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Cusco, lunes 10 de noviembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTA- YOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMEN- TO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERI- CANOS) PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN- TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN- TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGIS- TRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES). AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ- DITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ES- TRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PRE- DIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. ----------- --------------------- COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.- 6v-6-7-10-11-12-13-XI b/v 35485 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobre Divorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando Curitumay Zegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino Flores Aguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se ha dispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provin- cia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provin- cia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6v-6-7-10-11-12-13-11-xi b/v 35496 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especialista Legal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS- TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES Mil CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}. DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35502 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzga- do Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAU- TELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS- CO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTA-YOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMEN-TO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERI-CANOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN-TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN-TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-DITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ES-TRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PRE-DIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provin-cia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provin-cia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente

y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLACAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , EspecialistaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS-TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}.DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzga-do Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAU-TELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS-CO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 20142número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MIGUEL DOMINGO FARFÁN GONZÁLES.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01328·2014·0·1001·JR·CI·03, en el que mediante resolución Nro.05 de fecha 29·08·2014, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue el demandado MIGUEL DOMIN-GO FARFÁN GONZÁLES, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mien-tras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado, con la finalidad de recabar los edictos orde-nados. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 24 de Setiembre de 2014.2v-7-10-XI-14b/v 34449

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SECESORES DE LA SUCESION DE LUCIANA VALENTINA USCA-MAYTA ALATA.Ante el Juzgado Mixto de Canas, dirigido por el señor Juez titular Doctor ULISES VILLENA RAMIREZ y bajo la actuación del Secretario Judicial abogado RONALD GAYONA MACCARCCO, se viene tramitando el proceso civil N° 00048-2013-0-1006- JM-CI-01, seguido por VENANCIO CHOQQUE USCAMAYTA y otros contra ISIDORA CHOQQUE USCAMAYTA, y Vía corrección de demanda contra la SU-CESION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMA-YTA ALATA , sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la RESOLUCION N° 06, su lugar Y fecha: Ya-nacona, diecisiete de julio del AÑO dos mil catorce, en forma sumillada el siguien-te: ( ... ) SE RESUELVE: DECLARAR: Vía corrección que la demanda interpuesta a fojas catorce y siguientes, también es contra la SUCESION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMAYTA ALATA, debiendo notificarse a los sucesores mediante edictos de ley, que se deben publicar en el diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley, a fin de que con-curran al proceso los que se crean con derecho, bajo apercibimiento de designar-se curador procesal conforme a lo normado por el artículo 61° del acotado Código; quedando integrada esta resolución al auto admisorio N° 02, que corre a fajas 33, su fecha 18 de octubre del dos mil tres. ( ... ) Rubrica del señor ULISES VILLENA RAMIREZ, Secretario Judicial Abogado RONALD GAYONA MACCARCCO Edicto que se publica, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores procesales de la citada anteriormente. para los fines de ley. Yanaoca, 03 de noviembre del 2014.3V-7-10—11-XIB/V 35515

EDICTO

OBLIGACION DE DAR SUMA D EDINEROEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara,mediante resolución Nro. 11 de fecha quince de octubre del dos milcatorce, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de lademanda en el Exp. N° 00604-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por ISABELCASTRO DE ORTEGA contra INVERSIONES FLOREZ IMPERIO SACcomo obligado principal, representado por su Gerente General CharlesFlorez Huamán y contra HILDA HUAMAN BACA en calidad de fiadorapersonal solidaria, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. En consecuencia, NOTIFÍQUESE a los demandados a efecto de que, dentro del plazo de CINCO ,DÍAS cumpla con pagar en favor de la recurrente la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 60,700.00), deuda que figura en la escritura pública y en la liquidación de las deudas impagas que se adjunta; mas el pago de los intereses, gastos, costas y costos hasta la fecha efec-tiva del pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- H.S. Salustio Fernández Vergara -Especialista LegalCusco, 03 de noviembre del 2014.3v-7-10-11-xib/v 35526AVISOLA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).

SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

AVISO

Comunico al público, que el 3 de Noviembre del 2014 me entere que en la MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Sección de Registros de Estado Civil utilizaron mi nombre en forma indebida en el Acta de Nacimiento de la Srta. Sheril Hurtado Almanza, ello en mi ausencia por encontrarme en Estados Unidos, y consignando el apellido Maucaylla. Y la Srta. Sheril Hurtado Almanza no vie-ne a ser mi hija legítima, sin derecho hereditario alguno. GILBERTO HURTADO MAYCAYLLA DNI Nº 06030417.GILBERTO HURTADO MAYCAYLLADNI Nº 06030417.02VZ.08.10.XI.14B/. 27647

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San-tiago - Cusco con Expediente 010939 de fecha 27/10/2014, ha solicitado el(la) Ciudadana(o) DOROTEA ANCHARI HUALLPAYUNCA la RECTIFICACION ADMI-NISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 52 del año 1961, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error y omisión de consignación en el rubro nombre de los cónyuges (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: LUCANA en lugar de L. y HUALLPA YUNCA, quedando los nombres completos del cónyuge como : EULOGIO ALE-GRE LUCANA y de la cónyuge como: DOROTEA ANCHARI HUALLPAYUNCA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 03 de Noviembre del 2014.1V-10-XI-14b/v 35537

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: LUCIO HUAMAN DURAND, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señora madre doña: ALICIA NICOLASA DURAND DE QUISPE, fallecida el día 30 de Enero de 2011 en esta Ciudad de Cusco; solicitan-do se declare como a sus herederos legales únicos y universales a el solicitante y, a IRENE TOMASA HUAMAN DURAND, DOMINGA HUAMAN DURAND, FE-LICITAS QUISPE DURAND y LEONIDAS QUISPE DURAND, en su calidad de hijos; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 30 de Octubre del 2014.BLANCA MARTA DE LOS RÍOS GUZMANNOTARIA DE SANTIAGO -CUSCO1v-3-XIb/v 35436

PROCESO NO CONTENCIOSO

Señores HEREDEROS del que fue PABLO PUMACCARI QUISPE, hago Saber a Ud., que en el EXP. No. 2014-081, en los seguidos por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto Lo siguiente: Echarate, vein-tinueve de setiembre del año dos mil catorce.- Visto.... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su padre Q.E.V.F. PABLO PUMACCARI QUISPE, debiendo citarse con la de-manda al representante del Ministerio Público- Echarati MEDIOS... AL OTRO SI:Estando a lo solicitado y para la notificación de persona incierta-presunto muer-to y quienes puedan tener derechos sucesorios, con el extracto de la presente resolución, se dispone la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” debiendo publicarse por tres días hábiles asimismo, deberá fijarse edictos en la Municipalidad Menor del Centro Poblado de Palma Real, Tenencia Gobernación de Palma Real, Gobernatura y Municipalidad del Distrito de Echarati, sin perjuicio deEfectuarse además en las tablillas del Juzgado.... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., p a vuestro conocimiento y fines de ley.3V-10, 11,12-XI-14b/v 35534

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho del Señor Juez Doctor MIGUEL CHOQUE ZEA Y bajo lo actuación de lo Secretorio Judicial Catalina Solazar Mirando, se tramito el expediente Nro. 02274-2014-0-1001-JP-Cl-01, seguido por JUAN CARLOS PARDO GUTIERREZ apoderado de José Da-vid Chávez Febres, solicito en lo Vía del Proceso No Contencioso lo rectificación de Partido de Nacimiento de su poderdante, en lo que respecto o los nombres de pila de su señora madre de su poderdante, consignado erróneamente como “BLANCA LUISA AMALIA FEBRES CARRILLO DE CHAVEZ” siendo lo correcto “LUISA BLANCA AMALIA FEBRES CARRILLO DE CHAVEZ”, se efectúa lo pre-sente publicación poro los fines consiguientes de ley. Cusco, 29 de octubre del 2014CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL1V-10-XI-14b/v 35536

E D I C T O

EN EL PROCEDIMEINTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° A-3 DE

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 2014 3LA URBANIZAICIÓN KAWARINA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SOLICITADA ANTE ESTA NOTA-RÍA POR: GUADALUPE QUISPITUPA HERENCIA; TANU LICONA QUISPITUPA; GIOVANNI LICONA QUISPITUPA; ARNALDO LICONA QUISPITUPA; SANDRA LICONA QUISPITUPA E YNDIRA LICONA QUISPITUPA, SE EMPLAZA EN LA PROPIETARIA PRIMIGENIA: SILVIA CÓRDOVA FLOREZ, PARA QUE PUEDA HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. - CUSCO: VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO-ABOGADO.- OFICINA AYACUCHO N° 200 - CUSCO.Cusco, 06 DE OVIENBRE DEL 2014.3V-10,14, 20 -XI-14b/v 35538

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02384-2014-0-1001-1R-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la Actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la Publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSI-DERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DORIS BARRIO DE MENDOZA SILVA DE PEREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, por haberse consignado de manera ERRÓNEA EL APELLIDO PATERNO DE SU TIA COMO FLORA BARRIOS DE MENDOZA BRA-VO DE MIRANDA, cuando lo correcto debe ser ” FLORA BARRIO DE MENDOZA BRAVO DE MIRANDA” debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente re-solución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”...H.S.Cusco, seis de noviembre el año 20141V-10-XI-14b/v 35539

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01932-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Bernardino Juvenal Gamarra Arredon-do, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 17 de octubre de 2014, en el que se dispone “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERNARDINO JUVENAL GAMARRA ARREDONDO en representación de su menor hijo JUVENAL GAMARRA OQUENDO sobre CAM-BIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMA-RíSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DíAS, debiendo efec-tuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de esta localidad .... “”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 06 de noviembre de 20141V-10-XIB/V 35540

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: DANIEL ENRIQUE RADO ARENAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: FRANCISCA ARENAS CABAÑES, FALLECIDA ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DE-RECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 06 NOVIEMBRE DEL 2014.1v-10-XIb/v 35445

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente 1316-2010-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., contra EXCURSIONES ÁVALOS EIRL., ÁVALOS MEZA WALTER JAIME Y ZUÑIGA HU-MERES VILMA ELIZABETH, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien que se detalla a continuación:INMUEBLE urbano fracción A-6-1, ubicado en el Jirón Santa Rosa Urbanización Primavera del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 280. 50M2 y un área total de construcción de 135.00M2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características.GRAVAMENES:1.-) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$ 23,500.00 (Veintitrés mil quinientos dóla-res), inscrita en el asiento 0004 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Walter Jaime Ávalos Meza y Vilma Elizabeth Zúñiga Umeres en calidad de fiadores solidarios de Excursiones Ávalos EIRL. 2.-) En el asiento 05 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco se encuentra la ratificación y ampliación de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 dólares). 3.-) En el asiento 06 de la Partida Registral Nº 11040786 del Registro de la Propiedad In-mueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, se encuentra el embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al deudor solidario Walter Jaime Ávalos Meza, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 28,638.04 (Veintiocho mil seiscientos treinta y ocho con 04/100 dólares).TASACIÓN: US$ 77,595.00 (Setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 00/100 dólares).BASE DEL REMATE: US$ 51,730.00 (Cincuenta y un mil setecientos treinta con

00/100 dólares)LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se realizará el día 28 de noviembre del 2014 a horas 10.00AM, en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco, ubicada en la avenida El Sol s/n. - Cusco, y estará a cargo del Martillero Público Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con registro N° 65.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Para ser postor se debe depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, no menos del 10% del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adquiriente en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, noviembre 2014.6v-10-11-12-13-14-17-XIb/v 35533

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó MARTINA MENDIGURE VDA DE SAICO, solicitando la Sucesión Intes-tada de su cónyugeFELIX MAXIMILIANO SAICO CUTIRE, quien falleció el 10 de Octubre del 2013, siendo su último domicilio en la avenida San Martin N° 809, del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que comunico para que se presenten los que tenganVocación hereditaria.Espinar, 06 de Noviembre del 2014ABOGADO NOTARIO DE ESPINARURIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ1v-10-XIb/v 35550

(ANEXO N° 3)

FORMATO DE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN Y CORREO CERTIFICA-DO(Para uso exclusivo de las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Con-sulares)DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A),AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de (l) (Ia)... MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA PROVINCIA DE QUISPI-CANCHI DEPARTAMENTO CUSCO.(Nombre de (L)(La) declarante) RUSELL FLORES PEÑA, ha solicitado con fecha 13 DE OCTUBRE 2014 La Inscripción de su menor hijo(a) de nombre DAYRUS SUSEL SANTA CRUZ FLORES……. Que corre inscrito en el acta de Nacimiento Nº 3001577135… de fecha 13 DE OCTUBRE 2014… declarado como presunto progenitor(a) a Don(a): FRANTY SAUL SANTA CRUZ HUALL-PA……………...Se notifica al interesado(a) para los efectos del artículo 21° del Código Civil vi-gente.QUIQUIJANA 13 DE OCTUBRE 2014MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANADELIA ESTRADA MENDOZAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-10-XIb/v 35551

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doc-tora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso de conocimiento N° 00087-2014-0-1007-JM-C-01, dispuesta mediante resolución N° 02 (Auto Admisorio) de fecha 17 de octubre del año dos mil catorce, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha diez de octubre del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente.SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MAURO GIL MAMANI CONDORI, sobre cambio de nombre para que su nombre correcto quede Como: JEAN MARCO MAMANI CONDORI; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANE-XOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S.-Sicuani 03 de noviembre del 20141v-10-XIb/v 3555

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE2DO Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01135-2014-0-1001-JR-CI-02, segui-do por ROSA YRIS REVILLA CHIRINOS DE HUARCAYA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, Consistente en el nombre de pila JUANA ROSA YRIS al de ROSA YRIS, debiendo quedar como ROSA YRIS REVILLA CHIRINOS DE HUARCAYA, contra el MINISTERIO PUBLICO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, conforme prescribe el artículo 29° del Código Civil, se dispone las publicaciones de las notificaciones mediante edictos judiciales.- H.S.Cusco, 05 de Noviembre del 2014Salustio Fernández VergaraEspecialista Legal.01VZ.10.XI.14B/. 27648

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 20144EDICTO NOTARIAL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA TITULAR REGISTRAL ERMA CARDE-NAS FONSECA QUE LOS SEÑORES CARLOS VIRGILIO CARPIO MELEN-DEZ y AURELIA TORRES ZAPATA, PRESCRIBIERON NOTARIALMENTE EL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA DE RODAJE: OI- 5916.- CARROCERIA: CABINA SIMPLE. MARCA: TOYOTA.- MODELO: HI LUX.- AÑO DE FABRICACION: 1986.- SERIE: YN570064814.- COLOR: BLAN-CO.- COMBUSTIBLE: GASOLINA.- MOTOR: 3Y0482333 -OFICINA REGISTRAL LIMA, PUBLICADO PARA LOS FINES DE LEY.-PISAC, .03 DE NOVIEMBRE DE 2014. .EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA -NOTARIA01VZ.10.XI.14B/. 27645

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 202-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Petronila Santoyo Ccanihua, en contra de las sucesiones de que en vida fueron BENIGNO SANTOYO HUALL-PA e IRENE CCANIHUA HUAYTA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRI-TAL DE PUCYURA representada pro su alcalde y los colindantes: VICTOR LEZAMA SANTOYO, FLORENCIO SANTOYO QUISPE, y BENEDICTA QUISPE VDA DE SANTOYO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO de con-formidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del código adjetivo. Por su merito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo aper-cibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cus-co y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Hágase Saber.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, siete de noviembre del año 2014.Lizsetty Alexandra Escobar Vera.Secretario judicial03VZ.10.11.12.XI.14B/. 27650

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLY ANTONIO CONZA AYMA.

La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2008-2014-0 seguido contra WILLY ANTONIO CONZA AYMA como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorceDADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cus-co, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las prue-bas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con la presente vía edicto judicial para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga n conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA

1 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

CCONCHOY.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Co-mún, Sub Tipo de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Cau-sa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DA-VID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, treinta y uno de OctubreDel año dos mil catorceDADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:7. CITAR para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la au-diencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el aboga-do del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.8. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las prue-bas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.9. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ.10. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.11. NOTIFIQUESE al imputado JOSE DAVID SUCMA CONCHOY vía edicto judicial con la presente, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.12. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inci-so 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaver-de03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el proceso 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Au-relio Apaza Mamani por la comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 02, la que se notifica a AURELIO PAZO MAMANI. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL Nº 364- 2013-MP-FN-DFC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Pla-zoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el In-ciso 4 del Artículo 336º y Articulo 349º del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar de la presente investigación, este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra AURELIO PAZO MAMANI, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Do-loso, tipificado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal; la misma que PIDO se le tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:Nombre : AURELIOApellido Paterno : PAZOApellido Materno : MAMANI.D.N.I. Nº : 25135646.II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LA AGRAVIADA:Municipalidad Provincial de Paucartambo.III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO:1. CIRCUNSTANCIAS PRECENDETES:Que, fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani, fue designa-do mediante Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, como Alcalde del Cen-tro Poblado de Inca Paucar Aire, jurisdicción del distrito de Colquepata, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, para el periodo 24 de octubre del 2011 a 23 de octubre del 2015.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:Que, en fecha 24 de octubre del 2011 el acusado Aurelio Pazo Mamani fue ele-gido como alcalde del centro poblado de Aire Paucar del distrito de Colquepa-ta, periodo 2011-2015, quien en su calidad de alcalde en forma mensual recibía montos dinerarios, esto es la suma de quinientos nuevos soles por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata y otros quinientos nuevos soles por parte

2 *Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 2014 5de la Municipalidad Provincial de Paucartambo con el fin de que se realice diver-sas obras a favor de la comunidad, el cual fuera aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, asignándose para los meses de enero, febrero, marzo abril del año 2012 por parte de la Municipalidad Distrital de Colquepata mediante formato de trámite Nº 1159 por la suma de S/. 2000, y parte de la Muni-cipalidad Provincial de Paucartambo mediante comprobante de pago Nº 1425 de fecha 31 de mayo del 2012 por concepto de transferencias de recursos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles correspondiente a los meses de Abril y Mayo, haciendo un total de S/. 3,000.00 nuevos soles, de cuyos desembolsos no ha cumplido con la rendición de las transferencias nuevos soles, es así que desde el día 21 de junio del año 2012, ésta persona ha desaparecido, producto del cual a la fecha se viene trami-tando la vacancia en el cargo del denunciado en su calidad de alcalde del centro poblado de Aire Paucar.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:Que, al haber recibido el monto de S/. 2000.00 nuevos soles por parte de la Muni-cipalidad Distrital de Colquepata y la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, montos que no han sido rendidos conforme se tiene de los informes Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC proveniente de la Municipalidad Distrital de Colquepata y mediante informe Nº 13-2013/MPP/UC, proveniente de la Municipalidad Provincial de Pau-cartambo.De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la existen-cia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal.IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO:De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es AUTOR de un delito el que realiza por sí mismo o por medio de otro el hecho punible, consiguien-temente, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO: AURELIO PAZO MAMANI es el de AUTOR, DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, éste por sí mis-mo ha realizado materialmente de propia mano la se ha apropiado caudales que han sido entregados directamente al acusado de las transferencias de recursos para la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire, transferencias rea-lizadas por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo y de la Municipa-lidad distrital de Colquepata. Se tenga por formulado el título de imputación penal contra el acusa-do.V.- LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RES-PONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las pres-cripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal y considerando que las circunstancias modificatorias, son factores o indicadores de carácter ob-jetivo o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito. Es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuridi-cidad de hecho); o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpabilidad del agente). Por tanto, la función principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación o determinación del quantum o extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible cometido; dentro de este marco, la determinación de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por tanto en cuanto a las: circunstancias atenuantes: a) carencia de antecedentes penales, dentro de las circunstancias agravantes: a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividad de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad h) Realiza la conducta punible abusando el agente de su cargo, poder, o función.VI.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SOLICITADA:CALIFICACION JURIDICA:Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se ade-cuan al Artículo 387 primer párrafo del Código Penal.- contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometido por Funcionarios Público, sub tipo Peculado Doloso, que prevé “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percep-ción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”. CUANTIA DE LA PENA:Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamen-te, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribu-yendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales de su autor, conforme el artículo 45º y 46º del Código Penal, que en el caso de autos se ex-presan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidadClaro está que este proceso de individualización o determinación de la pena se tiene los Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I y IX del TP del Código Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9) el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P.; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 inci-sos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Constitución Política del Estado y VIII del TP del Código Penal; es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto; Por lo expuesto: Este Despacho Fiscal solicita la pena de SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva para el acusado e INHABILITACIÓN conforme lo establece el artículo 36 inciso 1 y 2.VII.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:

Que, conforme a lo prescrito por el artículo 92º, 93º y 101º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también la responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la persona de la agraviada la comisión del delito, en este caso, el daño moral directo (Daño psicológico), debido a que han sido expuestos ante una situación eventual de peligro para su integridad física y psicológica.Que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los daños y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Ci-vil; en este contexto, se diferencia una Responsabilidad Contractual cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, es decir, cuando la responsabilidad es derivada de la inejecución de obligaciones; en tanto la Responsabilidad Extracontractual, se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. En el caso concreto que nos ocupa, por la naturaleza y origen del daño, derivado de la realización de un delito, evidentemente se trata de una Responsabilidad Extra Contractual ex delicto.Que, los requisitos o elementos para establecer o configurar la existencia de una Responsabilidad Civil ex delicto como en el presente caso, son los siguientes: (Antijuricidad, Daño Causado, Relación de Causalidad y Factores de Atribución).Por todo expuesto en este extremo; bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del imputado, el monto de la reparación ci-vil que solicita este Ministerio es de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,000.00), que deberá efectuar el acusado S/. 2,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, y S/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad Distrital de Colquepata.VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AU-DIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL:DECLARACIONES TESTIMONIALES: ➢ La declaración testimonial de Emilio Suclle Quispe, con domicilio real en la comunidad de Micaypata, distrito de Colquepata, Provincia de Paucartam-bo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta típica.➢ La declaración testimonial de Dino J. Aranibar Castañeda, con domi-cilio legal en la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartam-bo, quien declarará sobre: el modo y circunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta típica.➢ La declaración de Jorge Sihau Ccahuana, con domicilio legal en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, quien declarará sobre: el modo y cir-cunstancias en las cuales el acusado se apropio indebidamente de caudales del Estado. Aporte Probatorio: acreditar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta típica.DOCUMENTOS: ➢ La denuncia verbal interpuesta ante la Fiscalia Provincial de Paucar-tambo, dando a conocer los hechos materia de denuncia. Aporte Probatorio: acre-ditar indiciariamente los hechos materia de imputación y el inicio de la investiga-ción sobre los hechos denunciados, corre a fojas 01.➢ El informe Nº 73-2012-MPP/OTES, se precisa que se ha realizado el desembolso por parte de la Municipalidad Provincial de Paucartambo a favor de Aurelio Pazo Mamani por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles por los meses de Abril y Mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar indiciariamente los hechos materia de imputación, corre a fs. 10.➢ El comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, por concepto de transferencia de Recursos para la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire meses de abril y mayo del 2012. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de acusa-ción, corre a fs. 13.➢ Cheque Nº 66346813 por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles a favor de Aurelio Pazo Mamani, y el memorandum Nº 468-2012-MPP/GM donde se autoriza se realice la Transferencia a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, representado por su Alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acre-ditar que el acusado ha recibido el monto de S/. 1,000.00 nuevos soles, corre a fs. 14.➢ El oficio Nº 151-2012-MDC/A, proveniente de la Municipalidad Distrital de Colquepata, dando a conocer que se ha realizado transferencia por los meses de Enero a Abril del año 2012 por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a favor del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, representado por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que se ha realizado la transferencia a favor del acusado, corre fs. 18.➢ Informe Nº 001-OT-MDC-2012, emitido por la Jefa de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Colquepata, dando a conocer que la persona de Aurelio Mazo Mamani en su condición de Alcalde del Centro Poblado Menor de Inca Paucar Aire ha solicitado la transferencia correspondiente a los meses Enero a Abril del año 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha solicitado la transfe-rencia de dinero, corre fs. 25.➢ Comprobante de pago a favor de Aurelio Pazo Mamani por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles por concepto de Transferencia al Centro Poblado Me-nor de Inca Paucar Aire correspondiente a los meses de Enero-abril del año 2012, otorgado por la Municipalidad Distrital de Colquepata. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha recibido el monto de acusación, corre a fojas 26.➢ Formato de Trámite, solicitud de transferencia del Centro Poblado me-nor de Inca Paucar Aire meses de enero a mayo, con firma del denunciado. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha peticionado se realice la transferencia, corre fs. 29.➢ Resolución de Alcaldía Nº 146-2012/MDC/A, emitido por la Municipa-lidad Distrital de Colquepata, mediante el cual se resuelve aprobar La asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2012 por la suma de S/. 500.00 nuevos soles a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire representado

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 20146por su alcalde Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acredita las transferencia que se realizarían a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Inca Paucar Aire, corre a fs. 30/31.➢ Resolución de Alcaldía Nº 373-2011-MPP/A, emitido por la Municipali-dad Provincial de Paucartambo, mediante el cual resuelven PROCLAMAR como autoridad electas periodo 24 octubre del 2011 al 23 de octubre del 2015 como alcaldes y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado de Inca Paucar Aire en el cargo de Alcalde: Aurelio Pazo Mamani. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado ha sido nombrado como alcalde del centro poblado de Inca Paucar aire, corre fs. 36.➢ El informe Nº 56-2013-CONT/PTO-MDC, emitido por el asesor con-table, dando a conocer que el Ex- Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con rendir las transferencias realizadas en los meses de enero-abril del 2012, monto que asciende a la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles. Aporte Probatorio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre a fs. 62.➢ El informe Nº 13-2013/MPP/UC, emitido por el Encargado de la oficina de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, dando a conocer que el Alcalde del Centro Poblado de Inca Paucar Aire no ha cumplido con la rendición documentaria del desembolso que se le otorgo corres-pondiente a los meses de abril y mayo del 2012.Aporte Probatorio: acreditar que el acusado no ha cumplido con informar respecto a los gastos realizados por los dineros recibidos, corre fs. 65.IX.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se hace conocer que NO existe medida de coerción subsistente en contra del imputado. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FIS-CAL y tramitarla conforme Ley.AL OTROSI DIGO.- Estando a las constancias de notificación, solicito se notifique al acusado Vía Edicto, conforme lo estable el artículo 128 del CPP. Paucartambo, 15 de Noviembre del 2013.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

POR EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIONAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el proceso 11-2012-53-1013-JR-PE-01, seguido contra Santiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agravado, usurpación agravada y daños agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado provi-dencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL : Nº 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP – PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : Nº 0011-2012- -1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Nº 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO:HILDA HUANCA QUISPE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Pla-zoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 347° del Código Procesal Penal, acudo a su digno Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lucio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wil-fredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en las mo-dalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejandro Mercado Ocampo, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:N° de Expediente 2012-11

N° de Carpeta Fiscal 2011-434

Delitos

1) Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados

– Maria Victoria Mercado de Zarate.

– Teresa Mercado viuda de Loayza.

– Enma Juana Mercado de Loayza

– Alejandro Mercado Ocampo

2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I. Nº : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I. Nº : 23967828.5) JUAN LIZARASO QUISPE D.N.I. Nº : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I Nº : 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 40643399.

8) MARCELINO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. Nº : 43709340.10) DARIO LIZARASO CASTRO D.N.I. Nº : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Te-resa Mercado Viuda de Loayza, Enma Juana Mercado de Loayza y Alejandro Mercado Ocampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico sig-nado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesus y Maria del valle del Rio Mapacho, del distrito de Cha-llabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plan-taciones de café, maíz, fréjoles, arboles frutales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consistente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, Lucio Quispe Mamani, Juan Lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quis-pe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quis-pe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar daños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pastos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento.4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186º inciso 6º (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipificado por el Articulo 204º inciso 2º (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3 destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados tipifi-cado por el Articulo 206 inciso 4º (tipo base Art. 205º), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de proceden-cia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344º del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nue-vos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta:En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:➢ Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hur-to agravado, se requiere de la totalidad de elementos típicos del hurto básico (excepto el elemento de valor pecuniario - Art. 444º C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patrimonial; como ha quedado claramente establecido por la interpre-tación Jurisprudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble; que el agente se apodere ilegitimamente de un bien mueble para obtener provecho; que exista sustracción del bien del lugar donde se encuentre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; ademas del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto debemos precisar como requisito primordial la acreditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201º del C.P.P. Que expresa “1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.➢ En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denuncia-dos hayan procedido a hurtar bienes de propiedad de los agraviados, por cuanto del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respec-tivas declaraciones de folios 54 a 59 en Sede Fiscal, los presuntos agraviados señalaron que en fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados “al ingresar a nuestra parcela se han apoderado de algunos palos de púas de alambre. El que constituye el delito de hurto agravado”, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiendo acreditado la pre-existencia de los bienes hur-tados como lo exige el Articulo 201º del Código Procesal Penal, corroborado con el Acta de Constatación Fiscal de folios 85 donde se ha constatado la existencia de cercos de palos y alambrado en distintos sectores (no la totalidad del predio), encontrándose en algunos sectores que estos se “encontraban destrozados con semovientes (ganados y otros animales)”, por tanto existe unicamente la versión de los denunciantes, quienes no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior, no existiendo por tanto la posibilidad de insertar mas datos de investiga-ción; tanto mas a folios 97 a 100 que finalmente se debe hacer hincapié en el acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesus Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesus y Maria, a horas 15:00 PM, con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un consejo directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos 18 NOV11, los denunciados tuvieron una reunión, empero siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensionalidad de actuar con DOLO para hurtar los bienes de los agraviados (palos con puas). Con relación al delito de USURPACIÓN AGRAVADA:➢ Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la mo-dalidad de Usurpación, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 202°

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 2014 7del Código Penal vigente, es necesario que el imputado realice la acción descrita en el referido artículo. Siendo ello así, para la consumación de este delito, se de-berá observar previamente lo siguiente: 1) El bien jurídico protegido: La pose-sión del bien inmueble, aspecto así establecido en la Ejecutoria recaída en el RN Nº 3536-98-Junin, que señala “Que, de otro lado no solo protege el dominio que se ejerce sobre un inmueble sino, propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre el, requiriendo, ademas, de parte del sujeto activo una especial intención de despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos señalados en la descripción tipica del articulo 202 del C.P.”; 2) Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor a efectos penales; es un delito comun; Sujeto Pasivo: En este caso lo será aquel que ejerce la posesión (posesión previa), la tenencia real del bien inmueble al momento de la acción punible (tempus comissi delicti), al margen del titulo dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse, entonces, de un tenedor legitimo o ilegitimo, inclusive el precario es objeto de protección por el derecho punitivo; 3) Tipo subjetivo: Solo resulta reprimible a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su acto delictivo, buscando destruir, modificar y/o alterar los linderos del predio contiguo, buscando despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien mueble mediante el empleo de la violencia o de la amenaza que recae sobre los poseedores, buscando turbar la posesión mediante violencia o amenaza; lo anterior agravado por el concurso de dos o mas personas (Art. 204º inciso 2 del C.P.).➢ En ese orden de ideas tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indi-ciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a usurpar la po-sesión de la propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones en sede fiscal, los agraviados indicaron, en el caso de: Teresa Mercado Ocampo ( a folios 54-55), que es propietaria de 145.9365 hectáreas del predio denomi-nado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de granadillas, pinos, tara, así como también productos de la región como maiz, frejol, tarwi en una extensión de aproximadamente 20 hectáreas, exis-tiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 40% de su propiedad; de otro lado la denunciante Maria Victoria Mercado Ocampo (a folios 56-57), refiere que es propietaria de 169.2141 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de paltos, injerto de exportación, granadilla, productos de la región como frejol y maiz así como la actividad de ganaderia pues cuenta con 50 cabezas de gana-do vacuno, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad, en tanto que la denunciante Emma Juana Mercado Ocampo ( olios58-59, ha manifestado ser propietaria de 108.4188 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), dedicándose a la actividad de gana-dería pues cuenta con 40 cabezas de ganado vacuno, donde tiene un inmueble de construcción adobe y techo de paja en un área de 300 metros, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad; y finalmente en relación al denunciante Alejandro Mercado Ocampo (denuncia de parte a folios 01-13 parte pertinente refiere ser propietario de 158 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), donde tiene su vivienda de tres ha-bitaciones, así como con cementeras para cultivo de rocoto, maiz entre otros, en una aproximado de 02 hectareas.➢ De otro lado y de la denuncia de parte, los denunciante arriba mencio-nados refieren que con fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados en horas de la noche ademas de otras personas en numero de 30 aproximadamente, han destruido los cercos de palos empuados, destrozando la totalidad de las plantaciones, vociferado victimar a uno de los denunciantes Alejandro Mercado Ocampo, siendo esta la única sindicación en contra de los sta Provincia.1. GIRAR oficio a la Coordinación de Defensoria Publica del Curcio a fin de que pueda designar un defensor de oficio para la acusada Bioleta Romero Teves, a fin de que pueda asumir su defensa, así como concurrir a las siguientes diligencias.2. DISPONER la notificación vía edicto a la acusada con el requerimiento de acu-sación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución, en el Diario Judicial “El Cusco” y el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de tres días a fin de que pueda tomar conocimiento la acusada.3. CITAR para audiencia de Control de Acusación en fecha veintidós de Diciem-bre del presente año a horas nueve de la mañana en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paucartambo.4. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes, también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como dispone el artículo 16.2 del Reglamen-to de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal.5. DISPONER la notificación al domicilio real de la acusada con el requerimiento de acusación, resolución 1, resolución 4 y la presente resolución.6. DISPONER la notificación a la parte agraviada en el domicilio San Martín N-22 del Distrito de San Jerónimo -Cusco.7. 03VZ.06.07.10.XI.148. CPJ.NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Ma-ria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardi-no Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14

CPJ.NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el proceso de violencia familiar Nro 00071-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Ma-ria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando Bernardi-no Quispe Ccasa, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a reprogramado la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- .Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez OchoaSe cita y emplaza a las personas de: ALBINA YAULI FERATA, JULIA SONIA CAMARGO CHUCHULLO, ROSA DIANA YAULI FERATA Y YONY HUILLCA CONDORI; para que concurran a la Sala de Audiencias de Canchis – Sicua-ni, para el DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nº 03249-2008-0-1007-SP-PE-01.Sicuani, 5 de noviembre de 2014.03VZ.06.07.10.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP.1954-2013-66-1001- R-PE-04NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO LINEXS RONALD HUAMANI SUCNOAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1954-2013-66-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito comisión de Delitos cometidos por Particulares, en la modalidad de Violen-cia y Resistencia a la Autoridad, sub.-tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO POR HABERSE REALIZADO CONTRA UN MIEMBRO DE LA PO-LICIA NACIONAL DEL PERÚ, previsto en el Inciso 3 del Segundo Párrafo del articulo 367 del Código Penal (concordante con el articulo 3650 del acotado - tipo base), en agravio del Estado Peruano, representado por el Ministerio del Interior (procuraduría en Asuntos Jurídicos) y del efectivo policial Bonifacio Mayta Chura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LINEXS RONALD HUAMANI SUC-NO, con AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, la misma que se realizara EL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la CUARTA sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Bajo apercibi-miento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. De lo que doy fe.Cusco, 31 de Octubre del año 2014.Firmada. Especialista Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01836-2014-31-1001-JR-PE-02SEÑORES: APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñi-ga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moi-sés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los implicados que estén poseyendo indebidamente el predio denominado QUINSAHUAYCCO – CCA-LLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2 materia de litigio.Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Espe-cialista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presen-tado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01836-2014-31-1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados, por la presunta de la comisión del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ Viva el Peru, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: a los investigados APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA representado por su presi-dente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los im-plicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio, con la Resolución N° 20, que dispone:---------------------DADO CUENTA con la devolución del presente incidente de Ministracion Provi-sional y Desalojo Preventivo con la bajada de autos de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco, quienes mediante resolución numero diecinueve de fecha veintinueve de octubre del año en curso declararon improcedente los recursos de

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Cusco, lunes 10 de noviembre de 20148Casación presentados y prosiguiendo con el tramite correspondiente del mismo:1. El articulo 311º .1 del Código Procesal Penal vigente indica expresa-mente lo siguiente “En los delitos de Usurpación, el Juez a solicitud del Fiscal o del agraviado, ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha come-tidos delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del termino de setenta y dos horas de concedida. (Negrita Agregada).2. Si bien la mencionada norma legal indica como plazo para la ejecu-ción de la Ministracion o Desalojo preventivo el termino de “setenta y dos horas”, empero debe tomarse en cuenta en el presente proceso que por la complejidad del caso puesto que se trata de un área de terreno de veinte hectáreas los cuales deben ser determinados con el numero de parcelas que les correspondan con la intervención de peritos conforme a lo dispuesto en el fundamento décimo de la resolución numero ocho de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco. En este caso el juzgado considera que deben ser un perito ingeniero agrónomo y un perito ingeniero civil, por lo que previamente debe considerarse este punto para la ejecución de la diligencia.3. Así mismo encontrándonos en un Estado de Derecho, donde se busca la convivencia armoniosa de la sociedad, en donde la Ley esta sobre los gober-nantes y no viceversa y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos respe-tándolos y sometiéndolos a la Constitución, es por ello a fin de evitar desorden en la diligencia, corresponde previamente exhortar a los denunciados ha desocupar el predio materia de litigio de la formas mas pacifica posible, por lo tanto.SE DISPONE REQUERIR a la APV AGUA DE ORO representada por su pre-sidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV Nueva Generación de la Margen Derecha representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV Hijos de Viva el Perú, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nico-las Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jor-ge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los implicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio a fin de que, en un PLAZO DE 24 HORAS desocupen el predio denominado QUINSAHUAYCCO – CCALLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2, conforme a lo resuelto por la Pri-mera Sala Penal de Apelaciones del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo entregar el mismo a la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU; BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de procederse a la EJECUCION FORZADA contra todos los imputados y personas ajenas que se encuentren dentro del predio; notifíquese conforme a ley a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de ello GIRESE OFI-CIO A LA REPEJ de esta Corte Superior de Justicia a fin de que designen dos perito judiciales, un ingeniero agrónomo y un ingeniero civil para la ejecución del presente caso. NOTIFIQUESE conforme a Ley asi como por edictos judiciales, para lo cual GIRESE oficio correspondiente. H.S.-Firmada: Especialista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria,03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO“Año de la inversión para el desarrollo y la seguridad alimentaria”Cusco, 31 del mes de Octubre del año 2014.OFICIO Nro. 05978-2014-2°JIPC-CSJC-PJ-JAACH.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.CIUDAD.-Asunto: Publicación de edicto.Referencia: Exp. Nº 01836-2014-31-1001-JR-PE-02Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de REMITIR adjunto al presente el edicto judicial para su respectiva publicación en el diario judicial LOCAL Y NA-CIONAL por el plazo establecido por norma legal, derivado del proceso seguido contra de APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora y otros, por la presunta comisión del delito Usurpación Agravada, en agravio de Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU. Va en mérito de la resolución número veinte de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, debiendo proceder a la publicación del edicto judicial hasta en tres oportunidades a nivel nacional y local en el diario ju-dicial correspondiente.Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente.03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de ChumbiviIcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Vargas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signada con el N° 0OO07-2014-16-1008-JR-PE-O1, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NOTIFI-QUESE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día martes dos de diciembre del año dos mil catorce a las diez de la mañana, diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes a este acto y debiéndose notificar al imputado mediante edictos que se publicará en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.

Santo Tomás, 29 de octubre del 2014.Firmada: Dra. . Karina Valia Ochoa Montúfar.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dis-puesto se NOTIFIQUE al imputado PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:Resolución Nro.05:Cusco, cuatro de noviembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus activida-des profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:: ,1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS y TREINTAMINUTOS. (Hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SEXTASALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. .2. PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audien-cia será grabado en audió y, 3) la’ resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido. Citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artíclif6 16°; incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administra-tiva N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia: .3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal seña-lados en autos.- Media Firma de la Señorita.Juez”Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca.” Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn e13° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con la sentencia contenida en resolución número 6 que resuelve PRIMERO. Decla-rar FUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato físico y sicológico de las páginas 23 y siguientes, interpuesta, por el Ministerio Público contra Gilmer Hermoza Luna; en agravio de Yanira Sinche kcana, por los fun-damentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO .- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima: EI cese de todo tipo de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, o física amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utili-zando cualquier objeto contundente. Prohibir al demandado propiciar, continuar o efectuar cualquier tipo o discusión o pelea con la agraviada delante de sus menores hijos, sea en el interior o exterior de su domicilio. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada a menos de 50 metros a la redonda. Que el demandado, a fin de mejorar sus vínculos familiares para con la agraviada, no existan conductas agresivas en contra de ELLA, por lo que deberá recibir terapia sicológica obligatoria por parte del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, el centro de salud de su comunidad y /0 centro especializado, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada dentro de los tres meses que quede consentida o ejecutoriada la sentencia. Todo bajo expreso aper-cibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad, y/o disponer otras medidas de protección que sean necesarias en eje-cución de sentencia. Que, la agraviada y sus menores hijos en forma facultativa recibirán tratamiento psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual los menores serán conducidos por su progenitora a las instalaciones del Poder Judicial. A efectos de recibir la terapia por parte del demandado o agraviada en su caso, éstos deberá constituirse al equipo multidisciplinario de la Corte de Cusco para efectos de su programación y cumplimiento, quienes deberán informar al juzgado en forma mensual sobre los avances y resultados. Que el equipo multidisciplinario realice visitas periódicas mensuales de seguimiento hasta por tres veces en el domicilio de la agraviada e informe a este juzgado sobre sus avances y resultados TERCERO.- DISPONER que el demandado Gilmer Hermoza Luna, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de S¡. 450.00, (Cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo aper-cibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos, proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

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