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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón, con intervención de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, en el Expediente N° 00719-2013-0- 1007-JM-CI-01, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución número uno de fecha quince de octubre del año dos mil trece y la resolución número tres de fecha trece de enero del año dos mil catorce que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda se Reivindicación del predio denominado Estación Ferroviana de Agua Calientes, ubicado en el kilómetro 169.714- 169.934 de la férrea Juliaca- Cusco, del Distrito de Marangani, Provincial de Canchis y Departamento de Cusco; que cuenta con un área total de 6,882.00 M2, incoada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien procede a través de su Procurador Público, Jaime José Vales Carrillo, contra la Comunidad Campesina de Occobamba, Antonio Cruz Arosquipa, Santos Soto Condori, Personas Desconocidas o inciertas y la Empresa Ferrocarril Trasan- dino S.A. (Litis Consorte Necesario Activo) sustanciándose la misma en la vía de Conocimiento; consecuentemente, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados debiendo notificárseles vía edicto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil, bajo Apercibimiento de declarársele en rebeldía y de designársele Curador Procesal. Sicuani, 31 de enero del año 2014. 3v-12-13-14-viii-14 b/v 33749 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 001401-2014-0-1001-1R-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaría judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dos de julio del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SERGIO LOZANO ESCALANTE, sobre REC- TIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignado erróneamente la fecha de nacimiento y se consigno de manera incompleta los ape- llidos maternos de sus padres como Dionicio Lozano y Ricardina Escalante siendo lo correcto DIONICIO LOZANO ARAGON y RICARDINA ESCALANTE VARGAS. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código procesal, Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El peruano” y en EI Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 07 de agosto del año I 01 3v-12-13-14-viii-14 b/v 33750 EDICTO JUDICIAL El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, en el proceso No.7- 2014-JP-FC-03,seguido por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre Aumento de Alimentos, contra Anibal Vásquez Carbajal, se ha dispuesto: Res. No. 5 de 10-07-2014, se NOTIFIQUE por edictos al demandado con Res. Nº.01” AD- MITIR A TRAMITE la demanda seguida por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre aumento de Alimentos contra Anibal Vásquez Carbajal ... CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde .... “H..S. 3V-12-13-14-VIII-14 B/V 33752 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 1074·2014·0·1001·JR·CI·02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista legal Saida Chiun Manco, don SUSANA GRISELDA RIOS BUSTOS demanda la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de placa de Rodaje N° AC-8286, Serie N° 5866139, Motor N° 9535328, Carrocería Sedan, color ma- rrón policromado, marca Volkswagen, Modelo 1200. Año de fabricación 1965, en contra de JUAN APOSTOLRES RIOS ZAMALLOA, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha veinticinco de julio del año en curso.- lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal.- Cusco, 08 de Agosto del 2014.- 3V-12-13-14-VIII-14 B7V 33773 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION DIRIGIDA A GLEHIYSH ASTRID ROJAS DE VASQUEZ y EL CITADO ALFREDO FITZGERALD VASQUEZ URBINA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00903-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Rosa Calderon Bravo, sobre Otorgamiento de escritura, contra la sucesión hereditaria de Alfredo Vasquez Paredes y otros, en el que se ha dictado la Resolu- ción Nro. 06 de 24-07- 2014, que dispone: “Estando a lo solicitado y el juramento prestado, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. “, concordante con el artículo 550 del Código Procesal Civil, que dispone: “Para los casos previstos en el tercer párra- fo del Artículo 435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente”, notifíquese a través de edictos a la demandada Glenysh Astrid Urbina Rojas de Vasquez y al citado Alfredo Fitzgerald Vasquez Urbina, a través de edictos, para que la demandada se apersone al proceso dentro de veinticinco días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que contrendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, debiendo publicarse por el término de tres días en el diario oficial El Peruano y el Diario del Cusco, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, “, AUTO ADMISORIO, RES. Nº 03 de fecha 10 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁ- MITE la demanda interpuesta por ROSA CALDERON BRAVO, sobre Otorgamiento de Escritura Pública de aclaración y ratificación de la escritura pública de fecha 08 de setiembre de 1999, de compraventa de inmueble urbano Lote Nº C-12-H, parte integrante del predio Ucchullo (Mirador) ubicada en la parroquia de la Recoleta, distrito, provincia y departamento del Cusco y accesoriamente LA INSCRIPCiÓN REGISTRAL del referido predio, en la partida Nº 11015179 de la Zona Registral W X Sede Cusco, contra LA SUCESION HEREDITARIA DEL QUE FUE ALFREDO VASQUEZ PAREDES y CONYUGE GLENYSH ASTRID URBINA ROJAS DE VAS- QUEZ, con citación de ALFREDO FTZGERALD VASQUEZ URBINA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, , .. .”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.-· Cusco, 12 de agosto de 2014. 3v-13-14-15-viii b/v 33789 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00108-2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Estela Brigida Colque Quispe sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Vidal Hanccoccallo Sencia”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Vid al Hanccoccallo Sencia” representada por sus hi- jos Franklin Vidal Hanccoccallo Colque, Ely Nicol Hanccoccallo Colque, Ideth Lidia Hanccoccallo Colque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado. H.S.- Juez Dr. E.M. Ochoa. Secretario Judicial Dr. Alvaro.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 07 de Agosto de 2014

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014

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Por ante el Primer Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón, con intervención de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, en el Expediente N° 00719-2013-0-1007-JM-CI-01, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución número uno de fecha quince de octubre del año dos mil trece y la resolución número tres de fecha trece de enero del año dos mil catorce que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda se Reivindicación del predio denominado EstaciónFerroviana de Agua Calientes, ubicado en el kilómetro 169.714- 169.934 dela férrea Juliaca- Cusco, del Distrito de Marangani, Provincial de Canchis yDepartamento de Cusco; que cuenta con un área total de 6,882.00 M2,incoada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien procede através de su Procurador Público, Jaime José Vales Carrillo, contra la Comunidad Campesina de Occobamba, Antonio Cruz Arosquipa, SantosSoto Condori, Personas Desconocidas o inciertas y la Empresa Ferrocarril Trasan-dino S.A. (Litis Consorte Necesario Activo) sustanciándose la mismaen la vía de Conocimiento; consecuentemente, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados debiendo notificárseles vía edicto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil, bajoApercibimiento de declarársele en rebeldía y de designársele CuradorProcesal. Sicuani, 31 de enero del año 2014.3v-12-13-14-viii-14b/v 33749

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 001401-2014-0-1001-1R-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaría judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha dos de julio del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SERGIO LOZANO ESCALANTE, sobre REC-TIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignadoerróneamente la fecha de nacimiento y se consigno de manera incompleta los ape-llidos maternos de sus padres como Dionicio Lozano y Ricardina Escalante siendo lo correcto DIONICIO LOZANO ARAGON y RICARDINA ESCALANTE VARGAS. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código procesal, Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El peruano” y en EI Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 07 de agosto del año I 013v-12-13-14-viii-14b/v 33750

EDICTO JUDICIAL

El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, en el proceso No.7- 2014-JP-FC-03,seguido por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre

Aumento de Alimentos, contra Anibal Vásquez Carbajal, se ha dispuesto: Res. No. 5 de 10-07-2014, se NOTIFIQUE por edictos al demandado con Res. Nº.01” AD-MITIR A TRAMITE la demanda seguida por Luzmila Pompilla Villegas y otro, sobre aumento de Alimentos contra Anibal Vásquez Carbajal ... CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde .... “H..S.3V-12-13-14-VIII-14B/V 33752

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En el Proceso Civil Nro. 1074·2014·0·1001·JR·CI·02, que se tramita ante elSegundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señorJuez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista legalSaida Chiun Manco, don SUSANA GRISELDA RIOS BUSTOS demanda laPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de placa de Rodaje N° AC-8286, Serie N° 5866139, Motor N° 9535328, Carrocería Sedan, color ma-rrón policromado, marca Volkswagen, Modelo 1200. Año de fabricación 1965, en contra de JUAN APOSTOLRES RIOS ZAMALLOA, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha veinticinco de julio del año en curso.- lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal.-Cusco, 08 de Agosto del 2014.-3V-12-13-14-VIII-14B7V 33773

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NOTIFICACION DIRIGIDA A GLEHIYSH ASTRID ROJAS DE VASQUEZ y EL CITADO ALFREDO FITZGERALD VASQUEZ URBINA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00903-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Rosa Calderon Bravo, sobre Otorgamiento de escritura, contra la sucesión hereditaria de Alfredo Vasquez Paredes y otros, en el que se ha dictado la Resolu-ción Nro. 06 de 24-07- 2014, que dispone: “Estando a lo solicitado y el juramento prestado, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. “, concordante con el artículo 550 del Código Procesal Civil, que dispone: “Para los casos previstos en el tercer párra-fo del Artículo 435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente”, notifíquese a través de edictos a la demandada Glenysh Astrid Urbina Rojas de Vasquez y al citado Alfredo Fitzgerald Vasquez Urbina, a través de edictos, para que la demandada se apersone al proceso dentro de veinticinco días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que contrendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, debiendo publicarse por el término de tres días en el diario oficial El Peruano y el Diario del Cusco, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, “, AUTO ADMISORIO, RES. Nº 03 de fecha 10 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁ-MITE la demanda interpuesta por ROSA CALDERON BRAVO, sobre Otorgamiento de Escritura Pública de aclaración y ratificación de la escritura pública de fecha 08 de setiembre de 1999, de compraventa de inmueble urbano Lote Nº C-12-H, parte integrante del predio Ucchullo (Mirador) ubicada en la parroquia de la Recoleta, distrito, provincia y departamento del Cusco y accesoriamente LA INSCRIPCiÓN REGISTRAL del referido predio, en la partida Nº 11015179 de la Zona Registral W X Sede Cusco, contra LA SUCESION HEREDITARIA DEL QUE FUE ALFREDO VASQUEZ PAREDES y CONYUGE GLENYSH ASTRID URBINA ROJAS DE VAS-QUEZ, con citación de ALFREDO FTZGERALD VASQUEZ URBINA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, , .. .”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.-· Cusco, 12 de agosto de 2014.3v-13-14-15-viiib/v 33789

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Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00108-2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Estela Brigida Colque Quispe sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Vidal Hanccoccallo Sencia”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Vid al Hanccoccallo Sencia” representada por sus hi-jos Franklin Vidal Hanccoccallo Colque, Ely Nicol Hanccoccallo Colque, Ideth Lidia Hanccoccallo Colque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado. H.S.- Juez Dr. E.M. Ochoa. Secretario Judicial Dr. Alvaro.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 07 de Agosto de 2014

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Cusco, jueves 14 de agosto de 201423veces-13-14-15-viiib/v 33786

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A JHON GARAY SOSA. Ante el Tercer Juzgado Espe-cializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupa-yachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02846-2013-0-1001-JR-CI-03 seguido por Omar Gumersindo Guzman Yabar, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Jhon Ga-ray Sosa; en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de 02-06-2014, en la que se dispone: “Por lo expuesto: Estando al juramento prestado y de conformidad a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notifica-ción por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar”, notifíquese al demandado Jhon Garay Sosa a travésde edictos, para que dentro de treinta días de notificado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El peruano por el término de tres días, y contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, así como la presente.”. DEMANDA: *Interpongo demanda deprescripción adquisitiva de bien mueble, PETITORIO: pido que su autoridad de-clare propietario al recurrente, del vehículo de placa de rodaje SZ-4483 inscrita en los registros públicos a nombre de Jhon Garay Sosa, con las características siguientes: 1. Categoría: Station Wagon, 2. Carrocería: Sedan: 3. Marca: Subaru, 4, Modelo: Impreza, 5. Año de fabricación: 1995,6. N! deSerie: GF1-003444, 7. Colo: Azul, 8. Nº de motor: EJ15-257581, 9.Tarjeta de Pro-piedad: Nº F 0037924, AUTO ADMISORIO: Resolución número 02 de fecha 02 de 20 de noviembre de 2013 en el que se dispone “”…ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por OMAR GUMERSINDO GUZMAN YABAR, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra JHON GARAY SOSA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córra-se traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía .... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 07 de agosto de 2014.3vec- 13-14-15-viiib/v 33783

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00795·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 03/07/2014, en la que la recurrente demanda la Rectificación de Áreas y linde-ros, respecto del inmueble inscrito en el asiento Nº 11 de la partida registral Nº 02017500 del registro de Predios de la Zona Registral Nº X, partida registral que corresponde al predio registralmente denominado calle Ahuacpinta número 29, sector cachón nombrado Hahuaccollainiyoc-Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NANCY FORTUNATA CUBA GAMARRA por derecho propio y en representación de Augusto Cuba Gamarra, Gloria Elisa Cabezas Cárdenas de Cuba, Carlos Cuba Gamarra, Salustio Cuba Gamarra, Bedsy Cuba Chara, Efraín José Cuba Chara, Elizabeth Magnolia Cuba Chara, Patricia Cuba Chara y Tula Paulina Chara Mendoza, contra LA MUNICIPA-LIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, debidamente representado por su Alcalde Luis Arturo Flores García, SALUSTIO CUBA GAMARRA, SALVADOR QUISPITUPA APAZA, FIDEL QUISPITUPA APAZA, WILLY CONTO FLOREZ y JULIO RIMACHI CHIHUANTITO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABRE-VIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL MAS DIGO.· Téngase en cuenta y agré-guese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial. Debiendo así mismo notificarse a los colindantes del inmueble, siendo éstos: la Municipalidad Provincial de Cusco, Salustio Cuba Gamarra, Salvador Quispitupa Apaza, Fidel Quispitupa Apaza, Willy Conto Florez y Julio Rimachi Chihuantito. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.·Cusco, 31 de julio de 2014.3V-8-14-20-VIII-14B/V 33688

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SE-ÑORES: FERNANDO DELGADO VILLAVICENCIO y DENICE VELVA GAMARRA CHOQUE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL IN-MUEBLE UBICADO EN “EL SECTOR MAGISTERIAL 1° ETAPA, AVENIDA CO-LLASUYO LOTE A - 1”, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 304.39 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 80.68 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02018379, TOMO 138, FOJA 383, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVO-CANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERCHOS SOBRE dicha propiedad , para hacer valer sus DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 05 DE AGOSTO DE 2014.3V-8-14-20-VIIIF/V 1609

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. AMAZONAS 101 ; DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRE-SENTARON LOS SEÑORES DIONISIO HUAMAN AIMA y CÓNYUGE, AL AMPA-RO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO LA LEY 27333 y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO DEL LOTE 21 DE LA MANZANA “I” INTEGRANTE DEL PREDIO ALL-PAHUASI, CASICASGO Y CHIPITAUCCA, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 184.00 M2, LINDEROS: CON EL LOTE I-4 CON 8.00 M.L. ESTE: CON EL LOTE I-22 CON 23.00 M.L. SUR: CON LA AVENIDA AMAZONAS CON 8.00 M.L. OESTE: CON EL LOTE I-20 CON 23.00 M.L, PERIMETRO: 62.00 M.L, CUYA MATRIZ SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA 02064030, ASIENTOS 01 Y 02 DEL REGISTRO DE PREDIOS -OFICINA REGISTRAL CUSCO, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES.PISAC, 31 DE JULIO DE 2014. EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA03VZ.08.14.20.VIII.14B/. 26837

EDICTO DIVISION y PARTICION

El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01 1 33-201 4-0-1 001-JR-Cl-02 seguido por LINCOLN VALENTIN LOAIZA VILLACORTA, sociedad conyugal de JUAN JOSÉ LOAIZA ZARATE y MARGARITA CARRASCO LUNA, JUSTO ROMÁN LOAIZA ZARATE Y ANASTACIA DIAZ VALENCIA, JOR-GE FERNANDO LOA IZA ZARATE Y SOFIA CONDO ALCCA, MARIA ELBA AL-VAREZ BACA DE DELGADO representada por JUAN ESTENIO DELGADO AL V AREZ, MARIA PETRONILA AL V AREZ GONZÁLES, LILIANA NATALI GONZA-LES ALVAREZ representada por GINA ROXANA GONZÁLES ALVAREZ, HUGO NESTOR LOAIZA BACA, REGIA YAÑEZ VDA. DE LOAIZA, MARCIAL RONALD LOAIZA YAÑEZ, NOEMI ALCIRA LOAIZA YAÑEZ, IBETH CAROL LUZA ALVAREZ Y ROGER STEVE LUZA ALVAREZ sobre DIVICIÓN y PARTICIÓN de bienes in-muebles contra EDILBERTO LOAYZA ZARATE, MANUEL ALVAREZ BACA, JOSE MARIA ALVAREZ BACA y CARLOS LOAIZA; debiendo SUSTANCIARSE en la vía del proceso ABREVIADO consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En atención a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que se desconoce el apellido materno del demandado Carlos Loaiza notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la pre-sente resolución por tres veces con intervalo de tres días. H.S. Fernández Vergara Especialista LegalCusco, O 1 de Agosto del 20143V-8-14-20-VIII-14B/V 33687

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G, Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubam-ba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por VICTOR QUISPE AIMA y NATIVIDAD ESPINOZA BRAVO, solicitando Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Pisonayniyoc Predio Nisperosniyoc Lote 16, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 515,65 m2. (QUINIENTOS QUIN-CE PUNTO SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medi-das perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Vía carrozable de la Asociación Pro Vivienda Valle Sagrado de Urubamba, en línea recta con 12.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con las propiedades de los señores Angelino Salas Mora y Mateo Hilla Huaman, en línea quebrada de cuatro tramos de 13.20 m., 9.80 m., 4.80 m. y 18.35 m. que hacen un total de 46.15 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de la sociedad conyugal conformada por Elias Dueñas Paredes y doña Lucia Levita Cusihuaman, en línea recta, con 47.60 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad de Timoteo Atau Gutierrez, en línea recta, con 12.90 m. Haciendo un perímetro de 118.65 m.Lo que se comunica para los fines de ley.Urbanizacion, 06 de agosto del 2014.03VZ.08.14.20.VIII.14B/. 26847

CONVOCATORIA

De conformidad a la ley general de sociedades artículos 113, 116 Y estatutos de la Empresa, se convoca a junta General de accionistas de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. a celebrarse el 24 de agosto 2014 a horas 9:00 a.m. sito en el local de la Empresa, avenida Perú B-4, PP. JJ. Independencia del cercado del Cusco. En caso de no alcanzar el quórum requerido por ley, la Junta se reunirá en segunda convocatoria el 27 de agosto del 2014 a las quince horas Y en el mismo lugar. Con la finalidad de tratar la siguiente agenda:1. Informe Institucional.2. Informe económico correspondiente al primer semestre.3. Informe de la comisión fiscalizadora.4. Decisiones a tomar sobre contenido del oficio circular 06-GTVT -MPC-2014 y el incumplimiento de las renovaciones de unidades programadas en junta general de accionistas.5. Otros.Tienen derecho a concurrir a la Junta, los Accionistas cuyas acciones figuren ins-critas a su nombre en el libro matrícula de acciones, con una anticipación no menor a cinco días de celebración de la Junta.Para la participación de accionistas a través de representantes, los poderes debe-rán ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la hora fijada para la celebración de la Junta. Cusco, 13 de agosto del 2014.Hugo Javier Cárdenas ChillitupaPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.01VZ.14.VIII.14B/. 26895

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 3Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 191-2014, seguida por JUDITH CON-DORHUACHO QUISPE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de los nombre de su progenitor, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 07 de agosto del 2014.01VZ.14.VIII.14B/. 26894

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: HENRI BACA PAREJA de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ANALISTA DECREDITOS de nacionalidad PERUANO, con domicilio PROLONGACION AV. DE LA CULTURA N° 1213 PRIMER PARADERO del Dis-trito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: CARMEN NURITH SALAZAR DIAZ de 24 años de edad, SOLTERA ocupación ESTUDIAN-TE de nacionalidad PERUANA, con domicilio PROLONGACION AV. DE LA CUL-TURA N° 1213 PRIMER PARADERO del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del I Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 23 DE AGOSTO DEL201 a horas 19:00 horas, Las perso-nas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 13 de agosto del 2014.01VZ.14.VIII.14B/. 26892

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: GUSTAVO CABALLERO HUAMAN de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación TM.LAB de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV. LAS SALNERAS B-6 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamen-to del Cusco y Doña: JAQUELIN PALLI ARIZACA de 29 años de edad, de estado civil soltera ocupación ARQ. de nacionalidad PERUANA , con domicilio en la APV. LAS PALMERAS A-7 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 de Agosto del 2014 a horas 15:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 13 de agosto del 2014.01VZ.14.VIII.14B/. 26896

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de julio del 2014, la recurrente CARMEN LUZ RODRIGUEZ QUINTANA, titular de la parti-da de nacimiento N° 1009392535 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como MATEO RODRIGUEZ, debiendo ser lo correcto y completo como MATEO RODRIGUEZ ARECHAGA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 30 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.14.VIII.14B/. 26889

SUCESIÓN INTESTADA

POR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA DORA UGARTE PIMENTEL HA SOLICITADO LA SUCE-SIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA HIJA KATHYA CINTHYA VIRGINIA GAMBOA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 24 DE MAYO DEL 2013. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 06 DE AGOSTO DEL 2 014.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada Notaria01VZ.14.VIII.14B/. 26890

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 0015-2014-0-1001-JR-FC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la ac-tuación de lo secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publica-ción adictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GALLEGOS CRUZ en repre-sentación legal de su menor hijo Luis Rodrigo Puente de la Vega Gallegos, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN , EXTRAMATRIMONIAL Y ACCESO-RIAMENTE PRESTACION DE ALIMENTOS, de “ conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821 en 14 vía 1 ESPECIAL; en tal virtud, ORDENO: Que. el demandado YSMAEL PUENTE DE LA VEGA 11 SOLDEVILLA; en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor LUIS RODRIGO PUENTE DE LA VEGA GALLEGOS. así COMO absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acom-pañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFíQUESE a dicho demanda-

do en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo ID de la norma antes citada.. En atención a lo dis-puesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario ‘1 Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 01 de agosto del año 20142veces-14-15-viiib/v 33672

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el proceso N° 062-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 05 de agosto de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO ZAMBRANO ÁLVA-REZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE RUSTICO, DENOMINADO “EL TRIGAL”, UBICADO EN EL DIS-TRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 33.5962, HECTÁREAS Y UN PERIMETRO DE 2856.66 metros Lineales, Contra: LA SUCESIÓN DE Q.V.F CESAR ZAMBRANO SATIESTEBAN; y las personas de DAVID ZAMBRANO ÁLVAREZ y ERNESTO ZAMBRANO ÁLVAREZ. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días.-Pueden apersonarse al proceso las personas que pudie-sen tener derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 12 de agosto de 2014.3v-14-20-26-viii-14b/v 33797

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR

Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco, se presentó el señor ANGEL GUIDO SANCHEZ MIRANDA, identificado con DNI.N° 23884481, con domicilio en el Jirón Francisco Sivirichi N° 211, Urbanización Magisterial, del distrito, provincia y departamento de Cusco, solicitando en Vía de Procedimiento No Contencioso en sede Notarial, la declaración de propie-dad por prescripción del vehículo usado de las siguientes características: N° de Placa AZ-1721; N° Serie: 118664685; Clase: AUTOMOVIL; N° Motor: L0020632; Marca: VOLKSWAGEN; Año de Fab.: 1968; Modelo: 1500; Color: BLANCO; Tipo de Carrocería: COUPE; Lugar de Inscripción: SEDE CUSCO, el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60000193 del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusca y figura como propietario el Q.E.V.F. señor ALFREDO SANCHEZ ESQUIVEL. Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.Cusco, 12 de agosto de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNotario del cusco1v-14-viii-14b/v 33799

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramito el Proceso Civil Nro. 139-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciándose en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIA PALOMINO ESTRADA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con la pretensión que se le declare propietaria del inmueble ubicado en la esquina formada por la calle Gonzales Prado con la calle Amargura Lote z-1 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento de Cusco y en su virtud se inscriba en RegistrosPúblicos el derecho de propiedad en la partida electrónica P31002585 DE LA lona Registral X Sede Cusco, contra el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI con emplazamiento de su Procurador Publico y citación de los colindantes Balvino Zúñiga Estrado y Municipalidad Distrital de Mollepata, en su virtud córrase traslado al demandado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda bajo apercibimiento de declararse en rebeldía y notifíquese a los colindantes, debiendo publicitarse mediante edictos o publicarse en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días con el extracto de esta resolución que también contiene el resumen de lo demanda conforme lo estipula el artículo 506 del Código Pro-cesal Civil. Firmado por la Señora Jueza lo especialista legal Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Anta, veinticuatro de julio del año 2014.-3v-14-20-26-viii-14b/v 33801

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado d paz letrado del distrito d Santiago Provincia y deIdepartamento del Cusco, que despacha la señora Juez Doctora Betssy Mostajo ente de la V. bajo la actuación 1 Especialista Legal Dr. Juvenal Lazo Zambrano, viene tramitado el proceso No. 1630-2014, seguido por GuadaIupe Ramos Hua-maní, sobre Sucesión intestada de la que en vida fu don MARIANO PRESENTA-CION RAMOS ZEGARRA, fallecido el 2 de Noviembre de 1989,lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de agosto de 2014.1v-14-viii-14B/V 33802

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, can Solicitud S/N de fecha 10 de abril del 2014, el recurrente IRWIN CONDORI ZAMBRANO, titular de la Partida de nacimiento Nº 1009487776 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de los apellidos de la madre del titular del acta, consignados como CIPRIANA ZAMBRANO MELENDREZ, debien-

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Cusco, jueves 14 de agosto de 201449 de Octubre N° 12, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 23 de Agosto del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N° 253 del Código Civil.Wanchaq, 12 de Agosto del 2014.JOEL Gibaja Ormachea1V-14-VIIIB/V 33808

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 73-2014-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Juana Janett Llerena Fernández sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora ISABEL FERNAN-DEZ VILLA fallecida el 30 de Octubre de 1991 en la ciudad delCusco; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley.Cusco, 21 de Marzo del 20141V-14-VIIIB/V 33809

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 193-2014, seguida por MAGNOLIA CHOQUECUNZA FRANCO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION DE SU PROGENITORA Rita Franco Hinojosa de Choqqueconza, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 07 de agosto del 2014.1V-14-VIIIB/V 33809

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 192-2014-CI seguido por MAGNOLIACHOQUECUNZA FRANCO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DENACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos y de sus progenitores,se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 31-07-20141V-14-VIIIB/V 33809

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 197-2014-CI seguido por MAGNOLIACHOQUECUNZA FRANCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DEDEFUNCIÓN de su padre Guillermo Choqqueconza Ttito en cuanto a la consigna-ción de los datos de su cónyuge, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 31-07-20141V-14-VIIIB/V 33809

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por la señora juez Consuelo Ca-macho Zambra no, se tramita el proceso 00006-2014-0-1004-JM-CI-01, SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISIDRO DEL CASTILLO BORDA, en contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAT A DEL LA PROVINCIA DE ANTA representado por su alcalde Marco Antonio Chocan Del-gado con citación de los colindantes: 1. Antonio Vidal Delgado, 2. Ángel Portillo Estrada, 3. Mariano Pallqui Estrada 4. Gregorio Gutiérrez Holgado, 5. Cesar Baca Antizona y 6. Celso Pinares Soto: con las siguientespretensiones: PRETENSIÓN ACUMULATIV A ORIGINARIA.-1.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de los predios rústicos denominados: a) Huaychi de 4.8097 Has., de extensión, unidad catastral N°02153; y b) Huaychi de 0.9389 Has., de extensión, unidad catastral N°02245; Ambos ubicados en el sector Huaychi, distrito de Mollepata, provincia de Anta. PRETENSION ACCESORIA.-1.- INSCRIPCION REGISTRAL de predio materia de prescripción adquisitiva de dominio en la zona registral N° x sede Cusco Por su mérito córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestosregulados en la Ley. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESOABREVIADO. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda ha publica el extracto de la demanda en el diario judicial de El Cusco y en el diario oficial El Peruano, por tres veces con in-tervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, trece de agosto del año 20143V-14-20-26--VIIIB/V 33810

SUCESION INTEST ADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA DEL CARMEN DIAZ OBLITAS, identificada con DNI. N° 23872270; solicitando la Sucesión Intestadade Q.EV.F. Sra. JUANA DORA OBLITAS DE DIAZ, fallecida el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Daniel Alcides Carrión N° 501, UrbanizaciónFideranda, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 13 de agosto de 2014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco1V-14-VIIIB/V 33811

do ser lo correcto y completo como CIPRIANA SAMBRANO MELENDEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de abril del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-14-VIII-14B/V 33803

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 Agosto del 2014, la recurrente MARILUZ MESCCO QUISPE, titular de la partida de naci-miento Nº 1009455988 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre y apellido paterno del padre así como el apellido paterno de la titular del acta, consignado como EUSTAQUIO MESCO CUSIHUAMÁN Y MARI LUZ MESCO QUISPE, debiendo ser lo correcto como EUSTAQUIO MESCCO CUSIHUAMÁN y MARI LUZ MESCCO QUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 09 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-14-VIII-14B/V 33804

EDICTO JUDICIAL

Ante el Prímer Juzgado de paz Letrado de San Sebastián, a cargo de la Sra. Juez Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del Especialista Legal Ora. Antonina Ponce de León P., se admite la solicitud OOI50-20I4-0-1023-JP-CI-01, formulada por JESUSA NINA QUISIYUPANQUI, sobre rectificación de certificado de nacimiento sobre: ANADIR SU APELLIOO MATERNO, Y el errado nombre CLEOTILDE y apellido materno MORIANO de su madre, debiendo quedar como CLOTILDE QUISIYUPANQUI MOREANO. Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 07 DE AGOSTO DEL 2014.1V-14-VIIIB/V 33805

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de paz Letrado de San Sebastián, a cargo de la Sra. Juez Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del Especialista Legal Ora. Antonina Ponce de León P . se admite la solicitud 00150-2014-0-1023-JP-CI-01, Formulada POR JESUSA NINA QUISIYUPANQUI, sobre rectificación de certifica-do de matrimonio, sobre el nombre de su madre errado de CLEOTILDE, debiendo quedar como CLOTILDE QUISIYUPANQUI MOREANO. Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 07 de agosto del 2014.1V-14-VIIIB/V 33805

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Vladimir Agustín Sotomayor Farfán, conforme establece la directiva 263- GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de Matrimonio de sus abuelos debido a que se ha consignado erróneamente el apellido materno de la contrayente como “Cano”, debiendo ser correctamente “QUISPE”, así mismo se ha omitido la salvedad de dato en el apellido Paterno de la misma el que debe ser claramente” CCAHUANA”; se hace esta publicación, conforme a lo estableci-do en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98- PCM. San Sebastián 13 de agosto del 2014. 1V-14-VIIIB/V 33806

A TODOS LOS INTERESADOS CAMBIO DE NOMBRE

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctor Leoncio Martiarena, bajo la actuación del Especialista LegalN. Victorio, en el proceso civil Nro. 336-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.-Santiago, veintiuno de julio del año dos mil catorce.- .... SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ZHARIT LUCEROLUNA SANTA CRUZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE PILA en la partida de su menor hija en el extremo de los datos de la madre debiendo cambiar Saturnina por Zharit Lucero, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tra-mítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Publico.- CÚMPLASE con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial “El Perua-no” y el Diario Judicial del Cusco.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- .... H. S.-Santiago, 11 de agosto del 20141V-14-VIIB/V 33807MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCODIVISION DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don WILBERT ALVIZ PALOMINO de 49 Años de edad, con Documento de Identi-dad N°09395815 y de estado Civil Soltero, Ocupación Ing. Civil, Natural de Cus-co, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, y con Domicilio en la Urb. La Florida L-11 , del Distrito de Wanchaq y Doña FLOR DE MARIA BACA GUEVARA de 30 Años de edad, con Documento de Identidad de N° 09395815 de estado Civil Soltera, Ocupación Abogada, Natural de Cusco , Provincia de la Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio Urb. Cuatro Torres Jirón

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 5EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: TANIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01522-2014, solicitado por NORMA BRAVO MATHEUS, por derecho propio, sobre sucesión intestada del que en vida fue su cónyuge, JULIO CESAR TELLO AGUILAR, fallecido el 15 de Febrero del 2014, en la ciudad del Cusco. Publica-ción que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se aperso-nen al proceso Civil Nro. 01522-2014Wanchaq, 12 de Agosto del 2014.1V-14-VIIIB/V 33812

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 47-2014, se ha dispuesto publi-car el extracto de la Resolución No. 02 del 25-07- 2014: “ ... ADMÍTIR LA DEMAN-DA interpuesta por JOESSY HUAYCOCHEA RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, con citación del progenitor FRANKLIN RICRA MERMA y del Representante del Ministerio Publico; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- AL OTROSI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano.- AL MAS DIGO.- Estando al otorgamiento del poder previamente el recurrente deberá adjuntar la tasa judicial correspondiente por otorgamiento de poder.- CONFORMEa lo estipulado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce, a horas NUEVE de la mañana. H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 11 de agosto de 2014.1V-14-VIIIB/V 33813

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0177, por Resolución No. 02 del 01 de agosto delaño dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, hadispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por AVELINA MAVILA LEON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DEMATRIMONIO; a fin de que se proceda a rectificar la partida de matrimonio en cuanto a su apellido paterno que en dicho documento aparece comoMamani siendo lo correcto “Mavila” siendo su nombre completo AvelinaMavila Lean; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NOCONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma delSecretario. San Sebastián, 13 de agosto del 20141V-14-VIIIB/V 33815

DECLARCION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR

LEY Nº 28720Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distritalde Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. de Cusco, la Srta. YesicaCusicuna Choque. con DNI N° 4,5377150, ha solicitado con fecha 04 deagosto del 2014, la inscripción de su menor hijo de nombre, SEBASTIANFABIANO MAMANI CUSICUNA, que corre inscrita en el Acta de Nacimiento Nº 81433389, con fecha de nacimiento: 19 de marzo del 2014 declarando como presunto progenitor a don José Antonio Mamani León, con DNI N° 42512198, natural de PUNO - San Roman - Juliaca, con domicilio en Jr. Luis Banchero Rossi Nº 212. Se notifica al interesado para los efectos del Ar t. 21 del Código Civil vigente, Chinchero, 25 de setiembre del 2013 Pedro R. Corrales Trujillo, Jefe de la OREC- Chinchero ..1V-14-VIIIB/V 33816

EDICTO

SEÑORES: LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERON ANDRES ABRAHAM PUELLES CASTRO y LUISA TUPAYACHI LOAIZA En el proceso signado con el No 00257-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por FREDDY RAÚL CARDENAS GUILLEN, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fueron Andrés Abraham Puelles Castro Y Luisa Tupayachi Loaiza, so-bre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Có-digo procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por FREDY RAÚL CÁRDENAS GUILLÉN contra la SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERON ANDRÉS ABRAHAM PUELLES CASTRO y LUISA TUPAYACHI LOAIZA con citación de los Colindantes La Municipalidad Distrital de Santiago, Pedro Aragón Mamani, Hurgo Alfredo Ballenas Ochoa Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización Villa Unión Lote E-7 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Por su merito CORRASE TRASLADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro delplazo de ley. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente ha agotado las gestiones para conocer a los sucesores del que en vida fueron Andrés Abraham Puelles Castro y Luisa Tupayachi Loaiza, se dispone notificar por EDICTOS, con-forme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.

Cusco, 13 de agosto del 2014.-3v-14-20-26-viiib/v 33817

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIV A

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePisac-Calca- Cusco, Genoveva Rivera Quinto, mediante Exp. No. 2216-2014,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de MATRIMONIO, No. 236,del año 1978, a Nombre de: Mariano Asunción Rivera Becerra, respecto alError en el PRENOMBRE DEL CONTRAYENTE: Dice: MARIANO ASUNCION, .Debe decir: MARIANO, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM.Pisac, 13 de agosto del 2014.Agripina Quinto QuispeJefe de Registro Civil1V-14-VIIIB/V 33818

A TODOS LOS INTERESADOS- RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctor Leoncio Martiarena, bajo la actuación del Especialista LegalN. Victorio, en el proceso civil Nro. 477-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, treinta de julio del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEDRO ARANA BEJAR, sobreRECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solici-tud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía delPROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del REPRESENTANTE DEL MI-NISTERIO PÚBLICO.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva ..... - H. S.-Santiago, 13 de agosto del 2014.1V-14-VIIIB/V 33819

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00086-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, deman-dante JUAN GUILLERMO CASTILLA MIRANDA sobre NULIDAD DEACTO JURIDICO, se ha resuelto: A LO EXPUESTO: Revisados los autos se tiene la resolución número diecisiete de fecha 10 de marzo del 2014, por tanto, aten-diendo a que la Sucesión de TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese me-diante edictos a la sucesión de la referida demandada a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S.- Fdo. Ccarhuarupay :- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wan-chaq, 13 de agosto del 2014.-3v-14-15-18-viiib/v 33820

SUCESIÓN INTESTADA

Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi DespachoNotarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia deCalca, departamento del Cusco se presentó Miguel Ángel Torres Zamalloasolicitando la SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su madre DELIA ZAMALLOA LOAIZA, fallecida el 30 DE MARZO DE 2013, siendo su último do-micilio en Calle Paucartambo s/n - Pisac, para que se presenten los que se crean con derecho a herencia.Pisac, 13 de agosto de 2014.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA - NOTARIA1v-14-viiib/v 33821

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de julio del 2014, la recurrente JUANA LUISA CCALLO ENRIQUEZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009467183 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno de la titular del acta, consignado como JUANA LUISA CCALLO ENRIQUEZ, debiendo ser lo correcto como JUANA LUISA CALLO ENRIQUEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 30 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-14-VIIIB/V 33823

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de julio del 2014, la recurrente YOLANDA CCALLO ENRIQUEZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009458718 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno de la titular del acta, consignado como YOLANDA CCALLO ENRIQUEZ, debiendoser lo correcto como YOLANDA CALLO ENRIQUEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la pre-sente publicación conforme a Ley.Cusco, 30 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-14-VIIIB/V 33822

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Cusco, jueves 14 de agosto de 20146Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de Calca

EDICTO PENALEl Señor juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Roger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00135-2013-5-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Rony Cristofer Mendoza Salinas por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 23 de julio del presente año.ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALResolución N° 03Calca, 23 de Julio del 2014VISTOS Y OÍDOS: Lo expuesto por el representante del Ministerio Publico; y, CONSIDE-RANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, el juez del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUEL-VE: 1. NO INSTALAR VALIDAMENTE la presente sesión de audiencia por inasistencia del acusado.2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE AGOSTO DEl AÑO 2014, a horas 8:30 AM, diligencia que se verificara en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público y la abogada defensora del acusado.3. NOTIFÍQUESE al acusado RONY CHRISTOPHER MENDOZA SALINAS en su domici-lio sito en la Av. Amazonas s/n de la localidad de Pisaq (salida de Pisaq camino a Calca pista principal Pisaq - Calca), debiendo el notificador de Pisaq coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría PNP de Calca quienes tienen conocimiento del inmueble donde reside el acusado, sin perjuicio del cual cítese al acusado mediante Edictos de Ley, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o reo ausente en su caso, si no concurre a la citada audiencia.-. H.S.FISCAL: Ninguna observación.ABOGADA DEl ACUSADO: Ninguna observaciónIII CONCLUSIÓN:Siendo las nueve y veinte minutos, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la gra-bación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de audiencia, encar-gada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.13.14.15.VIII.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALEl Señor juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Roger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00135-2013-5-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Rony Cristofer Mendoza Salinas por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 23 de julio del presente año.ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALResolución N° 03Calca, 23 de Julio del 2014VISTOS Y OÍDOS: Lo expuesto por el representante del Ministerio Publico; y, CONSIDE-RANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, el juez del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUEL-VE: 1. NO INSTALAR VALIDAMENTE la presente sesión de audiencia por inasistencia del acusado.2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE AGOSTO DEl AÑO 2014, a horas 8:30 AM, diligencia que se verificara en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público y la abogada defensora del acusado.3. NOTIFÍQUESE al acusado RONY CHRISTOPHER MENDOZA SALINAS en su domici-lio sito en la Av. Amazonas s/n de la localidad de Pisaq (salida de Pisaq camino a Calca pista principal Pisaq - Calca), debiendo el notificador de Pisaq coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría PNP de Calca quienes tienen conocimiento del inmueble donde reside el acusado, sin perjuicio del cual cítese al acusado mediante Edictos de Ley, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o reo ausente en su caso, si no concurre a la citada audiencia.-. H.S.FISCAL: Ninguna observación.ABOGADA DEl ACUSADO: Ninguna observaciónIII CONCLUSIÓN:Siendo las nueve y veinte minutos, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la gra-bación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de audiencia, encar-gada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.13.14.15.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: JESUS DUEÑAS VARGASLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dispuesto se NO-TIFIQUE al imputado JESUS DUEÑAS VARGAS, en el proceso Nro 385-2013-5-1001-JR-PE-03 seguido contra el antes indicado, por los delitos de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani, y Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado repre-sentado por la Super Intendencia de Registros Públicos – Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01Cusco, cinco de julioDel año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Repre-sentante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de opor-tunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.

4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los do-micilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación. BAJO SU RESPONSABILIDAD.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL(EXTRACTO)MARISOL MEZA VILLACA; Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JESÚS DUEÑAS VARGAS como autor de la comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de Roger Cáceres Huamani, contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani y contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado representado por la Super Intendencia de Registros Públicos- Cusco.DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE: JESÚS DUEÑAS VARGAS con DNI N° 45927406.II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES: El agraviado Roger Cáceres Huamani es propietario del vehículo marca Daewo modelo tico color verde de placa rodaje AGV- 936, habiéndole alquilado el vehículo al acusado Jesús Dueñas Vargas, para que lo trabaje en el servicio de taxi en la modalidad de puerta abierta, cumpliendo únicamente el acusado- con el pago del alquiler del vehículo hasta el 20 de Mayo del 2012. Por otro lado el agraviado Paulino Valencia Huamani es un comerciante, conocido del imputado Jesús Dueñas Vargas a quien en una oportunidad le había prestado dinero. HECHOS CONCOMITANTES: El 30 de mayo del 2012 el agraviado Roger Cáceres Huamani le solicito verbalmente la devolución del vehículo alquilado de placa rodaje AGV-936 al acusado Jesús Dueñas Vargas hecho que no cumplió, por lo que formulo un requerimiento de devolución del vehículo mediante Carta Notarial de fecha 23 de Julio del 2012, sin embargo el imputado ha omitido éste requerimiento; razón por lo que interpone la denuncia penal correspondiente, es así que, en fecha 26 de Julio del 2012, personal policial de la Comisaria de Santiago ubica el vehículo marca Daewo modelo tico color verde de placa rodaje AGV- 936 de propiedad del agraviado Roger Cáceres Hua-mani, en un garaje ubicado en el sector de Huancaro del Distrito de Santiago, y después de realizar las indagaciones preliminares con el administrador del garaje se tiene que el vehículo ha sido dejado por el agraviado Paulino Valencia Huamani, quien ha recibido el vehículo del acusado Jesús Dueñas Vargas, como garantía mobiliaria por un préstamo de dinero (2, 750’ “|nuevos soles) que le habría otorgado, contrato que fue formalizado con el documento denominado Documento Privado de Préstamo de Dinero con Garantía Real o Mobiliaria, para ello el acusado Jesús Dueñas Vargas ha acreditado ser propietario del ve-hículo de placa de rodaje AGV-936 presentando la tarjeta de propiedad vehicular falsa N° A-2827043, documento en el que se consigna que el propietario de vehículo, marca Daewo modelo tico color verde de placa rodaje AGV- 936 es el acusado Jesús Dueñas Vargas, documento que utilizó el imputado para engañar al agraviado Paulino Valencia Huamani, haciendo que crea que era propietario del vehículo por tanto era una garantía mobiliaria valida, logrando así que le otorgue la suma de 2750 nuevos soles en calidad de préstamo. HECHOS POSTERIORES.- El Peritaje de Grafotecnia N° 176-2012 practicado sobre la Tarjeta de Propiedad Vehicular N° A-2827043, en donde aparece como propietario del vehículo de placa rodaje AGV - 936, el acusado Jesús Dueñas Valencia, concluye que este es falsificado, hecho que esta corroborado con la información recabada de la SUNARP Cusco, donde de acuerdo a la ficha informativa el propietario del vehículo de placa rodaje AGV - 936 es el agraviado Roger Caceres Huamani.III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: 1.- El Acta de Constatación Policial, desarrollado en fecha 26 de julio del 2012. 2.- Documento de Préstamo de Dinero con Garantía Mobi-liaria, 3.- La declaración del agraviado Roger Caceres Huamani 4.- El Acta de declaración del agraviado Paulino Valencia Huamani 5.- La Declaración testimonial de Claudio Merma Mirano,. 6.- Acta de inmovilización del vehículo placa rodaje AGV- 936.7.-Boleta Informa-tiva recabada de la SUNARP. 9.- Acta Notarial dirigida al acusado Jesús Dueñas Vargas. 10.- Tarjeta de Propiedad N° A- 2827043. 11. El Informe Pericial de Grafotecnia N° 176-2012. 12. La Tarjeta de Propiedad N° A- 2827043.VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CON-SECUENCIAS ACCESORIAS: TIPIFICACIÓN: Delito contra el Patrimonio en la modali-dad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común, contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo Estafa Genérica y contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, Delitos que se encuentran previstos y sanciona-dos en el primer párrafo del articulo 190, articulo 196 y segundo párrafo del articulo 427 del Código Penal.- PENA Y REPARACIÓN CIVIL: Se solicita para el acusado CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad y ciento ochenta días multa, por el delito de Esta-fa y Uso de Documento Público Falso, y por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, DOS AÑOS de pena privativa de la libertad, y te-niendo en cuenta que la conducta que se imputa es en concurso real de conformidad con lo previsto por el articulo 50 del Código Penal, la pena concreta que se solicita para el acusado es que se le imponga SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva así como pague ciento ochenta días multa a razón del 25% del ingreso diario del acusado. REPARACIÓN CIVIL: Solicito que el acusado Jesús Dueñas Vargas cumpla con pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES por la comisión del delito de apropiación ilícita a favor del agraviado Roger Caceres Huamaní reservándose el derecho del agraviado de recurrir a la instancia que corresponda para cobrar el incumplimiento contractual por el alquiler del vehículo, DOS MIL TRESCIEN-TOS NUEVOS SOLES por la comisión del delito de estafa a favor del agraviado Paulino Valencia Huamani y SETECIENTOS NUEVOS SOLES por el delito de Uso de Documento Público Falso a favor del Estado representado por la Superintendencia Registros Públicos.VII. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA JUICIO ORAL DECLA-RACIÓN DEL AGRAVIADO: La Declaración del agraviado Roger Caceres Huamani, identificado con DNI 43598012.- La Declaración del agraviado Paulino Valencia Flores DOCUMENTOS PARA SER ORALIZADOS EN EL JUICIO ORAL: El Acta de Constatación Policial.- Boleta Informativa emitido por la SUNARP.-Carta Notarial de la Notaría “Ocampo De La Haza” de fecha 23 de Julio del 2012.- Record de Propiedad Vehicular del vehículo de placa marca Daewwo, modelo Tico de Rodaje B5Z-332.- Boleta Informativa a nivel na-cional da nombre de Jesús Dueñas Vargas.- EVIDENCIAS. Tarjeta de Propiedad Vehicular N° A- 2827043… Santiago 18 de Junio del 2013.-AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DEFORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro.01Cusco, dieciocho de marzoDel año dos mil trece.I. PARTE EXPOSITIVALa Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago en fecha trece de marzo del año dos mil trece, puso en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JESUS DUE-ÑAS VARGAS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa Genérica y contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Falso, en agravio de Roger Cáceres Huamani; Paulino Valencia Huamani y la Súper Intendencia de Registros Públicos, y;II.PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 7audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público co-municará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formaliza-ción de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asi-mismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Prepara-toria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar re-querimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.5. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notifica-ción se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal apro-bado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se consi-derarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha dili-gencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos pro-cesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones el Despacho del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago en contra JESUS DUEÑAS VARGAS por la presunta comisión del delito, Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Genérica y contra la fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Falso, delitos previstos y sancionados en el primer párrafo del Art. 190, Art. 196 y segundo párrafo del Art. 427 del Código Penal; en el caso del delito de apropiación ilícita en agravio de Roger Cáceres Huamani; en el delito de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani y en el delito de Uso de Documento Falso en agravio de la Super Intendencia de Registros Públi-cos Cusco,a efectos de que el Juez de la Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se en-cuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presen-cia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Mi-nisterio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, JES-US DUEÑAS VARGAS al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobresei-miento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se ac-túe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi-cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifica-ción de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comu-nicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; a

los agraviados en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio señalado en autos.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 04 de Julio del 2013, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choque-huanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FLORENCIO CUTIPA ESTRADAAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01304-2013-88-JR-PE-04 seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA por la presunta comisión del delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano, donde mediante la resolución N° 05 de fecha 22 de Julio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, respecto del acta de audiencia y la acusación prolada por el señor Representante del Ministerio Público:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. I N T R O D U C -CION: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se rea-liza la audiencia pública de Control de Acusación en el proceso Exp. N° 1304-2013-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Florencio Cutipa Estrada y otros por la presunta comisión del delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos en agravio del Estado representado por la Dirección Regional de Cultura, audiencia dirigida por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA). II. ACREDI-TACION: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 del distrito Wanchaq. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADO HUGO SANCHEZ DEL MAR, con CAC 4330, con domicilio procesal en la Casilla 869 de la Central de Notificaciones. DEFENSA DEL IMPUTADO SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: ABOGADO PAVEL BECERRA MARMANILLO, con CAC 3782, con domicilio procesal en la Calle Maruri 228, oficina 205, casilla 1635, celular 984781164. DEFENSA DEL IMPUTADO CHERMELI PUELLES AGUILAR: ABOGADO ANIBAL CORNEJO REYES, con CAC 4404, con domicilio procesal en la Casilla 1528 de la Central de Notificaciones, con celular 984631410 DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIA CUTIPA ESTRADA: ABOGADA MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, defen-sora pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 974951651 JUEZ: Pregunta a las partes procesales si es que existe alguna observación antes de dar inicio a la audiencia. DEFENSA DEL IMPUTADO CHERMELI PUELLES AGUILAR: Refiere que su patrocinada no ha concurrido a la audiencia debido a que su progenitora se encuentra mal de salud, por lo que solicita que se reprograme la audiencia, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: Refiere que su patrocinado esta en camino. DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIO CUTIPA ESTRADA: Solicita que se informe si su patrocinado ha sido debidamente notificada. JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Refiere que en la investigación preparatoria se ha notificado al imputado vía edictos, así como se han enviado las cedulas de notificación a su domicilio, sin embargo las cedulas no han sido devueltas, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIO CUTIPA ESTRADA: Solicita que se reprograme la audiencia y que se vuelva a notificar a su patrocinado. FISCAL: Solicita que también se notifique vía edictos. JUEZ: Emite la resolución correspondiente:RESOLUCION N° 05.Cusco, veintidós de julio Año dos mil catorce. Previamente la Magistrada se AVOCA del conocimiento de la presente causa. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del abogado del imputado.2. Reprogramar la misma para el día VEINTOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, bajo apercibimiento de ley.3. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA con la acusación prolada por el Ministerio Público, así como con un extracto del acta de la presente audiencia.4. Los abogados y el Ministerio Público deberán asistir a la audiencia programada bajo apercibimiento de ley. III. CONCLUSION:Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.MARCO ANTONIO MARREROS RIOS, Fiscal Provincial Penal Titular de la Segunda Fis-calia Provincial Penal Corporativa de Cusco, Segundo Despacho de Investigacion, sena-lando como domicilio procesal la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315, oficina N° 306 (Tercer Piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante Usted respetuosamente digo: Luego de efectuarse las diligencias correspondientes en la Investi-gacion Preparatoria y conforme a lo establecido con el articulo 344° y 349° del Codigo Pro-cesal Penal, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 159.5 de la Constitution Politica del Estado Peruano, en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 1 y 90.4 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Arts. IV.1 del T.P. 1.1, 60.1 y 344 .1 todos del nuevo Codigo Procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/CJ-116; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra CHERMELI PUELLES AGUILAR, en calidad de AUTORA, por la comision del delito contra el Patri-monio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, sub tipo PROMO-CION DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS CULTURALES (promocion mediante el financimiento), en agravio del Estado debidamente representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, en grado de consumado, tipificado en el articulo 227° del Codigo Penal vigente; y contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, en calidad de CO-AUTORES, por la comision del delito contra elPatrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, sub tipo ATENTA-DOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS (sin autorización excava y remue-ve), en agravio del Estado debidamente representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, en grado de consumado, tipificado en el articulo 226° del Codigo Penal vigente, habiendose declarado concluida la Investigacion Preparatoria, conforme a la Disposition N° 08-2014, de fecha 24 de marzo del 2014, se emite el presente requeri-miento, en los términos siguientes: DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: 1.- Hechos Precedentes: Se tiene que en fecha 19 de setiembre del 2012, la persona de Narda Cecilia Peralta Moscoso, Arqueologa de la Direction Regional de Cultura del Cusco, solicita la intervention policial en la zona arqueologica denominada Marashuay-co Pata Pata, sector 4, del Distrito de San Jeronimo, en donde tiene su predio la acusada Chermeli Puelles Aguilar, en un area correspondiente al 0.74% de derechos y acciones del lote matriz del sector llamado “La Pampa”, parte integrante del predio rustico “Buena Vista”, conforme la Pallida Registral N°02015297, cuya fecha de compra venta del predio fue el 15 de agosto del 2011. Hechos Concomitantes: En la fecha 19 de setiembre del 2012, se constato que en el predio de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, sus trabajadores ahora tambien acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, venian cons-truyendo un cerco perimetrico clandestino, de un area lineal de 67.45 ml, donde se observo la existencia de tres columnas de fierros de 1/2 con sus respectivos estribos plantados en una zapata de 1.20 metros aproximadamente, donde se ha verificado que en dos de las tres columnas antes referidas, se observan restos de muros pre incas, las que habrian sido

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Cusco, jueves 14 de agosto de 20148destruidas en su totalidad. La acusada Chermeli Puelles Aguilar, sin tener autorización de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratacion de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, para que realicen trabajos de construcción en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados han realizado trabajos de remosion y excavación en el área, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez con-trato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, después de haber nivelado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para lo cual utilizaron elementos liticos, las mimas que se encontraron en la cementation del cerco perimetrico. La acusada ha proporcionado el financiamiento a los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, al haberles contratado para realizar los trabajos de excavación y remo-sion. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido no-tificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, haciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el area materia de denuncia, y usar los elementos líticos como parte de la cimentación del cerco perimétrico con pleno co-nocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El area afectada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, area protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural segun la Resolución Directoral N° 1375, de fecha 15 de se-tiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jerónimo, dicha Resolution ha sido modificada y ratificada por la Resolución Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. Hechos Posteriores: Se tiene que se ha recabado el Informe Pericial, de la zona afacetada, donde se detalla entre otros: “En el proceso de construccion de las zapatas y cimientos del cerco perimetrico del predio materia del presente peritaje se ha constatado la presencia de elementos liticos pertenecientes a muros pre hispanicos (...)”, dicho peritaje ha sido realizado por la Arqueologa Carmela Caceres Silva. TITULO DE IMPUTACI6N PE-NAL QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Codigo Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concordante con este concepto normativo de autor aplicable a presente caso concreto se tiene que autor inmediato(material)”... es quien realiza materialmente (“de propia mano”) los presupuesto del tipo penal; siendole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible” en tanto en el ambito nacional se tiene que “en el caso de delitos de propia mano -como seria el presente caso- (variedad de los delitos especiales de infraccion del deber), para ser autor se requiere la realizacion corporal de la accion prohibida”, para la co autoria se debe tomar en cuenta a) Decision comun, b) aporte esencial c) tomar parte en la fase de la ejecucion del delito. Tambien se toma en cuenta el dominio del hecho por parte de los imputados, su participacion conjunta y esencial para cometer el delito; consiguientemente, dentro del marco factico, juridico y dogmatico anotados, EL TiTULO DE IMPUTACI6N PENAL ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es el de CO AUTORES. por cuanto, han excavado y removido un area de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, area protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resolución Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jeronimo, dicha Resolución ha sido modificada y ratificada por la Resolu-tion Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010, esta área es parte de un monumento arqueológico pre hispánico, y dichos acusados con picos y palas, ha removido dicha area, ademas el acusado Smith Steve Chavez Becerra contrato una maquinaria pesada para nivelar el terreno de la acusada Chemeli Puelles Aguilar, ilicito penal contra el Patrimonio Cultural sub tipo Atentados contra Monumentos Arqueologicos, en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional del Ministerio de Cultura de Cusco; en grado de consumado, previsto y sancionado en el tipo penal regulado en el Art. 226° del Codigo Penal. Se tenga por formulado el titulo de imputation penal contra la acusada. RELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABI-LIDAD PENAL QUE CONCURREN:Las circunstancias modificatorias, son factores indicadores de carácter objetivo subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito. Es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuridicidad de hecho); el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpabilidad del agente). Por tanto, la función principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyuvar a la graduación determinación del quantum extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible cometido; dentro de este marco, la determinación de estas circunstancias modifica-torias de la responsabilidad penal, para el caso concreto que nos ocupa, la estableceremos siguiendo la clasificación que de estos realiza el Dr. Victor Roberto Prado Saldarriaga en: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: En el presente caso se encuentra que el acusado: FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, al momento del ilicito penal tenia la edad de 38 anos, por lo que NO se presenta la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal (imputa-bilidad restringida por la edad), respecto a la conducta tipica atribuida, conforme el art. 22° del Codigo Penal. SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, al momento del ilícito penal tenia la edad de 35 anos, por lo que NO se presenta la circunstancia atenuante de la responsa-bilidad penal (imputabilidad restringida por la edad), respecto a la conducta tipica atribuida, conforme el art. 22° del Codigo Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No hay ninguna circunstancia agravante. LA ADECUACI6N TIPICA DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSA-DOS, PENA Y REPARACION CIVIL: A.-ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA a. JUICIO DETIPICIDAD: El delito contra el Patrimonio Cultural en su modalidad contra los Bines Culturales sub tipo Atentados contra Monumentos arqueológicos se hallatipificado en el Art. 226°, del código penal, que señala: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorizacion, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempreque conozca el caracter de patrimonio cultural del bien, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa.” En ese entender, la jurisprudencia penal ha precisado que: “El segundo medio comisivo de la depredation, la excavacion5, esta referida a la acción de remosion sistematica del suelo, y apertura del suelo. Esta acción es ilícita, cuando es realizada deliberadamente por personas inescrupulosas, sin conoci-miento alguno de la materia y sin autorización. Esta conducta es posterior a la exploración y previa a la extracción de los bienes culturales de su lugar oriundo; aunque por lo general quien excava, tambien depreda los bienes culturales y a veces también explora”. PENA CABRERA, Raul, Tratado de Derecho penal, ob.cit, p. 1120. Quienes mas incurren en esta modalidad delictiva son los huaqueros, —personas sin profesión y/o especialidad acadé-mica respecto a la protección del patrimonio cultural-son quienes con la unica finalidad de obtener un provecho de índole económico, saquean clandestinamente los santuarios precolombinos, y como refiere el autor “pico y lampa cava por aqui y por a cuya buscan-do el oro y el objeto impresionante. No le interesa el dano que comete”. Siendo ello asi, se tiene que los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, han sido contratados por la acusada Chermeli Puelles Aguilar, quien sin tener autorizacion de la Direction Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratacion de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, para que realicen trabajos de construcción en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados han realizado trabajos de remoción y excavación en el area, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, después de haber nivelado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para

lo cual utilizaron elementos liticos, las mimas que se encontraron en la cimentación del cerco perimétrico. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido notificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, haciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el área materia de denuncia, y usar los elementos liticos como parte de la cimentación del cerco perimé-trico con pleno conocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El area afectada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, área protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resoluci6n Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jerónimo, dicha Resolución ha sido modificada y ratificada por la Resolución Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto Activo Para el caso concreto, es decir para el delito de Promoción de atentados contra yacimientos arqueolo-gicos, el Sujeto Activo a titulo de coautoria es FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA. Sujeto Pasivo Es el Estado debidamente representado por la Dirección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, pues resultan ser directamente los agraviados y perjudicados por el delito y por las consecuencias del mismo. Bien Juri-dico Protegido.- El bien juridico es el patrimonio cultural. Conducta Tipica.- En la fecha 19 de setiembre del 2012, se constato que en el predio de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, sus trabajadores ahora también acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, venían construyendo un cerco perimetrico clandestino, de un área lineal de 67.45 ml, donde se observo la existencia de tres columnas de fierros de V2, con sus respectivos estribos plantados en una zapata de 1.20 metros aproximadamente, donde se ha verificado que en dos de las tres columnas antes referidas, se observan restos de muros pre incas, las que habrían sido destruidas en su totalidad. La acusada Chermeli Puelles Aguilar, sin tener autorización de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratación de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Cha-vez Becerra, para que realicen trabajos de construccion en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados hanrealizado trabajos de remosion y excavacion en el area, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del te-rreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, despues de haber nivelado el terreno ma-nualmente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para lo cual utilizaron elementos liticos, las mismas que se encontraron en la cimentation del cerco perimetrico. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido notificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, haciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el area materia de denuncia, y usar los elementos liticos como parte de la cimentación del cerco perimétrico con pleno conocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El área afectada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, área protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resolución Direc-toral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jeronimo, dicha Resolution ha sido modificada y ratificada por la Resolution Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. Conducta del acusado Florencio Cutipa Estrada.- Ha excavado y removido el terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, con pico y pala, ademas ha procedido a construir las zapatas y cerco perimétrico con elementos liticos de los andenes que habian destruido, el acusado conocía que el area donde realizaba sus trabajos era protegida conforme la notificación N° 500. Conducta del acusado Smith Steve Chavez Becerra.- Ha excavado y removido el terreno de la acusa-da Chermeli Puelles Aguilar, con pico y pala, además ha procedido a construir las zapatas y cerco perimétrico con elementos líticos de los andenes que habían destruido. Además contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada, después de haber nivelado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, el acusado procedió a levantar las zapatas del cerco perimétrico utilizando para ello elementos liticos, las mismas que se encontraron en la cimentación del cerco perimétrico, y finalmente el acusado cono-cía que el área donde realizaba sus trabajos era protegida conforme la notificación N° 583. TIPICIDAD SUBJETIVA: Esta referida al Dolo, que dentro de los canones hermenéuticos que inspiran nuestro ordenamiento penal sustantivo respecto a este punto, se señala que el “...Dolo es conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es núcleo de los hechos punibles dolosos....que abarca a los elementos que agravan o atenúan la pena según sea al caso.” ; y respecto al tipo de dolo que resultaría aplicable a nuestro caso concreto se tiene el Dolo Directo de Primer Grado (o intencio-nal) “Que se denomina asi a los casos en que el autor actúa con el propósito e intención de causar el resultado típico (matar, dañar, incendiar, etc.) Causar el resultado típico es la meta de su acción. En estas conductas realizadas con ia intención o el propósito de realizar el resultado típico, se manifiesta de manera evidente la presencia de la voluntad con la que se caracteriza el dolo”. En el caso concreto que nos ocupa, la conducta típi-ca atribuida a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es a titulo de DOLO DIRECTO por cuanto ellos actuaron con pleno conoci-miento y voluntad. de que excavar y remover monumentos arqueológicos pre hispánicos, constituye delito, ya que incluso se encontraban debidamente notificados por la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, conforme las Notificaciones 500 y 583, los acusados prosiguieron con su trabajos de remoción y excavación. DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA: Antijurídica es la conducta tipica que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y no se encuentra autorizada por la ley; significa entonces “contradicción con el Derecho”; siendo ello asi, se habla de una Antijuricidad Formal como la oposición del acto con la norma prohibitiva o preceptiva, implícita en toda disposición penal que prevé un tipo legal; y, por Antijuricidad Material, se comprende por el contrario, el carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la norma legal. En el caso en concreto, la conducta típica atribuida a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es evidentemente antijurídica -formal y materialmente-, por cuanto dicha conducta no solamente es contraria al Derecho, es decir, contraria a la norma prohibitiva contenida en el Articulo 226° del Código Penal, sino que también se ha afectado el Bien Jurídico, toda vez que se ha generado un grave daño, perjuicio a los agraviados, en el cual no ha concurrido evidentemente ninguna causa de Justificación. DEL JUICIO DE CULPABILIDAD: Culpable, es el autor que ha podido comportarse con arreglo a De-recho y no lo ha hecho a pesar de haber sido accesible al mandato normativo. Desde este punto de vista, los elementos de la culpabilidad (o condiciones para que se pueda decir que el autor ha sido accesible al mandato normativo), son los siguientes: Primero: Que el autor haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud del hecho, esto es que haya podido saber que lo que estaba realizando era un hecho ilicito (prohibido con caracter general y no excepcionalmente autorizado). Si falta esta posibilidad, no puede decirse que el autor haya podido motivarse por las normas. Segundo: Que el autor haya tenido capacidad para comprender la ilicitud delhecho y para actuar con arreglo a esa comprension, esto es, para adecuar su comporta-miento a dicha comprension. Si falta esta capacidad tampoco puede decirse que el autor haya podido motivarse por las normas. En el presente casoque nos ocupa; los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, por las circunstancias personales que la rodean, su nivel de instrucción, sus condiciones sociales y economicas, su incorporation a la vida citadina y a la modernidad, definitivamente nos llevan a concluir que no solamente tuvo la posibilidad cierta de conocer la ilicitud de su conducta, sino que actuo con conocimiento y con plena capacidad psiquica de comprender que sustraer bienes que no le pertenecen mediante la violencia constituye delito; consiguientemente el acusado actuó con absoluta posibilidad de auto determinarse por el mandato normativo legal de la norma prohibitiva penal correspondiente y con plena

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 9capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, por todo lo, cual deviene en culpable la conducta incriminada en su contra. DE LA CUANTJA DE LA PENA: “La individualización judicial de la pena o determinación judicial de la pena viene a ser un procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal. (...) En función a estos criterios, -el juez- trabajara tal como lo explica la doctrina primero en construir el ámbito abstracto de la pena -identificación de la pena básica-, sobre el que tendrá esfera de movilidad; como segundo paso, pasara a examinar la posibilidad de una mayor concretion en la pena abstracta -individualización de; la pena concreta-, y finalmente entrara en consideración la verificación de la presencia de las “circunstancias” que concurren en el caso concreto. De lo expuesto por la juris-prudencia nacional se tiene que las etapas de la individualización de la pena pasarian por tres etapas: 1) Determinación del ámbito abstracto de la pena que lo establece la ley; 2) Individualización de la Pena Concreta y 3) La verificación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que concurren en el caso concreto. Claro esta que este proceso de individualización o determinación de la pena se hace a la luz de los siguientes Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I y IX del TP del Codigo Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9) el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Constitution Politica del Estado y VIII del TP del C.P. 1) Determinacion del ámbito abstracto de la pena: El delito imputado a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es el de ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, tipificado en el articulo 226° del Codigo Penal, donde se establece una pena privativa de libertad, NO MENOR DE 03 ANOS NI MAYOR DE 06 ANOS Y CON 120 A 360DIAS MULTA. PARA EL ACUSADO FLORENCIO CUTIPA ESTRADA: 2) Individualiza-tion de la Pena Concreta: Para cuyo efecto se tomara en cuentalo dispuesto en los Arts. 45° y 46° del Codigo Penal vigente: Conforme el Articulo 45.- Son Presupuestos para fundamentar y determinar la pena: 1. Las carencias sociales que hu-biere sufrido el agente; en el presente caso la persona de FLORENCIO CUTIPA ESTRA-DA, tiene una condición social media, toda vez que es obrero, incorporado a la vida citadi-na, lo que le permitía conocer que su conducta era contraria a derecho, en el presente caso todos estos presupuesto son tornados en cuenta como una Agravante. Su cultura y sus costumbres; Se debe tener en cuenta, que el acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, es una persona con grado de instrucción primaria completa, y no cuenta con antecedentes penales. Por tanto, a criterio de este Despacho, todo lo manifestado, debe de ser conside-rado como una Atenuante. Los intereses de la victima, de su familia o de las personas que de ella dependen. Se tiene que con la comisión del delito materia de acusación, se ha afectado el patrimonio cultural de nuestra Nación, lo que debe ser consideradocomo una Agravante. La Ley N° 30076, ha incorporado el articulo 45-A, donde se detalla sobre laindividualizacion de la pena, y en el numeral 2° y 3° establece que se: “Determi-na la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan ate-nuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstan-cias de agravacion y de atenuacion, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.” Siendo ello así, y conforme a lo establecido anteriormente, es preciso señalar que siendo la pena privativa de libertad para ej delito materia de acusación prevé una pena NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 ANOS, el espacio punitivo esta dado por (03) ocho anos, y efectuando la operation matematica para determinar los tercios, se tiene que el tercio inferior, esta dado entre 3 años hasta 4 anos; el tercio intermedio. esta dado entre 4 anos hasta 5 anos y finalmente, el tercio superior, esta dado entre 5 anos hasta los 6 anos. Para el caso en concreto, al acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, conforme se señalo, ha verificado la existencia de una atenuante y 02 agravantes; por tanto, la pena se determina conforme lo señala el numeral 2 del literal b del Articulo 45-A del Codigo penal, es decir, por en el TERCIO INTERMENDIO. Siendo el tercio Intermedio de 4 anos hasta 5 anos, y compulsan-do de manera integral y sistematica cada una de las circunstancias antes descritas, este Despacho Fiscal, solicita se le imponga al acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, una pena privativa de Libertad de 04 AÑOS EFECTIVA Y 200 DÍAS MULTA. AL 25% DE SU HABER DJARIO. TOMANDO EN CUENTA EL SALARIO MINIMO VITAL LA MULTA ASCIENDE A S/1250.00 NUEVOS SOLES. DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 92, 93 y 101 todos del C.P. la reparation civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los daños y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil; en este contexto, se diferencia una Responsabilidad Con-tractual cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, es decir, cuando la responsabilidad es derivada de la in ejecución de obligaciones; en tanto la Responsabilidad Extracontractual, se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relation juridica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. En el caso concreto que nos ocupa, por la naturaleza y origen del daño, derivado de la realización de un delito, evidentemente se trata de una Responsabilidad Extra Contractual ex delicto. Los requisitos o elementos para establecer o configurar la existencia de una Responsabilidad Civil ex delicto como en el presente caso, son los siguientes: (Antijuricidad, Daho Causado, Relation de Causalidad y Factores de Atribucion) La Antijuricidad.- En el sentido que la conducta atribuida a los autores es antijurídica porque contraviene una norma prohibitiva o cuando viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. En el presente caso la conducta atribuida al acu-sado evidentemente deviene en antijurídica por contravenir de manera flagrante la norma prohibitiva del Articulo 226° del Codigo Penal, es decir, se trata de una antijuricidad típica. El Daño Causado.- Cuya previsión legal se encuentra en el Art. 1985 del Código Civil en cuyo contexto de entiende como daho todo menoscabo a los intereses de los individuos en su vida de relación social, que el Derecho ha considerado merecedores de la tutela legal. En nuestro caso presente se trataría de un Daño Personal y patrimonial. En nuestro caso concreto que nos ocupa, evidentemente el daho al ambito patrimonial, es evidente. Fac-tores de Atribución.- También denominados criterios de imputación de responsabilidad civil, sirven para determinar cuando un determinado daño antijurídico, cuyo nexo causal se encuentra comprobado, puede imputarse a una persona y, por tanto, obligar a esta a indemnizar a la victima. Estos factores se agrupan en dos sistemas. El sistema que com-prende el riesgo o peligro creado, la garantia de reparation, la solidaridad y la equidad en tanto el sistema subjetivo que comprende el dolo y la culpa. Para el caso de la reparación ex delicto únicamente resulta aplicable el dolo, la culpa y la garantía de reparación y para el caso de autos, por la naturaleza de la conducta tipica dolosa y no existiendo tercero civil responsable, únicamente resulta aplicable el dolo, lo cual concuerda con lo dispuesto por el Art. 1969 del Codigo Civil, entendido este como la consciencia o conocimiento y voluntad de ocasionar el daho o lo que es lo mismo, realizar la conducta antijuridica intencional-mente. En el caso de autos, evidentemente la conducta antijuridica de los acusados ha sido ejecutada con pleno conocimiento y voluntad de realizar la excavación y remoción de monumentos arqueologicos pre hispanicos ha producido un resultado dañoso, conforme

se ha demostrado anteriormente; en todo caso, invocamos el Art. 1969 del Código Civil que prevé la inversion de la carga de la prueba en cuanto prescribe que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Finalmente, respecto a la cuantía del monto de la reparation civil, luego de evaluar y comprobar la concurrencia de los cuatro requisitos o elementos para la configuración de la Responsabilidad Civil Ex Delicto y de su evaluación conjunta y sistemática; ha quedado establecido lo siguiente: La existencia de una Conduc-ta Tipica y antijuridica, ejecutada con plena voluntad y consiente mente, por los acusados, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA. Por lo que, este Despacho Fiscal solicita se imponga a los acusados, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, la obligación de resarcir o indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados a los agraviados, en forma solidaria con los demas coa-cusados, por cuyo concepto, deberán de pagar a favor del ESTADO – DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA DEL CUSCO, la suma de S/ 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), SOLIDARIAMENTE DE MANERA PROPORCIONAL con sus co acusados.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOCUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”Cusco, 30 de Julio de 2014.Oficio N° 2883 -2014-4°JIPC-CSJC-PJ-fmha.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001304-2013-88-1001-JR-PE-04, seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA por la comisión del delito de Atentado contra Monumentos Arqueologicos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Cultura. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente,03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ALBERTO GOMEZ CLEMENTEAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jimé-nez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001510-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, donde mediante la resolución N° 01 de fecha 05 de Agosto de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de ALBERTO GOMEZ CLEMENTE, respecto de:Resolución Nro.01Cusco, cinco de AgostoDel año dos mil catorce.I. PARTE EXPOSITIVALa Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq puso en conocimiento del Juzgado la Disposi-ción de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, y; PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presenta-dos por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del Có-digo Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que: “1. La formalización de la inves-tigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal; 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El artículo 286º del Código Procesal Penal prescribe que: “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266; 2. También lo hará cuando, de mediar re-querimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que: “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 6. Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del Código Procesal Penal; en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo; empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de Junio de dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En éste sentido el artículo 109.5º del Código Pro-cesal Civil –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del Código Procesal Penal-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El artículo 321° del Código Procesal Penal en su inciso 1° prescribe que: “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consi-deraciones, el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco; RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA:13. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Inves-tigación Preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIM-

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Cusco, jueves 14 de agosto de 201410PLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOMBRAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Alberto Gómez Clemente, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se gire el oficio respectivo a la coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación de un abogado de oficio, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de incon-currencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado via edicto, conforme lo indicado por el Ministerio Público, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”Cusco, 05 de Agosto de 2014.Oficio N° 2892 -2014-1°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publica-ción del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001510-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO GÓMEZ CLEMEN-TE, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente,03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOSLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, con D.N.I. N° 46914315, en el proceso Nro 1595-2013-18-1001-JR-PE-03 seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Lucero Shirley Alpaca Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, treinta de mayoDel año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluída la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjun-tando copia del escrito de acusación.5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Erix Marvin Aguirre Gallegos, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibi-miento de tenerse por designada a ella misma.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL(EXTRACTO)MARISOL MEZA VILLACA, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260, del distrito de Santiago,

FORMULO ACUSACION PENAL contra: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, como AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE conforme al siguiente detalle:I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, identificado con D.N.I. N° 46914315.II.- RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNS-TANCIAS PRECEDENTES: Que, la denunciante Lucero Shirley Alpaca Quispe mantuvo una relación de enamorados, por más de tres años con el denunciado Erix Marvin Aguirre Gallegos, es por ello, que tuvieron a su menor hija, estableciendo su hogar en el domicilio de los padres de la denunciante, ubicado en el PP.JJ. Manco Capac, comité 9B-2, del distrito de Santiago. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, en fecha 27 de febrero del año 2013, en horas de la noche, en circunstancias que la denunciante Lucero Shirley Alpaca Quispe le reclamó a su conviviente Erix Marvin Aguirre Gallegos, porque le daba más importancia a sus amigos que a su familia, ante cuyo hecho el denunciado se enfu-reció y empezó a alistar sus cosas, pero al tratar de impedirlo la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe, el denunciado le dobló la mano para también insultarla con calificativos irrepetibles y denigrantes a su condición de mujer. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, posteriormente Erix Marvin Aguirre Gallegos luego de agredir a su conviviente Lucero Shirley Alpaca Quispe, se retiró de la casa, llevándose todas las cosas.III.-ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REOUERIMIENTO ACU-SATORIO: 1) Las copias simples de la denuncia interpuesta por Lucero Shirley Alpaca por violencia familiar, en contra de Erix Marvin Aguirre Gallegos, 2) El informe psicológico Nro. 078 2013/MIMP/PNCVFS/CEM-C/PS/MMUS practicado a Lucero Shirley Alpaca Quispe, 3) La copia simple del certificado médico legal Nro. 002629-PF-AR, de fecha 12 de marzo del año 2013, practicado a Lucero Shirley Alpaca Quispe, 4) La ficha de Reniec del impu-tado Erix Marvin Aguirre Gallegos.IV.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO: El acusado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, tiene la calidad de autor directo del delito de Lesiones Leves por violencia familiar...CUANTIA DE LA PENA: TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD, para el acusado Erix Marvin Aguirre Gallegos.VII.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAU-TADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 1,500.00 nuevos soles) que deberá efectuar el imputado ERIX MARVIN AGUI-RRE GALLEGOS, a favor de la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe.VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: EXAMEN DE TESTIGOS: La Declaración de la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe, con D.N.I. Nro. 48153749. EXAMEN DE PERITOS: El exa-men del perito Doctor Rubén Darío Choque Cutipa. DOCUMENTOS: 1.- El certificado médico legal Nro. 002629-PF-AR, 2.- El oficio Nro. 1125 2014-REDIJU-CSJCU-PJ.IX.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGA-CION PREPARATORIA: COMPARECENCIA SIMPLE en contra del acusado ERIX MAR-VIN AGUIRRE GALLEGOS… Santiago, 29 de abril del 2014. Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JORGE RIOS MENDOZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jimé-nez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001917-2013-64-1001-JR-PE-01, seguido contra JORGE RIOS MENDOZA por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo In-cumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales R.A.R.C representada por su proge-nitora Tula Cardenas Carvajal, donde mediante la resolución número 06 de fecha 01 de Agosto del 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la personas de JORGE RIOS MENDOZA, respecto del requerimiento de acusación formulado en su contra por la Fiscal del Despacho de Decisión Temprana de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, y se adjunta el resumen del requerimiento fiscal, asi como la resolución número seis:RESOLUCION N° 06.Cusco, uno de agosto del añodos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarese la NULIDAD E INSUBSISTENCIA de la resolución Nro. 05 de fecha 25 de junio del 2014, que cita a la presente audiencia y reponiendo dicho acto se dispone que se notifique al imputado con un resumen del requerimiento de la acusación directa y la nueva fecha a señalarse a través de edictos con alcance nacional en el diario judicial “El Peruano”.2. Señálese como nueva fecha de realización de esta audiencia el DÍA TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2014 A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL CUSCO. notifíquese a la representante a la Ministerio Público en esta audiencia, así como a la defensa pública.3. NOTIFÍQUESE al imputado como precedentemente se ha señalado a través de los edictos en el diario judicial” El Peruano”.4. PRECÍSESE que subsisten los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia injustificada de las partes como son fiscalía y defensa. H.S.Resolución Nro.01Cusco, dieciséis de MayoDel año dos mil catorceDADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado, por la señorita Repre-sentante del Ministerio Público del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE DE ACUSACIÓN DIRECTA:MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de la Segunda Fis-

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 11calia Provincial Penal Corporatiya de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Angeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo:De conformidad al articulo 349 del Codigo Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JORGE RIOS MENDOZA por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omision de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligacidn Alimentaria, previsto y sancionado en el articulo 149, primer parrafo del Codigo Penal, en agravio de Dany Ramiro Rios Cardenas y del menor Ricardo Anthony Rios Cardenas representados legalmente por su progenitora Tula Cardenas Carbajal. HECHOSATRIBUIDOS: Circunstancias Precedentes En el Proceso Civil N° 00022-2011 seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago se tramito la demanda de Prestation de Alimentos contra Jorge Rios Mendoza la misma que concluyo con sentencia que declaro infundado la demanda, la misma que apelada dio origen a la sentencia de Vista de fecha 25 de noviembre del 2011, que resolvió revocar la Sentencia y declarando fundada la demanda y ordenando que el obligado acuda con una pension de SI. 700.00 (setecientos nuevos soles) para sus hijos a razon de S/,300.00 nuevos soles para Dany Ramiro y para el menor Ricardo Anthony Rios Cardenas la suma de S/.400.00 nuevos soles. Concomitante Sin embargo, el hoy acusado incumplio la orden judicial contenida en la sentencia, por lo que en fecha 06 de enero del 2012 se practica la Liquidación N° 00006-2012 del periodo de marzo 2011 a diciembre del 2011 estableciéndose una deuda Alimentaria de SI. 6,914.22 nuevos soles, la misma que fue aprobada y requerida para su cumplimiento por Resolución N° 23 de fecha 30 de enero del 2012, otorgándosele 5 dias, bajo apercibimiento expreso de ser denunciado por el presente delito en caso de incumplimiento, siendo notificado en su domicilio real y procesal, continuando con su conducta renuente a cumplir conlos alimentos ordenados por el Juzgado. Posteriores Ante ello se remiten copias a la Fiscalia aperturandose investigación preliminar, en la que se dispuso recabar la declaration de la parte denunciada, si embargo no obstante estar debidamente notificado tampoco concurrid al Despacho Fiscal a prestar sus declaration. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENA. REPARA-CION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 1. TIPIFICACIÓN: Calificación Delito contra la Familia en su modalidad de Omision de asistencia familiar, subtipo, Incumplimiento de obligación Alimentaria. Base legal Articulo 149, primer párrafo del Código Penal. Tipo penal “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres ahos, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. 2. CUANTIADELAPENA: Esta Fiscalia, en merito a los autos contenidos y tomando en cuenta los principios de legalidad, lesividad, y proporcionalidad, así como las previsiones legales referidas al delito imputado (Incumplimiento de Obligación Alimentaria), como es el articulo 149, primer parrafo del Codigo Penal, que prevé una pena de hasta tres afios de pena privativa de libertad; articulo 28, que establece las clases de pena; articulo 29, que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 anos; el articulo 45, que establece los presupuestos para fundamentar y determinar la pena; el articulo 45-A’, que establece el procedimiento para la individualización de la pena; el articulo 46, que señala las circunstancias de atenuación y agravación; se procede a fundamentar el pedido de pena tomando en cuenta lo siguiente; a) Ei delito materia de acusación tiene prevista una pena privativa de libertad abstracta de hasta tres años, por lo que el espacio punitivo para el caso concreto resulta también de tres años. b) Estableciendo los tercios para la determinación de la pena concreta se tiene que cada tercio es de un ano; así la pena, en el tercio inferior seria de hasta un ano, en el tercio intermedio de hasta dos años, y el tercio superior de hasta tres años. c) Es preciso para el caso concreto establecer la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes, para lo cual se toma en cuenta lo establecido en el articulo 45 y 46 del Codigo Penal. • Se advierte la existencia de circunstancias atenuantes, como es que el acusado no cuenta con Antecedentes Penales, conforme se desprende del Oficio No. 2681-REDIJU-CSJCU-PJ de fecha 27 de Mayo de 2013. A folios 54. • De otra parte como circunstancias agravantes se tiene las siguientes: - La función y/o rol de padre, que tiene el agente, siendo este el encargado de proveer para la subsistencia y desarrollo de su hijos, cuestión que el imputado ha dejado de lado, poniéndolos en riesgo. - Los intereses de la victima y su familia, ya que en el presente caso es evidente que se generado un perjuicio para el desarrollo integral de los menores agraviados, quien al no contar con los recursos económicos necesarios se ve privado del “Desarrollo de su Personalidad”, lo cual constituye incluso un derecho reconocido en el ámbito constitucional. Poniéndose de relevancia además que en el presente caso en relación a los intereses de la victima, esta requiere cubrir gastos consumientes a alimentación, salud, vestido, estudios, entre otros, que servirán para la subsistencia y desarrollo de los menores. - La ejecución del delito bajo un supuesto de discriminación, la cual debe ser entendida desde una acepción general entendida como seleccionar algo o alguien excluyendo o menospreciando a los demas, en este caso a los menores alimentistas al no asistirle con su derecho alimentario.En consecuencia se advierte que para el presente caso existiendo circunstancias atenuantes y agravantes corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio medio del espacio punitivo; por lo que este despacho fiscal conforme a sus atribuciones, SOLICITA para el acusado JORGE RIOS MENDOZA DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, previsto y pena-do en el Primer Parrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de Dany Ramiro Rios Cardenas y del menor Ricardo Anthony Rios Cardenas este ultimo representado legalmente por su progenitora Tula Cardenas Carbajal, sin perjuicio del pago integro de los alimentos devengados. 3. MONTO DE LA REPARACI6N CIVIL: El articulo 93 del Código Penal dispone que la reparación civil comprende; 1) la restitución del bien 0, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los danos y perjuicios. Esto significa que el imputado deberá pagar toda la deuda Alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, porque la victima ha tenido que enfrentar hasta la fecha proceso para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos. Por lo que la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de SI. 1.000.00 (un mil nuevos soles), sin perjuicio del pago integro de los devengados.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: RAFAEL MANCCO VARGAS.-La Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso Nº 00582-2014-0 seguido contra RAFAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado RAFAEL MANCCO VARGAS con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.02. Cusco, treinta de julio del dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso por la reciente devolución de la cedula Nro. 16768-2014 sin diligenciar dirigido a Rafael Mancco Vargas a la dirección ubicada a la Prolong. Los Arces S/N del distrito de Cayma en el departamento de Arequipa; sin embargo, conforme se tiene de la verificación de la carpeta fiscal se tiene que la dirección señalada por el acusado en su declaración es A.P.V. Chincheros B-2, cedula de notificación que fue debidamente diligenciada; siendo ello así, a efecto de no dilatar el tramite del presente proceso y con-siderando lo regulado por el artículo 351.1º del Código Procesal Penal dispone: “Presen-tados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la rea-lización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.-CITAR para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2.- COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan en-contrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el ar-

tículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5.- NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAGABRIEL OMAR QUISPE TTITO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, en la Investigación preliminar seguida contra RA-FAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publico en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto; formulo Acusación Directa, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I) RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNS-TANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTE: De la revisión de los actuados se tiene que, en fe-cha 28 de julio del 2013 a horas 14:05 aprox., en circunstancias que el automóvil marca TOYOTA, modelo Yaris, con placa de rodaje XlY-232, conducido por Josep Jeremy Carpio Puma, se encontraba estacionado en la Av. Tullumayu a la altura del restaurant Cusque-hita, este fue objeto de una colisión (choque) en la parte posterior izquierda, por la parte del vehículo marca DAEWOO, modelo tico con placa de rodaje AGZ-850, conducido por RAFAEL MANCCO VARGAS.CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: A merito de dicho accidente de transito, se inter-vino al vehículo con placa de/rodaje AGZ-850, el mismo que era conducido por RAFAEL MANCCO VARGAS, el mismo que al momento de ser intervenido no contaba con los docu-mentos respectivos, y se encontraba con aparentes signos de ebriedad, razón por la cual fue conducido a la Comisaría de WanchaqCIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: A merito de los hechos antes mencionados, el inter-venido fue sometido al respectivo examen de Dosaje Etílico, el cual arrojo como resultado 0.90 (Cero Gr. Noventa Cgr.) Cero punto noventa gramos de alcohol por litro de sangre, conforme se aprecia en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0025- 02203, con registro Nro. 6717.II) PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Al imputado RAFAEL MANCCO VARGAS tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que los actos de investigación investigados, en la investigación preliminar, acreditan de manera indubitablemente su responsabilidad. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha sa-tisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del Articulo 274° del Código Penal.VI. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA:CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del Articulo 274°, del Código Penal, que san-ciona la conducta: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehícu-lo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuafro jornadas e inhabilitación, conforme al Articulo 36° inciso 7”.CUANTÍA DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la garantía a viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de Derecho, enarbolándose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preci-so tener en cuenta, los elementos de orden normativo prefijados, que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar y preparatoria. Al respecto para la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta además los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que, la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor gra-do, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme los artículos 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, por cuanto el imputado RAFAEL MANCCO VARGAS, condujo vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, hecho que realizo el imputado pese a que tenia conocimiento que conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad constituía delito, tanto mas que al momento de su intervención no contaba con licencia de conducir, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, y teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 2 literal a del Articulo 45-A del Código Penal, articulo incorporado por Ley Nro. 30076, que establece: Toda condena contiene la fundamentaci6n explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los limites fijados por ley, el Juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, (...). El Juez determinara la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de Circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: “Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias ate-nuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. Y siendo que, en el caso de autos se cuenta una atenuante cual es que, el imputado no cuenta con antecedentes penales, es decir es primario, resulta procedente la aplicación de dicha norma. Por estos fundamentos, estando a la forma y circunstancias del caso y teniendo en cuenta la norma en mención, este Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq solicita se imponga al acusado RAFAEL MANCCO VARGAS la pena de UN ANO de pena privativa de libertad, SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.VI. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Conforme a lo prescrito por el articulo 92° del Codigo Penal, todo delito acarrea como con-secuencia no solo la imposición de una pena, Conforme a lo prescrito por el articulo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo merito, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00) que deberá efectuar el imputado RAFAEL MANCCO VARGAS a favor de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico.POR LO EXPUESTO:

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Cusco, jueves 14 de agosto de 201412Reitero a usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA con-tra RAFAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publico en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de LA SOCIEDAD; representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto Farfán; y tramitarla conforme a LeyFirmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 00072-2013-93-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, JUAN MAIHUA ALANOCA; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Mayor de San Marcos, este despacho ha emitido la resolución numero 04 de fecha 15 de julio del 2014, en el que se dispones se efectué la notificación al imputado Juan Maihua Alanoca vía edictos conforme dispone el artículo 128° del C.P.P. respecto de la acusación fiscal y resolución número uno, asimismo se ha señalado día y hora para la audiencia de control de acusación el ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas QUINCE, la misma que se ha de llevar a cabo en la Segunda Sala de Audiencias de esta sede provincial, por tanto, notifí-quese con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, once de diciembre del año Dos mil trece.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los me-dios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO MIXTO SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO: RUBÉN MONTESINOS AYALA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Quis-picanchi - Urcos, señalando domicilio procesal en la calle Mariano Melgar s/n Comple-jo Cultural de la Municipalidad Distrital de Urcos, a Usted digo: De conformidad con lo establecido en lnc. 3 del Art. 348 del Código Procesal Penal y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, FORMULO ACUSACIÓN FISCAL PENAL contra JUAN MAIHUA ALANOCA, por la comisión del Delito Contra la Fé Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Mayor de San Marcos, conducta tipificada en el primer párrafo del Art. 427, en los siguientes términos que a continuación se detallan: - DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:-JUAN MAIHUA ALANOCA. D.N.I. Sexo - Alias- Natural 24687524. Masculino. Se desconoce Marangani Canchis - Cusco. Grado de Instrucción.: Secundaria.- Edad: 48 años.- Fecha de Nac. : 27 de Mayo de 1964. Nombres Padres: Francisco y Ana. - Estado Civil: Soltero.- Talla: 1.70cm.- Peso: Se desco-noce- Señas Particulares: Se desconoce- Domicilio Actual: Jirón Eusebio Delgado (N 221 a media cuadra de la I.E. 791 Sicuani Canchis Cusco) ó en el Pasaje Uruguay Asociación el Mirador de Congata Distrito de Uchumayo Provincia de Arequipa Departamento de Are-quipa. Domicilio Procesal: No se fijo. II.- DESCRIPCIÓN PE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.- Circuns-tancias Precedentes: Se tiene que, en fecha 18 de noviembre del año 2011 la Munici-palidad Distrital de Ccatcca convoco a un proceso de adjudicación directa y selectiva Nro. 012 del 2011-MDCC para la adquisición de alpacas entre machos y hembras para el fortalecimiento de capacidades en la crianza de alpacas de las familias de mancuypata, siendo la presentación de sobres para la propuesta técnica y económica en fecha 02 de diciembre del 2011.Circunstancias Concomitantes: En el mencionado proceso de selección se presentaron el consorcio denominado “Consorcio Alpaquero de Productores Unidos” integrado por el ahora acusado Juan Maihua Alanocca conjuntamente con la persona e Edward Calderón Machaca, en donde el acusado Juan Maihua en su propuesta técnica presento un documento adulterado y falsificado solicitado en las bases administrativas del proceso antes señalado el misino que sería el Oficio Nro. 056-IVITA-M/FMV/UNMSM/1O de fecha de octubre del 2011, el mismo que sería el certificado que avale la promedio de fibra de los machos y hembras de las alpacas que, documento este que seria emitido por el laboratorio de la rsidad Mayor de San Marcos, en donde inclusive el director de la id que emite el certificado del Instituto Veterinario de investigaciones Tropicales y de altura, comunica mediante el oficio W88-IVITA M/FMV/UNMSM/11 e informe 002-IVITA-M/FMV/UNMSM/13 de fecha 11 de Octubre del 2013 que el oficio otorgado a la persona de Julio Mayhua Alanocca y con el numero 056-IVITA M/FMV/UNMSM/I0, seria adulterado. Circuns-tancias Posteriores: Que, como consecuencia de estos presentes hechos y al haberse presentado a la convocatoria de adjudicación directa y selectiva perjudico a su opositor Benjamín Quispe Quispe, al Municipio de Ccatcca y al Instituto Veterinario de Investigacio-nes Tropicales y de altura. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: La responsabilidad penal del acusado en los hechos investigados, es en la condición de AUTOR del mismo, la cual se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción. 1. La Denuncia penal escrita presentada por Benjamín Quispe Quispe a fe. 08/10, en el que se da cuenta de los presentes hechos imputados al procesado. 2. El Oficio 188-IVITA M/FMV /UNMSM/ll remitido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Centro de Investigación IVITA - Marangani de fe. 12, en donde el Director de la Centro de Investiga-ción desconoce la veracidad del Oficio 056 de fecha 31 de octubre del 2011, el mismo que fuera presentado por el acusado para poder ganar la convocatoria realizada por la Munici-palidad de Ccatcca. 3. El Oficio OS6-IV1TA-M/FMV/UNMSM/10 de fe. 13 y 317, presenta-do por el acusado para obtener el puntaje ganador en la convocatoria realizada por la Municipalidad de Ccatcca. 4. El Oficio Nro. OS4-2012-MDCC de fecha 07 de Marzo del 2012, remitido por la Municipalidad de Ccatcca de fe. 61/62, por la misma que remite el Acta de Evaluación y otorgamiento de la buena pro, en el proceso de adjudicación directa selectiva, en el que se verifica que se le otorgo la buena pro al acusado. S. Los documen-tos presentados por el Consorcio Alpaquero Productores Unidos de fe. 82/199, por el cual se adjunta el Oficio 056 IVITA-M/FMV/UNMSM/I0 remitido al acusado Juan Maihua Alano-ca (fs.158). 6.\ La declaración de la persona de Edwar Calderón Machaca de fs. 241/243, quien en su calidad de participante conjuntamente con el acusado refiere que ha sido sor-prendido por el mismo, al no haberse “dado cuenta del oficio materia de la presente acusa-ción. El Informe 002-IVITA M/FMV/UNMSM/13 de fs. 296/297, por la a que el Director de la

Estación IVITA Marangani FMV - UNMSM conoce la existencia del Oficio 056-IVlTA-M/FMV/UNMSM/10 de a 31-10 2011. IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:4.1.- GRADO DE PARTICIPA-CIÓN: Se ha establecido que el acusado en forma intencional ha presentado dicho oficio con la finalidad de obtener una ventaja y un perjuicio a terceros, teniendo pleno conoci-miento de su conducta delictual, la misma que pese a los requerimientos efectuados por el Ministerio Publico en el ámbito de la investigación no se ha presentado a desvirtuar los cargos imputados en su contra, situación esta que hace prever que los hechos imputados tienen relevancia, y adecua al ilícito penal previsto y sancionado por la prescripción norma-tiva contenida en el Artículo 4270 del Código Penal, ello es puesto que en su actuar concu-rren los elementos objetivos de dicho tipo penal esto es el haber realizado un documento falso en su totalidad, por lo que le es atribuible su comisión, es decir que el mismo tuvo conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, el hacer un documento falso. 4.2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Que, anali-zados los Arts. 200 al 22” del Código Penal, NO EXISTEN circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, es decir que no existen causas eximentes, eximen-tes imperfectas, o imputabilidad restringida de los mismos. V.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO. Así COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SO-LICITE: 5.1 TIPIFICACIÓN: Los hechos que se le atribuyen al acusado, se encuentran tipi-ficado en el Artículo 4270 del Código Penal primer párrafo, el que establece: “El que procu-ra para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será repri-mido con pena privativa da libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Ello es, puesto que en su actuar concurren los elementos objetivos de dicho tipo penal esto es que el delito se configura mediante actos de falsificación material, a Mravps de la creación de un documento que se presenta como original y 1\ « 1\ verdadero. En sí, el artículo 427 del Código Penal es denominado en la lootrina como la falsedad material, puesto que recae sobre la naterialidad del documento, sobre sus signos de autenticidad, incluidos I\§fcá que forman su contenido, ya sea que se los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. 5.2 LA CUANTÍA DE LA PENA Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstas en los Artículos cuarto y octavo respectivamente del Título preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, con-tribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme los Arts. 45° y 46° del C.P. por lo que para los efectos de la imposición de la pena a los acusados debe tener-se en cuenta el marco legal de pena que se señala para el delito; así se debe señalar que no abona a favor de los mismos ninguna circunstancia atenuante de orden sustantivo ni procesal, que justifique una pena inferior al mínimo legal, pues si nos atenemos a los crite-rios genéricos y específicos que deben tenerse en cuenta al momento de la determinación judicial de la pena, conteniendo los Arts. 45° y 46° del C.P., se establece que el agente al momento de la comisión de los hechos era persona con conocimiento básico, lo cual es suficiente para haber interiorizado y comprendido la ilicitud de su conducta, denotando con ello extrema peligrosidad al haber inducido a error al agraviado y obtener un beneficio, debe prestarse especial atención penitenciaria para lograr los fines de prevención especial de la pena, por lo que este Despacho Fiscal solicita se imponga al ACUSADO JUAN MAI-HUA ALANOCA la pena de OS AÑOS(CINCO AÑOS) DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBER-TAD por la comisión del Delito Contra la Fé Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado represen-tado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Mayor de San Marcos, conducta tipificada en el primer párrafo del Art. 427. Finalmente, respecto de los DÍAS MULTA, se tiene que no ha-biéndose presentado el acusado no se puede realizar el equivalente en nuevos soles lo que será materia de conversión luego de que el acusado preste su declaración en Juicio Oral. K EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAU-TADOS AL ACUSADO. O TERCERO CIVIL J\bUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSO-NA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: .püueJde conformidad con lo prescrito por el Art. 92° del C.P., todo delito carrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así, que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño irreparable, como en el presente caso, se hace necesario el pago de una reparación civil que de alguna manera debe tender a compensar dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a \0 magnitud del mismo, de conformidad con el Art. 93° del Código Penal, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de S/2.000.00(DOS MIL NUE-VOS SOLES), que deberán efectuar el acusado JUAN MAIHUA ALANOCA a favor de los agraviados en forma solidaria. ViI.P RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: DECLARACIONES: A.- Declaración de Benjamín Quispe Quispe, quien deberá declarar de como participo en la licitación y convocatoria, debiendo precisar como tomo conocimiento de que el acusado adultero los documentos para que lo declaren ganador y se le otorgue la buena pro,.el mismo que deberá ser NOTIFICADO EN LA URB. MANUEL PRADO NRO. 304 CALLE A-Y GUILLEN SICUANI CANCHIS CUSCO. B.’” Declaración de la persona de Francisco Franco Febres, quien deberá declarar sobre el oficio emitido por su persona obrante a fs. 12, el informe de fs. 296 en el que desconoce el oficio presentado por el acusado Juan Maihua Alanoca, y quien deberá ser NOTIFICADO POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO VETERINARIO DE INVESTIGACIONES TROPICALES Y DE ALTURA DE MA-RANGANI - CANCHIS SICUANI CUSCO. C- Declaración de Bernardino Lipe Percca, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Ccatcca, y quien deberá declarar sobre la convo-catoria realizada por su Municipalidad, y quien deberá ser NOTIFICADO POR INTERME-DIO DE LA MUNICIPALlDAD DE CCATCCA. D.- Declaración de Edwar Calderón Machaca, quien deberá indicar sobre su participación conjunta con el acusado y como fue que tomo conocimiento de los presentes hechos y quien deberá ser NOTIFICADO EN LA AVENIDA SAN FELIPE NRO. 217 CANCHIS SICUANI CUSCO. Otros medios de prueba ofrecidos, pruebas Preconstituidas siguientes: DOCUMENTALES: E.- El Oficio Nro. 188-IVITA M/MF/FMV/UNMSM/11 de fecha 06 diciembre del 2011 a fs. 12, en donde el Director de Investi-gación ¡cal y de Altura, desconoce el contenido del Oficio otorgado al ado. El Oficio remiti-do por el Alcalde la Municipalidad de Ccatcca de fs. 61/62, por la misma remite sobre el Informe solicitado para la adquisición de Alpacas. G.- La Resolución de Alcaldía Nro. 500-2011 MDCC/A, remitido por la Municipalidad de Ccatcca, por la misma que declara funda-do el Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Quispe Quispe a mérito de la presen-te denuncia. H.- El mérito de los documentos presentado por el acusado Juan Maihua Alanoca, de fe.,82/199, en donde en forma precisa adjunta en fs. 158 el oficio remitido a su persona para que se le declare ganador de la buena pro. 1.- El mérito de los Edictos en los diarios publicados debidamente en fs. 225/227, en donde se demuestra haber sido reque-rido vía edictos al acusado para que se presente ante el Despacho Fiscal. J.- El mérito de la declaración de la persona de Edwar Calderón Machaca de fs. 241/243, en donde señala como fue sorprendido por el acusado para que se obtenga ganador en la convocatoria realizada por laMunicipalidad de Ccatcca. Medios de prueba que serán oralizados y leídos en Juicio. X. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Que, durante la investigación preparatoria no se ha dictado medida de coerción en contra del acusado por lo que por intermedio de la presente solicito que se les requiera bajo apercibimiento de ser conducidos por intermedio de la autoridad policial y ser declarados reos contumaces. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señorita Juez que de conformidad con el Art. 350 Y ss, del CPP proceda a notificar la acusación adjunta

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Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 13y señale día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente a fin de que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. TROSÍ DIGO: A vuestra Judicatura solicito que con la notificación de la acusación a las partes, se haga saber que es posible ntejs del Juicio instar aún la aplicación de un criterio de oportunidad brme al literal “e” Art 350 C.P.P, para la rebaja de la pena conformert 471 C.P.P. Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente 3 ejemplares del presente requerimien-to acusatorio así se pueda notificar oportunamente al presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.Urcos, 24 de julio del año 2014.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 1043-2014-17-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado MOISES ZERON TACURl resolución N o 03 de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante el cual se re-suelve citar a audiencia para resolver el requerimiento de TERMIANCION ANTICIPADA a realizarse el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 15:00 HRS. en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especia-lizado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 1043-2014-0-1 001-JR-PE-01 seguido contra OSCAR ZERON TACURI, ALFREDO HANCCO CHAUCCA, MOISES ZERON T ACURI, LUCIO CCOLQQUE HUAMANTICA y ADAN JANCCO HUAMAN por la presunta comisión de Delitos Ambientales -contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas sub. tipo tala y destrucción de formaciones boscosas y por el delito de contaminación del ambiente en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N° 01328-2010-43, seguido contra Víctor Tacuri Huaman, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad -entre catorce años de edad y menos. de dieciocho años- agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de iniciales E.P .A. representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cus-co, Presidente Ignacio Ortega Mateo; Espec. Legal Verónica Lidia Boza Berdejo; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN con la resolución Nro. 09 Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA-TIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal y en consecuen-cia se declara REO AUSENTE al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN, quien es peruano con DNI Nro.43278322, nacido en la Provincia y Departamento de Paucartambo, el 08 de diciembre de 1979, de sexo masculino, con 32 años de edad, de ocupación Profesor, hijo de Lucio y Estefani, con su domicilio real señalado en su acusación en la calle Naval C-2 del Distrito de San Sebastián- Cusco, para efectos del proceso penal Nro. 01328-201O-43-1001-JR-PE-01, por ser presunto autor delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación Sexual de menor de edad de entre catorce de edad y menos de dieciocho años, agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de las iniciales E. P. A., representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, consecuentemente se dispone su conducción compulsiva, por lo que debe oficiarse a la Policía Judicial, también a la Comi-saría de Paucartambo y a la Dirección Nacional de Requisitorias, nómbrese como abogada defensora de oficio del ahora ausente a la Doctora Elena Castañeda Castillo, quien podrá intervenir y hacer uso de los medios de defensa. Además en aplicación del inciso 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal, se archiva provisionalmente el presente proceso penal, hasta que el ahora ausente se ha puesto a disposición 3v. Cusco, 18 de marzo de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso civil N° 00169-2008-0-1001-SP-CI-03 seguido por Sara Elena Romainville Zambra no, con COFOPRI y otros sobre Nulidad de Asiento Registral, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución.Resolución Nro. 89Cusco, 05 de agosto de 2014.Habiendo emitido voto en discordia, la señora Juez Superior Velásquez Cuentas, a los votos emitidos por los señores Jueces Superiores Concha Mora y en mayoría Barra Pineda con el señor Juez Superior Fernández Echea; en tal virtud no existiendo a la fecha tres votos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 18 de agosto de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, so-licitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, en atención a la oportuna notificación a las partes con la presente resolución. H. S. Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia. Secretaria de Sala. Cusco, 13 de agosto 2014. Firmada: Secretaria Carmen Sansotta Tapia.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doc-tora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 172-2012-FC en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia contenida en la resolución Nro.07 (01-07-2013), cuya parte reso-lutiva es el siguiente; FALLO: FALLA declarando FUNDADA la demanda de Declaración de Muerte Presunta del niño BRANDON ERNESTO CARDENAS MELENDEZ- solicitada por el Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de Quispicanchi. En consecuencia se declara la muerte presunta de BRANDON ERNESTO CARDENAS MELENDEZ de 7 años de edad, hijo de Milagros Meléndez Farfán y Nicolás Cárdenas Negrón, domiciliaba en el Jirón 2 de Mayo N° 316 del Distrito de Sicuani Provincia de Canchis, fallecido a las quince horas aproximadamente del 10 de febrero del 2010 en el sector de Mayucmarca del Dis-trito de Quiquijana de la Provincia de Quispicanchi como consecuencia de un accidente de tránsito. Publíquese un extracto de la presente sentencia por edictos sin perjuicio de las notificaciones de ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los

Registros de Estado Civil correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.Urcos, 25 de Julio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dispuesto se notifique al imputado: JUAN HUACAC ZU-LUAGA, en el proceso Nro 1912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indica-do, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.9Cusco, doce de agosto Del año dos mil catorce.DADO CUENTA: En la fecha conforme a la ultima audiencia verificada en fecha siete de agosto del año en curso y continuando con el tramite del proceso y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: ‘’Presentados los escritos y requeri-mientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...’~ En tal virtud, Se Dispone:1) CITAR para el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación (programación realizada por la recargada agenda del señor Magistrado )en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2) COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la ofici-na de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3) PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamen-to de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados’ en autos, incluida a la parte agraviada.5) PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076.Firmada: Dra. Abog. Miriam Apaza Kádagand.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MAMERTO ARREDONDO CASTILLAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco,que despacha la señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2013-0-1001-JR-PE-03, seguido contra MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púdica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub. Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 11, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Michell Guardamino Muñoz, Fiscal provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Santiago a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la moda-lidad de Delitos de Peligro Común, sub. Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274 ° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.Resolución Nro.2Cusco, nueve de octubreDel año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa y habiendo cumplido la Fiscalía provincial, con precisar el domicilio real exacto del imputado, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, acuerdos acerca de los medios de prueba necesarios para que determinados hechos probados, y 10) plantear cualquier otra tienda a preparar mejor el juicio; todo ello de ser debatido en la audiencia preliminar9) proponer que serán se estimen cuestión que con el objeto de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL PRIMER OTROSI. - Téngase en cuenta y glósese a sus ante-cedentes.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Gongora03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

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Cusco, jueves 14 de agosto de 201414CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 14 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 10:01 11:00 01528-2012-87 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

MENDOZA GUTIERREZ

GENRRY

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO PUBLICO DRA ANGELA PAREDES

MENDOZA FISCAL ADJUNTA DE LA S

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

2 11:01 12:00 01430-2012-71 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Falsedad genérica. QUISPE TAPIA

JUSTINOQUIÑONEZ BARRIENTOS

JOSE LUIS

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

3 12:01 13:00 01575-2013-36 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

DIAZ CAVIEDES MILLTON CEPIRAN ARRIOLA AMELIA

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

4 14:00 15:00 01930-2013-26 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

YARIN ALAGON PORFIRIO

PERSONA DE INICIALES TDAN

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

5 15:01 16:00 00175-2012-82 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Peculado doloso CACERES SAENZ

RICARDO ADAN EL ESTADO10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

6 16:01 16:30 01650-2011-28 LECTURA DE SENTENCIA

Formas agravadas del delito de violencia

y resistencia a la autoridad

MENDIVIL DUEÑAS PABLO JULIO

ARAGON CORDERO PERCY MANGO SOT3 PNP

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

7 10:00 11:00 01833-2013-37 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

UGARTE LONCONI NELSON

MENOR DE INICIALES DRGUK Y LEUK

REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LUZ MARINA KCUNO CRUZ

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

8 11:01 12:30 01417-2012-76 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación de la libertad sexual (Tipo base).

CASTRO CUBA GUTIERREZ

MARTIN ABRIL

PERSONA DE INICIALES I PMC

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

9 14:00 15:00 01540-2012-70 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

PAPAEL BACA JUAN CARLOS AMPA BACA JUAN

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

10 15:01 15:30 00569-2013-92 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación OROZ UMAN

VICTOR CHUMBISUCA THIA BENICIA1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

11 08:15 08:29 01525-2014-0- APELACION DE AUTOS

(Sin Delito Consignado) HABEAS CORPUS HABEAS CORPUS

1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN

CASAS, ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES

SULLA

12 08:30 09:00 00344-2014-53 APELACION DE AUTOS

Tráfico ilegal de productos forestales

maderables

TARCO CORDOVA VICTOR EL ESTADO PERUANO

1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN

CASAS, ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES

SULLA

13 08:30 10:00 00658-2011-52

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

QUISPE SOSA BELTRAN FRANKLIN

MENOR DE INICIALES LEQE SO REPRESENTADA

POR SU PROGENITORA LUCILA SOSA MEJIA

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

14 10:01 11:00 01163-2014-81 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

PACURI APAZA RAFAEL

GREGORIO

MENORES KYPC ZDPC Y LMPC REPRESENTADO POR SU PROGENITORA

ROSAURA CENTENO CHILO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

15 11:01 12:00 00999-2012-62

RESOLVER INCIDENTES

DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL

Omisión de asistencia familiar

TAPIA CHICLLA OSCAR FELIPE

MENOR DE INICIALES MTQ REPRESENTADA POR

SU PROGENITORA LIDIA QUISPE CCASANI

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

16 12:01 13:00 01321-2012-59 AUDIENCIA Omisión de asistencia familiar

TTUPA QUISPE WILFREDO

MENRO DE INICIALES JJTM REPRESENTASDO POR SU PROGENITORA YUDI

MALLMA HUILLCA

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

17 14:30 14:59 01185-2014-75 AUDIENCIA Receptación SALAZAR ARAGON GREGORIO

SALAS PEÑA CARLO ANTHONY MARCO JAVIER

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

18 15:00 15:59 00899-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Desobediencia o resistencia a la

autoridad

MARQUEZ PARODI DANIEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA POLICIA NACIONAL

DEL PERU

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

19 16:00 16:30 00085-2014-17RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Violación sexual de menor de edad (menor

de 10 años)

TTITO LOVON YASER

MENOR DE INICIALES AAL REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LUZ MARINA LOVON PUJAY

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

Page 15: Avisos  Judiciales 14 08 14

Cusco, jueves 14 de agosto de 2014 15

20 08:30 08:59 01616-2013-94 AUDIENCIA Omisión de asistencia familiar

LUZA VALER ROMULO

MENOR DE INICIALES MLS REPRESENTADA POR SU PROGENITORA LINDA

DEYSI SORIA SUAREZ

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

21 10:01 11:00 00161-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado

MADERA SAMANEZ YOVANI

RONY

NUÑEZ DEL PRADO SALINAS JAIME ALFREDO

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

22 11:01 12:00 01469-2012-20 APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado FLORES CATUNTA

WARNERD MAXQUISPE CAMA JUAN

CARLOS

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

23 12:01 13:00 00188-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS

Depredación de bosques legalmente

protegidos.

CONZA HUAMAN AURELIA AYDEE

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

24 14:01 14:15 01549-2011-50 LECTURA DE SENTENCIA Homicidio Simple

HINOSTROZA ESTRADA

CHRISTIAN IVAN

QUIEN EN VIDA FUE KATHERINE DAVALOS

ALVAREZ

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

25 14:16 14:29 01371-2011-56 LECTURA DE SENTENCIA Homicidio culposo WILLIS MONTES

JUAN ABEL

MARIA ESTELA CASTELO URETA HEREDERA LEGAL DE QVF GABRIEL DANIEL

CASTILLO ALFARO

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

26 14:30 16:00 01647-2011-66 APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

RIOS QUISPE FRANCISCO MENOR DE INICIALES YHE

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, REYNALDO

OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE

GALLEGOS

27 08:30 10:00 00983-2013-93 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

CHAHUA VILLALBA DAVID

MENOR DE INICIALES AJCC REPRESENTADO POR

SU PROGENITORA KELI CHOQUE CARLOS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

28 10:01 11:31 01325-2012-82 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

CHALCO OROS DEBBIE INGRID

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL

PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASSUNTOS JUD DEL MINISTERIO DEL

INTE

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

29 11:32 13:00 00637-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

ANGULO SILVA JUAN FRANCISCO

MENOR DE INICIALES JSAH REPRESENTADO POR

SU TUTOR LINO CARLO HUERTA OJEDA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

30 14:30 16:30 00523-2013-84 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma

en blanco.

CCORIHUAMAN CHARA TOMAS

HUALLPA TICCA MARIA EDUVIGES

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

31 08:00 10:00 00670-2011-69 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

HURTADO VILLALTA JHON

NILTON

MENOR DE INICIALES PAAV REPRESENTADA POR RENEE VASQUEZ

ANAMARIA

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

HECTOR MUÑOZ BLAS, EDWIN DEL POZO CONDORI,

IGNACIO ORTEGA MATEO

32 10:01 11:00 00441-2013-38 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado ESQUIVEL QUIPE

GUIDO

ALCIIA SERRANO CONTRERAS

REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES

FPSS

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA, MARIAN INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

33 15:30 16:30 00954-2011-4- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).

PEÑA CHIPA JUAN CARLOS

MENOR DE INICIALES SRMMC REPRESENTADO

POR SUS PROGENITORES JORGE LUIS MEDINA SOTO

Y YOVANNA CERVANTE

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

HECTOR MUÑOZ BLAS, EDWIN DEL POZO CONDORI, MERY LUZ SUPA

MIRANDA

34 08:30 10:00 01237-2013-15 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones leves

DEL AGUILA CAVIEDES JIMMY

OSCARPINEDA HUALLPA EVER

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

35 10:01 11:30 01429-2013-1- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves

HUARCAYA MAMANI

ROLANDO

HUARCAYA MAMANI ROLANDO

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

36 11:31 13:00 01512-2013-90 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

HUAMAN QUISPE RENE RAYMUNDO

GONZALES CANCHA TIMOTEA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

Page 16: Avisos  Judiciales 14 08 14

Cusco, jueves 14 de agosto de 20141637 14:30 16:30 00499-2013-97 AUD. CONTROL DE LA

ACUSACION Hurto agravado. ACUÑA RIVERA NORMA COLQUE HILARIO ZENON

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

38 08:30 10:00 00531-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas LANDEO LOPEZ

HELMER ADOLFOGONZALES AVENDAÑO

YURI

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA MORALES MAR

39 10:01 11:30 00857-2012-97 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

MONTAÑO CANO EDGAR ROY

PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE

CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA MORALES MAR

40 11:31 13:00 00887-2014-23 TERMINACION ANTICIPADA

Falsificación de documentos.

SANCHEZ LOPEZ NURY

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE

CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA MORALES MAR

41 14:00 16:30 00253-2013-20 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Coacción AMAUT QUISPE

ELSA POMPILLA TORRES JULIAN7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA MORALES MAR

42 08:30 09:30 01278-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

ROMOHACCA BARRA RAMIRO

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL

MINSTERIO PUBLICO

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

43 09:31 10:30 00623-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Desobediencia o resistencia a la

autoridad

LAZARTE TECSI AGUSTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA POLICIA NACIONAL

DE PERU JOSE LUIS ECHEGARAY

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

44 10:31 12:00 01556-2013-53 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas SERRANO

GUERRA ZENON

MAGALI YEPEZ YABAR JOEL IVAN PALOMINO

AROTAIPE Y EL MENOR DE INICIALES JEGP

REPRESENTADO POR JOEL IV

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

45 12:01 13:00 01050-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas

CABRERA CARRASCO JOSE

LUIS

FERNANDEZ FUENTES EVER

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

46 14:30 16:00 00520-2014-2- AUDIENCIA Ursurpación AgravadaVALDIVIA

BOHORQUEZ JUAN JOSE

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

47 16:01 16:31 00983-2014-25RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Lesiones graves LEVITA QUISPE HILDA

EMPRESA DE TRANSPORTES SATELITE

SRL

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

48 08:30 10:00 01991-2013-31 TERMINACION ANTICIPADA

Microcomercialización o microproducción.

CCANA RIVERO EDISON

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

49 10:01 11:30 01030-2014-98 TERMINACION ANTICIPADA Hurto agravado. ALLCA CARDENAS

YONEL VICTOREMPRESA GMAPLICAIONES

EIRL

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

50 11:31 13:00 01365-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Apropiación ilícita. MOLINA ESPINOZA

JORGE

OXIMAN COMERCIAL SACREPRESENTADO

POR GRISELDA HANCCO HUYHUA

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

51 14:30 15:30 01349-2014-58

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

CASTILLA RAMIREZ YESSIE

LIZBETHLA SOCIEDAD

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

52 15:31 16:01 01130-2013-37CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Fraude procesal.CCORICASA

CCACHAINCA MAURO

OBANDO HUARI VIUDA DE ATAPAUCAR NEMESIA

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

53 16:02 17:00 01469-2013-85 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Extorsión. YANQUI MARTINEZ

MANUELROJAS PAÑIURA

GREGORIO

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

54 11:30 12:30 01383-2012-54 CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Tráfico de moneda falsa

JUAREZ CUBA FAUSTO

GERARDO

EL ESTADOREPRESENTADO

POR EL PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL

TRAFICO ILICITO DE DROGAS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA, MARIAN INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

55 12:31 13:00 01346-2013-48 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

AROTUMA SANCHEZ OSCAR

ENRIQUEEL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA, MARIAN INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

56 09:30 10:00 00843-2013-23 LECTURA DE SENTENCIA Robo Agravado ROJAS CERZEDA

CESAR MCTC MCTC MCTCQUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMAN

CASAS, ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES

SULLA

57 10:01 10:30 00679-2010-77 APELACION DE AUTOS Robo Agravado CAQUI CESPEDES

SAMUEL QUISPE CONCHA MELITONQUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMAN

CASAS, ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES

SULLA