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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 Usuarios AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MU- NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PA- CHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y de- partamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del deman- dado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte 8,507.301 AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pache- co Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pú- blica del 23/07/2010. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi- co será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo- ma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTI- CIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 19 de agosto del 2014. Ing. carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6v-11-12-15-16-17-18-ix-14 B/v 34228 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tu- payachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter- nacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Muni- cipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Ad- ministración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el ad- judicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014. 6v-11-12-15-16-17-18-ix-14 B/v 34236 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter- puesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones represen- tada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probato- rios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 11 de setiembre de 2014. 5V-15-16-17-18-19-IX-14 B/V 34269 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cus- co, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Melquíades Argandeña Rozas y otro, sobre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone Estando a lo manifestado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público constituye Órgano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a Res. N° 16 de 13 de agosto de 2014, se señala fecha para el verificativo de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a efectos de elegir nuevo consejo de administración para el día VEINTIUNO DE SE- TIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación y en parte visible del local de la misma.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad) Cusco, 12 de setiembre de 2014 3V-16-17-18-IX-14 B/V 34281 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 144·2014·0·1004·JP·CI·01. Segui- do por JUAN ERIBERTO MANRIQUE AUCCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HILARIA AUCCA HUILLCA, quien falleció en fecha 07 de Abril del año 2,000, se publica para los fines de ley.- Anta, 15 de Setiembre del 2014. 2V-17-18-IX-14 B/V 34294 EDICTO JUDICIAL SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPE Expediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014

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AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PA-CHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denominado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y de-partamento del Cusco debidamente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del deman-dado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte8,507.301AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pache-co Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pú-blica del 23/07/2010.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi-co será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo-ma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTI-CIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 19 de agosto del 2014.Ing. carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3006v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34228

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tu-payachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Inter-nacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).

LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Ad-ministración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM.El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el ad-judicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014.6v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34236

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones represen-tada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probato-rios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de setiembre de 2014.5V-15-16-17-18-19-IX-14B/V 34269

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cus-co, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por MelquíadesArgandeña Rozas y otro, sobre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone Estando a lo manifestado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público constituye Órgano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a Res. N° 16 de 13 de agosto de 2014, se señala fecha para el verificativo de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a efectos de elegir nuevo consejo de administración para el día VEINTIUNO DE SE-TIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación y en parte visible del local de la misma.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad)Cusco, 12 de setiembre de 20143V-16-17-18-IX-14B/V 34281

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 144·2014·0·1004·JP·CI·01. Segui-do por JUAN ERIBERTO MANRIQUE AUCCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HILARIA AUCCA HUILLCA, quien falleció en fecha 07 de Abril del año 2,000, se publica para los fines de ley.- Anta, 15 de Setiembre del 2014.2V-17-18-IX-14B/V 34294

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPEExpediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 20142la menor NN Mamani Quispe, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Soledad Mamani Quispe, con el extracto de la siguiente Resolución. Nro. 01 de fecha 18 de Agosto del año dos mil catorce: Admitir la demanda interpuesta por CarlosEnrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe de dos años de edad, contra Sole-dad Mamani Quispe: cúmplase con notificar vía Edicto a la demandada, debiendo publicarse en el diario Judicial. ( ... ), bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Vera Huaranca. Cusco, 18 de Agosto del 2014.3V-17-18-19-IX-14B/V 34312

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSARIO CAMPANA NOTIFICACION JUDICIAL SEÑOR: GUSTAVO EFRAIN PERALES ABARCA.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00723-20l3-0-100l-}M-CI-02, seguido por Elías Perales Rivero, contra Gustavo Efraín Perales Abarca y F otros, sobre Nulidad de acto jurídico y otras acciones, se ha dispuesto lanotificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-12-2013:“ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demandainterpuesta por Elías Perales Rivero, contra Gustaba Efraín Perales Abarca,Ruth Yanet Urruchi Mora, Néstor Avendaño García y Calixto Coanqui Quispecomo Director Regional del Archivo Regional-Cusco, sobre Nulidad de ActoJurídico y del documento que lo contiene, consistente en la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial y Donación de Fracción del Terreno ubicado en Av. Los Incas N° 804, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, perfeccionada en fecha 19 de enero del 2007, así como de la Escritura Pública Imperfecta de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno fecha 23 de marzo de 1992; y de la Resolución Directoral N° 001-2007-ARC-D. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 4300 del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del ar-tículo 4780 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- A los Medio Probatorios.-Téngase por ofrecidos como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.... “ H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.-Wanchaq, 08 de setiembre del 2014.-3veces-17-18-19-IXb/v 34316

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: CHARA QUISPE. DOMINGA.AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que DOMINGA CHARA QUISPE, solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile: Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupues-tos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, la recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar, conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que realizó una inscripción extemporánea de nacimiento ante la RENIEC, que mediante Resolución 253- 2012-0REC/YA-NATlLE, de fecha 04 de setiembre del 2012 se dispone la inscripción de nacimien-to de la recurrente, que en los datos correspondiente a la inscripción en su partida de nacimiento en el rubro “Datos del Nacido” en lo referido al año se consignó: 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto: 1979 MIL NOVECIEN-TOS SETENTA y NUEVE.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424, 425, 749, 754, 826 y 827 del Código Procesal Civil.Por estos fundamentos;SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por DOMINGA CHARA QUIS-PE. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: y debiendo la so-licitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo para fines de cumplir con la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada Las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Alicia Vargas LeónJuez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00038-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: SAIHUA TUPAYUPANQUI. JUAN DE DIOSAUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01.La Quebrada. dos de setiembreDel año dos mil catorce.-AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que JUAN DE DIOS SAIHUA TUPAYUPANQUI. en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de su indicada sobrina inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupues-tos procesales y condiciones de la acción. Lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, el recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar. Conforme exigen los artículos antes enunciados.SEGUNDO: Que la parte actora afirma que: 1) En el rubro de “Nombres y Apelli-dos” de la primera columna se consignó de forma incorrecta el nombre de ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 2) En el rubro “El declarante identificado con”, se consigna en trámite, siendo lo correcto: 44729459. 3) En el rubro “Nombres y Apellidos” del Cuerpo Principal se consignó el nombre en forma incorrecta como ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 4) Que en el rubro “Pa-dre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 5) Que en el rubro “Edad” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta VENTE, siendo lo correcto VEINTE. 6) Que en el rubro “Madre” del Cuerpo Princi-pal se consignó de forma incorrecta el nombre de CERAFINA BASCONSUELOS CHOQUE. Siendo lo correcto SERAFINA BAZCONSUELOS CHOQUE. 7) Que en el rubro “Declarante” se consignó ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 8) Que en el rubro “Edad” referido al declarante se consignó: VENTE. Siendo lo correcto VEINTE. 9) En el rubro “Identificado Con” referido al declarante. Se consignó: Tramite, siendo lo correcto: 44729459. 10) Que en lo referido a la extensión del Acta. En el rubro “Del Día” se consigna QUINSE, siendo lo correcto: QUINCE. 11) Que el acta no cuenta con firma del registrador.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424. 425, 749. 754. 826 y 827 del Código Procesal Civil. .Por estos fundamentos:SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por JUAN DE DIOS SAIHUA TUPA YUPANQUI, en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsue-los. Sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y debiendo lo so-licitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo poro fines de cumplir con lo publicación del extracto de lo demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia. dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL paro el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas NUEVE DE LA MAÑANA. au-diencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada las facultades gene-rales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta.H.S.-Alicia Vargas LeónJuez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

EDICTO.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la URBANIZACIÓN MA-NUEL PRADO; En el Proceso Civil Nro. 1175-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Es-pecialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA: ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, so-bre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, para la adquisición del inmue-ble N° 15 de la manzana “B”; y de un área de 18.22 m2 parte integrante del lote 6 de la manzana B ambos ubicados sito en el Jirón Pisac, áreas integrantes de la Urbanización Manuel Prado, del distrito, provincia y departamento del Cusco que hace un área total de 268.22 m2, con perímetro de 73.93 mi., colindante por el norte con la propiedad de Doris Mogollon, por el este con la propiedad de Edgar Pacheco Echegaray, por el sur con el Jirón Pisac, por el oeste con la propiedad del señor Enrique Villavicencio, Edwin Pacheco y Rosenda Zegarra y Grimilda Poblete Zegarra.Resolución Nro. 01.- Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil trece.- (...), VISTO: (...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AN-TONIO CACERES PALOMINO, contra LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, representada por su Junta directiva; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, (...).- RESOLUCIÓN N° 18.- Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil catorce; PUBLíQUESE un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 3Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 08 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal.3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27145

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA GLOBAL FOODDISTRIBUCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADADE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, POR ACUERDO AL ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014, RATIFICADA MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2014, SE ACORDÓ TRANSFORMAR LA SOCIEDAD MEDIANTE LA ADOP-CIÓN DE LA FORMA SOCIETARIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, POR LO QUE LA RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SERÁ GLOBAL FOOD DIS-TRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.CUSCO,11 DE SETIEMBRE DEL 2014.3veces-12-18-24-IXF*/v 1637

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por lo Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramito el Proceso Civil Nro.1l3-2014- CI, SE RESUELVE: AD-MITIR o trámite lo demando interpuesto por SABINA GALLEGOS ESTRADA, en contra de lo MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de lo colindante: GUILLERMINA OROS DE CARBAJAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO delpredio denominado JAHUA PAMPA, parte integrante del predio denominado Ex haciendo Huañac, ubicado en el distrito de Chinchaypujio y Provincia de Anta, sustanciándose en lo vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de confor-midad o lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado· por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado o lo parte demandado por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos re-gulados en lo Ley.- De conformidad o lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se procedo o publicar el extracto de lo demando en el diario judicial de “ElCusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y lo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretario judicial por lo Señora Jueza. H.S.-Anta, dieciocho de agosto del año 20143v-08—12-18-IX-14b/v 34102

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 159-2012-0-1018-JM-CI seguido por MARCO JULIOZAPATA PEREYRA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, con VICTORMENDOZA RODRIGUEZ ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito deSantiago, con la actuación de la Juez Dra. BONNY EV GAMARRA FLORES, seha dictado las siguientes resoluciones Resolución Nro. 02 Santiago, 24 deAbril del 2012 SE RESUELVE: ADMTIR LA DEMANDA interpuesta por MARCOJULIO ZAPATA PEREIRA Y LUCILA LUNA GUTIÉRREZ contra FREDYUSCAMAYTA CURZ, VICTOR MENDOZA RODRÍGUEZ, sobre PRESCRIPCIÓNADQUSITIVA DE PROPIEDAD, consistente en el vehículo con placa de rodaje CU- 1284, Clase automóvil, color beige, marca VOLKSWAGEN N° de serie BE-260701, Modelo 1300, N° de motor BF-543184, año de fabricación 1972, carroce-ría COUPE; en la vía del proceso ABREVIADO; En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de DIEZ días, bajo expreso aper-cibimiento de continuar la secuela procesal EN REBELDÍA, en caso de no abso-lución de conformidad a lo establecido por ley, así como observando lo previsto por el artículo 506 de la norma adjetiva vigente, Póngase en conocimiento de la SUNARP, y ADUANAS del inicio del presente proceso, para cuyo fin gírese oficio en el día. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportu-nidad procesal pertinente y publíquese avisos Resolución 08 del cuatro de Marzo del 2014.- POR LO EXPUESTO: Y estando acreditado el nombre completo del demandado Víctor Mendoza Rodríguez, conforme a lo peticionado y a lo permitido por el artículo 406 del Código Procesal Civil; ACLARESE el auto admisorio de la demanda contenido en la resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, en el extremo que considera como demandado a Víctor Mendoza Rodríguez siendo su nombre correcto el de VICTOR ERNESTO MENDOZA RO-DRIGUEZ, quedando inalterable dicha resolución en lo demás que al respecto contiene.- Al Otro si: Considerando que como consecuencia de la imposibilidad de la notificación del referido demandado por no ubicarse su dirección domiciliaria, se ha dispuesto por resolución número seis de fecha dos de agosto del dos mil trece, a petición y con declaración juratoria del demandante, su emplazamiento mediante edictos de ley; SE DISPONE: Cumpla el actor con la publicación de los edictos respectivos incluida la presente resolución por la cual se aclara el nombre correcto del demandado Víctor Ernesto Mendoza.- H.S.-Santiago, 14 de Marzo del 2014.3V-8-12-18-IX-14B/V 34161

FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

ANTE MI DESPACHO NOATRIAL; SAN MARTIN 826 MARANGANI, SE HA PRE-SENTADO VICTORIA CONDORI FLOREZ, CONFORME AL ARTICULO 3ºLEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27157; ART. 35;37;38 Y 39 DEL D.S.008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL,SOLICITANDO FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLEURBAN O UBICADO EN Jr. SANTIAGO N° 219 DE SICUANI, PROVINCIA

CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERIS-TICAS: COLINDANCIAS: FRENTE:(ESTE): COLINDA CON EL JR.SANTIAGO, MEDIANTE UNA LINEA RECTA DE 22.30 ML..-.DERECHA ENTRANDO (NOR-TE): COLINDA CON PROPIEDAD DE FAMILIA TORRES QUISPE Y REYNALDO TORRES QUISPE, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS (7.25+2.39+5.20), QUE HACE UN TOTAL DE 14.84 ML. IZQUIERDA· ENTRAN-DO (SUR) COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUANA CEVALLOS TORRES, ME-DIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (7.20+5.20) QUE HACE UN TOTAL DE 12.40 ML .. FONDO (OESTE) COLINDA CON PROPIEDAD DE FAMI-LIA TORRES QUISPE Y GERBACIO CHALLCO ARAGON, MEDIANTE UNA LI-NEA QUEBRADA DE SIETE TRAMOS (4.21 +0.60+9.32+1.1 0+2.02+3.04+4.00), QUE HACE UN TOTAL DE 24.29 ML. ÁREA:316.95 M2.- PERIMETRO: 73.83 ML-LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 18 AGOSTO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOATRIO ABOGADO3V-8-12-18-IX-14N/F 1632

AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

DE CONFORMIDAD CON El ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, LEY DE REGU-LARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLA-RATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARI-ZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SEÑORES: KARINA VENEGAS ALVAREZ, YA-NET VENEGAS ALVAREZ Y JULBER VENEGAS ALVAREZ , SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE NUMERO 10 DE LA URBANIZACIÓN CERVECEROS UBICADO EN LA AVENIDA EMILIO BARCLAY DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE ACTUALMENTE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 318.60 M2 (TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA METROS CUA-DRADOS); PERIMETRO: 71.40 Ml (SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA CON CUARENTA METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON UNA RECTA DE 17.80 METROS LINEALES COLINDANTE CON LA AVENIDA BARCLAY; POR LA DERECHA: CON UNA LINEA RECTA DE 18.00 METROS LINEALES COLIN-DANTE CON El LOTE N° 11 ; POR LA IZQUIERDA: CON UNA LINEA RECTA DE 18.00 METROS LINEALES COLINDANTE CON El LOTE N° 09; Y, POR El FON-DO: CON UNA LINEA RECTA DE 17.60 METROS LINEALES COLINDANTE CON LOS LOTES B-16, B-17, B-18; LOS SOLICITANTES MANIFIESTAN HAllARSE EN POSESIÓN, POR ACUMULACIÓN, DESDE HACE MAS DE 45 AÑOS, QUIE-NES SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTERIORMEN-TE DESCRITO DURANTE MAS DE 45 AÑOS. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMIS-MO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE LA PRESENTE AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL, LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEEMPLEADOS CERVECEROS CUSCO, QUE APARECE EN El ANTECEDENTE REGISTRAL DEL INMUEBLE ANTES CITADO, PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DEL CUSCO3V-8-12-18-IX-14F/V 1633

EDICTO

INEFICACIA DE ACTO JURIDICOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Salustio Fernández Vergara, ha dispues-to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N°: 00468-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido. NICOLAS ANTONIO CONTO FLORES contra los herederos legales de quien en vida fue: LUCAS CONTO QQUECHO; EVARISTO WASHINTON CONTO FLORES, LUZMILA CANTERO ARAUJO, PIO LONCONE QUISPE y GABRIELA LONCONE QUISPE sobre Ineficacia del Acto Jurídico de la Minuta de compra venta de derechos y acciones de fecha 11 de setiembre del 2001; otorgada por Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco repre-sentado por el doctor Luis Manuel Luna Castillo en rebeldía de los demandados Evaristo Washintog Canto Flores y Luzmila Cantero Araujo.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Asimismo notifíquese con un extracto de la Resolución Nro. 07Cusco, veintidós de agosto Del dos mil catorce.-Fundamentos por los cuales SE RESUELVE:1.-Declarar REBELDES a los demandados Luzmila Cantero Araujo y EvaristoWashington Conto Flores.2.- Se dispone la notificación vía edictos a los herederos legales de don Lucas Conto Qquecho, con intervalo de tres días.- AL OTROSI DIGO.-Téngase en cuen-ta. H.S.-Salustio Fernández VergaraCusco, 03 de setiembre del 20133v-8-12-18-ix-14b/v 34160

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENOSIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIA-CION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELISA LI-ZARRAGA ALAFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIREC-

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 20144TIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO.3VECES-8-12-18-IXB/V 34177

EDICTO

Causa N° 01264-2013, seguido por FORTUNATO CARBAJAL SALAS, contraJULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA con citación de la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN SEBASTIAN y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha expedido “Resolución 01.- Cusco, diez Abril dos mil trece.-VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIA-DO la demanda interpuesta por FORTUNATO CARBAJAL SALAS, contra JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ARMANDO GUEVARA OCHOA y LA COMUNIDAD DE AYARMACA y PUMAMARCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE; ( ... publíquese el extracto de la presente reso-lución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 03 Setiembre 2014.3v-8-12-18-ix-14b/v 34168

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO Nº 460 DE ESTA CIUDAD PETRONILA PHARRY ENRRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR CERSALLES)” DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML; CONVOCAN-DOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTENotario.3VZ 13.18.23.IX.14B/. 27126

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CER-CADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, EMPLAZA A LA SUCE-SIÓN DEL SR. MÁXIMO GAMARRA VALENCIA Y DE LA SRA. SURHAMA GA-MARRA MAYORGA POR SER PROPIETARIOS ANTERIORES CON INSCRIP-CIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02068884, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EN LOS SEGUIDOS POR LOS SEÑORES BEATRIZ MANCHEGO ALMANACIN Y ALEJANDRO MELITON SALAS MON-GE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBI-CADO EN EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL N°. 08 DE LA LOTIZA-CIÓN DEL FUNDO RETIRO UBICADO EN LA CALLE RETIRO, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 168.22 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.91 ML, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL Y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. N°105-2014-NPB RESOLUCIÓN NRO. 01 - CUSCO, 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DIS-PONE ADMITIR A TRÁMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PRO-PIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL: LA SUCESIÓN DEL SR. MÁXIMO GAMARRA VALENCIA Y DE LA SRA. SURHAMA GAMARRA MAYORGA, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORESCOLINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTELES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESCRIP-CIÓN POR EL TERMINO DE LEY, SE PRACTIQUE LA ANOTACIÓN PREVENTI-VA EN LA SUNARP, ASI COMO EN LA DILIGENCIA DE PRESENCIANOTARIAL.CUSCO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTENotario.3VZ 13.18.23.IX.14B/. 27119

EDICTO JUDICIAL.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Expediente Nº: 00198-2014-0-1007-JP-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Can-chis-Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Rosinelia Aco Corrales. CIRILA TTITO BOLIVAR, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Mayumi Palomino Ttito, en la que por error se ha consignado como fecha de nacimiento el 31 de Noviembre de 1996, siendo lo correcto: “30 de Noviembre de 1996”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se

publica para los fines pertinentes. Sicuani, 08 de Setiembre del 2014.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.-1V-18-IX-14B/V 34324

EDICTO JUDICIAL.-

SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del dis-trito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. BETSSY , MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA. Y la actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVE-NAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 109-2014 ELISEO SOTELO VALER, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su padre ELISEO SOLTELO DELGADO, fallecido en fecha 18 de enero del año 2006 en la ciudad del Cusco, publicación que se realiza para que los que se crean con dere-cho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.- Santiago, 10 de Setiembre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1V-18-IX-14B/V 34270

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS QUISPE ROJAS.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01050·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 07/07/2014, en la que los recurrentes demandan la Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la avenida Manco Ccapac Nº 299 (pista Cusco- Sicuani), antiguamente llamado como “Cochapampa” del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con un área de 1,142.60 m2, pe-rímetro 137.95 metros lineales, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DONATO MAMANI CIPRIAN y FRANCISCA CHAMBI DE MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO inmueble ur-bano ubicado en la Avenida Manco Ccapac Nº 299 (pista Cusco-Sicuani), anti-guamente llamado como “Cochapampa” del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con un área de 1,142.60 m2, perímetro 137.95 metros lineales, contra la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SEDE CUSCO, con citación del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judicial de la Policía Nacional del Perú, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, enconsecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y ac-tuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos ad-juntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Jerónimo, representado por su AlcaldePolicarpo Corimanya Zúñiga, con citación del Procurador Público de dicha Mu-nicipalidad, Luis Quispe Rojas, Valentín Villanueva Quispe, la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de agosto de 2014.1v-18-IX-14b/v 34027

EDICTO JUDICIAL

Ante el juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo , bajo la dirección de la juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la secretaria judicial Isabel del Carmen Rojas Pino , se tramita el proceso civil Nº 248-2014, seguida por LUIS ALBERTO CARDENAS TORRES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO respecto de los nombre de sus progenitores, tramitada en al vía del proceso No contencioso, se publica para los fines de ley. San jerónimo, 16 de setiembre del 2014.1v-18-IXb/v 34324

EDICTO JUDICIAL

Proceso Laboral Nro. 0048-2012-0-1 015-JM-LA-01Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de laseñora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Merca-do Portugal, por resolución N° 18, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente:“AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución N° 01Urubamba, 08 de noviembre del 2012“( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR CASTILLO QUISPE sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, Compensación por vacaciones truncas, Vacaciones ordinarias, Gratificaciones truncas, Gratificaciones ordinarias y cobro de intereses legales, con expresa condena de costos y costas procesales. Pre-tensión que alcanza la suma S/.22,171.11 contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI S.A.C. HABILITACION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIETARIOS O CONDOMI-NIO WILLKA WASI representada por su Administradora STEFFANIE ELORIETA ECHARRI, debiendo sustanciarseen la vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecida en la Ley 29497. ( ... ).H.S.-” “Resolución Nro. 03 Urubamba, 01 de julio del 2013( ... ) SEGUNDO: Del escrito de demanda se desprende que ( ... ) interpone demanda contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI SAC-HABILITA-CION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIETARIOS O CONDOMINIO WILKA WASI ( ... ). Asimismo del

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 5escrito de contestación de demanda y de los anexos, así como del audio de la audiencia de conciliación del 29 de mayo de 2013; se desprende que la em-presa INVERSIONES HUAYOCCARI SAC, sería una persona jurídica distinta a la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA HABILITACION URBANA TEMPORAL O VACACIONAL WILLCA WASI, ( ... ). Por los fundamentos señalados, SE RE-SUELVE: 1.- Incorporar al presente proceso a la EMPRESA INVERSIONES HUA YOCCARI SAC en calidad de Litisconsorte necesario pasivo. ( ... ).-H.S.-”“Resolución Nro. 18.- Urubamba, 06 de agosto del 2014( ... ).- 2. CITAR a las partes a la AUDIENCIA DE CONCILIACION a llevarse a cabo el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA. ( ... ).-H.S.-”Urubamba, 02 de setiembre del 20143veces-18-22-24-ivb/v 34325

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachael Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar y bajo la actuación del EspecialistaLegal Wilfredo Solaligue Obregón, Cosme Navarrete Piñares vienesiguiendo el Proceso Civil 2014-107, sobre Rectificación de Partida deDefunción de su padre SANTIAGO NAVARRETE YAÑAC, quien refiere: que, al registrarse su Partida, solamente se ha registrado el nombre y apellido como “Eulogio Navarrete”, cuando lo correcto es EULOGIO NAVARRETE CUSIPAU-CAR, así como solamente se consignado el nombre y apellido paterno de su madre como “Maxima Yañac”, cuando, lo correcto es MAXIMA YAÑAC DIAZ. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba junio del 20141v-18-ixb/v 34324

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachael Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, SILVERIA USANDIV ARES CUSI, viene siguiendo Proceso Civil 251-2014 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue DANIEL USANDIV ARES CORONEL fallecida el día 17 de agosto de 1993 en el Distrito de Ollantaytambo y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba setiembre 20141v-18-ixb/v 34324

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha la señora Juez BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, se viene tramitando el expediente Nro. 01890-2014, seguido por ANDRES ESPEJO OCHOA, solici-tando la rectificación de la partida de nacimiento de su hermana VILMA ESPEJO OCHOA, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, donde error del Registrador los datos se encuentran incompletos, como el apellido materno, así como el segundo nombre i apellido materno de su progenitora.Lo que se publica para los fines pertinentes.Santiago, 16 de Setiembre 2014.1v-18-ixb/v 34322

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don LUCIO SULLCA BUENDIA con DNI Nro. 23906226 de 56 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Albañilcon Domicilio en Urb. Rocopata uscamayta B-20 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. VICTORIANA SALAS TURPO con DNI Nro. 23913068 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provin-cia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Urb. Rocopata Uscamayta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MA-TRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 18 de Octubre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 17 de Setiembre del 2014Nilda Cupi Zuniga1v-18-IXb/v 34321

SUCESION INTESTADA

Expediente N° 01375-2014-0, ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana Paula Huanca Ccapcha, la Demandante Rafaela Ortíz de Orue Arroyo de Pérez solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue FROILÁN PÉREZ ATAPAUCAR, fallecido el 23 de Diciembre del 2012, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a RAFAELA ORTÍZ DE ORUE ARROYO DE PÉREZ lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 16 de julio del 2014.1v-18-IXb/v 34320

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la JuezNelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 252-2014, seguida por

VICENTE OJEDA VELASQUEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de MARIANOOJEDA MACHICADO, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, sepublica para los fines de ley. San Jerónimo, 16 de setiembre del 2014.1v-18-ixb/v 34319

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Sr. Juez Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 09-2014-0C, seguido por VICENTE FLORENCIO LU-QUE ROZAS, sobre rectificación de partida de nacimiento, bajo el fundamento de que por error no se han consignado los apellidos maternos de sus progenitores; teniéndose señalado a su padre como MARIANO LUQUE y a su madre como EMILIA ROZAS, cuando lo correcto debe de ser: nombre del padre “MARIANO LUQUE PALOMINO” Y nombre de la madre “EMILIA ROZAS DELGADO”1V-18-IXB/V 34318

EDICTO JUDICIAL

Expediente Civil N° 02361-2013-0-1001-JR*CI-04 seguido por GLORIA RAY-MUNDA BARRIONUEVO DE GONZALES con CITACIÓN DEL MINISTERIO PU-BLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal OIga Villanueva Valle, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación siguiente:Resolución N° 08 del 01 de setiembre del año 2014 VISTO; (...); Y CONSIDERAN-DO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GLORIA RAYMUNDA BARRIO NUEVO DE GONZALES con CITACIÓN DEL MINISTE-RIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN MODIFICAR EL ORDEN DE LOS NOMBRES DE PILA DE RAYMUNDA GLORIA A “GLORIA RAYMUNDA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado al Citado por el término de CINCO DIAS en tal virtud; en aplicación suple-toria de lo dispuesto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil EFECTÚESE la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario Judicial “El Diario del Cusco”.( ... ).-H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista Legal OIga Villanueva Valle.Cusco, 16 de setiembre del año 2014.1V-18-ixB/V 34317

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nº 00248-2013-0-1010-JM-CI, seguido por: Gregorio Chi-rinos Camero y Gabina Estrada Paucar de Chirinos y otros, sobre: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble consistente en un predio rústico denominado “Pucyuchayoc” (antes conocido con el nombre de Balsapampa Pujiochayoc) de un área total de 1. 5622 hectáreas con un perí-metro de 526.71 metros lineales, con Unidad Catastral Nº 179277, ubicado en el Sector de Urpipata Baja del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, contra: Los Sucesores legales de Pedro Marquez Chumpisuca y Emeteria Came-ro Aguirre de Marquez; EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud y ateniendo a lo dispuesto en la Audiencia de SANEAMIENTO Y CONCI-LIACIÓN Y SANEAMIENTO PROBATORIO, de fecha 11 de setiembre del año en curso, mediante la cual se dispone el emplazamiento de los sucesores legales de Pedro Marquez Chumpisuca y Emeteria Camero Aguirre de Marquez.Quillabamba, 12 de setiembre del año 2014.03VZ. 18.24.30.IX.14.B/. 27152

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 359-2014, seguido por RONALD MUÑIZ ZERON, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ROSARIO ZERON MORVELI fallecida en el distrito de Wanchaq, departamento del Cusco el día 16 de Febrero del 2000.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 20 de Agosto del 2014.Abog. Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial01VZ. 18.IX.14.B/. 27152

EDICTO DE PROCESO CONTENCIOSO

Expediente Nº 2014-450, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Luisa Mirian Florez Garces sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Ce-lestino Florez Chavez, ha resuelto lo siguiente: Luisa Mirian Florez Garces, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Celestino Florez Chavez , fallecido el doce de diciembre del año dos mil trece, a fin de que se declare como única y heredera universal a Mirian Florez Garces, por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Luisa Mirian Florez Garces. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de La Convención, Gober-natura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 10 de setiembre de 2014.

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 20146Carlos Raymundo Cruz QuispeSecretario01VZ. 18.IX.14.B/. 27152

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Nº 446-2014 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención despachado por el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de CONCEPCION CIPRIANA GONGORA ALVAREZ viene tramitando la Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de quien en vida fue JUSTINA GONGORA CCARATA, por no haberse inscrito en su oportunidad. Lo que se publica para los fines de Ley.Quillabamba, 29 de Agosto del 2014.Abog. Norma Palomino ParedesSecretaria judicial01VZ. 18.IX.14.B/. 27152

AVISO JUDICIAL

SRA.: FABRIZZIO JOSSEF MENDOZA PEÑAEn el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Su-pernumeraria Dra. Lissette A. Sanchez D.M. bajo la actuación de la Especia-lista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00681-2014-0-1001-JP-FC-01, seguida por Luis Héctor Farfán Wilson apoderado de José Luis Mendoza Zamora, sobre Exoneración de alimentos, se ha dispues-to 10 Sgte: Resol. 6. Wanchaq, cinco de setiembre del dos mil catorce: Visto el escrito...”notifíquese al demandado Fabrizzio Jossef Mendoza Peña, median-te edicto...”. AUTO ADMISORlO DE DEMANDA: Rsol. N° 3 del 18 de julio del 2014... “SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, la demanda, incoada por Luis Héctor Farfán Wilson apoderado de José Luis Mendo-za Zamora, sobre Exoneración de alimentos, dirigida contra FABRIZZIO JOSSEF MENDOZA PEÑA, en cuya virtud córrase traslado al demandado con la demanda, para que en el plazo perentorio de CINCO días cumpla con absolverla, bajo aper-cibimiento de declarársele Rebelde...”.-Sello i firma de la Juez Supernumeraria Dra. Lissette A. Sanchez D.M -Especialista Legal. Abog. Rebeca. Roca Ferro.-Wanchaq, 17 de setiembre de 2014.3VZ 18.19.20.IX.14B/.27153

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CRISOLOGA MA-ROCHO TORRES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ANGEL ORTIZ DE ORUE JUSTINIANI, fallecido el día 27 de Noviembre de 2008, tenien-do como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Micay, del Centro Poblado Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 16 de Setiembre de 2014.1VZ 19.IX.14B/. 27150

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó RICARDINA SAIRE VDA DE FRANCO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CEFERINO FRANCO LEVITA, fallecido el día 18 de Mayo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector San José -Huaypo, del distrito de chinchero provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 16 de Setiembre de 2014.1VZ 19.IX.14B/. 27150

EDICTO JUDICIAL.

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramite el proceso N° 1674-2014-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Rolfi Omar Broggi Vargas sobre RECTIFICACION DE PAR-TIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto LUIS ALBERTO BROGGI OLIVERA y MARTHA VIRGI-NIA VARGAS MIRANDA; la misma que se pone de conocimiento de los interesa-dos, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 17 de Setiembre del 2014.Zulema Villareal CcasoSecretaria judicial1VZ 18.IX.14B/. 27155

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusca -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, el recurrente JOSE EUSEBIO TICONA QUISPE, apoderada de la madre del titular de la partida de nacimiento N° 60298817 correspondiente a JOSE ANGEL DUEÑAS TICONA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la supresión del tercer pre-nombre de la madre del titular del acta, consignado como RUTH EUNICE LUClA TICONA MELO, debiendo ser lo correcto como RUTH EUNICE TICONA MELO.

Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina SalasLeiva Jefe de la Oficina Registral Cusca –RENIEC1VZ 18.IX.14B/.27155

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO

DIVISION DE REGISTRO CIVILEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don YONY PASCUAL CCOLQQUE HUACAC de 23 Años de edad, con Docu-mento de Identidad N° 47036869 Y de estado Civil Soltero, Ocupación PNP, Na-tural de Lima, Provincia de Lima, Departamento del Lima y con Domicilio en APV La Colina A-9, del Distrito de Wanchaq y Doña ZULEN JURO CAYHUA de 25 Años de edad, con Documento de Identidad N°45131648 de estado Civil Soltera, Ocupación Abogada, Natural de Abancay, Provincia de Abancay y Departamento de Apurímac y con Domicilio en la APV. La Colina A-9 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 27 de Setiembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Con-cordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 16 de Setiembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaOf.de Registro Civil1VZ 18.IX.14B/.27151

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO

Expediente N° 2014-450, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Luisa Mirian Florez Garces sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Celestino Florez Chavez, ha resuelto lo siguiente: Luisa Mirian Florez Garces, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Celestino Florez Chavez, fallecido el doce de diciembre del año dos mil trece, a fin de que se declare como única y heredera universal a Mirian Florez Garces, Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESIÓN INTESTADA, incoada por Luisa Mirian Florez Garces. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de La Con-vención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 10 de setiembre de 2014.Carlos Raymundo Cruz QuispeSecretario01VZ. 18.IX.14.B/. 27152

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUEL-VE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano3v 16-17-18 IX-14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 241-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (25-08-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor KEVIN GUILLERMO CHALLCO PUCHO (14 años de edad), contra su progenitora Teresa Pucho Guz-mán: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar.- 4) Se recabe la partida de nacimiento del menor debiendo girarse oficio correspondiente a la Municipalidad de Provin-cial de Quispicanchi.- 5) Se recabe el certificado de defunción del progenitor del menor por tutelar.- 6) Se recabe del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi las evaluaciones medicas y sicológicas a las que el menor por tutelar ha sido so-metido, gírese oficio.- 7) PUBLlQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe en poder de su progenitora esto en atención al acta de entrega que obra en autos, hasta las resultas del pre-

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 7sente proceso. AL TERCER MAS DIGO: Téngase en cuenta. Urcos, 08 de Setiembre del 201403VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 243-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (27-08-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor MIGUEL PERALTA CCALASANI (07), contra sus progenitores Paulina Ccalasani Ccoyccosi y Jorge Luis Peralta Florez: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de preci-sar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Recábese la declaración de los progenitores del menor por tutelar debiendo noti-ficárseles en el domicilio que se indica en la demanda. 4) PRACTIQUESE examen sicosomático en el menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 5) Recábese el original de la partida de nacimiento de la menor tutelada para tal fin gírese oficio correspondiente.- 6) Recábese informe de la I.E. N° 50475 de la Comunidad de Pampachulla respecto de la asistencia del menor Miguel Peralta Ccalasani.- 7) PUBLÍQUESE mediante edictos la presente inves-tigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SE-GUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe el menor en poder de sus padres hasta las resultas del presente proceso. Urcos, 08 de Setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

AVISO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro 389- 2014JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos contra Armida Oviedo Vargas y otros sobre CONTRAVENCIO-NES se ha dispuesto la notificación a la persona de ARMIDA OVIEDO VARGAS. Con la resolución número 18._Cusco, uno de setiembre del dos mil catorce.- De oficio.- Se dispone notificar a la demandada Armida Oviedo Vargas, mediante edictos en el Diario el Peruano por desconocerse el domicilio real, con la reso-lución uno, demanda. Firmado Juez Mendoza Zegarra. Sec. Judc., ante mi Luza Pezo.Resolución Nro. - 01 Cusco, veintiuno de febrero del dos mil catorce.- VISTOS: L a demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Publico en represen-tación de la menor agraviada Mirella Palacio Pineda, representada por su proge-nitora Ayde Pineda Taco, contra Rolandi Ojeda Aragón, Hilda Nazaria Miranda Villena, Armida Oviedo Vargas, Mayda Salinas Escobar, Elizabeth Saenz Pérez sobre Contravención al derecho a la integridad personal, a SI como los documen-tos anexos a la misma. ICONSIDERANDO.- ....................... SE RESUELVE.- Admitir a tramite en la vía del proceso único la demanda interpuesta por el Representante del Mi-nisterio Publico contra... ARMIDA OVIEDO VARGAS... CONFIRIENDOSE TRAS-LADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DlAS PARA QUE CONTES-TE LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE... H.5. Firmado Judith Andrea Bellota Guzmán. Juez del Juzgado de Vacaciones Cusco .Firmado Sec Judic. Pezo Huallpa. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de leyCusco, 01 de setiembre del 2014.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .iniciales V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUEL-VE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como generales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lucia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDAD ORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza a la persona de: ALICIA HUILLCA ACHIRCANA; para que concurra a la continuación de la Audiencia Pública ha llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del “Establecimiento Penal de San Judas Tadeo” de Canchis - Si-cuani, el día JUEVES 18 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA o en su defecto el día MIERCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de su declaración.

Sicuani, 10 de setiembre de 2014.Firmado: Secretario de Sala, Miguel Ángel Fernández Sánchez.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 240-2013-781° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe Cita, y emplaza a: HUAMAN GUIPA RODOLFO, CACERES MEZA WILlAN CESAR, JUAREZ NAVARRO MOISES investigados por el presunto delito de For-mas Agravadas de Trafico Ilícito de Drogas en Agravio del Estado Peruano con resolución N° 08 en sesión de acta de audiencia de fecha quince de julio del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del incidente N° 240-2013-78-1010-JR-PE-01, se RE-SUELVE: CITAR a la audiencia publica de prisión Preventiva para el día VEIN-TICUATRO DE SEPTEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo se declarare inadmi-sible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depa11amento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cá-ceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00061-2014-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor del menor SAMUEL BAEZ CCOAQUIRA, de 10 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación del padre biológico del menor; Don FRANCISCO BAEZ LAIME Y FRANCISCA CCOAQUIRA PUMAHUILLCA, a efecto de que haga vales sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo I apercibimiento de declararse el abandono. 3. Vz.Acomayo, 10 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de’ Familia Civil Nro. 00001-2013-O-1014-JR-FC-01, seguido contra Elmer Lima Parillo, seguido por Dere Huaraya Rimachi, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolu-ción W 07 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notifica-ción vía edicto, emplazando a la persona de ELMER LIMA PARILLO la resolución Numero uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución numero 01Quincemil, treinta y uno de enero del año Dos mil trece. VISTOS; La demanda interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHI, en represen-tación de sus menores hijos Yuder Elmer y Shomy Adriana Lima Huaraya, sobre Prestación de Alimentos dirigida contra Elmer Lima Parillo; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido pro-ceso, derecho fundamental que comprende el derecho de acceso a la justicia. SEGUNDO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupues-tos procesales y materiales de la misma, lo que determinara la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronun-ciamiento válido sobre el fondo de la litis. TERCERO.- Que, calificada la demanda se advierte que reúne los requisitos establecidos en los 4240 y 4250 del Código Procesal Civil; que asimismo no se encuentra dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los Artículos 4260 y 42r del acotado Cuerpo Legal. CUARTO.- Que estando a lo dispuesto en el articulo 920 del Código de los Niños y Adolescentes, “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y adolescente...”. Asimismo, el artículo 930 del mismo cuerpo legal referido señala que, “es Obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos...”. QUINTO.- Con la copia del documento na-cional de identidad acompañada a la demanda en calidad de anexo, documentos adjuntos y los fundamentos fácticos de la misma, la demandante ha acreditado su capacidad, legitimidad e interés para obrar, y estando a la naturaleza de la pretensión, siendo los alimentistas menores de edad, conforme lo establece el articulo 960 del Código de los Niños y Adolescentes, éste órgano Jurisdiccional es competente para conocer el presente proceso; en tal virtud, SE RESUELVE: AD-MITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los menores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMA PARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el articulo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de los Niños y Adolescentes CONCEDASE TRAS-LADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la demanda dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo 565° del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Ténga-se por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, los que serán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- HÁGASE SABER.- Media Firma del SeñorJuez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 20148Quincemil 08 de setiembre del 20143VZ 17.18.19.IX.14CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

I PRESTACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00006-2014-O-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADAAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de Familia Civil Nro. 00006 2014-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Rodolfo Cáceres Rosada, seguido por Ruht Gima Sayhua Mamani, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución W 06 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, emplazando a la persona de RODOLFO CACERES RO-SADA, la resolucion Numero uno de fecha veintisiete del mayo del año dos mil catorce, con el tenor de la siguiente resolución:MANDATO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y PRESTACION DE ALIMENTOSResolución No. 01Quincemil, veintisiete de mayo del añoDos mil catorce. VISTOS; El escrito presentado por Ruth Gilma Sayhua Mamani, por la cual sub-sana las omisiones anotadas en la resolución uno, dentro del término concedido, en la demanda interpuesta sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial y como Pretensión Acumulativa Accesoria la de Prestación de Alimentos, a favor de su menor hija Carmen Ruth Cace res Sayhua, contra Rodolfo Cáceres Rosada, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la calificación de la demanda importa el proce-so de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis.- Segundo: Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Tercero: De los hechos expuestos se tiene, que tuvo una relación convivencia! de más de tres meses con el demandado, cuando contaba apenas con quince años de edad, siendo que producto de dicha relación nació su menor hija que en la fecha cuenta con doce años de edad, y se encuentra cursando el primer año de secundaria, convivencia que tuvo en una habitación donde el demandado vivía como inquilino y trabajaba como cobrador en la empresa Unancha, teniendo pleno conocimiento de que la demandante se encontraba gestando en ese entonces por tres meses. Asimismo, en cuanto a la prestación alimentaría refiere que la menor es hija ali-mentista no reconocida, el demandado es su padre por cuanto convivió con la de-mandante en la época de la concepción, y dicha menor tiene necesidades de ali-mentación, habitación, vestido, educación, por lo que pide la suma de quinientos nuevos soles mensuales, y con lo demás que contiene la demanda. Cuarto: Que, el articulo VII del Código procesal Civil establece, “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes, o lo haya sido erróneamente (...)” y en el presente caso, la parte actora ha acumulado a la pretensión principal la demanda de Prestación de Alimentos conforme a ley, empero ha omitido en indicar la clase de acumulación objetiva originaria que co-rresponde; sin embargo, en atención a la norma procesal precitada y en atención al Principio del interés Superior del menor, el órgano Jurisdiccional esta facultado en adecuar conforme a ley, debiendo ser acumulación objetiva originaria acceso-ria. Quinto.- Que, la demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4240 y 4250 del Código Procesal Civil, no se halla in-merso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 4260 Y 42r del Código Procesal Civil. Asimismo, estando a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley No. 29821 de fecha seis de diciembre del año dos mil once, que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 de la Ley No. 28457 Ley que regu-la el Proceso Judicial de Paternidad extramatrimonial, prescribe “En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaría, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos”; en tal virtud, y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH GILMA SAYHUA MAMANI contra RODOlFO CACERES ROSADA sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATER-NIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulativa objetiva originaria accesoria, la de Prestación de Alimentos a favor de la menor CARMEN RUTH CA-CERES SAYHUA. En la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, en cuya virtud ORDE-NO, que el demandado RODOlFO CACERES ROSADA, en el plazo de diez días, cumpla con Declarar y Reconocer su paternidad respecto de la menor CARMEN RUTH CACERES SA YHUA, bajo apercibimiento de que la presente resolución se convierta en Declaración Judicial de Paternidad, conforme dispone el artículo 1 de la ley No. 29821; Y su consiguiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Asimismo, CORRASE TRASLADO de la pretensión Alimentaría al demandado, por el término de Díez días, a fin de que cumpla con absolverla conforme a ley; debiendo acompañar a su contestación de demanda el anexo exigido en el articulo 565 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidas los medios probatorios presentados, las mismas que serán meritua-dos en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S. Media Fir-ma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil 08 de setiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Enrique Castillo Núñez3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 01-2014-66.1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe cita, y emplaza a: Marylia Escalante Ojeda, Rudy Gutiérrez Acosta, Rick Denis

Guzmán Huaman, Julio Gonzáles Soria, Elvis Manolo Velasco Cárdenas, Fuhos-man Eduardo Gamarra Aguilar Richard Silva Sarmiento, Yuri Mina Quispe, Wilfre-do López Sosa, Dámaso Laura Salinas, Sandro Yhon Marconi Rozas y Wilfredo Huaca Capaza, investigados por el presunto Delito de Peculado y otros, con la resolución N° 06 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 06 del incidente N° 01-2014-66-1010-JR-PE-01 de Cons-titución en Actor Civil, se RESUELVE: CITAR a audiencia publica de Constitución en Actor Civil para el día DIECISIETE DE SEPTEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo se declarare inadmisible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

. NOTIFICACION DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014-529.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demandaInterpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra EDITH CHALL-CO PAUCAR Y RAÚL CRUZ FLORES sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores REACHEL FERNANDA CRUZ CHALLCO (01) Y HITHERIANO OLlVER CRUZ CHALLCO (04 MESES DE EDAD), se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: SE RESUELVE: Resolución Nro.- Quillabamba, veintisiete de Agosto del 2014: RESUELVE: 1.- Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MA-TERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra de Edith Challco Paucar Y Raul Cruz Flores a favor de los menores Reachel Fernanda Cruz Challco (01) y Hitheriano Oliver Cruz Challco (04 meses de edad), y para fines de dictar las medidas de protección en favor de los menores; notifíquese a los progenitores a fin de que pongan a disposición del Juzgado y resolver lo pertinente. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario JudicialQuillabamba, 28 Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Expediente: Nro. 2013-432.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MANUEL SOTELO TABOADA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMPERATRIZ GONZÁLES CUSIHUALLPA y menor de iniciales JO.MA.SON.GON, se ha dis-puesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:Quillabamba, uno de Agosto del dos mil catorce. Resolución Nro.-08. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que con-curra, y para la notificación de las partes, comisión ese al Comisario de la Policía Nacional de Huayanay, y sin perjuicio de ello practíquese mediante edictos.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sán-chez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2014-358.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda,interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quilla-bamba, 15 de agosto del 2014. RESOLUCION Nro.-OG.- Por estos fundamentos SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público con-tra JULIO JUVENAL SALAS ELLA, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMIL-IAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, y de la menor de iniciales AN.SA.AS. (15), debida-mente representada por su progenitora doña Ana María Ascarza Huamanñahui.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia FamiliarORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, se abstenga de realizarCualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad. de las agraviadas.B.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, queda prohibido del malestar, hostigar V/o acosar a las agraviadas, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.Artículo 53: ..................EI juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corre-sponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justi-ficación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 9 3 SE DISPONE que el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUE-VOS SOLES, a favor de las agraviadas. T. R. Y H. S.- Firma de la Juez Dra. Marili-ana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 1054-2013-71 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOVIDAL MORA SAIREAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido’ signado con el N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor Ch.Ch.M.O., representada por su progenitora Maritza Orconi Ttito en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado VIDAL MORA SAlRE, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas de la mañana del día diez de septiembre del año dos mil catorce, en la Cu-arta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra VIDAL MORA SAIRE, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencio-nado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audien-cias de los Juzgados de Unipersonal del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 11 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 69-2012-53-1001- R-PE-01 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOV ATON HERRERA y SAUL VICTOR SORIACHAUCAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69 2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Felix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HERRE-RA y SAUL VICTOR SORIA CHAUCA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de septiembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contraCHRISTIAN LOVATON HERRERA SAUL VICTOR SORIACHAUCA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audi-encia para el día VIERNES DOCE DE DICIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte proc-esal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 12 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Penal Unipersonal transitorio de CuscoEDICTO PENALEspecialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:JULIO FLORES LOAYZA (Reo Contumaz), en el proceso N° 00149-2012-79 1001-JR-PE-05, que se le sigue por el presunto Delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en grado de tentativa, alternativamente lesiones graves en agravio de Edinaldo Junior Cárdenas Conislla y por el delito de lesiones leves en agravio de Eddy Ji-ménez Montalvo tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco.Cusco, 04 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. Indira Iris Acurio Palomino.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL ECHARATEEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados FLORENCIO DUEÑAZ BARAZORDA, ELlZABETH DUEÑAS BARRIOS, Y MAR-CO ANTONIO DUEÑAS BARRIOS, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 29 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 72-201 0-92-1 01 0-JR-PE-01, seguido contra los referidos acusados, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F Aurelia Díaz Echevarría. Bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huá-ñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v.Echarate, 10 de setiembre del 20143VZ 18.19.22.IX.14

CPJ.JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE

EDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a los acusados OSWALDO NÚÑEZ VILLACORT A y JAIME MOLlNA QUISPE, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA,’ ‘a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 12 DE SETIEMBRE del 2014, a horas 10:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 47-2014-43-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Jaime Molina Quispe y otros, por la presunta comisión del delito contra .la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, sub. Tipo Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y disponer su conduc-ción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto Y Unipersonal de EcharateEDICTO FAMILIA PENALEdicto Familia Penal 14-2013, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NO-TIFICA al presunto infractor de iniciales FRANK O FRANKLlN ESPINOZA PACA de diecisiete años de edad, representado por sus progenitores. Para que se pon-ga a derecho, respecto de la presunta infracción a la Ley Penal que se le ‘viene investigando por el ,delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo de Violación Sexual de menor de edad (entre 14 años de edad y menor de 18 años), en agravio de la menor de iniciales M.R.V., bajo apercibimiento-de ser declarado Reo contumaz o Ausente- según sea el caso, en caso de su inconcurrencia.- Hágase Saber.-. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)EDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARINA CON-TRERAS ÁLVAREZ, con el extracto de la resolución W 01 de fecha 01/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, en agravio de MARINA CONTRERAS ALVAREZ; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en el Sector de Zonaquishiato - Kapiruato, jurisdicción de Kiteni, para cuyo efecto gírese el oficio respectivo a la Señorita Juez de Paz de Kiteni, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domi-cilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a).- Que a partir de la fecha el denunciado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada Marina Contreras Álvarez. b).- El demandado tiene la PROHIBICION TEMPORAL de constituirse al domicilio real y laboral de la agraviada Marina Contreras Álvarez. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro de Atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba o del psicólogo del Centro de Salud del Distrito de Echarati, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes en forma oportuna; d).- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su deten-ción cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse co-pias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio i demás anexos de ley, habilítese lugar, día y hora. Debiendo con cuyo fin girarse oficio al señor Juez de paz de Kiteni. Hágase, Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR. .Edicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Es-tando al tiempo transcurrido, el demandado Redy Valenzuela Molina, no ha cump-lido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en conse-cuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audi-encia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edictos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echa-rate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de programación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provincia de La Convención.- Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judi-cial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 201410CPJ.

(Juzgado Mixto v Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado REDY VALENZUELA MOLINA, con el extracto de la res-olución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Redy Valenzuela Molina, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al articulo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el articulo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en conse-cuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el articulo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edic-tos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de pro-gramación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provincia de La Convención.- Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judi-cial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre de12014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. N° 00082-2012-65JUZGADO MIXO, LlQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Cita al acusado GERONIMO FLOREZ PERES, a fin de que concurra a la AU-DIENCIA DE JUICIO ORAL, a llevarse a cabo en Sala de Audiencia del Modulo Penal de Quispicanchi ubicado en la Urb. Tambillo, casa de la Juventud S/N segundo piso del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta), bajo apercibimiento de de ser declarado reo contumaz y disponer su conducción compulsiva, dispuesto en el Proceso N° 00082-2013-65-1014-JR-PE-01 seguido contra el acusado Jerónimo Florez Pérez, por el presunto delito de contra la Fe Publica , en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del RENIEC. Urcos, 08 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huamán Ancco.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JAIME CONDORI SUAREZSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajó la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 1103-2014 61, seguido contra JAIME CONDORI SUAREZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub., tipo CON-DUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SO-CIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE MARZO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de au-diencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JAIME CONDORI SUAREZ, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUE-SE en su domicilio real en la Urbanización Velasco Astete C-24 del distrito de Wanchaq-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuidamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Jaime Condori Suarez, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, ha-ciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su’ ficha de Reniec como es sector de Alto Kepaciato distrito de Echarati-La Convención-Cusco, no está debidamente precisado; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Jaime Condori Suarez, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el ‘ario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)Cusco, 11 de setiembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,3V 18-19-22CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaUnidad de Investigación, Visitas y QuejasEDICTOINVESTIGACION N° 003-2013El magistrado Sustanciador Dr. GUlDO ARMANDO CHEVARRIA TISNADO, in-tegrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la oficina Desconcenuapa de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada DRA. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGA-CION N° 003-2013, siendo los investigados ROBERTO OCHOA ROMERO y LUZ KAREL MEDINA MAMANI, se ha ordenado notificar por edictos a la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI la resolución N° 09 de fecha ocho de setiem-bre. Lo que se pone en conocimiento de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI. EL Magistrado Sustanciador Dr. GUIDO CHEVARRIA TISNADO.- RE-SUELVE: PRIMERO. Dar por NO PRESENTADO el INFORME DE DESCARGO

de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI, debiendo continuarse con el trámite del presente proceso disciplinario. Y estando a los actuados del presente proceso disciplinario, se dispone poner los AUTOS A DESPACHO del magistrado que suscribe a fin de emitir INFORME FINAL si viera por conveniente. AL OFICIO N° 1007-32014-REPEJ-CSJCU-PJ con REGISTRO N° 9221. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes H.S.Puno, 10 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria (e) Grace Ticona Barreda3V 18-19-22CPJ

.” EDICTO .JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actua-ción del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00064-2012-84-1003-JP PE-01, en los seguidos contra ERNESTO ALVAREZ ARAHUALLPA, GREGORIO LAUCATA GAMARRA, LUCIO CJUNO HUANTO, GUSTAVO APAZA QQUECCAÑO y DONA 1’0 SULCCA SOTO, por la presunto comisión del contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación en la forma de turbación de la Posesión Agravada, por la intervención de dos o mas personas, en grado de consumado, en agravio de VISITACIÓN HUISA CRUZ, se dispuso NOTIFICAR mediante edicto a los imputados con el extracto de la parte resolutiva de la resolución N° 08 su fecha 03 de setiembre del 2014.SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, pro-gramada para el día de la fecha. 2.- DISPONE declarar como reos contumaces ha: ERNESTO ALV AREZ ARAHUALLPA, con DNI. N° 23946940, nacido el 04 de Junio de 1971, hijo de Timoteo Álvarez y Marcelina Arahuallpa, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real en la Comunidad de San Juan de] Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. GREGORIO LAU-CA GAMARRA, con DNI. N° 80018521 nacido el 12 de Marzo de 1977, hijo de Ezequiel Laucata y Ceferína Gamarra, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Po-macanchi - Acomayo - Cusco. LUCIO CJUNO HUANTO, con DNI. N° 24291269, nacido el 27 de Octubre de 1970, hijo de Luciano Cjuno y Simona Huanto, estado civil casado, grado de instrucción Primaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. GUSTAVO APAZA QQUECCÁÑO, con DNI. N° 42344367, nacido el 15 de Julio de 1983, hijo de Policarpo Apaza y Eulalia Qqueccaño, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Po-macanchi Acomayo - Cusco. DONAT0 SULLCA SOTO, con D.N.I N° 24290505, nacido el 14 de diciembre de 1960, con Domicilio ReaL en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. Por este merito en aplica-ción del artículo 79° del Código Procesal Penal se DISPONE el archivamiento provisional de este proceso hasta que las personas sean conducidas compulsi-vamente por la Policía Nacional del Perú, para tal efecto deben girarse los oficios correspondientes, o en su defecto se hagan presentes en forma voluntaria, 3.- DISPONE la publicación de la presente resolución edictalmente vía los medios antes señalados, esto es por tablilla en el Juzgado, por edicto en la emisora radial, y edictos en el diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por tres veces cosecutivas. -------------------------------------------- Resolución N° 11. de fecha nueve se setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se dispone, señala nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día JUEVES DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (1O:OO:am. hora exacta) acto que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, con presencia obligatoria de todas las partes, como son los acusados, su abogado defensor, el representante del Ministerio Publico, la parte agraviada y los órganos de prueba admitidos, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo 09 de setiembre del 2014. 3/Vz.Firmado: Especialista Legal. Enrique Álvarez Cáceres.3V 18-19-22CPJ

EXPEDIENTE : N° 2013-014-67-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCAAGRAVIADO : PERSONA DE INICIALES JMNDELITO : VIOLACIÓN SEXUALESPECIALlSTA : DAVID AMARU JARAResolución N° 08Maranura, ocho de septiembreDel dos mil catorce.DE OFICIO: a la constancia puesta por el especialista legal estando pendiente la realización de la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA TRECE DE OCTU-BRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. DAVID AMARU JARA3V 18-19-22CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria Sede Machupicchu, que despacha la Señorita JUEZ ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejia Puma, se tramita el Expediente Penal N° 00015-2013-55-1017 -JR-PE-01, seguido por AROTAYPE TANTANI EDGAR, por la presunta comisión del delito contra la persona el cuerpo: y la salud en su mo-dalidad de lesiones leves en contra del Imputado PARI OSMAYO JULIO CESAR, Por haberse dispuesto mediante Acta de Registro de Audiencia Publica de Control de Acusación, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, la notifica-ción para poner en su conocimiento que se viene tramitando el presente proceso en contra del Imputado antes referido. Machupicchu, 02 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. ELENA VENGOA GARCIA.3V 18-19-22

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 2014 11CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGASAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Rina Lucia. .Cabana Heredia, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0184S-2013-94-1001-JR-PE-OS, seguido contra DIONICIO SACA VARGAS, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DIONICIO SACA VARGAS, respecto de la acusación formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Ivan Jesús Loo Su, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4 ° Y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra DIONICIO SACA VARGAS, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Es-tafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, la agraviada Alejandrina Pfocco Choa junto a sus familiares iniciaron la búsqueda de avisos publicitarios escritos y radiales con el objetivo de adquirir un lote de terreno, es bajo esas circunstancias que escucharon en radio Inty Raumi que el denunciado Dionicio Saca Vargas ofertaba lotes de terreno en su calidad de presidente de la Asociación Pro Vivienda Residentes de Ccatca del Distrito de Saylla, y al comunicarse con él, peste les ofreció un lote de terreno , por lo que la agraviada le entregó la suma de $ 2,000.00 dólares americanos y la suma de SI. 1,000.00 nuevos soles, conforme obra de los recibos suscritos por el imputado en fecha 07 de julio del 2011, todo ello a sabiendas que no poseía lotes de terreno para su venta. Posteriormente, al cabo de un año y ante la negativa de devolución del dinero entregado, la denunciante puso en conocimiento dicho hecho a la Junta Directiva de la referida Asociación, quienes le indicaron que el imputado tiene la costumbre de realizar este tipo de actos aprovechando su cargo de presidente, y sin el consentimiento de la junta directiva ni de sus asociados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado DIONICIO SACA VARGAS, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDI-DA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, POR SER AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DEESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUB TIPO ESTAFA GENERICA, tipifica-do en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garanticen su pago.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, treinta de junioDel año dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado. Por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen proba-dos, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada, en los do-micilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: CESAR ABRAHAM BENITES SANCHEZLa señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR ABRAHAM BENITES SACNHEZ, en el Proceso Nro 1978-2013-22-1001-JR-PE-06, seguido contra Cesar Abraham Benites Sánchez, Willard Abraham Blanco Moscoso y Juan Carlos Bravo santa Cruz, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, con la Resolución N° 08 dictada en audiencia del 08/09/14 cuyo contenido ese el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA l. INTRODUCCIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, 08/09/14.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia del repre-sentante de Ministerio Público.2. Requerir al señor fiscal José Miguel Cuya Berrocal, a fin de que justifique su inconcurrencia a la presente audiencia, adjuntando para ello copias de los actos procesales que así lo vea por conveniente, que han sido referidos en el escrito presentado el día de hoy a las 08.30 A.M.; ello bajo apercibimiento de declararse

inadmisible el requerimiento de Prisión Preventiva.3. Sin perjuicio de lo antes señalado se va a disponer la reprogramación de la pre-sente audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual queda debidamente notificado el señor defensor publico concurren-te a este acto, , disponiéndose además se giren los edictos respectivos para la notificación del imputado Cesar Benitez Sánchez, de igual forma se cumpla con notificar con el tenor de la presente acta de audiencia al señor representante del Ministerio Publico inconcurrente a esta sesión.4. Disponer que en caso de inconcurrencia previa justificación del representante del Ministerio Publico a la audiencia que se acaba de reprogramar, se va a declara inadmisible el requerimiento efectuado, dado que son numerosas las veces que se viene reprogramando esta audiencia, sin que se llegue a instalar la misma. NOTIFICACIÓN: (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Fir-ma de la Señora jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 16 de setiembre del 20143V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMI-LIAR.

Expediente: Nro. 2013-204.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ALARCON CONDORI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabamba, tres de marzo del 2014.- Resolución Nro.-O9.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público con-tra NORMAN QUISPE PACHECO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMI-LIAR, en su modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de ROSA ALAR-CON CONDORI.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, queda prohibido de mo-lestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 200.00 DOSCIENTOS NUEVOS SO-LES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Septiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Pro-ceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 122° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tie-ne que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Gal-do había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: Luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-L, el agraviado requiere de once días de incapacidad medico legal. CUANTIA DE LA PENA: Para la gra-duación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Propor-cionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Prelimi-nar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta deter-minación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del

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Cusco, jueves 18 de setiembre de 201412delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subti-po LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de 5/. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wan-chaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se compu-tará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LA-RRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institu-cional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GON-ZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-89-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:Resolución Nro.02Cusco, diez de septiembre Del año dos mi catorce. Dado cuenta con el Oficio que antecede, donde el Despacho Fiscal de la causa informa sobre los sujetos apersonados, conforme a ley, TENGASE presente y agréguese a los autos. Siendo su estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal se dispone DE OFICIO: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resol-ver el pedido de ACTOR CML a petición del Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con citación del Fiscal, el abogado de los procesados y la parte agraviada. Debiendo PRECISARSE además que: .u el representante del Minis-terio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; ~ el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citacio-nes y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N0 096-2006-CE-PJ, en consecuencia NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.3V 18-19-22

CPJEDICTO PENAL

EXP. N° 00420-2014-81-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior, de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, :e notifica al imputado SEGUNDO ROCA SALAS V JUAN GREGORlO PATINO URCO las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, ocho de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DELCARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de Control de Acusación, por inasistencia de la defensa de los imputados. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia de Control de Acusación a verificar-se el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HO-RAS 10:00 DE LA MAÑANA en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en materia Ambiental, quedando notificado en este acto la Fiscalia. Bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor Representante del Ministerio Público se pondrá en conocimiento del Órgano de Control respectivo. 3. ESTANDO a lo dispuesto por el artículo 85 inciso 2 CPP, exclúyase de la de-fensa particular al abogado defensor de Juan Gregario Patiño Urca y se le debe notificar en el plazo de 24 horas se le designe a un abogado defensor de su elec-ción y de no hacerla se designara un defensor Público de Oficio. 4. Con relación al imputado Segundo roca Salas teniéndose en cuenta que no tiene abogado defensor se designa como su abogado defensor Público de Oficio, por lo que debe girarse el oficio correspondiente al abogado defensor de oficio a fin garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. 5. NOTIFIQUESE, a los imputados en sus domicilios reales señalados en autos sin perjuicio de ser notificados mediante edictos por el diario judicial de Madre de Dios. H.S. Firmado: Dr. Carlos Alberto Román Gil.3V 18-19-22CPJ

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