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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URCOS, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA MARINA HILARES VILLEGAS Y BAJO LA ACTUA- CIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DELIA ARAGÓN FARFÁN SE TRAMITA EL EXPEDIENTE NRO. 18-2013 SEGUI- DA POR ALFREDO QUISPE CABRERA SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE PARTI- DA DE NACIMIENTO, A EFECTO DE QUE SE ACLARE LOS DATOS QUE APARECEN CON ENMEN- DADURAS O BORRONES ESTO ES EL NUMERO DEL ACTA DE NACIMIENTO COMO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, ASÍ COMO ACLARA EL PRENOMBRE DEL RECURRENTE COMO ALFREDO QUISPE CABRERA, DE OTRO LADO EN EL RUBRO LUGAR DE NA- CIMIENTO SE DEBE ACLARAR LA PALABRA TTIO, DONDE TAMBIÉN SE HA OMITIDO CONSIGNAR EL DISTRITO DE QUIQUIJANA, LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTA- MENTO CUSCO. POR ÚLTIMO SE DEBE CORREGIR EL NOMBRE DEL PROGENITOR CONSIGNADO ERRADAMENTE COMO ANGELINO DEBIENDO SER ANGEL.- SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN IN- TERÉS EN EL PRESENTE HAGAN VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. URCOS, 29 DE ENERO DEL 2013 1V-06-II-13 B/V 26990 EDICTO. POR ANTE EL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE WAN- CHAQ, QUE DESPACHA LA JUEZ LUZ CÁRDENAS ESTEVES Y LA ESPECIA- LISTA LEGAL REBECA ROCA FERRO SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE N° 2973-2012, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SEGUIDO POR WILFREDO USCAMAYTA CARRASCO, QUIEN SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO WILFREDO RICARDO USCAMAYTA ORTIZ DE ZEVALLOS, DEBIENDO SER RICARDO US- CAMAYTA ORTIZ DE ZEVALLOS Y EL NOMBRE DE SU PROGENITOR QUE APARECE COMO JUAN BAUTISTA WILFREDO USCAMAYTA CARRASCO, DEBIENDO SER WILFREDO USCAMAYTA CARRASCO, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DE 2013. 1V-06-II-13 B/V 26989 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN PROLONGACIÓN JAQUIJAHUANA C -6, LOTE 10 DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO: CESAR LEVA FRANCO, CON DNI N° 23860077; SOLICITANDO LA RECTIFI- CACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INDICA QUE EN EL CUERPO DE LA PARTIDA EXISTE OMISIONES EN LOS APELLIDOS DE SUS PADRES; EN EL CASO DEL PADRE DICE: “INOCENCIA LEVA”, DEBE DECIR: INOCENCIO LEVA MENDOZA; EN EL CASO DE LA MADRE, DICE: “TEODORA FRANCO”, DEBE DECIR: TEODORA FRANCO GUTIERREZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 05 DE FEBRERO DEL 2013 . T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO –NOTARIO CNC-030 1V-06-II-13 B/V 26988 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO. POR EL EXPEDIENTES N° 001508 DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2013, DOÑA IDALIA QUISPE MORA CON DNI N° 24002218 SOLICITA LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 375 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 1995 DE DON SAMUEL QUISPE MORA EN CUYA ACTA DE NACIMIENTO NO SE HA CONSIDERADO EL SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE ESTANDO COMO SOLEDAD SIENDO LO CORRECTO SOLEDAD VICTORIA SEGÚN LA ACTA DE NACIMIENTO 232 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1079 DE SOLEDAD VICTORIA MORA QUINTA- NILLA POR LO TANTO EL NOMBRE CORRECTO DE LA MADRE ES SOLEDAD VICTO- RIA MORA QUINTANILLA. LO QUE SE PUBLICA PARA SUS FINES CONFORME ESTABLECE EL ARTÍ- CULO 73 DEL DECRETO SUPREMO 015-98-PCM. WANCHAQ, 05 DE FEBRERO DEL 2013 1V-06-I-13 B/V 26987 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: HENRRY CHAVEZ GIL IDENTIFICADO CON DNI. 10119387 ESTADO CIVIL: SOLTERO NATURAL DE: INDEPENDENCIA - LIMA NACIONALIDAD: PERUANA EDAD: 38 AÑOS: OCUPACIÓN: ING. CIVIL. DOMICILIO: URB. MANUEL PRADO G-12 A DOÑA: ANA LIA BEJARANO BARRIONUEVO IDENTIFICADO CON DNI: 44370245 ESTADO CIVIL: SOLTERA NATURAL DE: CUSCO NACIONALIDAD: PERUANA EDAD: 25 AÑOS: OCUPACIÓN: ING. COMERCIAL DOMICILIO: URB. MANUEL PRADO G-12 FECHA DE MATRIMONIO: 23 DE FEBRERO DEL 2013. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PUEDEN DENUNCIARLOS COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA JEFATURA DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. CUSCO, 28 DE ENERO DEL 2013. WALTER CARPIO CHAVE DIRECTOR 1V-06-II-13 B/V 26984 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - RENIEC, CON SOLICITUD S/N DE FE- CHA 30 DE ENERO DEL 2013, LA RECURRENTE LIDA COELLO HUARANCCA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°1006783237 COR- RESPONDIENTE A GHANELA GARDENLY FLORES COELHO Y, CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA N° DI 263-GRC/017, SOLICITA LA RECTIFI- CACIÓN ADMINISTRATIVA EN CUANTO A LA RECTIFICACIÓN DEL APELLIDO MATERNO DE LA TITULAR DE LA PARTIDA CONSIGNADO COMO GHANELA GARDENLY FLORES COELHO, DEBIENDO SER LO CORRECTO GHANELA GARDENLY FLORES COELLO. POR LO QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL ART. 73 DEL DE- CRETO SUPREMO 015-98-PCM, SE REALIZA LA PRESENTE PUBLICACIÓN CONFORME A LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DEL 2013. SILVIA KARINA SALAS LEIVA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 1V-06-II-13 B/V 26985 EDICTO JUDICIAL. EN EL EXPEDIENTE NO. 00025-2013, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PISAC - CALCA, DESPACHADO POR EL SEÑOR JUEZ JORGE PAREJA QUISPE, BAJO LA ACTUACIÓN’ DEL SECRETARIO JU- DICIAL ABOGADO MARIO PEREIRA ALDAZABAL, LA PERSONA DE JULIAN MONGE HOLGADO, VIENE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE FELIPA HOLGADO SALAS, FALLECIDO EN PISAC, EL 21 DE JULIO DEL 2012, SOLICITANDO QUE SE LE DECLARE COMO HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL AL RECURRENTE JULIÁN MONGE HOLGADO. LO QUE COMUNICO A LOS INTERESADOS PARA LOS FINES PISAC, 31 DE ENERO DE 2,013. 1V-06-II-13 B/V 26984

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

Por ante el JUzgado de Paz letrado de UrCos, qUe desPaCha la señora JUez doCtora Marina hilares Villegas y baJo la aCtUa-Ción de la seCretaria JUdiCialdelia aragón FarFán se traMita el exPediente nro. 18-2013 segUi-da Por alFredo qUisPe Cabrera sobre la reCtiFiCaCión de Parti-da de naCiMiento, aeFeCto de qUe se aClare los datos qUe aPareCen Con enMen-dadUras o borrones esto es el nUMero del aCta de naCiMiento CoMo tresCientossesenta y oCho, así CoMo aClara el PrenoMbre del reCUrrente CoMoalFredo qUisPe Cabrera, de otro lado en el rUbro lUgar de na-CiMientose debe aClarar la Palabra ttio, donde taMbién se ha oMitido Consignar eldistrito de qUiqUiJana, la ProVinCia de qUisPiCanChi deParta-MentoCUsCo. Por últiMo se debe Corregir el noMbre del Progenitor ConsignadoerradaMente CoMo angelino debiendo ser angel.- se eFeCtúa laPresente PUbliCaCión a Fin de qUe las Personas qUe tengan in-terés en elPresente hagan Valer sU dereCho ConForMe a ley.UrCos, 29 de enero del 20131V-06-ii-13b/V 26990

EDICTO.

Por ante el 1er JUzgado de Paz letrado del distrito de Wan-Chaq, qUe desPaCha la JUez lUz Cárdenas esteVes y la esPeCia-lista legal rebeCa roCa Ferro se VienetraMitando el exPediente n° 2973-2012, en la Vía del ProCeso no ContenCioso, sobre reCtiFiCaCión de Partida de naCiMiento segUido Por WilFredo UsCaMayta CarrasCo, qUien soliCita la reCtiFiCaCión de la Partida de naCiMiento de sU hiJo WilFredo riCardo UsCaMayta ortiz de zeVallos, debiendo ser riCardo Us-CaMayta ortiz de zeVallos y el noMbre de sU Progenitor qUe aPareCe CoMo JUan baUtista WilFredo UsCaMayta CarrasCo, debiendo ser WilFredo UsCaMayta CarrasCo, lo qUe se PUbliCa Para los Fines de ley.CUsCo, 31 de enero de 2013.1V-06-ii-13b/V 26989

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ante Mi desPaCho notarial, sito en ProlongaCión JaqUiJahUana C -6, lote 10 de la ProVinCia de anta-CUsCo; se ha Presentado: Cesar leVa FranCo, Con dni n° 23860077; soliCitando la reCtiFi-CaCión de sU Partida de naCiMiento, indiCa qUe en el CUerPo de la Partida existe oMisiones en los aPellidos de sUs Padres; en el Caso del Padre diCe: “inoCenCia leVa”, debe deCir: inoCenCio leVa Mendoza; en el Caso de la Madre, diCe: “teodora FranCo”, debe deCir: teodora FranCo gUtierrez. lo qUe CoMUniCo Para los Fines de ley. anta, 05 de Febrero del 2013 .t. MarCial hUanCa CayllahUa abogado –notario CnC-0301V-06-ii-13b/V 26988

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO

diVisión de registro CiVilaViso de reCtiFiCaCion adMinistratiVa de la aCta de naCiMiento.Por el exPedientes n° 001508 de FeCha 31 de enero del 2013, doña idalia qUisPe Mora Con dni n° 24002218 soliCita la reCtiFiCaCión adMinistratiVa de la aCta de naCiMiento n° 375 de FeCha 08 de abril de 1995 de don saMUel qUisPe Mora en CUya aCta de naCiMiento no se ha Considerado elsegUndo noMbre de la Madre estando CoMo soledad siendo lo CorreCto soledad ViCtoria según la aCta de naCiMiento 232 de FeCha 03 de noVieMbre de 1079 de soledad ViCtoria Mora qUinta-

nillaPor lo tanto el noMbre CorreCto de la Madre es soledad ViCto-ria Mora qUintanilla.lo qUe se PUbliCa Para sUs Fines ConForMe estableCe el artí-CUlo 73 del deCreto sUPreMo 015-98-PCM.WanChaq, 05 de Febrero del 20131V-06-i-13b/V 26987

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

direCCion de registro de estado CiVilediCto MatriMonialPretenden Contraer MatriMonio CiVil:don: henrry ChaVez gilidentiFiCado Con dni. 10119387estado CiVil: solteronatUral de: indePendenCia - liManaCionalidad: PerUanaedad: 38 años:oCUPaCión: ing. CiVil.doMiCilio: Urb. ManUel Prado g-12 adoña: ana lia beJarano barrionUeVoidentiFiCado Con dni: 44370245estado CiVil: solteranatUral de: CUsConaCionalidad: PerUanaedad: 25 años:oCUPaCión: ing. CoMerCialdoMiCilio: Urb. ManUel Prado g-12FeCha de MatriMonio: 23 de Febrero del 2013.las Personas qUe ConozCan CaUsales de iMPediMento PUeden denUnCiarlos CoMo lo estableCe el artíCUlo 253 del Código CiVil, ante la JeFatUra de los registros del estado CiVil de esta MUniCiPalidad.CUsCo, 28 de enero del 2013.Walter CarPio ChaVedireCtor1V-06-ii-13b/V 26984

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC

ediCto reCtiFiCaCion adMinistratiVaen la oFiCina registral de CUsCo - renieC, Con soliCitUd s/n de Fe-Cha 30 de enero del 2013, la reCUrrente lida Coello hUaranCCa Madre de la titUlar de la Partida de naCiMiento n°1006783237 Cor-resPondiente a ghanela gardenly Flores Coelho y, ConForMe lo estableCe la direCtiVa n° di 263-grC/017, soliCita la reCtiFi-CaCión adMinistratiVa en CUanto a la reCtiFiCaCión del aPellido Materno de la titUlar de la Partida Consignado CoMo ghanela gardenly Flores Coelho, debiendo ser lo CorreCto ghanela gardenly Flores Coello.Por lo qUe de ConForMidad a lo estiPUlado en el art. 73 del de-Creto sUPreMo 015-98-PCM, se realiza la Presente PUbliCaCión ConForMe a ley.CUsCo, 31 de enero del 2013.silVia Karina salas leiVaJeFe de la oFiCina registral CUsCo - renieC1V-06-ii-13b/V 26985

EDICTO JUDICIAL.

en el exPediente no. 00025-2013, traMitado ante el JUzgado de Paz letrado del distrito de PisaC - CalCa, desPaChado Por el señor JUez Jorge PareJa qUisPe, baJo la aCtUaCión’ del seCretario JU-diCial abogado Mario Pereira aldazabal, la Persona de JUlian Monge holgado, Viene soliCitando la sUCesión intestada de la CaUsante FeliPa holgado salas, FalleCido en PisaC, el 21 de JUlio del 2012, soliCitando qUe se le deClare CoMo heredero úniCo y UniVersal al reCUrrente JUlián Monge holgado.lo qUe CoMUniCo a los interesados Para los FinesPisaC, 31 de enero de 2,013.1V-06-ii-13b/V 26984

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 20132SUCESION INTESTADA

ante la notaría del dr. néstor aVendaño garCia, sita en la Calle ayaCUCho n° 200 de esta CiUdad, la señora: Madelene soraida to-ledo roMero, soliCita la sUCesión intestada, de qUien en Vida FUe: lUis angel Moreano MaqUerhUa, FalleCido en esta CiUdad, el día 2 de enero del 2013; habiendo sido sU UltiMo doMiCilio en esta CiUdad.. se CoMUniCa a Fin de qUe los qUe tengan VoCaCión hereditaria, haga Uso de sU dereCho dentro del térMino de ley.CUsCo 4 de Febrero del 2013nestor aVendaño garCianotario abogado1V-06-ii-13b/V 26983

EDICTO JUDICIAL

ante el JUzgado de Paz letrado de UrUbaMba qUe desPaCha la dra. betssyMostaJo PUente de la Vega y baJo la aCtUaCión de la esPeCialista legal líahanCCo lUza.- Jose eUlogio lagos aChahUe, Viene sigUiendo el ProCeso CiVil 2-2013, sobre reCtiFiCaCión de Partida de naCiMien-to, de sU Menor hiJa nilda lagos CCoriManya qUien reFiere: qUe se obVio sU segUndo noMbre eUlogio en la Partida de naCiMien-to de la Menor, así taMbién en el aPellido Paterno del MisMo se Consigna CoMo aChahUi CUando lo CorreCto es aChahUe, debi-endo deCir: Padre Jose eUlogio lagos aChahUe. loqUe se PUbliCa Para los Fines de ley.UrUbaMba, 29 de enero de 2013.1V-06-ii-13b/V 26982

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

aViso de reCtiFiCaCion adMinistratiVade Partida de naCiMientoPor exPediente n° 1171-2013.en la diVisión de registro CiVil qUe FUnCiona en la MUniCiPalidad distrital de san JeróniMo, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo; la srta. roxana ayMe qUisPeriMaChi soliCita la regUlarizaCión del aCta de sU naCiMiento n° 112 del año 1981 Con la reCtiFiCaCión adMinistratiVa del libro PrinCiPal y dUPliCado tanto en la sUMil-la CoMo en el CUerPo del aCta de naCiMiento, rUbro CorresPon-diente a los datos del titUlar, sU aPellido Maternose ha Consignado CoMo “qUisPeriMaChi” siendo CorreCto “qUisPirriMaChi” asiMisMo el aPellido Paterno de la Madre se ha Consignado CoMo “qUisPeriMaChi” siendo CorreCto “qUisPirri-MaChi” tal se aPreCia en la Partida de naCiMiento de la Madre. er-ror no atribUible al registrador de la éPoCa Por lo qUe se debe tener en ConsideraCión la Vía CorreCtiVa de la salVedad (di-263-grC/017). de igUal Manera se enCUentra ilegible y sobresCrito el aPellido Materno de la Madre de la titUlar siendo CorreCto “hUaMán”, Por últiMo la FeCha de insCriPCión de naCiMiento es: “VeintioCho de Mayo de Mil noVeCientos oChentiUno”. error atribUible al registrador CiVil de la éPoCa Por lo qUe se debe tener en ConsideraCión la Vía CorreCtiVa de la salVedad (di-260-grC/016).lo qUe se haCe ConoCer a Fin de qUienes resUlten PerJUdiCados Con la reCtiFiCaCión, PUeda ForMUlar oPosiCión Por esCrito dentro de los 15 días sigUientes a la PUbliCaCión ConForMe es-tableCe el art. 74 del d.s. 015-98-PCM ante la direCCión de regis-tro CiVil de esta MUniCiPalidad.lo qUe se CUMPle de ConForMidad al art. 73 del d.s. 015-98-PCM.san JeróniMo 05 de Febrero del 2013.raúl qUisPe ChUraregistrador CiVil1V-06-ii-13b/V 26979

SEÑORA: CELIA APAZA QUISPE

en el JUzgado Mixto del distrito de santiago, qUe desPaCha la señora JUez doCtora bony eVe gaMarra Flores, baJo la aCtU-aCión del esPeCialista legal nanCy ViCtorio, en el ProCeso CiVil nro.370-2012-0-1018-JM-Cl-01,se ha disPUesto notiFiCar Con la sigUiente resolUCión :resolUCión nro. 01 .-santiago, treCe de JUlio del año dos Mil doCe.-se resUelVe.- adMitir.- a tráMite la deManda interPUesta Por eVa Meza Castañeda Contra Celia aPa-za qUisPe de qUien la deMandante desConoCe sU doMiCilio real, sobre PresCriPCion adqUisitiVa de ProPiedad, Consistente en el Predio Urbano nro. 15 de la Manzana “C” del PUeblo JoVen ManCo CáPaC del distrito de santiago, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo, Con CitaCión de los Colindantes lUisa UsCaMayta ViUda de hUaMan,Paola nina Callo y nazaria hUaMan de hUayCho y la MUniCiPalidad distrital de santiago a traVés de sU ProCUrador PUbliCo, en la Vía del ProCeso abreViado ;en ConseCUenCia de ConForMidad a lo disPUesto Por el arto 165 e inCiso 5to del arto 491 del Código ProCesal CiVil, Córrase traslado de la MisMa a doña Celia aPaza qUisPe Mediante ediCtos ,baJo aPerCibiMiento de noMbrársele CUrador ProCesal, Citese a los Colindantes en sUs doMiCilios reales PUblíqUese aVisos de Un extraCto en el diario JUdiCial de esta CiUdad Por el Plazo estableCido Por ley. a los Medios Probatorios: téngase Por oFreCidos los Me-dios Probatorios de sU reFerenCia, los qUe se reserVan en sU adMisión y aCtUaCión Para sU oPortUnidad ProCesal, a los

anexos: agrégUese a sUs anteCedentes los anexos adJUntos. al otrosi: Cítese a los Colindantes y notiFíqUeseles Con la de-Manda, anexos, y aUtoadMisorio, al terCer otrosi digo: téngase en CUenta. h.s.3V-06-12-18-ii-13b/V 26979

EDICTO JUDICIAL

reCtiFiCaCion d ePartida de naCiMientola señorita JUeza del segUndo JUzgado de Paz letrado de Can-Chis, dra. JUdith nelly ataPaUCar barrientos asistido Por la esPeCialista legal abogada sonia raqUel Jallo yUCra, se ha disPUesto en el exPediente nro. 2013-0026, segUido Por Celia hUaMan Vargas, Viene soliCitando se reCtiFiqUe la Partida de naCiMiento de sU Menor hiJo yaMilet diana zanabriahUaMán, en el extreMo de los datos del Padre, en la qUe se ha in-sCrito erróneaMente el noMbre CoMo Wilbert zanabria alVarez siendo lo CorreCto el de Wilber Carlos zanabria alVarez, asi-MisMo se ha Consignado el núMero de doCUMento de identidad del Padre CoMo 2394731siendo el CorreCto 23841937. lo qUe se Pone en ConoCiMiento ConForMe CorresPonde. lo qUe se PUbliCa Para los Fines de ley.siCUani, 29 de enero 20131V-06-ii-13bV 26978

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO CANCHIS - CUSCO - PERÚ

oFiCina de registro de estado CiVilaViso de reCtiFiCaCion adMinistratiVaen la oFiCina de registro de estado CiVil de la MUniCiPalidad distrital de san Pablo, ProVinCia de CanChis, dePartaMento del CUsCo, la sra. JUliana ilianes Vda. de Castilla ha soliCitado la reCtiFiCaCión adMinistratiVa de la Partida de naCiMiento n° 07, del libro de naCiMiento del año 1970, CorresPondiente a sU hiJa sonia Castilla yllanes, resPeCto de la ConsignaCión errónea del PrenoMbre y edad de la Progenitora Consignada errónea-Mente CoMo JUlia y la edad CoMo treintioCho años, siendo lo CorreCto JUliana y la edad CUarenta y tres años. (di-263-grC/017) de FeCha 10/05/2010(renieC). lo qUe se PUbliCa ConForMe al artí-CUlo 73 del d. s. n° 015-98- PCM.san Pablo, 04 de Febrero del 2013.rUth Mery qUisPe MarroqUinJeFe de registro CiVil1V-06-ii-13b/V 26994

SUCESION INTESTADA

ante Mi, MarCo yVan Venero taPia notario PUbliCo de CanChis,Con oFiCina notarial en aV. san Martin 826 Marangani, FUlgenCia CUno ViUda de qUisPe, soliCita sUCesion intestada de Cristobal JUlian qUisPe zaMalloa, FalleCido el 26 de agosto 2012 en areqUi-Pa, teniendo sU últiMo doMiCilio en san Pablo, ProVinCia CanChis. se PUbliCa Para Fines de ley. Marangani, 31 enero 2013.MarCo iVan Venero taPianotario abogadoCnC.331V-06*-ii-13b/V 26992

SUCESIÓN INTESTADA

de ConForMidad Con los arts. 13º y 41º de la ley no. 26662, Por ante Mi oFiCio notarial, doña: DEDICACION CANDIA DE ACURIO so-liCita la SUCESION INTESTADA, de sU CónyUge, qUe en Vida FUera don: GENARO ACURIO CHOQUE, FalleCido el día 21 de JUlio de 2011 en esta CiUdad de CUsCo; y se deClare CoMo a sUs herederos legales úniCos y UniVersales: a la reCUrrente en sU Calidad de CónyUge sUPérstite, y a: GASTON ACURIO CANDIA, JHON ACURIO CANDIA HECTOR ACURIO CANDIA Y ROGER ACURIO CANDIA, en sU Ca-lidad de hiJos; lo qUe Pongo en ConoCiMiento Para los Fines de ley.CUsCo, 04 de Febrero del 2013.blanCa María de los ríos gUzMánnotaria.01Vz.06.ii.13b/. 23347

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS

la gerente de la eMPresa de transPortes doradino srl; Con la FaCUltad ConFerida Por el art. 12 de sU estatUto y en aPliCaCión de lo disPUesto en los artíCUlos 111 y 114 del MisMo CUerPo nor-MatiVo y Con la aPliCaCión sUPletoria de los disPUesto Por el art. 118 de la ley general de soCiedades nro. 26887, ConVoCa a JUnta general de soCios, a lleVarse a Cabo el día sábado 16 de Febrero del 2013, a horas 6:00 PM. en el loCal eMPresarial sito en el lUgar, terMinal aCtUal Calle JUan Pablo ii Urb. Versalles.CON LA SIGUIENTE AGENDA:1. noMbraMiento de gerente y sUbgerente de la eMPresaPRIMERA CONVOCATORIA:DÍA: 16 DE FEBRERO DEL 2013.HORA: 6:00 PMSEGUNDA CONVOCATORIA:DÍA: 9 DE FEBRERO DEL 2013.

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 3HORA: 6:00 PM.LA GERENCIA.03Vz.06.07.08.ii.13b/. 23352

COPIA CERTIFICADA

EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO SECTORIAL CUSCO “A”QUE SUSCRIBE:CERTIFICA:qUe en el libro de Pérdidas de doCUMentos, qUe Corre a Cargo de la exPresada, existe Una signada CUyo tenor literal es CoMo sigUe:dPd. nro. 1779.-hora: 11:10.-dia: 30.- Mes: diCieMbre.- año. 2009.- sUMi-lla: Por Perdida de doCUMentos.- siendo la hora y la FeCha ano-tados al Margen, se hizo Presente a esta CoMisaria seCtorial PnP CUsCo “a”, la Persona de: yosedt MantUrano agUilar, (30), natUral de CalCa – CUsCo, estado CiVil soltero (ConViViente), oCUPaCión doCente, identiFiCado Con dni nro. 24496081, doMiCi-liado en CoMUnidad CaMPesina anin s/n, CalCa; denUnCiando qUe el día 23 de diCieMbre del 2009 a horas 21:00 aProxiMadaMente, extraVió Un titUlo ProFesional de edUCaCión PriMaria, titUlo de segUnda esPeCializaCión, diPloMa de baChiller y CertiFiCado de CaPaCitaCión todos estos doCUMentos a noMbre del reCUrren-te. heCho oCUrrido a inMediaCiones de la Urb. santa ana- CUs-Co, según reFiere el reCUrrente al realizar las indagaCiones del Caso, dio Con resUltado negatiVo. lo qUe denUnCia Para los Fines del Caso.- Vo. bo.- CoMandante PnP CoMisario seCtorial CUsCo “a” RESOLUCIÓN: obra CoMo ConstanCia y se le exPide la Presente, a soliCitUd del interesado Para los Fines qUe estiMe ConVeniente.“ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”CUsCo, 01 de Febrero de 2013.es ConForMe el qUe exPide CoPiaMoises roJas MendozaCoMisario CsC “a”nohely dUeñas gUeVaraso3 PnP01Vz.06.ii.13b/. 23353

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ante la notaria del dr. néstor aVendaño garCía, UbiCado en la Calle ayaCUCho nº 200 de esta CiUdad del CUsCo, doña herMinia qUisPe alVarez, soliCita la PresCriPCión adqUisitiVa de doMinio en la Vía de ProCeso no ContenCioso, sobre el Predio Urbano signado Con el nº 1239, de la aVenida hUayrUroPata del distrito de WanChaq, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo, inMUeble qUe tiene Un área de 430.20 M2. (CUatroCientos treinta PUnto Veinte Metros CUadrados) enCerrado dentro de los linderos y Medi-das PeriMétriCas sigUientes: Por el FRENTE: Con la aVenida hUa-yrUroPata Con 9.85.Ml, Por el lado DERECHO: Con la ProPiedad de herMinia qUisPe alVarez (soliCitantes) de Jorge Valentín Ca-Ceres aragon y de antonia CUno nina, en línea de dos segMentos qUe Miden 24.00. + 20.00.Ml (total 44.00. Ml) Por el lado IZQUIERDO: Con el inMUeble de edUardo Medina UsCaMayta, Con 44.00.Ml, y Por el FONDO: Con la aVenida toMasa tito CondeMayta, Con 9.74. Ml, haCiendo Un PeríMetro total de 107.60. Ml. la soliCitUd CUM-Ple Con los reCaUdados legales, lo qUe se CoMUniCa Para los Fines de ley.- CUsCo, VeintiCUatro de enero del dos Mil treCe. néstor aVendaño g.- notario- abogado.03Vz.06.12.18.ii.13b/. 23348

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ante la notaria del dr. néstor aVendaño garCía, sita en la Calle ayaCUCho nº 200 de esta CiUdad del CUsCo, doña herMinia qUisPe alVarez, soliCita la PresCriPCión adqUisitiVa de doMinio en la Vía de ProCeso no ContenCioso, sobre el Predio Urbano signado Con el nº 370, de la aVenida toMasa ttito CondeMayta, del distri-to de WanChaq, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo, inMUeble qUe tiene Un área de 200.00. M2 (dosCientos Metros CUadrados) enCerrado dentro de los linderos y Medidas PeriMétriCas si-gUientes: Por el FRENTE: Con la aVenida toMasa ttito CondeMa-yta, Con 10.00.Ml, Por la DERECHA: Con el inMUeble de herMinia qUisPe alVarez, Con 20.00.Ml, Por la IZQUIERDA: Con la ProPiedad de deMetrio Carlos Candia, Con 20.00.Ml, y Por el FONDO: Con el inMUeble de Jorge Valentín CaCeres aragon y antonia CUno nina de aragon, Con 10.00.Ml., haCiendo Un PeríMetro total de 60.00.Ml. la PetiCión reUne todos los reqUisitos de ley y se Pone en ConoCiMiento del PUbliCo Para los Fines del Caso.- CUsCo, Vein-tiCUatro de enero del dos Mil treCe. néstor aVendaño g.- nota-rio- abogado.03Vz.06.12.18.ii.13b/. 23348

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ante la notaria del dr. néstor aVendaño garCía, UbiCado en la Calle ayaCUCho nº 200 de esta CiUdad del CUsCo, doña HERMINIA QUISPE ALVAREZ, soliCita la PresCriPCión adqUisitiVa de doMinio en la Vía de ProCeso no ContenCioso, sobre el Predio Urbano signado Con el nº 434, de la aVenida inFanCia del distrito de Wan-Chaq, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo, inMUeble qUe tiene Un área de 707.80 M2(seteCientos siete PUnto oChenta) enCerra-

do dentro de los linderos y Medidas PeriMétriCas sigUientes: Por el FRENTE: Con la aVenida inFanCia, Con 14.80.Ml, Por la DE-RECHA: Con la ProPiedad de irMa Castelo de yanqUe, Con 46.05.Ml., Por la IZQUIERDA: Con el inMUeble de María JUlia Medina del Castillo, Con 46.30. Ml., y Por el FONDO: CC.hh. la alborada, Con 15.88.Ml, haCiendo Un PeríMetro total de 123.03.Ml. la soliCitUd CUMPle Con los reCaUdados legales, lo qUe se CoMUniCa Para los Fines de ley.- CUsCo, VeintiCUatro de enero del dos Mil tre-Ce. néstor aVendaño g.- notario- abogado.03Vz.06.12.18.ii.13b/. 23348

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALante la MUniCiPalidad distrital de san sebastián se Presenta-ron:el señor: DENNIS AYTE RODRIGUEZ DE 42 años de edad, de estado CiVil soltero oCUPaCión TECNICO EN MAQUINARIA PESADA, Con doMiCilio en el APV. PARAISO DE FATIMA M-13 del distrito de san sebastián, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo y doña: MARIA NINOSKA LOPEZ PEREZ DE 40 años de edad, soltera oCUPaCión DOCENTE, Con doMiCilio en la APV. PARAISO DE FATIMA M-13 el del distrito de san sebastián, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo. qUienes Pretenden Contraer MatriMonio CiVil, en esta MUniCiPa-lidad, el día: 23 DE FEBRERO DEL 2013. a horas 16:00 PM, las Per-sonas qUe ConozCan CaUsales de iMPediMento legal, Podrán denUnCiarlos dentro del Plazo de ley de ConForMidad Con lo estableCido en el art. 253 del CC. ante esta MUniCiPalidad.san sebastián, 5 DE FEBRERO DEL 2013.eCon. María antonieta gallegos ñaUPaCJeFa del registro CiVil.01Vz.06.ii.13b/.23350

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL

ante la MUniCiPalidad distrital de san sebastián se Presenta-ron:el señor: ANGEL GABRIEL YEPEZ PEÑA DE 35 años de edad, de es-tado CiVil soltero oCUPaCión LIC. EN TURISMO, Con doMiCilio en el URB. LOS PINOS A-5 del distrito de san sebastián, ProVinCia y dePartaMento del CUsCo y doña: LUZ DERLY MORALES ALMIRON DE 32 años de edad, soltera oCUPaCión ODONTOLOGA, Con doMiCilio en la URB. LOS PINOS A-5 el del distrito de san sebastián, Pro-VinCia y dePartaMento del CUsCo. qUienes Pretenden Contraer MatriMonio CiVil, en esta MUniCiPalidad, el día: VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL 2013. a horas 14:00 PM, las Personas qUe ConozCan CaUsales de iMPediMento legal, Podrán denUnCiarlos dentro del Plazo de ley de ConForMidad Con lo estableCido en el art. 253 del CC. ante esta MUniCiPalidad.san sebastián, 5 DE FEBRERO DEL 2013.eCon. María antonieta gallegos ñaUPaCJeFa del registro CiVil.01Vz.06.ii.13b/.23357

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOante la oFiCina del registro CiVil de la MUniCiPalidad distrital de san sebastián, se Presento raúl iVan CotaCallaPa ChillihUani, soliCitando la reCtiFiCaCión adMinistratiVa de sU aCta de naCi-Miento, debido a qUe se ha registrado sU aPellido Materno y el aPellido Paterno de sU Progenitora CoMo “ChillihUani” debien-do ser CorreCtaMente “ChillehUani” en aMbos Casos; CoMo taM-bién el aPellido Materno de la Madre es “gonzalo” y no “g” CoMo se ha registrado; así MisMo se ha oMitido registrar el aPellido Materno del Padre y deClarante el qUe debe ser “CalCina”; en el libro Matriz o PrinCiPal se debe reCtiFiCar la FeCha (Mes) de la insCriPCión del naCiMiento siendo CorreCtaMente Mes de JUlio, se haCe esta PUbliCaCión, ConForMe a lo estableCido en el arti-CUlo 73 y 74 del d.s. nº 015-98-PCM.san sebastián, 5 de Febrero del 2013.eCon. María antonieta gallegos ñaUPaCJeFa del registro CiVil.01Vz.06.ii.12b/. 23354

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYse haCe saber qUe ante la MUniCiPalidad ProVinCial de la Con-VenCión del distrito de santa ana ProVinCia de la ConVenCión, dePartaMento de CUsCo, se han Presentado los Pretendientes:don: JULIO CESAR HUILLCA NINA, Con dni. nº 25012404, de 35 años de edad, estado CiVil soltero, de naCionalidad PerUano, natUral de qUillabaMba, distrito de santa ana, la ConVenCión, CUsCo de oCUPaCión CondUCtor, Con doMiCilio en la UrbanizaCión 15 de agosto s/n y doña FIDELIA TAPIA TAIPE, Con dni.nº 42105998, de 36 años de edad, soltera de naCionalidad PerUana, natUral de eCharati, la ConVenCión, CUsCo, de oCUPaCión CoMerCiante, Con

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 20134

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de quispicanchi que despacha el Juez dr. Ulises Villena ramírez, se viene tramitando el proceso n° 151-20 12-Ci habiéndose dispuesto mediante resolución n° 01 del 06 de julio del 2011 yresolución N° 02 de fecha 13 de diciembre del 2012 se notifique el extracto de la de-manda, auto admisorio y anexos con el siguiente contenido: adMítase la demanda interpuesta por Pedro quispe ortega sobre nUlidad de aCto JUrídiCo y del doCUMento qUe lo Contiene de la minuta de compra venta, de fecha supues-ta 24 de Julio de 1985 acumulativamente en forma accesoria el cobro de frutos por la cantidad de s/. 100 000.00 (Cien milnuevos soles con 00/100), demanda dirigida contra la sucesión procesal deJusto ojeda huamán y aureliana Cutipa garcía. y tramítese en la vía delproceso de ConoCiMiento debiendo correrse traslado de la demanda a los deman-dados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárselesrebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admi-sión y actuación para la audiencia respectiva. al otrosi: téngase en cuenta los anexos presentados por esta parte.Urcos, 31 de enero del 2013.3v-04—5-6-ii-13b/v 26949

EDICTO JUDICIALante el tercer Juzgado especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John aleck alfaro tupayachi, se tramita el Proceso Civil nro. 00032-2013-0-1001-Jr-Ci-3 seguido por teodora Victoria Medrano esquivel, contra Marco antonio alzamora torres y otra, sobre Prescripción adquisitiva, en el que se ha dictado la resolución nro. 02 de fecha 21 de enero del 2013 en el que se dispone “ ... adMitir a tráMite la demanda interpuesta por Joséantonio teVes garCia y teodora ViCtoria Medrano esqUiVel, so-bre PresCriPCión adqUisitiVa de doMinio, contra MarCo antonio al-zaMora torres y graCiela silVa del CarPio, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso abreViado, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad distrital de san sebastián, annie soledad Callalli Valencia y Margarita zonia enriqeuz esquivel. téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. al otrosí.- téngase en cuenta. al Mas.- agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Primer Mas.- téngase en cuenta. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Proc-esal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. h. s.”- Fdo. Juez alfaro tupayachi.- especialista legal huamán sequeiros.-Cusco, 30 de enero de 20133v-31- y 06-12-ii-13b/v 26931

EDICTOS

en el Proceso Civil nro. 00883-2012-0-1001-Jr-Ci-02 seguido por la asociación de Vivienda el Pedregal arco tica tica representado por luis Ceferino añanca taboada y otros en contra de luz Marina quintanilla Vizcarra y otros, sobre Prescripción adquisi-tiva de bien inmueble, tramitado en el segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha dispuesto notificar a la deman-dada luz Marina quintanilla Vizcarra mediante edictos: “eatando a los considerandos expuestos, se resUelVe: adMitir a trámite en la vía del proceso abreViado, la demanda interpuesta por la asoCiaCion de ViVienda el Pedregal arCo tiCa tiCa representado por su presidente lUis CeFerino añanCa taboada y secre-taria de actas ysabel elsa PaloMino gUtierrez Contra:1. - la sUCesion hereditaria de qUien en Vida FUe FUera teresa VizCa-rra gUarnizo ViUda de Calderon- eVa Calderon VizCarraConsUelo Calderon VizCarra- lUz Marina qUintanilla VizCarra2.- Carlos gUarnizo Castro como albacea de la señora teresa Vizcarra guar-nido Vda. de Calderón Con CitaCion de los Colidantes:asoCiaCion Pro ViVienda el arCo de tiCa tiCa representado por su presi-dente Justo Parhuay huamán -asoCiaCion MUlaChayoC representado por su Presidente teresa Miranda Calderón -asoCiaCion CrUz Verde de Poroy re-presentado por su presidente Justo Paliara huallac - asoCiaCion loUrdes Ca-rrion representado por su presidente Paulino Puma gallegos asoCiaCion MU-laChayoC CCoyayoCata representado por su presidente andrés avelino salazar oré - la MUniCiPalidad ProVinCial del CUsCo.-Materia:-PresCriPCion adqUisitVa de bien inMUeble.Por su mérito córrase traslado de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo

doMiCilio en la UrbanizaCión 15 de agosto s/n. Pretenden Con-traer MatriMonio CiVil en esta MUniCiPalidad ProVinCial de la ConVenCión - q UillabaMba en FeCha 23 de Febrero del año 2013.las Personas qUe ConozCan CaUsales de iMPediMento, Podrán denUnCiarlos ConForMe lo estableCe el art. 253 del Código Ci-Vil.qUillabaMba, 31 de enero del año 2012.MUniCiPalidad ProVinCial de la ConVenCionregistro de estado CiVilsta. JUana ataUChi CUsihUallPaJeFe01Vz.06.ii.13b/. 23351

apercibimiento de ser declarados a rebeldes. estando a lo manifestado que respecto de la demandada luz Marina quintanilla Vizcarra se ha agotado lasgestiones para conocerle domicilio, afirmación referida bajo juramento, por tanto noti-fíquese a la demandada luz Marina quintanilla Vizcarra mediante edictos, debiendo apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse cu-rador procesal. asimismo conforme establece el artículo 506 o del Código Procesal Civil disponiendo que el extracto de la demanda se publiquen por tres veces con intervalo de tres días y en la forma prevista por el artículo 157 y 168... hágase saber.- Firma zamalloa Cornejo Juez. saida Chiun Manco especialista legal.-Cusco, 21 de enero del 2013.-3v-25-31- y 06-ii-13b/v 26839

EDICTO

en el proceso Civil nro. 1294-2012-0-1001-Jr-Ci-04, seguido por gil segUndo blas hUanCa con Ciro CasaPino Cardenas sobre PresCriPCion adqUi-sitiVa de doMinio, bajo la actuación del especialista legal artUro Cabrera orUe, la Juez del CUarto JUzgado CiVil del CUsCo dra. Fanny lUPe Pe-rez Carlos, a dispuesto la publicación siguiente:extraCto de deManda: gil segUndo blas hUanCa, interponen la deman-da de Prescripción adquisitiva de Propiedad vehicular contra Ciro Casapino Cárde-nas para que se le declare propietario del bien mueble vehículo de Placa de rodaje rh-1912, CheVrolet, Color guinda-blanco, nro. de Motor: F0313tab, n° de serie CKd18aF152501 . insCrito en la Partida 60057277 del registro vehicular.- resolución nro. 02Cusco, veintiuno de setiembre del 2012 (... ),Visto: el escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y Considerando:( ... ) se resUelVe:adMitir a trámite la demanda interpuesta por gil segUndo blas hUanCa, con Ciro CasaPino Cardenas, sobre PresCriPCion adqUisitiVa DE PROPIEDAD VEHICULAR; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase tras-lado al demandado por el término de diez dias bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judi-cial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- h.s. Firma completa de la Juez dra. Fanny lupe Pérez Carlos. ante mi arturo Cabrera orue, especialista legal.Cusco, 27 de diciembre del 20123v-25-31- y 06-ii-13b/v 26830

REDUCCIÓN DE CAPITAL

de conformidad con lo establecido en el art. 217º de la ley general de sociedades se pone en conocimiento que mediante Junta Universal de accionistas de la EMPRE-SA REPRESENTACIONES JUAN PABLO II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó la reducción del capital en la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por devolución de aportes a los accionistas del valor nominal amortizado y decremento de acciones en un monto de S/.199,000.00 y como consecuencia de tal se modifica el articulo quinto del estatuto de la sociedad.Cusco, 02 de enero de 2013.LA GERENCIA GENERAL03VZ.25.31.I; 6.II.13B/. 23198

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

de ConForMidad Con lo disPUesto en el artiCUlo 412 de la ley ge-neral de soCiedades, se Pone en ConoCiMiento qUe Por aCta de JUnta UniVersal de soCios de FeCha 16 de enero del 2013, se aCor-do y aProbo la disolUCión y liqUidaCion de la soCiedad “soCiedad Minera de resPonsabilidad liMitada Chilloroya 1”, designandose CoMo liqUidador al señor aleJandro JUrUro sUri; Para los Fines Pertinentes.CUsCo, 17 de enero del 2012.aleJandro JUrUro sUrigerente general3v-23-29- y 04-ii-13b/v 26800

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCASNOTIFICACIÓN JUDICIAL

EDICTO JUDICIALen el proceso nº 2012-99 sobre adopción por excepción de la menor anyeli sadit quille Pinto seguido por Pedro Pinto Coaquira y otra contra homar Cristian quille Jiménez con citación del Ministerio Publico. el Juez del segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación por edictos la resolución número doce de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece que reprograma fecha de audiencia única de ley para el día viernes quince de marzo del año dos mil trece, nueve de la mañana, local del juzgado; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o darse por concluido el proceso por inconcurrencia de las partes, de conformidad al Art. 203 ultimo párrafo del CPC, modificado por ley 29057, debiendo notificarse la resolución al demandado rebelde la reprogramación de la audiencia por edictos tres veces en el diario Peruano, Cusco, Municipalidad y gobernaturas Provin-cia de Chumbivilcas, en la secretaria, debiendo recoger el edicto para la publicación en secretaria abog. Milagros Paz Chuspe.Lo que notifico a usted conforme a ley.santo tomas, veinticinco de enero del año dos mil trece.Milagros paz Chuspesecretaria.03Vz.31.i; 04.06.ii.13b/. 23292

Page 5: Avisos Judiciales 060213

Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 5CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 5 DE FEBRERO DEL 2013

HORAINICIO

TERM

INO N° DE

EXPEDIENTEAUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 09:00 11:00 01369-2012-5-

CesaCion de Prision

PreVentiVa y sU sUstitUCion P

hurto agravado. anCo hUanCa alexander

zUñiga CheCCa eUdes

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, ,MIRIAM HELLY PINARES

SILVA, CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA

2 08:15 09:00 00881-2010-96 aUdienCia de JUiCio oral hurto agravado. tiCona MarUri zonia PriMer JUzgado de

Paz letrado 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMARINA INES SUPANTA

CONDOR,

3 07:45 07:59 00692-2011-63 aUdienCia de JUiCio oral lesiones culposas barreto ttito

riChard aUrelio

qeVF tito WilFredo la torre

Valer

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

4 08:00 08:15 01214-2011-26 aUdienCia de JUiCio oral lesiones graves Peralta lazarte

raUl daVidoViChgaMarra

gUtierrez alCides5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMARINA INES SUPANTA

CONDOR,

5 09:01 10:30 00454-2010-19 aUdienCia de JUiCio oral

Falsificación de documentos.

tUPayaChi lUna de rosas Margarita

CharCa PUente de la Vega gloria

MaxiMa

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

6 08:30 10:30 00122-2011-99 aUdienCia de JUiCio oral robo agravado CanChi VillaCa JUan

diegoCondori MUñiz

MiriaM6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

7 10:01 12:00 00972-2012-35 aUd. Control de la aCUsaCion robo agravado hUaMan hUaMan

Wilian FernandolezaMa agUilar

Janet7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL OCHOA MUÑOZ REYNALDO

8 14:30 15:25 00108-2013-41

ConFirMaCion de Medidas

restriCtiVa ya eJeCUtadas

homicidio simple yabar esPinoza raFael angel

sUsano qUisPe esther

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL OCHOA MUÑOZ REYNALDO

9 09:00 09:59 00888-2012-12 terMinaCion antiCiPada

Cohecho pasivo impropio

astete Jalixto JhoJan

el estado rePresentado

Por la direCCion regional de

transPortes y CoMUniCaCiones

del CUsCo

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

OCHOA MUÑOZ REYNALDO

## 10:00 10:29 01048-2012-36 terMinaCion antiCiPada robo agravado laUra PaMPas

Vanessa JenniFerarMas CallaiMara

Pedro raUl

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

OCHOA MUÑOZ REYNALDO

## 10:30 11:25 01048-2012-83

deterMinar la ProlongaCion de la Prision PreVentiVa

robo agravado laUra PaMPas Vanessa JenniFer

arMas CallaiMara Pedro raUl

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

OCHOA MUÑOZ REYNALDO

## 16:00 17:00 00226-2012-6- aUdienCia de JUiCio oral

Violación a persona en incapacidad de

resistir.

PaloMino ChaMPi lUCio Casiano

Perosna de inCiales yKoM

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

## 10:00 11:00 01562-2012-57

deterMinar la ProlongaCion de la Prision PreVentiVa

Microcomercialización o microproducción.

saaVedra qUisPe alex

el estado rePresentado Por

el ProCUrador PUbliCo

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

## 11:01 12:30 00985-2012-37 terMinaCion antiCiPada

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

roJJana thonglor Miss el estado PerUano

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

## 15:00 16:30 00743-2012-71 aUd. Control de la aCUsaCion robo agravado yana qUisPe Wender zaMalloa PaCheCo

esteFany

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

## 11:00 13:30 01510-2011-22 aUdienCia de JUiCio oral hurto agravado. baCa Montañez

brian JairayMa ayMaChoqUe

darWin

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

## 14:15 16:00 00680-2012-37 aUdienCia de JUiCio oral

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

CCalCina Pari WilFredo

Menor de iniCiales JlMh

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

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QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

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Jeanette edita

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 20136inciso 1 del título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpre-tación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada el Acta de Recep-ción de Denuncia Verbal, se tiene que la agraviada no ha identificado al autor del delito que pone en conocimiento, no siendo por ahora suficiente la simple especulación o sospecha que realiza en torno a quien podría ser el autor del mismo, quien además viene a ser su hermano legítimo; siendo esto así, se concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, de-bido a que la acción no podría dirigirse contra un sujeto activo determinado, no cumpliéndose con los requisitos exigidos por ley, por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor del hecho punible materia de la presente, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal;TERCERO.- que, en fecha veintidós de octubre del dos mil doce, se ha dispuesto apertura investigación preliminar en sede Policial, mediante disposición nº 01-2012-2FPPCC-jbg, al tener conocimiento de la denuncia verbal en la Comisaría de Calca, de un ilitico penal acto cometido por el investigado Mario avilés quispe hermano de la denunciante quien radica en el departamento de Puerto Maldonado Madre de dios, y periódicamente se hace presente en esta ciudad, así se acredita de conformidad del acta de comunicación telefónica realizado por el so3 PnP edwin hancco C., la misma que corre a fojas 17 de la carpeta Fiscal, quien al ser comunicado de la notificación con la finalidad de que si se ratifica en la denuncia interpuesta “INDICANDO QUE SE DESISTE DE SU DENUNCIA, PORQUE ADEMÁS ES IMPOSIBLE RETORNAR A ESTA, Y QUE DESCONOCE EL PARADERO DE SU HERMANO AHORA EL INVESTIGADO MARIO AVILES QUISPE”, por lo que se evidencia por parte de la denun-ciante.CUARTO.- es así que, a la fecha la agraviada ya lo tiene su poder la motocicleta conforme al acta de recepción y entrega la misma que corre en autos a fojas 09, con respecto a la investi-gación preliminar, por lo que, los hechos denunciados no se encuentran acreditados fehacien-temente por parte de la denunciante y no se pudo acreditar la responsabilidad del denunciado, del hurto de la motocicleta de placa de rodaje nº a9-2366, marca: baJaJ, modelo pulsar 150, serie Md2dh15d9bCF00152, motor: dhgbtF99970, color:azul, de propiedad de la agraviada motocicleta, cuyo acta de entrega del vehículo menor a la agraviada corre a fojas 09, asimismo se tiene a fojas 07, panel fotográfico, donde se observa la motocicleta de color azul con placa de rodaje nº a9-2366, materia de investigación.QUINTO.- en este caso los elementos del tipo; son muy importantes. la inexistencia de dolo en la comisión de la conducta tipificada en la Ley Penal como delito de hurto, elimina la res-ponsabilidad del imputado, máxime cuando su accionar estuvo justificado por los hechos de la agraviada, y no habiéndose acreditado que para la perpetración del ilícito los gentes emplearan violencia o amenaza sobre la víctima así como tampoco se ha podido determinar que los en-causados hayan utilizado algún tipo de arma u objeto idóneo en la realización del hecho y que el apoderamiento patrimonial realizado mediante la sola sustracción correspondiente al delito de hurto, agravado por la pluralidad de agentes, en aplicación del principio de determinación alternativa, corresponde al superior realizar la correcta adecuación del ilícito.SEXTO.- del estudio integral de autos se ha llegado a establecer la materialidad del delito investigado hurto agravado, sin embargo, la sindicación que esgrime no ha sido debidamente corroborado, puesto que la agraviada no ha dado mayores detalles mucho menos ha prestado declaración de los hechos ocurridos aquel día, de igual forma el denunciado se encuentra como no habido según informa la propia agraviada, por lo que no se sabe porque la motocicleta se encontraba a manos de terceras personas, que termina siendo menor de edad.POR ESTAS CONSIDERACIONESPor las razones antes expuestas esta segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inci-so 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de MARIO AVILES QUISPE Y L.Q.R.R, como AUTOR del delito de Contra el Patri-monio en su modalidad de hUrto AGRAVADO, en agravio de ZORAIDA AVILES QUISPE; en consecuencia archívese los actuados en el modo y forma de ley, poniéndose en conocimiento de la agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes.- t.r. y h.s.Calca, 21 de enero de 201303Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1196-0.Caso nº 1196-2012.segunda Fiscalía Provincial Penal de WanchaqFiscal responsable: dr. Maria luisa aguirre Chavez.asistente responsable: dr. abel angel Centeno estrada.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CASO N: 1169-2012.ProVidenCia nº 01.- Wanchaq, Primero de enerodel año dos Mil doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 625-2013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; notiFiqUese.MlaC03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-1196-0despacho : segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.imputado : l.q.r.r.agraviado : Manuel sotomayor aguirredelito : hurto agravadodisPosiCión n° 02disPosiCión de arChiVaMientoCusco, once de enero dedos Mil trece

EDICTO JUDICIALen la causa n° 0170-2012, seguido por banCo de Credito del PerU- bCP, representado por su apoderado legal gerMan raMi-ro alatrista MUñiz, en contra de d&e la Casa del triPlay s.r.l.tda y delia hUaMan tronCoso, sobre eJeCUCion de obligaCión de dar sUMa de dinero, se ha expedido la siguien-te “resolución nro. 1.- Cusco, Cusco, ocho de Marzo del año dos mil doce.--- Vista; (… )se resUelVe: adMitir y tramitar en la vía del proceso UniCo deeJeCUCion la demanda interpuesta por banCo de Credito del PerU- bCP, representado por su apoderado legal gerMan raMi-ro alatrista MUñiz, en contra de d&e la Casa del triPlay s.r.l.tda y delia hUaMan tronCoso, sobre eJeCUCion de obligaCión de dar sUMaDE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que den-tro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CinCUentioCho Mil oChoCien-tos CUarentisiete Con 03/100 nUeVos soles, mas intereses gastos, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el artículo 690-C del Código Procesal Civil.- h.s. ( .... ).- notiFíqUese Mediante ediCtos aldemandado d&e la Casa del triPlay sr. ltda., con el auto admi-sorio dictado en autos; a fin de que absuelva el traslado de la demanda, dentro del plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- h.s. Firma y sello Juez leoncio Martiarena gutié-rrez.- boris santos de la gala -especialista legal.”Cusco, 14 noviembre 2012.3v-6-7-8-ii-13b/v 26735

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-503; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VI-LLACA. en la investigación seguida contra PAUL LENNOX HUILLCACURI CHÁVEZ como autor del delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.J.a.C (16 años), representado por su progenitora amparo Jimenez rodriguez; la señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la denunciante Amparo Jimenez rodriguez; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 02-2013-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor dePAUL LENNOX HUILLCACURI CHÁVEZ como autor del delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.J.a.C (16 años), representado por su progenitora amparo Jimenez rodriguez. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, quien de no estar conforme, podrán hacer valer su derecho dentro del término de ley; debiendo también disponerse se efectúe la notificación vía edictos.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.CARPETA FISCAL NUMERO : 396-2012IMPUTADO : Mario Aviles Quispe y contra L.Q.R.R.DELITO : Hurto Agravado.AGRAVIADO : Zoraida Avi-les Quispe.FISCAL A CARGO : Dr. Jorge Bejar Gonza-les.ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Juan Carlos Mora Jara.EDICTOedicto: Carpeta Fiscal nro. 396-2012, en la investigación seguida en contra de Mario Avilés Quispe y contra los que resulten responsables (L.Q.R.R.), por la comisión del delito Contra el Patrimonio en u modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ZORAIDA AVILES QUIS-PE; el señor Fiscal Provincial del despacho de investigación de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, dr. Jorge bejar gonzales, ha emitido la disposición nº 02, de fecha 21 de enero de 2013:DISPOSICIÓN N° 02-2013-MP-FN-2FPPCCARCHIVAMIENTO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARCalca, veintiuno de enerodel año dos mil trece.-DADO CUENTA:VISTOS: La Carpeta Fiscal N° 396-2012, con oficio N° 946-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIR-tePol-CUsCo-dPU-CsC/sidF, conteniendo el informe nº 141-2012-regPol-sUr-ori/dtP-CUsCo-dPU-CsC/sidF, remitido por la Comisaría sectorial de Calca, en la investiga-ción preliminar seguido contra MARIO AVILES QUISPE y contra L.Q.R.R., por ser presuntos autores del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ZORAIDA AVILES QUISPE; yCONSIDERANDO: los fundamentos que sustentan la presente disposición:PRIMERO: de los hechos.- se tiene conocimiento del acta de recepción de denuncia verbal la misma que corre a fojas 01, de fecha siete de octubre del dos mil doce, la agraviada se ha presentado en al Comisaria PnP Calca, denunciando que desde hace tres meses había dejado una motocicleta lineal marca baJaJ, modelo PUlsar 150, color azul, de placa de rodaje a9-2366, con los documentos y la llave de contacto, en poder de su tía benita quispe huaraya, quien domicilia en el sector barrio Piste s/n del distrito y provincia de Calca, toda vez que la agraviada iba dirigirse a la ciudad de Puerto Maldonado con fines de comercio, es así que la agraviada en fecha 06 de octubre del 2012, retorna a esta ciudad, dirigiéndose al domicilio de su tía a fin de sacar la motocicleta lineal, donde su tía indico a la agraviada que su motocicleta lo había llevado su hermano Mario avilés quispe, y no lo retornaba la motocicleta estos hechos requieren de una investigación, conforme al art. 186º inc. 1 del Código Penal.SEGUNDO: que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo iV

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 71. dado CUenta:1.1. Con el Oficio Nº 4592-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-C/CS”B”, remitida por la Comisaría sectorial “b” Wanchaq/deinpol, que contiene la denuncia Verbal interpuesta por ManUel sotoMayor agUirre, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de hUrto, sub- tipo hUrto siMPle, en contra de los qUe resUlten resPonsables; y,2. atendiendo.-PriMero.- que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 16 de diciembre del 2012, a horas 3:00 aproximadamente fue victima de hurto, de dos celulares el primero de marca saMsUng galaxi nexUs, valorizado en s/. 1,760.00 (Mil seteCientos sesenta Con 00/100 nUeVos soles) y el segundo también de mar-ca sansUMg aCe, valorizado en s/, 900.00 (noVeCientos Con 00/100 nUeVos so-les), no percatándose de inmediato por las circunstancias que al momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, el agraviado expresa que posee boleta de venta de los equipos, así mismo indica que haciendo uso del sistema gPs con el que cuentan ambos equipos ha logrado establecer que estos su ubican en un inmueble ubicado en la calle loreto ingresando por la plaza de armas.SEGUNDO.- El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 03 años”. haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. al respecto se ha establecido que, “el acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 1. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden se objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)” terCero.- se debe tomar en cuenta que el ejercicio de la acción penal se encuentra condi-cionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que el denunciante Manuel Sotomayor Aguirre no ha identificado a los autores del delito que pone en conocimiento, conforme se puede apreciar de su acta de denuncia de fojas 02 en donde esta sostiene que la interceptaron dos sujetos desconocidos y que esta persona en el momento de ocurridos los hechos se encontraba en estado de ebriedad..CUARTO.- Se tiene que en el presente caso que pese haber sido notificado de manera valida el denunciante Manuel Sotomayor Aguirre mediante cedula de Notificación Nº 10753-2012, célula que fue recepcionada por este en fecha 01 de enero de 2013, este no se ha presentado en este despacho fiscal para rendir su manifestación que fue programada para el día 09 de enero de 2013 a horas 10:00 de la mañana, conforme el acta de in concurrencia que obra en la presente Carpeta Fiscal en fojas nº 07, demostrando de esta manera su total desinterés en la investigación y por ende no ha coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos que el mismo denuncia, así mismo mediante la disposición nº 01 de fecha 27 de diciembre de 2012, se le requiere de manera expresa, al presunto agraviado para que acredite dentro de las 72 horas la propiedad y la preexistencia de los bienes objeto de hurto con documentos originales o copias legalizada de los bienes que le habrían sustraído, requerimiento al que ha hecho caso omiso el denunciante puesto que no ha cumplido con presentar documento alguno que acredite la pro-piedad y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos, por lo que esta persona no ha cumplido con este requerimiento, por lo tanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes objeto de hurto, con cualquier medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del nuevo Código Procesal Penal, por lo que la sola sindicación del agraviado no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión de tal hecho investigado de hurto agravado; del mismo modo, así como se establece en diferentes jurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que “Con relación al delito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por la agraviada, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”2.CUarto. si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación.3. deCision.-Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del articulo 12° inc. 2 del decreto legis-lativo 052 de la ley orgánica del Ministerio Publico, esta segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: disPone: deClarar qUe no ProCede ForMalizar ni ContinUar Con la inVestigaCión PreParatoria, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de hUrto, sub-tipo hUrto agraVado, interpuesta por el agraviado ManUel sotoMayor agUirre, en contra de l.q.r.r.; ordenándose el arChiVo deFinitiVo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes conforme a ley; . notiFiqUese y h.s.-1 sentencia Plenaria n° 1.2005/dJ-301-a, que constituye precedente vinculante.2 ejecutoria suprema del 25/3/2004. exp. nº 024-2004 Cañete. Castillo alva, Jose luis. Jurisprudencia Penal i., sentencias de la Corte suprema de Justicia de la república, lima, grijley, 2006, p. 472.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1207-0.Caso nº 1207-2012.

segunda Fiscalía Provincial Penal de WanchaqFiscal responsable: dr. Maria luisa aguirre Chavez.asistente responsable: dr. abel angel Centeno estrada.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Caso n: 1207-2012.ProVidenCia nº 01.- Wanchaq, Primero de enerodel año dos Mil doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 130-2013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; notiFiqUese.Caso : n° 1806174502-2012-1207-0despacho : segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.imputados : lucia quispeinga leiva y otraagraviado : Carlo Magno quispe delgadodelito : robo de Vehículo.disPosiCión n° 01Wanchaq, siete de enerodel año dos mil trece.-1. dado CUenta:Con las investigaciones seguidas contra lucia quispeinga leiva y ayde quispeinga leiva, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de robo, en agravio de Carlo Magno quispe delgado; y,Considerando:2.1. de autos se tiene que la persona del denunciante Carlo Magno quispe delgado, en fecha veintitrès de agosto de dos mil doce, interpone denuncia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo del vehículo de placa de rodaje C4M-583, ocurrido en la avenida infancia – Wanchaq en fecha once de junio de dos mil doce, atribuyendo como autoras de este hecho a las denunciadas lucia quispeinga leiva y ayde quispeinga leiva.2.2. si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo iV in-ciso 1 del título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpre-tación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado».en tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas en la Carpeta Fiscal nº 1462-2012, a cargo de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con rela-ción al delito de Robo, se tiene el Oficio de fojas setenta y seis, que contiene la transcripción de denuncias verbales de donde se desprende que la persona de Carlo Magno quispe delgado en fecha veintitrés de agosto de dos mil doce se apersonó a la Comisaría de san jerónimo, con la finalidad de denunciar que en fecha once de junio de dos mil doce a horas veintitrés aproximadamente fue víctima de robo agravado del vehículo de placa de rodaje C4M-583, en circunstancias que éste era conducido por su hermano edison quispe delgado, hecho suscitado por inmediaciones de la avenida infancia del distrito de Wanchaq, habiendo sido interceptado por parte de las denunciadas lucia quispeinga leiva y ayde quispeinga leiva y un tercer sujeto desconocido, y que en fecha veintidós de agosto de dos mil doce, a horas doce con cero minutos ubicó dicho vehículo en el interior de un inmueble ubicado en el sector tingo aprovite detrás de la tienda Maestro y que no denunció antes porque estaba esperando la voluntad de las denunciadas para que le devuelvan el vehículode los documentos presentados por el denunciante consistentes en la tarjeta de propiedad y copia legalizada del primer testimonio realizado mediante acta de transferencia de bien mueble de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete, su fecha dieciséis de junio de dos mil doce, y de la afirmación del denunciante, se tiene que en el momento de los hechos (once de junio de dos mil doce), el propietario y poseedor del vehículo era su hermano edison quispe delgado, quien no sentó la denuncia por robo de vehículo, no obstante haber sido el directo afectado con el supuesto delito, por el contrario, teniendo conocimiento que el mismo se encontraba en poder de las ahora denunciadas lo transfirió a su hermano, quien obviamente conocía de la situación del vehículo.de la declaración de fojas ochenta y cuatro, de ayde quispeinga leiva, se tiene que el día once de junio de dos mil doce, siendo horas diecinueve aproximadamente, en la Plaza de san sebastián vi la camioneta de edison quispe delgado,y es así que juntamente que mi hermana lucia lo seguimos y lo interceptamos a la altura del Colegio arturo Palomino de la Urbanización Kennedy del distrito de Wanchaq, para luego reclamarle por qué no había pagado las letras a la Caja Municipal del Cusco, para luego de haber llegado a un acuerdo nos dirigimos a la avenida infancia a la altura del inmueble de su hermano Mario ibarra delgado, y a tanta insistencia, voluntariamente entregó la camioneta suzuki, como prenda para la garante honorata layme Conza, ello en presencia de Carlo Magno quispe delgado, entregando el soat, el permiso de lunas polarizadas y la llave de contacto mas no la tarjeta de propiedad, para luego proceder a trasladar dicho vehículo al garaje de la declarante, no se suscribió ningún documento, por cuanto edison quispe se comprometió a suscribir la transferencia del vehículo, y ante la incon-currencia de este en fecha dieciséis de junio, solicitó la constatación policial que la camioneta Suzuki se encontraba en su poder, a fin de evitar denuncias posteriores. De la declaración de Honorata Layme Conza, se tiene que refiere haber garantizado para la obtención de un crédito ante la Caja Municipal y Edificar a las personas de Edison, Juan Carlos y Carlo Magno Quispe delgado, y como estos no cumplían con pagar las letras de dicho préstamo es que le pedí a mi comadre ayde quispeinga leiva para que les exija el pago de la deuda, a dichas personas, indicando que no estuvo presente en junio del dos mil doce, al momento de la entrega del vehículo; pero sí el veintitrés de agosto, cuando la persona de Carlo Magno se hizo presente al domicilio de mi comadre y con engaños retiró el carro y lo llevó a la Comisaría.del acta de constatación policial de fecha dieciséis de junio de dos mil doce, suscrita por el PnP Velasco ataulluco, por la testigo lucila quispeinga leiva y la denunciante ayde quispein-ga leiva, se tiene que personal policial se constituyó al inmueble d-9 de la Urbanización Picol orccompujio segunda etapa del distrito de san Jerónimo, dejando constancia que en el interior se encontraba el vehículo de placa de rodaje C4M-583, y utilizando sus llaves de contacto se verificó su funcionamiento; hechas las indagaciones las propietarias del inmueble manifestaron que dicho vehículo se encuentra guardado y estacionado en dicho lugar desde el once de junio de dos mil doce, y que lo tiene como prenda en razón de haber sido entregado voluntariamente por edison quispe delgado.en consecuencia, conforme se tiene del análisis integral de todos los elementos de convicción recabados durante la investigación preliminar a nivel policial en la carpeta fiscal Nº 1462-2012, a cargo de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco se puede colegir que en el presente caso, no existen suficientes indicios o evidencias que vinculen a las denunciadas

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 20138como autoras del delito de robo del vehículo de placa de rodaje C4M-583, toda vez que confor-me refiere la denunciada Ayde Quispeinga Leyva, el vehículo le fue entregado voluntariamente por parte de su propietario edison quispe delgado, en garantía de una deuda que tenían los hermanos quispe delgado con honorata layme Conza, habiéndolo guardado en el garaje de su propiedad hasta el mes de agosto de dos mil doce, fecha en la que con engaños el actual propietario del vehículo, lo condujo hasta la dependencia policial. Esta afirmación es corrobora-da con la constatación policial practicada en fecha dieciséis de junio de dos mil doce, en la que consta que el vehículo se encontraba en el garaje antes mencionado, en calidad de prenda; por otro lado es concordante con lo señalado por el presunto agraviado, quien afirma que tenía pleno conocimiento de la ubicación del vehículo, pero que sin embargo no puso la denuncia oportunamente, por cuanto esperaba que las denunciadas le devuelvan el vehículo; corres-ponde además señalar que el denunciante adquirió el vehículo en fecha dieciséis de junio de dos mil doce, teniendo pleno conocimiento que el mismo se encontraba retenido desde el once de junio del mismo año, por las denunciadas, evidenciándose que al adquirir el vehículo, no consideraba que ellas se hubieran apoderado del mismo con la finalidad de aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde se encontraba empleando violencia contra la persona o amenaza contra su vida o integridad física. resulta evidente que nadie adquiere un vehículo en tales circunstancias, sino que por el contrario procede a formular denuncia. siendo esto así, y al no existir aporte o algún otro elemento de convicción mínimo que permita justificar la acción del estado a través de los órganos competentes, corresponde disponer el arChiVaMiento del caso por no ser justiciable penalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convic-ción que permitan vincular a las denunciadas con los hechos que se les atribuye, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.Por estas ConsideraCiones:la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal disPone: deClarar qUe no ProCede ForMalizar y ContinUar Con la inVestigaCión PreParatoria contra ayde quispeinga leiva y lucia quispeinga leiva, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de robo, en agravio de Carlo Magno quispe del-gado; en consecuencia arChíVese los actuados en el modo y forma de ley.notiFiqUese y hágase saber.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – PRIMER DES-PACHO DE INVESTIGACIÓNCASO Nº 1242 - 2012, segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer des-pacho de investigación, Fiscal adjunta Provincial, dra. dely rossanna Pérez Valencia; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MARCO COPARA HUAYHUA e ISIDRO COPARA HUAYHUA con la disposicion nº 01, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIADISPOSICIÓN N° 03Cusco, doce de diciembredel año dos mil doce. VISTA: la presente Carpeta Fiscal signada con el nº 1242-2012, que contiene los actuados de las investigaciones seguidas contra Marco Copara huayhua e isidro Copara huayhua, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modaliddad de robo agravado en agravio de Jharol Cristian Fuentes borda y irving Félix Fuentes borda, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- ANTECEDENTESa) DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:1 )

NOMBRE Marco Copara huayhuaSOBRENOMBRE no tieneD.N.I. 42155957EDAD 28SEXO MasculinoESTADO CIVIL solteroFECHA DE NACIMIENTO 24 de diciembre de 1983NOMBRE DEL PADRE saturninoNOMBRE DE LA MADRE teodoraDOMICILIO REAL PP.JJ. Cachona, Comité 5, s/n distrito de santia-

go, Provincia y departamento del Cusco.DOMICILIO PROCESAL no tiene.

2)

NOMBRE isidro Copara huayhuaSOBRENOMBRE no tieneD.N.I. 47786950EDAD 21SEXO MasculinoESTADO CIVIL solteroFECHA DE NACIMIENTO 11 de diciembre de 1991NOMBRE DEL PADRE saturninoNOMBRE DE LA MADRE teodoraDOMICILIO REAL Según su ficha RENIEC es el Pasaje Libertad,

Urb. zarzuela alta ñ-3, distrito de santiago.DOMICILIO PROCESAL av. Micaela bastidas 657-d, distrito de Wán-

chaq, abogado Mayk Pilares rado. b) DATOS GENERALES DE LOS AGRAVIADOS.1 )

NOMBRE Jharol Cristian FUentes bordaSOBRENOMBRE no tieneD.N.I. 44944547

EDAD 26SEXO MasculinoESTADO CIVIL solteroFECHA DE NACIMIENTO 22 de abril de 1986NOMBRE DEL PADRE FélixNOMBRE DE LA MADRE elviraDOMICILIO REAL aPV. la Pradera h-8, distrito de santiago, Pro-

vincia y departamento del Cusco.DOMICILIO PROCESAL Calle Maruri 228, Oficina 223 del Cercado del

Cuso, abogado John P. Medina torres.2 )

NOMBRE irVing Félix FUentes bordaSOBRENOMBRE no tieneD.N.I. 46277262EDAD 24SEXO MasculinoESTADO CIVIL solteroFECHA DE NACIMIENTO 19 de mayo de 1988NOMBRE DEL PADRE FélixNOMBRE DE LA MADRE elviraDOMICILIO REAL aPV. la Pradera h-8, distrito de santiago, Pro-

vincia y departamento del Cusco.DOMICILIO PROCESAL Calle Maruri 228, Oficina 223 del Cercado del

Cuso, abogado John P. Medina torres.c) LOS HECHOSlos hermanos Jharol Cristian e irving Félix Fuentes borda, en horas de la madrugada del día veintiocho de julio del año dos mil doce, se encontraban en el local de Periodistas, ubicado en la av. Pachacuteq del distrito de Wánchaq, por cuanto habían asistido a un matrimonio de su primo y cuando era aproximadamente las cinco horas con treinta minutos, salieron a la puerta de dicho local para abordar un taxi que los condujera a su domicilio que está ubicado en la aPV. Pradera h-8 del distrito de santiago, llegando a hacer parar un taxi de color blanco modelo Tico, subiendo detrás del conductor el agraviado Jharol Cristian Fuentes borda, mientras el otro agraviado irving Félix Fuentes borda se sentó al lado derecho de su hermano.en el transcurso ambos quedaron inconscientes, el primero cuando transitaban por inmediacio-nes del óvalo Martín Chambi del distrito de Wánchaq y el segundo cuando transitaban entre el Mercado de Confraternidad y la estación de Wánchaq, llegando a reaccionar recién cuando se encontraban en una zona descampada ubicada en el sector de la Comunidad Molleray del distrito de san sebastián.Jharol Cristian Fuentes borda llegó a despertar cuando un sujeto que posteriormente fue individualizado como Marco Copara huayhua (conductor del taxi) lo jaloneaba del brazo iz-quierdo vociferándole palabras soeces, tratando que baje del carro y caiga al suelo. Cuando llegó a pararse observó que su hermano irving era golpeado y sujetado del cuello por otro sujeto con un cuchillo, momento en que nuevamente su agresor lo hizo caer al suelo hacia la parte posterior del vehículo y cuando el agraviado se encontraba en el suelo logró obser-var que el vehículo era Tico de placa BZ-4398. esta circunstancia fue aprovechado por el imputado para rebuscarle sus bolsillos, sacando su billetera que contenía la suma s/. 100.00 nuevos soles y un celular marca noKia, modelo n73 y cuando el imputado le dió un metro de ventaja al agraviado, éste logró escapar hacia arriba, llegando hasta la altura de una vivienda, para tocar la puerta, siendo atendido por una persona de sexo masculino y su esposa, quienes le preguntaron lo que había pasado, a lo que el agraviado respondió que había sido asaltado conjuntamente que su hermano, siendo auxiliado por estas personas, llamando al 105 e indi-cándole al agraviado que debía esperar ya que estaba en camino el patrullero.Por su parte, el agraviado Irving Félix Fuentes Borda, logró despertar cuando un sujeto que posteriormente fue individualizado como isidro Copara huayhua lo sujetaba del cuello tratando de hacerlo caer a una zanja que había al costado de una carretera y como no permitía la sus-tracción de sus pertenencias, fue amenazado con un cuchillo, raspándose la parte izquierda de su rostro, siendo herido por el imputado en sus extremidades inferiores, por lo que el agraviado tuvo que dejarse sustraer su celular marca samsung (tipo galaxi), su billetera conteniendo s/. 40.00 nuevos soles y una sarta de llaves, amenazándole para que no suba de la zanja y cuando el agraviado luego de un rato no hizo caso y subió la zanja, volvió el imputado con un cuchillo para apuñalarlo en el brazo derecho a la altura del codo, dejándole una herida y cortándole parte del saco, marchándose sin voltear para nada.Cuando el agraviado irving Félix Fuentes borda subía por la carretera pudo ver que un taxi de color blanco, modelo tico bajaba, conducido por el imputado Marco Copara huayhua, quien le preguntó qué es lo que había pasado, respondiendo el agraviado que había sido víctima de robo y el conductor le preguntó quien le había robado y le dijo que suba al taxi. Cuando abordó el vehículo el agraviado le dijo al conductor que la persona que le había robado se encontraba caminando a unos cuarenta metros de distancia, respondiéndole éste con palabras soeces “tú me quieres robar, bájate de mi taxi” y al bajarse vió que el vehículo recogía al imputado isidro Copara huayhua quien lo había asaltado minutos antes, observando que la placa de rodaje de este taxi era BZ-4398 y en la parte superior del vehículo tenía una especie de letrero de color amarillo con la inscripción taxi y se marchó con rumbo desconocido.en ese momento escuchó la voz de su hermano Jharol Cristian corriendo hacia donde estaba éste, quien le pregunta si se encontraba bien, viendo Jharol que su hermano irving tenía un corte en el rostro y una herida en la pierna, siendo ayudado y llevado donde las personas que le habían auxiliado minutos antes a él, donde el hijo de éstas personas los acompañó a hilario Mendivil y al llegar a este lugar este joven les prestó s/. 5.00 nuevos soles para ir a la Comisaría a interponer su denuncia en la Comisaria de aeropuerto, luego del cual subieron al patrullero para ir al lugar de los hechos donde encontraron una sarta de llaves de propiedad del agraviado Jharol Cristian, así como una cartera, chompas, polos y una mascarilla de auto-radio que el policía lo recogió como evidencia que en ese lugar ocurrían otros asaltos también.II) DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.2.1.- La investigación preparatoriala etapa de la investigación preparatoria tiene dos fases: la etapa preliminar y la investiga-ción preparatoria; las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de co-nocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 9individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.a decir de binder “es una etapa eminentemente creativa, se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar información que acabe con la incertidumbre” en la que el Fiscal en su calidad de director de la investigación debe determinar fehacientemente que la conducta es delictuosa, acopiar las pruebas de cargo necesarias, establecer las circunstancias o móviles de la perpetración del hecho, describir la identidad del presunto autor así como la participación estableciendo responsabilidades, la identidad de la víctima y los daños causados.2.2. Elementos De Convicciónde las diligencias realizadas, se recoge los siguientes elementos de convicción:2. Acta de Recepción de Denuncia Verbal (Fojas 02).- de fecha veintiocho de julio de dos mil doce, realizada en la Comisaría PnP aeropuerto, en la que los denunciantes narran como fueron víctimas de robo de sus pertenencias por parte de los denunciados.3. Acta de Intervención Policial (Fojas 06/04).- de fecha treitna de julio del año dos mil doce, donde se interviene al vehículo de Placa de rodaje bz-4398, marca daeWo, mo-delo tico, color blanco de propiedad enrique bandera achaui, el mismo que era conducido por el imputado Marco Copara huayhua, vehículo que coincide con las características del vehículo descrito por los agraviados en el memento del robo.4. Acta de Incautación de Vehículo (Fojas 09).- de fecha 31 de julio del año dos mil doce, incautándose el vehículo de Placa de rodaje bz-4398, marca daeWo, clase au-tomóvil, modelo tico, color blanco de propiedad enrique bandera achaui, según tarjeta de propiedad F224040.5. Acta de Registro Vehicular (Fojas 11).- de fecha 30 de juio del año dos mil doce, donde se hace un registro al vehículo de Placa de rodaje bz-4398, marca daeWo, clase automóvil, modelo tico, color blanco, que entre otros, tiene parlante en la parte posterior, conforme lo describió el agraviado Jharol Cristian Fuentes borda en su declaración.6. Acta de Situación Vehicular (Fojas 12).- de fecha 30 de juio del año dos mil doce, donde se hace una descripción del vehículo de Placa de rodaje bz-4398, marca daeWo, clase automóvil, modelo tico, color blanco, que entre otros, tiene un parlante en la parte posterior.7. Declaración Testimonial de Marco Copara Huayhua (Fojas 14/15).- de fecha 31 de julio del año dos mil doce, en la que manifiesta que la persona que estuvo conduciendo el vehículo de Placa de rodaje bz-4398 aproximadamente a las 05:30 horas del día 28 de julio del años dos mil doce fue su hermano isidro Copara huayhua de 21 años de edad, y quien le relevó a las 08:00 horas del mismo día, agregando que le entregaron dicho vehículo en el grifo manga ubicado en la av. Pardo.8. Tajeta de Propiedad (Fojas 18) del vehículo de Placa de rodaje bz-4398 a nom-bre de enrique bandera achahui.del vehículo de Placa de rodaje bz-4398, en el que se des-cribe que el vehículo esta dedicado al servicio de taxi y es de propiedad de enrique bandera achahui.9. Certificado Cotra Accidentes de Tránsito (Fojas 19) del vehículo de Placa de rodaje bz-4398, en el que se describe que el vehículo esta dedicado al servicio de taxi y es de propiedad de enrique bandera achahui.10. Licencia de Conducir (Fojas 20) a nombre de Marco Copara huayhua.11. Informe Pericial Toxicológico N° 354/12 (Fojas 32).- de fecha 28 de julio del año dos mil doce, en el que se concluye que realizada el análisis químico toxicológico en la muestra M1 obtenida de la personada de Jharol Cristian FUentes borda, se halló Positi-Vo para benzodiaCePinas, que son fármacos con propiedades ansiolíticas, hiptnóticas y sedantes que afectan al sistema nervioso central.12. Informe Pericial Toxicológico N° 353/12 (Fojas 33).- de fecha 28 de julio del año dos mil doce, en el que se concluye que realizada el análisis químico toxicológico en la muestra M1 obtenida de la personada de irving Félix FUentes borda, se halló PositiVo para benzodiaCePinas, que son fármacos con propiedades ansiolíticas, hipnóticas y se-dantes que afectan al sistema nervioso central.13. Certificado Médico Legal N° 009238 - L practicado al agraviado Irving Félix Fuentes Borda (fojas 51).- de fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, que concluye que el evaluado presenta lesiones coporales recients, ocasionadas por agente con punta y/o filo, dando una valoración legal de 03 día de atención facultativa por 08 días de incapacidad médico legal.14. Acta de Entrega de Vehículo (Fojas 67).- de fecha 16 de octubre del año dos mil doce, por el que se le hace entrega del vehículo a benedicta Copara huayhua y Marco Copara huayhua.15. Informe Policial N° 4213-REGPOL-SUR-ORI/DIVINCRIAJ-SEINDAT (Fojas 77).- en el que se señala que existen indicios que hacen presumir que los imputados Marco Copara huayhua e isidro Copara huayhua mantienen la actividad de servicio de taxi como fuente de ingreso, el primero de los nombrados en forma habitual.16. Acta de declaración del agraviado Jharol Cristian Fuentes Borda (Fojas 78/81).- de fecha 17 de setiembre del año dos mil doce, donde narra en forma detallada como fue víctima de robo por parte de los imputados y describe las características del vehículo que se utilizó para el delito perpetrado.17. Acta de declaración del agraviado Irving Félix Fuentes Borda (Fojas 82/85).- de fecha 20 de setiembre del año dos mil doce, donde narra en forma detallada como fue víctima de robo por parte de los imputados y cómo se dio cuenta de la placa del vehículo que se utilizó para el delito perpetrado.18. Acta de declaración testimonial de Benedicta Copara Huayhua (Fojas 86/87).- de fecha 15 de octubre del año dos mil doce, negando que su vehículo haya sido alquilado para trabajos de taxi el día 28 de julio del año dos mil doce en horas de la madrugada.19. Acta de ampliación de declaración testimonial de Marco Copara Huayhua (Fojas 88/90).- de fecha 04 de octubre del año dos mil doce, se retracta de la declaración que hizo en fecha 28 de julio del año dos mil doce, manifestando que lo hizo por presión, pues cuando venía declarando en la Comisaría había bastante gente que lo estaba amenazando y no le dejaron leer lo que había declarado y por ello dijo que su hermano isidro Copara huayhua era quien conducía el vehículo de placa bz-4398 y que lo relevó ese día, lo que es falso, agre-gando que su hermano isidro no sabe manejar vehículos20. Acta de Reporte de llamadas (fojas 91/94).- de fecha 28 de setiembre del dos mil doce, donde se registra que a las 4:13 horas se efectuó una llamada del celular n° 959172371 al celular 984169694.21. Acta de Reconocimiento de Ficha RENIEC (Fojas 95).- de fecha 17 de octu-bre del año dos mil doce, donde los agraviados Jharol Cristian Fuentes borda e isidro Félix Fuentes Borda, describieron detalladamente las características fisonómicas de dos sunetos no idetificados y siendo identificados fehacientemente mediante el renococimiento de sus fichas renieC como las personas de MarCo CoPara hUayhUa, con dni 42155957 (conductor del vehículo de placa de rodaje bz-4398) e isidro CoPara hUayhUa, con dni 47786950, de quien se dice que fue cómplice.

22. Informe Comphotofit N° 288-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRI-IDENT(Comph).- de fecha 15 de septiembre del año dos mil doce, donde se detallan las características físicas de los imputados, las que coinciden con las fichas RENIEC de MARCO CoPara hUayhUa, con dni 42155957 e isidro CoPara hUayhUa, con dni 47786950.2.3.- Calificación – Tipificación Jurídicalos hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el artículo 188 del Código Penal en cuanto a su tipo base y con las agravantes contenidas en los incisos 2), 3), 04) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, que establece: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inmi-nente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 8. Sobre vehículo automotor.2.4.- Plazo de la Investigación Preparatoria.de acuerdo al artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo de investigación preparatoria es de hasta 120 (ciento veinte días), sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido con su objeto, aún cuando no se hubiere cumplido con el plazo fijado.2.5.- Presupuestos del ejercicio de la Acción Penal:Conforme señala el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, concurren los presupues-tos necesarios para proceder a la formalización de la investigación Preparatoria, puesto que:a) Aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, conforme se ha procedido a señalar precedentemente.b) La acción penal no ha prescrito, puesto que en el caso de autos los hechos se han pro-ducido en fecha catorce de octubre del dos mil doce, estando dentro de lo establecido en el artículo 83° último párrafo del Código Penal.c) Se ha individualizado a los imputados conforme se tiene son Marco Copara huayhua e isidro Copara huayhua.d) No se ha recurrido a la aplicación del Acuerdo Reparatorio, por no ser aplicable a este tipo de delito.III) DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la ley orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, el Primer despacho de investigación de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco, DISPONE:PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MARCO COPARA HUAYHUA e ISIDRO COPARA HUAYHUA como coautores directos de la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de robo, sub tipo robo agravado, tipificado en el artículo 188° del Código Penal en cuanto a su tipo base y con las agravantes contenidas en los incisos 2), 3), 04) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en agravio de Jharol Cristian Fuentes borda e isidro Félix Fuen-tes borda, investigación a tramitarse en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso.SEGUNDO.- efectúese las diligencias siguientes:1. recíbase la declaración ampliatoria de los denunciados.2. Se oficie a la División de Tránsito de la PNP a fin que informen si el vehículo de placa de rodaje bz-4398 tuvo alguna infracción de trásito entre el día 27 y 28 de julio del año en curso y se precise si alguna vez el imputado isidro Copara huayhua fue infraccionado con alguna infracción de tránsito.3. Recábese los antecedentes policiales, penales y judiciales de los imputados.4. las demás diligencias a las que hubiere lugar.TERCERO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez de la investigación Preparatoria la pre-sente disposición Fiscal conforme lo señala el artículo 3° del Código Procesal Penal.CUARTO.- SEÑÁLESE como domicilio de las partes las señaladas en los antecedentes de la presente disposición, debiendo considerarse como domicilio del Ministerio Público el siguiente:Ministerio Público: Primer despacho de investigación de la segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco.Domicilio Legal : Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wánchaq – Cusco, Oficina 404.Notifíquese, ofíciese y regístrese.DPV/FAPAvc/AFF03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu,La Convención y EcharateREO EN CARCELediCto JUdiCial (eChara te)JUzgado Colegiado - sede eChara te.- Cita al acusado ANDRES RUIZ,SANCHEZ (no habido), a efecto de que concurran a la aUdienCia rePrograMada de JUICIO ORAL, a .verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día treCe de Febrero 2013. a las 08:30 a.M. (hora exacta), en el Proceso Penal no. 165-2011-73-1010-Jr-Pe-01,’delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Perua-no. bajo apercibimiento de ser declarado reo ContUMaz y disponer su conducción compul-siva.- Firma sr. Juez C. huáñac.- secretaria rocío Callaymara. 3v.echarate, 30 de enero del 201303Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

‘NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE N° 1034-2012-0el Juez del tercer Juzgado de investigación Preparatoria del. Cusco, en el Proceso n° l034-2012-0 .seguido, contra heCtor ‘Perez’ hUaMan, por la presunta comisión del delito Con-tra la seguridad Pública, en su Modalidad de peligro común sub. tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial abog. Miriam apaza Kádagand, emplaza al procesado héCtor Perez hUa-Mán con el tenor de la siguiente resolución: resolución n°. 10 Cusco, veintiocho de enero del año dos mil trece. dado CUenta: con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previst5o en el artículo 351.1° del código Procesal Penal; Cítese a las partes para el día qUinCe Cde Marzo del año en CUrso a las onCe horas Con CinCo MinUtos(hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se veri-fica, en la noVena sala de aUdienCias. de los Juzgados de investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble n°. 239 de la aVenida el sol de ésta ciudad, Palacio de

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 201310Justicia sede de la Corte superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último poner en conocimiento de dicho hecho al decano del ilustre Colegio de abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes.sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. CoMUniqUese al representante del Mi-nisterio Público que deberá concurrir a la Audiencia con el integro de la: carpeta fiscal, con la finalidad, que las partes puedan integrar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente’ a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal.PreCisese que las resoluciones dictada s oralmente en, la audiencia Preliminar, se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque; no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa n°096-2006--Ce-PJ. notiFiqUese a las partes en sus respectivos domicilios procesales y me-diante el dicto de ley correspondiente señalados en autos, incluida a la parte agra viada, a efectos de posibilitar la- incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Firmada: MiriaM aPaza Kádagand03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENORante el tercer Juzgado de Familia se tramita la investigación tutelar nro. 1029 2012-0-1001-Jr-Fa-03 a favor de la menor Maribel MUriel lóPez sobre abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 28-0 l b y Falla: deClarando el estado de abandono Moral y Ma terial de la Me-NOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción.Juez : dr. edwin romel béjar rojassecretaria: abog. María Friné Cano álvarezCusco, 29 de enero del 2013.Firmado. dr. edWin roMel beJar roJas03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE N° 625-2012-49“.el Juez del tercer, Juzgado de investigación Preparatoria del Cusco, en el procese n° 625:-20~12-49 seguido contra rosa Melendez PaiVa, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de estafa, en agravio de MARIA IRMA QUISPE MAMANI; -bajo la actuación deJ.a especialista judicial abog. ¡.Miriam. apaza Kádagand, emplaza a la procesada rosa Melendez PayVa con el tenor de la. siguiente, resolución: Resolución ‘: Nro. 03. Cusco, veintiocho de enero del año dos mil trece. - , DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo el, traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Proce-sal Penal, CÍTESE a las partes para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO. DOS MIL TRECE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS(hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS’ dé los Juzgados de investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble n°! 239 de la avenida el sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte su-perior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el. abogado del acusado, bajo apercibimiento” en caso de inconcurrencia “ injustificada de éste ultimo poner en conocimiento \de. Dicho hecho al Decano del Ilustre. Colegio. De Abogados del Cusco, para’ los fines legales consiguientes-, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. CoMUniqUese, al representante.’del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes. Puedan. Entregar ‘en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas I inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. O directamente a. la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones: dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a’ las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, .incisos l° y 2° del Reglamento de Notificaciones, citaciones I y Comunicaciones bajo las normas del CódigoProcesal Penal, aprobado por, resolución administrativa n°“0 96-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida’ a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la un criterio de. opor-tunidad, de ser el caso.Firmada. Especialista J. MIRIAM APAZA03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOel Juez del sexto Juzgado de investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso n° 1296-2010-0 seguido contra erasMo Fernández gUzMán, por el delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia alimentaría, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de los menores de iniciales l yrl y gFFh, representado por su proge-nitora tenencia huayta quispe, bajo la actuación de la especialista Judicial abog. lía Milagros castro Warthon, emplaza a los procesados erasMo Fernández gUzMán con el tenor de la siguiente resolución: resolUCión nro. 01.- Cusco, cuatro de setiembre del dos mil doce.- dado CUenta: Con el requerimiento de acusación directa de la Fiscal Provincial del Cuarto despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cus-co, en contra de erasMo Fernandez gUzMan (50), por la presunta comisión del delito de Contra la Familia, en su modalidad de omisión a la asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimien-to de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores luz yorka, rosa luz, y, gilmar Félix Fernández Huayta, representados por su progenitura Benancia Huayta Quispe, tipificado en el PriMer PárraFo del art. 149 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; Córrase traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez

dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado erasMo Fernandez gUzMan, no cuenta con abo-gado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, desígne-se abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. asimismo, confor-me establece el fundamento trece, segundo párrafo del acuerdo Plenario n° 06-201 0/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y resolUCión nro.6. Cusco, veinticuatro deenero del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: se transcribe: SE RESUELVE: 1°._ DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida a los sujetos procesales. 2°._ REPROGRAMAR la misma para verificarse en fecha ocho de marzo del año dos mil trece a horas catorce con treinta minutos en la sexta sala de audiencias de los Juzga-dos de Investigación Preparatoria debiendo NOTIFICARSE VIA EDICTOS al señor erasmo Fernández guzmán con la resolución nro.6, así como con la reprogramación designada por este despacho mediante resolución nro.6, lo que deberá ser cumplido por la señorita espe-cialista de causa con la debida nota de atención correspondiente. quedando subsistentes los apercibimientos dictados en autos en caso del inconcurrencia de las partes a la audiencia reprogramada.Firmada.:especialista J. lia Milagros Castro Warthon03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOel señor Juez del Primer Juzgado de investigación Preparatoria del Cusco dr.roger Jimenez luna, en el Proceso n° 1545-2012-10-1001-Jr-Pe-01 seguido contra Carlos gallegos ruiz por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, en agravio sati nuray tak, bajo la actuación de la especialista Judicial ingrid Christa Farfan Vargas ha dis-puesto se informe que el despacho de la Fiscalía de turismo ha requerido la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Carlos aUgUsto gallegos rUiz y mediante resolución número 06, de fecha veintidós de enero del dos mil trece resUelVe: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público así como por la falta de notificación al imputado en consecuencia SEÑÁLESE como nueva fecha para la audiencia el día quince de marzo del año dos mil trece a las ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del módulo penal de la Corte superior de Justicia del Cusco, y NO-TIFÍQUESE la presente resolución para la audiencia de la fecha indicada con el extracto del re-querimiento de prisión preventiva a través de edictos en el diario Judicial el Peruano, en habida cuenta que el último domicilio del imputado es en la ciudad de lima, para lo cual se deberá girar los oficios respectivos a la administración de esta Corte Superior de Justicia. Hágase Saber.Firmada.especialista J. ingrid Christa FarFán Vargas03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE’ N° 1820-2012-74. el Juez del Primer Juzgado de investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso n° 1820-2012.74 seguido contra Raúl Wilmfir Flores Córdova por la presunta Comisión del delito False-dad Ideológica, Estafa, Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano y otros, bajo la actuación de la especialista judicial abog. Míriam apaza Kádagand, emplaza al proce-sado a Raúl Wilmer Flores Córdova’ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO.2.Cusco, diecisiete de enero del año dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, SE RESUELVE:.1°.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia., de la defensa técnica del imputado Delfín Huarancca Delgado. Y por falta de notificación por edictos’ del imputado raúl Wilmer Flores Córdova y en consecuencia, se REPROGRAMA la presente audiencia para el día ocho de Marzo del año dos mil trece a las once horas con treinta minutos en esta tercera sala Penal de audiencia.2°._ NOTIFIQUESE la fecha de audiencia con extracto de la resolución al imputado raúl Wil-mer Flores Córdova a través de edictos por el tiempo y plazo de. ley.3° respecto del mismo imputado raúl Wilmer Flores Córdova, sUstitUyase la defensa téc-nica el abogado Rubén Salas Flores por la defensa pública; en consecuencia, GIRESE e! oficio al señor director de la defensa Pública de esta ciudad a efecto de que designe abogado que lo defienda, debiendo notificarse a la defensa técnica del imputado Delfín Huarancca Delgado, así como este último en su domicilio real así como en su domicilio procesal y en su domicilio laboral en la notaria alvis del cercado del Cusco. 4° PRECISESE que la próxima audiencia también se verá el requerimiento de comparecencia con restricciones respecto del imputado reynaldo alvis Montañez, para lo cual, notifíquese en su domicilio real Urb: la Florida Jr. lirios l-11 Wanchaq Cusco, en su domicilio laboral la notaría alvis y su defensa técnica e! doctor gilberto latorre delgado calle san andrés 282 del cercado del Cusco, 5° SUBSISTAN los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes Quedando’ notificados en este acto el señor Fiscal y la defensa Técnica.IV. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica con la resolución emitida en este acto a los sujetos procesales asistentes a Ia audiencia,FISCAL: Conforme ·ABOGADA DEL ACUSADO WILMER FLORES CORDOVA: Conforme..siendo las diez horas con, treinta y un minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del Audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encar-gad3 de la redacción del acta’ conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmado dr. roger JiMenez lUna:

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 1103Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

EDICTO PENAL.el Juzgado Mixto de la provincia de la Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal n°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la libertad, en su modalidad de Violación sexual de Persona incapaz de resistir, en agravio de la menor de iniciales r.lF .a.s.quillabamba, 17 de enero de 2013.Firmada: secretaria J. georgina CCoPa FarFán03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2013-34-0.Caso nº 34-2013.segunda Fiscalía Provincial Penal de WanchaqFiscal responsable: dr. Maria luisa aguirre Chavez.asistente responsable: dr. abel angel Centeno estrada.Caso n: 34-2013.ProVidenCia nº 01.- Wanchaq, Primero de enerodel año dos Mil doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 625-2013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; notiFiqUese.MlaCCaso : n° 1806174502 - 2013 – 34 - 0despacho : segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.imputados : l.q.r.r.agraviado : Khadir yvan dueñas Chávezdelito : hurto agravado.disPosiCión n° 01-Wanchaq, ventiuno de enerodel año dos mil trece.-dado CUenta:Con las investigaciones seguidas contra los qUe resUlten resPonsables, de la comi-sión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo hUrto agravado, en agravio de Khadir yvan dueñas Chávez; y,Considerando:2.1. de autos se tiene que el día 9 de enero del 2013 siendo las 9:40 aproximadamente dejo estacionado su vehiculo automovil de placa de rodaje C4W-583en el frontis del restaurant ro-drigos, ubicado en la av de la cultura altura de la diagonaly al retornar al cabo de 10 minutos se percató que habian violentado su el sistema de seguridad de la puerta delantera del lado deerchode donde personas desconocidas habian sustraido productos de primera necesidad valorizados en 282.70 nuevos soles, no logrando sustraer otro tipo de objetos.si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Mi-nisterio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo iV inciso 1 del título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado».Del contenido del acta de denuncia se desprende que no existe persona o personas identifica-das como los presuntos autores de los hechos, tampoco se hace referencia a que alguna otra persona haya presenciado la sustracción.Por otro lado, se ha solicitado el resultado del iC y en supuesto que este rea positivo se pro-cederá a solicitar los soportes técnicos que contienen estas huellas digitales, ello con el fin de agotar las diligencias de investigación para una efectiva persecución del delito, los que una vez obtenidos serán remitidos al renieC para su comparación mediante el método de aFis, y de contarse con resultado positivo al retorno de éste, en el que se establezca la correspondencia dactilar con algún ciudadano, la presente investigación podrá ser reabierta para los fines consi-guientes; entre tanto, al no existir aporte o algún otro elemento de convicción mínimo que per-mita justificar la acción del Estado a través de los órganos competentes, corresponde disponer el arChiVaMiento del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no po-dría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.Por estas ConsideraCiones:la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal disPone:PriMero: deClarar qUe no ProCede ForMalizar y ContinUar Con la inVes-tigaCión PreParatoria contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, sub -tipo hUrto agraVado, en agra-vio de Khadir yvan dueñas Chávez; en consecuencia arChíVese los actuados en el modo y forma de ley, poniéndose en conocimiento de la denunciante que la presente investigación podrá ser reabierta si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del o los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.SEGUNDO: RECÁBESE de la Oficina de Criminalística OFICRI – Cusco, el resultado del IC y de ser positivo los soportes técnicos que contengan las huellas digitales halladas en el lugar de los hechos y remítanse de ser positivo a la renieC para su comparación mediante el método de aFis; notiFiqUese y hágase saber.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

EDICTOante el Primer despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal titular iván Jesús loo su, se viene trami-tando la investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 71-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha treinta de enero del año dos mil trece, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2013– PFPPC–MP–CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2013-71-0

IMPUTADO : ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPADELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.AGRAVIADO : URSULA STEPHANIE USCAMAYTA MAMANIDENUNCIANTE : VILMA MAMANI ESQUIVIASCusco, treinta de enero // del año dos mil trece.VISTO: El oficio Nº 74-2013-TJPLC-MHP, de fecha de ingreso 25 de enero del 2013 del Primer Juzgado de Paz letrado del Cusco, en contra de ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de oMision de asistenCia Fa-Miliar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de Ursula stephanie Uscamayta Mamani, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- que, Vilma Mamani esquivias en representación de su menor hija Ursula stepha-nie Uscamayta Mamani, inició el proceso de prestación de alimentos contra roberto Uscama-yta Cusihuallpa, signado con el expediente nª 152-2008 tramitado ante el tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco, culminando en sentencia dictada con resolución 15 del 24 de julio del 2008 por la que se le impone al ahora imputado el pago de s/. 250.00 mensuales, vigentes des-de la fecha de emplazamiento con la demanda a favor de dicha menor, la que fue confirmada en todos sus extremos por sentencia de vista de Fs. 21/23 y; ante el incumplimiento del pago de dicha pensión, se procedió a efectuar la liquidación nº 0014-2012-Pool-Peritos-MaCP (fojas 26) que determinó que el denunciado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de s/. 2,176.00 nuevos soles ampliada mediante liquidación de alimentos devengados más intereses legales hasta agosto del 2012, la suma de S/. 7,422.14 (Siete Mil Cuatrocien-tos Veintidos Con 14/100 Nuevos Soles) que al no haber sido observada fue aprobada por resolucion nº 62 del 11 de octubre del 2012 (fojas 68) y requerida para que en el plazo de tres días el denunciado cumpla con efectuar el pago bajo apercibimiento de remitir las copias certi-ficadas al Miisterio Público; sin embargo, pese a que el obligado fue notificado en su domicilio real y procesal, para que cumpla con el pago de las pensiones devengadas; hasta la fecha dicha deuda no ha sido cancelada, razón por la cual se remitió a este despacho Fiscal copias certificadas de los actuados del proceso civil referido. Cabe aclarar que en pleno proceso, la alimentista adquirió la mayoría de edad y prosiguió la demanda.SEGUNDO.- el delito denunciado se describe en el Código Penal en el primer párrafo del art. 149º incumplimiento de obligaciones alimentarias que a la letra dice “el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa…..”, hechos materia de investigación.TERCERO.- de conformidad con lo dispuesto en el art. 334° inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, se tiene que si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado.CUARTO.- el Ministerio Público es titular de la acción penal, lo que implica que tiene como función la persecución del delito, debiendo ejercitar la acción penal, cuando un hecho se ade-cue a los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal, debiendo efectuar un verdadero juicio de tipicidad a fin de poder sustentar la imputación penal de acuerdo a lo establecido por el artículo 336° del nCPP, para que proceda el ejercicio del derecho de acción ante el órgano Jurisdiccional por el representante del Ministerio Publico y se continué con la investigación preparatoria, cuando se cumplan con los requisitos de procedibilidad.QUINTO.- a lo expresado en el art. 329° y 330° del nCPP, sobre el inicio de los actos de inves-tigación y de las diligencias preliminares en las que podrán requerir la intervención de la Policía Nacional o ser realizadas por la Fiscalía, las que tiene por finalidad inmediata realizar actos urgentes con el objeto de determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.SEXTO.- de la comunicación del Juzgado se acompañan copias de las piezas procesales cer-tificadas del proceso civil de alimentos Nº 2008-152, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación nº 0014-2012-Pool-Peritos-MaCP (fojas 26) por un monto de S/. 7,422.14 (Siete Mil Cuatrocientos Veintidos con 14/100 Nuevos Soles) del periodo marzo 2010 a agosto del 2012.Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° de nCPP;DISPONE:PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscal por un plazo de veinte (20) días en contra de ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de oMision de asistenCia FaMiliar, sub tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de URSULA STEPHANIE USCA-MAYTA MAMANI.SEGUNDO.- RECABAR las declaraciones de: imputado ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUA-LLPA para el día 11 de febrero del 2013, a horas 11:30 con presencia obligatoria de su aboga-do; UrsUla stePhanie UsCaMayta MaMani para el día 11 de febrero del 2013 a horas 12:30; las que se llevaran a cabo en el local del Ministerio Publico sito en la av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 (hora exacta).TERCERO.- Las partes deberán de señalar domicilios procesales para ulteriores notificacio-nes.CUARTO.- solicitar informe al Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco.QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas que tuviera el imputado.SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado.las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – dr. ivan Jesus loo su.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

EDICTOante el Primer despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal titular iván Jesús loo su, se viene trami-tando la investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 87-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2013– PFPPC–MP–CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2013-87-0IMPUTADO : FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑADELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.AGRAVIADO : S.F.S.B. representado por su progenitora MERCEDES BAR-BACHAN CHAMPIDENUNCIANTE : MERCEDES BARBACHAN CHAMPI

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 201312de iniciales d.C.C. de siete años de edad y como a tal imp0ngo la medida de protección cuidado en el propio hogar por parte de sus padres o responsables y al pago de la sUMa de CUatro Mil nUeVos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada, suma que deberá ser pagada en forma solidaria con la asociación Cora-zones para Perú. Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia comuníquese la misma a la secretaria de Cámara de la Presidencia de la Corte, para su anotación en antecedentes.- t.r. - h.s. Urubamba, 18 de enero de 2013.Firmada: secretaria. eVelyn MerCado PortUgal03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu,la Convención y echarateREO EN CARCEL

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARATE.- Cita al acusado andres rUiz sanChez (no habido), a efecto de que concurran a la aUdienCia re PrograMada de JUiCio ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día TRECE DE FEBRERO 2013. a las 08:30 a.M. (hora exacta), en el Proceso Penal no. 165-2011-73-1010-Jr-Pe-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilí-cito de drogas, en agravio del estado Peruano. bajo apercibimiento de ser declarado reo ContUMaz y disponer su conducción compulsiva.- Firma sr. Juez C. huáñac.- secretaria roció Callaymara. 3v.echarate, 30 enero del 2013 Firmado: dr. Carlos reynaldo hUañaC Contreras03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Colegiado de Urubamba, Calca y anta de la Corte superior de Justicia de Cusco, CITA Y EMPLAZA, al acusado contumaz RICHAR BENDEZÚ QUISPE para que se ponga a derecho y se defienda d los cargos que la atribuye la Fiscalía Provincia Penal antidrogas de Cusco, en el proceso penal n° 00228-2012-0-1015-Jr-Pe-01, seguido contra éste y otros por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.Urubamba, 30 de enero del 2013.Firmado. especialista J. alan gibaJa orMaChea03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

CASO N° 62-2013.DISPOSICIÓN FISCAL N° 83-2013.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA.Cusco, ventinueve de enero del dos mil trece.DADO CUENTA: las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguida por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de los turistas FranCisCo Jose sCUraCChio y Max CleMente llanes; y,ATENDIENDO: que, de la presente investigación se desprende que los turistas FranCis-Co Jose sCUraCChio y Max CleMente llanes, denunciaron haber sido víctima de hurto de sus pertenencias, del primero le sustrajeron una campera color verde, una riñonera de color verde con correa de color negro y blanco en cuyo interior tenía un celular nokia C-3, una cámara de video JVC ntsC, documentos de identidad, dinero en efectivo la cantidad de s/. 1000.oo Mil nUeVos soles, seisCientos Pesos argentinos, QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS, un certificado de alumno regular, documentos migratorios; al segundo le sustrajeron una cámara marca olimpus de 12 mega pixeles que estaba en el interior de una mochila color negro; dichos bienes les sustrajeron en un bus de la empresa Copacabana que abordaron el día 16 de enero del 2013 de la ciudad de Puno con destino al Cusco aprovechando que se quedaron dormidos durante el trayecto.los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el distrito Judicial de Cusco, el nuevo Código Procesal Penal – decreto legislativo n° 957, conforme a lo establecido en la ley n° 28671.SEGUNDO.- que, dicho cuerpo legal establece en su artículo Vii del título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. de modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.TERCERO.- en este mismo sentido el artículo 12° del decreto legislativo 052, ley orgá-nica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denun-ciante”.CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como HURTO agraVado (equipa-je de viajero), tipificado en el artículo 186° inciso 5º, concordante con el artículo 185º del Código Penal, que señala: el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años. es decir, para que se configure el tipo penal de Hurto, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba.QUINTO.- analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecúan a la descripción fáctica del delito contra el Patrimonio en la modalidad de hurto agravado, sin embargo los denunciantes no cumplieron con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, conforme lo exige el inciso 1 del artículo 201 del Código Procesal Penal. se recibió la declaración de los turistas FranCisCo Jose sCUraC-CHIO y MAX CLEMENTE LLANES, quienes refieren que cuando se dieron cuenta del hurto de sus bienes preguntaron a los pasajeros con resultado negativo, comunicando inmediatamente al conductor del bus, quien les refirió que no era responsabilidad de ellos; agregan que el bus estaba muy lleno y en el trayecto subían y bajaban muchos pasajeros.SEXTO.- sin embargo, por las circunstancias expuestas en los considerandos anteriores, se tiene que además de los turistas denunciantes, ningún testigo ha podido brindar infor-mación suficiente que permita identificar al autor o autores del delito, no existiendo algún otro medio de prueba objetivo e idóneo que permita continuar con la investigación por la sustracción de los bienes de los turistas.SETIMO.- es menester señalar, que el articulo 334°, numeral 1 del nCPP Código Pro-cesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no consti-tuye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable.OCTAVO.- así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministe-rio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se

Cusco, treinta y uno de enero // del año dos mil trece.VISTO: El oficio Nº 85-2013-2do.JPLC-CSJCU-JPHC, ingresado el 25 de enero del 2013, procedente del segundo Juzgado de Paz letrado del Cusco, en contra de FERDINAN MA-RIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de oMision de asistenCia FaMiliar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor s.F.s.b. representado por su progenitora MerCedes barbaChan ChaMPi, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- que, Mercedes barbachan Champi, en representación de su menor hijo s.F.s.b. inició el proceso de prestación de alimentos contra Ferdinan Mariano saaVedra ar-gandoña, signado con el expediente nº 513-2011 tramitado ante el segundo Juzgado de Paz letrado del Cusco, culminando en audiencia Unica de saneamiento Conciliación Pruebas y sentencia del 03 de octubre del 2011 por la que la denunciante y el ahora denunicado, acor-daron que éste pagaría la suma de s/. 200.00 mensuales, vigentes a partir del mes de octubre del 2011, acuerdo conciliatorio que se aprobó en dicho acto, y; ante el incumplimiento del pago de dicha pensión, se procedió a efectuar la liquidación nº 395-2012-Pool-Peritos-PJ-VVld (fojas 18) que determinó que el denunciado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 2,223,20 (Dos Mil Doscientos Veintitrés con 20/100 Nuevos Soles) del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012, que al no haber sido observada fue aprobada por resolucion nº 11 del 06 de diciembre del 2012 (fojas 27) y requerida para que en el plazo de cinco días el denunciado cumpla con efectuar el pago bajo apercibimiento de remitir las copias certificadas al Ministerio Público; sin embargo, pese a que el obligado fue notificado en su domicilio real, para que cumpla con el pago de las pensiones devengadas; hasta la fecha dicha deuda no ha sido cancelada, razón por la cual se remitió a este Despacho Fiscal copias certificadas de los actuados del proceso civil referido.SEGUNDO.- el delito denunciado se describe en el Código Penal en el primer párrafo del art. 149º incumplimiento de obligaciones alimentarias que a la letra dice “el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa…..”, hechos materia de investigación.TERCERO.- de conformidad con lo dispuesto en el art. 334° inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, se tiene que si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado.CUARTO.- el Ministerio Público es titular de la acción penal, lo que implica que tiene como función la persecución del delito, debiendo ejercitar la acción penal, cuando un hecho se ade-cue a los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal, debiendo efectuar un verdadero juicio de tipicidad a fin de poder sustentar la imputación penal de acuerdo a lo establecido por el artículo 336° del nCPP, para que proceda el ejercicio del derecho de acción ante el órgano Jurisdiccional por el representante del Ministerio Publico y se continué con la investigación preparatoria, cuando se cumplan con los requisitos de procedibilidad.QUINTO.- a lo expresado en el art. 329° y 330° del nCPP, sobre el inicio de los actos de inves-tigación y de las diligencias preliminares en las que podrán requerir la intervención de la Policía Nacional o ser realizadas por la Fiscalía, las que tiene por finalidad inmediata realizar actos urgentes con el objeto de determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.SEXTO.- de la comunicación del Juzgado se acompañan copias de las piezas procesales certificadas del proceso civil de alimentos Nº 2013-87, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación nº nº 395-2012-Pool-Peritos-PJ-VVld (fojas 18) por un monto de S/. 2,223,20 (Dos Mil Doscientos Veintitrés con 20/100 Nuevos Soles) del periodo 01 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° de nCPP;DISPONE:PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscal por un plazo de veinte (20) días en contra de FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de oMision de asistenCia FaMiliar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor s.F.s.b. representado por su progenitora MerCedes barbaChan ChaMPi.SEGUNDO.- RECABAR las declaraciones de: imputado FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA para el día 08 de febrero del 2013, a horas 12:00 con presencia obligatoria de su abogado; MerCedes barbaChan ChaMPi progenitora del menor s.F.s.b. para el día 08 de febrero del 2013 a horas 15:00; las que se llevaran a cabo en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 (hora exacta).TERCERO.- Las partes deberán de señalar domicilios procesales para ulteriores notificacio-nes.CUARTO.- solicitar informe al segundo Juzgado de Paz letrado de Cusco.QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas que tuviera el imputado.SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado.las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – dr. ivan Jesus loo su.03Vz.04.05.06.ii.13.CPJ.

EDICTO JUDICIALProceso n°. 00344-2011-0-1 015-JM-FP-01.ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez (P) Marklaren ascue lovón, bajo la actuación de la secretaria Judicial evelyn Mercado Portu-gal, se ha dispuesto mediante resolución N° 18, se notifique mediante edicto a la progenitora de la menor agraviada de iniciales d.C.C., doña MARLENI CANCINES HUILLCA con la siguiente:

SENTENCIAresolución n°. 17Urubamba, 1 6 de octubre de 2012(...)Fallo: DECLARANDO COMO RESPONSABLE AL ADOLESCENTE AMADOR VA-LENCIA MACHACA, con 13 años y tres días de edad a la fecha de la comisión de los hechos y 13 años, 11 meses y 21 días de edad a la fecha de emisión de la presente sen-tencia, nacidoel día 25 de octubre de 1998, en la Ciudad de Urubamba, distrito y Provincia deUrubamba, departamento del Cusco, hijo de Julio Valencia Mendoza y Juana Machaca sinchi. alfabeto con sexto año de primaria, con domicilio en el sector de Chicón del distrito y Provincia de Urubamba, por la comisión de actos infractorios de la ley penal. delito contra la libertad en la modalidad contra la libertad sexual. sub. tipo penal violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173, inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de la menor

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 13ta que la pericia psicológica practica al menor agraviado concluye que este no presenta afectación emocional, en tal sentido de las pruebas y diligencias contenidas en la presente investigación no permite concluir que existan indicios razonables del comisión del delito investigado por lo que no se reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 336 del Código Procesal Penal, razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo.SEGUNDO: el delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LI-BERTAD PERSONAL, tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P.. se configura cuando el sujeto activo “mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe.”.2.1 En el delito de coacción la perfección delictiva va a consistir en imponer con violencia a otro una determinada conducta positiva (hacer) u omisiva(impedir)(…)(exp.nº1278-98-lima)2.2 al respecto se tiene que tanto en la denuncia verbal de fojas 02, como lo indicado por el menor agraviado en su declaración de fojas 12, se indica que el imputado edwin labra quispe constantemente lo viene amenazando con atentar contra su vida y la de su familia.2.3 del análisis de los antecedentes se advierte que no se advierte la presencia de los ele-mentos constitutivos de este tipo penal, habida cuenta que si bien se imputa a edwin labra quispe el haber proferido amenazas en contra del menor agraviado no se hace referencia a que mediante violencia o amenaza se le haya obligado a realizar una conducta que la ley no manda o impedido realizar otra que la ley no prohíbe, quedando únicamente la conducta de la parte imputada a nivel de amenazas proferidas en contra del menor agraviado, dejándose en todo caso a salvo el derecho de la parte agraviada a fin de que respecto a este extremo haga valer su derecho ante la instancia pertinente, en tal sentido de las pruebas y diligencias contenidas en la presente investigación no permite concluir que existan indicios razonables del comisión del delito investigado por lo que no se reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 336 del Código Procesal Penal, razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo4. DECISION FISCAL:Por las razones antes expuestas, éste despacho; DISPONE:PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de:a) EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVA-RO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLA-CION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico SECUESTRO, previsto en el inciso 1 del tercer párrafo concordado con el tipo base del artículo 152- del C:PB) EDWIN LABRA QUISPE por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:PSEGUNDO:- ordenándose el ARCHIVO de la presente investigación; poniéndose en cono-cimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada en caso de aportarse nuevos elementos de convicción y que el plazo para presentar recurso de queja es de tres días contados a partir de la notificación de la presente disposición, conforme lo establecido en la directiva nro. 009-2012-MP-Fn aprobada por la resolución de la Fiscalía de la nación nro. 2045-2012 de fecha 08 de agosto del 2012OTROSI: interviene el suscrito por vacaciones de la señora Fiscal Provincial olimpia arias alfaroNOTIFIQUESE03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

Caso Nº 998-2012 Fiscal responsable: dra. angela María Paredes Mendoza.DISPOSICIÓN Nº 02Prorroga de PlazoWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.DADO CUENTA:el estado de las investigaciones preliminares, y;CONSIDERANDO:Primero: el artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal concordante con los artículos 330 y 337 inciso 2, contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efec-tuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados.Segundo: en el presente caso, de la revisión de los actuados se tiene que se encuentra pendiente de recabar diligencias varias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y delito investigado, por lo que corresponde que éstas sean recabados dentro de un plazo prudencial adicional al que fue primigeniamente otorgado, habida cuenta de que éste se encuentra por vencer.POR ESTAS CONSIDERACIONES:la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:PRORROGAR la Investigación Preliminar en Despacho Fiscal por el plazo de CUAREN-TA DIAS, debiendo realizarse las siguientes diligencias:1. Reprográmese la declaración del imputado Milner Peña Valderrama, en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 09:00 horas.2. Prográmese la declaración testimonial de Germán Delgado Ttito en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 11:00 horas.3. Prográmese la declaración testimonial de Juan Bosco Delgado Candia en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 12:00 horas.4. recábese informe de la escuela técnico superior PnP Cusco respecto a los cargos que han desempeñado el sob PnP germán delgado ttito y el sot1PnP Juan bosco delgado Candia dentro de la referida escuela; así también se informe si el imputado Milner Peña Valderrama en alguna oportunidad ha laborado en dicha escuela.5. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

Caso Nº 1082-2012 Fiscal responsable: dra. angela María Paredes Mendoza.DISPOSICIÓN Nº 02Prorroga de PlazoWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.DADO CUENTA:el estado de las investigaciones preliminares, y;CONSIDERANDO:Primero: el artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal concordante con los artículos 330 y 337 inciso 2, contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efec-tuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho

encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”.Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de turismo, de conformidad a lo es-tablecido, en el numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12° y 94°, inciso 2º, del decreto legislativo 052 - ley orgánica del Minis-terio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, seguida por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de los turistas turistas FRANCISCO JOSE SCURACCHIO y MAX CLEMENTE LLANES, ordenándose el archivo de lo actua-do. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchi-vada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificán-dose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. h.s.Fiscal responsable del caso José Manuel Mayorga zárate.Fiscalía especializada de turismo del Cusco.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº 1806064502-2012-477.DISPOSICIÓN Nro. 04ARCHIVO DE INVESTIGACION PRELIMINARsicuani, Cuatro de Febrerodel dos mil trece.-1. DADO CUENTA:Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de EDWIN LABRA QUIS-PE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PER-SONAL tipo especifico SECUESTRO, previsto en el artículo 152 del C:P., y contra EDWIN LABRA QUISPE por el delito de COACCION, previsto en el articulo 151 del C.P todo en agravio del menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLO-REZ,; en torno a los hechos:2. HECHOS IMPUTADOS :que de la denuncia de parte se tiene que el día 20 de setiembre del 2012, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones de la calle san Martin del distrito de Marangani, la persona de edWin labra qUisPe, le quito al menor Washington qUisPe MaMa-ni un celular color rojo valorizado en la suma de s/. 110 nuevos soles, de propiedad de GENOVEVA MAMANI FLOREZ, al quitarle el celular el imputado le dijo al menor que le venda el mismo y al no aceptar la oferta el imputado se llevo el celular no pagando hasta la fecha. asimismo la persona de WASHINGTON QUISPE MAMANI, señala recibir constantes amenazas de muerte por parte del imputado además de ser agredido por palabras soeces en forma constante.De otro lado el menor en su declaración refiere que en abril del año 2011 el imputado edWin labra qUisPe lo cogió de la mano llevándolo a su cuarto ubicado en la calle Acomayo, de propiedad de la persona de Teofila, quien es medico de la posta de Maranga-ni, permaneciendo en dicha habitación todo el día dado que edwin labra y sus hermanos alcides labra quispe, ruth labra quispe y alvaro labra quispe cerraban la puerta en la mañana y regresaban en la tarde, obligando al menor agraviado a tomar cerveza además de golpearlo y no darle de comer, permaneciendo en dicho lugar por espacio de tres semanas.Posteriormente fue trasladado la ciudad de sicuani llevándolo a una casa ubicada por el gri-po PetroPerU, en donde lo mantuvieron por espacio de dos semanas, encerrándolo en un cuarto no dándole de comer, desconociendo quien era el propietario de dicho inmueble y cuando genoveva Mamani Florez, madre del agraviado los denuncio, recién lo dejaron libre dándole la suma de s/. 40 nuevos soles, para luego el menor dirigirse a la ciudad de tacna.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:PRIMERO: el delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LI-BERTAD PERSONAL, tipo especifico SECUESTRO, previsto en el inciso 1 del tercer párrafo concordado con el tipo base del artículo 152- del C:P.. se configura cuando el sujeto activo “sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad y a pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.”.1.1 El fundamento de la punibilidad del delito de secuestro está en el menoscabo de la libertad corporal, siendo esencial la concurrencia del elemento subjetivo, esto es, que el agente haya conducido con la intención específica de tomar a la víctima y afectar su libertad personal privándola de la misma, privación que además debe representar verdaderamente un ataque a su libertad. (r.n. nº 2843-2000-Cono norte).1.2 La consumación en el delito de secuestro se produce cuando el sujeto pasivo queda privado de su libertad para movilizarse, ya sea mediante violencia, amenaza o engaño, requiriendo necesariamente el dolo o el conocimiento y voluntad de impedir el ejercicio de la libertad ambulatoria, sin que mediara para ello motivo de justificación o propósito; además, la conducta delictiva continúa mientras dura la privación de la libertad, puesto que se trata de un delito permanente. (exp. nº 1330-99-lima.)1.3 en el presente caso se tiene que el menor agraviado ha señalado que en el mes de abril del año 2011 el imputado edwin labra quispe lo llevo a la fuerza a su cuarto ubicado en la calle acomayo, en donde dicho imputado vivía en calidad de inquilino, este cuarto estaba ubicado dentro de la propiedad de Teofila Velaswquez Zamalloa, lugar donde los imputados le impedían salir de la habitación, permaneciendo en dicho lugar hasta tres semanas, asi-mismo los imputados con posterioridad trasladaron la menor a un inmueble ubicado por el grifo Petro PerU, permaneciendo en dicho lugar por espacio de dos semanas.1.4 que del análisis de los antecedentes se advierte que a fojas 09 obra el protocolo de pericia psicológica practicado al menor agraviado, en el cual se ha tenido en cuenta los hechos señalados por el menor agraviado respecto a supuesto secuestro, añadiendo que los mismos han ocurrido en el año 2011, dicha pericia concluye que el menor agraviado no presenta afectación emocional significativa por motivo de la evaluación en la actualidad.1.5. asimismo la madre del menor agraviado genoveva Mamani Florez en su declaración de fojas 15 señala como testigos de los hechos a las personas de “Teofila” y “Victoria” no recor-dando sus demás datos, por lo que a fojas 44 obra la declaración de Teofila Velásquez Za-malloa, quien señala que en el mes de octubre del 2010, a pedido de la madre del agraviado toco la puerta de la habitación del imputado edwin labra quispe comprobando que no había ninguna persona, no tendiendo conocimiento que el menor haya estado encerrado contra su voluntad en la habitación del imputado edwin labra quispe, igualmente señala que en el año 2011 no alquilo ninguna habitación a ninguno de los imputados, lo que no corresponde con lo declarado por el menor agraviado en cuanto a la fecha en que ocurrieron lo hechos, asimismo a fojas 59 obra la declaración de elisa Churata Mamani, quien señala desconocer los hechos desconociendo respecto al secuestro del menor agraviado.1.6 asimismo respecto a los hechos referidos a que el menor agraviado fue trasladado a una casa en la ciudad de sicuani por inmediaciones del gripo PetroPerU, permaneciendo en dicho lugar por espacio de dos semanas, no se cuenta con elementos de convicción que permitan sustentar la posible comisión del delito imputado tanto mas si se tiene en cuen-

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 201314emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados.Segundo: en el presente caso, de la revisión de los actuados se tiene que se encuentra pendiente de recabar diligencias varias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y delitos investigados, por lo que corresponde que éstas sean recabados dentro de un plazo prudencial adicional al que fue primigeniamente otorgado, habida cuenta de que éste se encuentra por vencer.POR ESTAS CONSIDERACIONES:la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:PRORROGAR la Investigación Preliminar en Despacho Fiscal por el plazo de CUAREN-TA DIAS, debiendo realizarse las siguientes diligencias:6. Reprográmese la declaración del imputado Julio Eliseo Camero Trejo con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este despacho Fiscal ubicado en el Con-dominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 14:30 horas.7. Prográmese la declaración testimonial del Abogado Daniel Matamoros Sutta Director de Circulación Terrestre del Cusco en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a las 09:30 horas.8. Reitérse Oficio al la Dirección de Circulación Terrestre del Cusco para que remita el original o copia certificada del expediente que contenga todos los documentos de la revalidación de la licencia del imputado; bajo apercibimiento de ley.9. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

Caso Nº: 1178-2012Fiscal responsable: dra. angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 01 rePrograMa diligenCiaWanchaq, cuatro de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. De Oficio:I. Reprográmese la declaración de la agraviada Kelly Corrales Sullca en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Viernes 15 de Febrero del 2013 a horas 09:30.II. Reprográmese la declaración de la imputada Aleja Tecsi Montalvo con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este despacho Fiscal ubi-cado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Viernes 15 de Febrero del 2013 a horas 10:30.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1262-2012, que se tramita, ante la tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, tercer despacho de investigación, que despacha el señor Fiscal doctor alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra nes-tor Jesus ramos alcarez. Por la presunta comision del delito contra la Vida el Cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, en agravio de Juan Mamani hUillca, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte impu-tada nestor Jesus ramos alcarez tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,04 de febrero del 2013tercera Fiscallía Provincial Penal Corporativadistrito Judicial del Cuscotercer despacho de investigación FiscaldisPosiCion de aPertUra de inVestigaCion PreliMinardisPosiCion nº 03-MP-3FPPCC-3diFCusco, cuatro de febrerodel año dos mil treceVisto: los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y:Considerando:PRIMERO.- Que, del contenido del oficio se tiene que, el dia 21 de setiembre del año en curso a horas 15:00, en el local de la Picanteria, ubicado en la Urbanización san blas, Jesus ramos alvarez, con un arma blnaca (Cuchillo) le agredio con el arma,a Juan Mamani huillca, ocasionandolee diversas puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y habiendo sido auxiliado al hospital regional del Cusco.segUndo.- que, el articulo iV del Codigo Procesal Penal , señala que el Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba , asumiendo la conduccion de la accion penal desde su inicio.terCero.- que, en ese contexto,se advierte que a la fecha aun no se han cumplido con hacer efectivo todas las diligencias dispuestas, por lo que:disPone:PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, en sede fiscal, contra nestor Jesus ramos alcarez. Por la presunta comision del delito contra la Vida el Cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, en agravio de Juan Mamani hUillca, por un plazo de CUarenta dias.Se verifique inspección fiscal en el lugar denominado Picanteria de San Blas, la que se verificará el día 26 de febrero del año en curso a horas 09:00 de la mañana debiendo la parte imputada como agraviada apersonarse a despacho Fiscal media hora antes de la diligencia.recabese la declaración de la parte imputada el dia 26 de febrero del año en curso a ho-ras 11:00 de la mañana, en presencia obligatoria de su abogado de elección; sin perjuicio de lo dispuesto girese oficio al Ministerio de Justicia a fin de que se proporcione defensor público a Nestor Jesus Ramos Alavarez, para la Inspección Fiscal fijada en autos y para la declaración del imputado.que, la parte agraviada, en el plazo de dos días proporcione el nombre de los testigos.demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.h.s.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, tercer despacho de investigación, que despa-cha el señor Fiscal doctor alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra saMUel soloaga Cisneros por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la libertad sexual en su Modalidad actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales s.M.s.a(08) representada por su progenitora nieves alvarado hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,04 de febrero 2013disPosiCion nº 02-2012Cusco, treinta y uno de enerodel año dos mil treceVistos: Los actuados de la presente carpeta fiscal, y;

Considerando: i. el Ministerio PUbliCo:en el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de confor-midad con el artículo 159 de la norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascen-dental, a los Fiscales que lo integran conforme al artículo 14 de su ley orgánica y artículo iV del título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. en sus funciones requi-riente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. ii. las diligenCias PreliMinareslas diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (artículo 330.1 del Código Procesal Penal). si se considera formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indi-cios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (artículo 334.1 del Código Procesal Penal). iii. de los heCho denUnCiadoQue, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales s.M.s.a(08), había sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tío samuel soloaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recién, manifiesta también que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo había dejado a su menor hija en la casa de su cu-ñada Martha suluaga Cisneros, en donde que había sido provechado estas circunstancias por el denunciado; y en vista de que el día de hoy se hallaba programado la ampliación de Manifestación de la menor agraviada, la cual no se realizó debido a que la Perito Psicologo que tenia que participar en dicha diligencia no se pudo apersonar pues vía celular señaló que se hallaba con descanso médico, por lo cual se reprogramó la diligencia; igualmente a la fecha aún el imputado no se ha presentado para brindar su manifestación, por lo cual se aprecia aue aún no se ha verificado las diligencias dispuestas: Por estas ConsideraCiones: Por lo que este Ministerio Público, tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legis-lativo nro. 052, ley orgánica del Ministerio Público, y al amparo del artículo 330 del Código Procesal Penal, disPone: aMPliar el Plazo de inVestigaCion PreliMinar, se-guida contra saMUel soloaga Cisneros por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la libertad sexual en su Modalidad actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales s.M.s.a(08) representada por su progenitora nieves alvarado hermoza. disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de treinta dias, las que deberán efectuarse en sede en sede FisCal Por el Plazo de treinta dias, donde:1. El presente Despacho Fiscal fija fecha para la Inspección Fiscal en el lugar de los hechos la que se verificará el día veinte de febrero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto efectúese la notificación al imputado en su domicilio descrito en su ficha de RENIEC y vía edicto, así como a su abogado defensor, igualmente se notifique al propietario del inmueble K – 5 de la asociación pro Vivienda san Jeronimo del distrito de san Jeronimo - Cusco, para que se sirva otorgar las facilidades del caso para la realización de dicha diligencia, bajo apercibimiento de Ley, y del mismo modo se fije fecha para la declaración ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día veinte de fe-brero del año dos mil trece a horas 11:30a.m., en presencia del señor Fiscal de Familia, la Psicologa que participó en la declaración de la menor en Cámara gesel y de la Progenitora de la menor, diligencia que se efectuara en la oficina 405-A, del cuarto piso de la calle Pedro Vilcapaza 315 Cusco.2.- se tome la manifestación del imputado samuel soloaga Cisneros, el día veinte de febre-ro del dos mil trece a las 14:00 p.m. para lo cual debe acudir a la oficina 405-A, del cuarto piso de la calle Pedro Vilcapaza 315. acompañado de su abogado defensor, para lo cual se le debe notificar en su domicilio signado en su ficha de RENIEC y vía edicto, así como a su abogado defensor.3.- que, el imputado pase evaluación Psicologica y psiquiatrica, apenas se presente.4.- que, la madre de la menor precise los apellidos de la tía de la menor de nombre Martha, y sus primos que estuvieron en las fechas en que habrían ocurrido los hechos para tomarles sus manifestaciones.5.- las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios condu-centes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, así como los que las partes soliciten oportunamente.h. s.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONALDE QUISPICANCHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 30-2010-76-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchiespecialista Judicial: yohanna b. gallegos Paucar.Materia : lesiones leves.se pone en conocimiento que la Reo Contumaz JENNY SAIRE MOZO, son procesados por la comisión del delito de lesiones leves en agravio de Marcial ambor garcía.Urcos, 30 de enero del 2013.Firmado: dr. elVia barriga Morón03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO J.M.U DE ECHARATE

en el exp. 42-2012-Ft, el señor Juez Carlos reinaldo huañac Contreras, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa, ha dispuesto se notifique a los progeni-tores y /0 familiares de la menor tutelada indira Palomo sabi; quienes responden al nombre de WILBERT PALOMO ANCHIHUAY y ROBERTINA SABI PIÑARREACUMPLAN, para efecto de presten sus declaraciones referenciales, en la investigación tutelar por abandono Moral y Material, que se viene tramitando ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de echarate. resolución n° 06/01/2013.03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCOEDICTO JUDICIAL

en el exp. no. 2013-012, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de echarate, despa-chado por el sr. Juez dr. Carlos huañac, bajo la actuación del secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RUBEN V ALDERRAMA OLAVE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CASTRO GUILLEN, se ha dis-puesto notiFiCar al demandado, para que asista al Juzgado dentro del plazo de 5 días

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 2013 15

Caso Nº: 774-2012Fiscal responsable: dra. angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 01 rePrograMa diligenCiasWanchaq, cinco de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación y tomando que la notifica-ción evacuada a la imputada ha sido devuelta; corresponde reprogramar las diligen-cias ordenadas en autos en cuya participación sea obligatorio el conocimiento o par-ticipación de la imputada, ello a fin de no vulnerar el derecho de Defensa. De Oficio:1. Reprográmese la declaración de la imputada María An-tonieta León Oré con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este des-pacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 09:30.2. Reprográmese la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con presencia obligatoria de las partes junto a sus Abogados Defensores, bajo apercibimiento de llevarse adelante con quienes concurran, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 10:45.03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO FISCALen la Carpeta Fiscal n°1806114503-1383-2012, que se tramita, ante la tercera Fis-calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, tercer despacho de investigación, que despacha el señor Fiscal doctor alberto Pérez Cárdenas,se investigó la denuncia formulada por la gobernadora de san Jerónimo del Cusco, contra lucila lupinta quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agra-vio del Estado- Gobernación del Distrito de San Jerónimo, con notificación al Pro-curador del ramo, se ha dispuesto publicar la disposicion nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que Lucila Lupinta Quispe tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,05 de febrero del 2013 tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativadistrito Judicial del Cuscotercer despacho de investigación FiscaldisPosiCion : 01 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºdFi-CUsCo-arChiVaMientoCusco, veinticuatro de octubredel dos mil doce.Visto.-los actuados remitidos por la gobernadora distrital de san Jerónimo-Cusco, a fin de que la Fiscalía Investique el delito de Desacato que habria cometido Lucila lopinta quispe, en agravio del estado, y :Considerando:PriMero:el Ministerio PúbliCoConforme prescribe el artículo 159º de la Constitución Política del estado, la titula-ridad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Publico y artículo iV del título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. asume la conducción de la investigación desde su inicio.el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de inves-tigación que realiza la Policía nacional.segUndo: de los heChos Materia de denUnCia.Que, la Gobernadora de San Jerónimo manifiesta que Mariano Sinchi Echame y bertha taracaya huaman, recurrieron ante su autoridad pidiendo garantias Perso-nales contra lucila lupinta quispe, y que luego de hecha la investigación Policial, se efectivizó, el acta de gobernación y de Conciliación de fecha tres de noviembre del año dos mil doce, acto en el que la denunciada otorga las garantias personales a las denunciantes, y posterior a ello la autoridad Politica de san Jerónimo emite la reso-lución de Gobernación N°269-2010, Resolución cuya notificación a las partes de la presente causa se dispuso, eMPero en aUtos no obra ningún doCUMen-to qUe aCredite qUe la notiFiCaCión a la iMPUtada se haya eFeCti-Vizado, y en aUtos del MisMo Modo no obra ningún doCUMento qUe aCredite qUe la iMPUtada, lUCila lUPinta qUisPe este inCUMPliendo ningún Mandato.terCero: sUbsUnCión de los heChos denUnCiados a la norMa Penal y ProCesal Penal.a) las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investi-gación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal de-terminar si debe formalizar investigación (artículo 330.1 del Código Procesal Penal). si se considera formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, con-sidera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:a.-el delito de desacato,el mismo que en principio se encuentra derogado.empero en aras de tutelar la legalidad, es oportuno pronunciarse tomando en con-sideración.b.- el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad , se encuentra regulado en el artículo artículo 368º del Código Penal, que expresa: el que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribu-ciones, salvo que se trate de la propia detención,(…).”CUarto: diligenCias VeriFiCadas en la inVestigaCión PreliMinar.A fojas 01 corre el oficio N° 018-1805, a través del cual se dio a conocer a la presente Fiscalia, el supuesto delito de desacato.a fojas 02 corre la solicitud de garantias Personales y Familiares, solicitado por Mariano sinchi echame y bertha taracaya huaman, contra lucila lupinta quispe.a FoJas 16 corre el acta de gobernación y de Conciliación, del 03 de noviembre del año en curso.a fojas 17 corre la resolcuión n° 269-2010, emitido por la autoridad Politica de san Jeronimo,amparando la petición de garantias Personales a favor de Mariano sinchi echame y bertha taracaya huaman, por parte de lucila lupinta quispe.

qUinto.- ProCedenCia del arChiVo FisCal.a.- desaCato a la aUtoridad.- habiéndose denunciado por la autoridad Política el delito de desacato, y siendo que el mismo se encuentra derogado, innecesario emitir pronunciamiento.b.- resistenCia y desobedienCia a la aUtoridad.- en el tipo penal investi-gado requiere; “que el mandato debe de estar dirigido concretamente al que desobe-dece, pues de lo contrario seria un crimen la desobediencia genera; por lo tanto la desobediencia a una disposición de carácter general no esta comprendida en el tipo objetivo de injusto. la orden debe ser Clara y ConCreta dirigida a Per-sonas o Personas deterMinadas, lo qUe haCe de los destinatarios sUJetos Pasibles de del delito. el Mandato es ConseCUenCia de Un aCto de iMPerio legitiMo eManado de aUtoridad CoMPetente. la or-den al ser directa, debe de ConoCerla PersonalMente el obligado. es neCesario qUe la orden haya llegado a ConoCiMiento eFeCtiVo del reMitente , siendo insUFiCiente la Mera notiFiCaCión ForMal (...)”.que, en el caso de autos se tiene la documentación FoJas 16, en la que estuvo pre-sente lucila lupinta quispe, y de fojas 17, emitida por la gobernadora de san JeroniMo, resolUCion n° 269-2010, CUya notiFiCaCión a la hoy iMPUta-da no se tiene a la Vista, Por lo qUe no se PUede aCreditar qUe, la hoy iMPUtada haya toMado ConoCiMiento del Contenido del MisMo.que, del mismo modo, la aUtoridad PolitiCa ManiFiesta qUe la hoy iMPU-tada no estaría CUMPliendo la orden eMitida Por la MisMa, eMPero en aUtos no hay ningUn Medio de ConViCCión qUe aCredidite tal si-tUaCión, ni tan siqUiera hay Una PetiCión de Mariano sinChi eChaMe, ni de bertha taraCaya hUaMan, Poniendole a ConoCiMiento a la aU-toridad PolitiCa de qUe, no se este CUMPliendo sU Mandato, y al no existir ningUn Medio de ConViCCión resUlta inneCesario Poner en FUnCionaMiento el aParato estatal. y no se olVide qUe Para qUe se aCredite el delito de desobedienCia a la aUtoridad, la orden direC-ta y Clara debe de de haberse toMado ConoCiMiento de Modo Per-sonal y direCto Por el llaMado a CUMPlirla, y al no haber toMar ConoCiMiento, se VUelVe a reCalCar de Modo Personal y direCto, del Contenido de la resolUCión 269-2012, Por la hoy iMPUtada, no se le PUede iMPUtar la CoMisión del delito inVestigado.Por estas ConsideraCiones:este Ministerio Público, tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto legislativo nro. 052, ley orgánica del Ministerio Público: disPone:1.-arChiVar la denuncia formulada por la gobernadora de san Jerónimo del Cusco, contra lucila lupinta quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del estado- gobernación del distrito de san Jerónimo, con notificación al Procurador del Ramo; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recu-rrible conforme al artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( art. 414º C.P.P).2.- otrosi digo, respecto del delito de desacato denunciado, innecesario el pronunciamiento,por encontrarse derogado el tipo penal.h.s.03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

Caso Nº: 1517-2012Fiscal responsable: dra. angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 03rePrograMa diligenCiasWanchaq, cinco de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación; debiendo notificárseles a todos en sus domicilios reales y mediante edictos además con la disposición n° 02. De Oficio:1. Reprográmese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a horas 10:30.2. Reprográmese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Huamán con pre-sencia obligatoria de su Abogado Defensor en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a horas 14:30.3. Reprográmese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enriquez con pre-sencia obligatoria de su Abogado Defensor en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Miércoles 20 de Febrero del 2013 a horas 09:30.Carpeta Fiscal: 1517-20123. DISPOSICIÓN Nº 024. iniCia inVestigaCión PreliMinarWanchaq, dos de enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio Nº 328-2012-MP-C2ºFPPC-CUSCO.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: de los hechos denunciados y recientemente puestos en conocimiento de este despacho Fiscal se tiene como antecedentes que el imputado Juan Cesar Ca-llahue argandoña tiene la condición de ex gerente general del Consorcio bussines World, en tanto que el imputado oscar Uscamayta huamán era miembro del referi-do Consorcio en representación de la consorciada inversiones Wiñayhuaina s.a., mientras que la imputada Miriam Vargas enriquez viene a ser la cónyuge de anterior imputado; siendo el caso que al terminar la gestión del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña como Gerente General, no habría justificado un faltante de s/. 74,329.08 nuevos soles, por lo que al habérsele requerido a través de cartas notariales la ren-dición de dicho monto, hasta la fecha de la denuncia no habría cumplido con la de-volución del mismo, mas por el contrario habría tratado de justificar sin ningún do-cumento sustentatorio. así mismo, el imputado oscar Uscamayta huamán no habría justificado los habilitos efectuados a su favor por el Consorcio que ascienden a s/. 34,495.40 nuevos soles que se desprende por concepto de sustentación de gastos, la suma de s/. 12,495.40 nuevos soles y el saldo por un endose hecho a favor de su cónyuge imputada Miriam Vargas enriquez, quien sin ser trabajadora o representante del Consorcio ni mediar relación contractual ha sido beneficiada con dicho monto. Denunciándose el concierto entre los dos primeros imputados para beneficiarse eco-nómicamente a través del endose del cheque bancario a favor de la última imputada.Segundo: el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores ele-

ha recabar copias la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma sr. Juez C huañac.- secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.echarate, 25 de enero 2013.Firmado. dr. Carlos reynaldo hUañaC Contreras03Vz.05.06.07.ii.13CPJ.

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Cusco, miércoles 6 de febrero de 201316mentos de cargo y descargo que permitan a este despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Uscamayta Huamán por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidades de apro-piación ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común; y contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Uscamayta Huamán y Miriam Vargas Enriquez por la presun-ta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude en la adminis-tración de Persinas Jurídicas sub tipo Administración Fraudulenta, en agravio del Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala. en consecuencia realícense las siguientes diligencias:1. recábese la declaración del denunciante Percy Quispe Ayala, en este despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).2. recábese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).3. recábese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Huamán con pre-sencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este despacho Fiscal ubicado en el Condominio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).4. recábese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enriquez con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este despacho Fiscal ubicado en el Condomi-nio huascar nº a-12 (cuarto piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).5. requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Aya-la para que en el plazo de 72 horas de recepcionada esta disposición, cumpla con presentar a este despacho Fiscal, los originales o copia legalizadas de las cartas notariales evacuadas a los imputados y las remitidas por éstos por los hechos de-nunciados.6. requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Aya-la para que en el plazo de diez días hábiles de recepcionada esta disposición, cumpla con presentar a este despacho Fiscal informe Pericial Contable respecto a los faltantes y habilitos de dinero denunciados.7. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez edson ormachea acurio, bajo la actuación de la especialista regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 49-2012-10-1013-Jr-Pe-01, seguido contra benecio Puicuaga Jallasi y Valentin huamán apaza, por la presunta comisión del delito de Contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual sub. modalidad Violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales b.ha donde en audiencia de fecha veintinueve de enero del año 2013 se ha dispuesto notiFiCar al imputado Valentin hUaMan aPaza, con la siguiente resolución.Resolución N° 04VISTO OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que habiendo sido notificado el pro-cesado Valentín huamán apaza en el domicilio real señalado por el Ministerio Público esto es en un primer momento el sector de angostura sin número del distrito de san Jerónimo y posteriormente conforme al acta de fecha diez de enero del presente año de fojas 15 en el domicilio real ubicado en la comunidad Campesina de queuña-cancha, en el primer caso se ha dejado la constancia por parte del personal de la central de notificaciones que no ha sido posible notificarlo a falta de la precisión en el domicilio real y en el segundo caso ante la rectificación del Ministerio Público se ha dejado la constancia por parte del Juez de Paz de huancarani que el imputado no se encuentra en su casa y que la notificación se le ha dejado a su vecino. 2. Que de conformidad con el artículo 1 inciso 2 del titulo Preliminar del Código Procesal Penal toda persona tiene derecho a un juicio oral, público y contradictorio concordado con el artículo 9 del título Preliminar del mismo cuerpo legal toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o en su caso por un abogado de oficio desde que es citada o detenida por la autoridad, en el presente caso ante las dos constancias dejadas en las cédulas de notificación dirigidas a Valentin Huamán apaza no se tiene la certeza de que éste haya tomado efectivamente conocimiente de las audiencias programadas por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, debe notificarse al imputado por edictos en el Diario Oficial de la sede de esta Corte Superior teniendo en consideración que para el Juzgado se ignora el lugar donde se encuentra el imputado Valentín huamán apaza, por estas consideraciones se resuelve 1. deClarar frustrada la presente audiencia de prisión preventiva contra el imputado Valentín huamán apaza, ante la inconcurrencia del referido imputado y/o de su abogado defensor 2. rePrograMar la audiencia de prisión preventiva con relación al referido imputado para el día doCe de Marzo del año dos Mil treCe a horas tres de la tarde. 3. disPoner la notificación por edictos al imputado Valentín Human Apaza de conformidad con lo establecido por el articulo 128 del Código Procesal Penal, quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Público y el defensor público en caso no concurra con su abogado defensor.Paucartambo, 30 de enero del 2013.Firmada: secretaria J. regina Massiel Miranda ChaVez03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado RIDO CE-SAR CASTELO MORALES (libre), a efecto de que concurran a la aUdienCia de

JUICIO ORAL, a verificarse el día 27 de Marzo del 2013, a hs. 08:00 a.m (hora exac-ta), en el local del Juzgado Mixto y Unipersonal de echarate, 2° piso de la Muni-cipalidad distrital de echarate- Plaza de armas, seguido en el Proceso Penal no. 12-2011-4-Jr-Pe-01, delito PECULADO AGRAVADO, en agravio de la Municipali-dad distrital de echarati, bajo apercibimiento de deClararse reo ContUMaz y disponer su conducción compulsiva.- Firma sr. Juez C. huáñac.- especialista legal Rocio Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley..echarate, 30 de enero del 201303VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO PENALante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Juez olivera sarmiento, bajo la actuación de la especialista Judicial a. g. Calderón, en el Proceso Penal nro. 00066-2012-60, en los seguidos contra nicanor alfredo are-llano Valdez, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales a. a. a. h., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la res. W 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el salón de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención (tercera sala), sito en el local del Poder Judicial - sede la Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del órgano de Control interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la defensoría Pública en caso del abogado defensor. COMUNI-QUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa n°. 096-2006-Ce-PJ.quillabamba, 21 de enero de 2013. 03VZ.06.07.08.II.13CPJ...

EDICTO PENALante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el señor Juez olivera sarmiento, bajo la actuación de la especialista Judicial a. g. Cal-derón, en el Proceso Penal nro. 00200-2011-38, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. N° 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento a favor del imputado roger santiago Floriano Pulido y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES OCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el salón de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención (tercera sala), sito en el local del Po-der Judicial - sede la Convención, tercer nivel, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesa-les. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa n° 096-2006-Ce-PJ.quillabamba, 21 de enero de 2013.Firmada: especialista J. ana gbriela Calderón naVarro03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO FISCAL CASO Nº 522-2011FISCAL RESPONSABLE: DRA ROCIO QUISPE ASTETEen la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio huáscar a-12 (2° piso) del distrito de Wanchaq, en el que despacha la señorita Fiscal adjunta al Provincial (T) doctora Rocio Quispe Astete, en la carpeta fiscal Nº 522-2011 se-guida en contra de EDGAR ROY MONTAÑO CANO y OFELIA PEÑA ORTIZ, como AUTORES de la comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita Común, en la modalidad de Fraude en la administración de Personas Jurídicas, sub tipo administración Fraudulenta, y otros, en agravio de SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO SUB CA-FAE S.E. CUSCO, se ha dispuesto notificar por edictos al testigo GILBERTO ACOS-TUPA QUISPE con la providencia nº 25-2013 por la cual de dispone; DE OFICIO: Estando al acta de fecha 04 de febrero del 2013: REPROGRAMESE la diligencia de declaración testimonial de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE para el día 21 de febrero del 2013 a horas 11:30 A.M. a realizar en el despacho Fiscal ubicado en el Condominio huáscar a-12 (segundo Piso) Wanchaq, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÒN COMPULSIVA con apoyo de la Policía Nacional del Perù, para tal efecto notifiquesele en su domicilio señalado en su ficha RENIEC y por edictos. REQUIERASE a la testigo Asunta Alvarez Vargas, cumpla con preci-sar el domicilio REAL y teléfono de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE, en el termino de 2 días de recibida la presente.-Cusco, 05 de febrero del 2013.- _________________________ Rocio Quispe Astete Fiscal Adjunta Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq03VZ.06.07.08.II.13CPJ.