16
Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 Usuarios NOTIFICACIÓN Se le notifica la Señora ALEXIA DINESE ZUNIGA CHAMORRO CON DNI Nº- 44857533-que por Disposición del Juzgado de Paz de Ttio-Distrito de Wan- chaq-Provincia Departamento del Cusco se haga presente a dicho Juzgado, en el termino no mayor de 3 días para esclarecer y solucionar la ocupación del Departamento que ocupa, en el edificio LUZ DE DAVID, de la Urb. de de RRAYANCCATA- prolongaci6n Túpac Amaru-tercera etapa- Urbe. Progreso, 03 de noviembre del 2014 03VZ 04.05.06.XI.14 B/. 27622 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin- cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JANIA ANGELA ALTAMI- RANO GAMARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote D- 1 de la Urb. La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 500.88 m2. (QUINIENTOS PUNTO OCHENTA y OCHO METROS CUADRA- DOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta del Vértice 1 al Vértice 2, con 16.10 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta del Vértice 3 al Vértice 4, con 14.05 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la Propiedad del señor Leonidas Hermoza Mendoza, en línea recta del Vértice 2 al Vértice 3, con 33.00 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Eduardo Lechu- ga Ballon, en línea recta del Vértice 4 al Vértice 1, con 33.50 m.; haciendo un perímetro total de 96.65 m. Lo que se publica para los fines de Ley Urubamba, 20 de Octubre de 2014. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado Notario 3VZ 27,31.X - 06.XI.14 B/. 27562 RECTIFICACIÓN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS AVISO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIME- TRICAS.- CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DON AGUSTIN MAMANI PALOMINO, DON HERNAN QUILLAHUAMAN QUISPE, DON SERGIO QUISPE MAYTA, DOÑA DAMIANA VARGAS CRUZ, DOÑA RAQUEL ALEJO MANGO Y DOÑA ELE- NA CRUZ QUISPE, SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉ- TRICAS DEL LOTE DE TERRENO N° 08 DE LA MANZANA C, UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO LOS INCAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DE- PARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE ACTUALMENTE CUENTA CON UN ÁREA REAL DE 686.26 M2 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS), PERIMETRO: 116.07 ML, LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA CONQUISTA EN UNA LONGITUD DE 13.76 ML, POR LA DERECHA: ENTRANDO CON PASAJE ALTIVA CANAS ANTES PROPIEDAD PRIVADA CON 7 TRAMOS DE 4.37 ML, 4.09 ML, 0.50 ML, 13.83 ML, 1.96 ML, 5.43 ML Y 8.96 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 39.14 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO CON PROPIEDAD PRIVADA DE BEDEGLA GLADIS RIVERA RAMOS CON UNA LONGITUD DE 42.31 ML EN TRAMOS DE 8.14 ML, 14.54 ML Y 19.63 ML; POR EL FONDO:ENTRANDO CON LA CALLE CUATRO CENTENARIO EN UNA LONGITUD DE 20.86 ML EN TRAMOS DE 10.52 ML Y 10.34 ML.; SEGÚN CONSTA DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANO PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALI- DAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.- ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3v. 31-x y 06,12-xi B/v 35415 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora. Edith Gerardina Arias Gonzales. Hago saber a Ud., que en el proceso seguido por don Eduardo Huanaco Cca- hua, contra Ud., sobre Cesación de Usurpación de Nombre e Indemnización de Daños y Perjuicios, se ha dispuesto notificar a Ud., con la siguiente resolución: Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don EDUARDO HUANACO CCAHUA, en representación de don Guian Carlos Mio Chuzón, sobre CESACIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra doña EDITH GERADINA ARIAS GONZALES, progenitora de la menor Ariana Luhana Carla Mio Arias, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebelde.- ( ... ). Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- Esp. Leg. G. Chacón B.----Otra resolución: Resolución N° 9.-Cusco, dieciséis de octubre del Año dos mil catorce. – (. .. ) Manifestando el recurrente haber agotado las gestiones destinadas a conocer sobre el domicilio de la de- mandada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y por cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad del recurrente y en mérito a la promesa de honor prestado: notifíquese a la demandada con el auto admi- sorio de la demanda, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, por las veces precisadas en los artículos 167 y 168 del Código acotado, a costa del recurrente.- H. S.- Firmado: L. Martiarena G.- Juez.- Esp. Legal. G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para fines legales.---- Cusco, 28 de octubre de 2014. 3v-31-x y 04-06-x b/v 35417 EDICTO DIVISION y PARTICION El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor- nejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispues- to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N°: 01445-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por MAGDA LETICIA SOLÓRZANO VIUDA DE CALDERÓN EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MARIA CARMEN CALDERÓN SOLÓRZANO y GUIDO JOSÉ CALDERÓN SOLÓRZANO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra La Sucesión Hereditaria de José Rosendo Guerra y/o José Rosendo Garmendia Guerra Bravo y/o Juan Francisco Expósito; consecuentemente, córrase tras- lado de la demanda a los demandado por el plazo de DIEZ DíAS, bajo aper- cibimiento de declarar su rebeldía.- conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Procesal Civil.- Notifíquese mediante edictos conforme establece el artículo 431 primer párrafo del Código Procesal Civil.- Asimismo se notifique con un extracto de la resolución Nro. 03. Cusco, veinticuatro de setiembre Del dos mil catorce.- POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por el recurrente y conforme a lo establecido por el artículo 407 del Código Procesal Civil; corríjase el extremo del segundo considerando de la resolución número dos de fecha veintiséis de agosto del año en curso en el extremo consignado en forma errada como, “que Magda Leticia Solórzano viuda de Calderón en representación de sus meno- res hijos María Carmen Calderón Solórzano y Guido José Calderón, debiendo aclararse que las personas antes referidas son mayores de edad, quienes han otorgado poder a su señora madre para que las represente. Asimismo, en el segundo considerando de la resolución antes referida se ha considerado lo siguiente: .. ./ / / Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra a don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928; debiendo ser lo correcto: Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra ante Notario Público don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928.- H.S.- Salustio Fernández Vergara Cusco, 27 de Octubre del 2014 3v-31—x y 04-06-XI b/v 35425 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PAR- CELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS

Avisos Judiciales 06 11 14

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Avisos Judiciales 06 11 14

Citation preview

Page 1: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014

UsuariosNOTIFICACIÓN

Se le notifica la Señora ALEXIA DINESE ZUNIGA CHAMORRO CON DNI Nº-44857533-que por Disposición del Juzgado de Paz de Ttio-Distrito de Wan-chaq-Provincia Departamento del Cusco se haga presente a dicho Juzgado, en el termino no mayor de 3 días para esclarecer y solucionar la ocupación del Departamento que ocupa, en el edificio LUZ DE DAVID, de la Urb. de de RRAYANCCATA- prolongaci6n Túpac Amaru-tercera etapa-Urbe. Progreso, 03 de noviembre del 201403VZ 04.05.06.XI.14B/. 27622

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provin-cia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JANIA ANGELA ALTAMI-RANO GAMARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote D- 1 de la Urb. La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 500.88 m2. (QUINIENTOS PUNTO OCHENTA y OCHO METROS CUADRA-DOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta del Vértice 1 al Vértice 2, con 16.10 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta del Vértice 3 al Vértice 4, con 14.05 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la Propiedad del señor Leonidas Hermoza Mendoza, en línea recta del Vértice 2 al Vértice 3, con 33.00 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Eduardo Lechu-ga Ballon, en línea recta del Vértice 4 al Vértice 1, con 33.50 m.; haciendo un perímetro total de 96.65 m.Lo que se publica para los fines de LeyUrubamba, 20 de Octubre de 2014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado Notario3VZ 27,31.X - 06.XI.14B/. 27562

RECTIFICACIÓN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIME-TRICAS.- CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DON AGUSTIN MAMANI PALOMINO, DON HERNAN QUILLAHUAMAN QUISPE, DON SERGIO QUISPE MAYTA, DOÑA DAMIANA VARGAS CRUZ, DOÑA RAQUEL ALEJO MANGO Y DOÑA ELE-NA CRUZ QUISPE, SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉ-TRICAS DEL LOTE DE TERRENO N° 08 DE LA MANZANA C, UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO LOS INCAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE ACTUALMENTE CUENTA CON UN ÁREA REAL DE 686.26 M2 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS), PERIMETRO: 116.07 ML, LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA CONQUISTA EN UNA LONGITUD DE 13.76 ML, POR LA DERECHA: ENTRANDO CON PASAJE ALTIVA CANAS ANTES PROPIEDAD PRIVADA CON 7 TRAMOS DE 4.37 ML, 4.09 ML, 0.50 ML, 13.83 ML, 1.96 ML, 5.43 ML Y 8.96 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 39.14 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO CON PROPIEDAD PRIVADA DE BEDEGLA GLADIS RIVERA RAMOS CON UNA LONGITUD DE 42.31 ML EN TRAMOS DE 8.14 ML, 14.54 ML Y 19.63 ML; POR EL FONDO:ENTRANDO CON LA CALLE CUATRO CENTENARIO EN UNA LONGITUD DE 20.86 ML EN TRAMOS DE 10.52 ML Y 10.34 ML.; SEGÚN CONSTA DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANO PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALI-DAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.- ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 0273v. 31-x y 06,12-xiB/v 35415

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Señora. Edith Gerardina Arias Gonzales.

Hago saber a Ud., que en el proceso seguido por don Eduardo Huanaco Cca-hua,contra Ud., sobre Cesación de Usurpación de Nombre e Indemnización de Daños y Perjuicios, se ha dispuesto notificar a Ud., con la siguiente resolución: Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don EDUARDO HUANACO CCAHUA, en representación de don Guian Carlos Mio Chuzón, sobre CESACIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra doña EDITH GERADINA ARIAS GONZALES, progenitora de la menor Ariana Luhana Carla Mio Arias, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebelde.- ( ... ). Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- Esp. Leg. G. Chacón B.----Otra resolución: Resolución N° 9.-Cusco, dieciséis de octubre del Año dos mil catorce. – (. .. ) Manifestando el recurrente haber agotado las gestiones destinadas a conocer sobre el domicilio de la de-mandada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y por cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad del recurrente y en mérito a la promesa de honor prestado: notifíquese a la demandada con el auto admi-sorio de la demanda, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, por las veces precisadas en los artículos 167 y 168 del Código acotado, a costa del recurrente.- H. S.- Firmado: L. Martiarena G.- Juez.- Esp. Legal. G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para fines legales.----Cusco, 28 de octubre de 2014.3v-31-x y 04-06-xb/v 35417

EDICTO

DIVISION y PARTICIONEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor-nejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispues-to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N°: 01445-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por MAGDA LETICIA SOLÓRZANO VIUDA DE CALDERÓN EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MARIA CARMEN CALDERÓN SOLÓRZANO y GUIDO JOSÉ CALDERÓN SOLÓRZANO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra La Sucesión Hereditaria de José Rosendo Guerra y/o José Rosendo Garmendia Guerra Bravo y/o Juan Francisco Expósito; consecuentemente, córrase tras-lado de la demanda a los demandado por el plazo de DIEZ DíAS, bajo aper-cibimiento de declarar su rebeldía.- conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Procesal Civil.- Notifíquese mediante edictos conforme establece el artículo 431 primer párrafo del Código Procesal Civil.- Asimismo se notifique con un extracto de la resolución Nro. 03. Cusco, veinticuatro de setiembre Del dos mil catorce.-POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por el recurrente y conforme a lo establecido por el artículo 407 del Código Procesal Civil; corríjase el extremo del segundo considerando de la resolución número dos de fecha veintiséis de agosto del año en curso en el extremo consignado en forma errada como, “que Magda Leticia Solórzano viuda de Calderón en representación de sus meno-res hijos María Carmen Calderón Solórzano y Guido José Calderón, debiendo aclararse que las personas antes referidas son mayores de edad, quienes han otorgado poder a su señora madre para que las represente. Asimismo, en el segundo considerando de la resolución antes referida se ha considerado lo siguiente: .. ./ / / Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra a don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928; debiendo ser lo correcto: Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra ante Notario Público don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928.- H.S.-Salustio Fernández VergaraCusco, 27 de Octubre del 20143v-31—x y 04-06-XIb/v 35425

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PAR-CELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS

Page 2: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 20142LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICA-DO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DE-PARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AME-RICANOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SANTUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONS-TITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DENTRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUS-CO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGO-TRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, con-signar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Cen-tral: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

EDICTO

Causa N° 01776-2014, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA TINKAREPRESENTADA POR FLORENTINO INQUILTUPA QUISPE, contra CLAU-DIOOLIVERA UNZUETA y JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE, se ha expedido“Resolución 02.- Cusco, siete Octubre dos mil catorce.- VISTA; SERESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la deman-da interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA TINKA REPRESENTADA PORFLORENTINO INQUILTUPA QUISPE, contra CLAUDIO OLIVERA UNZUETA y JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO DE INMUEBLE; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de SanSebastián y de los colindantes Claudio Olivera Unzueta; y, Estela OliveraCardenas; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;{ ... } y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 03 Noviembre 2014.3V-06-12-18-XI-14B/V 35485

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ VICENTE FLORENCIO LU-QUE ROZAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE: MARIANO LUQUE PALOMINO, FALLECIDO EL 11 DE FEBRERO DEL 1979, EN LA LOCALIDAD DE OCON-GATE S/N DEL DISTRITO DE OCONGATE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; LOQUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.URCOS, CUSCO, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014.MARIA. E. GALDO SOTOMAYORABOGADA NOT ARIA1V-06-XI-14B/V 35486

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON GRIMALDO LEON FERNANDEZ; SOLI-CITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRI-MONIO EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERR6NEAMENTE EL NOMBRE DE LOS CONTRAYENTES COMO: GRIMALDO LEON F. Y JULIA MORALES, SIENDO LOS NOMBRES CORRECTOS: “GRIMALDO LEON FERNANDEZ y JULIA CLEMENCIA MORALES VELASQUEZ” SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO D AHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 0271V-06-XI-14B/V 35487

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

En proceso judicial N° 00260-2014-0-1023-JP-CI-01, ante ello Juzgado de pazLetrado de San Sebastián, que despacha Dra. Marianela Cárdenas Villanueva bajo la actuación de la secretaria Judicial Antonina Ponce de León Paguada, se dispuso publicación edictal siguiente: Resolución N° 3 de 24 de octubre del 2014, Auto admisorio: VISTO y CONSIDERANDO SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por ALBERTO MARIO CASTRO BÉJAR, sobre RECTI-FICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO .Admítase en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese los edictos en el Diario ofi-cial El peruano y de mayor circulación del Cusco. H.S. Cusco, 04 de noviembre del 2014. Abog. Antonina Ponce de León Paguada.- Secretaria judicial.-1V-06-XI-14B/V 35488

EDICTOS

En el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02389-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por Penélope Quispe Trujillo, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Luisa Trujillo Mena, fallecida el 08 de marzo del 2002, en su domicilio en Velasco Astete B-8 del distrito de Wanchaq- Cusco.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 04 de noviembre del 2014.1V-06-XI-14B/V 35490

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°679-2014-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se vie-ne tramitando el cambio de su nombre consistente en el cambio de nombre de pila de DIONICIO por el de JHON FRANK debiendo decir correctamente JHON FRANK NINA HUARACCA en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez. E. Lía CCarhuarupay Béjar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 4 de noviembre del 20141V-06-XI-14B/V 35491

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Ca-macho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.199-2014- CI , SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CO-RRI VIUDA DE OROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA-YPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y CORNELIO GALLEGOS PAILE; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado CANAL PATA, considera-do como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chin-chaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por e! artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la ,secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 20143v-06-12-18-xi-14b/v 35492

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02041-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Celestina Ve-lásquez Vda. De Orosco sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Cas-tilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispues-to se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco, quince de octubre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD... SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRÁMITE la solicitud presentada por CELESTINA VELÁSQUEZ VDA. DE OROSCO sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción en el Re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, por no haberse inscrito la partida de defunción de ALEJANDRO OROSCO SICCOS fallecido el 11 de mayo del 1997; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre del 2014.1V-06-XI-14B/V 35493

Page 3: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 3SUCESION INTESTADA

Expediente N° 02015-2014-0-1001-JP-CI-04, ante el 2Do.Juzgado de Paz Le-trado del Cusca, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana Paula Huanca Ccapcha, la de-mandante Yessica Humpire Ocsa solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue Benigna Ocsa de Humpire, fallecida el 18 de junio de 1999, en la ciudad de Lima, a fin de que se declare heredero legal a YESSICA HUMPIRE OCSA y ÁNGEL HUMPIRE VILLENA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 07 de octubre del 2014.1V-06-XI-14B/V 35494

EDICTO JUDICIAL

Notifíquese mediante la publicación de edictos a los demandados VICENTE NELSON, JULIO CESAR Y FIORELA VILLAFUERTE CCAPA y LA ESPOSA MARCELINA CCAPA CHUQUTPUMA, conforme a la resolución Nro. 13 de fecha trece de octubre del año en curso, emitida dentro del proceso Civil de familia Nro. 001283-2013-0- 1001-JR-CI-01, tramitado ante el Segundo Juzga-do de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del auto admisorio de la demanda en la forma siguiente:RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por Vicente Nelson Villafuerte Callo, contra NelsonVillafuerte Ccapa, Julio César Villafuerte Ccapa, Fiorela Villafuerte Ccapa yMarcelina Ccapa Chuquipuma, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS; en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el plazo perentorio de CINCO días para que cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles REBELDES. A los medios probatorios: Por ofrecido cuya ad-misión y actuación se reserva para la estación procesal correspondiente.-Pu-blíquese el ex tacto de la presente resolución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 03 de noviembre del año 2014.2v-06-07-IX-14b/v 35461

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haqui-ra, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seis-cientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMA-TE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de geren-cia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerra-da el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señorita Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso Nº 161-2014 CI, que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por GLORIA ZENAIDA CCANCHI-LLO PFOCCORI, en representación de su menor hija NELY ISAURA HUACSO CCANCHILLO; TRAMíTESE la presente en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.1v-06-xib/v 35497

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: MARUJA HUAMAN GARCIA y AQUILINO BAEZ VELAZQUE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SO-LICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN ASOCIACION CIELO PUNKO, SECTOR HUASA-PAMPA C-4 DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, NOSE SUPERPONE CON PREDIO INSCRITO Y/O ACTUALIZADO EN LAS BA-SES GRAFICAS.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARAC-TERISTICAS:ÁREA: 177.10 M2 (CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUA-DRADOS) Y PERIMETRO: 53.81 ML, (CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHEN-

TA Y UNO METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: PRINCIPAL LIMITA CON LA CALLE SIN NOMBRE CON UNA LONGITUD DE 15.40 ML. EN LINEA RECTA.POR EL LADO DERECHO: ENTRANDO LIMITA CON EL LOTE, C-3 DE MA-RIA CCORIMANYA CHOQUEHUALLPA, CON UNA LONGITUD DE 11.80 ML. EN LINEA RECTA. POR EL LADO IZQUIERDO: ENTRANDO LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LUCAS HUAMAN GARCIA, CON UNA LONGITUD DE 11.20 ML. EN LINEA RECTA. POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE FAMILIA CORNEJO, CON UNA LONGITUD DE 15.41 ML. EN LINEA REC-TA PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014.-María Eugenia Galdo SotomayorAbogada -Notaria3v-6-12-18-XIB/v 35498FE DE ERRATA ESTA PUBLICACION CORRESPONDE A LA EDICION DE

19 DE SETIEMBRE DEL 2014.EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS SEÑORES: HORTEN-CIAVICTORIO VDA. DE LUZA; MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES;ALEJANDRINA VICTORIO CAVIEDES; CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA, UBI-CADO EN LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA GUADALUPE, DISTRITO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS PROPIETA-RIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUSCO y FAUSTINO VICTORIA QUILLAHUAMAN y PASCUALA CAVIEDES CONCHA DE VICTO-RIO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. -- CUSCO CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CA-TORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- OFICINA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO.1V-06-XI-14B/V 34190

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLACAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especia-listaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, remata-rá en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLA-VISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICA-DO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cin-cuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}.DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, con-signar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Cen-tral: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juz-gado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA COR-NEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Ins-crito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos

Page 4: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 20144terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPO-TECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AME-RICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, con-signar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Cen-tral: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

EDICTOS

SEÑORES: EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALBER-TO OCHOA DELGADO S.C.R.LTDAEn el proceso signado con el No 1806-2010-0-1001-JR-CI- 01, seguido por Fabio Niño de Guzmán Taype en contra de Empresa de Responsabilidad Li-mitada Alberto Ochoa Delgado S. C. R. Ltda, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusca Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco;se ha dispuesto notificar a la EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALBERTO OCHOA DELGADO S.C.R.LTDA con la Resolución N° 61 de fecha seis de octubre del dos mil catorce. - Estando al escrito que precede y sien-do el estado del presente proceso; REQUIÉRASE al demandado EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALBERTO OCHOA DELGADO S. C. R. LTDA a efecto de que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, cumpla con otorgar las escrituras públicas de las minutas de fajas 4 y 537 de transferencia de las tiendas 16a y 16 del Centro Comercial Cusco a favor de Fabio Niño de Guz-mán, bajo apercibimiento de que lo haga el Juzgado en su nombre, con cuyo fin notifíquese mediante edictos de ley. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista LegalSaida Chiun Manco.-Cusco, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1V-06-XIB/V 35499

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNI-CO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA GLADYS BEGAZO AGUAYO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON TELÉSFORO BEGAZO GA-MARRA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO EL DÍA 30 DE JUNIO DE 1987, Y SE DECLARE COMO A SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU HIJA DOÑA GLADYS BEGAZO AGUAYO.-LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDE-REN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 02701VZ.06.XI.14B/. 27631

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgada de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho del Señor Juez Doctor MIGUEL CHOQUE ZEA y bajo la actuación de la Se-cretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02235-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por EVANGELINO MIRANDA FAR-FAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Par-tida de Nacimiento, habiéndose consignado en forma Incompleta los nombres de sus progenitores, como es: 1) En el rubro DON: Se ha omitido consignar el apellido materno de “ARIAS” cuando lo correcto debe ser “RAFAEL MIRANDA ARIAS” Y también 2) En el rubro y DOÑA: Se ha omitido consignar el apellido materno de ‘’ASPÍLCUETA”, cuando lo correcto debe ser “ALVINA FARFAN ASPILCUETA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguien-tes de ley.Cusco, 17 de Octubre del 2014.Catalina Salazar MirandaSecretaria Judicial01VZ.06.XI.14B/. 27601

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02233-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Manuel Exal-tación Miranda Farfán sobre Rectificación de Partida de nacimiento, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huar-co, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se pu-blique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, trece de octubre del dos mil catorce, VISTA: LA SOLICITUD...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁ-MITE la solicitud presentada por MANUEL EXALTACION MIRANDA FARFAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, con número 403, por haberse omitido los apellidos maternos de sus padre e inscrito como ALVINA FARFAN y RAFAEL MIRANDA siendo lo correcto y completo ALVINA FARFAN ASPILCUETA y RAFAEL MIRANDA ARIAS, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco. 30 de octubre del 2014.Juana Paula Huanca CcapchaSecretaria judicial.01VZ.06.XI.14B/. 27601

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don DAVID MONTALVO HUILLCA de 31 Años de edad, con Documento de Identidad N°41852708 y de estado Civil Soltero, Ocupación, PNP, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. de Ttio Pasaje Vilcanota V-1-6, del Distrito de Wanchaq, y Doña JU-DITH CONDORI ATILA de 28 Años de edad, con Documento de Identidad N° 43672149 de estado Civil Soltera, Ocupación Comerciante, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. de Ttio Pasaje Vilcanota V-1-6 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matri-monio Civil en esta Municipalidad el día 15 de Noviembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 04 de noviembre del 2014.JOEL GIBAJA ORMACHEAJEFE DE REGISTRO CIVIL01VZ.06.XI.14B7. 27633

Edicto judicial

Que ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Sever Saire Honor y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se viene tramitando el proceso civil N° 26-2014, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Antonia Ramos Valdez sobre RECTIFICACION DE SU: PARTIDA DE NA-CIMIENTO; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano y en el Diario el Cusco, por el plazo establecido por Ley, proceso que se deberá tramitar en la vía No Contenciosa, lo que se publica para fines de Ley.Echarati, 24 de setiembre del año 2014.Shirley Ñahui CcorimanyaSecretaria Judicial.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO01VZ.06.XI.14B/. 27634

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00143-2013-46-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE QUISPICANCHI,PAUCARTAMBO, ACOMAYO Y PARURO.Especialista Judicia l: Cleofe HuamánMateria : Violación Sexual de menor de edad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente EFRAÍN GUTIÉRREZ MESC-CO es procesado por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad en agravio de las menores de iniciales G.P.M y K.G.A, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispi-canchi, Paucartambo, Paruro y Acomayo.Urcos, 17 de octubre del año 2014.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00055-2013-10-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.. Materia : Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Cita al acusado Rubén Roberto Quispe Condori, y a los agraviados por el de-lito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA INOBSERVANClA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, de quienes en vida fueron Gla-dis Flores Huamantalla, Silvio Efraín Chávez Altamirano, Mery Villena Silva Y Zait Albieri Baca Flores, conducta prevista y sancionada en lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 111 del código penal en su tipo base con las cir-cunstancia agravante prevista en la ultima parte del tercer párrafo del mismo articulo, Así como también como autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVA-

Page 5: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 5DAS por la inobservancia de reglas de transito en agravio de Primitivo Díaz Polanco, Karina Quispe Nina; Esther Arias Challco, Rosa Quispe Coriman-ya ; Noemi Tarco Quillo, Clorinda Espinoza Arias; Rudela Pacco Molina, Rita Checya Quispe, Ana María Herrera Valencia, Carlos Montañez Cruz, Esteban Corimanya Parí, Porfirio Alvaro Manotupa, Camilo Ortiz De Orue, Victoriano Cóndori Cañihua; Edén Humpiri Marín; Justino Carpió Figueroa, Francisco Ha-qquehua Ccarhuarupay; Yamelit Benito Rojas, Nancy Rojas Quispe, Yaretsi Benito Rojas, Wilfredo Benito Cárdenas; Jessica Ccama Challco, Susana Yes-med Arredondo Rayme; Rocío Lourdes Roselló Torres, Avril Giana Andia Cca-ma, Kety Choquetinco Blanco; Gladis Guzmán Quispe; Ana María Aymituma Mendoza, Giovani Solís Salas; Davaiva Soledad Revilla Rodríguez, Rolando Choque Ccalla, Angelica Mendoza Caballero, Jean Frank Quispe Mendoza, Mayte Cóndori Ferro, Jimmy Falcón Huallpa; Rufino Quispe Tunquipa, Jorge Serrano Valenzuela, a efecto de que concurran a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DOS DE LA TARDE, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Centro Penitenciario de Quencorro de la ciudad del Cusco, en el proceso N° 55-2013-10-1014-JR-PE-O1, seguido con el acusado indicado por el presunto delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en agravio de los mencio-nadas personas . 03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00095-2011-21-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE QUISPICANCHI, P AUCART AMBO, ACOMA YO Y P ARURO.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Trafico Ilícito de Drogas.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente DIONICIO VILCA MAMANI es procesado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Cole-giado de Quispicanchi, Paucartambo, Acomayo y Paruro.Urcos, 16 de octubre del año 2014.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00096-2011-60-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Hurto Agravado.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente ROBERTO CALDERON CON-DORI es procesado por la comisión del delito de contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Pedro Pascual García Valencia, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Uniperso-nal de Quispicanchi.Urcos, 17 de octubre del año 2014.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00096-2010-95-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO DE QUISPICANCHI, P AUCARTAMBO,ACOMAYO Y P ARURO.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Trata de Persona menor de edad..Se pone en conocimiento de la Reo Ausente MARTHA MEJIA ZUÑIGA a fin de que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa en el pro-ceso que se le sigue por el presunto delito de trata de persona en agravio de la menor de iniciales D.P.Q, en el proceso N° 00096-2010-95-1014-JR-PE-01, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Colegiado De Quispi-canchi, Paucartambo, Acomayo Y Paruro.Urcos, 16 de octubre del año 2014.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00068-2013-82-1014-TR-PE-O1.JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción en Estado de Ebriedad.Se pone en conocimiento del Reo Ausente SATURNO MORALES CA VIE-DES, a fin de que tome conocimiento y haga uso de su derecho defensa en el procesado que se le sigue por el presunto delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 16 de octubre del año 2014.Firmada: Especialista Legal. Cleofe Huamán Ancco.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

Sala Penal de Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDIENTE PENAL N° 0010-2001-0-1001-SP-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco, se cita y emplaza a los acusados LUZMILA VIVANCO TORBISCO y RAUL FARFAN VARGAS a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0010-2001-0-1001-SP-PE-02, acusados por el delito de apropiación ilícita en agravio de la Empresa Munici-

palidad de Limpieza Publica del Cusco.Cusco 26 de Setiembre del 2014.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE PENAL N° 0101-2004-0- 1 001-SP- PE-01.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se, cita y emplaza al acusado JUAN BAUTISTA NINANPUMA HUAMAN a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0101-2004-0-1001-SP-PE-01 acusado por el delito de Asesinato en agravio del Q.E.V.F. Elías Quispe Quispe. Edicto que será publi-cado por lapso de tres días.Cusco 27 de Octubre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala. Yohanna Gallegos Paucar.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, en el Exp. N° 00188-2009-0-1004-JM-PE-01, por resolución N° 34 se ha dispuesto NOTIFICAR al tercero civilmente responsable CESAR TTITO CHACON identificado con DNI N° 44008974 con la resolución N° 28, 29 Y dictamen acusatorio, por el cual el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta formula acusación contra Froilan TTito Huaman como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Culposas graves, en agravio de María Sihua Lenes de Calanchi, Lucio Calanchi Ano y Jesús Cjuno Caceres, solicitando se le imponga 02 años y 06 meses de pena privativa de Libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de condena y la suspensión de la autorización para conducir cualquier vehículo por el periodo de 02 años y por concepto de reparación civil la suma de tres mil nuevos soles que deberá abonar en forma solidaria con el tercero civilmente responsable, a razón de mil nuevos soles para cada uno de los agraviados; por lo que, se pone de mani-fiesto a las partes procesales por el plazo de diez días, para que los aboga-dos defensores presenten sus informes escritos que correspondan o soliciten informe oral, cumplido o precluido el plazo para hacerlo, AUTOS EN MESA a fin de emitir sentencia.Anta, 24 de octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Irma Goya Cutipa Gonzales.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSEÑOR: HERNAN BRICEÑO MORALES.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00608-2012-0-1001-JM FT-02, seguido por el Señor Fiscal, sobre Violencia Familiar, contra Hernán Briceño Morales, en agravio de Elvia Canal Morales, se’ ha dispuesto la publi-cación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 11-05-11: “. Admitir a Trámite la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, maltrato psicológico contra Hernán Briceño Morales, en agravio de Elvia Canal Morales, en la Vía del Proceso Unico...”-Resolución N° 05 del 12-06-2013: “... Se resuelve declarar nulo todo lo actuado, debiendo procederse a la publicación de los respectivos edictos... bajo apercibimiento de continuar el proceso con un curados procesal “H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica y notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de octubre del 2014. Firmada: Secretaria Judicial. Evangelina Conza Choque03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 1023-2014, seguido contra José Luis Aguilar Agreda, por el delito de Omisión. a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de las iniciales SGAF y otro, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JOSÉ LUIS AGUILAR AGREDA, con el tenor de la resolución N° O 1 de fecha catorce de Octubre del dos mil Catorce. SE RESUELVE: CITRA A JUICIO ORAL cuyo acto procesal se realizará el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de in-concurrencia, disponiéndose se realice la notificación a José Luis Aguilar Agreda, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.-Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano,03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DOMITILA CARLOS CUTIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001051-2014-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra

Page 6: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 20146FELlCIANO GERILLO MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub.-tipo Lesiones Culposas, en agravio de Domitila Carlos Cutipa, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 03 de Septiembre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de DOMITILA CARLOS CUTIPA, respecto de la resolución número 07:Resolución Nro.07Cusco, veinte de OctubreDel año dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; En tal virtud, CÍTESE para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audien-cias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fis-cal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nueva-mente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍ-CESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte im-putada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA RAFAEL GREGORIO PACURI APAZAAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que des-pacha el señor Juez Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01163-2014-0-1001-JR-PE.02, seguido contra RAFAEL GREGO-RIO PACURI APAZA por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub.-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menores de iniciales K.Y.P.C, Z.D.P.C y L.M.P.C representados por su progenitora Rosaura Centeno Chilo, donde mediante la resolución W 02 de fecha 13 de Junio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de RAFAEL GREGO-RIO PACURI APAZA, respecto de:ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las diez de la mañana del día veintidós de oc-tubre de dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, se verifica la Audiencia Pública de Control de Acusación, en el Proceso Nro. 01163-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Rafael Gregorio Pacuri Apaza, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales K.Y.P.C, Z.D.P.C, y L.M.P.C, representados por su pro-genitora Rosaura Centeno Chilo; bajo la dirección del señor magistrado Jorge Pareja Quispe, Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria del Cusco, se deja constancia que la audiencia será grabada en audio.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: YONY RAMIREZ CAJAMARCA, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq y con numero de celular 974796200.2. ABOGADA DEL IMPUTADO RAFAEL GREGORIO PACURI APAZA: MILUSKA BACA BELTRAN, con registro en el ICAC N° 1921, Defensora Pú-blica, domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D-Wanchaq y con nume-ro de celular 974951651.FISCAL: Solicita que previamente se verifique si el acusado ha sido notificado en su domicilio real.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Previamente informa que la notificación dirigida al imputado ha sido devuelta, con la observación de que no existe el número del domicilio, conforme queda registrado en el sistema de audio.FISCAL: Solicita que habiéndose devuelto la cedula de notificación del impu-tado y no teniéndose certeza de la misma, solicita se notifique en el domicilio real señalado en la ficha RENIEC, así como se cumpla con notificar mediante edictos judiciales.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLlCION N° 12 Cusco, veintidós de octubre del dos mil catorce.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la

presente audiencia por falta de notificación valida al imputado RAFAEL GRE-GORIO PACURI APAZA. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por encontrarse pendiente de resolver el pedido de constitución en actor civil formulado en el incidente W 10 derivado del presente proceso penal, pe1i-cionado por Catherine Yaret Pacuri Centeno. REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ DE LA MANAN A EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, dándose por notificados los asistentes, disponiéndose la NOTIFICACION al imputado en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como se cumpla con notificar mediante edictos judiciales de la misma forma se cumpla con notificar a la parte agraviada en el domicilio señalado en autos, dejando subsistentes los apercibimientos contenidos en autos.H.S. JUEZ: Notifica con la resolución emitida. FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las diez de la mañana con veinte minutos, se da por terminada la pre-sente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista de Audiencia encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, Dra. In-dira Acurio Palomino, en el Proceso Penal N° 1870-2012-96, seguido contra Delcy Janet Panduro Carhuas, por el delito Contra de Estafa Genérica, en agravio Dario Hernán Velasco Vivanco, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar a la acusada DEL-CY JANET PANDURO CARHUAS, con el tenor de la resolución N° O1 de fecha cuatro de Agosto del dos mil Catorce. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra DELCY JANET PANDURO CAR-HUAS, como presunta autora del delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de DARIO HERNAN VELASCO VIVANCO; cuyo acto procesal se realizará el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas 08:00 de la mañana (hora exacta) en el local de la CUARTA Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, citándose a la acusada bajo apercibimiento de ser declarada contumaz en caso de inconcurren-cia, disponiéndose se realice la notificación a Delcy Janet Pan duro Carhuas, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Cita y emplaza al inculpa-do reo ausente: WILFREDO QUISPE LETONA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso penal N°. 2009-00364, que se les sigue por el delito de Contra la fe pública, en la moda-lidad de Falsedad Genérica (Alteración de la verdad), en agravio del Estado la Municipalidad distrital de Maranura, Reniec y Gualberto Gil Turpo Quispe.Quillabamba, 21 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ 04.05.06 .XI.14CPJ.

EDICTOAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro.1399-2013 a favor de RILDO QUISPICHO LOVATON, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción.Cusco, 28 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Carmen Palomino Alatrista.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wi-lian Rodríguez Limache, en el proceso 35-2012-0 10 13-JR-PE-0 1, seguido contra Manuel Coayla Nova y otros por la comisión del delito de Falsificación de Documentos en general, sub. tipo falsificación de documentos en agravio de Carlos Yupanqui Ttito y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 04 en el extremo N° 4 de la parte resolutiva se ha dispuesto notificar vía edicto, la que se notifica a MANUEL COAYLA NOVA, CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, CARLOS YUPANQUI TTITO y PROCURADOS PÚBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.Expediente Judicial N°: 0035-2012. Carpeta Fiscal N°: 442-2011REQUERIMIENTO DE ACUSACION PENAL N° 20 -2013-MPFN-FPMPSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA OUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal y ha-biéndose observado el contenido de la acusación, entre ellos la inclusión como agraviado al Ministerio de Agricultura. Representado por su Procurador Pú-

Page 7: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 7blico, así como haber declarado concluida la investigación preparatoria de la presente Carpeta Fiscal, y estando a la Disposición Fiscal N° 157-2013 de la Primera Fiscalia superior Penal a de apelaciones del Cusco, FORMULO ACUSACIÓN PENAL de la misma PIDO se de trámite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I.- DA TOS QUE SIRV AN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE D.N.I. N° 16695489. MANUEL COAYLA NOVA D.N.I N° 23964982.II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: CARLOS YU-PANOUI TTlTO. Con D.N I. N° 45282571. MINISTERIO DE AGRICULTURA. Representado por el procurador publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura.III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDOS A LOS IMPU-TADOS Y CIRCUNSTANCIAS PROCEDENTES, CONCOMITANTES Y POS-TERIORES:3.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECENDENTES:Que, se tiene que el denunciante Carlos Yupanqui Ttito, es una Persona hu-milde de modesta condición económica que es poblador del sector de Vista Ale re del distrito de Pileo ata Provincia de Paucartambo y que en la primera semana del mes de noviembre del 2011 se hizo presente en el domicilio de este (agraviado), la persona de Pepe Ramírez, con la finalidad de preguntar, si tenia sus bosques para sacar madera, para lo que le mostró en ese instante un documento en el cual aparecía su firma así como los todos los datos del agraviado, y al constatar en forma detenida comprobó que estas habían sido suplantadas, por lo que solicito una copia de estas, para luego de algunos días le visitaron los funcionarios de la Ex-INRENA, donde le preguntaron si había realizado algún tramite para el aprovechamiento de árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos, y que supuestamente existía una firma y datos perso-nales del agraviado. Por lo que un vez mas se ha visto totalmente sorprendido del hecho ya que en ningún momento ha realizado dichos tramites.3.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:IV.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFlQUE EL HECHO Y CUAN-TIADE LA PENA QUE SOLICITADA:CALIFICACION JURIDICA:1.- Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación, Por el delito Contra la Fe Publica en sú Modalidad de Falsificación de Docu-mentos en General sub Tipo Falsificación de Documentos para el imputado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, se adecuan al tipo penal del artículo 4280 del Código Penal señala: “EI que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera fuera conforme a la verdad, sera reprimido si de su uso puede resultar algún perjui-cio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.2.- Normas antes invocados concordante con el artículo 4320 del Código Pe-nal. Que establece” Cuando algunos de los delitos previstos en este capitulo sea cometido por funcionario o servidor publico o notario, con abuso de sus funciones se le impondrá. Además, la pena de inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36, incisos 1 y 23.- Por el delito Contra la Fe Publica en su Modalidad de Falsificación de Do-cumentos en General sub Tipo Falsedad genérica, para el imputado MANUEL COYLA NOVA, también se adecuan al tipo penal del articulo 438 del código penal, que señala “el que de cualquier otro modo que no ese este especificado en los capítulos en los precedentes comete falsedad simulando. Suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con prejuicio de terceros, por palabras, hechos. Usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, supo-niendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, sera re-primido con pena privativa de libertad no menor a dos ni mayor a cuatro años. CUANTlA DE LA PENA: (...) Despacho Fiscal solicita la pena de SEIS (06) años de pena privativa de libertad para el imputado CARLOS HERWIN SUA-REZ RUMICHE, y la pena accesoria de inhabilitación en sus funciones como funcionario del Estado por 03 años. Por otro lado para el imputado MANUEL COAYLA NOVA. Se solicita Cuatro (04) años de pena privativa de libertad.VI.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA A LOS IMPUTADOS:(...) Es por ello que el imputado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y MA-NUEL COAYLA NOV A, tienen la calidad de CO-AUTORES del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la investigación preliminar se ha llegado a acreditar que los documentos de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos, al igual que la guía de transporte forestal N° 073399, el comprobante d ingreso N° 116 N° 0004194, la lista de cuartones N° 17775 Y la boleta de venta N° 003378, todos ellos se hallan falsificadas, siendo sus autores los denunciados Carlos Herwin Suarez Rumichi y Manuel Coayla Nova, conforme aparece de os actuados aque obran en al presente investigación, al igual que de las declaraciones de las personas de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz; Gregorio Alfredo Inca Roca. Concordante con las declaraciones del co-procesado Manuel Coayla Nova, habiendo referido este último que quien realizo el llenado de aquellos documentos con el nombre falso de denunciado Carlos Herwin Suarez Ru-miche, y posteriormente complementando Manuel Coayla Nova por tanto la responsabilidad de este último se halla debidamente acreditado con dichas actuaciones procesales en el presente caso,VII-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICA TORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20° al 22° del Código Penal, y con-siderando que las circunstancias modificatorias, son factores o indicadores de carácter objetivo o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito, es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvalorización de la conducta ¡lícita (antijurídica de hecho); o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpable del agente). Por tanto

la funciona principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación o determinación del quatum o extensión d ella pena concreto apli-cable al hecho punible cometido; sean atenuantes y agravantes:CIRCUNSTANClAS ATENUANTES: En el presente caso se presenta las cir-cunstancias atenuantes:La carencia de antecedentes penales en los imputados.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: En el presente caso se presenta las cir-cunstancias agravantes:Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición econó-mica, formación, poder, oficio, profesión o función.VIII.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS A LOS ACUSADOS O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Debe tenerse en cuenta además que todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimien-to de responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la víctima la comisión del delito objeto de la presente. Es así que, bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del im-putado, deberá fijarse la reparación civil, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Público es de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00), que deberán efectuar los imputados en forma solidaria a favor de la parte agraviada. No existen bienes embargados o incautados a los acusados o a terceros civilmente responsables.IX.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL:DOCUMENTOS:Carta poder de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, otorgando a Manuel Coa-yla Cova, con el que se acredita que este otorga poder para realizar todos los tramites correspondientes ante las dependencias de A TFFS-Pillcopata ex INRENA donde también se hace referencia al agraviado Carlos Yupanqui Ttito, a fojas 47.Declaración Jurada, de Serapio Filomeno Poccorimay, con el que se demuestra que se hace mension al agraviado Carlos Yupanqui Ttito, sin que el documento aparezca las firma de este (agraviado) a fojas 48. Oficio N° 173-2012-AG-DGFFS-(DICFFS) remitido por el Ing. Rafael Ramírez Arroyo Director General Forestal y de Fauna Silvestre Lima. Para acreditar, que los documentos ori-ginales se encuentran en poder de del titular de la autorización y del propie-tario que moviliza el producto a fojas 118.Guía de Transporte Forestal 08 N° 073399, el que acredita que esta transporte contrato y/o permiso se consigna el nombre del agraviado Carlos Yupanqui Ttio a fojas 117. Boleta de venta 116 N° 0003378, del Ministerio de Agricultura Administración Técnica Forestal y de Fauna silvestre Cusco sede Pi1copata para acreditar el pago que realizado el agraviado Carlos Yuipanqui Ttito por la suma de S/ 581.10 n/s Comproban-te de ingreso 116-N° 0004194, del Ministerio de agricultura, Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre sede Pilcopata, a nombre del agraviado Carlos Yupanqui Ttito, el que acredita el pago realizado por G.T.F. N° 073399 por la suma de S/ 17.30 n/s a fojas 120. Oficio N° 536-2012-MPFN-FPMP de fecha 04 de Mayo del 2012 dirigida al Jefe de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Oficina Central Lima, para demostrar la petición efectuada con la finalidad de que s remita las originales de la Guía de Transporte forestal y Arbustos que son arrastrados por lo ríos N° 08-CUS/-AAR-A-128-!!-PILCO a fojas Oficio N° 733-2012-MPFN-FPMP. De fecha 06 de Junio del 2012 di-rigida al Administrador Técnico forestal y de Fauna Silvestre del Cusco de la Dirección General forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Solicitando, se remitan LAS originales de la solicitud de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos arrastrados por los ríos, así como el documento de compromiso suscrito por Carlos Yupanqui Ttito; así como del acta de inspección ocular sin de fecha 14 de julio del 2011 suscrito pro Carlos Yupanqui Ttti y el Ing. Carlos Hernan Suarez Rumiche,Oficio N° 482-2012-AG-DGFFS-STFFS- CUSCO, de Ing. Edgar Maximiliano Loaiza Muñoz. Director General Forestal y de Fauna Silvestre - Cusco del ministerio de Agricultura. Documento de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos que son arrastrado por los ríos N° 08-CUS/ A-AAR-128-II-PILCO, para acreditar que el agraviado Carlos Yupanqui Ttito es el titu-lar de la autorización y donde no registra su firma a fojas 198 y vuelta.Informe técnico N° 260-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-CUSCO- sede Pilcopa-ta, para acredita que el imputado Carlos... solicita autorización del expedien-te técnico N° 140-2011-MINAG DGFFS-A TFFS-Cusco. y sonde se consigna como datos del solicitante a Carlos Yupanqui Ttito. A fojas 199 y vuelta.Guía de transporte forestal 08 N° 072904 del Ministerio de Agricultura ex IN-RENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 200.Declaración Jurada de Lista de cuartones N° 17166, del Ministerio de Agri-cultura ex INRENA donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 201.Guía de Transporte Forestal 08 W 073399 del Ministerio de Agricultura ex IN-RENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 202. .Declaración Jurada de Lista de cuartones N° 17775, del Ministerio de Agri-cultura ex INRENA, donde se consigna el nombre de Carlos Yupanqui Ttito a fojas 203.Parte N° 47-2012-REG-POL-SUR-ROTIENTE/OFICRI-GRAF. de la depen-dencia PNP. OFICRI Cusco, requiriendo los originales del documento en que se deben realizar el examen grafotecnico, a fojas 122. Parte W 57-2012-REG-POL-SUR-ROTIENTE/OFICRI-GRAF. de la dependencia PNP. OFICRl Cusco, requiriendo los originales del documento en que se deben realizar el examen grafotecnico, a fojas 140. Documentos que deberán de ser oral izados en el juicio oral.TESTIMONIOS: Declaraciones testimoniales del agraviado Carlos Yupanqui Ttito, el mismo que debe precisar las circunstancias y modo como es que su-plantaron su firma en los documentos para poder realizar el tramito en la EX INRRENA sede Pilcopata por parte de los acusados.

Page 8: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 20148Declaraciones testimoniales del agraviado representante del Ministerio de Agricultura - Ex INRENADeclaraciones del testigo Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, quien establece los hechos y motivos y como obtuvo el D.N.I. del agraviado Carlos Yupanqui, documento que se utilizara para el integra en la solicitud por ante la INRENA Pilcopata. Declaración de Serapio Filomeno Poccorimay Ortiz, quien establece los hechos y motivos y como obtuvo el D.N.I. del agraviado Carlos Yupanqui, documento que se utilizara para el integra en la solicitud por ante la INRENA Pilcopata. A fojas 35-39X.-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA:Se hace conocer que no existe medida de coerción subsistente en contra de los imputados CARLOS HERWIN SUAREZ RIMICHE, y MANUEL COA YLA COV A.POR LO EXPUESTO:Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL y tramitarla conforme a Ley.,Resolución Nro. 01. Paucartambo, veintidós de enero del dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusa-ción. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- NO-TIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.- (...)RESOLUCION N° 04.4.- CÍTESE para el día lunes VEINTIDOS de DICIEMBRE del año dos mil catorce. a las DOS de la tarde (hora exacta), la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Paucartambo, ubicado en la calle colón SIN de ésta ciudad de los Paucar-tambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusados, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada del abogado de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.10 del CPP; y de responsabilidad funcional para el Fiscal. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan en-contrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUlÉRASE a los imputados Carlos Herwin Suarez Rumiche y Manuel Coayla Nova a fin de que puedan ratificar a los letrados que asumen su defensa o en su defecto comunicar dentro de las 24 horas el letrado de Su libre elección que asumirá su defensa durante la audiencia de control de acusación, bajo apercibimiento de nombrársele en caso de no hacerlo un defensor de oficio para que asuma su defensa en las siguientes diligencias y continuarse con la secuela del proceso en su ausencia (.H.S. Firmado: Secretario Judicial. Wilian Rodríguez Limache.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EXPEDIENTE : 2012-038-48-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE INVESTlGACION PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : RICHARD GA YOSO CAMERO y OTROSAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES N.R.C.P. DELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA.Resolución N° 12Maranura, uno de octubreDel dos mil catorce.DE OFICIO: de la revisión y al acta que antecede puesta por el especialista de juzgado estando pendiente la realización de CONTROL DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS JERBER BERNAL HUALLPARICHARD GA YOSO CAMERO y EMILIO MEDINA LEON; señálese fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, NOTIFÍQUESE: a los sujetos procesales en los domicilios seña-lados en autos.Firmado: Secretario Judicial. David Amaru Jara.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01758-20114-18-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: FERNANDO PUMACCAHUA AYMA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira 1. Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01758-2014-18-1001-JR-PE-03, seguido con-tra Fernando Pumaccahua Ayma por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Resolución N° 01, que dispone: --------- ---------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, treinta y uno de octubreDel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado deInvestigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Jus-ticia de Cusco, al acusado Fernando PUMACCAHUA AYMA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad.2°.-. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado Fernando PUMACCAHUA AYMA en su domi-cilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Agua Dulce S/N. Ticatica del Distrito de Santiago y/o en el Sector Huacyumbre S/N. del Distrito de Camanti ~ Quispicanchi - Cusco. Teniendo en cuenta que no tiene domicilio fijo, notifíquese mediante Edicto Judicial- Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1294-2011SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): NÉSTOR ARO CONTRERAS. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de falsificación de Documentos en agravio de Roger y Raul Aro Contreras. RESOLUCION N° 10 Cusco, veinti-nueve de octubre de dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA TIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DAR por no instalado la presente audiencia de juicio oral programado para la fecha. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado Néstor Aro Contreras, peruano, identificado con DNI N° 80028567, masculino, de 39 de años de edad, nacido el 24 de setiembre de 1974 en el distrito de Juliaca, Provincia San Ramón y Departamento de Puna, hijo de don Raúl y de doña Silverio, con domicilio real en el pasaje Santa Luisa B-5 del distrito de Santiago en Cusco, en la Av. Ferrocarril N° 650 Barrio de las Mercedes - Juliaca - San Ramón, y la Urb. Independencia Q-16 del distrito de Santiago; teniendo como defensora pública a la doctora Inés Reina Bejar Galindo. 3.- se dispone el ARCHIV AMIENTO PROVISIONAL del presente proceso, mientras sea puesto a disposición del juzgado el Acusado, momento en el que se programara la audiencia dentro del plazo establecido por Ley, para tal fin GÍRESE los oficios correspondientes. H.S.Cusco, 30 de Octubre del 2014.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR.(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Exp. N° 101-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFI-CA al demandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARINA CONTRERAS ÁL V AREZ, con el extracto de la resolución RESOLUCIÓN N° 07.Echarati, veintinueve de octubre del año dos mil catorce. Puestos los autos en mesa para resolver y de la revisión de autos; se tiene, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La última parte del artículo 2030 del Código Procesal Civil, esta-blece que “(...) Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará solo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el pro-ceso”. SEGUNDO.- De la revisión del presente proceso; se tiene: 2.1.- Se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar consistente en Maltrato Psicológico, en agravio de Marina Contreras Álvarez, conforme se tiene del auto admisorio de la demanda de folios 20 a 21. 2.2.- Mediante resolución nú-mero cuatro, de fecha treinta de setiembre del año dos mil catorce -folios 44-, se ha dado por absuelto el traslado de la demanda en rebeldía del demandado Luis Quispesayhua Huambo, así como se ha señalado fecha y hora para la au-diencia única, la misma que debió haberse verificado el día de la fecha a horas once de la mañana; empero, no se ha verificado por inconcurrencia de las par-tes procesales, pese haberse notificado a la señora representante del Minis-terio Público de folios 51, mediante publicaciones en la Municipalidad Distrital de Echarati -folios 47-, y en el diario judicial del Cusco, conforme se tiene de

Page 9: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 9folios 59. Advirtiéndose, entonces decidía y desinterés en la continuación del presente proceso por ambas partes procesales; igualmente, dicha conducta procesal asumida por las partes vienen generando dilación innecesaria en el trámite del presente proceso; tanto más, que genera gastos al Estado; toda vez, que para efectos de garantizar la concurrencia de las partes a la audiencia programada, se tiene que movilizar todo un aparato logístico a fin de verificar y dar cumplimiento a las diligencias programadas por este Despacho Judicial y considerando además que son del distrito de Yanatile; sin embargo, en las par-tes existe lamentablemente desinterés en el presente caso. 2.3.- Por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en la última parte del artículo 2030 del Código Procesal Civil, es procedente dar por concluida el presente proceso. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audien-cia única señalada, en los seguidos por la señora representante del Ministerio Público, en contra de LUIS QUISPESA YHUA HUAMBO, sobre CESE DE AC-TOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de MARINA CONTRERAS AL V AREZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA.3.- DISPONER que la Secretaria Judicial señorita Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución a las partes en sus domicilios reales correspondientes. Hágase Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 29 de octubre del 2014.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNI-

DAD IPREST ACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00006-2014-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADAAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del .se-cretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de Familia Civil Nro. 00006-2014-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Rodolfo Cáceres Rosada, seguido por Ruht Gima Sayhua Mamani, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución N° 07 de fecha 13 de octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, a la persona de RODOLFO CACERES ROSADA, la resolución Numero siete de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución Nro. 07 Quincemil, trece de octubre Del año dos mil catorce. Estando al oficio numero 1227-2014-REPEJ-CSJCU-PJ proveniente de Enri-queta Olayunca Anchari Asistente Judicial de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que cumple con remitir las notificaciones reali-zadas vía edicto, notificando al demandado Rodolfo Cáceres Rosada, tanto en el diario oficial el peruano, así como en el diario judicial del Cusco debidamente diligenciado. Téngase por recibido los mismos, y agréguese a sus anteceden-tes; I siendo el estado del presente proceso I CONSIDERANDO: Primero.- Que, desde el punto de vista procesal se considera rebelde a quién no acude a una citación o emplazamiento judicial, la rebeldía en el fondo es la desobedien-cia del mandato de una autoridad judicial, es la situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes; Segundo.- Que, si transcurrido el plazo par8\ contestar la demanda, el emplazado a quien se ha notificado validamente, no la absuelve, se le declarará rebelde, conforme señala el artí-culo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, en efecto de autos se advierte que el demandado Rodolfo Cáceres Rosada, ha sido validamente notificada por edicto judicial, con los extremos del auto admisorio, conforme se desprende de las publicaciones de los diarios el Cusco y el Peruano de fojas 38 al 46, y pese al plazo transcurrido el demandado no ha cumplido con absolver el traslado conferido menos se ha apersonado, por estos fundamentos y en aplicación de lo que dispone el artículo 458 del Códi-go Procesal Civil así como al articulo 2° en el extremo que corresponde de la ley N° 28457, que regula el proceso judicial de paternidad extramatrimonialla que a su vez dispone, aplicar lo previsto en el articulo 555 y demás del Códi-go Procesal Civil, por todo lo expuesto. SE RESUELVE: declarar REBELDE al emplazado Rodolfo Cáceres Rosada, y de acuerdo al estado del proceso cítese a las partes a la diligencia de Audiencia Única, la que se verificará en el local del Juzgado el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, bajo apercibimiento de verificarse dicha diligencia con la parte que concurra o de darse por concluido el proceso caso de inconcurrencia de las partes a dicha diligencia Debiendo de notificarse al demandado rebelde conforme a ley, en el domicilio proporcionado por la demandante, así como por edito. Hágase Saber. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: OOOO1-2013-87-1014-JR-PE-O1A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL UINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.l. V R.A.H.l REPRESENTA-DO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. OOOO1-2013-87-1101-JR-PE-O1, seguido contra JUSTINA CCOQUE MAMANI y OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores de iniciales C.Q.C REPRESENTADO POR MAR-

CIAL QUINO CHACON y A LAS MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CE-RECEDA, donde mediante resolución N° 19 de fecha 22 de Octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde se dispone reprogramar la audiencia de sobreseimiento, formulada por la Segun-da Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor del acta siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO IN-TRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° : OOOO1-2013-87-1014-JR-PE-O1JUEZ : PERCY LLANCAY INQUlLTUPAFECHA : 22 DE OCTUBRE DEL 2014HORA DE INICIO : 12.00: PM.SALA DE AUDIENCIA : DELJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CAMANTIDELITO :CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Trata de personas AgravadaIMPUTADO : JUSTINA COLQUE MAMANII OTROSAGRAVIADO : MENORES CRSl y RAHl REPR. POR ROSALlO SALAZAR TORRES I OTROSESP. CAUSA : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESP. DE AUDIO : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)JUEZ: Deja constancia de la inasistencia de las partes al presente audiencia y solicita alEspecialista de Audio, para que informe sobre las notificaciones realizadas a las partes en el presente proceso:ESPECIALISTA DE AUDIO.- Informa haberse cumplido con notificar a todas las partes, a los imputados y su defensa técnica en la audiencia verificada en fecha 19 de setiembre del año en curso y a los agraviados vía edicto judicial que obran en autos. Así mismo informa el ingreso de dos escritos uno de los imputados ingresado en fecha 21 de octubre del año en curso y otro del repre-sentante del Ministerio Publico de fecha 22 de octubre del año en curso, por el que ambos solicitan la reprogramación de la presente audiencia, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 19. Quincemil, veintidós de octubre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE:1. DECLARAR frustrada la audiencia, para resolver el requerimiento de so-breseimiento programada para esta fecha, por inconcurrencia de los sujetos procesales y en consecuencia reprogramar la misma para el DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que hade verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil.2. AGRÉGUESE a sus antecedentes el escrito presentado por Justina Colque Mamani, Cesar Hancco Viza y Elena Chambi Cholla; así mismo téngase en cuenta el escrito presentado por Jimmy Alan Manchego Enríquez, Fiscal ad-junto Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi.3. CUMPLASE con notificar los extremos del presente acta de audiencia a los sujetos procesales conforme a ley, así como a la parte agraviada, en su domicilio señalado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio del mismo, cúmplase con notificar vía edicto judicial. Dejando subsistente los apercibimientos decretados en autos.- Hágase Saber. CONCLUSIÓN: 12:20 PM. Artículo 121Q del Código Procesal Penal. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00010-2011- 68-1014-JR-PE-O1A LAS PERSONAS DE JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ I SOFIA HUAMAN PERCCAAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Es-pecialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitan-do el proceso penal Nro. 0010-2011-68-1014-JR-PE-O1, seguido contra Juan Apolinar Chaman Alférez y Otra, como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto en su modalidad de de Hurto Agravado, en agravio de Shih Tang Chen, donde en el acta de fecha 17 de octubre del 2014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las persona de JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ y SOFIA HUAMAN PERCCA, respecto de comunicación de reserva para resolver el requerimiento de sobreseimiento; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispican-chi, con el tenor de la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO1.- INTRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° 00010-2011-68-1014-JR-PE-01JUEZ : PERCY LLANCAY INQUILTUPAFECHA : 17 DE OCTUBRE DEL 2014HORA DE INICIO : 09.40:00 AM.SALA DE AUDIENCI: DELJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTIDELITO : CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO

Page 10: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 201410IMPUTADO : JUAN APOLlNAR CHAMAN ALFEREZ I OTROSAGRAVIADO : SHIH TANG CHENESP. CAUSA : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESP. DE AUDIO : LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)II.- ACREDITACIÓN:FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Teléfono móvil 950301868 Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Melgar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de Urcos. Así como presenta sus disculpas por el retrazo a la presente audiencia, por proble-mas de tránquela en la carretera de ingreso a este distrito.JUEZ: Deja constancia de la inasistencia de las partes y sus defensas técni-cas, a la presente audiencia. Concede el uso de la palabra al Especialista de Audio para que informe sobre las notificaciones a las partes en el presente proceso. ESPECIALISTA DE AUDIO.- Informa haberse cumplido con notificar a todas las partes, incluso se notifico vía edicto a los imputados, que el día de la fecha acaban de ingresar por CDG; con lo que esta acreditado la notificación a las partes, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado al Representante del Ministerio Publico.FISCAL: Ninguna.JUEZ: Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico para que oralice y sustente su requerimiento de sobreseimiento.III.- DEBATE:SOBRE PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO.FISCAL: Solicita el sobreseimiento de proceso a favor de Apolinar Chaman Aferez y Sofia Huaman Percca, por no ser el hecho denunciado típico y no existir dolo, y insuficiencia probatoria, y ordénese el archivo definitivo de la causa, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Se reserva de emitir la resolución que corresponda dentro del término de ley; conforme dispone el artículo 6 del CPP, conforme a ley.JUEZ: Procede a notificar a la defensa técnicaFISCAL: Sin observaciónCONCLUSIÓN: 10:05 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez,03VZ.05.06.07.XI.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLY ANTONIO CON-

ZA AYMA.La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, en el proceso Nro. 2008-2014-0 seguido contra WILLY ANTONIO CONZA AYMA como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publi-ca, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorceDADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la car-peta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con la presente vía edicto judicial para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del aboga-do defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga n conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dis-

puesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Ca-saverde03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY.

La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCON-CHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialis-ta Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorceDADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Pe-nal; En tal virtud, SE DISPONE:7. CITAR para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AU-DIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de incon-currencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.8. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la car-peta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.9. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.10. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.11. NOTIFIQUESE al imputado JOSE DAVID SUCMA CONCHOY vía edicto judicial con la presente, para lo cual CURSESE el oficio correspondien-te.12. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del aboga-do defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dis-puesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Ca-saverde03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el proceso 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido con-tra Aurelio Apaza Mamani por la comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 02, la que se notifica a AURELIO PAZO MAMANI. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL Nº 364- 2013-MP-FN-DFC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el In-ciso 4 del Artículo 336º y Articulo 349º del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar de la presente investigación, este Des-pacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra AURELIO PAZO MAMANI, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Doloso, tipificado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal; la misma que PIDO se le tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:

1 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

2 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

Page 11: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 11Nombre : AURELIOApellido Paterno : PAZOApellido Materno : MAMANI.D.N.I. Nº : 25135646.II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LA AGRAVIADA:Municipalidad Provincial de Paucartambo.III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSA-DO:1. CIRCUNSTANCIAS PRECENDETES:Que, fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani, fue de-signado mediante Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, como Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, jurisdicción del distrito de Colquepata, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, para el periodo 24 de octubre del 2011 a 23 de octubre del 2015.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:Que, en fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani fue elegido como alcalde del centro poblado de Aire Paucar del distrito de Colque-pata, periodo 2011-2015, quien en su calidad de alcalde en forma mensual re-cibía montos dinerarios, esto es la suma de quinientos nuevos soles por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata y otros quinientos nuevos soles por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo con el fin de que se rea-lice diversas obras a favor de la comunidad, el cual fuera aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, asignándose para los meses de enero, febrero, marzo abril del año 2012 por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata mediante formato de trámite Nº 1159 por la suma de S/. 2000, y parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo mediante comprobante de pago Nº 1425 de fecha 31 de mayo del 2012 por concepto de transferencias de recursos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles correspondiente a los meses de Abril y Mayo, haciendo un total de S/. 3,000.00 nuevos soles, de cuyos desembolsos no ha cumplido con la rendición de las transferencias nuevos soles, es así que desde el día 21 de junio del año 2012, ésta persona ha desaparecido, producto del cual a la fecha se viene tramitando la vacancia en el cargo del denunciado en su calidad de alcalde del centro poblado de Aire Paucar.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:Que, al haber recibido el monto de S/. 2000.00 nuevos soles por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata y la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, montos que no han sido rendidos conforme se tiene de los informes Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC proveniente de la Municipalidad Distrital de Colquepa-ta y mediante informe Nº 13-2013/MPP/UC, proveniente de la Municipalidad Provincial de Paucartambo.De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la exis-tencia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, con-forme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal.IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO:De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es AUTOR de un delito el que realiza por sí mismo o por medio de otro el hecho punible, consiguientemente, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO: AURELIO PAZO MAMANI es el de AUTOR, DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, éste por sí mismo ha realizado materialmente de propia mano la se ha apropiado caudales que han sido entregados directamente al acusado de las transferencias de recursos para la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire, transferencias realizadas por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo y de la Municipalidad distrital de Colquepata. Se tenga por formulado el título de imputación penal contra el acu-sado.V.- LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal y con-siderando que las circunstancias modificatorias, son factores o indicadores de carácter objetivo o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito. Es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvaloración de la con-ducta ilícita (antijuridicidad de hecho); o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpabilidad del agente). Por tanto, la función principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación o determinación del quantum o extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible cometido; dentro de este marco, la determinación de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por tanto en cuanto a las: circunstancias atenuantes: a) carencia de antecedentes penales, dentro de las circunstancias agravantes: a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividad de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad h) Realiza la conducta punible abusando el agente de su cargo, poder, o función.VI.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUAN-TIA DE LA PENA QUE SOLICITADA:CALIFICACION JURIDICA:Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al Artículo 387 primer párrafo del Código Penal.- contra la Adminis-tración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Doloso, que prevé “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”. CUANTIA DE LA PENA:Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respecti-

vamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o me-nor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales de su autor, conforme el artículo 45º y 46º del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidadClaro está que este proceso de individualización o determinación de la pena se tiene los Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I y IX del TP del Código Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9) el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P.; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Constitución Política del Estado y VIII del TP del Código Penal; es por ello que, estando a la forma y circunstan-cias de este caso en concreto; Por lo expuesto: Este Despacho Fiscal solicita la pena de SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva para el acusado e INHABILITACIÓN conforme lo establece el artículo 36 inciso 1 y 2.VII.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 92º, 93º y 101º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también la responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la persona de la agraviada la comisión del delito, en este caso, el daño moral directo (Daño psicológico), debido a que han sido expuestos ante una situación eventual de peligro para su integridad física y psicológica.Que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los daños y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil; en este contexto, se diferencia una Responsabilidad Contractual cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, es decir, cuando la responsabilidad es derivada de la inejecución de obligacio-nes; en tanto la Responsabilidad Extracontractual, se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no cau-sar daño a otro. En el caso concreto que nos ocupa, por la naturaleza y origen del daño, derivado de la realización de un delito, evidentemente se trata de una Responsabilidad Extra Contractual ex delicto.Que, los requisitos o elementos para establecer o configurar la existencia de una Responsabilidad Civil ex delicto como en el presente caso, son los si-guientes: (Antijuricidad, Daño Causado, Relación de Causalidad y Factores de Atribución).Por todo expuesto en este extremo; bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del imputado, el monto de la repa-ración civil que solicita este Ministerio es de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 6,000.00), que deberá efectuar el acusado S/. 2,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, y S/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Distrital de Colquepata.VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL:DECLARACIONES TESTIMONIALES: ➢ La declaración testimonial de Emilio Suclle Quispe, con domicilio real en la comunidad de Micaypata, distrito de Colquepata, Provincia de Pau-cartambo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la con-ducta típica.➢ La declaración testimonial de Dino J. Aranibar Castañeda, con domicilio legal en la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Pau-cartambo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la con-ducta típica.➢ La declaración de Jorge Sihau Ccahuana, con domicilio legal en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, conco-mitantes y posteriores a la conducta típica.DOCUMENTOS: ➢ La denuncia verbal interpuesta ante la Fiscalia Provincial de Pau-cartambo, dando a conocer los hechos materia de denuncia. Aporte Probato-rio: acreditar indiciariamente los hechos materia de imputación y el inicio de la investigación sobre los hechos denunciados, corre a fojas 01.➢ El informe Nº 73-2012-MPP/OTES, se precisa que se ha realizado el desembolso por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo a fa-vor de Aurelio Pazo Mamani por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles por los meses de Abril y Mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar indiciariamente los hechos materia de imputación, corre a fs. 10.➢ El comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, por concepto de transferencia de Recur-sos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire meses de abril y mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido

Page 12: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 201412el monto de acusación, corre a fs. 13.➢ Cheque Nº 66346813 por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles a favor de Aurelio Pazo Mamani, y el memorandum Nº 468-2012-MPP/GM don-de se autoriza se realice la Transferencia a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, representado por su Alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Pro-batorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de S/. 1,000.00 nuevos soles, corre a fs. 14.➢ El oficio Nº 151-2012-MDC/A, proveniente de la Municipalidad Dis-trital de Colquepata, dando a conocer que se ha realizado transferencia por los meses de Enero a Abril del año 2012 por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, representado por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que se ha realizado la transferencia a favor del acusado, corre fs. 18.➢ Informe Nº 001-OT-MDC-2012, emitido por la Jefa de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Colquepata, dando a conocer que la persona de Aurelio Mazo Mamani en su condición de Alcalde del Centro Poblado Menor de Inca Paucar Aire ha solicitado la transferencia correspon-diente a los meses Enero a Abril del año 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha solicitado la transferencia de dinero, corre fs. 25.➢ Comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles por concepto de Transferencia al Centro Poblado Menor de Inca Paucar Aire correspondiente a los meses de Enero-abril del año 2012, otorgado por la Municipalidad Distrital de Colquepata. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de acusación, corre a fojas 26.➢ Formato de Trámite, solicitud de transferencia del Centro Poblado menor de Inca Paucar Aire meses de enero a mayo, con firma del denunciado. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha peticionado se realice la trans-ferencia, corre fs. 29.➢ Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, emitido por la Mu-nicipalidad Distrital de Colquepata, mediante el cual se resuelve aprobar La asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2012 por la suma de S/. 500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Pau-car Aire representado por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acredita las transferencia que se realizarían a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, corre a fs. 30/31.➢ Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, emitido por la Muni-cipalidad Provincial de Paucartambo, mediante el cual resuelven PROCLA-MAR como autoridad electas periodo 24 octubre del 2011 al 23 de octubre del 2015 como alcaldes y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire en el cargo de Alcalde: Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha sido nombrado como alcalde del centro poblado de Inca Paucar aire, corre fs. 36.➢ El informe Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC, emitido por el asesor con-table, dando a conocer que el Ex- Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con rendir las transferencias realizadas en los meses de enero-abril del 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre a fs. 62.➢ El informe Nº 13-2013/MPP/UC, emitido por el Encargado de la oficina de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, dando a conocer que el Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con la rendición documentaria del desembolso que se le otor-go correspondiente a los meses de abril y mayo del 2012.Aporte Probatorio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre fs. 65.IX.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se hace conocer que NO existe medida de coerción subsistente en contra del imputado. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL y tramitarla conforme Ley.AL OTROSI DIGO.- Estando a las constancias de notificación, solicito se notifi-que al acusado Vía Edicto, conforme lo estable el artículo 128 del CPP. Paucartambo, 15 de Noviembre del 2013.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

POR EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIONAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el proceso 11-2012-53-1013-JR-PE-01, seguido contra Santiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agravado, usurpación agravada y daños agra-vados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL : Nº 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP – PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : Nº 0011-2012- -1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Nº 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 347° del Código Procesal Penal, acudo a su digno Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presen-

te causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lucio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Pa-trimonio en las modalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejandro Mer-cado Ocampo, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:N° de Expediente 2012-11

N° de Carpeta Fiscal 2011-434

Delitos

1) Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados

– Maria Victoria Mercado de Zarate.

– Teresa Mercado viuda de Loayza.

– Enma Juana Mercado de Loayza

– Alejandro Mercado Ocampo

2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I. Nº : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I. Nº : 23967828.5) JUAN LIZARASO QUISPE D.N.I. Nº : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I Nº : 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 40643399.8) MARCELINO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 43709340.10) DARIO LIZARASO CASTRO D.N.I. Nº : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejan-dro Mercado Ocampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rus-tico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesus y Maria del valle del Rio Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café, maíz, fréjoles, arboles frutales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consis-tente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lucio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar daños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pas-tos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento.4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186º inciso 6º (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipificado por el Articulo 204º inciso 2º (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3 destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Da-ños Agravados tipificado por el Articulo 206 inciso 4º (tipo base Art. 205º), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de proce-dencia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344º del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta:En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:➢ Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agravado, se requiere de la totalidad de elementos típicos del hurto bá-sico (excepto el elemento de valor pecuniario - Art. 444º C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patrimonial; como ha quedado claramente esta-blecido por la interpretación Jurisprudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble; que el agente se

Page 13: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 13apodere ilegitimamente de un bien mueble para obtener provecho; que exista sustracción del bien del lugar donde se encuentre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; ademas del elemento subjetivo del dolo, es decir la con-ciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto debemos precisar como requisito primordial la acreditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201º del C.P.P. Que expresa “1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.➢ En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tan-to en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a hurtar bienes de propiedad de los agra-viados, por cuanto del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratifi-cada por sus respectivas declaraciones de folios 54 a 59 en Sede Fiscal, los presuntos agraviados señalaron que en fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados “al ingresar a nuestra parcela se han apoderado de algunos palos de púas de alambre. El que constituye el delito de hurto agravado”, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiendo acreditado la pre-existencia de los bienes hurtados como lo exige el Articulo 201º del Código Procesal Penal, corroborado con el Acta de Constatación Fiscal de folios 85 donde se ha constatado la existencia de cercos de palos y alambrado en distintos sectores (no la totalidad del predio), encontrándose en algunos sectores que estos se “encontraban destrozados con semovientes (ganados y otros animales)”, por tanto existe unicamente la versión de los denuncian-tes, quienes no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior, no existiendo por tanto la posibilidad de insertar mas datos de investigación; tanto mas a folios 97 a 100 que finalmente se debe hacer hincapié en el acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesus Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesus y Maria, a horas 15:00 PM, con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un consejo directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos 18 NOV11, los denunciados tuvieron una reunión, empero siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensionalidad de actuar con DOLO para hurtar los bienes de los agraviados (palos con puas). Con relación al delito de USURPACIÓN AGRAVADA:➢ Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artí-culo 202° del Código Penal vigente, es necesario que el imputado realice la acción descrita en el referido artículo. Siendo ello así, para la consumación de este delito, se deberá observar previamente lo siguiente: 1) El bien jurídico protegido: La posesión del bien inmueble, aspecto así establecido en la Eje-cutoria recaída en el RN Nº 3536-98-Junin, que señala “Que, de otro lado no solo protege el dominio que se ejerce sobre un inmueble sino, propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre el, requiriendo, ademas, de parte del sujeto activo una especial intención de despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos señalados en la descripción tipica del articulo 202 del C.P.”; 2) Ti-picidad objetiva: Sujeto Activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor a efectos penales; es un delito comun; Sujeto Pasivo: En este caso lo será aquel que ejerce la posesión (posesión previa), la tenencia real del bien in-mueble al momento de la acción punible (tempus comissi delicti), al margen del titulo dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse, entonces, de un tenedor legitimo o ile-gitimo, inclusive el precario es objeto de protección por el derecho punitivo; 3) Tipo subjetivo: Solo resulta reprimible a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su acto delictivo, bus-cando destruir, modificar y/o alterar los linderos del predio contiguo, buscando despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien mueble mediante el empleo de la violencia o de la amenaza que recae sobre los poseedores, buscando turbar la posesión mediante violencia o amenaza; lo anterior agravado por el concurso de dos o mas personas (Art. 204º inciso 2 del C.P.).➢ En ese orden de ideas tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a usurpar la posesión de la propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones en sede fiscal, los agraviados indicaron, en el caso de: Teresa Mercado Ocampo ( a folios 54-55), que es propietaria de 145.9365 hectá-reas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realiza-do mejoras consistentes en plantaciones de granadillas, pinos, tara, así como también productos de la región como maiz, frejol, tarwi en una extensión de aproximadamente 20 hectáreas, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 40% de su propiedad; de otro lado la denunciante Maria Victoria Mercado Ocampo (a folios 56-57), refiere que es propietaria de 169.2141 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de paltos, injerto de exportación, granadilla, productos de la región como frejol y maiz así como la actividad de ganaderia pues cuenta con 50 cabezas de ganado vacuno, exis-tiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad, en tanto que la denunciante Emma Juana Mercado Ocampo ( olios58-59,

ha manifestado ser propietaria de 108.4188 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), dedicándose a la actividad de ganadería pues cuenta con 40 cabezas de ganado vacuno, donde tiene un inmueble de cons-trucción adobe y techo de paja en un área de 300 metros, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad; y finalmente en relación al denunciante Alejandro Mercado Ocampo (denuncia de parte a folios 01-13 parte pertinente refiere ser propietario de 158 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), donde tiene su vivienda de tres habitaciones, así como con cementeras para cultivo de rocoto, maiz entre otros, en una aproximado de 02 hectareas.➢ De otro lado y de la denuncia de parte, los denunciante arriba men-cionados refieren que con fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados en horas de la noche ademas de otras personas en numero de 30 aproxima-damente, han destruido los cercos de palos empuados, destrozando la totalidad de las plantaciones, vociferado victimar a uno de los denunciantes Alejandro Mercado Ocampo, siendo esta la única sindicación en contra de los sta Provincia.1. GIRAR oficio a la Coordinación de Defensoria Publica del Curcio a fin de que pueda designar un defensor de oficio para la acusada Bioleta Romero Te-ves, a fin de que pueda asumir su defensa, así como concurrir a las siguientes diligencias.2. DISPONER la notificación vía edicto a la acusada con el requerimiento de acusación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución, en el Diario Judicial “El Cusco” y el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de tres días a fin de que pueda tomar conocimiento la acusada.3. CITAR para audiencia de Control de Acusación en fecha veintidós de Di-ciembre del presente año a horas nueve de la mañana en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Paucartambo.4. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar se entenderán notificadas a las partes asistentes, también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como dispone el artículo 16.2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las nor-mas del Código Procesal Penal.5. DISPONER la notificación al domicilio real de la acusada con el requeri-miento de acusación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución.6. DISPONER la notificación a la parte agraviada en el domicilio San Martín N-22 del Distrito de San Jerónimo -Cusco.7. 03VZ.06.07.10.XI.148. CPJ.NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardino Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NO-VIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardino Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NO-VIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez OchoaSe cita y emplaza a las personas de: ALBINA YAULI FERATA, JULIA SO-NIA CAMARGO CHUCHULLO, ROSA DIANA YAULI FERATA Y YONY HUI-LLCA CONDORI; para que concurran a la Sala de Audiencias de Canchis – Sicuani, para el DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nº 03249-2008-0-1007-SP-PE-01.Sicuani, 5 de noviembre de 2014.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

Page 14: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 201414

Page 15: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 06 11 14

Cusco, jueves 6 de noviembre de 201416