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Avances Legislativos en Movilidad Humana Asamblea Nacional de la República del Ecuador Dora Aguirre Hidalgo Asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia y Oceanía

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Avances Legislativos en Movilidad HumanaAsamblea Nacional de la República del Ecuador

Dora Aguirre HidalgoAsambleísta por la Circunscripción

de Europa, Asia y Oceanía

ANTECEDENTES.-

En el año 2007 Ecuador convoca a Asamblea Constituyente, en la que por primera vez se incorporan representantes de los ecuatorianos en el exterior

En el año 2008 La Constitución de la República dispone que el Poder Legislativo cuente con 2 (dos) representantes de los ecuatorianos en el exterior, elegidos por cada circunscripción: Europa, Asia y Oceanía; Estados Unidos y Canadá; y Latinoamérica, África y el Caribe.

La participación activa de los representantes de los migrantes permite la transversalización específica incluyendo los temas de movilidad en las leyes que se desarrollan.

INTRODUCCIÓN.-

Desde el año 2009 las y los Asambleístas que representamos a las y los ecuatorianos en el exterior, hemos ido incorporando articulado a las diferentes leyes aprobadas en la Asamblea Nacional, que benefician a las personas en diferente situación de movilidad humana en nuestro país y a los compatriotas residentes en el extranjero.

Es así, que hemos atendido la migración como eje transversal, enmarcados en el nuevo marco constitucional que nos rige y en la defensa estricta del respeto a los derechos humanos, laborales, sociales, culturales y de género de todas y todos los ciudadanos.

Estos importantes avances han constituido un preámbulo hasta la construcción del proyecto del Ley Orgánica de Movilidad Humana, que fue presentado por los asambleístas del exterior a la Presidenta de la Asamblea Nacional, el 16 de julio del 2015, el mismo que incluye aportes de las organizaciones sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de las distintas instituciones del Ejecutivo.

LEGISLAMOS EN MOVILIDAD HUMANA

Ley Texto

Ley Orgánica del Servicio Público Art.23, literal j)Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior.

Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el establecimiento en los respectivos Consulados, de un sistema de información registral interconectado que facilite su utilización en el exterior por parte de las o los migrantes

Ley de Educación Superior Art 72.- Garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior.Art. 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.Art. 135.- Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores.

Ley de Educación Física y Recreación Art. 17, literal e.- Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior.

Ley de Donación y Trasplante De Órganos

Art. 25.- Reconoce el derecho que tienen las y los ecuatorianos residentes en el exterior, que requieran un trasplante, a ser incorporados en la Lista de Espera Única Nacional.

Ley Orgánica de Educación Intercultural

Art. 46, C.- Modalidad a DistanciaArt.52.- Reconocimiento de estudios en el exteriorArt. 60.- instituciones educativas binacionales

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Art. 10.- Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia.

Ley de Régimen Tributario Interno Exención del impuesto a la salida de divisas de los montos inferiores a 1.000 dólares americanos.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Proteger los bienes de los compatriotas que viven y trabajan en el exterior

Código Orgánico de la Función Judicial y Reglamento de Pasantías

Obligación de realizar asistencia legal a la ciudadanía

Ley orgánica electoral, código de la democracia

Art. 292. - Las y los ecuatorianos empadronados en el exterior que no acudan a votar en las elecciones convocadas por el CNE del Ecuador, estarán exentos de pagar multas para obtener el certificado de votación.

Ley Orgánica de la Función Legislativa

Se acogió la propuesta de creación de las Casas Legislativas en las circunscripciones electorales en el exterior, para fines de difusión de las leyes tratadas y aprobadas en la Asamblea Nacional.

LEGISLAMOS EN MOVILIDAD HUMANA

Ley Artículo

Ley Orgánica de Igualdad y Defensa de las Personas con Discapacidad

Art. 9.- Calificación.- En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas de conformidad con el reglamento.

Art. 11.- Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, si así lo solicitan podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento.

Ley para la regulación de créditos para vivienda y vehículos

Prohibe que las sentencias extranjeras originadas en créditos con garantía hipotecaria de vivienda situada fuera del país, que persigan el embargo y posterior remate de bienes de ecuatorianos no caucionados para dichos créditos, sean ejecutados en territorio nacional, por contravenir el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Código Orgánico Integral Penal Art. 61.- Sobre expulsión y prohibición de retorno al territorio

ecuatoriano para personas extranjeras, párrafo cuarto.

Art. 213.- Tráfico ilícito de migrantes.

Art. 270.- Perjurio y falso testimonio.

Art.309.-Usura.-

Ley Consejos Nacionales para la Igualdad

Crea 5 Consejos Nacionales de la Igualdad, uno de ellos de movilidad humana como elemento de análisis y desarrollo de la política pública.

Código Orgánico Monetario y Financiero

Art. 10.-Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

Art. 149.- Sistema de garantía crediticia

Art. 369.- h) La inclusión económica de primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

Reforma al Código Civil Art. 129.- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.

Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar

Art.- 51.- letra k) Diseñar la política pública de inclusión laboral para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidad indígenas, afroecuatorianas y montubios; así como migrantes retornados. Esta política de inclusión deberá tomar en consideración los conocimientos, aptitudes y profesión, requeridas para el puesto a proveer.

ACUERDOS INTERNACIONALES RELATIVOS A MOVILIDAD HUMANA

Acuerdos Internacionales Beneficios

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador

Permite sumar las aportaciones a la seguridad social de los trabajadores de los dos países, con la finalidad de poder jubilarse en cualquiera de estos países.

Resolución que aprueba el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Reduce los requisitos y limitaciones para el ingreso de ciudadanos de un Estado parte a los otros Estados. Permite la regularización, el acceso al trabajo, y mejora las condiciones en dicho Estado.

Resolución que aprueba el Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Ecuador y la República Argentina

Se valida la homologación y reconocimiento de títulos y certificados de estudios que mejoran la calificación del migrante y permite su inserción laboral que amplía sus perspectivas sociales y económicas.

Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela

Desarrolla un sistema ágil, fácil y simple para los nacionales de estos países en el momento de fijar su residencia temporal o definitiva.

Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Conserva y garantiza los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, tales como la acumulación de los periodos de cotización, garantizándoles una jubilación digna y la portabilidad de sus derechos.

Acuerdo Bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú

Brindar atención de salud recíproca a los connacionales de los dos países en ambos territorios, como elemento integrador entre ambos países.

Convención para reducir los Casos de Apatridia Da respuesta a la situación que padecen algunas personas en el mundo

Acuerdo entre Ecuador y la Federación Rusa sobre las condiciones de Supresión de las Formalidades del Visado en Viajes Mutuos de los Ciudadanos del Ecuador y de los Ciudadanos de la Federación Rusa

Elimina las trabas y barreras que limitan la movilidad de los ciudadanos de ambos países.

Convenio de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República del Perú

Conservación y garantía de los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, a través del reconocimiento de las prestaciones adquiridas en cada país, tales como la acumulación de los periodos de cotización, garantizándoles una jubilación digna y la portabilidad de sus derechos.

Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta.

Evita la doble imposición, y promueve relaciones comerciales y de cooperación internacional en materia tributaria, pues regula aspectos de interés mutuo entre ambas repúblicas.

Memorando de Entendimiento entre la República de Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas

Procura la lucha de estos países en contra de la trata y el tráfico de personas, sanciona a los responsables en colaboración con el estado suscriptor.

Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano

Permite la movilidad de trabajadores en frontera y la regularización de trabajadores de estos países.