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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 Usuarios PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CUIDAD DEL CUSCO PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DEL MISMO NOMBRE, DOÑA: ROSARIO FLORES SANTOS, SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNA- DO CON EL Nº 388 DE LA CALLE QOLLACALLE, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 789.76. M2 (SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERI- METRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE QOLLACALLE. EN UN TRAMO y UNA LONGITUD TOTAL DE 14.64.HL, POR EL LADO DERECHO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE OSCAR R. CASANOVA BARRIOS, EN OCHO TRAMOS DE 6.88.ML. + 0.39.ML+8.56.ML.+ 6.67.ML.+0.57.ML.+ 15.17.ML.+5.98. ML.+10.78.ML, QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 55.00.ML, POR EL LADO IZQUIERDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE LIZANDRO AMPUE- RO FLORES, Y PROPIEDAD DE OTTO ZENON VARGAS GAMARRA, EN OCHO TRAMOS DE 15.09. ML. + 0.11.ML.+7.06.ML. +0.78.ML.+4.07.ML.+8.29.ML.+6.22. ML.+10 .77. ML, QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 52.39. ML, Y POR EL FONDO: LIMITA CON EL PASA.JE PANTAQCALLE, EN UN TRAMO y UNA LON- GITUD TOTAL DE 15. 36. ML.. LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA A LAS PERSONAS QUE TEN- GAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, DIEZ DE .JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO NOTARIO PÚBLICO. 3V-8,14,18-VII-14 B/V 33202 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL NOTIFíQUESE a los sucesores de Quien en vida fue JUAN JACINTO PAIVA ME- DINA, conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 261-2013-0-1015- JM- CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 04 del 20 junio de 2013, mediante la que se ADMITE la demanda interpuesta por FRANCIS- CA RAMOS ROMERO DE MENDOZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS que se encuentra en la Calle Laricalle s/n del distrito de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba en contra de LA SUCESIÓN DE JUAN JACINTO PAIVA MEDINA. Debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, córrase traslado de por el plazo de Ley.- Cumplan los SUCESORES de Q.V.F JUAN JACINTO PAIVA MEDINA, con apersonarse al presente proceso en el plazo de Ley conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.- URUBAMBA, 17 DE JUNIO de 2014 3v-8-14-18-vii b/v 33210 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Pro- longación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, EUGENIA PEÑA OCON; GIOVANNA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DE BARTOLO, mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION AD- QUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les declare propietarias del inmueble urba- no: CASA CHALET, UBICADA EN LA AVENIDA PARDO N° 1036, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ÁREA DE 412.48 M2 (cuatrocien- tos doce punto cuarentiocho metros cuadrados), y un PERIMETRO de 87.74 m.l. (ochentisiete punto setenticuatro metros lineales), sus colindancias: Por el frente: Con la Avenida Pardo con 11.20 metros lineales; Por la Derecha Entrando: Con el inmueble N° 1018 de la Avenida Pardo con 20.43 metros lineales; Por la Izquierda Entrando: Con el inmueble N° 1046 de la Avenida Pardo con 34.07 metros lineales y Por el Fondo: Con la calle Mariano de los Santos con 22.04 metros lineales; cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en las partidas electrónicas 02025033 a nombre de Luis Felipe Guzmán Gutiérrez y Juan Francisco Guzmán Gutiérrez y en la partida 02028797 a nombre de Felipe Guzmán Rojas y Carmela Gutiérrez Gamarra. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco 03 de julio de 2014. 3veces-8-14-18-vii B/v 33224 NOTIFICACION POR EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DESTINATARIOS: 1.- JUAN FRANCISCO GUZMÁN GUTIÉRREZ. 2.- LUIS FELIPE GUZMÁN GUTIÉRREZ. 3.- CLARA DORIS GUZMÁN CONCHA. A.- LUIS FELIPE GUZMÁN GUTIÉRREZ y JUAN FRANCISCO GUZMÁN GUTIÉ- RREZ, TITULARES DEL PREDIO INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS 02025033, SEDE CUSCO. B. - FELIPE GUZMÁN ROJAS y CARMELA GUTIÉRREZ GAMARRA, TITULARES DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 02028797, SEDE CUSCO. Se hace presente que ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, EUGENIA PEÑA OCON; GIOVANNA CRUZADO PEÑA. Y EDITH KARI- NA CRUZADO PEÑA DE BARTOLO, mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les declare propietarias del inmueble urbano: CASA CHALET, UBICADA EN LA AVENIDA PARDO N° 1036, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ÁREA DE 412.48 M2 (cuatrocientos doce punto cuarentiocho metros cuadrados), y un PERIMETRO de 87.74 m i L. (ochentisiete punto setenticuatro metros lineales) , sus colindancias: Por el frente: Con la Avenida Pardo con 11.20 metros lineales; Por la Derecha Entrando: Con el inmueble N° 1018 de la Avenida Pardo con 20.43 metros linea- les; Por la Izquierda Entrando: Con el inmueble N° 1046 de la Avenida Pardo con 34.07 metros lineales y Por el Fondo: Con la calle Mariano de los Santos con 22.04 metros lineales. Lo que hago de conocimiento para que hagan valer sus derechos conforme a ley. CUSCO, 03 DE Julio de 2014. Luis Alberto Lira Apaza Abogado – Notario 3veces-8-14-18-vii b/v 33223 EDICTO PRESCRIPCION ADQUSITIV A DE DOMINIO El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor- nejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispues- to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 00861-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Giovanna Ruth Espezua Sánchez con- tra Cirilo Guillen Valencia, Lucio Farfán Bernal, Victoria Wilson Flores y Justo León Benítez sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reser- vándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días.- H.S. Salustio Fernández Vergara Cusco, 07 de julio del 2014 3v-8-14-18-vi b/v 33221 JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUILLABAMBA EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0026-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FER- NANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Re- bollar Aranzabal de Femández y José Femández Sánchez y con citación de los colindantes Carmen Rosa Muriel Quispe, Nicanor Acuña Morocho y contra los Sucesores de Máximo Condori Zevallos representado por su hijo Mario Condori Tumpay y Lucas Fortunato Puma Jaimes y esposa Sebastiana Quispe de Puma y la Municipalidad Provincial de la Convención, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar Nº 149 interior o departamento de vivienda Nº 23 de la Unidad Fernández. parte integrante del lote Nº 20 de la Manzana “F” de la Urbanización Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Con- vención, en la forma siguiente: DEMANDA: interpuesta por Felix Fernando Quispe Mamani y Antonina Puma Quispe contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernán- dez y José Fernández Sánchez, admítase en la vía del PROCESO ABREVIADO; Y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dra. Madeleine Segura Candia. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.08.14.18.VII.14 B/. 26647 AVISO DE PREVENCION A LA OPINION PUBLICA: Que los herederos legales Miguel Ángel, América, Regi- na Sonia, Bertha, María Elena, Luz Marina, Erasmo Sota Zúñiga y Rosa Elizabeth Sota Sánchez. Inscrita en la Oficina de Registros Publicas del Cusco- Sicuani , en

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CUIDAD DEL CUSCO PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL MISMO NOMBRE, DOÑA: ROSARIO FLORES SANTOS, SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNA-DO CON EL Nº 388 DE LA CALLE QOLLACALLE, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 789.76.M2 (SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERI-METRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE QOLLACALLE. EN UN TRAMO y UNA LONGITUD TOTAL DE 14.64.HL, POR EL LADO DERECHO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE OSCAR R. CASANOVA BARRIOS, EN OCHO TRAMOS DE 6.88.ML. + 0.39.ML+8.56.ML.+ 6.67.ML.+0.57.ML.+ 15.17.ML.+5.98.ML.+10.78.ML, QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 55.00.ML, POR EL LADO IZQUIERDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE LIZANDRO AMPUE-RO FLORES, Y PROPIEDAD DE OTTO ZENON VARGAS GAMARRA, EN OCHO TRAMOS DE 15.09. ML. + 0.11.ML.+7.06.ML. +0.78.ML.+4.07.ML.+8.29.ML.+6.22.ML.+10 .77. ML, QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 52.39. ML, Y POR EL FONDO: LIMITA CON EL PASA.JE PANTAQCALLE, EN UN TRAMO y UNA LON-GITUD TOTAL DE 15. 36. ML.. LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA A LAS PERSONAS QUE TEN-GAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, DIEZ DE .JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO NOTARIO PÚBLICO.3V-8,14,18-VII-14B/V 33202 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a los sucesores de Quien en vida fue JUAN JACINTO PAIVA ME-DINA, conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 261-2013-0-1015- JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 04 del 20 junio de 2013, mediante la que se ADMITE la demanda interpuesta por FRANCIS-CA RAMOS ROMERO DE MENDOZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS que se encuentra en la Calle Laricalle s/n del distrito de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba en contra de LA SUCESIÓN DE JUAN JACINTO PAIVA MEDINA. Debiendo sustanciarse en la vía del procesoABREVIADO, córrase traslado de por el plazo de Ley.- Cumplan los SUCESORES de Q.V.F JUAN JACINTO PAIVA MEDINA, con apersonarse al presente proceso en el plazo de Ley conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.-URUBAMBA, 17 DE JUNIO de 20143v-8-14-18-viib/v 33210

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Pro-longación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, EUGENIA PEÑA OCON; GIOVANNA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DE BARTOLO, mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les declare propietarias del inmueble urba-no: CASA CHALET, UBICADA EN LA AVENIDA PARDO N° 1036, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ÁREA DE 412.48 M2 (cuatrocien-tos doce punto cuarentiocho metros cuadrados), y un PERIMETRO de 87.74 m.l. (ochentisiete punto setenticuatro metros lineales), sus colindancias: Por el frente: Con la Avenida Pardo con 11.20 metros lineales; Por la Derecha Entrando: Con el inmueble N° 1018 de la Avenida Pardo con 20.43 metros lineales; Por la Izquierda Entrando: Con el inmueble N° 1046 de la Avenida Pardo con 34.07 metros lineales y Por el Fondo: Con la calle Mariano de los Santos con 22.04 metros lineales; cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en las partidas electrónicas02025033 a nombre de Luis Felipe Guzmán Gutiérrez y Juan FranciscoGuzmán Gutiérrez y en la partida 02028797 a nombre de Felipe GuzmánRojas y Carmela Gutiérrez Gamarra. Lo que hago de conocimientoPúblico para los fines de ley.Cusco 03 de julio de 2014.3veces-8-14-18-viiB/v 33224

NOTIFICACION POR EDICTO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

DESTINATARIOS: 1.- JUAN FRANCISCO GUZMÁN GUTIÉRREZ.2.- LUIS FELIPE GUZMÁN GUTIÉRREZ.3.- CLARA DORIS GUZMÁN CONCHA.A.- LUIS FELIPE GUZMÁN GUTIÉRREZ y JUAN FRANCISCO GUZMÁN GUTIÉ-RREZ, TITULARES DEL PREDIO INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS 02025033, SEDE CUSCO.B. - FELIPE GUZMÁN ROJAS y CARMELA GUTIÉRREZ GAMARRA, TITULARES DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 02028797, SEDE CUSCO.Se hace presente que ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, EUGENIA PEÑA OCON; GIOVANNA CRUZADO PEÑA. Y EDITH KARI-NA CRUZADO PEÑA DE BARTOLO, mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les declare propietarias del inmueble urbano: CASA CHALET, UBICADA EN LA AVENIDA PARDO N° 1036, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ÁREA DE 412.48 M2 (cuatrocientos doce punto cuarentiocho metros cuadrados), y un PERIMETRO de 87.74 m i L. (ochentisiete punto setenticuatro metros lineales) , sus colindancias: Por el frente: Con la Avenida Pardo con 11.20 metros lineales; Por la Derecha Entrando: Con el inmueble N° 1018 de la Avenida Pardo con 20.43 metros linea-les; Por la Izquierda Entrando: Con el inmueble N° 1046 de la Avenida Pardo con 34.07 metros lineales y Por el Fondo: Con la calle Mariano de los Santos con 22.04 metros lineales. Lo que hago de conocimiento para que hagan valer sus derechos conforme a ley. CUSCO, 03 DE Julio de 2014.Luis Alberto Lira ApazaAbogado – Notario3veces-8-14-18-viib/v 33223

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUSITIV A DE DOMINIOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor-nejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispues-to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 00861-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Giovanna Ruth Espezua Sánchez con-tra Cirilo Guillen Valencia, Lucio Farfán Bernal, Victoria Wilson Flores y Justo León Benítez sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reser-vándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días.- H.S.Salustio Fernández VergaraCusco, 07 de julio del 20143v-8-14-18-vib/v 33221

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOQUILLABAMBAEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 0026-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FER-NANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Re-bollar Aranzabal de Femández y José Femández Sánchez y con citación de los colindantes Carmen Rosa Muriel Quispe, Nicanor Acuña Morocho y contra los Sucesores de Máximo Condori Zevallos representado por su hijo Mario Condori Tumpay y Lucas Fortunato Puma Jaimes y esposa Sebastiana Quispe de Puma y la Municipalidad Provincial de la Convención, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar Nº 149 interior o departamento de vivienda Nº 23 de la Unidad Fernández. parte integrante del lote Nº 20 de la Manzana “F” de la Urbanización Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Con-vención, en la forma siguiente: DEMANDA: interpuesta por Felix Fernando Quispe Mamani y Antonina Puma Quispe contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernán-dez y José Fernández Sánchez, admítase en la vía del PROCESO ABREVIADO; Y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dra. Madeleine Segura Candia. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.03VZ.08.14.18.VII.14B/. 26647

AVISO DE PREVENCION

A LA OPINION PUBLICA: Que los herederos legales Miguel Ángel, América, Regi-na Sonia, Bertha, María Elena, Luz Marina, Erasmo Sota Zúñiga y Rosa Elizabeth Sota Sánchez. Inscrita en la Oficina de Registros Publicas del Cusco- Sicuani , en

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Cusco, lunes 14 de julio de 20142la Ficha Registral Nº 24274497 Y 24310396, son propietarios del bien inmueble ubicado en el Jirón Breña 137 del distrito de Sicuani, con la siguiente colindancia POR EL FRENTE, con el Jirón Breña ,POR EL FONDO, con la propiedad de la Fa-milia Condori Quispe, ENTRANDO A LA DERECHA colinda con el Pasaje Santa Fe y ENTRANDO POR LA IZQUIERDA, con la familia Quispe y Pasaje Pachacutec con un AREA TOTAL de 2,311.21 M2; Por lo tanto, ninguna persona ajena sin autoriza-ción de los herederos universales de la familia SOTA ZUÑIGA, puede realizar actos jurídicos de traslación de dominio o tramitar Títulos supletorios u otro aparente, frente al inmueble antes indicado, en caso contrario serán nulos de puro derecho, sin perjuicio de iniciar acciones penales y civiles que pudiera dar lugar tal hecho.Sicuani, 07 de Junio del 2014.MARIA ELENA SOTA ZUÑIGADNI Nº3veces-10-14-16-viib/v 33268

AVISO DE PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente 883-2009-0-1001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Distribuidora Drogueria PHRYMA S.A.C. representado por Norma Torres Gutierrez en contra de PRAVAL DISTRIT-BUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota y Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq a cargo de la Juez Dra. Tania García Quispe con intervención del especialista legal María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se ha dispuesto el primer remate de: los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre LA FACCION DENOMINADA HUAMANTIANA BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGA-CION AVENIDA DE LA CULTURA SIGNADO CON LA LETRA ‘J’ DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02029487 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PU-BLICOS DE CUSCO. Los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa equivalen a 2/3 partes o a 66.66 ... % del total del predio inscrito.VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE RE-MATE : S/. 3’377,536.96 nuevos soles PRECIO BASE DEL PRIMER REMA TE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: SI. 2’251,691.31 nuevos soles MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere de-positar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUSAFECT ACIONES DEL BIEN:Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,00000 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolan-da Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez dentro del proceso 2008-868-91-1017-JP-CI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolu-ción 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de SI. 28,982.78 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German Luna Álvarez me-dida cautelar fuera de proceso 2009-00771-25-1 O 17-JP-CI-1 seguido por Distri-buidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL Y Melchora Sota Ccayahuallpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 23 DE JULIO DEL 2014 A LAS 12:00 M. en el local de Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq ubicado en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El remate lo Realizará el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Regis-tro 247. Celular 957870365, 957870365, 992014422Cusco,17 de junio del 2014.6V-7, 8, 9, 10,11,14-VII-14b/ 33197

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CA-RRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TRE-BOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WAN-CHAO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPECIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PA-CHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SENALADO CON LA FACULTAD CON-FERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARA A CABO, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2014, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECU-TARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C-14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUS-CO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTI-DA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICA-NOS; PRECIO BASE US$.1’055,252.00 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLA-RES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIO-NES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLAR ES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGUN ASIENTO

D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE IINSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRI-LLO, HASTA POR LA SUMA DE US$.42, 000.00 DOLARES AMERICANOS, SE-GUN ASIENTO D00012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INS-CRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIEN-TO DOO010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGUN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONO-CEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PUBLICO, DR. W. ARMAN-DO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEX-TEL.981068447 Ó 106*8447CUSCO, 2014-07-0206VZ.08.09.10.11.14.15.VII.14B/. 26653

EDICTO JUDICIAL

SE NOTIFICA:A LOS SUCESORES LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE VALENTINA ARMEJOVARGAS, FALLECIDA EN FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2012:Lizbeth Huillca Armejo, Diana Huillca Armejo, Sandro Huillca Armejo, y Lisset Marit-za Huillca Armejo. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que des-pacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secre-taria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro, 00146-2014-0-100 1-JP-FC-0 1, seguida por NESTOR HUILLCA COSIO, sobre EXTINCION DE PENSION DE ALIMENTOS contra de la que en vida fue VALENTINA ARMEJO VARGAS (cónyuge), y ACUMULATIVAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PENSIO-NES CONSISTENTES EN EL 5% (CINCO POR CIENTO) del total de sus remu-neraciones a partir del fallecimiento de VALENTINA ARMEJO VARGAS (cónyuge - QEVF) el 15 de febrero del año 2012, correspondiente a un año y once meses, contra de la que en vida fue VALENTINA ARMEJO VARGAS (cónyuge), Se notifica de conformidad a lo establecido por los Artículos 108°, 165°, 167° Y 168° del Códi-go Procesal Civil, por tres días hábiles, en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial el peruano, a fin de que se apersonen en el presente proceso dentro del término de ley, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL. .Cusco, 23 de mayo del 2014.3v-10-11-14-vii-14b/v 33254

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Nº 419-2000 ,seguido por ESCOLASTICA GUTIERREZ OLARTE DE HUAMANGA y NICASIO HUAMANGA VERA contra SAMUEL JESUS MARTI-NEZ RAYO sobre ESTAFA GENERICA , tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SEDE WANCHAQ DEL cusco a cargo del Juez Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, interviniendo como Especialista Legal Dra. JANET-TE GLADIS NAVINTA TACONA, ha facultado de conformidad con Ley N0 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Predio rustico denominado Isla Papilón ,Sector de Tucsan Grande, en el Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento de Cusco ,cuyo dominio ,área ,linderos ,me-didas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 02128924 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Inka.VALOR DE TASACION: s/. 49,400.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIEN-TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE (POSTURA): s/. 32,933.33 (TREINTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS TREINTITRES Y 33/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de NICASIO HUAMANGA VERA y otra, ordenado por el juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, inscrita en el Asiento Nro. 1-D de la Partida Registral Nº02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Na X Sede Cusco, Oficina Registral Inka.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICINCO DE JULIO del 2014 a horas NUEVE DE LAMAÑANA ,en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Sede Wanchaq ubicado en Urbanización La Florida C-14,Pasaje Kantus Wanchaq Cusco.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar ( oblar) en efec-tivo o en cheque de gerencia a nombre del postor ( NO consignar el término No Negociable el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de s/. 4,940.00 Nuevos Soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por partici-pación en remate, en original y copia (consignando :el nombre del Juzgado, número de expediente ,número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flo-res.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudica-tario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV , debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, mayo del 20146VECES-10-11-14-15-16-17-VIIB/V 33261

NOTIFICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: MAURO MUÑOZ CASTRO, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO Y JULIA MUÑOZ CASTRO DE ARIAS. EN LOS QUE SIGUEN SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA HUAYNA CAPAC N°158, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA 1 DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DEL ÁREA DE 238.25 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.81 ML. , DICHO INMUEBLE URBANO TIE-NE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 238.25 M2. - PERIMETRICO: 61.81 ML.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AV. HUAYNA CAPAC CON UNA LONGITUD DE 16.48 M. EN LINEA REC-TA.,.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE CERVESUR, CON

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 3UNA LONGITUD DE 15.50 M. EN LINEA RECTA. - POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. HUMBERTO TEJADA CON UNA LONGITUD DE 15.11M. EN LINEA RECTA.- POR EL LADO IZQUIERDO EN-TRANDO: COLINDA CON EL PASAJE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR SOCRATES ARAGON GONZALES CON UNA LONGITUD DE 14.72 M. EN LINEA RECTA., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA P.E. N° 07004052, DE LA ZONA REGIS-TRAL N°X-SEDE CUSCO, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DE-RECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.Cusco,18 de junio del 2014.3v-10-11-14-viib/v 33250

NOTIFICACION POR EDICTO

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN LA CALLE, PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD: ================================================= EN EL PRO-CEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITI-VA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA HUAYNA CAPAC N°158 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE ACTUALMENTE CUENTA CON UNA: AREA DE: 238.25 M2.- PE-RIMETRO: 61.81 ML.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FREN-TE: COLINDA CON LA AV. HUAYNA CAPAC CON UNA LONGITUD DE 16.48 M. EN LINEA RECTA.,.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE CER-VESUR, CON UNA LONGITUD DE 15.50 M. EN LINEA RECTA. - POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. HUMBERTO TEJADA CON UNA LONGITUD DE 15. 11M. EN LINEA RECTA. - POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR SOCRA-TES ARAGON GONZALES CON UNA LONGITUD DE 14.72 M. EN LINEA REC-TA.- PETICION FORMULADA POR LOS SEÑORES: MAURO MUÑOZ CASTRO CON DNI.24893836, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO CON DNI.23922929, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO CON DNI. 23884591 Y JULIA MUÑOZ CAS-TRO DE ARIAS CON DNI.23821797, MEDIANTE LA PRESENTE “EMPLAZA”, A LA PROPIETARA ORIGINARA DEL INMUEBLE SEÑORA BRIGIDA JIMENEZ VIUDA DE CASTRO, PARA QUE PUEDA HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREE POR CONVENIENTE.CUSCO 18 DE JUNIO DEL 2014.3v-10-11-14-viib/v 33281

EDICTO JUDICIAL

PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESIÓN DE QVF EDGAR LUIS ALCAZAR OR-TEGA En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 46-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 03-06- 2014:« ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWEN ALCAZAR FUENTES CON LA SUCESION DE QVF EDGAR LUIS ALCAZAR ORTEGA, JUSTINA GONZALES MELLADO con citación de EBERT ALCAZAR FUENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CION DE HACER CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA Y entrega de inmueble del lote de terreno de 170 metros cuadrados ubicado en el pasaje llamado “Pasaje Privado” ubicado en el sector Sauceda o San Miguel de Sauceda del distrito y provincia de Calca, en la vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia, CORRASE traslado de la demanda interpuesta a la parte demandada para fines de su absolución, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía... AL SEGUNDO MAS.- CÚMPLASE con emplazar a la sucesión demandada con el extracto de la presente resolución, me-diante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de su-cesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de su-cesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.-”.- Firma y sello de la señorita Juez Elvia Barriga ySecretaria C. Delgado.Calca, 09 de julio de 2014.3v-11,14,15-vii-14b/v 33297

AVISO

DE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIALExpediente Nº 00246 - 2012-0-1023-JP-Cl-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián de Cusco, Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente:Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Frac-ción Nº 3 del Predio signado con el Nº 105-141 de la Calle Los Sauces, en la Urba-nización de Ttio, ( Mercado Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Pro-vincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida N” 11073259 Zona Registral N” X Sede Cusca - Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION Del INMUEBLE : SI. 22,172.35 (Ventidos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles ).PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE : S/. 14,781.57 (Catorce Mil Sete-cientos Ochenta y Uno y 57/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.GRAVAMENES y CARGAS:ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FAVOR DE TERCE-ROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso Nº 00216- 2012-0-1023-JO-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero me-diante Resolución Nº 02 de fecha 09/08/2012 ha ordenado trabar Embargo en for-ma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un tercero hasta por la suma de SI. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles) DIA Y HORA DE REMATE: 24 de Julio del año 2014, a las 09,00 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de Paz Letrado, Sede San

Sebastián - Corte Superior de Justicia de Cusco POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, Nº de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. Nº 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728Cusco, 03 de Julio de 2014.ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOSMartillero Publico Reg. Nº 2655v-11-14-15-16-17-viib/v 33307

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00825·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 05/06/2014, en la que la actora solicita se le declare propietaria del Lote D-6 de la Asociación Pro Vivienda Luzmila del Solar, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y región de Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCY AUGUSTA LLANA ARAGÓN en representación de la sociedad conyugal conformada por Efraín Eladio Llerena Moscoso, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado como Lote 0- 6 de la Asociación Pro Vivienda Luzmila del Solar, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y región de Cusco, contra la sociedad conyugal conformada por MERY WALTRUDIS LLANA ARAGÓN Y AURELIO FERNÁNDEZ MENDIGURI, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la opor-tunidad procesal, debiendo agregarse a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL OTROSI DIGO: Efectúese la publica-ción de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindan-tes Victoria Bautista de Villagra, Gabriela Manzanares Coila, a la Universidad San Antonio Abad del Cusco, representada por su Rector, y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Cór-dova Cuellar. H.S.·Cusco, 26 de junio de 2014.3v-14,18,24-vii-14b/v 33257

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sra. GUILLERMO PAREJA QUILLAHUA-MAN, identificado con DNI. N° 23919700; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. -MANUELA QUILLAHUAMAN QUISPE:, fallecida el día diez de febre-ro de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Unión s/n, del distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de julio de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIAL DEL CUSCO1V-14-VIIB/V 33316

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. RAIDA ROCIO SAMANEZ DELCASTILLO, identificada con DNI. N° 23810014; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. YSMAEL SAMAÑEZ SUCNO, fallecido el día cinco de setiembre de dos mil cinco, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Nueva Alta N° 487, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 10 de julio de 2014. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-14-viib/v 33315

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. RAIDA ROCIO SAMANEZ DEL CASTILLO, identificada con DNI. N° 23810014; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. RAIDA DEL CASTILLO VDA. DE SAMANEZ, fallecida el día veinti-séis de junio de dos mil once, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Nueva Alta N° 487, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los FINES de ley.Cusco, 10 de julio de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-14-viib/v 33315

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01415-2014-0-1001- JP-CI, Materia Rectificación de Partida de Matrimonio, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Nicolasa Huañec Tinco, viene solicitando la Rectificación de Partida de Matrimonio, de fecha 28 de junio1992. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 10 de julio del 2014.1V-14-VIIB/V 33317

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Es-pecialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expedien-

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Cusco, lunes 14 de julio de 20144te Nro. 366-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Néstor Espinoza Melgarejo sobre prescripción adquisitiva, mediante resolución 02 se ha dispuesto la publicación del edicto de la demanda de conformidad del arto 506 del cte. RES.02, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda interpuesta por NESTOR ESPINOZA MELGARE-JO, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, signado con el lote 12 manzana ((G” de la urbanización Ama-deo Repeto del distrito de Santiago de la misma que la dirige contra, el Ministerio de Vivienda y Construcción, en esta ciudad la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, Institución del Gobierno Regional del Cusco, y con citación de los colindantes, Andrés Aguirre Pardo, Alcides Garrafa Quispe y Pablo Lupa, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso aper-cibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramí-tese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PRO-BA TORIOS.- Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva;- ANEXOS.-A sus antecedentes los anexos que se acompañan, Estando a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en el articulo 1167 y 168, Estando al certificado negativo de sucesión intestada de Rosa María Melgarejo Atuachi, efectúese la publicación a efecto de que se presenten sus herederos legales. H.S.-3V-14-18-24-VIIB/V 33314

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 121-2014- el, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE lo demando interpuesto por EVARISTA QUISPE DE BECERRA sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de apellido materno de su par-tida de nacimiento de “Paucarmayta” o “Ccoto”, debiendo sustanciarse en lo vía del PROCESO SUMARíSIMO, con CITACION de lo Representante del Ministerio Público. Córrase traslado de lo demando o lo citado, por el plazo de Ley. Debiendo efectuarse los publicaciones de un extracto de lo presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco y el diario oficial EL Peruano.- Fir-mado por la Señora Juezo - lo especialista legal Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Anta, ocho de julio del año 2014.-1v-14-viib/v 33279

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente No. 00500-2013-0-1001-JP-CI-04, seguida por MIBANCO- Banco de la Micro Empresa SA., contra Emilia Estrada Cáceres y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitada ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del Juez Mario Castilla Huarco y la actuación de la secre-taria judicial Tomasa Villar Vargas, se ha expedido lo siguiente, Resolución Nro. 03.- Cusco, dieciséis de diciembre del dos mil trece, AL PRINCIP AL: Conforme solicita la entidad demandante y obrando a fajas veinte el acta de defunción de la RENIEC en la que aparece registrado el fallecimiento de Víctor Melendrez Daza, a solicitud de la demandante NOTIFÍQUESE mediante edictos por los diarios Oficial El Peruano y Judicial de Cusca el extracto del auto admisorio de la demanda a la sucesión del demandado QEVF. Víctor Melendrez Daza, por el término de ley para conocimiento y fines; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. ( ... ) RESOLUCIÓN No. 01, Cusco, veintiuno de octubre del dos mil trece ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA SA representado por sus apoderados Luis Raúl Rodrí-guez Gamarra y Juan Fernando Monge Espinoza, contra VICTOR MELENDREZ DAZA y NARCISA TRONCOSO CARBAJAL como obligados principales e ISIDRO TRONCOSO CARBAJAL y EMILIA ESTRADA CACERES como obligados solida-rios sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia concédase a los demandados el plazo de CIN-CO días para cumplir con el pago de la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTIDOS CON 35/100 NUEVOS SOLES (S/ 16, 372.35), ( ... ); bajo apercibi-miento de iniciarse la ejecución forzada. Firmado señor Juez Mario Castilla Huarco y secretaria judicial Nancy Tapia Gonzales.Se notifica a los sucesores del demandado QEVF. Víctor Meléndez Daza,para los fines pertinentes.--------------------------------------Cusco, 11 de marzo del 2,014.3v-14-15-16-viib/v 33313

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: MARTINA CHUCYA CUSI, solicita la SUCESION INTESTADA de su señora madre, que en vida fuera doña: JUANA CUSI HUAMAN, fallecida en esta ciudad el día 12 de Marzo del 2011; solicitando se declare como a sus únicos herederos legales a la solicitante MARTINA CHUCYA CUSI, Y a don: PIO CHUCYA CUSI y ELIANA CHUCYA CUSI, todos en su calidad de Hijos; lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.Cusco 10 de julio del 2014.Blanca María de los Ríos GuzmánNotaria de Santiago Cusco.1v-14-viib/v 33311

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: MARTINA CHUCYA CUSI, solicita la SUCESION INTESTADA de su señor padre, que en vida fuera don: ESTANISLAO CHUCYA CCAHUA, fallecido en esta ciudad el día 07 de Agosto del 2010; solicitando se declare como a sus únicos herederos legales a la solicitante MART HUCYA CUSI, y a don: PIO CHUCYA CUSI y ELIANA CHUCYA CUSI, n su calidad de hijos; lo que pongo en conocimiento para de Ley.Cusco,10 de julio del 2014.Blanca María de los Rios Guzmán

Notaria de santiago1v-14-vii-14b/ v 33311

EDICTO

PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C.En el proceso Civil Nro. 872·2014·0·1001·JR·CI·04, seguido por MAXIMILIANO CANA CCOPA y JUANA DE DIOS QUILLAHUAMAN MATAMOROS DE CANA con ANDRES QUILLAHUAMAN KCANA y FORTUNATA MATAMOROS DE QUI-LLAHUAMAN sobre TITULO SUPLETORIO, bajo la actuación del especialista Le-gal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: MAXIMILIANO CANA CCOPA y JUANA DE DIOS QUILLAHUA-MAN MATAMOROS DE CANA interponen demanda de Titulo Supletorio Andrés Quillahuaman Kcana y otra para que se les declare propietarios del inmueble urba-no ubicado en la calle Huascar s/n del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco de una, de un área de 110.36 m2 y perímetro 49.69 mI., cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE INGRESANDO: con la calle Huascar con 6.52 mI. ; POR LA DERECHA INGRESANDO: con propiedades de Alejandrina Mendoza Huamán en cuatro tramos 2.70ml, 2.70 mi, 7.20 ml y 1.83 ml y con propiedad de Luis Quispe Rosas en un tramo de 5.29 ml que hacen un total de 19.72 mI.; POR LA IZQUIERDA: con propiedades de Alejandro Calizaya Chino en dos tramos de 3.07 mI. , 9.51 ml y con propiedad de Gabriela Paucar Ccopa en un tramo de 5.55 ml, que hacen un total de 18.13 mI. y POR EL FONDO: con propiedad de Luis Quispe Rosas con 5.32 ml Resolución Nro. 2 Cusco, 13 de Junio del 2014.- ( ... ),VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDE-RANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ( ... ); Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un estracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días. en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal.Cusco, 09 de Julio del 2014.3v-14,18,24-vii-14b/v 33310

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesores de ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO, la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 12-2014-CI demandante María Teófila Rayan Hua-mani con Alexander Zuñiga Araujo sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, existe mandato siguiente; Resolución nro. 02, Santo Tomas, 16 de junio de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA TEO-FILA RAYAN HUAMANI sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue “ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO”, representada por su hijos y/o herederos y, Quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles curador proce-sal (DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 486, NUMERAL 8) del código procesal civil); tramítese la presente demanda en la vía del proceso abreviado, (….), de lo que doy fe. H.S.SANTO TOMAS, 09 DE JULIO DEL 2014.1V-14-VIIB/V 33327

PREVIENE AL PÚBLICO EN GENERAL INCLUIDO EMPRESAS

De que el inmueble KUICHIHUAYCCO O KCULLCHIHUAYCCO, está en perma-nente litigio, como en la C-13-25-1983-1-JC. Sobre entrega del mismo predio, así como en el P.A. nº 08-2011-J C. Seguida contra falsa propietaria OLGA N. VILLA-GARCIA HERMOZA por ostentar títulos falsificados, por ende cualquier negocio está sancionado por el inc. 4to. Del Art. 197 del CP.GABINO TINTAYA CONDORIDNI. 23896582.1VEZ-14-VIIB/V 33339

RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctora Margot T. Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 303-2014-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, tres de junio del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CESAR LABRA CRUZ Y YOVANA AYMA CONDO-RI, en representación de la menor STARLEF SUJEY LABRA AYMA sobre CAMBIO DE NOMBRE, por su mérito, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judi-cial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Cúmplase con realizar la publicación de la presente en el Diario Judicial El Peruano y Diario Judicial del Cusca conforme a ley por una vez. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admiti-rán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: téngase en cuenta. H.S. Santiago, 17 de junio del 2014.b/v 33330

EDICTO

EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección del señor Juez Dr. LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 2913-2013, SAN-TIAGO FARFAN VEGA, viene solicitando la Rectificación de la partida de nacimien-to de su menor hijo en la que en forma errónea se le ha considerado como AITOR LIONEL FARFAN ARCOS, cuando lo correcto es LEONEL FARFAN ARCOS, lo que se publica para fines de Ley.-Santiago, 30 de Enero del 2014.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario Ju-dicial.

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 51V-14-VII-14B/V 33332

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00057-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer juzgado de paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la ac-tuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintiuno de enero del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSI-DERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEGUNDO SALAS GUTIERREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI-MIENTO, del segundo apellido del padre, y sobre el nombre de la señora madre, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 08 de julio del año 20141v-14-vii-14b/v 33331

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JAFET CAMACHO VARGAS con DNI Nro 23987496 de 38 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de San-tiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Docente con Domi-cilio en Calle Giraldo Ruiz Caro Nro 657 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta YESICA ROCIO CHACON JURO con DNI Nro. 42306354 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y De-partamento de Cusco de Ocupación Lic. En Administración con domicilio en Calle Giraldo Ruiz Caro Nro 657 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MA-TRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 2 de Agosto del 2014 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 delCódigo Civil.Santiago, 11 de Julio del 2014Lic. Nilda Cupi ZunigaJefe de registro1v-14-vii-14b/v 33335

EDICTO

SEÑOR (ES) SUCESION DE JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER.En el proceso Civil Nro. 1500-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA con VICTOR ROMERO GUERRERO Y OTROS sobre INDEM-NIZACION, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Ora Fanny Luper Perez Carlos, a ordenado la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Juan Gualberto Aragon Caller cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Marzo del 2014 Dado cuenta en la fecha al termino de vacaciones jurisdiccionales: ( ... ) VISTO: ( ... ) Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace valida-mente a la Sucesión de JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el articulo 165 y siguientes del Código Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.-Firma completa de la Juez Dr Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal.Cusco, 08 de Julio del 20141v-14-vii-14b/v 33336

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de julio del 2014, el recurrente JOSE LUIS SORIA PAREDES, hijo del titular de la partida de defunción Nº 5000071191 correspondiente a MARIA TULA PAREDES VDA DE SORIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa de la omisión del apellido materno y supresión del apellido de vda. de la titular del acta, consignado como MARIA TULA PAREDES VDA DE SO-RIA, debiendo ser lo correcto y completo como MARIA TULA PAREDES QUINTA-NILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-14-vii-14b/v 33338

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 007053 de fecha 11/07/2014, ha solicitado el(la) ciudadana (o) JOSE LUIS SORIA PAREDES LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA correspondiente a la partida de Defunción de RAFAEL SORIA PASTOR N° 00934091 del año 2004 en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO PRENOMBRE) en la parte principal del acta, debiendo consignarse como FORTUNATO, debiendo quedar sus prenombres como RAFAEL FORTUNATO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,11 de julio del 2014.Mery lopez fabreRegistrador civil1v-14-vii-14b/v 33337

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provin-cia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. MARIZZA ENRIQUEZ TORRES, con DNI. N° 24495849; solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. ROSALIO ENRIQUEZ DELGADO, fallecido el 24/07/1981, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Calle Inclán Nro. 12, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley.Cusco, 10 de Julio de 2,014WILLIAM L. SARAVIA PALOMINONOTARIO DE CALCA1V-14-VII-14B/V 33326

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av, Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña ANA MELVA ALIAGA MOSQUERA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien vida fuera su progenitor progenitor VICTOR FLORENCIO ALIA-GA MORALES, fallecido en esta ciudad, en fecha 13 de Marzo del 2006, lo que se publica para los fines de LeyCusco, 11 Julio del 2014ORLANDO PACHECO MERCADOABOGADO NOTARIO1V-14-VII-14B/V 33325

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Seño-ra Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01394-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por ROSA MARIA PALIZA FLORES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al haberse omitido el apellido materno de su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como “LUIS ALBERTO PALIZA” siendo lo correcto “LUIS ALBERTO PALIZA GALLEGOS”, asimismo se ha omitido en consignar el apellido materno de su señora madre de la recurrente, consignado erróneamente como “TERESA FLORES”, siendo lo correcto “TERESA FLORES OCHOA” se efectúa la presente publicación para los fines con s i g u i e n t es de ley.Cusco,10 de julio del 2014.1v-14-vii-14b/v 33324

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 432-2014 seguido por WILFREDO CHAUCA ATAU, sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la adición de su primer nombre de WILFREDO CHAUCA ATAU, por el de ADRIAN WILFREDO CHAUCA ATAU. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señora Juez Dra. ErikaNuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.-Wanchaq, 10 de Julio del 2014.1v-14-vii-14b/v 33323

SOBRE SUCESIÓN

INTESTADA, CUYO TEXTO ES EL QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON MARIANO DEL PI-LAR HUILLCA HUAMAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DOÑA ELVIRA HUACASI DE HUILL-CA; FALLECIDA EL DIA 27 DE JULIO DEL 2008; Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRENTE DON MARIANO DEL PILAR HUILLCA HUAMAN y A SU HIJA UBALDINA HUILLCA HUACASI.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN ONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE cusco CNC. 27AV. SOL. PSJE. GRACE 1171v-14-vii-14b/v 33322

EDICTO

SEÑORES: BETTY RIVAS GUTIERREZ, EUSEBIA QUISPE SEGUNDO DE BUSTAMANTE y LIVIO BUSTAMANTE ROJAS.- En el proceso signado con el No 01642-2012-0-1001-JR- CI-02, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A represen-tado por su apoderada legal Gabriela Díaz Rodríguez contra la demandada, obliga-da principal BETTY RIVAS GUTIERREZ y OTROS sobre el ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda: “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A. representado por su apoderada legal Gabriela Díaz Rodríguez, contra la deman-dada obligada principal BETTY RIVAS GUTIERREZ, los avales EUSEBIA QUISPE SEGUNDO de BUSTAMANTE y LIVIO BUSTAMANTE ROJAS, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. En consecuencia notifíquese a los demanda-dos a efecto de que dentro del plazo de CINCO DIAS cumplan con pagar a favor de la demandante, el pago ascendente a CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 74/100 NUEVOS SOLES (S/.40,967.74), más el pago de intereses legales que devenguen hasta la presente fecha, más el pago de costos y costas procesales y otros gastos que genere la presente demanda; habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demanda-dos, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro

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Cusco, lunes 14 de julio de 20146del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.... Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 03 de Junio del 2014.-3v-14,15,16-vii-14b/v 33322

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Alck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01047-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Banco de Crédito del Perú BCP, contra Ana Cristina Atayupanqui Aguirre y otro, sobre Obligación de Dar suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 30 de setiembre de 2013 en el que se dispone “ ... AI Principal.- Estando a lo manifestado y el juramento prestado, de conformidad a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese a través de edictos a los demandados Ana Cristina Atayupanqui Aguirre y Graciano Cahuas-canco Flores, los que se publicarán por el término de tres días en el diario judicial de este distrito y el diario Oficial del Peruano, para que dichos demandados se apersonen al proceso dentro de quince días de notificados, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con curador procesal. Al Otrosí.-Téngase por efectuada la delegación conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Ci-vil.”, Auto Admisorio: Res Nº 02, de 14-03-2013 que dipone: “ADMITIR A TRAMITE la demanda incoada por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - BCP, representado por German Ramiro Alatrista Muñiz, en contra de ANA CRISTINA ATAYUPANQUI AGUIRRE y GRACIANO CAHUAS CANCO FLORES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, por lo tanto estando a lo regulado por los artículos 430 y 695 del Código procesal Civil, ORDENO que la demandada pague en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución a favor de la enti-dad demandante la cantidad ascendente a NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 90/100 NUEVOS SOLES (92,769.90 S/.), mas intereses gastos, costas y costos del proceso, bajo expreso apercibimiento de procederse a la ejecución forzada en caso de incumplimiento. Estando a lo regulado por el artículo 688 del citado cuerpo legal tramítese el presente proceso por la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.-Cusco, 11 de octubre de 20133v-14,15,16-vii-14b/v 33321

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01273-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la ac-tuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publica-ción edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce> Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH ROZAS CEVALLOS, sobre RECTIFICACIÓN DE: PARTIDA DE MATRIMONIO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CON-TENCIOSO.· En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Ci-vil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 10 de julio del año 20141V-14-VII-14B/V 33319

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01430-2014, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CATALINA SOTO CASTILLA, a fin de que se rectifique los errores incurridos al momento de inscribir su partida de nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: Se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitora: como “MARTINA SOTO CASTILLA” cuando lo correcto debe ser “MARTINA CASTILLA CALDERON”. Errores que le causan perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 11 de julio del 2014.1V-14-VII-14B/V 33333

AVISO DE CONVOCATORIA PARA PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 02595-2009- 0-1001-JP-CI-02., seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SA CREDINKA S.A sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero en contra: ELIANA CHATA SILLO, ELIA OPORTO ARROYO y JUAN VILLAFUERTE ANAYA, la señora Juez de Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Dra. Yudit Tacuri Chávez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente inmueble:DATOS DE LOS BIENES A REMATARSE: PRIMER INMUEBLE. Mz.D Lte. 5-B de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, departamento de Puno, área 83.05 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes. Por el frente con la calle Alberto Cuentas Zabala s/n en línea recta de longitud de 6.20m, por el lado derecho entrando con el lote D-5-A, EN UNA LONGITUD DE 14.80m. por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15,00m, por el fondo con e! lote D-5-G, en línea recta en una longitud de 5,00 m. Inscrito en la Partida N° 11035910 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca. SEGUNDO INMUE-BLE: Mz. D. Lte.5-C de la Urbanización ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, departamento de Puno, Área 75.00 m2, cuyos linderos están constituidos por e! frente con la calle: Alberto Cuentas Zabala s/n en línea resta de longitud de 5.00m, por el lado derecho entrando con el lote D-5, en una longitud de 15.00m, por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15.00m, por el fondo con lote D-18, en línea recta en una longitud de 5.00m, inscrito en la Partida N° 11035911 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca.AFECTACIONES DE LOS BIENES:Primer inmueble: no existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución. Segundo inmueble: No, existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución.

VALOR DE LA TASACIÓN:PRIMER INMUEBLE.El Inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 14, 893.52( CATORCE MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 NUEVOS SOLES, respecto al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demanda Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.SEGUNDO INMUEBLE.El inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 11, 349.46(ONCE MIL TRESCIEN-TOS CUARENTA y NUEVE CON 46/100 NUEVOS SOLES, respecto al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.MONTO DE LA BASE:PRIMER INMUEBLE:La base la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 9,929.008 (nueve mil quinientos sesenta y seis con 00/100 nuevos soles)SEGUNDO INMUEBLE:La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 7,566.30 (siete mil quinientos sesenta y seis con 30/100 nuevos soles).LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de Remate se verificará en el local de Juzgado sito en la Urb. La Florida C-14 PJE kantus, Distrito de Wanchaq. Dpto.- Cusco., el día: SIETE DE GOSTO DEL 2014 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. A cargo del Martillera Público: ElenaLissette Salazar Alcazar.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación, así como pre-sentar tasa judicial por derecho a participar en remate.OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adjudicatario .Art. 732 del C.P.C.Cusco, 23 Junio del 2014.6V-14, 15, 16, 17, 18,21-VII-14B/V 33334

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de junio del 2014, la recurrente KATIA BUENO CALDERON, titular de la partida de naci-miento Nº 1009410878 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre de la madre y la omi-sión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JOSE LUIS BUENO Y JULIA RENÉE CALDERON, debiendo ser lo correcto y completo como JOSE LUIS BUENO MORALES Y JULIA RENEE CALDERON MONTES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de junio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-14-vii-14b/v 33341

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de junio del 2014, la recurrente JULIA RENEE CALDERON VDA DE BUENO, curadora del titular de la partida de nacimiento Nº 1009398475 correspondiente a GUILLERMO BUENO CALDERON y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, soli-cita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre de la madre y la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JOSE LUIS BUENO Y JULIA RENEÉ CALDERON, debiendo ser lo correcto y com-pleto como JOSE LUIS BUENO MORALES Y JULIA RENEE CALDERON MON-TES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-14-vii-14b/v 33341

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de junio del 2014, el recurrente ABEL BUENO CALDERON, titular de la partida de nacimien-to Nº 1001009405216 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre de la madre y la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como JOSE LUIS BUENO Y JULIA RENEÉ CALDERON, debiendo ser lo correcto y completo como JOSE LUIS BUENO MORALES Y JULIA RENEE CALDERON MONTES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-14-vii-14b/v 33341

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 5475-2014 del 25 de Junio del 2014.Don, CESAR ARMANDO BUENO CALDERON, solicita Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento No.85 del año 1953, por consignación del nombre de los progenitores como José Luis Bueno y Reneé Calderón; debiendo figurar en adelante como correcto: “JOSE LUIS BUENO MORALES” Y “JULIA RENEE CAL-DERON MONTES”, respectivamente como obra en la copia certificada del Acta de nacimiento de la madre i del padre, insertos en el expediente. Por lo que de confor-midad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Calca, 10 de Julio del 2014.MARIA PEZO DE MORALES

Page 7: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014 7JEFE REGISTRO CIVIL1v-14-vii-14b/v 33341

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 5476-2014 del 25 de Junio del 2014.Doña SIXTA SONIA BUENO CALDERON, solicita RectificaciónAdministrativa de su Acta de Nacimiento No.64 del año 1951, por consignación del nombre de los progenitores como José Luis Bueno y Julia Reneé Calderón; debien-do figurar en adelante como correcto: “JOSE LUIS BUENO MORALES” Y “JULIA RENEE CALDERON MONTES”, respectivamente como obra en la copia certificada del Acta de nacimiento de la madre i del padre, insertos en el expediente.Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Calca, 10 de Julio del 2014.MARIA PEZO DE MORALESJEFE REGISTRO CIVIL1v-14-vii-14b/v 33341

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de Canas -Cusco que despacha el señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, con la actuación del Secretario Judicial Pascual Catari P. se viene tramitando el proceso N° 32 -2014, seguida por Jesús Edgar Condori Huillca, sobre cambio de nombre de pila de su menor hijo Elson Condori Lema, a Miguel; debiendo llamarse en lo sucesivo MIGUEL CONDORI LEMA; en la vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado con la demanda al demandado Ministerio Público por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.- Firma del señor Juez Ulises Villena Ramírez .-P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Yanaoca, 10 de julio del 2014.Pascual Cataria ParipancaSecretario01VZ.14.VII.14B/. 26682

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de Canas -Cusco que despacha el señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, con la actuación del Secretario Judicial Pascual Catari P.

se viene tramitando el proceso N° 10 -2014, seguida por Irma Espirilla Mamani, sobre supresión del segundo prenombre en la partida de nacimiento de su menor hijo Edgar Hiawata Alata Espirilla; debiendo ser lo correcto EDGAR ALATA ESPI-RILLA; en la vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado con la demanda al demandado Ministerio Público por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondien-te.- Firma del señor Juez Ulises Villena Ramírez .-P. Catari. Secretario Judicial.Lo que se publica para los fines de ley.Pascual Catari ParapancaSecretario Judicial01VZ.14.VII.14B/. 26682

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don RAUL QUISPE GONZALES de 32 Años de edad, con Documento de Identidad N°41281305 y de estado Civil Soltero, Ocupación Administrador, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Parque Indus-trial Av. Las Américas C-2 del Distrito de Wanchaq y Doña VIRGINIA VANESSA VELASCO COTOHUANCA de 30 Años de edad, con Documento de Identidad N° 41945880 de estado civil Soltera, Ocupación Ing. de Sistemas, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, y con Domicilio en Urb. Cápac Moc-co A-5, del Distrito de San Sebastián, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 26 de Julio del 2014. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wncahq, 04 de Julio del 2014.01VZ.14.VII.14B/. 26690

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01283-2014-0-1001- JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chu-quimago Mamani, la recurrente Martha Nelly Yépez Morales apoderada de Darío Silverio Yépez Morales, viene solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimien-to de su poderdante.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 03 de julio del 2014.01VZ.14.VII.14B/. 26687

Page 8: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 20148CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 11 DE JULIO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 09:00 01045-2013-9- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ARANZABAL CHALLCO EDWIN

MENOR DE INICIALES LAAV REPRESENTADO POR SU PROGENITORA MAGALI

VALENZUELA SALAS

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO

2 11:00 12:00 00475-2012-22 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

SAMANIEGO ARENAS OSCAR

JHANPOOLLA SOCIEDAD 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO

3 14:00 15:43 01171-2013-45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves

GOYZUETA MAMANI JUANA

LUCILA

ESPETIA MACCAPA FRANCISCA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO

4 15:44 16:14 01569-2013-4- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

HUACAC CONDORI JORGE

ANTONIO

LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL DESPACHO DE DECISION

TEMPRANA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO

5 16:15 17:30 01166-2012-15 LECTURA DE SENTENCIA Lesiones leves HUARACHA

OCHOA ELVISHUARACHA OCHOA RONALD

ELMER10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO

6 09:01 09:30 00180-2013-0- APELACION DE SENTENCIAS

Lesiòn dolosa y culposa.

AUCCAPURE QUISPE ELIAS GONZALES QUISPE ELISEO 1RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN DEL POZO

CONDORI

7 09:00 09:30 01742-2013-22 APELACION DE AUTOS

Formas agravadas de tráfico ilícito de

drogas.

PINELO CALDERON

MICHAEL FRANCO

PROCURADURIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RELATIVO A TID

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

8 09:31 10:00 01469-2013-18 APELACION DE AUTOS Extorsión.

YANQUI MARTINEZ MANUEL

ROJAS PAÑIURA GREGORIO 1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

9 10:01 12:00 01359-2010-78 APELACION DE SENTENCIAS Usurpación CARY CARDENAS

TOMAS ARTUROLETONA ZARATE MARIA

YOLANDA1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

10 12:01 12:15 01186-2014-0- APELACION DE SENTENCIAS Querella Querella Querella 1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

11 08:30 10:00 00752-2013-39AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Ursurpación Agravada

BELLOTA GARCIA WILBERT ANTONIO

GUERRA MONTES MARIELA 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

12 10:01 11:30 01061-2013-43AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

BECERRA CCASA VICTOR DANCOURT DIAZ DANNY 2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

13 11:31 13:00 01586-2013-52AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

VARGAS POMPILLA FELIPA

VARGAS POMPILLA GREGORIA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

14 14:30 15:30 00995-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

FLORES ORTIZ HERBERTH

FRETS

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR LA DRA TAMARA TATIANA CATACORA

JARA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

15 15:31 16:00 01274-2014-0- AUDIENCIA Trata de Personas HUANQUI VIZA ELVA MAMANI ANDRADE ERIC 2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

16 16:01 16:31 01957-2013-12

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION DE TERCERO

CIVIL

Lesiones culposasESPINOZA

SEDANO CARLOS WINSTON

MARIN ORUE CARMEN 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

17 08:30 09:00 00412-2013-0- LECTURA DE SENTENCIA Daños ZUÑIGA NIETO

JUANA SUMAR GONZALES ALFREDO 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

18 08:30 10:00 00438-2013-34AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones graves CHAHUA VILLALVA DAVID

CHALLCO DIAZ RICHARD CRISTOBAL

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

19 10:01 11:30 01791-2013-52

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Apropiación ilícita. AVENDAÑO MOLINA NOHEMI CABRERA VARGAS CLAUDIO 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

20 11:31 13:00 00523-2013-84AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Defraudaciones, fraude

procesal,abusode firma en blanco.

CCORIHUAMAN CHARA TOMAS

HUALLPA TICCA MARIA EDUVIGES

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

21 14:30 16:30 01857-2013-67AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Cohecho pasivo propio

HUAMAN SALLO CEFERINO EL ESTADO 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

22 16:31 17:30 01248-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

QUINTANILLA HUALLPA JUAN

MENOR DE INICIALES JQM REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ANICETA

MERMA MALLCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

23 08:00 08:30 886-2012-13 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Uso de documentos falsos.

CASTELO VILLANUEVA

ELADIO PILAREL ESTADO PERUANO 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

24 11:00 12:00 01376-2013-64 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

PEREZ ZUÑIGA ROMEL ANTONIO

MENOR DE INICILAES RAPS Y RVPS

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

25 12:00 13:00 01374-2013-80 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

HUILLCAPAZ MENDOZA LEANDRO

MENOR DE INICIALES RAHL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

26 14:00 15:00 00426-2012-63 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Falsedad genérica. AYARZA ROMERO

ABEL

HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE FAUSTO

EPINOZA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

27 15:00 16:00 01076-2012-55 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

ADRIAN ZUARES JUAN EL ESTADO PERUANO 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

Page 9: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014 928 16:00 16:20 00539-2013-20 AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL Lesiones RUMAJA

CACERES VICTORIA

SANTOS LUZA GERTRUDIS 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

29 09:31 11:00 00833-2013-33 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Homicidio culposo OLIVERA UMERES

WILLIAMHUMBERTO LUNA PACHECO

Y OTRO5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL INDIRA ACURIO PALOMINO

30 09:30 11:00 01666-2013-0 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Querella Querella Querella 5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN DEL POZO

CONDORI

31 08:30 09:30 01221-2014-31

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA

YA EJECUTADAS

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

QUIHUI ZAMORA ALFREDO EL ESTADO PERUANO 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

32 09:31 10:00 01978-2013-69

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR

CIVIL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

BENITES SANCHEZ CESAR

ABRAHAM

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

33 10:01 11:00 00938-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

ZEA AGUILAR MARCO ANTONIO

MENOR DE INICIALES CDZA REPRESENTADO

POR SUPROGENITORA ANA NANCY AUCCAPURO CAMILA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

34 11:01 12:30 01978-2013-22

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

BENITES SANCHEZ CESAR

ABRAHAM

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

35 12:31 13:00 01049-2014-32

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR

CIVIL

Daño agravado CHAMBI QUILCA FERNANDO QUISPE AIME LAURIANA 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

36 14:30 15:30 00635-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CAMALA QUISPE WILBERT

MENOR DE INICIALES AJCA REPRESENTADO POR

SU PROGENITORA JANE ALCANTARA MESCO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

37 15:31 16:30 00884-2014-6-

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA

YA EJECUTADAS

Hurto agravado. BERRASCO NINA JOSE CARLOS GARCIA FUENTES ALBERTO 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

38 07:50 08:29 01196-2013-60AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsedad genérica.HUAYLLANI

HUAMAN WILFREDO

MALAGA PERALTA HENRY 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

39 08:30 09:30 00032-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

GUTIERREZ PILLCO MARIELA

MENOR MIJAIL COLQUE GUTIERREZ

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

40 09:31 11:00 01678-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CALDERON BALLON RENATO

MENORES DE INICIALES ACCM Y AMCM

REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA YOLANDA

MORANTE GAMARRA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

41 11:01 12:30 00075-2013-37AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsedad genérica. ECHEVARRIA VILLANUEVA EVA

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION

REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

42 12:31 13:01 01622-2013-55

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR

CIVIL

Hurto agravado. MAYTA GAMIO MARCO ANTONIO

USANDIVARES BECERRA TORIBIA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

43 14:15 15:45 00551-2012-51AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones levesCCOSCCO GARRAFA MARIBEL

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA

PROCURADURIA PUBLICA DE LA DIRECCION REGIONAL DE

SALUD CUSCO HOSP

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

44 07:45 08:29 00152-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CALSIN RAMOS HUGO HENRY

MENORES DE INICIALES LCQ Y ACQ REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA MARY QUISPE CHOQUE

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

45 08:30 09:30 00934-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

SALAZAR HUAMAN ELVIS

JOELLA SOCIEDAD 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL RINA LUCIA CABANA

HEREDIA

46 09:31 10:30 00903-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

HUALLPAMAYTA AYMA LUIS ALBERTO

LA SOCIEDAD 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

47 10:31 11:30 00942-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

KCAÑA CCOLQUE RICARDO LA SOCIEDAD 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL RINA LUCIA CABANA

HEREDIA

48 11:31 12:20 01759-2012-8-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Colusión BUSTOS HUILLCA EDY IVAN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

49 12:31 14:00 01409-2014-9-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años de

edad)

PORFIRIO QUIÑONES

JALISTO

MENOR DE INICIALES AGHM REPRESENTADA POR SU PROGENITORA NANCY

MOLINA CRUZ

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

50 14:30 16:00 01568-2012-81AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Ejercicio ilegal de la medicina.

ZEVALLOS LIZARASO

MOISES ALBERTO

CACERES MAMANI MILAGROS

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

51 16:01 17:30 01463-2012-59AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Hurto agravado.DEL CARPIO

DELGADO ARTURO

EMPRESA SAMSON SRL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

52 14:00 15:30 00175-2014-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones levesGRANDILLERT

CARDENAS BOYER

MAMANI MORA RUBEN DARIO 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERCEDA

53 15:31 16:01 01850-2013-11

APELACION SOBRE LA

CONSTITUCION EN ACTOR

CIVIL

Microcomercialización o microproducción.

JUAREZ BARRERA LUDOVICO

JORGE ISRAEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTEIOR

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERCEDA

Page 10: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 20141054 16:02 16:32 01608-2013-16 CONTROL DEL

PLAZO DE LA IP Fraude procesal.ALVAREZ

AGRAMONTE JULIO AMILCAR

GALARZA DE MEZA MARTHA ERNESTINA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERCEDA

55 07:45 08:29 01460-2013-37DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo AgravadoAGUILAR

DELGADO PAUL ISMAEL

RATA AYSA JHONATAN QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

EDITH CASTAÑEDA CERCEDA

56 08:30 10:20 00283-2011-44

RESOLVER INCIDENTES

DERIVADOS DE LA EJECUCION

PENAL

Violación de la libertad sexual

(Agravante: a mano armada, con el

concurso de más de dos personas,

prevalencia de posición, etc).

QUISPE ÑACCHA HUGO PERSONA DE INICIALES LPY QUENCCORO - 1° SALA

DE AUDIENCIASEDTIH CASTAÑEDA

CERECEDA

57 10:21 10:30 01376-2014-0- AUDIENCIA Usura QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

EDTIH CASTAÑEDA CERECEDA

58 10:31 12:00 00936-2013-25

RESOLVER INCIDENTES

DERIVADOS DE LA EJECUCION

PENAL

Hurto agravado. HUANCA HUAMAN BAUTISTA

GUIUSEPPE OTERO CASTILLO KERWIN

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

EDTIH CASTAÑEDA CERECEDA

59 12:01 13:00 01290-2013-22 AUDIENCIA Lesiones levesBARCO MARZAL

MARIO JOSE ISAAC

SOPANTA PICHIHUA WILDO QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

60 08:30 10:30 01299-2013-70 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado

NINANTAY PAUCAR YAN

CARLOS

VARGAS ROJAS DANIEL ROBERTO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, YOSSY ALVAREZ

TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

61 10:31 12:00 00895-2013-83 AUDIENCIA

Violación de la libertad sexual

(Agravante: a mano armada, con el

concurso de más de dos personas,

prevalencia de posición, etc).

OJEDA SUCA EMILIANO

MENOR DE INICIALES RMMC REPRESENTADA POR SU

PROGENITORA MARIA ISABEL CUYRO LLAVILLA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, YOSSY ALVAREZ

TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

62 12:01 13:00 01567-2013-76 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CHURA QUISPE

DARWIN PALOMINO ZAMALLOA MARIA QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, YOSSY ALVAREZ

TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

63 14:30 16:30 00322-2013-84 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CHOQUE QUSPE

ABEL MONTESINOS PEÑA EDSON QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, YOSSY ALVAREZ

TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

64 14:00 18:00 00017-2011-0- AUDIENCIA Lesiones leves LUZA FARFAN PLACIDO SANTOS VALER YANET QUENCCORO - 4° SALA

DE AUDIENCIAS IGNACIO ORTEGA MATEO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJORELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 14 AL 18 DE JULIO DEL 2014LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03343-2012-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES SUNAT SICLLA TOMAYLLA CARLOS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 10:29 03262-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

ASTETE SAAVEDRA CARLOS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 10:30 11:00 00412-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

SANTA CRUZ PICCHOTITO FLAVIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 11:30 13:00 00660-2014-0- UNICA REPOSICIONEL INSTITUTO DE MANEJO

DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERIMA

ARRIAGA VALDIGLESIAS ZELMA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 14:30 15:00 00518-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

INDUSTRIAS ARCERO SAC DEL MAR SANTA CRUZ ISKRA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 00403-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CENTRO MEDICO PARDO EIRL

MIRANDA OCHOA MARIA CELEDONIA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 09:59 03262-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

ASTETE SAAVEDRA CARLOS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 10:00 12:00 00662-2014-0- UNICA REPOSICIONEL INSTITUTO DE MANEJO

DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERIMA

MASCO ARAGON BENITO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 12:01 12:29 03913-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CARRION LOAYZA HERLESS IVAN 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 14:30 16:30 00497-2014-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CRUZ RAMOS MIGUEL ANGEL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03230-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

ZAPATA LIVIMORO JULIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 09:59 00597-2014-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

YAPURA SOTO JORGE DAVID 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 10:00 10:30 03704-2013-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MARROQUIN QUISPE EDILBERTO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

Page 11: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014 114 11:00 12:59 03640-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE

CUSCO QUIÑONES DURAN

HUMBERTO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 14:30 15:30 00607-2014-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL CUSCO

ALAGON SAAVEDRA RAUL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03613-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORPORACION TAYTAEE EIRL

QUISPE GUTIERREZ NADIA ERIKA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 10:59 00240-2014-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESINSTITUCION EDUCATIVA

PARTICULAR THABUWAWA EIRL

RODRIGUEZ MAYTA JUANA ANA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 11:00 12:30 00280-2014-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SUR MERCADOS SAC PAUCARMAYTA RUIZ GELEN 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 14:00 14:30 00094-2014-0- CONCILIACIONINDEM. POR DAÑOS Y

PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

COSITUC CRUZ MOLINA SANDRA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 15:00 16:30 00387-2014-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES SIAMCO CONTRATISTAS GENERALES SRL

FLORES ANGULO GUBERD EZEQUIEL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03943-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

QUISPE VALENCIA NANCI CAROLINA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 09:00 00896-2014-0- CONCILIACIONCESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

GUERRERO PEÑA FORTUNATO TORIBIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 09:01 09:30 03525-2013-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CURAMPA USCA PAUL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 09:31 10:59 00902-2014-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

BONIFACIO QUICO ELVIS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 11:30 12:00 03180-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

ALVAREZ LUNA HERMOGENES Y CO

DEMANDANTES1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

6 12:01 13:00 04304-2012-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO GIL VARGAS ADRIAN 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

7 14:00 14:30 03379-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIAPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

TUMPAY HUALPARIMACHI

WILIAM1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

8 14:31 15:30 00779-2014-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

INQUILLAY MAMANI JOSE 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

9 15:31 15:59 02939-2013-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

NUNEZ SOTO JESUS NIMER 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:59 03808-2013-0- UNICA REPOSICIONMUNICIAPALIDAD

DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

PUMA GARCIA RUDENCINDO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 09:00 10:00 01818-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

LIMACHI HUAYHUA JUANA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 10:01 10:30 03830-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CAC SANTO DOMINGO DE GUZMAN

ARRISUEÑO ARRISUEÑO SARA

GERTRUDIS2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 11:00 12:00 01942-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SULLCAPUMA ROMERO MARCELINO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 12:01 13:00 03876-2013-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

LOPEZ MARCAVILLACA EUGENIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00241-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALESCOMITE DE SERVICIOS

INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES CUSCO

NUÑEZ BARRIENTOS GLICET 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 08:31 08:59 02451-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

AMACHE HUALLPAYUNCA JUAN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 09:00 10:00 03935-2013-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

GOMEZ VARGAS PIO SERAPIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 11:00 12:00 00064-2014-0- UNICA DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AMACHI QUICO MARIA NIEVES 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 12:01 12:59 03020-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

LACOTA CONDORI ROGER 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:59 03328-2013-0- JUZGAMIENTO CREDITOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CURI HUAMAN GRACIELA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

Page 12: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014122 09:00 10:00 01749-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

GARCILAZO REPRESENTACIONES

SAC Y MERCADOS AMAZONICOS SAC

CAMALA GONZALES LIDIA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 12:00 13:00 02186-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PUMA SALLO CEFERINA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 14:00 14:59 03012-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUAMAN QUISPE WILFREDO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 15:30 16:30 02820-2013-0- UNICA REPOSICIONCOMITE DE SERVICIOS

INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO

POZO SOTO WERNER MARTIN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

6 16:31 17:30 03615-2013-0- UNICA REPOSICIONTOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU TACP DELEGACION CUSCO

CONDORI ZUÑIGA FORTUNATO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 09:00 10:00 01951-2013-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO RAMOS BOLIVAR AYDE 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 11:00 12:00 02066-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MEZA GUTIERREZ WILBERT 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 12:01 12:59 03083-2013-0- JUZGAMIENTO POR DEFINIR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

HUAMANI CUEVA ELIZABETH 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00633-2013-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

LABORATORIO PORTUGAL PHRYMA SAC

TUMPAY HUALLPARIMACHI

DANTI2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 08:31 08:59 03543-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALESEMPRESA MANGUERAS

Y CONEXIONES HIDRAULICAS ASA SCRL

QUICO FARFAN MAG LADY 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 09:00 10:59 00471-2013-0- JUZGAMIENTO OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

ZAPATA LIVIMORO JULIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 11:00 12:00 01387-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CHAMBILLA MACEDO MARIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 12:01 13:00 01933-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RODRIGUEZ MENDOZA VICTOR HORACIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

6 14:01 15:00 03668-2013-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MUÑA MARQUEZ PURIFICACION 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

7 15:01 15:31 00677-2014-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO SENATI CUSCO PALOMINO CAPCHA

FRANCISCO 2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00612-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MANSILLA CRUZ NURITT IRINA

QUISPE REYES VINCER 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

2 11:00 11:30 00608-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

QUISPE HUARI NORMA HUAMANI MEZA ANCELMA 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00320-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

ANDEN TECHNOLOGY SCRL

TICA MORMONTOY YESIKA 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 11:00 12:59 00071-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SERVICIOS GENERALES RONALD SAC

HUAMAN HUILLCA LEONARDA 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 10:00 11:59 00689-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

DISTRIBUCION LUBRITEC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

MEZA CUENTAS LUIS ALBERTO 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 14:30 16:30 00633-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CHUYACAMA CASTRO MARIA KARINI

YUCRA ALVARADO ROSELINDA 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Page 13: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014 13CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Martes 15 de julio, a jueves 17 de Julio de 2014)

Martes, 15 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 1427-2012Sentencia Quispitupa Pillco Andrea UGEL Calca Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado2 08:05 1077-2013Sentencia Cuno Araoz de Cevallos Marne B. DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado3 08:10 1087-2013Sentencia Eyzaguirre Meneses Angelica DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado4 08:15 2121-2012Sentencia Dueñas de Cáceres Irma DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 33-2014Sentencia Chara Damian Victoria UGEL Anta Contencioso Adm. 1-J-Mx-A Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 2515-2011Sentencia Llanos de Castro Nelida Dirección Reg.de Agricultura Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 2389-2012Sentencia Guevara de Rodríguez Conerlia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado8 08:35 1487-2012Sentencia Salas Pacheco Manuel UGEL Acomayo Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado9 08:40 1614-2013Sentencia Muñoz de Cuevas Martha Olga DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 09:15 3585-2012Sentencia Vargas la Fuente Félix Antonio UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Holgado Noa11 10:00 31-2012Sentencia Mamani Sayre Américo Director Y General de la PNP Contencioso Adm. 1-J-Mx-A Pereira-Delgado-Álvarez

Miercoles, 16 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 3331-2012Sentencia Lazo Ascuña Carmen Luz DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado2 08:05 422-2009Sentencia Surco Hilaquita Mario DREC Contencioso Adm. 1-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado3 08:10 29-2014Sentencia Kehuarucho Gudiel Gloria Municipalidad de Anta Contencioso Adm. 1-J-MX-A Delgado-Álvarez-Holgado4 08:15 757-2013Sentencia Paniura A.de Uñuruco Emperatriz DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 941-2012Sentencia Almanza Saico Jorge Municipalidad de San sebastian Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 3936-2012Sentencia Sánchez Soto Frida UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 3151-2013Sentencia Quiñones de Soria Lucila DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado8 08:35 189-2012Sentencia Chañi Huayhua Feliciano Reberto DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado9 08:40 3191-2013Sentencia Muñoz Ciprian Catalina DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 09:15 162-2008Sentencia Aranibar Astete Dante Municipalidad de San Jeronimo Contencioso Adm. Cont-Adm. Dirimencia: Holgado NoaJueves, 17 de julio de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1176-2013Sentencia Miranda de Rodríguez Leonor A. DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado2 08:05 4979-2012Sentencia Torre Delgado Víctor Raúl DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado3 08:10 5373-2012Sentencia Miranda de Quevedo Nidia G. DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado4 08:15 3727-2013Sentencia Cuno Yanque Celia UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 3821-2013Sentencia Castillo Tecsi Vilma UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 3895-2013Sentencia Ramirez Espinoza José Uriel UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 3891-2013Sentencia Tamayo Valdeiglesias Juana E. UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado8 08:35 235-2014Sentencia Cortez de Castro Carmen Nicida UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado9 08:40 18-2013Sentencia Venero Escalante José Angel DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 09:15 133-2013Sentencia Soncco Meza Elsa Amelia Municipalidad de Urubamba Contencioso Adm. J-Mx-U Dirimencia: Holgado Noa11 10:00 701-2011Sentencia Huamán Quispimachi Luís Municipalidad de San Jeronimo Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Pereira Alagón

Cusco, 14 de julio de 2014 YENNY MARGOT DELGADO AYBAR

PRESIDENTA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 14 al Jueves 17 de Julio del 2014)Lunes, 14 de Julio del 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 3788-2013 Auto Avendaño de Warton Maria Magdalena UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira2 08:35 a.m. 3059-2012 Sentencia Bornas Bustamante Juan Carlos MUNICIPALIDAD DEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 3118-2013 Sentencia Cusihuaman Rimachi Constantina RED DE SALUD DE CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira4 08:45 a.m. 2849-2013 Sentencia Rodriguez Hervacio Pedro Jeremias DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira5 08:50 a.m. 0193-2013 Sentencia Quiroga Casapino Hyadee Helena DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 0736-2013 Sentencia Gonzales Guevara Jose Angel DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 3260-2013 Sentencia Carrillo Rosell Mery Alejandrina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m. 0046-2014 Sentencia Gonzáles Castro Julia Elsa UGEL ANTA Contencioso Adm. J.M.ANTA Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m. 1268-2013 Sentencia Lazarte de Olazaval Flor de María DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

Martes, 15 de Julio del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:30 a.m. 0049-2014 Sentencia Escalante Abarca Victor Red de Salud de la Convencion Contencioso Adm. J-Mx-La Convencion Quispe-Pinares-Pereira

2 08:35 a.m. 1350-2012 Sentencia Pomalaza Fernandez Carmen Paulina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 0202-2013 Sentencia Huillca Pizarro Nilo Ciprian UGEL ANTA Contencioso Adm. J-Mx-ANTA Quispe-Pinares-Pereira4 08:45 a.m. 2193-2011 Sentencia Balbin Arteaga Gudelia DIRCETUR Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira5 08:50 a.m. 3267-2013 Sentencia Montalvo Usca Julian DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 0280-2013 Sentencia Cosio la Torre Josefina UGEL ACOMAYO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 0172-2013 Sentencia Loayza Pacheco Teresa DREC Contencioso Adm. J-Mx-ANTA Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m. 1346-2013 Sentencia Hurtado Sanchez Vladimir DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m. 1249-2013 Sentencia Berrio Benavente Celia Escuela de Bellas Artes Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

DIRIMENCIAS1 10:00 a.m 2916-2012 Sentencia Achahui de Acurio Bertha Delfina DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Holgado Noa2 10:05 a.m 2578-2012 Sentencia Checcori de Manya Adelaida DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Holgado Noa3 10:10 a.m 3202-2012 Sentencia Paredes Toledo Aurora DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Holgado Noa4 10:15 a.m 2180-2012 Sentencia Araujo de Jordan Florencia Luz Marina DREC Contencioso Adm. 1-J-T-T-C holgado Noa

Miercoles, 16 de julio del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m 1990-2012 Sentencia Uhuina Polo Mariano UNSAAC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira2 08:35 a.m 1442-2013 Sentencia Quispe Mercado Carmen Lidia DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m 0915-2013 Sentencia Perez Lopez Alfonso DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Quispe-Pinares-Pereira4 08:45 a.m 0860-2013 Sentencia Lovon Diaz Bertha DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira5 08:50 a.m 0190-2013 Sentencia Casapia Alvarez Felicia UGEL CALCA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m 3119-2012 Sentencia Pumasupa Castilla Daniel DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m 0788-2013 Sentencia Taquia vda de Torres Zoila Rosa DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m 2127-2012 Sentencia Arriola Tuni Carlos Antonio UNSAAC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m 4860-2012 Sentencia Lovon Pagasa Guido Anibal DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

Jueves, 17 de julio del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 4724-2012 Sentencia Alvarez Rocha Jose Luis DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira2 08:35 a.m. 3092-2013 Sentencia Cusihuaman Rimachi Constantina RED DE SALUD DE CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 1060-2012 Sentencia Cortez Condori de Bonet Martha Maruja UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira4 08:45 a.m. 0473-2013 Sentencia Peña Quispe Maria Visitacion DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira5 08:50 a.m. 1936-2013 Sentencia Romero Amao Dionicia RED DE SALUD DE CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 3312-2013 Sentencia Guevara Zamalloa Carmen Hilda DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 2954-2013 Sentencia Quirita Pizarro Ligia judith UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m. 2860-2013 Sentencia Gonzales deGil Leonor Augusta DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m. 0528-2013 Sentencia Vega Ormachea Eugenia HOSPITAL REGIONAL Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

DIRIMENCIAS

1 10:00 a.m. 5302-2012 Sentencia Turpo Bustinza Nely Milida UGEL LA CONVENCIÓN Contencioso Administrativo 3-J-E-T-C Holgado Noa

Page 14: Avisos Judiciales 14 07 14

Cusco, lunes 14 de julio de 2014142 10:05 a.m. 3840-2012 Sentencia Villar Velarde María Antonieta UGEL URUBAMBA Contencioso

Administrativo 2-J-E-T-C Holgado Noa

3 10:10 a.m. 3790-2012 Sentencia Lopez Manchego Beatriz DREC Contencioso Administrativo 2-J-E-T-C Holgado Noa

4 10:15 a.m. 2726-2012 Sentencia Camacho Alarcon Celmira DREC Contencioso Administrativo 3-J-E-T-C Holgado Noa

Cusco, 11 de Julio del 2014______________________________

DR. CARLOS QUISPE ALVAREZPRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

_______________________________HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIOSEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Corte Superior de Justicia de CuscoSala Constitucional y SocialTabla de la Vista de la Causa

Del 14 al 17 de JULIO de 2014LUNES 14 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 01136-2012-0-1001-JR-CI-02 Julio Quintanilla Loaiza Municipalidad Distrital de San Jerónimo y otro Cont. Adm. Auto Improc. 245 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

2 08:35 00586-2013-0-1001-SP-CI-01 Sonia Bebelu Benavente Barreto

Walter Pimentel Peralta y otros Amparo Auto Improc. 236 JFLC Murillo - Velásquez

- Espinoza

3 08:40 00078-2014-0-1018-JM-CI-02 Luz Eliana Luyo Chaparro Elvia Barrios Alvarado y otros Amparo Auto Improc. 111 JMS Murillo - Velásquez

- Espinoza

4 10:00 00038-2013-0-1001-JR-LA-01 Rosario Asunción Rodriguez León

Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 137 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

5 11:00 00380-2013-0-1001-JR-LA-01 Hugo Espetia Huamanga Universidad Nacional de San Antonio Abad Laboral Sentencia 609 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

6 11:45 02755-2013-0-1001-JR-LA-01 Marité Liliana Quintanilla Gonzales

Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Sentencia 306 1JTC Murillo - Velásquez

- EspinozaMARTES 15 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 00934-2014-0-1001-JR-CI-01 Estanislao Carpio LimachePte. Directorio Beneficencia Pública de Cusco

Amparo Auto Improc. 45 JCCA Murillo - Velásquez - Espinoza

2 08:35 00284-2014-0-1018-JM-CI-01 Juan Eudes Huamán Lavilla Unidad de Gestión Educativa Local de Anta Cumplim. Auto Improc. 22 JCS Murillo - Velásquez

- Espinoza

3 08:40 00316-2014-0-1001-JM-CI-02 Rolando Flores Ruelas Proyecto Esp. Regional PLAN COPESCO Amparo Auto Improc. 91 2JMW Murillo - Velásquez

- Espinoza

4 10:00 01101-2013-0-1001-JR-LA-01 Carlos Alberto Reyes Zapana

BLECK DIAMOND IMPORTACIONES Laboral Sentencia 177 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

5 11:00 03489-2012-0-1001-JR-LA-01 Ursula Medrano Calderon y otros SUB CAFAE CUSCO Laboral Sentencia 432 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

6 11:45 03875-2012-0-1001-JR-LA-01 Jorge Iván Tello Manrique ESSALUD CUSCO Laboral Sentencia 325 1JTC Murillo - Barra - Espinoza

MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 00234-2014-0-1018-JM-CI-02 Gregorio Flores Zúñiga Lia Evangelina Carhuarupay Béjar Amparo Auto Improc. 163 JMS Murillo - Velásquez

- Espinoza

2 08:35 03178-2013-0-1001-JR-CI-01 Jacvier Huaillca Condori Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 113 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

3 08:40 02620-2013-0-1001-JR-CI-01 Zaragozo Quispe Sullca Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 121 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

4 08:45 02265-2013-0-1001-JR-CI-01 Claudia Yucra Velásque Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 112 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

5 08:50 02841-2013-58-1001-JR-LA-01 Ninel Andrea Cáceres Farfán Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Auto Improc. 51 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

6 10:00 02689-2011-0-1001-JR-LA-01 Eddyson Franco Amaut Lauda

Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Sentencia 683 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

7 11:00 00559-2013-0-1001-JR-LA-01 Carlos Quispichu Montesinos

Cooperativo de Ahorro Santo Domingo Laboral Sentencia 482 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

8 11:45 00492-2013-0-1001-JR-LA-01 Edgar Luciano Juarez Vilca AGRORURAL CUSCO Laboral Sentencia 251 1JTC Murillo - Velásquez - Espinoza

JUEVES 17 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 00990-2012-0-1001-JR-CI-01 Natividad Aller de Ferro Municipalidad Distrital de Santiago Cont. Adm. Sentencia 325 JCS Murillo - Velásquez

- Espinoza

2 08:35 01793-2012-0-1001-JR-CI-01 Valerio Quiñonez León Municipalidad Provincial de Cusco Cont. Adm. Sentencia 249 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

3 08:40 01651-2010-0-1001-JR-CI-01 América Movil Perú SAC Municipalidad Provincial de Cusco Cont. Adm. Sentencia 786 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

4 08:45 00555-2012-0-1001-JM-CI-01 Micaela Ochoa de Chávez Municipalidad Distrital de Wanchaq Cont. Adm. Sentencia 263 1JMW Murillo - Velásquez

- Espinoza

5 08:50 00008-2011-0-1001-JR-CI-01 Gabino Tintaya Condori Roberto Luis Acevedo Mena y otros. Amparo Sentencia 358 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

6 08:55 00142-2014-0-1001-SP-CI-01 Paulina Atausinchi de Hermoza

Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba

Cumplim. Sentencia 50 1JMU Murillo - Velásquez - Espinoza

7 09:00 02752-2013-0-1001-JR-CI-01 Glicerio Monzón Paucar Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 103 JCCA Murillo - Velásquez

- Espinoza

8 09:05 00856-2009-0-1001-JR-LA-01 Natalia Leonor Choque Saico

V y M Servicios Educativos EIRL Laboral Sentencia 405 2JTTC

Tribunal Unipersonal -

Espinoza

9 10:00 00743-2012-0-1001-JR-LA-01 David Quispe Cruz Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 286 1JTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

10 11:00 02153-2013-0-1001-JR-LA-01 Segundo Santos Huamán Calderón

Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 110 1JTTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

11 11:45 02367-2013-0-1001-JR-LA-01 Manuel Huamán Huillca Municipalidad Distrital de Wanchaq Laboral Sentencia 90 1JTTC Murillo - Velásquez

- Espinoza

12 12:25 00182-2009-0-1001-JR-LA-01 Leo Virginia Mamani Ayma Telefónica del Perú S.A. Laboral Sentencia 471 2JTTC Barra - Velásquez - Espinoza

Nota: Por reconformación de Salas Integra el Colegiado el señor Juez Superior César Aquiles Espinoza Delgado, designado por Resolución Administrativa Nº 622-2014-P-CSJCU-PJ. Asimismo, integrará el Tribunal la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda en caso de impedimentos de los magistrados titulares de esta Sala Superior al iniciarse el trimestre establecido por el Reglamento Nº 001-2014-CED-CSJCU-PJ.

LUIS FERNANDO MURILLO FLORESPresidente

MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGASecretario

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 15SALA CIVIL

PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 14 AL 18 DE JULIO DEL 2014

LUNES 14 DE JULIO 2014HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 1654-2001 PASCUAL ARDILES VILLAFUERTE VICTOR MASIAS QUISPE NULIDAD DE ACTO JURIDICO A 1JCC Concha-Barra-Fernández

2 08:40 1551-2013 ESTANISLAO AGUILAR ALVAREZ

JOSE AGUILAR ATAYUPANQUI Y OTROS FILIACION EXTRAMATRIMONIAL A 3JFC Concha-Barra-Fernández

3 08:50 910-2009 JORGE AUGUSTO MEZA SAN MIGUEL

JULIO AMILCAR ALVAREZ AGRAMONTE PRESCRIPCION A 1JCC Concha-Barra-Fernández

4 09:00 2155-2012 VANDER S.A.C MERCEDES YABAR YABAR OBLIGACION DE DAR S 4JCC Concha-Barra-Fernández

5 09:10 2007-2008 FLORENTINO CUSITITO NINANTAY ALFREDO CUSITITO SUTTA DESALOJO S 2JCC Concha-Barra-Fernández

6 09:20 203-2010 TEODORO AMARU BACA ANGEL AMARU BACA NULIDAD DE ACTO JURIDICO S JMx-Quispicanchis Concha-Barra-Fernández

MARTES 15 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 659-2012 CALIXTO PEZO GARAY RAYMUNDO ANCALLE HUILLCA Y OTROS MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD A JC-Santiago Concha-Barra-Fernández

2 08:40 416-2012 ADOLFO SILVA ARCE CESAR QUIJHUA MENDOZA NULIDAD DE ACTO JURIDICO A JMx-Santiago Concha-Barra-Fernández3 08:50 688-2013-83 JESUS COLOMA HUAMAN PRUEBA ANTICIPADA A JMx-Anta Concha-Barra-Fernández

4 09:00 33-2011 JORGE ATAUSINCHI MORENO ALEJANDRO MORA OLAVE OBLIGACION DE HACER S JMx. Calca Concha-Barra-Fernández

5 09:10 456-2013 FERNANDO J. PEZO SILVA MARIA CLEOFE DORADO RIVERA OTORG. DE ESCRITURA PUBLICA S JMx. Calca Concha-Barra-Fernández6 09:20 1892-2011 MAURO PEDRAZA VALVERDEDIANA PALOMINO APARICIO DIVORCIO POR CAUSAL S 3JFC Concha-Barra-Fernández

MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 464-2013 JUSTINO CABRERA DIAZ AVELINA HUAMAN ORTOGUERIN Y OTRO NULIDAD DE ACTO JURIDICO A JMx-Liq.Paucart Concha-Barra-Fernández

2 08:40 1813-2012 EFRAIN CANO APAZA AUGUSTA YABAR ESPINOZA OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUB. A 4JCC Concha-Barra-Fernández

3 08:50 697-2012 CESAR QUIJHUA MENDOZA CARLOS CHAPARRO HUARANCA PRUEBA ANTICIPADA A JC-Santiago Concha-Barra-Fernández4 09:00 397-2011 EVA QQUELCCA TTITO MODESCO QQUELCCA PAIVA INEFICACIA DE ACTO JURIDICO S 1JCC Concha-Barra-Fernández5 09:10 780-2010 JUAN GIL MUÑOZ MARIA GIL MUÑOZ Y OTRO DIVISIÒN Y PARTICIÒN S 4JCC Concha-Barra-Fernández6 09:20 280-2011 CORPAC SAC WASHINTON FARFAN PAUCAR DESALOJO S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

JUEVES 17 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 708-2013-5 MARGARITA PALMA REYES Y OTROS

ENRIQUE CASTRO VALENCIA Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO A JMx-Urubamba Concha-Fernández-Velásquez

2 08:40 2203-2013 PEDRO PORTUGAL HUAMAN MARGARITA SANCHEZ YUPANQUI REIVINDICACION A 2JCC Concha-Barra-Fernández

3 08:50 121-2013 FELIX MONZON FERNANDEZ Y OTRA MINISTERIO PUBLICO ADOPCION A JMx-Paruro Concha-Barra-Fernández

4 09:00 793-2012 MARTHA VELASQUEZ HUMPIRE WALTER CHUQUITAPA CASTRO RETRACTO S 3JCC Concha-Barra-Fernández

5 09:10 678-2012 LUISA ROJAS CHOQUE MODESTO BACA ARANZABAL Y OTROS O.D.S.D. S 2JCC Concha-Barra-Fernández

6 09:20 100-2013 JUANA PURIFICACION CCOLLATUPA OLAYUNCA OLGA FRANCO QUISPE Y OTRO DECLARACION DE UNION DE

HECHO S JMx-P-Anta Concha-Barra-Fernández

VIERNES 18 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 08:30 862-2013 MINISTERIO PUBLICO YOSHELYN M. SALLO CALLAÑAUPA VIOLENCIA FAMILIAR S JMx-Santiago Concha-Barra-Fernández

2 08:40 1606-2011 MINISTERIO PUBLICO MARIA ANTONIETA CANDIA CHACON Y OTRA VIOLENCIA FAMILIAR S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

3 08:50 128-2013 MINISTERIO PUBLICO PASCUALA FUÑO HUAMAN VIOLENCIA FAMILIAR S 2JFC Concha-Barra-Fernández4 09:00 141-2013 MINISTERIO PUBLICO OSCAR SERRANO FLORES VIOLENCIA FAMILIAR S JF-La Convención Concha-Barra-Fernández5 09:10 1012-2013 MINISTERIO PUBLICO VIDAL LOPEZ GAMARRA VIOLENCIA FAMILIAR S JC-Santiago Concha-Barra-Fernández6 09:20 804-2013 MINISTERIO PUBLICO ORLANDO VELASQUEZ VARGAS VIOLENCIA FAMILIAR S JC-Santiago Concha-Barra-Fernández

Octavio Concha Mora Presidente

Carmen Sansotta Tapia Secretaria

EDICTO PENALEl juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA al acusado EDIAN ELDER CRUZ MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de las cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cuaderno de debate N° 0126-2010-15-1 015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de QVF Yanet Irene Coronoado Condori.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea03VZ.10.11.14.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 1007-2013-77, seguida en contra de JESUS VARGAS CORNEJO por la comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales LJVC representado por su progenitora Georgina Chacmani Quispe, se ha dictado la resolución numero dos en el acto de la audiencia de fecha 01 de julio del 2014 en el que se dispone.“(…) RESOLUCIÓN N° 02Cusco, uno de julioDel dos mil catorce.PARTE CONSIDERATIVA.- Se encuentra en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia injustificada del imputado y dar por no instalada la presente audiencia.2. Se notifique nuevamente al _acusado en su domicilio real que se tiene en autos, así también se a notificado VIA EDICTOS, en el diario oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el termino de ley.3. REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTI-CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, dándose por notificadas las partes concurrentes a la presente, debiendo cumplirse con notificar al acusado, conforme lo dispuesto precedentemente (….)”Cusco, 04 de julio de 2014.03VZ.10.11.14.VII.14

CPJ.EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 1528-2012-87, seguida en contra de GENRRY MENDOZA GUTIERREZ por la comisión del delito de CONDUC-CION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dictado la resolución numero dos en el acto de la audiencia de fecha 01 de julio del 2014 en el que se dispone “ (…)RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, uno de julio Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del imputado Genrry Men-doza Gutiérrez.2. Reprogramar la audiencia para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, notificados en este acto las partes presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Genrry Mendoza Gutiérrez en sus domicilios reales, sin perjuicio de realizarlo vía edictos (…)”Firmada: Especialista Judicial. ZENAIDA GONZALES YUCRA03VZ.10.11.14.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0067-2013-63-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Cleofe Huamán.Materia : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIE-DAD.El Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quipicanchi; Cita al acusado ANI-CETO MAMANI CONDORI, a efecto de que concurra a la AUDIENCIE DE JUICIO ORAL programado para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en

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Cusco, lunes 14 de julio de 201416la Urb. Tambillo, Casa de la Juventud S/N. segundo piso del Distrito de Urcos, en el proceso N° 0067 2013-63-1014-JR-PE-O1, seguido contra el acusado Aniceto Mama-ni Condori, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE Y disponer su conducción compulsiva. Urcos, 01 de julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán.03VZ.10.11.14.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00775-2013-94-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA.Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido sig-nado con el N° 00775-2013-94 1001-)R-PE-04, seguido contra Eduardo Nicasio Tuco Mendoza, por la presunta de la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de las menores de iniciales D.E.T.A, se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado Eduardo Nicasio Tuco Mendoza, con el Acta de Registro de Audiencia de fecha 03-Julio-2014, que dispone: -------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICADE JUICIO ORALl. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las diez de la mañana con treinta minutos del día tres de junio del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Palacio de Jus-ticia de Cusco, se verifica audiencia de juicio oral en el proceso Nro. 00775 2013-0-1 001-JR-PE-04, seguido contra Eduardo Nicasio Tuco Mendozo, por la presunta comi-sión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iníciales DET A, bajo la dirección del magistrado Jorge Paul Arce Zans, Juez del Juzgado Pe-nal Unipersonal del Cusco, audiencia que será grabada en sistema de audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N°04Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1.- NOTIFÍQUESE por edictos al acusado EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA.2.- NOTIFÍQUESE al acusado EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA en la dirección que consta en su Ficha RENIEC (Ancachuro, del distrito de Zurite, Provincia de Anta y departamento del Cusco), así mismo, se debe de NOTIFICAR en Meza Redondo B- 5.3. 3.-Se REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS CATORCE EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL Cusco.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL ACUSADO EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA: Conforme.III CONCLUSiÓN:Siendo las ocho con cincuenta y cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 120 - del Código Procesal Penal.Firmado : Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.10.11.14.VII.14CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO TUDICIAL (ECHARA TE)TUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a los acusadosSERGIO PUMAINCA AVILES Y HUGO PUMAINCA AVILES, a efecto de que con-curra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE AGOSTO DEL 2014. a las 8:00 AM. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 49 2010-41-1010-JR-PE-O1, delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Wilbert Espinoza Lima. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez c. Huáñac.- Secretaria RocíoCallaymara. 3v.03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO JUDICIAL (ECHARA TE)JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado JESUS BENITES ARIAS (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUI-CIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 12 DE AGOSTO del 2014, a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 28-2010 86-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Jesús Benites Arias, por la presunta comisión del delito .contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.H.L. Bajo apercibimiento, de ser declarados Reo Contumáz y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez é. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 03 de julio del 2014.03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO Mixto v Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA a los remanadados JUAN CARLOS .MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANI, con el extracto de la resolución W 01 de fecha 16/05/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICAR-DO MONZON LAIME, en agravio de RUTH MERY MONZON HUAMANI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continua el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en el Sector de Tintiniakiato - Ivochote, para cuyo efecto gírese el oficio respectivo a la Señora Juez del Juzgado de paz de

Ivochote, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a).- Que, a partir de la fecha 108 denunciados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI Y RICARDO MONZON LAIME, se abstengan de agredirla. En forma física y/o psicológica, a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANI. b).- De concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, su con-sumo, a efectos de evitar actos de violencia familiar posterior. c).- Los demandados y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro de Atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba y del psicólogo del Centro de Salud del distrito de Echarati, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes en forma oportuna; d).- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de dispo-nerse su detención corporal en los calabozos.de la Policía Nacional. sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368a del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio i demás anexos de ley, habilítese lugar, día y hora. Hágase. Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz.Echarate 01 de julio del 2014.03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Doctora Otilia Eliana Valero Roque, en el Proceso Penal N° 102-2011-73 1007-JR-PE-01: se-guido contra de Nilo Orlando Salazar Bellido y otros por el delito contra la Fe Publica, en su modalidad: de Falsificación de documentos en general, tipo especifico FAL-SIFICACION DE DOCUMENTOS, Y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Canchis, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado NILO ORLANDO SALAZAR BELLIDO con parte del tenor la resolución N° 01 de fecha 18 de marzo del 2013.Resolución Nro. 01Sicuani, dieciocho de marzoDel año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación presen-tado por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, y conforme a lo previsto por los artículos 3450 y 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procésales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTI-LES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba. para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Doctora Otilia Eliana Valero Roque, en el Proceso Penal N° 087-2012-36 1007-JR-PE-01: se-guido contra EDSON MARVIN CHAMBI’ RAMÍREZ y otros por el delito de Lesiones Graves Dolosas y otros en agravio de DENIS HUALLA VEGA y otro, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado JESUS SILVA CAHUANTICO con parte del tenor la resolución N° 01 de fecha 12 de junio del 2013 Resolución Nro. 01Sicuani, doce de junioDel año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación con código de digitalización N° 1913-2013, presentado por SERGIO COACALLA CALLA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acu-sación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. NOTIFI-QUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Firmado: Especialista Judicial. Edwin Valdez Yapo03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006S-2013-9-1014-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.Materia : DEBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz HILARIO QUISPE QUISPE, es pro-cesado por la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA - DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en su modalidad de VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub. tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 26 de junio del 2014.

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 17Firmada: Especialista Legal. Cleofe Huaman Ancco03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Erika SurcoVargas, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con elN° 00005-2013-0-1008-JR-PE-O1, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES ClURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, que mediante Resolución N° 01, de fecha 17 de enero del 2013, este Despacho ha:(...) Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación penal directa, del Despa-cho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas contra la imputada LURDES CJURO HUISA por la comisión de delito contra la Fé Pública en su modali-dad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, delito tipificado en el Art. 428 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la RENIEC, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLA-DO, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 D(AS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Ofrecer prueba para el juicio, 6) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 7) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio 8), Proponer acuerdos acerca de los hechos de prueba que serán necesarios para determinados hechos se esti-men probados y 9) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia de este Juzgado, para los fines que correspondan. RE-QUIÉRASE a la parte agraviada para que en el plazo de diez días pueda constituirse en actor civil conforme al acuerdo plenario N° 06 2010/CJ -116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez literal trece segundo párrafo. NOTIFIQUESE a los su-jetos procesales en sus domicilios reales salvo hubieran señalado domicilio procesal en autos, incluida la parte agraviada. H.S. 03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha [a Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de [a Especialista Erika SurcoVargas, se ha presentado acusación directa, [a misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-O1, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de [a comisión del delito contra [a Fe Pública, en [a modalidad de Fa[sedad [ideológica, en agravio del E[ Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, que mediante Resolución N° 01, de fecha 17 de enero del 2013, este Despacho ha:[...) Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación penal directa, del Despa-cho de [a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas contra [a imputada LURDES CJURO HUISA por la comisión de delito contra [a Fé Pública en su modali-dad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Fa[sedad Ideológica, delito tipificado en e[ Art. 428 del Código Penal, en agravio del Estado representado por [a RENIEC, y conforme a [o previsto en e[ artículo 3500 del CPP¡ CÓRRASE TRASLA-DO, a los demás sujetos procesales por e[ plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente [a acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar [a imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir e[ sobreseimiento, 5) Ofrecer prueba para e[ juicio, 6) Objetar [a reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 7) Proponer [os hechos que aceptan y que e[ Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio 8), Proponer acuerdos acerca de [os hechos de prueba que serán necesarios para determinados hechos se esti-men probados y 9) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor e[ juicio¡ todo ello con e[ objeto de ser debatido en [a audiencia preliminar de control de acusación. PREClSESE que [a carpeta fiscal con todos [os elementos de convicción se encuentran en custodia de este Juzgado, para [os fines que correspondan. RE-QUIÉRASE a [a parte agraviada para que en e[ plazo de diez días pueda constituirse en actor civil conforme a[ acuerdo plenario N° 06 2010 I CJ -116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez litera[ trece segundo párrafo. NOTIFIQUESE a [os su-jetos procesales en sus domicilios reales salvo hubieran señalado domicilio procesal en autos, incluida la parte agraviada. H.S. Firmada: Dra. Karina Valia Ochoa MontufarNOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DANNY CATUNTA CUTIPAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00021-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Danny Catunta Cutipa y otros, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Colusión Agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago, donde mediante la resolución N°05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la per-sona de DANNY CATUNTA CUTIPA, respecto de la Formalización de la Investigación Preparatoria en su contra por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, dieciséis de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVADado cuenta con el requerimiento presentado por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago por que pone en co-nocimiento de este Juzgado su disposición de formalización y continuación de la in-vestigación seguido contra DANY CATUNTA CUTIPA y CAMILO ERNESTO FELIX VILLASANTE por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Colusión Agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por el Procurador Público Especializado Anticorrupción de Cusco.

II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcu-rrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comu-nicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La forma-lización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordi-nario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia sim-ple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Consti-tución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Pre-paratoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notifi-cación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamen-te a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio proce-sal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obli-gatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de des-cargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago contra DANY CA-TUNTA CUTIPA y CAMILO ERNESTO FELIX VILLASANTE por la presunta comi-sión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Colusión Agravada, previsto y sancionado, por el segundo párrafo del articulo 384° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por el Procurador Público Especializado Antico-rrupción de Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados DAN-NY CATUNTA CUTIPA y CAMILO ERNESTO FELIX VILLASANTE, quien se en-cuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de pres-cripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdic-cional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y es-cuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actua-

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Cusco, lunes 14 de julio de 201418ción en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el últi-mo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la noti-ficación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y pro-cesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especia-lista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, siete de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comu-nicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 52664-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado Danny Catunta Cutipa, ubicado en Av. Huayna Capac s/n frente al Hostal Copacabana, asimismo se realizado la llamada a su celular 984817534 el mismo que indica “deje su mensaje”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Que revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del im-putado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Centro Av. Huayna Capac s/n frente al Hostal Copacabana el mismos que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las reso-luciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local y Nacional al imputado Danny Catunta Cutipa, con la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del en curso, y con el contenido de la presente resolución. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Caba-na Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 08 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.11.14.15.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE YESICA CUCHO OLGUINAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00470-2013-19-1001-JR-PE-02, seguido contra Yesica Cucho Olguin y otro, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, sub-tipo Usurpación de nombre, en agravio de Lucila Chaparro Huaranca, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 04 de Julio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de Yesica Cucho Olguin respecto de las siguientes resoluciones:Resolución Nro.09 (proceso 470-2013-0) Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce.Dado cuenta: Después de la huelga acatada por los trabajadores del Poder Judicial del veinticinco de Marzo al nueve de Mayo. Al oficio que antecede: Por recepcionada la Disposición de Aclaración y Ampliación de Formali-zación y continuación de la Investigación Preparatoria presentada por el Despacho de la Segunda Fisca-lía Penal de Cusco contra: FRANCISCO UMERES QUISPE y YESICA CUCHO OLGUIN por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Generica, sub-tipo Usurpación de Nombre, en agarvio de Lucila Chaparro Huaranca, previsto en el artículo 438 del Código Penal en grado de consumado; en consecuencia TÉNGASE por recepcionada dicha disposición; y estando a los artícu-los doscientos ochenta y seis y doscientos ochenta y siete del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, por lo que siendo YESICA CUCHO OLGUIN imputada en la presente investigación, se le debe IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a razón de ello se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

Resolución Nro.01 (proceso 470-2013-19) Cusco, veintidós de Mayo del año dos mil catorce.

DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Des-pacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350º

del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.Resumen del requerimiento acusatorio. MARIA LUISAAGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad, en la investigación seguida contra: de Francisco Umeres Quispe, y Yesica Cvcho Olguin por la presunta comisión del delito de Contra la Fe publico en la modalidad de falsedad genérica sub tipo Usurpación de nombre en agravio de Lucila Chaparro Huaranca,.conforme a lo prescrito por el articulo 349° del Código Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminar-mente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, formulo acusación penal a la misma que pido se le tramite como corresponda. RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDEN-TES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 1.- A la agraviada Lucila Chaparro Huaranca quien tiene no por ocupación la compra y venta de cerveza en fecha 23 de Diciembre del 2010, el organo recaudador Division de Auditoria de la SUNAT, mediante el Formato N° 100920002 y Esquela N° 210092024559, le informa que debía la suma de S/. 29,942,27 Nuevos Soles, habiéndose dado con la sorpresa que dicha deuda era consecuencia de que supuestamente habría efectuado transacción de venta de cer-veza, mediante las Boletas de Venta N° 0136499 de fecha 11/03/2009, Boleta de Venta N° 0129191 de fecha 28/01/2009, Boleta de Venta N° 0131639 de fecha 11/02/2009, Boleta de Venta N° 0133060 de fecha 18/02/2009 y Boleta de Venta N° 0134885 de fecha 28/02/2009, dichas boletas según señala la agraviada son falsas debido a que en ningún momento fueron firmadas por esta ni provienen de su puño grafico conforme se tiene del informe pericial de fs. 155-2013, y que además en el año 2008 habría extraviado su DNI. 2.- Que la persona de Francisco Umeres Quispe fue quien realizo las compras de cerveza consignadas en las boletas de venta N° 0136499 de fecha 11/03/2009, Boleta de Venta N° 0129191 de fecha 28/01/2009, Boleta de Venta N°0131639 de fecha 11/02/2009, Boleta de Venta N° 0133060 de fecha 18/02/2009 y Boleta de Venta N° 0134885 de fecha 28/02/2009, siendo recepciona-dos los pedidos en la Av. 24 de junio N° 432 int. A Wanchaq lugar en el cual el acusado tiene su puesto de venta de cerveza conforme se consignan en las boletas de venta antes descritas, compra que la realizo utilizando el código de usuario N° 0994855 correspondiente a la agraviada, el mismo que fue generado por su coimputada Yesica Cucho Olguin quien aprovechando su calidad de vendedora de la empresa San Ignacio S.A es que en contubernio con la persona de Francisco Umeres procedieron a utilizar el código que le generaron a la agraviada y así realizar los pedidos de cerveza a nombre de esta. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concordante con este concepto normativo de autor aplicable al presente caso concreto se tiene que autor inmediato(material) “... es quien realiza materialmente (“de propia mano”) los presupuesto del tipo penal; siéndole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible”2 EL titulo de imputación penal Atribuido a los acusados de Francisco Umeres Quispe y Yesica Cucho Olguin es la de coautores de la presunta comisión del delito de Contra laFe publico en la modalidad de falsedad genérica sub tipo Usurpación de nombre en agravio de Lucila Chaparro Huaranca. ARTÍULO DE LA LEY QUE TIPIFICA EL HECHO NVESTIGADO ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA: Que establecidos los hechos investigados, estos se subsumen en la aplicación jurídica: Delito de Contra la Fe publico en la modalidad de falsedad genérica sub tipo Usurpación de nombre en agravio de LUCILA CHAPARRO HUARANCA, previsto en el articulo 438 del Cddigo Penal en Grado de CONSUMADO. Que sanciona con una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa de la libertad. DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.- Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y •; proporcionalidad previstas en los artículos cuarto y octavo respectivamente del Titulo preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con latrascendencia social que ocasiona el delito; en tat virtud estando a lo estipulado por los art. 45, 45-A , 46 y 22 del C.P. este despacho Fiscal, solicita se les imponga a los acusados: Francisco Umeres Quispe y Yesica Cucho Olguin: dos años y siete meses de pena privativa de la libertad suspendida por igual plazo, la misma que sea determinado, partiendo del análisis de la concurrencia de atenuantes y agravantes previstas en el art. 46 del C.P y siendo ello así se tiene que únicamente concurre la atenuante prevista en el literal a del inc. 1 del art. 46 del C.P ,y en tal virtud corresponde ubicar la pena concreta dentro del tercio inferior de la pena esto es entre 2 y 3 años de pena privativa de la libertad, y dentro de este mar-gen se ubica la pena concreta en 2 años v siete meses ello tomando en cuenta que existe mas que una atenuante y ninguna agravante. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS A LA ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Respecto a la reparación civil existe actor civil constituido.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDEAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Var-gas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00697-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Carlos Cruz Arrambide, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 02 de Julio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDE respecto de: Resolución Nro.02 y el resumen del requerimiento acusatorio: Resolución Nro.02 Cusco, veinte de Mayo Del año dos mil catorce Dado cuenta: Con la Subsanación del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa emitida por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDE, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de vehículo en Estado de Ebrie-dad, en agravio de La Sociedad representada por la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparencia con restricciones como lo disponen los artículos 286° y el inciso 1° del artículo 287 del Código Procesal Penal, y de otra parte que el imputado no cuenta con defensa técnica; por lo que: SE RESUELVE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 19un criterio de oportunidad de ser el caso, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al Órgano Jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO: DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su dere-cho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se dirija el oficio respectivo a la coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación de un abogado de oficio, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco. CUARTO: IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. NOTIFÍQUESE conforme a lo dispuesto en el considerando segundo, incluida a la parte agraviada.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Provincial encargado de la Primera Fiscalia \ Provincial Penal de Santiago, señalando como domicilio procesal en la calle Los Ángeles Nro. 1260, del distrito de Santiago, de la provincia y departamento del Cusco. Ante Usted en debida forma digo: Que, este Ministerio Publico a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de los alcances de los artículos 60 inciso 1, articulo 336 inciso 4, articulo 343 inciso 1 y articulo 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra Luis Carlos Cruz Arrambide, por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos fe Peligro Común, sub tipo c Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio la ; Sociedad, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal. RELACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Se tiene que en fecha 24 de octubre del ano 2013, aproximadamente a las 13:30 horas, el imputado Luis Carlos Cruz Arrambide, conducía el vehículo de placa de rodaje BZ-3634, marca Daewoo, modelo tico, de color guinda, por inmediaciones de la avenida prolongación Antonio Lorena, a la altura del grifo “Zegarra”, con visibles síntomas de ebriedad, siendo intervenido por personal de la tripulacion de la unidad móvil KO-11785, de la comisaría de la PNP de Independencia. Finalmente, se le practico el examen de dosaje etílico a Luis Carlos Cruz Arrambide, en el Policlínico Santa Rosa del Cusco de la Policía Nacional del Peru, resultando que presentaba 0.90 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo al Certificado de Dosaje Etilico N° 0025-05556 con registro Nro 9541, de fecha 24 de octubre del año 2013. GRADO DE PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO LUIS CARLOS CRUZ ARRAMBIDE: Por lo antes mencionado de conformidad con el Art. 23° del Código Penal, que prescribe: “El que realiza por si (autoría directa) o por medio deotro (autoria mediata), el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serdn reprimidos con la pena establecida para esta infraccion”; en tal sentido el ahora acusado Luis Carlos Cruz Arrambide, ha actuado en calidad de autor, por cuanto este realizo personalmente el hecho punible. CIRCUNSTAN-CIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizados los Arts. 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida.EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIOUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE: TIPIFICACION PENAL (Ley Penal v Juicio de Subsunción) Que, la conducta del acusado se encuentra tipificada en el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conduc-ción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Codigo Penal que establece: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor dedos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inha-bilitación conforme al articulo 37 inciso 7” (...) (al momento de la comisión de los hecho. CUANTIA DE LA PENA: Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los ^principios de lesividad y pro-porcionalidad previstas en los artículos IV y VIII respectivamente del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme a los Arts. 45°, 45-A y 46° del Codigo Penal. Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuación y agravación para el presente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: Respecto a la Reincidencia y a la Habitualidad, estos supuestos no se dan al acusado Luis Carlos Cruz Arrambide, por cuanto tiene la calidad de primario. Contabilizando la cantidad de atenuantes y agravantes que presenta el acusado Luis Carlos Cruz Arrambide, es: UNA ATENUANTE. Continuando con la individualización de la pena que corresponde al acusado Luis Carlos Cruz Arrambide, conforme al Art. 45°-A, tercer párrafo del Codigo Penal, incorporado por la Ley 30076, se tiene las siguientes reglas: 3.- El ámbito de la pena concreta aplicable al condenado, se dividirá en tres partes (Teoría de los Tercios): a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran única-mente circunstancias atenuantes. la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. Para Luis Carlos Cruz Arrambide, cuyo ambito de pena abstracta es de 06 MESES a 02 ANOS. los mismos que divididos en tres partes se tendría el siguiente resultado:Tercio inferior : 06 meses a 1 año. Tercio intermedio : 01 año a 01 año y 06 meses y Tercio Superior : 01 año y 06 meses a 02 años. Para el caso del acusado, se tiene que concurre una atenuante, consi-guientemente el ámbito de determinación de la pena concreta para el acusado se ubicara en el tercio inferior, es decir de 06 meses a 01 año, por concurrir una atenuante, teniendo en consideración la forma y circunstancias de como sucedieron los hechos delictivos materia de acusación; consiguientemente, teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante, aunado a ello los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto atendiendo a lo dispuesto por el Art. 45° del Código Penal modificado por la Ley 30076, siendo que el acusado cuenta grado de instrucción primaria completa y tiene laOcupación de taxista, es por ello, que tiene pleno conocimiento de su actuar, razón por la que se establece: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, para el acusado Luis Carlos Cruz Arrambide, como autor del delitocontra la seguridad publica, en su modalidad de delitos de peligro comun, subtipo Conducción de Ve-hicuio en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, PENA ACCESORIA: El delito cometido por el referido acusado se ha originado a consecuencia de la inobservancia de reglas técnicas de una ocu-pación, por lo que debe inhabilitarse conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del articulo 36° del Código Penal; debiendo tenerse en cuenta en todo caso los criterios ya señalados para la imposición de la pena por lo cual este Despacho solicita el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, es decir UN AÑO de suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Que, de conformidad con el articulo 92° del orde-namiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el articulo 93° dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su

valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La Reparación Civil comprende por tanto, la resti-tución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso el imputado deberá pa-gar por los danos y perjuicios causados a la sociedad, como consecuencia directa e indirecta del delito cometido. Asimismo se debe tener en cuenta lo establecido mediante resolución N° 2508-2013-MP-FM (resolución de la Fiscalia de la Nación) que establece los parámetros para fijar la cuantía y reparación civil por conducción de vehículo en estado de ebriedad, la cual establece para el caso en concreto que en el segundo periodo de alcoholemia, considerada como EBRIEDAD - primer nivel, tiene u n rango de 0.5 a 1.0 gramos-litros de alcohol por litro de sangre, y al tratarse de vehículo motorizado de cuatro ruedas a mas, se deberá fijar una reparación de entre 10% de una UIT; verificándose en el presente caso que el acusado al momento de la comisión del hecho tenia una cantidad de alcohol en la sangre de $.90 gramos-litro, por lo que una reparación prudente en el presente caso sera de 80% de la UIT. Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio de la inhabilitación a imponerse, se imponga al acusado Luis Carlos Cruz Arrambide el pago de S/. 3,040.00 (Tres mil cuarenta con 00/100 nuevos soles) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada -La Sociedad.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.‘

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-0-10 14-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante re-solución N° 59 de fecha 16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la recepción de la disposición de formalización y continuación de la inves-tigación Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIARESOLUCIÓN NÚMERO UNO:Quincemil, veinte de marzo del añoDos mil trece. l. PARTE EXPOSITIV AEl Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en la fecha pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la in-vestigación preparatoria.II PARTE CONSIDERATIVALos artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comuni-cará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal’ de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Prepa-ratoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión pre-ventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.El articulo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abo-gado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.El articulo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6.-El artículo 6.3° y el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mis-mo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido de-bidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7.-El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los articu-lo s 1.1° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presen-tados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al articulo 423.3° del CPP.El articulo 120°, numerales 1° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal ju-dicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la repro-ducción audiovisual.Por estas consideraciones SE RESUELVE,III PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, contra los imputados que a continuación se detalla: 1.1.- Contra OrIan-do Ramos Arana, Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Jorge Luis Luna Núñez, Fredy Romainville Coronado y Antonio Mercado Quiñones, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por funcionarios Públicos, en la modalidad de Concusión, en su forma de Colusión conducta prevista en el segundo Parágrafo del articulo 384 del Código Penal, en su

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Cusco, lunes 14 de julio de 201420calidad de intraneus en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Anticorrupción del Cusco. 1.2.- Contra Luis Lucich Nava-rro, Vilma Femández Femández y Antonio Mercado Quiñones, ya que presuntamente habrían determinado la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad en la forma de Omisión e incumplimiento de Actos Funcionales, conducta prevista en el articulo 377 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Anticorrupción del Cus-co, y 1.3.- Contra Andrés Femando Salas Colonna, Rubén Darío Cruz Araoz, Nimia Eula1ia Herrera Chacón y David Alejandro Cayo Romero por la comisión del Delito Contra la Administración Pública en la figura delictiva de Delitos Cometidos por Fun-cionarios Públicos, en la modalidad de Concusión en su forma de Colusión, conducta prevista en el segundo párrafo del Articulo 384 del Código Penal , en su calidad de extraneus, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Anticorrupción de la ciudad del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2.- IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso cuando sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3.-COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el so-breseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actua-ción en el proceso4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros [mes que correspondan.5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuman la defensa de los imputados, al haberse advertido que algunos imputados no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con 10 ordenado, con el aperso-namiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo7.- EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabili-dad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio ur-bano, para 10 primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9.-NOTIFICAR la presente resolución a los imputados no apersonados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juz-gado. AL OTROSI: Téngase en cuenta los domicilios procesales de los imputados a que hace referencia, para efectos de las notificaciones. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Espe-cialista Judicial de Juzgado.-1Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDNOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-0-10 14-JR-PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Rome-ro y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 59 de fecha16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto del auto de ampliación de la formalización de la investigación Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE AMPLIACION DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPA-RATORIARESOLUCIÓN N° 13Quincemil, veinticinco de junioDel año dos mil trece. l. PARTE EXPOSITIV AEl Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, ha comunicado al Juzgado su disposición de AMPLIACIÓN de la Formalización de la Investigación Pre-paratoria y continuar el trámite contra de Boris Vadik Rojas Herrera, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de concusión en su forma de colusion, conducta prevista en el segundo párrafo del articulo 384 del Código Penal en su cali-dad de Extraneus, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Anticorrupción del Cusco.II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comuni-cará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Pre-paratoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concu-rren los presupuestos materiales para su imposición.3. El articulo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos, que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado

defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abo-gado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el arti-culo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5.5.- El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mis-mo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido de-bidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante conlos artículos 1.1° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcu-rrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la re-producción audiovisual.Por estas consideraciones SE RESUELVE:III PARTE RESOLUTIVA:1.- RECEPCIONAR la Disposición de AMPLIACIÓN de la Formalización de la Inves-tigación Preparatoria y continuar el trámite contra de Boris Vadik Rojas Berrera, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de concusión en su forma de colusión, conducta prevista en el segundo párrafo del articulo 384 del Código Penal en su calidad de Extraneus, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, re-presentado por el Procurador Público Anticorrupción del Cusco.2.- En cuanto a la SITUACIÓN JURÍDICA a imponerse al imputado Boris Vadik Rojas Herrera, ESTESE al mandato de Comparecencia simple.3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fis-calía encargada del caso, para su revisión; expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por es-crito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8. ORDENAR a esta parte que fije en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para 10 primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para 10 segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado Boris Vadik Rojas Herrera, sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juz-gado. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012-20 13-0-10 14-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante re-solución N° 59 de fecha 16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto del auto que declara compleja la Investigación Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO QUE DECLARA COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.Resolución No. 14Quincemil, veinticinco de junio

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 21Del año dos mil trece. VISTOS; El requerimiento de complejidad del proceso, proveniente de la Segunda Fiscalía Penal de Quispícanchi, por la cual remite la Disposición que declara compleja la investigación; I CONSIDERANDO.- Primero.- Que, según 10 dispone el articulo 342 inciso 3 del Código Procesal Penal, prescribe, “Se considera complejo cuando: (a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) Com-prenda la investigación de numerosos, delitos; c) lnvolucra una cantidad importante de imputados y agraviados; investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; .f} necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado”. Segun-do.- En el caso presente, el representante del Ministerio Público, ha comunicado al Juzgado su requerimiento de complejidad del proceso de la presente investigación preparatoria, determinando que el plazo de investigación debe ser ocho meses en la que debe actuarse diligencias de investigación; en tal virtud, estando a 10 expuesto; SE DISPONE: ADMITIR la disposición Fiscal que DECLARA COMPLEJA LA INVES-TIGACIÓN PREPARA TORIA, por el tiempo de ocho meses solicitado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, donde deberán realizarse los actos de investigación dispuestos en dicha disposición. HÁGASE SABER. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. .03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-2013-0-10 14-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Ro-mero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 59 de fecha 16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto del auto que comunica la prorroga de complejidad; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE COMUNICACIÓN DE PRORROGA DE COMPLEJIDAD Resolución Nro. 38Quincemil, treinta de octubreDel año dos mil trece. DANDO CUENTA: En la fecha la disposición mediante la cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, a través del cual comunica la prorroga para la in-vestigación preparatoria; 1 CONSIDERANDO: PRlMERO.- Que en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación, que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos. SEGUNDO.- Que siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación Penal ha dispuesto la ampliación de la Inves-tigación Preparatoria TERCERO.- Que, habiendo el fiscal encargado del caso co-municado la disposición de ampliación de la Investigación al juez de la investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la lega-lidad, y siendo así y estando dentro del marco legal 10 actuado por el representante del Ministerio Publico, en tal virtud, y estando a 10 expuesto, SE RESUELVE: TENER POR RECEPCIONADA LA COMUNICACION, de Disposición de PRORROGA DE PROCESO COMPLEJO, de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Pro-vincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Camanti, contra Orlando Ramos Arana y Otros, por el delito contra la administración publica en la figura de1ictiva de delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de Concusión en forma de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Publico anticorrupción del Cusco. I estado al requerimiento precita-do CITESE, para el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, a horas catorce de la tarde (hora exacta), para la realización de la audiencia programada, debiendo notificar se a las partes conforme a ley. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialis-ta Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-0-10 14-JR-PE-01 , seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su mo-dalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 59 de fecha16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la re-cepción del auto de conclusión de la recepción de la disposición de formalización y continuación de la investigación Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIAResolución No. 51Quincemil, veintinueve de enero del año Dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, el oficio No. 23-20 14-2FPPQ-MP QUISPICANCHI, cursado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, por la cual comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, y; CONSIDERANDO: PRlMERO.- Que en el nuevo modelo procesal pe-nal existe solo una fase de investigación, que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO. Que siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación, ha dispuesto la conclusión de la Investigación Preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a los dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, que prescribe, “1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su

objeto, aun cuando no hubiera vencido el plazo” TERCERO, Que, habiendo el fis-cal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la Investigación al Juez de la investigación preparatoria, el mismo que interviene en la investigación pre-paratoria como garante de la legalidad, siendo así, y estando dentro del marco legal, el representante del ministerio Público deberá pronunciarse conforme a sus atribucio-nes; bajo los apremios de ley conforme a 10 previsto por el numeral 3° del articulo 343 de la precitada norma adjetiva. CUARTO.- Estando 10 actuado por el representante del Ministerio Publico, en me rito a las consideraciones que anteceden y debiendo comunicarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Camanti - Quincemil, DISPONE: 10 TENER POR RECEPCIONADA, la comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expe-dida por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, contra los imputados LUIS LUCICH NAVARRO, ANTONIO MERCADO QUIÑONES Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la figura delictiva de delitos cometidos por funcionario públicos, en la 110dalidad de colusión y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital Camanti, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de Cusco. 2° CUMPLA el representante del Mi-nisterio Público con emitir su pronunciamiento conforme a sus atribuciones, bajo los apremios de ley, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, conforme a ley. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LOQUE NOTIFICO A USTED. - .. .03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despa-cha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012-2013-0-1014-JR-PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Ro-mero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 59 de fecha 16 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de resolución que ordena notificación por edicto; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION QUE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO Resolución Nro.59Quince mil, dieciséis de junioDel año dos mil catorce. Estando a la comunicación de Oswaldo Mamani Arteaga, Notificador Judicial del Juz-gado Mixto de la Provincia de Anta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que de-vuelve la cedula de notificación signada con el número 635-2014 SIN DILIGENCIAR destinado al imputado David Alejandro Cayo Romero, y conforme se tiene ordenado en autos cumpla el especialista legal con notificar las resoluciones numero uno, trece, catorce, treinta y ocho y cincuenta y uno vía edicto Judicial, debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco.rúbrica del.Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Cas-tillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Firmado: Especialista Judicial. Enrique Castillo Núñez03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA (¿UE DECLARA ABANDONO MORAL YMATERIAL DE MENORPor ante este Despacho Judicial del Segundo. Juzgado Mixto deSantiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la ges-tión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene trami-tando el expediente Nro. 237-2010-0-1018 -JM-FT-02 sobre abandono en el que se emitido sentencia de fecha 30 de junio 2014, que falla; DECLARANDO FUNDADA la demanda de declaración de abandono moral y material del menor Jhoel Obet ARAGON CCORI; extíngase el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de su madre biológica Matilde CCORI ESCALANTE, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certifi-cadas por el cursor, publíquese mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R Y H,S.Santiago, 07 de julio del 201403VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL FALLO DE SENTENCIA UE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto deSantiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1631-2011-0-1018 -JM-FT-02 sobre abandono en el que se emitido sentencia de fecha 30 de junio del 2014, que falla; DECLARANDO FUNDADA la demanda de declaración de abandono moral y material de las menores Milagros GUEVARA MONTIEL y Ángela Surama MONTIEL AREAS, extíngase el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de su madre biológica Saturnina MONTIEL AREAS, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remí-tase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor, publíquese mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R Y H, S.Santiago, 07 de julio del 201403VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA UE DECLARA ABANDONO MORAL Y .MATERIAL DE MENORPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Es-pecialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1106-2011-0-10 18-JM-FT-02 sobre abandono en el que se emitido sentencia de fecha 26 de junio 2014, que falla; DECLARANDO FUNDADA la demanda de de-

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Cusco, lunes 14 de julio de 201422claración de abandono moral y material del menor JUAN MANUEL CONDORI HUA-CHACA de 11 años y MILAGROS CONDORI HUACHACA de 06 años, extíngase el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de su madre biológica Norca HUACHACA OVIEDO, una vez que quede consentida o ejecutoriada la pre-sente, y remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor, publíquese me-diante edicto extracto de la presente sentencia. T.R Y H, S.Santiago, 07 de julio del 201403VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENORPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago,Judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expe-diente Nro. 91S-2012-0-1018-JM-FT-02 sobre abandono en el que se emitido senten-cia de fecha 27 de noviembre 2013, que en la parte decisoria resuelve “(...) FALLO:1.- DECLARANDO FUNDADA la d e -manda de declaración de abandono moral y mate-rial de la menor VERONICA HUARHUA PACCO de 2 años,2.- EXTINGASE el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de sus padres biológicos, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remí-tase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor,3.- PUBLIQUESE mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R y H, S.Santiago, 07 de julio del 201403VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL FALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago,Judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López. Trelles y bajo la gestión proce-sal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el ex-pediente Nro. 731-2012-0-1018-JM-FT-02 sobre abandono en el que se emitido sen-tencia de fecha 12 de enero 2014, que en la parte decisoria resuelve “(...)” FALLO:1.- DECLARANDO FUNDADA la de -manda de declaración de abandono moral y material del menor a OSCAR EDWAR SUNI QUISPE, 2.- EXTINGASE el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de su padre biológico Diego SUNI CCAMA, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y re-mítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor,3.- PUBLIQUESE mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R y H, S.Santiago, 07 de julio del 2014Firmado: Secretario Judicial. Alberto Leiva Villavicencio03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL.Expediente : 00055-2013-03-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Joseph Campana Porras.Se pone en conocimiento a los agraviados 1).- PERCY WILBER SALDIVAR RAMOS 2).- EVER ROQUE MARTÍNEZ. 3).- NICANOR VICTORIANO QQASAHUALLPA, 4).- JOSÉ LUIS CHILLlTUPA LIMA, 5). YONI QQUENAYA VARGAS, 6).- VICTO-RIANO CONDORI CAÑIHUA, 7).- FRANCISCO CONZA MAMANI, 8).- MERY PA-CORI QUISPE, 9).- VLADIMIR HUMPIRE HUARCAYA. .10).- MARIANO ROSADO QUISPE, 11).- GIANFRANKO QUISPE MENDOZA (04), 12).- YAQUI ROXANA HITO QQUENA y A (01), para los fines que considere, que en el proceso que se sigue con-tra RUBÉN ROBERTO QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO, previsto en el primer párrafo del articulo 111 del Código Penal en agravio de quienes en vida fueron ;GLADIS FLORES HUAMANTALLA, SIL VIO EFRAIN CHAVEZ ALTAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES (04 años), representado por sus herederos legales; y por la presunta comisión de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADAS POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO, por resolución W 01 de fecha 09 de junio del dos mil catorce, SE HA DISPUESTO; se CORRA TRASLADO, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibi-lidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobresei-miento. PRECISESE que, la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.Urcos, 25 de junio del año 2014.Firmado: Especialista Judicial. Joseph Campana Porras.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 279-2014-5-1001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que des-pacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a los imputados DONAYRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEVARA BASILIA, CORDOV A CARDI-CEL ROSINA y PILCO LORO GARRIELA la resolución Resolución N° 20 de fecha siete de julio de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el Requerimiento de Mixto a realizarse el día LUNES CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 08:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 279-2014-S 1001-JR-PE-01 seguido contra DONAYRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEVARA BASILIA, CORDOVA CARDICEL ROSINA y PILCO LORO GARRIELA por el Delito Ambiental contra los Recursos Naturales en la moda-

lidad contra los bosqúes o formaciones en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.“

EXP. 282-2011-24- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO OSCARCALDERON OROS ORGE CONCHA CAVEROAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 282-2011-0-1001-JR-PE-03, seguido contra OSCAR CALDERON OROS y JORGE CONCHA CAVERA, por la presunta de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Re-ceptación, en agravio de Juana Alva Grandez y la SUNAT, en consecuencia, NOTIFÍ-QUESE: A los acusados OSCAR CALDERON OROS y JORGE CONCHA CAVERO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: ----- CONSTANCIA.Mediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las catorce horas de la tarde del día trece de agosto del año dos mil catorce, en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 282-2011-0-1001-JR-PE-03, seguido contra OSCAR CALDERON OROS y JORGE CONCHA CAVERA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Receptación, en agravio de Juana Alva Grandez y la SUNAT, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los acusados OSCAR CALDERON OROS y JORGE CONCHA CAVERA motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día MIERCOLES TRECE DE AGOSTO del presente año A HORAS DOS DE LA TARDE 2.00 P.M a verificarse en la quinta Sala de Audien-cias de los Juzgados Unipersonales del Cusco. Quedando notificados las siguientes partes procesales asistentes en este acto. FISCAL: LUIS ALBERTO AUCCA CHU-TAS, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.ABOGADA DEL IMPUTADO: OSCAR CALDERÓN OROS: LOURDES IRENE AS-CUE CASTILLA, Defensora Pública.De lo que doy fe.Cusco, 08 de julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.EXP.863-2013-66-1001- R-PE-01- EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDIC-

TO UDICIAL AL ACUSADO JUSTO BENAVENTE PERALTAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido 5ignado con el N° 863-2013-66-1001-JR-PE-01 seguido contra Justo Benavente Peralta por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Franco Xavier Benavente Medina y el menor de iniciales J .B.M. representado por su progenitora Victoria Medina Olayunca, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JUSTO BENA VENTE PERALTA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:----------------------------------CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las quince horas de la tarde del día ocho de julio del año dos mil catorce, en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 863-2013-66-1001-JR-PE-01, seguido contra JUSTO BENAVENTE PERALTA, y SE RESUELVE:No instalar validamente la presente audiencia, y reprogramar la misma para el VEIN-TICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL asimismo, cúmplase con notificar al inculpado Justo Benavente Peralta en su domicilio sito en J r. Mariano Mel-gar 228 Juliaca- Puna, así como en su centro laboral de la Municipalidad del distrito de Juliaca, por lo que debe girarse oficio al Alcalde del distrito de Juliaca a fin de que se notifique al imputado para su asistencia a la audiencia programada.De lo que doy fe.Cusco, 09 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEn el Expediente No.1096-2013, tramitada ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado del Cusco - Sede Shapy - Turno “A”, seguido en contra de Reynaldo ChuquisacaHuamán y otros, en agravio de Walter Pompeyo Vargas Palomino, sobre Lesiones Culposas, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION No. 19, Cusco, ocho de julio, del dos mil catorce. (.. .) SE RESUELVE: 1. Disponer la NOTIFICACION al tercero civilmente responsable Fernando Luna Paucar y Julia Olivera Cárdenas me-diante edictos el extracto de la resolución tres -Auto de citación a juicio y dieciocho - Auto de reprogramación de audiencia, por el término de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. (...). H.S. ---- RESOLUCIÓN No. 03.- Cusco, dieci-nueve de noviembre del dos mil trece. (...)Este Juzgado de Paz Letrado HA RESUEL-TO: CITAR A JUICIO al imputado Reynaldo Chuquisaca Huamán, por faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de Walter Pompeyo Vargas Palomino; considerando a Fernando Luna Paucar y Julia Olivera Cárdenas como Terceros Civil Responsables. Se dicta comparecencia sin restricciones en con-tra del inculpado. FIJO como fecha para la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el día TRECE de DICIEMBRE del año en curso a las SEIS de la tar-de, en el local del Sexto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Saphy - local de la Comisaría de Saphy. A la que deberá concurrir el imputado Reynaldo Chuquisaca Huamán, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública. Poner en conocimiento de las partes que; la audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará una conciliación o acuerdo de reparación; y en su defecto se actuará a.- El examen del inculpado; b.- la declaración de la parte agraviada; c.- Los documentos que obran en autos; Asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. Notifíquese debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Tómese Razón y Hágase Saber.- ------------------------------ Resolución Nro. 18.- Cusco, siete de julio del dos mil catorce. (...) Por lo que, SE RESUELVE: 2) REPROGRAMAR fecha para la instalación y realización de la Au-

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Cusco, lunes 14 de julio de 2014 23diencia ÚNICA para el día JUEVES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Se programa en dicha fecha por tener el Juzgado diligencias programadas para dicha fecha), diligencia a la que deberá concurrir obli-gatoriamente el agraviado Walter Pompeyo Vargas Palomino, bajo apercibimiento de archivarse su denuncia por desistimiento tácito y en el caso del inculpado Reynaldo Chuquisaca Huamán de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia a la audiencia de ley convocada. (...) H.S. ----------------------- PUBLÍQUESE el edicto por tres días hábiles y consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. (...). H.S. Firmado señorita Juez SusanCámara Tello y secretaria judicial Tomasa Villar Vargas ---------------------------------- Lo que se notifica para los fines pertinentes. ------------------------------------------------ Cusco, 08 de julio del 2,014.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEn el Expediente No. 1096-2013, tramitada ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado del Cusco - Sede Shapy - Turno “A”, seguido en contra de Reynaldo Chuquisaca Huamán y otros, en agravio de Walter Pompeyo Vargas Palomino, sobre Lesiones Culposas, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION No. 19, Cusco, ocho de julio del dos mil catorce. (. . .) SE RESUELVE: 1. Disponer la NOTIFICACIÓN al tercero civilmente responsable Fernando Luna Paucar y Julia Olivera Cárdenas me-diante edictos el extracto de la resolución tres -Auto de citación a juicio y dieciocho - Auto de reprogramación de audiencia, por el término de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. (...). H.S. ---- RESOLUCIÓN No. 03.- Cusco, dieci-nueve de noviembre del dos mil trece. (...)Este Juzgado de Paz Letrado HA RESUEL-TO: CITAR A JUICIO al imputado Reynaldo Chuquisaca Huamán, por faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de Walter Pompeyo Vargas Palomino; considerando a Fernando Luna Paucar y Julia Olivera Cárdenas como Terceros Civil Responsables. Se dicta comparecencia sin restricciones en con-tra del inculpado. FIJO como fecha para la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el día TRECE de DICIEMBRE del año en curso a las SEIS de la tar-de, en el local del Sexto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Saphy - local de la Comisaría de Saphy. A la que deberá concurrir el imputado Reynaldo Chuquisaca Huamán, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública. Poner en conocimiento de las partes que; la audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará una conciliación o acuerdo de reparación; y en su defecto se actuará a.- El examen del inculpado; b.- la declaración de la parte agraviada; c.- Los documentos que obran en autos; Asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. Notifíquese debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Tómese Razón y Hágase Saber.- ------------------------------ Resolución Nro. 18.- Cusco, siete de julio del dos mil catorce. (...) Por lo que, SE RESUELVE: 2) RE PROGRAMAR fecha para la instalación y realización de la Au-diencia ÚNICA para el día JUEVES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Se programa en dicha fecha por tener el Juzgado diligencias programadas para dicha fecha), diligencia a la que deberá concurrir obli-gatoriamente el agraviado Walter Pompeyo Vargas Palomino, bajo apercibimiento de archivarse su denuncia por desistimiento tácito y en el caso del inculpado Reynaldo Chuquisaca Huamán de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia a la audiencia de ley convocada. (...) H.S. ----------------------- PUBLÍQUESE el edicto por tres días hábiles y consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. (...). H.S. Firmado señorita Juez SusanCámara Tello y secretaria judicial Tomasa Villar Vargas ---------------------------------- Lo que se notifica para los fines pertinentes. ------------------------------------------------ Cusco, 08 de julio del 2,014.6° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Calle Saphy AEXPEDIENTE : 01096-2013-0-100 l-JP-PE-06JUEZ : CAMARA TELLO SUSANESPECIALISTA : TOMASA VILLAR V ARGASTERCERO CIVIL : LUNA PAUCAR, FERNANDO OLIVERA CARDENAS, JULIAIMPUTADO : CHUQUISACA HUAMAN, REYNALDOFALTA : LESIONES CULPOSASAGRAVIADO : VARGAS PALOMINO, WALTER POMPEYO03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

Resolución Nro. 19. Cusco, ocho de julioDel año dos mil catorce.Imprimiendo el impulso procesal de oficio; y,VISTOS Y CONSIDERANDO:Primero.- El presente proceso es una de Faltas contra la Persona en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de Walter Pompeyo Vargas Palomino, en contra de Reynaldo Chuquisaca Huaman y como tercero civilmente responsable los propie-tarios del vehículo Fernando Luna Paucar y Julia Olivera Cárdenas.Segundo.- En el transcurso del proceso se tiene que, a los tercero civilmente res-ponsables se les viene notificando con las resoluciones tres -auto de citación a juicio, ocho, nueve, en su dirección domiciliaria consignada en sus fichas de la RENIEC., pero es el caso que reiteradamente se viene devolviendo dichas notificaciones con la constancia del notificador judicial de la Central de Notificaciones conforme así se tie-ne de las cédulas de notificaciones de fojas cincuenta y siguiente, cincuenta y cuatro y siguiente, setenta y seis y siguiente, ochenta y cuatro y siguiente. y finalmente la notificación dirigida a estas partes si se ha logrado notificar con la resolución dieci-siete -auto de reprogramación de audiencia a la tercero civilmente responsable Julia Olivera Cárdenas en su domicilio real ubicado en “Olivera H. Espinar 109 - Cusco, mas no así a Fernando Luna Paucar, devuelta también con la constancia del notifi-cador judicial.Tercero.- Siendo esto así corresponde la notificación mediante edictos judiciales para que puedan comparecer al proceso; decisión que se adopta en razón de que habiéndose girado reiteradas notificaciones a su domicilio real ubicado en su ficha de la RENIEC., no ha sido posible su emplazamiento, requerido a la parte agraviada, tampoco ha proporcionado al Juzgado la dirección domiciliaria de estas personas.Cuarto.- Por otro lado, de las constancias emitidas por el notificador judicial Víctor Olivera Gamarra, se tiene que la resolución diecisiete -Auto de reprogramación de audiencia, este servidor si ha logrado su notificación a la tercero civilmente respon-sable Julia Olivera Cárdenas, en su domicilio real ubicado en Olivera H. Espinar 109 - San Sebastián - Cusco; sin embargo todas las anteriores diligencias no ha cumplido con la notificación, entonces, existiendo ya una notificación debe también solicitarse

informe sobre las razones que las anteriores diligencias no los haya realizado.Por estos fundamentos,SE RESUELVE:1. Disponer la NOTIFICACIÓN al tercero civilmente responsable Fernando LUNA PAUCAR y Julia Olivera Cárdenas mediante edictos el extracto de la resolu-ción tres -Auto de citación a juicio y dieciocho - Auto de reprogramación de audiencia por el término de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Pro sal; y por intermedio de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, debiendo remitirse por secretaría los extractos correspondientes.2.- NOTIFICAR al servidor Judicial de la Central de Notificaciones Víctor Oblitas Gamarra, para que al tercer día de notificado con la presente resolución informe al Juzgado las razones de no haber notificado con olas resoluciones señaladas en el segundo considerado de la presente resolución; bajo responsabilidad. HS.Firmada: Dra. Susan Cámara Tello03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-639.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra JOSUE VlLCA CHAMPI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARTHA VlLLEGAS ZEA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Vio-lencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO contra JOSUE VlLCA CHAMPI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARTHA VlLLEGAS ZEA por su merito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 20 de Junio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-809.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra PERCY FRANCO UÑAPIL-CO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO, se ha dispuesto la notificación de las partes procesales por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Vio-lencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO contra PERCY FRANCO UÑA-PILCO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO por su merito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 20 de Junio del 2014.03VZ.14.15.16.VII.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EUGENIA PACCO QUIS-

PE.El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Pro-ceso Nro. 1751-2013-62 seguido contra EUGENIA PACCO QUISPE como presunto autor de la Comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad deHurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA HABIATADA, en agravio de EULOGIA ORTIZ SANCHEZ, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de EUGENIA PACCO QUISPE; con el tenor de la siguiente Resolución:RESOLUCI0N N° 03Cusco, dos de JulioDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación y con-forme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DO SMIL CATORCE. A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juz-gados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directa-mente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido cita-dos aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Có-digo Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CJ’:-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado vía edicto judicial con la presente resolución, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la in asistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modifi-cado por Ley N° 300761. Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde03VZ.14.15.16.VII.14 CPJ.

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