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CN Y Cone* esenasmal Electoral COLOMBIA
Bogotá D.C. 11 de mayo de 2021
CNE-SS-LFR/12522/JERR/202000005068-00 (Al contestar citar estos datos)
Señores (as) SANDRA LILIANA ROMAN ARROYO FFtAISE JOSE HERRERA VERGARA LUIS FERNANDO PAYARES HERRERA DIANA PATRICIA GOMEZ GOMEZ LINA MARIA MONTERROZA MARQUEZ ARNALDO JOSE ARANGO URIETA ARLIN BAFtANOA BORJA MANUEL IGNACIO VILLEGAS DIAZ EDUARD DE JESUS TRUCCO TOVAR KATIA LUCIA AGUAS JARABA YULIETH CAROLINA OLIVERA ECHEVERRI HELLEN NATHALIE DE LA ESPRIELLA DOMINGUEZ CRISTINA MUNIVE URREA ROVIRO ENRIQUE ACUÑA POLANCO JOSE RAFAEL CAMACHO VEGA
Asunto: Aviso notificación por cartelera
De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de la Resolución No. 1211 del 14 de abril de 2021 dentro del radicado 202000005068-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO DE REPOSICION, en los términos dispuestos por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
CNrei2/ co NacIbtral Electoral COLOMBIA
Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web yen la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) del doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
L<NA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Proyectó: Luisa Femanda Ruiz Ramirez Anexo: Veintiséis (26) páginas
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
1111/ C 11 MI? Conejo ~Ione' Electoral
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 1211 de 2021
(14 de abril)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos
Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada,
La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre,
San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones
realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados;
y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad
de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y
gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución
Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro
del expediente No. 5068-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y
el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de
esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano
para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos
de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los
diferentes concejos municipales, del Departamento de Sucre. En lo pertinente el mencionado
oficio indica lo siguiente:
"(...) REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (...) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.
Resolución No. 1211 de 2021
Página 2 cla12g
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos 'excandidátos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveffas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morros, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, - San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013 dentro del expediente No 5068-20
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CONCEJO
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OSCAR JOSE ARROYO GARCIA
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SUCRE
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CHALAN
2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 92540780 JORGE ELIECER SALAZAR TOVAR SUCRE CHALAN
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 1143257352
ANDREA STEPHANIA ANDRADE MONZON SUCRE CHALAN CONCEJO
4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 32936173 ISAURA MENDEZ MONZON SUCRE CHALAN CONCEJO
5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 22896999 LEW LUPE CANCHILA PACHECO SUCRE COLOSO RICAURTE
6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 92600383 OMAR ENRIQUE RUIZ CHAVEZ SUCRE COLOSO RICAURTE)
COROZAL
CONCEJO
7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1103096806 SANDRA LILIANA ROMAN ARROYO SUCRE
8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 22885589 RITZY TAINA RODRIGUEZ HERAZO SUCRE COROZAL CONCEJO
9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 42203905 ANGELA MERCEDES GOMEZ QUIROZ SUCRE COROZAL
10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1131104884
RONAL DE JESUS MENDOZA MONTES SUCRE COVEÑAS
11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 19586032 RAFAEL ENRIQUE GABALO FANDIÑO SUCRE COVEÑAS
12 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 26116481 LUZ ELENA URANGO BANQUET SUCRE COVEÑAS
13 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 64749892
KENIA DE JESUS CONTRERAS LOZANO SUCRE EL ROBLE
14 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1100544992 FRAISE JOSE HERRERA VERGARA SUCRE
GALERAS NUEVA GRANADA
15 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 92096648
LUIS FERNANDO PAYARES HERRERA SUCRE
GALERAS NUEVA GRANADA
16 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1102231981 DIANA PATRICIA GOMEZ GOMEZ SUCRE
GALERAS NUEVA GRANADA
17 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 52377739 ALMA DELIA DE HOYOS ARRIETA SUCRE LA UNION
18 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1103214334 ALEXIS PATRICIA MEZA DIAZ SUCRE LOS PALMITOS
19 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1103217102
LINA MARR MONTERROZA MAROUEZ SUCRE LOS PALMITOS
20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1103217123 MAIRA ALEJANDRA GOMEZ DIAZ SUCRE LOS PALMITOS
21 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 18776727
ARIEL HERNAN MONTERROZA PEREZ SUCRE LOS PALMITOS
22 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 18776681 JAMER JOSE SAMIA ACOSTA SUCRE LOS PALMITOS
23 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1100622133 ANA CAROLINA TOVAR PERALTA SUCRE LOS PALMITOS
24 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 10118909 ARNALDO JOSE ARANGO URIETA SUCRE MAJAGUAL
25 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1100622163 PABLO JULIO GARIZADO PEREZ SUCRE MORROA
26 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 38559097
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ ANDRADE SUCRE OVEJAS
27 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1005523773 ARLIN BARANOA BORJA SUCRE SAN BENITO ABAD
28 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 108884135 MANUEL IGNACIO VILLEGAS DIAZ SUCRE SAN BENITO ABAD
29 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 10889156 ANTONIO JOSE MORELO JIMENEZ SUCRE SAN BENITO ABAD
30 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1102233554
ANGELA MARCELA MERCADO GARAVITO SUCRE SAN BENITO ABAD
31 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 84720598 ROSA IRET FLOREZ FUENTES SUCRE SAN BENITO ABAD
32 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1005587007
LAUDYS DEL CARMEN ORTEGA VANEGAS SUCRE SAN BENITO ABAD
33 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 18858285 EDUARD DE JESUS TRUCCO TOVAR SUCRE SAN BENITO ABAD
34 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 10879732
NEFTALI MIGUEL VALERIO GONZALEZ SUCRE SAN MARCOS
35 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 10884065
NARCISO CARLOS LOZANO MARTINEZ SUCRE SAN MARCOS
36 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 10087323
ALEXANDER DE JESUS CARRIAZO MADERA SUCRE SAN MARCOS
37 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1104410668 KAT1A LUCIA AGUAS JARABA SUCRE SAN MARCOS
SB PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1104413998 CARLOS AUGUSTO ABAD ARENAS SUCRE SAN MARCOS
40 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1101443041
YULEIDIS PAOLA LAMBIS RODRIGUEZ SUCRE SAN ONOFRE
41 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 30774328
YANERIS DEL CARMEN DIAZ CERVERA SUCRE SAN ONOFRE CONCEJO
42 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 9039552 SAUL PARRA MERCADO SUCRE SAN ONOFRE
43 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1104012825 MELQUIN JOSE MEZA CUELLO SUCRE SAN PEDRO
44 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 64477111 EMELINA ISABEL PEREZ FLOREZ SUCRE SAN PEDRO
45 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 92187167
CAMILO ALFONSO ROMERO MERCADO SUCRE SAN PEDRO CONCEJO
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Co/oso Ricaude, Corozal, Coveflas, Él Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, Sán Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del articulo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No 5068-20.
46 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CONCEJO 1100399685 ELIO JOSE ARRIETA CONTRERAS SUCRE SINCE PARTIDO CONSERVADOR YULIETH CAROLINA OLIVERA
47 COLOMBIANO CONCEJO 1100400026 ECHEVERRI SUCRE SINCE PARTIDO CONSERVADOR
48 COLOMBIANO CONCEJO 1100401166 LUCIA ESTHER NAVARRO GARCIA SUCRE SINCE PARTIDO CONSERVADOR
49 COLOMBIANO CONCEJO 92380025 DARIO FRANCISCO AVILA PEREZ SUCRE SINCE PARTIDO CONSERVADOR
50 COLOMBIANO CONCEJO 1102800848 MARCIO PEREZ VITOLA SUCRE SINCELEJO PARTIDO CONSERVADOR
51 COLOMBIANO CONCEJO 1102809207 YULIETH ONATE SIERRA SUCRE SINCELEJO PARTIDO CONSERVADOR PABLO IGNACIO CARRASCAL
52 COLOMBIANO CONCEJO 92449372 BANQUEZ SUCRE SINCELEJO PARTIDO CONSERVADOR HELLEN NATHALIE DE LA ESPRIELLA
53 COLOMBIANO CONCEJO 1102832985 DOMINGUEZ SUCRE SINCELEJO PARTIDO CONSERVADOR
54 COLOMBIANO CONCEJO 32603309 CRISTINA MUNIVE URREA SUCRE SUCRE PARTIDO CONSERVADOR
55 COLOMBIANO CONCEJO 9131386 ROVIRO ENRIQUE ACUNA POLANCO SUCRE SUCRE PARTIDO CONSERVADOR
56 COLOMBIANO CONCEJO 9191607 JOSE RAFAEL CAMACHO VEGA SUCRE SUCRE PARTIDO CONSERVADOR
57 COLOMBIANO CONCEJO 9193825 YOVANIS RAMON REQUENA ORTEGA SUCRE SUCRE PARTIDO CONSERVADOR AMELIA CRISTINA MURILLO
58 COLOMBIANO CONCEJO 1103218764 PALOMINO SUCRE TOLU PARTIDO CONSERVADOR
59 COLOMBIANO CONCEJO 33056037 MARCELA PATRICIA CORREA OZUNA SUCRE TOLU PARTIDO CONSERVADOR
60 COLOMBIANO CONCEJO 33056063 LICETH CECILIA RICARDO CORREA SUCRE TOLU PARTIDO CONSERVADOR
61 COLOMBIANO CONCEJO 92227249 JOHN JAIRO SILGADO LAREUS SUCRE TOLU PARTIDO CONSERVADOR
62 COLOMBIANO CONCEJO 1108760274 MAIRA ALEJANDRA SIERRA TUIRAN SUCRE TOLUVIEJO PARTIDO CONSERVADOR EVERLIDES MARIA VERGARA
63 COLOMBIANO CONCEJO 33170297 MONTES SUCRE TOLUVIEJO
(. • .)
1.2 Por reparto efectuado el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE
ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 5068-
20.
1.3 Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de
esta Corporación, la relación de los candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo
informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional
Electoral por parte de las agrupaciones responsables, para proceder a las respectivas
investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013. Dentro del listado se encuentra relacionado al
ciudadano BRAIAM LOZANO UPARELA excandidato al Concejo del Municipio San Marcos,
Departamento de Sucre, avalada por el Partido Conservador Colombiano.
1.4. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la
Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 5068-20, con el fin de
que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los
que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las
elecciones del 27 de octubre de 2019.
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos rixcandidétos( avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Covehas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE-SS-APV-310820C-
2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del
3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 5068-20,
asignándole a la presente actuación los radicados Nos. 7508-20/ 7509-20/ 7510-20/ 7511-20/
7512-20/ 7513-20/ 7514-20/ 7515-20/ 7516-20/ 7517-20/ 7518-20/ 7519-20/ 7520-20/ 7521-20/
7522-20/ 7523-20/ 7524-20/ 7525-20/ 7526-20 y 7527-20.
1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral
acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de
candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades
territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberían adelantarse en un solo expediente
por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019.
1.7 Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la
Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el
oficio de Subsecretaria CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020,
bajo el único número 5068-20.
1.8 A través del Oficio CNE-JERR-080-2021 del 25 de marzo de 2021, el Magistrado
Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos,
quienes fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de
candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena
individualización en la presente investigación:
YONIS JOSE PEREZ SALCEDO
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS
1.9 Por medio del oficio No. 530 del 26 de marzo de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas,
funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del
oficio CNE-JERR-080-2021, informó lo siguiente:
"En atención al asunto de la referencia, de manera atenta le informamos que una vez consultadas las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 25 de marzo de 2021 a las: 5:56 p.m., y con los datos aportados por ustedes se evidencio el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos y de los cuales se adjunta e certificado de vigencia para los fines a que haya lugar
NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO CEDULA ESTADO
YONIS JOSE PEREZ SALCEDO CEDULA DE CIUDADANÍA 92601679 VIGENTE
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos evalad,os por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, Él Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS CEDULA DE CIUDADANIA 1103218527 VIGENTE
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
"ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 de/Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6.9
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley."
2.1.2 Ley 130 de 19941
"Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.1.3 Ley 1475 de 20112
"ARTICULO 80. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos ixcandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones matizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley."
( • • 9
"ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos."
( ..)
"ARTICULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10."
"ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fallas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
a El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Monne, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés generaL En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela"
2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 Constitución Política
"Articulo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(.4"
(Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011
"Articulo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
6.1
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excéndidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Covañas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a /o dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el Cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo lo. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o Topos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
(...)"(Subrayado fuera del texto original)
2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de nor, modificada por la Resolución 3097
del 20134 del Consejo Nacional Electoral
"Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
(...)
Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del
3 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dican otras disposiciones". 4 "Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos evalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveflas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, Sin Pedro, Sin* Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011! por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo "cuentas claras" será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
(...)" (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:
3.1 Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la
relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones
de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
3.2 Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remite la relación de los
candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe de ingresos y gastos no
fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las
agrupaciones políticas responsables, para proceder a las respectivas investigaciones por la
posible vulneración al inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la
Resolución 3097 de 2013. Dentro del listado se encuentra relacionada la ciudadana BRAIAM
LOZANO UPARELA excandidato al Concejo del Municipio de San Marcos, Departamento de
Sucre, avalada por el Partido Conservador Colombiano.
3.3 Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos
Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada,
La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre,
San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre, periodo 2020-
2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades
territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. En el cual se observa designación de
Gerentes de Campaña para la contienda electoral por parte de los siguientes excandidatos:
COLOSO RICAURTE
COLOSO RICAURTE
LEW LUPE CANCHILA PACHECO
OMAR ENRIQUE RUIZ CHAVEZ
LOS PALMITOS ALEXIS PATRICIA MEZA DIAZ
LOS PALMITOS LINA MARIA MONTERROZA MARQUEZ
LOS PALMITOS MAIRA ALEJANDRA GOMEZ DIAZ
LOS PALMITOS ARIEL HERNAN MONTERROZA PEREZ
LOS PALMITOS ANA CAROLINA TOVAR PERALTA
I ;
YONIS JOSE PEREZ SALCEDO
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos éxcandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveflas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Monta, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
3.4 Oficio No. 530 del 26 de marzo de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas, funcionaria de la
Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-080-2021.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad
de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es
decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,
cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores
en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del
Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,
inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;
de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de
"velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías".
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la
capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos
y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los
partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional
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Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en
los hechos objeto de investigación.
De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta
Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del
debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las
explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se
viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475
de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y
transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de
las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas,
tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos
de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad,
transparencia y moralidad.
4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTICULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las
actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los principios de
Transparencia, Moralidad e Igualdad, propios de la contienda electoral. Así pues, la citada norma
prevé:
La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración
total de los recursos de campaña.
La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la
administración de los recursos.
La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las
campañas electorales.
4.3. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE
INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 superior, los partidos, movimientos políticos,
grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones
públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de
garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate
electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excándidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
ser actores que representan los diversos intereses del ciudadano en el ejercicio de la democracia,
la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad
proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de
campañas electorales para participar en la conformación del poder público.
Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos
Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde
la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y
la Ley 996 de 2005.5
En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994 y por la Ley 996 de 2005, el Consejo
Nacional Electoral expidió la Resolución 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría
interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución 0330 de
2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de
ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.
Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando
en el artículo 25 ibídem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reglamentar e
investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las
campañas; en atención a lo anterior y como las resoluciones antes expedidas por esta autoridad
electoral, estaban acorde con ese mandato legal, no hubo necesidad de expedir nuevos actos
administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones 3476 de 2005 y 0330 de 2007 quedaba
incólume.
Asilas cosas, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos,
movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos,
diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido:
i) El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes
individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.
5 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
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Por fmedio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos ,avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagua/, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
ii) El segundo, que es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio
del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Asimismo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos designarán
auditores internos, quienes se encargan de certificar el cumplimiento de las normas electorales
sobre informes de las campañas que auditaron; igualmente elaboran el reporte dirigido al
Consejo Nacional Electoral, sobre candidatos y gerentes, que no cumplieron con la presentación
del informe individual de ingresos y gastos.
Conforme a la disposición referida, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de
las campañas en las que hayan participado, dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y los
candidatos habrán de enviar sus informes individuales a la colectividad, dentro del mes siguiente
al día de la correspondiente elección. Así, los informes presentados por las organizaciones
políticas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser elaborados con base a los presentados
por los gerentes y/o candidatos.
A su turno, la disposición citada establece que el Consejo Nacional Electoral reglamenta el
procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, con el fin i)
de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,
candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo
con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno
de los obligados a presentar los informes.
En este sentido, en aras de asegurar la debida ejecución de la norma estatutaria, esta
Corporación profirió la Resolución 3097 de 2013, la cual establece las responsabilidades de los
candidatos, por la no presentación de los informes individuales, y de las colectividades, por la no
presentación de informes consolidados al Fondo Nacional de Financiación Política, siendo
aplicable para la imposición de las sanciones respectivas, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de
2011, según el caso.
De tal suerte que la Resolución en mención obligó al uso del software aplicativo denominado
"CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y
gastos de las campañas electorales.
Al respecto dicha normatividad señala:
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos e'xcandidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, ~a, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, ' San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones marizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
"ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación extemporánea de los informes
de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción, tanto de los candidatos
a cargos o Corporaciones de elección popular, como de las colectividades políticas.
4.4 DEL ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, EfRoble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morros, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus infames de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8' del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
La presente actuación administrativa tiene su origen en el Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de
mayo de 2020 y el oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, suscritos por la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que
contienen la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos
de sus campañas.
Revisada la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, se observó que
algunos excandidatos a los Concejos Municipales Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas,
El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San
Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del
Departamento de Sucre, no cumplieron con lo exigido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, ni en la Resolución Interna 3097 de 2013, disposiciones que consagran la obligación
de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través del aplicativo
Cuentas Claras.
El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente para tal
fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo establecen los artículos
253 y 254 del Código General Proceso y, por consiguiente, tienen aptitud probatoria.
Ahora bien, como ya se expresó, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala
que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación
de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos
de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de la votación. Seguidamente, la misma norma consagra que los gerentes de
campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político
o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus
campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Por su parte, la Resolución
3097 de 2013, establece que tanto los informes consolidados como individuales de ingresos y
gastos de campaña deberán ser presentados obligatoriamente, por parte de los partidos y
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña,
en formato electrónico a través del software aplicativo "Cuentas Claras" dentro de los plazos
consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Aunado a lo anterior, debe resaltarse que los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos son garantes de los candidatos que avalan, y si bien la Ley ha
establecido algunas responsabilidades individuales para unos y otros, aquellos tienen
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excándidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su caridad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
específicamente asignado por la Ley el deber de "diligencia en la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los
partidos y movimientos politicos"6.
Por lo anterior, ésta Corporación encuentra que, de conformidad con los fundamentos fácticos,
jurídicos y probatorios que le sirven de sustento a la presente actuación, se observa la presunta
vulneración a la norma contenida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, razón
por la cual se abrirá investigación administrativa y formularan cargos a los excandidatos avalados
por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso
Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos,
Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé,
Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, Departamento de Sucre, en las elecciones territoriales
realizadas el 27 de octubre de 2019, relacionados en los oficios CNE-FNFP-803 de fecha 21 de
mayo de 2020 y CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, contra los exgerentes de
campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de los informes individuales
de ingresos y gastos.
Ahora bien, respecto del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como organización
avalante, se evidencia una presunta trasgresión al artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 y la comisión
de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 ibídem, relacionada con el deber de diligencia
en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, específicamente las consagradas
en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, ante el incumplimiento por parte de los excandidatos
mencionados; no obstante, teniendo en cuenta que dentro de la presente actuación
administrativa contenida en el expediente 5068-20, esta Corporación en anteriores
pronunciamientos ya profirió apertura de investigación, se considera procedente solo la
formulación de cargos.
4.4.1 DE LA DESIGNACION DE GERENTES Y SU RESPONSABILIDAD
Ahora, en el caso sub examine, si bien se evidencia que, los candidatos avalados por el Partido
Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal,
Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas,
San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo,
del Departamento de Sucre, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, no tenían la
obligación legal de designar gerentes de campaña, en tanto el monto máximo a invertir en sus
6 Ley 1475 de 2011. Numeral 1, artículo 10. Artículos 11 y 12.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos .avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaude, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
que
De
Ley
5.1
el
campañas
Corporación
Constitución
2013,
excandidatos
teniendo
candidatura,
mencionados
todos
actuación,
formulación
Partido
Sucre
designados;
consecuencia
electorales:
no superaba
que
Política,
los exgerentes
de
en cuenta
junto
respecto de
conformidad con
los elementos
1475 de 2011,
de cargos
Formular cargos
Conservador
en las elecciones
por la
artículo 25 de
de
informes:
los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales,
conforme a las normas establecidas en el inciso 8° del artículo
el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna
que a continuación se mencionan, tenían la responsabilidad
presentar los informes de ingresos y gastos de las respectivas
que los ciudadanos que aceptan la designación de
con ella adquieren las obligaciones constitucionales, legales
ellos establece la normatividad electoral, entre otras, la presentación
considera esta
109 de
No. 3097 de
junto con los
campañas,
gerenciar una
y reglamentarias
de los
y valoración
artículo 13 de
de nulidad
y
avalados por
Departamento de
de campaña
Política,
de 2013, como
sus campañas
la
de
la
la
la
el
1 MUNICIPIO NO 111 Y PÑLLIDC OMENTéS COLOSO RICAURTE YONIS JOSE PEREZ SALCEDO
LOS PALMITOS JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS
esta Corporación
5. FORMULACIÓN DE CARGOS
los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis
probatorios obrantes en el plenario, y bajo los términos del
verificado que no existe situación procesal alguna que vicie
procederá a la apertura de la investigación administrativa
dentro del caso sub examine, en los siguientes términos:
a los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos
Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del
realizadas el 27 de octubre del 2019, y los exgerentes
presunta vulneración al inciso 8° del artículo 109 de la Constitución
la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097
la no presentación del informe de ingresos y gastos de
MUNICIPIO IDENTIFiCACION NOMBRES Y APELLIDOS DE CANDIDATOS NOINORES Y APELLIDOS DE GERENTES
CHALAN 92070661 OSCAR JOSE ARROYO GARCIA
CHALAN 92540760 JORGE ELIECER SAIAZAR TOVAR
CHALAN 1143257352 ANDREA STEPHANIA ANDRADE MONZON
CHALAN 32936173 ISAURA MENDEZ MONZON
COLOSO RICAURTE 22898999 LEW LUPE CANCHILA PACHECO YONIS JOSE PEREZ SALCEDO CC 92601679
COLOSO RICAURTE 92800363 OMAR ENRIQUE RUIZ CHAVEZ
COROZAL 1103096606 SANDRA LILIANA ROMAN ARROYO
COROZAL 22865589 RITZY TAINA RODRIGUEZ HERAZO
COROZAL 42203905 ANGELA MERCEDES GOMEZ QUIROZ
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos ex! candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Covañas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de SLICID en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
COVEÑAS 1131104884 RONAL DE JESUS MENDOZA MONTES
COVEÑAS 19586032 RAFAEL ENRIQUE GABALO FANDIÑO
COVEÑAS 26116481 LUZ ELENA URANGO BANOUET
EL ROBLE 64749892 KENIA DE JESUS CONTRERAS LOZANO
GALERAS NUEVA GRANADA 1100544902 FRAISE JOSE HERRERA VERGARA
GALERAS NUEVA GRANADA 92096648 LUIS FERNANDO PAYARES HERRERA
GALERAS NUEVA GRANADA 1102231981 DIANA PATRICIA GOMEZ GOMEZ
LA UNION 52377739 ALMA DELIA DE HOYOS ARRIETA
LOS PALMITOS 1103214334 ALEXIS PATRICIA MEZA DIAZ
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS C.C. 1103218527
LOS PALMITOS 1103217102 LINA MARIA MONTERROZA MARQUEZ
LOS PALMITOS 1103217123 MAIRA ALEJANDRA GOMEZ DIAZ
LOS PALMITOS 18776727 ARIEL HERNAN MONTERROZA PEREZ
LOS PALMITOS 18778661 JAMER JOSE SAMIA AGOSTA
LOS PALMITOS 1100622133 ANA CAROLINA TOVAR PERALTA
MAJAGUAL 10118909 ARNALDO JOSE ARANGO URIETA
MORROA 1100622163 PABLO JULIO GARIZADO PEREZ
OVEJAS 38559097 CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ ANDRADE
SAN BENITO ABAD 1005523773 ARLIN BARANOA BORJA
SAN BENITO ABAD 10886465 MANUEL IGNACIO VILLEGAS DIAZ
SAN BENITO ABAD 10889158 ANTONIO JOSE MORELO JIMENEZ
SAN BENITO ABAD 1102233554 ANGELA MARCELA MERCADO GARAVITO
SAN BENITO ABAD 64720596 ROSA IRET FLOREZ FUENTES
SAN BENITO ABAD 1005587007 LAUDYS DEL CARMEN ORTEGA VANEGAS
SAN BENITO ABAD 18856265 EDUARD DE JESUS TRUCCO TOVAR
SAN MARCOS 10879732 NEFTALI MIGUEL VALERIO GONZALEZ
SAN MARCOS 10884065 NARCISO CARLOS LOZANO MARTINEZ
SAN MARCOS 10087323 ALEXANDER DE JESUS CARRIAZO MADERA
SAN MARCOS 1104410888 KATIA LUCIA AGUAS JARABA
SAN MARCOS 1104413996 CARLOS AUGUSTO ABAD ARENAS
SAN MARCOS 1102869268 BRAIAM LOZANO UPARELA
SAN ONOFRE 1101443041 YULEIDIS PAOLA LAMBIS RODRIGUEZ
SAN ONOFRE 30774328 YANERIS DEL CARMEN DIAZ CERVERA
SAN ONOFRE 9039552 SAUL PARRA MERCADO
SAN PEDRO 1104012825 MELQUIN JOSE MEZA CUELLO
SAN PEDRO 64477111 EMELINA ISABEL PEREZ FLOREZ
SAN PEDRO 92187167 CAMILO ALFONSO ROMERO MERCADO
SINCE 1100399685 ELIO JOSE ARRIETA CONTRERAS
SINCE 1100400026 YULIETH CAROLINA OLIVERA ECHEVERRI
SINCE 1100401166 LUCIA ESTHER NAVARRO GARCIA
SINCE 92380025 DARIO FRANCISCO AVILA PEREZ
SINCELEJO 1102800848 MARCIO PEREZ VITOLA
SINCELEJO 1102809207 YULIETH ONATE SIERRA
SINCELEJO 92449372 PABLO IGNACIO CARRASCAL BANQUEZ
SINCELEJO 1102832985 HELLEN NATHALIE DE LA ESPRIELLA DOMINGUEZ
SUCRE 32603309 CRISTINA MUNIVE URREA
SUCRE 9131386 ROVIRO ENRIQUE ACUÑA POLANCO
SUCRE 9191807 JOSE RAFAEL CAMACHO VEGA
SUCRE 9193825 YOVANIS RAMON REQUENA ORTEGA
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos ,avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, EI,Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 80 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
TOLU 1103218764 AMELIA CRISTINA MURILLO PALOMINO
TOLU 33056037 MARCELA PATRICIA CORREA OZUNA
TOLU 33056063 LICETH CECILIA RICARDO CORREA
TOLU 92227249 JOHN JAIRO SILGADO LAREUS
TOLUVIEJO 1108760274 MAIRA ALEJANDRA SIERRA TUIRAN
TOLUVIEJO 33170297 EVERLIDES MARIA VERGARA MONTES
5.2 Formular cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Nit. 860-040-485-1,
representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate, partido con personería jurídica vigente
según Resolución 2241 de 20187, por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1,
de la Ley 1475 de 2011, en relación con el deber de diligencia en la aplicación de las
disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
financiación de los partidos y movimientos políticos, específicamente las consagradas en el
inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la
Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de
ingresos y gastos de los ciudadanos señalados en el numeral anterior.
6. DE LA POSIBLE SANCIÓN
6.1. De los partidos y movimientos políticos.
Tratándose de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Ley 1475 de 2011
establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral
1° del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la misma,
así:
"ARTICULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. (• • •)"
7 "Por medio de la cual se declara cuales partidos y movimientos políticos conservan la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia"
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excándidafoé avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
6.2. De los candidatos y gerentes de campaña.
Tratándose de candidatos la sanción aplicable será la señalada en el artículo 39 de la Ley 130
de 1994, así:
"Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (...)"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en el
artículo 39 ibídem se reajusta anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en
consecuencia, el monto de dicha multa para el año 2021 según la Resolución 0140 de 20218
oscila entre los CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a
CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Adicionalmente, se le indica a los investigados que la sanción, de haber lugar a ella, será
dosificada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
"ARTICULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones ti administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto - resultaren aplicables:
Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero. Reincidencia en la comisión de la infracción. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ti ocultar
la infracción u ocultar sus efectos. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
aplicado las normas legales pertinentes. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad
competente. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas."
Es de resaltar que según lo expresado en el numeral 8 del artículo ibídem, el reconocimiento o
la aceptación expresa de los cargos a ellos imputados, será tenida en cuenta como un atenuante
al momento de la graduación de la eventual sanción.
8 "Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021".
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En
las
por
de
ARTICULO
contra
Conservador
presentación
argumentos
mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS
los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el Partido
Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de Sucre
elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, y los exgerentes de campaña designados;
la presunta vulneración al inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo
la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la
del informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales, conforme a los
expuestos en la parte considerativa del presente proveído:
en
25
no
..; •
CHALAN 92070881 OSCAR JOSE ARROYO GARCIA
CHALAN 92540760 JORGE ELIECER SALAZAR TOVAR
CHALAN 1143257352 ANDREA STEPHANIA ANDRADE MONZON
CHALAN 32936173 ISAURA MENDEZ MONZON
COLOSO RICAURTE 22896999 LEW LUPE CANCHILA PACHECO YONIS JOSE PEREZ SALCEDO CC. 92601679
COLOSO RICAURTE 92600383 OMAR ENRIQUE RUIZ CHAVEZ
COROZAL 1103096606 SANDRA LILIANA ROMAN ARROYO
COROZAL 22865589 RITZY TAINA RODRIGUEZ HERAZO
COROZAL 42203905 ANGELA MERCEDES GOMEZ QUIROZ
COVEÑAS 1131104884 RONAL DE JESUS MENDOZA MONTES
COVEÑAS 19586032 RAFAEL ENRIQUE GABALO FANDIÑO
COVEÑAS 26116481 LUZ ELENA URANGO BANQUET
EL ROBLE 64749892 KENIA DE JESUS CONTRERAS LOZANO
GALERAS NUEVA GRANADA 1100544902 FRAISE JOSE HERRERA VERGARA
GALERAS NUEVA GRANADA 92096648 LUIS FERNANDO PAYARES HERRERA
GALERAS NUEVA GRANADA 1102231981 DIANA PATRICIA GOMEZ GOMEZ
LA UNION 52377739 ALMA DELIA DE HOYOS ARRIETA
LOS PALMITOS 1103214334 ALEXIS PATRICIA MEZA DIAZ
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS C C 1103218527
LOS PALMITOS 1103217102 LINA MARIA MONTERROZA MARQUEZ
LOS PALMITOS 1103217123 MAIRA ALEJANDRA GOMEZ DIAZ
LOS PALMITOS 18776727 ARIEL HERNAN MONTERROZA PEREZ
LOS PALMITOS 18778881 JAMER JOSE SAMIA ACOSTA
LOS PALMITOS 1100622133 ANA CAROLINA TOVAR PERALTA
MAJAGUAL 10116909 ARNALDO JOSE ARANGO URIETA
MORROA 1100622163 PABLO JULIO GARIZADO PEREZ
OVEJAS 38559097 CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ ANDRADE
SAN BENITO ABAD 1005523773 ARLIN BARANOA BORJA
SAN BENITO ABAD 10886465 MANUEL IGNACIO VILLEGAS DIAZ
SAN BENITO ABAD 10889158 ANTONIO JOSE MORELO JIMENEZ
SAN BENITO ABAD 1102233554 ANGELA MARCELA MERCADO GARAVITO
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excándidátos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, CoVeñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de SIJCP3 en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del articulo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
por
con
de
SAN BENITO ABAD 64720596 ROSA IRET FLOREZ FUENTES
el
SAN BENITO ABAD 1005587007 LAUDYS DEL CARMEN ORTEGA VANEGAS
SAN BENITO ABAD 18856265 EDUARD DE JESUS TRUCCO TOVAR
SAN MARCOS 10879732 NEFTALI MIGUEL VALERIO GONZALEZ
SAN MARCOS 10884065 NARCISO CARLOS LOZANO MARTINEZ
SAN MARCOS 10087323 ALEXANDER DE JESUS CARRIAZO MADERA
SAN MARCOS 1104410888 KATIA LUCIA AGUAS JARABA
SAN MARCOS 1104413996 CARLOS AUGUSTO ABAD ARENAS
SAN MARCOS 1102869268 BRAIAM LOZANO UPARELA
SAN ONOFRE 1101443041 YULEIDIS PAOLA LAMBIS RODRIGUEZ
SAN ONOFRE 30774328 YANERIS DEL CARMEN DIAZ CERVERA
SAN ONOFRE 9039552 SAUL PARRA MERCADO
SAN PEDRO 1104012825 MELQU IN JOSE MEZA CUELLO
SAN PEDRO 64477111 EMELINA ISABEL PEREZ FLOREZ
SAN PEDRO 92187167 CAMILO ALFONSO ROMERO MERCADO
SINCE 1100399685 ELIO JOSE ARRIETA CONTRERAS
SINCE 1100400026 YULIETH CAROLINA OLIVERA ECHEVERRI
SINCE 1100401166 LUCIA ESTHER NAVARRO GARCIA
SINCE 92380025 DARIO FRANCISCO AVILA PEREZ
SINCELEJO 1102800848 MARCIO PEREZ VITOLA
SINCELEJO 1102809207 YULIETH ORATE SIERRA
SINCELEJO 92449372 PABLO IGNACIO CARRASCAL BANQUEZ
SINCELEJO 1102832985 HELLEN NATHALIE DE LA ESPRIELLA DOMINGUEZ
SUCRE 32603309 CRISTINA MUNIVE URREA
SUCRE 9131386 ROVIRO ENRIQUE ACUÑA POLANCO
SUCRE 9191607 JOSE RAFAEL CAMACHO VEGA
SUCRE 9193825 YOVANIS RAMON REGUERA ORTEGA
TOLU 1103218764 AMELIA CRISTINA MURILLO PALOMINO
TOLU 33056037 MARCELA PATRICIA CORREA OZUNA
TOLU 33056063 LICETH CECILIA RICARDO CORREA
TOLU 92227249 JOHN JAIRO SILGADO LAREUS
TOLUVIEJO 1108760274 MAIRA ALEJANDRA SIERRA TUIRAN
TOLUVIEJO 33170297 EVERLIDES MARIA VERGARA MONTES
ARTÍCULO
COLOMBIANO,
regulan
específicamente
artículo
ciudadanos
considerativa
SEGUNDO: FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR
Nit. 860-040-485-1, representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate,
la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, de la Ley 1475 de 2011, en relación
el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que
la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos,
las consagradas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política,
25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia
la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de los
relacionados en el artículo anterior, conforme a los argumentos expuestos en la parte
del presente proveído.
Resolución No. 1211 de 2021
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Corozal, Covenas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campana por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su caridad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campanas, conforme a lo dispuesto en el inciso 6' del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER a los investigados mencionados en el artículo primero y
segundo de este proveído, el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la
presente Resolución, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que
pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
De igual manera, les asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas que se alleguen en
su contra; para el efecto se deja a su disposición el expediente con radicado No. 5068-20 en la
secretaria del Despacho Sustanciador.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR al expediente, los Formularios E-6, E-7 y E-8
correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos Municipales de Chalán,
Coloso Ricaurte, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos,
Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé,
Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre, periodo 2020-2023, avalados por
el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales del día
veintisiete (27) de octubre del 2019, junto con sus anexos.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el
contenido del presente proveído a los siguientes ciudadanos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9:
Excandidatos:
51,i i 4, '• 11.11.,..... ̂T ".1 -• •:"Y‘Iliel • .41>lki
OSCAR JOSE ARROYO GARCIA
-Oilhors i1 rik911.4.1-tale !LOS:,
3205048513
JORGE ELIECER SALAZAR TOVAR 3126103967
ANDREA STEPHANIA ANDRADE MONZON 3104259981
ISAURA MENDEZ MONZON 3205235733
LEW LUPE CANCHILA PACHECO 3145621314
OMAR ENRIQUE RUIZ CHAVEZ 3135625664
RITZY TAINA RODRIGUEZ HERAZO 3017855010
ANGELA MERCEDES GOMEZ QUIROZ 3045404421
RONAL DE JESUS MENDOZA MONTES 3014468523
RAFAEL ENRIQUE GABALO FANDIÑO 3022940239
LUZ ELENA URANGO BANQUET 3217084314
KENIA DE JESUS CONTRERAS LOZANO 3135476100
ICEXIS PATRICIA MEZA DIAZ CALLE 5 A-25 SUCRE LOS PALMITOS
3004099778 ARIEL HERNAN MONTERROZA PEREZ
PABLO JULIO GARIZADO PEREZ 3147780473
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ ANDRADE 3204853748
ANTONIO JOSE MORELO JIMENEZ 3137916592
9 Datos obtenidos del Formulario E-6 CO, en el cual de conformidad con la Nota No. 1, se señala que "se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma".
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excéndidatos-avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su caridad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
ANGELA MARCELA MERCADO GARAVITO 3127328364
ROSA IRET FLOREZ FUENTES 3128939305
eNIAUDYS DEL CARMEN ORTEGA VANEGAS 3215022819 ---NR4TALI MIGUEL VALERIO GONZALEZ CALLE 22 A BARRIO LAS MARAVILLAS
ALEXANDER DE JESUS CARRIAZO MADERA 3234064023
YULEIDIS PAOLA LAMBIS RODRIGUEZ 3103330446
SAUL PARRA MERCADO 3114194009
MELQUIN JOSE MEZA CUELLO 3005153433
EMELINA ISABEL PEREZ FLOREZ 3217622001
CAMILO ALFONSO ROMERO MERCADO 3013785025
ELIO JOSE ARRIETA CONTRERAS 3218530032
LUCIA ESTHER NAVARRO GARCIA 3123123123
DARIO FRANCISCO AVIA PEREZ 2380027
MARCIO PEREZ VITOLA 3126395916
YULIETH ONATE SIERRA 3006455800
PABLO IGNACIO CARRASCAL BANQUEZ 3128476729
YOVANIS RAMON REQUENA ORTEGA 3138097702
AMELIA CRISTINA MURILLO PALOMINO 3043806690 i
MARCELA PATRICIA CORREA OZUNA 3134219872
LICETH CECILIA RICARDO CORREA 3024035283
JOHN JAIRO SILGADO LAREUS 3127279035
MAIRA ALEJANDRA SIERRA TUIRAN 3116869166
EVERLIDES MARIA VERGARA MONTES 3643302032
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso 2° y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativom:
Excandidatos:
1:1„,`„,',Ini.;,[filintllinarglignit's SANDRA LILIANA ROMAN ARROYO
,. ció .. c c NO HAY DATOS DE CONTACTO
FRAISE JOSE HERRERA VERGARA NO HAY DATOS DE CONTACTO
LUIS FERNANDO PAYARES HERRERA NO HAY DATOS DE CONTACTO
DIANA PATRICIA GOMEZ GOMEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
LINA MARIA MONTERROZA MARQUEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
ARNALDO JOSE ARANGO URIETA NO HAY DATOS DE CONTACTO
ARLIN BARANOA BORJA NO HAY DATOS DE CONTACTO
MANUEL IGNACIO VILLEGAS DIAZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
EDUARD DE JESUS TRUCCO TOVAR NO HAY DATOS DE CONTACTO
KATIA LUCIA AGUAS JARABA NO HAY DATOS DE CONTACTO
YULIETH CAROLINA OLIVERA ECHEVERRI NO HAY DATOS DE CONTACTO HELLEN NATHALIE DE LA ESPRI ELLA DOMINGUEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
CRISTINA MUNIVE URREA NO HAY DATOS DE CONTACTO
ROVIRO ENRIQUE ACUÑA POLANCO NO HAY DATOS DE CONTACTO
JOSE RAFAEL CAMACHO VEGA NO HAY DATOS DE CONTACTO
10 Revisados los documentos obrantes en el expediente no se cuenta con datos de contacto para notificación.
•
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Mama, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los ex gerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8" del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la subsecretaría de esta
Corporación, el contenido del presente proveído a los siguientes ciudadanos de conformidad con
lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de la siguiente manera:
- Excandidatos:
1
ALMA DELIA DE HOYOS ARRIETA almadehoyos.30©gmall.com
MAIRA ALEJANDRA GOMEZ DIAZ arqultecta.malragomez©gmall.com
JAMER JOSE SAMIA AGOSTA ale [email protected]
ANA CAROLINA TOVAR PERALTA [email protected]
NARCISO CARLOS LOZANO MARTINEZ sandravayenaelhotmall.com
CARLOS AUGUSTO ABAD ARENAS cabadarenas89©gmaIlcom
BRAIAM LOZANO UPARELA elreybralam©gmall.com
YANERIS DEL CARMEN DIAZ CERVERA [email protected]
- Exgerentes de campaña
YONIS JOSE PEREZ SALCEDO erezsalceo05 mail.com
JOSE CARLOS GOMEZ CARDENAS osec 2020@ hotmall.com
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta
Corporación al señor OMAR YEPES ALZATE, en su calidad de Representante Legal del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, o a quien haga sus veces, al correo electrónico":
secretarineneralapartidoconseivador.orq de conformidad con lo establecido en el artículo 56
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, al correo
electrónico: notificaciones.cne(&procuraduríaxiov.co, conforme al artículo 56 del Código de
Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: DISPONER de los correos electrónicos jerozo4cnetiov.co y
atencionalciudadanoecnemov.co para que, a través de este medio, se reciban las
autorizaciones de notificación por correo electrónico, así como los escritos de descargos y las
pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales dentro del expediente 5068-20.
ARTICULO DÉCIMO: SOLICITAR a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política del Consejo Nacional Electoral remita dentro de los tres (3) días siguientes a la
comunicación del siguiente proveído, los documentos que reposen en dicha Dependencia
relacionados con las campañas electorales de los candidatos avalados por el Partido
ll De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en el Formulario E-6 CO.
DOR
VIRGILIO 4LMAN Videpresi
OS
AMPO
55010‘)DRÍGUEZ rado Ponente
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excándidaios avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chalán, Coloso Ricaurte, Coroza!, Coveñas, El Roble, Galeras Nueva Granada, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo, Sucre, Tolú, Toluviejo, del Departamento de Sucre en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización aval ante, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.
Conservador Colombiano relacionados en el numeral primero del presente proveído, tales como,
el informe de auditoría e informe consolidado correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que
dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, se sirva informar
si los investigados han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Por Subsecretaría de esta Corporación, líbrense las
comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo ordenado en este Acto
Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)
Aprobada Sala virtual del 14 de abril de 2021. Aclara voto: Magistrado Jaime Luis Lacouture Penaloza y Magistrado Virgillo Almanza Ocampo Salva voto parcial: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, y Magistrado Hernán Penagos Giraldo Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoria Secretaria General Proyecto: MAPP Revisó: SZCC Radicado No. 5068-20 CONCEJO: SUCRE