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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 Usuarios NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DÉL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PRO- PIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR: PETRONILA PHARRY ENRRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR VERSALLES) “ DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML, REVISADO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRESENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS RE- QUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE: EXPEDIENTE NRO. 109-2014-NBP RESOLUCIÓN NRO. 01 -CUSCO, DE FECHA NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE; DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: FRANCISCO FERNANDEZ ARAOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VA- LER CONFORME A LEY. CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE Notario. 3VZ 13.15.16.IX.14 B/.27126 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Se- gundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes: 1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos inmuebles; S/. 108,756.52 AFECTACIONES: No se conocen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia gi- rado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Vergara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Escobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014. 6v-10-11-12-15-16-17-IX B/v 34220 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECU- CION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contre- ras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eria- zo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y departamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del demandado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte 8,507.301 AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pacheco Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRES- CIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), como se detallada en la Escritura Pública del 23/07/2010. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIEN- TOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efec- tuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. POR- CENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 19 de agosto del 2014. Ing. carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6v-11-12-15-16-17-18-ix-14 B/v 34228 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUS- TAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Ur- cos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia gi- rado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de partici- pación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014. 6v-11-12-15-16-17-18-ix-14 B/v 34236 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JOSE NILO TORRES ARAOZ Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Ba- rrientos Cardenas, se viene tramitando el proceso civil Nro. 823-2010 seguido por MEDALYZ ANNELY FERNANDEZ BACA SUAREZ, sobre Prestación de Alimentos, contra Jose Nilo Torres Araoz se ha dispuesto la publicación de Edicto, siendo el contenido de la Resolución 31 de fecha 04 de Marzo del 2014 lo siguiente: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN de los alimentos devengados en el monto total de S/. 4,560.54 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 54/100) en consecuencia REQUIERASE al demandado obligado: JOSE NILO TORRES ARAOZ, a fin que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar, bajo apercibi- miento de remitirse los actuados procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin que formalice denuncia penal por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Su Tipo de Incumplimiento de Obligación Alimentaria Lo que se publica a fin que el demandado cumpla con pagar los alimentos devengados. Wanchaq, 09 de Setiembre del 2014. Daniel Barrientos Cardenas Secretario Judicial 03VZ. 11.12.15.IX.14. B/. 27105 AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: E&M CONSULTORES S.A.C. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Socios accionistas (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 06 de SETIEMBRE del 2014, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socias accio- nistas, la DISOLUCIÓN de la Sociedad: E&M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRA- DA, con domicilio en Av. Industrial D-12-A, departamento 101, residencial Huancaro, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Habiéndose designada como LIQUIDADORA, a la GERENTE GENERAL: Sra. CARMEN ELIANA MANGA VELARDE, peruana, con DNI Nº 10304188. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412º de la Ley General de Sociedad. Cusco, 09 de Setiembre del 2014. CARMEN ELIANA MANGA VELARDE

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014

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JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DÉL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PRO-PIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR: PETRONILA PHARRY ENRRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR VERSALLES) “ DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML, REVISADO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRESENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS RE-QUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CUYARESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE: EXPEDIENTE NRO. 109-2014-NBP RESOLUCIÓN NRO. 01 -CUSCO, DE FECHA NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE; DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: FRANCISCO FERNANDEZ ARAOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C, CONVOCANDOSE ATODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VA-LER CONFORME A LEY.CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTENotario.3VZ 13.15.16.IX.14B/.27126

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Se-gundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes:1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) Inmueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Oficina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos inmuebles; S/. 108,756.52AFECTACIONES: No se conocen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia gi-rado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Vergara. Martillero Público señor José Carlos E Chirinos Escobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014.6v-10-11-12-15-16-17-IXB/v 34220

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECU-CION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contre-ras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eria-zo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y departamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del demandado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte8,507.301AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pacheco Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRES-CIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), como se detallada en la Escritura Pública del 23/07/2010.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIEN-TOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).

LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efec-tuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. POR-CENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 19 de agosto del 2014.Ing. carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3006v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34228

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUS-TAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Ur-cos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM.El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia gi-rado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de partici-pación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014.6v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34236

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JOSE NILO TORRES ARAOZAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Ba-rrientos Cardenas, se viene tramitando el proceso civil Nro. 823-2010 seguido por MEDALYZ ANNELY FERNANDEZ BACA SUAREZ, sobre Prestación de Alimentos, contra Jose Nilo Torres Araoz se ha dispuesto la publicación de Edicto, siendo el contenido de la Resolución 31 de fecha 04 de Marzo del 2014 lo siguiente: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN de los alimentos devengados en el monto total de S/. 4,560.54 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 54/100) en consecuencia REQUIERASE al demandado obligado: JOSE NILO TORRES ARAOZ, a fin que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar, bajo apercibi-miento de remitirse los actuados procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin que formalice denuncia penal por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Su Tipo de Incumplimiento de Obligación AlimentariaLo que se publica a fin que el demandado cumpla con pagar los alimentos devengados.Wanchaq, 09 de Setiembre del 2014.Daniel Barrientos CardenasSecretario Judicial03VZ. 11.12.15.IX.14.B/. 27105

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

E&M CONSULTORES S.A.C.Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Socios accionistas (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 06 de SETIEMBRE del 2014, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socias accio-nistas, la DISOLUCIÓN de la Sociedad: E&M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRA-DA, con domicilio en Av. Industrial D-12-A, departamento 101, residencial Huancaro, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Habiéndose designada como LIQUIDADORA, a la GERENTE GENERAL: Sra. CARMEN ELIANA MANGA VELARDE, peruana, con DNI Nº 10304188. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412º de la Ley General de Sociedad.Cusco, 09 de Setiembre del 2014.CARMEN ELIANA MANGA VELARDE

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 20142GERENTE GENERAL03VZ.11.12.15. IX.14.B/. 27103

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 48- 2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 06-08-2014: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAR-THA FARFÁN CENTENO CON PROPIETARIOS INDETERMINADOS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TABLACHACA CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 0.2199 HECTAREAS UBICADO EN EL DISTRITO DEPISAQ y PROVINCIA DE CALCA, Y ACCESORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGIS-TROS DE PREDIOS RURALES DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CON CITA-CIÓN de los colindantes de dicho inmueble: VALENTIN CHAMPI PANCCAHUA, SOLEDAD CONSUELO YARAHUAMAN GONZALES, ESTEFA ZEGARRA YEPEZ y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES YVIVIENDA, con CITACION del Procurador Publico del Ministerio DeTransportes, Comunicaciones Y Vivienda, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilios reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABRE-VIADO, ( ... ).- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario .Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.-”.- Firma y sello de la señora JuezElvia Barriga y Secretaria C. De o.Calca, 03 de febrero de 2014.2v-12-15--ix-14b/v 34165

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO

Expediente Nº2014-337, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Wilber Huaman Mi-randa sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Genara Miranda Gutierrez, ha resuelto lo siguiente: Wilber Huaman Miranda solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Genara Miranda Gutiérrez, fallecida el siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, a fin de que se declare como único y universales heredero a Wilber Huaman Miranda. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Wilber Miranda Miranda. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 18 de agosto de 2014.Carlos Raymundo Cruz QuispeSecretario01VZ. 15. IX.14.B/. 27120

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 444-2014, seguido por HECTOR SATURNINO GUI-LLEN ARROYO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don MIGUEL GUILLEN TAPIA fallecido en esta ciudad de Quillabamba, en el distrito de Santa Ana provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 28 de Mayo de 1999.- Lo que se publica para los fines de Ley.-Quillabamba, 29 de Agosto del 2014.Abog. Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial01VZ. 15. IX.14.B/. 27120

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 433-2014, seguido por FLOR GRETA ROCCA FERRO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue doña MERCEDES FERRO VDA. DE ROCCA fallecida en esta ciudad de Quillabamba, en el distrito de Santa Ana provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 01 de Setiembre de 2010.- Lo que se publica para los fines de Ley.-Quillabamba, 27 de Agosto del 2014.Abog. Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial01VZ. 15. IX.14.B/. 27120

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA ABOGADA NOTARIA YORKA INÉS JORDÁN GAMARRA, SITO EN EL JIRÓN JA-QUIJAHUANA NRO. 513, DE LA CIUDAD DE ANTA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA: ROSMERY QUISPE AYTE, SOLICITA LA SUCE-SIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: LEANDRO QUISPE SUELDO, FALLECIDO EN EL HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE CUSCO EL DÍA 04 DE MAYO DEL 2007, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN HOSPITAL PAMPA S/N DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.Anta, 08 de Setiembre del 2014.Yorka Inés Jordán GamarraAbogada – Notaria01VZ. 15. IX.14.B/. 27121

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales de que en vida fue: JOSE VALDEIGLESIAS DAVALOS. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarate, Despachado por el señor Juez Saire Honor, bajo la actuación del Especialista Legal Eric Alexander Núñez Villa, se viene tramitando el proceso civil Nº 00045-2014-0-1010-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, como sigue; SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud inter-puesta por Lourdes Valdeiglesias Rosell, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA, de Q.E.V.F. su progenitor JOSE VALDEIGLESIAS DAVALOS, fallecido el día 20 de agosto del 2007, en el Centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate , provincia de La Convención y departamento de Cusco; proceso que se tramita en la vía No Contencioso. Se

publica para los fines de Ley.Echarate, 15 de julio del año 2014.Eric Alexander Núñez VillaSecretario Judicial01VZ. 15. IX.14.B/. 27123

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 01656-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letra-do del Cusco, que Despacha en Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (…) Y, CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CORNELIO MONTEAGUDO COYA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MARIA PRESENTACION BORDA DE MONTEAGUDO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El diario Judicial del Cusco”… H.S.Cusco, 08 de septiembre del año 2014.Gloria Justina Mora LovatonEspecialista Legal01VZ. 15. IX.14.B/. 27128

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Edwin Percy Catachura Aros, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso Nº 201-2013-FC, en la que se dispone notificar al demanda Florentina Suclle Huisa mediante edicto, con la resolución Nº 01, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece (auto admisorio de la demanda) interpuesta por MELCHOR QUISPE MAMANI sobre reducción de alimentos contra FLORENTINA SUCLLE HUISA. En la vía procedimental del Proceso Sumarí-simo. Y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro de la norma legal ya invocada concédase traslado a la demandada Florentina Suclle Huisa para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. AL MÁS DIGO: Agré-guese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Para la notifica-ción a la demandada habilítese lugar, día y hora inclusive sábados, domingos y feriados.- H.S. PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.Edward Daniel Romero QuispeSecretario Judicial03VZ. 15.16.17. IX.14.B/. 27129

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219-B DEL DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MARIA ANTONIETA HUISA AVENDAÑO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON FRANCISCO HUISA ROQUE, FALLECIDO EL 09 DE SETIEMBRE DE AÑO 1996, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-Cusco, 29 de agosto del 2014.Rodolfo Oros CarrascoAbogado- Notario de Cusco01VZ. 15. IX.14.B/. 27130

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 144-2013-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GAVINA AYMA HUAMAN sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE consistente en el testimonio de compra venta de fecha 10 de marzo del 2008, Y en forma acumulativa originaria accesoria EL COBRO DE FRUTOS CIVILES Y LA RESTI-TUCIÓN DEL INMUEBLE contra PABLO LEIVA CHILE, TIMOTEA MAMANI CCURO, ANGEL CABRERA VARGAS y CATALINA AYMATENIENTE; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. SE DISPONE la notificación mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue CATALINA AYMA TENIENTE, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y el diario judicial El Cusco, con la finalidad de que se apersonen al proceso en el estado e que se halla en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, nueve de setiembre del año 20143V-15-16-17-IX-14B/v 34260

SUPRESIÓN DE NOMBRE

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 2014-00596-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, tres de septiembre del 2014.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DORIS LOAIZA QUISPE y CLAUDIO ARAPA OQUENDO en representación de su menor hijo ADJATAY CLAUDIO MATEW ARAPA LOAIZA, sobre SUPRESION DE PRIMER NOMBRE DE PILA en Acta de Nacimiento, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTEN-CIOSO. CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Cúmplase con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Judicial del Cusco así como en el Diario judicial El Peruano”. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- H. S. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dra. Inquiltupa Calvo Juez.- ante mi R. RamosEspecialista Legal.Santiago, 11 d septiembre el 2014.1v-15-ix-14b/v 34261

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efraín la Torre Valenzuela, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamaní Benites, se tramita el Exp. Civil N° 00030-2014-0-1003-JP-CI-01 seguido por CIRILA PAUCAR MIRANDA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de que se rectifique sus apellidos de Paucar Miranda a Pauccar Mirano, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publica-

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 3ción para los fines consiguientes de ley.Pomaconchi, 09 de Setiembre del año 2014.1v-15-ix-14b/v 34263

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 228-2014-CI seguido por MARIELA CRUZCALLA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consigna-ción del prenombre de su progenitora como MARUJA siendo FRANCISCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 11-09-20141v-15-ix-14b/v 34265

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 229-2014, seguida por DEYBI CRUZ CALLA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto del nombre de su progenitora Francisca Calla Quispe, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 11 de setiembre del 2014.1v-15-ix-14b/v 34265

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambra no, se tramita el Proceso Civil Nro. 161-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpues-ta por VICTOR HUAMAN QUISPE y NAZARIA PANDO CHILE, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en la supresión la letra “e” del primer prenombre y la supresión del segundo prenombre, de su menor hijo Waldier Yohmny Huamán Pando con CITACIÓN del REPRESEN-TANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, tramítese en la vio SUMARISIMA; córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, doce de setiembre del año 20141v-15-ix-14b/v 34266

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesoNro. 01750-2014, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por ANDREA AVELINA QUISPE DE VALENZUELA, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de matrimonio, en el Registro de Estado Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Chinchero, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: 1) En el rubro del nombre de la contrayente se ha omitido consignar su segundo nombre figurando como “ANDREA A. QUISPE BRAVO”, cuando lo correcto es: “ANDREA AVELINA QUISPE BRAVO”. 2) En el rubro del nombre de la madre de la contrayente, se ha consignado como “CEFERINA BRAVO” así como se ha omitido consignar su apellido materno “CHOQQUECONZA”, cuando lo correcto es: “SEVERIANA BRAVO CHOQQUECONZA”. Errores que le causan perjuicios Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 11 de setiembre del 2014.1v-15-ix-14b/v 34267

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en con-secuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad proce-sal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de setiembre de 2014.5V-15-16-17-18-19-IX-14B/V 34269

EDICTO

EDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. BETSSY , MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA. Y la actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 109-2014 ELISEO SOTELO V ALER, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su padre ELISEO SOLTELO DELGADO, fallecido en fecha 18 de enero del año 2006 en la ciudad del Cusco, publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.- Santiago, 10 de Setiembre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1V-15-IX-14B/V 34240

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTSNCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS HERMANOS: RENE ANGELAQUISE ORMACHEA; ANA LAURA AQUISE ORMACHEA y LUPE AQUISEORMNACHEA; DE LA FRACCIÓN DENOMINADA “D”, PERTENECIENTE ALINMUEBLE MATRIZ N° 318 DE LA AVENIDA MANCO CCAPAC; DEL DISTRITODE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SE EMPLAZA A LOS PRO-PIETARIOS PRIMIGENIOS: ROSA PASCUALA FARFAN ACHAHUI y MARTHA N. FARFAN ACHAHUI; Así COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS DE LAS SUCESIONES DE ANTONIO HERNAN FARFAN RODRIGUEZ y GLORIA FARFAN ACHAHUI, QUE SON: ROSA PASCUALA FARFAN ACHAHUI; MARTHA FARFAN ACHAHUI; MOISES FARFAN ACHAHUI; GERMAN JOSE HUAMAN PORTILLA y MILADY HUAMAN FARFAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO G, - NOTARIO-ABOGADO. - OFICINACALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO.3V-15-19-25-IX-14B/V 34271

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N°01265-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Gertrudis Consuelo Ríos Angula sobre Rectificación de Partida de Nacimiento ,el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, diecisiete de junio del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presen-tada por GERTRUDIS CONSUELO RIOS ANGULO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC del Cusco, con número 1260, Por haberse consignado de manera incompleta los apellidos maternos de sus padres e inscrito como MARIA ANGELICA ANGULO y CIRIACO RIOS siendo lo correcto y completo MARIA ANGELICA ANGULO VIVANCO y CIRIACO RIOSALVAREZ, así mismo se ha agregado la letra “I” entre los apellidos de la solicitante, por lo que debe suprimirse, siendo lo correcto GERTRUDISCONSUELO RIOS ANGULO en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 06 de agosto del 20141V-15-IX-14B/V 34272

EDICTOS

En el primer juzgado de Paz de letrado de Wanchaq, que despacha la juez Supernumeriaria Dra. Lissette A. Sánchez D.M. bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01913-2014-0-1001-PJ-FC-01-, seguida por Julio Álvarez Vega, sobre rectificación de partida de nacimiento del solicitante, al inscribir se ha omi-tido los apellidos maternos de sus progenitores Olayunca y Sara, siendo el correcto VICTOR ALVAREZ OLAYUNCA Y ROSA VEGA SARA; quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 11 de setiembre del 2014.1v-14-ix-14b/v 34273

EDICTOS

Señor:DEN OUDEN GERARD:En el Proceso Nº 00715-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Flor de María Huaycochea Núñez De La Torre, con citación de Den Duden Gerard, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución:Resolución N° 2.- Cusco, diecisiete de enero de dos mil catorce.- ( ... ).-ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por doña FLOR DE MARÍA HUAYCOCHEA NÚÑEZ DE LA TORRE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAN-JERA DE DIVORCIO, sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Bruselas Capital - Reino de Bélgica; debiendo emplazarse a don DEN OUDEN GERARD, en el domicilio real.. ..... H. S.- Suscriben los seño-res Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Carmen Sansotta Ta-pia- Secretaria de la Sala Civil de Cusco- Resolución Nro. 5.- Cusco, tres de setiembre del año dos mil catorce.- Estando a las razones expuestas, conforme a lo solicitado DISPUSIERON; se notifique al emplazado Gerard Den Ouden con el auto admisorio de la solicitud de la recurrente mediante edictos que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la localidad por el término de ley.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia- Secretaria de la Sala Civil de Cusco.-Cusco, 11 de setiembre 2014.1v-15-ix-14b/v 34277

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a ELENA ALEJANDRINA POMPILLA IWAMOTO, MANUEL BLADIMIRO POMPILLA IWAMOTO, JESUS ALEJANDRINA POM-PILLA IWAMOTO, y SELMA MILAGROS POMPILLA IVAMOTO; En el Proceso Civil Nro. 00752-2012-0-1001JR-CI-04, seguida por JUVENAL LAYME CASILLA, con la Sucesión de quien en vida fue ALEJANDRO POMPILLA CACERES, VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ viuda de HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLOREZ, Sucesión de quien en vida fue LUCAS CCAYO POMPILLA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBASTIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 06.- Cusca, veinte de julio del año dos mil doce- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUVENAL LAYME CASILLA, interponen demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBASTIAN con la Sucesión de quien en vida fue ALE-JANDRO POMPILLA CACERES, VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ viuda de HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLOREZ, Sucesión de quien en vida fue LUCAS CCAYO POMPILLA, para PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LA FRACCIÓN 52.26 M2 Y PERÍMETRO DE 33.05 ML. DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176 - SAN SEBASTIAN y provincia de Cusco. RESOLU-CIÓN N° 33.- Cusco, veinte de junio del año dos mil catorce.- (...) PUBLíQUESE un extracto de la presente resolución por dos veces en la forma prevista por los artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco 12 de setiembre del año 2014.2veces-15-16-ixb/v 34278

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ANTONIA LICONA VDA. DE VARA, EN CALI-DAD DE CONYUGE SUPERSTITE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: MARIANO CONCEPCION VARA HUAMAN, FALLECIDO, EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2008. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2014.1V-15-IXB/V 34277

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1261-2013-96 seguido contra Lidia Rosas Chahuaylla, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Turismo CIVA SAC representado por Pedro Lucio Salas Choquemaqui, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza a la procesada

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 20144 LIDIA ROSAS CHAHUAYLLA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA PRIME-RA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rió, se ha ordenadola notificación por edictos a los acusados MARÍA HUALLPAMAYTA MEZA y JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO, con un extracto de la resolución Nro. 09 del 30 de julio del 2014; en el Cuaderno de Sobreseimiento Nro. 00049-2012 93-1011-JR-PE-O1, derivado del Proceso Prin-cipal Nro. 00049-2012-0-1011 -JR-PE-O1, seguido en contra de Daniel Ay ti Tito i otros, por el delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo homici-dio simple, en agravio de que en vida fue FRANCISCO WILFREDO VARGAS QUISPE Y SUS HEREDEROS LEGALES, siendo como sigue: extracto de la Resolución Nro. 09.-Por estos fundamentos se, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento del proceso presentado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia SOBRESÉASE del proceso a favor de: Leonel Daniel Ayti Tito, con DNI N° 23978680, nacido el 20 de diciembre de 1967, en Huanca-yo, soltero, hijo de Daniel y Anselma, con domicilio real en Av. Simon Bolivar E-6-A, Urb. Banco-pata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción superior, de ocupación Ingeniero Civil. Maria Huallpamayta Meza, con DNI N° 23978680, nacido el 20 de diciembre de 1967, en Huancayo, soltero, hijo de Daniel y Anselma, con domicilio real en Av. Simon Bolivar E-6-A, Urb. Bancopata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cus-co, grado de instrucción superior, de ocupación Ingeniero Civil, Jenner Abel Sánchez Quijano, con DNI N° 40809702, nacido el 16 de febrero de 1979, en Manu, Madre de Dios, soltero, hijo de Abel y Laura, con domicilio real en Urb. Los Licenciados Mz. B Lt. 7 del distrito, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria.Estefanía Graciela Peña Ampa, con DNI N° 44970003, nacida el 2 de setiembre de 1985, en Omacha Paruro, soltera, hijo de Felipe y Marcelina, con domicilio real en Condorcanchi 455 Tahuantinsuyo del distrito, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secunda-ria. Pedro Pascual Rodríguez Arosquipa, con DNI N° 23905631, nacido el 21 de octubre de 1943, en Colquemarca, Chumbivilcas, Cusco, casado, hijo de Roger y Sara, con domicilio real en Comunidad Incona S7N del distrito de Ccapi, provincia Paruro y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria. Alfonso Nina Montalvo, con ONI N° 43733131, nacido el 3 de agosto de 1977, en el distrito de Tupac Amaru, Canas, Cusco, conviviente con Virginia HUamani Pumahuato, hijo de Emeterio Nina Taype y Agripina Montalvo Villavicencio, con domicilio real en Barrio Santa Rosa del distrito de Tupac Amaru, Cana Cusco, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación chofer. Eulalia Quispe Vargas, con DNI N° 41540749, nacida el 18 de abril de 1973, en el distrito de Santa Ana, La Convención, Cusco, casada, hija de Pedro Quis-pe y Victoria Vargas, con domicilio real en Calle Jorge Ochoa N° 419 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante. Por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio, tipo penal Homicidio Simple, prevista en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de los herederos legales de GVF Francisco Wilfredo Vargas Quispe. 2. En consecuencia, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en el expediente una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido generar. H.S.Paruro, 01 de Septiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Karina Margarita Cáceres del Rió.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp . 01588-2013SEÑOR: LUIS GERMAN TlCONA INCACUTIPA.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jo-hanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01588-2013-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis German Ticona Incacutipa, por la presunta de la comisión del delito de Contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub. Tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dis-puesto. NOTIFíCAR: al imputado LUIS GERMAN TICONA INCACUTIPA, con un extracto de la Acusación Fiscal, la Resolución N° 01 Y la fecha y hora de Audiencia, que dispone: -------------------- Acusación FiscalLa Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de Primera Fiscalia Provincial Pe-nal Corporativa del Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada LUIS GERMAN TICONA INCACUTIPA, UN AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA INHABILlTACION POR IGUAL TIEMPOE, en su condición de AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, EN LA MODALIDAD DE PELIGRO COMUN, SUB. TIPO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; así mismo cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetivi-dad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que la fijación de la reparación civil debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el daño ocasionado y la capacidad económica del acusación que se dedicaba al oficio de chofer y en atención al riesgo generado, solicita el pago de una REPARACION CIVIL ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00) que deberá efectuar el imputado a favor de la agraviada La Sociedad, con la finalidad de resarcir el daño que conductas como la imputada generan a la colectividad, poniendo en riesgo diferentes bienes jurídicos que le son tutelados.Resolución Nro. 02Cusco, veintisiete de setiembreDel año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Tercer Des-pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revoca-ción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preli-minar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos .de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. DESIG-NESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aperci-bimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI DECIMOS.- Téngase en cuenta. RE-PROGRAMAR la audiencia para el VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS

DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales concurrentes a la presente audiencia.Firmada: Especialista Judicial. Johanna Alexandra Almanza Chevarria.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01321-2014-17-1001-IR-PE-04. SEÑOR: NOLL y DELGADO GARDEÑA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. INDIRA 1. ACURIO PALOMINO, bajo la actuación del ‘Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01321-2014-17-1 001-JR-PE-04, seguido contra Nelly Delgado Gardeña, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edicto con la Resolución N°. 01 que dispone: -------------------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, tres de setiembredel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la cuarta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado NOLLY DELGADO GARDE-ÑA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0968-2013-94-1 001-IR-PE-02. SEÑOR: WINSTHON SALAS CAHUANA.Ante el Primer juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0968 2013-94-1001-JR-PE-02, seguido contra Winsthon Salas Cahuana, por la presunta comisión del delito contra la Admi-nistración Pública en la modalidad de Violencia y Resistencia a la autoridad y otros en agravio del Poder judicial se ha dispuesto notificar al acusado con la Resolución N° 01, que dispone:-------------------- ,.AUTO DE CITACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, veintisiete de agosto del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria, Y CONSIDERANDO:.....SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Mo-dulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de justicia de Cusco, al acusado WINSTON SALAS CAHUANA, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares sub tipo VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, violencia contra la Autoridad para impedir sus funciones; previsto y sancionado por el artículo 366, concordante con el artículo 367, Inciso 3 del C.P. Alternativamente por el Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionado por el primer párrafo del articulo 368 del C.P. y delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio del Estado, Representado por el Procurador Público de Asuntos judiciales del Ministerio de Interior y de la Sociedad, Representado por el Ministerio Público y Adriel Escalante Huillca.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

Juzgado Mixto de CalcaEDICTOExpediente Nro. 0328-2011-0-1005-JM-FC-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del es-pecialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 06 del 26 de agosto del 2014 seguido en agravio de Paulina Cordova Huanca la publicación de la resolución N° 01 con la finalidad de que se notifique por esta vía a Paulina Cordova Huanca y a Santos Tapara Villa, por la cual SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTOS TAPARA VILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de PAULlNA CORDOVA HUANCA, confiriéndose traslado al demandado por el plazo de CINCO días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-. H. S.Calca, 11 de Julio de 2014.Firmada: Dra. Elvia Barriga Marón.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00077-2011-90-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE QUISPICANCHI, ACOMA YO Y P AUCART AMBO.Especialista Judicial : Cleofe Huamán AnccoMateria : Penal- Violación Sexual.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz JAIME CCAMA HUARACCONE es procesado por la comisión del delito de contra La Libertad Sexual- Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales P.V.M., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Colegiado de las Supraprovincial de Quispicanchi, Acomayo y Paucartambo.Urcos, 25 de agosto del año 2014.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0039-2014-17-1 001-IR-PE-06.SEÑOR: MARCO WlLBER BERMUDEZ ROJAS.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamant-tica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0039-2014-17-1001-JR-PE-06, seguido contra Marco Wliber Bermudez Rojas, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha ordenado NOTlFICAR al imputado con el Res.01 que dispone: ---------------------------------------------------AUTO DE CIT ACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, dos de setiembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 51°. CITAR A IUICIO para el día DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE a las DIEZ de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado MARCO WILBER BERMU-DEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Jueza Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01641-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra TOMAS CALLAPIÑA CCAMA, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de actos contra el Pudor, previs-to en el artículo 176 del Código Penal, segundo párrafo inciso 1° (Con la agravante señalada en el artículo 170 segundo párrafo, inciso 2 cargo o posición de autoridad sobre la víctima) en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales Z. S.Cc, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de TOMAS CALLAPIÑA CCAMA, respecto de la prisión preventiva formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, trece de agostoDel dos mil catorceI. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha doce de agosto del dos mil catorce y ha requerido en la misma fecha la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 271.1º del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la con-currencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artí-culo 271.1º del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad.3. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I.1º del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una au-diencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discre-cional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del CPP.Por estas consideraciones, SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del Primer Des-pacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, contra el imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA (prisión preventiva), para el CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.3. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado TOMAS CA-LLAPIÑA CCAMA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.6. NOTIFÍQUESE al imputado TOMAS CALLAPIÑA CCAMA en su respectivo domicilio real y procesal señalado en autos.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal, se realiza la audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, en el expediente Nro. 01641-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra Tomas Callapiña Ccama por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la Modalidad de actos contra el pudor, delito contenido en el del articulo 176-A del Código Penal, en grado de consumado en agravio de la menor de iníciales Ro.Ch.Te. de 13 años de edad, audiencia que será dirigida por el señor Juez Penal del Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, magistrada Yossy Samantha Álvarez Tito, audiencia que será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: DELY ROSANA PEREZ VALENCIA: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilcapaza 313-315, del distrito de Wanchaq.2. DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: ABOGADA MARIA ANGE-LICA ALARCON TICONA, con registro en el ICAC N° 1018, con domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas 657-D con numero de celular 984610576.JUEZ: Precisa que estando todas las partes procesales presentes, da por instalada la presente audiencia.DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: Solicita se verifique la notificación

1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligen-cia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”

personal, al imputado.ESP. DE AUDIO: Informa, conforme queda en el registro de audio.DEFENSA DEL IMPUTADO TOMAS CALLAPIÑA CCAMA: Solicita se le tenga que notificar por edictos a su patrocinado, conforme queda en el registro de audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.IV. RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN N° 02Cusco, cuatro de setiembredel dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, en tanto no se tiene certeza de que el imputado Tomas Callapiña Ccama, haya sido válidamente notificado con el requeri-miento de prisión preventiva.2. REPROGRAMAR, la presente diligencia para el día VEINTINUEVE DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, AHORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificadas las concurrentes en este acto.3. Se dispone la notificación por EDICTOS, al imputado Tomas Callapiña Ccama, por el término de ley, con la presente resolución a efectos de que dicha persona tenga conocimiento de la reprogramación de la audiencia y del requerimiento de prisión preventiva que pesa en su contra.V. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.VI. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTI FICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE Danny William Benavides TomayconsaAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01241-2014-38-1001-JR-PE-06, seguido contra DANNY WILLIAM BENVIDES TOMAYCONZA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio del turista extranjero Lenndert Ben Frans Jacob Sonneveld, donde mediante la resolu-ción N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DANNY WILLIAM BENVIDES TOMAYCONZA, respecto de la PRISIÓN PREVENTIVA formulada en su contra por la Fiscal Provincial Penal de Turismo, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, ocho de agostoDel dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVALa Fiscalia Provincial Penal de Turismo, ha comunicado al juzgado su disposición de Formali-zación y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha veinticuatro de julio del año en curso y ha requerido en la misma fecha la imposición de la medida coercitiva de prisión preven-tiva contra el imputado DANNY WILLIAM BENAVIDES TOMAYCONZA.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 271.1º del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, den-tro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1º del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad.3. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I.1º del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una au-diencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publici-dad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del CPP.Estando a los fundamentos expuestos y en tal virtud, SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Segundo Des-pacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra del imputado DANNY WILLIAM BENAVIDES TOMAYCONZA (prisión preventiva), para el VEIN-TINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia adicionándose que en caso de inconcurrencia de éste último ocasionará la comunica-ción a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.3. CITAR para la diligencia antes mencionada a DANNY WILLYAM BENAVIDES TOMAYCONZA.4. NOTIFÍQUESE al imputado su respectivo domicilio real y procesal señalado en autos.-CON EL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, se verifica la Audiencia de Terminación Anticipada, en el proceso penal numero 01145-2014-4-1001-JR-PE-06, seguido contra Koquin Leo Hachircana Bendezu, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Maycol Valdivia Gómez, audiencia dirigida por la señora Juez Yossi Samatha Alvarez Tito, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: CRISTIAN CASTILLO HILARES; Fis-cal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal de Turismo, con celular 972726798.2. DEFENSA DEL IMPUTADO DANNY WILIAM BENAVIDES TOMAYCONZA: ABOGADA SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, Defensor Público, CAC N° 1962, domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, por lo que requiere al Especialista de Audio informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha notificado validamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.ABOGADO DEL IMPUTADO: Refiere que su patrocinado ya no domicilia en el inmueble al que

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 20146se le ha notificado, por lo que solicita que se le notifique vía edictos a fin de evitar nulidades posteriores.FISCAL: Conforme.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintinueve de agostoDel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del imputado, precisándose que no tiene certeza que el domicilio indicado en los actuados sea el que corresponde al imputado.2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes.3. NOTIFIQUESE al imputado vía edictos, para que concurra en la fecha y señalada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia sin su participación.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con cincuenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal.NOTIFIQUESE. Media firma el señora Jueza Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, ante mi María Cristina Castañeda Góngora, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NO-TIFICO A USTED. Cusco, 03 de setiembre del 2014,03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALA LA SEÑORA: LUCILA SOSA MEJIA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIA-DA DE INICIALES L.Y.Q.S.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, Dr. EDWIN CARPIO PAZ, ha dispuesto se notifique a la representante le-gal de la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S., Doña LUCILA SOSA MEJIA en el proceso Nro 658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra BELTRAN FRANKLIN QUISPE SOSA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO QUE LE OTORGA PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VICTIMA ENTRE DIEZ Y CATORCE AÑOS DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S., bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar a la parte agraviada con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTOI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia pública de sobreseimien-to, en el proceso N° 00658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra Beltrán Franklin Quispe Sosa, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LYQS representada por su progenitora Lucila Sosa Mejía; audiencia dirigida por el señor juez Edwin Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, audiencia que será grabada en sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).RESOLUCIÓN No. 07Cusco, catorce de agostoDel dos mil catorce.-VISTOS Y OIDO: El requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Minis-terio Publico, a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- El artículo 344, numeral 2, del Código Procesal Penal, establece expresamente que procede el sobreseimiento en los siguientes casos: literal a) Cuando el hecho objeto de la causa no se realizó o no se le puede entre otros atribuir al imputado; literal d) Cuando no exista razo-nablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existan elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.SEGUNDO.- Conforme nos ilustra el tratadista Alberto Binder, la etapa intermedia se funda en la idea que los juicios deben ser adecuadamente preparados, llegándose a ellos luego de una ac-tividad responsable realizada por el representante del Ministerio público durante la investigación preparatoria. En ese sentido solo cabe la posibilidad de formular requerimiento de acusación cuando existen suficientes elementos de convicción, que permitan concluir con base suficiente probatoria la comisión del delito así como la responsabilidad de imputado con el hecho punible, de lo contrario deberá requerirse el sobreseimiento del proceso.TERCERO: El representante del Ministerio Publico formula requerimiento de sobreseimiento a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, al amparo de lo dispuesto en el Art. 344 numeral 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, con los fundamentos registrados en audio, fundado su pedido en que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. Sostiene que el hecho que se le imputa corresponde a los ocurridos entre el 25 al 29 de octubre del 2010; sin embargo, el reconocimiento médico legal ha sido practicado el 10 de noviembre del 2010, habiéndose detectado una lesión por sugilación, lo que no concordaría entre los hechos denunciados y la lesión efectuada en esa fecha, refiere que el ultraje se habría producido hasta en cinco oportunidades, sostiene que debe tenerse en cuenta el informe de actividades de la unidad de apoyo a víctimas en el que se tiene que la agraviada ha vivido en diferentes hogares, que el imputado no sabe por qué lo denuncia su hermana menor y refiere que la menor hace tres años no vive en la casa y que se ha escapado a los ocho años de edad, que con la menor tiene enemistad, porque frente al maltrato que esta le infería a su otra hermana menor la defendía, de otro lado sostiene que la denuncia fue presentada por la asistenta social de la iglesia Aposento, que Lucila Sosa Mejía madre de la agraviada sostiene que la interno en un hogar Amantani, junto a su hermano para luego ser internada en diferentes hogares donde luego terminaba fugándose, que nunca le comento del abuso de su hermano y también le supo manifestar que una vez le violaron unos terokaleros de quienes no sabía el nombre, para finalmente señalar que se fugaba por el mal carácter de su esposo. María del Pilar Echevarría Pérez, directora del hogar Amantani refiere que la menor presentaba problemas psicológicos alarmantes, así mismo refiere que la menor agraviada a fojas 396 del 24 de setiembre del 2004, refiere que no desea vivir con sus padres por que le pegan con fierro en la cabeza y sus hermanos la tratan mal; que en fecha 17 de setiembre del 2004 fue sometida a reconocimiento médico legal por presunto abuso sexual; sin embargo, el hecho denunciado no fue cierto, así mismo el menor Guido Quispe Sosa niega haber presenciado hechos de abuso sexual de la menor agraviada; de otro lado sostiene que pese haberse cursado los oficios respectivos no se ha obtenido la partida de nacimiento de la menor agraviada, ha quedado establecido que para el 10 de noviembre del 2012, la menor presentaba defloracion antigua, lesión en cuello por sugilación y que en la data refiere que fue agredida sexualmente por su hermano hasta en cinco oportunidades, la sugilación por lógica no puede provenir de los hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, así mismo sostiene que la declaración de la agraviada si bien tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia; sin embargo, ello requiere tres requisitos: la credibilidad objetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Aspectos que no se dan en el presente caso ya que había enemistad del imputado con su hermana, asimismo la declaración de la agraviada no se encuentra rodeada de ciertas corroboraciones periféricas y no existe coherencia y solidez en el relato incriminatorio.CUARTO: HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Según se desprende de la formalización de la investigación preparatoria, constituyen hechos atribuidos al imputado según el acta de entre-vista Única de fecha 16 de noviembre del año 2010, realizada por la Primera Fiscalía Provincial

Civil y de Familia de Cusco a la menor L.Y.Q.S de doce años de edad; se establece que la menor señala que su hermano Franklin Quispe Sosa de veintitrés años de edad, abuso sexualmente de la menor, una noche mientras dormía y se prolongo durante cuatro días más aprovechando que sus padres se encontraban de viaje, hecho que no contó a sus padres por que el denunciado la amenazó y tenía miedo a su padre que había sido internado en un establecimiento penitenciario por el delito de homicidio, así como en reiteradas oportunidades la tocó en sus partes intimas, actos que incluso su hermano Guido de nueve años de edad observo lo sucedido; el mismo denunciado cuando la menor tenía nueve años de edad, la llevo al bosque de Saphy y la ultrajó sexualmente, hecho que pese a las amenazas de su hermano, contó a la persona de nombre Nicol y a su esposa, integrantes de la iglesia a la que frecuentaba la menor, y denunciaron los he-chos; y en otra oportunidad la abuso sexualmente en horas de la noche en un cuarto desocupado de su inmueble. Los hechos así descritos han sido tipificados por el representante del Ministerio Publico, como delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.QUINTO: El representante del Ministerio Publico funda el requerimiento de sobreseimiento ba-sados en las causales previstas en el Art. 344 numeral 2 literal a) y d) del Código Procesal Penal, señalando que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado y que por otro lado no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, el análisis jurisdiccional debe de estar centrado para la verificación o no de las causales alegadas por el representante del Ministerio Publico.SEXTO: ANÁLISIS DEL CASO Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Del análisis de la información proporcionada por el representante del Ministerio Publico, así como de la revisión de los actuados en el caso concreto de autos, la sola imputación efectuada por la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S. a lo largo de la investigación preparatoria no ha sido corroborada con otro elemento de convicción que le dé contundencia a la imputación efectuada en contra de Beltrán Franklin Quispe Sosa, de quien se dice que habría procedido a ultrajarla sexualmente hasta por cinco oportunidades del 25 al 29 de octubre del 2010, no existiendo acto de investigación además de la sola sindicación que efectúa la menor antes indicada, que corrobore los hechos que se le atribuyen al imputado.SETIMO: El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 en su fundamento jurídico decimo refiere que: Tra-tándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmacio-nes. Las garantías de certeza serían las siguientes:a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcia-lidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones siguientes: debe observarse la co-herencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.OCTAVO: En el caso concreto de autos si bien conforme nos ilustra el Acuerdo Plenario antes indicado, la sola declaración de la agraviada tendría entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado; sin embargo, ello requiere el cumplimiento de los tres presupuestos antes indicados que no se dan en el caso de autos, si se tiene en cuenta en relación a la ausencia de incredibilidad subjetiva, la existencia de grave resentimiento entre la agraviada y el imputado, hecho que no solamente aparece de la declaración del imputado quien refiere que ante los problemas familiares y concretamente cuando la agraviada le pegaba a su hermana menor y este salía en su defensa, llegando incluso a sobarle, hecho este que permite inferir al órgano jurisdiccional la razones de resentimiento existentes entre la agraviada y la parte imputada, aspecto que se encuentra debidamente corroborado con la declaración referencial del menor Guido Quispe Sosa, quien al prestar su declaración referencial a fojas 361-A, sostiene expresamente al contestar la pregunta número cinco que su hermano Franklin le reñía por que el dinero de su madre se lo gastaba, asimismo a su mamá no le hacía caso, solo cuando su papá le enojaba le hacía caso, refiere además que un día la agraviada se fue a la discoteca con su enamorado y que su hermano Franklin le habría sacado a patadas de la discoteca, entonces ella se amargo, lo que igualmente se corrobora con el Informe Social N° 13 del 2009 emitido por la asistenta social, quien refiere en la parte de los antecedentes que el imputado le habría ultrajado sexualmente para cuyo fin la habría amarrado las piernas y que es ahí donde la abusa sexual-mente y más adelante refiere que cuando la policía fue a constatar lo sucedido, la agraviada des-miente señalando que era mentira y que había dicho por tener rencor a su hermano refiriéndose al imputado Beltrán Franklin Quispe Sosa; aspectos estos que permiten establecer al órgano jurisdiccional la existencia de un serio resentimiento entre el imputado así como la agraviada, lo que además se corrobora con los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Publico, en los que se ha establecido que la menor proviene de un hogar completamente dis-funcional, habiéndose incluso detectado en la menor agraviada serios y alarmantes problemas psicológicos, lo que fue detectado por la directora del hogar Amantani, María Pilar Echevarría Pérez, quien a fojas 395, señala que la menor presenta problemas psicológicos alarmantes.NOVENO: De otro lado, respecto a la verosimilitud y persistencia en la incriminación se advierte que la imputación efectuada a Beltrán Franklin Quispe Sosa, corresponde a hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, conforme la menor agraviada lo ha referido en la parte de la data del reconocimiento médico legal,; sin embargo al momento de ser sometida al acta de entrevista única de cámara Gessell, esta vez la menor refiere, que los actos de agresión se habrían pro-ducido en el mes de noviembre del 2010, advirtiéndose que no existe coherencia en cuanto a la fecha de ocurridos los hechos; de otro lado durante el desarrollo de la evaluación médico legal se detecto lesión por sugilación hecho que fue verificado el 10 de noviembre del 2010; sin embargo, los hechos denunciados corresponden del 25 al 29 de octubre del 2010, habiendo transcurrido aproximadamente 15 días, no siendo nada lógico que dicha sugilación de haber sido causada en aquella oportunidad persista durante el transcurso del tiempo indicado, del mismo modo la me-nor agraviada al momento de prestar su declaración en cámara Gessell, precisa que los hechos objetos de la denuncia fueron observados por su menor hermano Guido Quispe Sosa, empero, este quien al prestar su declaración de fojas 361, ha señalado no haber visto absolutamente nada y menos agresión sexual en contra de su hermana agraviada.DECIMO: Igualmente se advierte que la menor agraviada refirió que cuando tenía nueve años de edad, la misma habría sido objeto de agresión sexual por parte de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa; sin embargo, cuando llego la Policía la misma habría procedido a desmentirla, señalando que lo hizo únicamente por el rencor que existía en contra de su hermano, hecho este que aparece establecido en el informe social N° 13-2009;debiendo agregarse además que la menor agraviada en aquella oportunidad habría puesto en conocimiento este hecho de la per-sona de nombre Nicol y su esposa que eran hermanos de la iglesia, aspecto que no ha podido ser corroborado, si se tiene en cuenta el informe de actividades N° 240-2011 de fojas 249, en el que el pastor de la iglesia que no se quiso identificar ante la unidad de víctimas y testigos del Ministerio Publico, refirió que no figuran los nombres de los hermanos Nicol y Mariluz, señalando más bien que en el año 2008, la menor de edad habría hurtado mas de S/. 1500 nuevos soles de las limosnas y que se hizo la denuncia correspondiente en la comisaria; en consecuencia todos estos aspectos permiten establecer al órgano jurisdiccional que no existe verosimilitud y persistencia en la incriminación de parte de la menor agraviada en contra de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa, que permitan fundamentar válidamente un requerimiento acusatorio en su contra, por consiguiente no habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado corresponde amparar el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante del Ministerio Publico, al haberse verificado la concurrencia de las causales ya indicadas.

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 7Estando a los fundamentos expuestos anteriormente, el Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el represen-tante del Ministerio Publico.2. SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso a favor de BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, sin documentos personales a la vista nacido el 10-11-1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 26 años de edad, natural de Santia-go, de ocupación disck jockey, hijo de Raul y Lucia, con domicilio real en el sector de Tica Tica N-22 calle camino Inca del cercado del Cusco; por la presunta comisión del delito contra la Liber-tad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de me-nor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad so-bre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.; previsto y sancionado por el inciso 2 del primer párrafo concordado con el segundo párrafo del Art. 173 del Código Penal, al haberse verificado las causales de sobreseimiento consistentes en que el hecho denunciado no se le puede atribuir y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, se dispone:a. LEVANTAR las medidas de coerción personales y reales dictadas en contra del imputado.b. ANULAR los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con oca-sión del presente proceso.c. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso en sede fiscal, una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada. H.S.NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica con la resolución emitida a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.- Media Firma del Señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio; ante mi, Esmeraldi-na Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

EDICTO PENALA LA SEÑORA: LUCILA SOSA MEJIA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIA-DA DE INICIALES L.Y.Q.S.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, Dr. EDWIN CARPIO PAZ, ha dispuesto se notifique a la representante le-gal de la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S., Doña LUCILA SOSA MEJIA en el proceso Nro 658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra BELTRAN FRANKLIN QUISPE SOSA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO QUE LE OTORGA PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VICTIMA ENTRE DIEZ Y CATORCE AÑOS DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S., bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar a la parte agraviada con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTOI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia pública de sobreseimien-to, en el proceso N° 00658-2011-52-1001-JR-PE-02, seguido contra Beltrán Franklin Quispe Sosa, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LYQS representada por su progenitora Lucila Sosa Mejía; audiencia dirigida por el señor juez Edwin Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, audiencia que será grabada en sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).RESOLUCIÓN No. 07Cusco, catorce de agostoDel dos mil catorce.-VISTOS Y OIDO: El requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Minis-terio Publico, a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- El artículo 344, numeral 2, del Código Procesal Penal, establece expresamente que procede el sobreseimiento en los siguientes casos: literal a) Cuando el hecho objeto de la causa no se realizó o no se le puede entre otros atribuir al imputado; literal d) Cuando no exista razo-nablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existan elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.SEGUNDO.- Conforme nos ilustra el tratadista Alberto Binder, la etapa intermedia se funda en la idea que los juicios deben ser adecuadamente preparados, llegándose a ellos luego de una ac-tividad responsable realizada por el representante del Ministerio público durante la investigación preparatoria. En ese sentido solo cabe la posibilidad de formular requerimiento de acusación cuando existen suficientes elementos de convicción, que permitan concluir con base suficiente probatoria la comisión del delito así como la responsabilidad de imputado con el hecho punible, de lo contrario deberá requerirse el sobreseimiento del proceso.TERCERO: El representante del Ministerio Publico formula requerimiento de sobreseimiento a favor del imputado BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, al amparo de lo dispuesto en el Art. 344 numeral 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, con los fundamentos registrados en audio, fundado su pedido en que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. Sostiene que el hecho que se le imputa corresponde a los ocurridos entre el 25 al 29 de octubre del 2010; sin embargo, el reconocimiento médico legal ha sido practicado el 10 de noviembre del 2010, habiéndose detectado una lesión por sugilación, lo que no concordaría entre los hechos denunciados y la lesión efectuada en esa fecha, refiere que el ultraje se habría producido hasta en cinco oportunidades, sostiene que debe tenerse en cuenta el informe de actividades de la unidad de apoyo a víctimas en el que se tiene que la agraviada ha vivido en diferentes hogares, que el imputado no sabe por qué lo denuncia su hermana menor y refiere que la menor hace tres años no vive en la casa y que se ha escapado a los ocho años de edad, que con la menor tiene enemistad, porque frente al maltrato que esta le infería a su otra hermana menor la defendía, de otro lado sostiene que la denuncia fue presentada por la asistenta social de la iglesia Aposento, que Lucila Sosa Mejía madre de la agraviada sostiene que la interno en un hogar Amantani, junto a su hermano para luego ser internada en diferentes hogares donde luego terminaba fugándose, que nunca le comento del abuso de su hermano y también le supo manifestar que una vez le violaron unos terokaleros de quienes no sabía el nombre, para finalmente señalar que se fugaba por el mal carácter de su esposo. María del Pilar Echevarría Pérez, directora del hogar Amantani refiere que la menor presentaba problemas psicológicos alarmantes, así mismo refiere que la menor agraviada a fojas 396 del 24 de setiembre del 2004, refiere que no desea vivir con sus padres por que le pegan con fierro en la cabeza y sus hermanos la tratan mal; que en fecha 17 de setiembre del 2004 fue sometida a reconocimiento médico legal por presunto abuso sexual; sin embargo, el hecho denunciado no fue cierto, así mismo el menor Guido Quispe Sosa niega haber presenciado hechos de abuso sexual de la menor agraviada; de otro lado sostiene que pese haberse cursado los oficios respectivos no se ha obtenido la partida de nacimiento de la menor agraviada, ha quedado establecido que para el 10 de noviembre del 2012, la menor presentaba defloracion antigua, lesión en cuello por sugilación y que en la data refiere que fue agredida sexualmente por su hermano hasta en cinco oportunidades, la sugilación por lógica no puede provenir de los hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, así mismo sostiene que la declaración de la agraviada si bien tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia; sin embargo, ello requiere tres requisitos: la credibilidad objetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Aspectos que no se dan en el presente caso ya que había enemistad del imputado con su hermana, asimismo la declaración de la agraviada no se encuentra rodeada de ciertas corroboraciones periféricas y no existe coherencia y solidez en el relato incriminatorio.CUARTO: HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Según se desprende de la formalización de la investigación preparatoria, constituyen hechos atribuidos al imputado según el acta de entre-vista Única de fecha 16 de noviembre del año 2010, realizada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cusco a la menor L.Y.Q.S de doce años de edad; se establece que la menor señala que su hermano Franklin Quispe Sosa de veintitrés años de edad, abuso sexualmente de

la menor, una noche mientras dormía y se prolongo durante cuatro días más aprovechando que sus padres se encontraban de viaje, hecho que no contó a sus padres por que el denunciado la amenazó y tenía miedo a su padre que había sido internado en un establecimiento penitenciario por el delito de homicidio, así como en reiteradas oportunidades la tocó en sus partes intimas, actos que incluso su hermano Guido de nueve años de edad observo lo sucedido; el mismo denunciado cuando la menor tenía nueve años de edad, la llevo al bosque de Saphy y la ultrajó sexualmente, hecho que pese a las amenazas de su hermano, contó a la persona de nombre Nicol y a su esposa, integrantes de la iglesia a la que frecuentaba la menor, y denunciaron los he-chos; y en otra oportunidad la abuso sexualmente en horas de la noche en un cuarto desocupado de su inmueble. Los hechos así descritos han sido tipificados por el representante del Ministerio Publico, como delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad sobre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.QUINTO: El representante del Ministerio Publico funda el requerimiento de sobreseimiento ba-sados en las causales previstas en el Art. 344 numeral 2 literal a) y d) del Código Procesal Penal, señalando que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado y que por otro lado no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, el análisis jurisdiccional debe de estar centrado para la verificación o no de las causales alegadas por el representante del Ministerio Publico.SEXTO: ANÁLISIS DEL CASO Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Del análisis de la información proporcionada por el representante del Ministerio Publico, así como de la revisión de los actuados en el caso concreto de autos, la sola imputación efectuada por la menor agraviada de iniciales L.Y.Q.S. a lo largo de la investigación preparatoria no ha sido corroborada con otro elemento de convicción que le dé contundencia a la imputación efectuada en contra de Beltrán Franklin Quispe Sosa, de quien se dice que habría procedido a ultrajarla sexualmente hasta por cinco oportunidades del 25 al 29 de octubre del 2010, no existiendo acto de investigación además de la sola sindicación que efectúa la menor antes indicada, que corrobore los hechos que se le atribuyen al imputado.SETIMO: El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 en su fundamento jurídico decimo refiere que: Tra-tándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmacio-nes. Las garantías de certeza serían las siguientes:a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcia-lidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones siguientes: debe observarse la co-herencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.OCTAVO: En el caso concreto de autos si bien conforme nos ilustra el Acuerdo Plenario antes indicado, la sola declaración de la agraviada tendría entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado; sin embargo, ello requiere el cumplimiento de los tres presupuestos antes indicados que no se dan en el caso de autos, si se tiene en cuenta en relación a la ausencia de incredibilidad subjetiva, la existencia de grave resentimiento entre la agraviada y el imputado, hecho que no solamente aparece de la declaración del imputado quien refiere que ante los problemas familiares y concretamente cuando la agraviada le pegaba a su hermana menor y este salía en su defensa, llegando incluso a sobarle, hecho este que permite inferir al órgano jurisdiccional la razones de resentimiento existentes entre la agraviada y la parte imputada, aspecto que se encuentra debidamente corroborado con la declaración referencial del menor Guido Quispe Sosa, quien al prestar su declaración referencial a fojas 361-A, sostiene expresamente al contestar la pregunta número cinco que su hermano Franklin le reñía por que el dinero de su madre se lo gastaba, asimismo a su mamá no le hacía caso, solo cuando su papá le enojaba le hacía caso, refiere además que un día la agraviada se fue a la discoteca con su enamorado y que su hermano Franklin le habría sacado a patadas de la discoteca, entonces ella se amargo, lo que igualmente se corrobora con el Informe Social N° 13 del 2009 emitido por la asistenta social, quien refiere en la parte de los antecedentes que el imputado le habría ultrajado sexualmente para cuyo fin la habría amarrado las piernas y que es ahí donde la abusa sexual-mente y más adelante refiere que cuando la policía fue a constatar lo sucedido, la agraviada des-miente señalando que era mentira y que había dicho por tener rencor a su hermano refiriéndose al imputado Beltrán Franklin Quispe Sosa; aspectos estos que permiten establecer al órgano jurisdiccional la existencia de un serio resentimiento entre el imputado así como la agraviada, lo que además se corrobora con los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Publico, en los que se ha establecido que la menor proviene de un hogar completamente dis-funcional, habiéndose incluso detectado en la menor agraviada serios y alarmantes problemas psicológicos, lo que fue detectado por la directora del hogar Amantani, María Pilar Echevarría Pérez, quien a fojas 395, señala que la menor presenta problemas psicológicos alarmantes.NOVENO: De otro lado, respecto a la verosimilitud y persistencia en la incriminación se advierte que la imputación efectuada a Beltrán Franklin Quispe Sosa, corresponde a hechos ocurridos del 25 al 29 de octubre del 2010, conforme la menor agraviada lo ha referido en la parte de la data del reconocimiento médico legal,; sin embargo al momento de ser sometida al acta de entrevista única de cámara Gessell, esta vez la menor refiere, que los actos de agresión se habrían pro-ducido en el mes de noviembre del 2010, advirtiéndose que no existe coherencia en cuanto a la fecha de ocurridos los hechos; de otro lado durante el desarrollo de la evaluación médico legal se detecto lesión por sugilación hecho que fue verificado el 10 de noviembre del 2010; sin embargo, los hechos denunciados corresponden del 25 al 29 de octubre del 2010, habiendo transcurrido aproximadamente 15 días, no siendo nada lógico que dicha sugilación de haber sido causada en aquella oportunidad persista durante el transcurso del tiempo indicado, del mismo modo la me-nor agraviada al momento de prestar su declaración en cámara Gessell, precisa que los hechos objetos de la denuncia fueron observados por su menor hermano Guido Quispe Sosa, empero, este quien al prestar su declaración de fojas 361, ha señalado no haber visto absolutamente nada y menos agresión sexual en contra de su hermana agraviada.DECIMO: Igualmente se advierte que la menor agraviada refirió que cuando tenía nueve años de edad, la misma habría sido objeto de agresión sexual por parte de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa; sin embargo, cuando llego la Policía la misma habría procedido a desmentirla, señalando que lo hizo únicamente por el rencor que existía en contra de su hermano, hecho este que aparece establecido en el informe social N° 13-2009;debiendo agregarse además que la menor agraviada en aquella oportunidad habría puesto en conocimiento este hecho de la per-sona de nombre Nicol y su esposa que eran hermanos de la iglesia, aspecto que no ha podido ser corroborado, si se tiene en cuenta el informe de actividades N° 240-2011 de fojas 249, en el que el pastor de la iglesia que no se quiso identificar ante la unidad de víctimas y testigos del Ministerio Publico, refirió que no figuran los nombres de los hermanos Nicol y Mariluz, señalando más bien que en el año 2008, la menor de edad habría hurtado mas de S/. 1500 nuevos soles de las limosnas y que se hizo la denuncia correspondiente en la comisaria; en consecuencia todos estos aspectos permiten establecer al órgano jurisdiccional que no existe verosimilitud y persistencia en la incriminación de parte de la menor agraviada en contra de su hermano Beltrán Franklin Quispe Sosa, que permitan fundamentar válidamente un requerimiento acusatorio en su contra, por consiguiente no habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado corresponde amparar el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante del Ministerio Publico, al haberse verificado la concurrencia de las causales ya indicadas.Estando a los fundamentos expuestos anteriormente, el Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, RESUELVE:

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 201483. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el represen-tante del Ministerio Publico.4. SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso a favor de BELTRÁN FRANKLIN QUISPE SOSA, sin documentos personales a la vista nacido el 10-11-1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 26 años de edad, natural de Santia-go, de ocupación disck jockey, hijo de Raul y Lucia, con domicilio real en el sector de Tica Tica N-22 calle camino Inca del cercado del Cusco; por la presunta comisión del delito contra la Liber-tad Sexual en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de me-nor de edad agravado por el vinculo de parentesco que le otorga particular autoridad so-bre la victima entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Q.S.; previsto y sancionado por el inciso 2 del primer párrafo concordado con el segundo párrafo del Art. 173 del Código Penal, al haberse verificado las causales de sobreseimiento consistentes en que el hecho denunciado no se le puede atribuir y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, se dispone:a. LEVANTAR las medidas de coerción personales y reales dictadas en contra del imputado.b. ANULAR los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con oca-sión del presente proceso.c. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso en sede fiscal, una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada. H.S.NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica con la resolución emitida a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.- Media Firma del Señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio; ante mi, Esmeraldi-na Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDILBERTO OUISPE HUALLPAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00978 2014-0-1001-JR-PE-01, se-guido contra EDILBERTO QUISPE HUALLPA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: Incumplimiento de Obligación alimentaría tipificado y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y AQP Y ELQP representado por su progenitora Sonia Alicia Pacco Cruz, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Edilberto Quispe Huallpa, respecto de la acusación directa formulada en su contra por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MICHELL GUARDAMINO MUÑ0Z, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo: De conformidad a los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACION DIRECTA contra EDILBERTO QUISPE HUALLPA, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Yoel Alexis y Elizabeth laura Quispe Pacco, representados legalmente por su progenitora Sonia Alicia Pacco Cruz.DESCRlPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: En el Proceso Civil N° 420-2001 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santiago, se tramito demanda de Alimentos la misma que concluyo con Sentencia de fecha 21 de enero del 2002, que ordenaba que el acusado, acuda, con una pensión de alimentos de S/.150.00 nuevos soles mensuales para los menores alimentistas. Sin embargo, el hoy acusado incumplió su obligación a favor de las alimentistas, por lo que en fecha 02 de setiembre del 20,13 se practica la Liquidación N° 146-2013 del periodo de setiembre del 2004 a setiembre del 2013 estableciéndose una deuda por alimentos devengados de SI. 24,815.55 nuevos soles, la misma que fue aprobada y requerida para su cumplimiento por Resolución N° 27 de fecha 01 de octubre del 2013, otorgándosele 3 días al ahora acusado, bajo apercibimiento expreso de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento, siendo notificado en su domicilio real y pro-cesal, no obstante continuo con su conducta omisiva de incumplir con su sagrada obligación. Ante ello se remiten copias a la Fiscalía aperturandose investigación preliminar, en la que se recabo la declaración de la denunciante quien refiere que el imputado le adeuda la totalidad de los devengados.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecinueve de mayoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha catorce de Mayo del año dos mil catorce, por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDILBERTO QUIS-PE HUALLPA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el de-recho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domici-lios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1217 que corre a fajas 59. Media firma el señor JuezDr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.03RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, dos de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA en la fecha con la devolución de la cedula de notificación dirigida a Edilberto Quispe Huallpa imputado en la presente causa, a su domicilio real Centro Poblado de Alfamayo s/n Huayopata en la Convención, y estando al oficio Nro. 120 2014, por el que indica que dicho

poblado esta fuera de la jurisdicción, es distante y que los jueces de Paz no cuentan con presu-puestos para tal efecto, que si ello es así para no vulnerar su derecho de defensa, notifíquese vía edicto al imputado con la resolución número uno. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi LiliamMarlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUENOTIFICO A USTED.Cusco. 2 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Marlene Contreras Zaravia03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Investigaciones y VisitasOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura P.I N° : 2013-0002Investigado : Adrian Challco HuisaMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T O

La Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Desconcentrada

de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en

conocimiento del señor ADRIAN CHALLCO HUISA, que en el proceso disciplinario derivado del

P.I. N° 2013-002, en su actuación como Juez de Paz No Letrado de Colquepata, de la provincia

de Paucartambo, del departamento del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución absolutoria.P.I. : 2013-0002Investigado : Adrian Chalco HuisaMotivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 18Cusco, 29 de agosto del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Unidad Desconcentrada de In-vestigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Des-concentradas de Control de la Magistratura - ODECMA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de junio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario seguido contra Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo, con el informe final que corre de fojas 79 a 82.Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISI-TAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investiga-ciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma-2.- DE LOS ANTECEDENTES:2.1.- El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 14 de enero del 2013 (fojas 18 a 20), contra Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo.2.2.- Por resolución N° 02 del 23 de enero del 2013 (folio 22), la Magistrada sustanciadora Erika Nuñez Orihuela, se avoca del conocimiento de la presente investigación, requiriendo al investi-gado a efecto que cumpla con presentar su informe de descargo correspondiente.2.3.- Por resolución N° 03 del 06 de mayo del 2013 (folio 24), se precisa que el investigado no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente, asimismo se dispone recabar el record de medidas disciplinarias del investigado y se recaba informe de la ODAJUP.-2.4.- Por resolución N° 04 del 13 de mayo del 2013 (folio 28), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado.-2.5.- Mediante resolución N° 05 del 22 de mayo del 2013 (folio 32), se dispone poner los autos en despacho para la emisión del informe final respectivo.2.6.- Por resolución N° 06 del 16 de julio del 2013 (folio 39), se dispone volver a notificar al investigado.2.7.- Mediante resolución N° 07 del 01 de agosto del 2013 (folio 48), se tiene por recibido oficio remitido por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paucartambo.2.8.- Mediante resolución N° 08 del 08 de agosto del 2013 (folio 49), se dispone requerir al Encargado de Notificaciones de Paucartambo, a efecto que devuelva los cargos de notificación.-2.9.- Mediante resolución N° 09 del 28 de agosto del 2013 (folio 56), se recaba oficio remitido por el encargado de notificaciones de Paucartambo, y se dispone poner los autos en despacho para la emisión del informe final correspondiente.-2.10.- Mediante resolución N° 10 del 03 de octubre del 2013 (folio 60), se recaba las cédulas de notificación dirigidas al investigado, y se dispone se cumpla con poner los autos en despacho para la emisión del informe final correspondiente.-2.11.- Mediante resolución N° 14 del 24 de marzo del 2014 (folio 74), se tiene por recepcionado el informe presentado por el servidor Fernando Aparicio Chávez y la nueva Magistrada Sustan-ciadora dispone nuevamente, se pongan los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente el que se concretiza en fecha 24 de marzo del 2014.-3.- CARGOS ATRIBUIDOS.- Conforme al auto de Apertura de Proceso Disciplinario de fecha 14 de enero del 2013, se atribuye a Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juz-gado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo, por haber incurrido en falta grave tipificada en el inciso 19) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, por haber inobservado el deber previsto en el inciso 6) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, con-cordante con el artículo 153 del Código Procesal Civil, concretamente por no haber devuelto en forma oportuna y debidamente diligenciado el exhorto comisionado en los procesos N° 2012-22 sobre alimentos y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO.- Quien pese a estar debidamente notifica-do no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente.-5.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGA-CIÓN: De los medios probatorios que preceden, se tiene que:i). Mediante oficio N° 789-2012-JPLPeIPP-CSJC-PJ (folio 17), el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, pone en conocimiento de este Órgano de Control, la presunta inconducta funcional atribuida al Juez de Paz de Colquepata Adrian Challco Huisa, debido a la no devolución oportuna y con las formalidades de ley de los exhortos comisionados dispuesto en los procesos N° 22-2012 sobre Prestación de Alimentos seguido por Aniceta Quispe Flores en contra de Santos Jacinto Camala y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-ii). De las copias de las constancias de notificación de los exhortos comisionados al inves-tigado que obra en autos se advierte lo siguiente:

N° expediente N° constancia de notificación Destinatario Notificado22-2012 419-2012-JP-FC (fs.02) Santos Jacinto Camala – Comuni-

dad campesina de PauconaTeodocio Camala Quispe

22-2012 634-2012-JP-FC (fs. 05) Santos Jacinto Camala – Comuni-dad Campesina de Paucona

Alejandro Camala Flores

15-2012 238-2012-JP-FC (fs. 11) Modesto Hacho – Comunidad Campesina Saturnino Huillca

“Señor Supo”

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 922-2012 252-2012-JP-FC (fs. 16) Modesto Hacho – Comunidad

Campesina Saturnino Huillca“Señor Mamani Gutierrez”

que dichas notificaciones no se efectuó conforme a lo dispuesto por los artículos 160° y 161° del Código Procesal Civil y mas aun con demora.-iii). Por otro lado, del informe remitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP (folio 31), se advierte que el investigado no recibió ninguna capacitación sobre temas de notificación de exhortos y/o cédulas de notificación, hecho que se debe tomar en cuenta, corroborado con los datos genéricos de la dirección domiciliaría propor-cionados de los destinatarios, por lo que en virtud al principio de Razonabilidad que contempla el Procedimiento Administrativo General en el artículo 230.3 de la Ley 27444, corresponde absol-ver al investigado de los cargos atribuidos.-Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51° del Re-glamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Adrian Challco Huisa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo, por haber incurrido en falta grave tipificada en el inciso 19) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, por haber inobservado el deber previsto en el inciso 6) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artí-culo 153 del Código Procesal Civil, concretamente por no haber devuelto en forma oportuna y debidamente diligenciado el exhorto comisionado en los procesos N° 2012-22 sobre Alimentos y N° 2012-15 sobre Obligación de Hacer.-NOTIFICAR por edictos al Juez de Paz investigado Adrian Challco Huisa, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍS-TRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- MAGISTRADO JEFE DE LA UNIDAD DESCONCEN-TRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMA

Cusco, 29 de agosto del 2014. ----------------------- ------------------------------KATIA ABARCA CARRIONAsistente de la Unidad Desconcentradade Investigaciones y VisitasODECMA-CSJCU03VZ. 11.12.15.IX.14.CPJ

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1001-JR-PE-02JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO : DR HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA FISCAL PROVIN-CIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCOIMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRESENTADO POR SU PRO-GENITORA LOURDES RAMIREZ TORRE.

EDICTO PENAL.Ante el 2to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. EDWIN PAZ CARPIO, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Obada Cruz, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01251-2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Je-sús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la me-nor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progenitora Lourdes Ramírez Torres, en conse-cuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con el requerimiento Fiscal, la Resolución N° 09, de fecha 11/08/14, y la Res. 10 de fecha 08/09/2014, donde este Despacho ha dispuesto:--------------------------------------------------------------------------DEL RQUERIMIENTO FISCAL: DADO CUENTA, VISTOS, el incidente de Revocatoria de Pena; y, CONSIDERANDO: En merito a lo establecido en el Inciso 1 del artículo 491° del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico requiere la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA al sentenciado VICTOR JESUS MANSILLA ARANIBAR, en el pro-ceso penal por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, representado por su progenitora Lourdes Ramírez Torres.II. FUNDAMENTOS DE HECHO;2.1. Con fecha 04 de abril del 2013, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco dictó sentencia en el proceso penal seguido contra Víctor Jesús Mansiila Aranibar, en el proceso penal por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, imponiéndole dos años y siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria para informar y justificar sus actividades y firmar e Libra de Control cada 30 días; 8.- Re-parar el daño causado, pagando el monto obligatorio y puntual de los alimentos devengados la reparación civil y en caso de incumplimiento de una sola cuota se le revocara la pena suspendida haciéndose efectiva; todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la suspensión de la condena, entre otras reglas de conductas.2.2 .-Mediante Resolución N° 07 de fecha 09 de setiembre del 2013 que da inicio a la ejecución de sentencia, su Despacho requiere al sentenciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar que cumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en el artículo 59° del Código Penal; sin embargo, pese al tiempo transcurrido el sen-tenciado no cumple con el pago de la reparación civil ni de los alimentos devengados; lo que se demuestra de la conducta del sentenciado el desinterés de cumplir con las reglas de conducta; continuando con la afectación de la asistencia alimenticia a favor de su hija.2.3. En consecuencia, teniendo en cuenta al Informe N° 001-2012-2JIP-eagc emitida por la especialista doctora Elen A Gonzales Casas a la fecha, el sentenciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar, viene incumpliendo la regla de conducta consistente en el pago de la reparación civil y de los alimentos devengados en la forma y condiciones dispuestas por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, al haber incumplido con cancelar casi de toda las cuotas; pese a estar debidamente notificado y teniendo pleno conocimiento del mandate judicial; y conforme al estado del proceso corresponde proceder a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera impuesta.IV FUNDAMENTACION JURIDICA:El presente requerimiento se sustenta en lo establecido en el Inciso 1 del artículo 491° del Có-digo Procesal Penal que señala: “El Ministerio Publico, el condenado y su defensor, según co-rresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de la pena, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena”.NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar con copia de la Resolución N° 09 de fecha once de agosto del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DE-CLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de revocatoria de pena suspendida por una de carácter efectiva formulado por el representante del Ministerio Público , al no haberse verificado la notificación con la resolución que convoca a las partes a la presente audiencia al imputado en su domicilio real, estando a la naturaleza del pedido. 2°.- REPROGRAMAR la audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día ocho de setiembre del año dos mil catorce a las ocho horas con treinta minutos en la segunda sala de audiencias del modulo penal,

dándose en este acto por notificados las partes procesales concurrentes, DISPONIENDOSE la notificación a los inconcurrentes. 3°.- REQUIERASE al sentenciado Víctor Jesús Mancilla Aranibar, a fin que en el término de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección bajo expreso apercibimiento de designársele defensor público, con ese fin SE DISPONE la notificación al referido sentenciado a través de edictos mediante el diario oficial de la localidad, así como mediante el Diario el Peruano, debiendo con ese fin la especialista de causa, una vez verificada la notificación al sentenciado a través de edictos y transcurrido el plazo de 24 horas sin que haya designado defensor de su elección, PROCEDA A GIRAR EL OFICIO respectivo a la Coordinación de la Defensoría Pública, a fin de que designe defensor público que asuma la defensa técnica del sentenciado a audiencia reprogramada. 4°.- Estando a la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del sentenciado, abogado Jhon William Montalvo Diaz, quien a pesar de estar debidamente notificado no concurrió, GIRESE OFICIO al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, ya que su inconcurrencia ha generado la frustración de la presente audiencia. H.S. , y con copia de la Re-solución N° 10, de fecha ocho de setiembre del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DECLA-RAR FRUSTRADA la presente audiencia para resolver el requerimiento de pena suspendida por una de carácter efectiva, por no haberse generado los edictos para la notificación al sentenciado mediante el Diario oficial el Peruano y menos haberse girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, para la designación de defensor público. 2. REPROGRÁMESE la presen-te audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, dejándose subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 3. Estando a la omisión advertida por la Especialista de Causa, al no haber dado cumplimiento a la notificación mediante edictos en el Diario oficial el Peruano y tampoco haber girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, por esta única vez AMONÉSTESELE SEVERAMENTE, bajo expreso apercibimiento en caso de producirse hechos similares disponer se remitan copias certificadas a la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines de ley que corresponda. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales con-signados en autos, precisando que la resolución número nueve que contiene el requerimiento y la presente deberán ser notificados mediante edictos, tanto en el diario oficial de la localidad así como el diario oficial el Peruano y transcurrido el plazo de 24 horas, sin haberse dado cum-plimiento al requerimiento de la resolución número nueve, gire la especialista de causa el oficio respectivo a la Coordinación de la Defensoría Pública, para la designación del defensor público que se haga cargo de la defensa del sentenciado.H.S.-

Cusco, 09 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Ruth Mary Obada Cruz,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 04Paucartambo, dos de setiembre del dos mil catorce.-1. CÍTESE para la AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día marte VEINTIOCHO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n de ésa ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusa-da. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas in-admisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resolu-ciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16º, incisos 1º, y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-206-CE-PJ.2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituir-lo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de Paucartambo, adjuntando copia de la presente resolución, acusación, la resolución N° 01 para efectos de que puede absolver la misma en el plazo de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3. DISPONER la notificación a la acusada con la resolución N° 01 y la presente re-solución mediante la publicación de edictos en el diario oficial “El Cusco” y diario nacional “El Peruano”. Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 01Paucartambo, catorce de Agosto del dos mil trece.-DADO CUENTA: El re-querimiento fiscal de Acusación Penal Directa presentado por el representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preli-minar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.- Téngase en cuente. AL PRIMER MAS DIGO.- Conforme a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, notifíquese a la imputada mediante la publicación de edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre viola-ción sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 201410la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01.-Paucartambo, doce de marzodel año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, re-presentante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTI-FÍQUESE a las partes con los actuados pertinentes y anexos de la acusación en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre viola-ción sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembreDel año dos mil catorce.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el presente proceso se advierte que mediante la resolución N° 03 de fecha 08 de agosto del año 2014 (fojas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asistente Jurisdiccional encargado de notificaciones, no ha logrado remitir los edictos y así como las no-tificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, únicamente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo imposible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que quedan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución N° 01. Segundo.-Entonces, en mérito a lo precisado es necesario reprogramar dicha audiencia a fin de no causar mas perjuicio a las partes, con fines de garantizar las notificaciones y publicaciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° 01 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la audiencia de control preliminar de acusación respe-tando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgados de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser san-cionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o direc-tamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agraviada M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución N° 1 y la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la resolución N° 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acusación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a fin de que inmediatamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 0011-2013-10, seguido contra Pablo Quispe Tacuri por la comi-sión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común sub tipo conduc-ción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio del Estado, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Paucartambo, siete de enero delaño dos mil catorce.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del señor Fiscal Provincial Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, por considerar que las diligencias actuadas prelimi-narmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que acep-tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos

se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- SE RESUELVE: DISPONER la notificación por vía edicto judicial al acusado de la resolución N° 01 de fecha 07 de enero del año 2014 y extracto de la presente, con las exigencias previstas para tal efecto, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con su abogado defensor Hipó-lito Aymituma Quispe proporcionado por el Ministerio Público por haber asistido en su primera declaración ante la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Encargándose la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal cursora. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICT O JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 004-2012-28, seguido contra Ronald Quispe Huillca por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub modalidad Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.A.K. representada por Antonio Kacha Quispe, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución N° 09Cusco, veintidós de agostoDel dos mil catorce.-DADO CUENTA de la obtención de la copias de la publicación realizada en el Diario Judicial El Cusco notificación dirigida al representante de la parte agraviada los días 4, 5 y 6 de diciem-bre del año 2013 conforme lo dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 21 de noviembre del año 2013, la misma GLÓSESE a sus antecedentes y estando con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha 11 de agosto del año 2014; CÍTESE para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. DE-SÍGNESE como su abogado defensor de la parte agraviada al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se debe notificar en su sede institucional con la resolución N° 01 mas es-crito de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se enten-derá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a la parte agraviada vía edicto y mientras que a la parte imputada en su domicilio real y procesal señalado por el Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 060-2012-12, seguido contra Jesús quispe Vasquez por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub modalidad de Lesiones Graves en agravio de Jonatan Cusipaucar Mariguana, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 07Paucartambo, once de agosto del añoDos mil catorcePreviamente el Juez que suscribe se AVOCA al presente proceso. DE OFICIO: Habiendo re-visado los actuados, y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día MARTES DIECISÉIS DE SE-TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Barrio Kallispujio parte alta S/N, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, debiendo el señor JESÚS QUISPE VELASQUEZ nombrar a su defensor en el plazo de 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE UN ABOGADO DE OFICIO. COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declara-das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el pe-ruano y en el diario judicial al imputado, para tal fin comuníquese a la oficina Administración de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- H.S.-Firmado: Dr. Braulio Raul Quispe Huillca.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, en el Proceso N° 785-2014-93 seguido contra Ernesto Huaman Quispe, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales Y.E.H.F. representada P.9r su progenitora Marisol Frisancho Calcina, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ERNESTO HUAMAN QUISPE; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TRES DE DICIEM8RE DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO de la mañana, en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, en el Proceso N° 165-2014-45, seguido contra Ronald Puma Quispe, por el delito de Conducción de vehículo en es-tado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón T, emplaza al procesado RONALD PUMA QUISPE; para ser emplazado me-diante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 2014 11NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00012-20l3-9l-l0l4-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquntupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-2013-9 1-1014-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se corre traslado el requerimiento acu-satorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION POR LA QUE SE CORRE TRASLADO LA ACUSACION RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:Quincemil, diecinueve de juniodel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y acusación, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, acompañando la carpeta fiscal; que de conformidad a 10 previsto por el inciso 3 del articulo 348 del Código Procesal Penal que prescribe, “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispues-to en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal’, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuerpo Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que pue-dan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, póngase a conocimiento de las partes por el término de ley, a efectos de que se pronuncien conforme a ley. Asimismo cumplan las partes con formular sus observaciones en el término concedido conforme a ley, en 10 referente al requerimiento de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los [mes que correspondan. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta los domicilios señalados para efectos de las notificaciones. NO-TIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 03 de setiembre del 20143VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-9 1-10 14-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde Se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se Dispone notificar por edicto por el se corre traslado el requerimiento acusatorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Pro-vincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION QUE DISPONE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS RESOLUCIÓN NÚMERO CA-TORCE:Quincemil, primero de setiembreDel año dos mil catorce. Estando a la comunicación del representante del Ministerio Publico, donde cumple con consignar el domicilio real del imputado Alejandro Cayo Romero. Por 10 que téngase por cumplido con el mandato y agréguese sus antecedentes. I considerando que la dirección proporcionada por este es la misma donde se corrió traslado el requerimiento acusatorio; y a efecto de no causar mayor dilación innecesaria en el presente proceso cumpla el especialista legal con notificar la resolución numero uno, vía edicto Judicial al imputado Alejandro Cayo Romero, debiendo para tal fin girar oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especia-lista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00033-2011-31-1014-JR-PE-O1Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Usurpación y otros.Se pone en conocimiento a los Reo Ausentes DAVID NINANTAY YAÑEZ y TOMASA AQUILI-NA YAÑEZ VIUDA DE NINANTAY, para que se pongan a derecho y hagan uso de su derecho de defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por el presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de delito contra los bosques o formaciones bos-cosas, en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 03 de Setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00146-2011-35-1014-JR-PE-O1

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Cleofe Huamán AnccoMateria : Penal Lesiones Leves.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaz MAXIMO MAMANI HUAYLLANI Y ANICETA JANCCO NOA son procesados por la comisión del delito de contra La Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves en agravio de Mercedes Mamani HuayIlani, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0216-2013-71-1 001-IR-PE-02.SEÑOR: LEONIDAS MAMANI CRUZ.Ante el Juzgado Penal Unipersonal TRANSITORIO de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Indira 1. ACURIO PALOMINO, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Hua-mán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0216-2013-71-1 001-JR-PE-02, seguido contra leonidas Mamani Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones Graves- violencia Familiar en agravio de Catalina García Espinoza se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE: con la Resolución N° 05 de fecha 1 0-SET-2014, que dispone: -------------------- Resolución Nro. 05Cusco, diez de setiembredel Dos mil catorce.

DADO CUENTA: Con el Memorando Multiple N° 241-2014-AMP-CSJCU-PJ, de fecha 09 de setiembre del 2014: CITECE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DÍA VEINTE DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL CATORCE a las OCHO de la mañana (hora exacta) a realizarse en la cuarta sala penal de audiencias del Módulo Penal, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al que deberán asistir obligatoriamente, subsistiendo los apremios dictados en la Resolución N° 01, el acusado: Leonidas Mamani Cruz, el Abogado defensor de su elección o en su caso del Defensor Público, el Representante del Ministerio Publico, la parte agraviada. Los Testigos y los Peritos serán citados en su oportunidad, a cuyo efecto, notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios reales y/o domicilios procesales señalados en autos.-Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00240-2014-84-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado FREDDY QUENAYA BONIFACIO la si-guiente resolución:RESOLUCION N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de requerimiento mixto, para fines de no vulnerar el Derecho de Defensa Publica del imputado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia a verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CA TORICE A HORAS 15:00 PM. en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos Ambientales del Cusco, quedando en este acto notificados el Señor Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del señor fiscal. 3. RESPECTO al imputado Freddy Quenaya Bonifacio, debe de notificársele por la vía más rápida posible y mediante edictos de no contar con domicilio exacto, asimismo se gire el oficio respectivo al cordinador de los defensores públicos a efectos de que garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. Firmado: Dr. Carlos Adalberto Roman Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-75-1001-JR-PE-02.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la empresa ALCHEMY SAC, al ciudadano chino ZU-HAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la instalación presente audiencia por inconcurrencia de la defen-sa de la Persona Jurídica que se pretende incorporar, por cuanto no se tiene la certeza si ha sido o no validamente notificado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia para el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTU-BRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental que-dando notificado en este acto el Representante del Ministerio Público. Bajo expreso apercibi-miento de que en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público se declarará inadmisible su pedido y se archivara definitivamente. 3. SE DISPONE que el Defensor Público de Oficio asuma la defensa de la persona jurídica que se pretende incorporar y con tal fin gírese oficio al Coordinador de la Defensa Pública de esta sede judicial para que el día de la audiencia reprogramada asuma la defensa de dicha persona jurídica.NOTIFIQUESE a la persona Jurídica que se pretende incorporar ALCHEMY SAC en sus domi-cilios reales y procesales señalados en autos asimismo se notifique vía edictos en el diario el Peruano y Judicial del Cusco con la presente resolución. H.S.Firmada: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 01102-2010-FT, seguido a Favor de los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot T. Inquiltupa Calvo se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, dieciséis de noviembre Del dos mil diez: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael , Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. Margot T. Inquiltupa Calvo Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 04 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Mario Rafael Ramos Bejar.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, que despacho el señor Juez Edwin Romel Bejar Ro-jas se viene tramitando el Proceso 01457-2014-0-1001-JR-FT-03 sobre VIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con resolución numero dos de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce QUE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado GILMER HERMOZA LUNA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. y siendo su estado se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA el día NUEVE DE OCTUBRE del año dos mil catorce, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE; diligencia a la que deben asistir el demandado, la agraviada y la fiscal de familia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifíquese, al demandado por edictos judiciales H. S. Cusco, cuatro de setiembre del 2014,Firmada: Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la seño-ra Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enri-que Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00042-2012-4-1003-JR-PE-O1, en los seguidos contra ZENOVIO QUISPE BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de Asistencfa’ familiar, sub.-tipo incumplimiento de prestación de Alimen-tos, en agravio de su menor hija ESTEFANY QUISPE HANCCO, representado por su progeni-tora RINA HANCCO CORRALES, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con

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Cusco, lunes 15 de setiembre de 201412la resolución de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce recaída en la resolución doce:ISE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. programada para el día de la fecha.2.- SEÑALAR como NUEVA FECHA para la audiencia de Juicio Oral EL DIA SIE-TE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTIFICAR correctamente a todas las partes procesales. Se precisa que esta fecha es tomada en consideración por este Juzgado debido a la lejanía de la ubicación del domicilio real del acu-sado, tanto mas que este Juzgado cuenta con un solo notificador y que el mismo se encuentra sujeto a las posibilidades de notificación vía movilidad o camioneta comisionada por el Poder Judicial.3.- De manera expresa señalar que el señor Zenobio Quispe Bernal sea notificado en los domicilios consignados por el Ministerio Publico, esto es en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca así como en la calle San Martín N° 473 en el distrito de Pomacanchi - Acomayo, a su vez deba emplazársele para esta nueva fecha mediante edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano en forma oportuna. Se precisa que para todas las partes procesales permanecen los apercibimientos establecidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo, 03 de setiembre del 2014. 03vz.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, ‘Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 258-2013-70-1007-JR-PE-O1: seguido contra ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de la menor de ini-ciales ACSN, representado por su progenitora Nolberta Calcina Montañez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ con el tenor la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCIÓN N° 002.Sicuani, dos de setiembreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE.- PRIMERO: REPROGRAMAR la presente audiencia de Juicio Oral, para el día MARTES, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en este misma Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, quedando en este acto debidamente notificados las partes concurren-tes a la presente audiencia de Juicio Oral. SEGUNDO: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTOS del acusado ALEJANDRO ARROSQUIPA MONTAÑEZ, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, a fin de que cumplan con realizar la publica-ción del edicto en tres oportunidades consecutivas; sin perjuicio, de notificarse al acusado en su domicilio consignado en autos. Hágase saber. Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ“

NOTlFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIALA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUI

Ante el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal ‘slgnado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, se-guido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA 1. INTRODUC-CIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, en la Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia Pública de Control de Acusación, en el proceso N° 00515-2014-76 1 001-JR-PE-01, en la inves-tigación que se sigue en contra de Edwin García Kulqui, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales VKHQ, audiencia dirigida por el señor juez Roger Jiménez Luna, juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco; dejando constancia que la audiencia será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, con número de contacto 987826808. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa de la parte imputada así como del imputado, motivo por el cual dispone que la Especialista judi-cial de Audiencias informe respecto de su notificación.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa que se ha notificado al acusado vía edictos. JUEZ: Manifiesta que se tiene conocimiento, que la abogada defensora pública del imputado ha su-frido un accidente, motivo por el cual no esta presente en esta diligencia; y emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 05Cusco, diez de setiembre dedos mil catorce. PARTE EXCPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa público, y se señala fecha para audiencia para el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CA-TORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. NOTIFIQUESE al imputado a través de edictos.3. REQUIÉRASE a la Coordinación del Ministerio de justicia a fin de que nombre otro abogado defensor público que patrocine al acusado.4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.III. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, se da por culminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. . .Cusco, 10 de setiembre del 2014,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFlCACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-

PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de lesiones leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 722° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de oc-tubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agre-sión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-l, el agraviado requiere de once días de incapacidad medico legal. CUAN TIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la tras-cendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstan-cias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de SI. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdic-cional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garan-tizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitu-ción en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MA-RICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes. 4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requeri-miento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domici-lios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el deli-to de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ. 15.16.17.IX.14.CPJ

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