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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00086-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, de- mandante JUAN GUILLERMO CASTILLA MIRANDA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto: A LO EXPUESTO: Revisados los autos se tiene la resolución número diecisiete de fecha 10 de marzo del 2014, por tanto, atendiendo a que la Sucesión de TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos a la sucesión de la referida demandada a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de treinta días, bajo apercibi- miento de nombrárseles curador procesal.- H.S.- Fdo. Ccarhuarupay :- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 13 de agosto del 2014.- 3v-14-15-18-viii b/v 33820 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00376-2014-0-100l- JM- CI-02, seguido por Miguel Carrasca Baca, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, contra la Municipalidad Provincial del Cusco y otros, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 10-07-14: y r 03 del 23-julio-2014: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Miguel Carrasca Baca, contra la Municipalidad Pro- vincial del Cusco, representado por su Alcalde Luis Arturo Florez García, con citación de los colindantes: Walter Humberto Pineda Julia y la familia Valen- zuela Quintas, sobre Rectificación de Área y Linderos del inmueble N° D- 8 del PP.JJ. Santa Teresa del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco ... córrase traslado al demandado y citados por el plazo de diez días .... De conformidad a lo establecido por el Art. 506 del CPC publíquese el extracto del admisorio en el diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la Locali- dad .... “ H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 13 de agosto del 2014.- 3v-15-18-19-viii b/v 33830 EDICTO Causa 01039-2014, seguido por EVA LOURDES GODOY GONZALEZ, en re- presentación de EDGAR RAMOS ZA V ALETA contra TITUS BOVEN BERG y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusca, quince de Julio del Año dos mil catorce.-- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por EVA LOURDES GODOY GONZALEZ, en representación de EDGAR RAMOS ZAVALETA contra TITUS BOVENBERG, JOHANNA MARIA CECILIA VAN DEN BERG, HEREDEROS DE LUIS MILTON RAMOS ZAVALETA, HEREDEROS DE LUIS ALFREDO RAMOS GUEVARA: HEREDEROS DE HUGO RAMOS ZAVALETA; y, HEREDEROS DE AIDA SUSANA ZABALETA ZABALA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y acumulativamente REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE y/o EL PAGO DE SU VALOR, COBRO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- ( ... ) NOTIFIQUESE a los herederos demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo y forma de Ley.-( ... ).-H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 13 Agosto 2014. 3v-15-18-19-viii b/v 33833 EDICTO JUDICIAL ART. 506 CPC. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Ci- vil Nro. 01217-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Valentin Herrera Ttito y otras, sobre Formación de título supletorio, contra Esteban Peña Chillitupa y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone “”ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VALENTIN HERRERA TTITO, FRANCISCA MAMANI SUCLLE y MACARIA HIHUALLANC- CA VIUDA DE CUSIMAYTA, sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, contra ESTEBAN PEÑA CHILLITUPA, MARCELINA PEÑA CHILLITUPA, VA- LENTINA PEÑA CHILLITUPA y JUAN DE DIOS PEÑA CHILLITUPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colin- dantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebas- tián, representado por su Alcalde, Braulio Olivera Huamanrimachi, aclarándose que son colindantes los demandados, quienes serán notificados en doble con- dición. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente .... y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efec- túese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. “. Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 01 de agosto de 2014. 3v-6-12-18-viii-14 b/v 33613 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: EDWIN SANCHEZ PEREZ y ROCIO HUILLCA VALENCIA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL IN- MUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA UNIÓN MANZANA J LOTE 1 EN EL PUEBLO JOVEN TTIOBAMBA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVIN- CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 300.00M2 I UN PERIMETRO TOTAL DE 74. 00ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02028389, TOMO 163, FOJA 597 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 30 DE JULIO DEL 2014 J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 3V-6-12-18-VIII-14 B/V 33636 PROCESO CONTENCIOSO SR. LUCIO BERNARDINO SARAVIA, hago saber a Ud., que en el EXP.Nº 2013-038, en los seguidos por SERAPIO OCARBAJAL SALCEDO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIP- CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el juzgado Mixto y unipersonal del Dis- trito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, treinta de julio del año dos mil catorce. En tal virtud a lo solicitado señálese nueva fecha y hora para la DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL, debiendo tomarse en cuenta que la misma deberá verificarse en el predio denominado Ccochapata, del sector Sonacshito del valle del Alto Urubamba, del centro Poblado de Pangoa, debien- do remitirse para el día PRIMIRO DE SETIEMBRE DEL 2014, a horas ocho de la mañana, debiendo notificarse a las partes, con cuyo fin remítase exhorto al señor juez de paz de Pangoa, con las piezas procesales del proceso y con nota de atención firma Sr. Juez Dr. Huañac.- secretario F.Puma. Lo que notifico a Ud. Para su conocimiento y fines de ley. Echarate,04 de agosto del 2014. 3v-12-18-22-viii-14 b/v 33735 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la seño- ra Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 54-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (20-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cus- co, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Porfirio Velásquez Huamán, Cleofe Gutiérrez Tapara de Velásquez sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIEN- TO DE ESCRITURA PUBLICA de compra venta de los bienes: Sector BAÑO PATA con una extensión de Dos Topos (4500 M2), Segundo Sector CENTRO

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014

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EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00086-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, de-mandante JUAN GUILLERMO CASTILLA MIRANDA sobre NULIDAD DEACTO JURIDICO, se ha resuelto: A LO EXPUESTO: Revisados los autos se tiene la resolución número diecisiete de fecha 10 de marzo del 2014, por tanto, atendiendo a que la Sucesión de TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos a la sucesión de la referida demandada a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de treinta días, bajo apercibi-miento de nombrárseles curador procesal.- H.S.- Fdo. Ccarhuarupay :- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 13 de agosto del 2014.-3v-14-15-18-viiib/v 33820

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00376-2014-0-100l-JM- CI-02, seguido por Miguel Carrasca Baca, sobre Rectificación de Áreas yLinderos, contra la Municipalidad Provincial del Cusco y otros, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 10-07-14: y r 03 del 23-julio-2014: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Miguel Carrasca Baca, contra la Municipalidad Pro-vincial del Cusco, representado por su Alcalde Luis Arturo Florez García, con citación de los colindantes: Walter Humberto Pineda Julia y la familia Valen-zuela Quintas, sobre Rectificación de Área y Linderos del inmueble N° D- 8 del PP.JJ. Santa Teresa del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco ... córrase traslado al demandado y citados por el plazo de diez días .... De conformidad a lo establecido por el Art. 506 del CPC publíquese el extracto del admisorio en el diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la Locali-dad .... “ H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 13 de agosto del 2014.-3v-15-18-19-viiib/v 33830

EDICTO

Causa 01039-2014, seguido por EVA LOURDES GODOY GONZALEZ, en re-presentación de EDGAR RAMOS ZA V ALETA contra TITUS BOVEN BERG y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; se ha dictado “Resolución 02.-Cusca, quince de Julio del Año dos mil catorce.-- VISTO; ( ... )SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta porEVA LOURDES GODOY GONZALEZ, en representación de EDGAR RAMOSZAVALETA contra TITUS BOVENBERG, JOHANNA MARIA CECILIA VAN DENBERG, HEREDEROS DE LUIS MILTON RAMOS ZAVALETA, HEREDEROS DE LUISALFREDO RAMOS GUEVARA: HEREDEROS DE HUGO RAMOS ZAVALETA; y,HEREDEROS DE AIDA SUSANA ZABALETA ZABALA, sobre NULIDAD DE ACTOJURIDICO y acumulativamente REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE y/o ELPAGO DE SU VALOR, COBRO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo deTREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento deDECLARÁRSELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del CódigoProcesal Civil.- ( ... ) NOTIFIQUESE a los herederos demandados MEDIANTEEDICTOS por el plazo y forma de Ley.-( ... ).-H.S.” Firma sello Sandra ContrerasCampana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 13 Agosto 2014.3v-15-18-19-viiib/v 33833

EDICTO JUDICIAL

ART. 506 CPC. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Ci-vil Nro. 01217-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Valentin Herrera Ttito y otras, sobre Formación de título supletorio, contra Esteban Peña Chillitupa y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 22 de julio de 2014 en el

que se dispone “”ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VALENTIN HERRERA TTITO, FRANCISCA MAMANI SUCLLE y MACARIA HIHUALLANC-CA VIUDA DE CUSIMAYTA, sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, contra ESTEBAN PEÑA CHILLITUPA, MARCELINA PEÑA CHILLITUPA, VA-LENTINA PEÑA CHILLITUPA y JUAN DE DIOS PEÑA CHILLITUPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZDÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colin-dantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebas-tián, representado por su Alcalde, Braulio Olivera Huamanrimachi, aclarándose que son colindantes los demandados, quienes serán notificados en doble con-dición. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente .... y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efec-túese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. “. Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 01 de agosto de 2014.3v-6-12-18-viii-14b/v 33613

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: EDWIN SANCHEZ PEREZ y ROCIO HUILLCA VALENCIA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL IN-MUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA UNIÓN MANZANA J LOTE 1 EN EL PUEBLO JOVEN TTIOBAMBA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 300.00M2 I UN PERIMETRO TOTAL DE 74. 00ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02028389, TOMO 163, FOJA 597 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 30 DE JULIO DEL 2014J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO3V-6-12-18-VIII-14B/V 33636

PROCESO CONTENCIOSO

SR. LUCIO BERNARDINO SARAVIA, hago saber a Ud., que en el EXP.Nº 2013-038, en los seguidos por SERAPIO OCARBAJAL SALCEDO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el juzgado Mixto y unipersonal del Dis-trito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, treinta de julio del año dos mil catorce. En tal virtud a lo solicitado señálese nueva fecha y hora para la DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL, debiendo tomarse en cuenta que la misma deberá verificarse en el predio denominado Ccochapata, del sector Sonacshito del valle del Alto Urubamba, del centro Poblado de Pangoa, debien-do remitirse para el día PRIMIRO DE SETIEMBRE DEL 2014, a horas ocho de la mañana, debiendo notificarse a las partes, con cuyo fin remítase exhorto al señor juez de paz de Pangoa, con las piezas procesales del proceso y con nota de atención firma Sr. Juez Dr. Huañac.- secretario F.Puma. Lo que notifico a Ud. Para su conocimiento y fines de ley.Echarate,04 de agosto del 2014.3v-12-18-22-viii-14b/v 33735

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la seño-ra Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 54-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (20-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cus-co, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Porfirio Velásquez Huamán, Cleofe Gutiérrez Tapara de Velásquez sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIEN-TO DE ESCRITURA PUBLICA de compra venta de los bienes: Sector BAÑO PATA con una extensión de Dos Topos (4500 M2), Segundo Sector CENTRO

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Cusco, lunes 18 de agosto de 20142con una extensión de Un Topo (3700 M2) y Tercer Sector SUR con una exten-sión Un Topo (3200 M2), todos ellos que se encuentran en el Sector de Raya Llacta, Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi; demanda dirigida en contra Washington Sullca Arias y la sucesión de quien en vida fue Yoni Ma-yta Flores en la vía del proceso SUMARISIMO. Debiendo correrse traslado de la demanda al demandado Washington Sullca Arias, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y a la sucesión procesal de quien en vida fue Yoni Mayta Flores bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a la misma.- En consecuencia PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a la sucesión de Yoni Mayta Flores, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secre-taria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Sin perjuicio de lo antes señalado notifíquesele a Gustavo SullcaMayta en la dirección que se tiene en la demanda. A los medios Probatorios:Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente. A los anexos: Agréguese a sus antece-dentes los anexos que se adjuntan. H.S.Urcos, 23 de Julio del 2014.3V-12-18-22-VIII-14B/V 33737

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMICIOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 3408-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por ABDON ARAHUALLPA SAPA contra la EMPRESA «EL VIGILANTE COMUNICACIONES TELEMOVIL», representado por su Gerente General CESAR JAVIER RAMIREZ ESCOBAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de placa de rodaje AZ-8368; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el termino de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora. - Hágase Saber.-Salustio Fernández VergaraCusco, 08 de julio del 20141-18-22-viiib/v 33756

Fe de Errata esta publicación corresponde a la fecha 14 de Agosto del 2014.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA , SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, DON LORENZO TINCO HUARCO, CASADO CON MANUELA CCANA CORIMANYA, SOLICITA LA PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DONINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIE-DAD SIGNADA CON EL Nº H-1 DEL COMITE 2, DEL PUEBLO JOVEN VIVA EL PERU, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENES UNA AREA DE 196.77 M2 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) , ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE SIN NOMBRE CON 11.ML, POR EL LADO DERECHO: CON LA CALLE SIN NOMBRE, CON 20.ML.; POR EL LADO IZQUIERDO; CON EL LOTE Nº B-17, DE PROPIEDAD DE NOL-BERTO ARESTEGUI, CON 20. ML, Y POR EL FONDO; CON EL LOTE Nº H-2, DE PROPIEDAD DE OLGA ESPINOZA, CON 11.ML, CON UN PERIMETRO TOTAL DE 62.00. ML. LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISITOS LE-GALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA A LAS PERSONAS QUE TEN-GAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO. - CUSCO”. DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. –NESTOR AVENDAÑO G. –NOTARIO-ABOGADO.3V-04-08-14-VIIIB/V 33608

EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 1074·2014·0·1001·JR·CI·02, que se tramita ante elSegundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señorJuez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista legalSaida Chiun Manco, don SUSANA GRISELDA RIOS BUSTOS demanda laPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de placa de Ro-daje N° AC-8286, Serie N° 5866139, Motor N° 9535328, Carrocería Sedan, co-lor marrón policromado, marca Volkswagen, Modelo 1200. Año de fabricación 1965, en contra de JUAN APOSTOLRES RIOS ZAMALLOA, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha veinticinco de julio del año en curso.- lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal.-Cusco, 08 de Agosto del 2014.-1V-18-VIII-14B/V 33773

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01435-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzga-do de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco,

bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO () Y, CONSIDERANDO (.) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO OLIVERA CASTILLO en calidad de abogado y apoderado de GLADYS ESCOBAR CÓRDOVA, sobreSUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales a GLADYS, MILUSKA, ADOLFO WALTER ESCOBAR CORDOVAy DAVID ESCOBAR BECERRA Y MELCHORA MARGARITA BECERRACAMPANA la cual tiene calidad de Cónyuge Supérstite de quien en vida fue NERIO ROBERTO ESCOBAR TAPIA. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el ex-tracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial delCusco, 11 de agosto del 2014.B/v 338481v-18-viii-14

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de mayo del 2014, el recurrente ISIDRO GAMARRA GUTIERREZ, titular de la Partida de matrimonio Nº 1009512674, correspondiente a ISIDRO GAMARRA Y CARMEN ESTHER GONZALES y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los ape-llidos maternos de los titulares del acta, consignados como ISIDRO GAMARRA Y CARMEN ESTHER GONZALES, debiendo ser lo correcto y completo como ISIDRO GAMARRA GUTIERREZ y CARMEN ESTHER GONZALES SONCCO . Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 28 de mayo del 2014.Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco (e)- RENIEC1V-18-VIII-14B/V 33849

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupaychi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01182-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Ángel Ubaldino Mayorga Mellado, so-bre rectificación de áreas y linderos, contra la Sucesión hereditaria de Rogelio Febres Quintana y otra, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha 08 de agosto de 2014 en el que se dispone “”.ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ANGEL UBALDINO MAYORGA MELLADO, sobre RECTIFICA-CIÓN DE AREAS y LINDEROS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DEROGELIO FEBRES QUINTANA y DE ISABEL CONCHA BECERRA DE FE-BRES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, y teniendo en cuenta que se trata de persona incierta notifí-quese por edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, debiendo efectuarse las publicaciones en el diario Judicial de esta ciudad y el diario oficial El Peruano, para que sus herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. “. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios Probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspon-diente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, “. H. S.”. Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.-Cusco, 14 de agosto de 20143v-18-22-28-viii-14b/v 33850

NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 169-2013 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CAR-DENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar a Vicente León Pomalica en el diario Oficial el peruano y mayor circulación con la Res. Nro. Trece de dieciséis de mayo 2014 auto de corrección por haberse admitido sobre Ejecución de Acta de Conciliación debe ser correctamente SOBRE EJECUCION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL seguido por RUFINA CURASI QUISPE Contra VICENTE LEON POMALICA por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De nombrarse CuradorProcesal -H. S.-3v-18-19-20-viii-14b/v 33851

EDICTO JUDICIAL

Expediente N°2014-028-0-1010-CI Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Dr. Ronal Álvarez Romero y la ac-tuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, MARIA ENEIDA GAMBOA DE GILT, viene solicitando la sucesión intestada en el que solicita se declare como heredera única y universal del quien en vida fue VICTOR FEDERICO GAMBOA GRAJEDA lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.Maranura, 11 de agosto del 2014.1v-18-viii-14b/v 33852

EDICTO

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 3ARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: JULIO ALVAREZ VEGA, JULIA ZAMALLOAARRIAGA, JOSE APAZA PACCOSONCCO, MARTHA ÑAUPA QUISPE, RO-GER HUGO CANCINO CCALLO y ROXANA FILOMENA APAZA PACCO-SONCCO, HANSOLICITANDO LA: RECTIFICACIÓN. DE ÁREA, DEL INMUEBLE DE COPRO-PIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁ UBICADO EN LA AV. LAAVENIDA HUAYRURUPATA N° 1604-1606, DEL DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL cusco, CON UN ÁREA DE 368 M2(TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) INSCRITA EN LAPARTIDA REGISTRAL N° 02030815, RECTIFICANDO EL INMUEBLEMENCIONADO, AL ÁREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 308.00 M2(TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS) I UN PERÍMETRO TOTAL DE70.70 ML (SETENTA PUNTO SETENTA METROS LINEALES), LO QUE SE PONEDE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE AGOSTO DE 2014.J-OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON3V-18-22-28-VIII-14B/V 33853

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0185, por Resolución No. 01 del 30 de julio del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ALEJAN-DRINA PAULINA HUILLCA PILLCO sobre RECTIFICACION DEPARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombre completo de su progenitor don ALEJANDRO HUILLCA QQUELLCA; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario.San Sebastián, 14 de agosto del 20141V-18-VIII-14B/V 33855

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ZOILA DELGA-DO DE ZUNIGA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: DANIOR ZUNIGA DELGADO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 06 DE MAYO DEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 14 DE AGOSTO DEL 2014.1V-18-VIIIB/V 33860

EDICTO

SEÑORES: JUSTO CASTILLO LOAIZA VICEPRESIDENTE y JOSECEVALLOS BECERRA FUNCIONARIO DE LA MUTUAL DE VIVIENDAS CUSCO En el proceso signado con el No Ol192-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Juan Teófilo Pazos Miranda y otros sobre Levantamiento de Hipoteca en contra de la Mutual de Viviendas Cusco, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo re-gulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por JUAN TEOFILO PAZOS MIRANDA, SONIA LUISA PAZOS MIRANDA y JOSÉ FELIX PAZOS MIRANDA contra la MUTUAL DE VIVIENDAS CUSCO representado por su Vicepresidente JUSTO CASTILLO LOAIZA y su funcionario JOSÉ CEVALLOS BECERRA sobre LEVANTAMIENTO DEHIPOTECA; por su mérito CORRASE TRASLADO de la demandaa la parte demandada con la finalidad de que dentro del plazo de cinco días de notificados cumplan con absolver la demanda. Estando a lo manifestado por los recurrentes que desconocen el domicilio real de los funcionarios deman-dados, notifíquese por edictos para que se apersonen, bajo apercibimiento de nombrarsecurador procesal ..... - Hágase Saber” . -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 08 de Agosto del 2014.-3V-18-20-22-VIIIB/V 33858

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deSantiago, bajo la dirección del señor Juez Enrique Lozano Bautista, en el Pro-ceso Civil N° 1632-2014-0-0-1 018-JP-CI-01, JULIO ALOSILLA SUAREZ vie-ne solicitando la sucesión intestada de ANDRES CORCINO ALOSILLA DEL CASTILLO fallecido el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y seis, asimismo ser nombrado como su heredero legal. Se emite el presente

EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial ROSAS HERRERA LEZAMA.1V-18-VIIIB/V 33857

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 001058-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 04 de fecha diez de julio del año dos mil catorce.- Auto admiso-rio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por ABAD ALFREDO MUÑOZ CRUZ, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales al recurrente y a sus hermanos SABINO, WILLY Y LOUR-DES MUÑOZ CRUZ, de quien en vida fue se progenitora MARGARITA. CRUZ GONZALES, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artí-culo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolu-ción en el Diario OFICIAL “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.CUSCO, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014.1V-18-VIIIB/V 53861

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LASRA. CLAUDIA VASQUEZ CRUZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DELA QUE EN VIDA FUE LA SRA. JUANA CRUZ SONCCO; FALLECIDA EL 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO TTIOBAMBA G -7 , DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, O QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 13 DE AGOSTO DE 2014.1V-18-VIIIB/V 33850

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00S06-2014-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq,demandante MARIO HUAMAN ESCOBEDO, sobre CAMBIO DE NOMBRE,se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la solicitud presentada por MARIOHUAMAN ESCOBEDO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación delMinisterio Público; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO NOCONTENCIOSO MEDIO PROBATORIO.- Téngase por ofrecido los mediosprobatorios que indica para ser admitidos y actuados en su oportunidadprocesal.- AL OTROSI.- Publíquese o edictos de ley, en el diario oficialEl Peruano y el diario local e mayor circulación ... - H.S.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 14 de agosto del 2014.-1V-18-VIIIB/V 33865

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora TANIA GARCIA QUISPE y bajo la actuación del Se-cretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1459-2014 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS, respecto a la Partida de Nacimiento de su Apoderada doña Ana Ruth Béjar de Cartagena, inscrito ante la Municipalidad Provincial del Cusco, en forma errónea en cuanto a la fecha estando inscrito como 31 de Julio de 1950, siendo lo correcto el 26 de Julio de 1950, Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de Agosto del 2014.1V-18-VIIIB/V 33864

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: AUGUSTA LOVATON ALFARO.Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarate, despachado por EL señor Juez Sever Saire Honor, y ajo actuación del Secre-tario Judicial Eric Alexander Núñez Villa, se viene tramitando el proceso civil N° 19-2014, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuestapor LIDIA GUADALUPE SALAZAR LOVATON, sobre DECLARACIÓN JUDI-CIAL DE SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su progenitora Augusta Lovaton Alfaro, fallecido el día 25 de mayo del año 2011, en el distrito, provinciay departamento del Cusco; proceso que se deberá tramitar en la vía No Con-tenciosa. Lo que se publica para los fines de Ley.Echarate, 21 de julio del año 2014.1v-18-viiib/v 33863

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA

EDICTO MATRIMONIALEl Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.Hace saber que DON: CLIMACO CONDE QUISPE, identificado con DNI N° 41074822, de 40 años de edad de ocupación Docente, natural del Distrito

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Cusco, lunes 18 de agosto de 20144Pisac, 13 de agosto del 2,0141v-18-viiib/v 33871

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2014- 358, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letradode La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, enlos seguidos por Doris Garay Calderón sobre Sucesión Intestada de quienen vida fue Benigna Calderón Tupayachi, ha resuelto lo siguiente: DorisGaray Calderón solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Benigna CalderónTupayachi, fallecida el veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, afin de que se declare como legítimos y universales herederos a Doris GarayCalderón, Efraín Gumercindo Garay Calderón, Ignacio Roberto GarayCalderón, Hugo Garay Calderón, Edgar Garay Calderón. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Doris Garay Calderón. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 12 de agosto de 2014.1v-18-VIIIB/v 33870

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2014- 339, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letradode La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, enlos seguidos por Justina Nadal Quispe sobre Sucesión Intestada de quien envida fue Rubén Quispe Huamán, ha resuelto lo siguiente: Justina NadalQuispe solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Rubén Quispe Huamán,fallecido el veintidós de setiembre del año dos mil doce, a fin de que sedeclare como legítima y universal heredera a Justina Nadal Quispe. Portanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIO-SO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Justina Nadal Quis-pe. PUBLIOUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Mu-nicipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 11 de agosto de 2014.1v-18-VIIIb/v 33870

DOÑA SHYRLEY ZULEMA ANGULO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 705-2013-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 03.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil doce.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por DON WILBERT FARFAN HUAMAN y DOÑA ERMELINDA QUISPE FLORES contra LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON don Antero Angulo Cuno y doña Adelaida Torres Espinoza conformada por sus hijos JUS-TO, PILAR, SHIRLEY y ANTONINA ANGULO TORRES, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, con citación de los colindantes EVA PERCCA CCORICE, YDELIA TORRES ESPINOZA, VALERIO FERNANDEZ MAMANI y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados bajo apercibimiento de ley, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales H.S. Resolución Nro. 10 de fecha diez de julio del año en curso, Estando a la declaración jurada presentada y lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Notificar a la demandada doña Shyrley Zulema Angula Torres mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino de ley a costa de los demandantes, con el auto admisorio de demanda y la presente resolución a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del término de ley bajo apercibimiento de designarle curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.- H .. S.- Resolución Nro. 11 de fecha veintitrés de julio del 2014, ... SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 ... en el extremo que señala como demandadas a Shirley Angulo Torres y Antonina Angulo Torres, cuando lo correcto es SHYRLEY ZULEMA ANGULO y ANTONIA ANGULO TORRES H.S.-3V-18-22-28-VIII—14B/V 33706

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de agosto del 2014, elrecurrente JORGE ANTONIO VASQUEZ HUARAS, titular de la partida de na-cimiento Nº 1001009055y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa delapellido paterno y omisiones del primer prenombre y apellido materno de la madre de la titulardel acta, consignado como REBECA HUARAS, debiendo ser lo correcto y com-pleto como CLAUDIAREBECA HUARÁZ DE LA CRUZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.

de Santiago, Provincia de Cusco , departamento de Cusco, con domicilio real comunidad de Huycho s/n, de nacionalidad Peruana y DOÑA: MARINA QUIS-PE CORNEJO, Identificada con DNI N° 25327107, de 38 años de edad, de ocu-pación Docente, Natural del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, con domicilio real en la comunidad de Huycho, de nacionalidad Peruana, pretenden contraer Matrimonio Civil el 30 de Agosto del año 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, como lo establece en el arto 253 del Código Civil ante la Municipalidad deHuayllabamba. Huayllabamba, 15 de Agosto del 2014.Segundo F. López QuispeAlcalde1V-18-VIIIB/V 33862

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia No-tarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Comercio Nº 214 de la ciudad de Sicuani, se presentó JULIA-NA MENDOZA QUISPE VDA. DE TINTA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ALEJANDRO TINTA PILLCO, fallecido el día 27 de diciembre de 2013, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la co-munidad Pampa Anza, barrio Janaccucho, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguien-tes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario Abogado del distrito de Sicuani-CANCHIS-CNCMC. 0051. Sicuani, 13 de agosto de 2014.-1v 18AGO.-b/v 33872

EDICTO

Causa 01629-2013, seguido por JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS, contra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, tres de Junio del año dos mil trece.--- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JHON ALEXANDER PANTI-GOSO SICOS, contra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO; con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud, córrase traslado a la demandada por el plazo de TREINTA DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de DECLARARSELE REBELDE de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil; o de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 15 Agosto 2014.3v-18-19-20-viiib/v 33867

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 37-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 23-07-2014: “ ... ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por SABINO QUINTO HUANCA, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- ( ... ) PUBLIQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano.- ( ... ) CONFORME a lo estipulado por el artículo 754 delCódigo Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUA-CION Y DECLARACION JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día QUINCE DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce, a horas NUEVE de la mañana. H.S.”.- Firma y sello la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 12 de agosto de 2014.1v-18-viiib/v 33871

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 38-2014, se ha dispuesto pu-blicar el extracto de la Resolución No. 02 del 23-07- 2014: “ ... ADMITIR LA DE-MANDA interpuesta por JUSTA HUAYLLANI INQUILLAY, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- ( ... ) PUBLIQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano.- ( ... ) CONFORME a lo estipulado por elArtículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para laAUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce, a horas NUEVE de la mañana. H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 12 de Agosto de 2014.1v-18-viiib/v 33871

EDICTO JUDICIAL.

En la causa No. 163 - 2013, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Jorge Pareja Quispe, bajo la ac-tuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de WILFREDO CHOQUE NINAHUILLCA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, erróneamente consignado su apellido materno de su progenitora como Vilcanina, siendo lo correcto HUILLCANINA, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Lares.Lo que se publica para los fines de ley.

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 5Cusco, 06 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas Leiva1v-18-viiib/v 33873

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. JORGE LUIS YABAR VALER, SOLICITA LA RECTIFICACION DE PAR-TIDA DE NACIMIENTO DE SU ABUELA JULIA VALENCIA BONILLA, DONDE SE HA OMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE SUS SEÑORES PADRES SIENDO LO CORRECTO JORGE VALENCIA VILLENA y CONCEP-CION BONILLA SUAREZ, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Cusco 15 DE AGOSTO DE 2014.1V-18-viiiB/V 33874

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SO-LICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO QUE OTORGA LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ROBERTO CENTENO SOLA-NO Y EUSEBIA VELASQUEZ HUAMAN, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURENTES UBICADO UBICADO EN LA CALLE CHIMA N° 211 y N° 213 EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 140.80 M2, Y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO.40-2014-NBP; EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, REVISADO LOS MEDIOS PROBA-TORIOS y RESQUISITOS PRESENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRA-MITE, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIP-CIÓN REGISTRAL EMPLAZA A LOS SEÑORES; JULIAN DAVALOS CUTIRI y LILIAN MARLENE INFANTAS PINEDO, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDO-RES COLINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DEL CUSCO, PARA LO QUE LOS INTERESADOS PRESENTARAN CUANTAS COPIAS SEAN NECESARIAS, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTELES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA RECTIFICACION DE AREA POR EL TERMINO DE LEY.CUSCO, 13 DE AGOSTO DEL 2014.01VZ.18.VIII.14B/. 26907

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San-tiago -Cusco Con Expediente 007928 de fecha 06/08/2014, ha solicitado el(la) ciudadano CARLOS AUGUSTO ELORRIETA VELARDE LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA correspondiente a JAIME GUSTAVO ELORRIETA VE-LARDE la partida de Nacimiento N° 681 del año 1967 en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular PRIMER y SEGUNDO APE-LLIDO en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como ELORRIETA VELARDE, así mismo existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora SEGUNDO PRENOMBRE, debiendo SUPRIMIR-SE el segundo Prenombre, debiendo quedar únicamente el primer prenombre como: DORIS en lugar de Doris Yolanda.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular Oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 11 de agosto del 2014.01VZ.18.VIII.14B/. 26905

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Ante el Decimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, que despacha el Señor Juez Dr. Walter Brugos Fernández, Especialista Legal Dra. Liliana Bertha Cas-tillo Regalado, Exp. Nº 8646-2011, Doña Edith Consuelo Shahuana lzquierdo, demanda Declaración de Unión de Hecho, en contra de Gustavo Herrera Gue-vara. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de julio del dos mil once, se admite a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento. Posteriormente mediante acta de audiencia complementaria, celebrada con fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, se dispone se notifique por edictos a CARLOS AL-FONSO HERRERA SHAHUANA, con la finalidad que se apersone al proceso y absuelva la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nom-brársele curador procesal, en caso de incumplimiento, habiéndose señalado fecha de continuación de audiencia, el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas once y treinta de la mañana, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; Notificándose por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.Lima, 07 de julio del 2014.03VZ.18.19.20.VIII.14B/. 26929

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la seño-ra Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 103-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (15-07-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juan Garcia Cordova apoderado de la Sucesión de CRISOSTOMO GARCIA SANTA CRUZ sobre exclusión de socio, contra los he-rederos legales del que en vida fue PLACIDO GARCIA SANTA CRUZ; deman-da que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- En consecuencia PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio para la notificación mediante edictos a la parte demandada por el termino de ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publica-ción.-- DE OFICIO: Sin perjuicio de lo antes mencionado notifíquese a Marleni García Valencia, Cristina García Valencia, Aide García Valencia y Gloria García Valencia, en el domicilio que se indica en la demanda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. H.S.Urcos. 12 de agosto del 2014.03VZ.18.19.20.VIII.14B/. 26927

SUCESION INTESTADA

POR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGA-CIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA DORA UGARTE PIMENTEL HA SOLICI-TADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA HIJA KATHYA CINTHYA VIRGINIA GAMBOA UGARTE, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 24 DE MAYO DEL 2013. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 06 DE AGOSTO DEL 2014.RODZANANEGRÓNPERALTAAbogada Notaria01VZ.18.VIII.14B/. 26926

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Felicitas Incarroca Caballero, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su nacimiento, debido a que se ha consignado erróneamente el prenombre de su progenitora como “Leonor” debiendo ser correctamente “LEONARDA “, aso como se ha omitido en el cuerpo del acta el apellido materno de la misma, la que debe ser “HUAMAN”, quedando el nombre correcto y completo de la proge-nitora como Leonarda Caballero Huamán; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCMSan Sebastián, 15 agosto del 201401VZ.18.VIII.14B/. 26906

AVISO DE PREVENTIVO

EL INMUEBLE UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL D-7, DISTRITO DE WANCHAQ, (ESQUINA VÍA EXPRESA CON AV. ECUADOR)“NO ESTÁ EN VENTA”POR LITIGIO JUDICIAL Y EMBARGO.¡NO ARRIESGUE SU INVERSIÓN!¡QUE NO LO SORPRENDAN NI ENGAÑEN!01VZ.18.VIII.14B/. 26928

CONVOCATORIA.

Se convoca a todos los socios de la empresa: EXPRESS RAQCHI S.A.C, a una Junta General de Accionistas a llevarse a cabo el día 23 de Agosto del 2014, la primera convocatoria a horas 9.00 a.m. en el Local de la Empresa sito en la Av. Arequipa S/N de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis -Cusco, para tratar la siguiente agenda:1).- Exclusión de Socios;2).- Aumento de Capital Social de la Empresa;3).- Cambio de denominación de la Empresa;4.- Modificación de Objetivos de la Empresa; y,5).- Modificación Parcial del Estatuto de la Empresa.De no existir el quórum requerido se cita a una segunda convocatoria para el día 29 de Agosto del 2014, a horas 9.00 a.m. en el mismo local y para tratar la misma agenda.Sicuani, 30 de Julio del 2014.Sixto Celestino Arias Mamani.DNI Nº 24713516Gerente General de la Empresa: Express Raqchi SAC03VZ.01.08.15.VIII.14F/. 23137

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Cusco, lunes 18 de agosto de 20146EDICTO PENAL

SEÑOR: JESUS DUEÑAS VARGASLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dis-puesto se NOTIFIQUE al imputado JESUS DUEÑAS VARGAS, en el proceso Nro 385-2013-5-1001-JR-PE-03 seguido contra el antes indicado, por los delitos de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani, y Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado representado por la Super Intendencia de Registros Públicos – Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01Cusco, cinco de julioDel año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Repre-sentante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de opor-tunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los do-micilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación. BAJO SU RESPONSABILIDAD.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL(EXTRACTO)MARISOL MEZA VILLACA; Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JESÚS DUE-ÑAS VARGAS como autor de la comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modali-dad de Apropiación Ilícita en agravio de Roger Cáceres Huamani, contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani y contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado representado por la Super Intendencia de Registros Públicos- Cusco.DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE: JESÚS DUEÑAS VARGAS con DNI N° 45927406.II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES: El agraviado Roger Cáceres Huamani es propietario del vehículo marca Daewo modelo tico color verde de placa rodaje AGV- 936, habiéndole alquilado el vehículo al acusado Jesús Dueñas Vargas, para que lo trabaje en el servicio de taxi en la modalidad de puerta abierta, cumpliendo únicamente el acusado- con el pago del alquiler del vehícu-lo hasta el 20 de Mayo del 2012. Por otro lado el agraviado Paulino Valencia Huamani es un comerciante, conocido del imputado Jesús Dueñas Vargas a quien en una oportunidad le había prestado dinero. HECHOS CONCOMITANTES: El 30 de mayo del 2012 el agra-viado Roger Cáceres Huamani le solicito verbalmente la devolución del vehículo alquilado de placa rodaje AGV-936 al acusado Jesús Dueñas Vargas hecho que no cumplió, por lo que formulo un requerimiento de devolución del vehículo mediante Carta Notarial de fecha 23 de Julio del 2012, sin embargo el imputado ha omitido éste requerimiento; razón por lo que interpone la denuncia penal correspondiente, es así que, en fecha 26 de Julio del 2012, personal policial de la Comisaria de Santiago ubica el vehículo marca Daewo mo-delo tico color verde de placa rodaje AGV- 936 de propiedad del agraviado Roger Cáceres Huamani, en un garaje ubicado en el sector de Huancaro del Distrito de Santiago, y des-pués de realizar las indagaciones preliminares con el administrador del garaje se tiene que el vehículo ha sido dejado por el agraviado Paulino Valencia Huamani, quien ha recibido el vehículo del acusado Jesús Dueñas Vargas, como garantía mobiliaria por un préstamo de dinero (2, 750’ “|nuevos soles) que le habría otorgado, contrato que fue formalizado con el documento denominado Documento Privado de Préstamo de Dinero con Garantía Real o Mobiliaria, para ello el acusado Jesús Dueñas Vargas ha acreditado ser propietario del vehículo de placa de rodaje AGV-936 presentando la tarjeta de propiedad vehicular falsa N° A-2827043, documento en el que se consigna que el propietario de vehículo, marca Daewo modelo tico color verde de placa rodaje AGV- 936 es el acusado Jesús Dueñas Vargas, documento que utilizó el imputado para engañar al agraviado Paulino Valencia Huamani, haciendo que crea que era propietario del vehículo por tanto era una garantía mobiliaria valida, logrando así que le otorgue la suma de 2750 nuevos soles en calidad de préstamo. HECHOS POSTERIORES.- El Peritaje de Grafotecnia N° 176-2012 practicado sobre la Tarjeta de Propiedad Vehicular N° A-2827043, en donde aparece como propieta-rio del vehículo de placa rodaje AGV - 936, el acusado Jesús Dueñas Valencia, concluye que este es falsificado, hecho que esta corroborado con la información recabada de la SUNARP Cusco, donde de acuerdo a la ficha informativa el propietario del vehículo de placa rodaje AGV - 936 es el agraviado Roger Caceres Huamani.III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: 1.- El Acta de Constatación Policial, desarrollado en fecha 26 de julio del 2012. 2.- Documento de Préstamo de Dinero con Garantía Mobi-liaria, 3.- La declaración del agraviado Roger Caceres Huamani 4.- El Acta de declaración del agraviado Paulino Valencia Huamani 5.- La Declaración testimonial de Claudio Merma Mirano,. 6.- Acta de inmovilización del vehículo placa rodaje AGV- 936.7.-Boleta Informa-tiva recabada de la SUNARP. 9.- Acta Notarial dirigida al acusado Jesús Dueñas Vargas. 10.- Tarjeta de Propiedad N° A- 2827043. 11. El Informe Pericial de Grafotecnia N° 176-2012. 12. La Tarjeta de Propiedad N° A- 2827043.VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CON-SECUENCIAS ACCESORIAS: TIPIFICACIÓN: Delito contra el Patrimonio en la moda-lidad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común, contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo Estafa Genérica y contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, Delitos que se encuentran previstos y sanciona-dos en el primer párrafo del articulo 190, articulo 196 y segundo párrafo del articulo 427 del Código Penal.- PENA Y REPARACIÓN CIVIL: Se solicita para el acusado CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad y ciento ochenta días multa, por el delito de Esta-fa y Uso de Documento Público Falso, y por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, DOS AÑOS de pena privativa de la libertad, y teniendo en cuenta que la conducta que se imputa es en concurso real de conformidad con lo previsto por el articulo 50 del Código Penal, la pena concreta que se solicita para el acusado es que se le imponga SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva así como pague ciento ochenta días multa a razón del 25% del ingreso diario del acusado. REPARACIÓN CIVIL: Solicito que el acusado Jesús Dueñas Vargas cumpla con pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, MIL QUINIENTOS NUEVOS

SOLES por la comisión del delito de apropiación ilícita a favor del agraviado Roger Ca-ceres Huamaní reservándose el derecho del agraviado de recurrir a la instancia que co-rresponda para cobrar el incumplimiento contractual por el alquiler del vehículo, DOS MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES por la comisión del delito de estafa a favor del agraviado Paulino Valencia Huamani y SETECIENTOS NUEVOS SOLES por el delito de Uso de Documento Público Falso a favor del Estado representado por la Superintendencia Registros Públicos.VII. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA JUICIO ORAL DECLA-RACIÓN DEL AGRAVIADO: La Declaración del agraviado Roger Caceres Huamani, identificado con DNI 43598012.- La Declaración del agraviado Paulino Valencia Flores DOCUMENTOS PARA SER ORALIZADOS EN EL JUICIO ORAL: El Acta de Consta-tación Policial.- Boleta Informativa emitido por la SUNARP.-Carta Notarial de la Notaría “Ocampo De La Haza” de fecha 23 de Julio del 2012.- Record de Propiedad Vehicular del vehículo de placa marca Daewwo, modelo Tico de Rodaje B5Z-332.- Boleta Informativa a nivel nacional da nombre de Jesús Dueñas Vargas.- EVIDENCIAS. Tarjeta de Propiedad Vehicular N° A- 2827043… Santiago 18 de Junio del 2013.-AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DEFORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro.01Cusco, dieciocho de marzoDel año dos mil trece.I. PARTE EXPOSITIVALa Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago en fecha trece de marzo del año dos mil trece, puso en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JESUS DUE-ÑAS VARGAS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa Genérica y contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Falso, en agravio de Roger Cáceres Huamani; Paulino Valencia Huamani y la Súper Intendencia de Registros Públicos, y;II.PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comu-nicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formaliza-ción de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asi-mismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Pre-paratoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.5. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la interven-ción de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condi-ción que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y au-diencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notifica-ción se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal apro-bado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se con-siderarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por re-misión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones el Despacho del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago en contra JESUS DUEÑAS VARGAS por la presunta comisión del delito, Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Genérica y contra la fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Falso, delitos previstos y sancionados en el primer párrafo del Art. 190, Art. 196 y segundo párra-fo del Art. 427 del Código Penal; en el caso del delito de apropiación ilícita en agravio de Roger Cáceres Huamani; en el delito de Estafa en agravio de Paulino Valencia Huamani y en el delito de Uso de Documento Falso en agravio de la Super Intendencia de Registros Públicos Cusco,a efectos de que el Juez de la Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se en-cuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presen-cia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Mi-nisterio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, JES-US DUEÑAS VARGAS al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 7a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobresei-miento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fis-calía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que co-rrespondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán graba-dos en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constan-cias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi-cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi-cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea per-tinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes pro-cesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; a los agraviados en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio señalado en autos.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 04 de Julio del 2013, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FLORENCIO CUTIPA ESTRADAAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se vie-ne tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01304-2013-88-JR-PE-04 seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA por la presunta comisión del delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano, donde mediante la resolución N° 05 de fecha 22 de Julio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, respecto del acta de audiencia y la acusación prolada por el señor Representante del Ministerio Público:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. I N T R O D U C -CION: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el proceso Exp. N° 1304-2013-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Florencio Cutipa Estrada y otros por la presunta comisión del delito de Atentados contra Mo-numentos Arqueológicos en agravio del Estado representado por la Dirección Regional de Cultura, audiencia dirigida por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA). II. ACREDITACION: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 del distrito Wanchaq. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADO HUGO SANCHEZ DEL MAR, con CAC 4330, con domicilio procesal en la Casilla 869 de la Central de Noti-ficaciones. DEFENSA DEL IMPUTADO SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: ABOGADO PAVEL BECERRA MARMANILLO, con CAC 3782, con domicilio procesal en la Calle Maruri 228, oficina 205, casilla 1635, celular 984781164. DEFENSA DEL IMPUTADO CHERMELI PUELLES AGUILAR: ABOGADO ANIBAL CORNEJO REYES, con CAC 4404, con domicilio procesal en la Casilla 1528 de la Central de Notificaciones, con celular 984631410 DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIA CUTIPA ESTRADA: ABOGADA MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, defensora pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 974951651 JUEZ: Pregunta a las partes procesales si es que existe alguna observación antes de dar inicio a la audiencia. DEFENSA DEL IMPUTADO CHERMELI PUELLES AGUILAR: Refiere que su patrocinada no ha concurrido a la audiencia debido a que su progenitora se encuentra mal de salud, por lo que solicita que se reprograme la audiencia, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: Refiere que su patrocinado esta en camino. DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIO CUTIPA ESTRADA: Solicita que se informe si su patrocinado ha sido debidamente notificada. JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe al respecto. ESPECIALIS-TA DE AUDIO: Refiere que en la investigación preparatoria se ha notificado al imputado vía edictos, así como se han enviado las cedulas de notificación a su domicilio, sin embargo las cedulas no han sido devueltas, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO FLORENCIO CUTIPA ES-TRADA: Solicita que se reprograme la audiencia y que se vuelva a notificar a su patrocinado. FISCAL: Solicita que también se notifique vía edictos. JUEZ: Emite la resolución correspondiente:RESOLUCION N° 05.Cusco, veintidós de julio Año dos mil catorce. Previamente la Magistrada se AVOCA del conocimiento de la presente causa. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del abogado del imputado.2. Reprogramar la misma para el día VEINTOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, bajo apercibimiento de ley.3. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA con la acusación prolada por el Ministerio Público, así como con un extracto del acta de la presente audiencia.4. Los abogados y el Ministerio Público deberán asistir a la audiencia programada bajo apercibimiento de ley. III. CONCLUSION:Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.MARCO ANTONIO MARREROS RIOS, Fiscal Provincial Penal Titular de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, Segundo Despacho de Investigacion, senalando como domicilio procesal la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315, oficina N°

306 (Tercer Piso) del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante Us-ted respetuosamente digo: Luego de efectuarse las diligencias correspondientes en la Investigacion Preparatoria y conforme a lo establecido con el articulo 344° y 349° del Codigo Procesal Penal, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 159.5 de la Consti-tution Politica del Estado Peruano, en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 1 y 90.4 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Arts. IV.1 del T.P. 1.1, 60.1 y 344 .1 todos del nuevo Codigo Procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/CJ-116; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investiga-ción, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra CHERMELI PUELLES AGUILAR, en calidad de AUTORA, por la comision del delito contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, sub tipo PROMOCION DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS CULTURALES (pro-mocion mediante el financimiento), en agravio del Estado debidamente representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, en grado de consumado, tipificado en el articulo 227° del Codigo Penal vigente; y contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, en calidad de CO-AUTORES, por la comision del delito contra elPatrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, sub tipo ATEN-TADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS (sin autorización excava y re-mueve), en agravio del Estado debidamente representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, en grado de consumado, tipificado en el articulo 226° del Codigo Penal vigente, habiendose declarado concluida la Investigacion Preparatoria, con-forme a la Disposition N° 08-2014, de fecha 24 de marzo del 2014, se emite el presente re-querimiento, en los términos siguientes: DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: 1.- Hechos Precedentes: Se tiene que en fecha 19 de setiembre del 2012, la persona de Narda Cecilia Peralta Moscoso, Arqueologa de la Direction Regional de Cultura del Cusco, solicita la intervention policial en la zona arqueologica denominada Marashuayco Pata Pata, sector 4, del Distrito de San Jeronimo, en donde tiene su predio la acusada Chermeli Puelles Aguilar, en un area correspondiente al 0.74% de derechos y acciones del lote matriz del sector llamado “La Pampa”, parte integrante del predio rustico “Buena Vista”, conforme la Pallida Registral N°02015297, cuya fecha de compra venta del predio fue el 15 de agosto del 2011. Hechos Concomitantes: En la fecha 19 de setiembre del 2012, se constato que en el predio de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, sus traba-jadores ahora tambien acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, venian construyendo un cerco perimetrico clandestino, de un area lineal de 67.45 ml, don-de se observo la existencia de tres columnas de fierros de 1/2 con sus respectivos estribos plantados en una zapata de 1.20 metros aproximadamente, donde se ha verificado que en dos de las tres columnas antes referidas, se observan restos de muros pre incas, las que habrian sido destruidas en su totalidad. La acusada Chermeli Puelles Aguilar, sin tener autorización de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratacion de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, para que realicen trabajos de construcción en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados han realizado trabajos de remosion y excavación en el área, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, después de haber nivelado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para lo cual utilizaron elementos liticos, las mimas que se encontraron en la cementation del cerco perimetrico. La acusada ha proporcionado el financiamiento a los acusados Floren-cio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, al haberles contratado para realizar los trabajos de excavación y remosion. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido notificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, haciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el area materia de denuncia, y usar los elementos líticos como parte de la cimentación del cerco perimétrico con pleno conocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El area afectada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, area protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural segun la Resolución Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jerónimo, dicha Resolution ha sido modificada y ratificada por la Reso-lución Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. Hechos Posteriores: Se tiene que se ha recabado el Informe Pericial, de la zona afacetada, donde se detalla entre otros: “En el proceso de construccion de las zapatas y cimientos del cerco perime-trico del predio materia del presente peritaje se ha constatado la presencia de elementos liticos pertenecientes a muros pre hispanicos (...)”, dicho peritaje ha sido realizado por la Arqueologa Carmela Caceres Silva. TITULO DE IMPUTACI6N PENAL QUE SE ATRI-BUYE A LOS ACUSADOS FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Codigo Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concordante con este concepto normativo de autor aplicable a presente caso concreto se tiene que autor inmediato(material)”... es quien realiza materialmente (“de propia mano”) los presupuesto del tipo penal; siendole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible” en tanto en el ambito nacional se tiene que “en el caso de delitos de propia mano -como seria el presente caso- (variedad de los delitos especiales de infraccion del deber), para ser autor se requiere la realizacion corporal de la accion prohibida”, para la co auto-ria se debe tomar en cuenta a) Decision comun, b) aporte esencial c) tomar parte en la fase de la ejecucion del delito. Tambien se toma en cuenta el dominio del hecho por parte de los imputados, su participacion conjunta y esencial para cometer el delito; consiguientemente, dentro del marco factico, juridico y dogmatico anotados, EL TiTULO DE IMPUTACI6N PENAL ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es el de CO AUTORES. por cuanto, han excavado y removido un area de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, area protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resolución Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jeronimo, dicha Resolución ha sido modificada y ratificada por la Resolution Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010, esta área es parte de un monumento arqueológico pre hispánico, y dichos acusados con picos y palas, ha removido dicha area, ademas el acusado Smith Steve Chavez Becerra contrato una maquinaria pesada para nivelar el terreno de la acusada Chemeli Puelles Aguilar, ilicito penal contra el Patrimonio Cultural sub tipo Atentados contra Monumentos Arqueologicos, en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional del Ministerio de Cultura de Cusco; en grado de consumado, previsto y sancionado en el tipo penal regulado en el Art. 226° del Codigo Penal. Se tenga por formulado el titulo de imputation penal contra la acusada. RELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURREN:Las circunstancias modificatorias, son factores indicadores de carácter objetivo subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito. Es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuridicidad de hecho); el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta (culpabilidad del agente). Por tanto, la función principal de las circunstancias no es otra cosa que coadyu-var a la graduación determinación del quantum extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible cometido; dentro de este marco, la determinación de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, para el caso concreto que nos ocupa, la es-tableceremos siguiendo la clasificación que de estos realiza el Dr. Victor Roberto Prado Saldarriaga en: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: En el presente caso se encuentra que el acusado: FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, al momento del ilicito penal tenia la edad de

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014838 anos, por lo que NO se presenta la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal (imputabilidad restringida por la edad), respecto a la conducta tipica atribuida, conforme el art. 22° del Codigo Penal. SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, al momento del ilícito penal tenia la edad de 35 anos, por lo que NO se presenta la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal (imputabilidad restringida por la edad), respecto a la conducta ti-pica atribuida, conforme el art. 22° del Codigo Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No hay ninguna circunstancia agravante. LA ADECUACI6N TIPICA DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS, PENA Y REPARACION CIVIL: A.-ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA a. JUICIO DETIPICIDAD: El delito contra el Patrimonio Cultural en su modalidad contra los Bines Culturales sub tipo Atentados contra Monumentos ar-queológicos se hallatipificado en el Art. 226°, del código penal, que señala: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorizacion, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempreque conozca el caracter de patrimonio cultural del bien, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa.” En ese entender, la jurisprudencia penal ha precisado que: “El segundo medio comisivo de la depredation, la excavacion5, esta referida a la acción de remosion sistematica del suelo, y apertura del suelo. Esta acción es ilícita, cuando es realizada deliberadamente por personas inescrupulosas, sin conoci-miento alguno de la materia y sin autorización. Esta conducta es posterior a la exploración y previa a la extracción de los bienes culturales de su lugar oriundo; aunque por lo general quien excava, tambien depreda los bienes culturales y a veces también explora”. PENA CABRERA, Raul, Tratado de Derecho penal, ob.cit, p. 1120. Quienes mas incurren en esta modalidad delictiva son los huaqueros, —personas sin profesión y/o especialidad acadé-mica respecto a la protección del patrimonio cultural-son quienes con la unica finalidad de obtener un provecho de índole económico, saquean clandestinamente los santuarios precolombinos, y como refiere el autor “pico y lampa cava por aqui y por a cuya buscando el oro y el objeto impresionante. No le interesa el dano que comete”. Siendo ello asi, se tiene que los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, han sido contratados por la acusada Chermeli Puelles Aguilar, quien sin tener autorizacion de la Direction Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratacion de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, para que realicen trabajos de construcción en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados han realizado trabajos de remoción y excavación en el area, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, después de haber nivelado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para lo cual utilizaron elementos liticos, las mimas que se encontraron en la cimentación del cerco perimétrico. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido notificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, ha-ciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el área materia de denuncia, y usar los elementos liticos como parte de la cimentación del cerco perimétrico con pleno conocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El area afectada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, área protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resoluci6n Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jerónimo, dicha Resolución ha sido modificada y ratificada por la Resolución Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto Activo Para el caso con-creto, es decir para el delito de Promoción de atentados contra yacimientos arqueologicos, el Sujeto Activo a titulo de coautoria es FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA. Sujeto Pasivo Es el Estado debidamente representado por la Di-rección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, pues resultan ser directamente los agraviados y perjudicados por el delito y por las consecuencias del mismo. Bien Juridico Protegido.- El bien juridico es el patrimonio cultural. Conducta Tipica.- En la fecha 19 de setiembre del 2012, se constato que en el predio de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, sus trabajadores ahora también acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, venían construyendo un cerco perimetrico clandestino, de un área lineal de 67.45 ml, donde se observo la existencia de tres columnas de fierros de V2, con sus respectivos estribos plantados en una zapata de 1.20 metros aproximadamente, donde se ha verifi-cado que en dos de las tres columnas antes referidas, se observan restos de muros pre incas, las que habrían sido destruidas en su totalidad. La acusada Chermeli Puelles Agui-lar, sin tener autorización de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura del Cusco, ha promovido la contratación de los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Cha-vez Becerra, para que realicen trabajos de construccion en el area materia de denuncia a pesar de conocer que la misma es zona arqueologica protegida, dichos acusados hanrealizado trabajos de remosion y excavacion en el area, con palas y picos, e incluso el acusado Smith Steve Chavez contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terre-no de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, despues de haber nivelado el terreno manual-mente y con la maquinaria pesada, los acusados procedieron a levantar las zapatas del cerco para lo cual utilizaron elementos liticos, las mismas que se encontraron en la cimen-tation del cerco perimetrico. Los acusados Florencio Cutipa Estrada y Smith Steve Chavez Becerra, han sido notificados mediante las cedulas de notificaciones N° 500 y 583, por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, para efectos que paralicen los trabajos en dicho sector, haciendo caso omiso a dichas notificaciones, y han procedido a depredar el area materia de denuncia, y usar los elementos liticos como parte de la cimentación del cerco perimétrico con pleno conocimiento de la acusada Chermeli Puelles Aguilar. El área afec-tada es de 255.00 m2 que se encuentra dentro del sector de Pata Pata, área protegida por el Estado, por haber sido declarada Patrimonio Cultural según la Resolución Directoral N° 1375, de fecha 15 de setiembre del 2009, el sector Pata Pata del distrito de San Jeronimo, dicha Resolution ha sido modificada y ratificada por la Resolution Directoral N° 2050/INC, de fecha 22 de diciembre del 2010. Conducta del acusado Florencio Cutipa Estrada.- Ha excavado y removido el terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, con pico y pala, ademas ha procedido a construir las zapatas y cerco perimétrico con elementos liti-cos de los andenes que habian destruido, el acusado conocía que el area donde realizaba sus trabajos era protegida conforme la notificación N° 500. Conducta del acusado Smith Steve Chavez Becerra.- Ha excavado y removido el terreno de la acusada Chermeli Puelles Aguilar, con pico y pala, además ha procedido a construir las zapatas y cerco peri-métrico con elementos líticos de los andenes que habían destruido. Además contrato una maquinaria pesada para nivelar parte del terreno de la acusada, después de haber nive-lado el terreno manualmente y con la maquinaria pesada, el acusado procedió a levantar las zapatas del cerco perimétrico utilizando para ello elementos liticos, las mismas que se encontraron en la cimentación del cerco perimétrico, y finalmente el acusado conocía que el área donde realizaba sus trabajos era protegida conforme la notificación N° 583. TIPI-CIDAD SUBJETIVA: Esta referida al Dolo, que dentro de los canones hermenéuticos que inspiran nuestro ordenamiento penal sustantivo respecto a este punto, se señala que el “...Dolo es conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es núcleo de los hechos punibles dolosos....que abarca a los elementos que agravan o atenúan la pena según sea al caso.” ; y respecto al tipo de dolo que resultaría aplicable a nuestro caso concreto se tiene el Dolo Directo de Primer Grado (o intencional) “Que se denomina asi a los casos en que el autor actúa con el propósito e intención de causar el resultado típico (matar, dañar, incendiar, etc.) Causar el resultado típico es la meta de su acción. En estas conductas realizadas con ia intención o el propósito de realizar el

resultado típico, se manifiesta de manera evidente la presencia de la voluntad con la que se caracteriza el dolo”. En el caso concreto que nos ocupa, la conducta típica atribuida a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es a titulo de DOLO DIRECTO por cuanto ellos actuaron con pleno conocimiento y voluntad. de que excavar y remover monumentos arqueológicos pre hispánicos, constituye delito, ya que incluso se encontraban debidamente notificados por la Dirección Regional del Mi-nisterio de Cultura, conforme las Notificaciones 500 y 583, los acusados prosiguieron con su trabajos de remoción y excavación. DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD DE LA CON-DUCTA: Antijurídica es la conducta tipica que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y no se encuentra autorizada por la ley; significa entonces “contradicción con el Derecho”; siendo ello asi, se habla de una Antijuricidad Formal como la oposición del acto con la norma prohibitiva o preceptiva, implícita en toda disposición penal que prevé un tipo legal; y, por Antijuricidad Material, se comprende por el contrario, el carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la norma legal. En el caso en concreto, la con-ducta típica atribuida a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es evidentemente antijurídica -formal y materialmente-, por cuanto dicha conducta no solamente es contraria al Derecho, es decir, contraria a la norma prohi-bitiva contenida en el Articulo 226° del Código Penal, sino que también se ha afectado el Bien Jurídico, toda vez que se ha generado un grave daño, perjuicio a los agraviados, en el cual no ha concurrido evidentemente ninguna causa de Justificación. DEL JUICIO DE CULPABILIDAD: Culpable, es el autor que ha podido comportarse con arreglo a Derecho y no lo ha hecho a pesar de haber sido accesible al mandato normativo. Desde este punto de vista, los elementos de la culpabilidad (o condiciones para que se pueda decir que el autor ha sido accesible al mandato normativo), son los siguientes: Primero: Que el autor haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud del hecho, esto es que haya podido saber que lo que estaba realizando era un hecho ilicito (prohibido con caracter general y no excepcionalmente autorizado). Si falta esta posibilidad, no puede decirse que el autor haya podido motivarse por las normas. Segundo: Que el autor haya tenido capacidad para comprender la ilicitud delhecho y para actuar con arreglo a esa comprension, esto es, para adecuar su comporta-miento a dicha comprension. Si falta esta capacidad tampoco puede decirse que el autor haya podido motivarse por las normas. En el presente casoque nos ocupa; los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, por las circunstancias personales que la rodean, su nivel de instrucción, sus condiciones sociales y economicas, su incorporation a la vida citadina y a la modernidad, definitivamente nos llevan a concluir que no solamente tuvo la posibilidad cierta de co-nocer la ilicitud de su conducta, sino que actuo con conocimiento y con plena capacidad psiquica de comprender que sustraer bienes que no le pertenecen mediante la violencia constituye delito; consiguientemente el acusado actuó con absoluta posibilidad de auto determinarse por el mandato normativo legal de la norma prohibitiva penal correspondien-te y con plena capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, por todo lo, cual de-viene en culpable la conducta incriminada en su contra. DE LA CUANTJA DE LA PENA: “La individualización judicial de la pena o determinación judicial de la pena viene a ser un procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal. (...) En función a estos criterios, -el juez- traba-jara tal como lo explica la doctrina primero en construir el ámbito abstracto de la pena -identificación de la pena básica-, sobre el que tendrá esfera de movilidad; como segundo paso, pasara a examinar la posibilidad de una mayor concretion en la pena abstracta -individualización de; la pena concreta-, y finalmente entrara en consideración la verifica-ción de la presencia de las “circunstancias” que concurren en el caso concreto. De lo expuesto por la jurisprudencia nacional se tiene que las etapas de la individualización de la pena pasarian por tres etapas: 1) Determinación del ámbito abstracto de la pena que lo establece la ley; 2) Individualización de la Pena Concreta y 3) La verificación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que concurren en el caso concreto. Claro esta que este proceso de individualización o determinación de la pena se hace a la luz de los siguientes Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I y IX del TP del Codigo Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9) el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Consti-tution Politica del Estado y VIII del TP del C.P. 1) Determinacion del ámbito abstracto de la pena: El delito imputado a los acusados FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, es el de ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEO-LOGICOS, tipificado en el articulo 226° del Codigo Penal, donde se establece una pena privativa de libertad, NO MENOR DE 03 ANOS NI MAYOR DE 06 ANOS Y CON 120 A 360DIAS MULTA. PARA EL ACUSADO FLORENCIO CUTIPA ESTRADA: 2) Individualiza-tion de la Pena Concreta: Para cuyo efecto se tomara en cuentalo dispuesto en los Arts. 45° y 46° del Codigo Penal vigente: Conforme el Articulo 45.- Son Presupuestos para fundamentar y determinar la pena: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; en el presente caso la persona de FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, tiene una condición social media, toda vez que es obrero, incorporado a la vida citadina, lo que le permitía conocer que su conducta era contraria a derecho, en el presente caso todos estos presupuesto son tornados en cuenta como una Agravante. Su cultura y sus costumbres; Se debe tener en cuenta, que el acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, es una persona con grado de instrucción primaria completa, y no cuenta con antecedentes penales. Por tanto, a criterio de este Despacho, todo lo mani-festado, debe de ser considerado como una Atenuante. Los intereses de la victima, de su familia o de las personas que de ella dependen. Se tiene que con la comisión del delito materia de acusación, se ha afectado el patrimonio cultural de nuestra Nación, lo que debe ser consideradocomo una Agravante. La Ley N° 30076, ha incorporado el articulo 45-A, donde se detalla sobre laindividualizacion de la pena, y en el numeral 2° y 3° establece que se: “Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan ate-nuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstan-cias de agravacion y de atenuacion, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.” Siendo ello así, y conforme a lo establecido anteriormente, es preciso señalar que siendo la pena privativa de libertad para ej delito materia de acusación prevé una pena NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 ANOS, el espacio punitivo esta dado por (03) ocho anos, y efectuando la operation matematica para determinar los tercios, se tiene que el tercio inferior, esta dado entre 3 años hasta 4 anos; el tercio intermedio. esta dado entre 4 anos hasta 5 anos y finalmente, el tercio superior, esta dado entre 5 anos hasta los 6 anos. Para el caso en concreto, al acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, conforme se señalo, ha verificado la existencia de una atenuante y 02 agravantes; por tanto, la pena se determina conforme lo señala el numeral 2 del literal b del Articulo 45-A del Codigo penal, es decir, por en el TER-CIO INTERMENDIO. Siendo el tercio Intermedio de 4 anos hasta 5 anos, y compulsan-do de manera integral y sistematica cada una de las circunstancias antes descritas, este Despacho Fiscal, solicita se le imponga al acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, una pena privativa de Libertad de 04 AÑOS EFECTIVA Y 200 DÍAS MULTA. AL 25% DE SU HABER DJARIO. TOMANDO EN CUENTA EL SALARIO MINIMO VITAL LA MULTA

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 9ASCIENDE A S/1250.00 NUEVOS SOLES. DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 92, 93 y 101 todos del C.P. la reparation civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los daños y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil; en este contexto, se diferencia una Responsabilidad Contractual cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación volun-taria, es decir, cuando la responsabilidad es derivada de la in ejecución de obligaciones; en tanto la Responsabilidad Extracontractual, se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relation juridica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino sim-plemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. En el caso concreto que nos ocupa, por la naturaleza y origen del daño, derivado de la realización de un delito, evidentemente se trata de una Responsabilidad Extra Contractual ex delicto. Los requisi-tos o elementos para establecer o configurar la existencia de una Responsabilidad Civil ex delicto como en el presente caso, son los siguientes: (Antijuricidad, Daho Causado, Relation de Causalidad y Factores de Atribucion) La Antijuricidad.- En el sentido que la conducta atribuida a los autores es antijurídica porque contraviene una norma prohibitiva o cuando viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. En el presente caso la conducta atribuida al acusado evidentemente deviene en antijurídica por contravenir de manera flagrante la norma prohibitiva del Articulo 226° del Codigo Penal, es decir, se trata de una antijuricidad típica. El Daño Causado.- Cuya previsión legal se encuentra en el Art. 1985 del Código Civil en cuyo contexto de entiende como daho todo menoscabo a los intereses de los individuos en su vida de relación social, que el Derecho ha considerado merecedores de la tutela legal. En nuestro caso presente se trataría de un Daño Personal y patrimonial. En nuestro caso concreto que nos ocupa, evidentemente el daho al ambito patrimonial, es evidente. Factores de Atribución.- También denominados criterios de imputación de responsabilidad civil, sirven para determinar cuando un determinado daño antijurídico, cuyo nexo causal se encuentra comprobado, puede imputarse a una persona y, por tanto, obligar a esta a indemnizar a la victima. Estos factores se agrupan en dos sistemas. El sistema que comprende el riesgo o peligro creado, la garantia de reparation, la solidaridad y la equidad en tanto el sistema subjetivo que comprende el dolo y la culpa. Para el caso de la reparación ex delicto únicamente resulta aplicable el dolo, la culpa y la garantía de reparación y para el caso de autos, por la naturaleza de la conducta tipica dolosa y no existiendo tercero civil responsable, únicamente resulta aplicable el dolo, lo cual concuerda con lo dispuesto por el Art. 1969 del Codigo Civil, entendido este como la consciencia o conocimiento y voluntad de ocasionar el daho o lo que es lo mismo, realizar la conducta antijuridica intencionalmente. En el caso de autos, evidentemente la conducta antijuridica de los acusados ha sido ejecutada con pleno conocimiento y voluntad de reali-zar la excavación y remoción de monumentos arqueologicos pre hispanicos ha producido un resultado dañoso, conforme se ha demostrado anteriormente; en todo caso, invocamos el Art. 1969 del Código Civil que prevé la inversion de la carga de la prueba en cuanto prescribe que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Finalmente, respecto a la cuantía del monto de la reparation civil, luego de evaluar y comprobar la concurrencia de los cuatro requisitos o elementos para la configuración de la Responsa-bilidad Civil Ex Delicto y de su evaluación conjunta y sistemática; ha quedado establecido lo siguiente: La existencia de una Conducta Tipica y antijuridica, ejecutada con plena voluntad y consiente mente, por los acusados, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA. Por lo que, este Despacho Fiscal solicita se imponga a los acusados, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, la obligación de resarcir o indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados a los agra-viados, en forma solidaria con los demas coacusados, por cuyo concepto, deberán de pagar a favor del ESTADO – DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA DEL CUSCO, la suma de S/ 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), SOLIDARIAMENTE DE MANERA PROPORCIONAL con sus co acusados.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOCUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”Cusco, 30 de Julio de 2014.Oficio N° 2883 -2014-4°JIPC-CSJC-PJ-fmha.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001304-2013-88-1001-JR-PE-04, seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA por la comisión del delito de Atentado contra Monumentos Arqueologicos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Cultura. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente,03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ALBERTO GOMEZ CLEMENTEAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jimé-nez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001510-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, donde mediante la resolución N° 01 de fecha 05 de Agosto de 20014, se ha dispues-to la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de ALBERTO GOMEZ CLEMENTE, respecto de:Resolución Nro.01Cusco, cinco de AgostoDel año dos mil catorce.I. PARTE EXPOSITIVALa Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq puso en conocimiento del Juzgado la Dispo-sición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, y; PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Consti-tución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que: “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción

penal; 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El artículo 286º del Código Procesal Penal prescribe que: “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará man-dato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266; 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos mate-riales previstos en el artículo 268” 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que: “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recur-sos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 6. Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del Código Proce-sal Penal; en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo; empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de Junio de dos mil seis autoriza la notifi-cación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En éste sentido el artículo 109.5º del Código Procesal Civil –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del Código Procesal Penal-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse váli-damente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El artículo 321° del Código Procesal Penal en su inciso 1° prescribe que: “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones, el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco; RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA:13. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Inves-tigación Preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, contra Alberto Gómez Clemente, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOMBRAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Alberto Gómez Clemente, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se gire el oficio respectivo a la coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación de un abogado de oficio, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolu-ción al imputado via edicto, conforme lo indicado por el Ministerio Público, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”Cusco, 05 de Agosto de 2014.Oficio N° 2892 -2014-1°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publi-cación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001510-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO GÓMEZ CLEMENTE, como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Dolosas Leves, previsto en el primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal, en grado de consu-mado, en agravio de Alfredo Paccori Huacho. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente,03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOSLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de

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Cusco, lunes 18 de agosto de 201410Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, con D.N.I. N° 46914315, en el proceso Nro 1595-2013-18-1001-JR-PE-03 seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Lucero Shirley Alpaca Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, treinta de mayoDel año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluída la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjun-tando copia del escrito de acusación.5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Erix Marvin Aguirre Gallegos, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aperci-bimiento de tenerse por designada a ella misma.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL(EXTRACTO)MARISOL MEZA VILLACA, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260, del distrito de Santiago, FORMULO ACUSACION PENAL contra: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, como AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE conforme al siguiente detalle:I.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, identificado con D.N.I. N° 46914315.II.- RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIR-CUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que, la denunciante Lucero Shirley Alpaca Quispe mantuvo una relación de enamorados, por más de tres años con el denunciado Erix Mar-vin Aguirre Gallegos, es por ello, que tuvieron a su menor hija, estableciendo su hogar en el domicilio de los padres de la denunciante, ubicado en el PP.JJ. Manco Capac, comité 9B-2, del distrito de Santiago. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, en fecha 27 de febrero del año 2013, en horas de la noche, en circunstancias que la denunciante Lucero Shirley Alpaca Quispe le reclamó a su conviviente Erix Marvin Aguirre Gallegos, porque le daba más importancia a sus amigos que a su familia, ante cuyo hecho el denun-ciado se enfureció y empezó a alistar sus cosas, pero al tratar de impedirlo la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe, el denunciado le dobló la mano para también insultarla con calificativos irrepetibles y denigrantes a su condición de mujer. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, posteriormente Erix Marvin Aguirre Gallegos luego de agredir a su conviviente Lucero Shirley Alpaca Quispe, se retiró de la casa, llevándose todas las cosas.III.-ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REOUERIMIENTO ACU-SATORIO: 1) Las copias simples de la denuncia interpuesta por Lucero Shirley Alpaca por violencia familiar, en contra de Erix Marvin Aguirre Gallegos, 2) El informe psicológico Nro. 078 2013/MIMP/PNCVFS/CEM-C/PS/MMUS practicado a Lucero Shirley Alpaca Quispe, 3) La copia simple del certificado médico legal Nro. 002629-PF-AR, de fecha 12 de marzo del año 2013, practicado a Lucero Shirley Alpaca Quispe, 4) La ficha de Reniec del impu-tado Erix Marvin Aguirre Gallegos.IV.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO: El acusado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, tiene la calidad de autor directo del delito de Lesiones Leves por violencia familiar...CUANTIA DE LA PENA: TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD, para el acusado Erix Marvin Aguirre Gallegos.VII.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAU-TADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 1,500.00 nuevos soles) que deberá efectuar el imputado ERIX MARVIN AGUI-RRE GALLEGOS, a favor de la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe.VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: EXAMEN DE TESTIGOS: La Declaración de la agraviada Lucero Shirley Alpaca Quispe, con D.N.I. Nro. 48153749. EXAMEN DE PERITOS: El exa-men del perito Doctor Rubén Darío Choque Cutipa. DOCUMENTOS: 1.- El certificado médico legal Nro. 002629-PF-AR, 2.- El oficio Nro. 1125 2014-REDIJU-CSJCU-PJ.IX.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGA-CION PREPARATORIA: COMPARECENCIA SIMPLE en contra del acusado ERIX MAR-VIN AGUIRRE GALLEGOS… Santiago, 29 de abril del 2014. Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JORGE RIOS MENDOZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jimé-nez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001917-2013-64-1001-JR-PE-01, seguido contra JORGE RIOS MENDOZA por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales R.A.R.C representada por su progenitora Tula Cardenas Carvajal, donde mediante la resolución número 06 de fecha 01 de Agosto del 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la personas de JORGE RIOS MENDOZA, respecto del requerimiento de acusación formulado en su contra por la Fiscal del Despacho de Decisión Temprana de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, y se adjunta el resumen del requerimiento fiscal, asi como la resolución número seis:RESOLUCION N° 06.Cusco, uno de agosto del año

dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarese la NULIDAD E INSUBSISTENCIA de la resolución Nro. 05 de fecha 25 de junio del 2014, que cita a la presente audiencia y reponiendo dicho acto se dispone que se notifique al imputado con un resumen del requerimiento de la acusación directa y la nueva fecha a señalarse a través de edictos con alcance nacional en el diario judicial “El Peruano”.2. Señálese como nueva fecha de realización de esta audiencia el DÍA TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2014 A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL CUSCO. notifíquese a la representante a la Ministerio Público en esta audiencia, así como a la defensa pública.3. NOTIFÍQUESE al imputado como precedentemente se ha señalado a través de los edictos en el diario judicial” El Peruano”.4. PRECÍSESE que subsisten los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia injustificada de las partes como son fiscalía y defensa. H.S.Resolución Nro.01Cusco, dieciséis de MayoDel año dos mil catorceDADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado, por la señorita Repre-sentante del Ministerio Público del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE DE ACUSACIÓN DIRECTA:MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de la Segunda Fis-calia Provincial Penal Corporatiya de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Angeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo:De conformidad al articulo 349 del Codigo Procesal Penal FORMU-LO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JORGE RIOS MENDOZA por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omision de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligacidn Alimentaria, previsto y sancionado en el articulo 149, primer parrafo del Codigo Penal, en agravio de Dany Ramiro Rios Cardenas y del menor Ricardo Anthony Rios Cardenas representados legalmente por su progenitora Tula Cardenas Carbajal. HECHOSATRIBUIDOS: Circunstancias Precedentes En el Proceso Civil N° 00022-2011 seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago se tramito la demanda de Prestation de Alimentos contra Jorge Rios Mendoza la misma que concluyo con sentencia que declaro infundado la demanda, la misma que apelada dio origen a la sentencia de Vista de fecha 25 de noviembre del 2011, que resolvió revocar la Sen-tencia y declarando fundada la demanda y ordenando que el obligado acuda con una pension de SI. 700.00 (setecientos nuevos soles) para sus hijos a razon de S/,300.00 nuevos soles para Dany Ramiro y para el me-nor Ricardo Anthony Rios Cardenas la suma de S/.400.00 nuevos soles. Concomitante Sin embargo, el hoy acusado incumplio la orden judicial contenida en la sentencia, por lo que en fecha 06 de enero del 2012 se practica la Liquidación N° 00006-2012 del periodo de marzo 2011 a diciembre del 2011 estableciéndose una deuda Alimentaria de SI. 6,914.22 nuevos soles, la misma que fue aprobada y requerida para su cumplimien-to por Resolución N° 23 de fecha 30 de enero del 2012, otorgándosele 5 dias, bajo apercibimiento expreso de ser denunciado por el presente delito en caso de incumplimiento, siendo notificado en su domicilio real y procesal, continuando con su conducta renuente a cumplir conlos alimentos ordenados por el Juzgado. Pos-teriores Ante ello se remiten copias a la Fiscalia aperturandose investigación preliminar, en la que se dispuso recabar la declaration de la parte denunciada, si embargo no obstante estar debidamente notificado tampoco concurrid al Despacho Fiscal a prestar sus declaration. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 1. TIPIFICACIÓN: Calificación Delito contra la Familia en su modalidad de Omision de asistencia familiar, subtipo, Incumplimiento de obligación Alimentaria. Base legal Articulo 149, primer párrafo del Código Penal. Tipo penal “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres ahos, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjui-cio de cumplir el mandato judicial”. 2. CUANTIADELAPENA: Esta Fiscalia, en merito a los autos contenidos y tomando en cuenta los principios de legalidad, lesividad, y proporcionalidad, así como las previsiones le-gales referidas al delito imputado (Incumplimiento de Obligación Alimentaria), como es el articulo 149, primer parrafo del Codigo Penal, que prevé una pena de hasta tres afios de pena privativa de libertad; articulo 28, que establece las clases de pena; articulo 29, que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 anos; el articulo 45, que establece los presupuestos para fundamentar y determinar la pena; el articulo 45-A’, que establece el procedimiento para la individualización de la pena; el articulo 46, que señala las circunstancias de atenuación y agravación; se procede a fundamentar el pedido de pena tomando en cuenta lo siguiente; a) Ei delito materia de acusación tiene prevista una pena privativa de libertad abstracta de hasta tres años, por lo que el espacio punitivo para el caso concreto resulta también de tres años. b) Estableciendo los tercios para la determinación de la pena concreta se tiene que cada tercio es de un ano; así la pena, en el tercio inferior seria de hasta un ano, en el tercio intermedio de hasta dos años, y el tercio superior de hasta tres años. c) Es preciso para el caso concreto establecer la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes, para lo cual se toma en cuenta lo establecido en el articulo 45 y 46 del Codigo Penal. • Se advierte la existencia de circunstancias atenuantes, como es que el acusado no cuenta con Antecedentes Penales, conforme se desprende del Oficio No. 2681-REDIJU-CSJCU-PJ de fecha 27 de Mayo de 2013. A folios 54. • De otra parte como circunstancias agravantes se tiene las siguientes: - La función y/o rol de padre, que tiene el agente, siendo este el encargado de proveer para la subsistencia y desarrollo de su hijos, cuestión que el imputado ha dejado de lado, poniéndolos en riesgo. - Los intereses de la victima y su familia, ya que en el presente caso es evidente que se generado un perjuicio para el desarrollo integral de los menores agraviados, quien al no contar con los recursos económicos necesarios se ve privado del “Desarrollo de su Personalidad”, lo cual constituye incluso un derecho reconocido en el ámbito constitucional. Poniéndose de relevancia además que en el presente caso en relación a los intereses de la victima, esta requiere cubrir gastos consumientes a alimentación, salud, vestido, estudios, entre otros, que servirán para la subsistencia y desarrollo de los menores. - La ejecución del delito bajo un supuesto de discriminación, la cual debe ser entendida desde una acepción general entendida como seleccionar algo o alguien excluyendo o me-nospreciando a los demas, en este caso a los menores alimentistas al no asistirle con su derecho alimentario.En consecuencia se advierte que para el presente caso existiendo circunstancias atenuantes y agravantes corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio medio del espacio punitivo; por lo que este despacho fiscal conforme a sus atribuciones, SOLICITA para el acusado JORGE RIOS MENDOZA DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Parrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de Dany Ramiro Rios Cardenas y del menor Ricardo Anthony Rios Cardenas este ultimo representado legalmente por su progenitora Tula Car-denas Carbajal, sin perjuicio del pago integro de los alimentos devengados. 3. MONTO DE LA REPARACI6N CIVIL: El articulo 93 del Código Penal dispone que la reparación civil comprende; 1) la restitución del bien 0, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los danos y perjuicios. Esto significa que el

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 11imputado deberá pagar toda la deuda Alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, porque la victima ha tenido que enfrentar hasta la fecha proceso para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos. Por lo que la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de SI. 1.000.00 (un mil nuevos soles), sin perjuicio del pago integro de los devengados.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: RAFAEL MANCCO VARGAS.-La Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso Nº 00582-2014-0 seguido contra RAFAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado RAFAEL MANCCO VARGAS con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.02. Cusco, treinta de julio del dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso por la reciente devolución de la cedula Nro. 16768-2014 sin diligenciar dirigido a Rafael Mancco Vargas a la dirección ubicada a la Prolong. Los Arces S/N del distrito de Cayma en el departamento de Arequipa; sin embargo, conforme se tiene de la verificación de la carpeta fiscal se tiene que la dirección señalada por el acusado en su declaración es A.P.V. Chincheros B-2, cedula de notificación que fue debi-damente diligenciada; siendo ello así, a efecto de no dilatar el tramite del presente proce-so y considerando lo regulado por el artículo 351.1º del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.-CITAR para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TER-CERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2.- COMU-NÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resolu-ciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las par-tes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustifi-cada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5.- NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAGABRIEL OMAR QUISPE TTITO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, en la Investigación preliminar seguida contra RA-FAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publico en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto; formulo Acusación Directa, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:I) RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNS-TANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTE: De la revisión de los actuados se tiene que, en fe-cha 28 de julio del 2013 a horas 14:05 aprox., en circunstancias que el automóvil marca TOYOTA, modelo Yaris, con placa de rodaje XlY-232, conducido por Josep Jeremy Carpio Puma, se encontraba estacionado en la Av. Tullumayu a la altura del restaurant Cusque-hita, este fue objeto de una colisión (choque) en la parte posterior izquierda, por la parte del vehículo marca DAEWOO, modelo tico con placa de rodaje AGZ-850, conducido por RAFAEL MANCCO VARGAS.CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: A merito de dicho accidente de transito, se inter-vino al vehículo con placa de/rodaje AGZ-850, el mismo que era conducido por RAFAEL MANCCO VARGAS, el mismo que al momento de ser intervenido no contaba con los documentos respectivos, y se encontraba con aparentes signos de ebriedad, razón por la cual fue conducido a la Comisaría de WanchaqCIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: A merito de los hechos antes mencionados, el inter-venido fue sometido al respectivo examen de Dosaje Etílico, el cual arrojo como resultado 0.90 (Cero Gr. Noventa Cgr.) Cero punto noventa gramos de alcohol por litro de sangre, conforme se aprecia en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0025- 02203, con registro Nro. 6717.II) PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Al imputado RAFAEL MANC-CO VARGAS tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que los actos de investigación investigados, en la investigación preliminar, acreditan de manera indubitablemente su responsabilidad. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del Articulo 274° del Código Penal.VI. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA:CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del Articulo 274°, del Código Penal, que san-ciona la conducta: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehícu-lo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuafro jornadas e inhabilitación, conforme al Articulo 36° inciso 7”.CUANTÍA DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moder-na política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la garantía a viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de Derecho, enarbolándose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preci-so tener en cuenta, los elementos de orden normativo prefijados, que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar y preparatoria. Al respecto para la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta además los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera

que, la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor gra-do, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme los artículos 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, por cuanto el imputado RAFAEL MANCCO VARGAS, condujo vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, hecho que realizo el imputado pese a que tenia conocimiento que conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad constituía delito, tanto mas que al momento de su intervención no contaba con licencia de conducir, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, y teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 2 literal a del Articulo 45-A del Código Penal, articulo incorporado por Ley Nro. 30076, que establece: Toda condena contiene la fundamentaci6n explicita y su-ficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los limites fijados por ley, el Juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, (...). El Juez determinara la pena aplicable de-sarrollando las siguientes etapas: 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de Circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: “Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. Y sien-do que, en el caso de autos se cuenta una atenuante cual es que, el imputado no cuenta con antecedentes penales, es decir es primario, resulta procedente la aplicación de dicha norma. Por estos fundamentos, estando a la forma y circunstancias del caso y teniendo en cuenta la norma en mención, este Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq solicita se imponga al acusado RAFAEL MANCCO VARGAS la pena de UN ANO de pena privativa de libertad, SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.VI. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Conforme a lo prescrito por el articulo 92° del Codigo Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, Conforme a lo prescrito por el articulo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo merito, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00) que deberá efectuar el imputado RAFAEL MANCCO VARGAS a favor de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico.POR LO EXPUESTO:Reitero a usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA con-tra RAFAEL MANCCO VARGAS por el delito Contra La Seguridad Publico en la moda-lidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; representada por el Ministerio Publico en la persona de la Dra. Anai Castro Prieto Farfán; y tramitarla conforme a LeyFirmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 00072-2013-93-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, JUAN MAIHUA ALANOCA; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Mayor de San Marcos, este despacho ha emitido la resolución numero 04 de fecha 15 de julio del 2014, en el que se dispones se efectué la notificación al imputado Juan Maihua Alanoca vía edictos conforme dispone el artículo 128° del C.P.P. respecto de la acusación fiscal y resolución número uno, asimismo se ha señalado día y hora para la audiencia de control de acusación el ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas QUINCE, la misma que se ha de llevar a cabo en la Segunda Sala de Audiencias de esta sede provincial, por tanto, notifíquese con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, once de diciembre del año Dos mil trece.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-ciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de con-trol de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO MIXTO SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO: RUBÉN MONTESINOS AYALA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Quis-picanchi - Urcos, señalando domicilio procesal en la calle Mariano Melgar s/n Comple-jo Cultural de la Municipalidad Distrital de Urcos, a Usted digo: De conformidad con lo establecido en lnc. 3 del Art. 348 del Código Procesal Penal y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, FORMULO ACUSACIÓN FISCAL PENAL contra JUAN MAIHUA ALANOCA, por la comisión del Delito Contra la Fé Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Mayor de San Marcos, conducta tipificada en el primer párrafo del Art. 427, en los siguientes términos que a continuación se detallan: - DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:-JUAN MAIHUA ALANOCA. D.N.I. Sexo - Alias- Natural 24687524. Masculino. Se desconoce Marangani Canchis - Cusco. Grado de Instrucción.: Secundaria.- Edad: 48 años.- Fecha de Nac. : 27 de Mayo de 1964. Nombres Padres: Francisco y Ana. - Estado Civil: Soltero.- Talla: 1.70cm.- Peso: Se des-conoce- Señas Particulares: Se desconoce- Domicilio Actual: Jirón Eusebio Delgado (N 221 a media cuadra de la I.E. 791 Sicuani Canchis Cusco) ó en el Pasaje Uruguay Asocia-ción el Mirador de Congata Distrito de Uchumayo Provincia de Arequipa Departamento de Arequipa. Domicilio Procesal: No se fijo. II.- DESCRIPCIÓN PE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

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Cusco, lunes 18 de agosto de 201412CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.- Circuns-tancias Precedentes: Se tiene que, en fecha 18 de noviembre del año 2011 la Municipa-lidad Distrital de Ccatcca convoco a un proceso de adjudicación directa y selectiva Nro. 012 del 2011-MDCC para la adquisición de alpacas entre machos y hembras para el fortalecimiento de capacidades en la crianza de alpacas de las familias de mancuypata, siendo la presentación de sobres para la propuesta técnica y económica en fecha 02 de di-ciembre del 2011.Circunstancias Concomitantes: En el mencionado proceso de selección se presentaron el consorcio denominado “Consorcio Alpaquero de Productores Unidos” integrado por el ahora acusado Juan Maihua Alanocca conjuntamente con la persona e Edward Calderón Machaca, en donde el acusado Juan Maihua en su propuesta técnica presento un documento adulterado y falsificado solicitado en las bases administrativas del proceso antes señalado el misino que sería el Oficio Nro. 056-IVITA-M/FMV/UNMSM/1O de fecha de octubre del 2011, el mismo que sería el certificado que avale la promedio de fibra de los machos y hembras de las alpacas que, documento este que seria emitido por el laboratorio de la rsidad Mayor de San Marcos, en donde inclusive el director de la id que emite el certificado del Instituto Veterinario de investigaciones Tropicales y de altura, comunica mediante el oficio W88-IVITA M/FMV/UNMSM/11 e informe 002-IVITA-M/FMV/UNMSM/13 de fecha 11 de Octubre del 2013 que el oficio otorgado a la persona de Julio Mayhua Alanocca y con el numero 056-IVITA M/FMV/UNMSM/I0, seria adulterado. Cir-cunstancias Posteriores: Que, como consecuencia de estos presentes hechos y al haber-se presentado a la convocatoria de adjudicación directa y selectiva perjudico a su opositor Benjamín Quispe Quispe, al Municipio de Ccatcca y al Instituto Veterinario de Investigacio-nes Tropicales y de altura. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: La responsabilidad penal del acusado en los hechos investigados, es en la condición de AUTOR del mismo, la cual se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción. 1. La Denuncia penal escrita presentada por Benjamín Quispe Quispe a fe. 08/10, en el que se da cuenta de los presentes hechos imputados al procesado. 2. El Oficio 188-IVITA M/FMV /UNMSM/ll remitido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Centro de Investigación IVITA - Marangani de fe. 12, en donde el Director de la Centro de Investiga-ción desconoce la veracidad del Oficio 056 de fecha 31 de octubre del 2011, el mismo que fuera presentado por el acusado para poder ganar la convocatoria realizada por la Muni-cipalidad de Ccatcca. 3. El Oficio OS6-IV1TA-M/FMV/UNMSM/10 de fe. 13 y 317, presen-tado por el acusado para obtener el puntaje ganador en la convocatoria realizada por la Municipalidad de Ccatcca. 4. El Oficio Nro. OS4-2012-MDCC de fecha 07 de Marzo del 2012, remitido por la Municipalidad de Ccatcca de fe. 61/62, por la misma que remite el Acta de Evaluación y otorgamiento de la buena pro, en el proceso de adjudicación directa selectiva, en el que se verifica que se le otorgo la buena pro al acusado. S. Los documen-tos presentados por el Consorcio Alpaquero Productores Unidos de fe. 82/199, por el cual se adjunta el Oficio 056 IVITA-M/FMV/UNMSM/I0 remitido al acusado Juan Maihua Alano-ca (fs.158). 6.\ La declaración de la persona de Edwar Calderón Machaca de fs. 241/243, quien en su calidad de participante conjuntamente con el acusado refiere que ha sido sorprendido por el mismo, al no haberse “dado cuenta del oficio materia de la presente acusación. El Informe 002-IVITA M/FMV/UNMSM/13 de fs. 296/297, por la a que el Direc-tor de la Estación IVITA Marangani FMV - UNMSM conoce la existencia del Oficio 056-IVl-TA-M/FMV/UNMSM/10 de a 31-10 2011. IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNS-TANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:4.1.- GRADO DE PAR-TICIPACIÓN: Se ha establecido que el acusado en forma intencional ha presentado dicho oficio con la finalidad de obtener una ventaja y un perjuicio a terceros, teniendo pleno co-nocimiento de su conducta delictual, la misma que pese a los requerimientos efectuados por el Ministerio Publico en el ámbito de la investigación no se ha presentado a desvirtuar los cargos imputados en su contra, situación esta que hace prever que los hechos impu-tados tienen relevancia, y adecua al ilícito penal previsto y sancionado por la prescripción normativa contenida en el Artículo 4270 del Código Penal, ello es puesto que en su actuar concurren los elementos objetivos de dicho tipo penal esto es el haber realizado un docu-mento falso en su totalidad, por lo que le es atribuible su comisión, es decir que el mismo tuvo conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, el hacer un docu-mento falso. 4.2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Que, analizados los Arts. 200 al 22” del Código Penal, NO EXISTEN circunstancias modificato-rias de la responsabilidad penal del acusado, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida de los mismos. V.- EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO. Así COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE: 5.1 TIPIFICACIÓN: Los hechos que se le atribuyen al acusado, se encuen-tran tipificado en el Artículo 4270 del Código Penal primer párrafo, el que establece: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudu-lenta, será reprimido con pena privativa da libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Ello es, puesto que en su actuar concurren los elementos objetivos de dicho tipo penal esto es que el delito se configura mediante actos de falsificación material, a Mravps de la creación de un documento que se presenta como original y 1\ « 1\ verdadero. En sí, el artículo 427 del Código Penal es denominado en la lootrina como la falsedad material, puesto que recae sobre la naterialidad del documento, sobre sus signos de autenticidad, incluidos I\§fcá que forman su contenido, ya sea que se los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. 5.2 LA CUANTÍA DE LA PENA Que, para la gradua-ción de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstas en los Artículos cuarto y octavo respectivamente del Título preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el he-cho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme los Arts. 45° y 46° del C.P. por lo que para los efectos de la imposición de la pena a los acusados debe tenerse en cuenta el marco legal de pena que se señala para el de-lito; así se debe señalar que no abona a favor de los mismos ninguna circunstancia ate-nuante de orden sustantivo ni procesal, que justifique una pena inferior al mínimo legal, pues si nos atenemos a los criterios genéricos y específicos que deben tenerse en cuenta al momento de la determinación judicial de la pena, conteniendo los Arts. 45° y 46° del C.P., se establece que el agente al momento de la comisión de los hechos era persona con conocimiento básico, lo cual es suficiente para haber interiorizado y comprendido la ilicitud de su conducta, denotando con ello extrema peligrosidad al haber inducido a error al agraviado y obtener un beneficio, debe prestarse especial atención penitenciaria para lograr los fines de prevención especial de la pena, por lo que este Despacho Fiscal solici-ta se imponga al ACUSADO JUAN MAIHUA ALANOCA la pena de OS AÑOS(CINCO AÑOS) DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD por la comisión del Delito Contra la Fé Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en su verbo rector el que hace en todo un documento falso, para probar un hecho, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universi-dad Mayor de San Marcos, conducta tipificada en el primer párrafo del Art. 427. Finalmen-te, respecto de los DÍAS MULTA, se tiene que no habiéndose presentado el acusado no se puede realizar el equivalente en nuevos soles lo que será materia de conversión luego de que el acusado preste su declaración en Juicio Oral. K EL MONTO DE LA REPARA-CIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO. O TERCERO CIVIL J\bUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PER-CIBIRLO: .püueJde conformidad con lo prescrito por el Art. 92° del C.P., todo delito carrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así, que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño irreparable, como en el presente caso, se

hace necesario el pago de una reparación civil que de alguna manera debe tender a com-pensar dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a \0 magnitud del mismo, de conformidad con el Art. 93° del Código Penal, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de S/2.000.00(DOS MIL NUEVOS SOLES), que deberán efec-tuar el acusado JUAN MAIHUA ALANOCA a favor de los agraviados en forma solidaria. ViI.P RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: DECLARACIONES: A.- Decla-ración de Benjamín Quispe Quispe, quien deberá declarar de como participo en la licita-ción y convocatoria, debiendo precisar como tomo conocimiento de que el acusado adul-tero los documentos para que lo declaren ganador y se le otorgue la buena pro,.el mismo que deberá ser NOTIFICADO EN LA URB. MANUEL PRADO NRO. 304 CALLE A-Y GUI-LLEN SICUANI CANCHIS CUSCO. B.’” Declaración de la persona de Francisco Franco Febres, quien deberá declarar sobre el oficio emitido por su persona obrante a fs. 12, el informe de fs. 296 en el que desconoce el oficio presentado por el acusado Juan Maihua Alanoca, y quien deberá ser NOTIFICADO POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO VETERI-NARIO DE INVESTIGACIONES TROPICALES Y DE ALTURA DE MARANGANI - CAN-CHIS SICUANI CUSCO. C- Declaración de Bernardino Lipe Percca, en su calidad de Al-calde de la Municipalidad de Ccatcca, y quien deberá declarar sobre la convocatoria rea-lizada por su Municipalidad, y quien deberá ser NOTIFICADO POR INTERMEDIO DE LA MUNICIPALlDAD DE CCATCCA. D.- Declaración de Edwar Calderón Machaca, quien deberá indicar sobre su participación conjunta con el acusado y como fue que tomo cono-cimiento de los presentes hechos y quien deberá ser NOTIFICADO EN LA AVENIDA SAN FELIPE NRO. 217 CANCHIS SICUANI CUSCO. Otros medios de prueba ofrecidos, prue-bas Preconstituidas siguientes: DOCUMENTALES: E.- El Oficio Nro. 188-IVITA M/MF/FMV/UNMSM/11 de fecha 06 diciembre del 2011 a fs. 12, en donde el Director de Investi-gación ¡cal y de Altura, desconoce el contenido del Oficio otorgado al ado. El Oficio remi-tido por el Alcalde la Municipalidad de Ccatcca de fs. 61/62, por la misma remite sobre el Informe solicitado para la adquisición de Alpacas. G.- La Resolución de Alcaldía Nro. 500-2011 MDCC/A, remitido por la Municipalidad de Ccatcca, por la misma que declara funda-do el Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Quispe Quispe a mérito de la pre-sente denuncia. H.- El mérito de los documentos presentado por el acusado Juan Maihua Alanoca, de fe.,82/199, en donde en forma precisa adjunta en fs. 158 el oficio remitido a su persona para que se le declare ganador de la buena pro. 1.- El mérito de los Edictos en los diarios publicados debidamente en fs. 225/227, en donde se demuestra haber sido requerido vía edictos al acusado para que se presente ante el Despacho Fiscal. J.- El mérito de la declaración de la persona de Edwar Calderón Machaca de fs. 241/243, en donde señala como fue sorprendido por el acusado para que se obtenga ganador en la convocatoria realizada por laMunicipalidad de Ccatcca. Medios de prueba que serán oralizados y leídos en Juicio. X. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Que, durante la investigación preparatoria no se ha dictado medida de coerción en contra del acusado por lo que por intermedio de la presente solicito que se les requiera bajo apercibimiento de ser conducidos por intermedio de la autoridad policial y ser declarados reos contumaces. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señorita Juez que de conformidad con el Art. 350 Y ss, del CPP proceda a notificar la acusación adjunta y señale día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente a fin de que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. TROSÍ DIGO: A vuestra Judicatura solicito que con la notificación de la acusación a las partes, se haga saber que es posible ntejs del Juicio instar aún la aplicación de un criterio de oportunidad brme al literal “e” Art 350 C.P.P, para la rebaja de la pena conformert 471 C.P.P. Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente 3 ejemplares del presente requerimiento acusatorio así se pueda notificar oportunamente al presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Mi-nisterio Público.Urcos, 24 de julio del año 2014.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 1043-2014-17-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado MOISES ZERON TACURl resolución N o 03 de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el requerimiento de TERMIANCION ANTICI-PADA a realizarse el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 15:00 HRS. en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento men-cionado se tramita en el proceso penal N° 1043-2014-0-1 001-JR-PE-01 seguido contra OSCAR ZERON TACURI, ALFREDO HANCCO CHAUCCA, MOISES ZERON T ACURI, LUCIO CCOLQQUE HUAMANTICA y ADAN JANCCO HUAMAN por la presunta comi-sión de Delitos Ambientales -contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas sub. tipo tala y destrucción de formaciones boscosas y por el delito de contaminación del ambiente en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N° 01328-2010-43, seguido contra Víctor Tacuri Huaman, por la presun-ta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad -entre catorce años de edad y menos. de dieciocho años- agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de iniciales E.P .A. representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cus-co, Presidente Ignacio Ortega Mateo; Espec. Legal Verónica Lidia Boza Berdejo; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN con la resolución Nro. 09 Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA-TIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal y en con-secuencia se declara REO AUSENTE al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN, quien es peruano con DNI Nro.43278322, nacido en la Provincia y Departamento de Paucartambo, el 08 de diciembre de 1979, de sexo masculino, con 32 años de edad, de ocupación Profesor, hijo de Lucio y Estefani, con su domicilio real señalado en su acusación en la calle Naval C-2 del Distrito de San Sebastián- Cusco, para efectos del proceso penal Nro. 01328-201O-43-1001-JR-PE-01, por ser presunto autor delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación Sexual de menor de edad de entre catorce de edad y menos de dieciocho años, agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de las iniciales E. P. A., representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, consecuentemente se dis-pone su conducción compulsiva, por lo que debe oficiarse a la Policía Judicial, también a la Comisaría de Paucartambo y a la Dirección Nacional de Requisitorias, nómbrese como abogada defensora de oficio del ahora ausente a la Doctora Elena Castañeda Castillo, quien podrá intervenir y hacer uso de los medios de defensa. Además en aplicación del in-ciso 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal, se archiva provisionalmente el presente

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 13proceso penal, hasta que el ahora ausente se ha puesto a disposición 3v. Cusco, 18 de marzo de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso civil N° 00169-2008-0-1001-SP-CI-03 seguido por Sara Elena Romainville Zambra no, con COFOPRI y otros sobre Nulidad de Asiento Registral, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución.Resolución Nro. 89Cusco, 05 de agosto de 2014.Habiendo emitido voto en discordia, la señora Juez Superior Velásquez Cuentas, a los votos emitidos por los señores Jueces Superiores Concha Mora y en mayoría Barra Pi-neda con el señor Juez Superior Fernández Echea; en tal virtud no existiendo a la fecha tres votos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 18 de agosto de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, en atención a la oportuna notificación a las partes con la presente resolución. H. S. Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia. Secretaria de Sala. Cusco, 13 de agosto 2014. Firmada: Secretaria Carmen Sansotta Tapia.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doc-tora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 172-2012-FC en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia contenida en la resolución Nro.07 (01-07-2013), cuya parte reso-lutiva es el siguiente; FALLO: FALLA declarando FUNDADA la demanda de Declaración de Muerte Presunta del niño BRANDON ERNESTO CARDENAS MELENDEZ- solicitada por el Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de Quispicanchi. En consecuencia se declara la muerte presunta de BRANDON ERNESTO CARDENAS MELENDEZ de 7 años de edad, hijo de Milagros Meléndez Farfán y Nicolás Cárdenas Negrón, domiciliaba en el Jirón 2 de Mayo N° 316 del Distrito de Sicuani Provincia de Canchis, fallecido a las quince horas aproximadamente del 10 de febrero del 2010 en el sector de Mayucmarca del Dis-trito de Quiquijana de la Provincia de Quispicanchi como consecuencia de un accidente de tránsito. Publíquese un extracto de la presente sentencia por edictos sin perjuicio de las notificaciones de ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los Registros de Estado Civil correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.Urcos, 25 de Julio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dispuesto se notifique al imputado: JUAN HUACAC ZU-LUAGA, en el proceso Nro 1912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indica-do, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.9Cusco, doce de agosto Del año dos mil catorce.DADO CUENTA: En la fecha conforme a la ultima audiencia verificada en fecha siete de agosto del año en curso y continuando con el tramite del proceso y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: ‘’Presentados los escritos y requeri-mientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...’~ En tal virtud, Se Dispone:1) CITAR para el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación (programación realizada por la recargada agenda del señor Magistrado )en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de poner-se en conocimiento de su Superior. 2) COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la ofici-na de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamen-te a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3) PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Regla-mento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados’ en autos, incluida a la parte agraviada.5) PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076.Firmada: Dra. Abog. Miriam Apaza Kádagand.03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MAMERTO ARREDONDO CASTILLAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco,que despacha la señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2013-0-1001-JR-PE-03, seguido contra MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púdica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub. Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO

DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 11, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Michell Guardamino Muñoz, Fiscal provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Santiago a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la moda-lidad de Delitos de Peligro Común, sub. Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274 ° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.Resolución Nro.2Cusco, nueve de octubreDel año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa y habiendo cum-plido la Fiscalía provincial, con precisar el domicilio real exacto del imputado, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, acuerdos acerca de los medios de prueba necesarios para que determinados hechos probados, y 10) plantear cualquier otra tienda a preparar mejor el juicio; todo ello de ser debatido en la audiencia preliminar9) proponer que serán se estimen cuestión que con el objeto de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL PRIMER OTROSI. - Téngase en cuenta y glósese a sus ante-cedentes.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Gongora03VZ.14.15.18.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 00049-2012-12-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi.Juez : Dra. Luz Marina Merma Delgado.Especialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de MERCY ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQQUEPU-CHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, que en el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 05 DE SETIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines que corresponda.Urcos, 23 de julio del año 2014.Firma Sonia Libertad Quispe Jorge, Especialista Judicial de Juzgado03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00053-2013-82-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad.CITAR al imputado CIRILO APAZA QUISPE al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud S/N segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual deberá comparecer el imputado CIRILO APAZA QUISPE, asistida por su Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva.Urcos, 05 de agosto del año 2014.Firma de Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00105-2013-24-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Conducción de vehículo motorizado en estado de Ebriedad.CITAR al imputado NILSON PALOMINO RINCON al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑA-NA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud SIN segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual comparecerá la imputada NILTON PALOMINO RIN-CON, asistida por Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva.Urcos, 01 de agosto del año 2014.Firma Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. 01864-2013-66-1001-IR-PE-03.SEÑOR: JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido designado con el N°

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Cusco, lunes 18 de agosto de 20141401864 -2013-66-1001-JR-PE-03, seguido contra Justino Villacorta Pumayali, por la pre-sunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebrie-dad en agravio de la Sociedad, NOTIFIQUESE: al imputado Justino Villacorta Pumayali, con el Acta de Registro de Audiencia de fecha 29/05/14, que dispone: ------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, veintiuno de julio delDos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de au-diencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguri-dad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin per-juicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en el PP. JJ. General Ollanta Lote K-5 del Distrito de Santiago - Cusco o en el Ovalo de Ttio calle Ramón Castilla Lote J-7 del Distrito de Wanchaq - Cusco.Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firma del Dr. Severino Huaman Huamantica, especialista Judicial de Juzgado03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, ha presentado su requerimiento de acusación la Fiscalía Provincial Mix-ta de Paucartambo, en el incidente N° 00012-2013-82-1 013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Dolo-so en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 01 la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI, por haberse dispuesto dispuesto mediante Ia resolución W 02 de fecha 06 de agosto del año 2014.Resolución N° 01Paucartambo, siete de eneroDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Có-digo Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- NOTlFÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSAC/ÓN. 03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, de oficio se viene reprogramando la audiencia para resolver la solicitud presentado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, Solicitud de Constitución en Actor Civil, en el incidente N° 00012-2013-63-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Ma-mani, por la presunta comisión dé!’ Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, para tal efecto se le viene citando para nueva fe cha y hora para resolver dicho pedido mediante la resolución N° 07, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI.Resolución Nro. 07Paucartambo, seis de agostoDel año dos mil catorce. DE OFICIO: VISTOS, AUTOS, Y; CONSIDERANDO: Primero. Que, de la revisión de auto se advierte que la audiencia de constitución en actor civil ha sido programado para el día 27 de marzo del año 2014, y al no existe constancia alguna, pero se presume que no se ha efectivizado por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que su estado es de reprogramar la presente audiencia para nueva fecha y hora, si bien la misma debió de reprogramarse.Segundo. Ahora de la revisión de actuados se tiene que la parte agraviada ha solicita-do que se notifique al imputado vía edicto y lo que se le viene haciendo en el presente incidente por haber sido devuelta por su esposa y razón por la corresponde hacer las publicaciones para su notificación del mismo. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1.-CÍTESE para una AUDIENCIA PÚBLICA para fines de resolver el pedido de constitu-ción en ACTOR CIVIL solicitado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, representada por su alcalde Cristóbal Ccacya Ayqui, para el día miércoles VEINTISIETE de AGOSTO del año dos mil catorce a horas DOCE del medio día (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con citación del Fiscal, el abogado de la procesada y la parte agraviada. 2.-PRECISARSE además que: 1} El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2} El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. H.S. Firmado: Asistente Judicial. Luis A. Castro Barazorda03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Ca-razas, se tramita el proceso Civil No. 166-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (20-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE : SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por aban-dono Moral y Material a favor de los menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad, Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y Jose Lindo Grande Hancco de 09 años de edad, contra sus progenitores Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas (esta ultima con domicilio según RENIEC en Jirón Azangaro N° 755 del Distrito y Provincia de Azangaro, Departamento de Puno), debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) Recábese la partida de nacimiento de los menores por tutelar debiendo girar oficio correspondiente.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores de los menores por tutelar Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas.- 4) Publíquese mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna per-sona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Confírmese como medida de protección de albergamiento a favor de las menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad se encuentran en albergadas en el Hogar Yanapanahusun de la ciudad de Cusco y Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y José Lindo Grande Hancco de 09 años de edad en el hogar Uñacha del Distrito de Quiquijana, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- H.S.Urcos, 30 de Julio del 2014Firma de Celia Jancco Carazas, Secretaria Judicial.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N° 00261-2011-0-1001-SP-CI-01 seguido por Enrique Quispe Suaqui-ta, con Plácido Álvarez Huamán y otros, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 150Cusco, 12 de agosto de 2014.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°136, del 20 de mayo de 2013 (folio 984) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se revoque la sentencia en el extremo que falla declarando fundada la demanda interpuesta con las pretensiones de Declaración de Derecho de Propiedad Exclusiva y Reivindicación en contra de los demandados; y reformándola la declaran infundada; y se revoque la misma sentencia en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta con la pre-tensión de División y Partición de Inmueble, y; reformándola la declararon improcedente; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se declare nula la sentencia antes mencionada, en el extremo que declara: “Infundada la demanda interpuesta, con la pretensión de División y Partición de Inmueble”, debien-do la Jueza emitir nueva sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 27 de agosto de 2014, a horas 8: 00 de la mañana, debiendo las partes si conside-ran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Firmada: Secretaria Carmen Sansotta Tapia.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al de-mandado REDY VALENZUELA MOLlNA, con el extracto de la resolución N° 01 de fe-cha 20/03/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR, A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público so-bre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra REDY VALENZUELA MOLlNA, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en la Urbanización Nueva Luz del Centro Poblado de Echarate, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley, Estando a lo ordenado remítase las copias dispuestas al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Echarate con la respectiva nota de atención. De conformidad con lo, dispuesto por el arti-culo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a) Que a partir de la fecha el denunciado REDY VALENZUELA MOLlNA, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada CLEOFE GALLEGOS OCHOA. b).- De con-currir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, su consumo, a efectos de evitar actos de violencia familiar posterior. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba y del psicólogo del centro de, salud de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes en forma oportuna; d). En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368 del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio y más anexos de ley, habilitese lugar, día y hora. Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huañac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzFirma del Dr. Carlos R. Huañac Contreras, Juez Supernumerario de Echarate.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los de-mandados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANl, con el extracto de la resolución N° 03 de

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Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 15fecha 01/08/2014. DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, los demandados Juan Car-los Monzón Huamaní y Ricardo Monzón Laime no han cumplido con absolver el traslado corrido, mediante resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año en curso, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDES a los demandados JUAN CARLOS MONZÓN HUAMANI, Y RICARDO MONZON LAIME; en consecuencia, señálese fecha DE AUDIENCIA UNICA para el día VEINTISEIS DE AGOS-TO DEL AÑO DOS Mil CATORCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MANANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al representante del Ministerio Público, así como a las partes del proceso mediante edictos y radiodifusión, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra. Hágase. Saber. Firma. Juez Carlos R. Hua-ñac Contreras, bajo la actuación, de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, 3vzFirma el Dr. Carlos R. Huañac Contreras, Juez Supernumerario de Echarate.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 92-2014-FT. Se notifica a VICENTE VELAZQUE HUACHACA y MARUJA ASCARZA HUAMANÑAHUI; Progenitores de los menores Franklin Velázque Ascarza de catorce años de edad y Nayelí Velázque Ascarza de ocho años de edad, y/o familares, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración el día 27 de agosto del 2014 a horas 2:00 P.M, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate O 1 de agosto del 2014. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VI. Firma.- Juez Abog. Carlos R. Huáñac Contreras.Firmado: DR. Carlos R. Huáñac Contreras.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, despachado por la se-ñora Jueza Rina Cabana Heredía, se tramita la investigación Nro. 26-2014-46-1001-JR-PE-02 seguido contra SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS, en el que se ha dictado la Reso-lución Nro. 02 que dispone: “VISTO: El oficio que antecede por el que el Representante del Ministerio Público solicita la notificación vía edictos de Sinait Brigitte Sierra Castillo, con los fundamentos del mismo y estando a la aclaración efectuada remítanse los Edictos que correspondan para la notificación a dicha imputada con el Requerimiento Acusatorio postulado en contra de SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comi-sión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS; y, de conformidad a lo esta-blecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medi-da de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el ob-jeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.”Firma Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 70-2013 -35-1001-JR-PE-03 seguido contra WILBER CHACMANA HUAMAN, correspondiente al proceso penal N° 70-2013-35-1001-JR-PE-03, seguida en su contra por la comisión del delito de CONDUC-CIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO PERUANO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 en el acto de la Audiencia de Juicio Oral de fecha 05 de agosto del 2014 en el que se dispone: “1. DECLARAR FRUSTRADA; repro-gramando la audiencia para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; quedando notificados en éste acto las partes procesales presentes, disponiendo que se le notifique al imputado en los dos domicilios señalados en autos y también sea emplazado mediante el diario judicial.”Cusco, 07 de Agosto del 2014.Firma Dr. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 70-2013 -35-1001-JR-PE-03 seguido contra WILBER CHACMANA HUAMAN, correspondiente al proceso penal N° 70-2013-35-1001-JR-PE-03, seguida en su contra por la comisión del delito de CONDUC-CIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO PERUANO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 en el acto de la Audiencia de Juicio Oral de fecha 05 de agosto del 2014 en el que se dispone: “1. DECLARAR FRUSTRADA; repro-gramando la audiencia para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; quedando notificados en éste acto las partes procesales presentes, disponiendo que se le notifique al imputado en los dos domicilios señalados en autos y también sea emplazado mediante el diario judicial.”Cusco, 07 de Agosto del 2014.Firma Dr. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEspecialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:JESUS PUMA GONZALES (Reo Contumaz), en el proceso N° 01079-2013-59-1001-JR -PE-05, que se le sigue por el presunto Delito de Contra la Seguridad Pública en la mo-

dalidad de Peligro Común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público tramitado en el Juzgado Penal Uniperso-nal Transitorio de Cusco.Cusco, 05 de agosto del 2014.Firma de Dra. GLORIA ANA GIL ORIHUELA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EXP.1180-2013-75- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VIA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOSAMUEL AGUIRRE CARBAJALAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acucio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1180-2013- 75-1001-JR- PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Z.P., representada por su progenitora Silvia Pineda Choque Mamani, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado SAMUEL AGUIRRE CARBAJAL, con la constancia de reprogramación de la audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las once ho-ras de la mañana del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1180-2013-75-1001-JR-PE-03, seguido contra SAMUEL AGUIRRE CARBAJAL, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día MARTES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del presente año A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 06 de Agosto del año 2014.Firma Dra. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY HUAMÁN AMAOSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajó la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Vi-llacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1204-2014 -61, seguido contra FREDY HUAMÁN AMAO por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por la SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE del dos mil catorce a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado FREDY HUAMÁN AMAO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza públi-ca; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en su domicilio real ubicado en la Comunidad Cam-pesina de Accha Bajo s/n. en el distrito de Huancarani provincia de Paucartambo-Cusco (ficha de Reniec).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Fredy Huamán Amao, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Fredy Huamán Amao, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco.Cusco, 05 de agosto de 2014.Firma Aurelio Román Villacorta, Especialista Judicial de Juzgado 03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. LUIS NINA CCANSAYASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1382-2013-79, seguido contra LUIS NINA CCANSAYA por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- Se Dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día TRES DE SETIEMBRE del dos mil catorce a horas DOCE y TREINTA de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán el imputado LUIS NINA CCANSAYA asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, la representante del Ministerio Público doctora DRA. MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, el representante de la Sociedad, Fiscal MAX OLlVER VENGOA VALDEIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, la Abogada Dra. DINA CELlA NUÑEZ LlNARES, los testigos JOSE JOEL PUMA COYCO-SI, JUAN CARLOS MOSCOSO FLORES y HERNAN HILARIO SOTO; subsistiendo para todos ellos los apercibimiento decretados en la resolución número 01 de fecha 23 de noviembre del 2013 (fs. 4), para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Luis Nina Ccansaya, se le ha ve-nido notificando en el domicilio real APV Rosaura lote D-1 del distrito de Santiago-Cusco (casa alquilada), donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Luis Nina Ccansaya, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial el Peruano y Diario JudiciaI del Cusco. Cusco, 31 de julio de 2014. Firma Aurelio Roman Villacorta, Especialista Judicial de Juz-gado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

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Cusco, lunes 18 de agosto de 201416CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 18 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:20 01442-2013-70

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MOQUILLAZA HUAPAYA LUIS ALBERTO

LA SOCIEDAD 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

2 09:01 10:00 01963-2013-25

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto simple. SULLCA PILLCO

NILSON PAUL BUSTAMANTE NINA EFRAIN10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

3 10:01 11:00 00436-2014-40

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos preparatorios de minería ilegal

CORIMANYA ESPINOZA JAVIER EL ESTADO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

4 11:01 12:00 01694-2013-7-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

HUAMAN HUARI LUIS ENRIQUE

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR AL DOCTORA ALICIA ATAPAUCAR JARA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

5 12:01 13:00 01930-2013-26

LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

YARIN ALAGON PORFIRIO

PERSONA DE INICIALES YDAN

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

6 14:00 15:00 01742-2012-33

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

GAMARRA GUILLEN LEONEL ARTURO

LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

7 08:20 09:30 00147-2013-56

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación

ATAPAUCAR OBANDO CARLOS ALBERTO

BAUTISTA HUAMAN MARLENY

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

8 14:15 15:30 00197-2013-78

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho pasivo impropio

CABEZAS LIMACO JOSE MIGUEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

INDIRA ACURIO PALOMINO

9 09:30 10:30 00182-2013-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

DURAN LAGOS RICHARD EL ESTADO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

10 11:01 11:30 00938-2014-85

APELACION DE AUTOS

Omisión de asistencia familiar

ZEA AGUILAR MARCO ANTONIO

MENOR DE INICIALES CDZA REPRESENTADO POR SUPROGENITORA ANA NANCY AUCCAPURO CAMILA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

11 11:31 12:30 00226-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Malversación de fondos.

CCANA CONDORI WALTER

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA ANTICORRUPCION

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

12 12:31 13:00 00186-2014-91

APELACION DE AUTOS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).

TINTAYA ACOSTUPA MARCO AURELIO

MENOR DE INICIALES RAGP

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

13 08:30 09:59 00334-2014-36

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz

HUILLCAS LLOCLLA REYNALDO

MENOR DE INICIALES AMV 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

14 10:00 13:00 01668-2011-27

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lavado de Activos

ALVITES MENDOZA MAURO JESUS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

15 14:30 15:30 01614-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Homicidio culposo APAZA APAZA

FRANCISCOHUILLCA CHOQQUE DAVID ROLANDO PERSONA QEVF

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

16 15:31 16:30 01586-2013-52

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Ursurpación Agravada VARGAS

POMPILLA FELIPAVARGAS POMPILLA GREGORIA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

17 08:00 08:29 00552-2014-29 AUDIENCIA Robo Agravado KANDIOTTI LOPEZ

STEVEN KEYPACHECO CHIPANA GABRIELA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE GALLEGOS

18 08:30 09:00 00422-2012-77 AUDIENCIA Falsedad ideológica.

PARRILLO CACERES ROCIO MIRYAM

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA REGISTRO DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE GALLEGOS

19 09:01 10:00 01640-2012-34 AUDIENCIA Secuestro DIAZ ESCOBAR

RONALD CHOQUE OCHOA BEATRIZ2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE GALLEGOS

Page 17: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 1720 10:01 11:00 01469-2012-

20APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado FLORES CATUNTA

WARNERD MAXQUISPE CAMA JUAN CARLOS

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE GALLEGOS

21 14:30 16:00 01647-2011-66

APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

RIOS QUISPE FRANCISCO MENOR DE INICIALES YHE

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ, FANNY ANDRADE GALLEGOS

22 08:30 10:00 01447-2012-30

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado.

CASTILLA AVILES KENNER GIOVANNI

TURISTA ALEMANA ULRICH LORENBECK

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

23 10:01 11:30 01398-2013-17

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación de la libertad sexual (Tipo base).

ACHAHUI QUISPE PERCY

PERSONA DE INICIALES GQP

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

24 11:31 14:00 00699-2012-68

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Ursurpación Agravada

CARPIO MALDONADO JORGE

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

25 14:30 15:00 01158-2014-43

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Lesiones culposas CONDORI CANTUTA CESAR

LUNA GOMEZ JUAN RONALD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

26 15:01 15:29 00539-2014-52

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Lesiones leves PACCORI HUACHO ALFREDO

COAQUIRA COAQUIRA SONIA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

27 15:30 16:30 00910-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

BARRIOS SAMANEZ JUAN CECILIO

MENOR DE INICIALES HFBC REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARLENE CACERES ALVAREZ

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

28 10:01 10:40 00791-2011-87

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Daños

BERMUDEZ FLORES ERNESTINA PILAR

ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS KANTUS DE TANCARPATA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

29 14:00 15:00 00171-2014-31

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

CHAMPI RODRIGUEZ RAUL

MENOR DE INICIALES JMCHQ REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SOLEDAD QUIÑONES TORRES

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

30 15:01 15:59 00804-2011-77

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

PEREZ INCA JORGE RAUL

HUAMAN VARGAS ZORAIDA Y OTRO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

31 16:00 17:30 01015-2012-5-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones graves TAMAYO AYQUE

WILFREDO ZUÑIGA CARREÑO LUIS4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

32 08:00 09:30 01170-2011-84

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves FLORES VILLA

HAYDEEPALIZA MIRANDA NATIVIDAD

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

33 09:31 11:00 00529-2012-11

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).

ALMIRON HUILLCA CELESTINO

MENOR DE INICIALES VAVAVA REPRESENTADA POR SU PROGENITORES EDALIO VALLE CRUZ Y LIDY VALENCIA LIMACHE

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

34 08:00 08:29 01300-2014-95

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Homicidio culposoPALOMINO CHUNCHO MARTIN

ALCCA ZAMBRANO BENEDICTA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

35 08:30 09:59 01300-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Homicidio culposo

PALOMINO CHUNCHO MARTIN

ALCCA ZAMBRANO BENEDICTA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

36 10:00 12:00 00761-2012-9-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves

AGUAYO MORALES CARLOS TEODOMIRO

MENOR DE INICIALES BAGP REPRESENTADA POR SUS PROGENITORES ROBERT GARCIA VERA Y BETSHABEL PALOMINO FL

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

37 12:01 13:00 00901-2013-80

RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL

Omisión de asistencia familiar

SOLIS BUSTAMANTE RAUL JAVIER

MENORES DE INICIALES LSST Y SFST REPRESENTADAS POR EMILIA TOCCAS QUISPE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

38 14:30 16:00 00786-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas CRUZ CALLAPIÑA

EDWINVARGAS LEON TOMAS VIRGILIO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

39 16:01 16:31 01176-2014-21

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Microcomercialización o microproducción.

ARCOS GALDOS CARLOS EDUARDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIADE TRAFICO ILICITO DE DROGAS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

40 16:32 17:02 01092-2011-83

RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL

Lesiones culposas SANTA CRUZ JORGE RICARDO

DEL SOLAR VALENCIA GUSTAVO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

41 08:30 10:00 00950-2011-96

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

RIMACHI RAMOS JULIO RENZO

MENOR DE INICIALES MJBE REPRESENTADA POR SU PROGENITORA NICOLASA MERY ENRIQUEZ MERCADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

42 10:01 12:00 00453-2013-97

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Receptacion Aduanera

JAIMES ASCENCIOS LUIS ALBERTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNAT ADUANAS

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

43 12:01 13:00 01611-2013-95

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Usurpación

RODRIGUEZ YAÑEZ NORMA JUANA

ALAGON CHACON MARIA CONCEPCION

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

Page 18: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 20141844 14:30 15:29 00985-2014-

0-AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas CRUZ OCHOA

FELICIANO CASTRO ROZAS ARNALDO7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

45 15:30 16:30 01061-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

SERRANO MONGE EDWARD

MENORE DE INICIALES ALSCH REPRESENTADO POR SU PROGENITORA MARIA SONIA CHACON DELGADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

46 07:45 08:29 00732-2012-71 AUDIENCIA Daño agravado CCOYO VARGAS

ROYERFARFAN PAUCAR WASHINTON

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

47 08:30 10:00 01667-2013-28

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Daños SALAS VERA

WILBER TRIFON QUINTE VILLEGAS ANDRES8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

48 10:01 11:29 00836-2012-31

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Financiamiento por medio de información fraudulenta.

ESPINOZA GOMEZ PERCY EVARISTO

CAJA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

49 11:30 13:00 00689-2014-80

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Usurpación CHACON MUÑOZ

DONATAEMPRESA FERRETERIA EL PARAISO EIRL

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

50 14:30 16:00 00382-2012-47

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Apropiación ilícita. CRUZ ROMERO WILLIAM RICHARD

EMPRESA MORAN DISTRIBUCIONES SA REPRESENTADO POR SU APODERADO RICHARD MERCEL DELGADO SUEROS LUIS GON

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

51 16:01 16:31 01508-2014-44

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Microcomercialización o microproducción.

MALQQUI QUISPE MARCO ANTONIO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE AUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RE

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

52 08:30 09:51 00156-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

HUARHUA PIILCO PLACIDO

MENOR DE INICIALES DHT REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARIA TUPAYACHI FLOREZ

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

53 10:00 11:00 01069-2014-13 AUDIENCIA Usurpación CABRERA DIAZ

YSAACPRADA SOTA JUAN CARLOS

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

54 11:01 12:00 01161-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

QUISPE HUAMAN MARINO

LA SOCIEDADSEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

55 12:01 13:00 00976-2014-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

GOMEZ CRUZ ANTONIO

MENOR DE INICIALES AXGG REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ELENA GARCIA ESPINOZA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

56 14:30 16:00 01794-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CARLOS ANTONIO GARCES GAMARRA

MENOR DE INICIALES MGP REPRESENTADA POR SU PROGENITORA EVELYN PINARES PEÑA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

57 16:01 16:31 01629-2013-3-

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Ursurpación AgravadaMOSQUIPA LIMACHI TEODORO

BOCANGEL LETONA ALCIRA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

58 11:00 13:00 01903-2012-91

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado.

HUARHUA PUMACAYO FRANKLIN LUIS

SANDOVAL QUIÑONEZ JAIME

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,

59 17:00 18:30 00140-2014-98

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo AgravadoHERRERA CARREÑO KRIS ANDERSON

AVILES SALGUERON JUAN CARLOS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

60 17:00 18:30 00794-2014-22

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Hurto agravado.CARDENAS PALACIO JOHAN CAMILO

DOMINIQUE DUMORTIER JULIEN MICHEL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA

61 11:30 12:00 01659-2013-2-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (Agravante: agente se aprovecha de su profesión, ciencia u oficio.).

FLORES HUYPA TEOFILO

PERSONA DE INICIALES ALT

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

62 12:01 13:00 01346-2013-48

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

AROTUMA SANCHEZ OSCAR ENRIQUE

EL ESTADO QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

63 14:30 15:29 00322-2013-84

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CHOQUE QUSPE

ABELMONTESINOS PEÑA EDSON FRED

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

64 15:30 16:29 00826-2012-24

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado HUAMAN TTITO

JUVENAL

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

65 16:30 17:00 01378-2013-1-

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

CCOPA MACHICAO CRISTHIAN

MENOR DE INICIALES LICHAQUI REPRESENTADA POR RITA LUCIA QUISPE MAMANI

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

Page 19: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 19CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJORELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 18 AL 22 DE AGOSTO DEL 2014

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03658-2012-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

AGRARIO RURAL

PEÑA PACHECO YUVAL 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2 08:30 09:00 00765-2014-0- CONCILIACIONCESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

ALA AHUATE GABINA 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

3 09:30 10:00 01355-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

QUISPE TORRES JORGE LUIS 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

4 10:01 12:00 01354-2014-0- UNICA REPOSICION COSITUC FLORES HINOJOSA RONY 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:30 09:30 03913-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CARRION LOAYZA HERLESS IVAN 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2 10:00 10:29 01451-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

EPS SEDACUSCO SA ORELLANO

TUERO LADY FABIOLA

1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 10:30 10:59 01469-2014-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

FIGUEROA VARGAS LUIS

FELIPE1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

4 14:30 15:30 03230-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

WANCHAQ

ZAPATA LIVIMORO JULIO

5 15:31 16:30 01581-2014-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

AGUILAR BUSTINZA

CARLOS JAIME1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 20 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:30 09:30 01586-2014-0- UNICA REPOSICION CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CANA PAULLO ROXANA 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2 10:30 12:29 01509-2014-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

CHOQUE BACA MARTINA 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

3 14:30 15:00 01637-2014-0- CONCILIACION POR DEFINIR CORPAC SA

ALVAREZ GONZALES

VIRGINIA ESPERANZA

1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 15:01 15:31 01606-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

FIGUEROA VARGAS LUIS

FELIPE1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:30 09:59 00094-2014-0- JUZGAMIENTOINDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR

INCUMP. DE CONTRATOCOSITUC CRUZ MOLINA

SANDRA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 10:00 10:29 00858-2014-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Y OTROSAGRORURAL KIDA DELGADO

ELISA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 10:30 12:00 03525-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CURAMPA USCA PAUL 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

4 14:30 15:31 02939-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

NUNEZ SOTO JESUS NIMER 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03704-2013-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MARROQUIN QUISPE

EDILBERTO1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

Page 20: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 2014202 09:00 11:00 00448-2014-0- UNICA REPOSICION COSITUC

CALLAHUE ARGANDOÑA JUAN CESAR

1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE AGOSTO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 02729-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES COFOPRI FLOREZ ESTRADA

JOSE ENRIQUE 2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

2 09:00 10:00 01001-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

SECCA NOA JORGE 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

3 10:01 10:59 03157-2013-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

SANCHEZ PEÑA JESUS 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

4 11:00 12:00 02410-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MAMANI CONTO ELVIS PERCY 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

5 14:00 15:31 00608-2014-0- UNICA REPOSICION

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE

MONTOYA REINOSO ENMA

ROSARIO2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:59 00766-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES ESSALUD CUSCO SERRANO

MAKERHUA YULY 2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

2 09:00 10:00 02203-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

ACUÑA ROMERO CECILIA

EMPERATRIZ2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

3 11:00 12:00 00114-2014-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

DELGADO PAQUILLO RENE 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

4 12:01 13:59 01508-2013-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO

PIEROLA ANTEZANA JULIO

CESAR2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

5 14:00 16:00 02138-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA

ENACO SA

ALCIDES ANDRES GONZALES VILA Y

OTROS 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 20 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 01447-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

CASAS HUAMANHUILLCA

GREGORIA

CCALLA AHUATI FRANCISCO 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2 09:00 10:00 00107-2014-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

HUILLCA ALVSARES JUANA 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

3 11:00 12:00 03199-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

SULLCA BUENDIA GUMERCINDO 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

4 14:00 14:59 01512-2013-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO

POBLETE SALCEDO KILMER 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

5 15:00 15:59 02239-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

ASOCIACION ABC PRODEIN

CONDEMAYTA HUALLPARAIME

LULIANA2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

6 16:00 16:30 02411-2013-0- JUZGAMIENTO REPOSICIONDIRECCION REGIONAL DEL PLAN COPESCO

DE CUSCO

RODRIGUEZ LIMACHE NORMA

MARITZA2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00748-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

SALHUA CASTRO CUBA MARIZOL 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2 08:31 08:59 02308-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Y OTROS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE

CUSCO

RODRIGUEZ SANCHEZ EDITH 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

3 09:00 10:00 00932-2014-0- UNICA REPOSICIONINSTITUTO DE

MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE

LEVA CASCAMAYTA

ALICIA2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

4 11:00 11:59 00963-2014-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

QUISPE QUISPE ADRIAN 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

5 12:00 12:59 01083-2014-0- UNICA DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

SEBASTIAN

CAYRO CHALCO ELOY GUILLERMO 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE AGOSTO DEL 2014

Page 21: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 21HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00942-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

CHOQUE HUILLCA JULIA 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2 09:00 09:30 00965-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CUSCO

MAMANI QUISPE MERIDA 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

3 09:31 10:00 00958-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

WANCHAQ

BELLIDO QUISPE JUAN PURIFICACION

2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

4 10:01 10:30 01050-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO

BACA HUALLPA ANTOLINA 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

5 10:32 10:59 00682-2014-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Y OTROS

VELARDE ASTETE CECILIA MIRIAM

ANCCASI AGUILAR NICOLAS

DIONICIO2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

6 11:00 11:29 01156-2014-0- CONCILIACIONCESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA SERPOST

ESPINOZA PACCORI JENNY 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

7 11:30 12:00 00571-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD

ANONIMA

SALCEDO MAYTA DULIA 2º SALA

WILBER ABARCA QUISPE

8 12:01 12:31 00551-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES ESITURIGATUR FLORES HERRERA

PATRICIA FATIMA 2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE AGOSTO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 01154-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

ANDEN MANAGEMENT SAC

RODRIGUEZ MONZON

WENCESLAO

NAYDA CASTILLO

CRUZ

2 11:00 12:59 00552-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

ECHEVARRIA VILLANUEVA EVA

NATALIA

QUISPE PEREZ ANDRES 3º SALA

NAYDA CASTILLO

CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 01226-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

FDY TRANSPORTES SAC

TTITO ÑAUPA MARCO ANTONIO 3º SALA

NAYDA CASTILLO

CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 20 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 09:00 11:59 01051-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

GRUPO DWYER SAC SALDIVAR

LLACTAHUAMANI MONICA

3º SALA LUIS JOEL

PEÑA MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 02245-2013-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

X RPNP DEL CUSCO DIRTEPOL CUSCO

FLOREZ HUAMAN SILVIA RENEE 3º SALA

LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE AGOSTO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 11:00 00332-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

SEGURA CHACALLA GLORIA

SALAS HUARAC FLAVIA 3º SALA

NAYDA CASTILLO

CRUZ

2 14:30 15:59 00313-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS

ECONOMICOS

INSTALACION DE TENTIDOS

TELEFONICOS DEL PERU SA

VILLAVICENCIO GUTIERREZ

RICHARD JHON3º SALA

LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Page 22: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 201422CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (lunes 18 a jueves 21 de agosto de 2014)

Lunes, 18 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 703-2011 Sentencia Fortunato Medina Miranda ESSALUD Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 2906-2013 Sentencia Loaiza Béjar Wilbert Benito UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 60-2014 Sentencia Romero Goicochea Flor Demaria

Red de Servicios de Salud La Convencion Contencioso Adm. 1-J-Mix-Q Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 845-2012 Sentencia Escobar Moreno Bertha UGEL Paucartambo Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 2629-2013 Sentencia Ccopa Ascue Hugo UGEL Paucartambo Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 522-2014 Sentencia Gamarra Sahuaraura Salustio UGEL Paruro Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 4901-2012 Sentencia Bellido Monterola Erlinda Red de Servicios de Salud La

Convencion Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 1465-2012 Sentencia Terrazas de Pérez Dora DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 3469-2013 Sentencia Ortiz Florez María Soledad UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

Martes,19 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 1813-2013 Sentencia Guevara Huallpayunca

Aurora Red de Salud Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 571-2013 Sentencia Quiroga Mendizabal María Hermila Red de Servicios de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 555-2013 Sentencia Barrientos Chacón Carmen Luisa Red de Servicios de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 1445-2013 Sentencia Solorio Apaza Marcelina Red de Servicios de Saud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 3243-2013 Sentencia Llacsa Valcarcel Georgina

Rosa Red de Servicios de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 289-2014 Auto Hachircana Condori Benito UGEL Paucartambo Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 2385-2013 Sentencia Olivera Riveros Clery

Honorata DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 3765-2012 Sentencia Loaysa Cáceres Bery

Georgina UGEL Paruro Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 3069-2013 Sentencia Loaysa Béjar Wilber Benito UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

Miercoles, 20 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 2621-2013 Sentencia Ovalle Borda de Guevara

Juana UGEL Paruro Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 3127-2013 Sentencia Benevente Bocangel

Ricardina UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 3823-2013 Sentencia Huallpamaita de Cayo Julia UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 931-2013 Sentencia Pichón García Alicia Unidad Ejecutora Horpital Lorena Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 1532-2013 Sentencia Gamarra Moscoso María DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 362-2013 Sentencia Vilca Yana Vicente DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 1779-2013 Sentencia López Fernández Carmela DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 1549-2013 Sentencia Angelino Narvaez Alberto DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 2256-2013 Sentencia Colquehuanca Hañari

German DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 08:45 2785-2011 Sentencia Huamaní Lipa Eddy Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Dirimencia: Holgado Noa

Jueves, 21 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 712-2010 Sentencia Ortiz de Orue Arroyo Mateo DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 38-2011 Sentencia Gutiérrez Lozano Yenny Municipalidad de Ancahuasi Contencioso Adm. J-Mx-A Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 5255-2012 Sentencia Ríos Garrido Nicanor ESABAC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 3071-2012 Sentencia Díaz Quispe Felipe UNSACC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 4444-2012 Sentencia Paredes Garrido Luis DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 5323-2012 Sentencia Estrada Candia Francisco DIRESA Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 2227-2013 Sentencia Mayhua de Jordan Vicentina DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 2517-2013 Sentencia Motta Casaverde Camilo DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

9 10:00 397-2010 Sentencia Acuña Garay Maria Esther ESSALUD Contencioso Adm. 2-J-T-C Pereira-Delgado-Álvarez

Cusco, 18 de agosto de 2014 YENNY MARGOT DELGADO AYBAR

PRESIDENTA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

SECRETARIA

Poder JudicialDel Perú

Page 23: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 2014 23CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCOTABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 18 al Jueves 21 de Agosto del 2014)

Lunes, 18 de Agosto del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 5222-2012 Sentencia Carrillo Gutiérrez Juan

Reynar DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira2 08:35 a.m. 1029-2013 Sentencia Yanqui Aquise Mercedes UGEL CALCA Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 0794-2009 Sentencia Mamani Bustamante

Engracia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Quispe-Pinares-Pereira

4 08:45 a.m. 0046-2014 Sentencia Gonzáles Castro Julia Elsa UGEL ANTA Contencioso Adm. JMA Quispe-Pinares-Pereira

5 08:50 a.m. 0280-2013 Sentencia Cosio la Torre Josefina UGEL ACOMAYO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 0049-2014 Sentencia Escalante Abarca Victor Red de Salud de la

Convencion Contencioso Adm. J-Mx-La Convencion Quispe-Pinares-Pereira

7 09:00 a.m. 0202-2013 Sentencia Huillca Pizarro Nilo Ciprian UGEL ANTA Contencioso Adm. J-Mx-ANTA Quispe-Pinares-Pereira

8 09:05 a.m. 1249-2013 Sentencia Berrio Benavente Celia Escuela de Bellas Artes Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m. 1442-2013 Sentencia Quispe Mercado Carmen

Liola UGEL CANCHIS Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-PereiraMartes, 19 de Agosto del 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 3690-2013 Auto Linares Quispe Ruth UGEL CANCHIS Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira2 08:35 a.m. 0124-2013 Sentencia Soto Sayhua Asunta UGEL LA

CONVENCIÓN Contencioso Adm. JMLC Quispe-Pinares-Pereira

3 08:40 a.m. 3866-2013 Auto Huancara Manuelo Jacinto UGEL ESPINAR Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

4 08:45 a.m. 0740-2013 Sentencia Salcedo Gonzales Froilan UGEL PAUCARTAMBO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

5 08:50 a.m. 0086-2008 Sentencia Quiñonez Tapia Ronald PNP Contencioso Adm. JMW Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 0250-2012 Sentencia Lozano Esquivel Manuel

Navidad UGEL ESPINAR Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 3370-2012 Sentencia Duran Candia Agustina UGEL ANTA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m. 2002-2011 Sentencia Pumaccahua Moscoso

Nicanor UGEL URUBAMBA Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

9 09:10 a.m. 0637-2013 Sentencia Oraica de Bejar Luz Marina UGEL URUBAMBA Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

DIRIMENCIAS1 10:00 a.m. 3790-2012 Sentencia Lopez Manchego Beatriz DREC Contencioso Adm. DREC ALVAREZ MENDOZA2 10:05 a.m. 0678-2013 Sentencia Huarac Huamani Pedro

Crisologo UGEL CUSCO Contencioso Adm. UGEL CUSCO ALVAREZ MENDOZA

3 10:10 a.m. 0346-2013 Sentencia Herrera Suarez Nilda UGEL LA CONVENCION Contencioso Adm. UGEL LA

CONVENCION ALVAREZ MENDOZA4 10:15 a.m. 5366-2012 Sentencia Aragon Acuña Martha E. UGEL CUSCO Contencioso Adm. UGEL CUSCO ALVAREZ MENDOZA

Miercoles, 20 de Agosto del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 0042-2014 Sentencia Aucca Rozas Roberto

Florentino UGEL DE CALCA Contencioso Adm. JMC Quispe-Pinares-Pereira

2 08:35 a.m. 0037-2014 Sentencia Bascope Tupayachi Samuel

UGEL LA CONVENCIÓN Contencioso Adm. JMLC Quispe-Pinares-Pereira

3 08:40 a.m. 0136-2013 Sentencia Canal Beizaga LuzmilaDirecc.Red de

Servicios de Salud de La Convención

Contencioso Adm. JMLC Quispe-Pinares-Pereira

4 08:45 a.m. 0162-2013 Sentencia Chacon Rios Felicitas UGEL ANTA Contencioso Adm. JMLC Quispe-Pinares-Pereira5 08:50 a.m. 3404-2013 Sentencia Quehuarucho Ramirez

Marlene UGEL ANTA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira6 08:55 a.m. 3308-2013 Sentencia Guzman Figueroa Mario UGEL CANCHIS Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 3134-2013 Sentencia Mujica Farfán Sulpicia DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira8 09:05 a.m. 2632-2013 Sentencia Berrio de Cavasa Dioni

Isabel DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

9 09:10 a.m. 0114-2013 Sentencia Cano Araoz Avelina Aidee UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

Jueves, 21 de Agosto del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 1624-2013 Sentencia Mercado Ccorimanya

Julia JaquelinDirección Ejecutiva de Red Salud Cusco Sur Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

2 08:35 a.m. 3936-2012 Sentencia Sánchez Soto Frida UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 1728-2013 Sentencia Uscamayta Lazo Flavio

Francisco DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

4 08:45 a.m. 2944-2013 Sentencia Valdivia Chávez María Antonieta DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

5 08:50 a.m. 2950-2013 Sentencia Pillco Orue Hilda Presentación DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

6 08:55 a.m. 5272-2212 Sentencia Aragón de Cuela Marta UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira7 09:00 a.m. 3662-2012 Sentencia Velásquez Antezana

Jafet DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

8 09:05 a.m. 2080-2013 Sentencia Mendoza Cahuana José Leoncio UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

9 09:10 a.m. 2960-2013 Sentencia Villacorta Aguero Claudio UGEL PARURO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira DIRIMENCIAS

1 10:00 a.m. 1270-2012 Sentencia Aguirre Castilla Evangelina DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C ALVAREZ MENDOZA

2 10:05 a.m. 1640-2013 Sentencia Maximo Jimenez Sanchez DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C ALVAREZ MENDOZA

Cusco, 15 de Agosto del 2014______________________________

DR. CARLOS QUISPE ALVAREZPRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

_______________________________HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIOSEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Page 24: Avisos Judiciales 18 08 14

Cusco, lunes 18 de agosto de 201424SALA CIVIL

PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIASDEL 18 AL 22 DE AGOSTO DEL 2014

LUNES 18 DE AGOSTO 2014HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:00 169-2008 SARA ELENA ROMANVILLE ZAMBRANO

CARMEN AMPARO ROMANVILLE Y OTRO

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL S JMx-Urubamba Dirimente

Murillo Flores2 08:30 36-2014 JUVENAL HERRERA

HERRERA ANGEL HERRERA HERRERA Y OTROS DIVISION Y PARTICION A JMx-La Conven Concha-Barra-Fernández

3 08:40 2373-2013 ISAIAS CARLOS ROMERO GUTIERREZ MARIA LUISA PANCORBO ECHEA DESALOJO A 2JC-CUSCO Concha-Barra-

Fernández4 08:50 2143-2013 BANCO CONTINENTAL WILFREDO ORTIZ SERNAQUE EJECUCION DE GARANTIA A 1JCC Concha-Barra-

Fernández5 09:00 677-2011 AMANDA BLANCO VDA DE

CONTOMARIA ANTONIETA BLANCO NUÑEZ

Y OTRA DIVISION Y PARTICION S JMx-Santiago Concha-Barra-Fernández

6 09:10 3380-2008 LUCIO CHARALLA YEPEZ FRANCISCO BENAVENTE GUTIERREZ Y OTRO REIVINDICACION S 2JCC Concha-Barra-

Fernández7 9.20 25-2014 ROSA HUAMAN HUARCAY EPIFANIO MENDOZA CCOYURI DECLARACION JUDICIAL S Jf-La Convención Concha-Barra-

FernándezMARTES 19 DE AGOSTO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 08:30 19-2014 TERESA IBARRA ORTIZ

VARGAS Y OTRO JUAN A. UGARTE PEREZ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S JMx-Anta Concha-Barra-Velásquez

2 08:40 618-2013 BANCO CONTINENTAL-QUILLABAMBA PERCY CUTIPA PEDRAZA Y OTRA EJECUCION DE GARANTIA

REAL A JMx-La Conven Concha-Barra-Velásquez

3 08:50 52-2014 DIANA SUSAN LOVE WASHINGTON GIBAJA TAPIA ADMINISTRACION JUD. DE BIENES A JMx-Urubamba Concha-Barra-

Fernández4 09:00 64-2008 ENGRACIA RAMIREZ

GAMARRAEDWIN MERCADO MARMANILLO Y

OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

5 09:20 23-2014 PIA ROSARIO AGUILAR PONCE MELCHOR CAVIDES FERRO DESALOJO S JMx-Urubamba Concha-Barra-

Fernández6 09:30 22-2014 PIA ROSARIO AGUILAR

PONCE CECILIA CASTRO BACA Y OTRO DESALOJO S JMx-Urubamba Concha-Barra-Fernández

7 09:35 22-2014 CARLOS ROMULO TISOC FLORES YANET GARRAFA PEÑA TENENCIA S JF-La Convencion Concha-Barra-

Fernández8 09:40 102-2007 PATRICIA CHOQUE VDA. DE

NINAJULIO ZENON CAYO BUTRON Y

OTROSMEJOR DERECHO DE PROP.

Y OTROS S JMx-Santiago MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 08:00 3339-2013 PAULINO CRUZ CASTRO WENCESLAO ASCUE CCOSCCO NULIDAD COSA JUZG.

FRAUDULENTA A 1JCC Concha-Murillo-Espinoza

2 08:30 38-2014 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES T.G.H INFRACCION S JF-La Convención Concha-Barra-Fernández

3 08:40 1279-2009 MERIDA ACUÑA ORTIZ Y OTRO ABAD QUISPE TTITO Y OTROS OBLIGACION DE HACER A 1JCC Concha-Barra-

Fernández4 08:50 81-2014 UBALDO PINTO ANDRADE ESTADO PERUANO PRESCRIPCION A JMx-Anta Concha-Barra-

Fernández5 09:00 78-2014 UBALDO PINTO ANDRADE ESTADO PERUANO PRESCRIPCION A JMx-Anta Concha-Barra-

Fernández6 09:10 1966-2011 MARIA TRINIDAD USCA

OROZCO APV. SANTA CRUZ-SUCSO AUCAYLLE EJECUCION DE RESOLUCION JUDICIAL A 2JCC

7 09:20 1230-2013 MARIA VIOLETA AGUIRRE GUTIERREZ ALDO CONTRUCCIONES SRL OBLIGACION DE HACER A 2JCC Concha-Barra-

Fernández JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2014

1 08:00 477-2001 ANGEL A. LASTARRIA CASANOVA LUIS G. LASTARRIA GARCIA Y OTRA COBRO DE DINERO S 2JCC Concha-Murillo-

Fernández2 08:20 441-2013 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES J.A. R.M. INFRACCION S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-

Fernández3 08:30 2137-2012 M.P. JOAQUIN PEREZ VALLENAS VIOLENCIA FAMILIAR S 1JFC Concha-Barra-

Fernández4 08:40 503-2009 ISABEL FLORES VDA. DE

OCHOA EPIFANIA FLORES CANDIA DIVISION Y PARTICION S JC-Santiago Concha-Barra-Fernández

5 08:50 180-2013 M.P. JORGE FLORES CAVERO VIOLENCIA FAMILIAR S 1JFC Concha-Barra-Fernández

6 09:00 1601-2011 SANTIAGO ESPINOZA MIRANDA

ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA SANTA BEATRIZ

IMPUGNACION DE ACUERDOS S 1JCC Concha-Barra-

Fernández7 09:10 476-2009 FORTUNATA QUISPE VILLA FACUNDO PAUCAR QUISPE Y OTRA PRESCRIPCION S 2JMX-Wanchaq8 09:20 69-2014 LEANDRA CHALLCO CACERES

Y OTRO MARGARITA CACERES PEÑA Y OTRO ACCESION S JMx-Urubamba

9 09:30 1794-2010 DINA CELCCARCO TOLEDO ELOY SCHIAFFINO GARGIA TENENCIA S 1JFC Concha-Barra-Fernández

VIERNES 22 DE AGOSTO DE 20141 09:00 252-2013 VICTORIA ZORAIDA TAMAYO

MANSILLA EMMA ISOLINA CHAVEZ TAMAYO NULIDAD DE ACTO JURIDICO S© 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

2 09:10 32-2014 FLORA MENDOZA MESTAS BERNARDO LOPEZ CJUNO DIVORCIO POR CAUSAL S© JMx-Anta Concha-Barra-Fernández

3 09:20 1429-2012 ANGELICA ZUÑIGA JIMENEZ WILBERT ANTONIO BOCANGEL ZAVALA DIVORCIO POR CAUSAL S© JMx-Anta Concha-Barra-

Fernández4 09:30 708-2011 DELIA OCHOA ESTRADA OSWALDO ALVAREZ TUNQUI DIVORCIO POR CAUSAL S© JC-Santiago Concha-Barra-

Fernández5 09:40 1379-2011 FELIX LEONIDAS NUÑEZ

CORDOVA MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN PRESCRIPCION ADQUISITIVA S© 1JCC Concha-Barra-Fernández

6 09:50 1545-2013 MINISTERIO PUBLICO BONIFACIA CAMERO QUISPE VIOLENCIA FAMILIAR S© 2JFC Concha-Barra-Fernández

Octavio Concha Mora Presidente

Carmen Sansotta Tapia Secretaria