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    FORMAS Y PLAZOS DE LA CONCILIACION

    1) FORMAS DE CONCILIACION

    Existen diversas formas y/o clasificaciones de la conciliación, la primera: de acuerdo ante

    quien se realiza, la segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo

    a la materia sobre la que versa la conciliación.

    1.1) DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA

    De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación se presenta de dos tipos o clases que son:

    conciliación judicial y conciliación extrajudicial.

    1.1.1 CONCILIACIÓN JUDICIAL

    a conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto medianteuna sentencia! en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso

     judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la

    causa, que adem"s de proponer bases de arreglo, #omologa o convalida lo acordado

    por las partes, otorg"ndole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de

    la legalidad.

    1.1.2 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

    a $onciliación Extrajudicial es un %ecanismo &lternativo de 'esolución de$onflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de

    solucionar los conflictos, se basa en el di"logo y la creatividad para buscar soluciones

    satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución

    del conflicto entre las personas, sino tambi(n, trabajar a trav(s de ello en la

    consecución de una cultura de paz! partiendo de la necesidad social por un acceso a

    la justicia democr"tica, donde las personas en conflicto tengan un resultado

    satisfactorio en la resolución de estos mediante un di"logo inmerso en la cultura depaz, disminuy(ndose as), la sobrecarga procesal de los juzgados.

    De acuerdo al 'eglamento De a ey *+ - 0 ey De $onciliación Decreto

    1upremo *+ 22302240561, la $onciliación Extrajudicial puede ser:

    1. De acuer! a "a Le#$

     a) O%"&'a(!r&a$ 7ara los casos de derec#os disponibles. Enti(ndase por derec#os

    disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son

    susceptibles de ser valorados económicamente. 1on tambi(n derec#os disponibles

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml

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    aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre

    disposición. De acuerdo con lo dispuesto en el &rt)culo 8 de la ey, y para efectos de

    la $onciliación, en los asuntos relativos a alimentos, r(gimen de visitas, tenencia,

    liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar,

    sólo son conciliables los derec#os de libre disposición. a $onciliación en asuntos

    laborales supone el respeto de los derec#os irrenunciables del trabajador, por lo que

    sólo opera en el "mbito de disponibilidad que (ste disfruta. a obligatoriedad debe

    ser entendida como el intento conciliatorio, que se exige a las partes, antes de acudir

    a la v)a judicial correspondiente, de ser el caso.

     %) Facu"(a(&a$ * $uando las partes #an convenido que cualquier discrepancia entre

    ellas se solucionar" en la v)a arbitral. En este caso, las partes quedan #abilitadas

    para iniciar inmediatamente el arbitraje. 0 En aquellos asuntos en que el Estado sea

    parte. 0 En las controversias relativas a la cuant)a de la reparación civil derivada de la

    comisión de delitos o faltas, siempre que no se #aya fijado en resolución judicial

    firme.

    2. P!r e" re+u"(a! e" (r,-&(e$

    a9 otal: $uando las partes se #an puesto de acuerdo respecto de todos los puntos

    relativos a su conflicto de intereses y se;alados como tales en la solicitud de

    $onciliación y/o en lo discutido por las partes durante la audiencia de $onciliación.

      b9 7arcial: $uando las partes se #an puesto de acuerdo respecto de alguno o

    algunos de los puntos controvertidos dejando otros sin resolver.

     c9 9 sesiones.

    e9 =nasistencia de las partes a una >?9 sesión.

    En el caso de inasistencias, se entiende que el $entro de $onciliación, debe verificar

    la notificación v"lida al invitado! salvo el caso del desconocimiento de domicilio,situación que deber" ser consignada en el &cta de $onciliación por inasistencia de

    una de las partes. El $onciliador en el ejercicio de su libertad de acción se;alada en

    el &rt)culo ? de la ey, podr" dar por concluido el procedimiento de $onciliación en

    decisión debidamente fundamentada, bajo responsabilidad.

    1.2) DE ACUERDO AL MOMENTO EN QUE REALIZA

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    De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de conciliación son

    los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y conciliación despu(s de iniciado un

    proceso

    1.2.1 CONCILIACIÓN ANTES DE INICIADO UN PROCESO

    a conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como

    acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores

    extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada tambi(n por

    algunas autoridades.

    1.2.2 CONCILIACIÓN DESPUS DE INICIADO UN PROCESO

    as conciliaciones despu(s de iniciado un proceso son las que se realizan luego

    de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o

    extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial,

    mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliación.

    1./) DE ACUERDO A LA MATERIA SO0RE LA QUE ERSA LA CONCILIACIÓN

    De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación la misma puede ser de las

    siguientes: conciliación civil, cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los

     jueces civiles! conciliación laboral, cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas

    ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro de remuneraciones, cobro de

    vacaciones, entre otros supuestos! conciliación contenciosa administrativa, puede ocurrir en

    los juzgados contenciosos administrativos! conciliación comercial, conciliación de familia,

    conciliación de derec#o penal.

    2) PLAZO DE LA CONCILIACION

    De acuerdo a la ey de $onciliación E@ *A - que se;ala:

    &rt)culo ??.0 Duración de la &udiencia Bnica: El plazo de la &udiencia Bnica podr" ser de

    #asta treinta >C29 d)as calendarios contados a partir de la fec#a de la primera sesión

    realizada. Este plazo sólo podr" ser prorrogado por acuerdo de las partes.

    &rt)culo ?.0 7rocedimiento y plazos para la convocatoria 'ecibida la solicitud, el $entro de

    $onciliación designar" al conciliador al d)a #"bil siguiente, teniendo (ste dos d)as #"biles a

    fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Elplazo para la realización de la audiencia no superar" los siete d)as #"biles contados a partir

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml

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    del d)a siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la

    invitación y la fec#a de audiencia no menos de tres d)as #"biles. De no concurrir una de las

    partes, el conciliador se;alar" una nueva fec#a de audiencia notificando en el acto a la parte

    asistente, respetando los plazos se;alados en el p"rrafo anterior.

    0&%"&!'ra3a 

     

    ey de $onciliación E@ *A - $*$'D&*$=&1: D.1. *+ 2?30220561 F

    %inisterio de 5usticia y Derec#os Gumanos.• ey rg"nica Del 7oder 5udicial• $ódigo 7rocesal $ivil. ey del 7roceso $ontencioso &dministrativo. ey de $onciliación.

    ley de &rbitraje. *ormas $omplementarias y $onexas. Estudio $r)tico de 5orge H.

    7eyrano. Iaceta 5ur)dica. D(cima Edición,