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PERÚ DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ANCASH HOSPITAL “LA CALETA” – CHIMBOTE BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2014 Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta SUBASTA INVERSA PRESENCIAL PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE BIENES “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE”

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BASES

ADMINISTRATIVAS

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2014 Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DE BIENES

“ADQUISICION DE COMBUSTIBLE”

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CAPÍTULO I

1. GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : UNIDAD EJECUTORA 404 SALUD LA CALETA

RUC N° : 20186206852

1.2 DOMICILIO LEGAL

AV. MALECON GRAU .S/N URB. LA CALETA

1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la contratación de Combustible, para las Unidades de Transportes del

Hospital “La Caleta” para el desarrollo diferentes actividades.

1.3 CÓDIGO DE LOS BIENES ASIGNADO POR EL OSCE

1.4 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 142,791.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Febrero del 2014.

Nº ITEM

DESCRIPCION U.MED CANTIDAD P.UNITARIO TOTAL

1 PETROLEO DIESEL B5 GLN 8,800 14.14 124,432.00

2 GASOHOL 90 OCTANOS GLN 1,100 16.69 18,359.00

Valor Referencial s/. 142,791.00

1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Recursos Directamente Recaudados

Recursos Ordinarios

1.6 SISTEMA DE CONTRATACION El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.3 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL

Llave en Mano

1.4 MODALIDAD DE SELECCIÓN

Por Subasta Inversa Presencial

CODIGO DENOMINACION DEL BIEN DENOMINACION TECNICA

A1510150600011990 GASOHOL DE 90 PLUS GASOHOL DE 90 PLUS

A1510150500146101

PETROLEO DIESEL B5

PETROLEO DIESEL B5

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1.7 DECREMENTO MÍNIMO

El Decremento Mínimo por cada ITEM será el 1% respecto del valor referencial.

Nº ITEM

DESCRIPCION U.MED CANTIDAD P.UNITARIO TOTAL S/. DECREMENTO MINIMO

DEL VALOR REFERENCIAL TOTAL S/.

1 PETROLEO DIESEL B5 GLN 8,800 14.14 124,432.00 1,244.32

2 GASOHOL 90 OCTANOS GLN 1,100 16.69 18,359.00 183.59

NOTA: EI valor monetario representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al 1%, ni superior al tres por ciento 3% del Valor Referencial Total correspondiente.

1.8 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El requerimiento está definido en el Capítulo IV de las presentes Bases.

1.9 COSTO DE REPRODUCCION

Es de S/ 5.00 Nuevos Soles.

1.10 BASE LEGAL

Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Ley que Modifica Dec. Leg. N° 1017 – Ley N° 29873

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa.

Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.

Nº 28015 "Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa".

D.S. N 061-2009-EM- Modifican reglamento para la comercialización de biocombustibles

D.S. Nº 021-2007-EM-Reglamento para la comercialización de biocombustibles

Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD. “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa Presencial”, aprobada por Resolución Nº 168-2009-OSCE/PRE.

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CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

2.1 CONVOCATORIA Se efectuará y difundirá a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE que opera el OSCE,

de conformidad con lo señalado en el Artículo 92° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada en el cronograma. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE.

2.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Convocatoria : EL 05 DE MARZO DEL 2014

Registro de Participantes : DEL 06 DE MARZO AL 13 DE MARZO DEL 2014

Presentación de Propuestas : EL 14 DE MARZO DEL 2014 A LAS 10:00 am Apertura de Propuestas y Auditorio del Hospital La Caleta Periodo de Puja y Otorgamiento De la Buena Pro

2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES

El Registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día hábil antes de la fecha prevista para el ACTO PUBLICO. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53 del Reglamento.

2.4 DEL ACTO PUBLICO

El acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en adelante el “acto público”, es uno solo y, una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El acto público deberá contar con la presencia de un Notario Público, quien dejará constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Reglamento.

El Ambiente en la que se llevará a cabo la Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro estará implementado para dar cabida a todos los participantes que se registren, considerándose la asistencia como mínimo de dos personas por participante, y uno por cada miembro de un consorcio. Además, se contará con una pizarra o un sistema de proyección con pantalla para anotación de resultados según la disponibilidad y a criterio del Comité Especial, y opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, sobre todo durante el período de puja.

Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público.

2.5 INTRODUCCION AL ACTO PUBLICO

En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto público, el Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absorberlas de inmediato. Cualquier acuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas.

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2.6 PRESENTACIÓN DE SOBRES: DE HABILITACIÓN Y DE PROPUESTAS ECONOMICAS

El postor deberá presentar dos (02) sobres, debidamente cerrados e identificados como:

Sobre Nº 1 : De Habilitación Sobre Nº 2 : Propuesta Económica.

Cada sobre deberá contener los documentos requeridos, debidamente foliados, con sello y rúbrica por el postor o representante legal en cada página que contenga el sobre.

El sobre de habilitación y el sobre de propuesta económica se presentarán en sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial AD-HOC de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH, conforme al siguiente modelo:

SOBRE Nº 01: SOBRE DE HABILITACIÓN

SOBRE Nº 02: SOBRE DE PROPUESTA ECONÓMICA

2.6.1 SOBRE DE HABILITACION

El Sobre Nº 01, deberá contener documentación que lo habilite al postor a participar, y son los siguientes:

a) Declaración Jurada de datos del postor, Anexo Nº 01.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

b) Declaración Jurada, conforme a lo establecido en el artículo 42ª del Reglamento, según Anexo Nº 02 de las presentes Bases.

Señores:

UNIDAD EJECUTORA 404 SALUD LA CALETA

Malecón Grau S/N - Urb. La Caleta (Frente al Muelle)

Atte: Comité Especial Ad- Hoc

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE”

SOBRE Nº 01: DE HABILITACIÓN NOMBRE/ RAZON SOCIAL DEL POSTOR

:

Señores:

UNIDAD EJECUTORA 404 SALUD LA CALETA

Malecón Grau S/N - Urb. La Caleta (Frente al Muelle)

Atte.: Comité Especial Ad- Hoc

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC

” “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE”

SOBRE Nº 02: PROPUESTA ECONOMICA NOMBRE/ RAZON SOCIAL DEL POSTOR

:

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En el Caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por representante legal común del consorcio.

c) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común y el porcentaje de participación - Anexo N°03.

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del Consorcio ejecutaran conjuntamente el objeto de la convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las bases del proceso.

d) Declaración Jurada en la que el postor acredite que su oferta cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo IV de las Bases (Ficha Técnica) Anexo Nº 04.

e) Pacto de Integridad, según Anexo N° 05

f) Copia simple de Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, vigente.

2.6.2 SOBRE DE PROPUESTA ECONOMICA

El sobre Nº 2, deberá contener en forma obligatoria lo siguiente:

a) Oferta Económica por cada ítems, indicándose el precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. Anexo Nº 06

La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento y no podrá exceder el valor referencial total del proceso o del ítem, según corresponda.

2.7 APERTURA DE PROPUESTAS

Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta.

Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.

En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizara ítem por ítem de manera sucesiva.

2.8 CLASIFICACION DE PROPUESTAS

Solamente clasificarán para participar en el periodo de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%).

En caso que sólo existieran dos (2) propuestas validas, la puja se realizará con la participación de dichos postores.

En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos clasificarán al periodo de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el numeral siguiente.

2.9 PERIODO DE PUJA

Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, podrán participar en el periodo de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.

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Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre

ellos que sea detectada por el Comité AD-HOC y el Notario Público, será considerado como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados.

El Comité AD-HOC invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.

Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes.

El periodo de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances.

2.10 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Una vez culminado el periodo de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo más bajo.

a) Solución en caso de empate:

En el supuesto de que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto (Artículo 95º del Reglamento).

b) De la declaratoria de desierto:

Se declarará desierto el ítem correspondiente, cuando:

No se haya presentado ninguna propuesta en cada ítem.

No haya por lo menos dos (2) propuestas validas en el ítem correspondiente (Artículo 95º del Reglamento).

Otras previstas por la Ley y su Reglamento. 2.12 CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentida si hasta el momento del cierre del acto Público, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso (Artículo 95º del Reglamento).

2.13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso impugnativo ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El recurso de apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación en el SEACE del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 107 del Reglamento).

Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugna (Artículo 107 del Reglamento).

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CAPÍTULO III

3. DISPOSICIONES CONTRACTUALES

3.1 REQUISITOS PARA LA SUCRIPCION DEL CONTRATO

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, Garantía de Seriedad de Oferta. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. Copia de DNI del Representante Legal; Copia de Vigencia del poder del representante legal de la empresa; con una antigüedad no mayor de 30 días. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado; Copia del RUC de la empresa. Licencia Municipal de funcionamiento vigente o declaración jurada de permanencia en el giro. Copia de Ficha Registral, donde conste relación de accionistas y porcentajes de participación; Código de cuenta Interbancaria (CCI).

3.2 PLAZO PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de seis (6) días hábiles, en la Unidad de Logística de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta - Chimbote.

3.3 VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tiene vigencia desde del día siguiente de su suscripción, y hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción total de los bienes y se efectúe el pago correspondiente.

3.6. PLAZO PARA EL PAGO

La entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo de diez (10) días calendarios de otorgada la Conformidad de Recepción de la prestación (Artículo 181º del Reglamento).

3.7. FORMA DE PAGO

De acuerdo al Artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

Recepción y conformidad del Órgano de Administración.

Informe de Conformidad del Área Usuaria de la prestación efectuada.

Factura.

3.5 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.

3.6 REAJUSTES DE LOS PAGOS

Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o decrementos dictados por los órganos reguladores de combustible del gobierno.

El proveedor deberá comunicar por escrito con la sustentación respectiva, sobre el incremento o decremento del precio en un plazo de 72 horas de haberse producido el alza o disminución; caso contrario, se considerará que no se ha realizado ninguna variación.

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CAPÍTULO IV

REQUERIMIENTO TECNICOS MINIMOS

4.1. DENOMINACION DEL PRODUCTO: El producto se regirá por lo siguiente:

ITEM Nº 01: Para Petróleo Diesel B5 se regira por la Ficha Técnica aprobada por el OSCE, con código 1510150500146101

ITEM Nº 02: Para Gasohol de 90 Octanos se regira por La Ficha Técnica aprobada por el OSCE, con código 1510150600286788

4.2. LUGAR DE ENTREGA:

Será de la siguiente manera: a) ITEM Nº 1.- Petróleo Diesel B5

Se hará la entrega en el Hospital La Caleta – Almacén, para ser sumistrado a las unidades de transporte de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta.

b) ITEM Nº 2.- Gasohol de 90 octanos

Se hará la entrega en el Hospital La Caleta – Almacén, para ser sumistrado a las unidades de transporte de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta

3.2 PLAZO DE ENTREGA:

La entrega del bien se hará a partir del día siguiente de la firma del contrato, según requerimiento y necesidad de la entidad hasta que se adquiera la totalidad del bien contratado.

3.3 FORMA DE ENTREGA a) ITEM Nº 1: Petróleo Diesel B5

Se suministrara a las unidades de transportes de manera diaria, durante las 24 horas del día, según requerimiento y necesidad de la entidad.

b) ITEM Nº 2: Gasohol de 90 octanos

Se suministrara a las unidades de transportes de manera diaria, durante las 24 horas del día, según requerimiento y necesidad de la entidad.

ITEM DESCRIPCION CODIGO DE FICHA

TECNICA U.M. CANT.

VALOR REF. UNITARIO

VALOR REF. TOTAL

1 PETROLEO DIESEL B5 1510150500146101 GLN 8,800 14.14 124,432.00

2 GASOHOL 90 OCTANOS 1510150600286788 GLN 1,100 16.69 18,359.00

TOTAL S/. 142,791.00

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FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del Bien : DIESEL B5

Denominación Técnica : DIESEL B5

Unidad de medida : GALÓN

Descripción General : DIESEL B5

CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO

Segmento/Familia/Clase/Commodity : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y

materiales anticorrosivos/ Combustibles/ Petróleo y

destilado/ Diesel

Ítem : DIESEL B5

Código : 1510150500146101

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS

A.1. Requerimientos del Producto

El Diesel B5 es un combustible constituido por una mezcla de Diesel N°2 (95%) y 5% en volumen de

Biodiesel (B100).

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá

considerar como mínimo:

1. Contar con la Autorización e Inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos vigente de la Dirección

General de Hidrocarburos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados

de los Hidrocarburos, de acuerdo a lo indicado en el Art.5 del D.S. Nº 030-98- EM del 2 de agosto de1998 -

Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los

Hidrocarburos; y el Art. 78 del D.S. Nº 045-2001-EM del 22 de julio del 2001 - Reglamento para la

Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Actualmente OSINERGMIN es el encargado de la administración del Registro de Hidrocarburos, por D.S. Nº

004-2010-EM del 3 de febrero del 2010, y regulado por R.C.D. OSINERGMIN N° 191-2011- OS/CD del 18 de

octubre del 2011 - Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

2. Contar con el Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF), de acuerdo al

DS. N° 024-2013-EF del 21 de febrero de 2013, que indica que: “(…) las Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus

mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por

el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y sus normas modificatorias, y el Decreto Supremo N°

005-2007-IN.”

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del

producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de

dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante

B.2. Atributos del bien

El Diesel B5, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 165-

2008-MEM-DM, en la que se resuelve que la calidad del Diesel B5, debe cumplir la especificación del Diesel

N°2, aprobada mediante D.S. N° 025-2005-EM y sus modificatorias, que a continuación se detallan :

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ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN MÉTODO DE ENSAYO REFERENCIA

VOLATILIDAD

- Densidad a 15°C, kg/m3

Cumplir lo indicado en la Tabla

“Especificaciones Diesel Nº 1,

Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial”

del artículo 4 del D.S. de la

referencia, para DieselNº 2

ASTM D 1298, ISO 3675 D.S. N° 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el

Combustible Diesel N° 1 y 2 y su modificatoria D.S. Nº 041-

2005-EM

- Destilación, °C (a 760 mm Hg) 90% recuperado a

ASTM D 86; ISO 3405; NTP 321.023 y NTP 321.024

- Punto de Inflamación Pensky Martens, °C ASTM D 93; ISO 2719; NTP 321.031

FLUIDEZ

- Viscosidad Cinemática a 40 °C, cSt

Cumplir lo indicado en la Tabla

“Especificaciones Diesel Nº 1,

Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial”

del artículo 4 del D.S. de la

referencia, para Diesel Nº 2

ISO 3104; NTP

321.031

D.S. N° 025-2005-EM que

aprueba el cronograma de

reducción progresiva del

contenido de Azufre en el

Combustible Diesel N° 1 y 2 y

su modificatoria D.S. Nº 041-

2005-EM

- Punto de Escurrimiento, °C (1) ISO 3016

COMPOSICIÓN

- Número de Cetano (2)

Cumplir lo indicado en la Tabla

“Especificaciones Diesel Nº 1,

Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial”

del artículo 4 del D.S. de la

referencia, para Diesel

Nº 2

ASTM D 613; ISO

5165

D.S. N° 025-2005-EM que

aprueba el cronograma de

reducción progresiva

del contenido de Azufre en el

Combustible Diesel N° 1 y 2 y

su modificatoria D.S. Nº

041-2005-EM

- Índice de Cetano

ASTM: D 4737, D 976 (3); ISO

4264; NTP

321.130

- Cenizas, % masa ASTM D 482; ISO 6245

- Residuos Carbón Ramsbottom 10%

Fondos, % masa (4)

ASTM: D 524, D 189; ISO:

4262, 6645

CORROSIVIDAD

- Corrosión Lámina de Cobre

3 h. 50 °C, Nº

Cumplir lo indicado en la Tabla

“Especificaciones Diesel Nº 1,

Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial”

del artículo 4 del D.S. de la

referencia, para Diesel Nº 2

ASTM D 130, ISO

2160, NTP 321.021

D.S. N° 025-2005-EM que

aprueba el cronograma de

reducción progresiva del

contenido de Azufre en el

Combustible Diesel N° 1 y 2 y

su modificatoria D.S. Nº 041-

2005-EM

- Azufre Total % Masa

ASTM: D 129, D

2622, D 4294; ISO 8754

CONTAMINANTES

- Agua y Sedimentos % Vol.

Cumplir lo indicado en la Tabla

“Especificaciones Diesel Nº 1,

Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial”

del artículo 4del D.S. de la

referencia, para Diesel

Nº 2

ASTM: D 1796, D

2709; ISO 3734; NTP

321.029

D.S. N° 025-2005-EM que

aprueba el cronograma de

reducción progresiva

del contenido de Azufre en el

Combustible Diesel N° 1 y 2 y

su modificatoria D.S. Nº

041-2005-EM

BIODIESEL (B100)

- Contenido, % Vol. 5.0

ASTM D 7371, UNE- EN

14078

D.S. Nº 092-2009-EM

que Modifica el artículo

4 del D.S. Nº 041-2005- EM y

emite otras disposiciones

Notas:

(1) Cuando el cliente lo requiere, se determinará el Punto de Niebla o Enturbiamiento por el Método de Ensayo

ASTM D 2500.

(2) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo ASTM D 613 (Número de Cetano), se calculará el Índice de Cetano con el Método de Ensayo ASTM D 4737.

(3) Solamente para combustibles Diesel de rango de número de Cetano entre 56,5 a 60,0 se utilizará el método

ASTM D 976 para calcular el índice de Cetano.

(4) En caso de contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice XI del Método de Ensayo ASTM D 524, que

relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189) con el Carbón Ramsbottom.

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C. CERTIFICACIÓN

Opcional.

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la

oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” o

un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Diesel B5, cumple con las

especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho

documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección

acreditado por el INDECOPI.

En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente

por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el

Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien

entregado: Diesel B5, cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del

bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de

Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI.

En caso no se emitan en el país los documentos previamente indicados, el Contratista podrá presentar un

“Informe de Ensayo con Valor Oficial” de lote, o en su ausencia un “Informe de Ensayo” de lote sin valor oficial,

emitido por un Laboratorio acreditado por el INDECOPI, en el que se informe los resultados de las pruebas

realizadas al bien entregado: Diesel B5.

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas -

requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las

precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el

Contratista.

D. OTROS

D.1. Transporte

Para el transporte del Diesel B5, que se realiza generalmente en embarcaciones y en camiones tanques

debidamente identificados; eventualmente se utilizan vagones tanque. El transporte se realiza de

acuerdo a las normas de seguridad vigentes, y según el Art. 41 de la D.S. N° 030-98-EM, inciso h) , se deberá

identificar con los siguientes letreros:

El rombo INDECOPI (fondo rojo y caracteres y marco de color blanco), rombo NFPA: Riesgos a la salud (color Azul con letras

blancas), Riesgos de Inflamabilidad (Color rojo con letras blancas), Riesgos de reactividad (amarillo con letras negras) y Riesgos

Específicos (color blanco con letras negras) y Número de producto de las Naciones Unidas- NU (fondo naranja y caracteres negros y

marco de color negro en una plancha de 12 x 30 centímetros).

ROMBO INDECOPI

ROMBO NFPA N° NACIONES UNIDAS

Señalización pictórica, NTP

399.015.2001

- Salud : 0

- Inflamabilidad : 2

- Reactividad : 0

- UN 1202 - A Nivel Internacional.

- UN 1993 - Según el D.S. 043-2007-EM

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FICHA TÉCNICA

APROBADA CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : DIESEL B5

Denominación técnica : DIESEL B5

Grupo/clase/Familia : Combustibles, aditivos para combustibles,

lubricantes y materiales

anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y

destilado/Diesel

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE : PETROLEO DIESEL B5

Código : A1510150500146101

Unidad de medida : GALONES Descripción General : El Diesel B5 es la mezcla que contiene un volumen

de 5 % de Biodiesel B100 y el restante de Diesel Nº 2.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

El Diesel B5 deberá estar sujeto a las características técnicas (físico-químicas) o especificaciones de

calidad que se establecen en el siguiente cuadro:

CARACTERÍSTICAS Especificación Método

Min. Máx. ASTM / Otros

VOLATILIDAD

Densidad a 15ºC, kg/m3 Reportar D-1298

Destilación, ºC (a 760 mm Hg)

90% recuperado a 282 360 D-86

Punto de inflamación Pensky Martens, ºC 52 D-93

FLUIDEZ

Viscosidad Cinemática a 40ºC, cSt 1,7 4,1 D-445

Punto de Escurrimiento, ºC

+4 D-97

COMPOSICIÓN

Número de Cetano 45

D-613

Índice de Cetano 40

D-4737 , D-976

Cenizas, % masa

0,01 D-482

Residuos Carbón Ramsbottom 10% fondos, % masa

0,35 D-524 , D-189

CORROSIVIDAD

Corrosión Lámina de Cobre, 3 h a 50ºC, Nº

3 D-130

Azufre Total, % masa

0,5 D-129 , D-2622 , D-4294

CONTAMINANTES

Aguas y Sedimentos % vol.

0,05 D-1796 , D-2709

BIODIESEL (B100)

Contenido,% vol. 5 D-7371 , EN-14078

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REQUISITOS

Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

CERTIFICACIÓN

Opcional.

OTRAS ESPECIFICACIONES

Las Entidades Públicas que son consumidores directos autorizados, es decir aquellas que cuentan con instalación fija o móvil y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 1m

3 (264.17gl), deberán

hacer uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN, para registrar la información de las órdenes de pedido del combustible líquido requerido.

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INFORME TÉCNICO Nº 001-2011-APR/SSIN/LBL OBJETO: APROBACIÓN DE FICHA TÉCNICA

BIEN: DIESEL B5 FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2011 1. ANTECEDENTES

Para determinar los bienes mas demandados por el Estado se revisó la información contenida en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) correspondiente a los procesos de selección para la adquisición de bienes convocados por las entidades en los tres últimos años, verificándose que el bien: DIESEL B5, está siendo adquirido a partir del 01 de enero de 2011, por varias entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en cantidades significativas.

2. BASE LEGAL

El artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo la modalidad de selección de Subasta Inversa, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,

aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, señala como una de las funciones de la Subdirección de Subasta Inversa, unidad orgánica de la Dirección Técnico Normativa, la de elaborar las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo dicha modalidad, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive.

Asimismo, los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 de la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, establecen el procedimiento a seguir para la aprobación de fichas técnicas y su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

3. PROYECTO DE FICHA TÉCNICA En el proyecto de ficha técnica se ha consignado como descripción general del bien DIESEL B5: es el combustible líquido que resulta de la mezcla que contiene un volumen de 5 % de Biodiesel B100 y el restante de Diesel Nº 2. La mencionada ficha técnica describe las características del citado bien, incluyendo especificaciones de calidad, requisitos y otras especificaciones.

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4. DETERMINACIÓN DE LA CONDICION DE BIEN COMÚN Se verificó en el Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE la inexistencia de una ficha técnica aprobada del bien propuesto. Seguidamente, se ha verificado que se trata de un bien que habiendo sufrido procesos de transformación, ha sido estandarizado dentro del mercado. Asimismo reúne las características de ser a) tangible; b) transportable; c) transable, d) estandarizable, porque debe cumplir con determinadas características estándares establecidas en el mercado; y e) no funcionable, por que no requiere la utilización de otro bien o servicio complementario para realizar su función principal. Adicionalmente, sobre la base de la búsqueda de datos en el SEACE, y demás fuentes de información del mercado peruano, se ha verificado la existencia de pluralidad de proveedores. Por tanto, se concluye la viabilidad de la incorporación del mencionado bien en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por tratarse de un Bien Común.

5. SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES RECIBIDAS

El proyecto de ficha técnica del citado bien fue publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el 18 de enero de 2011, a fin de recibir sugerencias y recomendaciones hasta el 28 de enero de 2011. Durante dicho periodo no se recibieron sugerencias ni recomendaciones. Sin embargo de las coordinaciones efectuadas con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas se han efectuado precisiones en las características técnicas del bien en la versión final, para adecuarlas a las condiciones de mercado.

6. RECOMENDACIÓN

Aprobar la Ficha Técnica del bien: DIESEL B5 y su incorporación en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente Informe, y de acuerdo al texto que se adjunta.

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PROYECTO DE FICH A TÉCNICA EN EVALUACIÓN

VERSION FINAL

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del Bien : DIESEL B5

Denominación Técnica : DIESEL B5

Grupo/clase/familia :

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE :

Código :

Unidad de medida : GALONES

Descripción General : El Diesel B5 es la mezcla que contiene un volumen de

5 % de Biodiesel B100 y el restante de Diesel Nº 2.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

El Diesel B5 deberá estar sujeto a las características técnicas (físico-químicas) o especificaciones de

calidad que se establecen en el siguiente cuadro:

CARACTERÍSTICAS Especificación Método

Min. Máx. ASTM / Otros

VOLATILIDAD

Densidad a 15ºC, kg/m3 Reportar D-1298

Destilación, ºC (a 760 mm Hg)

90% recuperado a 282 360 D-86

Punto de inflamación Pensky Martens, ºC 52 D-93

FLUIDEZ

Viscosidad Cinemática a 40ºC, cSt 1,7 4,1 D-445

Punto de Escurrimiento, ºC

+4 D-97

COMPOSICIÓN

Número de Cetano 45

D-613

Índice de Cetano 40

D-4737 , D-976

Cenizas, % masa

0,01 D-482

Residuos Carbón Ramsbottom 10% fondos, % masa

0,35 D-524 , D-189

CORROSIVIDAD

Corrosión Lámina de Cobre, 3 h a 50ºC, Nº

3 D-130

Azufre Total, % masa

0,5 D-129 , D-2622 , D-4294

CONTAMINANTES

Aguas y Sedimentos % vol.

0,05 D-1796 , D-2709

BIODIESEL (B100)

Contenido,% vol. 5 D-7371 , EN-14078

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REQUISITOS

Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

CERTIFICACIÓN

Opcional.

OTRAS ESPECIFICACIONES

Las Entidades Públicas que son consumidores directos autorizados, es decir aquellas que cuentan con

instalación fija o móvil y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 1m3 (264.17gl), deberán

hacer uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN, para registrar la

información de las órdenes de pedido del combustible líquido requerido.

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FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del Bien : GASOHOL 90 PLUS

Denominación Técnica : GASOHOL 90 PLUS

Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes

y materiales anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y

destilado/Gasolina o Petróleo

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE : GASOHOL 90 OCTANOS

Código : A1510150600146103

Unidad de medida : GALONES

Descripción General : El Gasohol 90 Plus, es la mezcla que contiene un

volumen de 7.8 % de Alcohol Carburante y el restante

de Gasolina de 90.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

El Gasohol 90 Plus deberá estar sujeto a las características técnicas (físico-químicas) o especificaciones

de calidad que se establecen en el siguiente cuadro:

Características Min. Max.

Método de Ensayo

ASTM

Apariencia

- Color Comercial Transparente

Volatilidad

- Destilación, ºC (a 760 mm Hg)

D 86

10% recuperado 70

50% recuperado 140

90% recuperado 200

Punto Final 221

Residuo, %V. 2

- Presión de Vapor Reid, psi 11 D 323, D 4953, D 5190,

D 5191, D 5482

Corrosividad

- Corrosión Lámina de Cobre, 3 h, 50 ºC, Nº 1 D 130

- Azufre Total, % Masa 0.2 D 1266, D 4294, D 2622

Antidetonancia

- Nº Octano Research 90 (*) D 2699

Estabilidad a la Oxidación

- Minutos 240 D 525

Contaminantes

- Goma Existente, mg/100 mL 5 D 381

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- Plomo, g Pb /L 0.013 D 3237, D 5059

(*)/ Valor mínimo sujeto a control en la Refinería, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en la gasolina de 90.

REQUISITOS

Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

CERTIFICACIÓN

Opcional.

OTRAS ESPECIFICACIONES

Las Entidades Públicas que son consumidores directos autorizados, es decir aquellas que cuentan con

instalación fija o móvil y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 1m3 (264.17gl), deberán

hacer uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN, para registrar la

información de las órdenes de pedido del combustible líquido requerido.

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INFORME TÉCNICO Nº 161-2010-APR/SSIN/LBL

OBJETO: APROBACIÓN DE FICHA TÉCNICA

BIEN: GASOHOL 90 PLUS FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2010 1. ANTECEDENTES

Para determinar los bienes más demandados por el Estado se revisó la información contenida en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) correspondiente a los procesos de selección para la adquisición de bienes convocados por las entidades en los tres últimos años, verificándose que el bien: GASOHOL 90 PLUS, está siendo adquirido a partir de este año por varias entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2010-EM, en cantidades significativas.

2. BASE LEGAL

El artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo la modalidad de selección de Subasta Inversa, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,

aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, señala como una de las funciones de la Subdirección de Subasta Inversa, unidad orgánica de la Dirección Técnico Normativa, la de elaborar las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo dicha modalidad, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive.

Asimismo, los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 de la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, establecen el procedimiento a seguir para la aprobación de fichas técnicas y su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

3. PROYECTO DE FICHA TÉCNICA En el proyecto de ficha técnica se ha consignado como descripción general del bien GASOHOL 90 PLUS: es el combustible líquido que resulta de la mezcla que contiene un volumen de 7.8 % de Alcohol Carburante y el restante de Gasolina de 90. La mencionada ficha técnica describe las características del citado bien, incluyendo características técnicas de calidad, requisitos y otras especificaciones.

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4. DETERMINACIÓN DE LA CONDICION DE BIEN COMÚN

Se verificó en el Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE la inexistencia de una ficha técnica aprobada del bien propuesto. Seguidamente, se ha verificado que se trata de un bien que habiendo sufrido procesos de transformación, ha sido estandarizado dentro del mercado. Asimismo reúne las características de ser a) tangible; b) transportable; c) transable, d) estandarizable, porque debe cumplir con determinadas características estándares establecidas en el mercado; y e) no funcionable, por que no requiere la utilización de otro bien o servicio complementario para realizar su función principal. Adicionalmente, sobre la base de la búsqueda de datos en el SEACE, y demás fuentes de información del mercado peruano, se ha verificado la existencia de pluralidad de proveedores. Por tanto, se concluye la viabilidad de la incorporación del mencionado bien en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por tratarse de un Bien Común.

5. SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES RECIBIDAS

El proyecto de ficha técnica del citado bien fue publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el 26 de setiembre de 2010, a fin de recibir sugerencias y recomendaciones hasta el 06 de octubre de 2010. Durante dicho periodo se recibieron las siguientes sugerencias y recomendaciones: EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO SAC 1. Por tratarse de bienes, derivados de los hidrocarburos, se debe considerar lo establecido, en los

DS.045-2001 EM y DS.045-2005 emitidos por el M.E.M. A la vez por tratarse de bienes sujetos a cotización internacional, se debe establecer formulas de reajustes de precios, en aplicación del Art.49 del Reglamento. Según los D.S. mencionados se debe contar con los siguientes requisitos obligatorios:

POR PARTE DE LA ENTIDAD Sólo aquellas entidades que sean: A.-Consumidor Directo con Instalación Fija (Capacidad mínima de almacenamiento de 1m

3 ó

264.17 gl.). Constancia de OSINERMING (De la instalación o tanques donde se recibirá y almacenará el Gasohol 90 Plus). La referida constancia, y el Informe Técnico Favorable del OSINERMING La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERMING, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.

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B.-Consumidor Directo con Instalación Móvil Inscripción en la OSINERMING (La autorización e inscripción, deben estar vigentes no se requiere el Informe Técnico Favorable de OSINERMING). La Entidad deberá hacer uso del SCOP, que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERMING, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD POR PARTE DEL POSTOR Sólo aquellos postores que sean: A.-Distribuidores Mayoristas Constancia de OSINERMING (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el Gasohol 90 Plus, descrito en la Constancia). La Entidad deberá hacer uso del SCOP, que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERMING, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD. B.-Grifos Se debe considerar, la participación de Grifos, solo cuando el requerimiento por parte de la entidad o el área usuaria, corresponde al suministro en la misma instalación del postor, es decir no se podrá efectuar traslado de los bienes al almacén de la entidad a través de camiones cisternas, en concordancia con los DS.045-2005 EM y DS.045-2001 EM. *Constancia de OSINERMING (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el Gasohol 90 Plus, descrito en la Constancia, con suficiente capacidad total de galones para abastecer, especificación del tipo de establecimiento, con Informe Técnico Favorable de OSINERG) *La Entidad deberá hacer uso del SCOP, que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERMING, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.

PETROLEOS DEL PERU S.A. 2. Recomendamos que el OSCE coordine con la DGH-MEM la aprobación de las respectivas fichas

técnicas, dado que aún falta complementar la normatividad respecto a la calidad de la mezcla gasolina-alcohol carburante, que se da en las Plantas de Ventas (cronograma ha sido postergado). Tener en cuenta que de las refinerías se sigue despachando las gasolinas con el respectivo informe de ensayo; debido a que las mezclas de gasolina con alcohol carburante se efectúan en línea durante el despacho a los camiones cisterna, no se entregan certificados de calidad de gasohol, por lo que deberá tenerse en cuenta este aspecto En los proyectos de fichas técnicas han considerado como color comercial "transparente", esto debe corresponder a APARIENCIA, tal como aparece en la RM 515-2009-MEM/DM. Al final del cuadro de las especificaciones han incluido que el porcentaje de alcohol sea reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845; lo cual aún no ha sido normado por el ente competente en hidrocarburos (DGH)

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También están colocando en REQUISITOS: constancia en la DGH; al respecto, está pendiente la normatividad por parte de la DGH, por lo mismo que la mezcla se efectúa en las Plantas de Ventas

6. ABSOLUCIÓN DE LAS SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES RECIBIDAS

Habiéndose evaluado las sugerencias y recomendaciones recibidas, se procede a responder las sugerencias formuladas conforme a lo siguiente: EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO SAC 1. Respecto a considerar la normativa vigente para la comercialización de combustibles: Se

precisa que los postores (tanto como las estaciones de servicio, distribuidores mayoristas u otros que correspondan a la cadena de comercialización de combustibles líquidos) deberán presentar la Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN (D.S. N° 004-2010-EM). Parcialmente, se acoge la precisión de indicar que las entidades públicas que son Consumidores Directos deberán usar el Sistema de Control de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN. Asimismo, en relación a la exigencia de establecer una fórmula de reajuste, cabe indicar que de acuerdo al artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es una facultad y no una obligación de la entidad establecer dicha fórmula en las Bases del proceso.

PETROLEOS DEL PERU S.A. 2. Respecto del proyecto de ficha técnica: No se acoge la sugerencia debido a que:

- De acuerdo al artículo 11º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, las características técnicas o especificaciones de calidad de los Gasoholes serán establecidas por el Ministerio de Energías y Minas mediante Resolución Ministerial.

- Mediante Resolución Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM se establece las especificaciones de calidad de los Gasoholes, las cuales se utilizan para su comercializacion.

- Mediante Oficio Nº 635-2010-OS-GFHL/UFEL del 20 de enero de 2010, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, precisa que las características establecidas para los Gasoholes corresponde a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM.

7. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO FINAL DE LA FICHA

Atendiendo a la absolución de las sugerencias recibidas, se ha determinado implementar las siguientes modificaciones al proyecto de dicha ficha técnica:

a. Modificar el rubro “Requisitos”, de acuerdo a lo siguiente:

Dice: “Constancia de Registro vigente en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), según corresponda.” ” Debe decir: “Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.”

b. Incluir el rubro “OTRAS ESPECIFICACIONES”, de acuerdo a lo siguiente:

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“OTRAS ESPECIFICACIONES Las Entidades Públicas que son consumidores directos autorizados, es decir aquellas que cuentan con instalación fija o móvil y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 1m3 (264.17gl), deberán hacer uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN, para registrar la información de las órdenes de pedido del combustible líquido requerido.”

8. RECOMENDACIÓN

Aprobar la Ficha Técnica del bien: GASOHOL 90 PLUS y su incorporación en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente Informe, y de acuerdo al texto que se adjunta.

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PROYECTO DE FICHA TÉCNICA EN EVALUACIÓN

VERSION FINAL

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del Bien : GASOHOL 90 PLUS

Denominación Técnica : GASOHOL 90 PLUS

Grupo/clase/familia :

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE :

Código :

Unidad de medida : GALONES

Descripción General : El Gasohol 90 Plus, es la mezcla que contiene un

volumen de 7.8 % de Alcohol Carburante y el restante

de Gasolina de 90.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

El Gasohol 90 Plus deberá estar sujeto a las características técnicas (físico-químicas) o especificaciones

de calidad que se establecen en el siguiente cuadro:

Características Min. Max.

Método de Ensayo

ASTM

Apariencia

- Color Comercial Transparente

Volatilidad

- Destilación, ºC (a 760 mm Hg)

D 86

10% recuperado 70

50% recuperado 140

90% recuperado 200

Punto Final 221

Residuo, %V. 2

- Presión de Vapor Reid, psi 11 D 323, D 4953, D 5190,

D 5191, D 5482

Corrosividad

- Corrosión Lámina de Cobre, 3 h, 50 ºC, Nº 1 D 130

- Azufre Total, % Masa 0.2 D 1266, D 4294, D 2622

Antidetonancia

- Nº Octano Research 90 (*) D 2699

Estabilidad a la Oxidación

- Minutos 240 D 525

Contaminantes

- Goma Existente, mg/100 mL 5 D 381

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- Plomo, g Pb /L 0.013 D 3237, D 5059

(*)/ Valor mínimo sujeto a control en la Refinería, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en la gasolina de 90.

REQUISITOS

Constancia de Registro o Ficha de Registro vigente del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

CERTIFICACIÓN

Opcional.

OTRAS ESPECIFICACIONES

Las Entidades Públicas que son consumidores directos autorizados, es decir aquellas que cuentan con

instalación fija o móvil y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 1m3 (264.17gl), deberán

hacer uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) del OSINERGMIN, para registrar la

información de las órdenes de pedido del combustible líquido requerido.

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CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento el Contrato de Adquisición de Bienes que celebran de una parte el Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta, con R.U.C. Nº 20186206852 con domicilio real en Avenida Mlc. Grau nro. SN urb. La Caleta (Frente al Muelle) - Chimbote debidamente representada por su Director ,………..............................., de acuerdo con la Resolución Nº ……………., de fecha……….…….identificado con D.N.I. ......................., a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de otra parte la Empresa .............................. con R.U.C. Nº .............................. con domicilio legal en .............................., debidamente representada por el Señor .............................. con D.N.I. Nº.............................., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- Mediante Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, realizado el ……………. del 2013, el Comité AD - HOC procedió a otorgar la Buena Pro correspondiente a la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, a favor de EL CONTRATISTA; para la Adquisición de Combustible para Vehículos, de cuyos detalles e importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes adjudicados a LA ENTIDAD según lo estipulado en las Ficha Técnicas del Bien anexa a las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Subasta Inversa Presencial Nº 01-2013, y de conformidad con la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA CLÁUSULA TERCERA.- MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/. ………………… a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles después de ejecutada la respectiva prestación. Para tal efecto el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De conformidad al artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera el reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a los incrementos o decrementos dictados por los órganos reguladores de combustible del gobierno. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE ENTREGA EL CONTRATISTA declara expresamente que la prestación materia del presente Contrato tendrá el siguiente plazo de entrega: A partir del día siguiente de la firma del contrato, según requerimiento y necesidad de la entidad hasta que se adquiera la totalidad del bien contratado.

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CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción hasta la conformidad de la recepción de la última entrega de los bienes a cargo de EL CONTRATISTA y se efectué el pago. CLÁUSULA SÉTIMA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIAS EL CONTRATISTA entregará garantías las cuales serán incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: S/………………., carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. CLAUSULA NOVENA.- EJECUCION DE GARANTIAS LA ENTIDAD ejecutará las garantías en los siguientes supuestos:

Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.

La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

CLAUSULA DÉCIMA.- DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

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CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de la recepción de los bienes por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, comunicando mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que

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se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación, en los plazos previsto en el artículo 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Chimbote a los .……… del mes de .……….. de 2013.

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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ANEXO N° 01

CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.- Estimados Señores:

El que se suscribe, Representante Legal de.................., identificado con DNI Nº................., RUC Nº............., con poder inscrito en la localidad de................ en la Ficha Nº............ Asiento Nº..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC Teléfono Fax

Autorización Municipal

Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Consorcio

SI NO Nombre de las Empresas que participan en Consorcio

Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

Chimbote,…………………………………… ----------------------------------------------------------------

Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC , para la Adquisición de Combustible y declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al Art. 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en

caso que resulte favorecido con la Buena Pro. 5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Chimbote,……………………………………

………………………….……………………….. Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 03

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO. (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.-

Estimados señores: Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta al ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC, Por Subasta Inversa Presencial, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los bienes correspondientes al objeto de la referencia. Designamos al Sr........................................, identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, estableciendo de manera conjunta el RUC Nº …………. y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación ……………………… ……………………… OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación …………………….. ……………………..

………….……………………………. ………………..……….………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2

Chimbote,……………………………………

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ANEXO N° 04

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL BIEN CONVOCADO

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.- De nuestra consideración: El que suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad ………………….(Indicar nombre de la Entidad convocante), y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece entregar …………………… (Describir el objeto de la convocatoria), de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de la sección específica de las Bases. En ese sentido, me comprometo a entregar el bien con las características, en la forma y plazo especificados en las Bases.

Chimbote,……………………………………

…….………………………….………………….. Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 05

PACTO DE INTEGRIDAD

El Comité Especial Permanente de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC, POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL y el Representante Legal de.................................................................. suscriben el presente Pacto de Integridad a través del cual:

1. El postor confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o

indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de concurso;

2. El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia;

3. El hospital La Caleta, se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios;

4. El incumplimiento del Pacto de Integridad generará: a) Para los postores, inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las

responsabilidades emergentes, b) Para los funcionarios de las entidades, las sanciones derivadas de su régimen laboral.

………………………….……………………….. Firma y sello del representante legal de

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO Nº 06

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.-

Estimados señores: El que suscribe, _________________________________identificado con DNI Nº ___________ representante legal de la empresa __________________________________________ con R.U.C. Nº __________________ empresa),.................….......…….............................., en relación al Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2014-HLC por Subasta Inversa Presencial, el que suscribe, expresa la mejor oferta económica del postor, en los siguientes términos: MONTO TOTAL OFERTADO

Ítem Nº

Descripción Unidad de

Medida Cantidad

TOTAL

1

PETROLEO DIESEL B5 GALON 8,800

2

GASOHOL 90° OCTANOS GALON 1,100

Los precios incluyen todos los costos directos e indirectos, tributos vigentes o los que los substituyan, seguros, transporte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a suministrar.

Chimbote,……………………………………

_____________________________________ Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón Social del postor

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CARTA DE AUTORIZACIÓN

(Para el Pago de Abonos en la Cuenta Bancaria Del Postor) Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.- Asunto : Autorización para el pago de Abonos en Cuenta Bancaria Referencia : Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2014-HLC-CH, Por Subasta Inversa Presencial Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la Empresa que represento es el ..........................................................................................(indicar el CCI así como el Nombre o Razón Social del Postor Titular de la Cuenta), agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente, de manera que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco............................................(indicar el nombre del banco). Asimismo, dejo constancia que la Factura ha ser emitida por el suscrito (o mi representada) (una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/0 de Servicio, quedara cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida Factura, a favor de la cuenta en la Entidad Bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente. Atentamente,

___________________________________________ (Firma y Nombre y Sello del Representante Legal)

(DNI Nº........................................)

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MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DE REPRESENTANTE

Señores COMITÉ ESPECIAL AD - HOC ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Presente.-

Estimados señores:

_______________________________________(nombre del postor/Empresa y/o Consorcio) identificado con RUC Nº ___________ tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 01-2014-HLC-CH por Subasta Inversa Presencial, afín de acreditar a nuestro representante: _______________________________(nombre del representante) con DNI Nº_________________ quien se encuentra en virtud a este documento debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Chimbote,……………………………………

_____________________________________ Firma, Nombres y Apellidos del postor/

Razón Social de la Empresa