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Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]| Página 1 de 70 En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, se pública el presente: AVISO DE CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MERITOS No. ANH-09-CM- 2015 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] O Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas) CONSULTORÍA PARA EVALUAR LA METODOLOGÍA Y LOS CRITERIOS QUE VIENE EMPLEANDO LA ANH DESDE EL AÑO 2008 PARA LA VALORACIÓN DE LAS RESERVAS Y LA GENERACIÓN DEL BALANCE DE CRUDO Y GAS DE LA NACIÓN Y PRESENTAR OTRAS ALTERNATIVAS METODOLÓGICAS PARA LA VALORACIÓN DE RESERVAS Y EL CÁLCULO DEL BALANCE. MODALIDAD DE SELECCIÓN La determinación de utilización de la modalidad de selección – Concurso de méritos / Sistema de concurso abierto –, se deriva del cumplimiento del mandato normativo estipulado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2 del decreto 1082 de 2015, Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 Lo anterior, toda vez que el objeto del contrato cuya celebración se pretende, es de Consultoría de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del decreto 1082 de 2015. PLAZO ESTIMADO El Plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. PRESENTACIÓ N DE PROPUESTAS Fecha estimada: 19 de octubre de 2015 Hora: 3:00 pm Lugar: Avenida Calle 26 No. 59-65 1 Piso costado occidental al lado del Banco BBVA

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Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]|

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En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, se pública el presente:

AVISO DE CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MERITOS No. ANH-09-CM-

2015

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental

ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] O Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718

OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas)

CONSULTORÍA PARA EVALUAR LA METODOLOGÍA Y LOS CRITERIOS QUE VIENE EMPLEANDO LA ANH DESDE EL AÑO 2008 PARA LA VALORACIÓN DE LAS RESERVAS Y LA GENERACIÓN DEL BALANCE DE CRUDO Y GAS DE LA NACIÓN Y PRESENTAR OTRAS ALTERNATIVAS METODOLÓGICAS PARA LA VALORACIÓN DE RESERVAS Y EL CÁLCULO DEL BALANCE.

MODALIDAD DE SELECCIÓN

La determinación de utilización de la modalidad de selección – Concurso de méritos / Sistema de concurso abierto –, se deriva del cumplimiento del mandato normativo estipulado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2 del decreto 1082 de 2015, Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 Lo anterior, toda vez que el objeto del contrato cuya celebración se pretende, es de Consultoría de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del decreto 1082 de 2015.

PLAZO ESTIMADO

El Plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Fecha estimada: 19 de octubre de 2015 Hora: 3:00 pm Lugar: Avenida Calle 26 No. 59-65 1 Piso costado occidental al lado del Banco BBVA

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PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El valor estimado de la contratación será por CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS COLOMBIANOS (COP$471’591.325,oo) moneda corriente, incluido IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Este monto se encuentra debidamente sustentado en la asignación presupuestal para atender este requerimiento durante la presente vigencia, de conformidad con lo contenido en el Plan de adquisiciones de la entidad. Certificado de Disponibilidad Presupuestal: No. 34015 del 18 de SEPTIEMBRE de 2015, RUBRO A512106 – HONORARIOS por SETECIENTOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($700’000.000,oo), de conformidad con lo contenido en el Plan de Adquisiciones de la Entidad.

MANIFESTACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL

Una vez consultado el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado por la Agencia Nacional de contratación Colombia Compra Eficiente, se determinó por parte de la ANH que para el presente proceso (SI) aplica los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia.

MANIFESTACIÓN DE SI LA CONVOCATORIA PUEDE SER LIMITADA A MYPIMES

De conformidad con lo establecido en el decreto 1510, la cuantía del de 2015 presente proceso es mayor a US$125.000, razón por la cual el presente proceso de selección NO es susceptible de ser limitada a Mipyme.

CONDICIONES PARA PARTICIPAR

Forma de presentación -Sobre 1: Documentos de la propuesta. El proponente deberá entregar un original de estos documentos, junto con una (1) copia en físico y otra en medio magnético. El contenido de éste sobre debe encontrarse debidamente foliado y las copias (tanto la física como la magnética) deben contener la misma información del original.

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Sobre 2: Un (1) sobre que contenga la oferta económica. El proponente deberá entregar únicamente un sobre con el original que contiene la oferta económica. Han de indicar si se trata del Original, o copia. Las hojas deben presentarse foliadas en forma consecutiva, tanto en el Original como en copia. En todo evento de discrepancia entre el contenido de la copia y del Original, prevalece este último. La Carta de Presentación de la Propuesta debe ser diligenciada con estricta sujeción al Formato del Anexo al presente Pliego de Condiciones. Las Propuestas no deben tener tachones, borrones o enmendaduras que puedan generar duda en torno a su contenido y alcance. Por consiguiente, en todas estas circunstancias deben realizarse las aclaraciones y validaciones correspondientes con la firma del representante autorizado del Proponente o de los integrantes de Proponentes Plurales, en el texto y el folio correspondiente de la Oferta, naturalmente antes del cierre del proceso. No se aceptan Propuestas complementarias o modificaciones a las presentadas, con posterioridad a la fecha y hora en que tenga lugar dicho cierre. La ANH solamente permite la presentación de una Oferta por cada Proponente o integrante de Proponente Plural. En caso de que una misma persona jurídica presente más de una Oferta, sea a título individual o como miembro de Proponente Plural, bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, serán rechazadas todas. Cada Proponente debe acompañar a su Oferta todos los Formatos Anexos, que se publican con el presente Pliego de Condiciones, debidamente diligenciados o con indicación de no ser aplicables a su caso particular, como los correspondientes a Proponentes Plurales, en casos de los Individuales, y viceversa.

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Con la suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta, el Proponente Individual o los integrantes de Proponentes Plurales declaran cumplir y aceptar todos y cada uno de los requerimientos contenidos en el presente Pliego de Condiciones, y en los Anexos enunciados en el Alcance del Objeto, así como en los demás documentos que lo integran. No se admitirán Propuestas enviadas por cualquier medio telemático, como correo electrónico o facsímil, ni las presentadas con posterioridad a la Fecha y Hora de Cierre del Concurso de Méritos, establecidas en el Cronograma del Procedimiento para este propósito. Idioma Las Ofertas deben redactarse y consignarse en idioma español. Los documentos otorgados en el extranjero, en lengua diferente, deben acompañarse de la correspondiente traducción oficial y presentarse debidamente autenticados o apostillados, según corresponda. Documentos expedidos en el Exterior El Artículo 480 del Código de Comercio prescribe que: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado, los documentos deben presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul colombiano. Con arreglo a la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, los documentos públicos otorgados en el exterior, provenientes de cualquiera de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de

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1961, no requieren autenticación, ni refrendación consular, ni posterior legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, en este caso solo es exigible la apostilla, trámite que consiste en la certificación mediante la cual se avala la autenticidad de la firma y el título con el que ha actuado la persona que suscribe el documento. Se adelanta ante la autoridad competente en el país de origen. Si el documento fue expedido en idioma distinto al español, debe presentarse acompañado de traducción oficial a dicho idioma, y la firma del traductor legalizada de acuerdo con las normas vigentes. En el evento de que el documento original se haya expedido en lengua para la cual no exista traductor oficial en Colombia, debe presentarse acompañado de versión en inglés, legalizada en el país de origen, y esta última traducida oficialmente al español. Los requisitos de Consularización / Legalización o apostille serán exigidos teniendo en cuenta el país de proveniencia de los documentos y si éste pertenece o no a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961: Legalización / Consularización: Este requisito debe ser cumplido para documentos públicos y privados que provengan de países que no integran la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. El procedimiento y los funcionarios habilitados para tal fin se encuentran descritos en la Resolución 7144 de 2014, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Apostille: Este requisito debe ser cumplido para documentos públicos y privados avalados por funcionario público, que provengan de países integrantes de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extrajeron de la Haya de 1961. Este trámite debe cumplir con lo establecido en la Ley 455 de 1998, y demás normas aplicables a la materia, así como las Circulares y Resoluciones expedidas por Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Término de Validez de las Propuestas Las Propuestas deben mantenerse vigentes y con fuerza vinculante desde la fecha de su presentación a la ANH, hasta aquella en que tenga lugar la aprobación de la Garantía Única que afiance los distintos riesgos derivados de la celebración del Contrato proyectado, que es el mismo plazo durante el cual debe permanecer vigente la Garantía de Seriedad. No se analizarán, evaluarán ni calificarán las presentadas con término menor de vigencia y firmeza. Devolución de copias de las Propuestas Aquellos Proponentes que no resulten favorecidos con la adjudicación del Certamen pueden retirar las copias de sus Ofertas, así como la Garantía de Seriedad de las mismas, dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del Contrato proyectado. En caso contrario, La ANH queda facultado para destruirlas. Solicitud de Fotocopias Los interesados que deseen obtener fotocopia de cualquiera de los documentos que reposen en el Expediente del presente Proceso de Selección, siempre que no estén amparados legalmente por reserva o confidencialidad, deben cancelar con antelación el importe correspondiente y dirigir la solicitud al correo electrónico del proceso. Causales de Rechazo La ANH rechazará las Propuestas, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando el respectivo Proponente Individual o cualquier integrante de Proponente Plural se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad; en prohibición para contratar con la Entidad, o en conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la ley, en especial, en los artículos 8º y 9º

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de la Ley 80 de 1993, 1º al 4º, 27, 84 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007. Cuando el Proponente Individual o cualquiera de los integrantes de Proponentes Plurales no reúnan los Requisitos Habilitantes y no hubieran enmendado o subsanado oportunamente el defecto conforme a lo previsto en la ley y en este Pliego de Condiciones. Cuando en desarrollo del Concurso de Méritos se presente más de una (1) Oferta por el mismo Proponente, individualmente o en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, directamente o por interpuesta persona, o por socios de la misma persona jurídica, salvo las sociedades anónimas abiertas o inscritas en bolsas de valores. Cuando el valor de la Propuesta Económica exceda en el valor total del Presupuesto Oficial del proceso. Cuando se compruebe que los documentos presentados contienen información inexacta o que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones penales correspondientes, si a ello hubiere lugar, sin perjuicio de los efectos previstos en este Pliego de Condiciones con arreglo a la ley. Cuando se establezca que el Proponente ha influido o presionado en el estudio, evaluación y/o calificación de las Ofertas. Cuando la Propuesta se presente en forma extemporánea. Cuando el Proponente formule su Oferta con algún tipo de condicionamiento, o lo imponga en cualquiera de los documentos que la conforman. Cuando el Proponente Individual o los integrantes de Proponentes Plurales no se encuentren inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes RUP de la Cámara de Comercio de su domicilio principal, en el o los códigos y la o las actividades exigidos en este Pliego, de ser aplicable tal requerimiento. Cuando no aporte con la Propuesta Garantía de Seriedad de la misma.

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Cuando la Propuesta no se acompañe de Carta de Presentación, conforme al Formato del formulario No. 1, denominado precisamente Carta de Presentación de la Propuesta. Cuando la Propuesta no incluya información o cualquier documento exigido en el Pliego de Condiciones, necesario para la comparación objetiva de las presentadas y, por consiguiente, No Subsanable. En los demás casos expresamente establecidos en el presente Pliego de Condiciones. Requisitos No Subsanables NO son SUBSANABLES aquellos requisitos o aspectos de las Propuestas Técnicas y Económicas susceptibles de asignación de puntaje y por consiguiente determinantes de la adjudicación, con arreglo a los criterios y factores de evaluación y calificación consignados en el presente Pliego de Condiciones. En el presente proceso de selección, la ANH concede en virtud de la

Ley, a los proponentes un plazo para subsanar la oferta, a partir de

la fecha en que se publique el respectivo informe preliminar de

evaluación, de acuerdo con el cronograma establecido. Lo anterior,

teniendo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales del Honorable

Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección

Tercera Subsección C, en sentencia de fecha 12 de noviembre de

2014 Magistrado Ponente Enrique Gil Botero, donde se dijo:

“...En vigencia de la Ley 80 de 1993 y con mayor claridad en la Ley

1150 de 2007, la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones,

e incluso de subsanar la oferta, puede hacerse hasta antes de la

adjudicación, término que comprende, inclusive, la audiencia de

adjudicación. Sin embargo, la Sala hará la siguiente precisión:

La expresión citada no significa que el oferente pueda subsanar

la propuesta a su voluntad, en cualquier momento durante

ese lapso, ya que este se estableció para que dentro de él la entidad

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requiera al proponente cuya oferta presenta alguna falencia, es decir;

es hasta antes de la adjudicación que la entidad tiene la oportunidad

de solicitar la adecuación de la oferta, por lo que es ella quien fija el

plazo, y los proponentes requeridos deben acogerse a él, so pena que

precluya la oportunidad otorgada para subsanar o aclarar, pues como

lo señala el artículo 25. 1 de la Ley 80, los términos establecidos para

cada una de las etapas del procedimiento de selección son “preclusivos

y perentorios”, es decir, se cierra la oportunidad de actuar si no se

hace en el momento oportuno….”

REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS De conformidad con los numerales 1 y 4 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, los conceptos que se relacionan a continuación constituyen Requisitos Habilitantes para participar en el Procedimiento de Selección. Su debida acreditación no comporta asignación de puntaje, pero da lugar a que el respectivo Proponente se considere Habilitado para participar en el Certamen y a que su Oferta pueda ser examinada, evaluada y calificada. Por consiguiente, para concurrir al proceso, poder presentar Propuesta y aspirar a la adjudicación del Contrato proyectado, los interesados deben reunir los siguientes requisitos de Capacidad Jurídica, Económico Financiera y Técnica y Operacional, debidamente acreditados: Premisa Pueden presentar Propuesta individual o conjunta en desarrollo del presente Procedimiento las personas jurídicas nacionales y extranjeras que acrediten reunir los requisitos de Capacidad fijados en este Pliego de Condiciones. En consecuencia, NO se aceptarán Propuestas de sucursales -que carecen de personería jurídica y por tanto debe concurrir su matriz representada por ellas-, ni acreditación de requisitos por personas jurídicas distintas del Proponente Individual o de quienes integren

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Proponente Plural, salvo que la matriz o Controlante que los acredite asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo del Proponente y eventual Contratista mediante garantía de deudor solidario emitida por aquella. Capacidad Jurídica Tienen aptitud para participar en el proceso de concurso de Méritos y celebrar el Contrato proyectado las personas jurídicas nacionales y extranjeras consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, cuyo capital esté representado en acciones o cuotas o partes de interés social nominativas, sea de manera individual o conjunta, bajo la modalidad de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, que reúnan y acrediten los siguientes requisitos. Comprender su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de selección, así como de labores complementarias a las anteriores, tratándose de Proponentes Individuales o de integrantes de Proponentes Plurales. Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no relaciona o incorpora discriminados los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, el requisito de que trata este numeral puede acreditarse mediante declaración bajo juramento del Representante Legal y del Revisor Fiscal, auditor externo o quien haga sus veces, de requerirlo la persona jurídica, o por el auditor interno (“Controller”) que detalle el marco de actividad de la misma. 5.1.2 El término de duración del Proponente Individual y de los integrantes de Proponentes Plurales, así como el de vigencia de la respectiva asociación, Consorcio, Unión Temporal o Sociedad Prometida, no puede ser inferior al de ejecución del Contrato proyectado la liquidación y un (1) año más. No encontrarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y comprometerse irrevocablemente a renunciar a su Propuesta o a ceder

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el negocio jurídico celebrado como consecuencia de la adjudicación, o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales. Tratándose de conflictos de interés se procederá con arreglo a la ley, en especial, al artículo 40 de la Ley 734 de 2002. Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que identificada o denunciada la existencia de una de tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANH verificará los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley. El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y conflictos de interés es el previsto en la Constitución Política, en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas de la misma estirpe sobre la materia, así como en las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. Sin perjuicio de las que pesan sobre la ANH, es responsabilidad de los Proponentes y del Contratista verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la Entidad cualquiera que sobrevenga en el curso de las distintas etapas de la actuación contractual, para proceder conforme a derecho. No encontrarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la presentación de Propuesta o de la adjudicación del Contrato proyectado, y de su celebración, ejecución, terminación o liquidación.

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En caso contrario, la declaración debe especificar tales litigios, procesos, circunstancias y situaciones, con indicación de su naturaleza, concepto, cuantía, estado actual, riesgos y provisiones. En estos eventos, la ANH podrá solicitar garantía adicional que afiance la cancelación de eventuales condenas o contingencias. No haber permitido ni permitir el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales que sus operaciones hayan sido o sean utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar -en cualquier forma- dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones y fondos vinculados con las mismas, sin perjuicio de las funciones que en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo asignan las normas legales a la ANH, así como comprometerse formal e irrevocablemente a no permitirlo en el desarrollo de sus actividades y en la ejecución del Contrato proyectado. En todo caso, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas jurídicas que suscriban contratos con el Estado colombiano, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANH se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de Proponentes y Contratista, en forma previa o posterior a la presentación de Propuesta, a la Habilitación, y a la adjudicación y celebración del correspondiente Contrato. No haber la ANH ni ninguna otra entidad estatal declarada la caducidad, la terminación unilateral o la revocatoria directa de la adjudicación de contrato alguno con el Proponente Individual ni con cualquiera de los integrantes de Proponente Plural, mediante acto administrativo ejecutoriado y en firme, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso. Comprometerse a establecer sucursal en Colombia o a extender el objeto y el término de vigencia de la existente, de ser ello pertinente, tratándose de personas jurídicas extranjeras Proponentes Individuales e integrantes de Proponentes Plurales sin domicilio en el país, así como

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a cumplir oportunamente todas las obligaciones que pesan sobre tales sucursales, en el evento de adjudicación del Contrato proyectado. Disponer el representante legal del Proponente Individual o el representante convencional del Proponente Plural, o sus apoderados generales o especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, de atribuciones y facultades específicas y/o suficientes para presentar Propuesta en desarrollo del Procedimiento de Selección, incluido el sometimiento de los documentos para su Habilitación; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de ejecución; otorgar las garantías y el seguro exigidos, y, en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación de que se trate y a cada uno de sus integrantes para todos los anteriores efectos; representar sus intereses, y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual. Constituir las sociedades extranjeras sin domicilio en el país, apoderado que sí lo tenga, dotado de capacidad para representarlas judicial y extrajudicialmente en Colombia, además de investido de las atribuciones establecidas en el numeral precedente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y hasta el establecimiento de sucursal, en caso de adjudicación. No hallarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios o administradores, reportados en la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni figurar con antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, que comporten inhabilidad. Este requerimiento NO se aplicará a los socios de sociedades comerciales abiertas o inscritas en bolsas de valores. Encontrarse el Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social, los aportes parafiscales y el Impuesto de Renta para la Equidad, CREE, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país.

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Tener y mantener la o las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales, que hayan aportado los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional participación conjunta mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate. Comprometerse formal e irrevocablemente el Proponente Individual y las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales a no ceder ni transferir total o parcialmente el Contrato proyectado, ni su respectiva participación e interés en el mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH. En todo caso, el cesionario debe reunir, cuando menos, los mismos requisitos de Capacidad del cedente. Además, con sujeción al último inciso del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, no podrá haber cesión entre quienes integren Proponentes Plurales. Así mismo, eventuales cesiones estarán limitadas a que las o las personas jurídicas que hayan acreditado la Capacidad Técnica y Operacional mantengan por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el Contrato. El cambio de Beneficiario Real o Controlante del Proponente Individual o de las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales requerirá también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, de manera que se mantengan o superen las condiciones de capacidad que permitieron la adjudicación. A la misma condición quedan sometidas las fusiones o escisiones de la persona jurídica Proponente Individual o de las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales, a fin de establecer que se mantienen o superan los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación. Se exceptúan de la obligación de obtener autorización previa, expresa y escrita de la ANH, pero no de informar a la Entidad, los cambios de Beneficiario Real o Controlante y las operaciones de fusión o escisión, cuando se trate de sociedades anónimas abiertas o de transacciones llevadas a cabo en bolsas de valores.

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El deber de informar a la ANH cualquier cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como eventos de fusión o escisión, y el de obtener autorización previa, expresa y escrita de la Entidad, de requerirse, deben ser igualmente materia de compromiso formal e irrevocable. Lo dispuesto en el presente numeral se fundamenta en la circunstancia de que los contratos estatales son intuito persona. Proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que debe ser objeto de declaración bajo la gravedad del juramento, así como autorizar expresa e irrevocablemente a la ANH para verificar toda la información aportada para efectos de Habilitación y Propuesta, incluidos cada uno los documentos y soportes presentados para acreditar Capacidad y obtener Contrato, facultad que se reserva la Entidad en todo momento, sea anterior o posterior a la presentación de Propuesta, a tal Habilitación, a la adjudicación del negocio jurídico proyectado, y a la celebración del mismo, en razón del interés general involucrado en la actuación contractual. Las referidas declaración y autorización constarán en los documentos del Procedimiento de Selección, en especial, en la Carta de Presentación de la Propuesta. Suscribir Formatos de compromiso Anticorrupción y sobre Prevención y Control de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y otras actividades delictivas. Acreditación de Capacidad Jurídica Para acreditar que reúnen las condiciones establecidas y cumplen los requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Jurídica, cada Proponente Individual o integrante de Proponente Plural debe presentar los siguientes documentos: 5.2.1 Personas Jurídicas Colombianas: Además de los comunes que se relacionan más adelante: Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUP, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio principal, con no más de treinta (30) días comunes o calendario de anticipación respecto de la fecha de presentación de la Propuesta. Si dicho Certificado no contiene información completa sobre el objeto y

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actividades de la Persona Jurídica, ha de acompañarse, además, Certificado de Existencia y Representación Legal. Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 5.1.1 precedente, de no constar expresamente en los Certificados anteriores. Ejemplar del acta del órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 5.1.8 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos. Acreditación de las facultades del apoderado, en su caso, mediante mandato otorgado con el lleno de las formalidades de ley. 5.2.2 Personas Jurídicas Extranjeras: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente de acuerdo con la legislación aplicable, expedido por la autoridad competente del país de origen y por la del lugar de su domicilio principal, si fuere distinto al de constitución o incorporación, con no más de cuarenta (40) días comunes o calendario de antelación a la fecha de presentación de la correspondiente Propuesta. Cuando el documento correspondiente no contenga información completa acerca del objeto social, el término de vigencia, la representación legal y/o las facultades o atribuciones de los distintos órganos de dirección y administración, debe presentarse, además, certificación de dicho representante y del revisor fiscal o persona natural o jurídica responsable de la auditoría externa de sus operaciones, de requerirlos, o por el auditor interno (“Controller”), en el que se hagan constar las anteriores circunstancias. Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 5.1.1 precedente, si fuere aplicable.

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Ejemplar del acta, resolución, acuerdo o determinación procedente del órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos. Mandato en el que se consignen las facultades y atribuciones del apoderado en Colombia, con arreglo al numeral 5.1.8. 5.2.3 Consorcios, Uniones Temporales y Promesas de Sociedades Futuras Además de los documentos que demuestren la Capacidad Jurídica de cada una las personas que integran la correspondiente asociación, conforme a los numerales 5.2.1 y 5.2.2 precedentes, deben presentar los que se establecen a continuación, según se trate de las dos (2) primeras o de la última: Consorcios y Uniones Temporales Convenio en el que se acuerde la respectiva asociación, con el siguiente detalle: Partes, representantes o apoderados; facultades para suscribirlo y para acometer todas las actividades y actuaciones objeto del mismo, que se relacionan en el punto subsiguiente, así como para comprometer a la persona jurídica de que se trate, representar sus intereses, y obrar en su nombre en los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual. Descripción del objeto, incluidas la presentación de Propuesta en desarrollo del Procedimiento de Selección, bajo esa modalidad de asociación, así como de los documentos requeridos para la Habilitación del Proponente Plural; el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los compromisos derivados de tal presentación; la celebración del Contrato proyectado, en caso de adjudicación; la satisfacción consiguiente de los requisitos previos y posteriores a ella, y la ejecución de aquel, que ha de comprender prestaciones, compromisos y obligaciones, así como el otorgamiento de las garantías exigidas.

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El término de duración del convenio o acuerdo, a tono con el numeral 5.1.2 anterior. El porcentaje (%) de participación de cada uno de los integrantes en la asociación de que se trate y la distribución de actividades, en su caso. La designación del representante convencional y de dos (2) suplentes, que lo reemplacen en sus faltas temporales, accidentales o absolutas, mientras se designa titular. La determinación precisa de sus facultades y limitaciones. Los órganos de dirección, coordinación o administración, de establecerse, y sus correspondientes responsabilidades o funciones. La circunstancia de ser las partes solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la presentación de Propuesta incluida la Habilitación, y de la celebración, ejecución y terminación del Contrato proyectado, en su caso, y hasta la liquidación definitiva del mismo, además de asumir los compromisos que se extienden con posterioridad a esta diligencia según el ordenamiento superior. Si la asociación es a título de Unión Temporal, sin perjuicio de la solidaridad impuesta por ministerio de la ley, la responsabilidad por el pago de multas y otras sanciones pecuniarias se distribuirá entre quienes integren la respectiva asociación, en forma proporcional a su participación porcentual en la misma, que ha de indicarse expresa y claramente. Promesa de Sociedad Futura Contrato de Promesa de Sociedad, debidamente celebrado y perfeccionado, con estricta sujeción al artículo 119 del Código de Comercio, en el que todos los integrantes del Proponente Plural convengan las siguientes estipulaciones: Partes

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Denominación o razón social, naturaleza, nacionalidad, domicilio y objeto. Representación y Facultades Cada persona jurídica debe obrar por intermedio de representante debidamente autorizado o de apoderado constituido en legal forma para el efecto, cuyos nombres, identificación, nacionalidad, domicilio, condición y facultades se detallen en punto a la parte correspondiente. Objeto La promesa irrevocable y recíproca de todas las partes de constituir una sociedad comercial en la República de Colombia y conforme a su legislación, con el propósito exclusivo de celebrar, perfeccionar, ejecutar, desarrollar, terminar y liquidar el Contrato proyectado, en el evento de resultar el grupo conformado por ellas, bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, favorecido con la adjudicación del Procedimiento, sociedad que tendrá las características y se regirá por los estatutos que se establezcan en ese mismo documento, todo ello con arreglo al ordenamiento jurídico superior y a las reglas y documentos del certamen. Condición Suspensiva La celebración y solemnización del Contrato de Sociedad Prometido se sujetará exclusivamente a la condición de que el Procedimiento de Selección favorezca o sea adjudicado a las Partes, asociadas en la referida modalidad de Promesa de Sociedad Futura, de manera que el Contrato proyectado sea celebrado con la Sociedad Prometida. Oportunidad de Constitución De ocurrir efectivamente la condición precedente, es decir, de resultar las partes del Contrato de Promesa favorecidas con la adjudicación del Procedimiento, el Contrato de Sociedad será celebrado y solemnizado, en su caso, así como el instrumento público o privado correspondiente inscrito en el Registro Público de la Cámara de Comercio del domicilio principal, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la de notificación de la respectiva determinación, y, en todo caso, a más

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tardar el día en que haya de llevarse a cabo la firma del Contrato correspondiente con la ANH. Obligaciones de las Partes En cumplimiento del Contrato de Promesa, cada una de las Partes debe contraer las siguientes, además de las que se pacten con sujeción al ordenamiento superior y a las reglas y documentos del certamen: Concurrir oportunamente a la celebración y solemnización del Contrato mediante el cual se constituya en legal forma la Sociedad Prometida, en el evento de cumplirse efectivamente la condición suspensiva, así como a acometer cualquier otra diligencia encaminada al perfeccionamiento y registro de la misma, todo con arreglo a la ley y a las reglas y documentos del Certamen. Permanecer como socio o accionista de la nueva Sociedad durante todo el plazo de ejecución del Contrato proyectado y hasta su liquidación definitiva, o hasta su terminación anticipada, también una vez liquidado aquel, si se trata de la persona jurídica integrante de Proponente Plural habilitada para prestar la consultoría objeto del contrato, y del o de los demás socios que hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera del Proponente, salvo autorización previa y expresa de la ANH, y siempre que el cesionario reúna por lo menos los mismos requisitos del cedente. Solidaridad Con arreglo al artículo 119 del Código de Comercio, los prometientes responden solidaria e ilimitadamente de las actuaciones y operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la Sociedad Prometida, antes de su constitución. Además, en aplicación del parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 80 de 1.993, los socios de la Sociedad Prometida responderán solidariamente ante La ANH por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Procedimiento de Selección; de la presentación de los documentos de Habilitación; de la formulación de Propuesta, y del Contrato proyectado, en su caso.

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Designación de Representante Único Las Personas Jurídicas prometientes deben designar como representante único de todas ellas una persona natural y dos (2) suplentes que la reemplacen en sus faltas temporales, accidentales o absolutas, mientras se designa titular. A dichos representantes deben otorgarse amplias facultades para actuar en nombre de todas, así como en representación del grupo, sin limitaciones, en todo aspecto concerniente al Procedimiento de Selección y al Contrato proyectado, desde la presentación de los documentos de Habilitación y la formulación de Propuesta y hasta la constitución de la Sociedad Prometida, en especial, para presentar aquellos y formular ésta; suscribir todo elemento que la integre; responder eventuales requerimientos o aclaraciones; recibir notificaciones, incluida la de adjudicación; concurrir a audiencias y llevar la vocería en ellas, así como para obligar y responsabilizar a todos los copartícipes en el trámite completo del Procedimiento y en la ejecución del Contrato de Promesa. Estatutos de la Sociedad Prometida Conforme a la legislación colombiana, según su naturaleza y tipo, en especial, el artículo 110 del Código de Comercio, o normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. 5.2.4 Requisitos de Acreditación Comunes Declaración suscrita bajo la gravedad del juramento por el Proponente Individual o por todos los integrantes del Proponente Plural, en la que conste lo siguiente: (Se incorpora en la Carta de Presentación de la Propuesta) No encontrarse en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de acuerdo con la Constitución Política y la ley, ni en situación de conflicto de interés, y compromiso irrevocable de renunciar a su Propuesta; a ceder el negocio jurídico o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales, o de obrar con sujeción a la ley de presentarse conflicto, circunstancia que se hará constar también en el respectivo Contrato.

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No encontrarse en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la Habilitación; de la presentación de Propuesta, de la adjudicación de Contrato, y de su celebración, ejecución o terminación y liquidación. En caso contrario, la declaración debe especificar tales litigios, procesos, circunstancias y situaciones, con indicación de su naturaleza, concepto, cuantía, estado actual, riesgos y provisiones. En estos eventos, la ANH podrá solicitar garantía adicional, que afiance la cancelación de eventuales condenas o contingencias. Provenir los fondos y recursos destinados a la ejecución del Contrato proyectado, en especial, a las inversiones requeridas, de actividades lícitas. Compromiso de tener y conservar la o las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales que hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación en la asociación de que se trate. Compromiso formal e irrevocable del Proponente Individual, la o las personas jurídicas integrantes de Proponentes Plurales, de no ceder ni transferir total o parcialmente el Contrato proyectado, ni su participación e intereses en el mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Compromiso formal e irrevocable de informar a la Entidad y/o de obtener autorización previa, expresa y escrita de la ANH para llevar a cabo cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, así como eventos de fusión o escisión, del Proponente Individual o de integrantes de Proponentes Plurales, de resultar aplicable.

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Compromiso formal e irrevocable de proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, así como autorización a la ANH para verificar la información aportada para efectos de Habilitación y Propuesta, facultad que se reserva la Entidad en cualquier oportunidad, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación o adjudicación del o de los negocios jurídicos proyectados, y a la celebración de los mismos. Poder debidamente otorgado al correspondiente mandatario con arreglo al régimen jurídico superior, en el evento de que el Proponente Individual o cualquiera de los integrantes de Proponente Plural acudan a este instrumento de representación para actuar en su nombre, con indicación expresa de sus atribuciones y de las del otorgante, con arreglo a los numerales 5.1.8 y 5.1.9. precedentes. Copia impresa de la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, así como de la Certificación de la Procuraduría General de la Nación, que acrediten no figurar el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios -salvo los de sociedades anónimas abiertas o inscritas en bolsas de valores-, y administradores, reportados como responsables fiscales o con antecedentes disciplinarios, respectivamente. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o la persona o empresa que ejerza la auditoría externa, de requerirlo la persona jurídica de que se trate, o por el auditor interno (“Controller”), que acredite que el Proponente Individual o los integrantes de Proponentes Plurales, se encuentran en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social, los aportes parafiscales y el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la distinguida como 1150 de 2007; la Ley 1607 de 2012, o normas que las desarrollen, modifiquen, complementen o sustituyan. Certificación expedida por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o auditor externo, de requerirlo la persona jurídica de que se trate, o por el auditor interno (“Controller”), que identifique en

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forma clara y precisa quién o quiénes ostentan la condición de Beneficiarios Reales o Controlantes del Proponente Individual o de los integrantes de Proponentes Plurales, así como la composición accionaria o de cuotas o partes de interés social, salvo que el capital se encuentre listado en bolsas de valores o que se trate de sociedades anónimas abiertas. 5.2.5 Registro Único Tributario - RUT A la Propuesta debe acompañarse copia impresa de certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente actualizada, que acredite la inscripción del Proponente Individual y de cada uno de los integrantes de Proponentes Plurales en el Registro Único Tributario, RUT. Respecto de las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, este requisito solamente será exigible de resultar el Proponente Individual o los integrantes de Proponentes Plurales favorecidos con la adjudicación del Contrato y como requisito para su suscripción. La información contenida las certificaciones sobre inscripción en el Registro Único Tributario, RUT debe encontrase debidamente actualizada y en firme para la fecha de presentación de las Propuestas. Fotocopia del Documento de Identificación Los representantes legales o convencionales de los Proponentes, así como sus apoderados, de constituirse, deben acreditar su identidad, mediante copia legible del documento correspondiente, que debe acompañarse a la Oferta. En el caso de los nacionales, corresponde a la cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deben presentar copia de su pasaporte o de la cédula de extranjería, si tienen domicilio en el país. 5.2.7. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN DONDE CONSTE QUE AL PROPONENTE NO LE HAN HECHO EFECTIVA LA GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA O HA REALIZADO EL PAGO

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PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA MISMA EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL O HA SIDO SANCIONADO EN LA ETAPA CONTRACTUAL (MULTAS O PENAL PECUNIARIA) POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS ULTIMOS CUATRO (4) AÑOS. El PROPONENTE debe adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el Representante Legal en donde manifieste bajo la gravedad del juramento, que no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de OFERTA u otra garantía, o ha realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal pecuniaria) por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años. En el evento que al PROPONENTE, le hayan hecho efectiva la garantía de seriedad de la OFERTA u otra garantía o haya pagado su valor asegurado para evitar la ejecución de la misma por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años en la etapa precontractual o le hayan impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria), deberá adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el representante Legal en donde informe la ocurrencia del hecho y la entidad que la hizo efectiva o la impuso según el caso, con el fin de verificar su alcance. Los cuatro (4) años deben ser anteriores a la fecha de apertura de la presente modalidad de selección. En el evento que la efectividad de la(s) garantía de la OFERTA o la sanción sea impuesta por entidades privadas, esta debe ser producto de una relación precontractual o contractual, debidamente suscrita y formalizada mediante los procedimientos legales correspondientes. Si la OFERTA es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral. Ver modelo del presente pliego de condiciones, para aquellos proponentes que no tengan sanciones. Capacidad Técnica y Operacional

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Para acreditar que disponen de la Capacidad Técnica y Operacional requerida para participar en el proceso de selección y a celebrar el Contrato proyectado, los participantes deben reunir y acreditar los requisitos de aptitud y los antecedentes y la experiencia que se consignan en el presente numeral. 5.3.1 Registro Único de Proponentes - RUP Con arreglo del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, los Proponentes Individuales deben encontrarse inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes, RUP, de la Cámara de Comercio de su domicilio principal, como mínimo, en alguno de los siguientes Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC):

SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

71

Servicios de

minería,

petróleo y gas

15

Servicios de

procesamiento y

gestión de datos

de petróleo y gas

11

Servicios de

gerencia de datos

del campo

petrolífero

12

Servicios de

modelo económico

y de riesgo del

campo petrolífero

13

Servicios de

interpretación del

campo petrolífero

71

16

Servicios de

gerencia de

10

Servicios de

modelar el campo

petrolífero

11 Gerencia de

ingeniería de

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proyectos en pozos

de petróleo y gas

producción del

campo petrolífero

12

Gerencia de las

operaciones de

producción del

campo petrolífero

13-14

Servicios de

manejo de

proyectos del

campo

15

Servicios de

operación del

lugar de la

perforación

16

Otros servicios de

soporte para

campos petroleros

Tabla 3. Clasificaciones del RUP seleccionadas para este contrato. Tratándose de Proponentes Plurales, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en la ley, los integrantes debe estar inscrito en alguno de los Códigos reseñados. Los certificados de inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUP deben haber sido expedidos con antelación no mayor de treinta (30) días calendario o comunes respecto de la fecha de cierre de la selección de Concurso de Méritos y encontrarse vigentes y en firme, de conformidad con el citado Decreto Reglamentario 1082 de 2015.

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En el evento de que la ANH requiera subsanar la fecha de expedición del Certificado, no se tendrán en cuenta modificaciones registradas con posterioridad a esa fecha. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deben acreditar su inscripción en el registro correspondiente del país de su domicilio principal, o en el sistema de inscripción que haga las veces de dicho registro. Los documentos correspondientes deben presentarse debidamente autenticados, apostillados o legalizados en la forma prevista en las normas sobre la materia y en los apartes pertinentes de este Pliego de Condiciones. No obstante, si en el país de origen o del domicilio principal de la correspondiente persona jurídica no se exigiera tal Registro, la ANH evaluará los requisitos de Habilitación con base en la documentación aportada para acreditar Capacidad Jurídica, Técnica y Económico Financiera. Requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico Carta de Presentación de la Propuesta El proponente deberá adjuntar a su propuesta una carta en donde presente formalmente la propuesta a la entidad la cual deberá venir suscrita por el Representante Legal. Garantía de seriedad del Ofrecimiento El proponente deberá adjuntar a su propuesta garantía de seriedad, que podrá consistir en una póliza de seguro, patrimonio autónomo o una garantía bancaria en los términos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 a favor de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS identificada con el NIT 830.127.607-8, una garantía de seriedad del ofrecimiento. Los costos que se generen para obtener cualquiera de los mecanismos mencionados para garantizar el ofrecimiento serán asumidos por el proponente.

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La garantía de seriedad a favor de Entidades Estatales, se constituirá por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial y por un término 90 días calendario (plazo que comprende desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual), contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de selección. Una vez firmado y legalizado el contrato, se podrá devolver la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Certificación expedida por el representante legal en donde conste que al proponente no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de oferta o ha realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal pecuniaria) por entidades públicas o privadas en procesos de selección en los últimos cuatro (4) años. El proponente deberá adjuntar a su propuesta una certificación en donde acredite que no le han hecho efectiva la garantía de seriedad o realizado pago para evitar la ejecución del contrato, ó si ha sido sancionado en la etapa contractual por entidades públicas o privadas en los último 4 años. Certificado existencia representación legal El proponente aportará certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha no superior a un mes calendario anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, deberá haberse constituido legalmente con antelación a la fecha de apertura del proceso y que su duración no será inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más. Además el objeto social deberá encontrarse relacionado con el objeto del presente proceso de selección.

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Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros persona natural o jurídica cumplirá con el lleno de los requisitos antes mencionados y presentará de manera independiente la anterior documentación, y deberá encontrarse dentro del período de validez establecido por el organismo que lo haya expedido, a la fecha diligencia de cierre del proceso de selección, en cada caso. Si figuran limitaciones en los estatutos para el representante legal, adjuntará fotocopia de los mismos. Documento que acredite la conformación del consorcio o unión temporal ó promesa de sociedad futura Si el proponente se presenta en forma conjunta deberá adjuntar el documento que acredite la constitución de la misma. Capacidad Jurídica para presentar propuesta Para efectos del presente proceso de selección, se entiende que la demostración de la capacidad jurídica para presentar propuesta se encuentra establecida para las personas naturales y jurídicas: El certificado de la cámara de comercio, la autorización del órgano social competente en caso que aplique, el Registro Único de Proponentes, el poder en caso de actuar como apoderado del proponente. Para las Uniones temporales, consorcios y promesa de sociedad futura se acreditará la capacidad jurídica para presentar propuesta con: El documento de constitución de la Unión temporal o consorcio en donde se designe el representante legal, el Contrato de promesa de sociedad futura en donde se designe el representante legal, y poder en caso de actuar en calidad de apoderados En todo caso el objeto de las empresas deberá encontrarse relacionado con el objeto del presente proceso. Paz y salvo fiscal expedido por la Contraloría General de la República y la procuraduría General de la Nación Conforme el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o

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persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no estarán relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. La ANH acorde con la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín. En caso que un PROPONENTE se encuentre relacionado en dicho boletín, se le hará la advertencia que debe acreditar la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos con anterioridad a la adjudicación del contrato. Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no tendrán antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. La ANH conforme la ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación. Compromiso de Origen de fondos, legalidad y anticorrupción El proponente deberá adjuntar formulario sobre el compromiso del origen de fondos y anticorrupción. Certificación de pago de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales (Formulario2) De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales, relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Para persona natural con personal vinculado laboralmente y persona jurídica: se debe presentar certificación en la que se haga constar que

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se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el representante legal o revisor fiscal, según sea el caso. De igual manera deberá aportar fotocopia del pago de las planillas donde se corrobore el pago al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales. En caso de Personas Naturales la acreditación de encontrarse a paz y salvo con el sistema de seguridad social integral se efectuará mediante la entrega de los respectivos certificados expedidos por las entidad prestadora del servicio de salud y por el fondo de pensiones que a la fecha se encuentra al día en aportes, en este último caso siempre que la persona natural se encuentre obligada a contar con dicha afiliación (en este caso se aceptan las exclusiones del artículo 2 del Decreto 758 de 1990) Requisitos mínimos habilitantes de carácter técnico De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º la ANH verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos mínimos que acrediten su capacidad jurídica, financiera, técnica y las condiciones de experiencia aquí previstas, las cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos exigidos, de tal forma que NO OTORGAN PUNTAJE y son verificados como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE De acuerdo con lo señalado en la circular No. 12 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, para efectos de revisar la experiencia habilitante del proponente en el RUP, la misma podrá encontrarse relacionada con cualquiera de las siguientes clasificaciones de la versión 14 del código estándar de productos y servicios de naciones unidas – UNSPSC:

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SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

71

Servicios de

minería,

petróleo y gas

15

Servicios de

procesamiento

y gestión de

datos de

petróleo y gas

11

Servicios de gerencia

de datos del campo

petrolífero

12

Servicios de modelo

económico y de riesgo

del campo petrolífero

13

Servicios de

interpretación del

campo petrolífero

71

16

Servicios de

gerencia de

proyectos en

pozos de

petróleo y

gas

10 Servicios de modelar

el campo petrolífero

11

Gerencia de ingeniería

de producción del

campo petrolífero

12

Gerencia de las

operaciones de

producción del campo

petrolífero

13-14

Servicios de manejo

de proyectos del

campo

15

Servicios de operación

del lugar de la

perforación

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16

Otros servicios de

soporte para campos

petroleros

El proponente deberá acreditar mediante el RUP experiencia especifica en mínimo tres (3) o máximo cinco (5) en contratos, suscritos, ejecutados y terminados dentro de los últimos diez (10) años contados a partir del cierre o entrega de propuestas del proceso y que sumen un valor igual o superior al 50% del presupuesto oficial expresado en SMMV. Adicional a la acreditación del RUP el proponente deberá aportar las certificaciones de estos contratos en donde se demuestre que realizo alguna de las siguientes actividades:

- Valoración de recursos y reservas de hidrocarburos o

- Evaluación de yacimientos o - Auditorias de recursos y reservas de hidrocarburos.

Para el caso de consorcios y uniones temporales, la Experiencia Técnica es la resultante de la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a su participación. La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica. De conformidad con lo establecido en la circular externa N° 12 del 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al proceso de contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia”

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La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia. En el caso de proponentes no obligados a estar registrados en el RUP, (Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia) éstos deben acreditar que cumplen con experiencia contratos cuyo objeto corresponda a Consultoría. La experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de mínimo tres (3) o máximo cinco (5) en contratos suscritos, ejecutados y terminados dentro de los últimos diez (10) años contados a partir del cierre o entrega de propuestas del proceso y que sumen un valor igual o superior al 50% del presupuesto oficial expresado en SMMV. Adicional a la acreditación del RUP el proponente deberá aportar las certificaciones de estos contratos en donde se demuestre que realizo alguna de las siguientes actividades:

- Valoración de recursos y reservas de hidrocarburos o

- Evaluación de yacimientos o - Auditorias de recursos y reservas de hidrocarburos.

Las mencionadas certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre del contratante. Nombre del contratista. Dirección y número telefónico del contratante. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Objeto del contrato. Valor total del contrato que se pretende acreditar. Lugar de ejecución. Actividades ejecutadas. Fecha de suscripción del contrato.

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Fecha de terminación del contrato. Nota: Se acepta como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de los mismos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación y de ellos es posible extraer la información requerida. Nota: Los documentos expedidos en el exterior, deberán ceñirse a lo establecido en el pliego de condiciones, en relación con documentos expedidos en el exterior. Diligenciar el presente documento:

Firma del Representante Legal PERSONAL QUE LIDERA O COORDINA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

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El Proponente tiene autonomía para conformar los equipos de trabajo, pero en todo caso deberá acreditar que sus líderes cumplen con los siguientes requisitos: El equipo de Consultoría estará compuesto como mínimo del siguiente grupo humano, así:

Cargo Cantid

ad

Grado académico

y experienci

a profesional

Experiencia

específica

Dedicación

COORDINADOR – CONSULTOR SENIOR

1

Geólogo o ingeniero geólogo o ingeniero de petróleos con mínimo quince (15) años de experiencia profesional contado a partir de la expedición de la tarjeta profesional en la industria de hidrocarburos.

Debe tener al menos

- Haber participado en diez (10) proyectos o consultorías o trabajos o estudios en los que se hayan tratado alguno(s) del(de los) siguiente(s) tema(s):

* Valoración de recursos o reservas de hidrocarburos o

* Evaluación de

100%

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un postgrado en temas relacionados con hidrocarburos.

yacimientos o

* Auditorias de recursos o reservas de hidrocarburos o

* Elaboración o evaluación de planes de explotación de yacimientos.

CONSULTORES SENIOR

3

Geólogo o ingeniero geólogo o ingeniero de petróleos con mínimo doce (12) años de experiencia profesional contado a partir de la expedición de la tarjeta

- Haber participado en siete (7) proyectos o consultorías o trabajos o estudios en los que se hayan tratado alguno(s) del(de los) siguiente(s) tema(s):

* Valoración de

100%

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profesional en la industria de hidrocarburos

Debe tener al menos un postgrado en temas relacionados con hidrocarburos.

recursos o reservas de hidrocarburos o

* Evaluación de yacimientos o

* Auditorias de recursos o reservas de hidrocarburos o

* Elaboración o evaluación de planes de explotación de yacimientos.

Nota: En la evaluación sólo se tendrán en cuenta las certificaciones que sean legibles. Documentos del personal mínimo requerido que deben adjuntarse con la presentación de la oferta

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Consideraciones Generales del Personal: La Agencia se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al Contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución y supervisión del contrato, si así lo considera necesario. El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH, por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tienen derecho, según la normatividad vigente. Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral, para el pago el contratista deberá adjuntar la relación de pagos al personal contratado el cual debe responder a lo ofrecido en la propuesta económica. El personal ofrecido por el contratista y aceptado por la ANH deberá permanecer durante toda la ejecución del contrato. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los miembros del equipo mínimo ofrecido y/o presentado, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo solicitado. En todo caso si se llegará a requerir reemplazar a alguno de los miembros del equipo, dicho reemplazo deberá ser aprobado por parte de la ANH, de manera previa. La supervisión del contrato podrá ser realizada por la ANH o por la persona natural o jurídica que se contrate para los efectos, lo anterior con el fin de vigilar la ejecución del mismo para que se cumpla lo estipulado en éste, en el pliego de condiciones definitivo, en el estudio previo y en la propuesta del contratista. El supervisor podrá hacer cambiar a cualquier integrante del equipo del contratista sin que para ello medie explicación o contraprestación para el contratista y este deberá atender este requerimiento en máximo 5 días.

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La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo se sujetará a las siguientes reglas especiales: DIPLOMA O ACTA DE GRADO Los estudios de educación superior, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos, actas de grado o certificados de obtención del título correspondiente. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. El requisito de convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado, en el caso de los títulos de postgrado la homologación en Colombia debe ser igual a la solicitada en este pliego. En el evento que el adjudicatario del contrato derivado del proceso de selección hubiere ofrecido Personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional correspondiente, según la profesión que ostente el personal ofrecido por el adjudicatario en su propuesta Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la adquisición sísmica. TARJETA PROFESIONAL

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En caso que sea requerida por la profesión de acuerdo con la normatividad vigente, se deberá adjuntar junto con la propuesta, copia de la tarjeta profesional de los miembros del equipo ofertado. Para el caso de profesionales de la Ingeniería se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 842 de 2003 como parámetro para contabilizar la experiencia, acorde a lo establecido en la Sentencia C-296 del 18 abril de 2012 de la Corte Constitucional se declaró exequible el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, que establece que la experiencia profesional adquirida por el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional –autorización estatal del respectivo ejercicio. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma. En caso que se haya ofrecido profesionales titulados y residentes en el extranjero, el contratista, deberá tramitar las licencias temporales para ejercer la profesión en el país, ante el Consejo profesional correspondiente. Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la evaluación del presente contrato. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas. Si el profesional ha ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración juramentada del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:

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Nombre del contratante Objeto del contrato Valor Fechas de inicio y terminación del proyecto Firma de personal competente Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones. Nota 1: El cambio de personal inicialmente propuesto deberá ser aprobado por la ANH, y el tiempo de reemplazo no será causal para el aplazamiento o prórroga del contrato. NOTA 2: El proponente deberá indicar cuáles certificaciones serán tenidas en cuenta para efectos de habilitación y cuáles para efectos de calificación. De no establecerse lo anterior por parte del proponente, la ANH revisará las certificaciones en el orden en que se encuentren aportadas para efectos de habilitación, las demás serán tenidas en cuenta para efectos de calificación. Requisitos mínimos habilitantes de carácter financiero. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP) Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación

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de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados constituidos en el 2015: Para aquellos casos en que el interesado se haya constituido en ésta vigencia y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2014, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas.

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Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Contador(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Cuando el indicador corresponda al de una sucursal, tener en cuenta que los valores a tomar para el indicador debe corresponder a los de los estados financieros que se llevaron a la Cámara de Comercio (o sea, los de la matriz). Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta, la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del

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proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades para el 2014 de los siguientes sectores: M6920 - Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria, M7020 - Actividades de consultoría de gestión, M7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica y B0910 - Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural así como el tipo de contratación y el monto del proceso.

INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO

Capacidad Financiera

Liquidez

(Veces)

Activo Corriente /

Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3

Nivel de

Endeudamiento

(Porcentaje)

Pasivo Total / Activo

Total Menor o igual a 60%

Razón de Cobertura

de Intereses

(veces)

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses Mayor o Igual 10

Capital de trabajo

(valor absoluto)

Activo Corriente –

Pasivo Corriente

Mayor o igual al 30% del

presupuesto oficial para este

proceso

Capacidad Organizacional

Rentabilidad del

Patrimonio

(Porcentaje)

Utilidad Operacional /

Patrimonio Mayor o Igual a 29%

Rentabilidad del

Activo

(Porcentaje)

Utilidad Operacional /

Activo Total Mayor o Igual a 12%

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Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, deberán presentar el RUP de manera separada si es persona nacional o extranjera con domicilio en Colombia y para personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, los documentos antes señalados. Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se suman los componentes de los indicadores de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, y del resultado se calculan los indicadores solicitados. Cuando en desarrollo de la verificación financiera se requiera información adicional del interesado, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el interesado allegue a solicitud de la Agencia puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.

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Cuando en desarrollo de la verificación financiera se requiera información adicional del interesado, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el interesado allegue a solicitud de la Agencia puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS En desarrollo de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, las Ofertas de los Proponentes para participar en el Procedimiento de Selección serán calificadas de acuerdo con los Factores que se determinan más adelante y surtido el procedimiento fijado a continuación: Los factores de evaluación y calificación responden a criterios técnicos, económicos y de protección a la Industria Nacional, y representan un puntaje máximo de mil (1000) puntos. La adjudicación del Contrato se efectuará al Proponente cuya Oferta obtenga el mayor puntaje como resultado de la aplicación de los Factores de Evaluación y Calificación que se determinan a continuación: De acuerdo con los Puntajes obtenidos por concepto de los diferentes criterios de evaluación y calificación, se establecerá un Orden de Elegibilidad de mayor a menor en forma descendente. Ocupará el primer lugar aquel Proponente que haya acumulado la mayor cantidad de Puntos. Criterios de Evaluación y Calificación de las Propuestas De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en los procesos de concurso de méritos la oferta más ventajosa para la ANH resulta de aplicar la ponderación de los

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elementos de calidad soportados en puntajes, cumpliendo con las características técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Condiciones, la evaluación del proceso se efectuará así:

CRITERIOS DE EVALUACION

Experiencia ADICIONAL técnica del

proponente 600 puntos

Experiencia ADICIONAL del equipo de

trabajo 300 puntos

Apoyo a la industria nacional 100 puntos

TOTAL EVALUACIÓN 1.000 puntos

Para este caso, el proponente deberá anexar certificaciones que cumplan con los requisitos señalados para los requisitos habilitantes, las cuales serán adicionales a las mínimas requeridas, de proyectos ejecutados sin importar su cuantía y relacionados con:

Experiencia ADICIONAL técnica del proponente (600 puntos)

El proponente deberá presentar certificaciones y/o contratos adicionales que cumplan con las exigencias establecidas en los requisitos habilitantes del numeral 5.8 literal a, de este pliego de condiciones, las cuales tendrán la siguiente calificación (Máximo 600 puntos)

EXPERIENCIA ADICIONAL TÉCNICA DEL PROPONENTE

Contratos

Adicionales 1 2 3 4 5 6

7 o

más

Puntaje 300 350 400 450 500 550 600

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Los contratos de la EXPERIENCIA ADICIONAL deben ser distintos a los relacionados para la EXPERIENCIA HABILITANTE. El valor de cada uno de los contratos que la ANH evaluará y asignará puntaje tendrá que ser como mínimo igual o superior al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.

La experiencia adicional del proponente, se acreditará mediante la presentación de certificaciones escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre del contratante Objeto del contrato Valor Fechas de inicio y terminación del proyecto o contrato Firma de personal competente Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.

Experiencia ADICIONAL del equipo mínimo de trabajo (300 puntos).

La calificación de experiencia adicional sólo se considerará para el Coordinador – Consultor senior. Adicional a los requisitos mínimos requeridos para HABILITAR al coordinador – consultor senior establecidos en este pliego de condiciones en el numeral 5.8 literal b.

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EXPERIENCIA ADICIONAL EQUIPO DE TRABAJO –

Coordinador consultor senior

Experiencia

específica en

proyectos o

consultorías o

trabajos o

estudios en los

que se hayan

tratado

alguno(s)

del(de los)

siguiente(s)

tema(s):

* Valoración

de recursos o

reservas de

hidrocarburos

o

* Evaluación

de

yacimientos o

* Auditorias

de recursos o

reservas de

hidrocarburos

o

* Elaboración

o evaluación

de planes de

explotación de

yacimientos.

Un (1)

Proyecto

ADICIONAL

al

habilitante

(es decir, 11

proyectos o

consultorías

o trabajos o

estudio)

Dos (2)

ADICIONALES

a los

habilitantes

(es decir, 12

proyectos o

consultorías o

trabajos o

estudio)

Tres (3) o más

ADICIONALES

a los

habilitantes

(es decir, 13 o

más proyectos

o consultorías

o trabajos o

estudio))

PUNTAJE

TOTAL

100

puntos 200 puntos 300 puntos

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Solo se evaluarán los perfiles que hayan cumplido con el requisito habilitante. El proponente en su oferta, deberá señalar qué certificaciones son los que se deben tener en cuenta para efectos de cumplir con el requisito habilitante y qué certificaciones son adicionales y se deben tener en cuenta por la ANH para efectos de la asignación de los puntajes. Apoyo a la industria nacional (máximo 100 puntos): Para el componente del servicio ofrecido, la ANH tendrá en cuenta si el mismo es de origen nacional o extranjero. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 de la Ley 80 de 1993, la Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de éstas condiciones: Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país. Que el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. En aplicación de lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. El principio de reciprocidad y de apoyo a la industria nacional de que trata los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de empresas o sociedades de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales. En este caso el proponente deberá señalarse el tratado, convenio o acuerdo y/o la ley de ratificación. Para la asignación del puntaje de que trata este numeral el proponente debe presentar con la propuesta la manifestación en la cual indique

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bajo la gravedad del juramento si los servicios que ofrece son cien por ciento (100%) nacionales o aplica principio de reciprocidad; si ofrece servicios extranjeros con componente nacional sin que acredite principio de reciprocidad o si ofrece servicios extranjeros. Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto. En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 2003 “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, el proponente que certifique por medio de su representante legal que el origen de los bienes y servicios ofrecidos son en su totalidad nacionales la ANH otorgará un puntaje máximo de 100 puntos así:

Componente de apoyo a la industria nacional Puntos Marcar

una (X)

Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros

que aplican principio de reciprocidad 100

Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del

principio de reciprocidad y tienen componente

nacional

50

Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad 0

Puntaje a asignar con base en el criterio de apoyo a la Industria Nacional Propuesta Económica – Anexo 4 De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 “En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores”. Con base en las Especificaciones Técnicas, Requisitos y Obligaciones Mínimas de este estudio socio-ambiental el proponente deberá estimar el costo total por cada uno de los perfiles solicitados, por lo cual para definir el mismo deberá tener en cuenta y por ende incluir entre otros,

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el valor de los honorarios y/o sueldo según el caso, factores tales como seguridad social, viáticos, etc. Así mismo el valor deberá incluir entre otros, el soporte logístico, los insumos y equipos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y su utilidad razonable. En relación con lo anterior, se precisa que la propuesta económica incluirá todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del objeto contractual, teniendo en cuenta los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc. Soporte logístico. Desplazamientos (Transporte) Gastos generados por la utilización de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. Gastos de administración. Utilidades del consultor. Gastos contingentes. Otros gastos. El valor de la oferta incluirá los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de la Consultoría y hasta la entrega total de la misma a satisfacción de la ANH, todo el personal idóneo y calificado ofrecido por él, en concordancia con el presente pliego de condiciones. Dentro del presente pliego de condiciones no se tendrán en cuenta gastos reembolsables por ningún concepto. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. El costo total de la propuesta económica, será igual al costo total obtenido al realizar revisión aritmética si a esta hubiere lugar. El proponente no podrá bajo ninguna circunstancia disminuir la dedicación mínima del personal requerido.

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Con la formulación de la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales. El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en el pliego de condiciones y en la minuta del contrato. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el costo total de la propuesta. Para efectos de la verificación de la oferta económica, la Unidad procederá de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Criterios de Desempate Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de

2015, La ANH aplicará los siguientes:

a. De presentarse empate en el puntaje total asignado entre dos

(2) o más Ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor

puntaje en el criterio de Experiencia Técnica del Proponente.

b. Si el empate persiste, se seleccionará la Propuesta que haya

alcanzado el más alto puntaje en las condiciones referentes a

experiencia adicional del EQUIPO DE TRABAJO.

Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

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3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Mediante sorteo, con balotas. Nota: Las acreditaciones de la calidad de Mipyme y la certificación de las condiciones de la Ley 361 de 1997 deben adjuntarse al momento del cierre de la propuesta, aportar este documento con posterioridad implica mejoramiento de la propuesta. Para la aplicación de las reglas relacionadas con Mipymes, no habrá lugar a desempate por distinción entre micros, pequeñas o medianas empresas, ni por diferencia de porcentajes de participación ni por ningún otro criterio diferente a los atrás expresados. El proponente acreditara la calidad de Mipyme adjuntando los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio no superior a 30 días de expedición.

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Certificación expedida por contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme para la fecha de cierre del proceso. La certificación del contador o revisor fiscal, deberá expedirse teniendo en cuenta los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior, es decir a 31 de diciembre de 2012. Registro Único Tributario – RUT de conformidad con el Decreto 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Las Mipymes cumplen con las condiciones de personal y activos totales:

Mediana Empresa Pequeña

Empresa

Micro Empresa

Personal Entre 51 y 200

trabajadores

Entre 11 y 50

trabajadores

Menor o igual a

10 trabajadores

Activos

Totales

De 100000 a 610000

UVT (Unidades de

Valor Tributario Ley

1111 de 2006)

Entre 501 a

5000 SMMLV

Menor a 500

SMMLV,

excluida

vivienda

Tabla 8. Criterios Mipymes FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Los Proponentes deben comprometerse irrevocablemente a poner al servicio del Proyecto y a mantener vinculados durante el plazo de ejecución del Contrato, a los profesionales que habrán de integrar el Equipo Mínimo de Trabajo establecido en el Anexo correspondiente. Cada uno debe tener el perfil y reunir los requisitos de formación académica y de experiencia consignados en aquel. El Contratista debe diligenciar el Anexo denominado Equipo Mínimo de Trabajo, y anexar los soporte documentales previo al inicio de ejecución del contrato.

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El Proponente favorecido con la adjudicación del certamen se obliga a que el Equipo Mínimo de Trabajo esté contratado y en ejercicio de sus cargos, en la fecha de inicio del plazo de ejecución contractual. Para cada uno de los profesionales propuestos se deben anexar los siguientes documentos: Fotocopia legible del título profesional, del acta de grado o de la tarjeta o matrícula profesional, cuando sea requerida por el ordenamiento superior para ejercer la profesión de que se trate. Certificado de vigencia de dicha tarjeta o matrícula. Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía o de extranjería, o pasaporte, según el caso. Fotocopia legible de los documentos soporten la experiencia con fecha de inicio y terminación. Si se trata de estudios cursados en el exterior, la respectiva convalidación del título, expedida por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005. La documentación presentada para acreditar la Experiencia Específica del Equipo Mínimo de Trabajo debe permitir verificar fehacientemente la siguiente información: Período de vinculación, que especifique fechas inicial y final, expresadas en día, mes y año. Cargo(s), responsabilidad(es) y/o perfil(es) nominales y funcionales desempeñado(s). Actividades o funciones por cada uno de los cargo(s), responsabilidad(es) o perfil(es) desempeñado(s), que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos: - Nombre o razón social de la entidad o empresa. - Tiempo de servicio, indicando claramente la fecha de inicio y de terminación. - Relación de funciones, o descripción clara de la actividad desempeñada.

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En caso de que el profesional haya ejercido su profesión en el mismo periodo de tiempo en distintas empresas o entidades, el tiempo de experiencia se contará por una sola vez. Cuando se presente una certificación laboral que no especifique el día de inicio o terminación se aplicará la siguiente regla: Para la fecha de inicio se contabilizará a partir del primer día del mes siguiente al reportado en el certificado. Para la fecha de finalización, se contabilizará la experiencia a partir del último día al mes anterior a la experiencia certificada. Como ejemplo se tiene una certificación laboral que indica las siguientes fechas: Fecha de inicio del contrato: Marzo de 2010 Fecha de finalización del contrato: Junio de 2011 Para este contrato el tiempo de experiencia se contabilizará de la siguiente manera: Fecha de inicio del contrato: Abril 1 de 2010 Fecha de finalización del contrato: Mayo 31 de 2011 Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones. El cambio de personal inicialmente propuesto deberá ser aprobado por la ANH, y el tiempo de reemplazo no será causal para el aplazamiento o prórroga del contrato. Como “experiencia profesional específica” debe entenderse la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempeño de actividades en una determinada área de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempeño de una ocupación, arte u oficio, igual o similar al cargo, empleo o responsabilidad que se va a desempeñar. En todos los casos, cualquiera que sea el vínculo jurídico establecido o el título con el que se ha ejercido la profesión, la experiencia en

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Ingeniería, en cualquiera de sus ramas o especialidades, y en Administración de Empresas en Colombia, solamente será tomada en consideración a partir de la fecha de obtención de la matrícula profesional, aún si ha sido adquirida antes de la expedición de la Ley 842 de 2003. En el caso de los tecnólogos o técnicos profesionales, la experiencia se contará igualmente a partir de la expedición de la respectiva tarjeta, de acuerdo con la misma Ley. Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar experiencia de quienes integran el Equipo Mínimo de Trabajo requerido, deben ser expedidas directamente por los empleadores o contratantes, o por representante autorizado de la entidad en que se desempeñaron o para la que realizaron los trabajos. Los contratos, proyectos y/o actividades cuyo desarrollo efectivo pretendan acreditarse con las certificaciones, deben haber sido ejecutados directamente por la persona propuesta para integrar el Equipo, y su experiencia debe corresponder a la requerida para los profesionales que hayan de conformarlo, para la ejecución del Contrato proyectado. En los documentos aportados para acreditar la experiencia debe establecerse claramente el tiempo durante el cual se ejecutaron las respectivas funciones, actividades o labores. No obstante, si para la fecha de la correspondiente certificación todavía se desarrollan, se tomará en cuenta el tiempo transcurrido hasta ese día. Si el Proponente es quien acredita la experiencia del profesional propuesto, además de la correspondiente certificación, debe presentar fotocopia legible del contrato, que permita demostrar la relación jurídica en desarrollo de la cual se obtuvo la experiencia. Cada profesional debe tener un solo cargo o responsabilidad en la ejecución del Proyecto. Las certificaciones que acrediten experiencia del personal propuesto para integrar el Equipo Mínimo de Trabajo, se consideran expedidas bajo gravedad del juramento. La ANH no tendrá en cuenta aquellas suscritas por el mismo profesional propuesto, es decir, las certificaciones sobre sí mismo ni las declaraciones extrajuicio.

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Si se trata de ingenieros, aplican las siguientes reglas: Aquellos graduados, pero cuyo ejercicio profesional haya tenido lugar en el exterior, como quiera que no estaban obligados a obtener matrícula profesional en Colombia, sí pueden acreditar la obtenida legalmente fuera del país, según las normas de la correspondiente legislación, circunstancia que corresponde probar al Proponente que resulte adjudicatario del presente Procedimiento de Selección. En todo caso, para ejercer la profesión en el país, los nacionales colombianos graduados en el exterior, deben acreditar matrícula profesional, para la fecha de suscripción del acta de inicio del Contrato objeto del presente Pliego de Condiciones. Si se trata de títulos obtenidos en el exterior, para se debe presentar su convalidación por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005, también para la fecha de suscripción del acta de inicio del Contrato proyectado. Para contabilizar el tiempo de experiencia requerido, solamente no se contabilizará experiencia traslapada. Para ser tomadas en consideración, las certificaciones deben corresponder a la experiencia específica particular requerida, con el detalle de las actividades concretas realizadas o de las labores efectivamente desempeñadas. No se considerarán tiempos de asistencia académica, ni a la preparación de publicaciones ni conferencias. La experiencia que se pretende acreditar puede corresponder a actividades en ejecución, pero solamente se contabilizarán las realizadas hasta la fecha de la correspondiente certificación. Para efectos del Procedimiento de Selección, un (1) año corresponde a trescientos sesenta (360) días y un (1) mes a treinta (30). En cuanto corresponde a la formación académica, aplican las siguientes reglas:

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Los programas profesionales universitarios o de posgrado que pretendan acreditarse como parte de la formación académica de cualquier integrante del Equipo Mínimo de Trabajo, deben contar con aprobación del ICFES o de la Secretaría de Educación correspondiente, si fueron obtenidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 30 de 1992, o del Ministerio de Educación, en los términos del Decreto 2230 de 2003. Para acreditar la formación académica deben presentarse el diploma o el acta de grado, salvo que se presente matrícula profesional. Para tener en cuenta programas de pregrado o de posgrado en el exterior, además de los referidos documentos, en idioma español o debidamente traducidos, debe presentarse certificado de homologación o convalidación por el Ministerio de Educación. Para establecer si un título académico de postgrado se ajusta a los requerimientos académicos, la ANH verificará que corresponda al área de conocimiento exigida, de acuerdo con la información que suministre el Ministerio de Educación. Los perfiles del Equipo Mínimo de Trabajo propuesto deben corresponder estrictamente a los de los profesionales responsables de desarrollar las actividades, ejercer las funciones y asumir las responsabilidades propias de los distintos cargos requeridos para la ejecución del Proyecto. Eventuales cambios en cualquiera de ellos, durante el plazo del Contrato, deben ser previa y expresamente aprobados por el Supervisor, y el candidato para reemplazar cualquier profesional debe reunir por lo menos las mismas o superiores condiciones de formación académica y experiencia profesional, y cumplir iguales requisitos exigidos al que ha de sustituir. El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH, por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tengan derecho, según la normatividad vigente. Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral.

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La ANH, se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución del Contrato. De la misma manera, la ANH se reserva el derecho de realizar pruebas técnicas de idoneidad al personal y solicitar los cambios que considere procedente. La ANH podrá solicitar cambios de personal, por razones de conveniencia y como resultado del estudio; para cualquier cambio de personal que se presentare durante la ejecución del Contrato, este cambio deberá ser avalado por el supervisor del Contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos exigidos y se realice el reemplazo en un plazo máximo de 48 horas. En caso de que el Contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido. En todo caso, el supervisor deberá aprobar previamente el reemplazo. Para la verificación del perfil del personal mínimo requerido, debe registrar la información en el formato correspondiente y adjuntar la documentación soporte que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia. Para la verificación de la experiencia del personal mínimo requerido, el proponente la acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas. El Equipo Mínimo de Trabajo ofrecido debe necesariamente cumplir y acreditar, por lo menos, el número de personas, los perfiles de formación académica y experiencia profesional, y la dedicación establecidos en el Anexo sobre Equipo Mínimo de Trabajo. En el curso de la ejecución contractual, el personal al servicio del Contratista debe tener total disponibilidad para atender cualquier

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solicitud razonada de la ANH, con el fin de asistir a reuniones o satisfacer requerimientos especiales, todo ello dentro del objeto y alcance del negocio jurídico proyectado. Los profesionales responsables de la coordinación del Proyecto deben residir en Bogotá, durante el plazo de ejecución del Contrato, y poder sostener conversación fluida en idioma español. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS La consultoría tiene el propósito de evaluar la metodología y los criterios que viene empleando la ANH desde el año 2008, para la valoración de las reservas y la generación del balance de crudo y gas de la nación y presentar otras alternativas metodológicas para la valoración de reservas y el cálculo del balance, como sigue:

8.1. Alcance del objeto - Actividades a desarrollar. El desarrollo y ejecución del objeto contractual se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes actividades:

a) Recolección de la información

- Revisar la normatividad expedida en Colombia relacionada con

la información de recursos y reservas de hidrocarburos (contenido, responsables, plazos, métodos, entre otros).

- Revisar la regulación y las metodologías internacionales sobre la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos para yacimientos convencionales y en particular, los documentos Petroleum Resources Management System - PRMS (SPE-AAPG-WPC-SPEE), Canadian Oil and Gas Evaluation Handbook – COGEH, Securities and Exchange Commission – SEC, Society of Petroleum Evaluation Engineers (SPEE) y otros que puedan dar entendimiento sobre el particular.

- Revisar y analizar los manuales, instructivos y formatos relacionados contenidos en el Sistema Integrado de Reservas – SIR para hidrocarburos convencionales, el cual se encuentra en el porral de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ver http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Paginas/Sistema-Integrado-de-Reservas.aspx.

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b) Análisis y resultados de la consultoría

- Realizar un diagnóstico sobre las prácticas, modelos y

herramientas que ha venido utilizando la ANH desde el año 2008 para la valoración de recursos y reservas y el cálculo del balance de hidrocarburos, tanto de crudo como de gas.

- Generar un documento comparativo que muestre la normatividad existente con referencia a la metodología empleada por la ANH, de tal manera que se exponga el valor agregado de estas mejoras.

- Presentar otras alternativas metodológicas para la valoración de reservas y el cálculo del balance.

- Generar el documento con las recomendaciones para el mejoramiento de la normatividad, metodología y procedimientos aplicables en Colombia para la valoración y generación del balance hidrocarburos.

Producto esperado:

8.1.1. Elaboración del plan de trabajo de la Consultoría

El plan de trabajo debe ser elaborado por el Contratista para ser aprobado por la ANH, con la definición de los objetivos, alcance, metodología, cronograma de actividades y responsables. Producto esperado:

Un (1) reporte de avance presentado en la mitad de la duración estipulada en el contrato de consultoría. Se debe presentar en idioma español, considerando los aspectos más relevantes y estadísticas de los avances del plan de trabajo y el cronograma presentado. Un (1) informe final, en idioma español. Se debe entregar también la presentación que se realice, teniendo en cuenta el objeto y alcance del contrato. Cada uno de los informes debe ser entregado al supervisor del contrato para sus comentarios y

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aprobación final, siempre que se hayan incorporado sus observaciones y se hayan cumplido los requisitos

establecidos en el contrato. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORIA: El Plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015. El Personal que lidera o coordina la ejecución del objeto contractual: El equipo de Consultoría estará compuesto como mínimo del siguiente grupo humano, así:

El proponente deberá presentar con su oferta la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el personal mínimo, conforme lo establezca el pliego de condiciones del proceso de selección a adelantar.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Suscribir el acta de inicio del Contrato. Cumplir con el objeto del contrato, con la diligencia y oportunidad requerida, con la calidad y en el plazo de ejecución establecido, utilizando las herramientas y el talento humano necesario para tal fin. Cumplir con los perfiles y experiencia de los profesionales incluidos en la Propuesta. Presentar el Plan de Trabajo en medio físico y magnético, que debe incluir metodología y cronograma con detalle semanal para el

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desarrollo de la Consultoría, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de las pólizas requeridas en el Contrato. Realizar reuniones de seguimiento cada semana en las instalaciones de ANH, con el fin de presentar los avances del Plan de Trabajo. Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que sean dadas por escrito por parte del Interventor o Supervisor nombrado del Contrato por la ANH. Presentar Informes quincenales por escrito en medio físico y magnético, que contengan como mínimo las actividades realizadas en el período de ejecución y la ejecución de los temas de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado. Realizar los ajustes indicados por la ANH, previo a la aprobación del pago correspondiente, a los Informes quincenales que sean presentados durante la ejecución del Contrato y antes de ser presentado el siguiente Informe quincenal de ejecución. Presentar el Informe Final de ejecución del Contrato en medio físico y magnético, que debe incluir los informes y productos señalados en el numeral 4 de este documento. Mantener cada uno de los componentes del Grupo de Trabajo conformado, desde el inicio del contrato de Auditoría hasta el final de la misma. Entregar al Supervisor o Interventor de la ANH los respaldos o soportes de las cuentas de costos reembolsables que sean presentadas para pago por parte de la ANH. Cumplir con la metodología propuesta a la ANH para el desarrollo del objeto del Contrato. Cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de actividades propuesto a la ANH. Guardar la confidencialidad de la información que conozca y no utilizarla para fines diferentes al objeto del contrato.

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Cumplir con las obligaciones relativas al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales y acreditar su pago. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza de este contrato. OBLIGACIONES DE LA ANH Suscribir el Acta de inicio por medio del Supervisor o Interventor del Contrato. Verificar que el servicio suministrado se ajuste a las condiciones exigidas técnicas y de calidad. Recibir los Informes quincenales de ejecución del contrato y presentar los ajustes requeridos al respecto. Efectuar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas, y previa aceptación de los Informes quincenales correspondientes, el pago de la Auditoría. Asistir a las reuniones que se realicen como parte del seguimiento del avance del Contrato. FORMA DE PAGO La establecida en el respectivo numeral del estudio previo y pliego de condiciones.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD PROGRAMADO FECHA LUGAR

Aviso de convocatoria, y publicación

del proyecto de pliego de condiciones,

estudio previo y anexos técnicos

cinco (5) días

hábiles

2 al 8

de

octubre

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de

2015

Observaciones al proyecto de pliego

de condiciones

2 al 8

de

octubre

de

2015

Correo electrónico

[email protected]

Audiencia Informativa

6 de

octubre

de

2015

10:00

am

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Publicación de acto de apertura y

pliego de condiciones definitivo en la

página Web

www.colombiacompraeficiente.gov.co

www.colombiacompraeficiente.gov.co

Plazo presentación de propuestas Av. Calle 26 No. 59-65 piso primero

costado occidental

Cierre del proceso Un (1) día hábil Av. Cll 26 No. 59-65 Piso 2

Estudio de verificación de requisitos

habilitantes y evaluación de las

propuestas

cuatro (4) días

hábiles ANH

Consolidación estudio y publicación

en el SECOP Un (1) día hábil www.colombiacompraeficiente.gov.co

Traslado a los proponentes para

presentación de observaciones y

subsanar los requisitos habilitantes.

tres (3) días

hábiles [email protected]

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Publicación observaciones Un (1) día hábil www.colombiacompraeficiente.gov.co

Contraobservaciones Un (1) día hábil [email protected]

Estudio a las observaciones y

contraobservaciones comité asesor

cuatro (4) días

hábiles

ANH

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Consolidado informe definitivo -

respuestas a observaciones y

contraobservaciones.

Un (1) días hábil www.colombiacompraeficiente.gov.co

Audiencia de Apertura de Propuesta

Económica Un (1) día hábil

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Publicación acto de adjudicación y /o

declaratoria desierta Un (1) día hábil www.colombiacompraeficiente.gov.co

CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL PROCESO

Los Interesados podrán consultar los documentos relacionados con el presente proceso de selección en el siguiente link www.colombiacompraeficiente.gov.co