Avance Octubre 2013

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    1/12

    AVANCEVOCERO DEL MOVIMIENTO ACCIN NACIONALISTA PERUANO - MANPE

    BUENOS AIRES - ARGENTINA Octubre AO 2013 Distribucin Gratuita.

    ALEMANIA - ARGENTINA - AUSTRALIA - BOLIVIA - EE.UU - ESPAA - MEXICO- FRANCIA- ITALIA - PER - URUGUAYLa Dignidad Nacional y elConcepto de Choledad

    El "Cholo" Sotil, dolo futbolstico peruano y mundial de los 70.El "Cholo" Sotil, dolo futbolstico peruano y mundial de los 70.

    Francisco Azarte

    Pukar Jos Campagnoli

    Candidato FPVMara Suarez

    Comunera

    Corredor Peruano en el AbastoCorredor Peruano en el AbastoPor segunda vez en el ao se llev acabo la segunda feria gastronmicaA comer 2 en la calle Agero, entreCorrientes y Valentn Gmez en elcorredor peruano en el barrio del

    Abasto.Miles de peruanos y argentinospudieron disfrutar del eventogastronmico y en esta oportunidadse sumarn los artesanos.Corredor Peruano para Todos y Todas

    seguira trabajando para que masinstituciones se sumen, para el aoque viene muchas novedades ,adelantamos los vendedoresambulantes se suman y diseo delCorredor ...y mucho mas.Gracias por seguir confiando ennosotros.

    Lo Cholocomo semilla

    para elnacimiento

    del nuevohombre

    peruano, elhombre total,

    el hombrecsmico.

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    2/12

    AVANCE MANPE PER2

    Sobre Cholmetros y CholedadesPor: Wilfredo Ardito

    Parque de la Exposicin, domingo por la tarde. Un grupo de sikuris danzay toca sus zampoas. Cuando terminan, la multitud aplaude y en mediodel entusiasmo, un nio grita:

    -Vivan los cholos!

    La gente se re, los msicos se sorprenden y la mam del nio le advierteque no debe decir eso.

    Para l, cholo quera decir simplemente una persona de rasgos andinoscomo los msicos y a su edad no saba que esta palabra puede tenermuchos otros significados. En realidad, precisarlos es algo complicado,

    porque palabras como pituco, blancn, moreno o gringo se pueden usarpara personas muy distintas (a m hasta gringo me han llamado unosindgenas mexicanos en Yucatn).

    La acepcin ms inocua implica identificar cholo con peruano. Esesentido tiene esta palabra ahora que la Municipalidad de Piura haestablecido el Cholonoel, que vestido como chaln viaja en una carreta

    j a l a d a p o r u n b u r r i t o ( v a s e :http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=UmbsIWDtJpA=).Tambin aparece este significado en las expresiones Chollywood (parareferirse a los actores nacionales) ycholonautas (internautas peruanos)o en www.choledadprivada.com, donde Oscar Montezuma y Jos LuisGargurevich se dedican a comentar sobre choledades, es decirproblemas existenciales de los peruanos.

    Otras veces, cholo alude a alguien de rasgos fsicos andinos, con unacarga ms humorstica que ofensiva, como los taxicholos de Sicuani oJuliaca o el cholomtico, el empleado bancario que, en algunas ciudadesde la sierra, hasta hace unos aos atenda en una cabina retirosnocturnos.

    Sin embargo, lo ms frecuente es aludir a estos rasgos de maneraofensiva, atribuyndoles ingenuidad (lo quieren hacer cholito),incompetencia (cholo tena que ser) o ignorancia (cholo bruto). De allel carcter despectivo de las expresiones cholera o cholero.

    A este sentido ofensivo alude Jorge Bruce cuando titula su libro Noshabamos choleado tanto. Cholear quiere decir humillar, algo as comodenigrar, una palabra que el propio Bruce explica que quiere decir tratarcomo negro. En el Per, todos somos el cholo de alguien, precisa, paradescribir las cadenas de discriminacin entre peruanos.

    De otro lado, conozco varias personas, normalmente mayores que yo,que usan cholo para enfatizar, como una especie de che rioplatense. Sin

    embargo, el trmino permite, de esa manera encubierta y ambigua quetanto gusta a algunos peruanos, mostrar superioridad o burlarse del otro.Te voy a decir por qu pasa esto, cholito!, dice un profesor universitarioa un colega. No te pases, chola!, reclama una secretaria.

    Entre limeos jvenes, de clase media y/o alta, la expresin Qucholo!se refiere a algn comportamiento tpico de los sectores populares yemergentes, desde la vestimenta hasta el lenguaje. Inclusive se elaborancholmetros, donde uno puede medir qu tancholo es, si llama amigo aun desconocido, si se lleva los jabones del hotel, si se llama Leidy oJonathan, o si dice padrino al padrino y mamita a la mam.

    Los cholmetros se actualizan, incluyendo a quienes ostentan sus MP3,IPODs o televisores de plasma, lo cual, en el fondo, describe los cambiosen la distribucin del dinero en el Per. Inclusive, en mi profesin se ha

    establecido un cholmetro legal, que donde se condenan actitudes comopasear enternado por Las Begonias a medioda llevando bajo el brazo eldiario Gestin o el acto de litigar, una actividad que para algunos futurosabogados es para cholos.

    Muchas personas sealan que al criticar los comportamientos cholos, noaluden a los rasgos fsicos:

    -Por ejemplo me dice una amiga de la universidad -. eso es una actitudchola.

    Es sbado por la noche y dos jvenes trabajadoras del hogar quecomenzaban su descanso dominical, paradas en medio de la pista,haban detenido varios taxis y bloqueaban ambos carriles. Sin embargo,dudo que si hubieran sido dos seoras blancas, mi amiga habra pensado

    que estaba ante una actitud chola, sino simplemente un caso deirresponsabilidad.

    Hay ONGs de cholos y ONGs de blancos, me deca una abogada hacemuchos aos. Mis problemas son porque sta es una ONG decholos.Ella se refera a prcticas institucionales como las dificultades paraaparecer en pblico o el nfasis en la jerarqua en las relacionespersonales, pero era mucho ms blanca que todos sus colegas,incluyendo este servidor.

    Finalmente, cada vez ms se escucha cholo de manera reivindicativapor parte de personas que se sienten cholas: En Vitarte o San Juan deLurigancho he escuchado frases como: Los cholos somos los que mstrabajamos o El Per avanza gracias a los cholos.

    La abrumadora mayora de mis familiares y amigos se abstiene de usarcholo en cualquiera de sus sentidos, pero en un pas como el Per, dondeel lenguaje evoluciona rpidamente y trminos como faenn o hacer clicse incorporan en horas al habla coloquial, el uso de cholo podra continuarevolucionando.

    Quizs en el futuro, nos veremos todos los peruanos como cholos odejaremos de cholearnos. Quizs, cuando alguien grite Vivan loscholos!, todos los presentes, independientemente de sus rasgos fsicos,simplemente contesten Viva!.

    Pueblo y Fuerza Armada Chola, unidos vencerenos

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    3/12

    AVANCE 3 MANPE PER

    "NO HABAMOS CHOLEADO TANTO"de Jorge Bruce, reconocido psicoanalista peruano.El autor, en la introduccin, afirma que el peruanismo cholear (delsustantivo cholo) es una metfora que funciona como la concentracinde nuestras discriminaciones raciales. Con ello no slo deja ver que elacto racista por excelencia es el choleo, sino que es algo natural paranosotros, algo que hacemos todo el tiempo y nos caracteriza al punto queincluso suele pasarnos desapercibido, como cuando nos evaluamosbasndonos en criterios estticos. Esto, adems, no slo se ve entrericos y pobres, sino que incluso se da dentro de estas mismas categoras,

    como una suerte de todos contra todos presente en todos los niveles (anticholos, anti blancos, negros contra cholos, etc. y viceversa).El racismo, expresin de violencia, se ha resistido a evolucionar con loscambios que se han producido en la sociedad; es decir, si bien las pocashan ido cambiando, el racismo, que ha estado presente desde la colonia,se ha ido adaptando sin desaparecer. Tanto este como la discriminacinfuncionan con la lgica de la dominacin y pueden influirse porcomponentes ideolgicos como el elitismo, populismo, nacionalismo,etc.

    Al inicio del captulo, Bruce pone un ejemplo de racismo clsico. En l, seve que ante burlas, un mozo no dice nada, ya sea porque estacostumbrado, porque no le interesa o lo que es ms probable: no tieneel poder de revelarse contra ellos por su situacin. Cuando Bruce resaltaque el mesero ha estado ah el tiempo suficiente como para haberatendido a los padres de los jvenes, estara dando a entender que esta

    es una actitud que lo jvenes pueden haber heredado. Parece existiruna continuidad histrica entre las causas de desigualdad hace dossiglos y las de hoy en da. En esta cita se pone en relevancia laexistencia de una desigualdad histrica, que ha ido evolucionando yadaptndose a nuestros cambios, siempre vigente.Se puede decir que en este captulo, en general, el autor destaca lapersistencia del racismo y la capacidad que posee para adaptarse a loscambios histricos. Hace hincapi adems en que a raz de esto es queel racismo se ha convertido en uno de los elementos que definen nuestranaturaleza:Exista la ideologa del racismo cientfico (importado de Europa), Brucedice que se da un cambio con la presencia de los migrantes de provinciasalejadas, pues promovieron la aceleracin del dinamismo econmico,cultural y social. A partir de ello se puede ver que este grupo de migrantesgan territorio e incluso poder en la sociedad, adems de generar elacontecimiento social ms relevante en el siglo XX en el Per (algo queno solo menciona Basadre, sino Franco en La otra modernidad).Como ya se ha mencionado, se plantea que el racismo ha idoadaptndose a travs del tiempo a las mentalidades hegemnicas hastala actualidad. Se resalta en esta parte que esto no slo recorre todanuestra historia, desde los inicios, sino que se mimetiza con ella inclusode forma casi imperceptible, hacindonos creer o sentir que supresencia es tan natural como si fuera geolgica . En este punto caberesaltar que en nuestro pas el racismo y necesidad de clasificacin seaprende de forma natural y se manifiesta incluso en nuestras actividadesms cotidianas (con insultos o ninguneo): en el colegio, en el trfico, en lapublicidad, en nuestras casas con las empleadas, en el facebook ytwitter.Por otro lado, una acotacin importante que se resalta en el texto es quelos cambios en el paisaje urbano no corren parejos con lasmodificaciones en el paisaje mental o emocional. Esto se ve mucho en lapublicidad que tenemos hoy en da. Ello se debe a que esta nos vendepatrones ajenos a nuestra realidad, sin reflejarla (incluso de formasolapeada como se ve en el comercial de cuzquea que se mostr enclase). Claro que el racismo va ms all de la publicidad y en realidad seextiende a los medios masivos en general. Por ejemplo, el profesorBailn una vez dijo que incluso poda notarse tambin en series como laPRE, donde Davis Orosco entra a clase y es recibido como unmarciano. l afirm que eso es irreal porque son personas como l lasque ahora estn en los salones de la misma Pre-Lima.Nelson Manrique plantea el racismo como un mecanismo de control en elque se presupone que una persona nace y muere en la misma condicin,sin posibilidad de movilidad social. De esta manera podemos ver que laspersonas lo interiorizan, generndose la ya mencionada naturalizacin.

    A partir de esto puede hablarse de la generacin de un malestar en lacultura que se expresa con el resentimiento y el remordimiento (aunque

    inconfesado), por parte de discriminado y discriminador,respectivamente.El resentimiento surge de las injusticias, desigualdades y exclusin. Elhecho de que se diga que la expresin resentido social es una coartadade la injusticia destaca la intensidad y magnitud que posee estesentimiento en nuestra sociedad. El resentimiento social forma parte denuestro lenguaje cotidiano y hace referencia a la sensacin de injusticia,agravio y mentira de quien es discriminado. Es tomado como la causaprincipal al racismo (si bien no la nica).El racismo, a mi parecer, es la mxima expresin de exclusin, y va msall de la raza o etnia. Como se dice en la lectura: blanco o cholo quierendecir ms que lo visible. Se est hablando ya de comparaciones deposicin, tanto social como econmica. En muchas situaciones podemosver que estos son los factores determinantes en una clasificacin de estetipo.

    Otro de los aspectos ms relevantes de este captulo es el mestizaje, quecuriosamente se plantea como una coartada para lo cholo, ya que esuna categora aceptada, valorada y preferible. Por ello no es inusual queun peruano se reconozca como mestizo antes que como cholo, algo quese puede comprobar preguntndole a cualquiera. El mestizaje seraentonces una mentira (blanca) y estara aludiendo bsicamente a doscosas: un entrecruzamiento tnico y a la sexualidad, como dice Bruce.

    En esta parte resulta interesante la tesis de Nugent sobre la inexistencia delracismo de la cintura para abajo en el Per, puesto que esto es lo queocurre y explica el mestizaje. Claro que esto puede darse a partir del mismoracismo: como una forma de dominacin en la que en lugar de unaverdadera relacin, o al menos erotismo, solo se puede encontrarmachismo y violencia (sexismo y racismo).Con respecto a este tema, en la separata se pone de ejemplo el abusosexual a empleadas domesticas. En este caso quedara en relevancia lo

    que dice Manrique cuando observa que en el discurso racista peruano seasienta en trminos de superioridad e inferioridad segn las basesbiolgicas, resaltado que las que salen perdiendo particularmente son lasmujeres indgenas. La interiorizacin de esto como cierto genera, a miparecer, inmovilidad social ya mencionada.Este tipo de discriminacin est basada en la desigualdad de razas(dominaba antes). En la lectura se presenta sobre esto un texto muycensurable de Clemente Palma en el que da a entender que eliminara laraza indgena. La acotacin de Portocarrero sobre su apariencia esinteresante porque lo coloca como un buen ejemplo de alguien que seencuentra en una encrucijada al pertenecer a una raza que sabe inferior y ala cual, probablemente a raz de ello, odia y niega. Queda en relevancia: elimaginario peruano est lejos de haber sido descolonizado.

    Actualmente es otro el tipo de discriminacin la dominante, como ya se hamencionado, va ms all de la raza o etnia. Resalta aqu la educacin como

    factor importante para el establecimiento del orden estamental. Esto en elpas es casi lo mismo que nada, ya que se sigue estableciendo ciertarelacin entre la cantidad de analfabetos con la inferioridad biolgicacuando la deplorable educacin que recibe la poblacin discriminada esms un fallo del estado.Se puede hacer un paralelo entre el machismo y el racismo en tantoprocesos de exclusin y divisin. En el caso del machismo podemos verque se ha avanzado un montn, y aunque no se ha desarrollado igual eltema del racismo se puede ver que hay reaccin (protestas, denuncias, etc)por parte de las personas que se sienten discriminadas, ya estn saliendode la naturalizacin mencionada anteriormente. Esto se debe a que ahoraellos tienen ms poder en nuestra sociedad que cuando recin llegaron,ahora estn establecidos y tienen mayor confianza. Ej. Caso de Asia: setomo medidas frente a la discriminacin de las empleadas estabanprohibidas de ingresar a un lugar pblico como lo es la playa. En muchoscasos ellas ni conocen sus derechos y parece practicarse el pongaje conellas.Para Tanaka, en el Per ha habido un gran cambio de mentalidad, siendo apartir de aqu que se producen los cambios econmico y social, y no alrevs como propone Manrique. Da entender que todo comenzcholificando al Per; es decir, con las migraciones, momento en el que losperuanos discriminados comenzaron a rebelarse contra el racismo deforma indirecta.Esta polmica es importante para el tema de los cambios econmicos ysociales, y las subjetividades o mentalidades. Cabe decir que las quemayor duracin tienen son las estructuras mentales, ya que estas una vezestablecidas es difcil que varen, siendo ms duraderas que las estructurassociales, econmicas y sobre todo polticas.La duracin de las estructuras mentales es mayor probablemente porquetienen races inconscientes, y se apoyan en fundamentos ms fuertes talescomo las ideologas, concepciones, religin, etc. Sera por esto tambinque no van a la misma velocidad que los cambios sociales, por lo quepodran producirse brechas como las que plantea Manrique que ocurrieroncon Velazco y los cambios que introdujo.Bruce no est de acuerdo con l con el hecho de que se haya producido unarevolucin de las mentalidades por lo mismo que estas son lentas ydisparejas como se ha mencionado. Discrepa tambin con que lasmigraciones sean un acto de rebelda. Deja en claro adems que no se haproducido un cambio con el ejemplo que pone de la aparicin de losVladivideos y la consigna de: chino maricn, ndate al Japn, una fraseracista, xenofbica y homofbica. Cabe resaltar que Bruce considera que elproblema de todo esto est en el inconsciente, mientras que Tanaka en laconsciencia. Ambos han adoptado perspectivas diferentes ya que es visibleque Tanaka presta mayor atencin a los cambios sociales y polticos que sehan producido en la historia, mientras que Bruce parece estar muy influidopor su experiencia como psicoanalista.

    Como ya se ha mencionado hay discriminacin en todos los niveles y losnacionalistas estn incluidos. De este grupo (los radicales, reactivos,integrados, divergentes) resaltan los radicales (32%), pues piensan que elpas debera manejarlo gente chola o mestiza, y rechazan a lo blanco yextranjero.En el tercer captulo, la racionalizacin de la cuestin esttica, el autor entraen el tema del racismo en la publicidad, especficamente de las agencias. lda a entender que los publicistas se amparan en una suerte de modeloaspiracional. Hace nfasis en cmo los rasgos fsicos son un factorexcluyente en este mbito y en que ello tiene consecuencias en nuestraintersubjetividad. El caso de Michael Jackson se usa de ejemplo en laseparata (ms adelante) para hablar de aspiracional, su sinsentido yconsecuencias.Se comenta que Ripley y Saga son las que tienen la publicidad msdiscriminadora en sus diversas campaas, y para el autor presentan una

    comunicacin alienante y daina a los consumidores que pueden notar ladiferencia entre ellos y los modelos (prcticamente nrdicos) que sepresentan. Como ya mencion en el captulo anterior, los medios masivos,y en particular los publicistas, desempean un papel fundamental en eltema de la propagacin de una ideologa racista vinculada a la aparienciafsica.

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    4/12

    AVANCE MANPE PER4

    Ciro lvarezCiro lvarez

    DOCTRINA

    Cabe resaltar lo obvio: tenemos una visin de la belleza muyeuropizada. Como se dice en el texto, en el Per, los rasgos tpicos delcholo son desvalorizados y desprestigiados. Esto es algo que se

    encuentra de forma muy marcada en nuestro pas y que se siguepregonando con los medios, situacin que no se da en Mxico, donde alparecer si se aprecia la belleza nacional (latina). As mismo, laspublicidades de productos de status obvian cierto tipo de razas (cholo,negro o asitico), curiosamente, y como acotan varias veces en laseparata, estas son las razas que predominan en nuestro pas y portanto las que se sentirn excluidas al ver que tienen poco o nada encomn con el ideal eurocentrico que predomina en los medios. Lapublicidad est atacando su autoestima, pues queda claro que susrasgos no son deseables.

    Volviendo al tema de lo aspiracional, este argumento en mi opinin esvisiblemente una escusa que va a generar no slo mayor racismo sinomayor naturalizacin de este. Esto se debe a que al afirmar que el pblicoaspira a alcanzar determinado estatus y estilo de vida encarnados porpersonas con rasgos fsicos que no corresponden a los de la gran mayorade peruanos de alguna forma se est generando un circulo vicioso eincluso perpetuando dicha situacin y patrones estticos racistas.

    Arellano seala tres aspectos que ponen en duda lo aspiracional: no estprobado que todos queremos ser castaos y que si los mensajesaspiracionales estn muy alejados del pblico objetivo, soncontraproducentes (creo que podra generarse racismo de reaccin). Lapublicidad, en suma, estara vendiendo deseo de ser diferentes (msblancos, altos, esbeltos, etc.) cuando en realidad lo que debe hacer es que

    nos reconozcamos en lo que nos muestra; as, ser blanco ya no ser unaaspiracin tal.

    Podemos detectar racismo incluso en los avisos en los que se pide buenapresencia o en los mismos castings que piden distintas modelos paradiferentes roles. En la separata se da a entender que no es que uno quieraser o verse ms gringo sino que se piensa que el hacerlo ayudar a tenermejores posibilidades de tener xito en una sociedad racista como lanuestra; somos conscientes que no es conveniente pertenecer al grupo quees descalificado, degradado y desvalorizado: al grupo que se cholea.Es as que se puede decir que la publicidad tiene efectos dainos sobre laautoestima de nuestro pas, pues perpetua el imaginario racista y refuerzala alienacin al hacer que muchos estn inconformes con su apariencia ydeseen cambiarla por cualquiera de los motivos ya sealados Cundo seha visto que un mestizo representara al gerente de un banco?

    En la separata se da a entender que el problema es que muchos estnacostumbrados a que las cosas sean as y lo toleran a pesar de que sabenque est sucediendo. Es as como si bien la constitucin dice que no sepuede discriminar por raza, la publicidad (en sus distintos discursos) dejaclaro que nos choleamos, y todos los das.

    Andrea Palacios

    MANPE POR SIEMPRE.

    "Solamente aquel queconstruye el futurotiene derecho a juzgarel pasado"."Solamente aquel queconstruye el futurotiene derecho a juzgar

    el pasado".

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    5/12

    AVANCE MANPE PER5

    Velasco Alvarado, propulsor de la Dignidad Nacional

    El Da de la Dignidad Nacional

    El 9 de octubre de 1968 - El Da de la Dignidad Nacional- el Gobierno

    Revolucionario del Per promulg un decreto-ley por el que dispuso laexpropiacin del llamado Complejo Industrial de La Brea y Parias y elcobro de los adeudos de la International Petroleum Company al estadoperuano.La Brea y Parias es una zona petrolfera de ms de 106.000 hectreas(642 millas cuadradas aproximadamente) situada en el norte del Per,cerca de la Frontera con la Repblica del Ecuador. La InternationalPetroleum Company (I. P. C.) es una compaa matriculanza en el Percon sede principal en la ciudad de Toronto, Canad. Sus accionespertenecen a la Standard Oil de New Jersey.

    A partir del 9 de octubre y mientras las comisiones especialesdesignadas por el gobierno hacan tanto la valorizacin de lasinstalaciones industriales expropiadas cuanto el clculo del monto de losadeudos que la compaa tiene pendientes de pago al estado, laEmpresa Petrolera Fiscal (E. P. F.), qued a cargo de la explotacin de

    los yacimientos y de la operacin de la Refinera de Talara. La I. P. C. semantuvo operando la llamada Concesiones Lima, contigua a La Brea yParias, y la red de distribucin de productos en el mercado nacional.En forma provisoria y con el objeto de no interrumpir el normal suministrode combustible al mercado, la I. P. C. empez despus de reiteradasgestiones a entregar el ntegro de su produccin a Concesiones Lunapara su refinacin en la planta industrial de ra. La Empresa PetroleraFiscal a su vez le entregaba el total de los productos refinados para sudistribucin y venta entre los consumidores del pas.Existan, como se aprecia con claridad, dos operaciones diferenciadasuna de la otra. De un lado laEmpresa Petrolera Fiscal compraba a International Petroleum Companyel petrleo extrado de Concesiones Lima; del otro, InternationalPetroleum Company compraba a Empresa Petrolera Fiscal la totalidadde los combustibles procesados en la refinera, para venderlos en todo elterritorio nacional.Mientras tanto la gerencia comercial de I.P.C. hizo dos pagos a cuenta desu obligacin por S/. 120.000.000.00 (aproximadamente U$S3.100.000.00) consignando en los recibos que present que dichospagos eran por concepto de costos directos. Empresa Petrolera Fiscalsostuvo que tales abonos eran a cuenta de productos entregados.La diferencia de puntos de vista era notable. La International PetroleumCompany pretenda ignorar la existencia de la ley que orden laexpropiacin y por lo tanto se consideraba propietaria de lasinstalaciones adquiridas por causa de necesidad, utilidad y seguridadpblicas. En franca y desafiante rebelda contra las leyes de un passoberano quiso imponer la aceptacin de condiciones inadmisibles.Entretanto, la deuda sigui aumentando pues, en forma regular, losproductos de la Refinera de Talara continuaban llegando al mercado atravs del sistema de venta de la International Petroleum Company, laque aprovechaba ntegramente de tales operaciones.

    En cuanto a la deuda de E. P. F. a favor de I. P. C, debe tenerse en cuentaque el gobierno peruano reconoci los derechos de InternationalPetroleum Company al stock de productos almacenados al 9 de octubre(por provenir de Concesiones Lima o de operaciones legtimas derefinacin) cuyo valor haca un total de U$S 6.741743,34 La EmpresaPetrolera Fiscal ha estado dispuesta a cancelar ese valor, pero I.P.C. nocurs la factura correspondiente porque no quera admitir, a su vez, comopago del crudo de Concesiones Lima la cantidad de U$S 1,97 por barril,que es justamente el precio que seal la International PetroleumCompany el 13 de agosto de 1968.

    INTERNATIONAL PETROLEUM COMPANY SE NIEGA A PAGAR SUSDEUDASA comienzos de enero de 1969 un portavoz autorizado de la StandardOil de New Jersey advirti en Nueva York oue la International Petroleum

    Company se negaba a pagar el monto de sus obligaciones. Se esperabaque esa empresa no reincidiese en incumplimiento pero el engao a la fepblica se repiti de manera manifiesta. En tales circunstancias, la E. P.F. present oficialmente la factura definitiva por un monto de USS14.415.487.72 y de la cual se descontaran los U$S 3.160.775,20abonados por I. P. C. y exigi al mismo tiempo, su inmediata cancelacinEn vista de que transcurrieron los das y la gerencia de I. P. C. no dabaseales de cumplir la obligacin de can ciar la crecida deuda, la Empresa

    Petrolera Fiscal, sujetndose a lo establecido en las leyes peruanas,solicit y obtuvo medidas precautelativas para garantizar el pago de ladeuda. Prosiguiendo con el trmite previsto en la ley se concedi a I. P. C.un plazo de 10 das y 3 de gracia adicionales para que cancelara la factura,a la cual se haban sumado otras, pues Empresa Petrolera Fiscalcontinuaba entregando productos, que daban un total acumulado de cercade 16 millones de dlares que International Petroleum Company se rehusa pagar. Vencidos los plazos de ley indicados, E. P. F. se vio obligada atrabar embargo definitivo y a continuar el procedimiento de cobro de los

    bienes para su remate por la cantidad adeudada que se ha mencionadoanteriormente.La I. P. C. demostr as, una vez ms, su conducta rebelde, poniendo demanifiesto la imposibilidad de trato alguno con esa empresa canadiense.El 6 de febrero de este ao, el presidente de la repblica dirigi un mensajeal pas anunciando que el problema con la International PetroleumCompany haba llegado a su trmino y que el estado peruano iniciaba elcobro de los adeudos por productos indebidamente extrados, a partir de1924, dentro de los procedimientos sealados por sus leyes. El total de losmismos fue calculado en U$S 690.524.283,00.De conformidad con el ordenamiento legal peruano, se ha iniciado el cobroadministrativo de la I. P. C. por el monto sealado, dentro del cual dichaempresa puede hacer amplio uso de la defensa que convenga a susintereses.EL ESTADO ES PROPIETARIO DE LAS MINAS

    De acuerdo con el ordenamiento jurdico que desde tiempo inmemorial einvariablemente ha imperado en el Per, el derecho de propiedad sobre lasminas constituye un concepto singular de connotaciones muy especiales.En el Per las minas no han sido de propiedad privada, ni en el incanato, nien la colonia, ni en la repblica.Las minas pertenecen exclusivamente al estado, el cual, como nicopropietario, puede conceder a los particulares el derecho de explorar yexplotar determinadas y limitadas extensiones en las condicionesestablecidas por la ley.El mayor derecho que una persona natural o jurdica puede alegar en tornoa una mina es el de concesionariocon todas las caractersticas y limitaciones que la figura de la concesinentraa.Sin el amparo de concesin alguna, que jams solicit ni tampoco le fueacordada, la International Petroleum Company vena detentando

    ilegtimamente la considerable extensin de 166 mil hectreas de La Breay Farias, de cuyo subsuelo extrajo petrleo y otros productos.Establecido incuestionablemente el derecho de propiedad del estadoperuano sobre los yacimientos petrolferos de La Prea y Parias, dos leyesdadas por el Congreso de la Repblica durante el gobierno anterior,dispusieron la reivindicacin de esos yacimientos.La ley N 14.696. al declarar la nulidad de los llamados Acuerdo, Convenioy Laudo de Pars, reconoci y ratific el inalienable derecho de propiedaddel estado peruano sobre el yacimiento materia del litigio. Esta ley fuepromulgada el 4 de noviembre de 1963.Con posterioridad, el 26 de julio de 1967, el mismo Congreso de laRepblica expidi la ley N 16.674. cuyo artculo primero establece losiguiente:Los yacimientos de La Brea y Parias, cuyo dominio para el estadoreivindic la ley N 14.696 que declar nulos ipso jure los denominados

    Acuerdo. Convenio y Laudo sobre dichos yacimientos, de conformidad conel artculo N 37 de la Constitucin Poltica del Per, pertenecen al estado yson de su propiedad.Esta ley autoriz asimismo al gobierno a reivindicar el bien usurpado, aexpropiar las instalaciones que fuese necesario y cumplir as el plenocometido de resguardar los intereses nacionales7, teniendo en cuenta losadeudos de la International Petroleum Company al estado (Art. 3o) porproductos indebidamente extrados.

    LA REIVINDICACINSin embargo, esas leyes no fueron cumplidas sino a partir del 9 de octubrede 1968, fecha en la cual el Gobierno Revolucionario procedi, a efectuarla reivindicacin parcial de la mina usurpada, al tomar posesin de losyacimientos; y, como era indispensable para la adecuada utilizacin de losmismos operar la Refinera de Talara, expropi las instalacionesindustriales de ese lugar, propiedad de la International PetroleumCompany.La accin reivindicatora fue completada el 6 de febrero del presente ao aliniciarse el cobro de los adeudos por productos indebidamente extrados.Es necesario precisar que doctrinaria, jurdica y tcnicamente una mina esun bien inmueble conformado por el depsito de sustancias slidas,lquidas o gaseosas. En la medida en que se va explotando, es decir en lamedida en que se extraen las sustancias minerales que constituyen lamina, sta empieza a extinguirse. Cuando ha terminado la tarea deextraccin, la mina desaparece.Si se trata de reivindicar un terreno, la toma de posesin del mismoconsuma su reivindicacin pues el terreno no desaparece. Si se trata dereivindicar una mina que estuviera, supngase hipotticamenteconstituida por 20 millones de toneladas de mineral y al tiempo derecuperarla ya no existiera el depsito mineral por haber sido extrado ensu totalidad, la reivindicacin no se podra producir por un simple acto de

    ocupacin del bien. Tendra que realizarse con la recuperacin de losminerales extrados y en caso de no ser fsicamente posible, con el cobrodel precio de los mismos en el momento de la devolucin.En consecuencia, el acto de reivindicar una mina, y en este caso losyacimientos petroleros usurpados por la International PetroleumCompany, ha tenido que ser ejecutado por el Gobierno Revolucionario delPer mediante dos medidas: La primera, de 9 de octubre de 168, quedispuso la inmediata ocupacin de los yacimientos con el objeto de

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    6/12

    6AVANCE MANPE PERgarantizar que el resto del depsito de hidrocarburos, pasara a manosde su legtimo propietario, y, la segunda, de 6 de febrero de 1969, que alcobrar los adeudos, inicia la recuperacin de los productos extrados,deduciendo los gastos que demand su explotacin. La reivindicacinparcial del 9 de octubre se convirti el 6 de febrero en reivindicacinplena, absoluta y definitiva. El Gobierno Revolucionario no cometi nipudo haber cometido ninguna accin arbitraria y desptica puesto quese limit a cumplir y ejecutar lo dispuesto por el Congreso de laRepblica en las leyes N 14.696 y N 16.674, que, a su vez, perseguanel cumplimiento de disposiciones fundamentales de la Constitucin delEstado.

    Asimismo, precisa aclarar que es inadmisible la prescripcin que noha sido tampoco invocada, por cuanto nuestro ordenamiento minero,

    desde la Colonia, ha considerado a los yacimientos minerales comoimprescriptibles, de tal manera que si un particular posee un yacimiento,sin ttulo que lo ampare, por 30, 50, 100 ms aos, no puede invocarprescripcin contra el estado. La condicin de imprescriptibilidad esinherente a los yacimientos minerales y se extiende a las sustanciasminerales mismas, porque yacimiento y mineral se identifican. Sinmineral, o sea sin petrleo, no hay yacimiento. Por lo dems, esteprincipio d imprescriptibilidad de las minas de petrleo y de susproductos est declarado y contenido en el artculo primero de la ley depetrleo vigente N 11.780, ley que mereci la aprobacin y aplauso detodas las compaas petroleras, inclusive de la I. P. C.

    ANTECEDENTES HISTRICOSSi se pudiera reducir a un simple esquema el conflicto entre el estadoperuano y la International Petroleum Company, sera suficiente sealarque l deriva de que la empresa ha reclamado para s los ttulos de

    propiedad de la mina, o lo que es lo mismo, de los yacimientospetrolferos ubicados debajo de la superficie de la haciendaconocida,con el nombre de La Brea y Parias.Este derecho de propiedad no ha sido ni es invocado por ninguna de lascompaas extranjeras que operan en territorio nacional. Todas ellasadmiten y reconocen que el nico y legtimo propietario del petrleo es elestado peruano y actan dentro de las caractersticas sealadas por elrgimen de concesiones. Por ello es que no tienen ningn problema conel Per, que respeta la legitimidad de sus derechos. InternationalPetroleum Company, en cambio, ha pretendido ser propietaria privadade una riqueza pblica, lo que dio origen a la controversia y determin entodos los peruanos, una reaccin de justo y altivo repudio hacia esacompaa.La I. P. C. supo desde un comienzo que no poda demostrar ni menosprobar la validez de los ttulos en los cuales basaba su supesto

    derecho. El 8 de agosto de 1957, present un recurso al Ministerio deFomento y Obras Pblicas, firmado por su gerente general seor JackAshworth y por el mandatario legal el abogado Eduardo Elejalde Vargas,solicitando la adaptacin al rgimen de concesiones y ofreciendo quedejara establecida la lesin a favor del estado de su derecho depropiedad sobre el subsuelo o zona mineralizada de La Brea y Parias,asumiendo el carcter de concesionaria de explotacin respecto a ella yconservando sucarcter de dueo civil de la superficie de La Brea y Parias.Qu impuls entonces a la International Petroleum Company aformalizar este pedido si sus ttulos de propiedad era vlidos comoahora sostienen? Acaso la mencionada compaa abrigaba ya seriasdudas sobre la autenticidad y legitimidad de los ttulos que, segn dice,ostentaba?

    Aquella solicitud de adaptacin al rgimen de concesiones fue

    denegada por el gobierno del presidente doctor Manuel Prado el 5 dediciembre de 1957. por ser inconveniente al inters del pas. Pero elhecho de ese ofrecimiento est indicando que la International PetroleumCompany se senta usurpadora y no duea del petrleo,, comorecientemente ha sostenido en avisos publicados en diarios extranjeros.Pudo en algn momento la International Petroleum Company estarapoyada en los ttulos de propiedad que ahora alega tener?Volvamos la mirada hacia atrs para recordar los antecedenteshistricos de este problema.El subsuelo peruano siempre fue de propiedad pblica. Durante elincanato las minas pertenecan al inca. Mientras el actual territorio delPer estuvo sometido a Espaa durante la poca colonial, rigieron y seaplicaron las leyes de la corona para efectos de la explotacin yaprovechamiento de las minas.Todas esas leyes, los cdigos y ordenanzas, fijaban y establecaninvariablemente el sistema legalista, ms propiamente llamado ahoraSeoro del Estado o Dominal, sistema que afirma que las minas de todaclase y naturaleza pertenecen al estado, que se otorga o concede enaprovechamiento, cumpliendo determinados requisitos y sujeto a lmitesy condiciones ineludibles. Este sistema comporta la separacin delsuelo y del subsuelo, como dos bienes diferentes que originan distintosderechos.El 28 de julio de 1821, el Per proclam su independencia de Espaa ydio comienzo, como repblica soberana e independiente, a una vidapoltica de constitucin republicana.Las leyes mineras promulgadas por la Repblica Independiente delPer, tomaron su inspiracin de las antiguas leyes espaolas. ElDerecho Patrio de 22 de junio de 1824 concedi valor a las ordenanzasespaolas en el territorio emancipado. Por consiguiente, continu enaplicacin el sistema regalista que se afirm, en cuanto al petrleo, conla primera ley sobre esta materia dada el 28 de abril de 1873; con la

    siguiente ley de petrleo del 12 de enero de 1877, con el Cdigo deMinera de 1901, con la Constitucin de 1920, con la ley N 4452, con elartculo N 822, inciso 4o y el artculo 854 del Cdigo Civil de 1936; con elartculo N 854 del Cdigo Civil de 1936; con el artculo 37 de laConstitucin de 1933, actualmente vigente; con el Cdigo de Minera de1950 y, finalmente, con el artculo 1 de la Ley de Petrleo N 11.780, laltima que sobre la materia ha dictado el estado peruano.Desde 1256, las Partidas del Rey de Espaa Alfonso El Sabio,recogiendo una aeja legislacin del siglo XII, hasta 1968, fecha en que

    el Complejo Industrial de Talara fue expropiado, por derecho que ejercelibremente de acuerdo con sus leyes cualquier estado, el subsuelo ha sidopropiedad pblica y sigue sindolo.INTERNATIONAL PETROLEUM COMPANY SE NIEGA A PAGAR SUSDEUDAS

    A comienzos de enero de 1969 un portavoz autorizado de la Standard Oil deNew Jersey advirti en Nueva York oue la International Petroleum Companyse negaba a pagar el monto de sus obligaciones. Se esperaba que esaempresa no reincidiese en incumplimiento pero el engao a la fe pblica serepiti de manera manifiesta. En tales circunstancias, la E. P. F. presentoficialmente la factura definitiva por un monto de USS 14.415.487.72 y de lacual se descontaran los U$S 3.160.775,20 abonados por I. P. C. y exigi almismo tiempo, su inmediata cancelacin

    En vista de que transcurrieron los das y la gerencia de I. P. C. no dabaseales de cumplir la obligacin de can ciar la crecida deuda, la EmpresaPetrolera Fiscal, sujetndose a lo establecido en las leyes peruanas, solicity obtuvo medidas precautelativas para garantizar el pago de la deuda.Prosiguiendo con el trmite previsto en la ley se concedi a I. P. C. un plazode 10 das y 3 de gracia adicionales para que cancelara la factura, a la cualse haban sumado otras, pues Empresa Petrolera Fiscal continuabaentregando productos, que daban un total acumulado de cerca de 16millones de dlares que International Petroleum Company se rehus apagar. Vencidos los plazos de ley indicados, E. P. F. se vio obligada a trabarembargo definitivo y a continuar el procedimiento de cobro de los bienespara su remate por la cantidad adeudada que se ha mencionadoanteriormente.La I. P. C. demostr as, una vez ms, su conducta rebelde, poniendo demanifiesto la imposibilidad de trato alguno con esa empresa canadiense.

    El 6 de febrero de este ao, el presidente de la repblica dirigi un mensajeal pas anunciando que el problema con la International Petroleum Companyhaba llegado a su trmino y que el estado peruano iniciaba el cobro de losadeudos por productos indebidamente extrados, a partir de 1924, dentro delos procedimientos sealados por sus leyes. El total de los mismos fuecalculado en U$S 690.524.283,00.De conformidad con el ordenamiento legal peruano, se ha iniciado el cobroadministrativo de la I. P. C. por el monto sealado, dentro del cual dichaempresa puede hacer amplio uso de la defensa que convenga a susintereses.

    EL ESTADO ES PROPIETARIO DE LAS MINASDe acuerdo con el ordenamiento jurdico que desde tiempo inmemorial einvariablemente ha imperado en el Per, el derecho de propiedad sobre lasminas constituye un concepto singular de connotaciones muy especiales.

    En el Per las minas no han sido de propiedad privada, ni en el incanato, nien la colonia, ni en la repblica.Las minas pertenecen exclusivamente al estado, el cual, como nicopropietario, puede conceder a los particulares el derecho de explorar yexplotar determinadas y limitadas extensiones en las condicionesestablecidas por la ley.El mayor derecho que una persona natural o jurdica puede alegar en torno auna mina es el de concesionariocon todas las caractersticas y limitaciones que la figura de la concesinentraa.Sin el amparo de concesin alguna, que jams solicit ni tampoco le fueacordada, la International Petroleum Company vena detentandoilegtimamente la considerable extensin de 166 mil hectreas de La Brea yFarias, de cuyo subsuelo extrajo petrleo y otros productos.Establecido incuestionablemente el derecho de propiedad del estadoperuano sobre los yacimientos petrolferos de La Prea y Parias, dos leyesdadas por el Congreso de la Repblica durante el gobierno anterior,dispusieron la reivindicacin de esos yacimientos.La ley N 14.696. al declarar la nulidad de los llamados Acuerdo, Convenio yLaudo de Pars, reconoci y ratific el inalienable derecho de propiedad delestado peruano sobre el yacimiento materia del litigio. Esta ley fuepromulgada el 4 de noviembre de 1963.Con posterioridad, el 26 de julio de 1967, el mismo Congreso de la Repblicaexpidi la ley N 16.674. cuyo artculo primero establece lo siguiente:Los yacimientos de La Brea y Parias, cuyo dominio para el estadoreivindic la ley N 14.696 que declar nulos ipso jure los denominados

    Acuerdo. Convenio y Laudo sobre dichos yacimientos, de conformidad conel artculo N 37 de la Constitucin Poltica del Per, pertenecen al estado yson de su propiedad.Esta ley autoriz asimismo al gobierno a reivindicar el bien usurpado, aexpropiar las instalaciones que fuese necesario y cumplir as el pleno

    cometido de resguardar los intereses nacionales, teniendo en cuenta losadeudos de la International Petroleum Company al estado (Art. 3o) porproductos indebidamente extrados.

    LA REIVINDICACINSin embargo, esas leyes no fueron cumplidas sino a partir del 9 de octubrede 1968, fecha en la cual el Gobierno Revolucionario procedi, a efectuar lareivindicacin parcial de la mina usurpada, al tomar posesin de losyacimientos; y, como era indispensable para la adecuada utilizacin de losmismos operar la Refinera de Talara, expropi las instalaciones industrialesde ese lugar, propiedad de la International Petroleum Company.La accin reivindicatora fue completada el 6 de febrero del presente ao aliniciarse el cobro de los adeudos por productos indebidamente extrados. Esnecesario precisar que doctrinaria, jurdica y tcnicamente una mina es unbien inmueble conformado por el depsito de sustancias slidas, lquidas o

    gaseosas. En la medida en que se va explotando, es decir en la medida enque se extraen las sustancias minerales que constituyen la mina, staempieza a extinguirse. Cuando ha terminado la tarea de extraccin, la minadesaparece.Si se trata de reivindicar un terreno, la toma de posesin del mismo consumasu reivindicacin pues el terreno no desaparece. Si se trata de reivindicaruna mina que estuviera, supngase hipotticamente constituida por 20millones de toneladas de mineral y al tiempo de recuperarla ya no existiera eldepsito mineral por haber sido extrado en su totalidad, la reivindicacin no

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    7/12

    AVANCE 7 MANPE PERse podra producir por un simple acto de ocupacin del bien. Tendra querealizarse con la recuperacin de los minerales extrados y en caso de noser fsicamente posible, con el cobro del precio de los mismos en elmomento de la devolucin.En consecuencia, el acto de reivindicar una mina, y en este caso losyacimientos petroleros usurpados por la International PetroleumCompany, ha tenido que ser ejecutado por el Gobierno Revolucionariodel Per mediante dos medidas: La primera, de 9 de octubre de 168, quedispuso la inmediata ocupacin de los yacimientos con el objeto degarantizar que el resto del depsito de hidrocarburos, pasara a manos desu legtimo propietario, y, la segunda, de 6 de febrero de 1969, que alcobrar los adeudos, inicia la recuperacin de los productos extrados,deduciendo los gastos que demand su explotacin. La reivindicacin

    parcial del 9 de octubre se convirti el 6 de febrero en reivindicacinplena, absoluta y definitiva. El Gobierno Revolucionario no cometi nipudo haber cometido ninguna accin arbitraria y desptica puesto quese limit a cumplir y ejecutar lo dispuesto por el Congreso de la Repblicaen las leyes N 14.696 y N 16.674, que, a su vez, perseguan elcumplimiento de disposiciones fundamentales de la Constitucin delEstado.

    Asimismo, precisa aclarar que es inadmisible la prescripcin que no hasido tampoco invocada, por cuanto nuestro ordenamiento minero,desde la Colonia, ha considerado a los yacimientos minerales comoimprescriptibles, de tal manera que si un particular posee un yacimiento,sin ttulo que lo ampare, por 30, 50, 100 ms aos, no puede invocarprescripcin contra el estado. La condicin de imprescriptibilidad esinherente a los yacimientos minerales y se extiende a las sustanciasminerales mismas, porque yacimiento y mineral se identifican. Sin

    mineral, o sea sin petrleo, no hay yacimiento. Por lo dems, esteprincipio d imprescriptibilidad de las minas de petrleo y de susproductos est declarado y contenido en el artculo primero de la ley depetrleo vigente N 11.780, ley que mereci la aprobacin y aplauso detodas las compaas petroleras, inclusive de la I. P. C.

    ANTECEDENTES HISTRICOSSi se pudiera reducir a un simple esquema el conflicto entre el estadoperuano y la International Petroleum Company, sera suficiente sealarque l deriva de que la empresa ha reclamado para s los ttulos depropiedad de la mina, o lo que es lo mismo, de los yacimientospetrolferos ubicados debajo de la superficie de la haciendaconocida,con el nombre de La Brea y Parias.Este derecho de propiedad no ha sido ni es invocado por ninguna de lascompaas extranjeras que operan en territorio nacional. Todas ellas

    admiten y reconocen que el nico y legtimo propietario del petrleo es elestado peruano y actan dentro de las caractersticas sealadas por elrgimen de concesiones. Por ello es que no tienen ningn problema conel Per, que respeta la legitimidad de sus derechos. InternationalPetroleum Company, en cambio, ha pretendido ser propietaria privadade una riqueza pblica, lo que dio origen a la controversia y determin entodos los peruanos, una reaccin de justo y altivo repudio hacia esacompaa.La I. P. C. supo desde un comienzo que no poda demostrar ni menosprobar la validez de los ttulos en los cuales basaba su supestoderecho. El 8 de agosto de 1957, present un recurso al Ministerio deFomento y Obras Pblicas, firmado por su gerente general seor Jack

    Ashworth y por el mandatario legal el abogado Eduardo Elejalde Vargas,solicitando la adaptacin al rgimen de concesiones y ofreciendo quedejara establecida la lesin a favor del estado de su derecho de

    propiedad sobre el subsuelo o zona mineralizada de La Brea y Parias,asumiendo el carcter de concesionaria de explotacin respecto a ella yconservando sucarcter de dueo civil de la superficie de La Brea y Parias.Qu impuls entonces a la International Petroleum Company aformalizar este pedido si sus ttulos de propiedad era vlidos comoahora sostienen? Acaso la mencionada compaa abrigaba ya seriasdudas sobre la autenticidad y legitimidad de los ttulos que, segn dice,ostentaba?

    Aquella solicitud de adaptacin al rgimen de concesiones fue denegadapor el gobierno del presidente doctor Manuel Prado el 5 de diciembre de1957. por ser inconveniente al inters del pas. Pero el hecho de eseofrecimiento est indicando que la International Petroleum Company sesenta usurpadora y no duea del petrleo,, como recientemente hasostenido en avisos publicados en diarios extranjeros.Pudo en algn momento la International Petroleum Company estarapoyada en los ttulos de propiedad que ahora alega tener?Volvamos la mirada hacia atrs para recordar los antecedenteshistricos de este problema.El subsuelo peruano siempre fue de propiedad pblica. Durante elincanato las minas pertenecan al inca. Mientras el actual territorio delPer estuvo sometido a Espaa durante la poca colonial, rigieron y seaplicaron las leyes de la corona para efectos de la explotacin yaprovechamiento de las minas.Todas esas leyes, los cdigos y ordenanzas, fijaban y establecaninvariablemente el sistema legalista, ms propiamente llamado ahoraSeoro del Estado o Dominal, sistema que afirma que las minas de todaclase y naturaleza pertenecen al estado, que se otorga o concede enaprovechamiento, cumpliendo determinados requisitos y sujeto a lmitesy condiciones ineludibles. Este sistema comporta la separacin del sueloy del subsuelo, como dos bienes diferentes que originan distintos

    derechos.El 28 de julio de 1821, el Per proclam su independencia de Espaa ydio comienzo, como repblica soberana e independiente, a una vidapoltica de constitucin republicana.Las leyes mineras promulgadas por la Repblica Independiente delPer, tomaron su inspiracin de las antiguas leyes espaolas. ElDerecho Patrio de 22 de junio de 1824 concedi valor a las ordenanzasespaolas en el territorio emancipado. Por consiguiente, continu enaplicacin el sistema regalista que se afirm,

    en cuanto al petrleo, con la primera ley sobre esta materia dada el 28 deabril de 1873; con la siguiente ley de petrleo del 12 de enero de 1877, conel Cdigo de Minera de 1901, con la Constitucin de 1920, con la ley N4452, con el artculo N 822, inciso 4o y el artculo 854 del Cdigo Civil de1936; con el artculo N 854 del Cdigo Civil de 1936; con el artculo 37 dela Constitucin de 1933, actualmente vigente; con el Cdigo de Minera de1950 y, finalmente, con el artculo 1 de la Ley de Petrleo N 11.780, laltima que sobre la materia ha dictado el estado peruano.Desde 1256, las Partidas del Rey de Espaa Alfonso El Sabio, recogiendouna aeja legislacin del siglo XII, hasta 1968, fecha en que el ComplejoIndustrial de Talara fue expropiado, por derecho que ejerce libremente deacuerdo con sus leyes cualquier estado, el subsuelo ha sido propiedadpblica y sigue sindolo.

    LA BREA Y PARIASLa International Petroleum Company alega propiedad privada de losyacimientos petrolferos de La Brea y Parias amparndose en laadjudicacin de una pequena mina de brea situada en la zona de litigio queel estado hizo a favor de un ciudadano peruano, la que despus de pasarpor diversas manos, por sucesin hereditaria y compra, llega a poder de I.P. C. con el nombre de yacimientos petrolferos de La Brea y Farias, comose relata a continuacin.

    En efecto, don Jos Antonio de la Quintana consigui el 26 de setiembre de1826 se le adjudique ilegalmente la mina de brea situada en el cerrollamado Prieto, actual departamento de Piura, en el norte del Per,abonando al estado la cantidad de 4.964 pesos. De la Quintana vendi elao 1827 sus derechos en la mina de brea a don Jos de la Lama, el que por

    otro lado adquiri en propiedad la hacienda Mncora. Al morir en 1850 de laLama, la hacienda (o sea la superficie) qued desmembrada, heredando lahija, doa Josefa de la Lama, la parte que comprenda la mina de brea quese denomin Hacienda Mina La Brea, y la otro porcin que se denominHacienda Parias correspondi tambin en herencia, a la viuda doa LuisaGodos de Lama.En 1857 Josefa de la Lama hered de la madre la hacienda Parias. Ambaspropiedades pasaron a formar la hacienda Brea y Parias, la misma que,por fallecimiento de la duea es legada a don Juan Helguero e hijos,incluyendo la mina de brea. Uno de los hijos, Genaro Helguero compr alpadre y hermanos sus derechos y se constituy en propietario nico.Helguero se presenta posteriormente al gobierno reclamando se lereconociera propiedad y dominio absoluto del suelo y subsuelo de lahacienda que haba adquirido y que el estado declarara que las leyes ydisposiciones de minas no regan en sus dminos. A tenor del dictamen del

    fiscal de la nacin quien manifest que el gobierno no puede ni debereconocer en la repbica derechos sobre minas, distintos de los que estndeclarados por ley, se expidieron en 1887 dos resoluciones supremas porlas cuales se autoriz la inscripcin de la mina con 10 pertenencias anombre de Helguero.

    LA LONDON AND PACIFIC PETROLEUM COMPANYEn el ao 1888 Helguero cede todos sus derechos sobre la hacienda Brea yParias al ciudadano britnico Herbert W. Tweddle por la cantidad de18.000 libras esterlinas, quien a su vez se asocia con su compatriotaWilliam Keswck. Ambos el 24 de enero de 1890 celebran un contrato dearrendamiento de la hacienda La Brea y Parias con la empresa Londonand Pacific Petroleum Company, por 99 aos, en el que establece comomonto del arrendamiento el 25 % de la produccin bruta y que es de cargoy cuenta de la compaa satisfacer todas las contribuciones e impuestosfiscales que actualmente existen o ms tarde se impongan por el Congresoo Gobierno del Per o cualquier autoridad departamental o local sobre lasminas que la compaa explota o tiene en la hacienda y sobre el petrleo yaceite mineral que se refine y explote.

    Existe adems una razn de muchsimo peso para comprender por qu laInternational Petroleum Company nunca pudo recibir autorizacin paraextraer petrleo de La Brea y Parias. Los presuntos, derechos de susantecesores datan del 22 de setiembre de 1826, fecha en que se adjudica alseor De la Quintana la mina de brea situada en Cerro Prieto. La cosamateria del ato fue, como se aprecia con toda nitidez, una pequea mina debrea llamada Amotape. El estado no concedi petrleo, ni lo adjudic, nise mencion La Brea y Parias. El petrleo no era entonces conocido(1826) en el mundo industrial y comercial. La industrializacin del petrleocomienza varias dcadas despus. No es posible, y esto es de una claridadaplastante, que en 1826 se hubiera vendido una sustancia que no se

    conoca. Si algo fue materia de adjudicacin, ese algo en todo caso, fue lamina de brea llamada Amotape sita en Cerro Prieto. Un punto infinitesimaldentro de los linderos de la extensin superficial de la hacienda La Brea yParias. Confundieron as con evidente malicia, mina (subsuelo) conhacienda (suelo).

    EL LLAMADO LAUDOLa London and Pacific Petroleum, tom en arriendo de Tweddle y KeswickLa Brea y Parias el 24 de enero de 1890. La extraccin de petrleo delsubsuelo del estado se inici poco despus y continu hasta 1911 en quesurge el conflicto.Cul fue el origen del conflicto o mejor dicho, qu factores o causas lodeterminaron?El 3 de diciembre de 1911, un ingeniero peruano, funcionario de laDelegacin de Minera, seor Ricardo A. Deustua, dirige una comunicacin

    al presidente de la repblica denunciando que la London and Pacific estabaexplotando con 10 pertenencias una extensin muchsimo mayor y por laque pagaba al fisco por toda contribucin la suma de 30 libras peruanas alao (30 libras equivalen a la fecha aproximadamente a 7 dlaresamericanos).Frente a este hecho que supona un fraude, el gobierno dispuso lainmediata remensura del terreno y verific la veracidad de las afirmacionesdel ingeniero Deustua.

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    8/12

    AVANCE 8 MANPE PERLa London and Pacific Petroleum, declaraba al estado estar explotando 10pertenencias y, en realidad, explotaba 41.614 pertenencias, de 40.000metros cuadrados cada una. No eran diez ms, que sera el doble de laextensin declarada, ni treinta, ni cien, ni mil. Tampoco diez mil, sino41.614 pertenencias (ms de 166.000 hectreas). La diferencia eraastronmica.El gobierno del Per, en uso de los derechos de cualquier pas a recaudarlos impuestos y contribuciones que sealen sus leyes, despus de unlargo proceso administrativo que dur desde 1911 hasta 1915, orden quela London and Pacific cubriera la obligacin tributaria de 120 mil librasperuanas anuales, en vez de las 30 que estaba abonando. La diferenciaentre dichas cantidades se explicaba por el enorme nmero depertenencias explotadas. En ese entontes no se vio todava la cuestin de

    dominio pblico y pese a ello la London, que ya haba dado cabida a la I. P.C. desde 1914, en vez de recurrir, como pudo hacerlo conforme a la ley,pidi y obtuvo la intervencin de dos potencias.

    PRESIONES EXTRANJERASLa compaa, se quej ante el gobierno de su majestad britnica. Elembajador ingls en Lima, seor Ernest Rennie, envi una nota a lacancillera peruanaque dice:He recibido instrucciones del secretario de su majestad en el despachode Relaciones Exteriores para dirigirme a vuestra excelencia y tratar deuna queja que ha sido puesta en conocimiento del gobierno de sumajestad por la London and Pacific Petroleum Company, refirindose a undecreto dado por el Ministerio de Hacienda y fechado el15 de marzo, exigiendo de dicha compaa el pago de 125 mil libras por

    ao como impuesto de minera sobre la propiedad llamada La Brea en eldepartamento de Piura. El embajador britnico agregaba en su nota:Se puede esperar, por lo tanto, que en vista de las razones expuestas y delos grandes e importantes intereses de que se trata, el gobierno peruanover la manera de anular el decreto de 10 de marzo. Un pas poderoso yfuerte, presionando y desconociendo los derechos de una nacin dbil ypequea.El ministro americano acreditado en Lima hizo igual protesta en nombrede su gobierno, aunque en trminos ms diplomticos. Presionan ambospases. Finalmente, como fruto de la indebida intervencin, el CongresoPeruano expide la ley 3016 sometiendo la controversia a un Tribunal

    Arbitral. El problema era muy claro. Si eran 10 las pertenenciasexplotadas, entonces los impuestos deban llegar a 30 libras peruanas alao. Pero si el nmero de pertenencias trabajadas era de 41.614,conforme lo haban comprobado los peritos del gobierno, entonces la

    contribucin minera tena que ser la establecida por el decreto del 15 demarzo de 1915. esto es de 125 mil libras remanas al ao.La cuestin es sometida a discutible arbitraje de jure. Se designan tres (3)arbitros. Dos representan a cada una de las partes y un tercero, elpresidente de la Corte Federal de la Confederacin Suiza, es llamado aejercer la presidencia del Tribunal Arbitral.Pese a ello, el 2 de marzo de 1922 se firma en Lima un convenio entre dosrepresentantes no autorizados del gobierno de la Repblica Peruana y elde su majestad britnica, violndose de ese modo, por otra abusivapresin internacional, la ley 3016 que someta el conflicto a decision de unfallo arbitral. El convenio o compromiso de 1922 es incorporado por eltribunal que. sin emitir pronunciamiento propio ni cumplir con laformulacin de un juicio, lo manda a efectuar como si fuera sentencia. Elmal llamado laudo se firma en Pars, el 24 de abril de 1922. Al pie delmismo aparece la firma del doctor Frit Ostertag. presidente del tribunalsuizo, segn se desprende de las meras copias que se conservan en losarchivos oficiales, y las de los seores Robert Laeird Borden y Jos VrelaOrbegoso.Recientemente se ha obtenido informacin oficial documentada que el 24de abril de 1922, fecha en que se habra firmado el tantas vecesmencionado laudo, el doctor Ostertag haba dejado (febrero de 1922) deser presidente de la Corte Federal de la Confederacin Suiza y no poda,por lo tanto, ser el arbitro, puesto que tal funcin recaa en el cargo y no enla persona. Hay que advertir que desde febrero de 1922 el presidente delTribunal Suizo era el doctor Schmid; y que ni en las memorias de dichosmagistrados ni en los archivos del Tribunal Federal Suizo hay referenciaalguna ni copia del llamado laudo.Los originales no existen: ni en poder de la cancillera peruana, ni en la deGran Bretaa, ni en la de Estados Unidos, ni en la de Canad, ni en losarchivos de Pars o de Ginebra y ni siquiera en los de la InternationalPetroleum Company.El mal llamado desde entonces Laudo de La Brea y Faria?, que no fuesentencia, que no fue tampoco Tratado Internacional, porque cualquiertratado, para que sea vlido, requiere la ratificacin del congreso, quenunca se produjo, estableci en su clusula segunda lo siguiente:Los herederos del finado seor William Keswick y The London and PacificPetroleum Company que son los dueos y arrendatarios de La Brea yParias y sus concesionarios correspondientes, abonarn durante elperodo fijo e inalterable de 50 aos, a contar del 1 de enero de 1922, porrazn del canon de superficie, regalas, de produccin y cualquiercontribucin a impuesto; 3 libras peruanas al ao por cada pertenencia de40 mil metros cuadrados, que al tiempo de verificarse el pago se hallaranen trabajo de extraccin, y un dcimo de libra al ao por cada pertenenciade la misma dimensin que no se halle en trabajo al tiempo de pago. Tres(3) libras peruanas (aproximadamente 0,80 de dlar americano al cambioactual) al ao, por pertenencia trabajada y un dcimo de libra (0,25 de

    dlar americano) anualmente, por pertenencia no trabajada.Hasta el 9 de octubre de 1968, en que el Gobierno Peruano dispuso laexpropiacin del complejo industrial de Talara, y desde 1922, laInternational Petroleum Company ha pagado al estado peruano, ademsde los pequeos impuestos de exportacin, las sumaB indicadas en ellaudo, por toda contribucin o impuesto.

    Los impuestos a las utilidades industriales, recaudados slo desde hace 17aos se trasladaban al consumidor en el precio y por lo tanto es el pblico elque los paga. La International Petroleum Company, abusivamente,valindose de un extraordinario poder poltico y de presin fornea quegobiernos dciles toleraron, y empleando mtodos de soborno ycorrupcin, consigui que se dictaran leyes en su beneficio, reconocindolecostos de produccin en los cuales se incluan hasta sus propiosimpuestos, e inclusive no llev contabilidad alguna en el Per a partir de1951.El verdadero contribuyente de la carga impositiva por utilidades de laInternational Petroleum Company. ha sido siempre, el pueblo peruano.El llamado Laudo de La Brea y Parias, documento jurdicamenteinexistente, fue declarado nulo por Ley de Congreso expedido durante el

    gobierno anterior. No obstante, sus efectos tributarios siguieron vigenteshasta el da que se materializ la reivindicacin, el 9 de octubre de 1968.

    LA CORRUPCIN DEL PETRLEOEn donde quiera que ha existido petrleo, la corrupcin ha estado presente.Inclusive en los Estados Unidos de Norteamrica.En 1922, ao del mal llamado laudo de La Brea y Farias, la SupremaCorte de los Estados Unidos investig un clebre caso de soborno. LaPanamerican Oil Company, subsidiaria de la Standard Gil de New Jersey,entreg cien mil dlares al secretario del Interior, Sr. Albert Fall, a cambio deuna entrega de terrenos que constituan reas de reserva fiscal. Elveredicto de la Suprema Corte fue condenatorio para el secretario Fall,quien, destituido de su cargo, fue condenado a prisin.En tiempos del presidente Franklin D. Roosevelt, el gobierno de los EstadosUnidos aplic severas disposiciones para combatir la forma ion de

    monopolios petroleros. El propio presidente Rooscvelt escribi en su libroLooking Forward.Las fuentes naturales de energa que pertenecen al pueblo deben seguiren posesin suya. Esa poltica es tan importante como la libertadamericana, tan trascendente como la Constitucion de los Estados Unidos.Nunca, mientras yo sea presidente de los Estados Unidos, el gobiernofederal abandonar su soberana y control sobre sus fuentes de energa.Recientemente, y antes de entregar la administracin al PartidoRepublicano, el secretario de Justicia, demcrata, se opuso a la fusinentre la Atlantic Richfield y otra empresa norteamericana. Las medidas dedefensa del consumidor siguen operando en los Este, dos Unidos. Lasleyes antitrust se ejercitan con severidad.Es un privilegio especial del gobierno de los Estados Unidos combatir losmonopolios?Tienen idntico derecho los pueblos en desarrollo?

    La constitucin peruana prohibe la existencia de monopolios. Hastadiciembre de 1967, la International Petroleum Company acaparaba ms del90 % de la comercializacin, y porcentajes similares monopoliz enproduccin, refinacin y dems rubros.Es que, en aras de la armona con los Estados Unidos, estn los pueblosen desarrollo obligados a tolerar monopolios que las naciones poderosasimpiden?

    LAS RELACIONES PERUANO-NORTEAMERICANASLa naturaleza jurdica del acto de expropiacin de las instalacionesindustriales de propiedad de International Petroleum Company ha sido malinterpretada en el exterior como una confiscacin o una incautacin debienes ajenos.Esta creencia no se ajusta a la verdad.

    Antes de que se produjera la Revolucin, el Departamento de Estado de losEstados Unidos estaba ya tomando parte activa en una negociacindestinada a que International Petroleum Company pudiera obtener unacuerdo ampliamente satisfactorio a sus intereses.Extraoficialmente, el Departamento de Estado hizo saber al gobiernoperuano que la ayuda econmica podra ser reducida si el asunto petrolerono obtena una solucin favorable a los puntos de vista de InternationalPetroleum Company.La administracin depuesta, empeada en la realizacin de obras pblicas,hizo depender al Per de los crditos norteamericanos. No cabe duda queel temor de perder esa ayuda indujo a mostrar excesiva tolerancia con lasexigencias de la empresa y las presiones indebidas.Durante el mes de agosto de 1968 visit Lima el embajador de los EstadosUnidos en la Organizacin de Estados Americanos, seor Sol Linowitz. Lavisita del seor Linowitz tuvo por objeto, presionar un arreglo a favor deInternational Petroleum Company, lo que fue lamentablemente aceptadopor el gobierno depuesto que llev a cabo los actos del 12 y 13 de agosto de

    1968, repudiados por la opinin pblica.Qu se obtuvo con la visita del Sr. Linowitz?International Petroleum Company se comprometi entregar al gobierno delPer, a modo de compensacin de los adeudos, las instalaciones para laextraccin de petrleo crudo y gas natural. Ceda, asimismo, la propiedadsuperficial de la hacienda La Brea y Parias respetndose los derechos deterceros. El gobierno condonaba as anticonstitucionalmente la deudapendiente, y reconoca a la International Petroleum Company el derecho deconservar la refinera y sus anexos, con equipos de bombeo de petrleo,tanques de almacenamiento, oleoductos, etc.El 13 de agosto de 1968 se firm la denominada Acta de Talara. Ese da, elpas conoci una parte del arreglo. Das despus, empezaron a aparecernuevas cesiones a I.P.C. que no haban sido comunicadas a la opininpblica. Tal actitud aument la oposicin nacional, sobre todo al conocerseque el gobierno haba otorgado las siguientes concesiones: ,

    1. Concesin por 80 aos para refinar petrleo en Talara.2. Concesin por 80 aos para fabricar aceites y combustibles.3. Concesin de 80 aos para mantener el monopolio de lacomercializacin.4. Adems se haba acordado el compromiso de otorgar un rea de unmilln de hectreas cuadradas en la zona de la selva peruana.Conocidos los acuerdos reservados de los que el gobierno no haba dadocuenta al pas, se produjo un agitado debate nacional con la censura detodos los sectores a la actitud del rgimen. El escndalo se agudiz al

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    9/12

    AVANCE 9 MANPE PER

    Francisco Flix AzarteFrancisco Flix Azarte

    POLTICA

    EXTERIOR

    TRES MILLONES de Peruanosen el Exterior

    TRES MILLONES de Peruanos

    en el Exterior

    denunciar el presidente de la Empresa Petrolera Fiscal, que del contratode venta de crudos firmado como parte del arreglo del 13 de agosto,haba sido sustrada una pgina.El deber de cautelar el inters del estado condujo a la fuerza armada a unpronunciamiento militar el da 3 de octubre. El presidente Belande fuedepuesto y el congreso clausurado. Seis das despus y en cumplimientode su ofrecimiento al pas, el gobierno revolucionario tom posesin delos yacimientos de La Brea y Parias y expropi el complejo industrial deTalara, dejando en manos de la International Petroleum Company la redde comercializacin de productos y el 50% de las llamadas ConcesionesLima que dicha empresa mantena en sociedad con la EmpresaPetrolera Lobitos, subsidiaria de la Lobitos Oilfield de Inglaterra.La decisin del gobierno revolucionario de expropiar las instalaciones

    industriales de la International Petroleum Company en La Brea y Parias,precipit a un enfriamiento en las relaciones del Per con los EstadosUnidos de Amrica.Funcionarios y portavoces del Departamento de Estado han anunciadorepetidas veces que podra ser aplicada al Per la enmiendaHickenlooper y la ley azucarera que suspenden la ayuda exterior y lacuota de azcar peruana en el mercado americano respectivamente.Cualquier medida, lesiva a los intereses del Per constituira un acto deagresin econmica, violatorio del principio de no intervencin y de lospactos inter nacionales.

    FUERA LOS TRANSFUGASY OPORTUNISTAS DEL

    MANPE, VENIMOS A SERVIRA UN IDEAL Y NO ASERVIRNOS DE L!!.

    "Solo aquel que se involucrapoltica y socialmente tienederecho a criticar a lasociedad que le rodea".

    "Solo aquel que se involucra

    poltica y socialmente tienederecho a criticar a lasociedad que le rodea".

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    10/12

    AVANCE MANPE PER10Corredor Peruano

    A Comer 2, EXITO TOTAL.

    Mara suarez Hablando al Pueblo

    Hermandad Infantil Presente

    Ceviche y Arroz con pollo para los Argentinos.

    Nuestra Marinera

    Seorita Per en Argentina

    Representantes del Per y Argentina

    La Gente dijo Presente.

    Restaurantes Peruanos Participarn

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    11/12

    AVANCE MANPE PER11

    FIESTA POPULAR EN COMUNA 3

    Negro de Miercoles el mas aplaudido

    El pueblo salio a ocupar el espacio Pblico

    Mara Suarez, Comunera

    La Gente disfrutando la Fiesta Popular.

    Nuevo Encuentro 3

    Candidatos de Frente para la Victoria.

  • 7/27/2019 Avance Octubre 2013

    12/12

    AVANCE

    Colaborarn:Francisco Flix Azarte A.

    GRUPO

    S.A

    AVANCEVocero del Movimiento de Accin Nacionalista Peruano.MANPERegistro de propiedad Intelectual en Trmite.

    Gentileza:

    12

    Estimados Lectores: Usted puede publicar articulos enNuestra revista AVANCE, sirvase enviarnos a.

    [email protected]

    http://manpearg.blogspot.com

    www manpe org pe

    ....Nacimos para Usted.

    MANPE PER

    A AG

    A AG

    ARGENTINADifundiendo nuestra doctrina.

    Compaeros Cro y Francisco

    Doblando los Tripticos.

    Repartiendo los tripticosMANPE en ARGENTINA, VA POR MAS.