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NOMBRE Y APELLIDO: EZEQUIEL EDUARDO ALVAREZ
MATERIA: TEORIA POLITICA I
TRABAJO FINAL: AUTORIDAD Y SOBERANIA POLITICA
Autoridad y soberanía política
I ntroducción :
La autoridad como hecho político forma parte de la matriz conceptual de la teoría y filosofía
política. O desde otro lugar, no podríamos entender el hecho político sin remitirnos al concepto de
autoridad. Junto al concepto de libertad y justicia constituyen un trípode donde se apoyan los
cimientos de toda teoría política moderna. La autoridad quizás sea uno de los conceptos que mas
complicaciones trae debido a la complejidad de su abordaje, atravesado principalmente por la idea de
libertad o autonomía , reticentes a la hora de enfrentar este debate. Complejidad que se manifiesta
con mayor énfasis cuando entra en juego el concepto de soberanía política.
En este trabajo me propongo abordar el concepto de autoridad desde su justificación dentro de la
constitución política de un estado nación, y desde ahí analizar las contradicciones que pueden irse
presentando en virtud de las diferentes expresiones del soberano, entendiendo a las mismas como
aquellos actos de libertad que emprenden los sujetos que conforman los pueblos.
En lo sucesivo describiré las distintas posiciones históricas sobre la autoridad específicamente en lo
referido al precomopromiso constitucional, elaborando una hipótesis según la cual las reglas que
nacen como habilitantes, pueden ser interpeladas en algún momento desde el soberano, interpretando
a este ultimo desde una visión que lo explica desde la perspectiva del ego nacional.
Previamente haremos una descripción lo mas breve posible de aquellas teorías que intentaron
explicar la justificación del estado y por ende la obligatoriedad de sus leyes; y cuales fueron las
objeciones que desde la teoría se expresaron en su contra.
II-justificación del Estado
Dentro de la filosofía política clásica podemos nombrar por lo menos cinco teorías que, con algunas
variaciones, pretenden justificar el estado, y en consecuencia, la obligatoriedad de sus leyes.
Cronológicamente hablando, en primer lugar tenemos a los contractualistas, donde encontramos a
Hobbes, quien inaugura los estudios sobre el estado, y podemos considerarlo como el padre del
contractualismo. Locke y Rousseau completan el triangulo. Los 3 filósofos del estado estudian el
nacimiento del mismo desde la transición que significa el estado de naturaleza o prosocial hacia su
estadio ultimo que es el estado- nación tal como se lo conoce actualmente. Más allá de algunas
diferencias conceptuales sobre las cualidades o características de los hombres en la instancia pre
social, los tres abogan la teoría del contrato voluntario, según el cual todos los habitantes del estado
de naturaleza consienten expresamente o tácitamente el nacimiento del estado de leyes, cediendo el
derecho de autogobernarse según sus propios juicios. Estas teorías centran su atención en la
obligatoriedad de obedecer las leyes de un estado por el solo hecho de residir o estar dentro de los
márgenes del territorio del estado en cuestión, y la opción que quedaría para una persona que
pretende no obedecer las leyes de un estado no es otra que irse del mismo. Esta teoría choca con
algunas objeciones, entre las que se destaca como mas importante , aquella que expresa el filosofo
David Hume con una irónica analogía, según la cual: “¿ podemos afirmar que un pobre campesino
es libre de abandonar un país cuando no conoce ni la lengua o las costumbres de otros y vive al día
con el pequeño salario que gana ? seria como si afirmáramos que, dado que sigue en el barco, un
hombre consiente libremente en obedecer a su capitán, aunque lo llevara a bordo mientras dormía, y
para dejar el navío tendría que saltar al mar y perecer”.
En segundo lugar, como consecuencia de la teoría contractual, surge la teoría del contrato hipotético
que enfoca su idea en lo que haríamos o hubiéremos hecho en el estado de naturaleza. Según esta
concepción, la idea de que si estaríamos en una situación de naturaleza haríamos un contrato para
crear un estado, es la razón suficiente para justificar al estado. Pero como su palabra lo indica, es de
tipo hipotético, es decir, no existe el consentimiento. Más bien se habla desde esta teoría de una
predisposición a consentir en función de las características positivas que nutren al estado. En
consecuencia, esta tesis pierde espacio en la defensa voluntarista del estado y se iría acercando
mas al utilitarismo. En tercer lugar tenemos al anarquismo, quien como sabemos, parte de una
negación absoluta del estado, en el entendimiento de que ninguna tesis puede justificar la
obligatoriedad de las leyes. En consecuencia abogan por la libertad de cada uno de los seres de seguir
sus juicios privados e individuales en todos los asuntos, aun en los de interés publico. Pero
precisamente por esta razón es por la que Locke sostuvo que deberíamos abandonar el estado de
naturaleza. . Esta última postura comienza a adoptar el aspecto de un caso muy peligroso de
autocomplacencia moral. Se objeta que es preferible a la hora de orientar nuestras conductas mutuas
contar con un conjunto de leyes reconocidas y aprobadas por todos, a regirnos según nuestros
propios juicios. 1
En cuarto lugar tenemos el utilitarismo, cuya aproximación conceptual podemos encontrar en una
expresión de Bentham según la cual: “ los sujetos deben obedecer a los reyes… en la medida que los
males probables de obedecer sean menores que los males probables de resistirse a obedecer”.
Es decir la obediencia al estado de leyes esta condicionado por el margen de satisfacción o felicidad
que les de a los ciudadanos. Esta teoría encuentra muchas objeciones dirigidas frecuentemente a
cuestiones específicas, donde se pone en peligro la inocencia o libertad de seres humanos en pos de
garantizar el grado de felicidad social ( Vg.: caso de musulmanes detenidos en estados unidos luego
de los atentados a las torres gemelas sin proceso que demuestre su falta de inocencia)
Por ultimo nos queda nombrar al comunitarismo, posición política que justifica la obediencia al
estado y sus leyes desde la teoría del rol del ciudadano. Esto significa que una persona por el solo
hecho de formar parte de una comunidad con todos sus valores, costumbres, cultura etc., tiene el
deber de obedecer a sus leyes. La objeción en estos casos surge inevitable, ¿cualquier tipo de leyes?
1 Woolf, Jonatan – filosofía política, una introducción
¿Si una ley exige que persigamos y asesinemos inmigrantes hay que obedecer para no incumplir
nuestro rol de miembros de esa comunidad?
En consecuencia tenemos varias teorías que pretenden justificar el estado, encontrando todas algún
tipo de objeción para la obligatoriedad de las leyes en todas las situaciones.
Quizás no sea el objetivo especifico de este trabajo, pero después de tanta teoría y objeción puede
sumar para seguir pensando al estado, la frase de Jonatan Woolf, filósofo político:
” Creamos que esta justificado o no el estado, la realidad es que tenemos uno”.
III-Autoridad y constitución
Un estado de derecho se considera como tal desde su nacimiento, que en la mayoría de los casos
queda plasmado en una carta magna o constitución que enuncia el espíritu del mismo, a partir del
establecimiento de los principios que regularan la organización del nuevo estado. En este marco, el
concepto de autoridad juega un papel determinante como garante de la organización estatal, al
consagrar una serie de pautas que ordenaran la vida futura del nuevo estado. Las pautas
mencionadas no son otra cosa que la letra de la carta magna. Y Cuando hablamos de letras de la
constitución estamos hablamos de reglas, es decir el núcleo del concepto de autoridad.
Previo a iniciar el abordaje del presente trabajo o plantear las premisas y sus respectivas hipótesis
es necesario antes acudir a la filosofía política buscando una explicación o aproximación al concepto
de autoridad.
En este sentido el profesor Rosler explica el concepto de autoridad desde la remisión a la idea de
una razón no sujeta a deliberaciones, y por esa misma razón, excluyente para la acción. Siguiendo
esta línea, una persona trata algo como prácticamente autoritativo, es decir como una razón para
actuar, si y solo si lo trata como algo que le da razón suficiente para actuar en conformidad con eso a
pesar de que el mismo no puede ver, en ausencia de aquello que esta tratando como autoritativo, una
buena razón para actuar así o ve alguna razón contraria o el mismo habría preferido no actuar de tal
modo. 2
Como expresa Hobbes en el Leviatán “ … UN MANDATO es cuando un hombre dice has esto o no
hagas esto, sin que hayamos de esperar otra razón además de la voluntad de quien pronuncia estas
palabras…”
Volviendo a la carta magna de un estado, las reglas constitucionales se cumplen porque son
constitucionales y no por otra razón. Es decir, son las reglas que posibilitan la constitución-
consolidación del estado, y su obediencia debe ser inmediata y espontánea.
Aquí es donde el concepto comienza a adquirir su rostro mas complejo, el mismo se va tiñendo de
colores que saben mas a advertencias, y la amenaza a la autonomía de los sujetos comienza a asomar
por sobre el enorme edificio de la constitución de un estado. Pero apelando nuevamente a la teoría
de la autoridad la misma señala que “la perspectiva decisiva es la que estudia la realidad social
desde el punto de vista de los agentes. Es la que nos permite entender que la autoridad es una razón
excluyente para la acción, que depende del reconocimiento de los súbditos y, por lo tanto, del
razonamiento practico de los mismos, y que dicha razón tendría un lugar incluso en el razonamiento
practico de agentes racional y moralmente perfectos”3. Es decir que aun hablando de seres que se
aproximen a las más altas de las cualidades morales, siempre es necesaria una regla organizadora. Es
decir que lo percibido como una amenaza a la autonomía de los sujetos no es más que una forma de
otorgarle mayor organización posibilitando marcos más beneficiosos para las expresiones de la
autonomía. Retomando el eje del trabajo, y precisando mas la idea expresada en el párrafo
precedente, se hablaría en estos casos de una constitución expresada en términos de restricción
habilitante. Pero ¿cabria la posibilidad de que estas restricciones se conviertan en obstáculos? O
desde otro lugar ¿la autonomía del soberano puede quedar inhabilitada por las restricciones?
2 Rosler, Andrés. Autoridad y racionalidad política3 Rosler, Andrés – autoridad y racionalidad política
IV- Restricciones habilitantes
Si nos remitimos al concepto elemental de la restricción el mismo nos indicaría una clausura, una
imposibilidad o impedimento, pero al ingresar el término habilitante rescatamos de la negatividad el
concepto y lo vamos rociando con alguna idea de autonomía. Así, lo habilitante seria lo que nos
remitiría directamente a una idea de capacidad o investidura entre otras.
En esta perspectiva, se tratarían de límites impuestos respecto de ciertas opciones que nos permitirían
alcanzar otras opciones que de otro modo estarían completamente fuera de nuestro alcance. Estas
restricciones nos permiten llevar a cabo acciones mas valiosas al impedirnos llevar a cabo un
conjunto de otras y menos valiosas acciones4. Aquí es donde comienza a clarificarse la visión
autonomista del concepto al enfatizar la idea de la opción mas valiosa a partir de la restricción, es
decir que sin restricción las opciones mas valiosas no serian quizás alcanzables.
Ahora bien, si llevamos este concepto a la idea de una constitución como precompromiso y soporte
político de un estado, es contundente aquella premisa según la cual no tiene mucho sentido hablar de
gobierno popular sin contar con alguna clase de marco legal que permita al electorado expresar su
voluntad coherente5. En este sentido , los ciudadanos de una democracia requieren por lo tanto de un
soporte institucional sancionado por una suerte de padres fundadores y al contar con ciertos
procedimientos e instituciones ya fijadas, podrán alcanzar sus objetivos presentes mas eficazmente
que en el caso de estar constreñidos por una necesidad recurrente de ajustar su marco constitucional
básico6.
Aquí vemos como se van filtrando dos ideas esenciales para el abordaje de la cuestión; primero la
idea del gobierno popular, que remite directamente al pueblo, a quien lo entiendo como la totalidad
de sus habitantes sin discriminaciones de raza, color, religión, sexo, quien actúa como soberano, y
en segundo lugar el marco legal aludido: la constitución. Según la premisa citada, el ejercicio del
4 Rosler Andrés- autoridad y racionalidad política5 Ibíd.6 Holmes , Stephen- el precompromiso y la paradoja de la democracia
poder soberano a través del derecho al sufragio es lo que garantizaría la simbiosis entre gobierno
popular y constitución. Claro que el sufragio no seria la única herramienta que coadyuvaría a la
formación de un gobierno popular y democrático; serán necesarias otras manifestaciones como la
discusión publica, el acceso a derechos, el reconocimiento de las minorías etc.
Como indica la palabra constitución, la misma apunta a un momento primordial, que precede a las
generaciones actuales, donde se resolvió el nacimiento de una estructura sobre la base de reglas que
hacen al corazón de la organización, y que tales no podrán ser desoídas ni alterados sin generar, a
priori, una situación caótica donde las opciones mas valiosas comiencen a perderse entre las nieblas
de la desorganización.
V- el precompromiso: concepciones
De esta forma vamos ingresando al corazón del asunto señalando al respecto dos grandes posiciones
que tienen originen en la escuela norteamericana del siglo XIX, las cuales abordan la cuestión de las
reglas enunciadas en una constitución, tomando a esta ultima como instrumento depositario de la
autoridad estatal. A las posiciones las denominaremos abierta y cerrada según entiendan a las reglas
contenidas en las constituciones como sujetas enteramente al arbitrio de una generación determinada
o por el contrario aboguen por la necesidad de garantizar a futuro un conjunto de reglas fijadas por
los padres fundadores.
La concepción abierta entiende básicamente que las reglas contenidas en las constituciones son
manifestaciones de un sentir generacional, por ende, al mutar o alterarse ese sentimiento en las
generaciones sucesivas, lógico es que se modifiquen las reglas. Nada podría expresar mejor el
sentimiento de esta concepción que la reflexión de Paine, en “the Rights of man”, quien expresa
que: “ nunca existió, jamás existirá ni podrá existir un parlamento o algún tipo de hombres, en
cualquier país, que posea el derecho o el poder de mediatizar y controlar a la posteridad hasta el fin
de los tiempos, o de mandar para siempre como se deberá gobernar el mundo, o quien deberá
gobernarlo, y, por tanto, todas esas cláusulas, actas o declaraciones por las cuales sus creadores
intentan hacer lo que no tienen derecho ni poder de hacer, ni el poder de ejecutar, son nulas e
invalidas”.
Siguiendo una postura análoga encontramos dentro de esta concepción el plan de Jefferson, quien
propuso la realización de una asamblea constituyente cada 20 años, dando a entender que seria un
tiempo más que razonable para que las reglas de la constitución se amolden al nuevo espíritu del
soberano, que muta en función de las ideas del progreso.
Posición que encuentra su fundamento filosófico en Kant, entre otros, quien manifiesta “que una
época no puede entrar por juramento en una alianza que coloque a la siguiente época en una posición
en la que seria imposible extender y corregir su conocimiento, particularmente en cuestiones tan
importantes( las cuestiones de religión) o hacer un progreso cualquiera en materia de ilustración.
Esto seria un crimen contra la naturaleza humana, cuyo destino original se encuentra precisamente en
dicho progreso. Por ello, las generaciones posteriores tienen perfecto derecho a rechazar tales
acuerdos como no autorizados y criminales. “7
Para esta concepción, la idea de progreso esta íntimamente abrazada a la de reforma de las reglas que
fundamentan la idea de autoridad en un momento determinado. Un pueblo progresa en tanto y en
cuanto desoiga los mandatos de sus predecesores, siempre que sea capaz de enunciar sus propias
reglas al compás del espíritu del progreso, en una clara apuesta política a la idea de
autodeterminación generacional.
Por otra parte, la concepción cerrada, la cual mayor desarrollo teórico y mas profunda justificación
encuentra dentro de la escuela norteamericana, entiende que las reglas de una constitución, a priori,
no deben ser alteradas porque constituyen el soporte o la razón de ser del estado, la garantía de la
estabilidad. En consecuencia, entienden que el plan de Jefferson haría que el gobierno “ se viera
demasiado sujeto a la casualidad y a las consecuencias de un interregno. La inevitable inestabilidad
7 Holmes Stephen- el precompromiso y la paradoja de la democracia
reduciría sin duda la importancia del consentimiento popular, mientras intensificaría notablemente el
papel del azar y de una mañosa demagogia. Una revisión periódica engendraría unas facciones
perniciosas, que de otra manera no hubieran cobrado existencia. 8
Madison, fiel represéntate de esta escuela, apuesta al concepto de división intergeneracional del
trabajo. Es decir, considera que las generaciones de todo tiempo participan de la distribución de
beneficios que otorga un estado, por ende en la constitución-consolidación del mismo, y es deber de
cada una de ellas cumplir con las reglas enunciadas en las cartas magna mas allá de no haber
presenciado el momento en el cual se decidieron las reglas. Como expresa Holmes, quien agrega
desde una ironía política, “rara vez se pregunta a las generaciones futuras si desean aceptar un
beneficio, como la derrota de Hitler, a cambio de asumir una deuda. Si todos los contratos civilizados
requirieran la copresencia, entonces cada generación se vería reducida a una nación separada, se
vería calamitosamente privada de las ventajas resultantes de la cooperación a través del tiempo”.
Continuando la línea reciente , es atendible aquel argumento según el cual, en virtud de superponerse
las generaciones, los vivos no tienen el derecho de rechazar a intervalos fijos los legados del pasado.
Cerrar las puertas a los compromisos de nuestros predecesores es algo impractico, porque los
miembros de cada nueva generación deben coexistir con los sobrevivientes de la antigua. En este
marco, las reglas constitucionales no serian para las generaciones sucesivas limitaciones, sino la
dirección de generaciones libres y racionales hacia su propio interés. Y dentro de esos intereses se
encuentra el de organizar la futura vida democrática, la necesidad que tiene cada generación de
ordenar y sistematizar la agenda para resolver los problemas coyunturales, dando por sentadas ciertas
decisiones del pasado que conceden poder, definen procedimientos y especifican jurisdicciones. En
consecuencia plantean la necesidad de adaptarse al hecho de la continuidad histórica, negando
aquella idea de que cada generación tiene el derecho inviolable de partir de la nada sin herencias del
pasado. Como cita Holmes, aludiendo a las concepción abierta, “nada podría parecer mas visible que
el intento de los revolucionarios franceses por recomenzar el calendario en el año 1”.
8 Holmes, Stephen, el precompromiso y la paradoja de la democracia
VI- la constitución liberal y la politiquee politisante:
Las constituciones liberales consisten en metalimitaciones: reglas que obligan a cada mayoría a
exponer a la crítica y a una posible revisión sus decisiones, reglas que limitan la capacidad de cada
generación de robar opciones significativas a sus sucesores. Los frenos y equilibrios contribuyen
directamente a la soberanía popular. La división de poderes, como versión política de la división del
trabajo, es creadora porque la especialización aumenta la sensibilidad ante la diversidad de
problemas sociales.9
Retomando la idea central, la concepción cerrada entiende que las constituciones liberales no
edifican la estabilidad política sobre la base de la virtud colectiva o de una voluntad inquebrantable,
porque esto descarga la conciencia individual, impone una estandarización del carácter y priva a la
sociedad de una extrapolitica variedad de egos. No desean unos ciudadanos inmovilizados por un
abrumador propósito común. Rechazan la política basada en la virtud a cambio de una especie de
marco común mas relajado, menos comprometedor para todos.10
Pero aquí no puedo evitar anclar en una serie de dudas, es decir, así como hablamos de extrapolitica
y variedad de egos para nombrar estas posiciones, se podría agregar que aun en esas posturas
existiría una zona a la cual podemos denominar intrapolitica, y donde existiría en suma una
uniformidad de egos. Es decir, no seria tan consistente la apuesta a un marco mas relajado y menos
comprometedor, ya que de alguna manera se va edificando en todo momento un sujeto colectivo que
acata siempre en un mismo sentido las reglas constitucionales. En última instancia serian formas
relajadas que adquieren las voluntades inquebrantables, pero voluntades inquebrantables al fin. Es
decir, la estabilidad política se edificaría en cualquier caso sobre la base de la virtud.
9 Holmes, Stephen, el precompromiso y la paradoja de la democracia10 Holmes, Stephen, el precompromiso y la paradoja de la democracia
Pero mas allá de la autoridad reflejada en las reglas o de su utilidad para el desenvolvimiento de la
vida de un estado, el proceso de crear una constitución o la politiquee politisante continua mucho
después de disuelta la asamblea constituyente. De hecho nunca cesa. Se habla en este sentido de un
ego nacional continuo que ejerza un dominio sobre si mismo por medio de un marco constitucional.
El ego nacional seria en este sentido una forma de representación simbólica de los egos de los sujetos
particulares, quienes plasmarían un yo que se proyecta en el tiempo, a partir del reconocimiento del
pre-compromiso reflejado en las reglas establecidas por los predecesores. Estos sujetos particulares
encontrarían en el acatamiento del pre-compromiso mencionado su razón de ser como ciudadanos.
No obstante resulta muy esquemático definir el ego nacional pura y exclusivamente desde el
acatamiento de reglas constitucionales.
En este sentido arrojo una idea que pretende complementar la visión expresada en el párrafo
precedente, y la misma roba la esencia del argumento reciente, es decir, como las constituciones, el
ego nacional no queda definido una vez disuelto la asamblea constituyente. En consecuencia,
generacionalmente puede haber variaciones que vayan imprimiendo algunas notas particulares en el
ego nacional, de tal forma que alejen cada vez mas al soberano del mandato inicial, haciendo posible
como viable, su reforma.
VII- soberanía popular
Ahora bien, retomando la idea de soberanía popular, la misma no puede escindirse del concepto de
democracia, el cual se definiría como el gobierno por discusión publica y no solo la imposición de la
mayoría. El desacuerdo público es instrumento esencial del gobierno popular. El debate publico es el
modo mas efectivo de movilizar un conocimiento y de utilizar los talentos de los ciudadanos para
resolver problemas comunes. Nuestra condición humana radica ante todo en nuestra capacidad de
elegir, en nuestra aptitud no solo de decidir, sino también de anular aquellas decisiones pasadas
insatisfactorias y decidir de nuevo. Una nación es capaz de rectificar sus errores por medio de la
discusión y la experiencia. Para que los hechos y los argumentos produzcan un efecto sobre la mente
deben ser puestos ante ella.11
Claro que si hablamos de anular decisiones del pasado aludimos directamente a aquellas que
afectan directamente al desenvolvimiento de un estado y que de perdurar, la soberanía popular podría
convertirse en algo inexistente, cuando no en mero instrumento de auto flagelación. De esta forma,
la necesidad de reformar algunas decisiones de nuestros predecesores evidenciaría que algunas de las
reglas que en su momento sirvieron para garantizar la estabilidad y dieron razón de ser a la existencia
del estado, o desde otro lugar, permitieron la obtención de objetivos valiosos a través de la limitación
desde el orden, en otro momento pueden convertirse en caldo de cultivo para el caos sino se procede
a su cambio. Sucede también que la señalada división intergenacionl del trabajo, a la cual se alude
constantemente para defender la postura que ampara el precompromsio, se hizo con prescindencia de
una gran parte de grupos sociales o pueblos es decir, el soberano, lo que haría aun mas urgente la
necesidad de repensar o reformar las pautas.
VII-Restricciones inhabilitantes y el principio de justicia
Siguiendo el argumento precedente, las restricciones en algún momento serian inhabilitantes, y las
mismas anularían, en consecuencia, a la constitución como foco de identidad o lealtad nacional,
atentando contra la consolidación de un “ego nacional”.
Es decir, al volverse insatisfactorias para las generaciones del futuro algunas de las decisiones de los
padres fundadores, el “ego nacional” alteraría su proyección quedando vacío, ya que supeditaría su
razón de ser al acatamiento de reglas que no le permiten continuidad histórica satisfactoria.
11 Holmes, Stephen , el precompromiso y la paradoja de la democracia
La insatisfacción en este sentido puede estar señalada ya sea por muchas carencias o faltas que
afectan a los sujetos que conforman los pueblos, como también por desconocimientos de derechos de
algunas minorías ( o mayorías, como veremos en un ejemplo mas adelante) u otras razones que
ingresarían en la discusión el concepto de justicia. Si damos vuelta la moneda, la justicia seria la
herramienta que le asignaría legitimidad al soberano para buscar los caminos institucionales que
logren amoldar las reglas al “ego nacional”, situaciones frecuentemente precedidas por una especia
de voluntad inquebrantable manifestada por una comunidad determinada.
Holmes manifiesta con un énfasis particular el hecho de que el constitucionalismo puede contribuir a
la formación de naciones, lo cual serina un hecho significativo de su función positiva, alejándose de
aquella perspectiva que considera a los marcos legales comos atenuantes, cuando no represiones de
la voluntad soberana. No obstante, tomando la idea del “ego nacional”, el mismo refleja en
momentos dados no solo un cambio con respecto a las reglas que pretenden moldear la identidad de
un pueblo, sino también con respecto a la idea de nación, que puede ser también alterada.
Pueden surgir en consecuencia como una solución , y por lo general la acompañan ejemplos
históricos, la experiencia de sujetos colectivos que evidencian una suerte de voluntad inquebrantable
o un nuevo ego nacional, que hacen posibles nuevos acto de soberanía a través de una asamblea
constituyente, donde se logren incorporar luego de arduas luchas las nuevas reglas de la
organización estatal, que contemplan los ideales que conducen y consolidan al sujeto colectivo
histórico, y por ende al ego nacional.-
En este marco observamos como algunas experiencias históricas actuales nos hablan de egos
plurinacionales, es decir, que obedecen a muchas naciones. Tenemos por ejemplo el caso del ahora
estado plurinacional de Bolivia, donde a partir de una reforma constitucional, se modifico la
estructura del estado integrando a las naciones aymara, quechua como grupos étnicos
fundamentales en la constitución del nuevo estado boliviano, con sus diferentes lenguas, costumbres,
practicas ancestrales como así también sus diversas visiones sobre la organización de la vida de el
estado. La idea de la plurinacionalidad obliga, obviamente, a refundar el Estado moderno; porque el
mismo, como vimos, es un Estado que tiene una sola nación, y es necesario en consecuencia
combinar diferentes conceptos de nación dentro de un mismo Estado.
Tenemos en consecuencia como las reglas que garantizan la estabilidad de un estado y permiten a
sus ciudadanos la obtención de los objetivos más valiosos, deben necesariamente ampliarse a todas
las naciones que forman parte del estado, que por alguna razón histórica o no, no fueron reconocidas
por los padres fundadores. Es decir que la legitimidad en la constitución del estado se había hecho
con la exclusión de algunos sectores que forman parte del estado. Siguiendo esta línea, las
constituciones liberales actúan, implícita o explícitamente, con el presupuesto de que todos los
estados son estados-nación, es decir, que dentro de cada país todos comparten la misma
nacionalidad, hablan el mismo idioma, y pueden aportar su opinión en un debate acerca de su
cultura. Sin embargo, la mayoría de los países son estados multinacionales, con dos o más
comunidades lingüísticas.12 En consecuencia, se pretende encontrar una nueva forma de legitimidad,
una que no continúe definiendo los grupos excluidos conforme a una identidad que otros crearon
para ellos, y cuando hablamos de legitimidad no nos estamos refiriendo a otra cosa que a el
fundamento de la autoridad.13
El constitucionalismo liberal moderno es monocultural. Como vimos los conceptos fundamentales
del constitucionalismo moderno son los de soberanía popular y homogeneidad del pueblo (es decir,
el pueblo es homogéneo). Cuando se establecieron las Naciones Unidas, la gran mayoría de los
países latinoamericanos declararon que no tenían minorías étnicas, sólo algunos tenían mayorías
étnicas. Ahí se refleja la fuerza del concepto liberal de homogeneidad del pueblo. Por otro lado, el
constitucionalismo moderno vive con la obsesión de la regularidad, hay que crear una regularidad
institucional, que pasa por el gobierno representativo, el primado del derecho, la separación de
12 Kimlicka , Will- filosofía política contemporánea (capitulo 6) 13 Kimlicka, Will- filosofía política contemporánea ( capitulo 6)
poderes, la libertad individual, las fuerzas armadas regulares, la esfera pública, etcétera. Todo esto
para crear con fuerza un Estado que es una sola nación y una sola cultura.
Rebatiendo la teoría liberal de división intergeneracional del trabajo, podríamos insistir en con un
argumento ya utilizado: hay muchas generaciones pertenecientes a diferentes grupos sociales-étnicos
(pueblos y comunidades originarias de Bolivia) que nunca participaron ni en la creación de las
pautas ni en los beneficios del establecimiento de pautas.-
Surge en consecuencia este nuevo tipo de constitucionalismo, donde se afirma como rasgos
fundamentales no sola la plurinacionalidad sino también la pluriculturalidad, la plurietnicidad y la
Interculturalidad. Todas estas no son más que formas de articular la contradicción que emergió
dentro del Estado moderno monocultural.14
En el ejemplo utilizado, al asignarle lo plurinacional como característica fundamental e inexorable a
la constitución de un estado, podríamos hablar también de un ego plurinacional que se iría
consolidando a través del tiempo, que tendría ya su foco de identidad en el nuevo marco legal que lo
sostiene.
VIII Conclusión
14 De Souza santos, la reinvención del estado y el estado plurinacional
Podemos concluir señalando como primera premisa que para proceder a la justificación de un estado
y la obligatoriedad de sus leyes es necesario una primera definición contundente: el compromiso
previo es moralmente permisible siempre que refuerce la prohibición de la autoesclavizacion.
Por otra parte, y no menos importante, las reglas contenidas en la constitución de un estado,
expresión suprema de autoridad política, tendrán el carácter de inmutables y mantendrán su
naturaleza de excluyentes y no deliberativas en tanto y en cuanto el espíritu del soberano, expresado
simbólicamente con la denominación de “ego nacional”, encuentre en el acatamiento de las reglas el
camino de su continuidad histórica satisfactoria.
Por el contrario, si las manifestaciones del ejercicio de soberanía popular se topan con obstáculos e
inhabilitaciones, productos todas ellas de las pautas fijadas en la constitución de un estado,
consideramos que la legitimidad y por ende la autoridad de la constitución como soporte político del
estado en cuestión, requiere una nueva fundamentación. En consecuencia, surge la necesidad de
refundar el estado de leyes o reformar los principios que posibilitaron en un primer momento la
organización de un estado. En este sentido, el marco legal vigente se convertiría en insatisfactorio y
haría urgente la necesidad de dotar de nuevos fundamentos a la autoridad impregnándola de una
nueva legitimidad. Un nuevo marco legal en consecuencia se ofrecería como foco de identidad y
lealtad para que se desenvuelva un nuevo ego nacional o plurinacional en una proyección histórica
integradora y satisfactoria.
.
BIBLIOGRAFIA:
WOLFF JONATHAN; FILOSOFIA POLITICA, UNA INTRODUCCION
ROSLER ANDRES; AUTORIDAD Y RACIONALIDAD POLITICA
KIMLICKA WILL; FILOSOFIA POLITICA CONTEMPRANEA
HOLMES STEPHEN; EL PRECOMPROMSIO Y LA PARADOJA DE LA DEMOCRACIA
DE SOUZA SANTOS BOAVENTURA; LA REINVENCION DEL ESTADO Y EL ESTADO
PLURINACIONAL.-