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MINISTERIO DE FOMENTO PCAP OBRAS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) 1 AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS - PROCEDIMIENTO ABIERTO “PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL” (CA-016-18) Órgano de Contratación: PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Unidad: DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Dirección Facultativa: ESTUDIO 7 SOLUCIONES INTEGRALES, S.L.

AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ … · COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 48 Cláusula 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 48 Cláusula 34. PLAZO DE EJECUCIÓN 48 Cláusula

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PCAP OBRAS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) 1

AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS - PROCEDIMIENTO ABIERTO

“PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL” (CA-016-18)

Órgano de Contratación: PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Unidad: DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Dirección Facultativa: ESTUDIO 7 SOLUCIONES INTEGRALES, S.L.

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Contenido del Pliego CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5 Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO 24 Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 24 Cláusula 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 24 Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP] 24 Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP] 24 Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 24 Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 24 Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 25 Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 25 Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP] 26 Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 26 Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD 27 Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN [artículo 70.1 LCSP] 27 Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN. 27 Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 28 Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 28 Cláusula 17. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 30 Cláusula 18. GARANTÍAS 33 Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 33 Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 33 Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 34 Cláusula 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 38 Cláusula 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 41 Cláusula 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 41

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Cláusula 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 41 Cláusula 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 42 Cláusula 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 44 Cláusula 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 46 Cláusula 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. 47 Cláusula 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO 47 Cláusula 31. DELEGADO DE LA OBRA 48 Cláusula 32. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 48 Cláusula 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 48 Cláusula 34. PLAZO DE EJECUCIÓN 48 Cláusula 35. RÉGIMEN DE PAGOS 49 Cláusula 36. REVISIÓN DE PRECIOS 50 Cláusula 37. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP] 50 Cláusula 38. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 50 Cláusula 39. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 50 Cláusula 40. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 50 Cláusula 41. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 52 Cláusula 42. PENALIDADES 53 Cláusula 43. CESIÓN DEL CONTRATO 56 Cláusula 44. SUBCONTRATACIÓN 56 Cláusula 45. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 57 Cláusula 46. DAÑOS A TERCEROS 58 Cláusula 47. OBLIGACIONES LABORALES 58 Cláusula 48. PERSONAL DEL CONTRATISTA 58 Cláusula 49. FACULTADES INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTA 58 Cláusula 50. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 59 Cláusula 51. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 59 Cláusula 52. PLAZO DE RECEPCIÓN 59 Cláusula 53. PLAZO DE GARANTÍA 59 Cláusula 54. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP] 60 Cláusula 55. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 60 Cláusula 56. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 60

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Cláusula 57. JURISDICCIÓN. 61 ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC62 ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 65 ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 66 ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO Y MEJORAS 70 ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 72 ANEXO VI . MODELOS DE GARANTÍAS 74 ANEXO VII . PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. 78

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“PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL” (CA-016-18)

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

− Procedimiento abierto

− Varios criterios de adjudicación

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO

Ejecución de las obras del proyecto:

“PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL”

Clave: (CA-016-18)

Fecha de aprobación del proyecto: Abril-2018

Comunidad (es) Autónoma (s):

ANDALUCÍA

Provincia (s):

CÁDIZ

Regulación armonizada: ☐ Sí / ☒ No

Clasificación CPV: 45221241 Trabajos de construcción de túneles de carreteras

2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL

CONTRATO

El objeto de las obras es permitir el acceso directo y diferenciado de vehículos a la Nueva Terminal de Contenedores de Cádiz. Las obras consisten en la ejecución de dos pantallas de pilotes secantes en ambos márgenes del túnel de acceso para solucionar las vías de agua detectadas en la zona del P.K. 0+866,8 ejecución de inyecciones de refuerzo e impermeabilización en dicha zona, así como pruebas de reparación de pantallas y pilotes en zona de pañoles. El proyecto incluye además todas las instalaciones necesarias para, una vez ejecutada la pantalla de pilotes secantes, proceder al achique del agua que inunda el túnel y al mantenimiento del nivel freático por debajo de la cota de la solera.

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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES

3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP]

Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en el proyecto.

Presupuesto base de licitación Importe (€)

Importe sin IVA: 2.374.561,83

IVA (21 %): 498.657,98

Importe con IVA: 2.873.219,81

Aplicación presupuestaria: 2301618

Tramitación a efectos presupuestarios:

☒ Ordinaria

☐ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2 Desglose del presupuesto base de licitación [artículo 100.2 LCSP] 1. Costes directos e indirectos

☒ No procede, al ser un contrato de obras en el que el desglose figura en el proyecto correspondiente.

☐ Sí procede: (desglose)

2. Costes de los salarios

☒ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.

☐ Procede este desglose:

a) Por género

☐ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.

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☐ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:

b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo:

3.3 Anualidades

Año Importe sin IVA (€) IVA (€) Importe con IVA(€)

2018 1.250.000,00 262.500,00 1.512.500,00

2019 1.124.561,83 236.157,98 1.360.719,81

TOTAL 2.374.561,83 498.657,98 2.873.219,81

3.4 Patrimonio Histórico Español Se aplicará la normativa vigente. En particular:

• El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

• La Orden FOM/604/2014, de 11 de abril.

• La Instrucción nº 42 modificada, de 10 de marzo de 2014 del Ministerio de Fomento, en cuanto al 1,5 % de aportación para su conservación o enriquecimiento.

El porcentaje se calculará con base en el presupuesto de ejecución material del proyecto. 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP] 4.1 Importe del valor estimado del contrato

VALOR ESTIMADO Importe (€)

Importe de las obras (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): 2.374.561,83

Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): 0,00

Importe de los suministros, sin IVA (€) 0,00

TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): 2.374.561,83

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4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]

Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.

Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.

El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: Construcción.

Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.

5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]

☒ No es posible; Justificación:

☒ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].

☐ Otra causa:

☐ Sí es posible; pero no se divide en lotes.

Justificación: …

☐ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].

☐ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.

☐ Otra causa:

☐ Sí es posible; y se divide en lotes.

Identificación de los lotes: (en su caso, número de lotes al que pueden presentarse ofertas o que pueden adjudicarse a cada licitador; y definición de oferta integradora)

6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL

A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:

☐ Jerarquizada

☒ No jerarquizada.

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7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

☒ Ordinaria

☐ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.

8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA

8.1 Requisitos de solvencia

☒ Contrato de valor estimado ≥ 500.000 €. Se acreditará mediante el certificado de

encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características.

☐ Contrato de valor estimado < 500.000 €. Se acreditará indistintamente, mediante el

certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación.

☐ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y

88.3 de la LCSP. ☐ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia

económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP):

Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:

☐ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser ----------------- €.

[El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].

☐ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté

vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a --------- €.

☐ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico

para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a --------- €.

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Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego. Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP] ☐ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar

un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a -- €.

(En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP)

Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.

Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego.

Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

− El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.

− Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.

− Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.

Para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no le es aplicable lo establecido en este punto. [artículo 88.2 LCSP]

☐ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados.

No inferior a --- con la titulación universitaria de máster o equivalente. No inferior a --- con la titulación universitaria de grado o equivalente.

Se cumplimentará el formulario EH-1, incluido en el ANEXO III.2 de este

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pliego, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.

☐ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---

Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.

☐ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en el ANEXO III de este pliego.

Se exigirá a los licitadores declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de disponer de los mismos al tiempo de la presentación de las ofertas cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. (Esta relación no resulta compatible con la relación de medios que en su caso se exija como compromiso de adscripción de medios).

[Enumeración concreta de medios]

-

☐ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. [artículo 88.d LCSP]

El licitador deberá aplicar en la ejecución del contrato, al menos, las siguientes medidas que se estiman necesarias para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichas medidas, incluyendo, en su caso, documento acreditativo de estar en posesión de los certificados correspondientes.

[Enumeración concreta de medidas] -

8.2 Clasificación

GRUPO

SUBGRUPO

TIPO DE OBRA

CATEGORÍA

RD 1098/2001 RD 1098/2001

Grupo F. Marítimos Subgrupo 5. Con pilotes y

tablestacas Categoría E. Categoría 4.

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8.3 Integración de la solvencia

Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:

☒ Sí.

☐ No.

8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP] 3. Obligación de adscribir medios personales o materiales:

☐ No se exige.

☒ Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.

4. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal

responsable de ejecutar la prestación:

☐ No se exige.

☒ Sí se exige, en la siguiente forma:

• Jefe de Obra: debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con al menos 10 años de experiencia en obras similares.

• Jefe de Aseguramiento de la Calidad: Ingeniero Técnico con al menos 5 años de experiencia en obras similares.

• Jefe de Seguridad y Salud: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con formación Preventiva Especializada en las Obras de Construcción de la Junta de Andalucía con al menos 5 años de experiencia en obras similares.

El Jefe de Aseguramiento de la Calidad y el Jefe de Seguridad y Salud puede ser la misma persona siempre que cumpla los requisitos de ambos puestos.

8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2

LCSP]

☒ Ninguna en especial.

☐ La siguiente habilitación:

El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.

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8.6 Gestión medioambiental [artículos 88 y 94 LCSP] Se exige la presentación de certificados de gestión medioambiental:

☒ No se exige.

☐ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula 17 de este pliego.

9. GARANTÍAS

Se constituirán a disposición de: Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz NIF: Q1167004I

9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]

☒ No se exige.

☐ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido)

Justificación:

9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]

☐ No se exige.

Justificación:

☒ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, IVA excluido.

9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP] 5 % del importe del precio final ofertado, IVA excluido.

☒ No se exige.

☐ Sí se exige:

☐ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)

☐ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.

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10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10.1 Preponderancia de criterios 1. Entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio:

Criterios cualitativos: 50 %

Criterios relacionados con el precio: 50 %

2. Entre criterios según la forma de evaluarlos:

Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (≤ 50 %): 50 %

Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (≥ 50 %): 50 %

11. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE

DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR Puntuación máxima obtenible: 100 puntos. Escala de puntuación aplicable:

☒ A / ☐ B / ☐ Otra

Criterios que dependen de un juicio de valor (Puntuación máxima: CT)

Extensión Máxima

(nº de páginas)

ESCALA

A B OTRA

1. Memoria, programa de trabajos y plazo de ejecución 120 50 50 --

2. Plan de calidad 50 10 10 --

3. Programa de actuaciones medioambientales 40 15 15 --

4. Memoria de seguridad y salud 20 5 5 --

5. Tecnología e I+D+i 20 5 10 --

6. Memoria de minimización de impacto a los usuarios 20 15 10 --

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12. UMBRAL MÍNIMO EN LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR

☐ No se establece umbral mínimo.

☒ Se establece el umbral mínimo del 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2).

13. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE

FÓRMULAS

Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.

Escala de puntuación aplicable:

☐ A / ☒ B / ☐ Otra

Criterios evaluables mediante fórmulas (Puntuación máxima)

ESCALA

A B OTRA

1. Proposición económica: precio (PEmax) 90 100 --

2. Mejoras % importe en el proyecto 10 0 --

2.1 Ejecución de servicios afectados (PSAmax) - - 0 --

2.2 Ejecución de trabajos de arqueología (PTAmax) - - 0 --

2.3 Incremento de gastos de ensayos (PMCmax) 1,00 % - 0 --

Dentro de la puntuación máxima total para mejoras establecida en la tabla anterior, la puntuación máxima individual de cada mejora será la que proporcionalmente corresponda al importe de la partida equivalente en el proyecto, redondeada a un decimal.

14. OFERTAS CON VALORES ANORMALES

Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:

☐ El establecido en el artículo 85 del RCAP.

Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:

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☐ Sí / ☐ No

En caso afirmativo, justificación:

☒ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 4 %

Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)

☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 42.4.b).

☐ Otra: (definir).

15. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN Se adjudicará el contrato dentro del plazo:

☐ General de dos (2) meses.

☒ Otro (especificar): tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. [artículo 158.2 LCSP]

16. PLAZO DE EJECUCIÓN

☒ Plazo máximo de ejecución: siete (7) meses

☐ Plazos parciales:

A los solos efectos de redactar el programa de trabajos ofertado, se deberá considerar que las obras comenzarán en el mes de 1 de agosto de 2018.

17. REVISIÓN DE PRECIOS

☒ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.

☐ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.

- Justificación:

- TIPO:

- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):

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18. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]

☒ No proceden.

☐ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.

19. PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Identificación de órganos administrativos

- Oficina contable: DEPARTAMENTO ECONÓMICO FINANCIERO

- Unidad tramitadora: DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURAS

- Órgano gestor: AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA CÁDIZ

20. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES

☐ No procede.

☒ Sí procede, por establecerse en este pliego [artículo 217.1 LCSP]. En este caso, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP

☐ Sí procede, por obligación legal [artículo 217.2 LCSP] al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación es igual o superior al 30 % del precio del contrato. En este caso, será condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones siguientes:

− Pagar a los subcontratistas, en los términos del artículo 216 de la LCSP.

− Informar al órgano de contratación de que, en estos contratos, se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato.

− Informar al órgano de contratación del cumplimiento de esas obligaciones de pago.

21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:

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21.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social

Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].

Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].

1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.

Se exige:

☐ Sí

☒ No

2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita

Se exige:

☐ Sí

☒ No

3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

Se exige:

☐ Sí

☒ No

4. Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se exige:

Se exige:

☒ Sí

☐ No

21.2 Otras condiciones especiales de ejecución

1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]

Se exige:

☐ Sí

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☒ No

En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el ANEXO III de este pliego.

2. Adaptación a la normativa vigente

Se exige:

☒ Sí

☐ No

3. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]

Se exige:

☒ Sí

☐ No

En caso afirmativo:

- Suma asegurada: ☐ 3.000.000 € / ☒ otra cantidad: 2.374.561,83 €

4. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]

Se exige:

☒ Sí

☐ No

En caso afirmativo:

− Suma asegurada: ☒ 2.000.000 € / ☐ otra cantidad: ------------------------- €

− Riesgos específicos asegurados: Daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionadas a la APBC. Y /o terceros por hechos acaecidos en relación con el objeto del expediente. Límite siniestro 600.000 € siniestro.

5. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]

Se exige:

☐ Sí

☒ No

- Plazo: ☐ 5 años / ☐ otro plazo: años.

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22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

22.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]

Se prevén:

☐ Sí

☒ No

En caso afirmativo:

− Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato:

− Porcentaje máximo de modificación: % (máximo 20 % del precio inicial del contrato).

− Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.

23. PENALIDADES

23.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]

☒ Sí

☐ No

23.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]

☒ Sí

☐ No

23.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]

☒ Sí

☐ No

En caso afirmativo

☒ Cualquiera de los criterios de adjudicación

☐ El criterio o criterios que se especifican a continuación:

23.4 Por demora en el plazo de ejecución

☒ Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.

☐ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la Cláusula 42 de este pliego.

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23.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP]

☐ Sí

☒ No

23.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]

1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:

☒ Sí

☐ No

2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos

☐ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 26 del cuadro de características)

☒ No

3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.

☐ Sí

☒ No

24. CESIÓN DEL CONTRATO

Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:

☒ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

☐ No.

25. SUBCONTRATACIÓN

Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:

☐ Sí.

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Justificación:

Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:

☒ No

26. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO [artículo 130 LCSP]

☒ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

☐ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar) (En este caso deberá incluirse en un anexo al pliego la información exigida en el artículo 130 de la LCSP)

27. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS

El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.

☐ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.

☒ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: Posibilidad de inspeccionar materiales o equipos en las zonas de fabricación/almacenamiento previamente a su incorporación a la obra. Puede ser necesario realizar auditorías/inspecciones de Calidad y/o Medioambiente en las instalaciones del contratista.

28. PLAZO DE RECEPCIÓN

☐ Un (1) mes.

☒ Tres (3) meses.

− Justificación: Tiempo necesario para poder asegurar el correcto funcionamiento del sistema de mantenimiento de achique incluido en las obras.

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29. PLAZO DE GARANTÍA

☒ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].

☐ Otro (especificar y justificar): X años. XXXXXXX

30. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]

☒ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.

☐ Dentro del plazo de 5 meses, si el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, en atención a la complejidad técnica del contrato.

31. PLAN DE CALIDAD

☒ Se exige. El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario, en la forma indicada en el ANEXO VII.

- Categoría del P.A.C.: ☐ A ☒ B ☐ C

☐ No se exige.

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CLAUSULADO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP] Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP] Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

− El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

− El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).

− Los cuadros de precios.

− Los planos.

− La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.

− El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación.

− El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.

Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.

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Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:

− RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).

− RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.

− Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación

de obras del Estado (PCAG).

− Orden FOM/4003/2008 de 22 de julio de 2008, por la que se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. (B.O.E. 24.01.2009), modificada por la Orden FOM/1698/2013 de 31 de julio de 2013 (BOE de 23 de septiembre de 2013), (Disposición transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación Ley 9/2017).

El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2 de febrero de 2014 (LCSP) Para la preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero en cuanto su preparación y adjudicación. Derecho privado en cuanto a efectos y extinción, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS

LICITADORES Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.

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Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP] Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos. En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: [email protected]. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.

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En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador. Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente. Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual. Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN [artículo 70.1 LCSP] En la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE

CONFORMAN LA PROPOSICIÓN. Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:

− Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.

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− Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.

− Archivo electrónico o sobre nº 3: Será el de la oferta económica y mejoras.

Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 1. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1. La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación administrativa y de solvencia”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo. 2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2. Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración. 3. Apertura archivo electrónico o sobre nº 3. Una vez evaluados los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá, en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta. En ese acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que depende de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la mesa de contratación y que se ha hecho pública (todo ello a efectos de lo exigido por el artículo 145.2 de la LCSP y del artículo 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo). Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Y DE SOLVENCIA El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos: 1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de

contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.

Este modelo de declaración está disponible en la dirección:

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https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf

2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el

ANEXO I de este pliego. 3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida. 4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los

nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo 69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una

dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:

Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se incluirá en el archivo electrónico o sobre nº 1 una declaración responsable de cada entidad en la que figure la información correspondiente a la solvencia y medios que aporte. Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.

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Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP. En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido. Cláusula 17. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE). La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad

Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].

Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar

Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de

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igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.

4. Uniones Temporales de Empresas.

Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.

5. Documentación que acredite la solvencia.

Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.

La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.

Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes: Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.

Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.

6. Adscripción de medios personales o materiales.

Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego.

7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.

Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.

8. Gestión medioambiental

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Dado que el contrato supone la ejecución de obras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 de marzo de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente; mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.

En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.

9. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación

de exclusión social.

Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.

10. Plan de igualdad.

Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.

11. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].

Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:

− El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria

que fuera precisa [artículo 97 LCSP]. − La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP. Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.

12. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias

La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la

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empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].

Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].

13. Declaración responsable sobre la viabilidad del proyecto constructivo.

Los licitadores deberán presentar una declaración responsable sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto constructivo. La declaración se incluye en la declaración responsable complementaria del DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.

14. Garantía provisional.

Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].

Cláusula 18. GARANTÍAS Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL

CONTRATO O POR DESISTIMIENTO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo de 3.000 euros. [67.2.g) RCAP] Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP] CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio. Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.

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Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Los formatos, características y extensión máxima de los documentos del archivo electrónico o sobre nº 2 responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:

− Formato:

• Tamaño de hoja: A4

(Únicamente podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al A-4, con un máximo de 5 páginas, los siguientes documentos: el organigrama, el programa de trabajos, un plano explicativo de la concepción global de la obra o aquellos documentos cuyo contenido no podría visualizarse en dicho formato. A efectos del cómputo del número total de páginas admitidas como integrantes del documento, estas páginas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un A-4.)

• Tipo de letra: Arial.

• Tamaño de letra: 11 pto.

• Márgenes mínimos: 2,0 cm.

• Interlineado mínimo: Sencillo.

− Extensión máxima de cada documento: Lo indicado en el apartado 11 del cuadro de características. En ningún caso, se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 3 (Oferta económica y mejoras). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido. La Mesa de Contratación, a instancia del servicio encargado de emitir el informe técnico, podrá requerir a los licitadores admitidos una copia en papel de la documentación técnica contenida en el ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. Se incluirá un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, ordenado con arreglo a los siguientes apartados: 1. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN, PROGRAMA DE TRABAJOS

Y PLAZO DE EJECUCIÓN La memoria descriptiva será la base para explicitar el contenido del programa de trabajos. Describirá los procesos de ejecución de las actividades más significativas de la obra, enumerando los procesos constructivos y los elementos que incorporarán los mismos.

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Reflejará la planificación de las actuaciones necesarias ordenándolas desde un punto de vista tanto físico como temporal. Expondrá las características de los medios técnicos, haciendo referencia, en su caso, a las prescripciones técnicas que sean de obligado cumplimiento. La memoria deberá contener, al menos:

− Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará, al menos, el perfil del técnico titulado que el contratista propone como delegado de obra.

− La concepción global de la obra (evitando copiar la memoria del proyecto).

− La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos

propuestos.

− El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad.

− La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.

− El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares.

− El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.

− El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.

− Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.

− Las zonas previstas para préstamos y vertederos.

− Relación de las unidades o partes de la obra que se realizarán mediante subcontratación. A los

efectos establecidos en el artículo 215.2 de la LCSP, el licitador no está obligado a concretar el nombre o el perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos.

El programa de trabajos se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

− Se justificarán los rendimientos medios previstos de las actividades incluidas en el mismo, que garanticen el plazo ofertado, teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria.

− El programa de trabajos deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo,

el reseñado en el apartado 16 del cuadro de características y de modo que contenga la inversión de ejecución mensual (sin IVA) sobre la base del presupuesto base de licitación que figura en el apartado 3 del cuadro de características.

− Contendrá, al menos, la siguiente información:

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• Lista de actividades lo suficientemente representativa como para permitir analizar el desarrollo de las obras.

• Duración estimada de cada actividad.

• Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.

• Diagrama de espacios-tiempo en obras de tipo lineal.

• Inversiones mensuales previstas sobre la base del presupuesto base de licitación que figura en el apartado 3 del cuadro de características.

Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que, según su programa de trabajos, estima necesario para la ejecución de la obra. Dicho plazo será igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado 16 del cuadro de características y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el programa de trabajos presentado por el licitador. Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su programa de trabajos y se encuentren incluidos en el apartado 16 del cuadro de características. Se justificará, en su caso, la reducción del plazo total de la obra. 2. PLAN DE CALIDAD El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

− Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.

− Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.

− Organización y organigrama del control de calidad.

3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Los licitadores expondrán los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. En particular, deberán incluir un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto. Se identificarán especialmente las potenciales actividades generadoras de impactos y se especificarán las medidas correctoras o compensatorias propuestas para ellas.

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En dicho programa se incluirán la organización y el organigrama correspondientes a las actuaciones medioambientales y se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares, así como para las siguientes operaciones:

− Replanteo.

− Ubicación y explotación de préstamos y vertederos. − Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.

− Control de accesos temporales.

− Control de movimiento de maquinaria y utilización de equipos de lavado de ruedas automáticos.

− Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras.

− Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación.

Si los materiales a utilizar por el licitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50 %, o son reutilizables, o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50 %, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquél, deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el PPTP y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento. 4. MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicarán:

− La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.

− Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.

− Los procesos de formación e información a desarrollar.

− El análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con

servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia, etc.

− El análisis del estudio de seguridad y salud del proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren convenientes.

Esta memoria tendrá como anexo los certificados de haber establecido un sistema interno de seguridad laboral del licitador y de los subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido. 5. TECNOLOGÍA E I+D+i El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de la obra y, en particular, la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i, que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra y cuya justificación pueda ser debidamente

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documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de esos proyectos de I+D+i de la empresa. 6. MEMORIA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO A LOS USUARIOS En esta memoria se incorporarán el conjunto de medidas que el licitador proponga para minimizar las molestias a los usuarios, así como al conjunto de personas y bienes aledaños de las obras. En ningún caso estas medidas podrán suponer coste adicional para la Administración. Dicha memoria expondrá al menos los siguientes apartados:

− Análisis de la movilidad de los usuarios en las zonas que puedan ser afectadas por el desarrollo de las obras y las medidas que se proponga incorporar para mejorarla.

− Análisis de las posibles situaciones que puedan producir afecciones y los medios que se propongan

al objeto de disminuir su impacto.

− Medidas que se propongan para minimizar el impacto en situaciones especiales de alta intensidad de tráfico (fines de semana, períodos vacacionales, etc.), en su caso.

− Medidas especiales de limpieza, ocultación visual, mejora del entorno, comunicación, etc., que se

consideren adecuadas para minimizar el impacto del proceso de ejecución de la obra. En esta memoria se podrá incorporar la documentación gráfica necesaria para la mejor comprensión de las propuestas. Cláusula 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO

DE VALOR Se valorarán, en todos los apartados con la ponderación establecida en el apartado 11 del cuadro de características, los siguientes aspectos:

− Adaptación de cada uno de los documentos al contenido indicado en la Cláusula 20 de este pliego.

− Coherencia de todos los documentos.

− Particularización a la obra.

Se valorarán, para cada apartado, los siguientes aspectos: 1. MEMORIA, PROGRAMA DE TRABAJOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN Para el programa de trabajos y la memoria constructiva de cada propuesta se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten del proyecto y de la zona y del terreno donde será ejecutada la obra y de cualquier otro condicionante externo, así como la garantía de suministros de los materiales. Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.

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Así mismo, se valorará:

− El grado de detalle y concreción de todos y cada uno de los trabajos a realizar.

− La aportación de estudios específicos no incluidos en el proyecto de construcción, así como las mejoras y compromisos técnicos adicionales a los impuestos en él.

− Los medios ofertados para minimizar los errores materiales del trabajo, como puedan ser, por ejemplo, errores en las mediciones y en los presupuestos.

2. PLAN DE CALIDAD Para cada propuesta, se valorará el mayor alcance de la calidad a obtener en la ejecución de la obra, así como los controles de calidad que propongan realizar durante la ejecución de la obra. 3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Para cada propuesta se valorarán las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra y de los procesos que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales, los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos y la adopción de medidas de prevención de incendios forestales, así como en las medidas correctoras o compensatorias planteadas. Las medidas medioambientales se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si los materiales a utilizar por el licitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50 %, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.

Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.

b) Si los materiales a utilizar por el licitador son reutilizables o tienen un grado de reciclabilidad

superior a un 50 %, conforme a certificación emitido por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.

Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.

c) Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de

tierras y materiales de obra, restauración paisajística; reducción en la generación de residuos; disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; limitación de impacto sobre fauna y flora local; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.

d) Si durante la ejecución de la obra se contempla la adopción de medidas de prevención de incendios

forestales.

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4. MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD Para la memoria de seguridad y salud de cada propuesta se valorará el sistema interno de seguridad y salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:

− La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.

− Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.

− Los procesos de formación e información a desarrollar.

− La revisión del estudio de seguridad y salud con indicación de sus deficiencias y posibles mejoras.

− Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con

servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.

− Si la ejecución de la obra se realizará en un marco de gestión de la prevención según la normativa internacional, española o europea.

5. TECNOLOGÍA E I+D+I Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra. En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación según la serie de normas UNE 16600. Así mismo, se valorarán tecnologías ofertadas que permitan un mejor seguimiento de los trabajos por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. 6. MEMORIA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO A LOS USUARIOS Para cada propuesta se valorarán:

− Los estudios de tráfico y esquemas de movilidad de las carreteras y caminos afectados en cada una de las fases de la ejecución de los trabajos

− La afección de la maquinaria de obra a la red viaria, los cortes de caminos agrícolas y carreteras, la

reducción de visibilidad por formación de polvo y el estudio de las restricciones a la circulación de la DGT.

− Las medidas que se adoptarán en relación con la reducción del ruido, así como con evitar que se

ensucien de barro las carreteras en servicio.

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Cláusula 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR

Para evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor de una propuesta, se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el apartado 11 del cuadro de características., según los criterios descritos en la Cláusula 22 de este pliego y se redondeará al segundo decimal. En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego para cada uno de los apartados. En cada apartado, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese apartado y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:

x CT

max

ii VT

VTPT

=

Donde: PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta VTmax = Valoración de la mejor oferta CT = Puntuación máxima La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (VTj) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal. Cláusula 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN

JUICIO DE VALOR Se excluirán las ofertas cuya puntuación total no alcance el umbral mínimo definido en el apartado 12 del cuadro de características. Cláusula 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y

MEJORAS Este sobre incluirá los siguientes documentos; 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.

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2. MEJORAS: COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS, DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA Y DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS.

Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego. Cláusula 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 1. Puntuación de la proposición económica (PE) Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo. Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº 3. Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación (PBL) que, a estos efectos, se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL). Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración. Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:

−⋅=

PBL

jj

OEOE

1100BO

Donde:

BOj = Baja de la oferta económica del licitador

OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido (PEOj).

OEPBL = Oferta tipo de la Administración Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 14 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP. Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma: − Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 13 del cuadro de características (PEmax) a la

oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada. − Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).

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− Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal.

jBO = Baja de la oferta. Bmax = Baja de la oferta más económica. PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 13 del cuadro

de características. 2. Puntuación del compromiso de ejecución de los servicios afectados (PSA) Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 13 del cuadro de características (PSAmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su costa, todas las modificaciones de los servicios afectados (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad del titular del servicio y asumiendo cualquier diferencia que, eventualmente, pueda imponer el titular del servicio por normativa u otra causa. Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior. Este compromiso tendrá como límite el 2,5 % del precio inicial del contrato, descontando a estos efectos la partida prevista en el proyecto para la reposición de servicios. Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 2,5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso. 3. Puntuación del compromiso de ejecución de los trabajos de arqueología (PTA) Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 13 del cuadro de características (PTAmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su costa, todos los trabajos de arqueología (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma y asumiendo cualquier diferencia que eventualmente se pueda producir por exigencias del servicio competente de la Comunidad Autónoma, por normativa u otra causa. Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el punto anterior. Este compromiso tendrá como límite el 2,5 % del precio inicial del contrato. Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 2,5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso.

maxmax

jj PE

BBO

PE . =

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4. Puntuación del compromiso de incremento de gastos de ensayos (PMC) Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 13 del cuadro de características (PMCmax) al licitador que se comprometa a realizar, a su costa, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por el 2 % o más del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación). Se asignarán 0 puntos al licitador cuya oferta que no se comprometa por encima del 1 %. Para el resto de licitadores, se asignará la puntuación por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta que no se comprometa por encima del 1 % y la PMCmax para una oferta que se comprometa con el 2 %. Cláusula 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 14 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)

a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5):

Si jBO ≥ BM + UT → jOE es presuntamente anormal.

Siendo:

jBO = Baja de la oferta.

jOE = jPEO = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde

n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.

∑=

=

⋅= nj

1 jjBO

n1BM

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b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):

Si BOj ≥ BR + UT → jOE es presuntamente anormal. Siendo:

BOj = Baja de la oferta.

OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:

− Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de

admisión de este pliego:

( )2/1

nj

1 j

22j

n

BM - n BOσ

=∑=

=

Siendo: BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:

∑=

=

= nj

1 jjBO.

n1BM

n = Número total de ofertas económicas admitidas. − De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas

cumplan la condición: σ≤−BMBOj − Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’

ofertas seleccionadas:

∑=

=

⋅=n' h

1hhBO

'n1BR

Siendo:

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BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición σ≤−BMBOj

n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición σ≤−BMBOj

Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia. Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe). Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego. Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 14 del cuadro de características. Cláusula 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma:

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POF POT

POF PF POT PTPG jjj

+=

⋅+⋅

Donde:

PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado

10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del

cuadro de características.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cláusula 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS. Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP. El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 15 del cuadro de características de este pliego. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

− La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla. − Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la

escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.

Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación. CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO

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Al tratarse de un contrato de obra, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo [artículo 62.2 LCSP]. El órgano de contratación, a través del Director facultativo, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato. En caso de ampliación del plazo de ejecución, le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP). Cláusula 31. DELEGADO DE LA OBRA El delegado de la obra del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista. El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación. Cláusula 32. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG. Cláusula 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En el plazo desde la notificación de la adjudicación y hasta 7 días naturales tras la firma del contrato, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en el pliego dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato. Cláusula 34. PLAZO DE EJECUCIÓN El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato. Todos estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las

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condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso. Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley. El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:

− Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

− A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de la Dirección facultativa de la obra, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra.

− Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:

• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste

podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.

• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el

órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.

Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista. Cláusula 35. RÉGIMEN DE PAGOS El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198,199 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones aprobadas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.

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Cláusula 36. REVISIÓN DE PRECIOS Se establece en el apartado 17 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 37. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP] En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 18 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del Director facultativo de la obra, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto. Cláusula 38. PRESENTACIÓN DE FACTURAS El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 19 del cuadro de características. Cláusula 39. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES Se establece en el apartado 20 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 40. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 21 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa de potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP] Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución: 1. Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social La mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato. Para conocer la disponibilidad del mercado laboral de la construcción se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo. Respecto de la ejecución de la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá

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incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. 2. Otras condiciones especiales de ejecución a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP] El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan en este pliego. b) Adaptación a la normativa vigente Cuando se determine en el apartado 21.2.2 del cuadro de características, el adjudicatario estará obligado a asumir, a su costa, la ejecución de las obras conforme a las adaptaciones que, en su caso, requiera el proyecto para cumplir la normativa técnica vigente a fecha de licitación del contrato. Esta obligación tendrá como límite el 5 % del precio inicial del contrato. Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso. c) Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP] Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado 21 del cuadro de características. El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego. Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación. d) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP] Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 21 del cuadro de características.

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El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 21 del cuadro de características. El Ministerio de Fomento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación. e) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP] Cuando así se hubiera establecido en el apartado 21 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. f) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores. Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. Cláusula 41. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP]. El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar

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cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación. A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor. 1. Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP] a) Supuestos. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 22 del cuadro de características. b) Alcance y límites. En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP. c) Procedimiento. Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP. Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto. 2. Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP] Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP. Cláusula 42. PENALIDADES Se prevén las siguientes penalidades: 1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]

Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

− Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán

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alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del

− contrato.

− Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 23 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:

− Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP].

− Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a

la reparación de tales defectos.

− Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.

3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 23 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:

− Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.

− Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la

puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

− Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el

órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el

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incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del

− contrato. 4. Por demora [artículo 195 LCSP] a) En el plazo de ejecución. Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:

− Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.

− A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].

− El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de

penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de obra, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP. b) En el cumplimiento de programa de trabajos. Igualmente, podrán imponerse las penalidades señaladas en el citado artículo 193 de la LCSP cuando, una vez realizada la relación valorada mensual, el importe total de la obra ejecutada a origen sea inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:

− Cuando el Director facultativo de la obra tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de la obra ejecutada a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.

− Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al

contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste la obra ejecutada a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de la obra ejecutada a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.

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− Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.

− Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre la obra que de acuerdo con el

programa de trabajos debiera estar ejecutada ese mes y la que realmente está ejecutada. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.

− Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago

total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.

5. Otras penalidades [artículo 193 LCSP] Cuando se establezca en el apartado 23 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cláusula 43. CESIÓN DEL CONTRATO Se establece en el apartado 24 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 44. SUBCONTRATACIÓN El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:

− Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.

− El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:

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− Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.

− Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 40 de este pliego. Cláusula 45. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 1. Gastos de ensayo Conforme a la cláusula 38 del PCAG, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación. 2. Señalización de la obra El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG]. También estará obligado el contratista a instalar, a su costa, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director facultativo de la obra. 3. Información al público sobre la obra Serán a cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma correspondiente y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Igualmente serán a cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y su futura utilización. Los gastos a que se refiere este apartado no podrán superar un 2 por 1.000 del precio del contrato.

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4. Gastos de formalización del contrato Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista. 5. Tasas e impuestos Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible. La tasa por dirección de obras se calculará tomando como base el presupuesto de ejecución material. Cláusula 46. DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras. Cláusula 47. OBLIGACIONES LABORALES 1. Pago de salarios [artículo 122.2 LCSP] Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. 2. Subrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP] Se establece en el apartado 26 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 48. PERSONAL DEL CONTRATISTA Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración. Cláusula 49. FACULTADES INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL

CONTRATISTA Se establece en el apartado 27 del cuadro de características de este pliego.

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Cláusula 50. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP. Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP. CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 51. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En cualquier momento y, en todo caso, una vez que el importe certificado acumulado sea igual o superior al 90 % del precio vigente del contrato, el Director facultativo de la obra comprobará el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

− El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

− El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción.

− El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.

− Las obligaciones de carácter social.

− El cumplimiento no defectuoso del contrato.

− El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

− El cumplimiento del resto de las condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución, en

particular el cumplimiento por el contratista de la obligación de pago a los subcontratistas. Conforme a lo establecido en la Cláusula 42 de este pliego, según sea el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 243 de la LCSP. La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de la obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP. En este caso, se permitirá la devolución parcial de la garantía definitiva, de acuerdo con el artículo 111.3 de la LCSP. Cláusula 52. PLAZO DE RECEPCIÓN Se establece en el apartado 28 del cuadro de características de este pliego. Cláusula 53. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será el señalado en el apartado 29 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.

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Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Cláusula 54. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP] Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan. La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y ella se recogerá, además:

− El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP.

− Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra.

Cláusula 55. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas. Cláusula 56. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:

− Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.

− La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.

− La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización.

− La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados.

− La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.

− La ejecución gravemente deficiente de las obras.

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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................ (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos: 1. Incompatibilidad en la preparación del contrato: Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP: ☐ Sí / ☐ No La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento. 2. Adscripción de medios personales y materiales (Rellenar, solo en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características) El licitador se comprometa a adscribir al contrato el personal técnico siguiente: - - (relación de personal, con indicación de la titulación, el cargo en el organigrama de la obra y los años de experiencia) 3. Trabajadores con discapacidad CERTIFICA que: − El número global de trabajadores de plantilla es de: ………

− El número de trabajadores con discapacidad es de: …….

− En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:

☐ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad. ☐ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto

presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.

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4. Plan de igualdad CERTIFICA que: − Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla: ☐ Sí / ☐ No − Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad: ☐ Sí / ☐ No 5. Viabilidad del proyecto constructivo DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo es viable ☐ Sí / ☐ No 6. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación. ☐ Sí / ☐ No 7. Pertenencia o no a grupo empresarial DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación ☐ Sí / ☐ No En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:

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8. Integración de la solvencia con medios externos A los efectos del artículo 75.2 de la LCSP, DECLARA que presentará el compromiso de las entidades a cuya capacidad recurra. − Nombre de las entidades: − Identificación de los medios con los que integrará la solvencia, referidos a cada uno de los requisitos

exigidos en el pliego:

En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante)

NOTA: En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal

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ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso) Entidad: A) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO:

VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (SIN IVA)

Año

Año

Año B) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:

PATRIMONIO NETO

Año C) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:

RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS

Año

En………………..….., a ….. de ................................. de ..........

(Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 1. FORMULARIO T-1. Obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación

al que corresponde el contrato.

Nº de orden Título del trabajo (1) Provincia Administración Contratante Fecha Presupuesto Plazo Observaciones (2)

Notas: (1) Solamente deben incluirse los contratos que sean imprescindibles para alcanzar las condiciones de solvencia exigidas. (2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista o colaborador.

(FECHA y FIRMA)

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2. FORMULARIO EH-1. Relación del personal técnico que intervendrá en los trabajos

Equipo (1) Función Titulación Experiencia (años)

Experiencia específica (materia)

Empresa (2) Dedicación al contrato (3)

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

Notas: (1) Los equipos expresados en cada caso deberán ajustarse a las necesidades del contrato.

(2) En caso de UTE o subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. En caso de profesional libre indicar “colaborador”

(3) Tiempo, especificando la unidad de medida, de trabajo real en el contrato (FECHA y FIRMA)

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3.- MEDIOS PERSONALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO.

Equipo (1) Función Titulación (2) Experiencia mínima (años)

Experiencia específica (materia)

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

…………………… ……………………

Notas: (1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato. (2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.

(FECHA y FIRMA)

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3. PERSONAL DIRECTIVO Y JEFES DE EQUIPO QUE SE EXIGE VINCULAR AL CONTRATO.

Equipo (1) Función Titulación (2) Experiencia mínima (años)

Experiencia específica (materia)

Delegado del Contrato (Otros, sin vinculación a un equipo específico) ………………………………………………... ……… ………………………. ………………………. Jefe de equipo ………………………. ………………………. Jefe de equipo ………………………. ………………………. Jefe de equipo ………………………. ………………………. Jefe de equipo ………………………. ………………………. Jefe de equipo ………………………. ………………………. Jefe de equipo Notas: (1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.

(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.

(FECHA y FIRMA)

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ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO Y MEJORAS D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................ (identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente: 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Se oferta:

− Presupuesto de ejecución de ........................€ [en cifra, IVA excluido]

− Importe del IVA ...........................€ [en cifra] 2. PLAZO DE EJECUCIÓN: Se oferta:

• Un plazo de ejecución de ...........meses 3. COMPROMISO DE EJECUCION DE SERVICIOS AFECTADOS Se compromete a ejecutar, a su costa, todas las modificaciones de los servicios afectados (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad del titular del servicio y asumiendo cualquier diferencia que, eventualmente, pueda imponer el titular del servicio por normativa u otra causa: ☐ SI ☐ NO 4. COMPROMISO DE EJECUCION DE TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA Se compromete a ejecutar, a su costa, todos los trabajos de arqueología (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma y asumiendo cualquier diferencia que eventualmente se pueda producir por exigencias del servicio competente de la Comunidad Autónoma, por normativa u otra causa: ☐ SI ☐ NO

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5. COMPROMISO DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS Se compromete a realizar, a su costa, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por un importe del XX % del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación). 6. CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, quedo informado de que los datos facilitados en esta oferta se incluirán en un fichero de datos propiedad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, ante la cual puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En este sentido, otorgo mi consentimiento expreso al indicado tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en esta oferta.

☐ SI ☐ NO

En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante)

NOTA: La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.

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ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN D. .........................., con DNI...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………. ............................................................................................................................................, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes: Indicar:

− Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.

− Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.

− Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del

contrato principal.

− Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.

− Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.

Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.

En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante)

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2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato ………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de…., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:

− Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.

− Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.

− Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:

☐ Contratos con las empresas subcontratistas. ☐ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas. ☐ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.

En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO VI . MODELOS DE GARANTÍAS

AVAL

La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca). .......................................... . ................................................................................................................................................................................... con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en: . ............................................................................. . ................................................................................................................................................................................... en la calle/plaza/avenida. ............................................................................................................................................ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)............................................................................................ . ................................................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………………………..........................................….....................................................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto en el Ley. 9/2017 de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: realización de las obras “PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL” (CA-016-18) ……………………........................................ ante: SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, …………….......................................…..........………………………………………………………………………………………........ por importe de euros: (en letra) ...............................................................…………………….…………………....... (en cifra ) ( .- EUROS). ) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, o quien en su nombre este habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de Cádiz y de la Comunidad Autónoma de Andalucía Lugar y fecha:. ........................................................................................................................................................... Razón social de la entidad ........................................................................................................................... Firma de los apoderados. ...........................................................................................................................

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia:

Fecha:

Número o Código:

Notas: En todo caso, el aval o seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la APBC

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos por usted facilitados se incluirán en un fichero de datos propiedad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, ante la cual puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN

La Entidad (razón social de la aseguradora)……………………………………………………………… ……………………………………………………………...con NIF nº …………………….y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………nº……………….., de……………………. . y en su nombre y representación D. …………………………………y D………………………….., con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha………………………ante el Notario de……………………………, D. ……………………………, nº de protocolo……………………., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente,

ASEGURA

a la empresa ………………………………………………….., con NIF nº……………………………….…, en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en adelante asegurado, hasta el importe de………………………………………………………………….………………………………………… …………………………………………………………………………………..(……………………………€), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL/ DEFINITIVA para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas y de las obligaciones derivadas de la realización de las obras PANTALLAS DE PILOTES SECANTES EN ACCESO A LA NTC Y VACIADO DEL FALSO TÚNEL” (CA-016-18) ante el SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ. por importe de euros: (en letra) ...............................................................…………………….…………………....... (en cifra ) ( .- EUROS). )

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. Este aseguramiento se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código civil, con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General de Depósitos.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de

Cádiz, o quien en su nombre este habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria

El presente seguro se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete,

con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales de Cádiz y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lugar y fecha:. .............................................................................................................................................. Razón social de la entidad ............................................................................................................................ Firma de los apoderados. ............................................................................................................................

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Número o Código

Notas:

La presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la APBC

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos por usted facilitados se incluirán en un fichero de datos propiedad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, ante la cual puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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ANEXO VII . PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. DOCUMENTOS DE CALIDAD A CONSEGUIR, EN CUANTO A LOS MATERIALES, MEDIOS EMPLEADOS Y PRODUCTOS OBTENIDOS SE REFIERE. (a presentar sólo en el caso de que el P.A.C. se exija, según lo indicado, en el correspondiente apartado del Cuadro de Características del Pliego de Condiciones Generales).

En este documento se describirán expresamente las medidas que se van a aplicar en la obra para garantizar las calidades de los materiales que se empleen, de los medios que se utilicen y de los productos que se obtengan en la misma.

Se valorará, muy especialmente, la previsión de la utilización de elementos que dispongan de una marca, de un sello o de un distintivo de calidad que garantice el cumplimiento de las prescripciones obligatorias requeridas por la normativa que les sea aplicable. Dichos elementos, se reconocerán como tales, cuando sus distintivos estén homologados por organismos oficiales.

Asimismo, el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas a los materiales, a los medios utilizados y a los productos obtenidos se podrá acreditar por medio de certificados, los cuales, cuando las citadas especificaciones estén establecidas, exclusivamente, por referencias a Normas, podrán consistir en la expresión de la conformidad de los referidos elementos a las mencionadas Normas. Estos certificados acreditativos podrán haber sido otorgados, según su ámbito, por las Administraciones Públicas competentes en la materia o por los Organismos españoles, públicos y privados, autorizados para realizar tareas de certificaciones y/o ensayos respecto de materiales, de sistemas y de procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (P.A.C). ÍNDICE

• Introducción. • Generalidades. • Exigencias para los distintos requerimientos:

− Contenido del Documento 1: 1. Análisis del Proyecto:

a) Análisis de la documentación. b) Identificación de los requisitos. c) Identificación de materiales y de servicios. d) Identificación de unidades de obra. e) Identificación de las necesidades de compras y de colaboraciones externas. f) Identificación de las necesidades de acopios. g) Interfases

2. Estructura y organización de la obra y de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad. 3. Inspecciones y ensayos en el proceso. 4. Procedimiento de ejecución de unidades singulares de obra.

− Contenido del Documento 2:

5. Sistemática para la emisión de los documentos de calidad. 6. Control de la documentación y de los datos. 7. Control de la gestión y de la recepción de compras, de materiales y de productos, así como

de las colaboraciones externas. 8. Control del acopio, del almacenamiento y de la manipulación de materiales (apartado

aplicable, exclusivamente, a los P.A.C de categorías A y B). 9. Controles y pruebas finales.

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10. Control de los equipos de medida y de ensayo. 11. No conformidades. Acciones correctoras. 12. Fragmentación de la obra. Identificación y trazabilidad de los elementos (apartado aplicable,

exclusivamente, a los P.A.C. de categorías A y B). 13. Registros de calidad. 14. Auditorías internas de la calidad (apartado aplicable, exclusivamente, a los P.A.C. de

categoría A). 15. Informes a la Dirección de obra. 16. Derecho de acceso. 17. Procedimientos de ejecución de unidades generales de obra.

INTRODUCCIÓN: Cada licitador redactará y presentará, dentro del Sobre nº 2 de su proposición, un P.A.C de la categoría indicada en el correspondiente apartado del Cuadro de Características del presente Pliego, que se corresponderá con los Programas de Trabajo y la Memoria Constructiva y que contendrá, como mínimo, los apartados que, para él, figuran más adelante. En todo lo que sigue a la presente introducción, el contenido del P.A.C. de este apartado C) de este Anexo se refiere, salvo en algún aspecto puntual, fundamentalmente al de categoría A. Sin embargo, el citado contenido del P.A.C de este apartado también resulta válido y aplicable para los de categorías B y C, sin más que considerar suprimido, del texto, que para el P.A.C. de categoría A figura a continuación de esta introducción, lo siguiente. Para el P.A.C. de categoría B:

a) Se considerará suprimido, del cuadro encabezado con la palabra “REQUERIMIENTOS” (incluido en el epígrafe “GENERALIDADES” de este documento), correspondiente al P.A.C. de categoría A, el renglón 14 “Auditorías internas de la calidad”, correspondiente, a su vez, al reglón del mismo cuadro: “DOCUMENTO 2”, ya que el reglón 14 no es de aplicación para el P.A.C de categoría B.

b) Se considerarán suprimidos el título y todo el contenido del epígrafe “14.- AUDITORIAS INTERNAS DE

LA CALIDAD” de este documento, correspondientes al P.A.C. de categoría A, por no ser de aplicación en el P.A.C. de categoría B.

Para el P.A.C. de categoría C:

a) Se considerarán suprimidos, del cuadro encabezado con la palabra “REQUERIMIENTOS” (incluido en el epígrafe “GENERALIDADES” de este documento correspondientes al P.A.C. de categoría A, los renglones siguientes: 8 “Control del acopio, del almacenamiento y de la manipulación de materiales”, 12 “Fragmentación de la obra. Identificación y trazabilidad de los elementos” y 14 “Auditorías internas de calidad”, correspondientes, a su vez, al renglón de dicho cuadro: “DOCUMENTO 2”, ya que aquellos renglones 8, 12 y 14 no son de aplicación para el P.A.C. de categoría C.

b) Se considerarán suprimidos los títulos y sus contenidos correspondientes de los epígrafes de este

documento siguientes8 “Control del acopio, del almacenamiento y de la manipulación de materiales”, 12 “Fragmentación de la obra. Identificación y trazabilidad de los elementos y “14 “Auditorías internas de calidad”, correspondientes al P.A.C. de categoría A, por no ser de aplicación en el P.A.C. de categoría C.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, lo que sigue en este apartado, redactado, salvo en detalles puntuales, para el P.A.C. de categoría A, servirá tanto para el caso de que en el Cuadro de Características se indique para dicho P.A.C. la categoría A, como para cuando en el mismo se indiquen, para el P.A.C. la categoría B o la categoría C. GENERALIDADES

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1) El P.A.C., que debe presentar cada licitador, contiene dos partes fundamentales, que deberán ser redactadas en dos documentos independientes (uno para cada parte) y que deberán ser incluidos (los dos), por aquél, en el Sobre nº 2 de su proposición.

Dichos documentos son los siguientes:

a) P.A.C.- Documento 1: Estudio de los documentos de la licitación, deduciéndose de dicho estudio los requerimientos específicos del P.A.C., con identificación de los requisitos, identificación de los materiales, y de los servicios, etc.

b) P.A.C.- Documento 2: Determinación, lo más clara posible, del Sistema de Calidad general que cada

licitador se comprometa a establecer en la obra y que supone un compromiso formal, que será contractual, en caso de adjudicación. En la proposición no será necesario que se desarrolle en su totalidad, pero, al menos, se desarrollará con la extensión que se fija más adelante.

El contenido del P.A.C. a ofertar es el que se expresa en el cuadro titulado “REQUERIMIENTOS”, incluido, más adelante, en este mismo epígrafe, para la categoría de aquél designada como A, sabiendo que, para las categorías B y C, también servirá dicho contenido, sin más que atender a lo expuesto en la “Introducción” del P.A.C. de este apartado C) de este Anexo.

2) En relación con el P.A.C. de la Propuesta de la proposición elegida en la licitación por la Autoridad Portuaria y presentada por el licitador que resulte adjudicatario o contratista, según ella, de la obra, cuyo contrato es objeto de este Pliego, resulta necesario establecer las instrucciones y exigencias siguientes:

2.1) Revisión del P.A.C. A la vista del Acta de Comprobación del Replanteo y de las posibles modificaciones que, con respecto a la licitación, se hubieran introducido en el contrato, el Contratista estará obligado a presentar una revisión y actualización del P.A.C, en el plazo de un (1) mes, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar la ejecución de la obra. 2.2) Esquema Director de la Calidad (E.D.C.) Durante el período de preparación (inicial de la obra), el Director de la Obra establecerá el Esquema Director de la Calidad (E.D.C.), concertadamente con el Contratista y con la colaboración, en su caso, de la Asistencia Técnica con que pudiera contar dicho Director de la Obra, para las labores relacionadas con la dirección de aquélla. El E.D.C. contendrá:

• La actualización del P.A.C. del Contratista, que tendrá el contenido que se indica más adelante, en este apartado C) del presente Anexo, y que será aprobado por la Dirección de la obra.

• La organización del control exterior a realizar por la Dirección de la Obra. • La relación de puntos críticos y de puntos de parada que desee establecer la Autoridad Portuaria, aparte

de los que tenga establecidos el Contratista en su P.A.C. a efectos interiores. • El seguimiento de las interfases y de la coordinación.

Cualquier sustitución que se realice posteriormente, en el personal definido en el P.A.C. del Contratista, deberá ser aceptada por la Autoridad Portuaria, pudiendo ésta exigir la presentación del “curriculum vitae” de los técnicos de nueva designación. La Dirección de la Obra comprobará, periódicamente, el funcionamiento y eficacia del P.A.C. del Contratista, así como su permanente actualización, efectuando las necesarias auditorias de funcionamiento de cada apartado del Plan. Además de esta comprobación del funcionamiento y efectividad del P.A.C. del Contratista, la Dirección de la Obra llevará a cabo las comprobaciones, inspecciones y ensayos aleatorios que estime convenientes para verificar el cumplimiento de los requisitos del Proyecto.

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En el caso de que se detecte, por la Dirección de la Obra, que el P.A.C. del Contratista no es efectivo o que no se ha aplicado correctamente, podrá aquella paralizar la obra hasta que el Contratista corrija los defectos de funcionamiento, sin que esto constituya justificación para la modificación de los plazos contractuales. El Contratista presentará a la Dirección de la Obra los informes que se indican más adelante, en este apartado C) de este Anexo del presente Pliego.

REQUERIMIENTOS DOCUMENTO 1:

1. Análisis del Proyecto. 2. Estructura y organización de la obra y de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad. 3. Inspecciones y ensayos en el proceso. 4. Procedimientos de ejecución de unidades singulares de obra.

DOCUMENTO 2:

5. Sistemática para la emisión de los documentos de calidad. 6. Control de la documentación y de los datos. 7. Control de la gestión y de la recepción de compras de materiales y de productos, así como de las colaboraciones externas. 8. Control del acopio, del almacenamiento y de la manipulación de materiales (ver “introducción”). 9. Controles y pruebas finales. 10. Control de equipos de medida y de ensayo. 11. No conformidades. Acciones correctoras. 12. Fragmentación de la obra. Identificación y trazabilidad de los elementos (ver “introducción”). 13. Registros de calidad. 14. Auditorías internas de calidad (ver “introducción”). 15. Informes a la Dirección de obra. 16. Derecho de acceso 17. Procedimientos de ejecución de unidades generales de obra.

El ofertante podrá incluir, si lo desea y dispone de ellos, otros documentos, tales como Manual de Calidad, Procedimientos, etc., que ayuden a la presentación de su Sistema de Calidad. La documentación complementaria que el licitador aporte se incluirá en el Documento 2. Los documentos antes especificados deberán desarrollarse con la extensión que se indica a continuación, tanto para la fase de oferta, como para la fase de ejecución de la obra en el caso del adjudicatario de la misma, y servirán para la elaboración, por el Director de la Obra, del Esquema Director de Calidad. Debe entenderse, siempre, que las exigencias especificadas en lo que sigue, para cada uno de los requerimientos, son las mínimas solicitadas al empresario (licitador o adjudicatario), quien, lógicamente, las puede ampliar, pero, en ningún caso, reducir. EXIGENCIAS PARA LOS DISTINTOS REQUERIMIENTOS: A) CONTENIDO DEL DOCUMENTO 1: 1.- ANÁLISIS DEL PROYECTO El licitador establecerá su compromiso para ejecutar la obra de acuerdo con los requisitos del Proyecto. Expresará su conformidad con las exigencias mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones correspondiente y su compromiso de aceptación o, por el contrario, marcará nuevos niveles de exigencia que, lógicamente, siempre han de ser superiores. Como paso necesario para establecer dicho compromiso, el licitador deberá analizar el Proyecto que define la obra, cuya ejecución es el objeto de la licitación y del contrato y, para ello, realizará lo siguiente: 1.1. Análisis de la documentación. + En la fase de licitación:

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El licitador expondrá el resultado del análisis de la documentación, fundamentalmente dirigido hacia: - la comprobación de que se dispone de toda la documentación necesaria, - el análisis de la documentación del Proyecto, a partir del cual se reflejará el grado de definición de los diferentes documentos, así como las posibles indefiniciones y/o contradicciones. + Para el adjudicatario en el P.A.C del Esquema Director de Calidad: - Se realizará el mismo análisis mencionado antes, precisándose, en este momento del proceso contractual, todos los requisitos en todos los documentos contractuales del Proyecto, así como su concordancia con la realidad derivada del replanteo. 1.2. Identificación de los requisitos. + En la fase de licitación: - El licitador, en el P.A.C., resumirá los requisitos más importantes, según su criterio, exigidos en el Proyecto, con especial atención a aquellos que supongan exigencias distintas de las especificadas en los Pliegos o Instrucciones de carácter general (PG-3, E.H.E., etc.). Estas exigencias deberán identificarse expresamente. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: - Para el proyecto de la obra se completará la definición de los requisitos que se hayan omitido anteriormente. La lista final será aprobada por la Autoridad Portuaria. 1.3. Identificación de materiales y servicios. Se relacionarán los materiales y los servicios que, por su importancia a criterio del licitador, deberán ser sometidos al P.A.C. + En la fase de licitación: - El licitador relacionará los materiales y servicios que estime deben ser sometidos al P.A.C., comprometiéndose a someterlos a dicho Plan. - Asimismo, el licitador incluirá un listado de los elementos que elija para someter a criterios de trazabilidad, comprometiéndose a someterlos a dichos criterios. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: - Se definirán, con toda precisión, las anteriores relaciones de materiales, de elementos y de servicios que serán sometidos al Sistema de Calidad. La relación final será aprobada por la Autoridad Portuaria. 1.4.- Identificación de las unidades de obra. Se relacionarán aquellas unidades de obra que, a criterio del licitador, deberán ser sometidas al P.A.C. + En la fase de licitación: - El licitador elegirá y relacionará las unidades de obra que estime deben ser sometidas al P.A.C., comprometiéndose a someterlas a dicho Plan. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que las unidades de obra no sometidas al P.A.C. serán objeto de un control de calidad, según lo especificado en las Recomendaciones para el control de calidad en obras aplicables que será ejercido directamente por la Dirección de la obra con cargo al adjudicatario. Asimismo, el licitador indicará las unidades de obra que, como elementos terminados, deben ser sometidas a pruebas o a ensayos finales para determinar su validez o su adecuación a los requisitos del Proyecto, comprometiéndose a someterlas a dichas pruebas o ensayos.

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+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: Se definirán, con toda precisión, las anteriores relaciones de unidades de obra que serán sometidas al Sistema de Calidad y de aquellas otras cuya aceptación deberá estar condicionada al resultado de pruebas finales. La relación final deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria. 1.5.- Identificación de las necesidades de compras y de colaboraciones externas. + En la fase de licitación: El licitador fijará y relacionará las unidades de obra que no podrán ser objeto de contrato de colaboración, comprometiéndose a no hacer dichos contratos para esas unidades. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: Se definirán, con toda precisión, las previsiones de las compras y de las colaboraciones externas, respetando, en todo caso, lo estipulado en la fase de licitación sobre el compromiso de no hacer contratos de colaboración para las unidades de obra allí especificadas. 1.6.- Identificación de las necesidades de acopios. + En la fase de licitación: El licitador relacionará los materiales para los que haya detectado que el ritmo de suministro será inferior al de puesta en obra, según su Programa de Trabajo, y para los que, como consecuencia, será necesario recurrir a acopios para cumplir los plazos establecidos en dicho Programa. Esta relación será determinante de las superficies de acopios y de otros aspectos de la planificación de obra. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: Se definirá, con toda precisión, la anterior relación de materiales. La relación final deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria. 1.7.- Interfases. Las interfases pueden ser de dos tipos:

a) Interfases de organización, relativas a la actuación de los diferentes participantes, responsables, personas, equipos o empresas colaboradoras.

b) Interfases materiales o técnicas, relativas al estado de la fase o de la parte de la obra construida primero,

así como a los condicionamientos que produce sobre la fase siguiente, a construir posteriormente. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: Se definirá, con la mayor precisión posible, el tratamiento de las interfases:

− Organizativas, se deben describir las disposiciones que definan las relaciones entre los participantes, concretando los aspectos de responsabilidad, de transmisión de documentación, de cauces de comunicación, de reuniones, etc.

− Materiales, se deben describir las disposiciones para verificar la coherencia entre los documentos técnicos que definen la obra y la realmente construida. Asimismo, se analizarán detalladamente los condicionantes que cada parte de la obra ya ejecutada produce sobre el resto de las partes siguientes de dicha obra, a ejecutar posteriormente.

LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar el análisis del Proyecto de las posibles modificaciones de obra.

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2.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN. El licitador, en función de las características concretas de la obra a realizar, deberá expresar, formalmente, la Organización que piensa establecer para la ejecución de la misma, así como la Organización de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y la ubicación de ambas, dentro del esquema general organizativo de la Empresa. Estas Organizaciones se completarán con la descripción de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo. En lo que se refiere a los medios materiales, sólo se recogerán los que se refieran a la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, puesto que los correspondientes a la ejecución de la obra deberán relacionarse, en función de las características concretas de la misma, en la Memoria Constructiva. Para ello se realizará lo siguiente: + En la fase de licitación:

− El licitador presentará el Organigrama y la descripción de funciones de los puestos de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, haciendo constar que ésta será, jerárquicamente, independiente de la Línea de Ejecución. La Unidad de Aseguramiento de la Calidad deberá tener capacidad suficiente, con autoridad concedida por la Empresa, para intervenir en todas las fases de la construcción, en la recepción de materiales o productos, en los procesos de ejecución de unidades de obra y, por supuesto, en sus propias recepciones internas, aceptando o rechazando cada una de ellas, según los criterios de aceptación o de rechazo definidos en los Pliegos y, posteriormente, debidamente identificados.

− El licitador describirá el perfil profesional del Jefe de Obra o Jefe de Ejecución, el cual poseerá la

titulación profesional que dicho licitador considere más adecuada, entre las de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniero Técnico de Obras Públicas (con la o las especialidades técnicas necesarias, según la legislación que rige las atribuciones de estos Ingenieros Técnicos, para ejercer dicho cargo). En el caso de una empresa extranjera, también podrá aceptarse un facultativo con titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a alguna de las titulaciones españolas citadas anteriormente.

La experiencia mínima que deberá tener el Jefe de Obra, para las que tenga asignado un P.A.C. de categoría A, será la derivada de haber ejercido su profesión durante cinco (5) años en obras con la tipología de la del proyecto. La experiencia mínima que deberá tener el Jefe de Obra, para las que tenga asignado un P.A.C. de categoría B, será la derivada de haber ejercido su profesión durante tres (3) años en obras con la tipología de la del proyecto. Para el Jefe de Obra, de las que lleven aparejado un P.A.C. de categoría C, no se exige experiencia.

− El licitador describirá el perfil profesional del Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, el cual tendrá la titulación profesional, salvo en el caso de obras con P.A.C. de categoría C, que el licitador considere más adecuada, entre las de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniero Técnico de Obras Públicas (con la o las especialidades técnicas necesarias, según la legislación que rige las atribuciones de estos Ingenieros Técnicos, para ejercer dicho cargo). En el caso de una empresa extranjera, también podrá aceptarse un facultativo con titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a alguna de las titulaciones españolas citadas anteriormente.

Para las obras con P.A.C. de categoría C, el Jefe de la Unidad de Aseguramiento de Calidad tendrá la titulación profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o, en el caso de una empresa extranjera, también podrá aceptarse un facultativo con titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a la titulación española antes citada.

La experiencia mínima que deberá tener el Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, para las obras que tengan asignado un P.A.C. de la categoría A, será de cinco (5) años, de los que al menos tres (3) deberán haberse ejercido en obras de la tipología de la del proyecto y con formación en el campo de la calidad. Para las obras con P.A.C. de categoría B, la experiencia mínima del citado jefe será de tres (3) años, de los que al menos uno deberá haberse ejercido en obras de la tipología de la del proyecto y con

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formación en el campo de la calidad. Para las obras con P.A.C. de categoría C no se exige experiencia para el mencionado Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad.

− El licitador especificará la dotación de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, indicando,

expresamente, el número de personas y la cualificación profesional de cada una de ellas y justificando la suficiencia de medios personales a lo largo de todo el período que abarque la ejecución de la obra.

− El licitador incluirá, salvo para las obras con P.A.C. de categoría C, el compromiso de instalar un

laboratorio a pie de obra y detallará la relación de sus medios.

− El licitador relacionará el resto de medios de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad.

− El licitador relacionará los laboratorios externos colaboradores. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad:

− Se definirá la relación nominal del personal que, de modo permanente y/o eventual, se adscribirá a la obra, acompañando los “curriculum vitae” de los que se designen como Delegado, como Jefe de Obra y como Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y de los que solicite el Director de Obra. Se concretarán, asimismo, los medios materiales a utilizar en la obra.

LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SERÁN: Establecer y mantener la Organización prevista. 3.- INSPECCIONES Y ENSAYOS EN EL PROCESO. El licitador, con carácter general, deberá definir las actividades de inspección y de ensayo a aplicar a las distintas unidades de obra, debiendo:

a) Redactar un Plan de las actividades de control y de ensayo. b) Identificar los controles y los ensayos a realizar sobre todas las unidades de obra para cumplir lo

previsto en el Pliego y someter dicha identificación a la Dirección de la Obra, antes del comienzo de ésta.

c) Revisar el Plan, a lo largo de la obra, si varían las condiciones de construcción. En ese caso, la

consecuente revisión del Plan deberá ser aprobada, de nuevo, por la Dirección de Obra. Formalmente, el Plan de Inspecciones y de Ensayos queda a iniciativa del licitador, ya que dichas inspecciones y ensayos son los que él mismo debe fijar para comprobar la eficacia de sus procesos. La Autoridad Portuaria, en cualquier caso, podrá establecer las inspecciones y los ensayos adicionales que, con cargo al adjudicatario, estime necesario efectuar para comprobar que las unidades construidas cumplen los requisitos especificados. Para ello: + En la fase de licitación: El licitador deberá incluir el correspondiente Programa de Puntos de Inspección para controlar el cumplimiento de los requisitos exigibles para cada una de las unidades de obra objeto de control, siendo éstas, como mínimo, aquellas que se hayan relacionado, según el apartado 1.4 de este documento. El control deberá extenderse a:

• Los materiales. • El proceso de incorporación de éstos a las unidades de obra. • El control sobre las unidades de obra en curso de ejecución.

Mediante Programas de Puntos de Inspección, o mediante la operativa que haya adoptado cada licitador, se detallarán:

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• Los ensayos a realizar en cada fase de desarrollo de la unidad de obra de que se trate. • Las Normas de ejecución de los ensayos. • La frecuencia de realización de los ensayos. • Los criterios de aceptación o rechazo a aplicar a los resultados obtenidos en dichos ensayos. • Las organizaciones y/o las personas responsables de su ejecución. • Los puntos críticos y de parada internos de la organización del licitador.

Se entiende por punto crítico aquel momento de la ejecución de una unidad de obra en el que se analiza un aspecto importante de dicha ejecución, con la verificación formal y documentada por parte del personal de la propia rama de producción de una conformidad, de una exactitud o de una calidad, no pudiéndose continuar el proceso de dicha ejecución hasta que dicha verificación haya sido realizada y su resultado sea positivo. Por punto de parada se entiende aquel momento de la ejecución de una unidad de obra en el que la Línea de ejecución no puede proseguir el proceso de dicha ejecución hasta que haya sido inspeccionado o ensayado, aprobado y documentado por la Unidad de Aseguramiento de la Calidad. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: Independientemente de los puntos críticos y de parada de régimen interior del licitador que haya resultado adjudicatario, la Dirección de la Obra, en el Esquema Director de la Calidad, definirá otros puntos críticos y de parada para su conocimiento o para la aprobación de una fase de la unidad de obra. La existencia de estos puntos se menciona aquí únicamente para conocimiento de los licitadores, dado que inciden en la programación de la obra. Su gestión y definición son ajenas al constructor. Se establecerán, de forma definitiva, los programas de Puntos de Inspección. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN:

• Reflejar, en el P.A.C., el Plan de Inspecciones y Ensayos y/o el Programa de Puntos de Inspección previstos.

• Realizar todas las inspecciones y todos los ensayos previstos en el Plan de Inspecciones y de Ensayos, sabiendo que los mismos se desarrollarán de acuerdo a las pautas escritas que definirán la metodología, los medios, los instrumentos o los equipos a utilizar y los criterios de aceptación o de rechazo y teniendo en cuenta que los métodos de control que resulten inadecuados deberán ser modificados.

• Reflejar el seguimiento del proceso en aquellos casos en que sea imposible controlar el producto.

• Disponer una documentación que refleje: el elemento controlado; los planos necesarios para el mismo; las especificaciones aplicadas; la fecha de control; la identificación del inspector, o laborante, que haya efectuado la inspección o el ensayo; la inspección o el ensayo efectuados; los resultados del mismo; y el criterio de aceptación o de rechazo.

4. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE UNIDADES SINGULARES DE OBRA. Como ampliación de lo que exprese en la Memoria Constructiva, el licitador presentará aquellos procedimientos técnicos de ejecución que describan la sistemática prevista para ejecutar las unidades de obra singulares, entendiendo, por tales, aquellas cuya forma de ejecución impone la utilización de métodos, de materiales o de medios auxiliares excepcionales, por lo que el control deberá ser exigente en todos sus aspectos. Estas unidades singulares deberán haber sido identificadas como tales, según el anterior apartado 1.4 de este documento, correspondiente al “Análisis del Proyecto”. Para ello: + En la fase de licitación:

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El licitador deberá incluir, para las unidades singulares, los procedimientos técnicos de ejecución, redactados según lo previsto en el posterior apartado 5 (sistemática para la emisión de documentos de calidad) de este documento. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad. Se desarrollarán los Procedimientos técnicos de ejecución para todas las unidades de obras sometidas al P.A.C. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar las distintas unidades de obra, según lo establecido en los Procedimientos correspondientes. B) CONTENIDO DEL DOCUMENTO 2: 5. SISTEMÁTICA PARA LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CALIDAD. Se consideran documentos de calidad todos aquellos que definan y/o desarrollen el Sistema de Calidad que se implantará en la obra. Estos documentos se materializarán como Procedimientos, Instrucciones de trabajo, pautas de inspección y de ensayo y de cualquier otro que sea necesario. Para todos ellos deberá establecerse la correspondiente sistemática para su emisión, para su aprobación, para su distribución y revisión. A continuación se detallan ciertos aspectos relativos a estos documentos. 5.1. Procedimientos. Dadas las características de las obras para las que será exigible la implantación de un P.A.C. de categoría C, sólo se propondrán Procedimientos en aquellas obras (con P.A.C. de dicha categoría C) donde la importancia de alguno de dichos procedimientos lo exija. En caso contrario, se hará constar (exclusivamente, en los casos de las mencionadas obras con P.A.C. de categoría C) que no se precisa ningún Procedimiento. Efectuada la advertencia anterior, se pasa a continuación a definir lo que se entenderá como Procedimiento. Se entenderá como Procedimiento el documento en el que se describe, de forma secuencial, la manera de realizar un conjunto de operaciones simples que componen un determinado proceso. Por su contenido, los Procedimientos pueden agruparse en:

a) Organizativos, los cuales regulan aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del Sistema de Calidad (archivo, compras, subcontratación, etc.) aplicado a la obra y

b) Técnicos, los cuales regulan los procesos de ejecución y de control de unidades de obra.

5.2. Desarrollo de la construcción y Procesos especiales. El Contratista deberá precisar el nombre del responsable de la preparación de los Procedimientos constructivos, el cual deberá definir:

• Los métodos de ejecución, • Los criterios a aplicar, • La secuencia de las operaciones a realizar, • Los equipos necesarios, • Las condiciones de ejecución, • Los controles internos.

En el caso de que el Procedimiento definitivo varíe respecto al previsto inicialmente o en aquellos casos en que no hubiese previsión inicial, el Contratista entregará sus Procedimientos antes del comienzo del tajo de que se trate.

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El Contratista deberá definir, asimismo y antes del comienzo de cada tajo, el responsable del mismo y de los controles internos. En el caso de existir Procesos especiales (por ejemplo, los que exigen exámenes no destructivos, tales como soldaduras, tratamientos térmicos, etc.), el constructor debe:

a) Identificarlos. b) Establecer los procedimientos necesarios para los mismos, con definición, expresa, de la aprobación del

propio Procedimiento, del equipo y del personal. La documentación que avale lo anterior estará permanentemente disponible y al día.

c) Definir los Procesos especiales no homologables a aplicar, expresando toda su metodología, sus medios y su personal.

Para ello: + En la fase de licitación: El licitador deberá describir la metodología que aplicará para la:

• Redacción de los Procedimientos, Instrucciones y demás documentos de calidad, • Definición de competencia para su aprobación, • Emisión y distribución, • Revisión.

El licitador deberá precisar si van a darse Procesos especiales, en cuyo caso deberá identificarlos. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad:

− Se establecerá, de forma definitiva, el Procedimiento de emisión de Procedimientos e Instrucciones.

− Se definirán todos los Procedimientos. El adjudicatario deberá elaborar los Procedimientos para los Procesos especiales, en los cuales se indicará la metodología a emplear y, si se requiere, la homologación de los mismos, del personal y del equipo. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Emitir y tramitar todos los Procedimientos e Instrucciones de acuerdo con lo especificado antes. 6. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS DATOS. El licitador describirá el control que ejercerá sobre la documentación de calidad, incluyendo la que contenga los datos. A nivel de oferta, el licitador deberá demostrar que es capaz de implantar un sistema de control de la documentación, con el objeto de garantizar que los documentos adecuados, en su estado de revisión vigente, pueden siempre encontrarse a disposición de los usuarios en los lugares precisos. Señalará el tratamiento a dar a la documentación y, también, cómo emitirá, cómo controlará, cómo revisará, cómo distribuirá, cómo recogerá y cómo archivará los mencionados documentos. La documentación puede dividirse en tres bloques: de Proyecto, generada como consecuencia de la ejecución de la obra y relativa a la Calidad. En el primero de los bloques se incluyen documentos tales como:

• Proyecto. • Proposición y oferta. • Acta de replanteo. • Modificaciones aprobadas. • Etc.

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En el segundo se incluye la documentación que se genera como consecuencia de la propia ejecución de la obra, como por ejemplo:

• Programa de Trabajo, • Planos y planillas, • Petición de ofertas, • Pedidos de materiales, • Contratos de colaboradores, • Mediciones, • Topografía, • Etc.

En el último estará incluida la documentación de Calidad, propiamente dicha (documentos y registros), como por ejemplo:

• P.A.C., • Programas de Puntos de Inspección, • Procedimientos e instrucciones, • Inspecciones y ensayos, • Actas de recepción de materiales, • Auditorías, • Informes, • Expedientes de No Conformidades, • Fichas de los equipos de medida y ensayo, • Comprobaciones de los equipos de medida, • Etc.

Para ello: + En la fase de licitación: El licitador, para cada uno de los tres bloques de documentación antes citados, deberá definir quién será el responsable de la:

• Emisión, • Aprobación, • Distribución, • Custodia y archivo, • Revisión, • Recogida de los documentos anulados después de una revisión y entrega de los nuevos, • Comprobación de que, en los tajos, existen los documentos y planos necesarios para realizar la obra, • Etc.

El licitador definirá, con absoluta precisión, el tratamiento que piense dar a la documentación, en orden a asegurar que todos los participantes en la ejecución dispondrán, en cada momento, de la documentación adecuada, evitando los errores que pueden derivarse de la utilización de datos equivocados. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad.

− Se establecerán las relaciones de documentos que componen cada uno de los tres bloques antes citados.

− Se establecerán las normas definitivas para el control de la documentación. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Ejercer el control descrito sobre la documentación incluida en los tres bloques.

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7. CONTROL DE LA GESTIÓN Y DE LA RECEPCIÓN DE COMPRAS DE MATERIALES Y DE PRODUCTOS, ASÍ COMO DE LAS COLABORACIONES EXTERNAS. Con el fin de garantizar que los materiales, los productos y los servicios que se incorporen a la obra cumplen los requisitos de calidad generales, es necesario ejercer un control sobre las actividades relativas a dicha incorporación. Este control se desarrolla en tres fases: 1. La primera se centra en realizar una adecuada selección de posibles proveedores o de colaboradores externos, mediante una evaluación previa de su capacidad para satisfacer el objeto del suministro. 2. La segunda se concreta en redactar unos buenos documentos de compra, que definan, de forma clara, completa y explícita, los requisitos de todo tipo que deben satisfacer los productos o los servicios que vayan a ser suministrados, así como las condiciones de control de fabricación y recepción que se ejercerán sobre los mismos, las cuales deberán ser consonantes con los resultados de la evaluación del proveedor elegido. 3. La tercera se desarrolla durante las fases de fabricación y de recepción de los productos o de los servicios y consiste en ejercer el control sobre los mismos previsto en los documentos de compra, antes de su aceptación. Las peticiones de ofertas deberán ser dirigidas a entidades que proporcionen las suficientes garantías respecto del cumplimiento de los requisitos a exigir a los materiales o a las unidades de obra que suministrarán o ejecutarán dichas entidades, debiendo estar, dichos requisitos, suficientemente explícitos a nivel de peticiones de ofertas. Ante la carencia de certificaciones u homologaciones para determinados tipos de obras, será fundamental, a estos efectos, la experiencia documentada que posea el licitador, derivada de lo acaecido en obras anteriores con los citados proveedores o colaboradores externos. Por otra parte, el control de estos productos o de estas unidades de obra, en lo que se refiere a materiales, a control del propio proceso, a control en curso de ejecución y de los productos o de unidades terminadas, no solamente debe ser puesto de manifiesto, sino que debe merecer, a priori, la necesaria confianza o, al menos, la misma que la otorgada al licitador. Se valorará la confianza que merece el proceso de adjudicación de los contratos de colaboración que describa el licitador y, todo ello, con independencia de que, en cualquier caso, la responsabilidad en la ejecución de las unidades de obra ante la Autoridad Portuaria será siempre del Contratista principal de la obra. Para ello, y sin perjuicio de las unidades de obra que el licitador se comprometa a no encargar a colaboradores externos y que habrán sido identificadas según el punto 1.5 (identificación de las necesidades de compras y de las colaboraciones externas) de este documento: + En la fase de licitación: El licitador describirá el tratamiento que dará a las compras de materiales y de productos, así como el proceso de utilización de colaboradores externos en la realización de determinadas unidades de obra, especialmente, para aquellos materiales y unidades que se hayan identificado, según los anteriores apartados 1.3 y 1.4 (identificación de los materiales y servicios e identificación de las unidades de obra) de este documento, para ser sometidos al Sistema de Calidad. En un sentido amplio, el licitador describirá:

− El sistema a seguir para la evaluación de los proveedores y de los colaboradores externos.

− La petición de ofertas, con sus especificaciones.

− La selección y contratación, incluyendo la sistemática a seguir para la inclusión de los requisitos a satisfacer en los documentos de contratación.

− La asignación de la responsabilidad para efectuar cada una de las operaciones y para realizar la

supervisión o el control de las mismas.

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− La descripción del sistema previsto, indicando la asignación de responsabilidad para realizar las operaciones de supervisión y de recepción.

− Todo ello, para tratar de evitar los errores que pueden producirse como consecuencia de la incorporación

de la obra de materiales o de productos que no cumplan, exactamente, los requisitos explícitos o implícitos del Proyecto.

+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad:

− Se relacionarán las unidades de obra que se prevé encomendar a colaboradores.

− Se establecerá, definitivamente, el Procedimiento de selección de proveedores y de colaboradores, el cual deberá incluir el método de valoración de los colaboradores, en función de sus Sistemas de Calidad, de los P.A.C. que aporten a sus ofertas y de su capacidad para satisfacer las exigencias del contrato, así como la relación de posibles subcontratistas homologados por el licitador y de sus respectivas especialidades.

− Se establecerá, definitivamente, el Procedimiento de realización de contratos para compras de materiales,

de productos y de colaboración. Estos contratos deberán incluir:

a) Una descripción clara de sus términos, con inclusión de todos los documentos, códigos, Normas, especificaciones técnicas, programas, plazos, etc., así como de las condiciones de recepción que sean aplicables.

b) La relación, en su caso, de aquellas unidades a realizar por colaboradores externos, cuyo Aseguramiento de la calidad sea asumido por el colaborador. En ese caso, se acompañará el P.A.C. de las unidades de obra correspondiente y el análisis de la interfase organizativa entre el Contratista principal y el colaborador.

c) Los Procedimientos impuestos por el Contratista principal a los colaboradores.

d) El tratamiento previsto para los expedientes de Calidad del colaborador.

e) Una cláusula que reconozca el derecho de acceso de la Autoridad Portuaria y de sus posibles consultores a las instalaciones del colaborador.

− Se establecerán Procedimientos para el control de fabricación o de ejecución (en su caso) y de recepción

de los materiales, de los productos y de las unidades de obra que se relacionen, según los anteriores apartados 1.3 y 1.4 de este documento, como sometidos al Sistema de Calidad.

LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN:

− Dar el tratamiento que se haya descrito a las compras de los materiales, de los productos y a las colaboraciones externas que se hayan identificado, según los anteriores apartados 1.3, 1.4 y 1.5 de este documento.

− Cuidar, especialmente, el tratamiento de las interfases en el desarrollo de todo el proceso de

adquisiciones.

− Controlar las compras de materiales y de productos que se hayan identificado según el anterior apartado 1.3 de este documento, de acuerdo con los Procedimientos aprobados.

8. CONTROL DEL ACOPIO, DEL ALMACENAMIENTO Y DE LA MANIPULACIÓN DE MATERIALES (NO APLICABLE EN EL P.A.C. DE CATEGORÍA C). Con el fin de evitar que los distintos materiales puedan sufrir daños que menoscaben sus características durante el acopio, su almacenamiento y su manipulación, es necesario identificar dichas operaciones y efectuarlas en condiciones controladas. Para ello:

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+ En la fase de licitación:

− El licitador describirá la metodología a seguir, expresada en Procedimientos, para la identificación de las operaciones de acopio, de almacenamiento y de manipulación y para el establecimiento de las medidas de control a tomar sobre ellas, con expresión de las responsabilidades propias de la aplicación de dicha metodología.

+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: Para los productos, se describirán:

− Las operaciones de descarga y de almacenamiento que, por sus especiales características, lo requieran y que, normalmente, vendrán dictadas por el fabricante o figurarán indicadas en el Proyecto, con el objeto de conservar intactas sus condiciones hasta el momento de su incorporación definitiva a la obra.

− Los lugares de almacenamiento.

− Las operaciones de carga y de traslado hasta el punto de la obra donde se requiera su utilización.

Para los materiales, se definirán:

• Las características físicas del acopio (zona, situación, superficie, accesos),

• El sistema de manutención propuesto, debidamente documentado,

• El control y seguimiento periódico de los acopios para verificar su estado,

• El control de los equipos empleados en el manejo de los acopios,

• La restitución del paisaje en las zonas de acopio,

• Etc.

Es decir, todas las medidas que deberán tomarse para conservar las condiciones que hicieron aptos a dichos materiales para su incorporación a obra. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Acopiar o almacenar y manipular los materiales y productos de acuerdo con lo descrito en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad. 9. CONTROLES Y PRUEBAS FINALES. El licitador deberá describir el modo de controlar el cumplimiento de los requisitos finales aplicables y exigibles a cada una de las unidades de obra o elementos terminados, siendo estos elementos, como mínimo, aquellos que se hayan relacionado, según el anterior apartado 1.4 de este documento. Para ello: + En la fase de licitación: El licitador definirá una metodología para los controles internos finales, que contemplará:

− La relación de las unidades de obra, o de los elementos terminados, que deben someterse a controles o pruebas finales.

− El tipo de control, de ensayo o de prueba final a realizar en cada caso, sabiendo que dicho control deberá

efectuarse según las pruebas o según la normativa aprobada y reconocida como válida a estos efectos.

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− Las Normas de ejecución de esos ensayos, con expresión de la frecuencia de su realización y de los criterios de aceptación o de rechazo.

+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: Se establecerán, definitivamente, las unidades de obra o los elementos terminados, así como los controles y las pruebas finales a que habrán de ser sometidos. EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar los controles, las pruebas o los ensayos finales previstos sobre las unidades de obra que se hayan identificado como objeto de su realización. 10. CONTROL DE EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO. El establecimiento de una metodología para el control de los equipos de medida y de ensayo tiene por objeto asegurar que no se producirán errores por defectos en los propios equipos. Este control debe: incluir su identificación; establecer su rango y condiciones de utilización, así como su incertidumbre de uso; prever la realización de calibraciones y/o de verificaciones periódicas; establecer unas condiciones de mantenimiento adecuadas; y prever las acciones a tomar, en el caso de que se detectase que se ha utilizado un equipo en condiciones no aceptables. Para ello: + En la fase de licitación: El licitador describirá el proceso que se compromete a seguir para asegurar que no se producirán errores imputables a los propios equipos de medida. El proceso debe comprender, como mínimo, los siguientes conceptos:

− Todos los equipos de medida, y ensayo deben ser identificados, estableciendo su rango y condiciones de utilización, así como la incertidumbre de uso de los mismos.

− Todos los equipos de medida y de ensayo deben ser verificados y controlados y los elementos de fuerza,

de medidas de longitudes, de medidas de ángulos y de medidas de temperaturas deben ser calibrados. Para ello se realizará un inventario de estos equipos, donde figuren sus identificaciones.

− El calibrado se realizará, tanto por personal como con un método que permita la trazabilidad de dicha

calibración a patrones internacionales o nacionales reconocidos. Si, para algún material, no existiesen tales métodos, deberá definirse, antes de actuar, el procedimiento de calibración a seguir.

− Se describirán los procesos de verificación de equipos: frecuencia, métodos, verificación, criterios de

aceptación o de rechazo y metodología para la resolución de las disconformidades.

− Se establecerá una metodología de validación de aquellas medidas o de aquellos ensayos que se realicen con equipos, cuya evaluación indique que no eran idóneos para el uso dado, en el momento de su utilización.

− Se abrirán unas fichas individuales, en las que se expresen las fechas de las calibraciones y de las

verificaciones efectuadas, así como de las previstas. En ellas se reflejará que se ha cumplido lo anteriormente mencionado. Asimismo, en cada equipo o en un accesorio del mismo, unido biunívocamente a él, se colocará una divisa o marca (pegatina o similar) que permita comprobar en obra cuando se ha hecho la verificación del aparato.

En resumen, el proceso contendrá la descripción de todas las operaciones de identificación, de mantenimiento, de verificación y/o de calibración que, según la operativa de cada licitador, se llevarán a efecto durante la ejecución de la obra, para evitar las No Conformidades que, de la utilización de estos aparatos, pueden derivarse.

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+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad:

− Se confeccionarán los inventarios y fichas definitivas de los elementos que se vayan a incorporar a la obra y que se someterán a mantenimiento y a calibración.

− Se establecerán los calendarios de calibración para estos elementos.

LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar las inspecciones y los ensayos con equipos sometidos al control previsto. 11. NO CONFORMIDADES. ACCIONES CORRECTORAS. Durante el desarrollo de una obra pueden producirse No Conformidades que deben ser controladas y resueltas. Una No Conformidad se produce en elementos y/o en unidades de obra, en los cuales el resultado obtenido, en cuanto a calidad, es discrepante con lo establecido o exigido por los documentos contractuales. Es por esto, que el propio Sistema de Calidad, además de tener capacidad suficiente para detectar incumplimientos, debe establecer un adecuado control sobre ellos. Las No Conformidades, por falta de cumplimiento de requisitos en elementos y/o en unidades de obra, se pueden clasificar, en relación con la aceptación de la parte afectada, en:

• Críticas: o que pueden dar lugar, con gran probabilidad, a un rechazo y a una demolición de la unidad afectada o, por el contrario, a su aceptación, previas las justificaciones o reparaciones pertinentes, con una calidad final suficiente, pero menor respecto de la requerida en las especificaciones del Proyecto.

• Mayores: o que pueden dar lugar a una posible aceptación, una vez resueltas, es decir, una vez efectuadas las acciones correctoras o las reparaciones pertinentes.

• Menores: o que pueden dar lugar, con gran probabilidad, a una aceptación técnica, sin necesidad de acciones correctoras o de reparación.

Las No Conformidades por incumplimientos del P.A.C., que no afecten a elementos y/o unidades de obra,

se clasificarán, igualmente, en menores, en mayores o en críticas, según la gravedad o la reiteración del incumplimiento.

En relación con las acciones a tomar sobre el Sistema, se clasificarán en:

• Esporádicas: que, dada su poca frecuencia, requieren acciones puntuales, sin afectar al Sistema.

• Sistemáticas: que, dada su repetitividad, requieren analizar el Sistema y, en su caso, variar el proceso.

Conviene señalar aquí que la aparición de No Conformidades sistemáticas, aunque sean menores o sean mayores, puede dar lugar a una situación Crítica en lo que respecta al funcionamiento del P.A.C., obligando a tomar medidas radicales sobre el sistema de funcionamiento y/o sobre las personas responsables del mismo.

Las clasificaciones anteriores son una cuestión contractual, ya que entran en el núcleo de la aceptación o del rechazo de un producto y, por tanto, no son objeto del P.A.C. El objeto de éste radica en la metodología de su tratamiento.

Por ello, el Contratista deberá poseer un sistema de control y de seguimiento de las No Conformidades que consistirá en:

a) Definir a los responsables (con expresión de su autoridad) de la detección, del tratamiento, del seguimiento y del cierre de las No Conformidades.

b) Abrir un expediente de No Conformidad que refleje sus circunstancias y la identificación de la parte de obra

No Conforme, así como realizar el tratamiento de aquellas hasta su cierre. Las medidas correctoras oportunas deberán ser propuestas por el Contratista y aceptadas, si procediera, por el Director de la Obra,

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previamente a su realización. Esta aceptación no significará la del elemento afectado (que será aceptado o no, en base a la buena realización de las medidas correctoras), sino la validez del procedimiento corrector en sí mismo.

c) Llevar un inventario de la No Conformidades, con expresiones: de su fecha de apertura; de una clave,

unívoca, de identificación de la parte de obra afectada; de una muy breve descripción de hecho que la motiva; de su calificación; de la fecha de aprobación de la acción correctora; de la fecha prevista de realización para la misma; de la fecha de cierre de la No Conformidad por la Unidad de Aseguramiento de la Calidad; y de la fecha del “visto bueno” a dicho cierre por la Dirección de la Obra.

d) Prever un sistema de seguimiento, de marcado y de documentación de los productos No-Conformes,

mientras estén en tal estado administrativo y dentro del ámbito de la obra. e) Nombrar a los responsables de proponer las acciones correctoras y de someterles a la aceptación de la

Dirección de la Obra. f) Comprobar la efectividad de dichas acciones. g) Documentar en el expediente mencionado en b) y someter a la Dirección de la Obra el cierre de la No

Conformidad, ya que es prerrogativa de ésta la aceptación o el rechazo final. h) Analizar las causas de las No Conformidades y proponer las medidas estructurales necesarias,

estableciendo las Acciones Correctoras precisas para resolverlas, con indicación de la sistemática y de las responsabilidades a seguir para su apertura, realización y cierre.

Para ello:

+ En la fase de licitación:

− El licitador describirá, detalladamente, el proceso que tenga previsto para el tratamiento de las No Conformidades y para el establecimiento de Acciones Correctoras.

+ Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de la Calidad: Se establecerán, definitivamente y de modo completo, el proceso a seguir para la resolución de las No Conformidades, definiendo todos sus aspectos (logísticos, de personal, funcional, de autoridad y de documentación) y delimitado, perfectamente, las funciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar la identificación y el tratamiento de todas las No Conformidades que se produzcan, según el Procedimiento aprobado. 12. FRAGMENTACIÓN DE LA OBRA, IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LOS ELEMENTOS (NO APLICABLE EN EL P.A.C. DE CATEGORÍA C) El licitador deberá indicar los elementos sometidos a trazabilidad y señalará el sistema que permita identificar cada elemento, tomando como referencia los documentos contractuales a lo largo de todo el proceso de construcción de la obra. Previamente, deberá fragmentar la obra en tantas partes como sea necesario para poder situar, inequívocamente, la posición geográfica de cada parte dentro de aquella y para poder atribuir a cada una de ellas, unívocamente, toda la documentación que, para ella, se produzca. Deberá, asimismo, atribuir a cada elemento una identificación única a lo largo del mencionado proceso de construcción, la cual se reflejará en todos los documentos de control, lo que, conjugado con la fragmentación de la obra, permitirá establecer, de forma inequívoca, la posición de cada elemento dentro de la misma. Para ello:

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+ En la fase de licitación: El licitador describirá el procedimiento de fragmentación y de identificación propuesto para el seguimiento y el control de lo realizado a lo largo de la ejecución de la obra. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad. El Contratista establecerá la fragmentación definitiva de la obra y relacionará los elementos o los componentes sometidos a trazabilidad. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN:

• Establecer un sistema de fragmentación y de identificación que permita la adscripción, biunívoca, de toda la correspondiente documentación generada a una parte de la obra, cuya posición geográfica en la misma sea conocida inequívocamente.

• Someter a trazabilidad: los aceros estructurales (excluido el acero de armar ordinario), los elementos

prefabricados que no posean una identificación permanente e indeleble y aquellas unidades de obra, para las cuales, el resultado de los ensayos de aceptación sea conocido con posterioridad a su puesta en obra (hormigones, suelo-cemento, etc.).

13. REGISTROS DE CALIDAD.

Con el fin de poder verificar que las actividades previstas en el P.A.C. se efectúan, y para conocer su resultado, se implantarán los registros de calidad. A este fin, el licitador deberá:

a) Prever los sistemas de supervisión necesarios para asegurar que los controles y los ensayos prescritos se efectúan realmente y que la aceptabilidad de los mismos puede ser comprobada, de modo documental, permanentemente.

b) Establecer un sistema que permita conocer si los suministros han sido controlados, con identificación del

producto, de las medidas tomadas y del responsable del control. c) Identificar los productos disconformes. Asimismo, el constructor abrirá e irá completando el expediente de calidad y lo conservará debidamente

archivado para demostrar que: a) El P.A.C. se ha desarrollado correctamente y permite verificar que se cumplen las especificaciones, siendo

la obra conforme a contrato. b) El personal y los Procedimientos tienen las cualificaciones debidas. c) Las subcontratas y los suministros responden a las exigencias contractuales. d) Los equipos de medida han sido controlados. e) Las No Conformidades han sido detectadas, se han realizado las medidas correctoras para subsanarlas y se

han tomado las Acciones Correctoras necesarias para evitar sus causas. f) Se han realizado las auditorías internas de la calidad.

Deberá establecerse un sistema de archivo que permita el fácil acceso, que evite las pérdidas y los deterioros y que permita la conservación física del citado archivo durante diez años. Para ello: + En la fase de licitación:

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El licitador aportará un esquema general del sistema que, para los Registros de calidad, programe, con un compromiso de identificación. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: Se definirán los registros de calidad a establecer, sus formatos y las responsabilidades para su cumplimentación y archivo. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Cumplimentar y archivar los registros de calidad establecidos. 14. AUDITORIAS INTERNAS DE LA CALIDAD (NO APLICABLE EN LOS P.A.C. DE CATEGORÍAS B Y C). Todo P.A.C. como todo sistema de gestión de la calidad, debe incluir un mecanismo que permita controlar al propio sistema y, en función del análisis de éste, proceder a la:

• Evaluación del logro de los objetivos de calidad planteados. • Corrección del proceso, si fuera necesario. • Modificación y mejora del sistema de calidad utilizado.

La logística de las auditorias exige considerar los aspectos siguientes: A) El proceso de auditoria debe verificar y debe evaluar:

a) Que el P.A.C. y sus Procedimientos se cumplen. b) Que el P.A.C. funciona correctamente. c) Que las acciones correctoras, derivadas de auditorías anteriores, han sido correctamente

ejecutadas y cerradas.

B) Las auditorias deben evaluar:

a) Los tajos, las actividades, los Procedimientos y las obras efectuadas. Esto último, en función de las No Conformidades de producto que las afecten.

b) Los Procedimientos, instrucciones y prácticas desarrolladas con el fin de asegurar la calidad. c) Los documentos y los expedientes de calidad.

C) Las auditorias deben ser desarrolladas, mediante procedimientos establecidos, en base a una metodología explicada (por escrito y antes de su comienzo) por personas cualificadas, formadas al efecto, e independientes de los responsables de lo auditado. El personal responsable, al máximo nivel, de las auditorías, que será independiente de la producción, deberá analizar los resultados y deberá reflejar las propuestas de acciones correctoras o preventivas, derivadas de aquéllos. Estas propuestas deberán ser realizadas por los responsables del área auditada y deberán ser conformadas por el Auditor. En caso de discrepancia, se reflejará claramente la postura del Auditor, su propuesta, y los motivos que amparan a los criterios discrepantes. Para cumplir lo anterior, un programa de auditoria deberá definir:

a) El ámbito o los campos a auditar, b) La estructura orgánica del equipo de auditoria, c) El responsable del nombramiento de los auditores, d) El perfil, las competencias, las responsabilidades y la dependencia del auditor, e) El mecanismo, la sistemática y la frecuencia de celebración de las auditorías, f) La documentación, los informes generados y el sistema de transmisión de los mismos, g) Los métodos para implantar, para exigir y para comprobar el establecimiento de las medidas

correctoras, los cuales establecerán el registro de las mismas, los responsables de su implantación, así como la fecha de esta última,

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h) En caso de que proceda, el juicio sobre el Sistema y el análisis de las propuestas de revisión general de aquél, si fuese necesario. En caso de serlo, la propuesta de revisión debe ser asumida y formalizada por el responsable del Sistema,

i) El Método de Registro General. Para ello: + En la fase de licitación: El licitador describirá el Procedimiento que, respecto de las auditorías, se compromete a implantar en obra y expresará, en su caso, los disponibles a nivel de empresa. En cualquier caso, deberá adjuntar una copia de los mencionados Procedimientos aplicables a la obra auditada. + Para el adjudicatario en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad: Se precisará, en todos sus extremos, la metodología necesaria para cumplir lo anteriormente señalado. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Cumplimentar lo especificado, efectuándose, al menos, una auditoria para cada uno de los requerimientos, durante los primeros seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del P.A.C. Después se realizará, al menos, una auditoria anual para cada uno de los requerimientos. 15. INFORMES A LA DIRECCIÓN DE OBRA. El licitador expresará el compromiso de suministrar los informes, cuya presentación exige este apartado, así como los que, además, pueda exigir el Pliego. Estos serán: 1. Informe mensual, contendrá lo siguiente:

− El volumen, aproximado, de obra ejecutada en el mes, por unidades de obra y por porcentaje de avance a origen para cada una de ellas, una vez que hayan sido aceptadas por la Dirección de la Obra o, en su caso, por la Asistencia Técnica dependiente de dicha Dirección,

− Una relación de los ensayos e inspecciones realizados durante el mes, con indicación de los datos más

significativos, tales como:

• Fracción de obra, • Tipo de ensayo, • Identificación, o localización, de la muestra, • Fecha de realización, • Resultados de los ensayos, • Etc.

o cualquier otro método para identificar el ensayo y para relacionarlo con la fracción de obra que corresponda,

− El análisis de los resultados de los ensayos anteriores,

− La relación de No Conformidades y de las acciones correctoras y el estado y el seguimiento de las

mismas. 2. Informe sobre fracciones de obra terminadas, contendrá lo siguiente:

− Los Programas de Puntos de Inspección cumplimentados, con los registros de inspecciones y de ensayos correspondientes,

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− Los expedientes de No Conformidades de estas fracciones,

− Los que se determinan en la Nota de Servicio SGC 96/1. 3. Informes puntuales u ocasionales, se ocuparán de:

- Todas las cuestiones derivadas de No Conformidades y de las acciones correctoras,

- Lo necesario en otros casos. De todos estos informes, se remitirá el original al Director de la Obra. Para ello: + En la fase de licitación: El licitador deberá establecer las responsabilidades y la sistemática para la redacción de estos informes. + Para el adjudicatario en el P.A.C del Esquema Director de Calidad: Se concretarán todos los aspectos referentes a los informes (enunciación del contenido, formato, soporte, distribución, etc.) LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Producir los informes exigidos. 16. DERECHO DE ACCESO. El licitador se obligará a dejar, a la Autoridad Portuaria o a la Dirección de la Obra y a la Asistencia Técnica de esta última, libre acceso a:

a) Sus instalaciones y a las de sus colaboradores y suministradores, b) Los laboratorios, propios o colaboradores, utilizados, c) La documentación relacionada con el P.A.C.

Todo ello con los fines de Supervisar, Comprobar y Auditar el P.A.C. De toda la documentación anterior podrán recabarse las copias necesarias durante el transcurso de la obra, y el original de la misma pasará a poder de la Autoridad Portuaria, una vez recibida la citada obra. Respecto a lo anterior, se hace excepción expresa de la documentación de calificación de proveedores y de colaboradores externos, tanto previa como final, así como de la generada en el proceso de contratación con los mismos. Esta última documentación podrá ser consultada por el Director de la Obra y por los colaboradores que él, expresamente, designe, pero no podrá obtenerse copia de la misma. El compromiso anterior, sobre el derecho de acceso, deberá reflejarse, explícitamente, tanto en el Documento 1 del P.A.C. del Sobre nº 2 de la proposición del licitador como en el P.A.C. del Esquema Director de Calidad. 17. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE UNIDADES GENERALES DE OBRA. El licitador presentará los procedimientos técnicos de ejecución de unidades de obra que se relacionen en el Anexo nº 6, de Normas Específicas. LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SERÁN: Realizar las distintas unidades de obra, según lo establecido en los procedimientos correspondientes.