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Cusco, lunes 15 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderada NORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMA- TE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en el asiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310. 6v-9-10-11-12-15-16-xii b/v 36006 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Ta- sación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Iden- tidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.- 06V 11-12-15-16-17-18 DIC B/V 36044 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA SEDE MARANURA. EXPEDIENTE: 2014-51-0-1010-CI ESPECIALISTA: Dr. DAVID AMARU JARA. DEMANDADO: MARCO ERNESTO PEÑA AGUIRRE. : JULIO CESAR ENRIQUEZ IBARRA : MARCIAL ALVAREZ MIRANDA DEMANDANTE: EDITORIAL IMPRENTA LUCERO. MATERIA: PRUEBA ANTICIPADA AUTO DE ADMISIBILIDAD Resolución N° 01 Maranura once de Noviembre del dos mil catorce. VISTA: La solicitud, de Prueba Anticipada propuesta por la Gerente General de “IMPRENTA EDITORIAL LUCERO” sobre Prueba Anticipado con los anexos insertos y CONSIDERANDO: PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado POR el artículo 750 del Código Procesar Civil; b) El solicitante procede con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene paro com- parecer personalmente, Por sí mismo, en el proceso; conforme se constato de los anexos que se acompaña; c) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el numeral 751 de acotado cuerpo legal; así mismo los supuestos del artículo 285 de la misma norma legal. SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) La solicitante procede con legitimidad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspondencia entre tal demandante y las personas a quien lo ley concede acción; en virtud de lo enunciado por el artículo 284 del Código Procesal Civil; b)EI interés para obrar fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, la solicitante no tiene otra alterativo que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; esto necesidad es inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídico; Por estos fundamentos; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA en su forma de Absolución de Posiciones, Reconocimiento y Exhibición de Documentos, interpuesta por MARLENE LUNA TORRES en su calidad de Gerente General de IMPRENTA EDITORIAL LUCERO. 2) TRAMITASE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA, la que debe realizarse el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA previa presentación de las Publicaciones, para dicho fin NOTIFÍQUESE a MARCIAL ALVAREZ MIRANDA quien es el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata sito en la Plaza de Armas del Distrito de Huayopata Sin número Provincia de la Convención Departamento del Cusco, y Notificar mediante edictos a: MARCO ERNES- TO PEÑA AGUIRRE y JULIO CESAR ENRIQUEZ IBARRA por el termino de ley, para dicho efecto la solicitante se deberá aproximar a la secretaria del Juzgado con la finalidad de recabar los edictos. Bajo apercibimiento de tener por verdadero del documento presentado por el solicitante. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSI.- Conforme solicita,. T.R. y H.S. David Amaru Jara. Secretario. 03VZ.11.12.15.XII.14 B/. 27888 EDICTO JUDICIAL A: Los que se consideren con derechos hereditarios de Dionicia HuilIcahuaman Nina. En el Exp. Civil N°00021-2014-0-1014- JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Antonio Víctor Quispe Qquec- caño sobre Desalojo por ocupante precario contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chavez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 14 de mayo del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Antonio Victor Quispe Qqueccaño contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chávez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIca- huaman Nina sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que ha de ser tramitada en la VIA DEL PROCESO SUMARISMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Otro si: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Y mediante Res. N°06 de fecha 04 de noviembre del 2014 se RESUELVE: Suspender la realización de la audiencia única disponiendo la NOTIFICACIÓN a las personas que se consideren con derechos hereditarios a través de publicación de edictos por el Diario Judicial y el Diario Oficial “EI Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mientras tanto suspéndase la tramitación del presente proceso. Urcos, 10 de diciembre de 2014. 3V-12-15-16-XII-14 B/V 36057 JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SIENDO LAS 07:00 PM DEL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, SE REALIZA LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES SOCIOS: MELBER CCOSCCO GARRAFA, TITULAR DE 13, 450 PARTICIPACIONES ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, TITULAR DE 23,000 PARTICIPACIONES ASISTIENDO 36,540 PARTICIPACIONES, EQUIVALENTES A LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL. ACTUA COMO PRE- SIDENTE DE LA JUNTA EL GERENTE GENERAL SRA. ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO Y COMO SECRETARIO SR. MELBER CCOSCCO GARRAFA LA PRESIDENTA DE LA SESION PROPONE COMO TEMA DE AGENDA: 1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. LOS SOCIOS ASISTENTES POR UNANIMIDAD ACEPTAN EL TEMA DE AGENDA PROPUETO POR LA PRESIDENTA DE LA SESION. DESARROLLO DE LA AGENDA: PUNTO UNICO: LA PRESIDENTA DE LA SESION SEDE LA PALABRA AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, QUIEN SEÑALA SU INTERES POR TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE SUS PARTICIPACIONES DE LAS QUE EL ES PROPIETARIO, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, PIDIENDO PARA ELLO LA APROBACION DE LA JUNTA; TOMANDO EL USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA DE LA SESION, PONE A DISCUSION DE LA JUNTA LA INQUIETUD QUE TIENE EL SOCIO; QUIENES DESPUES DE UN CORTO DEBATE ACUERDAN POR UNANIMIDAD: ACEPTAR LA TRASNFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE PARTICIPACIONES QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO. LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO SIENDO PROPIETARIA DE TODAS LAS PARTICIPACIONES DECIDE TRANSFORMAR LA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SIN MAS QUE DESARROLLAR LA SESION TERMINO A HORAS 8:30 PM. DEL MISMO DIA. 03VZ.12.15.16.XII.14. B/. 27897 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIA CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTIRO VIC- TORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE” DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUSCO y FAUSTINO VICTORIO QUILLAHUAMAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.- CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA, NOTARIO-ABOGADO CUSCO. 03VZ.09.13.18.XII.14 B/. 27863 AVISO OFICIAL Nº -2014-ANA-AAA.XII.UV/ALA-CUSCO Cusco, Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, el señor Miguel Abal Anchari, Presidente de la Comisión de Usuarios de Agua de Maras Anaphawa, identificado con D.N.I. N° 25314370, ha presentado el expediente CUT: 115514-2014, mediante el cual solicita la Aprobación de Estudio de Aprovechamiento Hídrico, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua denominado “Proyecto de irrigación Maras” que se encuentra ubicado en el distrito de Maras y Provincia de Urubamba, departamento y región Cusca, la obra ha sido diseñada para captar las aguas provenientes de las fuentes Hídricas denominadas: Rio Chillipahua, con un aforo 180 lt/seg ubicado entre las coordenadas 8523542 N 795990 E. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la AV. Gastón Zapata N° 404 Urbanización Santa Rosa-Wanchaq-Cusco, dentro de los diez (10) días contados a partir de la última publicación. Froilan E. Romoacca Ñaupac. Administrador Local del Agua. 02VZ.13.15.XII.14 B/. 27853 EDICTO Causa 01904-2014, seguido por JOSE TUPACYUPANQUI SUTTA y ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, contra JOSE VIDAL TUPACYUPANQUI VALDERRAMA, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cus- co, once de Noviembre del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 2014

UsuariosPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMASAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderadaNORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTOPALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajoExpediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMA-TE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en elasiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310.6v-9-10-11-12-15-16-xiib/v 36006

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Ta-sación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Iden-tidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.-06V 11-12-15-16-17-18 DICB/V 36044

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA SEDE MARANURA.EXPEDIENTE: 2014-51-0-1010-CIESPECIALISTA: Dr. DAVID AMARU JARA.DEMANDADO: MARCO ERNESTO PEÑA AGUIRRE. : JULIO CESAR ENRIQUEZ IBARRA : MARCIAL ALVAREZ MIRANDADEMANDANTE: EDITORIAL IMPRENTA LUCERO.MATERIA: PRUEBA ANTICIPADAAUTO DE ADMISIBILIDADResolución N° 01Maranura once de Noviembre del dos mil catorce.VISTA: La solicitud, de Prueba Anticipada propuesta por la Gerente General de “IMPRENTA EDITORIAL LUCERO” sobre Prueba Anticipado con los anexos insertos yCONSIDERANDO:PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado POR el artículo 750 del Código Procesar Civil; b) El solicitante procede con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene paro com-parecer personalmente, Por sí mismo, en el proceso; conforme se constato de los anexos que se acompaña; c) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el numeral 751 de acotado cuerpo legal; así mismo los supuestos del artículo 285 de la misma norma legal.SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) La solicitante procede con legitimidad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspondencia entre tal demandante y las personas a quien lo ley concede acción; en virtud de lo enunciado por el artículo 284 del Código Procesal Civil; b)EI interés para obrar fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, la solicitante no tiene otra alterativo que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; esto necesidad es inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídico;Por estos fundamentos;SE RESUELVE:1) ADMITIR a trámite la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA en su forma de Absolución de Posiciones, Reconocimiento y Exhibición de Documentos, interpuesta por MARLENE LUNA TORRES en su calidad de Gerente General de IMPRENTA EDITORIAL LUCERO. 2) TRAMITASE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA, la que debe realizarse el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA previa presentación de las Publicaciones, para dicho fin NOTIFÍQUESE a MARCIAL ALVAREZ MIRANDA quien es el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata sito en la Plaza de Armas del Distrito de Huayopata Sin número Provincia de la Convención Departamento del Cusco, y Notificar mediante edictos a: MARCO ERNES-TO PEÑA AGUIRRE y JULIO CESAR ENRIQUEZ IBARRA por el termino de ley, para dicho efecto la solicitante se deberá aproximar a la secretaria del Juzgado con la finalidad de recabar los edictos. Bajo apercibimiento de tener por verdadero del documento presentado por el solicitante. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal con

el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSI.- Conforme solicita,. T.R. y H.S.David Amaru Jara.Secretario.03VZ.11.12.15.XII.14B/. 27888

EDICTO JUDICIAL

A: Los que se consideren con derechos hereditarios de Dionicia HuilIcahuaman Nina. En el Exp. Civil N°00021-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Antonio Víctor Quispe Qquec-caño sobre Desalojo por ocupante precario contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chavez, AntoniaGuerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 14 de mayo del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Antonio Victor Quispe Qqueccaño contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chávez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIca-huaman Nina sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que ha de ser tramitada en la VIA DEL PROCESO SUMARISMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Otro si: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Y mediante Res.N°06 de fecha 04 de noviembre del 2014 se RESUELVE: Suspender la realización de la audiencia única disponiendo la NOTIFICACIÓN a las personas que se consideren con derechos hereditarios a través de publicación de edictos por el Diario Judicial y el Diario Oficial “EI Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mientras tanto suspéndase la tramitación del presente proceso.Urcos, 10 de diciembre de 2014.3V-12-15-16-XII-14B/V 36057

JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS

EN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SIENDO LAS 07:00 PM DEL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, SE REALIZA LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES SOCIOS:MELBER CCOSCCO GARRAFA, TITULAR DE 13, 450 PARTICIPACIONESANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, TITULAR DE 23,000 PARTICIPACIONESASISTIENDO 36,540 PARTICIPACIONES, EQUIVALENTES A LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL. ACTUA COMO PRE-SIDENTE DE LA JUNTA EL GERENTE GENERAL SRA. ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO Y COMO SECRETARIO SR. MELBER CCOSCCO GARRAFALA PRESIDENTA DE LA SESION PROPONE COMO TEMA DE AGENDA:1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.LOS SOCIOS ASISTENTES POR UNANIMIDAD ACEPTAN EL TEMA DE AGENDA PROPUETO POR LA PRESIDENTA DE LA SESION.DESARROLLO DE LA AGENDA:PUNTO UNICO: LA PRESIDENTA DE LA SESION SEDE LA PALABRA AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, QUIEN SEÑALA SU INTERES POR TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE SUS PARTICIPACIONES DE LAS QUE EL ES PROPIETARIO, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, PIDIENDO PARA ELLO LA APROBACION DE LA JUNTA; TOMANDO EL USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA DE LA SESION, PONE A DISCUSION DE LA JUNTA LA INQUIETUD QUE TIENE EL SOCIO; QUIENES DESPUES DE UN CORTO DEBATE ACUERDAN POR UNANIMIDAD: ACEPTAR LA TRASNFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE PARTICIPACIONES QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO. LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO SIENDO PROPIETARIA DE TODAS LAS PARTICIPACIONES DECIDE TRANSFORMAR LA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.SIN MAS QUE DESARROLLAR LA SESION TERMINO A HORAS 8:30 PM. DEL MISMO DIA.03VZ.12.15.16.XII.14.B/. 27897

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIA CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTIRO VIC-TORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE” DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUSCO y FAUSTINO VICTORIO QUILLAHUAMAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.-CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTORAVENDAÑO GARCIA, NOTARIO-ABOGADO CUSCO.03VZ.09.13.18.XII.14B/. 27863

AVISO OFICIAL Nº -2014-ANA-AAA.XII.UV/ALA-CUSCO

Cusco,Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, el señor Miguel Abal Anchari, Presidente de la Comisión de Usuarios de Agua de Maras Anaphawa, identificado con D.N.I. N° 25314370, ha presentado el expediente CUT: 115514-2014, mediante el cual solicita la Aprobación de Estudio de Aprovechamiento Hídrico, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua denominado “Proyecto de irrigación Maras” que se encuentra ubicado en el distrito de Maras y Provincia de Urubamba, departamento y región Cusca, la obra ha sido diseñada para captar las aguas provenientes de las fuentes Hídricas denominadas: Rio Chillipahua, con un aforo 180 lt/seg ubicado entre las coordenadas 8523542 N 795990 E.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la AV. Gastón Zapata N° 404 Urbanización Santa Rosa-Wanchaq-Cusco, dentro de los diez (10) días contados a partir de la última publicación.Froilan E. Romoacca Ñaupac.Administrador Local del Agua.02VZ.13.15.XII.14B/. 27853

EDICTO

Causa 01904-2014, seguido por JOSE TUPACYUPANQUI SUTTA y ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, contra JOSE VIDAL TUPACYUPANQUI VALDERRAMA, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cus-co, once de Noviembre del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 20142ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE TUPACYUPANQUI SUTTA y ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, contra JOSE VIDAL TUPACYUPANQUI VALDERRAMA, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLEURBANO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y delos colindantes: Francisco Tupacyupanqui Valderrama e Hilda SequeirosTupacyupanqui; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentrodel plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE.- ( ... ) publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judi-cial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 27 Noviembre 2014.3v-2-9-15-xiib/v 35417

EDICTO JUDICIAL.

Sra. MARUJA FRANCO LEVITA.-La señora Juez del Juzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo actua-ción del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso N° 358-2013-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE la minuta y escritura de compraventa de derechos y acciones (por simulación absoluta) de fecha trece de noviembre del dos mil tres, en contra de DELIA EVARISTA ALVAREZ DE VASQUEZ, TEODORICO VASQUEZ PAJUELO y CONTRA LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE FELICIANA LEVITA CJUIRO INTEGRADA POR MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA, ROGER FRANCO LEVITA, YURI FRANCO LEVITA, DAVID FRANCO LEVITA Y ELVIS FRANCO LEVITA. Debiendo sustanciarse en la vía proce-dimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO.-Debiendo Comparecer la persona emplazada al presente proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, en caso de no apersonarse dentro del plazo de Ley y continuarse el proceso.- A sus antecedentes los anexos que adjunta.- Urubamba, 24 de noviembre de 2014.-3v-09-15-19-xiib/v 35989

EDICTO NOTARIAL

EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° L-1 DE LA AVENIDASACSAYHUAMAN UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: FLORA TRUJILLO ROMAN, SE EMPLAZA A: OTILIA DE LA TORRE BORDA, Y A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2014.-NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.-3v-09-15-19-xiib/v 35991EDICTO

EDICTO JUDICIAL

A: Marilia Paula Carlosviza Mamani en el:Exp. Civil N°00127-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Alejandro Diaz Garcia sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Wilbert HualIpa Alvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani, SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO A MARILIA PAULA CARLOS-VIZA MAMANI, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alejandro Diaz García, Placida Martinez de Díaz, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO del inmueble rustico denominado IZCUCHACA, ubicado en el sector deIZCUCHACA (Calle Pantacalle s/n) del Distrito de Oropesa, Provincia deQuispicanchi, Departamento de Cusco, contra Wilbert Huallpa Álvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo· Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Benigno Huallpa Silva, Juana Alvarez García, Wilbert Huallpa Álvarez, Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Gonzalo Alvaro, Marilia Paula Carlosviza Mamani, Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde, Lucio Medina Arredondo, AlejandroDiaz Carda y Placida Martinez Diaz de Diaz; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. H.S.-Urcos, 05 de diciembre de 2014.3v-9-15-19-xiib/v 35998

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00016-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial LuisEnrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto de las siguientes resoluciones.RESOLUCIÓN N° 04 de fecha dos de julio del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, conside-rando ( ... ) SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ MAMANI TUNQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio signado como lote de 11 Manzana Q1 del Centro Poblado de Acopía, del distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con un área de 255.09.28 metros cuadrados, inscrito en la partida electrónica númeroP59009535 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, contra AMADOR DEL-GADO VILLENA, GUILLERMO FRANKLIN DELGADO VILLENA, LOS HEREDEROS LEGALES DE ANTONIA DELGADO VILLENA, identificados como CRISTIAN ALEX MAMANI DELGADO, SILVANA VICTORIA MAMANI DELGADO, ITALA VE-RONICA MAMANI DELGADO Y MONICA MAMANI DELGADO, Y contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO, representada por su Alcalde Provincial Herbert Luna Fernández, con citación del Procurador Público de dicha comuna mu-nicipal al amparo de lo prescrito por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la, demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de la localidad y en el diario oficial El Per tan o, por los plazos de ley.RESOLUCIÓN N° 05 de fecha lino de agosto del año dos mil catorce - Auto de aclaración del auto admisorio de la demanda; VISTO: Del estudio de autos se verifica que: Primero: Mediante Resolución número 4 de fecha 2 de Julio de 2014 (f.40), se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Emperatriz Mamani Tunque, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de predio urbano inscrito, habiéndose emplazado a los demandados conforme al tenor de esa resolución. Segundo: El artículo 505 del C.PC., señala que uno de los requisitos especiales de este tipo de pretensiones, es la citación de los colindantes del predio materia de usucapión; por lo que habiéndose omitido citarlos con la demanda en el auto admisorio, en aplicación a lo prescrito por el artículo 406 del C.P.C., debe aclararse de la resolución que admite la demanda, en atención a que ésta no ha de alterar el contenido sustancial de lo ordenado en el admisorio. Tercero: En ese sentido para lo efectos del presente proceso, deberán ser citados con la demanda, anexos y auto admisorio, los colindantes del predio urbano materia de prescripción, esto es, que deben ser citados los propietarios u ocupantes de los lotes Q1-5,Q1-7, Q1-10 y Q1-12 del Centro Poblado de Acopía, a cuyo efecto cumpla la parte actora con proporcionar los nombres com-pletos de las personas que hayan de ser citadas y copias en número suficiente de la demanda y anexos; bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal, dentro del plazo de TRES DIAS HABILES a partir del día siguiente de su notificación; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 08 de setiembre del año 20143v-9-15-19-xiib/v 36000

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO

CONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON JOSE ANTONIO OCHOA CAMARA EN CALIDAD DE APODERADO ADICIONAL DE LA ASOCIACION “AYUDA PARA VIDA SILVESTRE AMENAZADA SOCIEDADZOOLOGICA DE FRANCFORT PERU”, SOLICITANDO TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE PZ-6862, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CATEGORIA: CAMIONETA N1.- MARCA: TOYOTA,.- MODELO: HILUX.- COLOR: BEIGE METALICO.- CARROCERIA: BARANDA DOBLE CABINA.- AÑO DE FABRICACIÓN: 2006.- SERIE: 8AJFR22G26451 0744, MOTOR: 2KD7135797; POR MANDATO DE LA LEY SE SOLICITA LA NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DEL VEHICULO SERGIO ALEJANDRO OBLITAS QUINTO ASI COMO A MARGOT CHIPAÑA ENRIQUEZ Y ROXANA KARLET ENRIQUEZ RODRIGUEZ POSTERIORES ADQUIRIENTES - TRANSFERENTES.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 0273V-9-15-19-XIIB/V 36002

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.229-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS,

en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y PEDRO PASCUAL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado, KUCHI CORRAL considerado como parte integrante del predio denomi-nado ex HACIENDA HUANAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.,Dé conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- .Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 231-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y MATIAZA GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado MOCCOPATA considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUAÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.de conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la Notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 230-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON, VÍCTOR GALLEGOS ALMIRON y MATIAZA GALLEGOS ALMI-RON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado HUCHUY HUERTA HUJO considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUAÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.200-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: 1.MUNiCIPAliDAD DISTRI-TAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.PEDRO PASCUAL GALLEGOS ALMIRON, 3.SABINA GALLEGOS ESTRADA. y 4. VICENTINA PAGUADA VIUDA DE OROS; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado WASIPAMPA, con-siderado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en lo vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “EI Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 2014.Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILAVISO.RECTIFICACION ADMINISTRATIVADE PARTIDA DE NACIMIENTO.Por Expediente Nº 4407 de fecha 26 de Noviembre del 2014, Don: ESCOLASTICO TTUPA TTUPA, solicita la Rectificación Administrativa de la partida Nº 62681345 del libro de nacimiento del año 2003 correspondiente a su menor hija CINTHIA YOBANA THUPA PACCO, debido a que en el presente caso existe la consignación errónea en el primer Apellido del titular como THUPA debiendo ser TTUPA siendo el nombre completo y correcto de la titular CINTHIA YOBANA TTUPA PACCO asimismo existe la consignación errónea del primer y Segundo apellido del padre como THUPA THUPA debiendo ser TTUPA TTUPA siendo el nombre completo y correcto del progenitor ESCOLASTICO TTUPA TTUPA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº 015-98- PCM. DirectivaDI.263- GRC/017 a fin de quie-nes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICION dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana 09 de Diciembre del 2014Paula Delia Estrada Mendoza rJefa de Registro Civil.01VZ.15.XII.14B/. 27907

EDICTO

DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENESEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Sa-lustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01745-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por NOHEMI MERCEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA como pretensión principal sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien inmueble ubicado en el parque de la madre Nro. 144-A del distrito de Cusco, entrega física del área de terreno y construcción que le corresponde contra PAULINA CORDOVA FARFAN VIUDA DE CARDENAS, JOSE CAR-LOS CARDENAS CORDOVA, LUIS ENRIQUE CARDENAS CORDOVA, JUAN CARLOS CARDENAS CORDOVA, YULLIANA CARDENAS CORDOVA y JESUS MANUEL CARDENAS CORDOVA, y como pretensión accesoria el COBRO DE FRUTOS consistente en la suma de importe de ciento trece mil setecientos nuevos soles; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Téngase por reservado el derecho de ampliar la demanda. Asimismo se notifica con un extracto de las resoluciones Nros. 05 y 06.Resolución Nro. 05Cusco, veintiocho de noviembreDel dos mil catorce.-Por lo Expuesto.- La recurrente Nohemí Mercedes Gutiérrez Ardandaña solicita la notificación por edictos y manifiesta bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada Yuliana Cárdenas Córdova; y estando a lo manifestado por la actora estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFQUESE vía edictos a la demandada Yuliana Cárdenas Córdova con la demanda anexos y auto admisorio.-Resolución Nro. 06Cusco, nueve de diciembreDel dos mil catorce.-POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por la recurrente y habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE VIA edictos, a los demandados José Carlos Cárdenas Córdova, Luis Enrique Cárdenas Córdova, Juan Carlos Cárdenas Córdova, Jesús Manuel Cárdenas Córdova, y Paulina Córdoba Farfán a viuda de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. H.S.-Salustio Fernández VergaraEspecialista LegalCusco, 12 de diciembre del 2014.

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 2014 303VZ.15.16.17.XII.14B/. 27905

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTERCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES ,ALEJARDRINA VICTO-RIO CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE”-AVENIDA AGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL FRERTE: COLINDA CON LA AV. ARGENTINA, CON 17.92.ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LINEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE MIDE 2.7.ML, 3.85.ML, 0.24.ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA ENTRARDO: EN LINEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML,Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y ; 5.36.ML. COLINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACION, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 77.64.ML.. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. –CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.03VZ.15.19.26.XII.14B/. 27899ACTA DE DEMANDA POR COBRO DE LOS ALQUILERESEn la Urbanización de Ttio, que despacha en el Salón Comunal de Progreso, siendo las diez y quince del día viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se presento a este Despacho del Juzgado de Paz de Ttio, la parte demándate la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, natural de Cusco, de estado Civil Soltera, de Ocupación de su Casa, con identidad Nacional DNI – Nº 23901502, con domicilio real en la Prolongación de la Avenida el Ejercito en el lote-V-11-A, del cercado del Cusco, quien Demanda por cobro de los alquileres por cuatro meses que no es habido del stand NºK-21, del CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, en la forma siguiente.PRIMERO.- la parte demandante de la señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se manifiesta de que su inquilino Katia Quehuarucho Garcia, con identidad Nacional DNI Nº. 23993743, con domicilio real en donde vivía en la Urb. De Quishuar A-15, San Luis del Distrito de San Sebastián Cusco, quien a la fecha ya no habita que se mudo del lugar en donde vivía, que a la fecha debe por cinco meses de alquiler de cinco meses por la suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), a la fecha que no es habido.SEGUNDO.- La parte de la propietaria de la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, según refiere y le dijeron que la Señora inquilina se había trasladado de lugar, y no se sabe a la fecha actual, por estas rezones se le notificara por intermedio del diario Cusco, por tres veces para luego someterle la intervención de desalojo del Stand Nº k-21, DEL Centro Comercial Confraternidad de Wanchaq, con lo que concluyo el acto, y firma imprimiendo su huella digital de lo que doy fe.Fortunato Mendoza Palomino.Juez de Paz.03VZ.15.16.17.B/. 27900

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. NATIVIDAD GUEVARA CATALAN, solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. su cónyuge Sr. OBISPO POLICARPO CARDENAS CONDORPOSA, fallecido el 21/02/2011, señalando como último domicilio del causante el inmueble ubicado en Calle Espinar Nro. 716 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse los que se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Calca, 11 de Diciembre de 2,014William Saravia PalominoNotario de calca1c-15-xiif/v 1708

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. LEONCIO DALGUIRRE SUTTA, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. su cónyuge Sra. ERMITANIA YUPANQUI PUTUCUNI, fallecida el 02/12/1977, señalando como último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Sector Lacco Yavero S/N, del distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Calca, 26 de Noviembre de 2,014William Saravia PalominoNotario De Calca1c-15-xiif/v 1708

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02547-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por María Cristina Gonzales Portillo sobre Rectificación de Partida de nacimiento, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución W 02 Cusca cinco de diciembre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por María Cristina Gonzales Portillo sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ROSARIO CRECENSIA PORTILLO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi- Urcos, con número 1438, por haberse inscrito en forma errónea el segundo nombre de pila como CRECENSIA cuando lo correcto es CRESENCIA, y por haberse omitido el segundo apellido de LUNA siendo lo correcto y completo ROSARIO CRESENCIA PORTILLO LUNA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 05 de diciembre del 2014.Wanchaq, 11 de diciembre del 2014.1v-15-xiib/v 36077

EDICTO JUDICIAL

10 Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02148-2014-0-1001-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Juez LissetteA. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro ChuquimagoMamani, la recurrente Livia Oviedo Astete, viene solicitando la SucesiónIntestada del que en vida fue su cónyuge Honorio Candia Medina, fallecido el día 04 de setiembre del 2014, en esta ciudad. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria.Wanchaq, 11 de diciembre del 2014.1v-15-xiib/v 36079

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Comercio N° 214 de la ciudad de Sicuani, se presentó VICTOR FLORENTINO QUISPE CASANOVA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre don GERONIMO QUISPE CALLO, fallecido el día 16 de octubre del año 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la comunidad Sencca Chectuyoc, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario Abogado del distrito de Sicuani Canchis - CNCMD 0051.Sicuani, 11 de setiembre de 2014.1v-15-xiib/v 36080

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó ANTONIA ANAYA DE MEDINA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EDILBERTO GONZALES GIRALDO, fallecido el día 06 de setiembre de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N Calle Choquepata, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 12 de Diciembre de 2014.1v-15-xiib/v 36081

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 2057-19970-1001- JR-CI-01, Sobre Prestación de Alimentos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 46 de fecha veinte de setiembre del año dos mil catorce> se pollo a conocimiento del demandado ANDRES

CHACON MOLINA la liquidación de alimentos devengados N° 00164-2013-Pool-PRlTOS_GRT, por el plazo de tres días para que puedan observar dicha liquidación. En atención ti lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del CUSCO” ... H.S. Cusco, 04 de diciembre del año 2014.3v-15-16-17-xiib/v 36082

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02334-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de In secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la petición interpuesta por DORIS BARRIO DE MENDOZADE PEREZ, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue MARIA JESUS BARRIO DE MENDOZA BRAVO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente res lución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco” ... R.S.Cusco, 10 de diciembre del año 2014.1v-15-xiib/v 36084

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTALRETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspon-diente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de noviembre de 2014.5v-15-16-17-18-19-xiib/v 36087

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTÓ DON JUAN LAZARO CALLER GASTAÑAGA Y DOÑA CARMEN MARINA CALLER GASTAÑAGA, SOLICITANDO LA RECTI-FICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, PUESTO QUE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON JUAN LAZARO CALLER GASTAÑAGA, EN LADENOMINACIÓN DEL NOMBRE DE LA MADRE NO SE CONSIGNO SU APELLIDO MATERNO HABIÉNDOLO REGISTRA-DO COMO “LUCILA GASTAÑAGA”, SIENDO LO CORRECTO “LUCILA GASTAÑAGA SANTA CRUZ”, POR OTRA PARTE EN REFERENCIA A LA MISMA PARTIDA EN LA DENOMINACIÓN DEL NOMBRE NO SE CONSIGNO EL APELLIDO MATERNO, HABIÉNDOLO REGISTRADO SOLAMENTE COMO “JUAN LÁZARO CALLER” SIENDO EL NOMBRE COMPLETOCORRECTO “JUAN LÁZARO CALLER GASTAÑAGA”; EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE DOÑA CARMEN MARINA CA-LLER GASTAÑAGA, EN LA DENOMINACIÓN DEL NOMBRE DE LA MADRE NO SE CONSIGNO SU APELLIDO MATERNO HABIÉNDOLO REGISTRADO COMO “LUCILA GASTAÑAGA”,SIENDO LO CORRECTO “LUCILA GASTAÑAGA SANTA CRUZ”.-SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELA HAZANotaria de cusco1v-15-xiib/v 36089

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 014·00012313· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON CESAR RAUL PAREDES LASTEROSDNI 46273553NATURAL DE CuscoEdad 25 añosDomiciliado APV. Picol Orccompugio A-12, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA TANIA VALLENAS CCALLOHUANCADNI 42996785NATURAL DE San Jerónimo- CuscoEdad 30 añosDomiciliado APV. Picol Orccompugio A-12, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 27 de diciembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 12 de diciembre del 2014.Raúl Quispe ChuraJefe de registro Civil1v-15-xiib/v 36093

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JAVIER KUNO AGUILARPor medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de paz Letrado: de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 74-2014 seguida por Yolanda Ylla Aquino sobre Prestación de Alimentos en contra de Javier Kuno Aguilar, en donde se ha emitido la resolución Nro. 01 de fecha 06 de Agosto del 2014, mediante el cual se ADMITE: a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA YLLAAQUINO en representación de su menor hijo DANIEL MARCELO KUNOYLLA contra JAVIER KUNO AGUILAR sobre PRESTACION DE ALIMENTOS debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y debiendo observar en su contestación el anexo especial regulado por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibi-miento de darse por no contestada la demanda. - Asimismo se ha emitido la resolución Nro. 08 del 22 de noviembre del año dos mil catorce, mediante el cual se DISPONE: FIJAR La notificación al demandado mediante Edictos Judiciales, un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de 3 días hábiles debiendo presentar al Juzgado la primera y última publicación, a fin de que conteste la demanda en el plazo de VEINTE días hábiles después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-3v-15-16-17-xiib/v 36095

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-557.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra WILFREDO HUAMAN CAYA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YOMIRA ROMANO AQUILINO, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREIN-TA MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN NRO.-O1.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRA-TO PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra WILFREDO HUAMAN CAYA en agravio de YOMIRA ROMANO AQUILINO; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución.-H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 03 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-083.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra YATMAN ARIAS ALVARO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARISELA FLORES MANUGARI,

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 20144se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución N2 08.-Quillabamba, diecisiete de Octubre del año dos mil catorce. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra YATMAN ARIAS ALVARADO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de MARISELA FLORES MANUGARI.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada.B.- Que, el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar ala agraviada, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la ley de Protección Frenta a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.Artículo 53: El juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en el área de Asistencia Social del Poder Judicial la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R. Y H. S.- lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Jueza Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-22.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JAIME AROCCA CESPEDES por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARY CONDORI ATAUCHI se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente:Resolución Nro.-13.-Quillabamba, uno de Diciembre Del año dos mil catorce.- DE OFICIO: No habiendo mediado recurso im-pugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cuarenta y dos al cuarenta y cinco de fecha diecinueve de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: de-clárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado JAIME AROCCA CESPEDES a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor de la agraviada MARY CONDORI ATAUCHI, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 01 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-266.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EDUARDO RAMIREZ VALDIVIA, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-19 Quillabamba, uno de Diciembre Del año dos mil catorce.- -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios setenta y nueve y siguientes de fecha ocho de enero del dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor del agraviado EDUARDO RAMIREZ VALDIVIA, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 01 de Diciembre del 2014. Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.‘

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate). .Familia Tutelar N° 169-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Hilmer Mendoza Berrío y a la agraviada Diana Ruth Pareja Quispe, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/11/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra HILMER MEN-DOZA BERRIO, en agravio de DIANA RUTH PAREJA QUISPE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 r del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en EL Jirón Vilcanota s/n del Distrito de Santa Ana-Quillabamba con celular N° 978663399 de la línea claro; asimismo, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agra-viada, a. que, a partir de la fecha el denunciado HILMER MENDOZA BERRIO, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada DIANA RUTH PAREJA QUISPE. b.- El demandado deberá respetar la dignidad e integridad física y psicológica de la agraviada DIANA RUTH PAREJA QUISPE, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”; y, en caso de incumplimiento de las medidas de protección por arte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Hágase saber. Firma Juez Caros R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secreta la Judicial. Rocío Callymara Ayquipa. 3vz03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Exp. N° 41-2014.El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Martín Efraín Checmapocco Zila y a la agraviada Tania Zapata Zecinarro, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 28/1112014. AUTO DE CONCLUSIÓN SE RESUELVE:1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por la señora representante del Ministerio Público, en contra de MARTlN EFRAIN CHECMAPOCCO ZILA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FOR-MA DEFINITIVA. Hágase Saber.-Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz01 de diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 123-2014,El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Mario Juan Rodríguez Huaman y a la agraviada Marlene Aguilar Huaman, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 18/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra MARIO JUAN RODRIGUEZHUAMAN, en agravio de MARLENI AGUILAR HUAMAN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° ~02-98-JUS de fecha 25 de febrero de

1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en la calle Lucero s/n del poblado de Echarati; asimismo, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley, Estando a lo ordenado remítase las copias dispuestas al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Echarati con la respectiva nota de atención. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, 0.- Que, a partir de la fecha el denunciado contra MARIO JUAN RODRIGUEZ HUAMAN, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada MARLENI AGUILAR HUAMAN. b.- El demandado deberá respetar la dignidad e integridad física de la agraviada MARLENI AGUILAR HUAMAN, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”; y, en caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será ba’o expreso a percibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Hágase. Saber. . Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 02 de diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 118-2014,El juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado CESAR WILLlANS GUTIERREZ LÓPEZ y a la agra-viada YOLANDA SAENZ SALCEDO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 15/081/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Minis-terio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra CÉSAR WILLlAMS GUTIÉRREZ LÓPEZ, en agravio de YOLANDA SÁENZ SALCEDO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concu-rra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en el jirón Ocoña sin número del Centro Poblado de Echarati, con teléfono celular número 998-834485, debiendo en lo sucesivo las partes procesales. cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenaclo de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a.- Que, a partir de la fecha el denunciado CÉSAR WILLlAMS GUTIÉRREZ LÓPEZ, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada YOLANDA SÁENZ SALCEDO. b.- El demandado deberá respetar la dignidad e integridad física de la agraviada Yolanda Sáenz Salceda, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”. f.- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacio-nal. sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368° del Código Penal. Hágase. Saber. Firma juez Carlos R. Huáñac Contreras de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 02 de diciembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Roció Callaymara Ayquipa03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00968-2013-94-1 001-IR-PE-02.SEÑOR: WISHTON SALAS CAHUANA.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00968-2013-94-1001-JR-PE-02, seguido contra Wishton Salas Cahuana, por la presunta (omisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con el Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral de fecha, 19-nov-2014, que dispone:------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORALJuez: Refiere que no se instala la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Público del imputado y se suspende la presente audiencia para el DIA NUEVE DE JUN 10 DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la mañana a verificarse en la décima sala de audiencias del Módulo Penal de Cusco, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sal que deberá asistir el acusado Wishton Salas Ccahuana,Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.Sala Apelaciones Transitoria del Cusco

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0037-2001-0-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0037-2001-0 1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 09 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0037-2001-0-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0037-2001-0 1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 09 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro 00001-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:RESOLUCION N° 09, de fecha veinte de noviembre del dos mil catorce DEL SANEAMIENTO.AUTOS Y VISTOS 1 CONSIDERANDO: (...) Se declara LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLI-DA, CONSECUENTEMENTE SANEADO EL PROCESO, recordando a las partes que la no apelación oportuna de este acto precluye la posibilidad de cuestionar directa o indirectamente la validez de la relación. DE LA CONCILIACIÓN.- No es posible el verificativo de esta etapa procesal dado que en los procesos de violencia familiar ya no es procedente la conciliación conforme lo dispone la Ley No. 29990, de fecha 26 de enero del 2013, que modifica el articulo 70 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual regula el tramite del proceso único previsto para las demandas de violencia familiar.FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Es punto controvertido del presente proceso:1.- Acreditar la existencia de la relación familiar entre la agraviada y el demandado.2.- Acreditar la existencia de la agresión consistente en el maltrato físico ocasionado a la menor agraviada Yovana Ttupa Sicus, por parte del demandado Javier Balladares Chara.ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS.DEL MINISTERIO PUBLICO: ADMITASE los siguientes:1. Acta de entrevista efectuada a la menor agraviada, fs. 7.2. Certificado Medico Legal N° 12125-VFL, realizada a la agraviada, fs.08.3. Declaración de la agraviada, fs. 15 a 19. ‘4. Declaración del demandado.MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDADONo se admite ningún medio probatorio por no haber sido ofrecido en su oportunidad y tener la condición de rebelde en el proceso.ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS.PRIMERO: Dada la naturaleza de actuación inmediata de los medios probatorios documentales admitidos en este acto; téngase por actuados los mismos en esta diligencia.SEGUNDO: Se prescinde de la declaración del demandado, dada su in concurrencia a la presente audiencia.ALEGATOS.

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 2014 5El Representante del Ministerio Publico cumplió con realizar el Informe oral correspondiente ante este despacho judicial.No existiendo medio probatorio pendiente de admisión o actuación en esta diligencia; y prescindiéndose del dictamen fiscal por ser la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Publico, comuníquese a las partes que el proceso se en-cuentra expedito para ser sentenciado, resolución final que será emitida dentro del plazo de Ley. Notifíquese a los inasistentes, disponiéndose la notificación del demandado en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, así como mediante edicto judicial. lo que se publica para los fines pertinentes de ley.3.vz.Acomayo, 26 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Legal. Luis Enrique Alvarez Cáceres.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 00014-2013-49-1 015-JR-PE-01) Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez Edson Ormachea acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Alan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 0000014-2013-49-1015-JR-PE-01, en los seguidos contra 1. GRIMALDO AGÜERO LUCAS, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio sub tipo HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1110 del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Patino Salas; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1240 del Código Penal, en agravio de Jhon Álvarez Barcena y David Huaman Santa Cruz; y por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FUGA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificada en el artículo 4080 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial. 2.- DAVID HUAMAN SANTA CRUZL ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1110 del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Patiño Salas; y por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1240 del Código Penal, en agravio de Jhon Álvarez Barcena, se ha dispuesto: CITAR para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A AHORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, ubicada en el jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. NOTlFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado GRIMALDO AGÜERO LUCAS, mediante edictos judiciales. Urubamba, 26 de noviembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALLa señorita Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Anta Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el Proceso Nro. 000110-2014-26-10o4-JR-PE-01, seguido contra Ysmael Huillea Choque, por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de Senaida Pereea Pezo, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado, emplácese al acusado: Ysmael Huillea Choque, con el tenor de la resolución Nro. 02 de fecha 1 de diciembre del año 2014 (auto de citación a juicio oral) “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido siguiente: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta; RESUELVE:1. por inconcurrencia del acusado.2. Se SUSPENDE la presente audiencia para el día 30 de diciembre del presente año a las nueve horas de la mañana, quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia, debiendo notificarse a los demás órganos de prueba no concurrentes, bajo apercibimientos señalados en el auto de citación del juicio oral.3. NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio real y se genera los edictos de ley en el diario El Peruano que tiene cobertura nacional. Hágase SaberAnta, 5 de diciembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VÍA EDICTOA LA PERSONA DE GABINO AYME OJEDAAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista del Juzgado Mirian Huacac Carrillo, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00596-2012-73-1001-JR-PE-04, seguido contra GABINO AYME OJEDA, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar contenido en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Augusta Fernández Mendoza, donde mediante la resolución N° 10,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GABINO AYME OJEDA, respecto de la audiencia pública de revocatoria de pena, con el tenor de lo siguiente:4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00596-2012-73-1001-JR-PE-04JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARESPECIALISTA : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIAMINISTERIO PUBLICO : DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LASEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO,IMPUTADO : AYME OJEDA, GABINODELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : FERNANDEZ MENDOZA, AUGUSTAESPE. DE AUD : YADIRA ENRIQUEZ CARRION.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DEREVOCATORIA DE PENAI. INTRODUCCION:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas de la mañana del día dos de diciembre del mil catorce, en la Sétima Sala de Audiencias del Modulo Penal, Juez Penal Doctora Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, realiza la audiencia de requerimiento de Revocatoria de Pena, en el Exp. 00596 2012-73-1001-JR-PE-04, seguido contra el sentenciado Gabino Ayme Ojeda, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar contenido en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Augusta Fernández Mendoza, la misma que será grabada en el sistema de audio.(Art. 361 Inc. 2 C.P.P. Y Art. 26 R.G.A.).II. ACREDITACION:1. FISCAL: KILDER MUÑOZ PACHECO, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles No. 1260 del Distrito de San-tiago.2. DEFENSA DEL SENTENCIADO GABINO AYME OJEDA: DRA. LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, defensora pública, con registro ICAC N° 1336, con domicilio procesal en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq, con número de celular 974-951634.JUEZ: Se dispone, que el Especialista de Audio informe respecto a la notificación vía edicto al sentenciado.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa, que en acta de audiencia en fecha 24 de noviembre del 2014, se dispuso reprogra-mar la audiencia para esta fecha y notificar vía edictos al sentenciado, lo que no se cumplió con realizar, conforme se hizo el seguimiento respectivo; en razón a que la especialista de causa recién asumió el tramite el presente proceso en fecha 01 de diciembre del 2014; esto, por rotación de personal. ,FISCAL: Solicita, se reitere los exhorte y se recomiende al personal que cumpla sus funciones. Edictos, asimismo se del Juzgado, a fin deDEFENSA DEL SENTENCIADO: Expresa, que al no haber sido debidamente notificado el sentenciado, se reprograme la presente diligencia.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III RESOLUCIÓN:RESOLUCION Nro. 10.Cusco, dos de diciembre Del año dos mil catorce. PARTE COSIDERATIVA: Registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTADA la presente audiencia, y se REPROGRAME la misma, para DÍA SEIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE PARA LAS CATORCE HORAS, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA SÉTIMA SALA PENAL, quedando debida-mente procesales presentes.2. SE DISPONE que en el día se proceda a la emisión de los edictos correspondientes y que se glosen al proceso, para que se pueda verificar con normalidad la próxima audiencia. H.S. IV. NOTIFICACION:JUEZ: Notifica en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme.V. CONCLUSIÓN:

Siendo las ocho horas con quince minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta.Cusco, 04 de diciembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Mirian Huacac Carrillo.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOS AL INVESTIGADO ARTURO ARANYA ARCOS5° JUZ. DE INVES . PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01917-2014-58-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.RESOLUCION N° 4. Cusco diecisiete de noviembre del año dos mil catorcePARTE EXPOSTIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: FRUSTRAR la presente audiencia de Prisión Preventiva por devolución de cédula de notificación al procesado en su domicilio real. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. Subsistiendo los apercibimientos de autos. PROCEDASE con la notificación vía edictos, en el Diario Judicial de esta ciudad; asimismo el diario local de la ciudad de Quillabamba, si lo hubiera también del distrito de Chinchero (si lo hubiera) para los efectos de las comunicaciones correspon-dientes al procesado tanto con la Disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como con el requerimiento de prisión preventiva , sin perjuicio de que la especialista de causa recabe las cédulas de notificación generadas como consecuencia de la resolución de fecha 14 de octubre de 2014. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA.- HECHOS.- En fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30 aproximadamente, Placido Aranya Quispe se encontraba junto con su esposa Julia Quispe Mescco y otros familiares en el Cementerio de Poroy, con motivo del entierro de la mama de esta ultima persona, circunstancias en que se acerco su hermanastro Arturo Aranya Arcos, el mismo que le dijo que le iba a invitar una cerveza por lo que en su carro lo llevo hasta el Templo de Poroy, donde departieron bebidas alcohólicas, circunstancias en que este imputado se pone agresivo contra el agraviado y le empieza a reclamar por unos terrenos, pero Placido Aranya Quis-pe no le hizo caso y continuo atendiendo y recibiendo los pesamenes de los asistentes junto con su esposa, circunstancias en que nuevamente se acerco hacia ellos el imputado Arturo Aranya Arcos, quien les dijo que como estaba con su carro les iba a llevar a su casa, por lo que se fue con Placido Aranya Quispe, la mama de este de nombre Celia Quispe Quispe, su conviviente y un amigo suyo, pero en el camino Arturo Aranya Arcos paro el vehículo en una tienda para seguir tomando, ante lo cual se resistió el agraviado diciéndole que ya no quería tomar por lo que bajando del vehículo junto con sumadre Celia Quispe Quispe se retiraban a pie hacia su domicilio, instantes en queArturo Aranya Arcos lo alcanza y reclamándole el porque no quería tomar con el,arremete físicamente contra el agraviado con golpes de puños y puntapiés en su cara y cuerpo, suscitándose una agresión fí-sica entre ambos, interviniendo también el sujeto no identificado que acompañada a Arturo Aranya Arcos, con quien empujaron al agraviado al suelo y ahí le continuaron dando patadas y puñetes en la cabeza y cuerpo, pero Placido Aranya se defendió y le dio una patada al sujeto no identificado, haciéndole caer al suelo, y cuando continuaban peleando con su hermanastro Arturo Aranya Arcos sobre un riachuelo, de un momento a otro se acerco nuevamente el sujeto no identificado y le da una patada en el hombro a Placido Aranya Quispe, haciéndole doler, ante lo cual el agraviado opto por refugiarse en una casa cercana pero fue seguido por el imputado y su acompañante, quienes lanzaron piedras hacia esta casa luego de lo cual se retiraron del lugar a bordo del vehículo del imputado. Sometido el agraviado a los exámenes médicos correspondientes, se tiene que como consecuencia de los golpes sufridos presenta tumefacciones en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, habiendo sufrido además una contusión en su brazo derecho con luxation glenohumeral derecha, lo que ha merecido treinta y cinco días de incapacidad medico legal. Bajo este contexto, se imputa a Arturo Aranya Arcos haber agredido físicamente a Placido Aranya Quispe en fecha 26 de diciembre del 2013, debido a que el agraviado no quería seguir tomando con el, para lo cual reclamándole por ello sin motivo alguno arremetió físicamente contra el agraviado con golpes de puños en su cabeza y puntapiés en sus piernas, agresión física que realizo en compañía de su amigo cuya identidad aun no ha sido esclarecida, con quien empujaron hacia el suelo al agraviado y ahí le continuaron dando golpes de puños y puntapiés en diferentes partes de su cuerpo a tal punto que el sujeto aun no identificado lanza patada en el hombro al agraviado provocando un dolor intenso que ha sido catalogado como luxation glenohumeral en brazo derecho, luego de lo cual, pretendieron seguir agrediéndolo pero el agraviado se escapo hacia una casa aldea donde se refugio, para luego este imputado y su acompañante escaparse del lugar a toda prisa dejando mal herido al agraviado, habiendo tenido por tanto dominio del hecho que se le imputa. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. Se da en el presente caso los elementos concu-rrentes para que se dicte Mandato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el articulo 268° del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a los primeros recaudos es posible determinar lo siguiente: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo.Para acreditar la existencia de este punto, señor Juez, ofrecemos como elemento de convicción las siguientes diligencias: Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fecha 27 de diciembre del 2013, interpuesta por Placido Aranya Quispe, quien refiere que en fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30, fue objeto de agresión física por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y otra persona, pues entre los dos lo agredieron dejándolo mal herido. Certificado Medico Legal N° 003988-L, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta tumefacciones ubicadas en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, las cuales han sido ocasionadas con un agente contundente. Certificado Medico Legal N° 000165-PF-AR, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta contusión en brazo derecho – luxation glenohumeral derecha, la que han sido descrita como lesiones traumáticas corporales, siendo el agente causante un agente contundente, motivo por el cual se le otorga 35 días de incapacidad medico legal. Declaración y ampliación de Declaración de Placido Aranya Quispe, quien relata de manera detallada y pormenorizada la agresión física de la cual fue pasible por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y un sujeto no identificado que era amigo de su hermanastro. Declaración y ampliación de Declaración de Julia Quispe Mescco, esposa del agraviado, quien relata la forma y circunstancias de como tomo conocimiento de los hechos. La sanción a imponerse resulta superior a cuatro anos de pena privativa de libertad. presente hecho que es ma-teria de investigación constituye un Delito Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves por Violencia Familiar, tipificado por el Art. 121-B primer párrafo del Código Penal, que preve una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos, por lo que haciéndose una prognosis de pena, dado la forma como han sucedido los hechos, la pena a fijarse será indudablemente por encima de los cuatro años y en calidad de efectiva. El imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).- Respecto al peligro de fuga. El imputado hasta el momento no ha concurrido a las citaciones que se le ha cursado pese ha haber sido citado y tener conocimiento de los hechos, por lo que dada la pena conminada para este tipo penal existe la posibilidad de que rehuya a la accion de la justicia, posibilidad que se ve incrementada dado el comportamiento que esta asumiendo el imputado en el transcurso de esta investigación.IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en lo dispuesto por los Artículos 268°, 269°, 270° del Código Procesal Penal.Firmada: Secretaria Judicial. : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01448-2014-95-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: JUAN CARLOS 0BLITAS QUINTO.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 01448-2014-95-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Carlos Oblitas Quinto, por la presunta de la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales S.CO.S, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 09/12/14, que dispone: -----------------------AUTO DE CITACION A JUIClOResolución Nro. 01Cusco nueve de diciembredel Dos mil catorceVISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YCONSIDERANDO.SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de iniciales S.CO.S., Representada por su Progenitora Lisseth Carla Sindical Bellota.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente’ ti todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO, en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito el’} la Av. Manco Capac SIN, del Distrito de San Jerónimo - Cusco, teniendo en cuenta que el domicilio del acusado es incierto, debe también notificarse mediante edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE. N° 01731-2014-8-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES.Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal de Cusco, (que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01731-2014-8-1001-JR-PE-04, seguido contra Víctor Fernando Vilca Linares, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res.() 1 de fecha 09/12/14, que dispone: -------------------------------------

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 20146AUTO DE CIT ACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, nueve de diciembredel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, YCONSIDERANDO: ..SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de justicia de Cusco, al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES, por la presunta (omisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad“ 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamenteel todo el juicio oral. ‘2.1. Notifíquese: al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la (‘,111(‘ Trujillo N° 340 del Distrito de San de San Sebastián - Cusco y/o en la Urb. 4 Torres C-5 del Distrito de Wanchaq - Cusco. Teniendo en cuenta que’ el acusado no tiene domicilio fijo se dispone notificar mediante edicto.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENORAnte el Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago-Cusco, que se encuentra Judicado por el doctor Luis A. López Trelles y bajo la actuación del Secretario Judicial E. Cabana Z., se tramita el proceso tutelar N° 00687-2013-0-1018-JM-FT-02, instada por el Ministerio Público, a favor de la menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), sobre Declaración de Abandono moral y material, se ha expedido sentencia, contenido en la resolución N° 25, su fecha 21 de noviembre de 2014, que en la parte decisoria, resuelve:“(...) FALLO:Declarando FUNDADA la DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, del menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, del menor indicado, respecto de su madre Alicia Quispe Álva-rez, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblacio-nes Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor.- T.R. y H.S. Firma del señor juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Resolución N° 26, de fecha 04 diciembre 2014. Parte resolutiva:“ (.. . )INTEGRESE la sentencia, contenido en la resolución número veinticinco, su fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, mediante la cual, se resuelve declarar fundada la declaración de abandono moral y material del menor EDUARDO QUISPE AL V AREZ, que extingue el ejercicio de la patria potestad por parte de su madre Alicia Quispe Álvarez y, una vez consentida y/o ejecutoriada la resolución final, se remita todo ‘lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el siguiente sentido:CONTINUE el menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ, en el Hogar de Menores “Maria. Salomé Ferro” que es dependiente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, hasta que cumpla su mayoría de edad o, sea acogido en adopción;PUBLIQUESE el fallo de la sentencia, en el diario judicial del Cusco, por tres días consecutivos, etc. Media firma del señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Lo que se publica, para los fines de ley. Santiago, 05 de diciembre de 2014.Firmado: Secretario0 Judicial. Efraín Cabana Zuvileta.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHILCAEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 2408-2014-0 seguido contra JEFFERSON ANDRE AGUlLAR CHICCLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 121° Primer Párrafo Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICCLA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.01. Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, en contra de JEFFERSON ANDRE AGUI-LAR CHICLLA, como AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 1210, Primer Párrafo, Inc. 2 del Código Penal, en grado consumado, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, Y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Proce-sal Penal, se tiene que el representante del :Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo confor-me a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C)-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTRO SI DIGO. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro A03-2014 que corre a fajas. AL MÁSDIGO.- Téngase en cuenta.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. MARÍA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHIC-CLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 1210 Primer Parra fa Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, en los siguientes terminas:1.-DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:1. Circunstancias precedentes: De conformidad con la declaración del agraviado, se tiene que, el agraviado conjuntamente que Ysay Quispe Pazo y Atilio Huillca Cumpa se encontraron circuns-tancialmente inmediaciones del Centro Comercial “El Molino” para luego dirigirse a un Bar, ubicado en la Urbanización Simón Herrera N-2 Wanchaq a festejar el re encuentro dado que fueron compañeros del Colegio..2 Circunstancias concomitantes: El agraviado conjuntamente que sus amigos se encontraban bebiendo licor en el citado Bar, en tales circunstancias el agraviado Carlos Manuel Bombilla Espejo, se dirige hacia la puerta del local a fin de escuchar una llamada telefónica, acto seguido se aproxima el acusado JEFFERSON ANDRE .\GUTLAR CHICLLA , conocido como “El Limeno” quien le empuja al agraviado, y de igual forma el agraviado responde empujándole, en tales circunstancias el acusado le propina corte en la cara y otras partes del cuerpo como el hombro y la mano derecha, para luego darse a la fuga, acto este que le produce una sangrado profuso en el rostro, dicho acto estuvo siendo observado por Atilio Huillca Cumpa es así que acude al agraviado en forma inmediata, entre tanto Ysay Quispe Pazo, se encontraba en el baño para luego darse cuenta que su amigo, el agraviado, sangraba profusa mente dado que había sufrido corte en el rostro. 3 Circunstancias posteriores: El agraviado fue evaluado en la División Medico Legal de Cusco, por lo que se emitió el certificado Medico Legal Nro 05280-L, de cuya conclusión se tiene que, el agraviado presenta Lesiones Traumáticas Corporales Recientes causadas por agente contundente y agente con punta f1lo. Posterior-mente se realizo una Evaluación Medico Legal Post Facto al agraviado, cuyo Certificado Medico Legal Nro 0012672-PF-AR, concluye que: “Las Lesiones Descritas constituyen Deformación de Rostro”.II.- TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concor-dante con este concepto normativo de autor aplicable a presente caso concreto se tiene que autor inmediato (material) “... es quién realiza materialmente (‘de propia mano’’) los presupuesto del tipo penal; siendole objetiva y subjetivamente imputable e! hecho punible” en tanto en el ámbito nacional se tiene que “en el caso de delito .f de propia mano como seria el presente caso- (variedad de los delitos especiales o de infracción de! deber), para .ser autor .fe requiere la realización corporal de la acción prohibida”; consiguientemente, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA, es el de AUTOR DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, este por si mismo ha realizado materialmente de propia mano el ilícito.III.- DEL JUICIO DE TIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS: TIPO PENAL.- ARTICULO 121 Inc.2 del C.P El tipo penal que corres-ponde al caso concreto es de: Lesiones Graves articulo 121 Primer Párrafo Inc.2 del Código Penal: “ El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Se consideran lesiones graves: ... Inc. 2) Las que mutilan un miembro un órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.IV.- DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD DE LAS CONDUCTAS: En el caso de autos, la conducta típica atribuida al acusado, es evidentemente antijurídica, formal y material, por cuanto dicha conducta es contraria al Derecho, a la norma prohibitiva contenida en el primer párrafo Inc. 2 del Articulo 1210 del Código Penal, generando un perjuicio al agraviado al causarle daño

en el en su integridad física.V.-PENA CONCRETA: el acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA se han registrado una atenuante y ninguna agra-vante, siendo ello así, dentro de la determinación de la Pena aplicable al caso, corresponde al establecido en el Art. 45-A Inc. 2. a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro tercio interior. Por tanto, compulsando de manera integral y sistemática cada una de las circunstancias antes descritas se establece una pena privativa de libertad de 5 AÑOS de pena privativa de la libertad para el acusado.VI.- DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y OTROS: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 92,93 y 101 todos del C.P. la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los dan os y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, por las disposiciones del Código Civil, en el extremo referido a la Responsabilidad Extracontractual, la cual se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso exis-tiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico -genérico de no causar daño a otro.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La seguridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La seguridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANGEL PUMACHARA TECSI.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2018-2014 seguido contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha diecinueve de Setiembre del año dos mil catorce, por el Fiscal Adjunto Provincial Penal de Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DIS-PONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) soli-citar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.

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Cusco, lunes 15 de diciembre de 2014 7PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presen-tadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el repre-sentante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 931-2013 que corre a fojas 19.AL SEGUNDO MAS DIGO: : Téngase en cuenta.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAGIOVANI FERNANDEZ MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, a Ud digo:PETITORIO:FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI, por la comisión del de-lito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMTTANTES Y POSTERIORES.-Se tiene que, en fecha 17 de Julio del ano 2013, a horas 18:45, por inmediaciones de Av. La cultura altura de séptimo paradero del distrito del Cusco la tripulación móvil de la PNP de San Sebastián conformado por SOT1 PNP SAIRE MENDOZA MACARIO (conductor) y S02 PNRDELGADOP MEDINA MILTON (operador), se percatan que el vehículo automóvil tico de color blanco de Placa de rodaje BQD-342, se encontraba realizando maniobras peligrosas.Siendo asi que procedieron a intervenir al imputado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, quien al momento de la intervención se encontraba conduciendo en aparente estado de ebriedad por lo que fue conducido a la comisaría.Que, después de ser intervenido el imputado, el mismo fue sometido al examen de dosaje etílico, el cual determino que presentaba 1.20 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-01662, y con Registro de Dosaje N2 6359.Asi mismo mediante Disposición N9 01-2014, de fecha 25 de julio del ano 2013, se dispuso la apertura de la Investigación Preliminar, determinando las diligencias a realizar, asi como se dio al tramite para la aplicación del Principio de Oportunidad, diligencia ultima que no se pudo llevar a cabo por in-concurrencia del denunciado a la misma.a) TIPO PENAL:Los hechos antes descritos atribuidos al acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, dentro del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del C6digo Penal,Finalmente y ya circunscritos dentro del aspecto subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del acusado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabilidad de manera dolosa.GRADO DE PARTICIPACION:De conformidad con el articulo 23° del Código Penal, siendo que el acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, habría actuado en calidad de Autor, Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:En el presente caso estando a los hechos objeto de imputación que fueron descritos en el acápite pertinente de la presente, y a los demás actos de investigación realizados se tiene que además de las circunstancias comunes previstas en el articulo 46s del Código Penal no existen mas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal; analizados los articulo 20° al 22a del Código Penal, y tampoco existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida.DETERMINACION DE LA PENA:Para fines de la Individualización de la pena se tomara en cuenta las circunstancias previstas en los artículos. 45° y 46° del Código Penal, modificado por la Ley 30076: Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuación y agravación para el presente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: Como única circunstancia ATENUANTE; se tiene que, el acusado carece de Antecedentes Penales.Y considerando los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto y en razón a lo establecido en el articulo 45s del Código Penal modificado por la Ley 30076.Por lo que para el presente caso, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN ANO DE PENA PRIVATTVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCI6N POR EL MISMO PLAZO, conforme lo establece el articulo 57° del Código Penal; al acusado IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI, en calidad de AUTOR del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código en agravio de La Sociedad.REPARACION CIVIL:En tal sentido solicitamos el pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la sociedad Representada por el Ministerio Publico aclarando que deberá establecerse el pago de la Reparación Civil como regla de conducta.POR LO EXPUESTO:Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que corresponde al presente requerimiento de acusa-ción fiscal y que de conformidad con el articulo 3502 y siguientes del código procesal penal, proceda a notificar la acusación adjuntada, señalando día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente, y que se dicte acumulativa-mente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.LF.A.S.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: REYNALDO ROMERO AGUI-LAR para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 638-2002, seguido por el delito de’ ‘Violación de la Libertad Sexual de persona mayor de catorce años, en agravio de la persona de iniciales R.N.R.A.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDlCTO PENALEn el Expediente No. 00257-2013, ante el 6° Juzgado de Paz Letrado del Cusco - Turno A - Sede Calle Shapy, que despacha la Doctora Evelyn Becerra Viza, asistida de la secretaria judicial Tomasa Villar Vargas, se ha resuelto lo siguiente:RESOLUCIÓN No.15.- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce, (…) SE DISPONE: La notificación a la agraviada Teófila Ruiz Puma mediante edicto judicial (…) RESOLUCIÓN No. 11.- Cusco, 25 de agosto del dos mil catorce (...) SE RESUELVE: Declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en tal virtud archivese definitivamente el presente proceso, a favor de Daril Vera Huillcahua, por faltas contra la persona -Lesiones Dolosas Agravadas en agravio de Teófila Ruiz Puma. Firmado Juez Supernumeraria Cámara Tello, Secretaria Judicial Mara YabarA chata. -- -- - -- -- ---------------- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce.-----------------------------------------------------Firmada: Secretaria Judicial. Tomasa Villar Vargas03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-100 1-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omisión de Asistercia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progetitora Hilaría Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, Y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11 :30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la

agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: SECRETARIA: V. Boza Berdejo.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. 01054.2013.71.1 001.JR. PE.01.SEÑOR: VIDAL MORA SAIRE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Jueza Dr. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa GLORIA ANA GIL ORIHUELA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01054-2013.71.1 001.JR.PE.01, seguido contra Vid al Mora Saire, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales CH.CH.M.O., se ha dispuesto. NOTIFIQUESE: al imputado VIDAL MORA SAIRE, con la Resolución N° 08, de fecha 25/11/14, que dispone:AUTO QUE DECLARA REO AUSENTEResolución N° 08Cusco, veinticinco de noviembreDel año dos mil catorce..Dado cuenta en la fecha. AUTOS Y VISTOS: el presente cuaderno de debate, con la solicitud presentada por el Ministerio Público de declararse reo ausente al imputado Vidal Mora Saire, corrido traslado de dicha petición al abogado del imputado en aplicación del principio de defensa; yCONSIDERANDO:PRIMERO: De la audiencia frustrada de fecha 14 de noviembre del año 2014, se aprecia que a la audiencia de Juicio Oral con-vocada para el día en mención, no se presentó el acusado ni su abogado defensor, pese ha haber sido válidamente notificados en el domicilio procesal señalado en autos y vía edictos judiciales.SEGUNDO: De la revisión del presente cuaderno, obra a fajas 3 la resolución W 1 de fecha 15 de noviembre del 2013, en la que se dispone citar a juicio para el día 9 de junio del año 2014 a horas 10 de la mañana. Conforme obra a fajas 13, se tiene la resolución W 2 de fecha 29 de noviembre en la que se dispone notificar vía-edictos al imputado Vid al Mora Saire, a fojas 47 y 49 obra las notificaciones vía edicto en “El Diario del Cusco”, los días 18,19 y 22 de noviembre(Conforme se tiene el Art. 128 del C.P.P sobre la Notificación por Edictos, que señala “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el diario Oficial de la sede de la Corte Superior... O). A fajas 50 y 51 se tiene el acta de audiencia de fecha 14 de noviembre del año 2014, audiencia en la que el representante del Ministerio Publico solicita se declare “Reo ausente” al imputado Vid al Mora Saire, motivo por el cual el juzgado corrió traslado de la solicitud al abogado defensor del imputado a fin de que absuelva la solicitud presentada por el Ministerio Público con el plazo de 48 horas.TERCERO: Que, el inciso 2) del artículo 790 del Código Procesal Penal, indica que se declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”, y el inciso 3) del mismo cuerpo legal, establece que se declara la ausencia o contumacia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio (el subrayado es nuestro).CUARTO: De lo analizado precedentemente el juzgado ha cumplido con notificar al acusado mediante edictos judiciales a fin de que éste tome conocimiento del emplazamiento que el juzgado le hace respecto del trámite del presente proceso seguido en su contra, así pues no ha cumplido con asistir a la audiencia publica de juicio oral; por lo que, se cumple el presupuesto establecido en el inciso 2 del articulo 790 del Código Procesal Penal para ser declarado reo ausente.II. DECISIÓN:Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:1) Declarar REO AUSENTE al procesado VIDAL MORA SAlRE, identificado con DNI W 45541194, de sexo Masculino, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Feliciano y Paulina, nacido el 04 de noviembre de 1978, en del Distrito de Tamburco, Provincia y Departamento de Apurimac. 2) NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente, a la señora defensora Pública Lourdes Irene Ascue Castilla, conforme se tiene de su escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2014. 3) ORDENANDO se giren oficios para la CAPTURA del procesado VIDAL MORA SAlRE sea conducido mediante la Policía Nacional del Perú, y una vez sea puesto a disposición del Juzgado, se fijará fecha para la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el procesado se presente voluntariamente al Juzgado. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme corresponda, sin perjuicio de notificar al acusado mediante EDICTOS, debiendo elaborar y remitir dichos edictos a la Especialista de Causa, bajo responsabilidad y Archívese Provisionalmente la causa, conforme dispone el inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal.- H.S. Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el Proceso N° 00010-2012-87-1017-JR-PE-O1, seguido contra ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado, previsto por el articulo 185 del Código Pe-nal tipo base, concordante con las agravantes previstas por el articulo 186 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de JHON JONALD HUARAC MIRANDA, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA con el resumen de la resolución numero cuatro de fecha 27 de Noviembre del año dos mil catorce (Acta de audiencia de Juicio Oral), que RESUELVE:1.1. (...) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 09 DE MARZO DE AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MANANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO ( ….) 1.2. Disponer la notificación del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑÉZ ALEGRIA con la nueva fecha de audiencia de Juicio oral (...) en los domicilios procesal y reales señalados en el proceso(...)y mediante edictos judicial por tres veces en el Diario Oficial el Peruano de circulación nacional y en el diario Judicial del Cusco de alcance regional o Departamental, y la notificación de los Edictos Judiciales mediante radio difusión a través de la radio Waynapicchu y notifíquese al actor civil en su domicilio real y procesal y notificar a su abogado defensor el letrado Richar Paricahua Pineda en su domicilio señalado en auto y gírese oficio a la Defensoria Publica de la ciudad del Cusco para que cumplan con designar y enviar en la nueva fecha de audiencia de Juicio Oral un abogado defensor Publico que asuma la defensa y representación del acusado.(...) 1.3. En caso de inconcurrencia del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA será declarado contumaz o ausente según corresponda, disponiéndose su captura a nivel nacional para que sea conducido con el apoyo de la policía nacional a este Juzgado a efecto de verificar la audiencia de Juicio Oral y se dispondrá también la reversa y el archivamiento provisional del presente proceso seguido en su contra(... ),debiendo concurrir el acusado con un abogado de su elección, bajo apercibi-miento de designarle un abogado defensor Publico.(...)Firma: Dra Melody Contreras BarinezaMilagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial.Machupicchu, Primero de Diciembre del año 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 517-2013 seguido contra MA-NUEL GERARDO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Viola-ción de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestación de servicios) del Código Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza a CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 03.- Cusco, veintiocho de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación y considerando lo regulado por el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investiga-ción Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo penal. 2.- COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declara-das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos l° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5.-NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

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