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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00048-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Aco- mayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Espe- cialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha dieciocho de julio del año dos mil cator- ce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUZGARDA PATILLA HUAÑEC y HERMES LASTEROS VILLE- NA, sobre ADOPCION POR EXCEPCION de la menor ROXANA HUAMAN GAMARRA, contra sus progenitores ANTONIO HUAMAN CRUZ y quien en vida fuera APOLINARIA GAMARRA QUISPE; sien- do que ésta última deberá ser emplazada mediante Edictos confor- me al artículo 165 del Código Procesal Civil ,para que se apersonen al presente proceso sus herederos legales o sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo apersonarse la parte actora a este Juzgado dentro de los tres días hábiles para recabar los edictos y publicados en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- Córrase tras- lado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía; con tal fin notifíquese a la demandada, en el domicilio real señalado en au- tos y vía edictos conforme se ha señalado. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. Téngase por ofrecidos los medios de prueba que precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Todo con conocimiento del representante del Mi- nisterio Público; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 3 O de julio del año 2014 3V-11-12-13-VIII-14 B/V 33702 DOÑA SHYRLEY ZULEMA ANGULO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se- ñora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialis- ta Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 705-2013-0-1018-JM- CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Re- solución Nro. 03.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil doce.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DON WILBERT FARFAN HUAMAN y DOÑA ERMELINDA QUISPE FLORES contra LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON don Antero Angulo Cuno y doña Adelaida torres Espinoza confor- mada por sus hijos JUSTO, PILAR, SHIRLEY y ANTONINA ANGU- LO TORRES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, con citación de los colindantes EVA PERCCA CCORICE, YDELIA TORRES ESPINOZA, VALERIO FERNANDEZ MAMANI y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a tra- vés de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABRE- VIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados bajo apercibimiento de ley, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales H.S. Resolución Nro. 10 de fecha diez de julio del año en curso, . Estando a la declaración jura- da presentada y lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Notificar a la demandada doña Shyrley Zulema Angula Torres mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino de ley a costa de los demandantes, con el auto admisorio de demanda y la presente resolución a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del término de ley bajo apercibimiento de designarle curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.- H .. S.- Resolución Nro. 11 de fecha veintitrés de julio del 2014, ... SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 ... en el extremo que señala como demandadas a Shirley Angulo Torres y Antonina Angulo Torres, cuando lo correcto es SHYRLEY ZULEMA ANGULO y ANTONIA ANGULO TORRES H.S.- 3V-11-12-13-VIII—14 B/V 33707 AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL La Señorita Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo la actuación de la Especialis- ta Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, en el Expediente N° 00532- 201 1-0-1001-JP-LA-01, seguido-por Gladis Olivera Lezama contra Martha Nelly Ortiz Pillco sobre Pago de Beneficios Sociales y otros. se ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO de los bie- nes muebles, cuya Descripción y Características de las prendas a rematar son de acuerdo al Informe Pericial de fecha 26/07/2012, presentado por la Perito CPC. Asunto Chacón Ormachea, con ma- triculo 03-980, las que se detallan a continuación: DESCRIPCIÓN CÓDIGO CANT. PREC. COMPRA. Pantalon 25r kids year Punta del mar 1 139.12 pantalon 25r kids year Escombor 1 136.76 pantaIon 25 Jean Buky L-4J 1 139.12 pantalón 25r Jean Womaque 1 139.12 pantalón 25r Jean Rouz 1 139.76 pantalon26R blanco Pant. ronl 1 139.12 Pantalón 26 R marrón Pant.201= dril 1 139.12 pantalón 26 R yean - Yunaque = wo 1 139.12 pantalón 26 R yean 47=STEEET . 1 136.76 pantalón 26 R yean Fipty =22 1 140.03 pantalón 27 R shapcor Shapcor 1 136.76 papalón 26 R 47 estreed 1 136.76 pantalón 26 R yean Fivex 1 139.12 pantalón 27L negro vestir Pant=perescian 1 130.86 pantalón 27 R blanco Pluma 1 101.04 pantalón 27 R escombro Kendra 1 140.3 pantalón 27 L YEN -. Joel 1 139.12 pantalón 27 R Negro Pant =pamia 1 140.3 pantalón 27 R verde Pant porta 1 140.3 pantalón 27 R Yean Mailk rakel 1 136.76 pantalón 27 R Yean Sharon 1 136.76 pantalón 29 R Jean Escombro Leis a color 1 140.3 pantalón 26 R Peykae 1 158. pantalón 25 cocoa Gia 1 132.04 pantalon25 pIomo(ps) Totorita 1 119.06 leguins puntitos plomo Los enanos 1 88.5

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00048-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Aco-mayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Espe-cialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha dieciocho de julio del año dos mil cator-ce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUZGARDA PATILLA HUAÑEC y HERMES LASTEROS VILLE-NA, sobre ADOPCION POR EXCEPCION de la menor ROXANA HUAMAN GAMARRA, contra sus progenitores ANTONIO HUAMAN CRUZ y quien en vida fuera APOLINARIA GAMARRA QUISPE; sien-do que ésta última deberá ser emplazada mediante Edictos confor-me al artículo 165 del Código Procesal Civil ,para que se apersonen al presente proceso sus herederos legales o sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo apersonarse la parte actora a este Juzgado dentro de los tres días hábiles para recabar los edictos y publicados en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- Córrase tras-lado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía; con tal fin notifíquese a la demandada, en el domicilio real señalado en au-tos y vía edictos conforme se ha señalado. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. Téngase por ofrecidos los medios de prueba que precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Todo con conocimiento del representante del Mi-nisterio Público; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 3 O de julio del año 20143V-11-12-13-VIII-14B/V 33702

DOÑA SHYRLEY ZULEMA ANGULO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se-ñora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialis-ta Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 705-2013-0-1018-JM-

CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Re-solución Nro. 03.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil doce.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DON WILBERT FARFAN HUAMAN y DOÑA ERMELINDA QUISPE FLORES contra LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON don Antero Angulo Cuno y doña Adelaida torres Espinoza confor-mada por sus hijos JUSTO, PILAR, SHIRLEY y ANTONINA ANGU-LO TORRES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, con citación de los colindantes EVA PERCCA CCORICE, YDELIA TORRES ESPINOZA, VALERIO FERNANDEZ MAMANI y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a tra-vés de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABRE-VIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados bajo apercibimiento de ley, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales H.S. Resolución Nro. 10 de fecha diez de julio del año en curso, . Estando a la declaración jura-da presentada y lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Notificar a la demandada doña Shyrley Zulema Angula Torres mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino de ley a costa de los demandantes, con el auto admisorio de demanda y la presente resolución a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del término de ley bajo apercibimiento de designarle curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.- H .. S.- Resolución Nro. 11 de fecha veintitrés de julio del 2014, ... SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 ... en el extremo que señala como demandadas a Shirley Angulo Torres y Antonina Angulo Torres, cuando lo correcto es SHYRLEY ZULEMA ANGULO y ANTONIA ANGULO TORRES H.S.-3V-11-12-13-VIII—14B/V 33707

AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

La Señorita Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo la actuación de la Especialis-ta Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, en el Expediente N° 00532-201 1-0-1001-JP-LA-01, seguido-por Gladis Olivera Lezama contra Martha Nelly Ortiz Pillco sobre Pago de Beneficios Sociales y otros. se ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO de los bie-nes muebles, cuya Descripción y Características de las prendas a rematar son de acuerdo al Informe Pericial de fecha 26/07/2012, presentado por la Perito CPC. Asunto Chacón Ormachea, con ma-triculo 03-980, las que se detallan a continuación:

DESCRIPCIÓN CÓDIGO CANT. PREC.COMPRA.

Pantalon 25r kids year Punta del mar 1 139.12pantalon 25r kids year Escombor 1 136.76

pantaIon 25 Jean Buky L-4J 1 139.12pantalón 25r Jean Womaque 1 139.12pantalón 25r Jean Rouz 1 139.76

pantalon26R blanco Pant. ronl 1 139.12Pantalón 26 R marrón Pant.201= dril 1 139.12pantalón 26 R yean - Yunaque = wo 1 139.12pantalón 26 R yean 47=STEEET . 1 136.76pantalón 26 R yean Fipty =22 1 140.03

pantalón 27 R shapcor Shapcor 1 136.76papalón 26 R 47 estreed 1 136.76

pantalón 26 R yean Fivex 1 139.12pantalón 27L negro vestir Pant=perescian 1 130.86

pantalón 27 R blanco Pluma 1 101.04pantalón 27 R escombro Kendra 1 140.3

pantalón 27 L YEN -. Joel 1 139.12pantalón 27 R Negro Pant =pamia 1 140.3pantalón 27 R verde Pant porta 1 140.3pantalón 27 R Yean Mailk rakel 1 136.76pantalón 27 R Yean Sharon 1 136.76

pantalón 29 R Jean Escombro Leis a color 1 140.3pantalón 26 R Peykae 1 158.

pantalón 25 cocoa Gia 1 132.04pantalon25 pIomo(ps) Totorita 1 119.06leguins puntitos plomo Los enanos 1 88.5

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 20142pantalón 29-R Salsa y totora 1 147.38

Polo camisero azul (m) oferta Hidis 1 81.3POLO Camisero a rayas B Duana 1 104.9polo blanco camisero oferta Mich 1 81.3

polo verde 6v2-4 Andrea 1 106.8polo blanco camisero oferta Micaela 1 57.7

polo amarillo M Hoja de palma 1 60.6polo morado Pacasmayo 1 106.8polo celeste Cintia 1 106.08Polo celeste Pacasmayo 1 106.8

polo color zanahoria Las viñas 1 106.8polo blanco Las cuevas 1 106.8

polo azul s. negro Tasic 1 45.9polo azul mich 1 54.7

polo plomo Caleta la crus 1 74.22polo plomo Gissele 1 74.22

polo cafaren negro Carla 1 54.16polo Tres cruses 1 106.08

polo gris oscuro Dos 1 65.96polo j. chaves gris claro Pintadilla 1 117.88

polo j. chaves gris mostaza Nicola 1 117.88polo Punta mero 1 106.08polo. Corriente 1 106.8

top straples amarillo oferta deryn 1 101.36top negro tipo vestido de tela Besso 1 106.08

top estraple fuccia Dancer 1 74.22top amarillo oferta Paradis 1 62.42

top azul con tiras kids Mary jo 1 106.08top básico azulino Adela 1 49.04

top verde Tres cruses 1 106.08top celeste oferta San andres 1 65.96top blanco oferta San andres 1 65.96

top plomo San andres 1 65.96top azul Larenilla 1 106.8

Top morado Arenilla 1 106.08Top rosado Las balsas 1 106.08

´Top coral milk Cody 1 82.48Top rosado mikl Cody 1 82.48

Top azul licra milk Mazininita 1 82.48Top lila tipo vestido Kielle 1 101.36

Top verde floreado oferta Punta salinas 1 82.48Top verde floreado oferta Punta salinas 1 82.48

Top estraple azul y blanco oferta La olla 1 74.22´top gris crema Mala 1 62.42

Top crema Mala 1 62.42Top a rayas amarillo blanco El muro 1 77.76Top amarillo a rayas amarillo Supay 1 106.08

Top blanco Supe 1 106.08Top beis La miel 1 106.08

top azul venecia 1 106.08top azulino estraples correo La gramita 1 109.62

top blanco Las balsas 1 106.08top morado Yenny 1 101.36

top rosado fuccia Caleta la cruz 1 106.08top verde Punta ala 1 106.08

top Balsa y torora 1 57.7Top Ibiza 1 70.68

top floreado Sama 1 124.96top a rayas amarillo blanco Barrancadero 1 102.54

top verde Inca terra 1 82.48top straples La Naviera 1 94.28

top celeste on pinas Ana bella 1 17.88chompa beis guinda m/L Ballenita 1 106.08

chompa Jorge chaves camello La Mar 1 156.82chompa crema Cerro Mar 1 156.82chompa roja tambo de mora 1 156.82

chompa crema Tambo de mora 1 156.82chompa vestido azul Los Yuyos 1 114.34polera cuello redondo Tres animas 1 113.16

polera cuello alto Tres 1 113.16bleiser corduroy beis 1 173.34

bleiser beis tocuto Melrouse 1 166.26bleiser jean Juli 1 173.34chaleco rojo El Point 1 180.42

chaleco blanco — El point 1 180.42casaca café corto Powa 1 165.08

casaca blanco corto Poma 1 165.08casaca lila Tamala 1 173.34

mini abrigo cuadros Blas 1 163.9saco a cuadros Inca wasi 1 221.72

bleiser La perla 1 179.24chaleco beis Haley 1 117.88saco plomo sandal 1 119.06saco beis Angelina 1 130.86

saco plomo Leda 1 176.88casaca de milk Giuly 1 117.88

casaca azul m/c Brumela 1 106.08blusa El silencio 1 103.72

blusa a cuadros Las cuevas 1 114.34bluza negra Mariela 1 106.08bluza blanca Totoritas 1 130.86

bluza cafer cenizo Mendieta 1 136.76bluza. Florencia 1 130.86 fffff

Vestido negro milk Trenzas 1 124.96Vestido blanco Las delicias 1 130.86

Vestido beis Playa sur 1 153.28Vestido plomo Las cascadas 1 106.08

Vestido floreado Las orillas 1 128.5Vestido fuccia Lagunaencantada 1 124.96

Vestido con blonda Yatch club 1 180.42Accesorio de chalina Balro vento 1 117.88

AFECTACIONES: Ninguna.VALOR DE LA TASACION: La Mercadería ha sido tasada en la suma de 5/. 14,692.00 (catorce mil seiscientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles).BASE DEL REMATE: Es las Dos terceras partes del valor de tasa-ción, siendo el monto de SI. 9,794.7 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 NUEVOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevara a cabo en el Inmueble ubicado en la Calle Manzanapata N° 625 (1° piso), Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco de propie-dad Francisca Pilco Oquendo. el día JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, a HORAS ONCE DE LA MANANA.REFERENDA DEL LUGAR: Tienda de abarrotes ubicado en la es-quino de la Segunda cuadro de la calle Manzanapata, ingresando por la Calle Belén. El inmueble tiene 2 niveles, donde el 2° nivel es de color verde y el 1° nivel es de color gris, siendo en el primer nivel la ubicación de la tienda de abarrotes, lugar donde se llevara a cabo la Diligencia del PRIMER REMATE PUBLICO;

- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz que será efectuado por el Martillero Publico lng. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086/correo electrónico:[email protected] LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación de las prendas, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico mas los impuestos de ley será cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Público Ley nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 04 de agosto del 2014.3V-11-12-13- VIII – 14B/V 33701

AVISO DE CONVOCATORIA A ACREEDORES

La empresa Fábrica de Ladrillos y Tejas MAC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Liquidación, con domicilio fiscal en la Calle Tecte Nro. 365 Cusco, con RUC Nro. 20526891717, Convoca a Acreedores, de acuerdo al Artículo 88, del Decreto Ley 21621. La documentación pertinente a cuentas acreedoras, deberán hacer llegar a la dirección Calle Lechugal Nro. 290, interior Of. 4, distrito, provincia Y departamento del Cusco.CPCC, Cárdenas Roque, Willy Ernesto.DNI23907444Liquidador Partida Nro.02081482 SUNARP,Cusco, 05 de agosto del 2014.03VZ.11.12.13.VIII.14B/. 26872DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciu-dad se han presentado NICANOR FARFÁN HUAMÁN y RINI RI-CALDE BAYONA, solicitando que se les declare propietarios, me-diante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Ad-quisitiva de Dominio, en calidad de solteros, respecto del inmueble signado con el Nro.1708 de Avenida Edgar de La Torre, antes lote Nro. 11 de la Manzana “B” de esta ciudad, con un área de 385.40 M2 (Trescientos ochenta y cinco punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 86.00 ML (Ochenta y seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Avenida Edgar de La Torre, en 13.00 M L., en línea recta; Por la DERECHA entrando lote “B” -10, propiedad Policarpo Sotomayor Pérez, en 30.00 ML., por la IZQUIERDA entrando, Lote “B”- 12, propiedad de Julia Prudencia Arias, en 30.00 en línea recta; y por el FONDO, lote “B” -3, propiedad de Alejandro Costillas Maruri, en 13.00 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colin-dantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus in-muebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 07 de agosto del 2014.Alfredo Cuba CastroNotario03VZ.11.12.13VIII.14B/. 26869

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE CALCAEDICTOExpediente Nro. 0089-2014-0-1005-JM-FC-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. El-via Barriga Morón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N°01 del 02 de junio del 2014 seguido por Shedy Figueroa Quispe contra la sucesión de Rubén Herrera Huarhua se emplace a la sucesión de Rubén Herrero Huarhua vía edicto con el contenido de la resolución N° 01 (Auto Admisorio) por la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por Shedy Figueroa Quispe, inter-poniendo demanda contra La Sucesión de Rubén Herrera Huarhua, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de hecho; TRAMITESE en la vía del proceso de abreviado; en tal virtud, TRASLADO de la demanda, a la demandada por el plazo legal, con citación del

Page 3: Avisos Judiciales 13 08 14

Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 3Ministerio Publico. (...). H. S. Firma del Juez Elvia Barriga Moron y del Secretario Dorian Vladimir Prietp Pacheco.Calca ,01 de agosto de 201403VZ.11.12.13.VIII.14B/. 26858

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Al-berto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 307-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Gabriel Carlos López del Aguila sobre desalojo contra Carmela Olivares Vásquez y otro, me-diante resolución 05 se ha dispuesto la publicación del edicto de la demanda. RES. 01, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de de-manda interpuesta por GABRIEL CARLOS LOPEZ DEL AGUILA y GLORIA ISABEL PERALES ABARCA DE LOPEZ, contra MI-GUEL PEREZ TUPAHUACAYLLO y CARMELA OLIVAREZ VAS-QUEZ que contiene la pretensión de DESALOJO POR OCUPAN-TE PRECARIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córra-se traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO.- OTROSI DIGO. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. SEGUNDO OTROSI DIGO; anexos a sus antecedentes PRIMER MAS DIGO,. Habilítese día y hora para la notificación de los demandados H.S.-03VZ.11.12.13.VIII.14B/. 26855

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, que Des-pacha la señorita Juez doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón, con intervención de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, en el Expediente N° 00719-2013-0-1007-JM-CI-01, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución número uno de fecha quince de octubre del año dos mil trece y la resolución número tres de fecha trece de enero del año dos mil catorce que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda se Reivindica-ción del predio denominado EstaciónFerroviana de Agua Calientes, ubicado en el kilómetro 169.714- 169.934 dela férrea Juliaca- Cusco, del Distrito de Marangani, Provincial de Canchis yDepartamento de Cusco; que cuenta con un área total de 6,882.00 M2,incoada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien procede através de su Procurador Público, Jaime José Vales Carrillo, contra la Comunidad Campesina de Occobamba, Antonio Cruz Arosquipa, SantosSoto Condori, Personas Desconocidas o inciertas y la Empresa Fe-rrocarril Trasandino S.A. (Litis Consorte Necesario Activo) sustan-ciándose la mismaen la vía de Conocimiento; consecuentemente, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados debiendo notificárseles vía edicto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil, bajoApercibimiento de declarársele en rebeldía y de designársele Cu-radorProcesal. Sicuani, 31 de enero del año 2014.3v-12-13-14-viii-14b/v 33749

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 001401-2014-0-1001-1R-CI-01, ante el Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doc-tor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaría judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha dos de julio del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta

por SERGIO LOZANO ESCALANTE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignadoerróneamente la fecha de nacimiento y se consigno de manera in-completa los apellidos maternos de sus padres como Dionicio Lo-zano y Ricardina Escalante siendo lo correcto DIONICIO LOZANO ARAGON y RICARDINA ESCALANTE VARGAS. Debiendo sustan-ciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código procesal, Civil, publíquese el extracto de la presente re-solución en el Diario Oficial El peruano” y en EI Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 07 de agosto del año I 013v-12-13-14-viii-14b/v 33750

EDICTO JUDICIAL

El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, en el proceso No.7- 2014-JP-FC-03,seguido por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre Aumento de Alimentos, contra Anibal Vásquez Carbajal, se ha dispuesto: Res. No. 5 de 10-07-2014, se NOTIFIQUE por edictos al demandado con Res. Nº.01” ADMITIR A TRAMITE la demanda seguida por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre aumento de Alimentos contra Anibal Vásquez Carbajal ... CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declara-do rebelde .... “H..S.3V-12-13-14-VIII-14B/V 33752

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que des-pacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el pro-ceso Civil No. 102-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (14-07-2014), mediante edic-tos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por Juan Corrales Roca, Zenon Corrales Roca, Bernardino Corrales Roca, Celinda Corrales Roca y Lucha Leonarda Corrales Roca sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO rustico denominado Chuspitacana, de 0.7224 Has. De extensión, ubicada en el del Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra la Municipalidad Dis-trital de Andahuaylillas representando por su Alcalde Vicente Salas Pilares, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Dis-trital de Andahuaylillas, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes José Miguel Zavaleta Garmendia, Rene Barrientos Mormontoy y la citación del Gobierno Regional Cusco re-presentado por su Presidente Regional, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional; en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo aperci-bimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Ténga-se por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antece-dentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal CivilPUBLíQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- AL OTROSI: Téngase en cuenta para la notificación de los mismos.- AL MAS DICE: Estese a lo dispuesto precedentemente. H.S.Urcos, 25 de Julio del 2014.3v-1-7-13-viii-14B/v 33587

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magis-trada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1196-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por RONALD LIZARDO PEREZ VILDOSO y BLANCA MARCELA PACHECO GROSSO DE PEREZ, contra EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; EL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICUL-TURA INGENIERO AGONOMO RUBEN E. OCAMPO GAFRZON y SU RESPECTIVO PROCURADOR PUBLICO, sobre RECTIFICA-

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 20144EL FRENTE ORIENTADO AL ESTE COLINDA CON LA CALLE MARISCAL CACERES DE 24. 40 M. L., POR LA DERECHA, SE ORIENTE AL NORTE COLINDA CON LA PROPIEDAD DE CARMEN SONIA QUISPE CORDOVA DE 17.83M.L., POR LA IZQUIERDA SE ORIENTA AL SUR COLINDA CON LA PROPIEDAD DE MODESTA NINANCURO VDA. DE CABALLERO DE 18.38 M. L . Y POR EL FONDO SE ORIENTA AL OESTE COLINDA CON LA PROPIE-DAD DE IGNACIA QUISPE VDA. DE AMAUT CON 23,66M.L., LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE AGOSTO DE 2013.3V-7-13-19-VIIIB8/V 33674DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI-

SITIVA E

DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SEÑORA ELENA ENCARNACIONCUSI BUSTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAPRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIE-DAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO N° 3,(ANTES L-14) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO ,DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN ÁREA DE336.09M2 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO NUE-VE METROSCUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AVENIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO SEGMENTOS DE 2.38; 2.00;2.61; 3.48 HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 10.47 ML. POR LA DERECHAENTRANDO, CON EL LOTE N° 2 (AVENIDA MANANTIALES VA-LLECITO L-15)PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25ML. Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.15ML, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 31.40ML. POR LA IZQUIERDAENTRANDO, CON PROPIEDAD PRIVADA, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATROSEGMENTOS DE 10.48; 9.22; 0.41 CON PROPIEDAD DE PEDRO ANZÁBAL MOLINA; Y 13.33, CON PROPIEDAD DE EX ECASA, (ACTUAL SEDE DE LA UGEL),HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 33.44ML. Y POR EL FON-DO, CON LAPROPIEDAD DE FERNANDO GUILLEN MANTILLA, EN UNA LON-GITUD DE9.98ML.CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 85.29 ML. (OCHENTA Y CINCO PUNTOVEINTINUEVE METROS LINEALES)); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUETENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER-LO VALERCONFORME A LEY.CUSCO,JULIO 15 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIA3V-7-13-19-VIIIB/V 33670DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI-

SITIVA E

DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES LU-CHA CATALINA CUSI BUSTOS y CLAUDIO HUILLCA BAÑARES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIE-DAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, SIGNADO COMO LOTE 01 (ANTES L-16) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN V ALLECITO, DISTRI-TO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 240.97M2 (DOSCIENTOSCUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIENDO SUS

CION DE AREAS, LINDEROS y PERIMETRO de los Rubros B0004 y C0007 de la Partida Registral Nro. 0204396 de los Registros de Predios de la Zona Registral X Oficina Registral Cusco. y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.CUSCO 31 DE JULIO DEL 2014.3V-01-07-13-VIIIB/V 33593

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00168-2014-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante elSegundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despa-cha el señorJuez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Espe-cialista LegalSaida Chiun Manco, don WILFREDO DIAZ TORRES y ERICA GIU-SELL AYQUIMAITA SUAREZ en contra de la SUCESION DE MAXI-MILIANO CASTAÑAGA ENZINAS conformada por MIGUEL GAS-TAÑAGA MEJIA, MARíAJESUS GASTAÑAGA DE AGUILAR, ISABEL MEDINA ASCUE VDA GASTAÑAGA, JAVIER GAST AÑAGA MEJIA Y JUAN LUTGARDO GASTAÑAGA MEJIA, con citación de la Municipalidad Provincial del Cusca, Adolfo Edmundo Amao Surco, Fabián Almirón Zamalloa, Yo-landa Bravo Mamani, Dirección Regional del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones representado por su Procurador Público Jai-me Valdes Carrillo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE del lote N° 12 del Inmueble N° 688 de la Calle General Buendía del distrito, provincia y departamento del Cusca, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolu-ción Nro. 03 de fecha 13 de mayo del 2014.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 26 de Mayo del 2014.-3v-7-13-19-VIII-14b/v 32731

EDICTO NOTARIAL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES BLAS MU-ÑIZ TAPIA y MARLENE CUBA GONZALES DE MUÑIZ QUE LOS SEÑORES DIONISIO HUAMAN AIMA y CÓNYUGE PROSIGUEN EL PROCESO DE IPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 21 DE LA ; MANZANA “I” INTEGRANTE DEL PRE-DIO ALLPAHUASI, CASICASGO Y CHIPITAUCCA, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 184.00 M2 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUA-DRADOS) CUYA MATRIZ SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA 02064030, ASIENTOS 01 Y 02 DEL REGISTRO DE PREDIOS - OFICINA REGISTRAL CUSCO,PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES CONFORME A LEY.PISAC, 31 DE JULIO DE 2014.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA01VZ.07.13.19.VIII.14B/. 26836DETERMINACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS.-

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTA-RIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUE-BLE NRO. 460 DE LA CALLEPAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUDDE DETERMINACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRI-CAS,FORMULADA POR LOS SEÑORES: BERNARDO DURAN ARANA Y ESPOSAMARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, DEL INMUEBLE DE PRO-PIEDAD DELOS RECURENTES UBICADO EN LA CALLE MARISCAL CACE-RES N°314ANTES N°8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVIN-CIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO EN EL CUAL NO SE HAN CON-SIGNADO ELPERIMETRO DE 84.27ML. Y LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 5LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CONLA AVENIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE6.62; 2.58; 1.95 HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 11.15 ML. POR LADERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMA-NOS CUSI BUSTOS,EN UNA LONGITUD DE 22.87ML. POR LA IZQUIERDA ENTRAN-DO, CON ELLOTE N° 2 DE PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE24.72ML., Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.11ML, HACIENDO UNA LONGITUD TO-TAL DE 27.83ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN CHACÓN ORDOÑEZ, EN UNA LONGITUD DE 9.41ML.CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.26 ML. (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, jULIO 15 DEL 2014.CUSCO,JULIO 15 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIA3V-7-13-19-VIIIB/V 33666DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI-

SITIVA DEDOMINIO

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CON-YUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES WALTER CUSI BUSTOS y ELIZABETHLORENA MEJÍA MELGAREJO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDADPOR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO N° 2,(ANTES LOTE L-15) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZA-CIÓNVALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UNÁREA DE 254.22M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUN-TO VEINTIDÓSMETROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDE-ROS Y MEDIDASPERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. MA-NANTIALES, ENLÍNEA QUEBRADA DE SEIS SEGMENTOS DE 0.83 + 2.50 +2.44 + 3.07 + 2.23 +0.33 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.40 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 01, DE PRO-PIEDAD DE LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, EN UNA LONGI-TUD DE 24.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 03, DE PROPIEDAD DE ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LON-GITUD DE 8.79 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 73.16 ML. (SETENTA Y TRES PUNTO DIECISÉIS METROS LINEALES);CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO-BRE DICHAPROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO,JULIO 15 DEL 2 014.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA3V-7-13-19-VIIIB/V 33668

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA

CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DOÑA HILDA ELGUERA PINA-RES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR DON JOSE RAUL ELGUERA PINARES Y DOÑA LIGIAGABRIELA SOMOCURCIO PACHECO, EN CONDICION DE PRO-PIETARIOS SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL IN-MUEBLE N°444 DE LA AVENIDA 24 DE JUNIO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO

CUSCO, ANTES DENOMINADO INMUEBLE SIN. PARTE REIN-TEGRANTE DE LA HACIENDA HUANCHAC, DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 555.00 M2 SIN ESPECIFICAR PERIMETRO Y MEDIDAS PERIMETRICAS.DICHO INMUEBLE CUENTA CON UN AREA REAL ACTUAL DE 508.672 M2.; PERIMETRO DE: 100.65 ML, DENTRO DE LOS LIN-DEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS QUE SE DETALLAN POR EL NORTE: EN LÍNEA QUEBRADA CON EL LOTE N° 442; Y EL LOTE N° 427 CON 10.77 ML. + 2.88 ML. + 24.95 ML,HACIENDO UN TOTAL DE 3860 ML; POR EL SUR: EN LÍNEA QUEBRADA, CON EL LOTE N° 448 Y EL LOTE N° 439, CON 796 ML +1.32 ML. + 23.37 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 32.65 ML.; POR EL ESTE EN LÍNEA RECTA CON LA AV 24 DE JUNIO, CON 14.75 ML; POR EL OESTE’ EN LÍNEA RECTA, CON LA CALLE RE-TIRO, CON 1465 ML; HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIE S LO CON S REN NE-CESARIO Y TENGAN DERECHO.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027 .3V-7-13-19-VIIIB/V 33663

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de julio del 2014, la recurrente IRMA ADELA NEIRA VAS-QUEZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009499714 y, confor-me lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa de la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como ADE-LAIDA VASQUEZ, debiendo ser lo correcto y completo como ADE-LAIDA FRANCISCA VASQUEZ VERA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC3V-7-13-19-VIIIB/V 33664

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despa-cha la doctora E. Lia CCarhuarupay Béjar, tramitado ante la secre-taria Judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proce-so civil N° 40-2014-CI-01, seguido por JULlAN EDWAR TORRES CALDERON, FREDY UNANCHA CARHUARUPAY y SONIA ELENA CHAVEZ AYQUI contra la sucesión de RAYMUNDO HUAMAN PU-MAYALI MARIBEL DIAS RIOS con CITACION DE MARIA HUAMAN PORTILLA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS del bien inmueble ubica-do en la avenida Manco Cápac y Huayna Cápac N° 439 del distrito de Wanchaq, Por el frente limita con la Av. Manco Capac desde el vértice V-4 al V-3 en línea recta y con una longitud total de 20.00m, por el lado derecho limita con la Av. Huayna Capac desde el vértice V-2 al V-3 en línea recta y una longitud de 20m por el lado izquierdo limita con propiedad de María Huamán Portilla desde el vértice V-4 al V-1 en línea recta y con una longitud total de 20.00m, por el fondo limita con la propiedad de Maribel Díaz Ríos desde el vértice V-1 al Vértice V-2 en línea recta y con una longitud total de 20.00m, lo que se publica a fin de emplazar a las personas que tengan derecho y hagan valer su derecho conforme a ley.- Firma de la señora Juez E Lia CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 18 de julio del 2014.3v-7-13-19-viiib/c 33661

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesores de quien en vida fue VICTOR SERAPIO PA-CHECO, la Sra.Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 32-2014-CI demandante JESUSA CRUZ BARZAYA contra la sucesión hereditaria de quien en vida fue Victor Serapio Pacheco sobre Pres-cripción Adquisitiva de dominio, existe mandato siguiente; Resolu-ción Nro. 02, Santo Tomas, 23 de julio de 2014 ( ... ) SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUSA CRUZ

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 20146BARZAY A, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido en contra de los sucesores legales de quien en vida fue VICTOR SERAPIO PACHECO. Debiendo tramitarse VIA DEL PRO-CESO ABREVIADO. Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS para cuyo hecho deberá de notificarse median-te edictos, con el extracto del auto admisorio en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco para que dentro del plazo de ley se apersone en el proceso y cumpla con absolver el traslado de la demanda, bajo el apercibimiento de Nombrársele Curador Proce-sal ( ... ), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, ( ... ), de lo que doy fe. H.S.Santo Tomas, 05 de agosto de 20143v-7-11-13-viii-14b/v 33654

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUANA CRISTINA BEJAR CASTRO, soli-citando Sucesión Intestada de quien en vida fue EMILIANO BEJAR ALEGRIA, fallecido el día 22 de Mayo de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Chac Huar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 11 de Agosto de 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26883

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Con-vención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña MARIA DEL ROSARIO FLORES ROQUE, Identificada con DNI.N.44151799 mediante Expediente Administrativo N°6277-2014. De fecha 05/08/2014 y conforme lo estaba la Directiva Nº 263-GRC/O17, soli-cita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de Su hijo, Registrado en el Acta N°384310, correspondiente al arto 1997, perteneciente a MORFI GONZALES FLORES, en lo que respecta a la omisión del segundo prenombre de la progenitora consignada como “MARIA FLORES ROQUE”, siendo lo correcto y completo MARIA DEL ROSARIO FLORES ROQUE, Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 06 de Agosto del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.01VZ.13.VIII.14B/. 26884

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don ALEJANDRO CIRILO HUAYLLACCAHUA SOTO, soli-cita del que en vida fue Su padre don VICTOR HUAYLLACCAHUA CUSIÑAUPA, fallecido el día cinco de Febrero de dos mil catorce, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasias del Distrito de Surquillo –lima siendo su siempre habitual y último domicilio el Sector Pichari Baja, Jurisdicción del Distrito de Echarati, a fin de que se le declare como su heredero en concurrencia de sus herma-nos: TEODOSIA MAGDALENA, ANDRÉS; MARCELINO, WALTER FAUSTINO, VÍCTOR MELQUIADES, MARLENE KATY, HUALLAC-CAHUA SOTO; WALTER FERNANDO HUAYLLACCAHUA VELÁZ-QUEZ; VÍCTOR ANTONINO HUAYLLACCAHUA SILVERA, y de su madre doña Juliana Soto Anaya, en su condición de cónyuge su-pérstite. Se púbica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba, 07 de agosto del 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario01VZ.13.VIII.14B/. 26884

SUCESION INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Com-

petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó BERTHA FERRO SERRANO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue RAIMUNDO FERRO AL-VAREZ, fallecido el día 22 de Noviembre de 2011, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Micay, del Centro Pobla-do Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 11 de Agosto de 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26883

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó PETER GIRALDO PUCHO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue FERMIN GIRALDO ITU-RRIAGA, fallecido el día 03 de junio de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Paucrabamba, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; 10 que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 11 de Agosto de 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26883

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó RUTH ERNESTINA VALCARCEL DUE-ÑAS DE HERRERA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARIA VISITACIÓN DUEÑAS TERRAZAS, fallecida el día 11 de Marzo de 1969, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del Jr. Grau, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 11 de Agosto del 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26883

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUANA VALENCIA GUZMAN, solicitan-do Sucesión Intestada de quien en vida fue ALEJANDRO TOCRE CUEVA, fallecido el día 29 de Marzo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N de la Comunidad de Pachar, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 11 de Agosto de 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26883

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Se-bastián -Cusco, se presentaron: ALBERTO TACO CURASI y PAU-LINA HERRERA QUISPE DE TACO, SOLICITANDO, se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio sobre el IN-MUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS SAU-CES DE LA PRADERA PASAJE SAN LUIS D- 2, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUS-CO, CUENTA CON UN ÁREA DE 182.25 M2 (CIENTO OCHENTA y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS), PERIME-TRO: 71.86 M.L. (SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTISEIS ME-TROS LINEALES), LINDEROS: POR EL FRENTE: con Pasaje San Luis en línea quebrada de 11 tramos: 6.18+0.89+2.46+1.08+1.19+0.95+2.62+1.17+4.24+1.47+5.42 en total 27.67 metros lineales; POR LA DERECHA: no presenta; POR LA IZQUIERDA: con propiedad de Renato Cusi Pacheco con 13.00 metros lineales; y POR EL FONDO: en línea quebrada de 2 tramos: 6 metros lineales con propiedad de Frorentino Amanca Olivera; 25.19 metros lineales colindante con propiedad de Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días.

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 7El predio se encuentra inscrito corno parte integrante del Lote N° 2 en la partida electrónica 11012538 Asiento 03, del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, titulares registrales: Wilbert San Román Luna, Fredy San Román Luna, Gui-do San Román Luna, Auria San Román Luna, Aura Hmbellina Luna viuda de San Román, David San Román Luna y Guido San Román Luna. Lo que comunico a los titulares registrales y todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para los fines de ley.Cusco, 30 de Julio de 201401VZ.13.VIII.14.B/. 26791

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Con-vención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Soto mayor Te-jada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 344-2014, seguido por MARCO VALDEZ ANDRADE, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña JOSEFINA ANDRADE CAVIEDES fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia la Convención departamento del Cusco el día 18 de Octubre de 1986.- lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 07 de Agosto de! 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26885

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

WANCHAQ - CUSCOEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conoci-miento que Don JUAN CARLOS CONCHA MUÑOZ de 37 Años de edad, con Documento de Identidad N°23993153 y de estado Civil Soltero, Ocupación Ing. de Minas, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, y con Domicilio en la Urb. Progre-so Pasaje San Pablo L-6,del Distrito de Wanchaq y Doña KARINA BOCANGEL ORUE de 33 Años de edad, con Documento de Iden-tidad de N° 42492155 de estado Civil Soltera, Ocupación Docente, Natural de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco y con Domicilio Urb. Progreso San Pablo L-6, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipa-lidad el día 13 de Setiembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán de-nunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 12 de Agosto del 2014.01VZ.13.VIII.14B/. 26886

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el proceso Civil N° 019-2014-0-101G-JM-CI-01, seguido por MAXIMO ARAOZ CHAVEZ e IRMA LIMA PUMA contra SIMEON GARCIA HUILLCAS, la Sucesión Intestada de Q.V.F. EUGENIA ZURITA OBLITAS representado por su cónyuge Simeon Gar-cía Huillcas y HUGO ZURITA MORVELI y con citación de los co-lindantes Enrique Chambi Quispe y Eufracio Sama Huamani y la Municipalidad provincial de la Convención, roble DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el Pasaje Glorieta S/Nº del distrito de Santa Ana., se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente DEMANDA: Interpuesta la demanda por MAXIMO ARAOZ CHAVEZ e IRMA LIMA PUMA , admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medíos proba-torios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se pública para los fines de ley.02VZ.13.19.VIII.14B/. 26885

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, des-pachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00825·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que me-diante Resolución Nro. 02, de fecha 05/06/2014, en la que la actora solicita se le declare propietaria del LoteD-6 de la Asociación Pro Vivienda Luzmila del Solar, ubicado en el

distrito de San Sebastián, provincia y región de Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCY AUGUSTA LLANA ARAGÓN en representación de la socie-dad conyugal conformada por Efraín EladioLlerena Moscoso, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO del inmueble signado como Lote D- 6 de la Asociación Pro Vivienda Luzmila del Solar, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y región de Cusco, contra la sociedad conyugal confor-mada por MERY WALTRUDIS LLANA ARAGÓN Y AURELIO FER-NÁNDEZ MENDIGURI, debiendo de tramitarse bajo los mecanis-mos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán ad-mitidos y actuados en la oportunidad procesal, debiendo agregarse a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL OTROSI DIGO: Efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Proce-sal Civil. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del CódigoProcesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Victoria Bautista de Villagra, Gabriela Manzanares Coila, a la Universidad San Antonio Abad del Cusco, representada por su Rector, y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.Cusco, 26 de junio de 2014.3v-13,19,25-vii-14b/v 33257

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Edwin Percy Catachura Aro, con la actuación del secretario Judicial Edward Daniel Romero Quispe, se viene tramitando el pro-ceso N° 103- 2014- Cl, que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Sucesión Intestada de Q.V.F. Antonia Cruz Vera, interpuesta por Alicia Aqquepucho de Llaiqui, PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano, el Diario Judicial del Cusco, en la tablillas del Poder Judicial de Espinar, de la Gubernatura, y de Municipio Provin-cial de Espinar, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.1v-13-viii-14b/v 33765

EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Publicación de edic-tos arto 506 C.P.C. y notificación a la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ; En el Proceso Ci-vil Nro. 00630·2014·0·1001·JR·JR·CI·04, seguida por GUILLERMO SURCO TINTA Y CLAUDIA VASQUEZ CRUZ con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRI-TURA PÚBLICA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispues-to la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:GUILLERMO SURCO TINTA Y CLAUDIA VASQUEZ CRUZ, interpo-nen demanda de OBLIGACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ, para OTORGA-MIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de la adquisición del inmueble signado como lote Nro. L-07 de la ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ Cusco APROVI-TE, distrito de San Jerónimo y provincia de Cusco; de un área de 50 m2, con perímetro de 30 mI. Colindante por el norte con ZONA RE-CREACIÓN DE APROVITE con 5.00 mI. Por el sur con PROLON-GACION AV. LA CULTURA con 5.00 mI. Por el este con la lote nº L-8 con 10.00 mI. Por el oeste con lote L-5 de propiedad de Ismael Surco Cusihuallpa con 10.00 mI. Resolución Nro. 02.· Cusco, seis de junio del año dos mil catorce.·, VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (.) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (.) en consecuencia PUBLíQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 16º y 168º del Código Procesal Civil.- (.).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago CallañaupaSoria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 20148los fines consiguientes de ley.Cusco, 06 de agosto del año 2014.1v-13-viii-14b/v 33766

EDICTOS

SEÑOR: PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PROVIVIENDA DE LOS RABAJADORES DE ELECTRO PERU -APROVITEEn el proceso signado con el No 03391-2013-0-1001-JR- CI-02, se-guido por Leoncio Cusi Pillco y Ubaldina Paniura Pancorbo contra la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú (APRI-VITE) sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de Compra de Inmueble; tramita-do ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco; se ha dispuesto notificar a la Asociación Provivienda de los Trabajadores de Electro Perú -Aprovite, con el extracto de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil.- CON-SIDERANDO, Se Resuelve: Admitir a trámite en la Vía Sumarísima la demanda interpuesta por LEONCIO CUSI PILLCO y BALDINA PANIURA PANCORBO contra LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) sobre CUMPLIMIENTOD E OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, del lote N° L-2 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú- Cusco APROVITE del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. En consecuencia CORRASE TRASLADO de la demanda para que la parte demanda-da cumpla con absolverlo dentro del plazo de cinco días, se notifica media EDICTOS para que el representante legal se apersone en el proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especia-lista Legal Saida Chiun Manco.-Cusco, 07 de Agosto del 2014.-1V-13-VIII-14B/V 33766

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 143-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, CAR-MEN NATALIA RAMIREZGUTIERREZ solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMO-NIO por habérsele considerado como Marcelino Y Carmen debiendo ser JOSEMARCELINO CANDIA BERROCAL y CARMEN NATALIA RAMIREZ GUTIERREZ y al progenitor como Hernán siendo correcto Pablo Ramírez Ojeda se publica para los fines de ley. S. S. 11- 08 -14.1v-13-viii-14b/v 33767

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro.429-2014-0-1018-JM-CI-01 seguido por GAVINO GUERRATINOCO sobre CAMBIO DE NOMBRE Y OTROS ante el Juzgado Civil y deFamilia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. MARGOTINQUILTUPA CALVO, se ha dictado la siguiente Resolución N° 02 Santiago,veintidós de julio Del año dos mil catorce.- VISTO: el escrito de sub-sanación de demanda que precede y siendo que el recurrente a cumplido con resarcir las omisiones advertidas en la resolución que precede y dando providencia a la demanda con los anexos que ad-junta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GAVINO GUERRA TINOCO, sobre CAMBIO y/o MODIFICACION DE ESTADO CIVIL, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una in-certidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Publico.- CÚMPLASE con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Judicial del Cusco así como en el Diario Oficial “El Peruano”. TÉNGASE por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán actuarán y me-rituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL PRIMER MAS:

Estése a lo dispuesto.- A sus antecedentes los anexos presenta-dos.- AL SEGUNDO MAS: Estése a lo dispuesto.-H.S.1V-13-VIII-14B/V 33768

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don DANIEL QUISPE HUAMAN, de 22 años de edad, identificado con DNI Nº47350777, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia Urubam-ba, Departamento del Cusco, de ocupación agricultor, de estado ci-vil soltero, domiciliado en la Comunidad de Kelcanca del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña VICTORIA NICOLASA MEDINA USCA, de 21 años de edad, identificada con DNINº 47497925, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia Uru-bamba yDepartamento de Cusco, de ocupación Ama de casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Kelcanca del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DIA: 06 DE SETIEMBRE 2014HORA: 12:00 P.M.LUGAR: En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital Ollan-taytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 11 de agosto del año 2014.ENRIQUETA ONTON CHILLITUPASECRETARIA DE ALCALDIA1V-13-VIII-14B/V 33769

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: FIDELIA QUIS-PE DE QUISIYUPANQUI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 01 DE ABRIL DEL 2013; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO, 11 DE AGOSTO DEL 2014.NESTOR AVENDAÑONOTARIO-ABOGADO1V-13-VIII-14EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de julio del 2014, el recurrente CECILIA AEDO NUÑEZ, titular de la partida de nacimiento 1009465297 y, conforme lo esta-blece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Ad-ministrativa de la rectificación de la omisión del segundo y tercer prenombre de la madre del titular del acta, consignado como DE-HANE NUÑEZ MEDINA, debiendo ser lo correcto y completo como DEHANÉ FRANCISCA ELISABETH NUÑEZ MEDINA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-viii-14B/v 33771

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de julio del 2014, el recurrente MIGUEL ANGEL AEDO NU-ÑEZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009461165 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de la omisión del segundo y tercer prenombre de la madre del titular del acta, consignado como DE-HANE NUÑEZ MEDINA, debiendo ser lo correcto y completo como DEHANÉ FRANCISCA ELISABETH NUÑEZ MEDINA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas Leiva

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 9Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-viii-14B/v 33771

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 53-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 24-07- 2014: “ ... ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SOSTENES FORTUNATO CAMPANA MONTALVO, CARLOS GUSTAVO CUNO ZEVALLOS, VLADIMIR PORFIRIO FLOREZ LEIVA, IBETH CAM-PANA RICALDE y JHON LYNDON ALVAREZ PAREDES, SOBRE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA “SOCIEDAD DE TIRO 332 DE CALCA” en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, PU-BLÍQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano.- CONFOR-ME a lo estipulado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DE-CLARACIÓN JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día OCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce, a horas NUEVE de la mañana. H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 11 de agosto de 2014.1V-13-VIII-14B/V 33772

EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 1074·2014·0·1001·JR·CI·02, que se tramita ante elSegundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despa-cha el señorJuez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Espe-cialista legalSaida Chiun Manco, don SUSANA GRISELDA RIOS BUSTOS de-manda laPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de placa de Rodaje N° AC-8286, Serie N° 5866139, Motor N° 9535328, Carrocería Sedan, color marrón policromado, marca Volkswagen, Modelo 1200. Año de fabricación 1965, en contra de JUAN APOS-TOLRES RIOS ZAMALLOA, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha veinti-cinco de julio del año en curso.- lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal.-Cusco, 08 de Agosto del 2014.-3V-12-13-14-VIII-14B7V 33773

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00470-2014-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wan-chaq,demandante ROSALIO MATTO DAZA, sobre cambio de nombre, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la solicitud presentada por RO-SALIO MATTO DAZA en representación de su hija Milagros Gabrie-la Condorhuacho Condorhuacho, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Ministerio Público; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ... - H.S.- Fdo. Ccarhuaru-pay.- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 11 de agosto del 2014.-1v-13-viii-14b/v 33775

SUCESION INTESTADA

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, ROSA ANGELICA CONDE PACCOSONCCO, POR RONALDO JUNIOR SOTO CONDE, SOLICITA SUCESION INTES-TADA DE PABLO SOTO LEON, FALLECIDO EL 24 JUNIO 2014, EN MARANGANI - CANCHIS.-. SE PUBLICA PARA FINES DE LEYMARANGANI, 04 AGOSTO 2014Marco Iván Venero TapiaAbogado Notario1v-13-viii-14b/v 33776

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2014-010, en los seguidos por CARLOS ALBERTO PE-REZ VILLEGAS, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICUL-TURA DEL CUSCO, sobre

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juz-gado Mixto yUnipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, treinta de enero del año dos mil catorce.- Dado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERT PEREZ VILLEGAS, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, del predio rústico denominado “Bella Durmiente” de 76,5088 hectáreas, ubi-cado en el sectorMapitunari comprensión del Centro Poblado de Kepashiato - Echa-rate- Cusco, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judi-ciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindan-tes: AGRIPINO ARRIAGA PILLCO, RAUL ALATRISTA VILLEGAS y CESAR VELASQUEZ HUMPIRE. Con conocimiento del Señor Fis-cal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, a la entidad demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo aperci-bimiento de declararse rebelde. Por ofrecidos. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 506º del Código Procesal Civil EFECTUE-SE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. Lo que noti-fico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley.ECHARATE, 01 DE AGOSTO DEL 2014.3V-13-19-25-VIII-14B/V 33778

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2013-113, en los seguidos por CESAR VELASQUEZ HUMPIRE, contrala DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juz-gado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, siete de enero del año dos mil catorce.- Dado .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CESAR VELASQUEZ HUMPIRE, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Pú-blico para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes: RAUL ALATRISTA VILLEGAS, CARLOS ALBERTO PEREZ VILLEGAS. Con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la de-mandada, a la entidad demandada a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo aperci-bimiento de declararse rebelde. Por ofrecidos. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 506º del Código Procesal Civil EFECTUE-SE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º de la norma legal antes citada y en ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley.ECHARATE, 01 DE AGOSTO DEL 2014.3V-13-19-25-VIII-14B/V 33777

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 1843 - 2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDON MATEO FERNANDEZ MAIHUA.DNI 24372501NATURAL del Distrito de Santiago - Cusco - Cusco.Edad 42 añosEstado Civil SolteroOcupación AgricultorNacionalidad peruanoDomiciliado Calle Bolivar s/n del Distrito de Huarocondo, Pro-vincia deAnta y Departamento del Cusco.DOÑA JUSTINA QUISPE HUAMAN.DNI 24372771.

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 201410NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco.Edad 39 añosEstado Civil SolteraOcupación Ama de CasaNacionalidad PeruanaDomiciliado Calle Bolivar s/n del Distrito de Huarocondo, Pro-vincia deAnta y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el día 13 de Setiembre del 2014.A horas 11 :30 a.m. Las personas que conozcan las causales deImpedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 delCódigo Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Huarocondo, 12 de Agosto del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1v-13-viii-14b/v 33779

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 007965 de fecha 06108/2014, ha solicitado el (la) ciudadano MARIA ELENA APARICIO VELASQUEZ LA RECTIFICACIONADMINISTRATIVA correspondiente a la partida de Nacimiento N° 833 del año1959 correspondiente a MARIA ELENA APARICIO VELASQUEZ en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal y marginal del asiento registral, debiendo consignarse como APARICIO VE-LASQUEZ, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores SEGUNDO APELLIDOS Y PRENOM-BRE DE LA PROGENITORA ,debiendo consignarse como ROLAN-DO y de la progenitora como YSABEL y PILARES. Debiendo que-dar sunombre completo de los progenitores como ELIAS APARICIO ROLANDO y de la progenitora como GEORGINA YSABEL VELAS-QUEZ PILARES.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular opo-sición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,11 de agosto del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-13-viii-14b/v 33780

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca; en el Expediente Civil Nro.00015-2014; bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe; se presenta don: ELTHON ERIK MENDOZA QUILCA,solicitando SUCESION INTESTADA deI quien en vida fue su padre FELIPE AMADOR MENDOZA ÑAUPA ; fallecido en fecha 03 de diciembre del 2010, en esta localidad de Yanaoca -Provincia de Canas. Lo que comunico al público para los fines de ley.Yanaoca, 11 de agosto del 2014.1v-13-viii-14b/v 33781

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA - CUSCO

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISORECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIOPor Expediente Administrativo N” la recurrente Simeona Chacón La-gos, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio Nº 82 de fecha, 23 de Junio de 1988, titular del acta de matrimonio.El rubro correspondiente al registro erróneo del pre nombre de la contrayente se ha consignado como Simiona en el cuerpo y margi-nal del acta error no atribuible al Registrador Civil, siendo lo correcto el nombre y apellido de la contrayente como SIMEONA CHACON LAGOS, Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicados por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes ala publicación, conforme establecen los Artículos 71 al 75 del Decre-

to Supremo Nº 015-98- PCM, DI-263-GRC/017 del 10 de Mayo del 2010. Ante la Municipalidad Provincial de Anta.Anta, 12 de Agosto del 2014.WALTER RICRA VASQUEZRegistrador Civil1V-13-VIIIB/V 33793

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don EDWIN RUDY CALLUARI ESPINOZA con DNI Nro. 42244222 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad pe-ruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Psicólogo con Domicilio en APV Construccion Civil B-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SARA SALAS CONDORI con DNI Nro. 41407877 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Lic. En Enfermería con domicilio en APV Construcción Civil B-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipa-lidad el día Viernes 05 de Setiembre del 2014. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 12 de Agosto del 2014Nilda Cupi ZunigaJefe1V-13-VIIIB/V 33794

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 7186 TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON YIMMY JOHAN CHIPANA MOLINADNI 41064741NATURAL DE CuscoEdad 33 añosDomiciliado APV. Abelardo Ugarte B-10, del distrito de San-tiago, provincia y departamento del Cusco.DOÑA CINTHIA KATHERINE ORDOÑEZ MUÑOZDNI. 42179558NATURAL DE CuscoEDAD 31 añosDOMICILIO Calle Almagro S/N, del distrito de San Jerónimo, provin-cia y departamento del Cusco.Raúl Quispe ChuraJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-13-VIIIB/V 33792

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Al-berto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 478-2012-0-1018-JM-CI-02, solicitado porJhonny Flores Ayma, sobre cambio de nombre de su hijo, donde se tiene consignado el nombre como GONZALO FLORES CHO-QUECCOTA, debiendo ser lo correcto como JHONNY RODRIGO FLORES CHOQUECCOTA, lo que se publica para los fines consi-guientes de ley.Santiago, 05 de agosto del 20141V-13-VIIIB/V 33791

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. PABLO FORTUNATO YUPANQUIHUALLPA, identificado con DNI. N° 23875875; solicitando la Suce-sión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MARIA OLABARRERA DAZA DE YUPANQUI, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil cinco, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización San Borja J-1, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 12 de agosto de 2014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco.1V-13-VIII

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 11B/V 33790

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION DIRIGIDA A GLEHIYSH ASTRID ROJAS DE VAS-QUEZ y EL CITADO ALFREDO FITZGERALD VASQUEZ URBINA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despa-chado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proce-so Civil Nro. 00903-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Rosa Cal-deron Bravo, sobre Otorgamiento de escritura, contra la sucesión hereditaria de Alfredo Vasquez Paredes y otros, en el que se ha dic-tado la Resolución Nro. 06 de 24-07- 2014, que dispone: “Estando a lo solicitado y el juramento prestado, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. “, con-cordante con el artículo 550 del Código Procesal Civil, que dispone: “Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente”, noti-fíquese a través de edictos a la demandada Glenysh Astrid Urbina Rojas de Vasquez y al citado Alfredo Fitzgerald Vasquez Urbina, a través de edictos, para que la demandada se apersone al proce-so dentro de veinticinco días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que contrendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, debiendo publicarse por el término de tres días en el diario oficial El Peruano y el Dia-rio del Cusco, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, “, AUTO ADMISORIO, RES. Nº 03 de fecha 10 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSA CALDERON BRAVO, sobre Otorgamiento de Escritura Pública de aclaración y ratificación de la escritura pública de fecha 08 de setiembre de 1999, de compraventa de inmueble ur-bano Lote Nº C-12-H, parte integrante del predio Ucchullo (Mirador) ubicada en la parroquia de la Recoleta, distrito, provincia y departa-mento del Cusco y accesoriamente LA INSCRIPCiÓN REGISTRAL del referido predio, en la partida Nº 11015179 de la Zona Registral W X Sede Cusco, contra LA SUCESION HEREDITARIA DEL QUE FUE ALFREDO VASQUEZ PAREDES y CONYUGE GLENYSH AS-TRID URBINA ROJAS DE VASQUEZ, con citación de ALFREDO FTZGERALD VASQUEZ URBINA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, , .. .”- Fdo Juez Alfaro Tu-payachi.-· Cusco, 12 de agosto de 2014.3v-13-14-15-viiib/v 33789

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magis-trada SandraContreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014 -839- CI, SE RESUELVE:ADMITIR la demanda interpuesta por Oscar Avelino Ttito Ttito Y DoraHuaillani Qquenaya, contra Nimia Eualia Herrera Chacón, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO DE ABRE-VIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Proce-sal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, con intervalo de tres días . Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 12 de agosto del 2014.3veces-13-19-25-VIIIb/v 33788

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 1115-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por PRIMITIVA NINA FLORES con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publi-cación edictal siguiente.- Resolución Nro. 02.- Cusco, dieciocho de julio del año dos mil catorce- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMI-TIVA NINA FLORES, contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “PRIMITIVA” A “BRITNEY STEFANY”; ( ... ) en consecuencia PUBLíQUESE un extracto de la

presente resolución por un día en la forma prevista por los artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañau-pa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de agosto del año 2014.1V-13-VIIIB/V 33786

NOTIFICACION REGISTRAL Nº 007-2014-UOREC-MPE.

La Unidad de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Espinar, NOTIFICA a Don. EDUARDO ARONI HUANCA, identi-ficado con DNI 73375281, que a solicitud de Doña ALEJANDRINA VANESA PUMA SUCLLE, identificado con DNI 75070628 en su ca-lidad de madre a inscrito en fecha31 de julio del 2014 el nacimiento del menor: MIGUEL ANGEL ARONI PUMA, en el Acta de Nacimiento Nº 3001467046, CUI Nº 78685818, registrándose como padre al notificado por declaración de la madre en aplicación de la Ley Nº 28720 a fin de que en caso de ser afectado pueda hacer valer sus derechos conforme a Ley. Espinar, 31 de Julio 2014Mac Arthur Melo CondoriRegistrado1V-13-VIIIB/V 33785

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00108-2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Estela Bri-gida Colque Quispe sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Vidal Hanccoccallo Sencia”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Vid al Hanccoccallo Sencia” repre-sentada por sus hijos Franklin Vidal Hanccoccallo Colque, Ely Nicol Hanccoccallo Colque, Ideth Lidia Hanccoccallo Colque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado. H.S.- Juez Dr. E.M. Ochoa. Secretario Judi-cial Dr. Alvaro.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 07 de Agosto de 20143veces-13-14-15-viiib/v 33786

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Edwin Percy Catachura Aro, con la actuación del Secretario Judi-cial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso N° 75-2014 Cl, que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Cle-mente Rojas Huayhua de propio derecho, donde se inscribió con el nombre de la madre, como Cristina Huayhua CUANDO LO CO-RRECTO ES Praxides Huayhua Pacco, PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.1V-13-VIIIB/V 33795

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00980-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doc-tor Mario Castillo Huarco, bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha dos de junio del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUEQUE ADRIAN PEREZHUILLCAHUAMAN, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declarecomo herederos únicos y universales al recurrente y a los hermanos ISIDRO,MAURICIO, NICOLAS Y ANA MARIA PEREZ HUILLCAHUAMAN, de quien en vida fue su progenitora JUANA HUILLCAHUAMAN VIU-DA DE PEREZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente de-manda en la vía del PROCESO NOCONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente reso-lución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 201412Cusco, 30 de julio del año 2014.1V-13-VIIIB/V 33784

EDICTOS

En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00993-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por Urlando Camacho Molina, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue-ra doña Guillermina Molina Jara, fallecida el 13 de setiembre del 20123, distrito de Curahuasi- Apurímac.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 30 de junio del 2014.1V-13-VIIIB/V 33784

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A JHON GARAY SOSA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02846-2013-0-1001-JR-CI-03 seguido por Omar Gumersindo Guz-man Yabar, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Jhon Garay Sosa; en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de 02-06-2014, en la que se dispone: “Por lo expuesto: Estando al juramento prestado y de conformidad a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar”, notifíquese al demandado Jhon Garay Sosa a travésde edictos, para que dentro de treinta días de notificado se aperso-ne al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco y el dia-rio oficial El peruano por el término de tres días, y contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, así como la presente.”. DEMANDA: *Interpongo demanda deprescripción adquisitiva de bien mueble, PETITORIO: pido que su autoridad declare propietario al recurrente, del vehículo de placa de rodaje SZ-4483 inscrita en los registros públicos a nombre de Jhon Garay Sosa, con las características siguientes: 1. Categoría: Station Wagon, 2. Carrocería: Sedan: 3. Marca: Subaru, 4, Modelo: Impre-za, 5. Año de fabricación: 1995,6. N! deSerie: GF1-003444, 7. Colo: Azul, 8. Nº de motor: EJ15-257581, 9.Tarjeta de Propiedad: Nº F 0037924, AUTO ADMISORIO: Resolu-ción número 02 de fecha 02 de 20 de noviembre de 2013 en el que se dispone “”…ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por OMAR GUMERSINDO GUZMAN YABAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra JHON GARAY SOSA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en con-secuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía .... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 07 de agosto de 2014.3vec- 13-14-15-viiib/v 33783

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Za-malloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01 258-201 4-0-1001-JR-CI-02, se-guido por ÁNGEL CUSTODIO CHÁVEZ BAÑARES sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA de vehículo de Placa de Rodaje A6Q-092 contra VICTOR HUGO CARAZAS MAYANGA y LEONOR MUÑIZ BOBADILLA, debiendo SUSTANCIARSE en la vía del proceso ABREVIADO, en tal virtud CÓRRASE traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En atención a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días. H.S. Salustio Fernández VergaraCusco, 07 de AGOSTO del 20143V-13-19-25-VIIIB/V 33787

EDICTO DE NOTIFICACION

Por ante en el Proceso Civil N° 00028-2014-0-1013- JM-CI-01 en los seguido por Rodolfo Alarcón Valdez y María presentación Baca de Alarcón contra la Sucesión de Luis Valencia Álvarez sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO tramitado en la vía del pro-ceso abreviado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despa-cha la señora Magistrada Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Silvana Cuadros Escalante, se ha dispuesto la PUBLICACION mediante edictos de la resolución N° 01 de fecha 01 de agosto del 2014 (Auto Admisorio de Demanda), para que LOS POSIBLES SUCESORES Y/O HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS VALENCIA ALVAREZ a fin de que se apersonen al proceso y ocupen su lugar como sucesores proce-sales, resolución cuya parte resolutiva es: “ADMíTASE la demanda interpuesta por RODOLFO ALARCON VALDEZ y MARIA PRESEN-TACIÓN BACA DE ALARCON sobre PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO en contra de la sucesión de LUIS VALENCIA ALVAREZ en la vía del proceso abreviado, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DíAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antecedentes los anexos presentados. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil se DISPONE la publicación de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en el diario oficial el Peruano por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del C.P.C. .- HÁGASE SABER.-”Paucartambo, 07 de Agosto del 2014.3V-13-19-25-VIIIB/V 33782

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURAPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLEP.I Nº 88-2012EDICTO

La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de

Cusco, pone en conocimiento del señor CARLOS QUISPE PAC-

CO, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 88- en

su actuación como Juez de Paz de Colquepata Provincia de

Paucartambo, se han emitido las siguientes resoluciones N° 11

la que declara consentida la resolución Nº 10:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGIS-TRATURA.P.I. Nº : 88 - 2012Investigada : Carlos Quispe Pacco.Motivo : Inconducta Funcional.CONSENTIDA.RESOLUCIÓN Nº 11.Cusco, 30 de julio 2014. Visto: el expediente del presente procedimiento disci-plinario y, considerando; que por resolución Nº 10, de fecha 09 de junio 2014 que corre (a folios 93 a 97), este Órgano de Con-trol, resuelve declarar la Responsabilidad Disciplinaria del señor Carlos Quispe Pacco en su actuación como Juez de Paz de Colquepata Provincia de Paucartambo, imponiéndole la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN VERBAL, resolución que ha sido válidamente notificada vía Edicto conforme se tiene de las copias del Diario del Cusco de fecha 09, 10, 11, de junio del 2014, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precisada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 103º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mo-dificado mediante Resolución Administrativa Nº 230-2012-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212º de la Ley Nº 27444; en consecuencia, se DECLA-

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 13RA CONSENTIDA la resolución Nº 10 de fecha 09 de junio del 2014; en tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento de la investigada el tenor de la presente resolución.Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

Cusco, 04 de agosto de 2014.03VZ.11.12.13.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS WIESER URBANO BEJARAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Mora-les Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 00980-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CARLOS WIESER URBANO BEJAR, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves tipificado y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, en agravio de Vicentina Quispe de Yana, respecto de la acusación directa formulada en su contra por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despa-cho de Decisión Temprana, con domicilio procesal en el inmueble ubicado en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A, del distrito de San-tiago, de conformidad a los artículos 336.4 y 349 del Código Pro-cesal Penal FORMULO ACUSACION DIRECTA contra CARLOS WIESER BEJAR URBANO, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves pre-visto en el cuarto párrafo del articulo 124 del Código Penal, en agravio de Vicentina Quispe de Yana.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Se tiene que en fecha 06 de noviembre del 2013, siendo las 22:30 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaría de In-dependencia se constituyo en la intersección de la calle Vein-tiocho de Julio y Avenida Precursores del sector Independencia del Distrito de Santiago, donde se había suscitado un accidente de transito. En dicho lugar se intervino a la persona de Carlos Weiser Urbano Bejar quien habría estado conduciendo bajo los efectos del alcohol, su vehículo de placa de rodaje X3E- 629 con el cual impacto a la persona de Vicentina Quispe de Yana, oca-sionándole diversas lesiones por lo que fue evacuada a la Clínica San José donde le diagnosticaron TEC moderado, policontusa a descartar fractura de pelvis y pierna derecha. Que como hechos posteriores se tiene que sometida al examen Medico Legista se determino que la agraviada Vicentina Quispe de Yana, requirió 78 días de incapacidad medico legal por 12 días de Atención Facul-tativa. Que pese a que el imputado conoce perfectamente de la presente investigación no se ha hecho presente a las citaciones del despacho Fiscal a efecto de que se aplique un acuerdo re-paratorio. Los hechos antes descritos han sido calificados como delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Le-siones Culposas Graves, previsto en el articulo 124, párrafo cuar-to del Código Penal, pues las lesiones se cometieron utilizando vehículo motorizado estando el agente con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos-litro.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, quince de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Di-recta que antecede presentado en fecha catorce de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requi-sitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la

imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) ob-jetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado de-fensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusa-do en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la de-fensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CARLOS WIESER URBANO BEJAR, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Públi-ca en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1065 que corre a fojas 51.NOTIFIQUESE.- Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.11.12.13.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOCUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00980-2014-0-1001-JR-PE-04JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIA-GO ,IMPUTADO : URBANO BEJAR, CARLOS WIESERDELITO : LESIONES CULPOSASAGRAVIADO : QUISPE DE YANA, VICENTINAESP. DE AUDIO : MARA YABAR ACHATAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONI. INTRODUCCION:En la ciudad de Cusco, siendo las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Séptima Sala de Audien-cias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el proce-so Exp. N° 0980-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Carlos Wieser Urbano Bejar por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas en agravio de Vicentina Quispe de Yana, audiencia dirigida por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA).II. ACREDITACION:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ: Fiscal Provincial Penal de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal

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en la Calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, celular 984115115.2. AGRAVIADA: VICENTINA QUISPE DE YANA, identificada con DNI 23834291.3. DEFENSA DEL IMPUTADO CARLOS WIESER URBANO BEJAR: ABOGADA MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, defensora pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 974951651JUEZ: Pregunta a las partes procesales si es que existe alguna observación antes de dar inicio a la audiencia.FISCAL: Refiere que en el requerimiento acusatorio por error se ha consignado un domicilio que no corresponde al imputado, por lo que no se le habría notificado validamente, así también la di-rección que dio el mismo imputado no existe, de lo que se advier-te que el imputado registra varios domicilios, por lo que solicita que se le notifique vía edictos y se señale nueva fecha para la realización de la audiencia.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por la Fiscalía.JUEZ: Emite la resolución correspondiente:RESOLUCION N° 03.Cusco, veintidós de julioAño dos mil catorce.Previamente la Magistrada se AVOCA del conocimiento de la presente causa.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del imputado.2. Reprogramar la misma para el día DIECINUEVE DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, bajo apercibimiento de ley.3. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado CARLOS WIESER URBANO BEJAR con la acusación, así como con un extracto del acta de la presente audienciaFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.III. CONCLUSION:Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 25 de julio del 2014,03VZ.11.12.13.VIII.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRI-

QUE VALDIVIA ACEVEDO.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto autor de la co-misión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLI-GACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L. representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, quince de JulioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Di-recta que antecede presentado en fecha catorce de Julio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal del Primer Des-pacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requi-sitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales

por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-ciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolu-ción de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con pres-cindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, se-gundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victi-ma podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la de-fensa del imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, al ha-berse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la au-diencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la par-te agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del reque-rimiento de acusación directa.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 419-2014 que corre a fojas 180.AL MAS DIGO: NOTIFIQUESE al imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo vía edicto judicial a nivel nacional, con la presente y con el requerimiento de acusación directa.AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAIVAN JESUS LOO SU, Fiscal Provincial Titular del Primer Des-pacho de Investigaci6n de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal el in-mueble N° 313 - 315, de la Avenida Pedro Vilca Apaza, del distrito de Wanchaq, Provincia y Regi6n del Cusco, ante Ud. en debida forma digo:Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, en el inciso 1 del articulo 344° y el articulo 349° y siguientes del C6digo Procesal PenalFORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como autor de la presunta comisi6n del Delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: 1NCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del C6digo Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L., debidamente representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR, y;RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTESY POSTERIORES:Que, la Representante Legal de la menor agraviada, Dona Mar-jorie Juliette León Escobar inicio el Proceso Civil N° 00202-2003 sobre Prestaci6n de Alimentos en contra de Luis Enrique Val-divia Acevedo, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jer6ni-

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 2014 15mo, dentro del cual se tiene el Acta de Audiencia Única de Sa-neamiento, Conciliaci6n y Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2004 (Fojas 09 a 10), en la que las partes acuerdan que el demandado Luis Enrique Valdivia Acevedo acudirá a la menor alimentista con una pensión alimenticia de S/. 180.00 (CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor de iniciales A.J.V.L., obligación que fue incumplida por el demandado, motivo por el cual se practic6 la Liquidaci6n N° 0716-2013-POOLPERITOSCSJCU- PJ-GSV de fecha 04 de Noviembre del 2013 (Fojas 13 a 14), en el que la perito judicial Abog. Gardenia Sañac Vilca concluye que el demandado Luis Enrique Valdivia Acevedo adeuda por Concepto de Alimentos De-vengados la suma de SI. 13, 525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al Periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2009 al 30 de Noviembre del 2013 incluido los alimentos devengados de la Liquidación N°358-2009- POOL-PERITOS-GRT, siendo aproba-do y requerido al demandado a fin de que cumpla con pagar el total de la suma adeudada mediante Resoluci6n N° 75 de fecha 05 de Diciembre de 2013 (Fojas 27 a 28), dichas Resoluciones fueron notificadas al demandado conforme consta de las Notifica-ciones obrantes a fojas 25,26 y 29, sin embargo, a pesar de ello no cumpli6 con cancelar lo adeudado, razón por la cual a traves de la Resoluci6n N° 76 de fecha 10 de Enero de 2014 se dispuso remitir copias de los actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno.Por otro lado, en fecha 08 de Noviembre del 2012 Doña Mar-jorie Juliette Le6n Escobar interpuso demanda de Aumento de Alimentos, en contra de Luis Enrique Valdivia Acevedo, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jer6nimo, originándose el Pro-ceso Civil N° 00176-2012, dentro del cual se tiene la Resoluci6n N° 10 (Sentencia) de fecha 17 de Junio de 2013 (Fojas 50 a 56), en la que se declara fundada en parte la demanda y se orde-na al demandado que acreciente la pensi6n de alimentos a la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), resolución que fue declarada consentida mediante Re-solución N° 12 de fecha 27 de Agosto de 2013 (Fojas 61); y ante el incumplimiento de dicha obligación, se practico la Liquidación de Alimentos N° 0845-2013-POOL-PERITOS-RAPE de fecha 05 de Noviembre del 2013 (Foja 155) que comprende el periodo de Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013, en el que el perito judi-cial CPC Ricardo Palacios Espinoza concluye que el demandado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/ 4,612.78 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUE-VOS SOLES), siendo aprobada mediante Resoluci6n N° 15 de fecha 05 de Diciembre de 2012 (Fojas 68 a 69), en la que también se le requirió el pago de los alimentos devengados, Resoluci6n que fue notificado al demandado conforme se tiene de la notifica-ción obrante a fojas 71, sin embargo, a pesar de ello no cumplid con cancelar lo adeudado, razón por la cual se remitieron copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalia Pe-nal de TurnoLA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADODebe tomarse en consideración que el tipo penal de INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, concordado con el articulo 566-A del Código Procesal Civil requiere necesariamente para su configuración de los elementos objetivos y presupuestos siguientes:1. Que, el agente OMITA cumplir una obligación alimentaría.2. Que, esa obligación alimentaría incumplida (impaga) este es-tablecida o fijada en una RESOLUCION JUDICIAL (Sentencia) emitida en cumplimiento de las garantías del debido proceso.3. Que, entre otros, mediante una SENTENCIA se determine si el agente esta obligado a cumplir con una pensión de alimentos, señalando en forma expresa a favor de quien o quienes y con que montos.4. Que, en caso de incumplimiento se realice la liquidación de alimentos devengados, la misma que debe ser puesta en cono-cimiento del agente otorgándole un plazo razonable a efectos de que ejerza los derechos que le corresponda.5. Que, una vez aprobada dicha liquidación, se emita una Reso-lución REQUIRIENDO al agente el pago de la mismas señalando a) El nombre exacto del demandado, b) El monto exacto de la prestación exigida, c) El plazo para su cumplimiento y d) La de-terminación precisa de la SANCION en caso de incumplimiento (apercibimiento), es decir, se necesita que se ponga en cono-cimiento del agente que en caso incumpla con pagar la suma de alimentos devengados a favor del agraviado dentro del plazo

otorgado, se procederá a remitir copias certificadas del proceso a la Fiscalia Provincial Penal de Turno a efectos de ser denunciado por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría.6. Resolución que también debe ser notificada al agente tanto en su domicilio procesal como real, luego del cual ante el incumpli-miento del pago requerido se remitan copias certificadas a la Fis-calia Provincial Penal de Turno. Todo ello a fin de garantizar los derechos de defensa, contradicción y tutela jurisdiccional efec-tiva, que les asisten a las partes, los mismos que son garantías del debido proceso, conforme lo establece el articulo 139° de la Constitución Política.En este entender, resulta claro que el acusado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, es autor del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, al haber omi-tido cumplir con la obligación de prestar alimentos a favor de su menor hija Angie Juliette Valdivia León, tal como quedo estable-cido en el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación y Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2004 (Fojas 09 a 10), emitido por el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo dentro del Proceso Civil N° 202-2003, en la que las partes acuerdan que el imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo acudirá a la menor alimentista con una pensión alimenticia de SI. 180.00 (CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor de iniciales A.J.V.L.; y en la Resolución N° 10 (Senten-cia) de fecha 17 de Junio de 2013 (Fojas 50 a 56), emitido por el mismo Juzgado dentro del Proceso Civil N° 176-2012, en la que se ordena al imputado que acreciente la pensión de alimentos a la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor alimentista de iniciales A.J.V.L., dentro de este contexto debe valorarse el hecho que el imputado no cumplid con lo ordenado por el Juzgado, razón por la cual se practica en el Proceso Civil N° 00202-2003 la Liquida-ción N° 0716-2013-POOLPERITOS-CSJCU-PJGSV de fecha 04 de Noviembre del 2013 (Fojas 13 a 14) , en la cual se concluye que el imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo adeuda la suma de SI. 13,525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) por Concepto de Alimentos Devengados, la misma que fue aprobado y requerido al demandado a fin de que cumpla con pagar el total de la suma adeudada, mediante Re-solución N° 75 de fecha 05 de Diciembre de 2013 (Fojas 27 a 28), siendo debidamente notificado en el domicilio del imputa-do no obstante de ello el procesado no ha cumplido con pagar dicha suma de dinero dentro del termino del plazo otorgado. A más de ello dentro del Proceso Civil N° 00716-2013 se practica la Liquidaci6n N°0845-2013-POOLPERITOS-RAPE de fecha 05 de Noviembre del 2013 (Foja 155), correspondiente al Periodo comprendido de Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013, en la cual se concluye que el demandado adeuda la suma de S/ 4,612.78 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUE-VOS SOLES) por concepto de alimentos devengados, la misma que fue aprobada y requerido su pago mediante Resolución N° 15 de fecha 05 de Diciembre de 2012 (Fojas 68 a 69), siendo de-bidamente notificado en el domicilio real del imputado conforme se tiene la notificación obrante a fojas 71 no obstante de ello el procesado no ha cumplido con pagar dicha suma de dinero den-tro del termino del plazo otorgado, razón por la cual se remitieron copias certificadas de los principales actuados de ambos Proce-sos Civiles a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Cusco.CUANTIA DE LA PENA:Es de considerar que el imputado tiene antecedentes penales (no existen circunstancias atenuantes), empero si debemos ponderar el hecho del incumplimiento por parte del imputado por una cau-sa futil (circunstancia agravante), por lo que la pena a imponer-se debe estar ubicado en el tercio superior, en ese sentido este Despacho Fiscal solicita se imponga al imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO TRES ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LI-BERTAD EFECTIVA como autor del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L. representado por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR.EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBAR-GADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CO-RRESPONDA PERCIBIRLO:

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Cusco, miércoles 13 de agosto de 201416Que, conforme a los artículos 92° y 93° del Código Penal, la repa-ración civil es fijada como consecuencia del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios; en este caso debe valorarse la magnitud del daño ocasionado a la agraviada, quien es menor de edad y tiene diversas necesidades que cubrir, las mismas que única-mente fueron cubiertas, de alguna forma, por la progenitora, y además debemos considerar que el imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, a pesar que tenia pleno conocimiento que la menor agraviada esta en pleno desarrollo, y que por lo mismo, tiene diversas necesidades y gastos propios para su sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación, no ha cancelado ningún monto de dinero por concepto de alimentos tal como se aprecia de los Informes emitidos por el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo correspondiente a los Procesos Civiles N° 202-2003 y N° 716-2012, obrante a fojas 106 a 107 y 165 a 166 respectiva-mente, es por esta razón que la deuda total por alimentos deven-gados delProceso Civil N° 00202-2003 asciende a S/. 13, 525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) y del Proceso Civil N° 00176-2012 asciende a SI 4,612.78 (CUA-TRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUEVOS SOLES), y considerando el daño causado en la agraviada, el monto de la reparación civil que solicita este Despacho Fiscal es de TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3, 000.00) a favor de la menor de iniciales A.J.V.L., sin perjuicio de la cancelación total de los alimentos devengados.POR LO EXPUESTO:Solicito a usted Señor Juez que de conformidad con el Artículo 350° y siguientes del Código Procesal Penal proceda a notificar la acusación adjunta, señalando dia y hora para la audiencia pre-liminar.Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carvajal Casaver-de03VZ.11.12.13.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 1121-2014-98-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado JOSE LUNA BARAZORDA resolución N° 03 de fecha catorce de julio de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Con-trol de Acusación a realizarse el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 09:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Tran-sitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justi-cia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 1121-2014-S-1001-JR-PE-01, seguido contra CARMEN RAMOS HUISA y JOSE LUNA BARA-ZORDA por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o for-maciones sub. tipo quema de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.11.12.13.VIII.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALEl Señor juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Ro-ger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00135-2013-5-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Rony Cristofer Mendoza Salinas por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Es-pecialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 23 de julio del presente año.ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALResolución N° 03Calca, 23 de Julio del 2014VISTOS Y OÍDOS: Lo expuesto por el representante del Ministe-

rio Publico; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, el juez del Juzgado Uniper-sonal de Calca, RESUELVE: 1. NO INSTALAR VALIDAMENTE la presente sesión de audiencia por inasistencia del acusado.2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE AGOSTO DEl AÑO 2014, a horas 8:30 AM, diligencia que se verificara en esta misma sala de audiencias, quedando notifica-dos en este acto el representante del Ministerio Público y la abo-gada defensora del acusado.3. NOTIFÍQUESE al acusado RONY CHRISTOPHER MENDOZA SALINAS en su domicilio sito en la Av. Amazonas s/n de la lo-calidad de Pisaq (salida de Pisaq camino a Calca pista principal Pisaq - Calca), debiendo el notificador de Pisaq coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría PNP de Calca quienes tienen conocimiento del inmueble donde reside el acusado, sin perjuicio del cual cítese al acusado mediante Edictos de Ley, bajo aperci-bimiento de declararse reo contumaz o reo ausente en su caso, si no concurre a la citada audiencia.-. H.S.FISCAL: Ninguna observación.ABOGADA DEl ACUSADO: Ninguna observaciónIII CONCLUSIÓN:Siendo las nueve y veinte minutos, se da por terminada la Au-diencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmar-la el señor Juez y la Especialista de audiencia, encargada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.13.14.15.VIII.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALEl Señor juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Ro-ger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00135-2013-5-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Rony Cristofer Mendoza Salinas por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Es-pecialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 23 de julio del presente año.ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALResolución N° 03Calca, 23 de Julio del 2014VISTOS Y OÍDOS: Lo expuesto por el representante del Ministe-rio Publico; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, el juez del Juzgado Uniper-sonal de Calca, RESUELVE: 1. NO INSTALAR VALIDAMENTE la presente sesión de audiencia por inasistencia del acusado.2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE AGOSTO DEl AÑO 2014, a horas 8:30 AM, diligencia que se verificara en esta misma sala de audiencias, quedando notifica-dos en este acto el representante del Ministerio Público y la abo-gada defensora del acusado.3. NOTIFÍQUESE al acusado RONY CHRISTOPHER MENDOZA SALINAS en su domicilio sito en la Av. Amazonas s/n de la lo-calidad de Pisaq (salida de Pisaq camino a Calca pista principal Pisaq - Calca), debiendo el notificador de Pisaq coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría PNP de Calca quienes tienen conocimiento del inmueble donde reside el acusado, sin perjuicio del cual cítese al acusado mediante Edictos de Ley, bajo aperci-bimiento de declararse reo contumaz o reo ausente en su caso, si no concurre a la citada audiencia.-. H.S.FISCAL: Ninguna observación.ABOGADA DEl ACUSADO: Ninguna observaciónIII CONCLUSIÓN:Siendo las nueve y veinte minutos, se da por terminada la Au-diencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmar-la el señor Juez y la Especialista de audiencia, encargada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.13.14.15.VIII.14CPJ.