plantea que “Para la selección de especies, densidad y distancia de siembra es necesario partir del diseño que arroje el diseño predial, y la forma de combinar las especies que componen el Sistema silvopastoril; además de considerar los métodos de producción pecuario en el diseño del sistema, lo cual definirá la densidad de árboles nativos que se pueden plantar en un área determinada de acuerdo con la forma del terreno, a su topografía, a la distancia de siembra y al tipo de trazado” (…) “Estos diseños no son estructuras rígidas, ya que podrán ajustarse a las condiciones propias de los lotes y predios donde se pretenden implementar, así como con los acuerdos que se realicen con los dueños de los predios”.

En relación a los diseños se concuerda con los planteamientos de Ecopetrol (2017) en términos de sus variaciones conforme a la estructura predial y la configuración ecosistémica encontrada en cada uno de ellos. Resalta la ANLA que deberán guardar coherencia con el objetivo de la obligación, es decir con la inversión de no menos del 1%, es decir la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca.

Para la identificación del componente forestal y especies a plantar la Empresa menciona que “Para la identificación del componente forestal de los arreglos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies que ayudaran a la recuperación del suelo, fueran nativas o endémicas, se encontraran en algún grado de amenaza y fueran compatibles con la producción pecuaria”, no obstante, dentro de las especies relacionan la Leucaena leucocephala (Lam.) de Wi, y el Botón de Oro Tithonia diversifolia (Hemsl.) A. Gray. especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación consideradas como invasoras y que se considera que no son apropiadas para el

Page 41: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 41 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

cumplimiento de la obligación de conservación y protección porque se pueden convertir en un impacto para la biodiversidad de la zona.

Esta Autoridad encuentra que, por corresponder a especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación se debe prevenir el potencial invasor con efectos directos en los ecosistemas propios de la región. Revisada la finalidad del programa de Ganadería Sostenible de Colombia –GCS, encontró la ANLA que corresponde con la liberación de áreas de conservación –y no –con el cambio del uso del suelo. Por tales motivos, y en aras de generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes en los predios a seleccionar, se considera que la empresa deberá implementar especies de árboles, arbustos y pastizales (según sea el caso) nativos, que cumplan las mismas funciones que las especies presentadas en el documento y que aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas

Adicionalmente con el fin de aportar a la recuperación de los ecosistemas se considera pertinente que dentro del arreglo propuesto para cada predio se incluyan especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

De manera general la propuesta de Ecopetrol (2017) aborda tanto la rehabilitación como la recuperación de ecosistemas. Al contrastar la información allegada a esta autoridad en los meses de junio y diciembre contra los lineamientos estipulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2015) en el Plan nacional de restauración ecológica no se encontraron los criterios, variables o apuestas en las cuales se centra la propuesta empresarial a fin de dar cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1% por lo que se debe precisar sin lugar a dudas o confusiones.

El sistema Silvopastoril debe incluir arboles forrajeros dispersos que sirvan de sombrío a los animales, cercas vivas y áreas de conservación o en su defecto zonas de recuperación, Así mismo, siguiendo los lineamientos del programa de Ganadería Sostenible Colombiana- GSC, deberán enfocarse en la reconversión de áreas degradadas y mantenimiento siempre como alcance la reducción (y no el incremento) de las presiones sobre las coberturas naturales (y no la ampliación de la frontera agropecuarias en estas).

Tal lineamiento es de especial importancia, puesto que el programa de GSC ha definido los alcances para coberturas de bosques maduros y pastos asociados a coberturas acuáticas continentales (con uso estrictamente de conservación o bien el uso de barreras para impedir el libre acceso del ganado al bosque); para coberturas de bosque secundario o humedales en proceso de restauración (se deberá evitar la implementación de actividades tendientes a la aplicación de frontera extractiva, por ejemplo de madera, fauna o incluso prácticas agropecuarias a fin de impedir el libre acceso del ganado); árboles dispersos en potrero y sucesión vegetal (para los cuales desde el programa se resalta que hacen parte de estrategias de conservación, y de realizarse pastoreo directo, NO podría considerarse una sucesión vegetal). En el escenario en que el predio no cuente con coberturas naturales vegetales para conservar se debe destinar un área para la recuperación para que a largo plazo se logre tener un área natural.

En síntesis, los diseños y especies a presentar a esta autoridad para cada uno de los predios deberán ser acordes con los usos de la cobertura definidos por el proyecto GSC (2017).

Dentro de la propuesta no se incluyen medidas de buenas prácticas que hagan sostenible el sistema productivo propuesto, para esto se deben involucrar y considerar acciones que incluyen las siguientes actividades:

Manejo de excretas, dado que la actividad ganadera aporta a la contaminación del agua, el adecuado manejo contribuye a la protección de los cuerpos de agua además puede funcionar como abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Medidas de manejo encaminadas al uso adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado y en dado caso el riego de las pasturas y los árboles.

Page 42: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 42 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

Posteriormente Ecopetrol S.A con la información complementaria presenta unos posibles arreglos de tipo silvopastoril, donde se describen, los Potreros arbolados, Banco forrajero para ramoneo y Cercas Vivas.

Para los potreros arbolados se propone un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 10% (111 árboles/ha), no obstante, se considera que esta ocupación de árboles no genera mayor ganancia en cobertura vegetal, toda vez que la metodología Corine Land Cover define los pastos arbolados, como una cobertura de pastos con una ocupación del 10% al 25% de árboles. No obstante, teniendo en cuenta que este es un proyecto productivo sostenible de ganadería, se considera que la cobertura en especies forrajeras debe ser de mínimo el doble de lo propuesto es decir 222 árboles por hectárea.

Respecto al Banco forrajero para ramoneo, se considera que es eficiente y cumple con el objetivo del sistema silvopastoril propuesto.

Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles, con lo cual se garantice la generación de conectividad, principal argumento planteado por la empresa para la ejecución de esta actividad. Además, para el establecimiento de las cercas vivas se debe optar por diseños multiespecies y multiestrato.

Posteriormente se presenta una serie de actividades que configuran el desarrollo del sistema silvopastoril, estas actividades son las siguientes:

Siembra de plántulas Aislamiento y protección de áreas Mantenimiento de plántulas en campo Control fitosanitario Siembra individuos del componente forestal y pecuario Mantenimientos arreglos silvopastoriles

Se considera que estas actividades son necesarias para el éxito del sistema silvopastoril; sin embargo, se aclara que se deben usar insumos amigables con el medio ambiente que no afecten la salud humana y deterioren los recursos naturales de la zona, como los propuesto por la empresa relacionados en la resolución 187 del 2006 del Instituto agropecuario ICA, los cuales son usados y avalados para agricultura orgánica, sumado a esto se considera que se deben realizar mantenimientos completos al área hasta que el sistema obtenga la producción y adicionalmente se mantenga en el tiempo.

Posteriormente se presenta la metodología propuesta por la empresa la cual considera las siguientes etapas:

Preoperativa: Diagnóstico (conocimiento de los predios a intervenir, identificación y selección de los beneficiarios): Al respecto se considera que, esta etapa debe ser la línea base para identificar de manera clara las áreas donde se implementarán los sistemas productivos sostenibles, para el posterior seguimiento y monitoreo.

Operativa: Planeación (definición del arreglo ssp, métodos obtención de insumos, delimitación de áreas). Al respecto se considera que, en esta etapa se deben tener en cuenta requerimientos relacionados con las especies a utilizar y las restricciones respecto al manejo de productos químicos, áreas donde se implementarán las actividades y demás aspectos

Ejecución (adecuación, mecanización, fertilización, siembra y construcción de cercado. prácticas para la maduración: Al respecto se considera que, va de la mano con la etapa anterior en tanto, se deben considerar actividades encaminadas al buen manejo de los recursos naturales y la protección de los

Page 43: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 43 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

mismos, en ningún caso se puede implementar actividades que atenten contra los recursos de la región.

Mantenimiento y monitoreo, inicio del pastoreo, manejo adecuado y mantenimiento del ssp y del corredor de conectividad (si aplica): Al respecto se enfatiza que es preciso considerar atributos como la conectividad ecológica y la ganancia en términos de la implementación de árboles en el área, para esto el modelo en todos los casos debe considerar barreras vivas con especies de árboles nativos.

Cierre de la obligación, gestión para el cierre de la obligación: Para el cierre de la obligación la empresa debe demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

La empresa presenta una evaluación de riesgos, y presenta medidas de mitigación, las cuales son generales, pero deben formar parte de la planeación interna de la empresa para cumplir con la obligación.

En relación con el interés en la selección de los sistemas silvopastoriles -SSP, como una de las líneas de implementación de los recursos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, encuentra esta autoridad su validez, bien por encontrarse dentro de la línea de proyectos productivos sostenibles definida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 75 de 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, como por articularse con las apuestas internacionales que propenden por la recuperación de zonas degradadas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ONU (2015) y FAO (2017).

Concuerda con Ecopetrol (2017) en que la propuesta debe tener como fin la protección de los ecosistemas y, además, conducir al mejoramiento de las comunidades que los habitan. Dichos objetivos son susceptibles de lograrse, toda vez que guarden coherencia con las metas nacionales avaladas para la Orinoquia, bien a nivel nacional como regional. Y tal es el caso, del programa de “reconversión ganadera para la Orinoquia” citado por Ecopetrol S.A. (2017) basado en DNP (2016) como justificación de la intención de implementar sistemas silvopastoriles, los cuales parten de “la potencial vocación de los suelos frente a la ganadería como actividad productiva y la conservación de áreas estratégicas de la región”. En consecuencia, se considera que la selección de los predios a desarrollar las actividades de SSP deberán ser acordes a la vocación del uso del suelo y a las determinantes ambientales de la jurisdicción.

Esta autoridad destaca el interés empresarial por lograr la recuperación de los recursos hídricos, edafológicos, sociales, bióticos –asociados no sólo a la conectividad estructural-, sino funcional y adicionalmente, a la mejora en la prestación de servicios ecosistémicos de gran interés para FAO (2017) citados en Ecopetrol (2017). En tal sentido, se considera que los beneficios retomados de las experiencias nacionales e internacionales, los beneficios generales enunciados, serán válidos siempre que respondan a las dinámicas propias del territorio, en el Núcleo Alto Manacacías.

Revisada la información allegada a lo largo del año 2017, la ANLA no encontró los soportes técnicos para cada diseño que la orienten en el sentido de identificar las variables y cálculos en los cuales la empresa centrará su propuesta con fines de protección de ecosistemas, incluso bajo el desarrollo de sistemas silvopastoriles en áreas degradadas a fin de dar cumplimiento a las acciones de la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; así como tampoco identificó los mecanismos implícitos de la propuesta para “impedir la entrada de contaminantes y retención sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y de los potreros”. En consecuencia y basado en lo expuesto por Zuluaga y sus colaboradores 2011, encuentra esta autoridad que Ecopetrol S.A., deberá precisar de forma clara y sin lugar a confusiones, las ganancias especificas –bien en términos de aumento de la cobertura vegetal o disminución de presiones sobre las coberturas naturales presentes (sin que ello implique el desarrollo de impactos ambientales adicionales de carácter negativo sobre las coberturas, ecosistemas y sobre las comunidades que las habitan).

Revisada la documentación allegada, esta autoridad encontró que la propuesta corresponde a una apuesta regional en aras de lograr los beneficios contemplados por la empresa y sintetizados en el concepto como Zulúaga, y sus colaboradores (2011); CIPAV (2015) y Ecopetrol (2017). No se encontraron las condiciones de

Page 44: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 44 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

modo, tiempo y lugar, de las propuestas individuales (es decir para cada uno de los proyectos de licenciamiento ambiental de la ANLA, que cuentan con la inversión de no menos del 1% y que corresponden al núcleo Manacacías), por lo tanto, la empresa debe presentar estas condiciones de manera regional y de manera específica para cada proyecto con el fin de realizar los respectivos seguimientos.

Finalmente, de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el “Diagnóstico regional de núcleo manacacías” del presente documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del proyecto “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP” y para su ejecución deberán tenerse en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad.

Proyectos sostenibles: estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

Respecto a esta línea o actividad de inversión, el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la empresa, presenta en la introducción como soporte y argumento técnico ambiental el texto relacionado a continuación:

“En el mundo existen más de tres billones de personas que cocinan con combustibles sólidos en fogones tradicionales y que están expuestas a humos contaminantes. Estos humos pueden producir infecciones respiratorias agudas (IRA), enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC), enfermedades broncopulmonares, cáncer de pulmón, enfermedades en la piel y dilatación cardiaca; generando pérdidas humanas en tan solo días de enfermedad, elevando los presupuestos gubernamentales en salud y ocasionando la muerte de 1.6 millones de personas al año, principalmente niños y mujeres.

En Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que generalmente los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población, asociados con los altos niveles de contaminación intra domiciliaria (por dioxinas y furanos, material particulado y CO, entre otros).

Según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, cada familia rural usa entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día.

Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente.

Este proyecto se enmarca en las siguientes políticas públicas:

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, 2010 Plan Nacional de Desarrollo Forestal Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, 2010 Política de Bosques Política Integral de Salud Ambiental Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas No Convencionales (PROURE)

A partir de esta problemática se plantea la implementación de paisajes de conservación a través de sistemas de cocción más eficientes.”

Posteriormente con la información complementaria presentada por la empresa se explica que:

Page 45: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 45 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a lareducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la empresa, se considera que el proyecto se debe fundamentar en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

En cuanto a la construcción de las estufas ecoeficientes, si bien se entienden los beneficios que estas ofrecen, en la actualidad el gobierno adelanta grandes proyectos de masificación de las redes de gas domiciliario, llegando a diferentes rincones de la geografía colombiana y en especial al sector rural, prueba de esto es la reciente expedición del Decreto 2140 del 22 de diciembre de 2016, proferido por el Ministerio de Minas y Energía, en el cual el artículo 1 decreta:

“Artículo 1. Adicionar al Libro 2 "Régimen reglamentario del Sector Minero Energético", Parte 2 "Reglamentos", Título 11 "Del Sector de Gas", del Decreto 1073 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", el siguiente Capítulo:

"CAPÍTULO 8

COSTOS DE LAS REDES INTERNAS Y OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓNDEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES. Artículo 2.2.2.8.1. Objeto. Reglamentar el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la financiación con recursos del Sistema General de Regalías, de proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural”

Con lo cual el gobierno, teniendo en cuenta que los proyectos de masificación hacen parte del Plan Nacional de desarrollo 2014-2018, adelanta acciones para promover y financiar la expansión del gas domiciliario a los hogares de todo el país. Así mismo, Ecopetrol S.A, ha venido apoyando la ejecución de proyectos para la ampliación de redes y el suministro de gas domiciliario en diferentes departamentos promoviéndolo como una actividad que mejora las condiciones socio económicas y la calidad de vida de los beneficiados, reduce los riesgos en la salud de las familias y contribuye con el cuidado del medio ambiente, según costa en la nota publicada en la página de Ecopetrol S.A el 11 de noviembre del año 2015.

Por lo anterior se evidencia que, de acuerdo con las políticas gubernamentales, a construcción de redes y suministro del servicio de gas domiciliario va en aumento, por lo tanto, realizar una inversión en cocinas

Page 46: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 46 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

eficientes puede resultar en una inversión obsoleta a mediano plazo. En este sentido se recomienda a Ecopetrol S.A, continuar apoyando este tipo de proyectos de masificación del servicio de gas, como una estrategia de ciudad y protección del medio Ambiente. En este sentido se considera que para el proyecto “estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, no se aprueba la destinación de recursos para la construcción de las estufas eco-eficientes, valor que deberá ser asumido por Ecopetrol S.A, toda vez que continúe con la iniciativa de ejecutar estos proyectos. Por el contrario, los bancos dendroenergéticos se consideran viables para ser ejecutados a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, puesto que su ejecución propende por la conservación de bosques, actividad que repercute en la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” , para lo cual Ecopetrol S.A debe plantear indicadores que, asociados a la estrategia de conservación general del proyecto, permitan evidenciar como con la implementación de los huertos dendroenergéticos se conservaron las áreas boscosas de cada predio. Dichos indicadores deben fundamentarse en parámetros biológicos y ser medibles a lo largo de la ejecución del proyecto, esto con el fin de demostrar que efectivamente la inversión realizada, repercute en la preservación y conservación de la cuenca hídrica objeto de captación.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo con los requerimientos y condiciones expuestos (…).

Proyecto de uso sostenible Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

La propuesta de rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en la información complementaria indica que:

“Este proyecto productivo sostenible se priorizó para el Municipio de Puerto Gaitán y es único en su tipo. Fue diseñado por comunidades indígenas, con el objetivo de rehabilitar suelos degradados por años de uso insostenible.”, no obstante, los proyectos objeto de este concepto técnico se localizan en los siguientes municipios:

Expediente Proyecto Municipios de interés

LAM4826 Área de Perforación Exploratoria Trasgo Mapiripan y San Martin

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este Mapiripan

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca Puerto López y San Martin

LAM4262 Área de Perforación Exploratoria Serrana Fuente de Oro, Puerto Lleras y San Martin

LAM4103 Área de Interés de Perforación Exploratoria Fontana

Fuente de Oro y San Martin

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Pastizal Puerto Lleras y San Martín

LAM3934 Área de Interés Perforatorio Reto Mapiripan

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro Villavicencio y Acacias

Por otro lado, la empresa propone realizar la propuesta rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en el área denominada Núcleo del Alto Manacacías, el cual se localiza en los municipios de San Martin y Puerto Lleras, es decir que la propuesta en mención no corresponde al área propuesta.

Una vez enunciados los beneficios se presenta una descripción del denominado “Sistema productivo labranza mínima”, una vez más en este aparte se indica que el proyecto es priorizado para el municipio de

Page 47: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 47 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Puerto Gaitán, porque este presenta disponibilidad de áreas con suelos subutilizados y degradados, con buenos accesos y disponibilidad de tecnología en la región; para lo cual proponen “aprovechar el principio de circulo virtuoso en un sistema de Ceba-Pasto-Leche integrando a esto el mejoramiento de suelos a través del cultivo de maíz y soya, a través de la implementación de labranza mínima.”.

Como se evidencia en el párrafo anterior nuevamente se realiza mención al municipio de Puerto Gaitán, indicando que esta actividad se propone teniendo en cuenta que a través de ella se puede realizar la recuperación de suelos degradados; teniendo en cuenta esto se considera que la línea propuesta es específica para el municipio de Puerto Gaitán y no considera las actividades y características propias de los municipios de San Martin y Puerto Lleras que son donde se localiza el núcleo del Alto Manacacías.

Por otro lado, el análisis regional realizado por esta entidad indica que, para el municipio de Puerto Lleras y San Martin donde se ubican el núcleo propuesto, el uso predominantemente pecuario y se consideran viables los sistemas agroforestales y silvopastoriles, es decir que los cultivos propuestos para esta línea no son acordes a las características del área propuesta.

La propuesta regional de Ecopetrol S.A, plantea la ejecución de estas actividades en un Núcleo priorizado, sin embargo, durante el desarrollo y explicación del proyecto especifica que se plantea para ser desarrollado en el municipio de Puerto Gaitán, por lo tanto, que además de lo expuesto, la propuesta presenta serias incongruencias y contradicciones.

En razón a las consideraciones expuestas se considera que este proyecto no corresponde al área presentada en la propuesta y por consiguiente no se aprueba la ejecución de estas actividades.

CONSIDERACIONES RESPECTO A CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PREDIOS EN LAS LÍNEAS O ACTIVIDADES PROPUESTAS

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la tabla “radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al nucleo Alto Manacacias”, respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la sociedad presenta otros criterios adicionales que no incluye en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la selección de predios, a continuación se enlistan los criterios que se deben incluir para la respectiva selección de predios.

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas naturales

Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible.

Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

Page 48: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 48 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS PRESUPUESTOS PRESENTADOS

En los documentos de modificación o ajuste al plan de inversión forzosa del 1% se presenta el presupuesto, en el cual para el proyecto se relacionan los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es la de costos directos y costos indirectos por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años.

Para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos.

Finalmente se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos silvopastoriles se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible silvopastoril no estarán solo a cargo de la inversión del 1% y sino de las compensaciones; no obstante es claro para esta entidad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución informes de manera detallada y justificada los costos en los cuales realiza la inversión.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en relación con el presupuesto para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, se considera que no se puede emitir un pronunciamiento frente a los costos de cada actividad a ejecutar dentro del plan de inversión puesto que la empresa no discrimina a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta Autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo a los requerimientos y condiciones expuestos en el presente de seguimiento.

CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS INDICADORES

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr estos beneficios.

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b.Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

Page 49: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 49 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

c.Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d.Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de estos indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

De esta manera queda claro que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Manacacías, el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. LITERAL 2. ACCIONES COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015

Esta solicitud se realiza solo para el LAM4642, para este proyecto mediante la Resolución No. 1001 de 25 de mayo de 2010, esta Autoridad aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa del 1%, de acuerdo a esto se aprobó la compra de predios localizados en el complejo de humedales de Loma Linda y Chinata, ubicados

Page 50: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 50 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

en la vereda Chinata, jurisdicción del municipio de Puerto Lleras, entre otras actividades; sin embargo en la presente solicitud solo se menciona la intención de acogimiento al numeral 2 del ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, pero no se presenta información sobre las áreas donde se pretendería realizar la inversión forzosa a través de la compra de predios, en este contexto se considera que no es viable aprobar esta solicitud por la falta de información.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 3 DEL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015.

De acuerdo a la información revisada se evidencia que esta solicitud se realizó solo para el LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana; no obstante, la empresa solicita la ejecución de actividades enmarcadas en el desarrollo de proyectos de uso sostenible; puesto que la misma tiene dentro de las actividades autorizadas en el artículo décimo octavo de la Resolución 1001 de 2010, la compra de predios, por consiguiente, se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 4 DEL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015.

La empresa mediante los radicados relacionados tabla “radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados nucleo Alto Manacacias”, solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución, esta solicitud aplica solo para los siguientes expedientes:

Expedientes en los cuales se realizó solicitud de acogimiento al Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 del 2017, compilados

en el Decreto 1076 de 2015

Expediente Proyecto

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo

LAM5090 Área de perforación exploratoria reto este

LAM5114 Área de perforación exploratoria guacharaca

LAM4642 Área de perforación exploratoria serrana

LAM4103 Área de perforación exploratoria fontana

LAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizal

LAM3934 Área de perforación exploratoria reto

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Page 51: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 51 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACIÓN) DEL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015.

A lo largo de los documentos enviados por Ecopetrol a la ANLA durante el año 2017 se encontró el interés de acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Manacacías, la empresa sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible” (ECOPETROL, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo de acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.

No obstante, en términos técnicos se considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, Ecopetrol (2017) señala que todas las actividades (SAF, SSP, entre otros) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al decreto 2099, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la empresa deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Segundo, son acuerdos de voluntad (no por imposiciones ni por dependencia al incentivo) entre actores privados. Tal lineamiento cobra relevancia si se considera que, dentro de la información allegada, Ecopetrol (2017) menciona que el indicador a., “Permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local”. Al respecto, considera esta autoridad que no se trata de un indicador más bien de la información base con la que tendrá que contar la ANLA para conocer la capacidad de respuesta del beneficiario de licencia frente al cumplimiento de las obligaciones ante la situación en que el propietario realice actividades que no sean promovidas por el proyecto (lo que podría asociarse a retrasos y/o incumplimientos) o bien para definir si el mecanismo es adecuado frente a las condiciones socioeconómicas de los propietarios de predios al interior del Núcleo Manacacías.

Tercero, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a

Page 52: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 52 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Cuarto, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de inversión de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación (Párrafo séptimo del capítulo de “consideraciones respecto a los indicadores del concepto”) si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Quinto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Sexto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La empresa indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

El modelo presentado se considera en el marco del decreto 1900 de 1997, que reglamenta los certificados de incentivo forestal con fines de conservación, en este sentido es importante aclarar que los acuerdos que se realicen en el marco de la inversión forzosa del 1%, pueden tener como guía lo reglamentado en los instrumentos nacionales, pero no se deben usar instrumentos normativos con otros objetivos, por esta razón el modelo de acuerdo de conservación genera confusión.

La empresa indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

En el modelo la empresa indica que “Las medidas de inversión del 1% consisten en acciones que tienen como objeto resarcir los impactos o efectos negativos que no pudieron ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. Con base a lo anterior se resume la propuesta de compensación”, respecto a esto es importante aclarar que la obligación de inversión forzosa del 1% tiene como objetivo aportar a la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca en la cual un proyecto licenciado realiza captación de agua y es una obligación distinta a las compensaciones ambientales o sociales.

El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la empresa manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la

Page 53: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 53 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

empresa realice ese acuerdo de conservación a como mínimo a la duración del proyecto, teniendo en cuenta que es parte integral del proyecto presentado.

Teniendo en cuenta lo anterior la empresa debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los mecanismos de pago, en este sentido, la empresa deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la empresa, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados en el presente seguimiento

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.12. AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DEL DECRETO 2099 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRET0 075 DEL 20 DE ENERO DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO DE 2017, COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015.

El artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015 menciona que:

“Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.”

La empresa en el plan de inversión forzosa del 1% presentado, solicita la agrupación de las medidas de compensación con las de inversión del 1%. Para los siguientes expedientes.

Medidas de compensación de los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasEXPEDIENTE PROYECTO MEDIDA DE COMPENSACIÓN

LAM3934Área de perforación exploratoria Reto

Plantación de 1278 árboles por hectárea intervenida, con altura superior a un (1) metro. Este factor de compensación deberá establecerse por cada pozo que se perfore. Esta siembra deberá ejecutarse mediante el sistema de tresbolillo, a una distancia de 3m x 3 m., en un total de una (1) Hectárea

LAM4103

Área de perforación exploratoria Fontana

Proporción 3:1, lo que indica que por 1 (un) árbol talado o aprovechado, se compensará con 3 árboles a sembrar y del numeral dos (2): Como medida de compensación por el cambio del uso del suelo con el desarrollo del Proyecto, se deberá establecer una compensación en un factor de 1:1 por cada hectárea intervenida.

LAM4642 Área de perforación

Compensación por el aprovechamiento forestal autorizado, la empresa ECOPETROL S.A. deberá desarrollar un programa de reforestación en

Page 54: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 54 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

exploratoria Serrana

cantidad de 1:5 por el área afectada con cobertura de bosques de galería (1 hectárea intervenida: 5 hectáreas de reforestación), y 1:3 por el área afectada con rastrojos altos, con una densidad de plantación de 1.100 árb/ha., mediante el sistema de tres bolillos. 1.1 Las plántulas deben tener una altura no menor de 30 cms. al momento de la siembra, asegurando su mantenimiento por un período mínimo de 3 años y un prendimiento del 85%.1.2 Se deberá hacer el respectivo aislamiento de estas plantaciones, mediante la construcción de cercas protectoras. El cálculo del número de hectáreas a establecer debe reportarse en los Planes de Manejo Ambiental específicos, una vez se hayan definido los lugares donde se instalarán las plataformas de perforación.

LAM4826

Área de perforación exploratoria Trasgo

Compensar mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción así: para el caso de intervención de pastos arbolados, matas de monte, rastrojo alto y bosque secundario, la compensación será en proporción 1:2 lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensará 2 hectáreas. Para el caso de los bosques de galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de accesos o líneas de flujo), la compensación será en proporción 1:5.”

LAM4873

Área de perforación exploratoria Puerto pastizal

Compensación de 1: 5, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería para la ocupación de cauces, que corresponden a 0.4 ha, lo cual implica una compensación de 2 ha adicional correspondientes a ocupación de cauce.Por el cambio del uso del suelo, se deberá compensar de acuerdo con la relación 1:1 en las áreas de pastos, que corresponden a las áreas de adecuación de las plataformas y vías, en consecuencia, la empresa deberá realizar trabajos de reforestación en 48.7 ha correspondientes a la adecuación de locaciones, Zodmes y vías.

LAM5090

Área de perforación exploratoria Reto este

Compensación consistente en: establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción así: para el caso de intervención de sabanas y sabanas arboladas la compensación será en proporción 1:2 (lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensarán 2 hectáreas). Para el caso de los bosques galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de accesos o líneas de flujo), la compensación será en proporción 1:5.

LAM5114

Área de perforación exploratoria Guacharaca

Compensación por el aprovechamiento de la cobertura vegetal y por el cambio del uso del suelo consistente en el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto en la siguiente proporción a) Para la intervención de pastos naturales la compensación se hará en proporción de 1:2 (lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensarán 2 hectáreas). b) Para el caso de los rastrojos altos en estado de regeneración, la compensación será en proporción 1:3.

Page 55: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 55 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

c) Para la cobertura de bosque de galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de vías y accesos), la compensación será en proporción de 1:5.

LAM2944

Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

compensación forestal dentro del área de influencia del proyecto, contemplando criterios tanto de protección al ecosistema como de los suelos y del paisaje, consistente en la siembre da 660 árboles, en compensación por los árboles talados en cercas vivas y un área de 5.2 hectáreas en compensación por las áreas ocupadas por las obras de adecuación de nuevas vías y locaciones

Fuente: Actos administrativos citados en el Numeral 1 de antecedentes de cada expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.12, del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 del 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, se indica que las medidas de compensación e inversión forzosa de 1% podrán ser agrupadas “siempre y cuando cada una de las obligaciones debe cumplir con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente”,

En el caso de los expedientes objeto de evaluación en el presente concepto técnico, relacionados en la tabla anterior, se evidencia los requisitos definidos para la obligación de compensación, adicionalmente durante la revisión de la propuesta no se presenta de manera clara como se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, solo se mencionan las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

Por consiguiente, no procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 del 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015 Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. DEL DECRETO 2099 DEL 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DE 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 2017 COMPILADOS EN EL DECRETO 1076 DE 2015. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%

El artículo 2.2.9.3.1.16, del Decreto 2099 del 2017, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 del 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, dice lo siguiente “el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental”

La empresa mediante los radicados presentados en la tabla (“Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo alto Manacacías”), dentro de los cuales se solicitó acogimiento al (Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%), para todos los expedientes objeto de evaluación, teniendo en cuenta que los territorios son dinámicos y además la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, puede cambiar en el tiempo se considera viable el acogimiento a este artículo.

(…)”

Ahora bien, con fundamento en el estado de avance de la obligación forzosa de no menos del 1% de los proyectos APE TRASGO, APE RETO ESTE, APE GUACHARACA, APE SERRANA, APE

Page 56: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 56 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

FONTANA, APE PUERTO PASTIZAL, APE RETO, APE PACHIAQUIARO y las consideraciones técnicas indicadas, esta Autoridad considera hacer las siguientes precisiones:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

De la lectura de las comunicaciones con radicaciones 2017047868-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049148-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109506-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM4826); 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108971-1- 000 de 11 de diciembre de 2017 (LAM5090); 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049111-1-000 de 04 julio de 2017, 2017108202-1-000 de 07 de diciembre de 2017 (LAM5114); 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049110-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116964-1-000 de 18 de diciembre de 2017 (LAM4642); 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049123-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116401-1-000 de 15 de diciembre de 2017 (LAM4103); 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049121-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109508-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM4873); 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108973-1-000 de 11 de diciembre de 2017 (LAM3934); 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108975-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM2944), se encuentra que enmarcan en el régimen de transición contemplado en el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 de 2017 y modificado por el Decreto 1120 de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, dado que a la fecha de la solicitud de acogerse a la norma habían obtenido ya licencia ambiental, presentado el plan de inversión de no menos del 1% y dichas solicitudes se presentaron antes del 30 de junio de 2018. El numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, señaló:

“(…) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…) 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el· plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. (…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad procederá a evaluar las solicitudes presentadas por ECOPETROL S.A., en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

Régimen aplicable para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%

Para el caso presente, en el expediente LAM4826 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 1844 de 21 de septiembre de 2010, en su artículo décimo sexto, impuso la obligación del Plan de Inversión del 1% para el Proyecto Área de Perforación Exploratoria TRASGO; en el caso del expediente LAM5090 por medio de Resolución 130 de 29 de noviembre de 2011, artículo décimo cuarto se impuso la citada obligación; respecto al LAM5114 por medio de la Resolución 928 de 24 de mayo de 2011, en el artículo décimo quinto, se impuso la obligación; con relación al expediente LAM4642, se impuso la obligación de inversión de no menos del 1% en el artículo décimo octavo de la Resolución 1001 de 25 de mayo de 2010; frente al expediente LAM4103 a través del artículo décimo de la Resolución 1515 de 29 de agosto de 2008, se impuso la obligación;

Page 57: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 57 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

en referencia al expediente LAM4873 mediante la Resolución 2155 de 02 de noviembre de 2010, en el artículo décimo primero se impuso la obligación y en cuanto al expediente LAM3934 por medio de la Resolución 292 de 22 de febrero de 2008, artículo décimo sexto se impuso la obligación aludida.

Así las cosas, resulta claro que las obligaciones forzosas de inversión de no menos del 1%, impuestas a la sociedad en el marco de los citados expedientes respondieron a la aplicación del Decreto 1900 de 2006 vigente para la época de su establecimiento, y por el cual se rigen en la actualidad.

Ahora bien para el expediente LAM2944, el régimen aplicable para el calcular el monto de la obligación de inversión de no menos del 1%, es el señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, puesto que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 491 de 03 de mayo de 2004, en el artículo décimo primero estableció dicha obligación.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento

Page 58: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 58 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

Page 59: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 59 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso

de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación,

riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Page 60: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 60 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

El Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez, este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

Esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes precisiones, teniendo en cuenta las líneas de destinación que fueron objeto de solicitud de acogimiento y el mecanismo de implementación para las mismas:

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible". Que en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015 se estableció que las medidas de compensación así: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados". Que mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 de dicho Manual de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Que en el año 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible publicó el Plan Nacional de Negocios Verdes, el cual tiene como objetivo principal definir los lineamientos y proporcionar herramientas para la planificación y toma de decisiones que permitan el desarrollo , fomento y promoción tanto de la oferta como de la demanda de los negocios verdes y sostenibles en el país, mediante el desarrollo de una plataforma adecuada de instrumentos , incentivos, coordinación y articulación institucional orientada al crecimiento económico, la generación de empleo y la conservación del capital natural de Colombia

Page 61: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 61 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Que a través del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas que una de las características de la reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro, no deberán provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental. Que mediante la Resolución 470 de 2017 se crea el programa Bosques de Paz como modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que a través de la Resolución 1051 de 2017 se reglamentan los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad bajo el esquema de pago por desempeño.

Por otro lado, es importante señalar y desarrollar el principio de desarrollo sostenible, pues es uno de los principios del derecho internacional ambiental, derivados de la nueva concepción del principio constitucional de defensa del medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. El alcance general de este principio inicialmente se circunscribe a un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir del cual pueda garantizarse el derecho colectivo a un ambiente sano. Al respecto, así lo ha definido la doctrina especializada: “El desarrollo sostenible es la forma de aprovechar los recursos naturales sin agotarlos, de manera que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer de los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir, que tengan salud y bienestar"1

En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

“Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de /os límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá /as organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

1 González Villa Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano, Parle General, Tomo 1. Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 190.

Page 62: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 62 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

La lev delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente v el patrimonio cultural de la nación." (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano. En reiteradas oportunidades lo ha reconocido así la Corte Constitucional: “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos v las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.2 (Subrayado fuera de texto).

(....)

De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para otorgar o negar las licencias ambientales, cuyos estudios de impacto ambiental son puestos as u evaluación y pronunciamiento a través del correspondiente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”3 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

2 Corte constitucional, sentencia T- 254 del 30 de Olio de 1993. Magistrado Ponente: Or, Antonio Barrera carbonen.

3LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

Page 63: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 63 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad ECOPETROL S.A., no se enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que su solicitud enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Page 64: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 64 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)”.

Que frente a las competencias que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015: De conformidad con lo dispuesto el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicados 2017047868-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049148-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109506-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM4826); 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108971-1- 000 de 11 de diciembre de 2017 (LAM5090); 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049111-1-000 de 04 julio de 2017, 2017108202-1-000 de 07 de diciembre de 2017 (LAM5114); 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049110-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116964-1-000 de 18 de diciembre de 2017 (LAM4642); 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049123-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017116401-1-000 de 15 de diciembre de 2017 (LAM4103); 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017049121-1-000 de 04 de julio de 2017, 2017109508-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM4873); 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108973-1-000 de 11 de diciembre de 2017 (LAM3934); 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017108975-1-000 de 12 de diciembre de 2017 (LAM2944), así:

1. Literal b del artículo 2.2.9.3.1.4. Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, para los expedientes LAM4642, LAM4103, LAM3934 y

Page 65: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 65 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

LAM5090, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en la zona hidrográfica del Río Guaviare.

2. Literal b del artículo 2.2.9.3.1.4. Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, para los expedientes LAM4826, LAM4873, LAM5114 y LAM2944, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en la zona hidrográfica del Río Meta.

3. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, a través del desarrollo de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o las áreas de conservación para la producción de leña, en el área del Núcleo Alto Manacacias, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

4. Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, para el expediente LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana.

5. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas, para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes LAM3934 Área de perforación exploratoria Reto; LAM4103 Área de perforación exploratoria Fontana; LAM4642 Área de perforación exploratoria Serrana; LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo y LAM4873 APE Puerto Pastizal.

6. Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado a “Acuerdos de Conservación”, para los expedientes LAM4642, LAM4103, LAM3934 y LAM5090, LAM4826, LAM4873, LAM5114 y LAM2944.

Ahora bien esta Autoridad, considera que respecto a la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, no es viable, puesto que en la propuesta remitida por la sociedad ECOPETROL S.A., no se presentó de manera clara la forma en la cual se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, tan solo se indicó las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

Page 66: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 66 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Con respecto a la solicitud de acogimiento al numeral 2, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, (Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%), para el expediente LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana, esta Autoridad no aprobará dicha solicitud, dado que en la misma sólo se menciona la intención de acogimiento a dicho numeral, sin embargo la sociedad ECOPETROL S.A., no presentó información sobre las áreas donde se pretendería realizar la inversión forzosa a través de la compra de predios.

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES, Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud. Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en los conceptos técnicos 1725 de 18 de abril de 2018, 1730, 1733, 1734, 1735, 1736 de 19 de abril de 2018, 1724 de 18 de abril de 2018 y 1737 de 19 de abril de 2018, los cuales se acogen mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010 (LAM4826), Resolución 928 de 24 de mayo de 2011 (LAM5114), Resolución 2155 de 02 de noviembre de 2010 (LAM4873), Resolución 491 de 03 de mayo de 2004 (LAM2944), Resolución 1001 de 25 de mayo de 2010 (LAM4642), Resolución 1515 de 29 de agosto de 2008 (LAM4103), Resolución 292 de 22 de febrero de 2008 (LAM3934) y Resolución 130 de 29 de noviembre de 2011 (LAM5090), en relación con la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 compilados en el Decreto 1076 de 2015 para los Proyectos Área de perforación exploratoria Reto, Área de perforación exploratoria fontana, Área de perforación exploratoria Serrana, Área de perforación exploratoria Trasgo, Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal, Área de perforación exploratoria Reto Este, Área de perforación exploratoria Guacharaca y Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes, esto es, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. en la presente Resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos anteriores, no sean de obligatorio cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Décimo Sexto de la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010 (LAM4826), artículo Décimo Quinto de la Resolución 928 de 24 de mayo de 2011 (LAM5114), artículo Décimo Primero de la Resolución 2155 de 02 de noviembre de 2010 (LAM4873) y artículo Décimo Primero de la Resolución 491 de 03 de mayo de 2004 (LAM2944), por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión 1% en la zona hidrográfica del Río Meta,

Page 67: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 67 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO 1: La sociedad ECOPETROL S.A., respecto al expediente LAM4873, deberá realizar la inversión en la subzona hidrográfica en la cual se efectué la captación, en este sentido si la sociedad capta en el río Manacacías puede realizar la inversión en el área propuesta (Núcleo Alto Manacacías) zona hidrográfica del Meta, por el contrario si la sociedad ejecuta la captación en el rio Ariari deberá realizar la inversión forzosa del 1% en la zona hidrográfica del río Guaviare; en caso de que la captación se lleve a cabo en ambas zonas hidrográficas, la inversión deberá ejecutarse en las dos zonas hidrográficas.

PARÁGRAFO 2: La Sociedad ECOPETROL S.A. deberá priorizar áreas para la ejecución de las líneas de inversión aprobadas, en la zona hidrográfica del río Guaviare, teniendo en cuenta lo siguiente:

· Vocación de uso de suelo· Cadenas productivas existentes en la zona· Concordancia con los planes y programas de ordenación del territorio.· Requerimientos nutricionales de las especies a utilizar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo Décimo Octavo de la Resolución 1001 de 25 de mayo de 2010 (LAM4642); artículo Décimo de la Resolución 1515 de 29 de agosto de 2008 (LAM4103), artículo Décimo Sexto de la Resolución 292 de 22 de febrero de 2008 (LAM3934) y artículo Décimo Cuarto de la Resolución 130 de 29 de noviembre de 2011 (LAM5090), por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión 1% a la zona hidrográfica del Río Guaviare, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015 .

PARÁGRAFO: La Sociedad ECOPETROL S.A. deberá priorizar áreas para la ejecución de las líneas de inversión aprobadas, en la zona hidrográfica del río Guaviare, teniendo en cuenta lo siguiente:

· Vocación de uso de suelo· Cadenas productivas existentes en la zona· Concordancia con los planes y programas de ordenación del territorio.· Requerimientos nutricionales de las especies a utilizar.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar la modificación a los Planes de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobados transitoriamente a través de los artículos Décimo Sexto de la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010 (LAM4826), artículo Décimo Quinto de la Resolución 928 de 24 de mayo de 2011 (LAM5114), artículo Décimo Primero de la Resolución 2155 de 02 de noviembre de 2010 (LAM4873) y artículo Décimo Primero de la Resolución 491 de 03 de mayo de 2004 (LAM2944), artículo Décimo Octavo de la Resolución 1001 de 25 de mayo de 2010 (LAM4642); artículo Décimo de la Resolución 1515 de 29 de agosto de 2008 (LAM4103), artículo Décimo Sexto de la Resolución 292 de 22 de febrero de 2008 (LAM3934) y artículo Décimo Cuarto de la Resolución 130 de 29 de noviembre de 2011 (LAM5090), en el sentido de incluir como la línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema

Page 68: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 68 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o las áreas de conservación para la producción de leña, en el área del Núcleo Alto Manacacias, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017.

PARÁGRAFO: La aprobación de las propuestas presentadas por la sociedad ECOPETROL S.A., no implica la aceptación del presupuesto y valores de inversión de las actividades aprobadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

ARTÍCULO CUARTO: Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la sociedad ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas para cada uno de los proyectos aprobados:

1. Proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao:

1.1. Aprobar el uso de componentes para la fertilización y demás actividades del proceso, siempre y cuando se trate de productos de producción agropecuaria ecológica en el país, según lo reglamentado por el ICA; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

1.2. Ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

1.3. Realizar dichas actividades en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

1.4. Realizar mantenimientos por mínimo cinco (5) años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los cinco (5) años y las especies forestales después de cinco (5) años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

2. Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles:

2.1. Implementar el sistema Silvopastoril en áreas con aptitud de uso del suelo ganadera o silvopastoril, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

2.2. Implementar el sistema silvopastoril en áreas con coberturas de pastos, pastos arbolados y/o

degradadas o desprovistas de cobertura vegetal natural. 2.3. No se aprueban las especies Leucaena leucocephala y Tithonia diversifolia, se deberán

utilizar estrictamente especies nativas de árboles, arbustos y pastos o gramíneas que cumplan las mismas funciones y aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas.

Page 69: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 69 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

2.4. Fundamentar el arreglo Silvopastoril en un diseño multiespecie y multiestrato, con la inclusión de especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

2.5. Utilizar para los potreros arbolados como mínimo un porcentaje de ocupación espacial en el

arreglo de 20% (222 árboles/ha), de especies nativas de la región. 2.6. Implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles de especies nativas. 2.7. Incluir medidas de buenas prácticas, que consideren las siguientes actividades:

a) Manejo de excretas, producto de la actividad ganadera a través de abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

b) Manejo adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado, riego de las pasturas y de los árboles.

c) Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

d) Uso de abonos orgánicos, técnicas de ensilaje, producción de compost y demás.

2.8. Realizar mantenimientos por un mínimo de tres (3) años, demostrando que el sistema se mantiene y es sostenible.

3. Proyectos bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña:

3.1. Respecto de la construcción de las estufas ecoeficientes los costos de este componente dentro del proyecto, deberá ser asumidos por la empresa ECOPETROL S.A., de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa y bajo ningún argumento podrán ser asumidos a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

3.2. Realizar un inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del objeto de captación, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda, que permita evidenciar la implementación de bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

3.3. Presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de

aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades respecto al huerto dendroenergético.

3.4. Realizar mantenimiento al banco multipropósito, dendroenergético o las áreas de

conservación por un periodo mínimo de tres (3) años.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en el desarrollo de las actividades de las líneas de inversión del 1% aprobadas, de cumplimiento a lo siguiente:

1. Destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia ambiental.

Page 70: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 70 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

2. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Manacacías, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, en relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

El informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo alto Manacacías a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas. Este informe debe contener: a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional. b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos para implementar acciones de conservación en el núcleo Alto Manacacías. c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo. d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto licenciado, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía específica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

3. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993. 4. Presentar indicadores a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Alto Manacacías) y para cada una de las líneas propuestas (sistemas silvopastoriles, sistemas agroforestales y los bancos multipropósito). 5. Presentar un indicador en el que se evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Manacacías y los expedientes asociados al mismo. 6. Presentar plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con el informe anual de avance. 7. Presentar información relacionada con los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión, la cual deberá contener:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema

incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

Page 71: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 71 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

b. Localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementaran los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

8. Incluir como criterios determinantes para la selección de predios los siguientes:

a) El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

b) Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos.

c) Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro.

d) Predios donde el proyecto productivo no afecte los ecosistemas naturales.

9. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

10. Presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

11. Socializar el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado, con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto.

PARÁGRAFO 1: La sociedad Ecopetrol S.A, deberá planificar que las áreas sujetas a de acciones conservación y/o recuperación en cada predio, sean mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles. PARÁGRAFO 2: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir en el cual se evidencie el desarrollo las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles, en ningún caso se aceptarán sistemas productivos sostenibles que requieran de remoción de cobertura vegetal.

ARTÍCULO SEXTO: Radicar en un término máximo de tres (3) meses, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

Page 72: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 72 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ARTÍCULO SÉPTIMO: No aprobar la línea de inversión consistente en el Proyecto productivo sostenible con “rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima” propuesta por la sociedad ECOPETROL S.A. para el área denominada Núcleo Alto Manacacías.

ARTÍCULO OCTAVO: No aprobar la solicitud de acogimiento al numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionado con acciones complementarias para el expediente LAM4642.

ARTÍCULO NOVENO: Aprobar la solicitud de acogimiento realizada por la Sociedad ECOPETROL S.A., dentro del expediente LAM4642- Área de Perforación Exploratoria Serrana, respecto de la compra de predios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Lo anterior teniendo en cuenta que mediante la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, se aprobó la actividad de compra de predios.

ARTÍCULO DÉCIMO: Aprobar las solicitudes de acogimiento al parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionadas con la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión establecidas en el artículo segundo de la presente Resolución para los expedientes LAM3934, LAM4103, LAM4642, LAM4826, LAM4873, LAM5090, LAM5114 y LAM2944.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado con los “Acuerdos de Conservación”, respecto a los expedientes LAM3934, LAM4103, LAM4642, LAM4826, LAM4873 , LAM5090, LAM5114 y LAM2944.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A. para que en el marco del desarrollo de los acuerdos de conservación, presente la siguiente información:

a) Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

b) Precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

c) Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, como el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

d) Centrar los indicadores en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

Page 73: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 73 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

e) Presentar la relación documental para efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

f) Centrar los acuerdos en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

g) Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Manacacías.

h) Presentar las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad; esto propendiendo a través de los acuerdos de conservación por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril.

i) Presentar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

j) Realizar acuerdo con el propietario del predio, previo el aislamiento de las áreas para el establecimiento de cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas a aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

PARÁGRAFO: Aclarar que los aportes de Ecopetrol S.A, al propietario del predio, serán en especie y corresponden únicamente a la implementación de las líneas de inversión aprobadas, por lo tanto, en ningún caso se aceptará el pago en efectivo de costos a cargo de áreas destinadas a la conservación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para el cierre de la obligación la sociedad ECOPETROL S.A. deberá en los respectivos informes anuales presentar lo siguiente:

1. Demostrar que el sistema productivo sostenible aportó a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizó la captación.

Page 74: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 74 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

2. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto productivo sostenible que serán asumidos por cada proyecto (LAM4286, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873, LAM3934, LAM2944), estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%,

aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

b) Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

3. Presentar actas de socialización las cuales contengan registro del desarrollo de la reunión,

registro fotográfico y listado de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá realizar las gestiones correspondientes ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, considerando que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del río Manacacías, para los expedientes LAM4826 y LAM4873. En caso de no ser posible de ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá realizar las gestiones ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio Guaviare, para el expediente LAM3934.En caso de no ser posible de ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá realizar las gestiones correspondientes ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, apoyando el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016; en razón a que Cormacarena se encuentra en la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio y Bajo Ariari, según resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014, para los expedientes LAM4642 y LAM4103. En caso de no ser posible de ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

Page 75: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 75 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, los valores para cada proyecto relacionados en la siguiente tabla:

Expediente Proyecto Valor a aceptar como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo $8.317.950.297

LAM3934 Área de Perforación Exploratoria Reto $16.395.206.025

LAM 4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana $12.635.713.253

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana $6.439.231.033

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal $3.517.318.665

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este $12.057.948.279

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca $15.775.304.475

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro $16.463.056.681

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., con relación a la liquidación del valor de la inversión del 1%, remita para cada proyecto la siguiente información:

a) Para el expediente LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo: Certificar por contador o revisor fiscal el valor invertido en el proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo” es decir incluir todos los pozos perforados a la fecha, debidamente detallados por pozo, (Pozos “Trasgo1 - Trasgo 2 y Trasgo 3”), de conformidad con la obligación establecida en el artículo Décimo Sexto de la resolución 1844 del 21 de junio de 2010.

b) Para el expediente LAM5090, Área de Perforación Exploratoria Reto Este: Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

c) Para el expediente LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca: Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

d) Para el LAM4642, proyecto Área de perforación Exploratoria Serrana: informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

Page 76: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 76 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

e) Para el expediente LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal: Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

f) Para el expediente LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto: Aclarar los valores excluidos de la base de liquidación del 1% de los proyectos E-P70-05210 y Proyecto E-P10-05212 “pozo Reto” considerando que sobrepasan el 98% de los costos totales del proyecto.

g) Para el expediente LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro: Informar mediante certificado de Contador o Revisor Fiscal, los costos totales de inversión del proyecto en forma detallada, en todas sus etapas desde la planeación hasta el cierre, incluyendo costos de perforación de los pozos explorados a la fecha ( Pachaquiaro Norte y Sur), construcción de locaciones y vías de acceso, Zodmes y demás obras civiles autorizadas en la Resolución 0491 del 3 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La obligación del 1% estará vigente hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La obligación de inversión de no menos del 1%, establecida en la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010, Resolución 928 de 24 de mayo de 2011, Resolución 2155 de 02 de noviembre de 2010, Resolución 1001 de 25 de mayo de 2010, Resolución 1515 de 29 de agosto de 2008, Resolución 292 de 22 de febrero de 2008 y Resolución 130 de 29 de noviembre de 2011 en los expedientes LAM4826, LAM5114 LAM4873, LAM4642, LAM4103, LAM3934 LAM5090, estará vigente hasta que culmine la ejecución del proyecto licenciado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en un término de tres (3) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo remita la siguiente información:

a. Anexo detallado de los costos certificados en pesos $COP, para cada año de ejecución del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la norma que le aplique.

b. Informar la TRM con la que se efectuó la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

c. Certificación debe estar acompañada por la Tarjeta profesional.

d. Actualizar a valor presente el valor base de liquidación de la obligación, en proporción a los valores no ejecutados, es decir los costos incurridos en el proyecto para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Page 77: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 77 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

b) Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de

la empresa.d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc.e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y

actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h) Tasas, multas y contribuciones.i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.j) Bienes recibidos en administración.k) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental

debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.o) La garantía extendida.p) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.r) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos

de los negocios fiduciarios.s) La depreciación de activos fijos.t) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.u) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.v) Comisiones e intermediaciones.w) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Advertir a la sociedad ECOPETROL S.A., que respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, esta Autoridad reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad ECOPETROL S.A. deberá realizar el desglose de los costos unitarios con los cuales se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para validar los presupuestos y costos proyectados en los Planes de Inversión propuestos de los Expedientes analizados LAM4826, LAM3934, LAM4103, LAM4642, LAM4873, LAM5090, LAM5114 y LAM2944.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: No aprobar la solicitud de acogimiento del artículo 2.2.9.3.1.12. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionado con la Agrupación de la inversión de menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los expedientes LAM3934, LAM4103, LAM4642, LAM4826, LAM4873, LAM5090, LAM5114 y LAM2944.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

Page 78: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 78 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad ECOPETROL S.A. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Meta, a las Alcaldías de los municipios de Puerto López y San Martín de los Llanos (Departamento del Meta), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena CORMACARENA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresGLADYS CATALINA PELAEZ MENDIETAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derLILIANA MARIÑO RAMIREZRevisor Jurídico/Contratista

Expediente: LAM5114Concepto Técnico N° 1733 DE 19 DE ABRIL DE 2018Fecha: 07 DE MAYO DE 2018Proceso No.: 2018061867

Archívese en: LAM5114 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Page 79: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Resolución No. 00758 Del 21 de mayo de 2018 Hoja No. 79 de 79

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1844 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 928 DE 24 DE MAYO DE 2011, RESOLUCIÓN 2155 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESOLUCIÓN 491 DE 03 DE MAYO DE 2004, RESOLUCIÓN 1001 DE 25 DE MAYO DE

2010, RESOLUCIÓN 1515 DE 29 DE AGOSTO DE 2008, RESOLUCIÓN 292 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 Y RESOLUCIÓN 130 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011”

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 80: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018046520-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01733 del 19 de abril de 2018

INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HIDROCARBUROSNIT: 899.999.068-1TELEFONO: (1) 2344615 – Bogotá.JURISDICCIÓN: Municipios de San Martín, Puerto López, Puerto Lleras,

Fuente De Oro y Mapiripán en el departamento del Meta.AUTORIDAD AMBIENTAL: CORMACARENA ASUNTO: Evaluación de propuesta de Decreto 2099 de 2016,

modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, para los expedientes relacionados a continuación que forman parte de la propuesta para la regional Orinoquia de implementación de Proyectos Productivos sostenibles en el núcleo Alto Manacacías, presentada por Ecopetrol S.A.

No. EXPEDIENTE PROYECTO1 LAM4826 APE TRASGO2 LAM5090 APE RETO ESTE3 LAM5114 APE GUACHARACA4 LAM4642 APE SERRANA5 LAM4103 APE FONTANA6 LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL7 LAM3934 APE RETO8 LAM2944 APE PACHAQUIARO

Page 81: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 2 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CONTENIDO

1 ANTECEDENTES ..........................................................................................................4

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................8

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS...................................................................................9

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL...................................................................................103.1.1 Objetivo de los proyectos..................................................................................103.1.2 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Alto Manacacias asociados a la presente evaluación .........................................................11

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1% .................................................................123.2.1 Régimen de transición aplicable de acuerdo al Decreto 2099 de 2016, modificado por el DECRETO 075 de 2017 y DECRETO 1120 de 2017 ......................123.2.2 Permisos de captación otorgados.....................................................................133.2.3 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%............................143.2.4 Liquidación del 1%............................................................................................17

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%...................................................................................29

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES. .....................................................................334.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO. .......................................................................................................................334.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA NUMERAL A. ......................................................................35

4.3.1 Diagnostico regional del núcleo alto manacacias.............................................374.3.2 Evaluación de las líneas o actividades propuestas ..........................................42

4.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 4.........................................................................................644.5 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACION)..............................................................654.6 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.12. AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. .................................................................................................684.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.............70

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ..........................71

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...............................................................71

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..................................................................71

Page 82: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 3 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...............................................71

9 OTRAS CONSIDERACIONES.....................................................................................71

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.......................................................................72

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA.........................................7210.2 REQUERIMIENTOS.............................................................................................78

Page 83: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 4 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES

LAM4826, APE TRASGO

1.1. Mediante la Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Trasgo.

1.2. Mediante radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049148-1-000 del 4 de julio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, aclaración para complementar la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017109506-1-000 del 12 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017.

LAM5090, APE RETO ESTE

1.1. Mediante Resolución 130 del 29 de noviembre del 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgo licencia Ambiental a la empresa Ecopetrol S.A, para el proyecto Área de perforación exploratoria Reto Este

1.5. Mediante radicado 2017048835-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.6. Mediante radicado 2017108971-1-000 del 11 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017.

Page 84: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 5 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM5114, APE GUACHARACA

1.1. Mediante Resolución 928 del 24 de mayo del 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Ecopetrol S.A. para el proyecto Área de perforación exploratoria Gaucharaca.

1.7. Mediante radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.8. Mediante radicado 2017049111-1-000 del 4 de julio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017.

1.9. Mediante radicado 2017108202-1-000 del 7 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048120-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM4642, APE SERRANA

1.1. Mediante Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial otorgó Licencia Ambiental a la empresa Ecopetrol S.A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Serrana.

1.2. Mediante radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049110-1-000 del 4 de julio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

Page 85: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 6 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.4. Mediante radicado 2017116964-1-000 del 18 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM4103, APE FONTANA

1.1. Mediante la Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la empresa Ecopetrol S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Fontana”.

1.2. Mediante radicado 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049123-1-000 del 4 de julio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017.

1.4. Mediante radicado 2017116401-1-00 del 15 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048425-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM4873, APE PASTIZAL PUERTO

1.1. Mediante Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Ecopetrol S.A. para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto.

1.2. Mediante radicado 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%,

Page 86: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 7 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049121-1-000 del 4 de julio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048427-1-000 de 30 de junio de 2017.

1.4. Mediante radicado 2017109508-1-000 del 12 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048119-1-000 de 29 de junio de 2017.

LAM3934, APE RETO

1.1. Mediante la Resolución 292 del 22 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante “MAVDT”), otorgó a la Empresa Ecopetrol S.A. Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Interés Exploratoria Reto.

1.2. Mediante radicado 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017108973-1-000 del 11 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048826-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM2944, APE PACHIQUIARO

1.1. Mediante Resolución 0491 de 3 de mayo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, en adelante el Ministerio; otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Ecopetrol S.A para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro.

Page 87: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 8 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.2. Mediante radicado 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017108975-1-000 del 12 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presentó ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048822-1-000 de 30 de junio de 2017.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

ECOPETROL S.A, en las comunicaciones presentadas donde realiza la solicitud de Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, propone estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Alto Manacacías (área propuesta por Ecopetrol S.A), para lo cual proponen Cuatro (4) líneas, con proyectos de uso sostenible, que son las siguientes:

1) Sistemas Agroforestales 2) Sistemas Silvopastoriles 3) Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o Dendroenergéticos o con

áreas de conservación para la producción de leña 4) Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

En este contexto esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes que proponen como área de ejecución el Núcleo Alto Manacacías y presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoril, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Teniendo en cuenta lo anterior es preciso aclarar que el presente concepto técnico consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, teniendo en cuenta el núcleo y las líneas propuestas de los proyectos relacionados a

Page 88: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 9 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

continuación, con base en información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A, mediante los radicados asociados.

Tabla 2-1 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Alto Manacacías

No. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del 2017

Radicado Información Complementaria

1 LAM4826 APE TRASGO 2017047868-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049148-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109506-1-000 del 12 de diciembre de 2017

2 LAM5090 APE RETO ESTE 2017048835-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108971-1-000 del 11 de diciembre de 2017

3 LAM5114 APE GUACHARACA

2017048120-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049111-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108202-1-000 del 7 de diciembre de 2017

4 LAM4642 APE SERRANA 2017048119-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049110-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116964-1-000 del 18 de diciembre de 2017

5 LAM4103 APE FONTANA No 2017048425-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049123-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116401-1-000 del 15 diciembre de 2017

6 LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

No 2017048427-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049121-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109508-1-000 12 de diciembre de 2017

7 LAM3934 APE RETO 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108973-1-000 12 de diciembre de 2017

8 LAM2944 APE PACHAQUIARO

2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108975-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a diferentes expedientes, a continuación se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación que corresponden a proyectos que proponen como área de ejecución el Núcleo de Alto Manacacías y las líneas o actividades de inversión propuestas que corresponden a: Proyectos uso sostenible Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Page 89: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 10 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo de los proyectos

Teniendo en cuenta que este concepto técnico realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje que propone la Empresa para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas.

Tabla 3-1 Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasEXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO

LAM4826

Área de perforación exploratoria trasgo

Realizar la exploración y caracterización de probables yacimientos de hidrocarburos de exploración convencional, a través de la adecuación y construcción de infraestructura, perforación de pozos, pruebas de producción (cortas - extensas), abandono y restauración de las áreas intervenidas

LAM5090Área de perforación exploratoria reto este

Se autoriza la exploración en el APE Reto Este, mediante la construcción y operación de cinco locaciones, para la perforación hasta de tres (3) pozos de exploración por locación, para un total de 15 pozos exploratorios

LAM5114 Área de perforación exploratoria guacharaca

Área de Perforación Exploratoria Guacharaca” tiene como objetivo la construcción de aproximadamente cinco (5) locaciones con cinco (5) pozos y un área de intervención de 5,0 ha cada una.

LAM4642

Área de perforación exploratoria serrana

Realizar la perforación de pozos exploratorios con el fin de verificar el hallazgo de hidrocarburos y el potencial del área. Contemplaba la construcción y operación de tres (3) plataformas multipozo, para la perforación de hasta cuatro (4) pozos exploratorios en cada una; adecuación de vías existentes; construcción de vías de acceso a las plataformas multipozo; instalación de facilidades de producción y construcción de líneas de flujo.

LAM4103Área de perforación exploratoria fontana

Realizar la perforación de tres (3) pozos exploratorios en el Área de Perforación Exploratoria Fontana, ubicada en jurisdicción de los municipios de Fuente de Oro y San Martín de los Llanos en el departamento del Meta.

LAM4873Área de perforación exploratoria puerto pastizal

Determinar la existencia de hidrocarburos en Bloque Exploratorio Pastizal- Puerto, para lo cual se contempla la perforación de pozos exploratorios mediante la construcción de 6 localizaciones de 4,0 ha cada una, con un máximo de tres pozos exploratorios en cada una y sus respectivos accesos.

LAM3934

Área de perforación exploratoria reto

Desarrollar actividades de exploración de hidrocarburos mediante la adecuación y mantenimiento de vías existentes, construcción vía de acceso al pozo Reto-1, la construcción de cuatro (4) locaciones con un área máxima de 1.5 ha cada una, la perforación de máximo cuatro (4) pozos exploratorios, pruebas cortas y extensas de producción y transporte de crudo en carrotanque hasta la Estación Castilla.

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Realizar la perforación de tres pozos exploratorios (Pachaquiaro Norte, Sur y Centro), ubicados al noreste del municipio de Acacias en el departamento del Meta

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Page 90: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 11 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.1.2 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Alto Manacacías asociados a la presente evaluación

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, agrupados en el denominado Núcleo Alto Manacacías y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao, Sistemas Silvopastoriles, estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña y rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

Figura 1 Localización de los proyectos incluidos en el núcleo Alto ManacacíasFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

A continuación, se relacionan los municipios en los cuales se localizan los proyectos asociados al presente concepto técnico.

Page 91: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 12 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 3-2 Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasExpediente Proyecto Municipios donde se

localizan los proyectosDepartamento

LAM4826 Área de Perforación Exploratoria Trasgo

Mapiripan y San Martin Meta

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Mapiripan Meta

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Puerto López y San Martin

Meta

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana

Fuente de Oro, Puerto Lleras y San Martin

Meta

LAM4103 Área de Interés de Perforación Exploratoria Fontana

Fuente de Oro y San Martin

Meta

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Pastizal

Puerto Lleras y San Martín

Meta

LAM3934 Área de Interés Perforatoria Reto Mapiripan MetaLAM2944 Área de Perforación Exploratoria

PachaquiaroVillavicencio y Acacias Meta

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1%

3.2.1 Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el DECRETO 075 de 2017 y DECRETO 1120 de 2017

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, dice lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017, el cual indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a

Page 92: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 13 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Una vez verificada la información documental aportada por la empresa y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la Error! Reference source not found., se evidencia que estos proyectos no han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto pertenecen al régimen de transición contenido en el numeral 3, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017.

Tabla 3-3 Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Alto Manacacías

Expediente Proyecto Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM3934 Área de Perforación Exploratoria Reto Numeral 3LAM4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana Numeral 3LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana Numeral 3LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo Numeral 3LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal Numeral 3LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este Numeral 3LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca Numeral 3LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro Numeral 3

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Page 93: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 14 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.2.2 Permisos de captación otorgados

A continuación, se presenta, la relación de los cuerpos de agua donde se autorizó el permiso de captación de agua.

Tabla 3-4 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

Expediente ProyectoCuerpo de agua donde se otorgó el permiso

de captación

Acto administrativo que otorgó la

licencia

LAM3934 Área de Perforación Exploratoria Reto caños El Cejal y Ovejas

Resolución 292 del 22 de febrero de 2008

LAM4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana Caño Iraca, Caño Cural

Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana

Caño Iraca, caño José María y Rio Ariari

Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo

Río ManacacíasCaño PautoCaño Cachamas

Resolución 1844 del 21 de septiembre de 2010

LAM4873Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal

Río Manacacías, río Ariari, Caño Laureles Caño San Vicente

Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Caño OvejasCaño la DivisiónCaño ClaroCaño Águila

Resolución 130 del 29 de noviembre del 2011

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

GaribayMelúaGrandeCumaralito

Resolución 928 del 24/05/2011

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro Chichimene, Guayuriba,

Resolución 0491 del 3 mayo de 2004.

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.2.3 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Tabla 3-5 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

Page 94: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 15 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

EXPEDIENTE CORRIENTES CAPTACIÓN LIC.

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA ESTADO POMCA

Caño PautoCaño PilonesRío ManacacíasCaño Volcán

LAM4826

Caño Cachamas

Río Manacacías Meta

Río Manacacías: Sin formular, pero priorizada según el plan de acción 2016-2019 de CORMACARENA

Caño GaribayRío Melúa (Rancho Grande)Caño Grande

Río MelúaLAM5114

Caño Cumarito Caño Cumaral

Meta

Río Melúa: Sin formularCaño Cumaral: Sin formular

Rio AriariCaño IracaCaño José MaríaLAM4642

Caño Chinata

Río Ariari Guaviare

Río Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Río ManacacíasCaño Laureles

Río Manacacías Meta

Río Ariari

LAM4873

Caño San VicenteRío Ariari Guaviare

Río Manacacías - SZH: Sin formular, pero priorizada según el plan de acción 2016-2019 de CORMACARENARío Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Caño Iraca

LAM4103Caño Cural

Río Ariari Guaviare

Río Medio y Bajo Ariari En proceso de formulación resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014.

Caño El CejalLAM3934

Caño OvejasMedio Guaviare Guaviare

Medio Guaviare (mi) – sin formular Prioridad Alta

ChichimeneRio Metica (Guamal - Humadea)LAM2944

Guayuriba Río Guayuriba

Meta

Río Guayuriba resolución conjunta no. 02 del 4 de mayo de 2012. resolución CORMACARENA No. 0570 del 04/05/2012.

Page 95: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 16 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Guamal resolución PS.GJ.1.2.6.014.1030 del 23 de julio de 2014.

Caño OvejasCaño La DivisiónCaño Claro

LAM5090

Caño Águila

Medio Guaviare GuaviareMedio Guaviare (mi) – sin formular Prioridad Alta

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018 y PLAN DE ACCION 2016-2019 CORMACARENA

Considerando que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del río Manacacías, para los expedientes LAM4826 y LAM4873, Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

Teniendo en cuenta que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio Guaviare, para el expediente LAM3934 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

En razón a que Cormacarena se encuentra en la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio y Bajo Ariari, según resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014, para los expedientes LAM4642 y LAM4103 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, para apoyar el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

Page 96: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 17 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 2 Localización del núcleo alto Manacacías y las subzonas hidrográficas en las cuales se ubica.

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

3.2.4 Liquidación del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones que deben cumplir.

3.2.4.1 Norma aplicable para la liquidación del 1%

Teniendo en cuenta que de acuerdo al momento en el cual se otorgó la licencia, a continuación, se presenta la norma con la cual se debe calcular la base de liquidación para el estimar el valor del 1%.

Page 97: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 18 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 3-6 Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

EXPEDIENTE PROYECTO Resolución que otorgó Licencia Norma aplicable a la Liquidación de la obligación del 1%

LAM4826 APE TRASGO 1844 del 21 de junio de 2010 art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM5090 APE RETO ESTE 0130 del 29 de noviembre de 2011.

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM5114 APE GUACHARACA Resolución 0928 del 24 de mayo de 2011

art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4642 APE SERRANA 1001 del 25 de mayo de 2010 art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4103 APE FONTANA 1515 del 29 de agosto de 2008 art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

2155 del 2 de noviembre de 2010 art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM3934 APE RETO 0292 del 22 de febrero de 2008 art. 3o del decreto 1900 de 2006

LAM2944 APE PACHAQUIARO 0491 del 3 de mayo de 2004 parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993

Para los Expedientes LAM4826, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873 y LAM3934, La inversión forzosa de no menos del 1%, debe estar enmarcada en lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006, el cual reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo establecido en el artículo 3º del Decreto anteriormente señalado; Considerando que las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental se expidieron bajo su ámbito de aplicación. el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

1. Adquisición de terrenos e inmuebles;

2. Obras Civiles;

3. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y

4. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Para el expediente LAM2944, La inversión forzosa de no menos del 1% debe estar enmarcada en lo dispuesto en el parágrafo del art 43 de la ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El

Page 98: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 19 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”. El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto. Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

Considerando que la licencia ambiental se expidió con la resolución 0491 del 3 de mayo de 2004. En la cual se impuso la obligación de la inversión Forzosa de no menos del 1% a la empresa ECOPETROL S.A. en el Artículo Decimoprimero, en los siguientes términos:

“La Empresa ECOPETROL S. A., de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la Ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas del Caño Chichimene y el Río Guayuriba, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión, recuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas.

Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena –CORMACARENA- y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la licencia ambiental”.

Es decir que la inversión de no menos del 1% debe liquidarse sobre la totalidad de costos del proyecto en sus diferentes etapas: Planeación, Construcción y montaje, Operación o producción y cierre o desmantelamiento.

Page 99: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 20 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.2.4.2 Base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo

Según extracto de la Certificación del contador o revisor Fiscal allegada a la ANLA en el radicado 2015028705-1-000 de fecha 1 de junio de 2015 y radicado 2017047868-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles N/AObras Civiles 1.108.607.500

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 7.209.342.797 Constitución de servidumbres N/ATotal, Base Informada Pozo Trasgo -3 8.317.950.297 Liquidación 1% para este Pozo 83.179.503

Fuente: Certificado contador Radicado 2015028705-1-000 1/06/2015

Con base en la certificación anterior, en contexto con la información contenida en el expediente LAM4826, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($8.317.950.297). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Trasgo-3”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Certificar por contador o revisor fiscal el valor invertido en el proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo” es decir incluir todos los pozos perforados a la fecha, debidamente detallados por pozo, (Pozos “Trasgo1 - Trasgo 2 y Trasgo 3”), de conformidad con la obligación establecida en el artículo Décimo Sexto de la resolución 1844 del 21 de junio de 2010.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1844 del 21 de junio de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

Page 100: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 21 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM5090, Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Extracto de la Certificación del contador o revisor Fiscal allegada a la ANLA en el radicado 2015005693-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y radicado 2017048835-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, Expediente LAM5090, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto Este:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles N/AObras Civiles 6.587.376.845 Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 5.470.571.434 Constitución de servidumbres N/ATotal, Base Informada Pozo Arboleda 1 12.057.948.279 Liquidación 1% para este Pozo 120.579.483

Fuente: Certificado contador Radicado 2015005693-1-000 6/02/2015

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM5090, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($12.057.948.279). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Arboleda 1”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0130 del 29 de noviembre de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM5114, Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Extracto de la Certificación del Contador allegado a la ANLA en el radicado 2015005694-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y radicado 2017048120-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 -Expediente LAM5114, proyecto “Área de perforación Exploratoria Guacharaca:

Page 101: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 22 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles 0Obras Civiles 4.964.656.678 Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 10.810.647.797 Constitución de servidumbres 0Total, Base Informada Pozo Kantaka 15.775.304.475 Liquidación 1% para este Pozo 157.753.045

Fuente: Certificado contador Radicado 2015005694-1-000 6/02/2015 Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM5114, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($15.775.304.475). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Kantaka”.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0928 del 24 de mayo de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM4642, proyecto Área de perforación Exploratoria Serrana

Según extracto de la Certificación del Contador entregado a la ANLA en el radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015 y radicado 2017048119-1-000 del 29 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM4642, proyecto “Área de perforación Exploratoria Serrana:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles

2.288.299.759

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles

4.150.931.274

Constitución de servidumbres 0

Page 102: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 23 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Total, Base Informada Pozo -Serrana 1

6.439.231.033

Liquidación 1% para este Pozo

64.392.310 Menos Valor Aceptado por ANLA como parte de la Liquidación del 1% en Auto 4733 de fecha 23/10/2013.

39.133.941,27

Valor Liquidación 1 % Pendiente de aceptar a la fecha.

25.258.369,06

Valor Base Pendiente de Aceptar a la fecha el 100%. 6.439.231.033

Fuente: radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015 y radicado 2017048119-1-000 del 29 de junio del 2017.

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4642 y teniendo en cuenta, que mediante Auto 4733 de fecha 23 de octubre de 2013 la ANLA aceptó un primer valor de liquidación inversión 1% por la suma de $39.133.941,27 con base en certificado de contador radicado 4120-E1-39924 del 12 de septiembre de 2013, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CERO TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($6.439.231.033), valor del proyecto área de perforación exploratoria Serrana (Pozo Serrana 1), con corte a marzo de 2015, certificado por el contador de Ecopetrol S.A. en el radicado 2015049635-1-000 de fecha 18 de septiembre de 2015.

El valor total certificado por la empresa para el proyecto “área de perforación Exploratoria Serrana” fue tomado de los libros oficiales de contabilidad de la empresa ECOPETROL S.A. con corte a 31 de marzo de 2015. De los cuales mediante Auto 4733 de fecha 23 de octubre de 2013 se aceptó una liquidación del 1% un valor de $39.133.941,27 sobre una base parcial de $3.913.394.127.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

Page 103: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 24 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana

Según extracto de la Certificación del Contador allegado a la ANLA en el radicado 4120-E1-34497 de fecha 9 de agosto de 2013 y radicado 2017048425-1-000 del 30 de junio del 2017, donde solicito acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM4103, proyecto “Área de perforación Exploratoria Fontana:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles NAObras Civiles $4.362.823.164 Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles 8.018.981.289 Constitución de servidumbres 253.908.800 Total, Base Informada Pozo Fontana 1 $12.635.713.253 Liquidación 1% para este Pozo $126.357.133

Fuente: Certificado contador Radicado 4120-E1-34497 del 9/08/2013 y 2017048425-1-000 30/06/2017

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4103, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($12.635.713.253). El valor informado Incluye solamente los costos del pozo “Fontana 1”. Único pozo certificado a la fecha.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1515 del 29 de agosto de 2008, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-37556 de fecha 30 de agosto de 2013 y radicado 2017048427-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM4873, proyecto “Área de perforación Exploratoria Pastizal Puerto:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles

2.321.056.097

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles

1.196.262.568

Page 104: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 25 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Constitución de servidumbres

Total, Base Informada Pozo Puerto- 1

3.517.318.665

Liquidación 1% para este Pozo

35.173.186,7 Fuente: Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 4120-E1-37556 del 30/08/2013

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM4873, es viable: ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS. ($3.517.318.665). El valor informado Incluye los costos del pozo “Puerto 1”. Único pozo certificado a la fecha.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos Específicos:

Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 201505692 de fecha 6 de febrero de 2005 y radicado 2017048826-1-000 del 30 de junio del 2017, acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto:

ACTIVIDAD $COPAdquisición terrenos e Inmuebles 0

Obras Civiles

$8.683.630.963

Adquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles

7.637.162.922

Constitución de servidumbres

74.412.140

Total, Base Informada Proyectos E-P10-05212 y E P-70-5210.

$16.395.206.025

Liquidación 1% para Pozo Reto

$163.952.060,3 Fuente: Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 201505692-1-000 de fecha 6/febrero/2015

Page 105: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 26 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Evaluada la certificación anterior en contexto con la información contenida en el expediente LAM3934, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CERO VEINTICINCO PESOS. ($16.395.206.025).

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos específicos:

Desglosar los valores excluidos de la base de liquidación del 1% de los proyectos E-P70-05210 y Proyecto E-P10-05212 “pozo Reto” considerando que sobrepasan el 98% de los costos totales del proyecto.

En el anexo del certificado de revisor fiscal se observa que el valor de los conceptos excluidos de los proyectos supera el 98%, por lo que la empresa Ecopetrol debe desglosar los conceptos de los valores excluidos, especialmente lo relacionado con costos de Equipo de perforación por $115 mil millones y servicios profesionales por valor de $153 mil millones, costos asociados a la etapa de construcción y montaje del proyecto. Esto teniendo en cuenta que dichos costos se consideran como factores técnicos e intelectuales de la producción del proyecto, por tanto, se consideran como valor al momento de liquidarse el monto de inversión del 1%, esto según lo indicado en la sentencia del 7 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado- Sección Segunda.

Dado la siguiente proporción de conceptos excluidos:

Nombre Proyecto Valor total ProyectosValor Conceptos que se Excluyen

% Excluido

Costo total Proyecto E-P70-05210 610.879.746.872 596.539.959.206 98%Costo total Proyecto E-P10-05212 189.747.119.976 187.691.701.617 99%

Fuente: Radicados 201505692-1-000 de fecha 6 de febrero de 2015 y 2017048826-1-000 junio 30-2017

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Extracto de la Certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-35064-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, valor ratificado por la Empresa ECOPETROL S.A. en el radicado 2017048822-1-000 del 29 de junio de 2017 en la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de

Page 106: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 27 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017-Expediente LAM2944, proyecto “Área de perforación Exploratoria Pachaquiaro:

ACTIVIDAD $COP100% Costos de perforación exploratoria pozo Pachaquiaro Norte desde enero 2008 a 30/06/2009

$ 16.463.056.681

Total, Base Informada$ 16.463.056.681

Liquidación 1% para Pozo Pachaquiaro Norte$ 164.630.567

Fuente: Certificado Revisor contador radicado 4120-E1-35064 del 14/08/2013

Evaluada la certificación del Contador entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-35064-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, en contexto con la información contenida en el expediente LAM2944, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: DIEZ Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTAY TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE. ($16.463.056.681). El valor informado Incluye los costos del pozo Pachaquiaro Norte.

La obligación del 1% seguirá abierta, la ANLA en los diferentes AUTOS ha venido solicitando el certificado de contador o revisor fiscal del pozo Pachaquiaro Sur y la discriminación de los costos y actividades del certificado del Pozo Pachaquiaro Norte, en la evaluación del expediente se observa que la empresa no ha cumplido con los requerimientos efectuados, por lo tanto, no se ha dado por cumplida la obligación de la inversión del 1% para ninguno de los (2) pozos perforados.

Para el adecuado seguimiento de la obligación del 1%, la empresa debe dar cumplimiento a los siguientes Requerimientos Específicos:

1. La empresa deberá informar mediante certificado de Contador o Revisor Fiscal, los costos totales de inversión del proyecto en forma detallada, en todas sus etapas desde la planeación hasta el cierre, incluyendo costos de perforación de los pozos explorados a la fecha( Pachaquiaro Norte y Sur), construcción de locaciones y vías de acceso, Zodmes y demás obras civiles autorizadas en la resolución 0491 del 3 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Esta Autoridad considera pertinente, que teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado de los requerimientos efectuados a la sociedad ECOPETROL S.A., en el Auto 0150 del 23 de enero de 2013 y Auto 2018 del 25 de mayo de 2015, respecto de la obligación relacionada con la presentación del certificado de costos del pozo Pachiacaro Sur, se dé inicio a las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Page 107: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 28 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

3.2.4.3 Requerimientos de liquidación para todos los expedientes objeto de evaluación

Una vez revisada la información de liquidación de inversión forzosa del 1%, se tienen los siguientes requerimientos generales para todos los expedientes revisados en el presente concepto técnico.

1. Presentar anexo detallado de los costos certificados en pesos $COP, para cada año de ejecución del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la norma que le aplique.

2. La empresa debe informar la TRM con la que se efectuó la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

3. La certificación debe estar acompañada por la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

4. En razón a que la empresa no ha ejecutado el plan de inversión del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base de liquidación de la obligación, en proporción a los valores no ejecutados, es decir los costos incurridos en el proyecto para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:

Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización del valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

Page 108: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 29 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

5. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En el ítem 3.2.2 se especifica los permisos de captación otorgados a los expedientes objeto de evaluación.

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%

La empresa ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

No. EXPEDIENTE PROYECTO Radicado junio del 2017

Radicado Información Complementaria

1 LAM4826 APE TRASGO 2017047868-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049148-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109506-1-000 del 12 de diciembre de 2017

2 LAM5090 APE RETO ESTE

2017048835-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108971-1-000 del 11 de diciembre de 2017

3 LAM5114 APE GUACHARACA

2017048120-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049111-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108202-1-000 del 7 de diciembre de 2017

4 LAM4642 APE SERRANA 2017048119-1-000 del 29 de junio de 2017

2017049110-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116964-1-000 del 18 de diciembre de 2017

5 LAM4103 APE FONTANA No 2017048425-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049123-1-000 del 30 de junio de 2017

2017116401-1-000 del 15 diciembre de 2017

6 LAM4873 APE PUERTO PASTIZAL

No 2017048427-1-000 del 30 de junio de 2017

2017049121-1-000 del 30 de junio de 2017

2017109508-1-000 12 de diciembre de 2017

7 LAM3934 APE RETO 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108973-1-000 12 de diciembre de 2017

Page 109: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 30 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

8 LAM2944 APE PACHAQUIARO

2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017

2017108975-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación,

preservación y vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la inversión del plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5114

Page 110: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 31 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA ADOPTADOa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM2944

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. EN AUSENCIA DE POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASNumeral 2. En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, así como en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP.

LAM4642

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIASParágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

LAM4642

Page 111: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 32 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.12.

AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente. Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del

LAM3934LAM4103LAM4642LAM4826LAM4873LAM5090LAM5114LAM2944

Page 112: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 33 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTOpresente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó una evaluación integral y regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES.

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta que estas son para efectos de la interpretación de las normas del decreto 2099 del 2016, esta Autoridad considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

4.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La empresa Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Alto Manacacías, el cual se localiza en el departamento del Meta, en los municipios de San Martín y Puerto Lleras, en las subzonas hidrográficas del Río Manacacías y Río Metica (Guamal-Humadea), de la zona hidrográfica del Meta, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada a los proyectos objeto de evaluación en el presente concepto técnico, es importante aclarar que la empresa solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de zona hidrográfica y en algunos casos a la subzona hidrográfica, a continuación, se indican observaciones sobre la solicitud realizada, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica donde se debe realizar la inversión del 1% y la zona hidrográfica a la cual pertenece.

Page 113: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 34 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

EXPEDIENTE NOMBRE DEL PROYECTO

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA OBSERVACION

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo Río Manacacías Meta

Solicitan acogimiento a ámbito geográfico y el núcleo Alto Manacacías se ubica en la subzona hidrográfica.

LAM5090Área de perforación

exploratoria reto este

Medio Guaviare GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Río MelúaLAM5114Área de perforación

exploratoria guacharaca Caño Cumaral

MetaAcogimiento a la zona hidrográfica del rio Meta

LAM4642 Área de perforación exploratoria serrana Río Ariari Guaviare

Cambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

LAM4103 Área de perforación exploratoria fontana Río Ariari Guaviare

Cambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Río Manacacías Meta

Solicitan acogimiento a ámbito geográfico y el núcleo Alto Manacacías se ubica en la subzona hidrográfica.

LAM4873Área de perforación exploratoria puerto

pastizal

Río Ariari GuaviareCambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

LAM3934 Área de perforación exploratoria reto Medio Guaviare Guaviare

Cambio de subzona hidrográfica y zona hidrográfica

Rio Metica (Guamal - Humadea)LAM2944

Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Río Guayuriba

MetaAcogimiento a la zona hidrográfica del rio Meta

Fuente: SES y SIPTA-ANLA, 2018

Según lo anterior, para los proyectos localizados en la zona hidrográfica del rio Guaviare procede el acogimiento al ámbito geográfico literal b, pero teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, propone un área para realizar la inversión forzosa de no menos del 1%, en otra zona hidrográfica (Alto Manacacías, Zona Hidrográfica del río Meta) diferente a la que fue objeto de captación, y el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, indica que el ámbito geográfico de

Page 114: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 35 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

aplicación es en orden de prioridad la subzona hidrográfica y la zona hidrográfica, los siguientes proyectos podrán realizar la inversión forzosa del 1%, en la zona Hidrográfica del Guaviare, pero no en el área propuesta, es decir en el núcleo Manacacías, que se ubica en la zona hidrográfica del Meta:

LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana LAM4103, Área de perforación exploratoria Fontana LAM3934, Área de perforación exploratoria Reto LAM5090, Área de perforación exploratoria Reto Este

Para el LAM4873, Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal, que cuenta con puntos de captación en dos zonas hidrográficas como se evidencia en la tabla anterior, es preciso aclarar que la inversión se debe realizar en la subzona hidrográfica en la cual se realice la captación, en este sentido si la empresa realiza la captación en el rio Manacacías puede realizar la inversión en el área propuesta (Núcleo Alto Manacacías), si la empresa realiza la captación en el rio Ariari debe realizar la inversión forzosa del 1% en la subzona hidrográfica del rio Ariari, en caso de realizar captación en ambas zonas hidrográficas deben realizar la inversión forzosa del 1% en las dos zonas hidrográficas.

Para los siguientes expedientes se considera viable el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 y sus respectivas modificaciones. Sin embargo, como justificación técnica para la priorización de la zona hidrográfica, se verificará que los argumentos expuestos por la empresa, en sus objetivos, metas e indicadores del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, permitan implementar en la zona hidrográfica una estrategia de gestión eficaz, duradera y con menores restricciones para hacer posible ejecución del plan:

LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal LAM5114 Área de perforación exploratoria Guacharaca LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

4.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA NUMERAL A.

El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

“acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

La empresa en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Rio Manacacías, zona hidrográfica del rio Meta, en un área

Page 115: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 36 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

denominada como el núcleo del alto Manacacías, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt1, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Adicionalmente mediante los radicados referenciados en el numeral 4 y 2, del presente concepto técnico, La Empresa, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión presentada en junio del 2017.

En la información complementaria la empresa aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

En el marco de lo descrito anteriormente, La empresa plantea en el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de la ejecución las siguientes líneas de inversión, incluyendo proyectos productivos sostenibles:

Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Sistemas silvopastoriles

Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña.

1 Citado por Ecopetrol estudio Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

Page 116: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 37 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima

Todas estas actividades están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Alto Manacacías, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente el grupo de inversión del 1% y compensaciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas (sistemas Agroforestales, sistemas silvopastoriles, estufas ecoeficientes y rehabilitación de suelos con actividades de labranza mínima) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Alto Manacacías.

4.3.1 Diagnostico regional del núcleo alto Manacacías

El núcleo Alto Manacacías se encuentra entre los municipios de San Martín y Puerto Lleras en el departamento del Meta, y entre las subzonas hidrográficas del río Manacacías y río Metica (Guamal - Humadea) pertenecientes a la zona hidrográfica del Meta (Error! Reference source not found.). Tiene una extensión de 47.473,87 ha en las cuales se plantea el desarrollo de sistemas agroforestales con cultivos de cacao, sistemas silvopastoriles, rehabilitación de suelos y estufas ecoeficientes.

Page 117: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 38 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 3 Ubicación de Núcleo Alto Manacacías en la zona hidrográfica del MetaFuente: SIPTA-ANLA, 2018

Este núcleo está conformado por ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquía, helobiomas de la Amazonía y Orinoquía, y zonobioma húmedo tropical de la Amazonía, contienen la provincia biogeográfica de la Orinoquía, y esta, a los distritos biogeográficos de Sabanas Altas y Piedemonte (Error! Reference source not found.).

Page 118: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 39 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 4 Biomas presentes en el núcleo ManacacíasFuente: SIPTA-ANLA, 2018

Los peinobiomas de la Amazonía y Orinoquía ocupan el 69% del núcleo Manacacías, este tipo de bioma está determinado por procesos de erosión eólica e hídrica, caracterizado por presentar suelos superficiales con bajo contenido de materia orgánica y ricos en óxido de hierro y aluminio (DNP, 2011). Considerando estas condiciones, la vocación de uso del suelo es principalmente forestal con fines de producción (IGAC, 2012). De acuerdo con la delimitación de coberturas de la tierra del IDEAM (2010-2012), los ecosistemas que conforman los peinobiomas están dominados por coberturas de herbazales y, bosque de galería, las áreas intervenidas corresponden al 16% de la extensión del peinobioma en el núcleo, concentradas en la porción que se ubica en el municipio de Puerto Lleras a margen derecha del río Manacacías, siendo ocupadas principalmente por pastos limpios, mosaico de pastos con espacios naturales, mosaico de pastos y cultivos, y pastos enmalezados.

Teniendo en cuenta las coberturas existentes en este bioma, así como también la categoría de vocación de uso, aproximadamente el 56% de las áreas del peinobioma tiene un conflicto por subutilización moderada. Por otro parte, un 38% adicional, no presentan un conflicto de uso del suelo, especialmente en las áreas de bosque de galería de todo el núcleo, los herbazales del municipio de San Martin, y los mosaicos de pastos y cultivos, y pastos limpios del municipio de Puerto Lleras. Finalmente, es de resaltar que la mayor parte del área restante presenta un conflicto por uso inadecuado en zonas quemadas, pues en la actualidad se encuentran bajo diversos tipos de coberturas distintas a las forestales, la cual constituye su vocación principal.

Page 119: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 40 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Los helobiomas de la Amazonía y Orinoquía ocupan el 28% de la extensión del núcleo, representa áreas con mal drenaje y encharcamiento permanente o prolongado periodo de inundación (DNP, 2011). La vocación de uso es principalmente forestal, sin embargo, también se resalta el pastoreo semi intensivo, silvopastoril y conservación de recursos hídricos.

En la actualidad, el 68% de los helobiomas presentes en el núcleo tienen una condición natural (68%), dominado principalmente por ecosistemas compuestos por bosques de galería, seguido de los herbazales y bosque fragmentado. El 32% restante constituyen áreas intervenidas por una variedad de usos concentradas en el municipio de Puerto Lleras, donde predominan los pastos limpios, pero también pueden resaltarse los mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales, los pastos arbolados y enmalezados, y los cultivos permanentes arbóreos.

En concordancia con las características de los helobiomas, su vocación y el uso actual, el 58% no presenta ningún conflicto de uso, especialmente en las áreas de vocación forestal, silvopastoriles, de pastoreo semi intensivo y de conservación de recursos hídricos. Por otra parte, el 37% de las áreas de helobiomas presentan una subutilización moderada, en áreas en donde la vocación debería ser forestal y de pastoreo semi intensivo, que en la actualidad están ocupadas por herbazales, pastos limpios y en mosaico de pastos con espacios naturales.

El zonobioma húmedo tropical de la Amazonía en el núcleo ocupan una proporción del 4%, ubicándose únicamente en el municipio de Puerto Lleras. La vegetación presente es la característica del bosque húmedo tropical, con una vocación de uso forestal y de conservación de recursos hídricos. Las coberturas presentes denotan una condición natural (62%) con el dominio de bosques de galería y herbazales. Las áreas transformadas corresponden a un 38% con la presencia de pastos limpios, arbolados y enmalezados.

El 53% de las áreas del zonobioma presentan una subutilización moderada correspondiente a áreas con vocación forestal que están ocupadas por pastos limpios y herbazales. Un 44% no presenta conflictos de uso del suelo, resaltándose en zonas donde la vocación de uso es de conservación de recursos hídricos.

De acuerdo a los detalles anteriores, en el núcleo de Manacacías existe una mayor proporción de ecosistemas en condición natural, conformado por bosques de galería y herbazales del peinobioma y helobioma de la Amazonía y Orinoquía, los cuales son considerados de gran importancia a nivel regional pues, además de las características específicas de cada uno de ellos y los procesos ecológicos que aguardan, tienen una distribución restringida, donde su proporción con respecto a la extensión del bioma/distrito biogeográfico es menor al 15%. Adicionalmente, su representatividad en el sistema de áreas protegidas es insuficiente, lo que resalta su necesidad de establecer iniciativas que salvaguarden los elementos de la biodiversidad que allí existen.

Page 120: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 41 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el núcleo Manacacías no se tienen áreas protegidas de carácter nacional o regional existente, sin embargo, según el Registro de Ecosistemas y Áreas de Importancia Ambiental -REAA, se encuentran 2.438,58 ha que hacen parte del Plan Nacional de Restauración destinadas a la rehabilitación, presentes en los helobiomas y peinobiomas del municipio de Puerto Lleras, bajo coberturas de pastos limpios, pastos enmalezados, y mosaico de pastos con espacios naturales.

De conformidad a lo que se ha venido tratando hasta el momento, el municipio de Puerto Lleras, que constituye el 41% del núcleo, es en donde existe una mayor influencia antrópica. Según el Censo Nacional Agropecuario (DANE, 2014), el 68% de las unidades censadas para el municipio tienen un uso predominantemente pecuario. Por su parte, el 27% de las unidades censadas tienen un predominio agrícola, del cual tan solo un 1,98% hace parte de la agroindustria. A pesar de ser un bajo porcentaje, es importante rescatar que el cacao aporta en un 11% a la agroindustria de municipio.

De la misma manera, para el municipio de San Martin que abarca un 59% del núcleo Manacacías, el 65% de las unidades censadas tiene un predominio de actividades pecuarias y un 35% agrícola, del cual un 2,97% corresponde a cultivos agroindustriales. De acuerdo con los resultados del censo, el cultivo cacao en este municipio no representa un aporte importante, según los datos, se cuenta con aproximadamente 21 ha de este, lo cual representa menos del 0.5% a la agroindustria. Pese a esto, para el municipio existen otras oportunidades en el sector agrícola como lo son el plátano, tubérculos y cereales que pueden llegar a tener mayor oportunidad de establecimiento y mantenimiento, dada la dinámica económica y de mercado que prevalece en el municipio.

En síntesis, el desarrollo de las actividades agroforestales y silvopastoriles son viables para desarrollar en el núcleo, las acciones de ordenamiento, control y manejo del uso del territorio constituyen un aporte en las necesidades de conservación de los ecosistemas del núcleo. No obstante, dentro de los criterios de selección de los predios deben considerarse las características de los ecosistemas, el estado de los mismos en cuanto a su condición, los conflictos de uso del suelo que tenga asociados, y las categorías de vocación existentes.

Por esta razón se recomienda que los sistemas agroforestales de cacao propuestos sean desarrollados en áreas del municipio de Puerto Lleras, que no se encuentre en conflicto de uso. De otra manera, los sistemas silvopastoriles en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo.

Dentro de las áreas objeto de conservación, los bosques de galería del peinobioma y helobioma constituyen áreas de gran importancia por las razones anteriormente mencionadas de distribución y representatividad, por lo tanto, cualquier acción que promueva la conservación y mantenimiento de estas áreas constituye un aporte en las necesidades regionales de esta materia.

De acuerdo con el diagnostico establecido y la revisión presentada se considera que en el Núcleo Manacacías se pueden implementar las siguientes líneas o actividades:

Page 121: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 42 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestales de Cacao, en el municipio de Puerto Lleras.

Proyectos de uso sostenible con Sistema Silvopastoril

4.3.2 Evaluación de las líneas o actividades propuestas

4.3.2.1 Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la Error! Reference source not found., para el núcleo Alto Manacacías, presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.

Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las ares de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, mediante los radicados mencionados en la Error! Reference source not found., la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan a continuación:

“Hábitat

Page 122: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 43 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001). Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores.

3.3.1.2 Suelos

Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca.

Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie.

Page 123: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 44 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo.

3.3.1.3 Microclima

Moderación de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos.

3.3.1.4 Hidrología

Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad.

3.3.1.5 Mitigación del cambio climático

Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016).

3.3.1.6 Beneficios Socioeconómicos

Diversificación de la producción agrícola.

Page 124: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 45 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población.

Sustentabilidad del sistema.

Adaptabilidad socioeconómica.

Incremento de la productividad por área.

Generación de ingresos no petroleros.

”Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol, si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la empresa debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

Page 125: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 46 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la empresa mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la Error! Reference source not found.. A continuación, se relacionan las características detalladas de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”,

Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta. .

En esta línea, la ANLA, se considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una densidad de siembra superior 550 individuos por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño Cacao, plátano y forestal. Por lo tanto, no se aceptan las densidades de siembra propuestas y deberán ceñirse a lo dispuesto en el presente acápite.

Page 126: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 47 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la empresa, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la empresa corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la empresa plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio

Page 127: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 48 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del 4.1.5.7 artículo 2.2.9.3.1.9, por lo tanto se considera viable su ejecución.

En este contexto y de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el numeral 4.3.1 del presente documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del proyecto “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas agroforestales” y para su ejecución la empresa deberá tener en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad en el numeral 10 del presente concepto técnico.

Page 128: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 49 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.3.2.2 Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP

Inicialmente es preciso retomar el alcance de los Sistemas Silvopastoriles-SSP, señalado por Ecopetrol, 2017 (en los radicados contenidos en la Error! Reference source not found.) como “una combinación de árboles, arbustos forrajeros y pastos con la producción ganadera en la finca”; los SSP hacen referencia a sistemas orientados a: “mejorar la productividad de las tierras y al mismo tiempo ser ecológicamente sustentable”. Además, en la información complementaria radicada por Ecopetrol definen los AAP como “una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zuluaga, et al. 2011). Son el espacio donde se conjugan el componente forestal representado por árboles de gran porte o árboles de porte mediano de carácter forrajero, que en la mayoría de los casos están representados por especies fijadoras de Nitrógeno y un componente pecuario que puede estar representado en una o más especies de porte bajo hasta arbustivas de carácter forrajero” Teniendo en cuenta esta definición se procede a revisar la propuesta planteada por la empresa, en aras de ser incluidas como parte del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Ecopetrol además justifica la propuesta teniendo en cuenta que “En las últimas décadas, la deforestación causada para el pastoreo del ganado en sistemas de ganadería extensiva ha provocado un deterioro de los ecosistemas naturales.” Lo que ha conllevado a una reducción del “funcionamiento tanto del sistema productivo como del ecosistema, trayendo consigo, baja diversidad vegetal y sobrepastoreo del ganado.”.

En la información complementaria radicada por Ecopetrol, se enfatizan las características y beneficios que traerían consigo la implementación de los proyectos productivos sostenibles (en este caso, sistemas silvopastoriles), y que se sintetizan a continuación:

Los sistemas silvopastoriles son una modalidad de Agroforestería que combina en el mismo espacio plantas forrajeras como gramíneas y leguminosas rastreras, con arbustos y árboles destinados a la alimentación animal y a otros usos complementarios (Zulúaga, et al. 2011).

Contribuyen a la mejora en la calidad del agua; impide la entrada de contaminantes y retiene sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y potreros.

Mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo: controla la erosión del y mejora la disponibilidad de agua; mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles; mantenimiento de las propiedades de los suelos que influyen sobre el ciclo del agua: suelos menos porosos, menos compactos, que retienen mayor agua, mayor infiltración menor erosión y reducen 6 veces la escorrentía.

Page 129: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 50 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Reciclaje eficiente de nutrientes dentro del sistema y consecuentemente una mejor utilización de los nutrientes tanto nativos como aplicados.

Proveen servicios ecosistémicos como sombra, reducción de la temperatura, disminución de la erosión, control de plagas, brindan estabilidad al suelo, producción de alimento y refugio para animales y plantas.

Aumentan la conectividad entre fragmentos de bosques mejorando la dispersión de semillas, el paso de animales”.

Reactivación de flujos biológicos mediante establecimiento de cercas vivas y corredores de conectividad.

Aumento en la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento.

Disminución de presencia de plagas y enfermedades.

Adicionalmente, basado en (CIPAV, 2011), señala los siguientes beneficios sociales, generados a partir del establecimiento de “corredores silvopastoriles:

Recuperación del paisaje

Generación de ingresos por aprovechamiento forestal y otros productos no forestales. no petroleros.

Incremento en la productividad por unidad de área – animal y vegetal.

Ambiente favorable para la producción y reproducción de animales.

Complementariedad entre las actividades que generan ingresos en la finca.

Contribuye a la mitigación del cambio climático.

Así mismo, Ecopetrol (2017) indica que los SSP “De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2017)” son una herramienta adecuada para la restauración del paisaje, a la cual se atribuyen beneficios ambientales como la mejora las características físicas, químicas y biológicas del suelo, aumentando la fertilidad del suelo, control de la erosión del y mejora la disponibilidad de agua, mejora los medios de vida de las comunidades, al proporcionar una variedad de alimentos y productos derivados de los árboles, aumenta la resiliencia de las comunidades a eventos adversos como las sequías o la escasez de alimento y contribuyen a la mitigación del cambio climático.

Page 130: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 51 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ecopetrol (2017) plantea que para la implementación de los SSP se tendrán en cuenta criterios de conectividad con los cuales se busca la reactivación de la oferta de servicios ambientales. Para lo cual la empresa deberá presentar la metodología de análisis de conectividad usada en cada predio, soportada con imágenes aéreas con las cuales se identifique claramente el cumplimiento de este objetivo.

Además, en la descripción de los SSP Ecopetrol S.A., explica que estos deberán ayudar a “disminuir la presión de conversión a pastizales de los parches de ecosistemas naturales remanentes que estén inmersos en un sistema de paisajes productivos.”, basados en esto plantea que “se deberá agregar un principio al establecimiento de los arreglos silvopastoriles, cualquiera que sea su modelo y este se basa en que se debe llevar el agua a los animales y no los animales al agua; de esta manera se busca sacar a la ganadería de los bosques que conforman las rondas protectoras de los cuerpos de agua, facilitando para esto el establecimiento de infraestructura básica como bebederos y manguera.”,

Al respecto se considera que las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, efectivamente repercuten en el mejoramiento de procesos de regeneración natural y enriquecimiento del sotobosque, lo cual tiene una relación directa con la conservación y rehabilitación de los bosques o relictos de bosques protectores de fuentes hídricas. No obstante, para realizar estas actividades con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los soportes de los permisos de captación o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas y la especificación de las obras realizadas y los beneficios que aporta al evitar el paso del ganado a las áreas naturales.

Respecto al diseño del sistema silvopastoril Ecopetrol (2017) plantea que “Para la selección de especies, densidad y distancia de siembra es necesario partir del diseño que arroje el diseño predial, y la forma de combinar las especies que componen el Sistema silvopastoril; además de considerar los métodos de producción pecuario en el diseño del sistema, lo cual definirá la densidad de árboles nativos que se pueden plantar en un área determinada de acuerdo con la forma del terreno, a su topografía, a la distancia de siembra y al tipo de trazado” (…) “Estos diseños no son estructuras rígidas, ya que podrán ajustarse a las condiciones propias de los lotes y predios donde se pretenden implementar, así como con los acuerdos que se realicen con los dueños de los predios”.

En relación a los diseños se concuerda con los planteamientos de Ecopetrol (2017) en términos de sus variaciones conforme a la estructura predial y la configuración ecosistémica encontrada en cada uno de ellos. Resalta la ANLA que deberán guardar coherencia con el objetivo de la obligación, es decir con la inversión de no menos del 1%, es decir la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca.

Para la identificación del componente forestal y especies a plantar la Empresa menciona que “Para la identificación del componente forestal de los arreglos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies que ayudaran a la recuperación del suelo, fueran nativas o endémicas, se encontraran en algún grado de amenaza y fueran compatibles con la producción pecuaria”, no

Page 131: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 52 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

obstante, dentro de las especies relacionan la Leucaena leucocephala (Lam.) de Wi, y el Botón de Oro Tithonia diversifolia (Hemsl.) A. Gray. especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación consideradas como invasoras y que se considera que no son apropiadas para el cumplimiento de la obligación de conservación y protección porque se pueden convertir en un impacto para la biodiversidad de la zona.

Esta Autoridad encuentra que, por corresponder a especies exóticas, de rápido crecimiento y propagación se debe prevenir el potencial invasor con efectos directos en los ecosistemas propios de la región. Revisada la finalidad del programa de Ganadería Sostenible de Colombia –GCS, encontró la ANLA que corresponde con la liberación de áreas de conservación –y no –con el cambio del uso del suelo. Por tales motivos, y en aras de generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes en los predios a seleccionar, se considera que la empresa deberá implementar especies de árboles, arbustos y pastizales (según sea el caso) nativos, que cumplan las mismas funciones que las especies presentadas en el documento y que aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas

Adicionalmente con el fin de aportar a la recuperación de los ecosistemas se considera pertinente que dentro del arreglo propuesto para cada predio se incluyan especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

De manera general la propuesta de Ecopetrol (2017) aborda tanto la rehabilitación como la recuperación de ecosistemas. Al contrastar la información allegada a esta autoridad en los meses de junio y diciembre contra los lineamientos estipulados por el MADS (2015) en el Plan nacional de restauración ecológica no se encontraron los criterios, variables o apuestas en las cuales se centra la propuesta empresarial a fin de dar cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1% por lo que se debe precisar sin lugar a dudas o confusiones.

El sistema Silvopastoril debe incluir arboles forrajeros dispersos que sirvan de sombrío a los animales, cercas vivas y áreas de conservación o en su defecto zonas de recuperación, Así mismo, siguiendo los lineamientos del programa de Ganadería Sostenible Colombiana- GSC, deberán enfocarse en la reconversión de áreas degradadas y mantenimiento siempre como alcance la reducción (y no el incremento) de las presiones sobre las coberturas naturales (y no la ampliación de la frontera agropecuarias en estas).

Tal lineamiento es de especial importancia, puesto que el programa de GSC ha definido los alcances para coberturas de bosques maduros y pastos asociados a coberturas acuáticas continentales (con uso estrictamente de conservación o bien el uso de barreras para impedir el libre acceso del ganado al bosque); para coberturas de bosque secundario o humedales en proceso de restauración (se deberá evitar la implementación de actividades tendientes a la aplicación de frontera extractiva, por ejemplo de madera, fauna o incluso prácticas agropecuarias a fin de impedir el libre acceso del ganado); árboles dispersos en potrero y sucesión vegetal (para los cuales desde el programa se resalta que hacen parte de estrategias de conservación, y de realizarse pastoreo directo, NO podría considerarse una sucesión vegetal). En el escenario en que el predio no cuente con coberturas naturales

Page 132: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 53 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

vegetales para conservar se debe destinar un área para la recuperación para que a largo plazo se logre tener un área natural.

En síntesis, los diseños y especies a presentar a esta autoridad para cada uno de los predios deberán ser acordes con los usos de la cobertura definidos por el proyecto GSC (2017).

Dentro de la propuesta no se incluyen medidas de buenas prácticas que hagan sostenible el sistema productivo propuesto, para esto se deben involucrar y considerar acciones que incluyen las siguientes actividades:

Manejo de excretas, dado que la actividad ganadera aporta a la contaminación del agua, el adecuado manejo contribuye a la protección de los cuerpos de agua además puede funcionar como abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Medidas de manejo encaminadas al uso adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado y en dado caso el riego de las pasturas y los árboles.

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

Posteriormente Ecopetrol S.A con la información complementaria presenta unos posibles arreglos de tipo silvopastoril, donde se describen, los Potreros arbolados, Banco forrajero para ramoneo y Cercas Vivas.

Para los potreros arbolados se propone un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 10% (111 árboles/ha), no obstante, se considera que esta ocupación de árboles no genera mayor ganancia en cobertura vegetal, toda vez que la metodología Corine Land Cover define los pastos arbolados, como una cobertura de pastos con una ocupación del 10% al 25% de árboles. No obstante, teniendo en cuenta que este es un proyecto productivo sostenible de ganadería, se considera que la cobertura en especies forrajeras debe ser de mínimo el doble de lo propuesto es decir 222 árboles por hectárea.

Respecto al Banco forrajero para ramoneo, se considera que es eficiente y cumple con el objetivo del sistema silvopastoril propuesto.

Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles, con lo cual se garantice la generación de conectividad, principal argumento planteado por la empresa para la ejecución de esta actividad. Además, para el establecimiento de las cercas vivas se debe optar por diseños multiespecies y multiestrato.

Posteriormente se presenta una serie de actividades que configuran el desarrollo del sistema silvopastoril, estas actividades son las siguientes:

Page 133: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 54 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Siembra de plántulas

Aislamiento y protección de áreas

Mantenimiento de plántulas en campo

Control fitosanitario

Siembra individuos del componente forestal y pecuario

Mantenimientos arreglos silvopastoriles

Se considera que estas actividades son necesarias para el éxito del sistema silvopastoril; sin embargo, se aclara que se deben usar insumos amigables con el medio ambiente que no afecten la salud humana y deterioren los recursos naturales de la zona, como los propuesto por la empresa relacionados en la resolución 187 del 2006 del Instituto agropecuario ICA, los cuales son usados y avalados para agricultura orgánica, sumado a esto se considera que se deben realizar mantenimientos completos al área hasta que el sistema obtenga la producción y adicionalmente se mantenga en el tiempo.

Posteriormente se presenta la metodología propuesta por la empresa la cual considera las siguientes etapas:

Preoperativa: Diagnóstico (conocimiento de los predios a intervenir, identificación y selección de los beneficiarios): Al respecto se considera que, esta etapa debe ser la línea base para identificar de manera clara las áreas donde se implementarán los sistemas productivos sostenibles, para el posterior seguimiento y monitoreo.

Operativa: Planeación (definición del arreglo ssp, métodos obtención de insumos, delimitación de áreas). Al respecto se considera que, en esta etapa se deben tener en cuenta requerimientos relacionados con las especies a utilizar y las restricciones respecto al manejo de productos químicos, áreas donde se implementarán las actividades y demás aspectos

Ejecución (adecuación, mecanización, fertilización, siembra y construcción de cercado. prácticas para la maduración: Al respecto se considera que, va de la mano con la etapa anterior en tanto, se deben considerar actividades encaminadas al buen manejo de los recursos naturales y la protección de los mismos, en ningún caso se puede implementar actividades que atenten contra los recursos de la región.

Mantenimiento y monitoreo, inicio del pastoreo, manejo adecuado y mantenimiento del ssp y del corredor de conectividad (si aplica): Al respecto se enfatiza que es preciso considerar atributos como la conectividad ecológica y la ganancia en términos de la implementación de árboles en el área, para esto el modelo en todos los casos debe considerar barreras vivas con especies de árboles nativos.

Cierre de la obligación, gestión para el cierre de la obligación: Para el cierre de la obligación la empresa debe demostrar que el sistema productivo sostenible aporto

Page 134: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 55 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

La empresa presenta una evaluación de riesgos, y presenta medidas de mitigación, las cuales son generales, pero deben formar parte de la planeación interna de la empresa para cumplir con la obligación.

En relación con el interés en la selección de los sistemas silvopastoriles -SSP, como una de las líneas de implementación de los recursos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, encuentra esta autoridad su validez, bien por encontrarse dentro de la línea de proyectos productivos sostenibles definida por MADS en el Decreto 75 de 2017, como por articularse con las apuestas internacionales que propenden por la recuperación de zonas degradadas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ONU (2015) y FAO (2017).

Concuerda con Ecopetrol (2017) en que la propuesta debe tener como fin la protección de los ecosistemas y, además, conducir al mejoramiento de las comunidades que los habitan. Dichos objetivos son susceptibles de lograrse, toda vez que guarden coherencia con las metas nacionales avaladas para la Orinoquia, bien a nivel nacional como regional. Y tal es el caso, del programa de “reconversión ganadera para la Orinoquia” citado por Ecopetrol S.A. (2017) basado en DNP (2016) como justificación de la intención de implementar sistemas silvopastoriles, los cuales parten de “la potencial vocación de los suelos frente a la ganadería como actividad productiva y la conservación de áreas estratégicas de la región”. En consecuencia, se considera que la selección de los predios a desarrollar las actividades de SSP deberán ser acordes a la vocación del uso del suelo y a las determinantes ambientales de la jurisdicción.

Esta autoridad destaca el interés empresarial por lograr la recuperación de los recursos hídricos, edafológicos, sociales, bióticos –asociados no sólo a la conectividad estructural-, sino funcional y adicionalmente, a la mejora en la prestación de servicios ecosistémicos de gran interés para FAO (2017) citados en Ecopetrol (2017). En tal sentido, se considera que los beneficios retomados de las experiencias nacionales e internacionales, los beneficios generales enunciados, serán válidos siempre que respondan a las dinámicas propias del territorio, en el Núcleo Alto Manacacías.

Revisada la información allegada a lo largo del año 2017, la ANLA no encontró los soportes técnicos para cada diseño que la orienten en el sentido de identificar las variables y cálculos en los cuales la empresa centrará su propuesta con fines de protección de ecosistemas, incluso bajo el desarrollo de sistemas silvopastoriles en áreas degradadas a fin de dar cumplimiento a las acciones de la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; así como tampoco identificó los mecanismos implícitos de la propuesta para “impedir la entrada de contaminantes y retención sedimentos, materia orgánica, nutrientes, químicos y patógenos provenientes de la escorrentía de cultivos y de los potreros”. En consecuencia y basada en Zuluaga et al 2011, encuentra esta autoridad que Ecopetrol S.A., deberá precisar de forma clara y sin lugar a confusiones, las ganancias especificas –bien en términos de aumento de la cobertura vegetal o disminución de

Page 135: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 56 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

presiones sobre las coberturas naturales presentes (sin que ello implique el desarrollo de impactos ambientales adicionales de carácter negativo sobre las coberturas, ecosistemas y sobre las comunidades que las habitan).

Revisada la documentación allegada, esta autoridad encontró que la propuesta corresponde a una apuesta regional en aras de lograr los beneficios contemplados por la empresa y sintetizados en el presente concepto como Zulúaga, et al (2011); CIPAV (2015) y Ecopetrol (2017). No se encontraron las condiciones de modo, tiempo y lugar, de las propuestas individuales (es decir para cada uno de los proyectos de licenciamiento ambiental de la ANLA, que cuentan con la inversión de no menos del 1% y que corresponden al núcleo Manacacías), por lo tanto, la empresa debe presentar estas condiciones de manera regional y de manera específica para cada proyecto con el fin de realizar los respectivos seguimientos.

Finalmente, de acuerdo con el diagnóstico regional mencionado en el numeral 4.3.1 del presente documento y con base en el análisis técnico realizado, se considera viable la ejecución del proyecto “Proyecto Productivo Sostenible con Sistemas Silvopastoriles-SSP” y para su ejecución deberán tenerse en cuenta los requerimientos técnicos especificados por esta autoridad.

4.3.2.3 Proyectos sostenibles: estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña

Respecto a esta línea o actividad de inversión, el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la empresa, presenta en la introducción como soporte y argumento técnico ambiental el texto relacionado a continuación:

“En el mundo existen más de tres billones de personas que cocinan con combustibles sólidos en fogones tradicionales y que están expuestas a humos contaminantes. Estos humos pueden producir infecciones respiratorias agudas (IRA), enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC), enfermedades broncopulmonares, cáncer de pulmón, enfermedades en la piel y dilatación cardiaca; generando pérdidas humanas en tan solo días de enfermedad, elevando los presupuestos gubernamentales en salud y ocasionando la muerte de 1.6 millones de personas al año, principalmente niños y mujeres.

En Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que generalmente los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población, asociados con los altos niveles de contaminación intra domiciliaria (por dioxinas y furanos, material particulado y CO, entre otros).

Según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, cada familia rural usa

Page 136: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 57 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día. Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente.

Este proyecto se enmarca en las siguientes políticas públicas:

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, 2010 Plan Nacional de Desarrollo Forestal Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, 2010 Política de Bosques Política Integral de Salud Ambiental Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas No Convencionales (PROURE)

A partir de esta problemática se plantea la implementación de paisajes de conservación a través de sistemas de cocción más eficientes.”

Posteriormente con la información complementaria presentada por la empresa se explica que:

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a lareducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la empresa, se considera que el proyecto se debe fundamentar en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

En cuanto a la construcción de las estufas ecoeficientes, si bien se entienden los beneficios que estas ofrecen, en la actualidad el gobierno adelanta grandes proyectos de masificación de las redes de gas domiciliario, llegando a diferentes rincones de la geografía colombiana

Page 137: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 58 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

y en especial al sector rural, prueba de esto es la reciente expedición del Decreto 2140 del 22 de diciembre de 2016, proferido por el Ministerio de Minas y Energía, en el cual el artículo 1 decreta:

“Artículo 1. Adicionar al Libro 2 "Régimen reglamentario del Sector Minero Energético", Parte 2 "Reglamentos", Título 11 "Del Sector de Gas", del Decreto 1073 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", el siguiente Capítulo:

"CAPÍTULO 8 COSTOS DE LAS REDES INTERNAS Y OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓNDEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES Artículo 2.2.2.8.1. Objeto. Reglamentar el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la financiación con recursos del Sistema General de Regalías, de proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural”

Con lo cual el gobierno, teniendo en cuenta que los proyectos de masificación hacen parte del Plan Nacional de desarrollo 2014-2018, adelanta acciones para promover y financiar la expansión del gas domiciliario a los hogares de todo el país. Así mismo, Ecopetrol S.A, ha venido apoyando la ejecución de proyectos para la ampliación de redes y el suministro de gas domiciliario en diferentes departamentos promoviéndolo como una actividad que mejora las condiciones socio económicas y la calidad de vida de los beneficiados, reduce los riesgos en la salud de las familias y contribuye con el cuidado del medio ambiente, según costa en la nota publicada en la página de Ecopetrol S.A el 11 de noviembre del año 2015.

Por lo anterior se evidencia que, de acuerdo con las políticas gubernamentales, a construcción de redes y suministro del servicio de gas domiciliario va en aumento, por lo tanto, realizar una inversión en cocinas eficientes puede resultar en una inversión obsoleta a mediano plazo. En este sentido se recomienda a Ecopetrol S.A, continuar apoyando este tipo de proyectos de masificación del servicio de gas, como una estrategia de cuidad y protección del medio Ambiente. En este sentido se considera que para el proyecto “estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, no se aprueba la destinación de recursos para la construcción de las estufas eco-eficientes, valor que deberá ser asumido por Ecopetrol S.A, toda vez que continúe con la iniciativa de ejecutar estos proyectos. Por el contrario, los bancos dendroenergéticos se consideran viables para ser ejecutados a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, puesto que su ejecución propende por la conservación de bosques, actividad que repercute en la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” , para lo cual Ecopetrol S.A debe plantear indicadores que, asociados a la estrategia de conservación general del proyecto, permitan evidenciar como con la implementación de los huertos dendroenergéticos se conservaron las áreas boscosas de cada predio. Dichos indicadores deben fundamentarse en parámetros biológicos y ser medibles a lo largo de la ejecución del proyecto, esto con el fin de demostrar que efectivamente la inversión realizada, repercute en la preservación y conservación de la cuenca hídrica objeto de captación.

Page 138: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 59 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo con los requerimientos y condiciones expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

4.3.2.4 Proyecto de uso sostenible Rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima.

La propuesta de rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en la información complementaria indica que:

“Este proyecto productivo sostenible se priorizó para el Municipio de Puerto Gaitán y es único en su tipo. Fue diseñado por comunidades indígenas, con el objetivo de rehabilitar suelos degradados por años de uso insostenible.”, no obstante, los proyectos objeto de este concepto técnico se localizan en los siguientes municipios:

Expediente Proyecto Municipios de interésLAM4826 Área de Perforación

Exploratoria TrasgoMapiripan y San Martin

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este

Mapiripan

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca

Puerto López y San Martin

LAM4262 Área de Perforación Exploratoria Serrana

Fuente de Oro, Puerto Lleras y San Martin

LAM4103 Área de Interés de Perforación Exploratoria Fontana

Fuente de Oro y San Martin

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Pastizal

Puerto Lleras y San Martín

LAM3934 Área de Interés Perforatorio Reto

Mapiripan

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Villavicencio y Acacias

Por otro lado, la empresa propone realizar la propuesta rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima, en el área denominada Núcleo del Alto Manacacías, el cual se localiza en los municipios de San Martin y Puerto Lleras, es decir que la propuesta en mención no corresponde al área propuesta.

Una vez enunciados los beneficios se presenta una descripción del denominado “Sistema productivo labranza mínima”, una vez más en este aparte se indica que el proyecto es priorizado para el municipio de Puerto Gaitán, porque este presenta disponibilidad de áreas con suelos subutilizados y degradados, con buenos accesos y disponibilidad de tecnología en la región; para lo cual proponen “aprovechar el principio de circulo virtuoso en un sistema

Page 139: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 60 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de Ceba-Pasto-Leche integrando a esto el mejoramiento de suelos a través del cultivo de maíz y soya, a través de la implementación de labranza mínima.”.

Como se evidencia en el párrafo anterior nuevamente se realiza mención al municipio de Puerto Gaitán, indicando que esta actividad se propone teniendo en cuenta que a través de ella se puede realizar la recuperación de suelos degradados; teniendo en cuenta esto se considera que la línea propuesta es específica para el municipio de Puerto Gaitán y no considera las actividades y características propias de los municipios de San Martin y Puerto Lleras que son donde se localiza el núcleo del Alto Manacacías.

Por otro lado, el análisis regional realizado por esta entidad indica que, para el municipio de Puerto Lleras y San Martin donde se ubican el núcleo propuesto, el uso predominantemente pecuario y se consideran viables los sistemas agroforestales y silvopastoriles, es decir que los cultivos propuestos para esta línea no son acordes a las características del área propuesta.

La propuesta regional de Ecopetrol S.A, plantea la ejecución de estas actividades en un Núcleo priorizado, sin embargo, durante el desarrollo y explicación del proyecto especifica que se plantea para ser desarrollado en el municipio de Puerto Gaitán, por lo tanto, que además de lo expuesto, la propuesta presenta serias incongruencias y contradicciones.

En razón a las consideraciones expuestas se considera que este proyecto no corresponde al área presentada en la propuesta y por consiguiente no se aprueba la ejecución de estas actividades.

4.3.2.5 CONSIDERACIONES RESPECTO A CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PREDIOS EN LAS LÍNEAS O ACTIVIDADES PROPUESTAS

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la Error! Reference source not found.; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la empresa presenta unos otros criterios adicionales que no incluye en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la selección de predios, a continuación se enlistan los criterios que se deben incluir para la respectiva selección de predios.

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos;

Page 140: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 61 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales

Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando es estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

4.3.2.6 CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS PRESUPUESTOS PRESENTADOS

En los documentos de modificación o ajuste al plan de inversión forzosa del 1% se presenta el presupuesto, en el cual para el proyecto se relacionan los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es la de costos directos y costos indirectos por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años.

Para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos.

Finalmente se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos silvopastoriles se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible silvopastoril no estarán solo a cargo de la inversión del 1% y sino de las compensaciones; no obstante es claro para esta entidad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la

Page 141: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 62 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución informes de manera detallada y justificada los costos en los cuales realiza la inversión.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en relación con el presupuesto para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, se considera que no se puede emitir un pronunciamiento frente a los costos de cada actividad a ejecutar dentro del plan de inversión puesto que la empresa no discrimina a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta Autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo a los requerimientos y condiciones expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

4.3.2.7 CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS INDICADORES

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr estos beneficios.

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación

Page 142: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 63 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de estos indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

De esta manera queda claro que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Manacacías, el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

Page 143: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 64 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. NUMERAL 2. ACCIONES COMPLEMENTARIAS.

Esta solicitud se realiza solo para el LAM4642, para este proyecto mediante la Resolución No. 1001 de 25 de mayo de 2010, esta Autoridad aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa del 1%, de acuerdo a esto se aprobó la compra de predios localizados en el complejo de humedales de Loma Linda y Chinata, ubicados en la vereda Chinata, jurisdicción del municipio de Puerto Lleras, entre otras actividades; sin embargo en la presente solicitud solo se menciona la intención de acogimiento al numeral 2 del ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, pero no se presenta información sobre las áreas donde se pretendería realizar la inversión forzosa a través de la compra de predios, en este contexto se considera que no es viable aprobar esta solicitud por la falta de información.

4.5 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 3.

De acuerdo a la información revisada se evidencia que esta solicitud se realizó solo para el LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana; no obstante, la empresa solicita la ejecución de actividades enmarcadas en el desarrollo de proyectos de uso sostenible; sin embargo, la empresa tiene dentro de sus actividades la compra de predios, por consiguiente, se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento.

4.6 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. PARÁGRAFO 4.

La empresa mediante los radicados relacionados Error! Reference source not found., solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución, esta solicitud aplica solo para los siguientes expedientes:

Tabla 4-1 Expedientes en los cuales se realizó solicitud de acogimiento al Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 y 1120 del 2017

Expediente ProyectoLAM4826 Área de perforación exploratoria trasgoLAM5090 Área de perforación exploratoria reto este

LAM5114 Área de perforación exploratoria guacharaca

Page 144: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 65 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM4642 Área de perforación exploratoria serranaLAM4103 Área de perforación exploratoria fontana

LAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizal

LAM3934 Área de perforación exploratoria reto

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

4.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACION)

A lo largo de los documentos enviados por Ecopetrol a la ANLA durante el año 2017 se encontró el interés de acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Manacacías, la empresa sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible” (ECOPETROL, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

No obstante, en términos técnicos considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, Ecopetrol (2017) señala que todas las actividades (SAF, SSP, entre otros) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al decreto 2099, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la

Page 145: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 66 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la empresa deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Segundo, son acuerdos de voluntad (no por imposiciones ni por dependencia al incentivo) entre actores privados. Tal lineamiento cobra relevancia si se considera que, dentro de la información allegada, Ecopetrol (2017) menciona que el indicador a., “Permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local”. Al respecto, considera esta autoridad que no se trata de un indicador más bien de la información base con la que tendrá que contar la ANLA para conocer la capacidad de respuesta del beneficiario de licencia frente al cumplimiento de las obligaciones ante la situación en que el propietario realice actividades que no sean promovidas por el proyecto (lo que podría asociarse a retrasos y/o incumplimientos) o bien para definir si el mecanismo es adecuado frente a las condiciones socioeconómicas de los propietarios de predios al interior del Núcleo Manacacías.

Tercero, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Cuarto, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación (ver párrafo séptimo en la sección 4.3.2.7) si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Quinto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Sexto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de

Page 146: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 67 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La empresa indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

- El modelo presentado se considera en el marco del decreto 1900 de 1997, que reglamenta los certificados de incentivo forestal con fines de conservación, en este sentido es importante aclarar que los acuerdos que se realicen en el marco de la inversión forzosa del 1%, pueden tener como guía lo reglamentado en los instrumentos nacionales, pero no se deben usar instrumentos normativos con otros objetivos, por esta razón el modelo de acuerdo de conservación genera confusión.

- La empresa indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

- En el modelo la empresa indica que “Las medidas de inversión del 1% consisten en acciones que tienen como objeto resarcir los impactos o efectos negativos que no pudieron ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. Con base a lo anterior se resume la propuesta de compensación”, respecto a esto es importante aclarar que la obligación de inversión forzosa del 1% tiene como objetivo aportar a la conservación, preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca en la cual un proyecto licenciado realiza captación de agua y es una obligación distinta a las compensaciones ambientales o sociales.

- El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la empresa manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la empresa realice ese acuerdo de conservación a como mínimo a la duración del proyecto, teniendo en cuenta que es parte integral del proyecto presentado.

Page 147: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 68 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Teniendo en cuenta lo anterior la empresa debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los mecanismos de pago, en este sentido, la empresa deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la empresa, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados en el numeral 10 del presente concepto técnico.

4.8 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.12. AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

El artículo 2.2.9.3.1.12. del decreto 2099 de 2016 menciona que:

“Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente.”

La empresa en el plan de inversión forzosa del 1% presentado, solicita la agrupación de las medidas de compensación con las de inversión del 1%. Para los siguientes expedientes.

Tabla 4-2 Medidas de compensación de los Proyectos asociados al Núcleo Alto ManacacíasEXPEDIENTE PROYECTO MEDIDA DE COMPENSACION

LAM3934

Área de perforación exploratoria Reto

plantación de 1278 árboles por hectárea intervenida, con altura superior a un (1) metro. Este factor de compensación deberá establecerse por cada pozo que se perfore. Esta siembra deberá ejecutarse mediante el sistema de tresbolillo, a una distancia de 3m x 3 m., en un total de una (1) Hectárea

LAM4103Área de perforación

proporción 3:1, lo que indica que por 1 (un) árbol talado o aprovechado, se compensará con 3 árboles a sembrar y del numeral dos (2): Como medida de compensación por el cambio

Page 148: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 69 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

exploratoria Fontana

del uso del suelo con el desarrollo del Proyecto, se deberá establecer una compensación en un factor de 1:1 por cada hectárea intervenida.

LAM4642

Área de perforación exploratoria Serrana

compensación por el aprovechamiento forestal autorizado, la empresa ECOPETROL S.A. deberá desarrollar un programa de reforestación en cantidad de 1:5 por el área afectada con cobertura de bosques de galería (1 hectárea intervenida: 5 hectáreas de reforestación), y 1:3 por el área afectada con rastrojos altos, con una densidad de plantación de 1.100 árb/ha., mediante el sistema de tres bolillos. 1.1 Las plántulas deben tener una altura no menor de 30 cms. al momento de la siembra, asegurando su mantenimiento por un período mínimo de 3 años y un prendimiento del 85%.1.2 Se deberá hacer el respectivo aislamiento de estas plantaciones, mediante la construcción de cercas protectoras. El cálculo del número de hectáreas a establecer debe reportarse en los Planes de Manejo Ambiental específicos, una vez se hayan definido los lugares donde se instalarán las plataformas de perforación.

LAM4826

Área de perforación exploratoria Trasgo

compensar mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción así: para el caso de intervención de pastos arbolados, matas de monte, rastrojo alto y bosque secundario, la compensación será en proporción 1:2 lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensará 2 hectáreas. Para el caso de los bosques de galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de accesos o líneas de flujo), la compensación será en proporción 1:5.”

LAM4873

Área de perforación exploratoria Puerto pastizal

compensación de 1: 5, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería para la ocupación de cauces, que corresponden a 0.4 ha, lo cual implica una compensación de 2 ha adicional correspondientes a ocupación de cauce.Por el cambio del uso del suelo, se deberá compensar de acuerdo con la relación 1:1 en las áreas de pastos, que corresponden a las áreas de adecuación de las plataformas y vías, en consecuencia, la empresa deberá realizar trabajos de reforestación en 48.7 ha correspondientes a la adecuación de locaciones, Zodmes y vías.

LAM5090

Área de perforación exploratoria Reto este

compensación consistente en: establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción así: para el caso de intervención de sabanas y sabanas arboladas la compensación será en proporción 1:2 (lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensarán 2 hectáreas). Para el caso de los bosques galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de accesos o líneas de flujo), la compensación será en proporción 1:5.

LAM5114 Área de perforación

compensación por el aprovechamiento de la cobertura vegetal y por el cambio del uso del suelo consistente en el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en

Page 149: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 70 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

exploratoria Guacharaca

las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto en la siguiente proporción a) Para la intervención de pastos naturales la compensación se hará en proporción de 1:2 (lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensarán 2 hectáreas). b) Para el caso de los rastrojos altos en estado de regeneración, la compensación será en proporción 1:3. c) Para la cobertura de bosque de galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, han sido clasificados como zonas de exclusión (excepto para adecuación o, construcción de vías y accesos), la compensación será en proporción de 1:5.

LAM2944

Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

compensación forestal dentro del área de influencia del proyecto, contemplando criterios tanto de protección al ecosistema como de los suelos y del paisaje, consistente en la siembre da 660 árboles, en compensación por los árboles talados en cercas vivas y un área de 5.2 hectáreas en compensación por las áreas ocupadas por las obras de adecuación de nuevas vías y locaciones

Fuente: Actos administrativos citados en el Numeral 1 de antecedentes de cada expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.12, del decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 y 1120 del 2017, se indica que las medidas de compensación e inversión forzosa de 1% podrán ser agrupadas “siempre y cuando cada una de las obligaciones debe cumplir con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente”,

En el caso de los expedientes objeto de evaluación en el presente concepto técnico, relacionados en la tabla anterior, se evidencia los requisitos definidos para la obligación de compensación, adicionalmente durante la revisión de la propuesta no se presenta de manera clara como se realizará la agrupación de las medidas y la maximización de los beneficios, solo se mencionan las obligaciones de compensación impuestas en los actos administrativos y las áreas a ejecutar.

Por consiguiente, no procede el acogimiento al 4.2.1.10 Artículo 2.2.9.3.1.12. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

4.9 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%

El artículo 2.2.9.3.1.16, del decreto 2099 del 2017, modificado por el 075 y 1120 del 2017, dice lo siguiente “el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental”

Page 150: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 71 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La empresa mediante los radicados presentados en la Error! Reference source not found., solicito acogimiento a este artículo (Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%), para todos los expedientes objeto de evaluación, teniendo en cuenta que los territorios son dinámicos y además la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, puede cambiar en el tiempo se considera viable el acogimiento a este artículo.

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

No obstante, la solicitud de agrupación de medidas de compensación con la obligación de inversión forzosa del 1%, se presenta en el numeral 4.8 Articulo 2.2.9.3.1.12 Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

9 OTRAS CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, en la información complementaria presento un plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual incluye nuevas actividades con su respectiva descripción técnica y aporta información adicional, en las líneas planteadas en el radicado 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017, las cuales fueron objeto de evaluación en este documento, el presente concepto técnico remplaza en su totalidad el

Page 151: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 72 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

pronunciamiento emitido por esta autoridad mediante concepto técnico número 0354 del 07 de febrero de 2018, del expediente LAM3934.

La aprobación de nuevas líneas de inversión y actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, planteadas como acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, no implica la nulidad de las líneas y actividades de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas con anterioridad en los actos administrativos de cada proyecto. Por lo tanto, las empresas deberán informar a esta autoridad el estado de ejecución de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, y continuar dando cumplimiento a las obligaciones y requerimientos impuestos por esta autoridad para su ejecución.

Por otro lado, se solicita al área jurídica esta Autoridad considera pertinente, que teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado de los requerimientos efectuados a la sociedad ECOPETROL S.A., en el Auto 0150 del 23 de enero de 2013 y Auto 2018 del 25 de mayo de 2015, respecto de la obligación relacionada con la presentación del certificado de costos del pozo Pachiacaro Sur, se dé inicio a las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A, en la información complementaria presento un plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual incluye nuevas actividades con su respectiva descripción técnica y aporta información adicional, en las líneas planteadas en el radicado 2017048822-1-000 del 30 de junio de 2017, las cuales fueron objeto de evaluación en este documento, el presente concepto técnico remplaza en su totalidad el pronunciamiento emitido por esta autoridad mediante concepto técnico número 0354 del 07 de febrero de 2018, del expediente LAM3934.

Como resultado de la evaluación de las propuestas de la empresa ECOPETROL S.A. se conceptúa, lo siguiente:

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

1. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el sentido de adicionar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, las siguientes líneas del mencionado decreto:

1.1. Literal a del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%., en “Acciones de protección, conservación y

Page 152: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 73 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”, para los expedientes relacionados a continuación.

Expediente ProyectoLAM3934 Área de perforación exploratoria retoLAM4103 Área de perforación exploratoria fontana

LAM4642 Área de perforación exploratoria serranaLAM4826 Área de perforación exploratoria trasgoLAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizalLAM5090 Área de perforación exploratoria reto esteLAM5114 Área de perforación exploratoria guacharacaLAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

1.2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado a “Acuerdos de Conservación”, para los expedientes relacionados a continuación.

Expediente ProyectoLAM3934 Área de perforación exploratoria retoLAM4103 Área de perforación exploratoria fontana

LAM4642 Área de perforación exploratoria serranaLAM4826 Área de perforación exploratoria trasgoLAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizalLAM5090 Área de perforación exploratoria reto esteLAM5114 Área de perforación exploratoria guacharacaLAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

Se aclara que las actividades propuestas en los expedientes relacionados en la tabla anterior deben cumplir con requerimientos específicos para su ejecución citados en el numeral 10.2 del presente concepto técnico.

1.3. Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Para el LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana.

1.4. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas en el presente concepto Técnico para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes relacionados a continuación:

LAM3934 Área de perforación exploratoria reto

Page 153: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 74 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM4103 Área de perforación exploratoria fontana LAM4642 Área de perforación exploratoria serrana LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria puerto pastizal

1.5. Artículo 2.2.9.3.1.16 Modificación de los planes de inversión del 1%. Para los expedientes relacionados a continuación:

LAM3934 Área de perforación exploratoria Reto LAM4103 Área de perforación exploratoria fontana LAM4642 Área de perforación exploratoria Serrana LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal LAM5090 Área de perforación exploratoria Reto Este LAM5114 Área de perforación exploratoria Guacharaca LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

2. Aprobar la solicitud de acogimiento al Numeral b, Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. La zona hidrográfica del rio Meta donde se ubica el núcleo Alto Manacacías, para los siguientes proyectos:

LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal LAM5114 Área de perforación exploratoria Guacharaca LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

2.1. Para el LAM4873, Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal, se aclara que si la empresa realiza la captación en el rio Manacacías, zona hidrográfica del Meta, puede realizar la inversión en el área propuesta (Núcleo Alto Manacacías), si la empresa realiza la captación en el rio Ariari debe realizar la inversión forzosa del 1% en la subzona hidrográfica del rio Ariari, zona hidrográfica Guaviare o en su defecto en ambas áreas.

3. Aprobar la solicitud de acogimiento al Numeral b. Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, en la zona hidrográfica del Rio Guaviare, para los siguientes proyectos:

LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana LAM4103, Área de perforación exploratoria Fontana LAM3934, Área de perforación exploratoria Reto LAM5090, Área de perforación exploratoria Reto este.

3.1. Teniendo en cuenta que el núcleo Manacacías se ubica en la zona hidrográfica del Meta, Ecopetrol S.A deberá priorizar áreas para la ejecución de las líneas de

Page 154: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 75 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

inversión aprobadas, en la zona hidrográfica del rio Guaviare, teniendo en cuenta lo siguiente:

Vocación de uso de suelo Cadenas productivas existentes en la zona Concordancia con los planes y programas de ordenación del territorio. Requerimientos nutricionales de las especies a utilizar.

4. No aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.12. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los siguientes proyectos:

LAM3934 Área de perforación exploratoria Reto LAM4103 Área de perforación exploratoria Fontana LAM4642 Área de perforación exploratoria Serrana LAM4826 Área de perforación exploratoria Trasgo LAM4873 Área de perforación exploratoria Puerto Pastizal LAM5090 Área de perforación exploratoria Reto Este LAM5114 Área de perforación exploratoria Guacharaca LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro

4.1. No aprobar la solicitud de acogimiento al numeral 2, del Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Para el LAM4642, Área de perforación exploratoria Serrana.

5. La aprobación de las propuestas presentadas por la empresa, no implica la aprobación de los presupuestos presentados para la ejecución de las líneas de inversión propuestas, toda vez que estos son generales y no discriminan a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Dicha información deberá ser allegada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los soportes correspondientes.

6. Se aprueban las siguientes líneas de inversión propuestas para ejecutar el área denominada Núcleo Alto Manacacías; no obstante, la Empresa Ecopetrol S.A, debe cumplir con los requerimientos y condiciones específicos para cada una de las líneas o actividades citadas en el numeral 10.2, del presente concepto técnico.

Proyectos productivos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao los cuales deben ser desarrollados en áreas del municipio de Puerto Lleras, que no se encuentre en conflicto de uso.

Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo

Page 155: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 76 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Proyectos productivos sostenibles Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña. (condiciona a que con los recursos de la inversión forzosa del 1% solo se aceptarán los valores del establecimiento de bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña, se considera que la construcción de las estufas es un valor adicional que debe asumir Ecopetrol S.A).

Respecto a las áreas objeto de conservación, los bosques de galería del peinobioma y helobioma constituyen áreas de gran importancia por las razones anteriormente mencionadas de distribución y representatividad, por lo tanto, cualquier acción que promueva la conservación y mantenimiento de estas áreas constituye un aporte en las necesidades regionales de esta materia.

7. No se aprueba las siguientes líneas de inversión propuesta para ejecutar el área denominada Núcleo Alto Manacacías, de acuerdo con el análisis realizado en la parte considerativa

Proyectos productivos sostenibles con “rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima”

8. Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones y seguimientos de los proyectos.

9. ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, los valores para cada proyecto relacionados en la siguiente tabla:

Expediente ProyectoValor a aceptar como parte de la

base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

LAM4826 Área de perforación exploratoria trasgo $8.317.950.297

LAM3934 Área de Perforación Exploratoria Reto $16.395.206.025

LAM 4103 Área de Perforación Exploratoria Fontana $12.635.713.253

LAM4642 Área de Perforación Exploratoria Serrana $6.439.231.033

LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal $3.517.318.665

Page 156: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 77 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM5090 Área de Perforación Exploratoria Reto Este $12.057.948.279

LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca $15.775.304.475

LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro $16.463.056.681

10. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

11. Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

12. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la

planta global de la empresa. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de

sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo

de vigilancia. Bienes recibidos en administración. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de

licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).

Page 157: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 78 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir

costos operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con

el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

13. Para la validación de los presupuestos y costos proyectados en los Planes de Inversión propuestos de los Expedientes analizados LAM4826, LAM3934, LAM4103, LAM4642, LAM4873, LAM5090, LAM5114 y LAM2944, es necesario el desglose de los costos unitarios con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%.

10.2 REQUERIMIENTOS

A continuación, se presentan los requerimientos para cada una de las actividades propuestas

10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%.

Para la ejecución de la línea de la Línea de inversión en proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Se aprueba el uso de componentes para la fertilización y demás actividades del proceso, siempre y cuando se trate de productos de producción agropecuaria ecológica en el país, según lo reglamentado por el ICA; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a

Page 158: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 79 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

2. Ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

3. Las actividades se deben realizar en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

4. Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

10.2.2 Requerimientos para Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles.

Para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, la empresa debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El sistema Silvopastoril se debe implementar en áreas con aptitud de uso del suelo ganadera o silvopastoril, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

2. El sistema silvopastoril se debe implementar en áreas con coberturas de pastos, pastos arbolados y/o degradadas o desprovistas de cobertura vegetal natural.

3. No se aprueban las especies Leucaena leucocephala y Tithonia diversifolia, por lo tanto, se deben utilizar estrictamente especies nativas de árboles, arbustos y pastos o gramíneas que cumplan las mismas funciones y aporten al mantenimiento de diversidad de forrajes y pasturas.

4. El arreglo Silvopastoril por implementar deberá fundamentarse en un diseño multiespecie y multiestrato, con la inclusión de especies en categoría de amenaza en peligro y/o vulnerables.

5. Para los potreros arbolados se sugiere como mínimo un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 20% (222 árboles/ha), de especies nativas de la región.

6. Para las cercas vivas se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles de especies nativas.

7. Incluir medidas de buenas prácticas, que consideren las siguientes actividades:

Page 159: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 80 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Manejo de excretas, producto de la actividad ganadera a través de abonos de tipo orgánico para las actividades del predio.

Manejo adecuado del recurso hídrico, es decir proponer alternativas de cosecha de agua para el ganado, riego de las pasturas y de los árboles.

Manejo de la sanidad de los animales a través del uso de productos naturales y plantas medicinales, todo encaminado a la protección de los recursos naturales evitando el uso de productos químicos.

Uso de abonos orgánicos, técnicas de ensilaje, producción de compost y demás.

8. Respecto a las actividades encaminadas a limitar el acceso del ganado a los bosques, para realizar estas actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, la empresa deberá garantizar y allegar los soportes de los permisos de captación o concesión de aguas de la respectiva Autoridad Ambiental, para cada una de las fincas.

9. Se deben realizar mantenimientos por un mínimo de tres años, demostrando que el sistema se mantiene y es sostenible.

10.2.3 Requerimientos para Proyectos productivos sostenibles de Estufas ecoeficientes con bancos multipropósitos o dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos de uso sostenible denominada “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes” se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

1. Realizar un inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del objeto de captación, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda.

2. Respecto al huerto dendroenergético la empresa deberá presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

3. Respecto a la construcción de las estufas ecoeficientes, se aclara que los costos de este componente dentro del proyecto, deberá ser asumidos por la empresa de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa y bajo ningún argumento podrán ser asumidos a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Page 160: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 81 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4. Se debe realizar mantenimiento al banco multipropósito, dendroenergético a las áreas de conservación por un periodo mínimo de 3 años.

10.2.4 Requerimientos para los Acuerdos de conservación

Dado que los acuerdos de conservación se plantean como una actividad complementaria a los proyectos de uso sostenibles, para el desarrollo de los mismo se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

Adicionalmente se deben precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

2. Se debe presentar la relación documental para efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos deberán centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

4. Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Manacacías.

5. Los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La empresa deberá

Page 161: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 82 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

6. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la empresa deberá allegar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

a) Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

7. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas para aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

8. Para el desarrollo de los acuerdos de conservación se da por entendido que los aportes de Ecopetrol S.A, al propietario del predio, serán en especie y corresponden únicamente a la implementación de las líneas de inversión aprobadas, por lo tanto, en ningún caso se aceptara el pago en efectivo de costos a cargo de áreas destinadas a la conservación.

10.2.5 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles

1. Todos los predios donde se implementen los proyectos de uso sostenible deben destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia.

2. Teniendo en cuenta que los proyectos planteados por Ecopetrol S.A, se encuentran inmersos en el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., de; Decreto 2099 de 2016, el cual establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el

Page 162: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 83 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

desarrollo de proyectos de uso sostenible, por lo tanto, para la ejecución de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por Ecopetrol S.A, las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación en cada predio, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

3. Las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles se deben realizar en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación; en ningún caso se aceptarán sistemas productivos sostenibles que requiera remover cobertura vegetal, para esto la empresa debe presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir.

4. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Manacacías, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, en relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

Este informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo alto Manacacías a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas.

Este informe debe contener:

a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional.

b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos para implementar acciones de conservación en el núcleo Manacacías.

c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo.

d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía especifica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

e) Información que soporte el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral 10.2 del presente concepto técnico.

5. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores

Page 163: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 84 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

En este sentido se deben presentar indicadores a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Alto Manacacías) y para cada las líneas propuestas (sistemas silvopastoriles, sistemas agroforestales y los bancos multipropósito).

Teniendo en cuenta que la empresa presenta una propuesta a nivel de paisaje se debe diseñar un indicador que evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Manacacías y los expedientes asociados al mismo.

6. Presentar plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con el informe anual de avance.

7. Sobre los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión se deberá en los respectivos informes, allegar la siguiente información:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

b. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementaran los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

8. Incluir como criterios determinantes y excluyentes, para la selección de predios lo siguiente:

Page 164: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 85 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de

deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales.

9. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

10. Radicar en un término máximo de 3 meses, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado teniendo en cuenta lo evaluado en este concepto técnico ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

11. En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

12. Para el cierre de la obligación la empresa debe presentar en los respectivos informes lo siguiente:

a. Demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

b. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto productivo sostenible que serán asumidos por cada proyecto (LAM4286, LAM5090, LAM5114, LAM4642, LAM4103, LAM4873, LAM3934, LAM2249), estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

13. Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

Page 165: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 86 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

14. Previo al inicio de la ejecución de las actividades que hacen parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas, Ecopetrol S.A, deberá socializar dicho plan de inversión con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto. Las actas de socialización deberán contener registro del desarrollo de la reunión, registro fotográfico y listado de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

15. Considerando que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del río Manacacías, para los expedientes LAM4826 y LAM4873, Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

16. Teniendo en cuenta que el Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena, prioriza la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio Guaviare, para el expediente LAM3934 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

17. En razón a que Cormacarena se encuentra en la formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del Medio y Bajo Ariari, según resolución PS.GJ.1.2.6.14.0862 del 18 de junio de 2014, para los expedientes LAM4642 y LAM4103 Ecopetrol S.A, deberá realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, para apoyar el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, Ecopetrol S.A, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

10.2.6 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto.

1. Para el LAM4826, proyecto “Área de perforación Exploratoria Trasgo, Certificar por contador o revisor fiscal el valor invertido en el proyecto “Área de perforación

Page 166: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 87 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Exploratoria Trasgo” es decir incluir todos los pozos perforados a la fecha, debidamente detallados por pozo, (Pozos “Trasgo1 - Trasgo 2 y Trasgo 3”), de conformidad con la obligación establecida en el artículo Décimo Sexto de la resolución 1844 del 21 de junio de 2010.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1844 del 21 de junio de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

2. Para el LAM5090, Área de Perforación Exploratoria Reto Este Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0130 del 29 de noviembre de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

3. Para el LAM5114 Área de Perforación Exploratoria Guacharaca Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 0928 del 24 de mayo de 2011, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

4. Para el LAM4642, proyecto Área de perforación Exploratoria Serrana informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.

La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

5. Para el LAM4873 Área de Perforación Exploratoria Puerto Pastizal, Informar si no se causaron costos en las actividades de adquisición terrenos e inmuebles y constitución de servidumbres.La obligación seguirá abierta hasta que termine la ejecución del proyecto licenciado con la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010, se aclara que la obligación de no menos del 1% aplica para todos los pozos autorizados en la misma.

6. Para el LAM3934, proyecto “Área de perforación Exploratoria Reto, aclarar los valores excluidos de la base de liquidación del 1% de los proyectos E-P70-05210 y Proyecto E-P10-05212 “pozo Reto” considerando que sobrepasan el 98% de los costos totales del proyecto.

Page 167: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 88 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

7. Para el LAM2944 Área de Perforación Exploratoria Pachaquiaro, La empresa deberá informar mediante certificado de Contador o Revisor Fiscal, los costos totales de inversión del proyecto en forma detallada, en todas sus etapas desde la planeación hasta el cierre, incluyendo costos de perforación de los pozos explorados a la fecha( Pachaquiaro Norte y Sur), construcción de locaciones y vías de acceso, Zodmes y demás obras civiles autorizadas en la resolución 0491 del 3 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La obligación del 1% seguirá abierta hasta la finalización del proyecto licenciado y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto.

10.2.7 Requerimientos de liquidación para todos los expedientes objeto de evaluación

1. Presentar en un término no mayor a tres meses la siguiente información:

a. Presentar anexo detallado de los costos certificados en pesos $COP, para cada año de ejecución del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la norma que le aplique.

b. La empresa debe informar la TRM con la que se efectuó la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

c. La certificación debe estar acompañada por la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

d. En razón a que la empresa no ha ejecutado el plan de inversión del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base de liquidación de la obligación, en proporción a los valores no ejecutados, es decir los costos incurridos en el proyecto para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Page 168: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 89 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:

Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización del valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista

Page 169: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - Anlaportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0758_21052018...Que a través de la Resolución928 del 24 de mayo del 2011, el entonces

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 90 de 90

Expediente: LAM2944 ECOPETROL S.A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista

EjecutoresALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista Revisor / LderJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista