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Página 1 de 30 AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN, APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MEDICIONES DE RUIDO PARA CUMPLIMIENTO RCA DE LOS CONTRATOS QUE SE INDICAN, PERÍODO 2020”, Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA. RESOLUCIÓN EXENTA DGC N° / SANTIAGO, VISTOS: - El DFL MOP N°850, de 12 de septiembre de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - La Ley N°19.886, de fecha 11 de julio de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento el Decreto Supremo Nº250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. - La Ley N°21.044, de 25 de noviembre de 2017, que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modificó el DFL MOP N°850 de 1977, en lo pertinente. - El DFL MOP N°7, de fecha 25.01.2018, que fijó planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Decreto Exento MOP RA N°273/367/2020, de 30 de noviembre de 2020, que estableció orden de subrogación del cargo Director (a) General de Concesiones de Obras Públicas. - La Resolución Exenta RA 125355/67/2019, de 12 de agosto de 2019, que designó a doña Marcela Hernández Meza, como jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero. - La Resolución DGC Exenta N°1050, de fecha 2 de abril de 2019, que delegó facultades al Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La Resolución DGC Exenta N°2053, de 11 de julio de 2019, que modificó la Resolución DGC Exenta N°1050, de 2 de abril 2019. - La Ley N°21.192, de Presupuestos para el Sector Público año 2020. - El Decreto N° 1757, de 13 de noviembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que identificó y modificó iniciativas de inversión del sector público. - La Solicitud de Compras y Contrataciones DGC N°130, de 9 de diciembre de 2020. - Las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública, denominada “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, periodo 2020”, consignada en el presente acto administrativo. M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A OFICINA DE PARTES R E C I B I D O C O N T R A L O R Í A G E N E R A L TOMA DE RAZÓN R E C E P C I Ó N DEPART. JURÍDICO DEPT. T. R. Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. SUB DEP. C. CENTRAL SUB. DEP. E. CUENTAS SUB DEP C.P. Y BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA SUB. DEPTO. MUNICIP. REFRENDACIÓN REF POR $ 30.000.000 IMPUTAC. 31 02 PROGRAMA 301 CONTRATO N° TD 5 N° V°B° Asesoría Jurídica

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AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN, APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MEDICIONES DE RUIDO PARA CUMPLIMIENTO RCA DE LOS CONTRATOS QUE SE INDICAN, PERÍODO 2020”, Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA.

RESOLUCIÓN EXENTA DGC N° /

SANTIAGO,

VISTOS:

- El DFL MOP N°850, de 12 de septiembre de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- La Ley N°19.886, de fecha 11 de julio de 2003, de Bases sobre

Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento el Decreto Supremo Nº250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.

- La Ley N°21.044, de 25 de noviembre de 2017, que creó la Dirección

General de Concesiones de Obras Públicas y modificó el DFL MOP N°850 de 1977, en lo pertinente.

- El DFL MOP N°7, de fecha 25.01.2018, que fijó planta de personal y fecha

de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Exento MOP RA N°273/367/2020, de 30 de noviembre de

2020, que estableció orden de subrogación del cargo Director (a) General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Exenta RA 125355/67/2019, de 12 de agosto de 2019, que

designó a doña Marcela Hernández Meza, como jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero.

- La Resolución DGC Exenta N°1050, de fecha 2 de abril de 2019, que

delegó facultades al Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC Exenta N°2053, de 11 de julio de 2019, que modificó

la Resolución DGC Exenta N°1050, de 2 de abril 2019.

- La Ley N°21.192, de Presupuestos para el Sector Público año 2020.

- El Decreto N° 1757, de 13 de noviembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que identificó y modificó iniciativas de inversión del sector público.

- La Solicitud de Compras y Contrataciones DGC N°130, de 9 de

diciembre de 2020.

- Las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública, denominada “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, periodo 2020”, consignada en el presente acto administrativo.

M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A OFICINA DE PARTES

R E C I B I D O

C O N T R A L O R Í A G E N E R A L TOMA DE RAZÓN

R E C E P C I Ó N

DEPART. JURÍDICO

DEPT. T. R. Y REGISTRO

DEPART. CONTABIL.

SUB DEP. C. CENTRAL

SUB. DEP. E. CUENTAS

SUB DEP C.P. Y BIENES NAC.

DEPART. AUDITORIA

SUB. DEPTO. MUNICIP.

REFRENDACIÓN

REF POR $ 30.000.000

IMPUTAC. 31 02

PROGRAMA 301

CONTRATO N°

TD 5 N°

V°B° Asesoría Jurídica

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- Las resoluciones Nos7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

- La Resolución Exenta N°223, de 16 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

- El Decreto Supremo N°38, del 15 de octubre de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento de

Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente.

- La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- El Decreto Supremo N°40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- La Resolución Exenta Nº380/99, de 2 de septiembre de 1999, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

- La Resolución Exenta Nº022/2002, de 11 de enero de 2002, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

- La Resolución Exenta N°502/2005, de 18 de noviembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio

Ambiente.

- La Resolución Exenta Nº052/2002, de 7 de mayo de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente.

- La Resolución Exenta N°376/2000, de 7 de septiembre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente.

- La Resolución Exenta Nº128/99, de 2 de junio de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

- Que el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (“DGC”), ha transformado la red vial nacional y en el gran Santiago durante los últimos 20 años con la construcción de autopistas urbanas e interurbanas. Este proceso se ha desarrollado en paralelo a la implementación y consolidación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), creado por la Ley Nº 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Uno de los principales desafíos ambientales de este tipo de proyectos son las emisiones de ruido y vibraciones, principalmente de fuentes móviles durante su etapa de operación.

- Que las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) de los contratos concesionados establecen entre

otros aspectos el cumplimiento de un plan de seguimiento del componente ambiental asociado al ruido, lo que implica la realización de mediciones de ruido que permitan verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles durante la etapa de operación de los contratos en los términos que son exigidos en las RCAs.

- Que existen contratos de concesión que poseen RCA cuya titularidad recae en el MOP, el que es

representado legalmente por el Director General de Obras Públicas (“DGOP”), siendo por tanto sujeto de sanción ante incumplimientos de éstas, en consideración a que se trata de contratos antiguos en los que no se reguló el traspaso de la titularidad ante el SEIA.

- Que en este contexto, se requiere licitar el servicio de las mediciones de ruido para el período 2020, según

lo establecido en sus correspondientes RCAs, siendo los siguientes contratos los que requieren estos seguimientos:

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Tabla N°1: Contratos de titularidad MOP a realizar mediciones de ruido período 2020

N° Nombre del Contrato Nombre RCA N° RCA 1 Concesión Internacional Ruta 5

Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago

Acceso Sur a Santiago – La Pintana 380/1999 Modificación Vial Acceso Sur a Santiago

22/2002

Impactos No Previstos 502/2005 Autopista By Pass Rancagua 52/2002

2 Sistema Norte - Sur Sistema Norte - Sur 376/2000 3 Concesión Internacional Ruta 5

Tramo Collipulli - Temuco By Pass Temuco 128/1999

- Que a través de la Solicitud de Compras y Contrataciones N°130, de fecha 9 de diciembre de 2020, el Departamento de Administración de la DGC, determinó licitar la contratación del “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, período 2020”, con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido durante la etapa de operación de los contratos de concesión individualizados en la Tabla Nº1 anterior, en los términos que son exigidos en sus correspondientes RCAs.

- Que el servicio que se requiere contratar, no se encuentra incluido en el catálogo electrónico para

Convenios Marco de la Dirección de Compra y Contratación Pública.

- Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº19.886, bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se procederá a efectuar una licitación pública, por lo que es necesario aprobar las bases administrativas y técnicas, lo que se realizará mediante el presente acto administrativo.

- Que, conforme el inciso tercero del artículo 10 de la citada Ley Nº19.886, los procedimientos de licitación se

realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.

- Que, conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley Nº19.886, los plazos podrán rebajarse hasta 10

días corridos en el evento que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas. Por lo tanto, se estima un plazo razonable de 15 días corridos.

- Que, conforme a lo anterior y a lo establecido en la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la

República, esta licitación se encuentra exenta del trámite de toma de razón, ya que el contrato en la que incide no excede de 5.000 UTM.

- Que la DGC cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del referido servicio.

R E S U E L V O:

1. AUTORÍZASE, el llamado a licitación pública para la contratación del “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, periodo 2020”.

2. APRUÉBENSE, las siguientes bases administrativas, necesarias para la adjudicación del contrato

denominado “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, periodo 2020”, cuyo texto se entiende formar parte integrante de esta resolución, conformada por los siguientes antecedentes:

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BASES ADMINISTRATIVAS 1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETIVO

Proveer para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), la contratación del “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, período 2020”, conforme a lo establecido en los requerimientos de las presentes bases administrativas y técnicas.

1.2. NORMATIVA APLICABLE

La propuesta se ceñirá a las disposiciones de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio Hacienda Nº250 de 2004, y por las demás normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes a la fecha de su apertura, en cuanto ellas le sean aplicables, y a lo dispuesto en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, sus modificaciones, aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere.

En específico el servicio lo deberán ejecutar las entidades técnicas indicadas en el Decreto Supremo N°38, del 15 de octubre de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente.

1.3. CRONOGRAMA LICITACIÓN

PROCESO PLAZO*

a) Publicación en portal www.mercadopublico.cl

A tres días corridos de tramitada la resolución que apruebe las bases administrativas y técnicas.

b) Inicio de preguntas El mismo día de publicación de la licitación.

c) Término de preguntas A siete días corridos contados desde la fecha de publicación de la licitación.

d) Publicación respuestas A tres días corridos de finalizado el término de preguntas de la licitación.

e) Fecha cierre recepción ofertas en portal

A catorce días corridos contados desde la fecha de publicación de la licitación.

f) Apertura electrónica técnica

A catorce días corridos contados desde la fecha de publicación de la licitación.

g) Apertura electrónica económica

A catorce días corridos contados desde la fecha de publicación de la licitación.

h) Tiempo estimado evaluación ofertas

A diez días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación.

i)

Tiempo estimado de adjudicación

A veinte días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación. Cuando la adjudicación no se realice en el plazo señalado en las bases de licitación, la DGC deberá informar en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, (artículo 41°, Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº250 de 2004).

En caso que alguno de los plazos contemplados en las presentes bases termine en día inhábil o feriado, para efectos de su cómputo, se entenderá su vencimiento al día hábil siguiente.

Hora de cierre de cada una de los procesos: corresponderá a los estipulados en el Portal Mercado Público.

NOTA: Día hábiles, artículo 25 de la Ley Nº19.880 de 2003: Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

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1.4. PARTICIPANTES

Podrán participar en esta propuesta las entidades técnicas que pertenezcan al Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°38, del 15 de octubre de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”), que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, y siempre que cuenten con los requisitos para contratar con la administración del Estado, señalados en el artículo N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios, lo indicado en su Reglamento y que además se encuentren habilitados para contratar con organismos del Estado.

Para ello podrán acreditar su habilidad a través de su inscripción en www.chileproveedores.cl, o bien adjuntando en soporte electrónico el Anexo N°1, declaración jurada simple habilidad del oferente.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

2. CONTACTOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ERRORES U OMISIONES

2.1. CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN Y PROCESO DE LICITACIÓN

El funcionario encargado del presente proceso será la don Rogelio Henríquez Pizarro, Encargado de Abastecimiento y Gestión de Contratos, dependiente de la Departamento de Administración de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (“DGC”), teléfono (56-2) 24497060, correo electrónico, [email protected].

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la DGC para efecto de las mismas, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

2.2. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Los proponentes sólo podrán efectuar sus preguntas, respecto del presente proceso licitatorio, sus bases administrativas y técnicas, a través de la funcionalidad preguntas y respuestas del sitio www.mercadopublico.cl, dentro del período establecido en el punto 1.3, letras b) y c) de las presentes bases administrativas, no pudiendo contactarse de ninguna otra forma con personal de la DGC, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.

La DGC, podrá asimismo efectuar aclaraciones respecto de la presente licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.

Las respuestas y aclaraciones formarán parte de las presentes bases y obligarán a los proponentes.

2.3. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

De acuerdo con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la DGC podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

La DGC podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Ningún proponente podrá comunicarse por iniciativa propia con la DGC, respecto a cualquier materia relacionada con su oferta, desde el inicio del proceso hasta el cierre de la presente licitación. Toda comunicación para estos fines, deberá efectuarse en respuesta a una solicitud por parte de la DGC, la que en todo caso será publicada en el portal www.mercadopublico.cl para conocimiento de todos los oferentes.

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3. INGRESO, EXCEPCIÓN Y CONDICIONES DE OFERTAS

3.1. INGRESO DE OFERTAS EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO

Los proponentes deberán ingresar sus ofertas técnicas y económicas al portal www.mercadopublico.cl, conforme a los términos establecidos las presentes bases administrativas y técnicas. Aquellos oferentes que no usen el citado mecanismo, no serán considerados en el proceso de licitación. El ingreso de las ofertas, se podrá efectuar hasta la fecha de cierre en el portal, indicada en el punto 1.3, de las presentes bases administrativas.

Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en valores netos.

Asimismo, el proponente deberá subir al portal el Anexo Nº7 (oferta económica), digitalizado o en archivo electrónico, en formato que no permita su modificación. No obstante lo anterior, en caso de diferencias o discrepancias, entre el monto consignado en el referido Anexo Nº7 (oferta económica), y los ingresados en la ficha del Portal, prevalecen estos últimos sobre el primero.

3.2. EXCEPCIÓN DE INGRESO DE LAS OFERTAS FUERA DEL PORTAL

Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº19.886, se podrán recibir ofertas en soporte papel, en la Oficina de Partes de la DGC, ubicada en Merced N°753, entrepiso, de lunes a jueves entre las 09.00, hasta las 17.00 horas, y día viernes de 09.00 a 16.00 horas, hasta el último día del plazo indicado en numeral 1.3 de las presentes bases administrativas, para la presentación de ofertas.

Adjuntado el respectivo comprobante emitido por la Dirección de Compras, que certifique la indisponibilidad del sistema de información (www.mercadopublico.cl), el Proponente podrá presentar su oferta técnica y económica al Encargado del Proceso, ubicado en Merced 753, Piso 9, Santiago, Departamento de Administración DGC, en sobres separados y caratulados “Propuesta Pública: “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, periodo 2020”, agregando si es oferta técnica u oferta económica, según corresponda, y antes de la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas estipulada en el numeral 1.3, letra e) de las presentes bases administrativas.

Será la Dirección de Compras y Contratación Pública, quien acreditará caídas de sistema que se prolonguen por más de 24 horas seguidas, las que podrán ser consideradas, a juicio de la DGC, causal suficiente para ejecutar el proceso o etapa del mismo fuera del portal.

3.3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

La presentación de las ofertas implicará el conocimiento y aceptación de las bases administrativas y técnicas. Ello significa:

a) El conocimiento y aceptación de la documentación, de las obligaciones y de las reglas que rigen la presente Licitación.

b) La aceptación y reconocimiento de la aplicación de estas bases administrativas y las bases técnicas, como también la normativa vigente.

c) La aceptación del hecho que toda la documentación e información contenida en las propuestas y en la oferta podrá ser verificada por la DGC.

4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

4.1. PRESENTACIÓN GENERAL

Los proponentes deberán ingresar los siguientes documentos al portal www.mercadopublico.cl, en soporte electrónico (formato PDF o digitalizado) y debidamente firmados por el/los respectivos/s representante/s legal/es, según sea el caso:

Antecedentes Administrativos: • Anexo N°1, Declaración jurada simple habilidad oferente. • Anexo N°2-A Declaración jurada simple conflictos de intereses persona jurídica. • Anexo N°2-B Declaración jurada simple conflictos de intereses persona natural. • Anexo N°3, Declaración jurada prácticas antisindicales. • Anexo N°4, Declaración de compromiso de responsabilidad y confidencialidad. • Anexo N°5, Formulario de sustentabilidad. • Anexo N°6, Resolución de entidad técnica de fiscalización ambiental por SMA.

Antecedentes Técnicos:

• Anexo N°7, Formulario de oferta técnica.

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El acto de Apertura Electrónica, se efectuará a través del portal Mercado Público, liberándose automáticamente las ofertas en el plazo señalado en el punto 1.3 letra f) y no requiere la presencia de los proponentes.

Los anexos 1, 2-A, 2-B, 3, 4, 5, 6, y 7, deberán contener toda la información y antecedentes señalados en estas bases administrativas y en las bases técnicas. En caso de no presentación del Anexo N°8, (formulario de oferta técnica), la propuesta será declarada inadmisible.

Antecedentes Económicos:

• Anexo N°8, Formulario oferta económica.

El acto de apertura electrónica, se efectuará a través del portal Mercado Público, liberándose automáticamente las ofertas en el plazo señalado en el punto 1.3 letra g) y no requiere la presencia de los proponentes.

Los proponentes podrán efectuar observaciones a la apertura electrónica, a través del sitio, dentro de las 24 horas siguientes a ésta.

La información especificada con anterioridad (Anexo N°8, Formulario oferta económica), se considera como mínima y debe ser suministrada por el proponente al momento de ingresar su oferta al portal, de no ser así, su oferta será declarada inadmisible.

Con el objetivo de facilitar la apertura electrónica de las ofertas, oportunidad en que el mandante deberá descargar desde el portal los archivos ingresados por cada oferente, se solicita identificarlos con los nombres señalados en estas bases.

4.2. PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA

Las ofertas deberán cumplir con todas las exigencias indicadas en las bases técnicas adjuntas y considerar toda la información necesaria para la ejecución del servicio a contratar.

La DGC se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que no alteren los principios de sujeción a las bases, el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de la propuesta.

4.3. PRESENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA

La oferta económica deberá presentarse en moneda nacional, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°8, formulario oferta económica.

En la oferta económica estarán incluidos los valores de todas las gestiones que el oferente deba efectuar para dar cumplimiento al requerimiento con estricto apego a las bases administrativas y técnicas.

4.4. VALIDEZ DE LA OFERTA

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de su recepción, indicada en el punto 1.3, letra e) de las presentes bases administrativas. En caso contrario su oferta será declarada inadmisible.

4.5. MODALIDAD DE OFERTA.

Los proponentes que deseen participar, deberán ajustarse a ofertar el servicio solicitado. En caso contrario su oferta será descartada del proceso de evaluación.

4.6. DERECHO DE ACEPTAR Y DESESTIMAR LAS OFERTAS

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, desestimar, desechar, declarar inadmisible y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal.

Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación correspondiente, que efectuará la Comisión Evaluadora. En tales casos, los proponentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la DGC.

Importante: Los oferentes deben tener especial cuidado de no indicar referencias de costos o precios dentro de la oferta técnica.

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5. APERTURA, CRITERIOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

5.1. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de la presente Licitación Pública se efectuará en una etapa, es decir, se abrirán en forma simultánea las ofertas técnicas y económicas que acompañen los oferentes. Los actos de aperturas de las ofertas técnicas y económicas se efectuarán a través del portal www.mercadopublico.cl, en los días establecidos en el punto N°1.3, letras f) y g), de las presentes bases, respectivamente.

La apertura de las ofertas técnicas y económicas, sólo procederá respecto de aquellos proponentes que cumplan con la revisión administrativa antes señalada, en el punto 4.1, de las presentes bases administrativas, y que hayan sido calificadas satisfactoriamente por parte de la comisión evaluadora.

La comisión presentará un acta de evaluación, en que se indicarán los puntajes alcanzados por proponentes en las ofertas técnicas y económicas, posteriormente se subirá al Portal www.mercadopublico.cl.

5.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las ofertas serán evaluadas en lo técnico, económico y sustentable, por una Comisión Evaluadora, designada para estos efectos, mediante un acto administrativo. Los factores que se evaluarán son los siguientes:

FACTOR PONDERACIÓN

Técnico 50% Económico 40% Sustentable 10%

5.3. EVALUACIÓN DE OFERTAS

5.3.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

La comisión evaluadora tomará conocimiento de los proponentes que hayan ingresado sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad a lo requerido en las bases que rigen la presente licitación.

Las propuestas se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes, en sus ofertas.

Las ofertas serán evaluadas conforme a un esquema ponderado de ítems, cuya puntuación ha sido establecida por la DGC, y considerará los siguientes puntos:

Cuadro A: Contenido Técnico de la Oferta Nota

(1 a 7) Observación

Descripción de la forma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos (Muy deficiente =1, Deficiente= 2 a 3, Suficiente= 4, Bueno= 5 a 6 y Muy Bueno=7)

Demuestra conocimiento pleno de planes de monitoreo de autopistas citadas (Muy deficiente =1, Deficiente= 2 a 3, Suficiente= 4, Bueno= 5 a 6 y Muy Bueno=7)

Describe metodología para realizar mediciones de ruido período 2020 (Muy deficiente =1, Deficiente= 2 a 3, Suficiente= 4, Bueno= 5 a 6 y Muy Bueno=7)

Compromete asistencia a reuniones con mandante y cuando este último lo requiera (No acepta=1 y Si acepta=7)

Incluye cronograma de ejecución del servicio solicitado (No incluye=1 y Si incluye =7)

Plazo total de ejecución del servicio no superior a 30 días (si supera = 1, si cumple en 30 días = 4 y si lo hace en menos tiempo= 7)

Compromete entrega del informe solicitado o preliminares si el servicio lo requiere en cada caso. (No compromete=1 y Si compromete=7)

Nota contenido técnico de la oferta

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Cuadro B: Equipo Técnico de Trabajo Nota

(1 a 7) Observación

Asignación adecuada de responsabilidades según tipos de funciones

Experiencia del equipo de trabajo en años (más de 6 = 7, de 6 a 5 = 6, de 5 a 4 = 5, de 4 a 3 = 4, de 3 a 2 = 3 y menor a 3 = 2, sin experiencia = 1)

Nota equipo técnico de la oferta

Cuadro C: Plazo de Entrega Nota

(1 a 7) Observación

Plazo se ajusta a plazo

Fórmula de cálculo para calificación del plazo (aplicable solo si el plazo ofertado se ajusta al plazo disponible)

Nota plazo de entrega

1.

Donde:

Puntaje por calificación técnica

𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏 = (𝟐𝟐 −

𝟕𝟕

𝐏𝐏𝐏𝐏𝐂𝐂

) × 𝟏𝟏𝟏𝟏𝟏𝟏

PCT: Puntaje calificación técnica, aproximada a una décima. CTO: Calificación técnica de la oferta que se analiza, correspondiente a la nota final de la oferta técnica.

El puntaje final de cada factor corresponderá al resultado de la multiplicación entre el puntaje y la ponderación del mismo indicada en la tabla precedente, de acuerdo al proceso de evaluación colegiado que lleve a cabo la Comisión Evaluadora, calculado con un decimal.

La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje, será considerada como la más conveniente para el Servicio, pudiendo no corresponder a la de menor valor.

Visita a Terreno

Será de responsabilidad, cargo y costo del proponente visitar e inspeccionar los terrenos en los cuales se ejecutará el monitoreo de ruido de los contratos, debiendo realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su oferta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que considere necesarios para formular la oferta en base a todos los documentos entregados por el MOP, la información obtenida por cada consultor y la convicción individual que cada uno se forme.

5.3.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

La evaluación económica de las ofertas solo procederá respecto de aquellos oferentes que hayan ingresado el anexo N°8 “Formulario oferta económica”, con todos los ítems cotizados, que cumplan con la revisión administrativa, y siempre que hayan sido calificados con un valor igual o superior a los 20 puntos en su evaluación técnica. En caso contrario, su oferta será descartada del proceso de evaluación.

Precio: La fórmula a aplicar en el análisis del precio de la oferta es la siguiente:

Donde:

𝐏𝐏𝐂𝐂𝐏𝐏 =

𝐕𝐕𝐏𝐏𝟏𝟏

𝐕𝐕𝐏𝐏𝟏𝟏

× 𝟏𝟏𝟏𝟏𝟏𝟏

POE : Puntaje oferta económica, aproximada a una décima. VP0 : Valor propuesta más baja. VP1 : Valor propuesta que se analiza.

CALIFICACIÓN FINAL CTO = (0,55 x A) + (0,15 x B) + (0,05 x C)

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El resultado de la aplicación de la ecuación corresponderá al puntaje total en la evaluación económica.

5.3.3. EVALUACIÓN SUSTENTABLE

Criterio Sustentable Definición de Evaluación

Puntaje específico

Ponderación del Aspecto

Que la empresa oferente incluya, evidencias de políticas establecidas en la empresa de contratación de personas en situación de discapacidad, tercera edad activa, jóvenes desempleados y/o trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas.

Sí cumple

100 30%

No cumple

0

Demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

Sí cumple

100

30%

No cumple

0

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables (Eficiencia energética y compras inclusivas, economía circular, etc.),

Si cumple

100

40%

No cumple 0 0% Puntaje total ponderado del ítem:100 100% Puntaje total ponderado 10%

6. CALIFICACIÓN FINAL DE LA PROPUESTA

El puntaje final del proceso de evaluación de cada oferta, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

7. RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de existir un empate en las ponderaciones finales, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de dirimir cual es el oferente adjudicatario. Para lo cual utilizará como criterio selectivo quien haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica, si persiste el empate, se decidirá por la empresa cuyo monto de la oferta económica sea más bajo.

8. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

8.1. ADJUDICACIÓN

a) La adjudicación de la licitación se efectuará a un sólo oferente, que será el que presente la oferta más

conveniente para el interés del servicio, y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no corresponder la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la adjudicación serán parte del informe de evaluación.

b) La licitación se adjudicará en forma total de acuerdo a los intereses y disponibilidad de recursos de la DGC.

c) La adjudicación se materializará mediante Resolución totalmente tramitada por la DGC. d) En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el punto 1.3 letra i), de las

presentes bases administrativas, se deberá informar en el portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, mediante acto administrativo totalmente tramitado.

e) No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas, según lo dispuesto por el artículo 41, del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

8.2. NOTIFICACIÓN

Se entenderá realizada la notificación de adjudicación luego de las 24 horas siguientes contadas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl; la resolución adjudicataria.

Puntaje final = evaluación técnica*0,50+evaluación económica*0,40+factor sustentable*0,10

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8.3. ADJUDICATARIO (En relación a la inscripción en ChileProveedores)

En caso que el proveedor adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.

Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, sin que el proveedor adjudicatario obtenga la habilidad para contratar con los organismos del Estado, se procederá a adjudicar la oferta al proveedor que obtenga el siguiente mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación que rigen esta propuesta.

8.4. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

Los oferentes podrán efectuar sus consultas respecto de la adjudicación, por medio de la aplicación que tiene habilitada para ello, el portal www.mercadopublico.cl, Foro Inverso o bien por mail dirigido a Rogelio Henríquez Pizarro, Encargado Área de Abastecimiento y Gestión de Contratos de la DGC, correo electrónico [email protected].

8.5. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

En las siguientes situaciones, se procederá a una nueva adjudicación haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:

a) Si el proponente adjudicado no acredita su inscripción en el registro electrónico oficial de Proveedores del Estado: www.chileproveedores.cl antes del vencimiento del plazo señalado en el punto 8.3, de las presentes bases administrativas.

b) Si el proponente adjudicado no presenta la garantía de fiel cumplimiento y/o no firma el convenio por cualquier causa imputable al adjudicatario, en los plazos establecidos en los puntos 10.2 y 13.1, de las presentes bases administrativas, respectivamente.

La nueva adjudicación, que se efectuará mediante acto administrativo totalmente tramitado, recaerá en el oferente que haya obtenido el segundo mayor puntaje, teniendo presente lo señalado en el punto 8.3 de las presentes bases administrativas.

9. PRESUPUESTO

La DGC dispone de un presupuesto oficial de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), con todos los impuestos incluidos.

Las ofertas que excedan el presupuesto oficial, se declararán inadmisibles y no serán consideradas en el proceso de evaluación de ofertas.

9.1. MODALIDAD DE PAGO

El pago al adjudicatario por los servicios, se realizará en una cuota, incluidos los impuestos.

El pago se efectuará dentro de 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de los documentos señalados en el numeral 9.2, previa aprobación de la factura por la Contraparte Técnica y en conformidad al cumplimiento delo requerido.

9.2. CONDICIONES DE PAGO

El pago se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se pagará en una sola cuota, de acuerdo a la modalidad de contrato de Suministro y Servicio. Por tal razón, la DGC pagará el monto correspondiente al valor total facturado según la oferta económica presentada por la entidad adjudicada. No se aceptarán pagos por servicios no considerados en la oferta económica. Con la presentación del Estado de Pago, se deberá entregar lo siguiente: i. Nómina con detalle del personal que participó, indicando nombre, Rut y cargo que

desempeña. Esta nómina deberá ser firmada por la Contraparte Técnica del contrato de servicio.

ii. Copia de las liquidaciones de sueldos. iii. Copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales para cada trabajador que se

desempeña en la empresa. La empresa contratada quedará obligada a efectuar las imposiciones previsionales que corresponda a su personal, en forma íntegra y oportuna, lo que será verificado por la Contraparte Técnica, mediante el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo.

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iv. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Se aceptará el Certificado correspondiente al mes anterior de la prestación del servicio. En caso de no contar con este documento en el Estado de Pago, este quedará retenido hasta que se dé cumplimiento a lo señalado anteriormente.

b) En caso que el adjudicatario incumpla o cumpla de manera parcial sus obligaciones laborales y

previsionales, la Contraparte Técnica suspenderá el pago, hasta que se regularicen los pagos adeudados, sin perjuicio de lo señalado respecto de la garantía de fiel cumplimiento y de las multas por atraso.

c) Una vez que la Contraparte Técnica, haya recibido conforme el informe del pago, el Adjudicatario

deberá emitir el documento tributario respectivo (factura electrónica), de acuerdo a lo instruido en Carta Informativa de diciembre del 2016, Complemento N°1 e Instructivos Proveedores- Contratistas-Consultores del MOP. Facturación Electrónica, adjuntos en anexos, y documento que acredite el pago oportuno de sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias y/o de seguridad social. Sin este documento la factura no será cursada. Además podrá solicitar que su pago sea por medio de transferencia electrónica, para lo cual deberá adjuntar el formulario N°9 (Autorización).

d) La DGC tramitará ante la Dirección de Contabilidad y Finanzas MOP (“DCYF”), el pago dentro de

los 30 días siguientes a la fecha de recepción de tales instrumentos. Si el día en que venza el citado plazo no fuere un día hábil, el pago de la factura podrá aplazarse al día hábil siguiente.

e) La DGC, tendrá derecho a suspender o retener el pago de cualquier factura, en los siguientes

casos: i. Si se presentaren reclamos en contra del servicio derivados del incumplimiento de parte del

Adjudicatario de sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias y/o de seguridad social. ii. Si el Adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato.

10. GARANTÍAS

10.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Dada la naturaleza y el monto de la contratación, no se solicita.

10.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Una vez tramitada la resolución o acto administrativo que aprueba el convenio suscrito, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, por un monto equivalente al 5% del monto del contrato, por un plazo igual al de la vigencia del contrato, más 60 días hábiles.

En caso de no presentar la citada garantía en el plazo señalado, la DGC, podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que sigue en orden de prelación, según el puntaje final obtenido, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

GLOSA DE LA GARANTÍA: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, período 2020”

La garantía de fiel cumplimiento que se describe en estas bases administrativas deberá ser emitida a nombre de Director General de Concesiones de Obras Públicas, RUT Nº61.202.000-0.

En caso que el documento sea tomado por una persona distinta a la empresa contratista, deberá cumplir con los siguientes requisitos los cuales debe contener el mismo documento bancario:

a) Se estipule expresamente en la respectiva garantía que ha sido tomada por un tercero (nombre),

para garantizar el contrato determinado de que se trata. b) Se indique el nombre de la empresa contratista por quien se tome la garantía. c) Se individualice la resolución o decreto respectivo que aprueba la propuesta correspondiente.

La Garantía de Fiel Cumplimiento, será devuelta al término del plazo señalado precedentemente, una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación pública y al contrato o convenio que suscribirá al efecto, esto concluirá con la resolución de aprobación de liquidación del contrato tramitado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario dentro de los plazos establecidos y a proposición fundada de la Contraparte Técnica, la DGC podrá declarar el incumplimiento por parte del adjudicatario haciendo exigible el cobro de la Garantía antes mencionada.

No procederá el cobro de la garantía si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Contraparte Técnica, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.

En todos los casos de incumplimiento por parte del adjudicatario antes señalado, y sin perjuicio de los derechos de la DGC para resarcirse de todos los daños y perjuicios que haya sufrido, la DGC podrá cobrar la garantía que se encuentre en su poder, caso en el cual el adjudicatario estará obligado a entregar inmediatamente a la DGC, una nueva garantía por igual valor y bajo las mismas condiciones de la garantía anterior, a fin de caucionar las obligaciones que le impone el contrato. Si el adjudicatario no cumple oportunamente con lo estipulado en este párrafo, la DGC estará facultada para poner término inmediato al contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas que se generen.

La Garantía de Fiel Cumplimiento, tiene por objeto asegurar la correcta ejecución de las obligaciones del contrato, que por este acto se licita, le impone al adjudicatario, incluidas las obligaciones laborales del éste con sus trabajadores.

11. MULTAS Y SANCIONES

El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en estas bases para la entrega de cualquier informe, imputable al adjudicatario, dará origen a multas diarias del 0,4% del valor asociado al informe respectivo, por cada día de atraso.

Tanto en el caso de atraso, como en los plazos máximos de corrección del informe por parte del adjudicatario, como en el caso de rechazo de cualquiera del informe corregido, se aplicará por parte de la Contraparte Técnica una multa de 0,2% del valor asociado al informe por cada día de atraso.

Estas multas serán descontadas del estado de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la DGC podrá hacer efectivas las garantías si así lo estimare conveniente.

El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10% señalado, la DGC podrá poner término anticipado al contrato.

En tales situaciones la DGC, hará efectivo el documento presentado para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, de pleno derecho, sin necesidad de comunicarle a la empresa, y sin perjuicio de la facultad del MOP para demandar por los perjuicios que el término anticipado cause.

Además, podrá el Director General de Concesiones de Obras Públicas, optar por la segunda empresa resultante de la evaluación técnica-económica, o bien, podrá licitar nuevamente.

No procederá el cobro de las multas si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 1547 Código Civil. El caso fortuito, fuerza mayor u otro motivo no imputable, será calificado como tal por el Fiscal de Obras Públicas, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.

El adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.

12. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

En caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:

a) La Contraparte Técnica notificará la falta a la empresa adjudicataria, por medio de correo

electrónico, señalándole un plazo perentorio para que corrija el incumplimiento.

b) Transcurrido el plazo otorgado, sin que el adjudicatario haya corregido el incumplimiento, la Contraparte Técnica, comunicará al Jefe de División Participación, Medio Ambiente y Territorio DGC la situación y solicitará que se aplique la multa que corresponda.

c) El Jefe Departamento de Medio Ambiente, Territorio y Asuntos Indígenas de la DGC, analizará los

antecedentes y, si es procedente, y con el V°B° del Jefe de la División de Participación, Medio

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Ambiente y Territorio de la DGC, propondrá al Director General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste aplique la multa mediante un acto administrativo que establezca la causal del incumplimiento. Dicho acto deberá ser notificada por escrito al adjudicatario una vez que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación al Departamento de Administración de la DGC.

d) El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la aplicación de la multa, por

escrito y fundadamente ante la contraparte técnica del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación respectiva, vencido este plazo sin que se interponga el recurso de reposición o si se rechazara este, siempre que no se hubiese interpuesto Recurso Jerárquico, se procederá sin más trámite al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra g).

e) En el evento en que se interponga recurso jerárquico, este será conocido y resuelto por el Director

General de Concesiones de Obras Públicas.

f) La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refiere las letras d) y e) precedentes, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.

g) La multa respectiva, se pagará mediante cheque nominativo o vale vista a nombre del MOP,

dentro de los 7 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la imposición de la multa. En caso contrario, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, la cual deberá ser restituida inmediatamente, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.

13. PLAZO, MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO CONTRATO

13.1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato que se celebre, tendrá un plazo máximo de ejecución de 30 días

El plazo de ejecución del servicio comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe. El plazo antes indicado podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes por el período que sea necesario, hasta un máximo de 2 meses, que será definido una vez finalizado el mes uno (1) del contrato vigente.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, es decir, desde el envío de la orden de compra, no obstante, su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación (según dictámenes N°11.189 y 14.362 de 2008, de la Contraloría General de la República).

13.2. MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre los contratantes o terminarse anticipadamente por las siguientes causas, donde el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por parte de la DGC:

a) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. c) El estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones

entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) No ajustarse a las instrucciones que la Contraparte Técnica le diere para la prestación de los

servicios. e) Si el contratado fuere declarado en quiebra, fuere solicitada su quiebra o existiere un convenio

judicial preventivo o proposiciones para celebrarlo. f) Si el contratado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

g) Por cualesquiera otra causa que la Ley de Compras y su Reglamento indique.

Producida la terminación por incumplimiento, el Adjudicatario tendrá derecho a recibir el pago por los servicios correctamente proporcionados. De dicha suma, la DGC, podrá deducir aquéllas que a esa fecha le adeude el Adjudicatario, por cualquier causa, y los gastos y perjuicios derivados u ocasionados por la terminación del contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán iniciar los procedimientos judiciales encaminados a exigir el pago del adjudicatario responsable del incumplimiento, las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, que excedan el monto de la Garantía.

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14. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

15. SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario podrá, con la autorización de la DGC, y bajo su responsabilidad, subcontratar cualquier parte del servicio, ello sin perjuicio que la responsabilidad íntegra de la implementación del servicio continúa siendo del adjudicatario. En ningún caso se podrá subcontratar más allá del 30% de la totalidad de los trabajos.

La relación con la empresa o profesional que el adjudicatario subcontrate, será de su exclusiva responsabilidad y administración, en todos sus aspectos y alcances. Cabe señalar que la empresa subcontratada, debe poseer lo mismos requisitos para poder contratar con los organismos del Estado.

16. CONTRAPARTE TÉCNICA

Se designará una Contraparte Técnica definida por la DGC mediante resolución, que será la encargada de relacionarse con el adjudicatario para los efectos de coordinación, así como de su gestión y recepción conforme de las obligaciones del adjudicatario.

Entre sus funciones, se incluyen:

a) Supervisar y controlar el servicio, velando por el estricto cumplimento de los objetivos señalados en las bases administrativas y técnicas y de los plazos acordados para la entrega del servicio esperado.

b) Autorizar el pago de la factura, de conformidad al cumplimiento de plazos y de acuerdo a la modalidad de pago indicada en las presentes bases.

c) Determinar y formalizar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda.

d) Controlar el cumplimiento de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, mediante revisión de liquidaciones de sueldos correspondientes y certificados de cotizaciones previsionales del personal que trabaja en la prestación del servicio de la presente licitación.

e) Solicitar la prórroga del contrato y prórroga del documento de fiel cumplimiento, cuando corresponda.

f) Solicitar la liquidación del contrato y devolución de la garantía de fiel cumplimiento, una vez que se haya cumplido satisfactoriamente el servicio.

17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia entre el MOP y el adjudicatario, durante el desarrollo del contrato, será resuelta por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, de acuerdo a lo que establezca la normativa legal vigente.

El adjudicatario para los efectos del contrato a que se refieren las presentes bases, fijará su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someterá a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan al señor Contralor General de la República.

18. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

El MOP ha implementado una nueva Política de Seguridad de la Información llamada Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), y ha hecho partícipe de ella a sus servicios dependientes, por lo cual la DGC ha hecho suya esta política para proteger adecuadamente sus activos de información, según lo establecido en la Norma Chilena NCh-ISO 27001 vigente y en cumplimiento de las recomendaciones de seguridad contenidas en el Decreto Supremo N°83, de fecha 12 de enero de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), el DS N°93 de fecha 8 de Julio de 2006 de MINSEGPRES, y lo establecido en la Política Nacional de Ciberseguridad PNCS 2017-2022, promulgada el 27 de abril del 2017.

Su objetivo general es proteger, resguardar y asegurar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los activos de información, documentación, tecnología, infraestructura y personas necesarias para su procesamiento, los cuales declara como activos valiosos que deben ser protegidos con igual atención que el resto de los activos críticos de la institución. Asimismo, se reconoce la Seguridad de la información como un atributo necesario en los servicios ofrecidos por el MOP, considerando los elementos de procesamiento y toda forma de soporte, almacenamiento, transporte y/o transmisión, sea en formato físico, electrónico, virtual u otro, contribuyendo a garantizar un alto nivel de continuidad operativa de los procesos de negocio. Es responsabilidad del MOP y de la DGC que los terceros que presten servicios al

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ministerio adhieran a las políticas de seguridad de la información y estén considerados en los controles SGSI.

Y, finalmente, que según el punto “k) Relaciones con los Proveedores”, tratada en los dominios de la NCh 270011 vigente, que indica acordar los requisitos de seguridad de la información con los proveedores para mitigar los riesgos asociados al acceso de éstos a los activos de la organización, los que se debería documentar debidamente.

La empresa adjudicataria y su personal deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que por intermedio del MOP tenga conocimiento durante el desarrollo de la prestación del servicio y hasta después de dos (2) años desde la finalización del contrato de la REF. Para ello, la empresa deberá anexar una Carta de Compromiso (Anexo Nº4) donde declare expresamente su acuerdo respecto de esta materia. La DGC se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, en caso de no cumplirse las siguientes condiciones:

a) El PROVEEDOR y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del presente Contrato hasta por el plazo de 5 (cinco) años contados desde la finalización de los servicios.

b) El PROVEEDOR, durante su gestión y mientras dure el presente Contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx

c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el PROVEEDOR pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros.

d) El CLIENTE, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.

En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el PROVEEDOR como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio que se contrata, el MOP dará término anticipado al presente contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.

19. PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DE LA INFORMACIÓN

Las ofertas técnicas presentadas por los proponentes, el desarrollo posterior del trabajo adjudicatario, los informes, la información residente en cualquier medio y documentación referente a éste, los antecedentes y documentos asociados, serán de propiedad de la DGC.

20. GESTIÓN DE RECLAMOS AL PROCESO DE LICITACIÓN

Para apoyar el proceso de evaluación y de mejoramiento continuo de la gestión de compras de la DGC, la Dirección de Compras y Contratación Pública “Chilecompra”, tiene a disposición la Plataforma de Probidad Activa, la cual permite a los oferentes presentar sus reclamos a cualquier proceso durante todas sus etapas.

Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar a esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl teléfono 600 7000 600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar su reclamo.

La DGC, por su parte realizará las acciones para responder oportunamente en un plazo de 24 horas, todos los reclamos que son derivados por la Dirección de Compras y que se han recepcionado a través de la referida plataforma.

21. ANEXOS

- Anexo N°1, Declaración Jurada Simple Habilidad Oferente. - Anexo N°2-A Declaración Jurada Simple Conflictos de Intereses Persona Jurídica. - Anexo N°2-B Declaración Jurada Simple Conflictos de Intereses Persona Natural. - Anexo N°3, Declaración Jurada Prácticas Antisindicales. - Anexo N°4, Declaración de Compromiso de Responsabilidad y Confidencialidad. - Anexo N°5, Formulario de Sustentabilidad. - Anexo N°6, Resolución de Entidad Técnica De Fiscalización Ambiental por SMA - Anexo N°7, Formulario de Oferta Técnica. - Anexo N°8, Formulario de Oferta Económica. - Anexo N°9, Autorización de Pagos a Través de Bancos.

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ANEXO N°1

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE HABILIDAD OFERENTE

Fecha:

Yo, , Cédula de Identidad N° con domicilio en , en representación de R.U.T. N° del mismo domicilio, declaro que:

1. No haber sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro

Segundo del Código Penal. 2. No registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o

superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3. No registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que

se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. No haber presentado al Registro Nacional de Proveedores uno o más documentos falsos, declarado así por

sentencia judicial ejecutoriada. 5. No haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6. No haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución

fundada de la Dirección de Compras. 7. No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador

o por delitos concursales establecidos en el Código penal, dentro de los anteriores dos años. 8. No registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

9. Que, no se encuentran en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 1° y 6° del artículo 4 de la

Ley de Compras N°19.886 10. Que, no han sido objeto de sanción por no cumplimiento de la normativa medioambiental.

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES)

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ANEXO Nº2-A

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONFLICTOS DE INTERESES PERSONA JURÍDICA

Yo, <nombre de representante legal>, cédula de identidad N° <RUT representante legal> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad> en representación de <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, del mismo domicilio declaro bajo juramento que:

1. Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de algún órgano de la

Administración del Estado o de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte;

2. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las

personas indicadas en el N° 1 anterior sean accionistas; y 3. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el N° 1

precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.

4. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada. <Ciudad>, <día/mes/año>

<Firma> <Nombre>

<Representante Legal>

NOTAS: • Todos los datos solicitados entre < > deben ser completados por el proveedor, de faltar alguno de estos la

declaración será rechazada. • La información contenida en la presente declaración debe encontrase permanentemente actualizada. De no

cumplirse con dicho requisito, la inscripción del proveedor en el Registro de Proveedores será suspendida, por un período máximo de 2 años (art. 95, N° 1, del reglamento de la ley N° 19.886).

Si la información contenida en la presente declaración es maliciosamente falsa, ha sido enmendada o tergiversada o se presenta de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación del proveedor, éste será eliminado en forma permanente del Registro de Proveedores (art. 96, N° 1, del reglamento de la ley N° 19.886).

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ANEXO Nº2-B

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONFLICTOS DE INTERESES PERSONA NATURAL.

Yo, < nombre del proveedor >, cédula de identidad N° <RUT del proveedor> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad> declaro bajo juramento que:

1. No es funcionario directivo de ningún órgano de la Administración del Estado, así como de ninguna empresa

o corporación del Estado o en que éste tenga participación; 2. No está unido a uno o más funcionarios directivos de alguna de las entidades indicadas en el punto N° 1

anterior, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

3. No es gerente, administrador, representante o director de alguna de las siguientes sociedades:

- Una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de alguna de las entidades indicadas en el

punto N° 1 precedente, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, formen parte;

- Una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas;

- Una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

4. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.

<Ciudad>, <día/mes/año>

<Firma> <Nombre>

NOTAS: • Todos los datos solicitados entre <> deben ser completados por el proveedor, de faltar alguno de estos la

declaración será rechazada. • La información contenida en la presente declaración debe encontrase permanentemente actualizada. De no

cumplirse con dicho requisito, la inscripción del proveedor en el Registro de Proveedores será suspendida, por un período máximo de 2 años (art. 95, N° 1, del reglamento de la ley N° 19.886).

• Si la información contenida en la presente declaración es maliciosamente falsa, ha sido enmendada o tergiversada o se presenta de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación del proveedor, éste será eliminado en forma permanente del Registro de Proveedores (art. 96, N° 1, del reglamento de la ley N° 19.886).

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ANEXO Nº3

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PRACTICAS ANTISINDICALES

Yo, <nombre de representante legal>, cédula de identidad N° <RUT representante legal> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad> en representación de <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, del mismo domicilio, declaro que mi representada no posee condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.

<Ciudad>, <Fecha>

<Firma> <Nombre>

<Representante Legal>

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ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD Fecha

Yo, , Cédula de Identidad N° con domicilio en en

representación de RUT N° en el marco del proceso de Licitación Pública

para la contratación del “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, período 2020”, declaro lo siguiente:

Haber analizado las bases administrativas y técnicas y que, habiendo obtenido las aclaraciones necesarias, nuestra Empresa las ha tomado en consideración para la presentación de nuestra oferta.

Que, en caso de adjudicación, ante alguna eventual discrepancia entre nuestra propuesta y las bases Económicas, bases técnicas y sus aclaraciones complementarias, si las hubiere, las disposiciones del MOP se considerarán prevalecientes y serán íntegramente respetadas.

Que todos los documentos, informes o antecedentes de cualquier naturaleza que ejecute o prepare con ocasión de la presente Licitación Pública, serán de propiedad exclusiva de la DGC, y no podrán ser utilizados por la primera con cualquier otra finalidad, sin la previa autorización escrita de ésta.

Que, asimismo, los antecedentes, comprobantes o informaciones que la DGC, ponga a nuestra disposición para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud de la presente Licitación Pública, no serán utilizados para fines diversos a los del Contrato, sin la debida autorización previa y escrita de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Que, se han estudiado personalmente todos los antecedentes de la adquisición solicitada, verificando la concordancia entre las especificaciones técnicas y demás antecedentes que permiten conocer cualitativa y cuantitativamente su magnitud.

Conocer en debida forma las normas legales y reglamentaciones vigentes en la República de Chile, y que me obligo actuar con apego a ellas en el cumplimiento del Contrato, siendo de nuestra exclusiva responsabilidad las contravenciones en que pudiera incurrir.

Que se cuenta con todos y cada uno de los permisos y/o autorizaciones requeridos para proporcionar los servicios licitados.

<Firma> <Nombre>

<Representante Legal>

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ANEXO N°5

FORMULARIO SUSTENTABILIDAD

Criterio Sustentable Definición de

Evaluación Puntaje

específico Ponderación del

Aspecto Que la empresa oferente incluya, evidencias de políticas establecidas en la empresa de contratación de personas en situación de discapacidad, tercera edad activa, jóvenes desempleados y/o trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas.

Sí cumple

100 30%

No cumple

0

0%

Demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

Sí cumple

100

30%

No cumple

0

0%

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables (Eficiencia energética y compras inclusivas, economía circular, etc.),

Si cumple

100

40%

No cumple 0 0% Puntaje total ponderado del ítem:100 100% Puntaje total ponderado 10%

<Ciudad>, <Fecha>

<Firma> <Nombre>

<Representante Legal>

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ANEXO Nº 6

RESOLUCIÓN DE ENTIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL POR SMA (Adjuntar)

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ANEXO Nº7

FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA

1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

Nombre o Razón Social Rut Domicilio Nombre del Representante Legal Rut Cargo Nacionalidad Teléfono Correo Electrónico

2. FECHA DE VALIDEZ DE LA OFERTA

3. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

(*) Considere los meses que sea necesario. 4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE:

Categoría y/o Certificaciones de la empresa

Antigüedad de la empresa en los servicios requeridos Cantidad de años y breve descripción.

Experiencia en servicios de naturaleza y envergadura comparables a la de la licitación.

5. CRITERIO SUSTENTABLE

SI (Debe acreditarlo)

NO

Que la empresa oferente incluya, en el caso de las condiciones de empleo y remuneraciones, las evidencias de políticas establecidas en la empresa. (Refiérase al numeral 5.3.3. de estas bases).

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES)

N° de días de validez (mínimo 60 días corridos)

Completa descripción de la propuesta ofertada, como medio de apoyo a las necesidades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, según lo indicado en las bases técnicas.

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ANEXO Nº 8

FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA

Fecha: /

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Nombre o Razón Social:

Rut

Nombre del Representante Legal:

Rut

Nacionalidad

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

2.- VALOR TOTAL DEL SERVICIO A CONTRATAR

NETO $

IVA $

*TOTAL $ En caso de estar Exento de IVA, indicar en su oferta.

3.- VALIDEZ DE LA OFERTA: días (Mínimo 60 días corridos)

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES)

*En caso de resultar adjudicado podrá solicitar que sus pagos sean efectuados por medio de transferencia electrónica, para ello deberá llenar el formulario de autorización que se detalla a continuación.

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ANEXO Nº 9

Por el presente instrumento, la persona natural o jurídica que se individualiza más adelante, otorga autorización a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, para que abone en cuenta corriente o de ahorro del Banco que se indica, los valores presentados a cobro a los diversos Servicios o Direcciones del Ministerio de Obras Públicas. La presente autorización comenzará a regir a contar del tercer (3er) día hábil siguiente en que este instrumento sea entregado en la Tesorería del Ministerio, Morandé 71 - Piso 1º. La autorización se otorga por un plazo indefinido sin perjuicio de que la persona natural o jurídica que la otorgue pueda revocarla, notificando por escrito a la Tesorería MOP con, a lo menos, tres días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta bancaria individualizada. La información que se detalla en esta Autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores en los datos entregados.

Nombre/Razón Social (Beneficiario) RUT

Representante Legal RUT

Domicilio Teléfono Fax E-mail

Tipo de Cuenta N° Cuenta

Corriente Ch. Electr.

Ahorro

Banco Sucursal

Autorización Notarial Persona Jurídica Firma Titular o Representante Legal

Fecha

Bancos actualmente en Convenio: BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander, Banco de Santiago, Banco de Crédito e Inversiones, Banco de A. Edwards, Banco del Desarrollo, BankBoston, BICE, CorpBanca, Banco Sudamericano y CityBank N.A.

3. APRUÉBENSE, las siguientes bases técnicas, necesarias para la adjudicación del contrato denominado “Servicio de mediciones de ruido para cumplimiento RCA de los contratos que se indican, período 2020”, cuyo texto se entiende formar parte integrante de esta resolución, conformada por los siguientes antecedentes:

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BASES TÉCNICAS 1. ANTECEDENTES

El Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”), a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (en adelante “DGC”), ha transformado la red vial nacional y en el gran Santiago durante los últimos 20 años con la construcción de autopistas urbanas e interurbanas. Este proceso se ha desarrollado en paralelo a la implementación y consolidación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) creado por la Ley Nº 19.300. Uno de los principales desafíos ambientales de este tipo de proyectos son las emisiones de ruido y vibraciones, principalmente de fuentes móviles durante su etapa de operación.

Las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) de los contratos concesionados establecen entre otros aspectos, el cumplimiento de un plan de seguimiento del componente ambiental asociado al ruido, lo que implica la realización de mediciones de ruido que permitan verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles durante la etapa de operación de los contratos en los términos que son exigidos en las RCAs.

Existen contratos de concesión que poseen RCA cuya titularidad recae en el MOP, cuyo representante legal es el Director General de Obras Públicas (“DGOP”), siendo por tanto sujeto de sanción ante incumplimientos de éstas, en consideración a que se trata de contratos antiguos en los que no se reguló el traspaso de la titularidad a las Sociedades Concesionarias ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”).

El servicio tiene por objeto realizar las campañas de mediciones de ruido comprometidas en las respectivas RCA, para el período año 2020, y deberán ser desarrollados por las entidades técnicas mencionadas en el Decreto Supremo N°38, del 15 de octubre de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, denominado “Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente”. Además, deberá incluir en base a los resultados del monitoreo, recomendaciones técnicas detalladas con el fin de dar cumplimiento a las exigencias en materia de ruido que estén establecidas en las RCAs de los contratos concesionados.

2. OBJETIVOS

Disponer de un servicio que ejecute las mediciones de ruido del plan de seguimiento para el período año 2020, de los contratos individualizados en la siguiente Tabla N°2.

Tabla N°2: Contratos de titularidad MOP a realizar servicio de medición de ruido

N° Nombre del Contrato Nombre RCA N° RCA 1 Concesión Internacional Ruta 5 Tramo

Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago

Acceso Sur a Santiago – La Pintana 380/1999 Modificación Vial Acceso Sur a Santiago 22/2002 Impactos No Previstos 502/2005 Autopista By Pass Rancagua 52/2002

2 Sistema Norte - Sur Sistema Norte - Sur 376/2000 3 Concesión Internacional Ruta 5 Tramo

Collipulli - Temuco By Pass Temuco 128/1999

Los objetivos específicos del servicio son los siguientes:

a) Realizar las campañas de mediciones de ruido según el plan de monitoreo de ruido comprometido en las

respectivas RCAs de cada proyecto identificado en la Tabla N°2, para el período año 2020.

b) Elaborar un informe final con los resultados de las mediciones y las recomendaciones técnicas para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de ruido en las correspondientes RCAs de los contratos concesionados, lo que puede significar la necesidad de nuevas medidas de mitigación a implementar, entre otros.

3. SERVICIOS REQUERIDOS

3.1. RESULTADOS ESPERADOS:

a) Un informe de seguimiento de ruido para cada contrato concesionado en las condiciones y requisitos

establecidos en sus correspondientes RCAs, para el período año 2020.

b) Con el resultado de los seguimientos, el informe deberá incluir recomendaciones técnicas detalladas con el fin de dar cumplimiento a las exigencias en materia de ruido que estén establecidas en las RCAs de los contratos concesionados.

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c) El Informe deberá ser entregado en medios electrónicos editables. 4. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA OFERTA:

Los antecedentes presentados deberán ser claros y simples, incluyendo sólo información relevante de la oferta relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3.1 del presente numeral de estas bases técnicas. Específicamente, la oferta deberá contener lo siguiente:

a) Descripción de la forma, modo y métodos para responder al servicio solicitado. Esta descripción deberá

señalar hitos importantes en el desarrollo del trabajo.

b) Descripción de la forma, modo y métodos para controlar la ejecución del servicio de mediciones de ruido de los contratos concesionados identificados en la Tabla N°2. Esta descripción deberá señalar hitos importantes en el desarrollo de esta actividad.

c) Identificar al equipo técnico de trabajo responsable de la ejecución del servicio, señalando la

especialidad de cada integrante y la etapa del servicio en la que participará.

d) Presentación de un cronograma donde el servicio se deberá ejecutar en 30 (treinta) días corridos, se privilegiará aquellos oferentes que cumpliendo con todos los requisitos puedan elaborar el servicio de mediciones en un menor tiempo.

5. PLAZOS:

El plazo total para la ejecución del servicio será de 30 (treinta) días corridos. Este plazo regirá a contar de la fecha de la resolución que apruebe el correspondiente convenio y sus respectivos anexos y que ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la DGC.

Tabla N°3: Contenido, Plazos de Entrega y Pago del servicio

Contenido Plazo de entrega (Días corridos)

Valor porcentual de

pago Informe de mediciones de ruido según Plan RCA y recomendaciones técnicas detalladas 30 100%

6. DE LA ENTREGA DEL INFORME DEL SERVICIO

Será responsabilidad del oferente realizar con ocasión de la entrega del servicio la revisión y compaginación completa de toda la información que le sea provista por sus especialistas, a fin de entregar un conjunto de documentos y planos coherentes y estrictamente apegados a los formatos establecidos por el MOP y a lo indicado en las presentes bases de concurso.

Además, el oferente deberá entregar todos los archivos digitales que se generen en el proceso de desarrollo del servicio, cualquiera sea el software utilizado para este efecto.

Pudiendo el MOP solicitar todo antecedente utilizado en el servicio que no haya sido adjuntado y que a su juicio sea necesario exigir.

6.1. Informe

Para la entrega del informe, incluyendo las versiones corregidas, el oferente deberá considerar lo siguiente:

a) Se deberán proporcionar todos los antecedentes en respaldo digital en dispositivos ópticos y/o

extraíbles.

b) En el archivo digital la información deberá venir ordenada con su respectivo índice de contenidos. En cada página de los documentos, se deberá incorporar en el encabezado los nombres del MOP y de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, en el pie de página, el nombre del Informe.

c) Se deberá incluir en cada informe un índice de documentos.

d) En el informe las láminas deberán entregarse con sus colores originales; no se aceptará archivos en

blanco y negro.

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e) Los archivos digitales del informe deberán estar firmados por el Jefe de Proyecto y el profesional competente.

f) Los respaldos digitales de los volúmenes u otros documentos que se adjunten en una entrega para

revisión constarán de dos partes: i. La primera parte contendrá una copia digital en color del volumen/documento completo en formato

PDF, no modificable, con todo su contenido y sus páginas en un único archivo que pueda ser descargado e impreso completo de una sola vez.

ii. La segunda parte contendrá todas las planillas, archivos de texto, imágenes, y otros elementos empleados para dar origen al volumen/documento, en su formato original y modificable.

g) La extensión del nombre de los archivos, así como las denominaciones de las carpetas y subcarpetas,

deberán ser breves evitando la repetición de los conceptos entre las diferentes ramificaciones de carpetas. Esto con el objetivo de no superar el límite máximo de caracteres (256) que se acepta en la grabación de medios digitales.

h) Deberá asegurarse que la información digital pueda ser leída en la versión de sistema operativo y

software en uso en la Dirección para el procesamiento de tablas, textos, diagramas y planos. 7. PERSONAL REQUERIDO

Los servicios que se contratan se ejecutarán con personal especializado, con experiencia, en virtud del servicio contratado.

Se exigirá la participación de un Jefe(a) de Proyecto, quien deberá ser un(a) profesional universitario, con al menos 10 años de experiencia en dirección o coordinación de proyectos ejecutados al sector público, con capacidad de liderazgo en trabajo de equipo.

El oferente deberá incluir, como mínimo, en su equipo de profesionales especialistas, que cumplan con los siguientes requisitos que se indican:

a) Un coordinador(a) acústico: Ingeniero(a) en el área de acústica con al menos 7 años de experiencia en

acústica ambiental con énfasis en evaluación de impacto acústico de proyectos de infraestructura vial. b) Un Ingeniero(a) del área de acústica, con experiencia de al menos 5 años en evaluación de impacto

acústico de proyectos de infraestructura vial, sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile.

Todo el personal contratado por la empresa proponente deberá contar con contrato de trabajo y con seguro de accidentes del trabajo.

La empresa que resulte adjudicada, deberá en un plazo de 15 días corridos, desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, presentar por cada uno de los trabajadores que dispondrá para la prestación del servicio, los siguientes documentos:

a) Contrato de trabajo. b) Currículum vitae. c) Certificado de antecedentes para fines especiales. d) Del trabajador(a) extranjero y según corresponda:

i. Visa Residencia Temporaria. ii. Visa sujeta a contrato de trabajo.

4. DESÍGNASE, como encargado del proceso, al funcionario Encargado del Área de Abastecimiento y Gestión de Contratos, dependiente del Departamento de Administración de la DGC, don Rogelio Henríquez Pizarro, RUT o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, el que tendrá la responsabilidad de publicar en el Sistema de Información del Portal de Mercado Público los antecedentes y demás documentos de la presente Licitación Pública, como asimismo, la de aclarar, y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen los proveedores, y la recepción de las ofertas, y demás antecedentes solicitados.

5. DESÍGNASE, a los integrantes de la Comisión Evaluadora, de la presente licitación, a doña Eva

Cancino Quijada, RUT a doña Cristina Montenegro Parra, RUT , a doña Claudia León Sepúlveda, RUT , a doña Etna Varas Castillo, RUT , todas funcionarias a contrata de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio,

dependiente de la DGC, lo cual podrá funcionar con al menos tres (03) de sus integrantes, quienes tendrán la responsabilidad de evaluar, conforme a los factores y ponderaciones indicadas en las

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bases, las ofertas técnicas y económicas que se presenten y propondrán el oferente de que haya obtenido la calificación más conveniente.

6. IMPÚTESE, el gasto ascendente a la suma total del contrato en $30.000.000.- (treinta millones de

pesos), con todos los impuestos incluidos, con cargo a: LP 2020 – 12.03.01.31.02.002 Códigos BIP:

Código BIP Contrato $M

29000205-0 Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago (Estudios)

10.000

29000208-0 Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco (Estudios) 10.000

29000302-0 Sistema Norte - Sur (Estudios) 10.000

Con cargo al presupuesto del año 2020 de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y al Decreto N°1757 de fecha 13.11.2020 del Ministerio de Hacienda.

7. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl.

8. COMUNÍQUESE, la presente resolución al Jefe División de Administración y Finanzas, a la Jefa Departamento de Administración de la DGC, al Encargado del Proceso don Rogelio Henríquez Pizarro, al Jefe Departamento de Presupuesto y Control Tributario de la DGC, al Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la DGC, y a los integrantes de la Comisión Evaluadora.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE,

Proceso: 14541778

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799

MOB CMP ECQ AZP RHP NGG

WFP JJS

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