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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada San- dra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1030-2014, SE RESUEL- VE. ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISMO la demanda instada por JAIME MAXI CALLE y ELSA SOLORZANO QUISPE, con la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del predio signado con el número H- 5 de la Asociación Pro Vivienda San Blas, contra la sucesión de AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE. CUMPLASE con notificar a los sucesores hereditarios de los demandados quienes en vida fueron AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibi- miento de nombrárseles curadorprocesal. H.S. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo. Cusco, 30 de julio del 2014 3veces-31-vii y 01-04-viii b/v 33578 ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR COMITÉ ELECTORAL SE CITA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES 2014, DE LOS ASOCIA- DOS HÁBILES DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR PARA EL DÍA DO- MINGO 03 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN DEL MERCADO DEL SUR CITO EN LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURAL (VERSALLES) A HORAS 3:00 PM. EN PRIMERA CONVOCATORIA Y 3:30 PM. EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES Y CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1. ELECCIONES DE LOS CONCEJOS DIRECTIVOS Y VIGILANCIA. LA INASISTENCIA SERÁ MULTADA CON 200 NUEVOS SOLES POR ACUER- DO DE ASAMBLEA ATENTAMENTE: PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL SERGIO OPORTO TORRES. DNI. Nº 23803344 02VZ.31.VII; 01.VIII.14 B/. 26771 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 124-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FELIPE HUARACHA CCAPA y CELEDO- NIA COVARRUBIAS DE HUARACHA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO denominado “LA HUERTA” ubicado en el distrito, provincia de Urubamba y región de Cusco de una extensión de 323.76 m2, que limita por el FRENTE limita con la pista asfaltado Cusco-Urubamba- Ollantaytambo en 11.70ml, Por el fondo, con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 17.26m2, por el lado derecho con un canal de riego, en 24.90ml, por el lado izquierdo con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 16.50 ml. CONTRA: MARIO OTON COVARRUVIAS ORTIZ y YANET VA- LER TAYÑA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado, NOTIFíQUE- SE: A la municipalidad Provincial de Urubamba.- Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referi- do.- Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 11 de julio de 2014. 3VECES-18-24-VII y 01-VIII B/V 33379 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que Despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes el Proceso Nº 345-2012, segui- do por MARCO VASQUEZ VALENZUELA y otra, sobre Devolución de Dinero y otros, contra Rebeca Figueroa Pérez de Pimentel se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos con la demanda y auto admisorio; a la sucesión intestada de quien en vida fue don Eloy Guillermo Pimentel Miranda, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, en tal virtud CORRASE TRASLADO a los interesados por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 04 de Julio del 2014. 3VECES-18-24-VII Y 01-VIII B/V 33432 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00988-2014-0-1001-JR-CI-03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 12/06/2014, en la que la actora solicita se le declare propietaria de la sucesión indivisa de su padre, de la sección A-1 con área de 71.19 metros cuadrados, asi- mismo de la sección A-2 con un área de 97.84 metros cuadrados que son parte integrante del inmueble N° 501 de la calle Ccoricalle del cercado de Cusco., por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA MILUSKA CÁRDENAS CALDERÓN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en contra de JULIA CARBAJAL DE VARGAS y LUIS GAMARRA VARGAS; con citación de los colindantes Máximo Guevara Meza, Asunción Álva- rez Viuda de Mojarras, Gladys Chaparro Florez y la Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIA- DO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que indica. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.- Cusco, 25 de junio del 2014. 03 VZ. 18-24-01-VIII-14. B/. 26536 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal confor- mada por FERNANDO GUEVARA BANDERA Y MAXIMILIANA ACHAHUAN- CA DE GUEVARA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en Pascabamba, Pasaje Sin Nombre Lote 2-8, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 152.35 m2. (CIENTO CINCUENTA y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje sin nombre, que da a la Av. 09 de Noviembre, en línea recta, con una longitud de 10.80 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 4 de propiedad del señor Godofredo Solorio Cardenas, con una longitud de 15.79 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Lote 2-A de propiedad del señor Mario Farfan Yepez, con una longitud de 16.68 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de propiedad del señor Tito Valerio Cabrera, con una longitud de 8.12 m. Haciendo un perímetro de 51.39 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayor extensión inscrito en la Partida 02034101 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Efrain Escobar Alegria, del mismo que se desconoce su domicilio. Por lo que se le emplaza por este medio y a todo aquel que tenga derecho sobre esta predio, para hacerlo valer conforme a Ley. Urubamba. 16 de Abril de 2014. 03VZ.18.24.VII.01.VIII.14 B/. 26730 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin- cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó TERESA HUALLPACUNA KU- CHO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Av. Rodriguez Lote 4, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 200.00 m2. (DOSCIENTOS PUN- TO CERO CERO METROS CUADRADOS); linderos y medidas perimétricas: por el Frente, colinda con la Av. A. Rodriguez, en línea recta, con una longitud de 9.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de la señora Eba Ccahuana Marquina, con una longitud de 20.60 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad del señor Julio Pareja Morales, con una longitud de 20.00 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Hipólito Ramos Usca, con una longitud de 9.90 m. Haciendo un perímetro total de 60.40 m. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 12 de Mayo de 2014. 03VZ.18.24.VII.01.VIII.14 B/. 26730

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada San-dra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1030-2014, SE RESUEL-VE. ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISMO la demanda instada por JAIME MAXI CALLE y ELSA SOLORZANO QUISPE, con la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del predio signado con el número H- 5 de la Asociación Pro Vivienda San Blas, contra la sucesión de AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE. CUMPLASE con notificar a los sucesores hereditarios de los demandados quienes en vida fueron AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrárseles curadorprocesal. H.S. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legalLeidy soto castillo.Cusco, 30 de julio del 20143veces-31-vii y 01-04-viiib/v 33578

ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR

COMITÉ ELECTORALSE CITA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES 2014, DE LOS ASOCIA-DOS HÁBILES DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR PARA EL DÍA DO-MINGO 03 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN DEL MERCADO DEL SUR CITO EN LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURAL (VERSALLES) A HORAS 3:00 PM. EN PRIMERA CONVOCATORIA Y 3:30 PM. EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES Y CON LA SIGUIENTE AGENDA:1. ELECCIONES DE LOS CONCEJOS DIRECTIVOS Y VIGILANCIA.LA INASISTENCIA SERÁ MULTADA CON 200 NUEVOS SOLES POR ACUER-DO DE ASAMBLEAATENTAMENTE:PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORALSERGIO OPORTO TORRES.DNI. Nº 2380334402VZ.31.VII; 01.VIII.14B/. 26771 EDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 124-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FELIPE HUARACHA CCAPA y CELEDO-NIA COVARRUBIAS DE HUARACHA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO denominado “LA HUERTA” ubicado en el distrito, provincia de Urubamba y región de Cusco de una extensión de 323.76 m2, que limita por el FRENTE limita con la pista asfaltado Cusco-Urubamba-Ollantaytambo en 11.70ml, Por el fondo, con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 17.26m2, por el lado derecho con un canal de riego, en 24.90ml, por el lado izquierdo con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 16.50 ml. CONTRA: MARIO OTON COVARRUVIAS ORTIZ y YANET VA-LER TAYÑA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado, NOTIFíQUE-SE: A la municipalidad Provincial de Urubamba.- Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referi-do.- Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 11 de julio de 2014.3VECES-18-24-VII y 01-VIIIB/V 33379

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que Despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes el Proceso Nº 345-2012, segui-do por MARCO VASQUEZ VALENZUELA y otra, sobre Devolución de Dinero y otros, contra Rebeca Figueroa Pérez de Pimentel se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos con la demanda y auto admisorio; a la sucesión intestada de quien en vida fue don Eloy Guillermo Pimentel Miranda, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, en tal virtud CORRASE TRASLADO a los interesados por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 04 de Julio del 2014.3VECES-18-24-VII Y 01-VIIIB/V 33432

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00988-2014-0-1001-JR-CI-03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 12/06/2014, en la que la actora solicita se le declare propietaria de la sucesión indivisa de su padre, de la sección A-1 con área de 71.19 metros cuadrados, asi-mismo de la sección A-2 con un área de 97.84 metros cuadrados que son parte integrante del inmueble N° 501 de la calle Ccoricalle del cercado de Cusco., por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA MILUSKA CÁRDENAS CALDERÓN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en contra de JULIA CARBAJAL DE VARGAS y LUIS GAMARRA VARGAS; con citación de los colindantes Máximo Guevara Meza, Asunción Álva-rez Viuda de Mojarras, Gladys Chaparro Florez y la Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIA-DO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que indica.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.-Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.-Cusco, 25 de junio del 2014.03 VZ. 18-24-01-VIII-14.B/. 26536

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal confor-mada por FERNANDO GUEVARA BANDERA Y MAXIMILIANA ACHAHUAN-CA DE GUEVARA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en Pascabamba, Pasaje Sin Nombre Lote 2-8, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 152.35 m2. (CIENTO CINCUENTA y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje sin nombre, que da a la Av. 09 de Noviembre, en línea recta, con una longitud de 10.80 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 4 de propiedad del señor Godofredo Solorio Cardenas, con una longitud de 15.79 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Lote 2-A de propiedad del señor Mario Farfan Yepez, con una longitud de 16.68 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de propiedad del señor Tito Valerio Cabrera, con una longitud de 8.12 m. Haciendo un perímetro de 51.39 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayor extensión inscrito en la Partida 02034101 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Efrain Escobar Alegria, del mismo que se desconoce su domicilio. Por lo que se le emplaza por este medio y a todo aquel que tenga derecho sobre esta predio, para hacerlo valer conforme a Ley.Urubamba. 16 de Abril de 2014.03VZ.18.24.VII.01.VIII.14B/. 26730

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin-cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó TERESA HUALLPACUNA KU-CHO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Av. Rodriguez Lote 4, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 200.00 m2. (DOSCIENTOS PUN-TO CERO CERO METROS CUADRADOS); linderos y medidas perimétricas: por el Frente, colinda con la Av. A. Rodriguez, en línea recta, con una longitud de 9.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de la señora Eba Ccahuana Marquina, con una longitud de 20.60 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad del señor Julio Pareja Morales, con una longitud de 20.00 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Hipólito Ramos Usca, con una longitud de 9.90 m. Haciendo un perímetro total de 60.40 m.Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 12 de Mayo de 2014.03VZ.18.24.VII.01.VIII.14B/. 26730

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Cusco, viernes 1 de agosto de 20142PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin-cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó GLORIA AMELIA GUE-VARA MEZA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Mainique, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 370.77 m2. (TRESCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el FRENTE, colinda con el Jr. Mainique, en línea recta con 11.04 m.; por el FONDO, colinda con los Lote 5 de la Manzana Y1, en línea recta con 8.61 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con los Lote 3, 13 Y 12 de la Manzana Y1, en línea quebrada de dos tramos de 23.06 m. y 15.61 m., que hacen un total de 38.67 m. y por la IZQUIERDA EN-TRANDO, colinda con el Lote 4-A de la Manzana Y1, de propiedad de la familia Zelada Meza, en línea quebrada de tres tramos de 23.40 m., 0.50 m. y 14.85 m. que hacen un total de 38.75 m. Haciendo un perímetro total de 97.07 m..El predio a prescribir se encuentra inscrito en la partida N° P31024336, del Re-gistro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, apareciendo como titu-lar registral Federico Monteagudo, de quien se desconoce su domicilio por lo que se le emplaza por este medio al referido señor y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer su derecho conforme a Ley.Urubamba, 24 de febrero del 2014.03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26730

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Pro-vincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JOSE ROMULO ESCO-BAR MONTEAGUDO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Grau N° 729, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 770.00 m2. (SETE-CIENTOS SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); linderos y medidas perimétricas: por el Frente, colinda con el Jr. Grau, en línea recta, con una longitud de 19.66 m.; por la Derecha entrando, colinda con las propiedades de los señores Justo Ortiz Figueroa y Marco Valverde Cardenas, en línea que-brada de tres tramos de 13.50 m., 18.76 m. y 13.42 m. que hacen una longitud total de 45.68 m.; por la Izquierda entrando; colinda con las propiedades de los señores Trinidad Quispeinga Farfan y Honorato Moscoso Madera, con una longitud de 27.02 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de los señores Miguel Morales Enriquez y Ediltrudes Salas Vda. de Romero, con una longitud de 37.84 m. Haciendo un perímetro total de 130.19 m.Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 28 de mayo del 2014.03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26730

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° K- 26 DE LA URB. SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MARIO GABINO CALDERON PEREZ, GLOPIA CARMELA CALDERON PEREZ y GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, SU-CESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERON CHAVEZ, MARIA IGNACIA FLOREZ PÉREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. -NESTOR AVENDAÑO G. -NOTARIO- ABOGADO, OFICINIA CALLE AYACUCHO 200 CUSCO.03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26734

RECTIFICACIÓN DE AREA

Y MEDIDAS PERÍMETRICAS Ante mi Despacho Notarial ubicado en Av. Ama-zonas 101 - Pisac, se presentaron los señores Hipólito Becerra Zevallos y María Luis Holgado Uscamaita, solicitando la RECTIFICACION DE AREAS y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE, identificado como lotes de terreno N° 2,3,4,5 Y 6 de la manzana “H” integrantes del terreno denominado Allpahuasi, Casicasgo y Chipitaucca ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, inscrito en la partida registral 11015595 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, con un área inscrita de 1,081 m2 (MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS), siendo su área actual rectificada de 998.68 m2 (NO-VECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), siendo sus linderos: Frente: El lindero empieza en el hito 01 en línea recta de 46.03 m.l, hasta llegar al hito 02, colinda con calle Pachatusan. Derecha: Entrando a partir del hito 02 el lindero continua en línea recta de 17.60 m.l, hasta llegar al hito 03 colinda con la pista Pisac - Calca. Fondo: Entrando a partir del hito 03 el lindero continua en línea recta de 46.71 m.l, hasta llegar al hito 04 colinda con el Puesto de Salud, propiedad del Ministerio de Salud y con área deportiva propiedad del Municipio Distrital de Pisac. Izquierda: Entrando a partir del hito 04 el lindero continúa en línea recta de 25.91 m.l, colinda con el lote 01 de la manzana H de propiedad particular, conforme plano y memoria descriptiva visada por el Municipio Distrital de Pisac. Publicación que se efectúa conforme a ley.Pisac, 17 de julio de 2014.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA DE CALCA3V-24—VII Y 01-07-VIIIB/V 33510

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada IRMA CRUZ QUISPE en el Exp. Nro.-2012- 030 sobre DIVORCIO.- SE RESUELVE: Resolución Nro.-10. Quillabamba, veintidós de Mayo del año dos mil trece. --AL PRINCIPAL.: No habiendo sido absuelto la demanda dentro del término establecido por ley; pese al tiempo transcurrido, por lo que en efectividad del apercibimiento decretado en la resolución de folios veinte y lo dispuesto por el artículo 458 del Código Proce-sal Civil; declárese REBELDE a la demandada IRMA CRUZ QUISPE, hecho a tenerse en cuenta en su debida oportunidad..Hágase Saber. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial.Quillabamba, 25 de Marzo del 2014.03VZ.24.VII; 01.07.VIII.14B/. 26769

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 124-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FELIPE HUARACHA CCAPA y CELEDO-NIA COVARRUBIAS DE HUARACHA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO denominado “LA HUERTA” ubicado en el distrito, provincia de Urubamba y región de Cusco de una extensión de 323.76 m2, que limita por el FRENTE limita con la pista asfaltado Cusco-Urubamba-Ollantaytambo en 11.70ml, Por el fondo, con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 17.26m2, por el lado derecho con un canal de riego, en 24.90ml, por el lado izquierdo con la propiedad del Sr. Mario Oton Covarrubias Ortiz en 16.50 ml. CONTRA: MARIO OTON COVARRUVIAS ORTIZ y YANET VA-LER TAYÑA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado, NOTIFíQUE-SE: A la municipalidad Provincial de Urubamba.- Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referi-do.- Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 11 de julio de 2014.3VECES-18-24-VII y 01-VIIIB/V 33379

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que Despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes el Proceso Nº 345-2012, segui-do por MARCO VASQUEZ VALENZUELA y otra, sobre Devolución de Dinero y otros, contra Rebeca Figueroa Pérez de Pimentel se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos con la demanda y auto admisorio; a la sucesión intestada de quien en vida fue don Eloy Guillermo Pimentel Miranda, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, en tal virtud CORRASE TRASLADO a los interesados por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 04 de Julio del 2014.3VECES-18-24-VII Y 01-VIIIB/V 33432

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00988-2014-0-1001-JR-CI-03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 12/06/2014, en la que la actora solicita se le declare propietaria de la sucesión indivisa de su padre, de la sección A-1 con área de 71.19 metros cuadrados, asi-mismo de la sección A-2 con un área de 97.84 metros cuadrados que son parte integrante del inmueble N° 501 de la calle Ccoricalle del cercado de Cusco., por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA MILUSKA CÁRDENAS CALDERÓN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en contra de JULIA CARBAJAL DE VARGAS y LUIS GAMARRA VARGAS; con citación de los colindantes Máximo Guevara Meza, Asunción Álva-rez Viuda de Mojarras, Gladys Chaparro Florez y la Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIA-DO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que indica.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.-Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.-Cusco, 25 de junio del 2014.03 VZ. 18-24-01-VIII-14.B/. 26536

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal confor-mada por FERNANDO GUEVARA BANDERA Y MAXIMILIANA ACHAHUAN-CA DE GUEVARA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en Pascabamba, Pasaje Sin Nombre Lote 2-8, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 152.35 m2. (CIENTO CINCUENTA y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje sin nombre, que da a la Av. 09 de Noviembre, en línea recta, con una longitud de 10.80 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 4 de propiedad del señor Godofredo Solorio Cardenas, con una longitud de 15.79 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Lote 2-A de propiedad del

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 3señor Mario Farfan Yepez, con una longitud de 16.68 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de propiedad del señor Tito Valerio Cabrera, con una longitud de 8.12 m. Haciendo un perímetro de 51.39 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayor extensión inscrito en la Partida 02034101 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Efrain Escobar Alegria, del mismo que se desconoce su domicilio. Por lo que se le emplaza por este medio y a todo aquel que tenga derecho sobre esta predio, para hacerlo valer conforme a Ley.Urubamba. 16 de Abril de 2014.03VZ.18.24.VII.01.VIII.14B/. 26730

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin-cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó TERESA HUALLPACUNA KU-CHO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Av. Rodriguez Lote 4, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 200.00 m2. (DOSCIENTOS PUN-TO CERO CERO METROS CUADRADOS); linderos y medidas perimétricas: por el Frente, colinda con la Av. A. Rodriguez, en línea recta, con una longitud de 9.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de la señora Eba Ccahuana Marquina, con una longitud de 20.60 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad del señor Julio Pareja Morales, con una longitud de 20.00 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Hipólito Ramos Usca, con una longitud de 9.90 m. Haciendo un perímetro total de 60.40 m.Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 12 de Mayo de 2014.03VZ.18.24.VII.01.VIII.14B/. 26730

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin-cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó GLORIA AMELIA GUE-VARA MEZA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Mainique, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 370.77 m2. (TRESCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el FRENTE, colinda con el Jr. Mainique, en línea recta con 11.04 m.; por el FONDO, colinda con los Lote 5 de la Manzana Y1, en línea recta con 8.61 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con los Lote 3, 13 Y 12 de la Manzana Y1, en línea quebrada de dos tramos de 23.06 m. y 15.61 m., que hacen un total de 38.67 m. y por la IZQUIERDA EN-TRANDO, colinda con el Lote 4-A de la Manzana Y1, de propiedad de la familia Zelada Meza, en línea quebrada de tres tramos de 23.40 m., 0.50 m. y 14.85 m. que hacen un total de 38.75 m. Haciendo un perímetro total de 97.07 m..El predio a prescribir se encuentra inscrito en la partida N° P31024336, del Re-gistro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, apareciendo como titu-lar registral Federico Monteagudo, de quien se desconoce su domicilio por lo que se le emplaza por este medio al referido señor y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer su derecho conforme a Ley.Urubamba, 24 de febrero del 2014.03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26730

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Pro-vincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JOSE ROMULO ESCO-BAR MONTEAGUDO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Grau N° 729, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 770.00 m2. (SETE-CIENTOS SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); linderos y medidas perimétricas: por el Frente, colinda con el Jr. Grau, en línea recta, con una longitud de 19.66 m.; por la Derecha entrando, colinda con las propiedades de los señores Justo Ortiz Figueroa y Marco Valverde Cardenas, en línea que-brada de tres tramos de 13.50 m., 18.76 m. y 13.42 m. que hacen una longitud total de 45.68 m.; por la Izquierda entrando; colinda con las propiedades de los señores Trinidad Quispeinga Farfan y Honorato Moscoso Madera, con una longitud de 27.02 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de los señores Miguel Morales Enriquez y Ediltrudes Salas Vda. de Romero, con una longitud de 37.84 m. Haciendo un perímetro total de 130.19 m.Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 28 de mayo del 2014.03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26730

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° K- 26 DE LA URB. SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MARIO GABINO CALDERON PEREZ, GLOPIA CARMELA CALDERON PEREZ y GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, SU-CESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERON CHAVEZ, MARIA IGNACIA FLOREZ PÉREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. -NESTOR AVENDAÑO G. -NOTARIO- ABOGADO, OFICINIA CALLE AYACUCHO 200 CUSCO.

03VZ.18.24.VII; 01.VIII.14B/. 26734

RECTIFICACIÓN DE AREA

Y MEDIDAS PERÍMETRICAS Ante mi Despacho Notarial ubicado en Av. Ama-zonas 101 - Pisac, se presentaron los señores Hipólito Becerra Zevallos y María Luis Holgado Uscamaita, solicitando la RECTIFICACION DE AREAS y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE, identificado como lotes de terreno N° 2,3,4,5 Y 6 de la manzana “H” integrantes del terreno denominado Allpahuasi, Casicasgo y Chipitaucca ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, inscrito en la partida registral 11015595 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, con un área inscrita de 1,081 m2 (MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS), siendo su área actual rectificada de 998.68 m2 (NO-VECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), siendo sus linderos: Frente: El lindero empieza en el hito 01 en línea recta de 46.03 m.l, hasta llegar al hito 02, colinda con calle Pachatusan. Derecha: Entrando a partir del hito 02 el lindero continua en línea recta de 17.60 m.l, hasta llegar al hito 03 colinda con la pista Pisac - Calca. Fondo: Entrando a partir del hito 03 el lindero continua en línea recta de 46.71 m.l, hasta llegar al hito 04 colinda con el Puesto de Salud, propiedad del Ministerio de Salud y con área deportiva propiedad del Municipio Distrital de Pisac. Izquierda: Entrando a partir del hito 04 el lindero continúa en línea recta de 25.91 m.l, colinda con el lote 01 de la manzana H de propiedad particular, conforme plano y memoria descriptiva visada por el Municipio Distrital de Pisac. Publicación que se efectúa conforme a ley.Pisac, 17 de julio de 2014.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA DE CALCA3V-24—VII Y 01-07-VIIIB/V 33510

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada IRMA CRUZ QUISPE en el Exp. Nro.-2012- 030 sobre DIVORCIO.- SE RESUELVE: Resolución Nro.-10. Quillabamba, veintidós de Mayo del año dos mil trece. --AL PRINCIPAL.: No habiendo sido absuelto la demanda dentro del término establecido por ley; pese al tiempo transcurrido, por lo que en efectividad del apercibimiento decretado en la resolución de folios veinte y lo dispuesto por el artículo 458 del Código Proce-sal Civil; declárese REBELDE a la demandada IRMA CRUZ QUISPE, hecho a tenerse en cuenta en su debida oportunidad..Hágase Saber. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial.Quillabamba, 25 de Marzo del 2014.03VZ.24.VII; 01.07.VIII.14B/. 26769 v

SUCESIÓN INTESTADA

- De conformidad con el articulo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia No-tarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Comercio N° 214 de la ciudad de Sicuani, se presentó NATIVIDAD RINA ACURIO APARICIO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue RAUL APOLINAR BECERRA CCORAHUA, fallecido el día 14 de junio de 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble número 203 de la Av. Camino Real, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.- Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani- CANCHIS-CNCMD. 0051. Sicuani, 25 de julio de 2014.-1V 01 AGOB*V 33596

EDICTO JUDICIAL.

- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Expediente Nº 163-2014-CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, bajo la di-rección de la Señora Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Katia Huamaní Jara. LUCINDA CHANEL POCCO MAMANI, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Gelen Mahal Canahuire Pocco, en la que por error se ha consignado como fecha de nacimien-to: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013. siendo lo correcto: “13 DE DICIEMBRE DEL 2013”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 30 de julio del 2014.- Katia Huamani Jara.- Secretaria Judicial.-1V 01 AGOB*V 33596

EDICTOS DE NOTIFICACION

Que en el Proceso Civil N° 00019-2011-0-1 013-JM-CI-01 seguido por GERMAN CARDEÑA CÁCERES sobre REIVINDICACIÓN y las pretensiones accesorias de COBRO DE FRUTOS, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES E INDEMNI-ZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “LAS MERCEDES” DE ICHIU tramitado en la vía del proceso de conocimiento ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora magistrada Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Secretaria judicial Silva-na Cuadros Escalante, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos A LOS POSIBLES SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL DEMANDANTE FALLECIDO GERMÁN CARDEÑA CÁCERES a fin de que se apersonen al proceso y ocupen su lugar como sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal que lo represente, mientras tanto suspéndase el trámite del proceso hasta establecer debidamente la relación jurídico procesal. H.S.-Paucartambo, 15 de julio del 20143V-1-4-5-VIII-14B/V 33585

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora

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Cusco, viernes 1 de agosto de 20144Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 84-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (09-07-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Nelly Augusta Traverso Dueñas Viuda de Alvarez, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su madre fallecida con el cambio de nombre de pila de “MARIA” por el de “AURELIA” debiendo ser AURELIA Dueñas Bendezu en su partida de nacimiento, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CON-TENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario de Despacho.- A los medios probatorios.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente.- A los anexos.- Agréguese a sus ante-cedentes los anexos que se indica.-AI primer otrosi: Téngase por delegada la representación conforme indica en su demanda al abogado que la suscribe.- Al segundo otrosi: Téngase en cuenta- Al tercer otrosi: Téngase en cuenta.-. H.S. Urcos, 25 de Julio del 2014 .1V-01-VIII-14B/V 33586

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Ce-lia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 102-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (14-07-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por Juan Corrales Roca, Zenon Corrales Roca, Bernardino Corrales Roca, Celinda Corrales Roca y Lucha Leonarda Corrales Roca sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO rustico denominado Chuspitacana, de 0.7224 Has. De extensión, ubicada en el del Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas representando por su Alcalde Vicente Salas Pilares, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes José Miguel Zava-leta Garmendia, Rene Barrientos Mormontoy y la citación del Gobierno Regional Cusco representado por su Presidente Regional, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional; en consecuencia, córrase traslado de la deman-da a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal CivilPUBLíQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- AL OTROSI: Téngase en cuenta para la notificación de los mismos.- AL MAS DICE: Estese a lo dispuesto precedentemente. H.S.Urcos, 25 de Julio del 2014.3v-1-7-13-viii-14B/v 33587

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 677-2014-0-1018-JP-CI-01 seguido por RUBEN TORIBIOCHUNCHO CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. MARGOT INQUILTUPA CALVO, se ha dictado la siguiente - Resolución N° 06 Santiago, once de Julio del año dos mil catorce.-AUTOS y VISTO: El Oficio que precede, por el cual el Juzgado de Paz Letrado de Santiago remite el pre-sente proceso en vía de remisión; y, Concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción SE RESUELVE:1 . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUBEN TORIBIOCHUNCHO CRUZ, sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO CHUNCHO por el de ORELLANA, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tra-mítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO con citación del Representante del Ministerio Publico.-2.-Cúmplase con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Judicial del Cusco así como en el Diario judicial ElPeruano”.- H. SSantiago, 22 de julio del 2014.1v-01-viii-14b/v 33588

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 50-2014, seguida por IRENE CHOQUEMAQUI PACCO VDA DE QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de PAULINO QUISPE HUAMAN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 11 de Julio del 2014.1v-01-viii-14b/v 33589

EDICTOS

En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01378-2014-0-1001-JP-

CI-01, seguido por Juan Gualberto Flores Choque, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Patricio Flores Loaiza, fallecido el 27 de diciembre de 1990, en su domicilio real inmueble N° X2-13 PJ. San Martín de la Urbanización de Ttio-Wanchaq- CuscoLo que se publica para los fines de leyWanchaq, 30 de julio del 2014.1v-01-viii-14b/v 33590

EDICTO

SEÑOR: CARLOS CRUZ LIGARDAEn el proceso signado con el No 01749-2013-0-1001-JR- CI-02, seguido por Adriel Paz Gutiérrez contra Carlos Cruz Ligarda sobre División y Partición de Bie-nes Muebles, tramitando en el Segundo Juzgado civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ADRIEL PAZ GUTIERREZ en contra CARLOS GRUZ LIGARDA sobre DIVISION y PARTICIÓN DE BIENES MUEBLES. Por su merito córrase traslado de la de-manda al demandado con la finalidad de que cumpla con absolverlo en el plazo de diez días .... Habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167º del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal..... - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 04 de julio del 2014.-1v-01-viii-14b/v 33591

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titulardoctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 00107-2014-0-1007-JM-CI-01, la solicitud presentada por Julio Mamani Mamani, sobre cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veinte de Junio del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: 1).- ADMITIR la demanda interpuesta por JULIO MAMANI MAMANI sobre cambio de nombre de su menor hijo YHONY ANGUEL MAMANI CCANSAYA para que su nombre correcto quede como: ALBER JOSUE MAMANI CCANSAYA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley.-Sicuani, 18 de Julio del 2014.1v-01-viib/v 33595

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COM-PETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ISABEL LA TORRE GOMEZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON BERNARDINO ALFERES TIAHUALLPA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 1 DE JULIO DEL 2013, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA ISABEL LA TORRE GOMEZ, Y A SUS HIJOS: JHON CARLOS, KARINA YACKELINE, RONALD DINO, ABDY CYNTHIA, Y JULYE DANITZA ALFERES LA TORRE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS .ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CN 027AV. SOL, PSJE. GRACE SINTELF. 2287111V-01-VIIIB/V 33594

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada San-dra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1196-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por RO-NALD LIZARDO PEREZ VILDOSO y BLANCA MARCELA PACHECO GROSSO DE PEREZ, contra EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUS-CO; EL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA INGENIERO AGONOMO RUBEN E. OCAMPO GAFRZON y SU RESPECTIVO PROCURADOR PUBLICO, sobre RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS y PERIMETRO de los Rubros B0004 y C0007 de la Partida Registral Nro. 0204396 de los Registros de Predios de la Zona Registral X Oficina Registral Cusco. y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.CUSCO 31 DE JULIO DEL 2014.3V-01-07-13-VIIIB/V 33593

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA

OFICINA E REGISTRO DE ESTADO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 5En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatc-ca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente NELLY ADELMA CALERO DEL MAR, titular de la partida de nacimiento, confor-me lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación de segundo apellido de su progenitor y declarante, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 205 Folio N° 103 del año 1938, dato consignado solamente como “ANTENOR CALERO” siendo lo correcto y completo ANTENOR CALERO BARRIENTOS; asimismo por omisión de consignación de segundo prenombre y segundo apelli-do de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado solamente como “ALICIA DEL MAR DE CALERO”, siendo lo correcto y completo ALICIA ESTELA DEL MAR DE LOS RIOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Ccatcca, 23 de julio del 2014.01VZ.01.VIII.14B/. 26798

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de julio del 2014, el recurrente JORGE WILLIAM CALERO DEL MAR, titular de la partida de nacimiento N° 1009371676 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre de la madre y los apellido maternos de los padres de la titular del acta, consignados como ANTENOR CALERO Y ALICIA DEL MAR, debiendo ser lo correcto y completo como ANTENOR CALERO BARRIENTOS ALICIA ESTELA DEL MAR DE LOS RIOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.SILVIA Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco –RENIEC01VZ.01.VIII.14B/. 26798

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El16 de Agosto del 2014Don: Claudio FERNANDEZ QUISPE Doña: Beatriz PARI PALLINatural de: Cusco -San Jerónimo Natural de: Puno -HuancaneEdad: 41 años. Edad: 37 años.Ocupación: Comerciante Ocupación: ComercianteDomicilio: Saylla -APV. Angostura s/n. Domicilio: Saylla -Asociación –Angostura s/n.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposi-ción conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 31 de julio del 2014.01VZ.01.VIII.14B/. 26799

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Santiago Av. M.B.

EXPEDIENTE: 01025-2014-0-1018-JP-CI-02MATERIA: SUCESION INTESTADAJUEZ: BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEESPECIALISTA: JUVENAL LAZO ZAMBRANOBENEFICENCIA PÚBLICA: PROCURADOR PÚBLICO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO,MINISTERIO PUBLICO: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO,TERCERO: ROMERO HUALLPA, JOSEFINADEMANDANTE: ROMERO HUALLPA, MARILUZ ROMERO HUALLPA, WILBERT ROMERO HUALLPA, EDISON ROMERO HUALLPA, ELIZABETH ROMERO HUALLPA, ALFREDOEDICTOEDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, Y la actuación del Secretario Judi-cial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 1025-2014 WILBERT ROMERO HUALLPA, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su señor padre NEMECIO ROMERO MARQUEZ, fallecido en fecha 3 de marzo del año 2014 en la ciudad del Cusco, publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.-Santiago, 30 de julio del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario judicial.01VZ.01.VIII.14B/. 26795

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.104-2014 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GREGORIA VARGAS POMPILLA solicita SUCESION INTESTADA de Eugenio Vargas Salas fallecido 22 de julio de 1987en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S. S. 24-07-2014.01VZ.02.VIII.14B/. 26796

MUNICIPAUDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALSe hace saber, que ante el señor Alcalde de la Municipalidad de la Provincia de Urubamba, se han presentado:Don: BREITNER PANCORBO PAREJA.De: Cuarenta años de edad, natural de: Santiago Cusco.Domiciliado en: Jirón Arica N° 354y Doña: MARLY MONTOYA IGLESIASDe: Treinta y cinco años de edad, natural de: Iquitos Maynas.Domiciliada en: Av. Velasco Astete A-6 Urb. Santa Lucia WanchaqPretendiendo contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, los que conozcanCausales de impedimento podrán denunciar en concordancia al Articulo Nº 253 del Código CIVIL.Urubamba, 31 de julio del 2014.01VZ.01.VIII.14B/. 26801

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13º y 41º de la Ley No. 26662, por ante mi Ofi-cio Notarial, doña: ROSALINDA TORRES MORANTE, solicita la SUCESION INTESTADA de su conviviente, que en vida fuer don: HUMBERTO TESILLO QUENTA, fallecido el día 31 de Julio del 2,012 en esta Ciudad de Cusco; solici-tando se declare como a sus herederos legales únicos y universales: a la recu-rrente en su calidad de: conviviente supérstite, y a sus hijos: HAIRO TESILLO TORRES y HUBER ALAIN TESILLO TORRES; lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.Cusco, 03 de julio del 2014.Blanca María de los Ríos Guzmán.Notaria de Santiago01VZ.01.VIII.14B/. 26625

CONVOCATORIA.

Se convoca a todos los socios de la empresa: EXPRESS RAQCHI S.A.C, a una Junta General de Accionistas a llevarse a cabo el día 23 de Agosto del 2014, la primera convocatoria a horas 9.00 a.m. en el Local de la Empresa sito en la Av. Arequipa S/N de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis -Cusco, para tratar la siguiente agenda:1).- Exclusión de Socios;2).- Aumento de Capital Social de la Empresa;3).- Cambio de denominación de la Empresa;4.- Modificación de Objetivos de la Empresa; y,5).- Modificación Parcial del Estatuto de la Empresa.De no existir el quórum requerido se cita a una segunda convocatoria para el día 29 de Agosto del 2014, a horas 9.00 a.m. en el mismo local y para tratar la misma agenda.Sicuani, 30 de Julio del 2014.Sixto Celestino Arias Mamani.DNI Nº 24713516Gerente General de la Empresa: Express Raqchi SAC03VZ.01.08.15.VIII.14F/. 23137

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de junio del 2014, la recurrente JUANA GLORIA CALERO DE MEDINA apodera-da de la titular de la partida de nacimiento N° 1009351001 correspondiente a JULIA ESTHER CALERO DEL MAR y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre de la madre y los apellido maternos de los padres de la titular del acta, consignados como ANTENOR CALERO y ALICIA DEL MAR, debiendo ser lo correcto y completo como ANTENOR CALERO BARRIENTOS ALICIA ESTELA DEL MAR DE LOS RIOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 14 de junio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco –RENIEC01VZ.01.VIII.14B/. 26798

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: EVER DANIEL HUILCAPAS SILVA de 31 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación LOCUTOR de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la URB. SAN MIGUEL I B-6 del Distrito de San Sebastián, provincia y Depar-tamento del Cusco y Doña: JACQUELINE ARENAS GRANADA de 32 años de edad, de estado civil soltera ocupación OSTEOPATA de nacionalidad PERUA-NA, con domicilio en la URB. SAN MIGUEL I B-6 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 DE AGOSTO DEL 2014 a horas 15: 00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denun-ciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 31 de julio del 2014.01VZ.01.VIII.14B/. 26797

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Cusco, viernes 1 de agosto de 20146NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE RAUL QUISPE MERCADOAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00873-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presunta comi-sión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.P., donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notifica-ción vía edicto donde se emplaza a la persona de RAUL QUISPE MERCADO, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resolu-ciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Gladys Fanny Quispe Humpire, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el mis-mo día, tenia el curso de laboratorio y como no quería perder el curso por falta de pago, RAUL QUISPEMERCADO decide no ingresar al curso y en su lugar decide ingresar a la oficina 313 (tercer piso) de la facultad de Medicina, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), a la cual accede subiendo por la puerta de rejas e ingresa por la ventana de la parte superior, sacando tres fierros delgados y los vidrios vitroven, los que coloca en el piso y luego ingresa al local; siendo que una vez dentro, ve dos lap top, las que las desenchufo y las coloca en su mochila, para luego de ello salir por el mismo lugar, apoyándose en los adornos de la puerta de madera. Luego procede a salir del local de la universidad por la puerta de la Av. Haya de la Torre, toma los servicios de una combi para dirigirse hacia el Centra Comercial El Carmen para poder vender las lap top. HECHOS POSTERIORES: Como estaba cerrado el Centra Co-mercial, se para en un esquina y ofreció las maquinas a una persona de sexo masculino, quien le dijo que lo esperara y al cabo de un rato regreso trayendo consigo 500.00 NS, los que entrego al acusado Raúl Quispe Mercado, quien luego se dirige a pagar al banco de la Nación para el Curso vacacional el mon-to de 120.00 NS, retornando luego de ello a la UNSAAC para hacerle ver el voucher al profesor de Química Integrada para que sea considerado en la lista. Que, luego de los hechos, a las 10.35 horas, personal policial de la Comisaría de Tahuantinsuyo se hizo presente en la Facultad de Medicina Humana de la UNSAAC, a solicitud de Luz Marina Ponce Aranibar (Coordinadora del Conve-nio CIUF-UNSAAC) y Ruth Mercedes García de Mercado, con la finalidad de realizar una Constatación Policial en la oficina 313 (tercer piso) de dicha fa-cultad, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), de donde se sustrajeron dos computadoras portátiles marca Toshiba Satelite Pro L- 300. Que, del de Inspección Criminalistica N° 082-2013, se tiene que al hallarse fragmentos de huellas papilares en los vitroven enchufes, estas fueron enviadas a la RENIEC Cusco, para que mediante el Sistema Automático de Identificación por impre-siones dactilares AFIS, se realice la homologación de las huellas dactilares, de cuyo resultado se remitió el Informe Técnico - IP AFIS N° 0800-2013/GRI/SGTIG/RENIEC, aparece que las huellas corresponden a la persona de RAUL QUISPE MERCADO con DNI N° 45042039.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecisiete de MayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requi-sitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anti-cipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-

vicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 133-2013 que corre a fojas 207. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 34691-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado RAUL QUISPE MERCADO, ubicado en “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las re-soluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado RAUL QUISPE MERCADO, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el re-querimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado RAUL QUISPE MER-CADO, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Có-digo Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado RAUL QUISPE MERCADO, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la pre-sente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del De-fensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.-Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista J. Liliam M. Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00886-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbi-ca, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°05,se ha dis-puesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JOSE LUIS TURPO LOAYZA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 en el Distrito de Wanchaq; a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DI-RECTA contra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De autos se ha determinado que en horas de la tarde del 15 de noviembre del 2013 el imputado José Luis Turpo Loayza se dedico a la ingesta de cerveza en com-pañía de unos amigos en inmediaciones de la Urb. Manuel Prado, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje X2M-431 con la finalidad de guardarlo en un garaje Siendo aproximadamente las 18:50 horas del mismo día (15 de noviembre del 2013), cuando el efectivo policial Ivan Astete Ibarra junto a un compañero realizan patrullaje motorizado por inmediaciones de la Av. Tupac Amaru (Baypass), el vehículo X2M-431, conducido por el imputado José Luis Turpo Loayza, infringió el Reglamento Nacional de Transito al no respetar la señalización y pasar de frente, motivo por el cual se le indico que se estacio-nara, haciendo caso omiso y prosiguiendo su marcha, siendo alcanzado a la altura del Ovalo Libertadores, donde el intervenido no presento Licencia de Conducir por carecer de dicho documento y como presentaba síntomas de ebriedad, fue conducido a la Comisaría de Wanchaq y luego a la Sanidad de la PNP para el examen correspondiente; conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-06709, se ha determinado que José Luis Turpo Loayza, presentaba 1.60 gramos de alcohol por litro de sangre.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado en fecha doce de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq;

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 7y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anti-cipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1170 que corre a fojas 34.AL SEGUNDO OTROSI DIGO y MAS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUE-SE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veintidós de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 63366-2014-JR-PE, 68193-2014-JR-PE dirigida al domicilio real del imputado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, ubicado en “Urb. Velasco Astete Nro. 222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Urb. Velasco Astete Nro. 2222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden res-pectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local l acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, con la resolu-ción número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimien-to de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garan-tizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y de-signando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 22 de julio del 2014Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVE-NIA HERMOZA PILLCO,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene trami-tando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infan-tes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susa-no Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medi-na Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L., y la resolución N°06, se ha dispuesto la

notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de YORAYMA AN-DREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación directa formulada en contra de Fortunato Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Maria Luisa Aguirre Chavez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Código procesal Penal, Dispone la FORMALIZACION Y CONTINUA-CION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Que conforme al oficio N° 1587-2013-ODECMA-CSJCU-PJ/aga, de fecha 11 de septiembre del 2013, que remite copias simples del expediente administrativo derivado de la queja N° 162-2013, interpuesto por MELCHORA UNANPILLCO QUISPE, se tiene que del Acta de Constatación de los hechos de fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de investigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela se constituyo al despacho del Juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, ya en el lugar se le solicito al magistrado la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de la quejosa, mostrando el oficio N°293-2013-REG-POL-SUR-ORI-DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, ade-más se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el magistrado habría dispuesto orden de captura de vehículos, de los cuales se obtuvo copias fotostáticas, sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura. Conforme a lo establecido en el articulo 336° del Código Procesal Penal, vigente desde el 01 de Octubre de 2009, dicha norma procesal señala que: “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requi-sitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la In-vestigación Preparatoria”. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen, contra el imputado FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, sufi-cientes elementos de convicción que lo vinculo como AUTOR, del delito Contra la Administración Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agra-vio de MELCHORA UNAPILLCO QUISPE, ANAYA INFANTES PABLO CESAR, HERMOZA PILLCO LUZVENIA ANA APAZA JOMAYRA ANDREINA, FARFAN FLOWER WALTER SUSANO, ARONI IRILLA ALEJANDRINA, MIRANDA CAN-DIOTE CESAR DANTE, FRANCO TERRAN TONIO, VAZQUEZ DE FRANCO EULALIA, MEDINA SONCO GUIBEN EDMUNDO, RVISCO ANDRADE MEL-VIN PAMELA y la Empresa CONSORCIO TRASPORTES PASTOR E.I.R.L. ECONSA ONGENIEROS SCRL.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, dieciséis de mayoDel año dos mil catorce.-I.PARTE EXPOSITIVADado cuenta con el requerimiento presentado en la fecha, por la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juzgado su disposición de de formalización y continuación de la investigación preparatoria, contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta co-misión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Fun-cionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Ca-bana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consor-cio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L.II.PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concor-dante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los reque-rimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Pú-blico comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 esta-blece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equiva-lente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de compa-recencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Proce-sal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones pre-vistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitima-

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Cusco, viernes 1 de agosto de 20148da. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de con-vicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro-porcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regu-lados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judi-cialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación prepara-toria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la prime-ra notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exi-gen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Pro-cesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán no-tificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable suple-toriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distin-to será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juzgado su disposición de de formalización y continuación de la investigación preparatoria, contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta co-misión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Fun-cionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmun-do Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L., a efectos de que el Juez de Inves-tigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsi-vamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo or-dinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informa-do y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, sien-

do de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la no-tificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédu-la en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el día tres de setiembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Proce-sal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. NOTIFIQUE-SE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDCON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de las cedulas de notificación N° 38706-2014-JR-PE, N° 38705-2014-JR-PE dirigida al domicilio real de las im-putadas Yorayma Andreina Cabana Apaza y Luzvenia Hermoza Pillco, ubicado en “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomonte Yanatile” con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domi-cilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomon-te Yanatile”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden res-pectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local a las agraviadas YORAYMA ANDREINA CABANA APA-ZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, con la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NO-TIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00916-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y san-cionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, re-presentada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12; 4to piso del Distrito de Wanchaq-Cusco; conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4 Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar, FORMULO ACUSACION PENAL DIRECTA contra: ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modali-dad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Conforme a lo investigado y actuado en la investigación preliminar, se tiene; que el día 15 de mayo del 2013, siendo las 20.00 horas aproximadamente; en circuns-tancias que el imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani, se encontraba conduciendo el vehículo con Placa de Rodaje N° BOV-248, por la Av. Los Incas y la Av. Pedro Vilcapaza del distrito de Wanchaq, atropello a la menor Cristhel Fiorella Salazar Frisancho de 16 años de edad, quien fue conducida inme-diatamente a la clínica San José para su atención médica. Posteriormente se logro intervenir al imputado tras haber ocasionado otro accidente de transito (choque) con el vehículo de Placa de Rodaje N° X1N-230 de propiedad de Alfredo Vilca Pazuelos; debido a que el conductor Robert Mateo Atayupanqui

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 9HUamani, se encontraba con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alco-hólicas, por lo que al realizarse el dosaje etílico, este arrojo 1.45 grs. por litro de sangre, conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-12624, por lo que estos hechos se adecuan al delito de Peligro Común en su modalidad de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, tipificado por el articulo 274° del Código Penal.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cus-co; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anti-cipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos. NOTIFIQUESE.- Media fir-ma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contre-ras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 56849-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, ubicado en “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las re-soluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROBERT MATEO ATA-YUPANQUI HUAMAN no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preli-minar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marle-ne Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hur-to Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, y mediante la resolución N° 11,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de

CESAR PINARES RIVERA, respecto del acta de audiencia de confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : CCOYURI CCOYSO, MOISESDELITO : HURTO SIMPLE. : PINARES RIVERA, CESARDELITO : HURTO SIMPLE. : YUPANQUI CCORIHUAMAN, ANTONI BRAYANDELITO : HURTO SIMPLE. : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESPEC DE AUDIO : ITZIAR CASTILLO JUÁREZACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dieciséis horas con doce minutos, del día siete de julio del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incautación en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hur-to Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, audiencia dirigida por el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, David Luis Sotomayor Saavedra Sotomayor, la misma que será grabada en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:1) FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segun-da Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condo-minio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq, con número de contacto 234442 y con correo electrónico [email protected]) DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con registro CAC 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, con celular N°974951671.3) COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: ABOG. MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defensora Pública, con registro CAC 1921 con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq.III. DEBATE:COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS.- Oraliza su solicitud de declarar la nulidad del ítem cuatro, de la resolución número tres, del acta de audiencia de fecha 10 de junio del 2014, con los argumentos que se encuen-tran en el registro de audio.FISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: INFUNDADO la solicitud de nulidad formulada por la Aboga-da Coordinadora de los defensores Públicos, Miluska Marlene Baca Beltrán, dejando a salvo su derecho hacerlo valer en las instancias correspondientes.COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: Formula reposición con los argumentos que s encuentran en el registro de audioFISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 09Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: INFUNDADO el pedido de reposición sustentado por Abogada Coordinadora de los defensores Públi-cos, Miluska Marlene Baca Beltrán. La resolución es irrecurrible conforme el articulo 415 numeral 3) del Código Procesal Penal.DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GALINDO.- Solicita que se verifique la notificación de los im-putados en sus domicilios reales, el mismo que se encuentra en el registro de audio.FISCAL.- Precisa sus domicilios de los imputados.ESPECIALISTA DE AUDIO.- Cumple en informa que no se notifico válidamen-te a uno de los imputados, el mismo que se encuentra en el registro de audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN:RESOLUCIÓN Nro. 10Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defectos de la notifi-cación de los imputados.2) Reprogramar esta audiencia para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE CUSCO.3) Disponer la notificación de los imputados Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar pi-nares Rivera, Elizabeth Cáceres Castro, Antoni Brayan Yupanqui Ccorihuaman y Cesar Pinares Rivera en sus respectivos domicilios reales.4) Se llama la atención a la especialista de causa a efectos de que cumpla sus funciones con mayor cuidado, para así evitar la suspensión de las audiencias,

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Cusco, viernes 1 de agosto de 201410debiendo de notificar a los acusados en sus domicilios reales.5) NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales con la presente resolución.IV. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- Conforme.V. CONCLUSIÓN:Siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos, se da por terminada la au-diencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.RESOLUCIÓN NRO. 12Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 52942-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR PINARES RIVERA, ubicado en “C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: ““C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco” y “Ccollasuyo H – 03 del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden res-pectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado CESAR PINARES RIVERA, con el Acta de Audiencia Pública de Confirmatoria de Incautación, y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR PINARES RI-VERA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Có-digo Procesal Penal, SE REQUIERE al imputado CESAR PINARES RIVERA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la pre-sente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del De-fensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE Gabriel Pareja BarcenaAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00987-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haber-se cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo nor-mativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Códi-go Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GABRIEL PAREJA BARCENA, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria for-mulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Segundo Despacho de Investigacion, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCION N° 01AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIACusco, veintiséis de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVADado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado, por el Segun-do Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de con-sumado, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.

2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Pú-blico comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 estable-ce que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equiva-lente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de compare-cencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las me-didas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones pre-vistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitima-da. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de con-vicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro-porcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regula-dos en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación prepara-toria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Pro-cesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán no-tificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable suple-toriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distin-to será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investiga-ción Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:2. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Des-pacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo normativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsi-vamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo or-

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 11dinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, sien-do de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domici-lio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día doce de Agosto del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publi-co, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veinticuatro de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representan-te del Ministerio Público por el que indica que la dirección señalada por el impu-tado Gabriel Pareja Barcena, es la Avenida Industrial A -8 del distrito de Santia-go, si ello es así habiéndose devuelto por parte de la Unidad de Comunicacio-nes del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 43325-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado Gabriel Pareja Barcena, ubicado en “Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, pro-porcionado por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a la constancia que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las re-soluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado GABRIEL PAREJA BARCENA, con la resolución número uno de fecha veintidós de mayo del año en curso, y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROGER CCORIMANYA ROCCA,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01086-20143-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIE-DAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la reso-

lución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROGER CCORIMANYA ROCCA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIEN-TO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Co-mún, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Del estu-dio y revisión de autos, se tiene que el día 07 de junio del año 2013, a las 18:00, aproximadamente, en circunstancias que Roger Ccorimanya Rocca se encon-traba conduciendo la unidad vehicular de placa de rodaje X1Q-471, cuando cir-culaba por la Av. Camino Real y al querer ingresar a la Av. La Cultura a través del carril de subida impacto con la parte posterior a la unidad vehicular de placa de rodaje A6L-349 conducido por Franklin León Apaza Vargas que circulaba por la Av. La Cultura, motivo por el que las dos referidas unidades vehiculares fueron puestas a disposición de la Comisaría de Wanchaq, al momento de la in-tervención policial ROGER CCORIMANYA ROCCA, se encontraba con visibles signos de ebriedad, motivo por el que se le sometió al Dosaje Etílico respectivo y es de verse conforme obra del certificado de Dosaje Etílico N° 0025-00127 con Registra de Dosaje N° 5086 de fecha 08 de Junio del ano 2013 que corre a folios 09 de la Carpeta Fiscal este arrojo 1.82 gramos de alcohol por litro de sangre. Por otro lado se tiene que este Despacho Fiscal a merito de la Dispo-sición N° 01 de fecha veinte de junio del año 2013 (folios 15/17), dispone dar inició al tramite de Aplicación del Principio de Oportunidad, del mismo modo se tiene la Providencia N° 01 de fecha catorce de octubre del año 2013 (folios 23); Providencia N° 02 de fecha siete de noviembre del año 2013 (folios 27); Providencia N° 03 de fecha veintinueve de noviembre del año 2013 (folios 32), las que han sido notificadas al imputado, sin que este haya concurrido, por lo que se dispuso su notificación a través de Edictos, el que ha sido publicado validamente, no obstante ello no ha concurrido a las diligencias programadas.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado en fecha veinte de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anti-cipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROGER CCORIMANYA ROCCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzga-do, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley, y por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 391-2013 que corre a fojas 39.AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contre-ras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.02Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 40180-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROGER CCORI-MANYA ROCCA, ubicado en “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”,

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Cusco, viernes 1 de agosto de 201412con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”, el mismo que no fue ubicado por parte del encarga-do de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tie-ne por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE me-diante edictos a Nivel Local y Nacional al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, con la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROGER CCORIMAN-YA ROCCA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de ga-rantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y de-signando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marle-ne Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01242-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agra-vado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, donde mediante la resolu-ción N° 06,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la per-sona de CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, respecto de la comunicación de la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIACusco, trece de junioDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, pone en co-nocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALA-CIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concur-so de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Pú-blico comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 estable-ce que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equiva-lente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de compare-cencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las me-didas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones pre-

vistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitima-da. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de con-vicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro-porcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regula-dos en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación prepara-toria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Pro-cesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán no-tificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable suple-toriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distin-to será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investiga-ción Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:3. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra GUILLERMO ROBER-TO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° con-cordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. REQUERIR al representante del Ministerio Público de la causa a fin de que presente su medida de comparecencia con restricciones en cuaderno a parte y se proveerá conforme a ley.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo or-dinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, sien-do de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 13entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domici-lio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presen-te investigación vencerá el día diez de octubre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publi-co, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 64437-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, ubicado en “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que an-teceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notifi-cación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍ-QUESE mediante edictos Nivel Local al acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA,, con la resolución número uno de fecha trece de junio del año en curso, y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado CESAR AU-GUSTO GUERRA URQUIA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HO-RAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial.Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : O1912-2013-13-1001-JR-PE-06JUEZ : DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRAESPECIALISTA : APAZA KADAGAND MIRIAMMINISTERIO PUBLICO :ALBERTO PEREZ CARDENAS FISCAL DE LATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO,IMPUTADO : ROJAS ARAMBULO, RAUL FERNANDODELITO : ROBO AGRAVADO HUACAC ZULUAGA, JUANDELITO : ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : ANGULO ESPINOZA, MARCELO JOSEEDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.EL señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. LUIS DAVID SOTOMAYOR SAAVEDRA, ha dispuesto se notifique al imputado: JUAN HUACAC ZULUAGA, en el proceso Nro 1912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguien-te resolución: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audien-cias del palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez David Luis Sotomayor Sa-avedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Audiencia Pública de Requerimiento de prisión Preventiva en la Carpeta sig-nada con el número 32 que deriva del Expediente N° 01912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra Raúl Fernando Rojas Arambulo y Juan Huacac Zuluaga por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. Tipo Robo Agravado Por Haber Sido Cometido Durante La Noche Y A Mano Armada, san-cionado en el inciso 2) y 3) primer párrafo del articulo 189° concordado con el articulo 188° del Código Penal, en grado de tentativa en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza. La misma que será grabada en el sistema de audio.II ACREDITACIÓN: l. FISCAL: ALBERTO PEREZ CARDENAS, Fiscal Provincial de la Tercera

Fiscalía provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Inves-tigación, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchac. 2. ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: LOURDES: IRENE ASCUE CASTILLA, Defensora Pública, con CAC. N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchac.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del abogado defensor del acusado Juan Hua-cac zuluaga, por lo que requiere a la especialista de audiencias que informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa lo requerido, conforme se registra en sistema de audio, señalando que a fojas 63 del presente incidente obra el cargo de notificación realizado al acusado Juan Huacac en su domicilio proce-sal (abogado particular)FISCAL: Solicita, se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos.ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Coinci-de con lo peticionado por el señor fiscal.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, diecisiete de julio de dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, abogado del acusado Juan Huacac zuluaga.2. EXCLUIR al abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, de la defensa téc-nica del acusado Juan Baca Zuluaga, abogado al que se le impone la sanción de MULTA en el valor de 1URP, para lo cual se oficiara al colegio de Abogas de Cusco y a la Presidencia de esta Corte superior de Justicia.3. Reprogramar la audiencia para el SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CA-TORCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS hasta las CINCO DE LATARDE CON TREINTA MINUTOS en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL.4. Conceder el plazo de 24 horas al acusado Juan Huacac zuluaga a fin de que designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de que si no lo hace dentro de ese plazo se designara abogado defensor de oficio.5. Cursese oficio al Ministerio de Justicia, a fin de que designe abogado defen-sor para el acusado Juan Huacac zuluaga.6. Notifíquese a todos los sujetos procesales, en especial a Juan Huacac Zu-luaga en su domicilio real consignado en autos y por edictos.III. NOTIFICACIONJUEZ: Notifica a las partes procesales presentes en audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Con-forme.IV. CONCLUSIÓN:Juez da por terminada la presente audiencia, siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redac-ción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Miriam Apaza Kadagand.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01959-2013-27-1 001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza BerdejoSe cita y emplaza al (los) Acusado(s): MARCELlNO PAYE COLQUEAUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco diecisiete de julio Del año dos mil catorce.- VISTO los actuados judiciales remitido por el Se-gundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351 0, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acu-sación directa en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el seguido contra MARCELlNO PAYE COLQUE, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agra-vio del menor de iniciales JMMPV, representado por su progenitora Agustina Villavicencio Sánchez., conforme al estado del presente proceso de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil CATORCE a horas 08:00 A.M. (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado MARCELlNO PAYE COLQUE , asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTlFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en la calle tres de mayo A-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; y/o Conj. Habitacional Pachacutec Bloque A-1-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (según ficha RENIEC) y en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito de Wanchaq, (Abogada Susana ladrón de Guevara Mejia), 2.- EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral, considerándose los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento. 2.1. Notifíquese: Al señor Fiscal MAX OLlVER VENGOA VALDEIGlESIAS, Fiscal Adjunto del Despacho de De-cisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle los Ángeles N°. 1260 A del distrito de Santia-go, con celular de contacto 987826808. Con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, requerir al Fiscal Superior en grado para que designe otro en su

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Cusco, viernes 1 de agosto de 201414reemplazo. 2.2. Desígnese: Como Abogada del acusado MARCELlNO PAYE COLQUE a la Dra. SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, con CAC 1962, defensora pública, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq. 2.3. Notifíquese: A la parte agraviada menor de iniciales J. M. M. P. VILLAVICENCIO, representada por su progenitora AGUSTINA VI-LLAVICENCIO SANCHEZ, en su domicilio real Av. Tupac Amaru N 1, 106-C del sector de Zarzuela (referencia entrada principal del distrito de San Santiago), del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y en su domicilio procesal Calle Quera 235 Ofc. 4 con casilla de notificaciones 323 (Abog. Lino Cáceres Telf. 984730276). 3.- DISPÓNGASE la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Có-digo Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Ex-pediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-P J de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejer-cicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e reproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los infor-mes pericia les y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juéz de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚ-BLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual soli-citud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTlFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: LUIS ZAVALETA CHALLCO.1I señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado LUIS ZA-VALETA CHALLCO. En el proceso Nro 01472-2014 0-1001-JR-PE-O1, seguido contra el antes indicado, por el delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tipificado en el primer párrafo del artículo 168° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuradu-ría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución N° 01Cusco, veintidós de julio del año dos mil catorce. I. PARTE EXPOSITIVA La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha dieciocho de julio. puso en conocimiento del Juzgado la disposición de for-malización y continuación de la investigación preparatoria contra LUIS ZAVA-LETA CHALLCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial.II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comu-nicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formali-zación de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Mi-nisterio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “5. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicio-nales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclare-cimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe. Así como acreditar la reparación civil que se pretende. Condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspon-

diente formulada antes de la conclusión de la investigación preparatoria6. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notifi-cación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser diri-gidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia. Las cuales serán noti-ficados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya con-currencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC - aplicable supletoriamen-te por, remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez. cuando éste los cite, de tal manera que. Por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válida-mente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Pre-paratoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputa-do preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incrimina-da es delictuosa, las circunstancias’ o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y (le la victima, así como la existencia del daño causado”Por estas consideraciones el Despacho del Primer Juzgado de InvestigaciónPreparatoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y con-tinuación de la investigación preparatoria expedida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra LUIS ZAVALETA CHALLCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares. Sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 3680 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuradu-ría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a efectos, de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. Ia resolución dic-tada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi-cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que de-berá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deri-ven de la no observación al presente item. 9. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su de-recho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA al Coordinador de los Defen-sores de Oficio en su sede institucional para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y me-diante edictos, conforme a lo requerido por el Representante del Ministerio Pú-blico, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 11. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente in-vestigación vencerá el 13 de Noviembre del año 2014, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

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Cusco, viernes 1 de agosto de 2014 15EDICTO PENAL

EXP. N° 011 08-2014-66-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en De-litos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado LUIS DONAYRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEVARA BASILlA, CORDOV A CARDICEL y PILCO LOBO GABRIELA la resolución N° 21 de fecha dieciocho de julio del 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Requerimiento Mixto a realizarse el día LUNES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 08:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuar-to piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 279-2014-0S-1001-JR-PE-01.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-75-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en De-litosAmbientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la EM-PRESA ALCHEMY SAC, ZUHANPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:Resolución Nro.09Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: En la fecha de la revisión del proceso se tiene que, en el día fijado para la realización de la audiencia de Constitución en Actor Civil, según el Decreto Ley N°18918 del año 1971 se instituyó el 04 de agosto el Día del juez, razón por la cual el Señor juez tiene actividades oficiales programadas para los días 04 y 05 de agosto, lo cual no se ha tomado en cuenta al momento de la programación, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, es menester que este Órgano jurisdiccional efectué la REPROGRAMACIÓN de la audiencia para resolver el pedido de incorporación al proceso de Persona jurídica fijándose para su realización el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS y TREINTA MINUTOS de la tarde (HORA EXACTA), diligencia que se llevara a cabo en la Sala ‘de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales de Cusco, ubicada en el cuarto piso del Palacio de justicia - Cusco; NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos.Firmado: DR. Carlos Adalberto Roman Gil03VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOCoordinación de Servicios Judiciales y RecaudacionesREPEJCOMUNICADOSe comunica a los Postulantes Aptos de la Convocatoria del Concurso de Peritos Judiciales Periodo 2014-2015, que el día viernes 01 de agosto del año 2014, se llevará a cabo la etapa de la entrevista personal en las ins-talaciones del Auditorio de esta Sede Judicial, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia; sito en la Av. El Sol N° 239 Cusco, a horas diez de la mañana (hora exacta) en cumplimiento al cronograma establecido. Cusco, 31 de julio del 201403VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables de los siguientes menores: JOSÉ ARMANDO CRUZ PILLCO, RONALDIÑO PINO PALOMINO Y MARCO AN-TONIO PACHAS DURAND (14, 15 Y 16 años de edad) con Proceso Nro. 2091-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de sus menores hijos, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción.Cusco, 15 de julio del 2014.Secretaria: Joselin Pezo huallpa. Juez: Edwin Romel Béjar RojasNOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: MERlKA GUTIE-RREZ QUISPE (15 años de edad) con Proceso Nro. 1297-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción.Cusco, 16 de julio del 2014.Secretaria: Joselin Pezo Huallpa.Juez: Edwin Romel Béjar Rojas.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-257.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra HANS WESW-EMBERG ARANZABAL VASQUEZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HAYDEE ANGELlCA QUISPE CHAVEZ, se ha dispuesto la notifica-ción de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la de-manda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLOGICO contra

HANS WESWEMBERG ARANZABAL VASQUEZ en agravio de HAYDEE AN-GELlCA QUISPE CHAVEZ por su merito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. Resolución Nro.02.-Quillabamba, cuatro de Julio Del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Es-tando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesa-les y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; sin perjuicio de notificarse a la parte demandada en el domicilio real señalado en autos, también notifíquese mediante edictos judicial.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Se-cretario Judicial.Quillabamba, 04 de Julio del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Roger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00095-2014-99-1 005-JR-PE-O1, seguido en contra de Robert Oruro Gómez por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones Culposas Simples, en agravio de Wilfredo Cárdenas Vizcarra, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medra-no Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 16 de Julio del presente año.ACTA DE AUDIENCIA DE IUICIO ORALResolución N° 02Calca, 16 de Julio del 2014.AUTOS Y VISTOS; el informe de la especialista de audiencias y el requeri-miento del representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: queda en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos el Juez del Juzgado Unipersonal de Calca,SE RESUELVE:1. DECLARAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de audiencia de Juicio oral por inconcurrencia del acusado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día 13 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a horas 09:00 a.m.; debiendo notificarse con el extracto del acta de la presente audiencia al acusado Robert Oruro Gómez en el sector de Negro-huarcuna, distrito de Ocobamba, provincia de la Convención y en el sector de Buena Vista, distrito de Ocobamba, provincia de la Convención, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y/o contumaz en caso no concurra a la citada audiencia; quedando notificados en este acto el Fiscal y la abogada defensora del acusado. H.S.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve y veinte de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y la Espe-cialista Judicial de Audio, encargada de la redacción del acta, como lo dispone el Articulo 121° del Código Procesal Penal.Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2297-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor WALDIR QUISPE MAMANI de 12 AÑOS de edad aproximadamente, hijo de Simón Pari Quispe y Miluska Maximiliana Mamani Flores; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES del menor WALDIR QUISPE MAMANI de DOCE AÑOS DE EDAD aproximada-mente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juz-gado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin R. Bejar Rojas, y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01 07-14.Firmado: Dr. Edwin Bejar Rojas03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2297-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor WALDIR QUISPE MAMANI de 12 AÑOS de edad aproximadamente, hijo de Simón Pari Quispe y Miluska Maximiliana Mamani Flores; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES del menor WALDIR QUISPE MAMANI de DOCE AÑOS DE EDAD aproximada-mente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juz-gado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin R. Bejar Rojas, y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01 07-14.Firmado: Dr. Edwin Bejar Rojas03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO MORAL Y MATERIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia del Quispicahchi, que despacha la SeñorJuez Dra. Ofelia Paredes Salas, en el proceso Nro. 258-2012-FT sobre Aban-dono moral y material de menor, se ha dispuesto notifica la resolución Nro. 06 de fecha 29 de Mayo del 2014 (sentencia) FALLO; 1. Declarando el estado de ABANDONO de la menor CARMEN ROSA ACOSTUPA MAMANI, a la fecha

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Cusco, viernes 1 de agosto de 201416con dos daños de edad. Como medida de protección se dispone su albergue en un Hogar hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una per-sonal; familia o institución en vía de colocación familiar; en consecuencia de-clárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de sus progenitores ALFREDO SIMEON ACOSTUPA QUISPE y ELlSA MAMANI CRUZ, debiendo por tanto poner a disposición del Juzgado a la menor Carmen Rosa Acostupa Mamani. 2. Gírense las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo responsabilidad de la secretaria ju-dicial. 3. Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público a la fecha no habría sido registrado el nacimiento de la menor Carmen Rosa Acostupa Mamani, por lo que se dispone su inscripción extraordinaria de nacimiento, debiendo para tal efecto remitirse la información necesaria a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, 4. Notifíquese a Alfredo Simeon Acostupa Quispe y Elisa Mamani Cruz en sus domicilios reales. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-Urcos, 09 de Julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Celia Jancco Carazas03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.Señores Progenitores del Adolescente agraviado Joseph Quispe Apaza.Hago saber a UD., que en el Proceso N° 1141-2013-0-1001-JR-FP-01, segui-do a favor del infractor (ahora mayor de edad) don Manuel Esleiter Cabrera Ugarte, por infracción contra la Vida, el Cuerpo ‘y la Salud, en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Mariela Soledad Melo Hincho y otro, se ha dispuesto notificar con la siguiente extracto de la resolución: “Resolución N° 25.-Cusco, diez de julio del Año dos mil catorce. Vista la petición y apareciendo y apareciendo de la constancia sentada en autos que el infractor ha sido con-ducido por la Policía Nacional del Perú a este despacho judicial, a efecto de practicarse la audiencia de esclarecimiento de hechos que se halla pendiente en este proceso, la misma que no se realizó por los motivos precisados en di-cha constancia, y teniendo en cuenta que no obstante que en la constancia se señaló fecha y hora para la realización de la diligencia para el día diecisiete del mes y año en curso, empero este órgano jurisdiccional se halla con la labor re-cargada, por lo que se señala nueva fecha para el acto procesal anteriormente indicada, para el día CATORCE de agosto del año en curso, a las DOCE horas, la misma que se practicará en el local del Juzgado, con la concurrencia obli-gatoria del infractor en su caso con sus progenitores, quienes concurrirán con su Abogado Defensor, en la que se recibirá la declaración del agraviado en su caso, y con citación de la representante del Ministerio Público y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, notifíquese al agraviado por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, con la presente resolución.-H. S.-- Firmado: L. Martiarena G. Juez Provisional del Primer Juz-gado de Familia.- G. Chacón B. Especialista Legal.-------Lo que notifico a Uds. para fines legales. Cusco, 10 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Germán Chacón Berrocal.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTOAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 1399-2013 a favor, de RILDO QUISPICHO LOVATON, sobre abandono de menor para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción.Cusco, 15 de Julio del 2014.Firmada. Secretaria Judicial. Carmen Palomino Alatrista03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco. en el Pro-ceso N° 1740-2013-11 seguido contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales GMA y otro representados por su progenitora Guisela Chacón Acurio, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisocz, emplaza al procesado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA; para ser emplazado me-diante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA EN LA TCUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proce-so Penal Nro, 00040-2013-16-1003-JR PE-O1, en los seguidos contra FREDY GARCIA QUISPE, por la presunto comisión del contra la familia en su modali-dad de Omisión de Asistencia’ ‘Familiar, sub.-tipo incumplimiento de Obligacio-nes Alimentarías; en agravio de la menor MIRIAM MIRELLA GARCÍA NOALC-CA, representada por su progenitora JACINTA NOLACCA CCAHUAYA, se dispuso NOTIFICAR mediante edicto al imputado con el extracto de la parte resolutiva de la resolución N° 02 su fecha 09 de julio del 2014.SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. programada para el día de la fecha, en aplicación del articulo 369° del Código Procesal Penal por inasistencia del acusado Fredy Garcia Quispe; 2.- SEÑA-LAR como NUEVA FECHA para la audiencia de Juicio Oral EL DlA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en esta Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acoma-

yo, en la que deben estar presentes de manera obligatoria el representante del Ministerio Publico, el acusado, la defensa técnica del acusado y la parte agraviada, dejando subsistente los apercibimientos contenidos en la norma procesal para cada una de las partes; 3.- A efectos de notificar al acusado Fre-dy Garcia Quispe y conforme a la ficha RENIEC que obra en autos DISPONE volver a notificar al acusado Fredy Garcia Quispe en su domicilio real, esto es en la Calle Unión s/n del distrito de Pomacanchi - Acomayo, y adicionalmente cumpla con NOTIFICARSE vía edictos a publicarse en el diario Judicial El Cusco y en el diario El Peruano, conforme a ley, así cumpla con notificarse por tablillas de este Juzgado y en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, cumplidas sean estas notificaciones por tablillas los respectivos secretarios deberán sentar constancia de su cumplimiento, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo 10 de julio del 2014.1/Vz.Firmada: Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Caceres.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TEEDICTO JUDICIAL ECHARATEJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado DARWIN, CANO FARFAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la REPRO-GRAMACIÓN DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Uniper-sonal de .Echarate, el día 13 de AGOSTO del 2014. a horas 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 47 2014-43-PE-1010-JR-PE-01, seguido con-tra Jaime Molina Quispe y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, Sub Tipo Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa Bajo apercibi-miento de ser declarados Reo Contumaz y disponer su conducción compulsi-va.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara: 3v.Echarate, 16 de julio del 201403VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado JAVIER PUMA ATAU, para que se ponga a derecho y se defienda de los car-gos que le atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el Proceso Penal N° 00822-2011-83-1015-JR-PE-O1, como AUTOR en concur-so IDEAL de la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en las modalidades de HOMICIDIO sub., tipo HOMICIDIO CULPOSO (Inobservancia de las reglas técnicas de ocupación), en agravio de QVF Rafael Chacmani Rimachi, y LESIONES, sub. tipo LESIONES CULPOSAS (Inobservancia de las reglas técnicas de ocupación), en agravio de Elvira Yesenia Alarcón Santos y Celedonia Quispe Huanca.Urubamba, 14 de julio del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALProceso Tutelar Nro. 574-2013-0-1015-JM-FT-01Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mer-cado Portugal, por resolución N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 02, a fin de que la señora’ ZAIDA CAMINADA responsable de la menor tutelada Fátima T erres Sánchez, cumpla con presentarse ante el Juzgado Mixto de Urubamba, para recabar su declaración en el proceso Nro. 574-2013-0-1015-JM-FT-01:“AUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TUTELARResolution Nro.02Urubamba, diecisiete de Febrero Del dos mil catorce. (...) SEGUNDO: Que. Según las investigaciones preliminares. se tiene que mediante oficio N° 0424 2013-JMU-CSJC-ACCQ, remitido por éste Juzgado, a través del cual se le remite copias certificadas, entre ellas el Informe N° 283-13-SS-EMD-CSJC emitida por la Trabajadora Social de esta Corte, quien aprecia la condición socio económica baja de los señores Víctor Torres Orihue-la y Aquilino Sánchez Orihuela, (...), viven en la indigencia y aparentemente se encuentran con problemas de alteraciones mentales. (...) su hija mayor Fátima Torres Sánchez (14 años) se encuentra en poder de una señora llamada Zaida Caminada en Urubamba (...); por lo que se tendría que los progenitores de la menor Fátima incumplen sus obligaciones y/o deberes y que aparentemente carecen de las calidades mentales necesarias para asegurar su correcta for-mación, además que la menor en mención se encuentra en total desamparo por parte de sus padres y es por ello que lo ha entregado a una tercera persona. TERCERO: (...), La menor se encontraría incursa en la causal de abandono moral y material previsto en los incisos b), i) del artículo 248 ° del Código de Niños y Adolescentes. (...) SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por el PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR de la menor FÁTIMA TORRES SÁNCHEZ (femenino) de aproxima-damente 14 años de edad. contra SUS PROGENITORES VICTOR TORRES ORIHUELA y AQUILlNA SANCHEZ ORIHUELA, en la vía del PROCESO ÚNI-CO.- Respecto a la medida de protección, si bien se ha precisado al Juzgado que la menor se encuentra bajo el cuidado de la persona de Zalda Caminada, previamente cúmplase con recabar la declaración de dicha persona, (...) con citación del representante del Ministerio Público.- Cúmplase con la notificación al MIMDES a efectos de que intervenga en el proceso conforme a ley.-H.S. - Sigue la firma de la señorita Juez Melody Contreras Barineza.-”Urubamba, O1 de julio del 2014. Firmada: Secretaria Judicial. Evelyn Mercado Portugal.03VZ.01.02.03.VIII.14.CPJ.