AUTORRETENCIÓN DEL CREE NUEVA REGLAMENTACIÓN - J Orlando Corredor Alejo.pdf

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  • 7/30/2019 AUTORRETENCIN DEL CREE NUEVA REGLAMENTACIN - J Orlando Corredor Alejo.pdf

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    Calle 135 A No 9 B 51 PBX 7444834 Fax 7444831 Bogot, D.C

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    DocumentoTRIBUTAR-ioAgosto 28 de 2013Nmero 500

    Redaccin: J. Orlando Corredor AlejoAndrea Corredor Castillo

    Sganos en twitter: @ocorredoralejo

    AUTORRETENCIN DEL CREE: NUEVA REGLAMENTACIN

    l da de ayer, 27 de agosto, el Gobierno ha emitido el DecretoReglamentario 1828 por medio del cual se establecen nuevos elementos

    para la aplicacin del impuesto de renta a la equidad CREE. Veamos:

    1. Autorretencin generalizada.

    A partir del 1 de septiembre del ao corriente, todos los sujetos pasivos delCREE tendrn la calidad de agentes autorretenedores. Es decir, a partir dedicha fecha, ningn pago o abono en cuenta deber someterse a descuento deretencin por parte de los pagadores, sino que la retencin deber serautodescontada por el mismo sujeto beneficiario del ingreso.

    Aclara el Decreto que la autorretencin se efectuar sobre el respectivo pago oabono en cuenta, con lo cual entendemos que la autorretencin deberefectuarse sobre todos los ingresos, independientemente de que se reciban de

    personas naturales o jurdicas.

    Naturalmente, la autorretencin solamente proceder sobre los ingresos queestn sometidos al impuesto. Por tanto, no son objeto de autorretencin losingresos provenientes de ganancias ocasionales, ni los ingresos noconstitutivos de renta, como tampoco aquellas partidas que no representaningresos fiscales, como es el caso de las rentas lquidas.

    2. Se ratifican actividades econmicas y tarifas

    El Decreto 1828 mantiene lo que su antecesor, el Decreto 862, haba dispuestoen el sentido de que la autorretencin se causar tomando en cuenta laactividad econmica principal del sujeto, sin importar el concepto del ingreso.

    El nuevo Decreto, en su artculo 2, seala las actividades econmicas y lastarifas aplicables, mismas a las cuales se hace necesario remitirse paraverificar la tarifa aplicable a cada empresa en particular.

    E

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    3. Los mandatarios no deben descontar retencin

    Dispone el Decreto que los mandatarios no debern efectuar retencin en lafuente del CREE sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen, aspecto queresulta obvio si se tiene en cuenta que se ha implantado de manerageneralizada el mecanismo de autorretencin.

    Sin embargo, es pertinente sealar que la regla anterior aplica para losmandatos en los cuales el mandatario contrata costos o gastos para sumandante. Si el mandatario recibe ingresos para su mandante, dicho ingresodeber someterse a autodescuento por parte del mandante, con base en lainformacin que le suministre su mandatario.

    4. Nuevos periodos de declaracin de retencin del CREE

    Como novedad y verdadera primicia, el reglamento contenido en el Decreto1828 acoge dos periodos para la declaracin de retencin del CREE:

    Declaracin mensual para aquellos sujetos que a diciembre de 2012 hayanobtenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT. El Decreto anuncianuevas fechas de vencimiento aplicables a partir del mes de septiembre,extendiendo los plazos (ver artculo 3). El vencimiento del mes de agostosigue siendo el contenido en el Decreto 1102 de 2013.

    Declaracin cuatrimestral para aquellos sujetos que a diciembre de 2012hayan obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT. Su primer cuatrimestre ser

    septiembre - diciembre de 2013 y las fechas han sido fijadas para el mes deenero de 2014, (Ver artculo 3). Por tanto, debern estos sujetos presentar sudeclaracin por el mes de agosto de 2013 y luego, esperar a enero paradeclarar el ltimo cuatrimestre del ao.

    5. Bases mnimas de retencin del CREE

    Acoge el nuevo Decreto las mismas bases mnimas de retencin del impuestoa la renta, con las siguientes aclaraciones:

    a) En el caso de distribuidores de combustibles, la base de autorretencinser la que corresponda al margen de comercializacin.

    b) En el caso de transporte de carga por carretera, la autorretencin aplicar

    solamente sobre la porcin de ingreso propio de la empresa prestadora delservicio.

    c) En el caso de los bancos y dems entidades vigiladas por laSuperfinanciera, la base de autorretencin ser la totalidad de los ingresosgravados con CREE, es decir, sin atender bases mnimas.

    d) En las compaas de seguros de vida, generales y de capitalizacin, labase de autorretencin corresponder al monto de las primas devengadas,

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    ms rendimientos financieros, comisiones por reaseguro y coaseguro y los

    salvamentos. Aclara el Decreto que esta autorrretencin deber considerarla regla que contiene el artculo 48 de la Constitucin, en el sentido de quelas ARL no deben computar autorretencin sobre las cotizaciones, comoquiera que son recursos de la seguridad social.

    e) En los servicios integrales de aseo y cafetera y los servicios de vigilancia,as como temporales de empleo, la base ser el AIU (10% del valor delcontrato).

    f) Las sociedades de comercializacin internacional debern autodescontarsela retencin sobre el margen bruto que resulte de restar del ingreso bruto,el valor de los costos de inventarios comercializados.

    g) Regla especial se ha dispuesto para la comercializacin de energa.

    6. Exoneracin de aportes parafiscales

    Dispone el artculo 7 del Decreto 1828 que para efectos de la exoneracin delos aportes al SENA e ICBF, se tendr en cuenta la totalidad de lo devengadopor el trabajador, correspondiendo al empleador determinar si el monto totalefectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferiora diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes, para determinar siprocede la exoneracin prevista en el artculo 25 de la Ley 1607 de 2012reglamentada en el Decreto que se comenta.

    La expresin arriba subrayada debe entenderse a tono con la base deliquidacin de aportes a que se refiere el artculo 17 de la Ley 21 de 1982, esdecir, el valor total de los pagos constitutivos de salario ms los descansos

    remunerados. En el total del devengo efectivo, por tanto, no habr decomputarse el factor prestacional, ni las prestaciones sociales, ni aquellosotros pagos efectuados que no sean constitutivos de salario.

    Acompaamos al presente documento la copia del Decreto, para los finespertinentes.

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    tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.