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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Santia- go despachado por la Jueza Basilika Dueñas Zúñiga, en el proceso Civil N°02939-2012-0-1018-JP-CI-01, NESTOR OQUENDO MENDOZA viene so- licitando la rectificación de su partida de nacimiento en lo que respecto a los apellidos maternos de sus progenitores; anotados como Francisco Oquendo en lugar de Francisco Oquendo Rivas y Pascuala Mendoza en lugar de Pas- cuala Mendoza Escobedo. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Gabriel Suarez Valencia Secretario Judicial Santiago, 07 de Diciembre del 2012 1v-14-xii-12 b/v 26291 AUTORIZACION PARA PUBLICACION LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVES DE LA GERENCIA DE DE- SARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE ACUERDO AL DECRETO DE AL- CALDIA 005-MC-00, SOBRE TITULACION INDIVIDUAL EN ASENTAMIEN- TOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CO- NOCIMIENTO PUBLICO QUE SE PROCEDERA A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A DOÑA GREGORIA TITO CONDORI, SOBRE EL LOTE DE TERRENO N° 12 DE LA MANZANA “T” DEL PPJJ. VIVA EL PERU SEGUN- DA ETAPA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA, PUEDE PRESENTAR OPOSICION, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HA- BILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION. LA OPOSICION SE PRE- SENTARA POR ESCRITO, DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIA- MENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFIRMA. ING. ROSSANA VELASCO GIBAJA – SUB GERENTE DE ADMINISTRA- CION URBANA Y RURAL. 1V-14-XII-12 B/V 26328 DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: CARLOS URIEL TAMAYO TAMATA de 33 años de edad, con Docu- mento de Identidad Nacional N° 40326499 de estado Civil Soltero, ocupación Ing. Civil, Natural de Antabamba, Provincia Antabamba Departamento Apurí- mac, domiciliado en la Av. Huayna Capac N° 181 Distrito de Wanchaq y Doña ERIKA CAMPO DUEÑAS de 31 años de edad, con Documento Nacional N° 40880502 de estado Civil Soltera, ocupación Arquitecta natural de Puno, con domicilio en la Av. Huayna Capac N° 181, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar/os en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 11 de Diciembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Jefe of. Registro Civil 1v-14-xii-12 b/v 26327 AVISO DE RECTIFICACION DE AREA Y DETERMINACION DE LINDEROS CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU RE- GLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE LA FAMILIA YEPEZ FARFAN, SOLICITA AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DEL PREDIO DENOMINADO LOTE 4 Y 5 DE LA MANZANA B, DEL FUNDO CUATRO TORRES, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 625.25 M2, EL INMUEBLE ACTUALMENTE CUENTA CON: ÁREA: 692.73M2.- PERÍMETRO: 118.01 ML.- LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE CCAWARINA EN LÍNEA QUEBRADA DE22.26 ML (20.31 M + 1.95 M).-POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA CALLE CUATRO TORRES, EN LÍNEA RECTA DE 8.29 ML.· POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA RECTA DE 12.80 ML.- POR EL FONDO, CON LOS LOTES 06 Y 03, EN LÍNEA RECTA DE 22.06 ML; HABIÉNDO O ADMITIDA A TRAMITE la SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS UBLICACIO- NES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027. 3V-14-20-27-XII-12 B/V 26324 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SILVIA RIVERA SALAZAR VDA. DE BORNAS, identificada con DNI. N° 23881275; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. FRANKLIN FELICIANO BORNAS MOSCOSO, fallecido el día dieciséis de abril de dos mil doce, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Mónica G-3, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de diciembre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-14-xii-12 b/v 26326 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secre- taria Judicial Abgda. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 219-2012, instada por MARIA LEIVA DE OLARTE sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue FLAVIO ENRIQUE OLARTE BELLOTA declarando como únicos y universales herederos a María Leiva de Olarte, e hijos María Elena Olarte Leiva, Jimmy Olarte Leiva, Rocío Olarte Leiva, Edith Olarte Leiva, Liz Kelly Olarte Leiva en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines con- siguientes de ley. San Jerónimo, 15 de noviembre del 2012 . 1v-14-xii-12 b/v 26325 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urco, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 164-2012 seguida por Filomena Quispe Ochoa sobre Sucesión Intestada en su condición de abuela del que en Vidal fue Fiorela Chauca Chávez, a fin de que se le declare como heredera única a la recurrente.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan vale su derecho conforme a ley.- Urcos, 11 de diciembre del 2012 1v-14-xii-12 b/v 26323 EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado de la provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso N° 2012-0140-1004-JP-CI. Seguido por FELIPA PILLCO AYTE sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera su padre EZEQUIEL PILLCO AYTE, sobre SUCESION INTES- TDA, de quien en vida fuera su padre ZEQUIEL PILLCO AYTE, quien falleció en fecha 21 de marzo del 2012, se publica para los fines de ley.- Anta, 12 de diciembre del 2012.

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Santia-go despachado por la Jueza Basilika Dueñas Zúñiga, en el proceso Civil N°02939-2012-0-1018-JP-Ci-01, NESTOR OQUENDO MENDOZA viene so-licitando la rectificación de su partida de nacimiento en lo que respecto a los apellidos maternos de sus progenitores; anotados como Francisco Oquendo en lugar de Francisco Oquendo Rivas y Pascuala Mendoza en lugar de Pas-cuala Mendoza Escobedo. Se emite el presente EDiCTO JUDiCiAL para los fines de ley.Gabriel Suarez ValenciaSecretario JudicialSantiago, 07 de Diciembre del 20121v-14-xii-12b/v 26291

AUTORIZACION PARA PUBLICACION

LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVֹES DE LA GERENCIA DE DE-SARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE ACUERDO AL DECRETO DE AL-CALDiA 005-MC-00, SOBRE TiTULACiON iNDiViDUAL EN ASENTAMiEN-TOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROViNCiA DEL CUSCO Y EN ATENCiON A LOS ARTiCULOS 12° Y 13° DEL MiSMO, HACE DE CO-NOCiMiENTO PUBLiCO QUE SE PROCEDERA A EXPEDiR EL TiTULO DE PROPiEDAD A DOÑA GREGORiA TiTO CONDORi, SOBRE EL LOTE DE TERRENO N° 12 DE LA MANZANA “T” DEL PPJJ. ViVA EL PERU SEGUN-DA ETAPA, UBiCADO EN EL DiSTRiTO, PROViNCiA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.CUALQUiER PERSONA QUE CONSiDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSiON DE TiTULACiON MENCiONADA, PUEDE PRESENTAR OPOSiCiON, DENTRO DE LOS CiNCO DiAS HA-BiLES POSTERiORES A ESTA PUBLiCACiON. LA OPOSiCiON SE PRE-SENTARA POR ESCRiTO, DEBiENDO SER ACOMPAÑADA NECESARiA-MENTE PARA SU ADMiSiBiLiDAD CON PRUEBA iNSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFiRMA.iNG. ROSSANA VELASCO GiBAJA – SUB GERENTE DE ADMiNiSTRA-CiON URBANA Y RURAL.1V-14-Xii-12B/V 26328

DIVISION DE REGISTRO CIVILEDiCTO MATRiMONiALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: CARLOS URiEL TAMAYO TAMATA de 33 años de edad, con Docu-mento de Identidad Nacional N° 40326499 de estado Civil Soltero, ocupación ing. Civil, Natural de Antabamba, Provincia Antabamba Departamento Apurí-mac, domiciliado en la Av. Huayna Capac N° 181 Distrito de Wanchaq y Doña ERiKA CAMPO DUEÑAS de 31 años de edad, con Documento Nacional N° 40880502 de estado Civil Soltera, ocupación Arquitecta natural de Puno, con domicilio en la Av. Huayna Capac N° 181, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar/osen concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 11 de Diciembre del 2012.Joel Gibaja OrmacheaJefe of. Registro Civil1v-14-xii-12b/v 26327

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA

Y DETERMiNACiON DE LiNDEROSCONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU RE-GLAMENTO, ART. 5, iNC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNiCO QUE LA FAMiLiA YEPEZ FARFAN, SOLiCiTA AL DESPACHO NOTARiAL A Mi CARGO EL TRAMiTE DE RECTiFiCACiON DE AREA Y DETERMiNACiON DE LiNDEROS DEL PREDiO DENOMiNADO LOTE 4 Y 5 DE LA MANZANA B, DEL FUNDO CUATRO TORRES, DEL DiSTRiTO DE WANCHAQ, PROViNCiA Y DEPARTAMENTO CUSCO, iNMUEBLE QUE

TiENE UN AREA iNSCRiTA DE 625.25 M2, EL iNMUEBLE ACTUALMENTE CUENTA CON: ÁREA:692.73M2.- PERÍMETRO: 118.01 ML.- LiNDEROS Y COLiNDANCiAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE CCAWARiNA EN LÍNEA QUEBRADA DE22.26 ML (20.31 M + 1.95 M).-POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA CALLE CUATRO TORRES, EN LÍNEA RECTA DE 8.29 ML.· POR LA iZQUiERDA ENTRANDO, CON LA CALLE SiN NOMBRE, EN LÍNEA RECTA DE 12.80 ML.- POR EL FONDO, CON LOS LOTES 06 Y 03, EN LÍNEA RECTA DE 22.06 ML; HABiÉNDO O ADMiTiDA A TRAMiTE la SOLiCiTUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALiZAR LAS UBLiCACiO-NES DE LEY CON LA FiNALiDAD DE QUE SE APERSONEN QUiENES LO CONSiDEREN NECESARiO.ANTONiETA OCAMPO DELAHAZANOTARiA DE CUSCO CNC. 027.3V-14-20-27-Xii-12B/V 26324

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SILVIA RIVERA SALAZAR VDA.DE BORNAS, identificada con DNI. N° 23881275; solicitando la Sucesiónintestada de Q.E.V.F. Sr. FRANKLiN FELiCiANO BORNAS MOSCOSO,fallecido el día dieciséis de abril de dos mil doce, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Mónica G-3, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 11 de diciembre de 2,012.Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco.1v-14-xii-12b/v 26326

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secre-taria Judicial Abgda. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 219-2012, instada por MARiA LEiVA DE OLARTE sobre SUCESiON iNTESTADA, de quien en vida fue FLAViO ENRiQUE OLARTE BELLOTA declarando como únicos y universales herederos a María Leiva de Olarte, e hijos María Elena Olarte Leiva, Jimmy Olarte Leiva, Rocío Olarte Leiva, Edith Olarte Leiva, Liz Kelly Olarte Leiva en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines con-siguientes de ley. San Jerónimo, 15 de noviembre del 2012 .1v-14-xii-12b/v 26325

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Urco, que despacha la señora JuezDoctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicialDelia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 164-2012 seguida porFilomena Quispe Ochoa sobre Sucesión Intestada en su condición de abueladel que en Vidal fue Fiorela Chauca Chávez, a fin de que se le declarecomo heredera única a la recurrente.- Se efectúa la presente publicación a finde que las personas que tengan interés en el presente hagan vale su derecho conforme a ley.-Urcos, 11 de diciembre del 20121v-14-xii-12b/v 26323

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de paz letrado de la provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso N° 2012-0140-1004-JP-Ci.Seguido por FELiPA PiLLCO AYTE sobre SUCESiON iNTESTADA, de quien en vida fuera su padre EZEQUiEL PiLLCO AYTE, sobre SUCESiON iNTES-TDA, de quien en vida fuera su padre ZEQUIEL PILLCO AYTE, quien falleció en fecha 21 de marzo del 2012, se publica para los fines de ley.-Anta, 12 de diciembre del 2012.

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 201221v-14-xii-12b/v 26321

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCiA, SiTA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CiUDAD, LOS SEÑORES: ZOiLO CONDORHUAMAN CHAMPi y LiLiA DORiS YAURi CACERES DE CON-DORHUAMAN, SOLiCiTAN LA SUCESiÓN iNTESTADA, DE QUiEN EN ViDA FUE: JUAN FRANCiSCO CONDORHUAMAN YAURi, FALLECiDO EN ESTA CiUDAD EL DÍA 7 DE OCTUBRE DEL 2012, HABiENDO SiDO SU ULTiMO DOMiCiLiO EN ESTA CiUDAD. SE COMUNiCA A FiN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACiÓN HEREDiTARiA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMiNO DE LEY.CUSCO 12 DE DiCiEMBRE DEL 2012NESTOR AVENDAÑO GARCiANOTARiO ABOGADO1v-14-xii-12b/v 26320

AVISO JUDICIALQue, en el Proceso Civil N° 00166-2012-0-1010-JM-Ci-01, seguido por: Silverio Palomino Aquino, contra Micaela Valenzuela Viuda de Prudencio y Francisco Prudencio Valenzuela sobre: Declaración judicial sobre derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación del presente aviso de conformidad con lo establecido en el artí-culo 506° del Código Procesal Civil y que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía delproceso abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados y citado por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga; Fdo. Abog. Oiga Villanueva Valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 13 de Noviembre del 2012.3v-14-20-27-xii-12b/v 26319

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la EspecialistaLegal Lía Hancco Luza.- ALEJANDRiNA MONDACA MEDiNA, viene siguien-do el Proceso Civil 332-2012-0-1015-JP-CI-1, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: Que no se consignó en su partida de nacimiento el apellido materno de sus progenitores, debiendo decir: hija legítima de MA-RiANO MONDACA BECERRA y BENEDiCTA MEDiNA MAROCHO. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 12 diciembre de 2012.1v-14-xii-12b/v 26318

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachala Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Eusebia Mondaca Medina viene siguien-do el Proceso Civil 2012-333, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: que no se ha consignado en su partida de nacimiento el apellido materno de sus progenitores, y aclarar el apellido materno de la recurrente, esto es, debe decir: hija legitima de Mariano Mondaca Becerra y de doña Benedicta Medina Marocho, y su apellido materno consignado como Media cuando lo correcto es Medina.Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba diciembre del 20121v-14-xii-12b/v 26318

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 02908-2012-0-1001-JP-Ci-01, el Señor Juez doctorMauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida einterpuesta por MARiSOL ORELLANA HUAMAN sobre RECTiFiCACiONDE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apelli-dos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto UBALDO ORE LLANA QUiSPE y MARiA HUAMAN MEXiCANO, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes.CUSCO, 12 de Diciembre del 2012.1v-14-xii-12b/v 26316

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 657-2012-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, cinco de diciembre del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: ADMiTiR a trámite la demanda interpuesta por JOSEFiNA BACA GORViTZ,

en contra de Doña EMiLiA ViCTORiA GORViTZ LUNA y SiXTO JOSE GA-LLEGOS GORViTZ sobre DECLARACiÓN DE iNTERDiCCÓN CiViL y NOM-BRAMiENTO DE CURADOR PROCESAL de Doña Emilia Victoria Gorvitz Luna, con citación del Ministerio Público, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido por el artículo 554 del Código Procesal Civil, tramítese en la vía del PROCESO SUMARÍSiMO, de conformidad a lo dispuesto en el Pleno Ju-risdiccional Nacional de Familia en el punto cuarto, se designa como curador procesal al abogado Leonel Quispe Janahuire de doña Emilia Victoria Gorvitz Luna fin de que en el plazo de cinco días cumpla con absolver el traslado de la demanda debiendo notificársele en su domicilio procesal Casilla Nro. 2270. A LOS MEDiOS PROBATORiOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: téngase en cuenta y agré-guese a sus antecedentes.- Debiendo notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, asimismo notifíquese al Doctor Jorge L. Escalante Portillo en las oficinas de ESSALUD Red Asis-tencial Cusco - Programa PADOMi. Señálese fecha para la audiencia única para el día veinte de diciembre del dos mil doce a horas dos de la tarde. H.S.-Santiago, 13 de diciembre del 2012.3v-14-17-18-xii-12b/v 26317

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01086-2012-0-1001-JR-Ci-3 seguido por Nilo Cáceres Huillca, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 05 de fecha 66 de octubre de 2012 en el que se dispone “FALLO : 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Nilo Cáceres Huillca y Re-beca Benavente Candía , en representación de su menor hija María Ángeles Cáceres Benavente. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2009, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Munici-palidad Provincial de Cusco, del Departamento del Cusco ,perteneciente a María Ángeles Cáceres Benavente, cambiando en cuanto a su nombre de pila de por el de María Ángeles por el de Lourdes Ángeles ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. y Res. 06 de 09 de noviembre de 2012 que dispone: “CORREGIR la resolución número 05 (sentencia) en el punto 2. del fallo, debiendo entenderse que se dispone ...cambiando en cuento a su nombre de pila de María Ángeles por el de LU-CERO ÁNGELES, ... quedando inalterable lo demás que contiene, debiendo la presente formar parte de la sentencia. H. S. Fdo por el Juez Alfaro Tupa-yachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 11 de diciembre de 2012 .1v-14-xii-12b/v 26333

SUCESION INTESTADADe conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: VICTORIA QUISPE QUISPE, en representación de su menor hijo: YUSEPPi ULiSES HUARACC QUiSPE, solicita la SUCESiON INTESTADA de quien en vida fuera padre del menor en mención, don: PERCI HUARACC HERRERA, fallecido el día 14 de Setiembre del 2,012 en esta Ciudad de Cusco; peticionando se declare heredero al citado menor. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley.Cusco, 06 de Diciembre del 2012.Blanca María de los Ríos GuzmánNotaria de Santiago-Cusco1v-14-xii-12B/v 26331

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el SeñorMagistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita elexpediente N° 2012-77-CI, por el que Zenón Cirilo Pumayali Quispe solicita larectificación en la partida de nacimiento de su hijo Wilfrang Pumayalli Cusi-cuna inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, siendo el correcto el de JUAN DiEGO PUMAYALi CUSiCUNA, solicita también se agregue en la misma partida el primer nombre de pila del solicitante, siendo el correcto el de “ZENÓN CiRiLO PUMAYALi QUiSPE” en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero tres de fecha uno de agosto del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico. Señálese como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día lunes diecinueve de diciembre del 2012 a horas doce del medio día. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 07 de diciembre del 2012.1v-14-xii-12b/v 26329

PREVENCIÓNLa suscrita Teresa Yolanda Lipa viuda de Huamani es propietaria del in-mueble ubicado en el pasaje Cesar Vallejo Manzana S-2, lote 18 de la Urbanización Ttio, existe escritura publica de compraventa ficta a favor

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 3de doña Marianela Huamami Lipa, y previene al publico en general de la ciudad de Cusco, a fin de que no se deje sorprender con la compraventa de dicho inmueble ya que la referida persona no es propietaria de dicho inmueble.Yolanda Teresa Lipa Vd de Huamani.03VZ.12.13.14.Xii.12B/. 22990

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES:MARIO ROGELIO TURNER OLIVARES Y LUCINDA LACAVERATZ LO-VATÓN DE TURNER Y/O HEREDEROS.ANTE EL OFiCiO NOTARiAL A Mi CARGO, RAÚL SANTiAGO SALCEDO OLiVARES Y FORTUNATA ViLLALBA PONCE DE SALCEDO, AL AMPA-RO DE LO DiSPUESTO POR LA LEY 27333, HAN PRESENTADO SOLi-CiTUD DE DETERMiNACiÓN DE LiNDEROS Y MEDiDAS PERiMÉTRi-CAS DEL TERRENO DE SU PROPiEDAD, DENOMiNADO YACANURA, DiSTRiTO DE SAN SEBASTiÁN, PROViNCiA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SiENDO LOS MiSMOS LOS SiGUiENTES: POR EL FRENTE; CON LA PROLONGACiÓN AVENiDA BOLÍVAR (ANTES CATALiNA AU-QUiMAYTA), EN UNA LONGiTUD DE 32.35 ML. POR LA DERECHA EN-TRANDO; CON EL PASAJE SiN NOMBRE (ANTES ViCENTE ABARCA), EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 35.19 ML., 20.96 ML, Y 19.03ML., EN UNA LONGiTUD TOTAL DE 75.18 ML. POR LA iZQUiERDA ENTRANDO; CON EL PASAJE SiN NOMBRE Y LA PROPiEDAD DE RAY-MUND MONSEES Y ESTHER RUBi RiVERA DE LiND (ANTES LUZMiLA ARAGÓN DE QUiSPE), EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 23.99 ML, 22.74 ML, 16.12 ML y 28.91 ML, EN UNA LONGiTUD TO-TAL DE 91.76 ML., Y POR EL FONDO; CON LAS PROPiEDADES DE OSCAR GUZMÁN LETONA, ARTURO iBAÑEZ ESPiNOZA Y FRANCiS-CO CONDE MESCCO Y ESPOSA (ANTES FiDELiA QUiSPE DE QUiS-PESUCNO), EN UNA LONGiTUD DE 15.96 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 215.26 ML. (DOSCiENTOS QUiNCE PUNTO VEiNTiSÉiS ME-TROS LiNEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSiDERE EXiSTA CONFLiCTO DE iNTERÉS RESPECTO A SUS PROPiEDAD.CUSCO, NOViEMBRE 20 DEL 2012.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA.03VZ.12.13.14.Xii.12B/. 22989

NOTIFICACION POR EDICTOSSRES. SUCESiON PROCESAL DE QUiEN EN ViDA FUERA: VALERiA OLARTE TORRESEXPEDiENTE N°: 0965-2012-0-1001-JR.Ci.04.- En los seguidos por Es-pinoza Vda.de Olarte Petronila, sobre División y Partición de Bienes con Olarte Es-pinozaTeodomira, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la presente resolución a la Sucesión Procesal de quien en vida fuera Valeria OlarteResolución N° 2 Cusco, ocho de Agosto del Dos mil doce.-(…) SE RE-SUELVE: ADMiTiR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRO OLARTE ESPiNOZA POR DERECHO PROPiO Y EN REPRESENTACiON DE PETRONNiLA ESPiNOZA ViUDA DE OLARTE con NiLO OLARTE TORRES,YOBANA JULiA OLARTE TORRES, NOEMi OLARTE TORRES, ELVA OLARTE TORRES, LOURDES OLARTE TORRES, GRiMALDO OLARTE TORRES, CRiSTiNA OLARTE TORRES, EFRAiN OLARTE TO-RRES, ZENON OLARTE TORRES, VALERiA OLARTE TORRES, SARAY OLARTE TORRES, OLGA OLARTE TORRES, TEODOMiRA OLARTE ESPiNOZA, TEODOSiO OLARTE ESPiNOZA, ViCTOR WASHiNGTON OLARTE ESPiNOZA, sobre DiViSiON y PARTiCiON DE BiEN DE BiEN iNMUEBLE CONSiSTENTE EN LOTE DE TERRENO UBiCADA EN EL-PUEBLO JOVEN iNDEPENDENCiA LOTE N° 14, MZ. “O” DEL DiSTRiTO, PROViNCiA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO y ACUMULATiVAMENTE COBRO DE FRUTOS CiViLES; en la vía del PROCESO ABREViADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo aper-cibimiento de declarárseles rebeldes-( .. ) H.S Resolución N° 8.-Cusco, dos de Octubre del Dos mil doce.- ( ... )SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales de la que en vida fuera VALERiA OLARTE TORRES, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente reso-lución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa del actor;(. .. ) - H.S.- Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.-Cusco, 10 de Diciembre del 2012.3V-12-13-14-Xii-12B/V 26282

EDICTO JUDICIAL.Ante la Sra. Juez del Juzgado de Familia de La Convención Dra. Agripina Usca Caviedes, y Especialista Legal Arnaldo Bustamante Gamarra, ha dis-puesto la notificación por edictos la PARTE PERTINENTE DE LA RESOLU-CiÓN Nro. 02 emitida en el Exp. Nro.-2012-449, seguida por ALiCiA HUER-

TAS FERREL sobre DECLARACiON JUDiCiAL DE UNiON DE HECHO, dirigida contra laSUCESiON del que en vida fue CiPRiANO CHUCTAYA ATAMARi, y estan-do arreglada a ley; Admítase la demanda a trámite en la vía SUMARiSiMA, con citación de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores Legales) por el término de CiNCO DiAS, y tratándose de personas inciertas, practíquese la notificaciónde los demandados mediante edictos por tres días hábiles conforme a lo dispuesto por el Art. 165, 167 Y 168 del C.P.C., mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, debiendo además considerarse el plazo de emplazamiento a la sucesión demandada corno lo prevé el artículo 550 del C.P.C. OTROSi: téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, los mismos que serán admitidas o rechazadas en su debida oportunidad.- Hágase Saber.- Usca Caviedes Juez.- Bustamante Gamarra.- Especialista Legal.Quillabamba, 11 de Octubre del 2012.3v-13-14-17-xii-12b/v 26310

A TODOS LOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DE

DOÑA PATRICIA RAMOS HUILCASEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación delEspecialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 574-2011-0124-0-10-16-JM -Cl -01 , se ha dispuesto notificar con la siguienteresolución: Resolución Nro. 01 Y 02.- Santiago, uno y siete de agosto del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: CORREGiR la parte resolutiva de la reso-lución número uno del uno de agosto del año dos mil doce siendo lo correc-to: SE RESUELVE: ADMiTiR a trámite la demanda interpuesta por EDWAR PUMA ZEVALLOS, contra EMiLiANO MONTAÑEZ TOCAS y LA SUCESiON DE QUiEN ViDA FUE PATRiCiA RAMOS HUiLCAS desconociendo quienes sean sus herederos legales a quienes se deberá notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, sobreCUMPLiMiENTO DE OBLiGACiON DE HACER consistente en elOTORGAMiENTO DE ESCRiTURA PUBLiCA DE COMPRA VENTA DEDERECHOS Y ACCiONES SOBRE iNMUEBLE; en la vía del PROCESOSUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CiNCO DiAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Santiago, 11 de diciembre del 20123v-13-14-17-xii-12b/v 26301

A TODOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DEL

DEMANDADO ALBERTO AMACHi LONCONiEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación delEspecialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 215-2012-0124-0-10-16-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguienteresolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, quince de mayo del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMiTiR a trámite la demanda interpuesta por JUAN MARiO BAUTiSTA AMACHi LONCONi con SiLViO SiLVESTRE AMACHi LONCONi, FORTUNATA AMACHi LONCONi, WASHiNGTON AMACHi LON-CONi, DEMETRiO AMACHi LONCONi, JEAN PAUL AMACHi LONCONi, PAULiNO PORFiRiO AMACHi LONCONi y FLORENCiA AMACHi LONCONi y la sucesión de quien en vida fue ALBERTO AMACHI LONCONI sobre, DI-ViSiON y PARTiCiON DE BiEN iNMUEBLE; en la vía del PROCESO ABRE-VIADO, confiérase traslado a las demandadas por el plazo de diez días para su absolución respectiva bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, có-rrase traslado de la misma también a la SUCESiÓN iNTESTADA de Alberto Amachi Lonconi mediante lapublicación de edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. - H.S.-Santiago, 11 de Diciembre del 20123v-13-14-17-xii-12b/v 26303

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cusco, que despacha el señor juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso Civil Nº2012-065-JPLQ-CI, seguida por SANTOS BENAVENTE CASTRO, sobre Sucesión Intestada del causante RIMBERTE BENAVENTE MALLQUI, acaecido el 12 de junio del 1997, en el sector de Lorohuachana, del distrito QUELLOUNO, de la provincia La Convención, Departamento del Cusco.- Lo que se publica para los fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del termino de ley.-Quellouno, 11 de diciembre del 2012.Policarpo Enrique Quispe.Secretario.01VZ.14.Xii.12B/. 23009

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el jirón Esprintar No. 114, de esta ciudad , doña EUDOXIA CHAMPI OLMEDA, solicita la de su señor padre el que en

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 20124vida fue don FRANCISCO CHAMPI TEJADA, fallecido el día veintiuno de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Hospital Antonio Lo-rena de la ciudad del Cusco, siendo su habitual y ultimo domicilio el sector de Lauramarca, del distrito de Huayopata, Provincia La Convención, a fin de que se le declara como su heredera en su condición de hija, en concurrencia de sus hermanos nombrados: ALEJANDRiNA, GERARDiNA, JESUS Y JULiA, CHAMPi OLMEDA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derechos a al herencia.Quillabamba, 12 de diciembre del 2012.Alfredo Cuba castro.Notario.01VZ.14.Xii.12B/. 23011

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

De conformidad con el Art. 18 º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Nota-rial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jr. Palacio Nº 515, de la ciudad de Urubamba, se presento MARINA CORDOVA CARREÑO DE CUSIHUALLPA, solicitando la rectificación, de su partida de nacimiento, en cuanto respecta a los errores y/o omisión en los nombres, por cuanto en el rubro que registra el nombres de su padre dice: DEL DECLARANTE, y en el rubro del declarante dice AUGUSTO CORDO-VA, debiendo ser el correcto en ambos rubros AUGUSTO CORDOVA BENA-VIDES y en el rubro que registra el nombra de su madre dice: FRANCISCA CARREÑO CASADA, debiendo ser el correcto MARIA FRANCISCA CA-RREÑO RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.Notario.01VZ.14.Xiii.12B/. 23004

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁNAVISO JUDICIALEn el proceso Nº 209-2012, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebas-tián Despachado por la Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actua-ción de la Secretaria judicial Antonina Ponce De León Paguada, Delia Salce-do Farfán, solicita Rectificación de Partida de Nacimiento. Lo que se publica para los fines Ley.San Sebastián, 05- 09-2012.01VZ.14.Xii.12B/. 23003

EDICTO JUDICIAL

En la Cusa Nº 2012-634, tramitado ante el Segundo juzgado de Paz Letra-do de la Provincia de la convención, Despachado por el señor juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Nor-ma Palomino Paredes, la persona de JOSEFINA CHACMANI PAILE , viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual se debe adicionar el apellido materno de su padre de “ SILVA” de tal manera que su nombre sea de SEBASTIÁN CHACMANI SILVA, y se adicione el apellido materno de su madre de “ MEJIA”, de tal manera que su nombre sea ELENA PAILE MEJIA, inscrito ante la Municipalidad Provincial de la Convención. Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012,Norma Palomino Paredes.Secretaria.01VZ.14.Xii.12B/. 23009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

ATA-CUSCO.EDICTOAnte la División de registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia Anta del Departamento Cusco; la Ciudadana Paulina Flores Cabre-ra, Identificada con DNI Nº 24387842, ha solicitado con fecha 17 de Octubre del 2012, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Nº 004895 del año 1995, perteneciente a su menor hijo; debido a que en el cuerpo prin-cipal de su acta padece de enmendaduras prohibidas, referente al rubro del apellido materno del titular de la partida; debiendo decir lo correcto con FLORES, así mismo por la enmendadura prohibida, referente al rubro del apellido paterno de la progenitora del titular de la partida, debiendo decir lo correcto. FLORES. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por l artículo 73º de D.S.015.98.PCM.Ancahuasi, 12 de Diciembre del 2012.Jilmar Quispe Vergara.Registrador.01VZ.14.Xii.12B/. 23007

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la actuación de la Se-cretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 221-2012, inscrita por ZENAIDA ALEJANDRINA BA-LLON NUÑEZ, sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue José Domingo Ballon Arce, declarando como únicos y universales herederos a Ze-

naida Alejandrina Ballon Nuñez, Rocio Ballon Escobar, Anahi Vanessa Ballon Escobar, Sonia Ballon Escobar en la vía del proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Publico para los fines consiguientes de ley.San Jerónimo, 13 de diciembre del 2012.Bertha Bustamante Alencastre.Secretaria.01VZ.14.Xii.12B/. 23008

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presento el Sr. EDWiN QUECHO PRiETO, identificado con DNI. Nº 42699805; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. FORTUNATA PRiETO FOCORi, fallecida el día dieciocho de julio de dos mil doce, y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Lucrepata Nº 465, Urbanización Tahuantinsuyo, del distri-to, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento publico para lo fines de ley.Cusco, 27 de noviembre de 2012.Carlos Augusto Somocurcio Alarcón.Notario.01VZ.14.Xii.12B/. 23010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

EDICTO MATRIMONIALPretenden Contraer Matrimonio Civil: El 22 De Diciembre Del 2012.Don: Valentín CCOLQUE COYASNatural de: Ocobamba- La Convención – CuscoEdad: 46 añosOcupación: ComercianteDomicilio: Aguas del Olvido S/N Saylla.Doña: Gertrudis QUiSPE CHUNCANatural de: Santa Ana – La Convención- CuscoEdad: 43 añosOcupación: su casaDomicilio: Aguas del Olvido S/N Saylla Las personas que conozcan causa-les de impedimentos pueden formular oposición conforme al Articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 12 de diciembre del 2012.José Velásquez YbarraJefe de Registro01VZ.14.Xii.12 B/. 22996

EDICTO MATRIMONIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. YRMO POZO QUINTANILLA de 79 años de edad, estado civil soltero, de ocupación JUBiLADO de nacionalidad peruano, con domicilio en APV. ViLLA ECOLO-GiCA L-9, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. YSABEL BOLAÑOS QUISPE, de 69 años de edad, estado civil soltera, de ocupación SU CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en APV. ViLLA ECOLOGiCA L-9, del distrito de San Sebastián Provincia y De-partamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 27 DE DiCiEMBRE del 2012. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciar-los, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 13 de diciembre del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.14.Xii.12B/. 23012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes:Don: EXMIN VARGAS NOA, con DNi. Nº 24965436, DE 44 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, de ocupación Comerciante, con domicilio en el Jr. independiente Nº 411 y doña ALEXVINA PALOMINO HUA-MAN, con DNi.Nº 43718525, de 29 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba, distrito de Santa Ana, la Convención, de ocupación Enfermera, con domicilio en el Jr. Independiente Nº 411. PRETEN-DEN CONTRAER MATRiMONiO CiViL en esta municipalidad PROViNCiAL DE LA Convención – Quillabamba, el día 12 DE ENERO del 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 28 de noviembre del año 2012.MUNiCiPALiDAD PROViNCiAL DE LA CONVENCiONREGiSTRO DE ESTADO CiViLSTA. JUANA ATAUCHi CUSiHUALLPAJEFE01VZ.14.Xii.12B/. 23009

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 5

Imputado : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESDelito : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD.Agraviado : Q.E.V.F. EL MENOR DE INICIALES C.M.C (06). Fiscal Responsable. Dra. Anai Castro Prieto Farfan. Carpeta Fiscal Nº: 1806174501 – 2012 – 658 - 0DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTODISPOSICIÓN N° 02Wanchaq, veinte de noviembreDel año dos mil doce.-DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 658-2012 seguida CONTRA LOS QUE RESUL-TEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06).CONSIDERANDO: I.- HECHOS CONTROVERTIDOS.PRIMERO.- Del Acta de Constatación Policial, de fecha 05 de octubre de 2012, efectivos policiales de la Comisaria PNP-Wanchaq, se hicieron presentes en las instalaciones de la Clínica MAC SALUD, ubicado en la Av. de la Cultura N° 1420, donde pudieron constatar que: En uno de los ambientes de la Clínica se encontraba el cuerpo del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), quien por versión de su progenitora PAULINA CURO CURO, había sufrido una caída en su centro de estudios de Huayracpunco, hace dos semanas aproximadamente, por lo que según refiere le hizo atender en el Centro de Salud PRODEiN, ubicado en la Calle San Andrés, siendo que a las 08:30 del mismo día el menor fue conducido al consultorio “DETECTA” ubicado en la Av. La Cultura 1420-C, con la finalidad de realizarle una ecografía, donde observó que su estado de salud empeoró, por lo que fue trasladado a la Clínica MAC SALUD, donde el menor fue atendido por el médico de turno Dr. Carlos Ochoa Chevarría, quien refiere que el menor fue traído a dicha Clínica a las 10:15 horas, procedente de la sala de ecografías, presentando cianosis de labio y lengua, ausencia de ritmo respiratorio y cardiaco, por lo que se le otorgó reanimación cardio pulmonar básica y avanzada, con intubación endotraqueal, asimismo se le suministro Ad-renalina y Bicarbonato de sodio con resultado negativo, por lo que el médico antes referido diagnosticó el deseso del menor por paro cardiorespiratorio de origen no determinado.II.- FUNDAMENTACION JURIDICA:SEGUNDO.- El Articulo 111 del Código Penal, establece “El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas,En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Homicidio Cul-poso, debe verificarse la presencia de dos elementos: a) la violación de un deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas de la experiencia, normas de arte, ciencia o profesión, destinadas a orientar diligentemente el comportamiento del individuo, y b) la producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo jurídicamente relevante que se ha materializado en el resultado jurídico de un bien jurídico, esto es que se produce la muerte de una persona por el agente por no haber previsto el posible resultado antijurídico, pudiendo y debiendo preverlo (culpa inconsciente), y en el caso de haberlo previsto confía sin fundamento que no se producirá el resultado antijurídico (culpa consciente) requiriéndose necesariamente un nexo de cau-salidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte, y por otro lado se habla del comportamiento culposo, partiendo de la idea de que el sujeto no quiso realizar el acto, sin embargo lo ejecutó sin la diligencia debida, lesionando con ello el deber de cuidado que es necesario tener con acciones que previsiblemente podían prever la muerte de una personaIII.- ANALISISTERCERO.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe

el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la ac-ción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos “que existan suficientes elementos de la comisión de un delito” y “Que se haya individualizado al imputado”, lo que en el presente caso no se ha dado. CUARTO.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con rela-ción al hecho investigado, se tiene que en mérito a la Historia Clínica del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), que obra a fólios 04, emitida por el Médico Carlos Ochoa Chevarria, se tiene que en fecha 05 de octubre de 2012, siendo las 10:15 horas aproximadamente, el occiso ingresó a la Clínica Mac Salud, en silla de ruedas presentando cianocis labial, en la piel y lengua, y consecuentemente presentó el diagnos-tico de MUERTE SÚBITA, en mérito a lo cual se recavó la declaración de dicho médico, como obra a fólios 11-12, quien refirió “Que en fecha 05 de octubre de 2012, mi persona se encontraba laborando en Emergencias de la Clínica Mac Salud, y siendo las 10:15 horas aproximadamente me trajeron al occiso en una silla de ruedas, acompañado de la Técnica y de su madre, donde verifique que el paciente no respiraba y se encontraba cianótico (coloración azulada, negrusca) y sin signos vitales, por lo que le di reanimación cardio pulmonar, ante la sospecha de que se trataba de un paro cardio pulmonar lo que fue alrededor de 20 minutos, sin ningún resultado, certificando el fallecimiento como consta del documento que obra a fólios 04...”QUINTO. - En mérito al Certificado de Necropsia, emitido por el Médico Legista Rubén Dario Choque Cutipa, se tiene que las causas que llevaron a la de muerte del occiso fueron: ATELECTASIA PULMONAR, CONGESTIÓN MULTIVICERAL, TUMORACIÓN DE TIMO Y GANGLIO CERVICAL, em mérito a lo cual se recabó la declaración de dicho perito, como obra a fólios 28-29, quien refirió “La causa básica de la muerte del occiso corres-ponde a tumoración de timo y gânglio cervical, la que llevó a la congestión multiviceral y atelectasia pulmonar, la atelectasia pulmonar se refiere al colapso pulmonar que dificulta el ingresso de aire a los pulmones com la consecuente muerte, debido al derrame pleural (líquido em cavidade pleural) y la tumoración del timo genera una inflamación que puede expresarse con el derrame pleural ”SEXTO.- De las conclusiones del Dictamen Pericial N° 2012001000992, emitido por la Perito Bióloga Nilda Flor Montes Castillo, se tiene : En la muestra (líquido pleural) analizada del cadáver del occiso, se observo COCOBACiLOS en escasa cantidad y presencia de leu-cócito en escasa cantidad; y de las conclusiones del Dictamen Pericial N° 2012001000991, que tiene como conclusiones que de la muestra analizada (líquido pleural) del cadáver de CARLOS DANiEL MAMANi CURO, no se observo bacilos alcohol ácido resistentes; en mérito a lo cual se recavo la declaración de la Perito antes indicada, como obra a fólios 25/27 donde la Perito refirió “ Que emití los Dictámenes Periciales N° 2012001000992 y 2012001000991 de Q.E.V.F. CARLOS DANiEL MAMANi CURO, de fecha 06 de octubre del año 2012, que corre a fólios 09/10 respectivamente de la Carpeta Fiscal, que me pu-sieron a la vista, en lo que me ratifico em el contenido, pero debo de precisar que en el re-sultado del Dictamen Pericial N° 2012001000992, indica que se observo CACOBACiLOS, siendo lo correcto COCOBACiLOS, lo cual concuerda con lo indicado en las conclusiones” , asimismo refirió “El resultado fue que se observo COCOBACILOS GRAM NEGATIVOS ESCASOS, PRESENCiA DE LEUCOCiTOS EN ESCASA CANTiDAD, con respecto a los COCOBACiLOS GRAM NEGATiVOS, debo de precisar que no son microorganismos de la flora normal del sistema respiratório, y que em el líquido pleural no debería observarse presencia de microorganismos”QUINTO.- De lo expuesto se tiene que, no se cuenta con elemento de convicción que acredite la comisión de un delito, ni los indicios razonables de que exista sujeto alguno que haya podido causar la muerte de Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), incumpliéndo-se con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal ”QUE EL HECHO DENUNCIADO CONSTITUYA DELITO”IV.- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Pe-nal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CON-TINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, CONTRA LOS QUE RESUL-TEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), Ordenando el ARCHIVO, dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso si es que se cumpliera el presupuesto establecido en el Art 335.2 del Código Procesal Penal que dispone: (…) 2. Se exceptuá de esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…).Notifíquese conforme a ley-03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE No. 01032-2012-0-1001-JP-CI-O1, seguido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto: Resolución No. 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce. (. . .) SE RESUELVE: 1) Declarar la NULIDAD de la Resoluciones Nos. 04 -Auto de Rebeldía, 05 y 10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a la parte demandada. 2) Estando a los fundamentos de la solicitud, NOTIFÍQUESE a los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la Resolución No. 01 -Auto Admiso-rio, mediante edictos por los diarios Oficial El Peruano y Judicial de Cusco, por el término de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. H.S. RESOLUCIÓN No. 01.- Wanchaq, siete de mayo del dos mil doce (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARiSiMO la demanda interpuesta por el doctor Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, más intereses legales, así como el pago de las costas y costos procesales. (...). H.S. Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Especialista Villar Vargas. -------------------------------------------------------------------------------- Lo que se cumple con notificar para los fines pertinentes. ------------------- Wanchaq, 05 de noviembre del 2,012.03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N°. 01759-2011-57 seguido contra Marcelino Suma Mamani, por la pre-sunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Orlando Quispe Huallpa, trami-tado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enrí-quez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTiFiCAR al imputado MARCELlNO SUMA MAMANI con la resolución Nro. 03 De fecha 14-11-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso de Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don HE-BER PAYÉ LUNA, de 38 años edad, con Documento Nacional de identidad N° 23979206, de estado civil Soltero, ocupación Contador Colegiado, natural de Lares, Provincia de Calca, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbani-zación Kennedy B-F-11, Distrito de Wanchaq i Doña ERIKA MASIAS BACA, de 31 años de edad, con Documento Nacional de identidad N° 40836437, de estado civil Soltera, ocupación Estudiante Natural de cusco, domiciliada en la Urbanización Magisterio Segunda Etapa G-11, Distrito de Cusco, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 13 de diciembre del 2012.01VZ.14.Xii.12B/. 23006

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO CIVILRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente Nº: 038229 DE 31 DE OCTUBRE DEL 2012.Don (a): DANIEL NINANTAY YABAR.Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de:Nacimiento de: Daniel a Ruth Ninantay Uscachi, por existir error respecto de los nombres de la progenitora y de la titular del acta consignados como: Estela Uscachi Uscachi y Daniela Ruth Ninantay Uscachi; siendo los nom-bres correctos los de: ESTELA USCCACHI USCCACHI y DANIELA RUTH NINANTAY USCCACHI, respectivamente. En la Partida o Acta Nº 014196 de 1996. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S.015-PCM, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco.Se cumple conforme al Art. Del D.S.015-98-PCM.Cusco, 29 DE NOViEMBRE 2012.Walter Carpio Chávez.Director.01VZ.14.Xii.12B/. 23005

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 20126y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.3v.Cusco, 14 de noviembre de 2012.Firmado. Especialista J. ALAN FABRiCiO GARCiA PÉREZ03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO PENALEspecialista: Rocío Callaymara Ayquipa.Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:1) HORACIO ARAUJO RONDON en el proceso N° 63-2011-62 que se le sigue por el presunto delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposa Agravadas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio Cipriano Chumbez Boza, y otros. - Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.2) JOSE LUIS CASTILLA VIVAS en el proceso N° 72-2011-99 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 186, concordante con el Artículo 185° del Código Penal, en agravio la MUNI-CiPALiDAD DiSTRiTAL DE ECHARATE. - Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.3) ALFREDO LLAMOCCA OSCCO en el proceso N° 62-2011-74 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILlCITA, tipificado en el artículo 355°, Del Código Penal, en agravio de la Empresa Distribuidora Dialsa S.A. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate4) NILTON CALDERON PALOMINO en el proceso N° 205-2011-92 que se le sigue por el presunto delito Contra la salud Pública, en la modalidad de TRÁFiCO iLlCiTO DE DRO-GAS, Sub Tipo Promoción, Favorecimiento y Facilitación al consumo ilegal de drogas tóxi-cas, mediante actos de tráfico tipificado en el artículo 297°, inciso 6 Del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Machupic-chu La Convención Echarate “Sede Echarate”.5) PABLO PEÑA SEQUEIROS en el proceso N° 12-2012-22 que se le sigue por el presun-to delito Contra la Libertad Sexual, Sub Tipo ViOLACiÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173°, inciso 2 Del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.Q.T. - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Machupicchu La ConvenciónEcharate “Sede Echarate”Echarate, 04 de Diciembre de 2012.03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La Convención.Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor SAMUEL CABRERA QUISPICUSI, en el Proceso Nro. 69-2012-13, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Yerson, Yessenia, Yesabel y Yudalit Cabrera Estrada representada por su progenitora Geronima Estrada Ccapcha, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 06 de Diciembre del 2012.Firmada: Especialista J. JENNEiFER TUPAYACHi AYALA03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO FAMILIA TUTELAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Con-vención, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTiFiCA a los progenitores de la entonces menor Belinda pacaya Pérez; cuyos nombres son Marcial pacaya Vázquez y Hermelinda Pérez Salazar, con la Resolución N° 07 su fecha 29/11/2012. SE RESUELVE: 1.- Declarar CONCLUiDO EL PROCESO SiN DECLA-RACIÓN SOBRE EL FONDO, por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, en los seguidos contra MARCiAL PACAYA VASQUEZ y HERMELlNDA PEREZ SALAZAR, sobre ABANDONO MORAL Y MATERiAL a favor de la entonces menor BELlNDA PACA YA PEREZ.2.- En consecuencia, archívese el presente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida ilo ejecutoriada que sea la presente resolución.Echarate, 29 de Noviembre del 2012.Firmado. DR. CARLOS REiNALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La Convención.Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor MILNER MENDOZA BERRIO, en el Proceso Nro. 114-2012-49, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Naydu y Liseth Neforis Mendoza Sayco representada por suProgenitora Gardenia Sayco Barreto para que asista a la audiencia dejuicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 06 de Diciembre del 2012.Firmada: Especialista J. JENNiFER TUPAYACHi AYALA03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO FAMILIA PENAL(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convenci-ón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, dispone la notificación al menor infractor Julio Cesar Ttito Gutierrez y Wilson Ttito Gutierrez, repre-sentado por su progenitor Ttito Mamani visitación con la resolución N° 16 de fecha 26/11/12 SE RESUELVE: DE OFICIO.1.- Declarar PRESCRITA, la acción judicial, promovida a favor de los adolescentes y presuntos infractores JULiO CESAR TTiTO GUTiERREZ y WiLSON TTITO GUTIERREZ (De 15 y 11 años de edad), por infracción de la ley penal, consistente en infracción Contra la Libertad Personal, en su modalidad de SECUESTRO AGRAVADO (Previsto en el acápite segundo, numeral 1 del artículo 1520 del Código Penal), en agravio

de Feliciano Villavicencio Arone; y, por el delito de Peligro Común, en la modalidad de TE-NENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO (Previsto en el articulo 279 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano.2. En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada, que sea la presente resolución, procédase al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PWCESO, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales quese hayan generado con el presente proceso; sin perjuicio de dejarse sin efecto, los oficios dispuestos para su conducción compulsiva.Firmado: DR. CARLOS REiNALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.SE NOTIFIQUE: A los padres y/o padres y Familiares del menor ROGER CHECYA PEÑA (12 años de edad) con el Proceso Nro. 601-20 t 2, pata que comparezcan ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral i material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fines de adopción-Quillabamba, 8 de Noviembre del año 2012. Secretario Pablo Condori Quipo, y Juez Agripina Usa Caviedes.Firmado. Secretario J. PABLO O. CONDORi QUiPO03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTOEl Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco presidido por el Magistrado MIGUEL CAS-TELO ANTIDA, en el proceso N°1225-2011, seguido contra JUANA AViLES REVOLLAR, MARY JUANA AViLES RE-VOLLAR y JORGE CERVANTES ESCOBEDO, por el delito de lesiones leves, en agravio de Melisa Andrea Alanya Mandujano, llama y emplaza a los acusados JUANA AVILES REVOLLAR, MARY JUANA AVILES REVOLLAR y JORGE CERVANTESESCOBEDO para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.v) Cusco, 10 de diciembre del 2012.Firmada: Especialista J. JUDiTH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado de Cusco, en el proceso N° 1488 2012-58, seguido contra LEONARDO PALOMINO MENDOZA, por el delito de TiD, en agravio del Estado, llama y emplaza a los acusados LEONARDO PALOMINO MENDOZA para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas DIEZ de la mañana(HORA EXACTA), en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el PENAL DE QUENCCORO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducci-ón compulsiva a través delÓrgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3. v) Cusco, 10 de diciembre del 2012.Firmada. Especialista J. JUDiTH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.......................................................................................................................EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNJuez : Edwin Del Pozo CondoriEsp. Legal: Jennifer Tupayachi Ayala.Se cita y emplaza al procesado JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO (REO LIBRE) con DNI N° 42764868, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00046-2012-7-1010-JR-PE-01, seguido en contra de la referida persona por el presunto delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa; tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de La Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Proceso en el que se fijó NUEVA FECHA PARA EL JUICIO ORAL, PARA EL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M.), en la Sala de Audiencias de esta sede Jurisdiccional sito en Jiron Espinar N° 140-148 - Quillabamba.Quillabamba, 06 de diciembre de 2012.Firmada. Especialista J. JENNiFEER TUPAYACHi AYALA03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118-2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la pre-sunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Martín Cortez Fernández y otra, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huamán, con la Res. W 01 de fecha 05-12-2012. VISTOS: El requerimiento mixto formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuer-dos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 7debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan pre-sentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos.Quillabamba, 05 de diciembre del 2012.Firmada. Especialista J. ANA GABRiELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-2011-0, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULI-DO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, en agravio de menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. W 08 de fecha 07-12 2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusi-ón de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el ‘imputado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especi-fico violación sexual de menor de 10 años de edad, en agravio de menor de iniciales C. A. F. L. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido posible la notificación valida de la menor agraviada, notifíquesele mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos.Quillabanba, 07 de Diciembre del 2012Firmada. Especialista J. ANA GABRiELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO IUDlCIALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada ausente FELICITA CUADROS GALARZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 877-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Reniec; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución:111. RESOLUCIÓN N° 04 (DICTADA EN AUDIENCIA PÚBLICA)Urubamba, cinco de noviembre del año dos mil doce.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe.SE RESUELVE:a) NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia por inconcurrencia de la Acusada FELICITA CUADROS GALARZA.b) DECLARESE AUSENTE a la acusada FELICITA CUADROS GALARZA, con los datos generales que obran en autos, DISPONIÉNDOSE la conducción compulsiva de la acusada antes referida, para dicho fin ofíciese ante las autoridades respectivas. Nombrándose como abogada defensora de. la acusada FELICITA CUADROS GALARZA a la defensora pública Eva Cuba Ruiz.c) REPROGRÁMESE la presente audiencia de Juicio Orla para ser verificada en fecha DIE-CISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que-dando notificados los sujetos procesales concurrentes a la presente audiencia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, asimismo estando a la declaratoria de ausencia y conforme lo establece el articulo 1280 del NCPP, cúmplase con emplazar mediante edictos conforme a ley.Urubamba, 06 de Diciembre del 2012.Firmada. Especialista J. ALAN GiBAJA ORMACHEA03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

Caso : N° 1806174502-2012-462-0.Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.imputados : Luis Alfredo Fabian inca.Agraviado : Kaethe Arleth Gonzales Saire representada por su progenitora Ruth Saire Pinedo, y Aide Saire Pinedo.Delito : Lesiones Culposas.CASO N°: 1806174502-2012-462-01.DiSPOSiCiÓN N° 04DiSPOSiCiÓN DE CONCLUSiÓN DE APLiCACiÓN DEL PRiNCiPiO DE OPORTUNiDADCusco, Once de DiciembreDel dos mil Doce.-1. DADO CUENTA:1.1. Con los actuados y la inconcurrencia de las partes a la Audiencia de aplicación de Prin-cipio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, en los seguidos en contra de LUiS ALFREDO FABIAN INCA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub-tipo LESiONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de KAE-THE ARLETH GONZALES SAiRE Representada por su Progenitora RUTH SAiRE PiNEDO, Y AiDE SAiRE PiNEDO; Y,2. CONSiDERANDO:2.1. Que, mediante acta de intervención policial de fecha 04 de mayo de 2012, se tiene que por inme-diaciones de la intersección conformada por la Vía Expresa y la Urb. Kennedy A, se suscito un acci-dente de transito (choque y atropello) entre los vehículos de placa V3T-862 conducido por la persona de Luis Alfredo Fabian inca y el vehículo de placa X1P-515 conducido por Ronald Gonzalo Condori

Chura, dando como resultado lesiones corporales de éste último, así como en la menor Keidy Arleth González Saire la misma que se encontraba en brazos de su tía Ayde Saire Pinedo, quien transitaba por dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Regional.2.2. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 del Código Procesal Penal, el cual establece que “...procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122º, 185º, 187º, 189-Aº Primer Párrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º, 198º, 205º, 215º, del Código Penal....” y ya que el delito que se le imputa al investigado en la presente investigación es el de Lesiones Culposas Agravadas, establecida en el inc. 5 del artículo 124º del Código Penal, constituyendo entonces uno de los supuestos en los cuales resulta proceden-te la Aplicación del Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública.En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en el artículo 2º del Código Procesal Penal vigente, mediante Disposición Nº 03 se dispuso dar inicio al trámite para la aplicación del principio de oportunidad, habiéndose notificado válidamente a las partes, y habiéndose programado el acto para los días 22 de Octubre del 2012 y 21 de Setiembre del 2012, teniéndose en tal fecha el Acta de Aplicación de Principio de Oportunidad, al cual no asistido ninguna de las partes, por el que; y estando conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq,DISPONE: DAR POR CONCLUiDO EL TRÁMiTE PARA LA APLiCACiON DEL PRiNCiPiO DE OPORTUNiDAD, PROCEDIÉNDOSE CONFORME A LEY. Notificándose a las partes. H.S.MLAC/ace1 FiSCAL RESPONSABLE: DRA. MARiA LUiSA AGUiRRE CHAVEZ,03VZ.12.13.14.Xii.12CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ELISBAN VILLEGAS LUQUE, para que se ponga a derecho, y ejerza su de-fensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 363-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE V ARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 05 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: ROMAN CCACHA ROJAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su de-fensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la seguridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Tenencia ilegal de Armas de Fuego en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 09 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: HEUCLIDES HUAMAN EPINZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su de-fensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 489-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, en agravio del que en vida fue Anderson Pezo AlvaradoQuillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: FELICIA MIRANDA DE CUBA, para que se ponga a derecho, y ejerza su de-fensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 430-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en agravio de Ninoskha Castro Arteaga y otro.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: EULOGIO HUAMAN PAMPAÑAUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 89-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Antonia Errasquin Castilla de Salas.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR YLLA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 240-2009, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Martha Beatriz Álvarez Zúñiga.Quillabamba, 09 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 20128 Caso : N° 1806174502-2012-336-0.

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco.imputados : Richard Vasquez Cabanillas y Carlos Alberto Gutierrez Huanca.Agraviado : Simeon Condori Buendia.Delito : Estafa,DiSPOSiCiÓN N° 05 1DiSPONE CONCLUSiÓN DE LA iNVESTiGACiÓN PREPARATORiACusco, Doce de DiciembreDel Dos Mil Doce.- VISTOS: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Dis-posición N° 03, de fecha 24 de Setiembre del 2012, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra de RICHARD VASQUEZ CABA-NILLAS Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HUANCA, por la comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA, en agravio de SiMEON CONDORi BUENDiA.CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente Disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: Primero.- En la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Pre-paratoria, conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala en el inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales,” e inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”Segundo.- Además, en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la in-vestigación, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso, resulta del caso, que el Ministe-rio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DiSPONE: LA CONCLUSiON DE LA iNVESTiGACiÓN PREPARATORiA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese.MLAC/ace1 FiSCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARiA LUiSA AGUiRRE CHAVEZ.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUAN HUAYLLA GUEVARA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso penal N°. 635-2009, seguido por el delito de Tenencia ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 08 de noviembre de 2012.Firmada: Secretaria J. GEORGiNA CCOPA FARFÁN03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO TUTELAR DE ABANDONO DE NIÑOSEXPEDIENTE N° 01634-2012-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzga-do Mixto del Distrito de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los pro-genitores JUAN RIOS FLOREZ Y YENI CCORIHUAMAN QUiSPE, de los menores en presunto abandono moral y material EVELIN CCORIHUAMAN QUISPE (10) y, RUS-BEL ISMAEL RIOS CCORIHUAMAN (10 MESES), que se encuentran albergados en la CASA HOGAR AMANTANI, sito en la Urb. Quispicanchi, del distrito de Cusco - Cusco, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, para que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, así como presenten los recursos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.Santiago, 10 de Diciembre del 20122v/ interdiario.Firmado. Secretario EFRAiN CABANA ZUViLETA03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal Dra. Katty Chuctaya Zavaleta, se viene tramitando el proceso N° 01250-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor del menor N.N. de más de cuatro meses de edad cronológica, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha emitida la sentencia, cuyo fallo se publica: “Cusco, catorce de Noviembre de dos mil doce.- RESUELVE: Declarar Judicial el Estado de Abandono del niño N.N., de más de cuatro meses de edad cronológica y como medidas de protec-ción a su favor , se dispone: que continúe albergando en la Asociación Proyección Social OIKOS de este Ciudad, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o institución en vía de Colocación familiar. En consecuencia declárese extinguida la patria potestad del referido menor, respecto de sus padres biológicos... ll-evará por nombre JOSUE,...T. R. y H. S. - Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- K.Chuctaya. Z.- Especialista Legal.- Lo que se publica para fines legales.Cusco, 10 de Diciembre de 2012.2/veces- interdiarios. -Diario Del Cusco.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reos contumaz: JUAN ZAMORA SACA, JUSTINO AGUILAR AÑANCAS y JULIO MASI MORVELI, para que comparezcan a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 618-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Daño Agravado, en agravio de Agripino Oscco Huamán y otra.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: ORLANDO FERNANDEZ MOREANO, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 290 2007, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Rolando Pérez CentenoQuillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: TORIBIO CONDORI VELASQUEZ, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal n. 254-2008, seguido contra el mencionado procesado, por delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRANCISCO MARCELINO PUMA V ALDIVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la Ecología, en su modalidad de delitos Contra los Recursos Naturales y el medio Ambiente, tipo especifico Depredación por Quema de Formaciones Vegetales Naturales y Cultivadas que están debidamente protegidos (incendio Forestal) y otros, en agravio del Estado Peruano y otros.Quillabamba, 09 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo con-tumaz: RAUL HUAMAN VILLACORTA, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 530-1998, seguido por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DANIEL RODRIGUEZ ARCONDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.359 2009, por el delito de Contra la Ecología, Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente-Atentado contra los Recursos Forestales, en agravio de la Sociedad y Estado, y por el delito Contra el Patrimonio-Daños-Daño Agravado, en la modalidad de Destrucción de Plantaciones, en agravio de la Sociedad y los perjudicados Melquiades Aucca Gamarra y otros.Quillabamba, 09 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo con-tumaz: WILSON RIOS RODRIGUEZ, para que comparezca a este Juzgado a efectos de asistir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 170-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Municipalidad Menor Comunidad Nativa-Nuevo Mundo.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.- 03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz SAUL QUISPE GAYOSO, para que comparezca a este despacho judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso Penal N°. 438-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Martín Quispe Olivares.Quillabamba, 13 de noviembre de 2012.Firmada: GEORGiNA CCOPA FARFÁN03VZ.13.14.17.Xii.12CPJ.

Caso: N° 1806174501-2012-783-0.Imputado : Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C.Delito : Apropiación IlícitaDenunciante: AFP PrimaDISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTODISPOSICIÓN Nº 01Wanchaq, seis de DiciembreDel año dos mil doce.-DADO CUENTA: La denuncia de parte interpuesta por la entidad PRiMA AFP S.A, contra el Gerente General de la Empresa de Servicios Turisticos y Gastronomicos S.A.C. FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de DENIS

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 9favor, tanto más que, la función jurisdiccional del Estado tiene como características ser autónoma, exclusiva e independiente, Principios que no sólo se consagran en la Doctrina Constitucional, si no, sobretodo, en nuestro ordenamiento jurídico constitu-cional, conforme se verifica de lo prescrito por el artículo 139º inciso 2 de la Cons-titución Política del Estado de 1,993, cuando señala que: “(…) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (…)”, ello con la finalidad que no se produz-can decisiones o sentencias contradictorias derivadas de un mismo hecho y con ello la inseguridad jurídica, por ende, atendiendo a que se ha acreditado la existencia de diversos procesos judiciales pendientes de ejecución de sentencia, determina la imposibilidad legal de admitir a trámite la presente denuncia e iniciar investigación en Sede Fiscal, más aún si con la decisión que se pueda to-mar sobre el fondo en esta investigación, podría producirse un pronunciamiento que incidiría directamente en lo que fue objeto de análisis en Sede Jurisdiccional, lo que en sí implicaría actos expresos de interferencia a la función jurisdiccional; situación expresamente prohibida por la norma constitucional antes invocada.CUARTO.- En conclusión, siendo el Ministerio Público, por mandato constitucional el titular de la acción penal; dicha labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios vali-dos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; lo que en el presente caso no se advierte dado que sobre los hechos materia de denuncia existen procesos judiciales que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia; así mismo, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justicia-ble penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)».IV. PARTE DECISORIA;Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación seguida contra El Gerente General de la Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C. FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita de aportes previsionales, en agravio de DENIS ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA; en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley, dejándose a salvo la posibilidad de recurrir a la vía pertinente.NOTIFIQUESELa Fiscal que suscribe lo hace por Licencia de la Fiscal Provincial03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 01CASO Nº 769-2012IMPUTADO: JUAN MOLINA QUISPE Y OTROSDELITO: PECULADOAGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESADISPOSICIÓN Nro. 07.- Quillabamba, siete de Noviembre del Dos Mil Doce.- VISTOS: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que, el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días natura-les; sin embargo conforme al inciso 1) del artículo 343 del Código Procesal Penal: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo”. SEGUNDO: Que, en la presente Investigación Preparatoria se han obtenido suficientes elementos de convicción para un pronunciamiento de fondo. Por lo que en atención a la norma citada, SE DISPONE: 1) DAR por concluida la etapa de investigación preparatoria. 2) PONER la Carpeta Fiscal en Despacho para el pronunciamiento a que se refiere el inciso 3) del artículo 343 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFICAR con la pre-sente disposición a cada una de las partes del proceso. 4) OFICIAR al Juzgado de Investigación Preparatoria poniendo en conocimiento la presente disposición.- NO-TIFIQUESE a las partes y por EDICTOS conforme a Ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 02CASO Nº 1041-2012DISPOSICIÓN N° 01.- ARCHiVO DEFiNiTiVO Quillabam-ba, cuatro de Diciembre del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Con los actuados en la presente investigación seguida en contra de los que resulten responsables (L.Q.R.R.) por el fallecimiento de quien en vida fuera (Q.E.V.F.) OSWALDO QUISPE PEÑA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, aparece de los actuados en la presente investigación que el dia 01 de Diciembre del 2012, a las 12:00 horas, el personal PNP de la Comisaria de Huayanay se constituyo al sector de Huayanay Centro se hallo un cadáver de sexo masculino en posición de cubito dorsal en la cuneta al costado de la carretera que se dirige al Huayanay Centro, ves-tía pantalón jean color negro, con ojotas, que pertenece al Oswaldo Quispe Peña, quien no presentaba rastros de violencia, según indica uno de los familiares que el occiso había dejado de existir el día de la fecha a las horas 08:00 horas aproximada-mente en la carretera antes indicado a consecuencia de una enfermedad (epilepsia) aclarando que esta persona desde hace un buen tiempo padecía de esa enferme-dad. SEGUNDO: TITULAR DE LA ACCION PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el D. Leg. 052: Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; sin embargo ello esta condicionado a una calificación previa y dentro de los parámetros que la Ley Penal impone, con la finalidad de determinar si un caso concreto consti-tuye delito o es justiciable penalmente; TERCERO: INDICIOS REVELADORES DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO: Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Có-digo Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpreta-

ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA.; y,CONSIDERANDO;I. HECHOS CONTROVERTIDOS:PRIMERO: De la denuncia de parte de fecha 27 de noviembre, se tiene que la entidad PRiMA AFP S.A, representada por su Gerente General Sharon Bohorquez Cairo, interpuso denuncia penal, contra la Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C, representada por el ciudadano FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, en mérito a los siguientes fundamentos:• La Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C, representa-da por el ciudadano FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, contrató los ser-vicios de las personas DENIS ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA, durante el tiempo comprendido desde el mes de noviembre de 2008 a enero de 2011.Siendo que en los meses antes descritos el empleador debió retener y pagar los aportes provisionales derivados de los contratos de trabajo con los trabajadores, sin embargo dicha empresa no cumplió con pagar los aportes que había retenido de cada uno de los trabajadores en cumplimiento de su obligación de agente retenedor, afectando sus futuras pensiones de jubilación, siendo que a la fecha la suma adeudada asciende a S/ 61,210.08, motivo por el cual la entidad denunciante gestionó la cobranza de los aportes, emitiendo los requerimientos de cobranza, siendo que ante el incumplimiento procedió a iniciar los procesos señalados en la denuncia a folios 02, siendo que según refiere la entidad denunciante, en la actualidad, dichos procesos se encuentran culminados en la vía civil, debido a que tienen sentencia firme, donde se ratificó la cuantía de lo adeudado y su obligatoriedad, siendo que hasta la fecha dichas obligaciones previsionales no fueron cumplidas, motivo por el cual la entidad denunciante formula denuncia penal.II.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Apropiación IlícitaArtículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, co-misión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.En este tipo de delitos lo que aparece protegido especialmente es el delito de Apro-piación Ilícita es la propiedad sobre una cosa, y , en relación a está, la capacidad de disposición que tiene el propietario, lo que implica que tenga derecho a su restitu-ción y como contrapartida obliga al otro a la restitución de la cosa.III.- ANALISISSEGUNDO: Estando a lo referido precedentemente es de advertir primero que el ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limi-tan su actuación. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una fun-ción eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho). Por último debe mencionarse tam-bién el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurí-dico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil, o laboral como lo son los hechos materia de denuncia, por ello se deja a salvo el derecho del denunciante de hacerlo valer en la vía extra-penal correspondiente.TERCERO.- Así también, conforme lo referido por la denunciante y la documen-tación anexada se tiene la existencia de procesos judiciales tramitados en vía civil , los mismos que concluyeron: declarando FUNDADA la demanda instada por la ahora denunciante ordenando y disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta que la entidad actora se haga pago de la suma materia de cobranza, conforme las liquidaciones para cobranzas presentados en dichos procesos judiciales, siendo ello así, es de entender que al haber concluido dichos procesos judiciales mediante Sentencia Favorable conforme lo establecido por el artículo 697° del Código Pro-cesal Civil “El Juez calificará el título ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. (…)”, así también se advierte que en el mismo cuerpo legal en el artículo 713º” Son títulos de ejecución: 1. Las resoluciones judiciales firmes; ...” asimismo el Artículo 716ª “Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialmente, se procederá con arreglo al Capítulo V de este Título.”De igual modo el “Artículo 608º del pre citado cuerpo normativo establece “El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habili-tado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar clara-mente la pretensión a demandar.La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión de-finitiva.”Por tanto si la demanda se hubiese iniciado ante un Juzgado Civil, es competente el Juez Civil”; en consecuencia, corresponde a la entidad demandante continuar con el trámite de ejecución de dichas resoluciones que contienen sentencias a su

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 201210TOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signa-da con el Caso Nro. 415-2012, seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RES-PONSABLES por la el fallecimiento de Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el día 14 de Mayo del 2012, en horas de la mañana , personal PNP de la Comisaría de Santa María comunica que se ha encontrado un cuerpo sin vida Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE, en las inmediaciones del Sector Encuentro del Poblado Sullucuyoc – San-ta María el mismo que fuera internado a su vez en la Morgue Central del Hospital de Quillabamba para la necropsia de ley correspondiente y esclarecer las causas de su fallecimiento III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo Vii del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resul-ta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la de-nuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito correspon-de al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que en el presente caso no se ha producido, se ha verificado que la muerte del occiso, (veáse el Protocolo de Necropsia Nro. 042-2012) se estableció que el mismo era una persona de 32 años de edad y que la causas de la muerte son: EDEMA PULMONAR Y CEREBRAL, CONGESTION MULTIVISCERAL, se colige entonces que el la muerte se ha producido por la pre-sencia de una enfermedad natural sobreviniente que presentaba la agraviada desde hacia tiempo atrás, la misma que ha desencadenado en el resultado de la perdida de su vida, hecho histórico que es verosímil a juicio de este Despacho Fiscal que en el fallecimiento del agraviado no se presentan indicios reveladores de la existencia de un delito. Por lo que correspondería archivar la presente causa. 5. Asimismo, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficacia la gestión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del siste-ma penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas pena-les, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONABLES por el fa-llecimiento de Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. Dando providencia al Oficio Nro. 00648-2012-MP-FN-IML-DML-UML-LC, de fecha 18 de Mayo del 2012, que antecede: AGRE-GUESE a sus antecedentes, los resultados de la Necropsia practicada conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes y mediante EDICTOS conforme a ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 05Carpeta Fiscal Nro. 846-2012.- DISPOSICION NRO. 01 DISPOSICIÓN DE AR-CHIVO DEFINITIVO Quillabamba, cuatro de Octubre del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 846-2012, seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el presunto delito de Lesiones Leves Culposas en agravio de Q.E.V.F. DANIEL TTITO QUISPE; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los ac-tuados se desprende que el día 30 de Setiembre del 2012 en horas de la mañana personal PNP de la Comisaria de Pavayoc constituidos en el Sector de Huallpa Pujto Pavayoc Alto en dicho sector se aprecio un cadáver identificado como Q.E.V.F. Daniel Ttito Quispe en posición de cubito dorsal, a pocos metros del occiso se en-contró un sobre de raticida marca “Campeón” el mismo que se encontraba vació, posteriormente se practico la Necropsia de Ley que determino que las causas de la muerte con Congestión Multivisceral y Plaquipleuritis. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo Vii del Título Preli-minar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la califi-cación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que en el presente caso, se ha establecido de manera objetiva que la muerte del agraviado se ha producido por propia decisión de esta persona, es decir se ha auto eliminado, siendo que se acre-ditado que a los pocos metros del cadáver encontrado existía un sobre de veneno (raticida) que se encontrabas vacío y que la causa básica de esta muerte es una

ción de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que no se ha producido en el presente caso, se advierte que el occiso al practicarse la necropsia de ley, se concluye como presenta causa básica de la muerte neumopatía aguda, siendo la causa final por asfixia por bronco-aspiración. en consecuencia, se tiene que la muerte se ha producido por una enfermedad anterior que presentaba occiso, es juicio de este Despacho Fiscal, no se presentan indicios reveladores de la existencia de un delito; como consecuencia de fallecimiento del agraviado. Por lo que correspondería archivar la presente causa. CUARTO: FUNCION DEL FISCAL (CALIFICACION DE DENUNCIAS): En este orden de ideas, es función del Fiscal evaluar los hechos y medios probatorios aportados por las partes como sustento de sus pretensiones, a efecto de realizar una calificación adecuada de los mismos, la cual permita obtener elementos de convicción suficientes para ejercitar de manera válida la acción penal, en caso contrario tendrá que pronunciarse disponiendo que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, conforme lo prescribe el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal. Asimismo, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficacia la ges-tión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del sistema penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas penales, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. POR ESTAS CONSIDERA-CIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el fallecimiento de Q.V.E.F., en agravio OSWALDO QUISPE PEÑA; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desar-chivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad de los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a la parte denunciante.- Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 03Carpeta Fiscal Nro. 418-2012.- DISPOSICIÓN N° 01.- ARCHiVO LiMiNAR Quilla-bamba, dieciséis de Mayo del Dos Mil Doce.- I. DADO CUENTA: Con los actua-dos en la presente Carpeta Fiscal; y II. HECHOS DENUNCIADOS: Que, aparece de los actuados, que el día 13 de Mayo del 2012 a las 08:40 horas personal PNP de la Comisaría de Quillabamba se constituyo a las inmediaciones del jiron Alfamayo C-15 en el interior del Taller de Servillantas del propiedad de Carloso Huillca Rivera se encontro tendido en el piso a la persona de Q.E.V.F. ANGEL SANi VERGARA (65) en circunstancias que efectuaba la reparacion y llenado de aire de una llanta del Bus de la Empresa Ben Hur utilizando una compresora de aire, por una mala maniobra y por el exceso de presión de aire ejercida provoco que el aro de llanta, termine impactandole en la parte frontal de la cabeza, presentando un herida en la mano izquierda, evento que ocasiono su muerte. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo Vii del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la califi-cación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que en el presente caso, se ha establecido de manera objetiva que la acción contenida en el hecho delictivo, esto es la muerte del agraviado ANGEL SANi VERGARA, se ha producido por un hecho fortuito no imputable a persona determinada o responsable, al momento que el agraviado se encontraba llenando de aire, explotar la maquina de aire, ejercer presión posteriormente en el aro provocando que este chocara violentamente en la parte frontal de la cabeza del agraviado, evento que desencadeno la posterior muerte del agraviado, no existiendo indicios de criminalidad suficientes o gra-vedad del hecho de relevancia penal, pasibles de ser perseguidos mediante los organos competentes del Estado y por el Fiscal responsable del presente caso, dada la naturaleza de la acción, en consecuencia se tiene como factor determinante que origino la muerte es un evento de naturaleza fortuita, todo ello corroborado con la Constatación Policial efectuada y el Levantamiento de Cadáver efectuada por el personal Policial interviniente y personal de la División Medico Legal de La Convención, conforme se tiene de los actuados de la presente investigación, IV. DE-CISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DIS-PONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPON-SABLES por el fallecimiento de Q.E.V.F: ANGEL SANI VERGARA; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.- 03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 04Carpeta Fiscal Nro. 415-2012.- DISPOSICION NRO. 01 DISPOSICIÓN DE AR-CHIVO DEFINITIVO Quillabamba, dieciocho de Mayo del Dos Mil Doce.- I. VIS-

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 11“congestión multisviceral” producida en el cuerpo del occiso por haber ingerido una sustancia toxica para el cuerpo humano, siendo que este hecho no tiene relevancia penal al existir una persona responsable de estos hechos para seguir con la acción penal correspondiente. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el fallecimiento de Q.E.V.F. DANIEL TTITO QUISPE; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 06CASO Nº 352-2012 DISPOSICIÓN N° 03 ARCHiVO DEFiNiTiVO Quillabamba, veinticinco de Mayodel Dos Mil Doce.- I. PARTE EXPOSITIVA: Con los actuados en la presente in-vestigación seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO en agravio de WASHINGTON YUCRA HANCCO; II. PARTE CONSIDERATIVA:ANTECEDENTES: 1.1. Que, aparece de los actuados en la Investigación que el día 22 de Abril del 2012, a las 01:15 horas aproximadamente, el denunciante WAS-HINGTON YUCRA JANCCO refiere que fue victima de asalto y robo, en circunstan-cias que transitaba por las inmediaciones de la 1ra cuadra de la Alameda Bolognesi, donde fue sorprendido por un grupo de cinco sujetos desconocidos quienes luego de agredirlo físicamente con golpes de puño y puntapiés el sustrajeron una billete-ra que contenía una cantidad aproximaba de S/. 250.00 nuevos soles, para luego darse a la fuga con rumbo desconocido. 2. INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el ar-tículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individuali-zado al imputado», en tal sentido se advierte que los hechos expuestos que el de-nunciante Washington Yucra Hancco, quien indico el modo, forma y circunstancias en las que fuera victima de robo por parte de sujetos desconocidos y que pese a la realización de diferentes diligencias de carácter policial, tendientes a la identificación de los responsables, no ha sido posible identificar al autor o autores de los hechos denunciados que acompañaban a este imputada, existiendo un resultado negativo en la identificación de estas personas, en los hechos materia de investigación. 3. LA PROPiEDAD Y PRE-EXiSTENCiA DE LA COSA MATERiA DE DELiTO: 3.1 Que, el ilícito penal denunciado tiene como bien jurídico tutelado el patrimonio, conforme a lo señalado en el Título V del Libro Segundo del Código Penal; en tal sentido, según lo prescrito por el artículo 201º inciso 1 del Código Procesal Penal, existe la exigencia legal o condición de procedibilidad de la acción penal, de «acreditar la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo o», esta institución de carácter procesal, está referida a la existencia real de una cosa o de un derecho antes del acto o momento en que haya de tratarse de de ella de esta manera señala el profesor SANCHEZ VELARDE, “...se pretende cono-cer la existencia y valor del bien objeto de delito; es de utilidad saber del perjuicio patrimonial, para medir la magnitud (económica) del daño ocasionado, para orientar la medida cautelar de embargo. También es de utilidad para evitar denuncias infun-dadas o inexistentes...”. 3.2. Fluye del análisis de los actuados, este extremo no se ha acreditado en el presente caso, que hasta la fecha de formulación de la presente el agraviado no ha cumplido con hacer llegar documentos idóneos que acredi-ten la propiedad y pre existencia los bienes materia de sustracción, conforme a lo exigido por la normativa procesal penal vigente, correspondiendo pronunciarse al respecto. III. PARTE RESOLUTIVA: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMA-LIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito de Robo Agravado en agravio WASHINGTON YUCRA HANCCO. En consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE a la parte denunciante mediante EDICTOS conforme a Ley.- Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 07Carpeta Fiscal Nro. 548-2012.- DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N° 02.- Quillabamba, tres de Julio del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 548-2012, seguida en contra de JULIO CESAR SANTOYO HUAMAN por la presunta comisión del delito de Secuestro en agravio de menor de iniciales G.C.D.; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el día 28 de Junio del 2012 a las 15:00 horas aproximadamente, la persona del denunciante Victo-riano Gonzales Encalada denuncia que su menor hija de iniciales Da.Go.Cr. (15) se encuentra en compañía del imputado Julio Cesar Santoyo Huamani, persona que sin haber solicitado autorización alguna al deponente o familiares, se llevo a su menor hija en mención desconociendo su ubicación actual de la menor, sospe-chando que su menor hija inducida por el denunciado se encuentra en una relación convivencial en un lugar desconocido y que presumiblemente se la llevaría a la ciudad del Cusco, añadiendo que la menor no concurre a su domicilio desde una semana atrás desconociendo su ubicación actual y la presunción de un hecho ilícito en contra de la menor. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo Vii del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957,

Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resul-ta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la de-nuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito correspon-de al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios revelado-res de la existencia de un delito». 5. Que se ha puesto en conocimiento de este Despacho Fiscal, un presunto hecho delictivo contra la libertad de la menor de edad indicada, empero hasta la fecha no se cuenta con elementos de conviccion que denoten la existencia de un delito, al salir la menor de su domicilio real de manera voluntaria, sin que a la fecha se haya probado que la menor se haya encontrado en el domicilio del imputado Julio Cesar Santoyo Huamani conforme se puede observar del acta de Registro domiciliario efectuada, ni menos aun se haya encontrado algún signo de encontrarse ropa de mujer o algun indicio que revela la existencia de un delito y esto debe agregarse que la menor fuera entregada a su progenitor conforme obra en autos debiendo velar este por los deberes de asistencia y cuidado que le otorga su patria potestad conforme a ley, por lo que el corresponde pronunciarse al respecto por el archivo de los actuados. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCE-DE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de JULIO CESAR SANTOYO HUAMANI por el presunto delito de Secues-tro simple en agravio de MENOR DE INICIALES DA.GO.CR. (15); ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.- 03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 08Carpeta Fiscal Nro. 558-2012 DISPOSICION FISCAL NRO. 03 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO Quillabamba, seis de Setiembre del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 558-2012, seguida en contra de EDGAR GOMEZ PACHECO por la pre-sunta comisión del delito de Sustracción de menor en agravio de NANCY MACEDO MAMANI; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el dia 28 de Junio del 2012 asa las 16:30 horas la denunciante Nancy Macedo Mamani denuncia que sin su consentimiento la persona del imputado Edgar Gomez Pache-co, (ex pareja) llebo a su menor hijo de iniciales En. Gz. Mo (10) fuera de la ciudad de Quillabamba, desconociendo actualmente la ubicación del menor y del imputado, según refiere estos hechos ocurrieron en circunstancias que se encontraba laboran-do en atención publico de ventas de cosméticos de Marca Evon, y al retornar a su domicilio y luego recibir una llamada telefónica del denunciado y manifestarle que el menor se encontraba en su poder y que lo llevaría al poblado de ivochote ante esta situación la denunciante opto por acceder la conducción del menor toda vez que an-teriormente el menor le había manifestado que se iría juntamente con su progenitor. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal del 2004 establece que: “La Ley Procesal Penal es aplicación inmediata, in-cluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que no se ha producido en el presente caso, siendo el estado para calificar la presente denuncia interpuesta ninguno de los progenitores tiene resolucion judicial que otorgue la patria potestad menor agraviado, por otro lado según refiere la denunciante que el imputado ha devuelto a su menor hijo esto en su domicilio, es decir se advierte la ausencia de lesion efectiva del bien juridico protegido por la norma penal, en consecuencia la presente conducta es atípica, no cumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, correspondiendo archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan fortalecer la imputación penal, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal; IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 201212Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de EDGAR GOMEZ PACHECO por los Sustracción de menor en agravio de NANCY MACEDO MAMANI; ordenándose el ARCHIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO NRO. 09CASO Nº 1023-2012 DISPOSICIÓN N° 01 ARCHiVOQuillabamba, treinta de No-viembre del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Con los actuados remitidos por el Oficio Nro. 729-2012-FPT-CUSCO por la Fiscalia de Turismo del Cusco; y CON-SIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, aparece de los actos de inves-tigación ordenados, que el dia 20 de Agosto del 2012 en la localidad de Chaullay, un grupo de turistas españoles conjuntamente con su guía de la agencia Domiruth fueron embestidos por una manada de caballos, causándoles lesiones en su integri-dad física y psicológica, siendo auxiliados y conducidos hasta la localidad de Santa Teresa, hecho que se dieron a cuenta de la agencia y al Juzgado de Paz Letrado de Mollepata a fin que se tomen las medidas que correspondan y no vuelvan a ocurrir hechos similares; SEGUNDO: TITULAR DE LA ACCION PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concor-dante con el D. Leg. 052: Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la ac-ción penal; sin embargo ello esta condicionado a una calificación previa y dentro de los parámetros que la Ley Penal impone, con la finalidad de determinar si un caso concreto constituye delito o es justiciable penalmente; TERCERO: FUNCION DEL FISCAL (CALIFICACION DE DENUNCIAS): En este orden de ideas, es función del Fiscal evaluar los hechos y medios probatorios aportados por las partes como sustento de sus pretensiones, a efecto de realizar una calificación adecuada de los mismos, la cual permita obtener elementos de convicción suficientes para ejercitar de manera válida la acción penal, en caso contrario tendrá que pronunciarse dis-poniendo que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, conforme lo prescribe el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal. Y cabe señalar, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con efi-cacia la gestión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del sistema penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas penales, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, de-biendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. CUARTO: IMPUTA-CION OBJETIVA DE LOS DELITOS DE RESULTADO (NEXO DE CAUSALIDAD): Con la finalidad de evaluar o valorar los hechos denunciados que se han puesto en conocimiento del Despacho Fiscal, debe tenerse en cuenta lo establecido en la dogmática penal; por la moderna teoría de la imputación objetiva como lo señala el profesor peruano Felipe Villavicencio Terreros citando a Jescheck/Weigend: “...La conducta humana causa un resultado. Sólo el resultado que provenga de ella tendrá significación jurídico penal. Para tipificar una conducta a un tipo legal, es necesario comprobar la relación rexistente entre esta conducta y el resultado típico, confir-mando con ello que una es la concreción de la otra...”. Es decir para mayor enten-dimiento que en todo delito de resultado (Lesiones en nuestro presente caso), se requiere como primer nivel de análisis, que se verifique un nexo de causalidad entre el comportamiento del presunto agente y la producción del resultado. Fluye del aná-lisis de los actuados que no se advierte la presencia del referido nexo causal dado que la acción de realizo la manada de caballos causando lesiones a los agraviados, no ha sido causada por mano humana sino una causa de fuerza mayor, en todo caso es un hecho que se ajusta a la responsabilidad civil extracontractual, entonces correspondería al Fiscal actuar conforme a sus atribuciones y a los hechos puestos en conocimiento no constituyen delito, y corresponde entonces pronunciarse por el archivo de los actuados. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLA-RAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto delito de Lesiones, en agravio de los que resulten agraviados; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a la partes conforme a ley.- Firmado: Dra. itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00839-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolu-

ción Nro. 13Cusco, 10 de diciembre de 2012.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Carlos Chacón Alfaro y Wilber Bustamante del Castillo, opinan, se confirme la sentencia materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, opina se declare la nulidad de sentencia y de todo lo actuado hasta el estado de emplazar con la demanda, auto admisorio y anexos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Miriam Pi-nares Silva, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE DICIEMBRE DE 2012, a horas 9:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por licencia de la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, suscribe la resolución el señor Juez Superior Carlos Chacón Alfaro.

S.S.SOMOCURCIO PACHECO CHACÓN ALFAROCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.Cusco, de diciembre de 2012.MIRIAM PINARES SILVAJuez Superior03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

Proceso : 00839-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Alan Guido Lovaton Tupayachi.Demandado : Corte Superior de Justicia de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Juez Superior: Sr. Somocurcio Pacheco.VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMO-CURCIO PACHECOCusco, 14 de noviembre de 2012.Señores miembros del Colegiado, dejó constancia que no convengo con la decisión del voto ponente que propone confirmar la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172), mi postura es que la sentencia debe ser anulada y todo lo actuado hasta el estado de emplazar conforme a ley al demandado – Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco-; en atención a lo siguiente:I. VISTO: el proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172) que declara: “FUNDADA la demanda constitucional de amparo, interpuesta por Alan Guido Lovatón Tupayachi contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, en con-secuencia, ORDENO que la Corte Superior de Justicia de Cusco restituya a Alan Guido Lovaton Tupayachi en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría…”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Los recursos de apelación son los siguientes:1. Oscar Rolando Lucas Asencio, Procurador Público del Poder Judicial, me-diante escrito presentado el 17 de setiembre de 2012 (folio 187), apela la sentencia, pretendiendo su revocatoria.2. Víctor Gustavo Carpio Lovatón, apoderado de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2012 (folio 198), apela la sentencia, pretendiendo su nulidad.II. FUNDAMENTOS:Cuestión Preliminar: petición de nulidad del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco.1. Previo al análisis de los argumentos de los recursos de apelación for-mulados, se tiene de autos, que mediante escrito de 10 de octubre de 2012 (folio 219), Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se apersona al proceso y solicita la nulidad de actuados, argumentando: i) tener la condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ii) la de-manda fue admitida contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, siendo notificada erróneamente al Asesor Legal de esta Corte, el 5 de julio de 2012, habiéndose rea-lizado la notificación en la Oficina de Asesoría Legal, y no en mesa de partes ni en el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo actuado es nulo, toda vez que se viene afectando su derecho de defensa, debido a que no se pudo ejercer la defensa especializada que el caso requería.Notificación y derecho de defensa.2. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional, respecto de las noti-ficaciones, señala: “Todas las resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las actuaciones a que se refiere el artículo 9 del presen-te Código.”; ahora bien, el Tribunal Constitucional en la STC 02773-2011-PHC/TC, sobre el acto concreto de la notificación ha señalado que “(…) es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso; para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, esto es de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectada de modo real y concreto una manifestación de este (…)”.3. El derecho de defensa se encuentra reconocido en el inciso 14 del ar-tículo 139 de la Constitución Política del Estado, el cual establece: “[e]l principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. Al respecto, en la STC 5871-2005-AA/TC [fundamentos 12 y 13, respectivamente] el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho de defensa: “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturale-za, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia”. [Subrayado agregado]. Por cierto, las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto las partes puedan formalmente hacer ejercicio de los recursos necesarios previstos en la ley, sino también con la garantía de que puedan interponerlos de manera oportuna, por ello, el artículo 155 del Código Procesal Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código (...)”; de modo que la falta de notificación es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia.4. En el caso de autos, nos encontramos ante un proceso constitucional que tiene por objeto verificar si se ha producido la afectación del derecho consti-tucional al trabajo de Alan Guido Lovaton Tupayachi; este proceso también debe velar para que en su desarrollo no afecte el derecho de defensa de las partes; pues no sería razonable que precisamente en un proceso constitucional se inobserve principios del debido proceso.5. De autos se tiene lo siguiente:5.1. Por resolución Nº 1, de 2 de julio de 2012 (folio 129), se admitió a trámite la demanda instada por Alan Guido Lovaton Tupayachi, contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, representado por su Presidente –Luis Alfonso Sarmiento Núñez-, con citación del Procurador Público del Poder Judicial.

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 135.2. La cédula de notificación Nº 52794-2012-JR-CI (folio 132), que contenía la demanda, autoadmisorio y los anexos, ha sido dirigida a la Corte Superior de Justicia de Cusco, representada por su Presidente –Luis Alfonso Sar-miento Núñez-; sin embargo, la notificación correspondiente se realizó a la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior indicada.5.3. No se debe olvidar que la notificación más importante preci-samente es aquella que contiene la demanda, debido a que permite al demandado proponer medios de defensa, plantear su estrategia de defensa e interponer los recursos necesarios según la etapa procesal.6. De lo citado se verifica que la notificación no fue efectuada adecuada-mente a la demandada -Corte Superior de Justicia de Cusco. A partir de ello cabe preguntarse si se ha convalidado la notificación errada o si es que se afectó el derecho constitucional de defensa de la demandada, o ésta ha sido subsanada con la participación del asesor legal de la Corte Superior de Justicia de Cusco; para ello corresponde analizar además el poder general y especial otorgado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a favor del asesor legal de dicha entidad, advirtiéndose lo siguiente:6.1. Por escrito de 12 de julio de 2012 (folio 138), Víctor Gustavo Carpio Lovaton, se apersona al proceso y contesta la demanda adjuntando el poder general y especial que otorgó el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Luis Alfonso Sarmiento Núñez a favor de Víctor Gustavo Carpio Lovaton.6.2. Así en la Cláusula tercera, se precisó:El apoderado para fines de la representación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como unidad ejecutora, contará con las siguientes facultades:1. Representar ante todo tipo de autoridades ya sea del ámbito jurisdiccional (…) Administrativo (…) policial, eclesiástico así como ante las autoridades del Ministerio Público (…) organismos públicos autónomos, públicos descentralizados (…).2. Podrán intervenir en toda clase de procesos, ya sea como demandante o deman-dado, denunciante o denunciado.3. Interponer los recursos de reconsideración, apelación, de casación y nulidad en cualquier tipo de procedimientos administrativo o jurisdiccional (…)9. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, formular excepciones o defensa previas.7. No advirtiéndose que ninguna de la referidas cláusulas haga alusión a la posibilidad de ser notificado con demandas en lugar del poderdante; recordemos que se requiere de poder especial para realizar todos los actos de disposición de de-rechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconven-ciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; y precisamente para recepcionar demandas dirigidas a otra persona será necesario que conste por escrito, debido a que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades espe-ciales no conferidas explícitamente. Sumado a lo anterior, en virtud del artículo 436 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria al presente caso–, el emplaza-miento sólo podía ser realizado al apoderado si contaba con la facultad para ello y si el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado, supuesto que no se evidencia en el presente caso.8. Por su parte el artículo 437 del Código Procesal Civil, califica como em-plazamiento defectuoso, el que se hubiere realizado contraviniendo la norma conte-nida en el artículo antes citado, sancionándose con su nulidad.9. Estando a lo expuesto y no habiéndose verificado alguna circunstancia que permita convalidar dicho emplazamiento y resultando evidente la afectación al derecho de defensa de la demandada –Corte Superior de Justicia de Cusco- en aplicación de las normas citadas precedentemente, corresponde declarar la nulidad de la sentencia, así como de todo lo actuado hasta el emplazamiento con la deman-da, sus anexos, auto admisorio y demás actos procesales dispuestos por el Juez, correspondiendo renovar dicho acto procesal.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad al artículo 144 del TUO de las Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por DE-CLARAR LA NULIDAD de la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172), así como DE TODO LO ACTUADO hasta el estado de emplazar con la demanda, auto admisorio y anexos; debiendo volver a realizarse el emplazamiento al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; quedando subsistentes los actos procesales anteriores, así como las cédulas de notificación que no tengan incidencia con el vicio detectado, escrito presentado por el Procurador Público del Poder Judicial el 17 de julio de 2012 (folio 151) y sus anexos, y, los apersonamientos que no guarden relación con el vicio declarado. Y DISPONER que se renueve el acto procesal vicia-do. Y los devolvieron. T.R. y H.S.s.Darwin Alex SOMOCURCIO PACHECOJuez Superior Titular03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:1096-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO: 1096-2012PROVIDENCIA Nº01Cusco, doce de Diciembredel año dos mil doceDE OFICIO: ESTANDO A LA CONSTANCIA DEJADA POR EL NOTIFICADOR EN LA CÉDULA DE NOTIFICACION Nº 9862-2012. SE DISPONE: Citar declarar a MARCO ANTONIO BILLARES HANCCO, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal ubicado en Condominio Huascar A-12 (4to piso) del distrito de Wanchaq, el día 19 de Diciembre del presente año a horas 9:30a.m., a efectos de prestar declaración en la investigacion seguida en su contra por el delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Debiendo de notificarse la presente mediante edicto.

03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1135-0-2FPPC-SANTIAGO, en la iNVESTiGACiÓN seguida en contra de OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CIÒN ALIMENTARIA, seguido por ELIZABETH GARCIA POCCORI, en represen-tación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., el Fiscal Provincial Penal del Despa-cho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO:PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que ELIZABETH GARCIA POCCORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., interpone De-manda de Prestación de Alimentos en julio del año dos mil siete, contra OSCAR JUAN LiMAYLLA HUAYNATES, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Sentencia Resolución Nº. 06 de fecha veintidós de no-viembre del año dos mil siete, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favor de la menor agraviada ANJHELiNA MEEL LiMAYLLA GARCÍA, con S/. 250,00 (doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), Sentencia que fue apelada por la demandante y revocada por Sentencia de Vista Resolución Nº 09 del veinti-cinco de enero del año dos mil ocho, donde se ordena a OSCAR JUAN LiMAYLLA HUAYNATES que cumpla con asistir a favor de su menor hija con la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), Sentencia que fue consentida y notificada al obligado válidamente, pero pese a ello éste no cumplió con los extre-mos de dicha Sentencia, generándose en total una deuda por concepto de alimen-tos devengados la suma de S/. 6,926.32 nuevos soles (seis mil novecientos veinti-séis con 32/100 soles), según la liquidación Nº. 052-2012-POOL-PERITOS-RAPE, correspondiente al periodo de marzo de 2011 a julio de 2012, que fue aprobado mediante Auto Relevante Resolución Nº 35 de fecha 14 de agosto de 2012, y re-querido al mismo tiempo, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Santiago, a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados S/. 6,926.32 nuevos soles pero pese a ello, el obligado no ha cumplido con pagar la suma adeudada a favor de su menor hija, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su art. Vii del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, inclu-so al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal.TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, estable-ce: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuan-do el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.”CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal pue-de, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe for-malizar la Investigación Preparatoria”.QUINTO.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción nece-sarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y san-cionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal PenalPOR ESTAS CONSIDERACIONES;Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana;DISPONE:PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUA-RENTA DIAS, contra OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMEN-TARIA, seguido por ELIZABETH GARCIA POCCORI, en representación de su me-nor hija de iniciales A.M.L.G.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración de la denunciante ELIZABETH GARCIA POC-CORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de noviembre de 2012 a horas 8:30 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación.2. Se reciba la declaración del imputado OSCAR JUAN LIMAYLLA HUA-YNATES; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de noviembre de 2012 a horas 9:30 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SE-ÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.3. Se solicite informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago,

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 201214que conoce del Proceso Civil Nº 0752-2009-0-1018-JP-CI-02, con relación al es-tado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales.4. Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado.5. Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo.6. Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- Se dé inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese a la agraviada ELIZABETH GARCIA POCCORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., e imputado OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizará el día 08 de noviembre de 2012 a las 10:30 m. horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; Notifíquese conforme a Ley.EN CONSECUENCIA, tramitase la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GiBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1170-0-2FPPC-SANTIAGO, en la iNVESTiGACiÓN seguida en contra de MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modali-dad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emi-tido la Disposición 01-2012, de fecha 08 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO:A la comunicación policial, se tiene que en fecha treinta de octubre del año dos mil doce a horas 16:20 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Zar-zuela, intervino a MiLTON LiViMORO ORTiZ (30), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo motorizado, por las inmediaciones de la jurisdic-ción de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente esta-do de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacio-nal”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investi-gación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Po-licía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían den-tro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inci-so 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREIN-TA DIAS, en contra de MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado MILTON LIVIMORO OR-TIZ (30), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 16 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde infor-mación respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Zarzuela.

5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Pro-cesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 16 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GiBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de San-tiago.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1179-0-2FPPC-SANTIAGO, en la iNVESTiGACiÓN seguida en contra de FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la moda-lidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emi-tido la Disposición 01-2012, de fecha 08 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO:A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de noviembre del año dos mil doce a horas 09:15 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Viva El Perú, intervino a FUEEL TADEO ACERO SAiRE (24) personal de Serenazgo de la municipalidad de Santiago, en circunstancias que conducía de manera temeraria el vehículo menor (motocicleta) de placa de rodaje MZ-10528, color azul, marca Honda, vehículo motorizado con el que causo un accidente de tránsito (choque) por las inmediaciones de la Av. Luis Vallejo Santoni - Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de inves-tigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacio-nal”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investi-gación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Po-licía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psico-trópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investiga-ción Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado FUEEL TADEO ACERO SAI-RE (24), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 16 de noviembre de 2012 a las 08:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde infor-mación respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Perú.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 2012 15conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Proce-sal Penal, para lo cual notifíquese al imputado FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 16 de noviembre de 2012 a las 09:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GiBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de San-tiago.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1001-0-2FPPC-SANTIAGO, en la iNVESTiGACiÓN seguida en contra de JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San-tiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 24 de setiembre de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO:A la comunicación policial, se tiene que en fecha trece de setiembre del año dos mil doce a horas 08:30 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Santiago, intervino a JOSE LUiS CARBAJAL CUSiHUAMAN (36), en circunstancias que conducía de manera temeraria el vehículo motorizado de placa de rodaje BZ-3729, color guinda, marca Daeewo, Modelo Tico, por las inmediaciones de la Av. 21 de mayo Belenpampa - Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacio-nal”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investi-gación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Po-licía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían den-tro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inci-so 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PE-LIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado JOSE LUIS CARBAJAL CU-SIHUAMAN (36), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 09 de octubre de 2012 a las 11:30 horas en des-pacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Santiago.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-

chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Pro-cesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado JOSE LUIS CARBAJAL CUSI-HUAMAN (36), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 09 de octubre de 2012 a las 12:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GiBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de San-tiago.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-O1SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) SANTOS DiEGO VILLASANTE QUISPE y CRISPIN y AURI CART AGENA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los car-gos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la, modalidad de Robo Agravado, en agravio de Javier Hancco Machaca y la Municipalidad Distrital de Echarate.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00715-2009-0-1010-SP-PE-01SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JUAN CARLOS QUISPE SALDIV AR, EDISON CONCHOY GON-ZÁLES, REDY CÁCERES YUPANQUI y JUAN CARLOS SERNAQUE SILVA Ó JUAN SERNAQUE SILVA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Delios Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado de Uso, en Agravio de la Municipalidad Distrital de EcharateQuillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDiENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CELSO QUiSPE LAUCA T A, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de inicialesV.C.M.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00263-2008-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARiO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO SAMA FLORES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inicialesE.G.Q.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00252-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) NILETON CAMPÁNA TTUPA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Primo Guzmán Estrada.Quillabambaba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00231-1996-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARiO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ROLANDO ORE MEJIA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Wilson Ore Oviedo.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00173-2009-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.

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Cusco, viernes 14 de diciembre de 201216La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de laConvención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS ANGEL y ACO KORINTI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inicialesLJ .B.i.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-O1.SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza a NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00130-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) REYNER FLORES CHUNCA y YHA YDEE RUFFRAN CALISIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y Encubrimiento Personal, en agravio de la menor de iniciales P.F.M.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00025-2007-0-1010-SP-PE-O1SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de laConvención, cita y emplaza al (los) acusado (s) FORTUNATO TAPARA PACCO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.H.C.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00019-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de laConvención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MARIO MEJIA MONTES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D.Quillabamba, 10 de diciembre del03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00535-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino RodriguezLa Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado(s) ALAN GARCiA QUiSPE y EDiPZON QUiSPE TORRES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de catorce años agravado, en agravio de la menor de iniciales E.P.Q.Quillabamba, 10 de diciembre del 2012.Firmado: Presidente FERNANDO MURILLO FLORES03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 767-20J2-73, seguido en contra Félix Luque Díaz, por la presunta comisión de] delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar. Su tipo, incumplimiento de Obligación alimentaría, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal] de Cusco, que despacha el Sr. Juez Carlos Frisancho, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Q. se ha dispuesto NOTI-FICAR al imputado FELIX LUQUE DÍAZ con la Nro. 5 de fecha 11 de diciembre del 2012. Conforme se desprende de autos la audiencia de juicio oral programada para el día veinte de noviembre del presente año, no se ha verificado por la Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, y habiéndose levantado dicha huelga, se reprogra-ma para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la primera sala de audiencias de los Juzgados Pena-les, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente; el representante del Ministerio Publico, el acusado, el abogado defensor designado, y la parte agraviada, debiendo de notificarse mediante edictos, sin perjuicio de la notificación en los domicilios reales y procesales indicado en au-tos, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución Nro. 1 de fecha 18 de julio del 2012, asimismo notifíquese al acusado mediante edictos.3\’,Cusco, 11 de Diciembre del 2012.Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUiROGA

03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 777-2012-3, seguido en contra de Jesús Hancco Chuctaya, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales J.H.C. representada por su progenitora Matilde Cjuno Quente, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusca, que despacha el Sr. Juez Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Espc. Judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTiFiCAR al imputado .JESÚS HANCCO CHUCTA y A con la Nro. 3 De fecha 11-12-2012, que dispone, reprogramar el juicio oral para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la Sétima Sala de audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de que concurrir las partes del proceso obligatoriamente, subsis-tiendo los apercibimientos decretados en la resolución Nro. 1 de fecha 20 de julio del 2012 debiendo de notificarse al acusado también mediante edictos.3v.Cusca, 11 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDCTO .JUDICIALExp. Penal Nro. 1007-2012-88, seguido en contra de Jose Augusto Yépez Gamarra. Por la presunta comisión del delito de conducción en Estado de Ebriedad, en agra-vio de la Sociedad, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco. Que despacha el Sr. Juez Miguel A. Castelo Andia, especialista de causa Yolanda Vallen as, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSE AUGUSTO YEPEZ GAMARRA con la Nro. 2 de fecha 10-de diciembre del 2012, que dispone la notificación por edictos y cita a la AUDIENCIA DE .JUICIO ORAL para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal, (...).3v.Cusco.11 de Diciembre del 2012.Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUiROGA 03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N2 95-2012-53-1 005-JR-PE-01: seguido contra WIL-FREDO MARCA VILLACA PUMA, por el delito Contra La familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA en agravio de Oswaldo Marcavillaca Ticona representada por su progenitora Sonia Ticona Socco, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCA VILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 04 de fecha 06 de diciembre del 2012.Resolución Nro 04Calca, seis de diciembre del año dos mil doce. De autos se tiene la constancia dejada por la especialista legal de audiencias con la cual deja constancia de la no realización de la audiencia programada para la hora y fecha señalada en autos, esto por el)a huelga nacional indefinida iniciada en fecha 15 de noviembre del año dos mil doce el cual fue acatado por el personalJurisdiccional de esta Sede Judicial y teniendo en cuenta que esta se levanto en fecha 05 de diciembre del año dos mil doce por lo que se dispone:REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra WILFREDO MARCAVILLACA PUMA, como presunto autor del delito Con-tra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTÁRIA tipificado en el articulo 1490 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor Oswaldo Marcavillaca Ticona, repre-sentado por su progenitora SONIA TICONA SONCCO; y teniendo en cuenta el rol de audiencias programadas así como la distancia en donde domicilia el acusado al cual se tiene que notificar, por lo que dicho acto procesal se realizará el día MIÉR-COLES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas 08:30 de la mañana (hora exacta) en el local delJuzgado de Calca, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal deCalca ubicado en la Avenida Vilcanota número 869, distrito Y provincia de Cal-ca, departamento del Cusco, debiendo de notificarse a todos los sujetos proce-sales, al acusado en su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC, asimismo mediante edictos de ley conforme se dispuso en la resolución numero 03 de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce, quedando subsistentes los apercibimien-tos dispuestos en la resolución uno.Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.

EDICTOCASO (549-2012)El Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-549, seguido contra MANUEL MELITO, por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalida de Lesiones Leves, en agravio de JULIO TORRES MEDINA, emplaza al imputado MANUEL MELiTO y al agravia-do JULIO TORRES MEDINA con el tenor de la Providencia N º 01 de fecha 07 de Diciembre de 2012:PROVIDENCIA Nº 01.PARTE DISPOSITIVA: CONVOCAR por última vez al imputado MANUEL MELITO y al agraviado JULIO MEDINA TORRES a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio la misma que se llevará acabo el día 27 de Diciembre de 2012, a horas 15:30 p.m., en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 312/315.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUIESE a las partes además de los domicilios consignados en la presente investigación mediante edictos03VZ.14.17.18.Xii.12CPJ.