16
Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado En el proceso civil Nº 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLI- GACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMA- TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Infor- me Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Pro- vincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta del 10.00 ml.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 ml.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 ml. Teniendo un pe- rímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Dis- trito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de SI. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012. -VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLA- RES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014. -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Re- mate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de US$ 16,027.10 (DIECISEIS MIL VEINTISIETE CON 10/100 DOLARES AMERICANOS). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HO- RAS DEL DIA. -NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate pre- sente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por de- recho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 19 de setiembre del 2014. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 3V-9-10-11-IX-14 B/V 34207 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL NOTIFíQUESE a los sucesores de Quien en vida fue Q.V.F JUAN QUISPE UNSUE- TA, conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 03-2012-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quinta- nilla, en el que se ha emitido la resolución N° 01 del 13 de enero de 2013, median- te la que se ADMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR ROJAS MANDA sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS, en contra de UBALDINA SARMIENTO ROJAS Y JUAN QUISPE UNSUETA.-Cumplan los SUCESORES de Q.V.F JUAN QUISPE UNSUETA, con apersonarse al presente proceso en el plazo de Ley conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.- Urubamba, 08 de setiembre de 2014. 3v-10-11-12-ix b/v 34219 b/v 34222 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes: 1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos inmuebles; S/. 108,756.52 AFECTACIONES: No se conocen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de ge- rencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Ver- gara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Escobedo (Cel. 9596000795- 958747379) . Cusco, setiembre 2014. 6v-10-11-12-15-16-17-IX B/v 34220 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctor M. Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 574-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, tres de setiembre del año dos mil catorce… SE RE- SUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENITA ROJAS DE SA- LAS, sobre RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DE PILA Y APELLIDO MATERNO EN LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTA- DO CIVIL del quien en vida fue la persona de MANUEL CIRCANSICION SALAS POMACONDOR, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una in- certidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- 2. Cúmplase con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez conforme a ley. 3. Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- A sus antecedentes los anexos presentes…….. H.S. Santiago, 8 de setiembre del 2014. Nancy Victorio Vásquez Especialista Legal 03VZ. 10.11.12.IX.14. B/. 27098 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha al señora Juez Maria A. Cano Pozo, y tramitación de la Secretaria Judicial Silvana Cuadros Escalante, se

Avisos Judiciales 11 09 14

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Avisos Judiciales 11 09 14

Citation preview

Page 1: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo JuzgadoEn el proceso civil Nº 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMA-TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:- DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Infor-me Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Pro-vincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LADERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta del 10.00 ml.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 ml.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 ml. Teniendo un pe-rímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.- AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Dis-trito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de SI. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.-VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLA-RES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.-PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Re-mate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de US$ 16,027.10 (DIECISEIS MIL VEINTISIETE CON 10/100 DOLARES AMERICANOS).-LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HO-RAS DEL DIA.-NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086.-DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate pre-sente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por de-recho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3003V-9-10-11-IX-14B/V 34207

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a los sucesores de Quien en vida fue Q.V.F JUAN QUISPE UNSUE-TA, conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 03-2012-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quinta-nilla, en el que se ha emitido la resolución N° 01 del 13 de enero de 2013, median-

te la que se ADMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR ROJAS MANDA sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS, en contra de UBALDINA SARMIENTO ROJAS Y JUAN QUISPE UNSUETA.-Cumplan los SUCESORES de Q.V.F JUAN QUISPE UNSUETA, con apersonarse al presente proceso en el plazo de Ley conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.- Urubamba, 08 de setiembre de 2014.3v-10-11-12-ixb/v 34219b/v 34222

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes:1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos inmuebles; S/. 108,756.52AFECTACIONES: No se conocen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de ge-rencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Ver-gara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Escobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014.6v-10-11-12-15-16-17-IXB/v 34220

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctor M. Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 574-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, tres de setiembre del año dos mil catorce… SE RE-SUELVE:1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENITA ROJAS DE SA-LAS, sobre RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DE PILA Y APELLIDO MATERNO EN LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTA-DO CIVIL del quien en vida fue la persona de MANUEL CIRCANSICION SALAS POMACONDOR, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una in-certidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.-2. Cúmplase con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez conforme a ley.3. Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.-A sus antecedentes los anexos presentes…….. H.S.Santiago, 8 de setiembre del 2014.Nancy Victorio VásquezEspecialista Legal03VZ. 10.11.12.IX.14.B/. 27098

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha al señora Juez Maria A. Cano Pozo, y tramitación de la Secretaria Judicial Silvana Cuadros Escalante, se

Page 2: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 20142ha tramitado el Expediente Nº 00042-2013-0-1013-JM-FT-01 seguido a favor de la menor NN SUMA QUISPE por Abandono Moral y Material contra sus progenitores Timotea Quispe Quispe y Aniceto Suma Condori, por lo que, se ha emitido el Auto Final correspondiente que RESUELVE: “declarar en ESTADO DE ABANDONO a la menor NN SUMA QUISPE de un año de edad. Asimismo, teniéndose en cuenta que la referida menor se encuentra albergada en el Hogar Amantani dispóngase que la menor continúe en dicho albergue. GIRESE los oficios correspondientes poniendo en comunicación de la presente resolución a la Secretaria Técnica de Adopciones así como a las autoridades pertinentes. EFECTUESE la publicación edictal de la presente sentencia- H.S. y T.R.Paucartambo, 28 de Agosto del 2014.Silvana Cuadros EscalanteSecretaria Judicial03VZ. 10.11.12. IX.14.B/. 27101

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monaste-rio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00163-2014- 0-1007-JM-CI-01, seguido por PAULINA CHILLITUPA MONTESINOS, Sobre Cambio de Primer Nombre de Pila. RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Paula Chillitupa Montesinos sobre cambio de pre nombre para que su nombre correcto quede como: PAULINA CHILLITUPA MON-TESINOS, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 8330 del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente, mediante Edictos en el diario oficial el peruano así como el de mayor circulación de la ciudad.- Sicuani, 27 de agosto del 2014.3v-01-05-11-ixb/v 34083

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00040-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Jorge Bedoya Farfán sobre: Nulidad de Escritura Pública, contra: Alcides Bedoya Pareja y Nicolasa Abellaneda Mejía, EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de demanda a la parte demandada. Asimismo; admítase los medios probatorios que se indica. Pdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Se-cretaria judicial Sri Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 18 de Agosto del año 2014.3V-01-05-11-IXB/V 34087

E D I C T O

EN EL PROCEDIMEINTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 388 UBICADO EN EL CALLE COLLACALLE, DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SOLICITADA ANTE ESTA NOTARÍA POR: ROSARIO FLORES SANTOS Y HERMANOS ANA MARÍA, ANGEL, JOSE FRANCISCO y ROBERTO FLORES SAN-TOS, SE EMPLAZA EN LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS DEL INMUEBLE: JULIA CONSTANTINA GUARNIZO VILLAVICENCIO DE ANDIA Y LINO FINACREO ANDIA ZINANYUCA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO: VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO-ABOGADO.- OFICINA AYACU-CHO N° 200 - CUSCO.3v-1-5-11-ixb/v 34090

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00699--2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandan-te CRISTINA ZAVALETA ALEMAN, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA, se ha resuelto: AL OTROSI DIGO: ( ... )Conforme o lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil; corresponde lo notificación o la SUCE-SION PROCESAL DE JUAN NALVARTE RAMIREZ, se encuentran en condición de indeterminado, en consecuencia en merito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos o lo sucesión del referido de-mandado o efecto de que se pongan o derecho dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, ( ... ) .-H.S.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- F o. Prada Secrt.- Wanchaq, 19 de agosto del 2014.-1vez-05-ixb/v 33945

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: ZACARIAS LAURIANO NINAN CUYRO y SARAZUBIZARRETA AGUERO, HAN SOLICITANDO LA: RECTIFICACIÓN DE ÁREA,DEL INMUEBLE DE COPROPIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁUBICADO EN LA AVENIDA HUMBERTO VIDAL UNDA FRACCIÓN DE TERRENO N° 03 S/N DEL BARRIO DE SANTA ANA», CON UN ARE DE 132.50 M2 (CIENTOTREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) y UN PERÍMETRODE 46.30 ML (CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS LINEALES)INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 020015939, Y SEAN RECTIFICADAS DICHAS AÉREAS DEL INMUEBLE MENCIONADO, POR EL ÁREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 148.42 M2 (CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS I UN PERÍMETRO TOTAL DE 49 . 39 ML (CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES), LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 04 DE SEPTIEMBRE JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGIONNOTARIO -ABOGADO.3V-5-11-17-IXB/V 34155

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00250-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Pascual Lonconi Huamán y otros, sobre PrescripciónAdquisitiva de Dominio, contra Juana Huamán Lota viuda de Loncone, se hadispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 12- 06-14: .. Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Pascual Lonconi Huamán, Ceferino Humberto Lonconi Mendoza, Federico Lonconi Mendoza, Jorge Lonconi Mendoza, Julio Hernán Lonconi Mendoza y Ana Lonconi Mendoza, en contra de Juana Huamán Lota viuda de Loncone, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmue le consistente en el lote N° 01 de la Manzana “ A» con un área 756.03 m2, ubicado en el Jirón Anta de la Urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, inscrito en la partida Electrónica N° 11005585 Asiento N° 11 del registro de propiedad de la SUNARP Cusco; con citación ... de Eloy Huayhua Ninacondor, Mercedes Salazar, Pedro Carpio Delgado y la Municipalidad distrital de Wanchaq; córrase traslado ... por el plazo de ley .... « H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de setiembre del 2014.-3v-5-11-17-ix-14b/v 34146

PRESCBIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,

ANTE LA OFICINA NOTARIAL DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA,SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE; LOS HERMANOS: YAHAIRA PAOLA VARGAS GONZALES; y REIDE RENZO VARGAS GONALES, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE Nº 976 DE LA AV, DE LA RAZA DEL BARRIO DE SANTA ANA; DEL DISTRITO; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO FRACCION DE TERRENO QUE TIENE UN AREA DE 224. 66.M2 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS) , EN CERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL AREA DE USO COMUN EN LINEA RECTA EN DOS TRAMOS CON 7.23.ML,+ 1.52.ML, y CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUTIERREZ EN LINEA RECTA, CON 6.37.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 15.12.ML. POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SRES: EDGAR DEL CASTILLO VARGAS, FRANCISCO FONSECA VARGAS y RICARDO DELGADO, EN LINEA RECTA,. CON 15.07. ML,. POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUTIERREZ, EN LINEA RECTA, EN DOS TRAMOS, CON 10.01.ML + 4.61.ML; HACIENDO UN TOTAL DE 14.62.ML; POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN VARGAS ZAMALLOA; EN LINEA RECTA; CON 15. 16.ML; CON ACCESO POR LA AV. LA RAZA; HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 59.97. ML, LO OUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO ONCE DE AGOSTO DEL DOS CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO -ABOGADO.3V-5-11-17-IXB/V 34145

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO; PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIO CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES Y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “GUADALUPE” – AVDA ARGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUE-BLE TIENE UN ÁREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES; POR EL FRENTE: COLINDA CON AV. ARGENTINA, CON 17.92. ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LÍ-NEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE MIDE 2.7. ML, 3.85. ML, 0.24. ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TA-PIA, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML, Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y 5.36.ML, CO-LINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACIÓN, HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 77.64.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTA-RIO –ABOGADO.03VZ. 05.11.17.IX.14.B/. 27079

EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por la Señora Juez Doctora Fortuna-ta Mamani Maita, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 0016-2014, seguido por María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales de causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.-Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.- Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejadra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chavez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.-Fracisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Su-cesión Intestada de la en vida fue Antonia Paz Gutierrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión In-testada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga

Page 3: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 3Coll Cárdenas vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gastañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. Y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosio Bustinza, Elsa Loayza vda. de Lopez, Anastasio Gutierrez Arias, Tomas Chaparro Gutierrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrian Chaparro Arias. B).- PARTE ALTA: Jose Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollna Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Dere-cho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por perímetro de 2,534.38 metros lineales. b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Re-gistro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X- Sede Cusco; en la que se dispone mediante resolución número tres de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, la publicación mediante edictos de un extracto de la resolución número tres, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 03 Paruro, veintisiete de agosto del dos mil catorce.-… SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por Maria Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2. Luis Gustavo Paz Viz-carra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.- Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejadra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias. 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien en vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas vda. de Paz. 7.2 .- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zaza-nida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chavez vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.- Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutierrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gastañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosio Bustinza, EIsa Loayza vda. de Lopez, Anastasio Gutierrez Arias, Tomas Chaparro Gutierrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrian Chaparro Arias. B).- PAR-TA ALTA: Jose Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollna Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adqui-sitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales. b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la Vía DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios pro-batorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.- NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Ale-jadra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leon-cio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Car-los Paz Gastañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publi-caciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa del la parte actora y debiendo fijarse además en la ta-blilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a 10 dispuesto en el otro si digo.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a 10 dispuesto en el extremo de los medios proba-torios.- DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Có-digo Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación y debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre H.S..-Fdo. Juez Dra. Fortunata Mamani Maita.- Secretario Aladino Roldan Aparicio Salas.”Paruro, 02 de setiembre del 2014.03VZ. 05.11.17.IX.14.B/. 27071

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolon-gación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián Cusco, NILO AUQUIPUMA AUCCACUSI, por derecho propio y en representación deVictoria Auccacusi Huamán de Tevés, Mateo Tevés Salas, Isabel Auccacusi Huamán y los herederos legales de Juana Auccacusi Huamán, y BAUTISTA AUQUIPUMA AUCCACUSI, por derecho propio y en representación del menor MARCO ANTONIO AUQUIPUMA AUCCACUSI, mediante procedimiento NoContencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les declare propietarios del inmueble urbano ubicado en la Asociación Pro Vivienda ROSAURA Lote B-13, del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. Tiene un

AREA TOTAL: 180.00 M2, un PERIMETRO de 53.98 ML; los linderos: POR EL FREN-TE: Colinda con Jirón Confraternidad, línea recta 12.20 metros lineales; POR LA DE-RECHA: Colinda con propiedad de Julia Aller, línea recta 14,94 metros lineales; POR LA IZQUIERDA: Colindacon propiedad de Alberto Calla, línea recta 14.94 metros lineales; POR EL FONDO: Colinda con propiedades de Julia Dueñas, línea recta con 10.05 metros lineales y propiedad de familia Aller Raurau, dos tramos; cuyo derecho de propiedad es parte integrante del predio inscrito en la partida Electrónica 02038982 Asiento 1, de la Zona Registral Cusco. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley.Cusco, 26 de agosto del 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado –Notario1v-11-IX-14b/v 34025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don SANTOS QUISPE QUISPE con DNI Nro. 40099557 de 37 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Pro-vincia y Departamento de Cusco de ocupación Agricultor con Domicilio en Comunidad Campesina de Occopata del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. VILMA SECCA QUISPE con DNI Nro. 40996007 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Pe-ruana, Natural del Distrito de SantiagoProvincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Comu-nidad Campesina de Occopata del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día sábado 18 de Octubre de12014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del código Civil.Santiago, 10 de Setiembre del 2014Lic. Nilda cupi zunigaJefe1v-11-ix-14b/v 34227

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico de-nominado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y departamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del demandado PACHECO YABAR CEL-SO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte8,507.301AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pacheco Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIEN-TO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otor-gada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DO-LARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pública del 23/07/2010.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efec-tivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 19 de agosto del 2014.Ing. carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3006v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34228

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la

Page 4: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 20144 partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacio-nal del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Adminis-tración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM.El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014.6v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34236

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocon-do - Anta - Cusco con expediente de ingreso N° 1993 de fecha 22-08-2014 la recu-rrente Victoria Huallpa Apaza, titular del acta de nacimiento N° 244 nacida en fecha 24/03/1991, conforme lo establece la DirectivaN° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa por el error en el apellido materno de la progenitora habiéndole consignando como “Leva” siendo lo correcto LEIVA, debiendo ser el nombre correcto de la progenitora ANA APAZA LEIVA Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición centro de los ‘15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del DS. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines.Huarocondo, 27 de Agosto del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1V-11-IX-14B/V 34230

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente de ingreso N° 1866 de fecha 08-08-2014 la recurrente Caledonia Achaya Auccaise, titular del acta de nacimiento N° 377 nacida en fecha 03/03/1965, conforme lo establece laDirectiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa por el error en el apellido paterno del progenitor habiéndole consignando como “Francisco Hachaya Huillca” debiendo ser el dato correcto FRANCISCO ACHAYA HUILLCA, vale decir que el nombre correcto y completo de la titular del acta es CELEDONIA ACHAYA AUCCAISE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perju-dicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguien-tes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipali-dad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S. 015-98-PCM, para sus fines.Huarocondo, 26 de Agosto del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1V-11-IX-14B/V 34230

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 0867-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actua-ción de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publica-ción edictal siguiente:Resolución Nro. 03 de fecha doce de noviembre del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGARITA HUARHACALLAÑAUPA, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como he-rederos únicos y universales a MAXIMO HUARHUA CALLAÑAUPA,MARGARITA HUARHUA CALLAÑAUPA, CRISTINA HUARHUACALLAÑAUPA, JOSEFA HUARHUA CALLAÑAUPA, JESUS MANUELHUARHUA CALLAÑAUPA, BENANCIA, TOMASA HUARHUACALLAÑAUPA de quien en vida fue se progenitora LUISA CALLAÑAUPAPILCO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía delPROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 08 de septiembre del año 20141V-11-IX-14B/V 34231

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Roxana Paucar Jaramillo, conforme establece la directiva 263-GRC/017 so-licitando la rectificación administrativa del acta de defunción de su Sr. Padre Angel

Paucar Gonzales, debido a que se ha consignado erróneamente el prenombre de la madre del occiso como “Josefina”, debiendo ser correctamente “ JOSEFA”; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 10 de setiembre del 20141V-11-IX-14B/V 34232

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JUAN CARLOS ALVAREZ CCARHUACHIN con DNI Nro. 42808113 de 29 años de edad, Soltera de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Chinchaypucyo Provincia Anta y Departamento de Cusco de ocupación Bach. En Zootecnia con Domicilio en APV. Manahuañuncca Pasaje Pizarro A-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ELISBED CCANTO QUISPE con DNI Nro. 48208421 de 31 años de edad, Soltera, deNacionalidad Peruana, Natural del Distrito de SantiagoProvincia y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente con domicilio en APV Manahuañuncca Pasaje Pizarra A-2 del Distrito de Santiago PRE-TENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 29 de Setiembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 09 de Setiembre del 2014LIC- NILDA CUPU ZUNIGAJEFE1V-11-IX-14B/V 34233

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 197-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, ISIDORA TERESA QUISPE PUMA solicita RECTIFICACION DE DOCUMENTO IDENTIDAD, por haberse considerado como ca-sada siendo esta SOLTERA se publica para los fines de ley. S. S. 10- 09 -14.Cusco. Santiago, 09 de septiembre de 2014.1V-11-IX-14B/V 34234

EDICTO

Expediente Nro. 569.2014.0·1018-JM·CI·02, que se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secretario Cabana, mediante el presente edicto se publica extracto del Auto Admiso-rio que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NARCISO HUAMAN ENRIQUEZ, que contiene la pretensión jurídico procesal de; CAMBIO DE NOMBRE, al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Civil, i de conformi-dad a lo establecido por el artículo 749 inciso 12) y 754 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. EXPIDASE el extracto respectivo para los fines de su publicación conforme corresponde, edictos que deberán ser autorizados por el abogado, como requisito de su publicación. H. S.CUSCO, SANTIAGO ,09 DE SETIEMBRE DEL 2014.1V-11-IX-14B/V 34235

SUCESIÓN INTEST ADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, DAMIANA RAMOS TINTAYA,HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECIARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE DEMETRIA TINTAYA CHIRAPA, FALLECIDA EL 01 DE FEBRERO DEL 2006, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITAN-TE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE: NICOLAS RAMOS TINTAYA, PIO RAMOS TINTAYA, FLORENCIA RAMOS TINTAYA, PORFIRIO RAMOS TINTAYA, EUSEBIO RAMOS TINTAYA Y RICARDINA RAMOS TINTAYA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 03 de setiembre del 2014.- Mery Sánchez Gamarra Abo-gada Notaria de calca-1V-11-IX-14B/V 34237

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, DAMIANA RAMOS TINTAYA,HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECIARACIÓN DE SUCESIONINTESTADA DEL QUE FUE SU SEÑOR PADRE FELIX RAMOS QUISPE,FALLECIDO EL 21 DE OCTUBRE DEL 2011, DECLARA COMO HEREDEROS ALA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE: NICOLAS RAMOSTINTAYA, PIO RAMOS TINTAYA, FLORENCIA RAMOS TINTAYA, PORFIRIORAMOS TINTAYA, EUSEBIO RAMOS TINTAYA Y RICARDINA RAMOSTINTAYA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 03 de setiembre del 2014.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-1V-11-IX-14B/V 34237

FE DE ERRATA, ESTA PUBLICACIÓN CORRESPONDE A LA EDICIÓN DEL 09-09-14

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°8692 - TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON CELSO CAYO HUALLPAMAYTA.DNI. 23989781NATURAL DE San Jerónimo Cusco.Edad 37 años

Page 5: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 5Domiciliado Junta de Propietarios de Pampachacra Calle Libertad B-18 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA VERONICA VARGAS TRONCOSO.DNI 40980037NATURAL DE Cusco.Edad 33 añosDomiciliado Junta de Propietarios de Pampachacra Calle libertad B-18 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 20 de Setiembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 08 de Setiembre del 2014.ABG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-11-IX-14B/V 34188

FE DE ERRATA, ESTA PUBLICACIÓN CORRESPONDE A LA EDICIÓN DEL 09-09-14

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 8775· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON WILFREDO CCOYO ATAYUPANQUI.DNI. 23957787NATURAL DE San Jerónimo Cusco.Edad 42 añosDomiciliado APV. Miraflores s/n Sector Chimpahuaylla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA NELIDA HUAMAN ATAYUPANQUI.DNI 23967206NATURAL DE San Jerónimo Cusco.Edad 39 añosDomiciliado APV. Miraflores s/n Sector Chimpahuaylla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 20 de Setiembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 08 de Setiembre del 2014.ABG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-11-IX-14B/V 34187

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO LASRA. LUISA HUILLCA VDA. DE FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓNINTESTADA, DEL QUE EN VI DA FUE EL SR. JUAN FRANCISCO FLORES CAR-DENAS FALLECIDO EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1966, SIN DEJARTESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CALLEDIEGO DE ALMAGRO 36, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIAy DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARALOS FINES DE LEY.CUSCO,01 DE SETIEMBRE DEL 2014.1V-11-IX-14B/V 34239

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yuclit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00177- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por JULIO ALBERTO JONAS VILLAMIL BOCANGEL VINATEA Sobre SUCESION IN-TESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: ALEJANDRINA BOCANGEL MONTESINOS, fallecido el día: 11 de noviembre de 1972 a efecto de que se le declare como su único heredero a: JULIO ALBERTO JONAS VILLAMIL BOCANGEL VINATEA , lo que se tramita en el proceso: o contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, en el plazo de ley. Cusco, 04 de Marzo del 2014. ~1V-11-IX-14B/V 34238

SUCESION INTESTADA

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00052- 2014-0-1001-]P-CI-03 seguido por AMILCAR DANIEL ALZAMORA AQUISE sobre SUCESIÓN INTESTADA, de la que en vida fue: JULIA AQUISE DE ALZAMORA, FALLECIDA EL DÍA: 25-09 -2010 A FÍN DE QUE SE LE DECLARE HEREDERO UNIVERSAL A AMILCAR DANIEL ALZA-MORA AQUISE, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 05 de Agosto del 2014.1V-11-IX-14B/V 34238SUCESION INTESTADAANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, MORAIMAYSABEL ALMIRON MACEDO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE JULIAROSA MACEDO RAMOS, FALLECIDA EL 14 JUNIO 2014 EN MARANGANI,TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.- SE PUBLICA PARA FINES DE

LEY.-MARANGANI, 14 AGOSTO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-11-IX-14B/V 34240

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la se-ñora Juez doctora: TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1649-2014, solicitado por MARTINA BERNA QUISPE, Sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue su progenitor, DANIEL BERNA HUAYCHO fallecido el 26 de Noviembre del 2002 en la ciudad del Cusco.Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se aper-sonen al proceso Civil Nro. 1649-2014Wanchaq, 09 de Setiembre del 2014.1V-11-IX-14B/V 34241

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ERIK PAUL LADRON DE GUE-VARA VELARDE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: BERTHA VELARDE RICALDE, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 10 DE MAYO DEL 2013, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUS-CO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 05 DE SETIEMBRE DEL 2014.NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-11-IX-14B/V 34243

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 1700-2014-0-0-1018-JP-Cl-01, CRISTINA HUANCA CCAHUANA viene solicitando la sucesión intestada de MARCIA LOPEZ DUEÑAS fallecido el treinta y uno de mayo del dos mil trece. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial ROSAS HERRERA LEZAMA.1V-11-IX-14B/V 34242

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la se-ñora Juez doctora TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Barrientos Cardenas, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00357- 2013 instado por JHON DAVID ORMEÑO BENDEZU, representado por su apoderada Ma-ria Del Carmen Bendezu López, sobre Aumento de Alimentos, contra SAUL GABRIEL ORMEÑO MARROQUIN, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el con-tenido de la Resolución 02 de fecha 22 de Abril del 2014, siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda tramite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por JHON DAVID ORMEÑO BENDEZU, representado por su apoderada Maria Del Carmen Bendezu López, contra SAUL GABRIEL ORMEÑO MARROQUIN, en consecuencia córrase traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, a fin que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curado r Procesal.- Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad procesal. H.S Fir-ma de la señora Juez y Secretario Judicial Daniel Barrientos Cárdenas. Lo que se pu-blica el edicto, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado.Wanchaq, 08 de Setiembre del 20141V-11-IX-14B/V 34244

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don MARIO CHAMPI CONDORI con DNI Nro 29693655 de 37 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Yanaoca Provincia Canas y Departamento de Cusco de ocupación CPC con Domicilio en APV Valle Her-moso A-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KATY NOEMI PAREJA PONCE DE LEON con DNI Nro. 40195544 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de AntaProvincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupación CPC con domicilio en APV Valle hermoso A-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el dia Viernes 26 de Setiembre del 2014. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del (código Civil.Santiago, 10 de Setiembre del 2014Lic. Nilda cupi zunigajefe1V-11-IX-14B/V 34245

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 447-2014, Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en solicitud presentada por Lucrecia Cabrera Gutiérrez sobre Rectificación de la Partida de Defunción de su tío Guillermo Gutiérrez Orcco, en el sentido que en dicho documento se consigno en forma incorrecta el apellido materno del titular de la partida como Orcco, debiendo consignarse en forma correcta Urco, por lo que se ha resuelto ADMITIR a TRÁMITE,

Page 6: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 20146la solicitud interpuesta por Lucrecia Cabrera Gutiérrez sobre Rectificación de Partida de Defunción de tu tío Guillermo Gutiérrez Orcco; debiendo realizarse las publica-ciones en el diario judicial del Cusco, Municipalidad Provincial de La Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana.Quillabamba, 29 de agosto de 2014.Carlos Raymundo Cruz QuispeSecretario01VZ.11.IX.14.B/. 27107

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JOSE NILO TORRES ARAOZAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la se-ñora Juez doctora TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cardenas, se viene tramitando el proceso civil Nro. 823-2010 seguido por MEDALYZ ANNELY FERNANDEZ BACA SUAREZ, sobre Prestación de Alimentos, contra Jose Nilo Torres Araoz se ha dispuesto la publicación de Edicto, siendo el contenido de la Resolución 31 de fecha 04 de Marzo del 2014 lo siguiente: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN de los alimentos devengados en el monto total de S/. 4,560.54 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 54/100) en consecuencia REQUIERASE al demandado obligado: JOSE NILO TORRES ARAOZ, a fin que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar, bajo apercibi-miento de remitirse los actuados procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin que formalice denuncia penal por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Su Tipo de Incumplimiento de Obligación AlimentariaLo que se publica a fin que el demandado cumpla con pagar los alimentos deven-gados.Wanchaq, 09 de Setiembre del 2014.Daniel Barrientos CardenasSecretario Judicial03VZ. 11.12.15.IX.14.B/. 27105

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

EDICTO MATRIMONIALPretenden contraer Matrimonio Civil: El 20 de Setiembre del 2014Don: Jorge Humberto TTITO CONDOR Maritza PAKGO FLORESNatural de: Cusco – Saylla Natural de: Cusco-PaucartamboEdad: 34 años Edad: 23 añosOcupación: Ingeniero MetalúrgicoOcupación: ComercianteDomicilio: Asoc. Viv. Angostura B-10-SayllaDomicilio: Asoc. Viv. Angostura B-10-SayllaLas personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 09 de Setiembre del 2014.José Velasquez YbarraJefe de Registro Civil01VZ.11.IX.14.B/. 27104

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ARNOLD JAVIER TTITO OCHOA con DNI Nro. 47801131 de 24 años de edad, Soltero de Nacional peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Guía de Turismo con Domicilio en PP.JJ. Pri-mero de Enero L-7 Comité 3 del Distrito de Santiago-Cusco y la Srta. DIANA CARO-LINA PALACIOS QUISPE con DNI Nro. 73694166 de 18 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP.JJ. Primero de Enero L-7 Comité 3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta municipalidad el día Viernes 26 de Setiembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 09 de Setiembre del 2014.Lic. Nilda Cupi ZuñigaJefe01VZ.11.IX.14.B/. 27106

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

E&M CONSULTORES S.A.C.Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Socios accionistas (JUNTA UNIVER-SAL) de fecha: 06 de SETIEMBRE del 2014, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socias accionistas, la DISOLUCIÓN de la Sociedad: E&M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con domicilio en Av. Industrial D-12-A, departa-mento 101, residencial Huancaro, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Habiéndose designada como LIQUIDADORA, a la GERENTE GENERAL: Sra. CARMEN ELIANA MANGA VELARDE, peruana, con DNI Nº 10304188. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412º de la Ley General de Sociedad.

Cusco, 09 de Setiembre del 2014.CARMEN ELIANA MANGA VELARDEGERENTE GENERAL03VZ.11.12.15. IX.14.B/. 27103

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO Nº 460 DE ESTA CIUDAD: EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO Nº B-4 DE LA AV. LOS MANANTIALES, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE CUSCO PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL Nº 21 DE LA FRACCIÓN “B” UBICADO EN EL FUNDO DENOMINADO URUBAMBILLA, PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO KCCARI GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 02016046 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO. 2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, SOLICITO SE DISPONGA LA INSCRIPCIÓN EN CALIDAD DE INMATRICULACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO. DICHO LOTE DE TERRENO CUENTA CON UN ÁREA 120.13 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AV. LOS MA-NANTIALES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-20 DE PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUZMÁN, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-05 DE PROPIEDAD DEL SR. JUAN DE DIOS FLORES DUEÑAS, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR EL FONDO: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-03 DE LA PROPIEDAD DE LA SRA. SILVIA PACHECO VENERO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. PERÍMETRO: 46.50 ML. PETICIONADA POR LA EMPRESA: INVER-SIONES COPACABANA REG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR SU GERENTE MAYTE ALY ROMERO MOLERO, CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11131363 INSCRITA EN EL REGISTRO DE PER-SONAS JURÍDICAS DE LA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREEN POR CONVENIENTE. Cusco, 05 de Setiembre del 2014.Oswaldo Bustamante AragonAbogado- Notario03VZ.11.17.23.IX.14.B/. 27108

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: CESAR AUGUSTO YANQUI CALDERON de 26 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ADM. DE EMPRESAS de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la CALLE SUCRE 644 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento del Cusco y Doña: GIOVANNA KAREN AMPUERO ORELLANA de 26 años de edad, SOLTERA ocupación ENFERMERA de nacionalidad PERUANA, con domici-lio en la CALLE SUCRE 644 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 a horas 17:15 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de con-formidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 10 DE SEPTIEMBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ.11.IX.14.B/. 27109

CAMBIO DE NOMBRE A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctor M. Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 495-2013-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.-Santiago, veinte de agosto del año dos mil catorce… SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por KARINA ELIZABETH NOL-BERTA CHIROQUE ARANA, sobre CAMBIO DE NOMBRE (Exclusión o Supresión de tercer nombre de pila), no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tra-mítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO……….—1. Cúmplase con la notificación por edictos….”2. Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas.- ……H.S.Santiago, 01 de setiembre del 2014.Nancy Victorio VásquezEspecialista Legal01VZ.11.IX.14.B/. 27110

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que despacha el Dr. Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista legal María Euge-nia Li Meza Salas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, proceso que ha sido signado con el N° 4-2012-28-1013-JR-PE-O1, contra Ronal Quispe Huisa, por la presunta de la comisión. del delito contra la libertad, sub tipo violación sexual de me-

Page 7: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 7nor de edad, en agravio de la menor de las iniciales EAK respresentado por su Antonio Capcha Quispe, en consecuencia. NOTIFIQUESE: A la agraviada de las iniciales EAK representado por ANTONIO CAPCHA QUISPE, con la Resolución N° 09, de fecha 22/08/14, donde Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA de la obtención de la copias de la publicación realizada en el Diario Judicial El Cusco notificación dirigida al representante de la parte agraviada los días 4, 5 Y 6 de diciembre del año 2013 conforme 10 dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 21 de noviembre del año 2013, la misma GLÓSESE a sus antecedentes y estando con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a 10 previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de 10 dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha 11 de agosto del año 2014; CÍTESE para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCEDEL MEDIO DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar decontrol de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. DESÍGNESE como su abogado defensor de la parte agraviada al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se debe notificar en su sede institucional con la resolución N° O 1 mas escrito de sobresei-miento para los fines consiguientes de Ley, para que cumpla con 10 ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, balo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISARSE además que: 11 El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a la parte agraviada vía edicto y mientras que a la parte imputada en su domicilio real y procesal señalado por el Ministerio Público, balo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado. Paucartambo, 22 de agosto del año 2014.Firmada: Secretaria Judicial. María Eugenia Li Meza Salas03VZ.10.11.12.IX.14.CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2009-00232-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza a la persona de: AYDEE MARITZA SUAREZ VIERA; para que concurra a la continuación de la Audiencia Privada ha llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del “Establecimiento Penal de San Judas Tadeo” de Canchis - Sicuani, el día viernes 12 de setiembre de 2014 a las 08:00 de la mañana; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de su declaración.Sicuani, 3 de setiembre de 2014.Firmado: Secretario de Sala. Miguel Ángel Fernández Sánchez.03VZ.10.11.12.IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil N° 00767-2001-0-1001-JR-CI-01 seguido por Josefina Pérezde Sequeiros y otros, con Reynaldo Alviz Montañés y otros, sobre Nulidad deActo Jurídico, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución:Resolución Nro. 277Cusco, 2 de setiembre de 2014Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 260 del 1 de abril de 2013 (folio 3046) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Barra Pineda y Fernández Echea, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente al señor Juez Supe-rior de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 29 de setiembre de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, en atención a la oportuna notificación a las partes con presente resolución. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia. Secretaria de Sala. Cusco, 04 de setiembre 2014.Firmada: Secretaria. Carmen Santotta Tapia.03VZ.10.11.12.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1261-2013-96 seguido contra Lidia Rosas Chahuaylla, por el delito de Hurto Agrava-do, en agravio de la Empresa de Transportes Turismo CIVA SAC representado por Pedro Lucio Salas Choquemaqui, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza a la procesada LIDIA ROSAS CHAHUAYLLA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA PRIMERA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.

03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rió, se ha ordenadola notificación por edictos a los acusados MARÍA HUALLPAMAYTA MEZA y JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO, con un extracto de la resolución Nro. 09 del 30 de julio del 2014; en el Cuaderno de Sobreseimiento Nro. 00049-2012 93-1011-JR-PE-O1, derivado del Proceso Principal Nro. 00049-2012-0-1011 -JR-PE-O1, seguido en contra de Daniel Ay ti Tito i otros, por el delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo homicidio simple, en agravio de que en vida fue FRANCISCO WILFREDO VARGAS QUISPE Y SUS HEREDEROS LEGALES, siendo como sigue: extracto de la Resolución Nro. 09.-Por estos fundamentos se, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento del proceso presen-tado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia SOBRESÉASE del proceso a favor de: Leonel Daniel Ayti Tito, con DNI N° 23978680, nacido el 20 de diciembre de 1967, en Huancayo, soltero, hijo de Daniel y Anselma, con domicilio real en Av. Simon Bolivar E-6-A, Urb. Bancopata del distrito de Santiago, provincia y depar-tamento de Cusco, grado de instrucción superior, de ocupación Ingeniero Civil. Maria Huallpamayta Meza, con DNI N° 23978680, nacido el 20 de diciembre de 1967, en Huancayo, soltero, hijo de Daniel y Anselma, con domicilio real en Av. Simon Bolivar E-6-A, Urb. Bancopata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción superior, de ocupación Ingeniero Civil, Jenner Abel Sánchez Quijano, con DNI N° 40809702, nacido el 16 de febrero de 1979, en Manu, Madre de Dios, soltero, hijo de Abel y Laura, con domicilio real en Urb. Los Licenciados Mz. B Lt. 7 del distrito, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria.Estefanía Graciela Peña Ampa, con DNI N° 44970003, nacida el 2 de setiembre de 1985, en Omacha Paruro, soltera, hijo de Felipe y Marcelina, con domicilio real en Condorcanchi 455 Tahuantinsuyo del distrito, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria. Pedro Pascual Rodríguez Arosquipa, con DNI N° 23905631, nacido el 21 de octubre de 1943, en Colquemarca, Chumbivilcas, Cusco, casado, hijo de Roger y Sara, con domicilio real en Comunidad Incona S7N del distrito de Ccapi, provincia Paruro y departamento de Cusco, grado de instrucción secunda-ria. Alfonso Nina Montalvo, con ONI N° 43733131, nacido el 3 de agosto de 1977, en el distrito de Tupac Amaru, Canas, Cusco, conviviente con Virginia HUamani Pu-mahuato, hijo de Emeterio Nina Taype y Agripina Montalvo Villavicencio, con domicilio real en Barrio Santa Rosa del distrito de Tupac Amaru, Cana Cusco, grado de instruc-ción secundaria completa, de ocupación chofer. Eulalia Quispe Vargas, con DNI N° 41540749, nacida el 18 de abril de 1973, en el distrito de Santa Ana, La Convención, Cusco, casada, hija de Pedro Quispe y Victoria Vargas, con domicilio real en Calle Jor-ge Ochoa N° 419 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante. Por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio, tipo penal Homicidio Simple, prevista en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de los herederos legales de GVF Francisco Wilfredo Vargas Quispe. 2. En consecuencia, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en el expediente una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido generar. H.S.Paruro, 01 de Septiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Karina Margarita Cáceres del Rió.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01588-2013SEÑOR: LUIS GERMAN TlCONA INCACUTIPA.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñorita Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01588-2013-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis German Ticona Incacutipa, por la presunta de la comisión del delito de Contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub. Tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: al imputado LUIS GERMAN TICONA INCACUTIPA, con un extracto de la Acusación Fis-cal, la Resolución N° 01 Y la fecha y hora de Audiencia, que dispone: -------------------- Acusación FiscalLa Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de Primera Fiscalia Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada LUIS GERMAN TICONA INCACUTIPA, UN AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA INHABILlTACION POR IGUAL TIEMPOE, en su condición de AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, EN LA MODALIDAD DE PELIGRO COMUN, SUB. TIPO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; así mismo cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que la fijación de la reparación civil debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el daño ocasionado y la capacidad económica del acusación que se dedicaba al oficio de chofer y en atención al riesgo generado, solicita el pago de una REPARACION CIVIL ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00) que deberá efectuar el imputado a favor de la agraviada La Sociedad, con la finalidad de resarcir el daño que conductas como la imputada generan a la colectividad, poniendo en ries-go diferentes bienes jurídicos que le son tutelados.Resolución Nro. 02Cusco, veintisiete de setiembreDel año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y con-forme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación

Page 8: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 20148de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el jui-cio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECI-SESE que la carpeta fiscal con todos los elementos .de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI DECIMOS.- Téngase en cuenta. REPROGRAMAR la audiencia para el VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales con-currentes a la presente audiencia.Firmada: Especialista Judicial. Johanna Alexandra Almanza Chevarria.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01321-2014-17-1001-IR-PE-04. SEÑOR: NOLL y DELGADO GARDEÑA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. INDIRA 1. ACURIO PALOMINO, bajo la actuación del ‘Especialista de Cau-sa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01321-2014-17-1 001-JR-PE-04, seguido contra Nelly Delgado Gardeña, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Moto-rizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edicto con la Resolución N°. 01 que dispone: -------------------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, tres de setiembredel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la cuarta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado NOLLY DELGADO GARDEÑA, por la presunta comisión del delito Contra la Segu-ridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VE-HICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0968-2013-94-1 001-IR-PE-02. SEÑOR: WINSTHON SALAS CAHUANA.Ante el Primer juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0968 2013-94-1001-JR-PE-02, seguido contra Winsthon Salas Cahuana, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia y Resistencia a la autoridad y otros en agravio del Poder judicial se ha dispuesto notificar al acusado con la Resolución N° 01, que dispone:-------------------- ,.AUTO DE CITACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, veintisiete de agosto del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Segundo juzgado de Investigación Prepara-toria, Y CONSIDERANDO:.....SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de justicia de Cus-co, al acusado WINSTON SALAS CAHUANA, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particu-lares sub tipo VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, violencia contra la Autoridad para impedir sus funciones; previsto y sancionado por el artículo 366, concordante con el artículo 367, Inciso 3 del C.P. Alternativamente por el Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionado por el primer párrafo del articulo 368 del C.P. y delito contra la Seguridad Pública, en la mo-dalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio del Estado, Representado por el Procurador Público de Asuntos judiciales del Ministerio de Interior y de la Sociedad, Representado por el Ministerio Público y Adriel Escalante Huillca.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

Juzgado Mixto de CalcaEDICTOExpediente Nro. 0328-2011-0-1005-JM-FC-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 06 del 26 de agosto del 2014 seguido en agravio de Paulina Cordova

Huanca la publicación de la resolución N° 01 con la finalidad de que se notifique por esta vía a Paulina Cordova Huanca y a Santos Tapara Villa, por la cual SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTOS TAPARA VILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGI-CO en agravio de PAULlNA CORDOVA HUANCA, confiriéndose traslado al deman-dado por el plazo de CINCO días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-. H. S.Calca, 11 de Julio de 2014.Firmada: Dra. Elvia Barriga Marón.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00077-2011-90-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE QUISPICANCHI, ACO-MA YO Y P AUCART AMBO.Especialista Judicial : Cleofe Huamán AnccoMateria : Penal- Violación Sexual.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz JAIME CCAMA HUARACCONE es procesado por la comisión del delito de contra La Libertad Sexual- Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales P.V.M., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Colegiado de las Supraprovincial de Quispicanchi, Acomayo y Paucartambo.Urcos, 25 de agosto del año 2014.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0039-2014-17-1 001-IR-PE-06.SEÑOR: MARCO WlLBER BERMUDEZ ROJAS.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0039-2014-17-1001-JR-PE-06, seguido contra Marco Wliber Bermudez Rojas, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha ordenado NOTlFICAR al im-putado con el Res.01 que dispone: --------------------------------------------AUTO DE CIT ACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, dos de setiembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE a las DIEZ de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado MARCO WILBER BERMUDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñorita Jueza Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01641-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra TOMAS CALLAPIÑA CCAMA, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual en la moda-lidad de actos contra el Pudor, previsto en el artículo 176 del Código Penal, segundo párrafo inciso 1° (Con la agravante señalada en el artículo 170 segundo párrafo, inciso 2 cargo o posición de autoridad sobre la víctima) en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales Z. S.Cc, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de TOMAS CALLAPIÑA CCA-MA, respecto de la prisión preventiva formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, trece de agostoDel dos mil catorceI. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha doce de agosto del dos mil catorce y ha requerido en la misma fecha la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 271.1º del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Prepara-toria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realiza-rá la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1º del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión pre-ventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad.3. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I.1º del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos,

Page 9: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 9máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas ga-rantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están dise-ñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del CPP.Por estas consideraciones, SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, contra el imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA (prisión preventiva), para el CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la au-diencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representa-do por su abogado o defensor de oficio.3. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado TOMAS CALLA-PIÑA CCAMA4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial apli-que lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado TO-MAS CALLAPIÑA CCAMA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán, en su sede insti-tucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.6. NOTIFÍQUESE al imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA en su respectivo domici-lio real y procesal señalado en autos.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal, se realiza la audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, en el expediente Nro. 01641-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra Tomas Callapiña Ccama por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la Modalidad de actos contra el pudor, delito contenido en el del articulo 176-A del Código Penal, en grado de con-sumado en agravio de la menor de iníciales Ro.Ch.Te. de 13 años de edad, audiencia que será dirigida por el señor Juez Penal del Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, magistrada Yossy Samantha Álvarez Tito, audiencia que será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: DELY ROSANA PEREZ VALENCIA: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilcapaza 313-315, del distrito de Wanchaq.2. DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: ABOGADA MA-RIA ANGELICA ALARCON TICONA, con registro en el ICAC N° 1018, con domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas 657-D con numero de celular 984610576.JUEZ: Precisa que estando todas las partes procesales presentes, da por instalada la presente audiencia.DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: Solicita se verifique la notificación personal, al imputado.ESP. DE AUDIO: Informa, conforme queda en el registro de audio.DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: Solicita se le tenga que notificar por edictos a su patrocinado, conforme queda en el registro de audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.IV. RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN N° 02Cusco, cuatro de setiembredel dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, en tanto no se tiene certeza de que el imputado Tomas Callapiña Ccama, haya sido válidamente notifi-cado con el requerimiento de prisión preventiva.2. REPROGRAMAR, la presente diligencia para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, AHORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificadas las concurrentes en este acto.3. Se dispone la notificación por EDICTOS, al imputado Tomas Callapiña Ccama, por el término de ley, con la presente resolución a efectos de que dicha per-sona tenga conocimiento de la reprogramación de la audiencia y del requerimiento de prisión preventiva que pesa en su contra.V. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desa-rrollando”

VI. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especia-lista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTI FICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE Danny William Benavides TomayconsaAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 01241-2014-38-1001-JR-PE-06, seguido contra DANNY WILLIAM BENVIDES TOMAYCONZA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio del turista extranjero Lenndert Ben Frans Jacob Sonneveld, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la noti-ficación vía edicto donde se emplaza a la persona de DANNY WILLIAM BENVIDES TOMAYCONZA, respecto de la PRISIÓN PREVENTIVA formulada en su contra por la Fiscal Provincial Penal de Turismo, con el tenor de las siguientes resoluciones ju-diciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, ocho de agostoDel dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVALa Fiscalia Provincial Penal de Turismo, ha comunicado al juzgado su disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha veinticuatro de julio del año en curso y ha requerido en la misma fecha la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado DANNY WILLIAM BENAVIDES TOMAYCONZA.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 271.1º del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Prepara-toria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realiza-rá la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1º del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión pre-ventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad.3. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I.1º del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas ga-rantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están dise-ñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del CPP.Estando a los fundamentos expuestos y en tal virtud, SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Se-gundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco, contra del imputado DANNY WILLIAM BENAVIDES TOMAYCONZA (prisión preventiva), para el VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia adicionándose que en caso de inconcurrencia de éste último ocasionará la comunicación a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representa-do por su abogado o defensor de oficio.3. CITAR para la diligencia antes mencionada a DANNY WILLYAM BENA-VIDES TOMAYCONZA.4. NOTIFÍQUESE al imputado su respectivo domicilio real y procesal seña-lado en autos.-CON EL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVEN-TIVAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas con treinta minutos del día veintinue-ve de agosto del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se verifica la Audiencia de Terminación Anticipada, en el proceso penal numero 01145-2014-4-1001-JR-PE-06, seguido contra Koquin Leo Hachircana Bendezu, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Maycol Valdivia Gómez, audiencia dirigida por la señora Juez Yossi Sa-matha Alvarez Tito, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: CRISTIAN CASTILLO HILARES; Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal de Turismo, con celular 972726798.2. DEFENSA DEL IMPUTADO DANNY WILIAM BENAVIDES TOMAYCONZA: ABOGADA SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, Defensor Público, CAC N° 1962, domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, por lo que requiere al Especialista de Audio informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha notificado validamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.ABOGADO DEL IMPUTADO: Refiere que su patrocinado ya no domicilia en el inmue-

Page 10: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 201410ble al que se le ha notificado, por lo que solicita que se le notifique vía edictos a fin de evitar nulidades posteriores.FISCAL: Conforme.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintinueve de agostoDel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del imputado, precisán-dose que no tiene certeza que el domicilio indicado en los actuados sea el que co-rresponde al imputado.2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes.3. NOTIFIQUESE al imputado vía edictos, para que concurra en la fecha y señala-da, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia sin su participación.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con cincuenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal.NOTIFIQUESE. Media firma el señora Jueza Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, ante mi María Cristina Castañeda Góngora, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 03 de setiembre del 2014,03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALA LA SEÑORA: LUCILA SOSA MEJIA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES L.Y.Q.S.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, Dr. EDWIN CARPIO PAZ, ha dispuesto se notifique a la representante legal de la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S., Doña LUCILA SOSA MEJIA en el proceso Nro 658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra BEL-TRAN FRANKLIN QUISPE SOSA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO QUE LE OTORGA PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VICTIMA ENTRE DIEZ Y CATORCE AÑOS DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S., bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar a la parte agraviada con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTOI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la au-diencia pública de sobreseimiento, en el proceso N° 00658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra Beltrán Franklin Quispe Sosa, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LYQS repre-sentada por su progenitora Lucila Sosa Mejía; audiencia dirigida por el señor juez Ed-win Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, audiencia que será grabada en sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).RESOLUCIÓN No. 07Cusco, catorce de agostoDel dos mil catorce.-VISTOS Y OIDO: El requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico, a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- El artículo 344, numeral 2, del Código Procesal Penal, establece expresa-mente que procede el sobreseimiento en los siguientes casos: literal a) Cuando el he-cho objeto de la causa no se realizó o no se le puede entre otros atribuir al imputado; literal d) Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existan elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.SEGUNDO.- Conforme nos ilustra el tratadista Alberto Binder, la etapa intermedia se funda en la idea que los juicios deben ser adecuadamente preparados, llegándose a ellos luego de una actividad responsable realizada por el representante del Ministerio público durante la investigación preparatoria. En ese sentido solo cabe la posibilidad de formular requerimiento de acusación cuando existen suficientes elementos de con-vicción, que permitan concluir con base suficiente probatoria la comisión del delito así como la responsabilidad de imputado con el hecho punible, de lo contrario deberá requerirse el sobreseimiento del proceso.TERCERO: El representante del Ministerio Publico formula requerimiento de sobre-seimiento a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, al amparo de lo dispuesto en el Art. 344 numeral 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, con los fundamentos registrados en audio, fundado su pedido en que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. Sostiene que el hecho que se le imputa corresponde a los ocurridos entre el 25 al 29 de octubre del 2010; sin embargo, el reconocimiento médico legal ha sido practicado el 10 de noviembre del 2010, ha-biéndose detectado una lesión por sugilación, lo que no concordaría entre los hechos denunciados y la lesión efectuada en esa fecha, refiere que el ultraje se habría produ-cido hasta en cinco oportunidades, sostiene que debe tenerse en cuenta el informe de actividades de la unidad de apoyo a víctimas en el que se tiene que la agraviada ha vi-vido en diferentes hogares, que el imputado no sabe por qué lo denuncia su hermana menor y refiere que la menor hace tres años no vive en la casa y que se ha escapado a los ocho años de edad, que con la menor tiene enemistad, porque frente al maltrato que esta le infería a su otra hermana menor la defendía, de otro lado sostiene que

la denuncia fue presentada por la asistenta social de la iglesia Aposento, que Lucila Sosa Mejía madre de la agraviada sostiene que la interno en un hogar Amantani, junto a su hermano para luego ser internada en diferentes hogares donde luego termi-naba fugándose, que nunca le comento del abuso de su hermano y también le supo manifestar que una vez le violaron unos terokaleros de quienes no sabía el nombre, para finalmente señalar que se fugaba por el mal carácter de su esposo. María del Pilar Echevarría Pérez, directora del hogar Amantani refiere que la menor presentaba problemas psicológicos alarmantes, así mismo refiere que la menor agraviada a fojas 396 del 24 de setiembre del 2004, refiere que no desea vivir con sus padres por que le pegan con fierro en la cabeza y sus hermanos la tratan mal; que en fecha 17 de setiembre del 2004 fue sometida a reconocimiento médico legal por presunto abuso sexual; sin embargo, el hecho denunciado no fue cierto, así mismo el menor Guido Quispe Sosa niega haber presenciado hechos de abuso sexual de la menor agravia-da; de otro lado sostiene que pese haberse cursado los oficios respectivos no se ha obtenido la partida de nacimiento de la menor agraviada, ha quedado establecido que para el 10 de noviembre del 2012, la menor presentaba defloracion antigua, lesión en cuello por sugilación y que en la data refiere que fue agredida sexualmente por su hermano hasta en cinco oportunidades, la sugilación por lógica no puede provenir de los hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, así mismo sostiene que la declaración de la agraviada si bien tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia; sin embargo, ello requiere tres requisitos: la credibilidad objetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Aspectos que no se dan en el presente caso ya que había enemistad del imputado con su hermana, asimismo la declaración de la agraviada no se encuentra rodeada de ciertas corroboraciones periféricas y no existe coherencia y solidez en el relato incriminatorio.CUARTO: HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Según se desprende de la forma-lización de la investigación preparatoria, constituyen hechos atribuidos al imputado según el acta de entrevista Única de fecha 16 de noviembre del año 2010, realizada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cusco a la menor L.Y.Q.S de doce años de edad; se establece que la menor señala que su hermano Franklin Quispe Sosa de veintitrés años de edad, abuso sexualmente de la menor, una noche mientras dormía y se prolongo durante cuatro días más aprovechando que sus padres se encontraban de viaje, hecho que no contó a sus padres por que el denunciado la amenazó y tenía miedo a su padre que había sido internado en un establecimiento pe-nitenciario por el delito de homicidio, así como en reiteradas oportunidades la tocó en sus partes intimas, actos que incluso su hermano Guido de nueve años de edad ob-servo lo sucedido; el mismo denunciado cuando la menor tenía nueve años de edad, la llevo al bosque de Saphy y la ultrajó sexualmente, hecho que pese a las amenazas de su hermano, contó a la persona de nombre Nicol y a su esposa, integrantes de la iglesia a la que frecuentaba la menor, y denunciaron los hechos; y en otra oportunidad la abuso sexualmente en horas de la noche en un cuarto desocupado de su inmueble. Los hechos así descritos han sido tipificados por el representante del Ministerio Publi-co, como delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y cator-ce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.QUINTO: El representante del Ministerio Publico funda el requerimiento de sobresei-miento basados en las causales previstas en el Art. 344 numeral 2 literal a) y d) del Código Procesal Penal, señalando que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado y que por otro lado no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, el análisis ju-risdiccional debe de estar centrado para la verificación o no de las causales alegadas por el representante del Ministerio Publico.SEXTO: ANÁLISIS DEL CASO Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Del aná-lisis de la información proporcionada por el representante del Ministerio Publico, así como de la revisión de los actuados en el caso concreto de autos, la sola imputación efectuada por la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S. a lo largo de la investigación preparatoria no ha sido corroborada con otro elemento de convicción que le dé con-tundencia a la imputación efectuada en contra de Beltrán Franklin Quispe Sosa, de quien se dice que habría procedido a ultrajarla sexualmente hasta por cinco oportuni-dades del 25 al 29 de octubre del 2010, no existiendo acto de investigación además de la sola sindicación que efectúa la menor antes indicada, que corrobore los hechos que se le atribuyen al imputado.SETIMO: El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 en su fundamento jurídico decimo re-fiere que: Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes:a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que pue-dan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declara-ción, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones siguientes: debe obser-varse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las decla-raciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.OCTAVO: En el caso concreto de autos si bien conforme nos ilustra el Acuerdo Plena-rio antes indicado, la sola declaración de la agraviada tendría entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado; sin embar-go, ello requiere el cumplimiento de los tres presupuestos antes indicados que no se dan en el caso de autos, si se tiene en cuenta en relación a la ausencia de incredibi-lidad subjetiva, la existencia de grave resentimiento entre la agraviada y el imputado, hecho que no solamente aparece de la declaración del imputado quien refiere que ante los problemas familiares y concretamente cuando la agraviada le pegaba a su hermana menor y este salía en su defensa, llegando incluso a sobarle, hecho este que

Page 11: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 11permite inferir al órgano jurisdiccional la razones de resentimiento existentes entre la agraviada y la parte imputada, aspecto que se encuentra debidamente corroborado con la declaración referencial del menor Guido Quispe Sosa, quien al prestar su de-claración referencial a fojas 361-A, sostiene expresamente al contestar la pregunta número cinco que su hermano Franklin le reñía por que el dinero de su madre se lo gastaba, asimismo a su mamá no le hacía caso, solo cuando su papá le enojaba le hacía caso, refiere además que un día la agraviada se fue a la discoteca con su enamorado y que su hermano Franklin le habría sacado a patadas de la discoteca, entonces ella se amargo, lo que igualmente se corrobora con el Informe Social N° 13 del 2009 emitido por la asistenta social, quien refiere en la parte de los antecedentes que el imputado le habría ultrajado sexualmente para cuyo fin la habría amarrado las piernas y que es ahí donde la abusa sexualmente y más adelante refiere que cuando la policía fue a constatar lo sucedido, la agraviada desmiente señalando que era men-tira y que había dicho por tener rencor a su hermano refiriéndose al imputado Beltrán Franklin Quispe Sosa; aspectos estos que permiten establecer al órgano jurisdiccional la existencia de un serio resentimiento entre el imputado así como la agraviada, lo que además se corrobora con los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Publico, en los que se ha establecido que la menor proviene de un hogar completamente disfuncional, habiéndose incluso detectado en la menor agraviada serios y alarmantes problemas psicológicos, lo que fue detectado por la directora del hogar Amantani, María Pilar Echevarría Pérez, quien a fojas 395, señala que la menor presenta problemas psicológicos alarmantes.NOVENO: De otro lado, respecto a la verosimilitud y persistencia en la incriminación se advierte que la imputación efectuada a Beltrán Franklin Quispe Sosa, corresponde a hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, conforme la menor agraviada lo ha referido en la parte de la data del reconocimiento médico legal,; sin embargo al momento de ser sometida al acta de entrevista única de cámara Gessell, esta vez la menor refiere, que los actos de agresión se habrían producido en el mes de noviembre del 2010, advirtiéndose que no existe coherencia en cuanto a la fecha de ocurridos los hechos; de otro lado durante el desarrollo de la evaluación médico legal se detecto lesión por sugilación hecho que fue verificado el 10 de noviembre del 2010; sin embargo, los hechos denunciados corresponden del 25 al 29 de octubre del 2010, habiendo transcurrido aproximadamente 15 días, no siendo nada lógico que dicha su-gilación de haber sido causada en aquella oportunidad persista durante el transcurso del tiempo indicado, del mismo modo la menor agraviada al momento de prestar su declaración en cámara Gessell, precisa que los hechos objetos de la denuncia fueron observados por su menor hermano Guido Quispe Sosa, empero, este quien al prestar su declaración de fojas 361, ha señalado no haber visto absolutamente nada y menos agresión sexual en contra de su hermana agraviada.DECIMO: Igualmente se advierte que la menor agraviada refirió que cuando tenía nueve años de edad, la misma habría sido objeto de agresión sexual por parte de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa; sin embargo, cuando llego la Policía la misma habría procedido a desmentirla, señalando que lo hizo únicamente por el rencor que existía en contra de su hermano, hecho este que aparece establecido en el informe social N° 13-2009;debiendo agregarse además que la menor agraviada en aquella oportunidad habría puesto en conocimiento este hecho de la persona de nombre Nicol y su esposa que eran hermanos de la iglesia, aspecto que no ha podido ser corrobo-rado, si se tiene en cuenta el informe de actividades N° 240-2011 de fojas 249, en el que el pastor de la iglesia que no se quiso identificar ante la unidad de víctimas y tes-tigos del Ministerio Publico, refirió que no figuran los nombres de los hermanos Nicol y Mariluz, señalando más bien que en el año 2008, la menor de edad habría hurtado mas de S/. 1500 nuevos soles de las limosnas y que se hizo la denuncia correspon-diente en la comisaria; en consecuencia todos estos aspectos permiten establecer al órgano jurisdiccional que no existe verosimilitud y persistencia en la incriminación de parte de la menor agraviada en contra de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa, que permitan fundamentar válidamente un requerimiento acusatorio en su contra, por consiguiente no habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado corresponde amparar el requerimiento de sobreseimiento, formu-lado por el representante del Ministerio Publico, al haberse verificado la concurrencia de las causales ya indicadas.Estando a los fundamentos expuestos anteriormente, el Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria del Cusco Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, RESUEL-VE:1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico.2. SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso a favor de BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, sin documentos personales a la vista nacido el 10-11-1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 26 años de edad, natural de Santiago, de ocupación disck jockey, hijo de Raul y Lucia, con domicilio real en el sector de Tica Tica N-22 calle camino Inca del cercado del Cusco; por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modali-dad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.; previsto y sancionado por el inciso 2 del primer párrafo concordado con el segundo párrafo del Art. 173 del Código Penal, al haberse verificado las causales de sobreseimiento consistentes en que el hecho denunciado no se le puede atribuir y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuicia-miento del imputado; en consecuencia, se dispone:a. LEVANTAR las medidas de coerción personales y reales dictadas en contra del imputado.b. ANULAR los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con ocasión del presente proceso.c. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso en sede fiscal, una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada. H.S.NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica con la resolución emitida a los sujetos procesales asistentes a la au-diencia.FISCAL: Conforme.- Media Firma del Señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALA LA SEÑORA: LUCILA SOSA MEJIA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR

AGRAVIADA DE INICIALES L.Y.Q.S.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, Dr. EDWIN CARPIO PAZ, ha dispuesto se notifique a la representante legal de la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S., Doña LUCILA SOSA MEJIA en el proceso Nro 658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra BEL-TRAN FRANKLIN QUISPE SOSA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO QUE LE OTORGA PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VICTIMA ENTRE DIEZ Y CATORCE AÑOS DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S., bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar a la parte agraviada con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTOI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la au-diencia pública de sobreseimiento, en el proceso N° 00658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra Beltrán Franklin Quispe Sosa, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LYQS repre-sentada por su progenitora Lucila Sosa Mejía; audiencia dirigida por el señor juez Ed-win Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, audiencia que será grabada en sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).RESOLUCIÓN No. 07Cusco, catorce de agostoDel dos mil catorce.-VISTOS Y OIDO: El requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico, a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- El artículo 344, numeral 2, del Código Procesal Penal, establece expresa-mente que procede el sobreseimiento en los siguientes casos: literal a) Cuando el he-cho objeto de la causa no se realizó o no se le puede entre otros atribuir al imputado; literal d) Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existan elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.SEGUNDO.- Conforme nos ilustra el tratadista Alberto Binder, la etapa intermedia se funda en la idea que los juicios deben ser adecuadamente preparados, llegándose a ellos luego de una actividad responsable realizada por el representante del Ministerio público durante la investigación preparatoria. En ese sentido solo cabe la posibilidad de formular requerimiento de acusación cuando existen suficientes elementos de con-vicción, que permitan concluir con base suficiente probatoria la comisión del delito así como la responsabilidad de imputado con el hecho punible, de lo contrario deberá requerirse el sobreseimiento del proceso.TERCERO: El representante del Ministerio Publico formula requerimiento de sobre-seimiento a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, al amparo de lo dispuesto en el Art. 344 numeral 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, con los fundamentos registrados en audio, fundado su pedido en que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. Sostiene que el hecho que se le imputa corresponde a los ocurridos entre el 25 al 29 de octubre del 2010; sin embargo, el reconocimiento médico legal ha sido practicado el 10 de noviembre del 2010, ha-biéndose detectado una lesión por sugilación, lo que no concordaría entre los hechos denunciados y la lesión efectuada en esa fecha, refiere que el ultraje se habría produ-cido hasta en cinco oportunidades, sostiene que debe tenerse en cuenta el informe de actividades de la unidad de apoyo a víctimas en el que se tiene que la agraviada ha vi-vido en diferentes hogares, que el imputado no sabe por qué lo denuncia su hermana menor y refiere que la menor hace tres años no vive en la casa y que se ha escapado a los ocho años de edad, que con la menor tiene enemistad, porque frente al maltrato que esta le infería a su otra hermana menor la defendía, de otro lado sostiene que la denuncia fue presentada por la asistenta social de la iglesia Aposento, que Lucila Sosa Mejía madre de la agraviada sostiene que la interno en un hogar Amantani, junto a su hermano para luego ser internada en diferentes hogares donde luego termi-naba fugándose, que nunca le comento del abuso de su hermano y también le supo manifestar que una vez le violaron unos terokaleros de quienes no sabía el nombre, para finalmente señalar que se fugaba por el mal carácter de su esposo. María del Pilar Echevarría Pérez, directora del hogar Amantani refiere que la menor presentaba problemas psicológicos alarmantes, así mismo refiere que la menor agraviada a fojas 396 del 24 de setiembre del 2004, refiere que no desea vivir con sus padres por que le pegan con fierro en la cabeza y sus hermanos la tratan mal; que en fecha 17 de setiembre del 2004 fue sometida a reconocimiento médico legal por presunto abuso sexual; sin embargo, el hecho denunciado no fue cierto, así mismo el menor Guido Quispe Sosa niega haber presenciado hechos de abuso sexual de la menor agravia-da; de otro lado sostiene que pese haberse cursado los oficios respectivos no se ha obtenido la partida de nacimiento de la menor agraviada, ha quedado establecido que para el 10 de noviembre del 2012, la menor presentaba defloracion antigua, lesión en cuello por sugilación y que en la data refiere que fue agredida sexualmente por su hermano hasta en cinco oportunidades, la sugilación por lógica no puede provenir de los hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, así mismo sostiene que la declaración de la agraviada si bien tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia; sin embargo, ello requiere tres requisitos: la credibilidad objetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Aspectos que no se dan en el presente caso ya que había enemistad del imputado con su hermana, asimismo la declaración de la agraviada no se encuentra rodeada de ciertas corroboraciones periféricas y no existe coherencia y solidez en el relato incriminatorio.CUARTO: HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Según se desprende de la forma-lización de la investigación preparatoria, constituyen hechos atribuidos al imputado según el acta de entrevista Única de fecha 16 de noviembre del año 2010, realizada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cusco a la menor L.Y.Q.S de doce años de edad; se establece que la menor señala que su hermano Franklin Quispe Sosa de veintitrés años de edad, abuso sexualmente de la menor, una noche mientras dormía y se prolongo durante cuatro días más aprovechando que sus padres se encontraban de viaje, hecho que no contó a sus padres por que el denunciado la amenazó y tenía miedo a su padre que había sido internado en un establecimiento pe-nitenciario por el delito de homicidio, así como en reiteradas oportunidades la tocó en

Page 12: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 201412sus partes intimas, actos que incluso su hermano Guido de nueve años de edad ob-servo lo sucedido; el mismo denunciado cuando la menor tenía nueve años de edad, la llevo al bosque de Saphy y la ultrajó sexualmente, hecho que pese a las amenazas de su hermano, contó a la persona de nombre Nicol y a su esposa, integrantes de la iglesia a la que frecuentaba la menor, y denunciaron los hechos; y en otra oportunidad la abuso sexualmente en horas de la noche en un cuarto desocupado de su inmueble. Los hechos así descritos han sido tipificados por el representante del Ministerio Publi-co, como delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y cator-ce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.QUINTO: El representante del Ministerio Publico funda el requerimiento de sobresei-miento basados en las causales previstas en el Art. 344 numeral 2 literal a) y d) del Código Procesal Penal, señalando que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado y que por otro lado no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, el análisis ju-risdiccional debe de estar centrado para la verificación o no de las causales alegadas por el representante del Ministerio Publico.SEXTO: ANÁLISIS DEL CASO Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Del aná-lisis de la información proporcionada por el representante del Ministerio Publico, así como de la revisión de los actuados en el caso concreto de autos, la sola imputación efectuada por la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S. a lo largo de la investigación preparatoria no ha sido corroborada con otro elemento de convicción que le dé con-tundencia a la imputación efectuada en contra de Beltrán Franklin Quispe Sosa, de quien se dice que habría procedido a ultrajarla sexualmente hasta por cinco oportuni-dades del 25 al 29 de octubre del 2010, no existiendo acto de investigación además de la sola sindicación que efectúa la menor antes indicada, que corrobore los hechos que se le atribuyen al imputado.SETIMO: El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 en su fundamento jurídico decimo re-fiere que: Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes:a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que pue-dan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declara-ción, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones siguientes: debe obser-varse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las decla-raciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.OCTAVO: En el caso concreto de autos si bien conforme nos ilustra el Acuerdo Plena-rio antes indicado, la sola declaración de la agraviada tendría entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado; sin embar-go, ello requiere el cumplimiento de los tres presupuestos antes indicados que no se dan en el caso de autos, si se tiene en cuenta en relación a la ausencia de incredibi-lidad subjetiva, la existencia de grave resentimiento entre la agraviada y el imputado, hecho que no solamente aparece de la declaración del imputado quien refiere que ante los problemas familiares y concretamente cuando la agraviada le pegaba a su hermana menor y este salía en su defensa, llegando incluso a sobarle, hecho este que permite inferir al órgano jurisdiccional la razones de resentimiento existentes entre la agraviada y la parte imputada, aspecto que se encuentra debidamente corroborado con la declaración referencial del menor Guido Quispe Sosa, quien al prestar su de-claración referencial a fojas 361-A, sostiene expresamente al contestar la pregunta número cinco que su hermano Franklin le reñía por que el dinero de su madre se lo gastaba, asimismo a su mamá no le hacía caso, solo cuando su papá le enojaba le hacía caso, refiere además que un día la agraviada se fue a la discoteca con su enamorado y que su hermano Franklin le habría sacado a patadas de la discoteca, entonces ella se amargo, lo que igualmente se corrobora con el Informe Social N° 13 del 2009 emitido por la asistenta social, quien refiere en la parte de los antecedentes que el imputado le habría ultrajado sexualmente para cuyo fin la habría amarrado las piernas y que es ahí donde la abusa sexualmente y más adelante refiere que cuando la policía fue a constatar lo sucedido, la agraviada desmiente señalando que era men-tira y que había dicho por tener rencor a su hermano refiriéndose al imputado Beltrán Franklin Quispe Sosa; aspectos estos que permiten establecer al órgano jurisdiccional la existencia de un serio resentimiento entre el imputado así como la agraviada, lo que además se corrobora con los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Publico, en los que se ha establecido que la menor proviene de un hogar completamente disfuncional, habiéndose incluso detectado en la menor agraviada serios y alarmantes problemas psicológicos, lo que fue detectado por la directora del hogar Amantani, María Pilar Echevarría Pérez, quien a fojas 395, señala que la menor presenta problemas psicológicos alarmantes.NOVENO: De otro lado, respecto a la verosimilitud y persistencia en la incriminación se advierte que la imputación efectuada a Beltrán Franklin Quispe Sosa, corresponde a hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, conforme la menor agraviada lo ha referido en la parte de la data del reconocimiento médico legal,; sin embargo al momento de ser sometida al acta de entrevista única de cámara Gessell, esta vez la menor refiere, que los actos de agresión se habrían producido en el mes de noviembre del 2010, advirtiéndose que no existe coherencia en cuanto a la fecha de ocurridos los hechos; de otro lado durante el desarrollo de la evaluación médico legal se detecto lesión por sugilación hecho que fue verificado el 10 de noviembre del 2010; sin embargo, los hechos denunciados corresponden del 25 al 29 de octubre del 2010, habiendo transcurrido aproximadamente 15 días, no siendo nada lógico que dicha su-gilación de haber sido causada en aquella oportunidad persista durante el transcurso del tiempo indicado, del mismo modo la menor agraviada al momento de prestar su

declaración en cámara Gessell, precisa que los hechos objetos de la denuncia fueron observados por su menor hermano Guido Quispe Sosa, empero, este quien al prestar su declaración de fojas 361, ha señalado no haber visto absolutamente nada y menos agresión sexual en contra de su hermana agraviada.DECIMO: Igualmente se advierte que la menor agraviada refirió que cuando tenía nueve años de edad, la misma habría sido objeto de agresión sexual por parte de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa; sin embargo, cuando llego la Policía la misma habría procedido a desmentirla, señalando que lo hizo únicamente por el rencor que existía en contra de su hermano, hecho este que aparece establecido en el informe social N° 13-2009;debiendo agregarse además que la menor agraviada en aquella oportunidad habría puesto en conocimiento este hecho de la persona de nombre Nicol y su esposa que eran hermanos de la iglesia, aspecto que no ha podido ser corrobo-rado, si se tiene en cuenta el informe de actividades N° 240-2011 de fojas 249, en el que el pastor de la iglesia que no se quiso identificar ante la unidad de víctimas y tes-tigos del Ministerio Publico, refirió que no figuran los nombres de los hermanos Nicol y Mariluz, señalando más bien que en el año 2008, la menor de edad habría hurtado mas de S/. 1500 nuevos soles de las limosnas y que se hizo la denuncia correspon-diente en la comisaria; en consecuencia todos estos aspectos permiten establecer al órgano jurisdiccional que no existe verosimilitud y persistencia en la incriminación de parte de la menor agraviada en contra de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa, que permitan fundamentar válidamente un requerimiento acusatorio en su contra, por consiguiente no habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado corresponde amparar el requerimiento de sobreseimiento, formu-lado por el representante del Ministerio Publico, al haberse verificado la concurrencia de las causales ya indicadas.Estando a los fundamentos expuestos anteriormente, el Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria del Cusco Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, RESUEL-VE:3. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico.4. SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso a favor de BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, sin documentos personales a la vista nacido el 10-11-1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 26 años de edad, natural de Santiago, de ocupación disck jockey, hijo de Raul y Lucia, con domicilio real en el sector de Tica Tica N-22 calle camino Inca del cercado del Cusco; por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modali-dad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.; previsto y sancionado por el inciso 2 del primer párrafo concordado con el segundo párrafo del Art. 173 del Código Penal, al haberse verificado las causales de sobreseimiento consistentes en que el hecho denunciado no se le puede atribuir y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuicia-miento del imputado; en consecuencia, se dispone:a. LEVANTAR las medidas de coerción personales y reales dictadas en contra del imputado.b. ANULAR los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con ocasión del presente proceso.c. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso en sede fiscal, una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada. H.S.NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica con la resolución emitida a los sujetos procesales asistentes a la au-diencia.FISCAL: Conforme.- Media Firma del Señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDILBERTO OUISPE HUALLPAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00978 2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra EDILBERTO QUISPE HUALLPA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: Incumplimiento de Obligación alimentaría tipificado y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y AQP Y ELQP representado por su progenitora Sonia Alicia Pacco Cruz, donde me-diante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Edilberto Quispe Huallpa, respecto de la acusación directa formulada en su contra por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MICHELL GUARDAMINO MUÑ0Z, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Tem-prana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo: De conformidad a los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMU-LO ACUSACION DIRECTA contra EDILBERTO QUISPE HUALLPA, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumpli-miento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado en el articulo 149, primer pá-rrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Yoel Alexis y Elizabeth laura Quispe Pacco, representados legalmente por su progenitora Sonia Alicia Pacco Cruz.DESCRlPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: En el Proceso Civil N° 420 2001 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santiago, se tramito demanda de Alimentos la misma que concluyo con Sentencia de fecha 21 de enero del 2002, que ordenaba que el acusado, acuda, con una pensión de alimentos de S/.150.00 nuevos soles mensuales para los menores alimentistas. Sin embargo, el hoy acusado incumplió su obligación a favor de las alimentistas, por lo que en fecha 02 de setiembre del 20,13 se practica la Liquidación N° 146-2013 del periodo de setiembre del 2004 a setiembre del 2013 estableciéndose una deuda por alimentos devengados de SI. 24,815.55 nuevos soles, la misma que fue aprobada y requerida para su cumplimiento por Resolución N° 27 de fecha 01 de octubre del 2013, otorgán-dosele 3 días al ahora acusado, bajo apercibimiento expreso de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento, siendo notifica-

Page 13: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 13do en su domicilio real y procesal, no obstante continuo con su conducta omisiva de incumplir con su sagrada obligación. Ante ello se remiten copias a la Fiscalía apertu-randose investigación preliminar, en la que se recabo la declaración de la denunciante quien refiere que el imputado le adeuda la totalidad de los devengados.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecinueve de mayoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha catorce de Mayo del año dos mil catorce, por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportu-nidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDIL-BERTO QUISPE HUALLPA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1217 que corre a fajas 59. Media firma el señor JuezDr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judi-cial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.03RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, dos de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA en la fecha con la devolución de la cedula de notificación dirigida a Edilberto Quispe Huallpa imputado en la presente causa, a su domicilio real Centro Poblado de Alfamayo s/n Huayopata en la Convención, y estando al oficio Nro. 120-2014, por el que indica que dicho poblado esta fuera de la jurisdicción, es distante y que los jueces de Paz no cuentan con presupuestos para tal efecto, que si ello es así para no vulnerar su derecho de defensa, notifíquese vía edicto al imputado con la resolución número uno. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi LiliamMarlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUENOTIFICO A USTED.Cusco. 2 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Marlene Contreras Zaravia03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Investigaciones y VisitasOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura P.I N° : 2013-0002Investigado : Adrian Challco HuisaMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor ADRIAN CHALLCO HUISA, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 2013-002, en su actuación como Juez de Paz No Letrado de Colquepata, de la provincia de Paucartambo, del departamento del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución absolutoria.P.I. : 2013-0002Investigado : Adrian Chalco HuisaMotivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 18Cusco, 29 de agosto del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODEC-MA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de ju-nio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario seguido contra Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo, con el informe final que corre de fojas 79 a 82.Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES

Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el inci-so 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de In-vestigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonesta-ción, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma-2.- DE LOS ANTECEDENTES:2.1.- El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 14 de enero del 2013 (fojas 18 a 20), contra Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo.2.2.- Por resolución N° 02 del 23 de enero del 2013 (folio 22), la Magistrada sustancia-dora Erika Nuñez Orihuela, se avoca del conocimiento de la presente investigación, requiriendo al investigado a efecto que cumpla con presentar su informe de descargo correspondiente.2.3.- Por resolución N° 03 del 06 de mayo del 2013 (folio 24), se precisa que el in-vestigado no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente, asimismo se dispone recabar el record de medidas disciplinarias del investigado y se recaba informe de la ODAJUP.-2.4.- Por resolución N° 04 del 13 de mayo del 2013 (folio 28), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado.-2.5.- Mediante resolución N° 05 del 22 de mayo del 2013 (folio 32), se dispone poner los autos en despacho para la emisión del informe final respectivo.2.6.- Por resolución N° 06 del 16 de julio del 2013 (folio 39), se dispone volver a notificar al investigado.2.7.- Mediante resolución N° 07 del 01 de agosto del 2013 (folio 48), se tiene por recibido oficio remitido por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paucartambo.2.8.- Mediante resolución N° 08 del 08 de agosto del 2013 (folio 49), se dispone re-querir al Encargado de Notificaciones de Paucartambo, a efecto que devuelva los cargos de notificación.-2.9.- Mediante resolución N° 09 del 28 de agosto del 2013 (folio 56), se recaba oficio remitido por el encargado de notificaciones de Paucartambo, y se dispone poner los autos en despacho para la emisión del informe final correspondiente.-2.10.- Mediante resolución N° 10 del 03 de octubre del 2013 (folio 60), se recaba las cédulas de notificación dirigidas al investigado, y se dispone se cumpla con poner los autos en despacho para la emisión del informe final correspondiente.-2.11.- Mediante resolución N° 14 del 24 de marzo del 2014 (folio 74), se tiene por recepcionado el informe presentado por el servidor Fernando Aparicio Chávez y la nueva Magistrada Sustanciadora dispone nuevamente, se pongan los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente el que se concretiza en fecha 24 de marzo del 2014.-3.- CARGOS ATRIBUIDOS.- Conforme al auto de Apertura de Proceso Disciplinario de fecha 14 de enero del 2013, se atribuye a Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucar-tambo, por haber incurrido en falta grave tipificada en el inciso 19) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, por haber inobservado el deber previsto en el inciso 6) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo 153 del Código Procesal Civil, concretamente por no haber devuelto en forma oportuna y debidamente diligenciado el exhorto comisionado en los procesos N° 2012-22 sobre alimentos y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO.- Quien pese a estar debidamen-te notificado no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente.-5.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO A LOS HECHOS MATERIA DE IN-VESTIGACIÓN: De los medios probatorios que preceden, se tiene que:i). Mediante oficio N° 789-2012-JPLPeIPP-CSJC-PJ (folio 17), el Juez del Juz-gado de Paz Letrado de Paucartambo, pone en conocimiento de este Órgano de Con-trol, la presunta inconducta funcional atribuida al Juez de Paz de Colquepata Adrian Challco Huisa, debido a la no devolución oportuna y con las formalidades de ley de los exhortos comisionados dispuesto en los procesos N° 22-2012 sobre Prestación de Alimentos seguido por Aniceta Quispe Flores en contra de Santos Jacinto Camala y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-ii). De las copias de las constancias de notificación de los exhortos comisiona-dos al investigado que obra en autos se advierte lo siguiente:

N° expediente N° constancia de notificación Destinatario Notificado22-2012 419-2012-JP-FC (fs.02) Santos Jacinto Camala – Comuni-

dad campesina de PauconaTeodocio Camala Quispe

22-2012 634-2012-JP-FC (fs. 05) Santos Jacinto Camala – Comuni-dad Campesina de Paucona

Alejandro Camala Flores

15-2012 238-2012-JP-FC (fs. 11) Modesto Hacho – Comunidad Campesina Saturnino Huillca

“Señor Supo”

22-2012 252-2012-JP-FC (fs. 16) Modesto Hacho – Comunidad Campesina Saturnino Huillca

“Señor Mamani Gutierrez”

que dichas notificaciones no se efectuó conforme a lo dispuesto por los artículos 160° y 161° del Código Procesal Civil y mas aun con demora.-iii). Por otro lado, del informe remitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP (folio 31), se advierte que el investigado no recibió ninguna capacitación sobre temas de notificación de exhortos y/o cédulas de notificación, hecho que se debe tomar en cuenta, corroborado con los datos genéricos de la dirección domiciliaría proporcionados de los destinatarios, por lo que en virtud al principio de Razonabilidad que contempla el Procedimiento Administrativo General en el artículo 230.3 de la Ley 27444, corresponde absolver al investigado de los cargos atribuidos.-Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo, por haber incurrido en

Page 14: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 201414falta grave tipificada en el inciso 19) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, por haber inobservado el deber previsto en el inciso 6) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo 153 del Código Procesal Civil, con-cretamente por no haber devuelto en forma oportuna y debidamente diligenciado el exhorto comisionado en los procesos N° 2012-22 sobre Alimentos y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-NOTIFICAR por edictos al Juez de Paz investigado Adrian Challco Huisa, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente re-solución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- MAGISTRADO JEFE DE LA UNIDAD DES-CONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMA

Cusco, 29 de agosto del 2014. ----------------------- ------------------------------KATIA ABARCA CARRIONAsistente de la Unidad Desconcentradade Investigaciones y VisitasODECMA-CSJCU03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

Page 15: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 11 09 14

Cusco, jueves 11 de setiembre de 201416