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ProblemaSegn Choy, E. (2008), el Per es uno de los pases de Latinoamrica que presenta mayores ndices de informalidad empresarial, lo cual conlleva a un alto grado de evasin tributaria entres sus principales causas de la actividad econmica en condiciones de informalidad que existe en nuestro pas, tenemos el costo de la legalidad, las restricciones legales y actividades de fiscalizacin establecidas por la ley.La evasin tributaria es un violacin directa de la norma tributaria mediante actos dolosos (facturas falsas, doble contabilidad, entre otros), mientras que la elusin tributaria se considera una violacin inusual de la legislacin tributaria, es un acto o una serie de actos impropios, inadecuados o anmalos para reducir el pago del tributo. (MEF, 2009).Cdigo TributarioSegn Maximiliano Yaguas Ramos (2013); El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.Sus disposiciones, sin regular a ningn tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicacin de estos y las normas jurdico-tributarias originen. (p.3)Para Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de Len (2008) seala que para mayoritaria de la doctrina la retencin y percepcin de tributos son consideradas obligaciones tributarias; toda vez que el fundamento de las mismas descansa en el tributo y no en la actividad administrativa de recaudacin.Nuestro Cdigo Tributario se adscribe a esta en la medida que considera que la retencin y percepcin de tributos constituyen obligaciones tributarias; en la medida que estas figuras se encuentran reguladas dentro del Libro I de dicho cuerpo legal, el mismo que est dedicado a regular la obligacin tributaria. (p.4)Segn estos autores, el Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, que son vnculos jurdicos que tienen su gnesis u origen en las normas que regulan las obligaciones tributarias, permitiendo al Estado, en su calidad de sujeto activo, exigir el pago de la prestacin pecuniaria o tributo al contribuyente, en su calidad de sujeto pasivo obligado al pago de dicha prestacin.

De otro lado, en la presente norma se establece las clases de tributos, siendo la clasificacin generalmente aceptada de estos en vinculados y no vinculados. Vinculados: aquellos en los que existe una contraprestacin directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir del Estado un beneficio concreto a su favor, como es el caso de las contribuciones y tasas. No vinculados: aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningn benefi cio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligacin de pagar el tributo, como es el caso de los impuestos.

TributosRueda, Gregorio. Y Rueda, Justo. (2009) Rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, el trmino genrico tributo comprende: Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.(p.8)

Segn Camargo David (2005) el concepto de tributos Aunque no existe una teora de carcter universal sobre el tributo, se entiende como una contribucin al Estado que por lo general es en dinero por parte de quienes estn obligados a hacerlo dando lugar a relaciones jurdicas de tributacin. Dentro de los tributos hay tres categoras: impuestos, tasas y contribuciones especiales. En la edad media los servicios que ofrecan los gobernantes iban dirigidos a la defensa militar o la realizacin de obras pblicas, las cuales se prestaban gracias al cobro de impuestos en especie. En los tiempos modernos se estableci una base impositiva y a partir de ah se calcula el impuesto a pagar. Los sistemas impositivos varan desde los ms sencillos (intervencin mnima del gobierno), hasta los ms complejos.Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administracin pblica o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.En nuestro pas, la obligacin de tributar est dada en el numeral 9 del artculo 95 de la Constitucin Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben contribuir al funcionamiento de los gastos e inversin del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.Existen tres clases de tributos:Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestacin. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones pblicas de inversin; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-. Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtencin de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribucin es: la contribucin por valorizacin, que se genera en la realizacin de obras pblicas o de inversin social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos. Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneracin por los servicios que este presta; generalmente son de carcter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisin libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisin libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.Los Tributos del Gobierno Centrala) Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos, con fuente durable y que genere ingresos peridicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera1. Primera Categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.2. Segunda Categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.3. Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.4. Cuarta Categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.5. Quinta Categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.b) Impuesto General a las Ventas: El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones: Venta en el pas de bienes muebles. La prestacin o utilizacin de servicios en el pas. Los contratos de construccin. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importacin de bienes.c) Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica solo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarros, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.El impuesto selectivo al consumo grava: La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes, especificados en los Apndices III y IV. La venta en el pas por el importador de los bienes, especificados en el literal A del Apndice IV. Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.d) Nuevo Rgimen nico Simplificado: Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:- El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).- Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva.- El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio.- Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a la Ventas(incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas y las EIRL (Ley N 30056 publicada el 02 de Julio del 2013)e) Derechos Arancelarios o Ad Valorem: son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.f) Tasas por la Prestacin de Servicios Pblicos: se consideran los siguientes:* Tasas por servicios pblicos o arbitrios.- Por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado con el contribuyente.* Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos.* Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.* Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos contribuyentes que realicen actividades sujetas a control municipal.Adems se han creado temporalmente dos impuestos adicionales:Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, el impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.Impuesto Temporal a los Activos Netos , impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.Los Tributos para los Gobiernos Localesa) Impuesto de Alcabala. El Impuesto de Alcabala, es el Impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles a ttulo oneroso (contraprestacin) o gratuito (liberalidad), cualquiera sea su forma o modalidad (tipo de contrato), inclusive las ventas con reserva de dominiob) Impuesto Predial. Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rsticos.c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. Grava la propiedad de los vehculos fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de 03 aos y la tasa para dicho impuesto es el 1% sobre al valor original de adquisicin del vehculo.d) Impuesto a las Apuestas. Es un impuesto de periodicidad mensual, grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realicen apuestas.e) Impuesto a los Juegos. Grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, como: loteras, bingos y rifas.f) Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos. Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectculos pblicos no deportivos, con excepcin de los espectculos culturales debidamente autorizados por el INC.El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son: Impuesto de Promocin Municipal. Impuesto al Rodaje. Impuesto a las Embarcaciones de recreo.Los Tributos que existen para otros fines son:a) Contribuciones al Seguro Social de Salud ESSALUD.La Ley N27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) que remplaz del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.b) Contribucin al Sistema Nacional de Pensiones - ONPSe cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particularesc) Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).Creada por Ley 13771, grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3). Debe entenderse por remuneracin todo pago que perciba el trabajador por la prestacin de servicios personales sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin.d) Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para Industria de la Construccin (SENCICO).Creada por Decreto Legislativo N174, aportan al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, las personas naturales y jurdicas que construyen para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la GRAN DIVISION 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (Revisin 3).OBLIGACIN TRIBUTARIA.Relacin de derecho pblico, consistente en el vnculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.Las obligaciones tributarias que debe cumplir los contribuyentes se dividen en formales y sustanciales.Obligaciones Formales: Estn referidas a formalidades que los contribuyentes deben cumplir. Entre estos tenemos:- Otorgamiento de comprobantes de pagos por sus ventas.- Presentacin de declaraciones juradas y otras comunicaciones.- Llevar los libros y registros contables de acuerdo a las normas establecidas, etc.Obligaciones Sustanciales: Referidas a la determinacin y pago de los tributos que corresponden a cada contribuyente. Constituye la esencia de la materia tributaria. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. En ese sentido, se deben reunir en un mismo momento: La configuracin de un hecho, su conexin con un sujeto, la localizacin y consumacin en un momento y lugar determinado.Incumplimiento TributarioSegn Pazo Yulissa y Timana Juan (2014) El incumplimiento tributario siempre ha sido de inters de los gobiernos, dado que constituye uno de los principales problemas para la recaudacin. Existen determinantes individuales en el incumplimiento de las normas tributarias basadas en el principio de maximizacin de la utilidad personal, por lo que un contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales en la medida en que perciba que la probabilidad de ser detectado y castigado es suficientemente alta como para disuadirlo, pues de lo contrario buscar una mayor utilidad eligiendo no pagar.Segn Claudia Viale (2013) El incumplimiento tributario se refiere, por lo tanto, a aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones Este incumplimiento puede ser de dos maneras. La primera es la evasin, que corresponde a un incumplimiento en el que el sujeto est violando la ley tributaria. Esta definicin incluye tanto a las personas o empresas que no tienen RUC ni pagan nada a la SUNAT, como a las que estn inscritas pero que no facturan todas sus ventas para reducir sus utilidades y pagar menos impuestos de lo que les corresponde. Ambas acciones son ilegales. Evasin TributariaLa tributacin es la primera fuente de los recursos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones y, por lo tanto, constituye un factor fundamental para las finanzas pblicas, asimismo, debe comprenderse que la evasin, reduce significativamente las posibilidades reales de desarrollo de un pas y obliga al Estado a tomar medidas que a veces, resultan ms perjudiciales para los contribuyentes que si aportan, como por ejemplo, la creacin de tributos o el incremento de las tasas ya existentes, creando malestar y propiciando mayor evasin.Cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley. (Diario la Primera)Entendemos por evasin tributaria a todos aquellos actos que impliquen el no pago del tributo en forma total o parcial que le hubiere correspondido abonar a un determinado contribuyente.En toda sociedad moderna, los ciudadanos entregan recursos al estado para que este los asigne eficientemente de acuerdo a las necesidades de la comunidad. A travs de tributos, recursos de la comunidad regresan a ella bajo la forma de servicios y obras pblicas. (Villegas, H 2006)46Sin embargo no todos los contribuyentes y responsables tienen ese comportamiento. Inclusive hay quienes tienen conductas o realizan actos contrarios a la ley con la finalidad de eliminar o disminuir la carga tributaria que los afecta. Este tipo de comportamiento se conoce como Evasin Tributaria.La evasin tributaria crea una bonanza irreal, pasajera y peligrosa. Es Irreal porque no es consecuencia del xito de la actividad econmica realizada sino de acciones penadas por ley. El evasor sustenta su espejismo econmico en la disminucin de recursos del estado en abierto atentado contra el bien comn y eso es delito. Es pasajero porque no pueden durar eternamente; ms temprano que tarde ser detectado por la SUNAT.El avance tecnolgico, los sistemas informticos, los programas implementados actan en contra del evasor. Y por ltimo es peligrosa porque tipifica como delito tributario y es sancionado de acuerdo a la ley penal tributaria.9.1. Elementos de la Evasin TributariaSujeto PasivoEs el sujeto pasivo de la relacin tributaria, exhibe una caracterstica muy connotativa, pues, evidentemente, acta sobre el patrimonio propio al defraudar eludiendo el pago de tributos, un tanto anlogo con lo que acontece con los delitos de quiebra, por lo tanto, este delito base es el gran prtico para las dems infracciones penales que se encuentran alojadas en los artculos 2, 3, 4 y 5 del Dec. Legislativo 813. Y ello explica que tan solo sea sujeto activo, en esta hiptesis delictiva, precisamente el deudor tributario; obligacin impositiva tributaria tiene que haber nacido, es decir, ha de estar incorporada al patrimonio de sujeto, para que justamente sea un deudor.El deudor tributario es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. En tanto,47el responsable es aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste.Sujeto ActivoEs el Estado, al cual le pertenece la potestad tributaria. El artculo 74 de la Constitucin destaca el uso del JUS IMPERIUM y que el vnculo tributario se determina solo por Ley. Sin embargo, no debe olvidarse que el tributo se encuentra en funcin de fines, de procesos de distribucin y redistribucin, por lo que la colectividad tambin resulta afectada.El agraviado es el rgano administrador del tributo, que es la persona jurdica en la cual recae la accin que efectu al fraude. En nuestro caso le corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administracin Tributaria. (SUNAT 2012)9.2. Causas de la Evasin TributariaHay algunas de tipo macroeconmico y son:a) La inflacinLa elevacin permanente y constante del nivel general de precios afecta el cumplimiento tributario, porque reduce el ingreso real de los contribuyentes. En muchos casos el contribuyente pretende mantener su capacidad adquisitiva a travs del no pago al fisco, para lo cual se vale de algunas acciones ilcitas. As, el menor poder adquisitivo es cubierto con el monto evadido.Durante los aos de 1988 a 1991, se dieron las tasas de inflacin ms elevadas de la historia peruana de 66.7% a 75% los topes y en estos periodos los ndices de evasin fueron del 78% al 92%; por lo que inflacin y evasin, se encuentran estrechamente relacionados.Para ello se ha previsto:48Aumentar los ingresos fiscales permanentes. Se vienen implementando medidas orientadas a ampliar la base tributaria de manera permanente a travs de: i) el ataque frontal contra la evasin fiscal que es alta (cerca de 35% en el IGV y mayor a 50% en el Impuesto a la Renta), ii) la reduccin del contrabando (cerca de 3% de las importaciones), iii) la mayor formalizacin y fiscalizacin (especialmente trabajadores independientes), iv) el nfasis en las transacciones electrnicas que no slo facilitan el cumplimiento tributario y aduanero sino generan mejor y mayor oportunidad en la informacin, v) la recuperacin de la deuda en cobranza, vi) el anlisis de riesgo para los sistemas de fiscalizacin y control, vii) la racionalizacin de las exoneraciones y beneficios tributarios, y viii) la optimizacin, entre otros, del Impuesto Predial, del Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la finalidad de permitir el fortalecimiento de la gestin de los Gobiernos Locales sin afectar la equidad del sistema tributario.b) La recesin de la economaSe entiende por recesin la cada del PBI real, cada de la produccin y aumento del desempleo.Del mismo modo, la reduccin en el nivel de actividad por tanto en el nivel de ingresos, es financiada con atrasos al fisco, de esta forma, el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la evasin son mecanismos utilizados por los contribuyentes para suavizar los impactos temporales negativos en su nivel de ingresos.49c) Actitud SocialEsta depende de las convicciones ticas de la sociedad acerca del cumplimiento tributario, lo que est directamente relacionado con el rol de las normas sociales en cada pas, regin o ciudad.La evasin prospera cuando la sociedad participa de ella perdonndola, de los contrario quedara limitada a un reducido nmero de individuos. En suma, los ciudadanos a la larga son parte responsable en la prevencin de la evasin, conducta que tiene que ver con el proceso de concientizacin tributaria.Dentro de la Actitud Social podemos referirnos a la conciencia tributaria de los ciudadanos.La conciencia Tributaria est referida a actitudes y creencias de las personas que motivan la voluntad de contribuir de los individuos.El resultado del proceso de formacin de la conciencia tributaria lleva a que la persona adopte distintas posiciones desde tolerar la evasin y el contrabando hasta no tolerar en lo absoluto.d) Equidad FiscalBasada en el Principio tributario, tiene que ver en lo que percibe cada individuo de acuerdo a su capacidad contributiva. Este aspecto tiene que ver con el proceso de la concientizacin tributaria.e) Uso de los recursos fiscales.Se refiere a lo que los ciudadanos perciban de la utilizacin de sus impuestos.A la sociedad le interesa que sus impuestos financien obras sociales o productivas y no que se destinen al mantenimiento de la burocracia y otros gastos improductivos; en consecuencia, la magnitud de la evasin depender de si el gasto pblico es destinado a la ejecucin de proyectos y obras en los sectores productivos y sociales (educacin, salud y vivienda).50f) ExoneracionesEl establecimiento de exoneraciones para algunos sectores econmicos o zonas geogrficas que son utilizadas de manera incorrecta. Adems, algunas experiencias demuestran que estas herramientas no han tenido los resultados esperados.g) Complejidad de NormasLa emisin de normas tributarias que son complicadas y complejas, es lo que atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicacin de los tributos y repercute en el pago de los impuestos y la inestabilidad tributaria.Segn francisco Camargo HernndezUna de las principales causas de la evasin tributaria es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del estado y la percepcin frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las polticas de redistribucin del ingreso.Por tal motivo hay quienes consideran que no deben contribuir al ente recaudador, porque sus aportes no generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al estado.La existencia de corrupcin puede viciar una poltica eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funciones pblicos.La evasin tributaria puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, tambin estn aquellas de naturaleza tcnica como los vacos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretacin y aplicacin (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza poltica: como los factores de poltica econmica y financiera, que intervienen en la modificacin del51equilibrio y la distribucin de la carga fiscal, y pueden constituir estmulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales, naturales, polticos y sociales que se resuelven en una alteracin de las condiciones contributivas o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposicin frente a las obligaciones fiscales. De naturaleza econmica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de naturaleza psicolgica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distintas manera ante la obligacin de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relacin de confianza entre la administracin y los contribuyentes, los sistemas de distribucin de la carga fiscal, la productividad y calificacin de los gastos pblicos.Otra causas de evasin fiscal son: la falta de educacin basada en la tica y moral, la insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestacin de servicios.El contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendindose, este ltimo, como la adecuacin de la administracin tributaria a los continuos cambios socioeconmicos y de poltica tributaria. (Tapia., M.G.2005)9.3. Efectos de la Evasin TributariaLa evasin afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas:1. No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios bsicos a la poblacin, especialmente a la de menores recursos.522. Influye en la generacin de un dficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas o crditos externos.3. La creacin de ms tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lgico sera ampliar la base contributiva con respecto a los que poco o nada tributan.4. De otro lado, por los prstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.5. Perjudica al desarrollo econmico del pas, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributacin.En suma, la evasin tributaria nos perjudica a todos. Por este motivo, quienes formamos parte de la sociedad debemos hacer lo que est a nuestro alcance para erradicarla.El primer paso es tomar conciencia de que el pago de impuesto no es simplemente una disminucin de nuestros ingresos, sino un aporte al desarrollo de nuestro pas y a la posibilidad para que la mayora de gente de bajos ingresos econmicos, tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida. SUNAT, Agosto (2010)9.4. Medidas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria para combatir la evasinPara combatir la evasin se han realizado una serie de implementaciones y reformas orientadas a asegurar el pago de IGV, en aquellos contribuyentes que registran elevados ndices de incumplimiento tributario, as como a formalizar la cadena de comercializacin y combatir la evasin.539.4.1. Sistema de Pago Adelantado del IGV:Si bien es cierto no constituyen tributos conformantes del Sistema Tributario Nacional, considero importante mencionar como sistemas de pago o recaudacin del IGV a los siguientes:A. Rgimen de Retencin del IGVEs el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.(Arancibia, M. 2008)B. Sistema de Detracciones del IGVEs el descuento que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.54C. Rgimen de Percepciones del IGVEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravada con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1 de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravada con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este Rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los captulos del Arancel de Aduanas.. (SUNAT 2012)

Otra medida de la SUNAT para combatir la evasin:La BancarizacinEl monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dlares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.El monto a partir del cual se deber utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dlares americanos (U$$ 1,000) segn Ley 28194, modificada por el Decreto Legislativo N 975 publicada el 15 de marzo del 2007, vigente desde el 01 de enero de 2008 hasta la actualidad.55Es importante para:1. Impulsar la formalizacin de la economa, va la canalizacin por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economa.2. Promover la documentacin de operaciones entre agentes econmicos.3. Reducir la evasin y la informalidad en la medida que potencia la fiscalizacin, al servir como fuente de informacin.4. Desincentivar la realizacin de operaciones marginadas y simuladas.Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relacin entre los niveles de bancarizacin y de evasin tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnolgico y econmico actual del sector financiero, genera un marco adecuado parala implementacin de la medida.

BIBLIOGRAFIANombre del Libro: El Cdigo TributarioAutor: Segn Maximiliano Yaguas RamosAo:2013Editorial: LimaSegn Maximiliano Yaguas Ramos (2013); El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.Sus disposiciones, sin regular a ningn tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicacin de estos y las normas jurdico-tributarias originen. (p.3)Nombre del Libro:Autor: Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de LenAo: 2008Editorial:Para Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de Len (2008) seala que para mayoritaria de la doctrina la retencin y percepcin de tributos son consideradas obligaciones tributarias; toda vez que el fundamento de las mismas descansa en el tributo y no en la actividad administrativa de recaudacin.Nosotros consideramos que nuestro Cdigo Tributario se adscribe a esta en la medida que considera que la retencin y percepcin de tributos constituyen obligaciones tributarias; en la medida que estas figuras se encuentran reguladas dentro del Libro I de dicho cuerpo legal, el mismo que est dedicado a regular la obligacin tributaria. (p.4)Nombre del Libro: Codigo Tributario ComentadoAutor: Norna Baldeon Guere, Cesar Roque Cabanillas, Elvis Garayar LlimpeAo: Primera Edicion - 2009Editorial: El buho E.I.R.LSegn estos autores, el Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, que son vnculos jurdicos que tienen su gnesis u origen en las normas que regulan las obligaciones tributarias, permitiendo al Estado, en su calidad de sujeto activo, exigir el pago de la prestacin pecuniaria o tributo al contribuyente, en su calidad de sujeto pasivo obligado al pago de dicha prestacin.

De otro lado, en la presente norma se establece las clases de tributos, siendo la clasificacin generalmente aceptada de estos en vinculados y no vinculados. Vinculados: aquellos en los que existe una contraprestacin directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir del Estado un beneficio concreto a su favor, como es el caso de las contribuciones y tasas. No vinculados: aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningn benefi cio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligacin de pagar el tributo, como es el caso de los impuestos.

Nombre del Libro:Autor: Rosendo Huaman CuevaAo: 2015Editorial:Eusebio Gonzlez explicaba, guindose de Vanoni, que todo proceso codificador, y consiguientemente tambin el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivacin lgica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios.Asuma el citado maestro que la codificacin en materia tributaria pretende tres fines: la aplicacin de las leyes segn criterios uniformes, que la accin uniformadora que la codificacin introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudacin y menor sensacin de carga que de la misma deriva.Ahora bien, aquella unificacin ordenada, la pretensin de permanencia (estabilidad) de sus normas y la exigencia de certeza (o certidumbre) sobre el sentido, contenido, alcances y la aplicacin de las mismas (seguridad jurdica), no pueden estar desligadas de la bsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia moldendolas con precisin tcnica y exponindolas, en la mayora de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretacin relativamente fcil.En esa lnea, Garca Novoa seala que la codificacin tributaria es hoy una exigencia que, desde el punto de vista de la tcnica legislativa, se traduce en un requisito de estabilidad y claridad, y desde la perspectiva sustancial, constituye una garanta de seguridad jurdica en un ordenamiento de injerencia como el tributario.Nombre del Libro:Autor: Pazo Yulissa y Timana JuanAo: 2014Editorial:Segn Pazo Yulissa y Timana Juan (2014) El incumplimiento tributario siempre ha sido de inters de los gobiernos, dado que constituye uno de los principales problemas para la recaudacin. Existen determinantes individuales en el incumplimiento de las normas tributarias basadas en el principio de maximizacin de la utilidad personal, por lo que un contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales en la medida en que perciba que la probabilidad de ser detectado y castigado es suficientemente alta como para disuadirlo, pues de lo contrario buscar una mayor utilidad eligiendo no pagar. Nombre del Libro:Autor: Claudia VialeAo: 2013Editorial:Segn Claudia Viale (2013) El incumplimiento tributario se refiere, por lo tanto, a aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones Este incumplimiento puede ser de dos maneras. La primera es la evasin, que corresponde a un incumplimiento en el que el sujeto est violando la ley tributaria. Esta definicin incluye tanto a las personas o empresas que no tienen RUC ni pagan nada a la SUNAT, como a las que estn inscritas pero que no facturan todas sus ventas para reducir sus utilidades y pagar menos impuestos de lo que les corresponde. Ambas acciones son ilegales.Nombre del Libro:Autor: Choy, E.Ao: 2008Editorial: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Trujillo/La-Libertad-Caracterizacion.pdf

http://es.calameo.com/read/001891564c72fb2b0d0d4

Segn Choy, E. (2008), el Per es uno de los pases de Latinoamrica que presenta mayores ndices de informalidad empresarial, lo cual conlleva a un alto grado de evasin tributaria entres sus principales causas de la actividad econmica en condiciones de informalidad que existe en nuestro pas, tenemos el costo de la legalidad, las restricciones legales y actividades de fiscalizacin establecidas por la ley.

Nombre del Libro: MEFAutor: MefAo:2009Editorial:La evasin tributaria es un violacin directa de la norma tributaria mediante actos dolosos (facturas falsas, doble contabilidad, entre otros), mientras que la elusin tributaria se considera una violacin inusual de la legislacin tributaria, es un acto o una serie de actos impropios, inadecuados o anmalos para reducir el pago del tributo. (MEF, 2009).Nombre del Libro: CEDEPAutor: Julio Gamero R.Ao: 2013 Editorial:Segn Julio Gamero R. (2013) para la explicacin de la informalidad existen cuatro grandes enfoques: 1) El excedente estructural de mano de obra. Los primeros trabajos sobre la materia datan de los aos 70 y primera mitad de los 80, cuando funcionarios del Ministerio de Trabajo junto con el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participacin (CEDEP) produjeron los primeros libros sobre el tema de la informalidad en el pas.

2) Los costos y barreras de la formalidad: las trabas legales. Frente a ese primer enfoque, que fue el dominante en los aos 70 y 80, a comienzos de los 90 emerge la interpretacin de la concepcin liberal, la de los costos y barreras de la formalidad, las trabas legales. Su exponente fue Hernando de Soto, del Instituto Libertad y Democracia (ILD).

3) La opcin voluntaria: la habilidad empresarial. Este tercer enfoque aparece a mediados de los 90 introducido por Gustavo Yamada10. Contrastando con el enfoque del excedente estructural de mano de obra, seala que un miembro de la PEA enfrenta dos opciones: convertirse en trabajador dependiente o generar su propio puesto de trabajo.

4) Finalmente hay otros dos enfoques: el estructuralista y el de la neoinformalidad.

a. Estructuralista. Seala que el mercado de trabajo cuenta con dos divisiones: sector formal - sector informal y sector moderno - sector tradicional. Si bien ambos tienen caractersticas distintivas, forman parte de la dinmica integral del mercado laboral. Para los estructuralistas el sector informal, heterogneo y diversificado es parte integral e incluso funcional de la misma estructura econmica. Por ejemplo, los bajos costos de produccin de dicho sector permitiran aumentar las ganancias del capital. Todo el sistema de subcontrataciones con informales mantiene esa lgica.

b. Neoinformalidad. En Centroamrica los trabajos de la neoinformalidad aparecen como una versin actualizada del excedente estructural de la mano de obra de los aos 70. Tiene que ver con la globalizacin, que aparecera concentrando oportunidades antes que extenderlas. Y como las concentra, un porcentaje importante de la PEA aparece quedando fuera. No le queda sino conglomerarse en estas pequeas unidades productivas que buscan articularse al sector ms dinmico del proceso de globalizacin. Se seala, as, la dinmica no integradora del nuevo modelo lo que hace que la base acumulativa sea restringida y que por lo tanto el volumen de fuerza laboral absorbido, sea tambin reducido. Hay un sector moderno que acaba siendo ms reducido, quedando un sector no moderno al que no le queda otra que volverse informal para poder, de alguna manera, integrarse al mercado de trabajo. Este enfoque tambin seala otro punto que parece interesante: la aglomeracin de pequeas empresas dinmicas, que en el contexto globalizado permite rescatar mbitos comunitarios en los que gracias a una determinada cantidad de capital social, pueden movilizarse los recursos mercantiles. Esto viene con la idea inscrita en los enfoques de Gunder Frank, de centro-periferia13, que ahora que se habla de capital social y relaciones comunitarias, estas pueden acabar siendo funcionales (por la reduccin en los costos de transaccin que conllevan) a los procesos de globalizacin econmica.

Nombre del Libro:Autor: Schneider, Buehn y MontenegroAo: 2010 Editorial:La antes expresado toma mayor importancia debido a que el aspecto tributario se erige como uno de los factores ms relevantes al analizar el problema de la informalidad, el cual es un fenmeno de mltiples dimensiones apreciable tanto en economas de pases desarrollados como en pases subdesarrollados; en la Unin Europea (UE), por ejemplo, alcanza promedios de 16,3 % y 38,9 % respecto al producto bruto interno (PBI), segn se trate de los pases desarrollados de Europa Occidental o subdesarrollados de Europa Oriental, respectivamente; mientras que en Latinoamrica (LA), conformada en su mayora por pases subdesarrollados, el promedio de informalidad supera el 43 % del PBI (Schneider, Buehn y Montenegro, 2010).Nombre del Libro: Texto nico ordenado del cdigo tributarioAutor: Rueda, Gregorio. Y Rueda, JustoAo: 2009Editorial: LimaRueda, Gregorio. Y Rueda, Justo. (2009) Rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, el trmino genrico tributo comprende: Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.(p.8)

Nombre del Libro: evasin fiscal: un problema a resolverAutor: Camargo DavidAo: 2005Editorial: eumend.netSegn Camargo David (2005) el concepto de tributos Aunque no existe una teora de carcter universal sobre el tributo, se entiende como una contribucin al Estado que por lo general es en dinero por parte de quienes estn obligados a hacerlo dando lugar a relaciones jurdicas de tributacin. Dentro de los tributos hay tres categoras: impuestos, tasas y contribuciones especiales. En la edad media los servicios que ofrecan los gobernantes iban dirigidos a la defensa militar o la realizacin de obras pblicas, las cuales se prestaban gracias al cobro de impuestos en especie. En los tiempos modernos se estableci una base impositiva y a partir de ah se calcula el impuesto a pagar. Los sistemas impositivos varan desde los ms sencillos (intervencin mnima del gobierno), hasta los ms complejos.Nombre del Libro: Compendio TributarioAutor: Caballero BustamanteAo: 2006Editorial: kbSegn Caballero Bustamante (2006) El tributo son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en especie que establecidas por ley deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes pblicos para el cumplimiento de sus fines y que no constituya sancin por acto ilcito.Nombre del Libro: Per hoy Autor: Claudia VialeAo: 2013Editorial: roble rojo grupo de negocios sacSegn Claudia Viale (2013) Al hablar de tributacin lo que todos pensamos es en recaudacin. Es decir, que la razn de ser de la tributacin es generar recaudacin. Sin embargo, la tributacin debe ser un instrumento para lograr desarrollo, un compromiso con el bien comn. La recaudacin es solo un componente de la tributacin y no todo.Nombre del Libro: Curso de Finanzas derecho financiero y tributarioAutor: Hector B VillegazAo: 2001Editorial: jjcpmSegn Villegas Hector (2001) el derecho tributario formal es el complemento indispensable del derecho tributario material por cuanto contiene las normas que la administracin fiscal que utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo.

OBLIGACION TRIBUTARIANombre del Libro: Compendio TributarioAutor: Caballero BustamanteAo: 2006Editorial: tincoSegn Caballero Bustamante (2006) la Obligacion Tributaria es definida como relacin de derecho publico consistente en el vinculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley(ex lege) que tiene por objetivo el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte de este ultimo a favor del primero siendo exigible coactivamente.

Nombre del Libro: pagar o no pagar es el dilema: Las actitudes de los profesionales hacia el pago de impuestos de Lima MetropolitanaAutor: Pazo Y. y Timan J.Ao: 2014Editorial: Cecosami Prepensa. LimaEl sistema tributario peruanoPazo Y. y Timan J. (2014) A travs de la historia tributaria del Per se puede observar cmo la imposicin de los tributos siempre ha estado presente en la vida cotidiana de las personas sin importar su cultura, religin o lengua. As, el sistema fiscal tuvo dos etapas: antes y despus de la llegada de los espaoles, en ambas el Estado actu como receptor de bienes en moneda, trabajo o especie que destinaba a financiar el cumplimiento de sus funciones.Nombre del Libro: Texto nico ordenado del cdigo tributarioAutor: Rueda, Gregorio. Y Rueda, JustoAo: 2009Editorial: lima TRIBUTOS Rueda, Gregorio. Y Rueda, Justo. (2009) Rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, el trmino genrico tributo comprende: Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.(p.8)

Obligacin Tributaria. Relacin de derecho pblico, consistente en el vnculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. (p.15) 1.4.4 Nacimiento de la Obligacin Tributaria.

La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. En ese sentido, se deben reunir en un mismo momento: La configuracin de un hecho, su conexin con un sujeto, la localizacin y consumacin en un momento y lugar determinado. (p.16)

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.(p.28)

Nombre del Libro: En torno al concepto y clasificacin de tributo en el PerAutor: Humberto Medrano C.Ao: Editorial: Tradicionalmente, los recursos del estado se han clasificado en originarios y derivados. Los primeros provienen del patrimonio propio del Estado, mientras los segundos son obtenidas por ste de las economas privadas. Al respecto, Gabriel Franco explica: "Que los ingresos originarios se los procura el Estado de manera directa, desarrollando una actividad, ejerciendo la industria", mientras que los derivados que son los tributos, se obtienen en una manera, acudiendo a las economas individuales y reclamando parte de sus ingresos para enjugar sus gastos y as satisfacer las necesidades de carcter publico.

Nombre del Libro: QU SON Y CMO SE CLASIFICAN LOS TRIBUTOS?

Autor: http://turevisorfiscal.com/2014/04/08/definicion-tributos/Ao: 2014Editorial: Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administracin pblica o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.En nuestro pas, la obligacin de tributar est dada en el numeral 9 del artculo 95 de la Constitucin Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben contribuir al funcionamiento de los gastos e inversin del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.Existen tres clases de tributos: Los Impuestos:son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestacin. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones pblicas de inversin; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-. Contribuciones:esta clase de tributo se origina en la obtencin de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribucin es: la contribucin por valorizacin, que se genera en la realizacin de obras pblicas o de inversin social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos. Tasas:son los aportes que se pagan al Estado, como remuneracin por los servicios que este presta; generalmente son de carcter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisin libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisin libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.

Nombre del Libro: Cdigo Tributario DoctrinaAutor: Robles C & Ruiz Instituto Pacifico SACAo: 2009Editorial: limaEvasin fiscal, consiste en sustraer la actividad econmica de la compaa del control de la autoridad tributaria y, por tanto, no pagar los impuestos que se estn obligados. Se caracteriza por el deseo de contribuyentes de no pagar los impuestos valindose para ello de las fallas o algunas existes de la ley y de las actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos. (Robles, 2009, Pg. 4).Nombre del Libro: Derecho tributario econmico, constitucional - sustancial, administrativo - penal.Autor: Osvaldo H. SolerAo:2002Editorial: buenos airesEVASIN Osvaldo H. Soler (2002) sostiene que El delito de la evasin, es la modalidad ms tpica de los delitos tributarios consiste en el incumplimiento doloso de las obligaciones tributarias acompaado de maniobras ardidosas o engaosas tendientes a impedir que el fisco detecte el dao sufrido. Debemos distinguir dentro de las defraudaciones tributarias las distintas modalidades de comisin: a) La evasin ,que tiene como presupuesto el incumplimiento de la obligacin tributaria por parte del contribuyente b) La estafa propiamente dicha, en la que existe disposicin patrimonial del fisco hacia el particular; c) La apropiacin indebida en los supuestos de retenciones y percepciones no ingresadas. (p.411) Nombre del Libro:Autor: Camardo DavidAo: 2005Editorial:Segn Camargo David (2005) Evasin Tributaria Es la disminucin de un monto de tributo producido dentro de un pas por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. Tambin se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradiccin con la ley, mediante la reduccin ilegal de los gravmenes por medio de maniobras engaosas.

Nombre del Libro: Curso de Derecho Financiero I Derecho TributarioAutor: Rafael Calvo OrtegaAo: 2003Editorial:

INFRACCION TRIBUTARIA Rafael Calvo Ortega (p. 426) nos hace una reflexin sobre la infraccin que consiste en el incumplimiento de una norma legal o de un precepto concreto claramente delimitado de una norma legal o un precepto concreto claramente delimitado , especificado y caracterizado .Este incumplimiento puede ser realizado a travs de una accin o de una omisin .Siendo el tributo una obligacin legal para cuya determinacin y cuantificacin se precisa en la realizacin de determinadas obligaciones de hacer (deberes) , parece claro que la mayor parte de las infracciones consistirn en una omisin Instituto Pacifico Articulo 164 (p. 831) del cdigo Tributario Doctrinas y Comentario nos dice que la infraccin tributaria toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifica como tal en las leyes Pg. (832) nos habla de la tipificacin de las infracciones adems de los actos concretos de incumplimiento de obligacin tributaria formal o la comisin de actos contrarios al sistema tributario, es necesario que los dispositivos legales tipifiquen de modo expreso cada uno de estos hechos ilcitos P. (832) nos dice sobre el cumplimiento de la obligacin tributaria nos permite apreciar que en los casos de incumplimiento de las obligaciones de pagos de tributos por cuenta propia normalmente no existe infracciones En casos especficos de la retencin y percepcin de tributos el legislador peruano considera que la actividad de retener y percibir tributos, as como en la actividad de entregar fisco nos encontramos ante obligaciones tributarias.

Nombre del Libro: Manual de Derecho Tributario Autor: Jos Alberto EspinosaAo: Editorial: BUENOS AIRES

Clasificacin Jos Alberto Espinosa (p.137, 138) nos habla sobre la clasificacin de las infracciones tributarias Segn los parmetros que adoptemos, podramos clasificar las infracciones fiscales de diversas maneras por ejemplo observando las normas sancionatorias lo cual sera de un detallismo grande por la cantidad de leyes y ordenamientos Un ordenamiento bastante genrico, pero til nos dice que podran clasificarse en: Incumplimiento de la obligacin tributaria sustancial en forma omisiva Incumplimiento de la obligacin tributaria sustancial en forma fraudulenta Incumplimiento de la obligacin tributaria formal

Nombre del Libro: Manual de infraccin y sanciones tributarias.Autor: Fernando Effio PeredaAo: 2010Editorial: lima

INFRACCIN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS

Fernando Effio Pereda(2010) escribi: que la Infraccin por declarar cifras o datos falsos constituye infraccin relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el no incluir en las declaraciones los ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonios y/o actos gravados y/o tributo retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos ,o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que :

Influyan en la determinacin de la obligacin de la obligacin tributaria: y/o generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario; y/o generen la obtencin indebida de notas de crdito negociables u otros valores similares. (p.298) En relacin a la descripcin de esta infraccin es preciso observar que para que se configure la misma deben presentarse dos supuestos , los cuales deben verificarse de manera concurrente .si no se presenta as , la infraccin no se configurara .dichos supuestos son: Primer supuesto; est referido a que el deudor tributario realice determinadas acciones contrarias a las normas tributarias, as tenemos que: Omita incluir determinados conceptos en la declaracin tributaria (ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos). Aplique tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponda en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos; Declare cifras o datos falsos.

Segundo supuesto; El segundo supuesto que debe presentarse para que se configure la infraccin debe ser una consecuencia del primero .eso significa que de presentarse alguno de los supuestos anteriores, los mismos deben: Influir en la determinacin de la deuda; y/o Generar aumentos indebidos de saldos o perdida s o crditos a favor del deudor tributario; y/o, generar la obtencin indebida de notas de crdito negociables u otros valores similares. (p.299)

Nombre del libro: EVASIN TRIBUTARIA E INFORMALIDAD EN EL PERAutor: Jorge De la Roca, Manuel HernndezAo: 2004Editorial:El tamao del sector informal en el Per se ha calculado dentro de un rango que vara entre el 40 y 60% del PBI oficialmente registrado. Sin embargo, el monto de esta cifra dice poco respecto de su estructura, conformada por (1) la evasin tributaria pura, (2) la economa irregular, y (3) las actividades ilegales. Esta composicin denota que el sector informal tambin comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales (evasin tributaria pura). El objetivo de la presente investigacin consiste en estimar los niveles de ingresos de fuentes formales no reportados bajo un enfoque microeconomtrico de discrepancias en el consumo. Mediante informacin de encuestas de hogares, este trabajo obtiene el grado de subreporte de ingresos de los trabajadores formales en cada una de las regiones del pas, a la vez que estima una cifra reciente (2000) del tamao del sector informal.Cualquier estudio sobre informalidad debe sortear el problema de la definicin, es decir, qu se entiende por sector informal. En la literatura econmica no existe consenso sobre la definicin de la economa informal y resulta comn utilizar diversos trminos para referirse a ella, tales como economa subterrnea, paralela, secundaria, oscura, clandestina, no registrada, o no oficial. As, varios autores ofrecen ilustraciones que aunque distintas apuntan a un mismo fenmeno.La evasin tributaria pura se produce cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades desempeadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las estadsticas nacionales. La economa irregular comprende la produccin de bienes y servicios legales en pequeos establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos. Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal; bsicamente, abarcan toda la produccin y distribucin ilegal de bienes y servicios (narcotrfico, venta de armas, produccin y venta de drogas, prostitucin, entre otros)Nombre del Libro: Evasin y elusin tributaria en el PerAutor: Claudia Vialle L.Ao: Editorial:Reducir la evasin es una tarea compleja e inmensa. El objetivo de este ensayo es identificar algunos temas importantes sobre esta materia, la que adems necesita de ms informacin, ms anlisis y mayor debate. Revisaremos tambin algunas medidas que la SUNAT ha implementado recientemente e intentaremos plantear algunos posibles caminos para continuar la discusin. La evasin tributaria est inevitablemente relacionada con el tema de la informalidad en la economa peruana. Sin embargo, el concepto de informalidad no es suficiente para describir lo que sucede en lo relativo a la evasin, pues existe mucha interaccin entre lo formal y lo informal en relacin al pago de impuestos. Un ejemplo de ello son las pequeas o medianas empresas que tienen Registro nico de Contribuyente (RUC), que hacen sus declaraciones de impuestos, pero que no declaran todas sus ventas para que su utilidad sea menor y puedan pagar menos impuestos. Tambin hay grandes empresas que hacen parte de sus transacciones a travs de parasos fiscales para no estar gravadas por impuestos en el Per. Finalmente, tambin existen vnculos con lo ilegal, pues algunas empresas formales, que reportan sus utilidades y pagan impuestos, les compran a agentes ilegales, tal como sucede con las empresas mineras que compran y exportan oro ilegal.Nombre del libro:. Estrategias para la formacin de la cultura tributaria Asamblea General del CIAT N 42, Guatemala, p. 66Autor: Roca, CarolinaAo: 2008Editorial: Serie Temtica Tributaria N15 Setiembre 2011 Asistencia al Contribuyente

Define cultura tributaria como un Conjunto de informacin y el grado de conocimientos que en un determinado pas se tiene sobre los impuestos, as como el conjunto de percepciones, criterios, hbitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributacin. En la mayora de pases latinoamericanos ha prevalecido una conducta social adversa al pago de impuestos, manifestndose en actitudes de rechazo, resistencia y evasin, o sea en diversas formas de incumplimiento. Dichas conductas intentan autojustificar, descalificando la gestin de la administracin pblica por la ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los recursos as como por la corrupcin.Ttulo de Libro: La evasin fiscalAutor: Villegas, Hctor BAo: 2001Edicin: La leySegn Villegas Hector B. (2001) La evasin tributaria, en sus diversas formas, resulta un tema que concita el inters no solo a nivel local sino tambin en los ms prestigiosos foros de discusin fiscal de todo el mundo.El Estado para cubrir las necesidades pblicas colectivas -y con ello los fines institucionales, sociales y polticos- necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a travs del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberana, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el Estado posee y los recursos del endeudamiento a travs del crdito pblico.Desde el punto de vista de los recursos tributarios, la ausencia de esta va de ingresos, hace que se produzca en las arcas del Estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones bsicas.Esta falta de recursos, es lo que se denomina "evasin fiscal", por ello nos parece adecuado mencionar diferentes conceptos que fueron vertidos en referencia a tal fenmeno.Si nos ajustamos al significado del trmino evasin, el mismo es un concepto genrico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.As, Villegas(Villegas, Hctor B. y otros, La evasin fiscal en la Argentina, DF T. XXIII, pg. 337, Buenos Aires, Argentina, Ed. La Ley)define jurdicamente a este fenmeno como toda eliminacin o disminucin de un monto tributario producidas dentro del mbito de un pas por parte de quienes estn obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones vigentes.Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde el ms importante es que existe una eliminacin o disminucin de un tributo y donde adems se transgrede una ley de un pas, por los sujetos legalmente obligados.Pero dejando de lado la cuestin terminolgica, la evasin fiscal no es un hecho atribuible a una causa nica y fcilmente detectable, sino que, por el contrario, su origen radica en la interaccin de una serie de elementos o circunstancias que definen la existencia y el grado o desarrollo del citado fenmeno en un pas y momento determinado.Y uno de ellos es el elemento psicosocial, porque es sabido que la propia naturaleza humana conspira contra toda idea que implique desprenderse del propio patrimonio para entregarlo a una figura abstracta (el Estado) bajo la premisa de que dicho ente har un mejor uso de esos recursos para satisfacer las necesidades del resto de la poblacin. Tomar sta conducta nos involucrara en un fraude fiscal que, como Delito tributario, es un delito grave, que produce un gran dao social de terrible egosmo.El fenmeno de la evasin tributaria requiere un enfoque interdisciplinario, por su grado de complejidad y por la intervencin de diversos factores que dilatan, incentivan o promueven el acto. (Las Heras, Jorge. La evasin fiscal: origen y medidas de accin para combatirlas. En www.gestiopolis.com)NormativaLa ley 24.769 (t.o. 2006 y modif.) sustitutiva de la anterior 23.771, consagra el nuevo rgimen penal tributario, reconociendo como antecedentes la ley 11.683 (t.o. 1978).Aquella primera ley tributaria resultaba inoperante debido al complejo sistema de recursos administrativos y judiciales que constituyeron una valla infranqueable para la persecucin penal ya que la disposicin contenida en el artculo 77 impona un procedimiento administrativo previo a la promocin de la accin penal, con el objeto de determinar el monto de la obligacin tributaria.Segn Chiara Daz(Chiara Daz, Carlos Alberto, El bien jurdico tutelado en la Ley Penal Tributaria y los delitos de evasin simple y agravada, Tomo 93, Pg. 37, Ed. Zeus Coleccin jurisprudencial, ao 2003) Fue una grata novedad que entre nosotros se crearan tipos penales especficos por ley especial y sin introducirnos directamente al Cdigo Penal, para lo cual habra que decantar resultados y modalidades delictivas a fin de as decidirlo, lo que presupone mayor perdurabilidad en la decisin de poltica criminal. Se lo hizo con el objetivo preciso de aumentar las recaudaciones de impuestos y tributos () y de disuadir los comportamientos evasores ()La ley penal tributaria es una ley especial y los delitos que prev son perseguibles por accin penal pblica de oficio.Es difcil determinar el bien jurdico protegido a travs de la tipificacin de las conductas que la ley analiza, por la dificultad en distinguir los casos en los que se presenta una lesin objetivamente reconocible de aquellos otros en los que nos encontramos frente a simples desobediencias a disposiciones de ndole administrativa.Pero es cierto que la correcta identificacin del bien jurdico protegido permite, en casos en que se presente la duda, decidir por la opcin ms precisa sobre la aplicabilidad o no de la ley.Autores como Chiara Daz consideran que estos delitos lesionan la Hacienda Pblica y otros como Nez que lesionan el Erario Pblico.Tambin es cierto que algn sector de la doctrina considera que se suele confundir el bien jurdico protegido y la finalidad o finalidades de la ley penal tributaria, con las pautas de poltica criminal tributaria, pautas de polticas recaudatorias, etc. cosa que no debera suceder.Lo que si se debe tener en cuenta son los intereses patrimoniales supraindividuales, al igual que debe hacerse con el resto de los delitos que atentan contra el orden econmico. Y esto no solo porque el patrimonio como concepto esttico es el que puede afectarse, sino adems la actividad recaudatoria o financiera del Estado (aspecto activo), que requiere para cumplir con sus fines, contar con ingresos que se obtienen mayormente de lo que aportan los particulares y que frente a la comisin de estos delitos no se recaudan.Adems, y a la luz del derecho constitucional, deber tenerse en cuenta que solo aquellas acciones que menoscaben el bien jurdico protegido sern consideradas delictivas siempre y cuando sean graves (por aplicacin de los principios constitucionales rectores tales como prohibicin de la prisin por deudas, principio de subsidiariedad, fragmentariedad y mnima intervencin punitiva, etc.)Entre los delitos tributarios que prev nuestra legislacin nacional encontramos a la EVASION TRIBUTARIA, contenida en el artculo 1 de la ley.La figura de la Evasin simple.Evadir proviene del latn evadiere, que significa sustraerse de algo donde se est incluido. En el mbito que nos ocupa, podemos decir que se trata de la conducta de evitar, eludir, sustraerse o escaparse de la poblacin del monto de la obligacin tributaria.Conceptualmente la evasin se logra mediante conductas fraudulentas u omisivas, por lo cual, para ser punible en esta figura, debe ser acompaada de fraude, el cual se configura cuando el resultado se logra utilizando las conductas que la norma describe. (en:www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/areatematica/penal/evasionsimple.htm.)3A. Configuracin de la figura. Elemento objetivo.El art. 1 de la ley 24.769 establece que:Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el obligado que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantneo o de perodo fiscal inferior a un (1) ao.La accin tpica es la de evadir, es decir -como ya dijimos- la conducta de evitar, eludir, sustraerse o escaparse de la oblacin de la obligacin tributaria... (VEZZARO, Daro E. y RISSI, Valeria: Algunos comentarios sobre la ley penal tributaria y previsional 24.769 y sus modificaciones. En BALCARCE, Fabin I. (Dir): Derecho Penal Econmico. Parte General. Tomo III. Editorial Mediterrnea, Crdoba, agosto de 2003, pg. 268).Se trata de un delito de omisin simple, dado que lo que lo caracteriza es la conducta de ocultar el hecho imponible y la consiguiente capacidad contributiva del contribuyente, acompaado todo ello de la omisin de pagar el tributo exigible.Alguna parte de la doctrina, considera que el delito se puede configurar a travs de una accin (al actuarse en forma positiva cuando existe una norma que prohbe la realizacin de un acto determinado, supuesto de difcil configuracin) o de una omisin (cuando existe la obligacin expresa de manifestarse en determinado sentido y no se lo haga, con el propsito de ocultar la real capacidad contributiva del sujeto obligado al pago).Decimos entonces que se trata de un delito de omisin simple pero debemos tener presente que la figura no requiere solo de una omisin (como por ejemplo la falta de presentacin de una declaracin jurada) sino que es necesario que dicha omisin constituya un ardid o engao para evadir la carga fiscal, dado que el tipo penal requiere de un ocultamiento doloso del hecho imponible; se esconde la verdadera capacidad contributiva del obligado tributario y sobre ese ocultamiento es lo que se evade. Ese ocultamiento debe ser entonces, engaoso y deliberadamente producido.Este requisito adicional a la mera omisin hace que la ley mencione como fraudes especficos:a) las declaraciones engaosas: con stas se alude no solo a las declaraciones juradas sino a cualquiera, como la que se requiere dar a conocer un dato.b) la ocultacin maliciosa: que se presenta en aquellos casos en los cuales se omite deliberadamente aquello que puede y debe decirse.c) el ardid y el engao, que son fraudes genricos que inducen a error a un tercero. En este caso, el error no tiene por fin un acto de disposicin patrimonial por el Fisco (como lo sera en el caso de una estafa) sino por el contrario que ste no advierta que se ha cometido un delito, es decir, que el Fisco no advierta que se le est pagando menos de lo que se debe o que no se pago lo que se debe, y de esta manera se lo coloca en un error.La evasin debe recaer sobre los tributos nacionales adeudados al Fisco, por lo que quedan excluidos los anticipos, pagos a cuenta, intereses resarcitorios y multas. Debemos tener en cuenta que cuando se habla de tributos nacionales debemos incluir en el concepto a impuestos, tasas y contribuciones de carcter nacional.La accin tpica prevista por el legislador es la de evadir total o parcialmente, el pago de tributos al fisco nacional, o sea que el objetivo buscado es el de obtener una ventaja, disminucin o eliminacin total o parcial de una obligacin tributaria que le corresponde cumplir al contribuyente.Dentro del tipo objetivo se halla lo que la doctrina denomina condicin objetiva de punibilidad, que no es otra cosa que el monto de dinero que estatuye la norma bajo anlisis, el cual debe exceder la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000).Es decir que el delito de evasin simple de impuestos se configura por la accin u omisin con la condicin objetiva de punibilidad; a partir de un monto de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) por cada impuesto por ao calendario, siendo indistinto que el impuesto sea de liquidacin mensual (IVA; retenciones; internos) o anual (impuesto a las ganancias; ganancia mnima presunta; etc.)Las maniobras fraudulentas que puede realizar el sujeto activo pueden verse reflejadas en las declaraciones engaosas del contribuyente, como as tambin en las ocultaciones maliciosas, ya que la norma del artculo 1 se refiere acualquier otro ardid o engao".3B- Tipo penal. Elemento subjetivo: el dolo.La nueva ley ha detallado el tipo de evasin simple, sin dar una definicin conceptual de la misma, dado que esa forma sera impropia de una ley. Se quiere punir a quien pretenda evadir el pago de los tributos nacionales, entendido como el afn de evitar, eludir o escapar a la oblacin de las obligaciones tributarias pertinentes. El presupuesto est dado por el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva, todo ello acompaado por la omisin deliberada del pago del tributo exigible adecuado.Es presupuesto de la figura de evasin el dolo, como caracterstica comn, sostenida por la representacin, como elemento individual tanto del hecho como de su significado, y la voluntad de marcada ndole afectiva, aunque no pueda desprenderse, de funciones del intelecto. No es la simple mentira la que configura el ardid.La evasin posee dos elementos: el ardid o engao y el perjuicio patrimonial, que deben presentarse simultneamente para manifestar el dao. El ardid es el despliegue de artificios o maniobras disimuladoras de la realidad, el cual debe ser idneo, es decir que debe tener la aptitud suficiente para burlar al Fisco. El ardid es el gnero que cuenta con dos modalidades en el delito de evasin, cuales son las declaraciones engaosas y las ocultaciones maliciosas.Las declaraciones son engaosas cuando contienen datos o cifras carentes de veracidad y ello se hace con el propsito de tergiversar los distintos elementos que conforman la materia imponible. Las ocultaciones maliciosas son aquellas donde se oculta o tapa la verdad, as como tambin cuando se calla lo que obligatoriamente se debera decir.Por lo tanto el tipo penal requiere para su configuracin el dolo directo del agente o sujeto activo. Por lo que, tal sujeto debe poseer la finalidad concreta de evadir el pago de tributos nacionales con el acompaamiento de los medios ardidosos y engaosos.Es sumamente necesario e indispensable tener la determinacin precisa y fehaciente de la deuda tributaria para saber la cantidad que el autor quiso evadir dolosamente y con conocimiento de ello. Por lo tanto si est en discusin el monto dinerario exigible no habr posibilidad de establecer si se produjo el accionar tpico.Recapitulando entonces todo lo dicho desde el punto de vista subjetivo, es claro que no es posible la comisin del delito de evasin por culpa, no solo por el sistema denumerus claususde delitos culposos al que adscribe nuestro ordenamiento jurdico penal, sino tambin porque el propio tipo requerir no solo la simple comisin, sino la concurrencia de un fraude especial.Por ello, para algunos autores tampoco es posible el dolo eventual, en razn de la presencia de un elemento subjetivo implcito que se derivara del significado lingstico de lo que supone la conducta de evadir, o sea, el de sustraerse o evitar algo con maa o con astucia. Ello hara incompatible el delito con el dolo eventual y seria solo posible su comisin con dolo directo.De igual forma, podemos decir que el dolo en el delito de evasin consiste en no realizar deliberadamente el pago de lo adeudado, cuando se est en situacin econmica de afrontarlo, es decir, cuando ardidosamente se oculta la capacidad contributiva, con el propsito de que ese dinero quede ilegalmente en poder del sujeto activo del delito, siendo que l est obligado a ingresarlo y no lo hizo por nimo de lucro, para beneficiarse econmicamente con tal omisin.La ley argentina habla de sabiendo o a sabiendas, tuviere conocimiento, con conocimiento, le constare, o utiliza expresiones que indican claramente una intencionalidad y direccionalidad del comportamiento que solo son compatibles con el dolo directo. Lo mismo sucede en este caso cuando la norma se refiere a quien con ardid o engao. Estos tipos se conocen tambin como tipos de tendencia: ello no solo se hace para remarcar la existencia de dolo directo, sino tambin en algunas ocasiones, para marcar un conocimiento especfico sobre una circunstancia del tipo.Para la consumacin del delito de evasin tributaria resulta necesario que la declaracin del contribuyente sea engaosa pues no basta con la omisin de pagar una obligacin tributaria sino que, adems, el tipo penal requiere un plus de parte del autor. Este requisito est integrado con el despliegue de medios ardidosos tendientes a disimular la omisin de pago para que sta pase desapercibida a la actividad normal de contralor del Fisco.La omisin de pago debe estar acompaada de una conducta que refleje una mayor peligrosidad al bien jurdico tutelado por la norma, lo que fundamenta el disvalor de accin que debe estar presente en toda figura delictiva.La Ley Penal Tributaria, al mencionar en su art. 1 las declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, est haciendo referencia a elementos normativos del tipo objetivo cuya concurrencia resulta independiente del anlisis del aspecto subjetivo al momento de evaluar su existencia. Si bien una declaracin engaosa presume cierta disposicin del autor en direccin al resultado disvalioso, lo cierto es que el anlisis en torno al aspecto subjetivo resulta innecesario o superfluo una vez descartada la concurrencia de alguno de los elementos del tipo objetivo. Para la configuracin del delito de evasin, se deber corroborar imprescindiblemente el despliegue de un medio ardidoso.3.C-Consumacin del delito de evasin.La evasin es un delito de resultado, cuya consumacin se presenta en el momento en que el autor se sustrae (con el fraude previo) al cumplimiento de su obligacin tributaria, al vencer el trmino en el que debe pagar lo que legalmente corresponde.El perjuicio fiscal se producir en el momento en que se ha pagado menos de lo debido, o bien cuando han vencido los plazos indicados sin que se haya abonado monto alguno, por lo tanto la fecha de vencimiento del plazo general para la presentacin de la declaraciones juradas y el pago del tributo ser til a los fines de determinar el exacto momento en el que se consuma el delito.En relacin a la aplicacin de la figura de la tentativa, la doctrina no es unnime al respecto, si bien se considera que sera posible en algunos casos en los que en el supuesto de inspeccin oficial, el obligado muestra comprobantes falsos que acreditaran el pago, de lo que se sigue el error de que nada correspondera pagar.Cuando, conjuntamente con las caractersticas expresadas anteriormente concurren adems los supuestos que la ley establece en el artculo 2, estaremos en presencia de una evasin tributaria agravada, con el consiguiente agravamiento de la pena.La razn del agravamiento de la conducta entonces est dada por la mayor peligrosidad del sujeto activo, peligrosidad que se reflejara en la magnitud de los perjuicios ocasionados al fisco, o por el uso de tcnicas de difcil prueba, o bien por la utilizacin inescrupulosa de beneficios fiscales.Formas de llevar a cabo la evasin.Se considera que hayevasincuando el contribuyente efecta falsas declaraciones a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un dao al Fisco, un perjuicio a las arcas del Estado, ya sea:omitiendo declarar parte (o de la totalidad) de sus ventas o prestaciones de servicios;incrementando sus costos o gastos;simulando quebrantos;En el caso de los Monotributistas: cuando se encuadran en una categora inferior a laque le correspondera tributar en funcin de los parmetros que establece la normativa.Tambin hay evasin cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la AFIP y desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador.Adems, como ciudadanos cada vez que compramos algn producto o contratamos algn servicio, al pedir el tiquet o la factura que respalda la operacin estamos colaborando con el sostenimiento de las cosas de todos. Porque en el precio final pagado est incluido el Impuesto al Valor Agregado. Al solicitar nuestro comprobante (fiscalmente vlido) contribuimos a evitar la evasin impositiva.La DGI es la entidad encargada de combatir la evasin impositiva.EVASION AGRAVADA POR UTILIZACION DE FACTURAS FALSAS1.La figura agravada.El Rgimen Penal Tributario establece que se considera evasin agravada la utilizacin total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideolgica o materialmente falsos.La mecnica se configura cuando, mediante la adquisicin de facturas apcrifas, el contribuyente pretende encubrir un gasto o una salida relacionada con el circuito marginal.La misma legislacin propone la confeccin de un Legajo de Proveedores y Operaciones, a modo de una pre-constitucin de prueba que permitir al contribuyente contar con la documentacin de respaldo suficiente para el supuesto de una controversia con la Afip-DGI.Desde la perspectiva del derecho de fondo, las nicas normas que establecen la obligatoriedad de la emisin de facturas forman parte del Cdigo de Comercio Argentino.1.1.La mecnica contableLa deduccin de una erogacin considerada como gasto en la liquidacin del impuesto a las ganancias, se encuentra condicionada por las disposiciones legales y reglamentarias que exigen que la misma se encuentre respaldada por documentacin fehaciente.En la prctica cotidiana de cualquier empresario se presentan situaciones en que contrata con un proveedor y/o prestador de servicios sin conocer el grado de cumplimiento que el mismo dio, da o dar a sus deberes impositivos. Si bien ello parecera un aspecto trivial, la experiencia indica que cuando la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) el da de maana fiscalice a ese contribuyente evaluar las compras y/o contrataciones que ha efectuado a la luz de quienes han sido sus proveedores, y en funcin a su comportamiento fiscal.Resulta entonces que si un proveedor se encuentra en una base de datos de sujetos no confiables (base APOC, de "apcrifos"), la AFIP considerar -sin ms averiguaciones- que las operaciones que el contribuyente fiscalizado tiene documentadas a travs de una o varias facturas son inexistentes.Lo mismo suceder cuando la AFIP investigue en el curso de una fiscalizacin el comportamiento de un determinado proveedor, y observe que el mismo no ha presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, o al valor agregado (IVA), o que las ha presentado en cero, o que no ha podido ser encontrado en su domicilio fiscal, o que no tiene empleados, o que la capacidad econmica del mismo no se condice con la cuanta de las adquisiciones o de las operaciones contratadas por el fiscalizado.Si algo de lo reseado se presentase, la fiscalizacin considerar que se trata de facturas "apcrifas".Cabe remarcar que, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, apcrifo -en su primera acepcin- significa "fabuloso, supuesto o fingido" (fuente: www.rae.es).2.Las modificaciones introducidas a la Ley Penal Tributaria.En lo que hace a delitos tributarios, la Ley 24.769 del Rgimen Penal Tributario (LPT) contiene un tipo penal de evasin simple, y otro de evasin agravada, los cuales han sido modificados recientemente por la Ley 26.735 (BO del 28/12/2011).Se considera evasin simple el actuar de un obligado que -mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin- evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco, siempre que el monto involucrado excediere la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Dicha conducta ser reprimida con prisin de dos a seis aos.Por otro lado, y entre otras situaciones particularmente legisladas, el inciso d) del artculo 2 de la LPT establece que se considera evasin agravada cuando en un caso de evasin simple se verificare la utilizacin total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideolgica o materialmente falsos.Como podr observarse, la redaccin de la norma indica que cuando el monto evadido supere en un ao fiscal el importe de $ 400.000, si habiendo mediado la utilizacin de facturas apcrifas -sin importar su importe - se considerar que se trata de un delito de evasin agravada. Debe resaltarse que la diferenciacin entre ambos tipos penales no es menor, por cuanto la evasin agravada se reprime con una pena de tres aos y seis meses a nueve aos de prisin, por lo que no es excarcelable.

De lo comentado pareciera surgir que:a-Si un sujeto tiene un ajuste en el impuesto a las ganancias de hasta $ 400.000, por utilizacin de facturas presuntamente apcrifas, no habr persecucin penal por no superarse la condicin objetiva de punibilidad prevista en el artculo 1 de la Ley 24.769.b-Si un sujeto tiene un ajuste en el impuesto a las ganancias de $ 400.001, o por un importe superior, nicamente por utilizacin de facturas presuntamente apcrifas, se lo perseguir penalmente, dado que se super la condicin objetiva de punibilidad. Adicionalmente, se tratar el delito como evasin agravada.Lo expuesto precedentemente responde a situaciones extremas.3.Algunos antecedentes en materia de facturas apcrifasEn caso de verificarse alguna de las situaciones antes descriptas, la norma legal produce el efecto de la inversin de la carga probatoria, por lo cual ser el contribuyente el obligado a probar la legitimidad de la operacin por otros medios.Son varias las causas tramitadas ante el Tribunal Fiscal de la Nacin y ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en las que se revoc la determinacin de oficio llevada a cabo por la Direccin General Impositiva por comprobarse que sta no haba instrumentado los medios necesarios a efectos de acreditar en forma fehaciente la existencia de facturas apcrifas o falsas.Al respecto, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin en los artculos 377 y 378 se refiere a la carga de la prueba y a los medios de prueba.

a)CARGA DE LA PRUEBA:Incumbir la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurdico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deber probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensin, defensa o excepcin. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podr investigar su existencia, y aplicarla a la relacin jurdica materia del litigio.

b)MEDIOS DE PRUEBA: La prueba deber producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estn expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarn aplicando por analoga las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.

Adicionalmente, resulta por dems esclarecedora la Resolucin N 149/2009 de la Procuracin General de la Nacin (PGN), mediante la cual se aprob el protocolo de actuacin para la investigacin de delitos penales tributarios cometidos mediante el uso de facturas apcrifas. No obstante estar referida a la labor de los fiscales en el marco de delitos penales, la resolucin en cuestin constituye un importante manual para los contribuyentes, a efectos de recopilar, a lo largo de la relacin comercial con sus proveedores, una serie de datos y documentacin que a la postre podrn servir como prueba en el marco de una controversia administrativa y/o judicial que se entablar con el Fisco como consecuencia de la impugnacin de gastos al cuestionar la veracidad de las operaciones.4.Necesidad de justificar la veracidad de las operacionesDe lo expuesto hasta el momento, surge entonces como de vital importancia la prueba que pueda aportarse ante un cuestionamiento fiscal sobre la veracidad de las operaciones. O, dicho de otro modo, demostrar que las operaciones documentadas con facturas que la AFIP presume falsas no son apcrifas.As, algunos especialistas en materia consideran de utilidad la confeccin un Legajo de Proveedores y Operaciones, conforme a las pautas expresadas por la PGN en la resolucin comentada. A continuacin se expone la informacin que debera reunirse en el citado legajo:Informacin de cada proveedorConstancia de inscripcin ante la AFIP y otros Organismos, debidamente firmados por titular, responsable o apoderado.Telfonos y personas de contacto verificables.Si el proveedor es una persona Fsica: Fotocopia del DNI con la firma en original.Si el proveedor es una persona Jurdica: Fotocopia Estatuto y/o Acta Designacin autoridades, con la firma de apoderado o representante legal original.Domicilios verificables: verificar y dejar constancia fidedigna del domicilio del contribuyente y sus sucursales y/o depsitos.Referencias bancarias del proveedor.Referencia de otros clientes del proveedor.Informes comerciales del proveedor (vgr. Veraz, Nosis, etc.).Informacin de la entrega de bienes o de la prestacin de serviciosRemitos, individualizando los bienes entregados.Detalle del flete que realiza la entrega. Se debe identificar en forma fidedigna a quien transport las me