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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SA- SARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Par- tida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Si- cuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de no- viembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.- 06V 11-12-15-16-17-18 DIC B/V 36044 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVI- CIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINEN- TAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTAL RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publica- ción del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal co- rrespondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de noviembre de 2014. 5v-15-16-17-18-19-xii b/v 36087 EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM- CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 mar- ca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y meritua- rán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO- NE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.- Santiago, 03 de diciembre del 2014 3V-16-18-29-XII-14 B/V 36104 EDICTO PARA FINES DEL ART. 43 DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.- En el proceso civil Nro. 00282-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON con los señores Vocales miembros de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, Doctores: Miguel Gri- maldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas, Walter Chipana Guillen y La Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Cusco Doctora Indira Iris Acuno Palomino, sobre PROCESO DE AMPARO, bajo la actuación del especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Constitucional de Cusco, Dra. Dina Meza Monge, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON, interpone demanda de Am- paro contra los señores Magistrados, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Eliza- beth Grossmann Casas y Walter Chipana Guillen e Indira Iris Acuno Palomino, con la finalidad que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales de la demandante, los mismo que fueron canculcados con la emisión de la indebida e ilegal Resolución de Vista N° 09 de fecha 06.12.2010 emitida dentro del proceso penal signado con el N° 592-1996-53. Y que se disponga la restitución de la posesión de los inmuebles lotes 03,04 y 05 de la Manzana “G” del Parque Industrial de esta ciudad a favor de la UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON. Resolución N° 14, Cusco, diecisiete de octubre de 2011, ( ... ) Por devuelto el expediente pro- cedente de la Sala Constitucional y Social de esta sede ( ... ) dando providencia nuevamente a la demanda de fajas 17 y siguientes; y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de amparo interpuesta ( ... ); H:S: Firma completa de la Juez Dra. Dina Meza Monge, ante mi Rafael Castillo Canal, especialista legal. Resolución N° 33, Cusca, ocho de mayo de 2013, DE OFICIO.- AUTOS I VISTOS; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ( ... ) 2.- INTEGRAR en calidad de TERCERO COADYUV ANTE de la parte demandada a Talleres Olazabal Hermanos S.A. representada por NILO WALTER OLAZABAL ORIHUELA 3.- INTEGRAR en calidad de CITADOS a Maximiliano Mamani Ancori, Mauro Valdivia Jordán, Consuelo Valdivia Jordán i Felix Olazabal Delgado ( ... ) Resolución N° 42, Cusca veintinueve de agosto de 2014.- Por lo expuesto i teniendo en cuenta que se ha agotado los medios para emplazar válidamente a las personas de Nilo Walter Olazabal Orihuela, Mauro Valdivia Jordán y Felix Olazabal Delgado, Ll-notifíquese mediante edictos a fin de continuar con el trámite del proceso. 3v-16-17-18-xii b/v 36111 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por Washington Aguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División y Partición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución: Resolución Nro. 88 Cusco, 27 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora Margoth Vargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes de octubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y los tramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el mo- mento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014

UsuariosPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SA-SARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Par-tida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Si-cuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de no-viembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.-06V 11-12-15-16-17-18 DICB/V 36044

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVI-CIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINEN-TAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTALRETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publica-ción del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal co-rrespondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de noviembre de 2014.5v-15-16-17-18-19-xiib/v 36087

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 mar-ca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad

a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y meritua-rán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO-NE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.-Santiago, 03 de diciembre del 20143V-16-18-29-XII-14B/V 36104

EDICTO

PARA FINES DEL ART. 43 DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.-En el proceso civil Nro. 00282-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por UNION DECERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON con los señores Vocalesmiembros de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, Doctores: Miguel Gri-maldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas, Walter Chipana Guillen y La Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Cusco Doctora Indira Iris Acuno Palomino, sobre PROCESO DE AMPARO, bajo la actuación del especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Constitucional de Cusco, Dra. Dina Meza Monge, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA:UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON, interpone demanda de Am-paro contra los señores Magistrados, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Eliza-beth Grossmann Casas y Walter Chipana Guillen e Indira Iris Acuno Palomino, con la finalidad que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales de la demandante, los mismo que fueron canculcados con la emisión de la indebida e ilegal Resolución de Vista N° 09 de fecha 06.12.2010 emitida dentro del proceso penal signado con el N° 592-1996-53. Y que se disponga la restitución de la posesión de los inmuebles lotes 03,04 y 05 de la Manzana “G” del Parque Industrial de esta ciudad a favor de la UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON.Resolución N° 14, Cusco, diecisiete de octubre de 2011, ( ... ) Por devuelto el expediente pro-cedente de la Sala Constitucional y Social de esta sede ( ... ) dando providencia nuevamente a la demanda de fajas 17 y siguientes; y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de amparo interpuesta ( ... ); H:S: Firma completa de la Juez Dra. Dina Meza Monge, ante mi Rafael Castillo Canal, especialista legal.Resolución N° 33, Cusca, ocho de mayo de 2013, DE OFICIO.- AUTOS I VISTOS;CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ( ... ) 2.- INTEGRAR en calidad de TERCEROCOADYUV ANTE de la parte demandada a Talleres Olazabal Hermanos S.A.representada por NILO WALTER OLAZABAL ORIHUELA 3.- INTEGRAR encalidad de CITADOS a Maximiliano Mamani Ancori, Mauro Valdivia Jordán,Consuelo Valdivia Jordán i Felix Olazabal Delgado ( ... ) Resolución N° 42, Cusca veintinueve de agosto de 2014.- Por lo expuesto i teniendo en cuenta que se ha agotado los medios para emplazar válidamente a las personas de Nilo Walter Olazabal Orihuela, Mauro Valdivia Jordán y Felix Olazabal Delgado, Ll-notifíquese mediante edictos a fin de continuar con el trámite del proceso.3v-16-17-18-xiib/v 36111

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En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por WashingtonAguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División yPartición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteresolución:Resolución Nro. 88Cusco, 27 de noviembre de 2014AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MargothVargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes deoctubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 delCódigo Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en elproceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue MargothVargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, lapublicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en losartículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso deque no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley senombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y lostramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el mo-mento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 20142Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 10 de diciembre 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36125

EDICTO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPIQue ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajoactuación de la Secretaria Judicial abogada Katia Huamaní Jara, se vienetramitando el PROCESO CIVIL NRO. 136-2014-CI seguido por ROSARIOCUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JU-DICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL. En el cual se ha dis-puesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO CUEVA PERCCA en representación de su menor hijo JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI-MONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley número 28457. Expidiendo MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE AL DEMANDADO RIGO-BERTO MERCEDES LACUTA LIMPI como padre del menor JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA; y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFíQUESE la presente reso-lución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DíAS a efecto de que si fuera el caso, formule oposición al mandato de filiación bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de pater-nidad; así como para absolver el traslado de la pretensión acumulada, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro. 07.- Estando al juramento prestado por la demandante Rosario Cueva Percca y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFíQUESE al demandado RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI con las resoluciones números uno y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del de-mandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 11 de diciembre del 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36132

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.244-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda insta-da por MARIA LUISA MARTEL OCHOA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCI-MIENTO DE UNION DE HECHO Y RECONOCIMIENTO COMO BIENES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION DE HECHO, de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, contra la Sucesión de quién en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA; y con citación del representante del Ministerio Público; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado al demandado y al por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario Oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, dieciséis de diciembre del año 20143v-17-18-19-xiib/v 36134

EDICTO

PETICIÓN DE HERENCIA.-Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVEROZANABRIA; En el Proceso Civil Nro. 00656-2007-0-1001-JR-CI-02, seguida porCARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DEFORTUNATO CAVERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA· PORPRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENES HEREDITARIOS, CA-DUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO IMPERFECTO, CANCE-LACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SO-RIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteRESOLUCIÓN NRO. 01.-Cusco, dos de mayo del año dos mil siete.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CA VERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA POR PRETERICIÓN DE HEREDERO FORZO-SO Y ENTREGA DE BIENESHEREDITARIOS, CADUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DETESTAMENTO IMPERFECTO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES,PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS; en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO.RESOLUCIÓN NRO. 117.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- AUTORÍ-CESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a LA SUCESIÓN DE FORTUNA-TO CAVERO ZANABRIA, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente

publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 12 de diciembre del año 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36127

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC -SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCO-BAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO. CON IN-TERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 15:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO..SO-BRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O T ANCARNIYOC, UBICA-DO EN LA AV. DE LA, CULTURA SIN. DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusca, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRE-CIO BASE DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE ANTERIOR, US$.5’185,826.48 DO-LARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIE-NES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PAR-TIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCO-NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PUBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447CUSCO, 2014-12-10.Armando Salas PachecoMartillero Público.Juan Santiago Callañaupa Soria.Especialista Legal.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27924

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00246 -2012-0-1023-JP-CI-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, con interés de terceros, Roxana Bejar Alcazar; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz letrado -Sede San Sebastián de Cusco , Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registró N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente:Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Fracción N° 3 del Predio signado con el N° 105-141 de la Calle los Sauces, en la Urbanización de Ttio, (Merca-do Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida N° 11073259 Zona Registral N° X Sede Cusco -Oficina Registral CuscoVALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 22,172.35 (Ventidos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles).PREOO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE: S/.12,564.33 (Doce Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 33/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, con la deducción del 15% por ser segundo remate.GRAVAMEN ES y CARGAS:1. ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FAVOR DE TERCEROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 00216- 2012-0-1023-JD-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero mediante Resolución N° 02 de fecha 09/08/2012 ha orde-nado trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un tercero hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles)DIA y HORA DE REMATE: 29 de DICIEMBRE del año 2014 a las 9,30 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de paz Letrado, Sede San Sebastián -Corte Superior de Justicia de CuscoPOSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en che-que de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N°

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 3de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728Cusco, 16 de Diciembre de 2014Angel Ruben Arias GallegosMartillero PúblicoJuan Ronald Bornás Guerra,Secretario Judicial.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27921

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

EL TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA: J.J. TRACTION 4X4 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11128690, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRES AVELINO CACERES 375 LOTE 3, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DE-PARTAMENTO DE CUSCO, SEÑOR JUAN CARLOS VILCA GONZALES, COMUNICA QUE POR ACUERDO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2014, ACORDÓ: LA REDUCCION DEL CAPITAL DE LA EMPRESA DE S/ 88.392.00 (OCHENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SO-LES) A LA SUMA DE S/ 5.000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) POR RE-DUCCION DE BIEN. NO DINERARIO, CONSISTENTE EN UNA UNIDAD VEHICULAR DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE N° D2P-877, SERIE/CHASIS: WV1ZZZ2HZB8077135, MOTOR: CDC069628; VALORIZADO EN. S/. 83,392.00 (OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) CONFORME SE TIENE DEL BALANCE DE SITUACION J.J. TRACTION 4X4 E.I.R.L. AL 17 NOVIEMBRE 2014, CONSTITUYENDO EL NUEVO CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA LA SUMA DE S/5.000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).CUSCO, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014.JUAN CARLOS VILCA GONZALESTITULAR GERENTE03VZ.01.10.18.XII.14F/. 23685

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LACALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: FLORA TRUJILLOROMAN, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADOCON EL N° L-1 DE LA AVENIDA SACSAYHUAMAN UBICADO EN LAURBANIZACIÓN MANUEL PRADO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:ÁREA: 375.52 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS:POR EL FRENTE.- CON LA AVENIDA SACSAYHUMAN, CON UNA LONGITUD DE11.38 ML; POR EL FONDO.- CON LA PROPIEDAD DEL ARZOBISPADO DELCUSCO, CON UNA LONGITUD DE 11.56 ML; POR LA DERECHA (ENTRANDO):CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA MACHUCA SANTOS, CON UNA LONGITUDDE 32.88 ML Y POR LA IZQUIERDA (ENTRANDO).- CON LA PROPIEDAD DELA FAMILIA ORTEGA AZURIN, CON UNA LONGITUD DE 32.60 ML; QUEENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 88.42 ML. LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MILCATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO.3v-05-12-18-xii-14b/v 35974

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripi-na Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 203-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO ÁNGEL ZARATE VILLACORTA en representación de NAZARIO GUTIÉRREZ GALLEGOS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del inmueble de-nominado Culata ubicado en el sector de Acco Acco del distrito de Yucay, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco; contra la sucesión de QVF EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS; como COLINDANTES: Municipalidad Distrital de Yucay, Comisión de Re-gantes de Yucay, FERNANDO ATAUCHI GUEVARA y MIGUEL ANGEL BELLIDO VELASCO; Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado conforme a Ley.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS, con aperso-narse al presente proceso bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal en caso de incumplimiento y continuarse el proceso. El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 03 de diciembre de 2014.-3V-05-12-18-XII-14B/V 35979

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01540-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por JULIA BERMUDO ESCA-LANTE con al ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE representado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:JULIA BERMUDO ESCALANTE, interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Domi-nio contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE representado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ, para que se le declare propietarios del inmueble lote de terreno de la MANZANA “C” N° 12 DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAY-

LLA GRANDE, inscrito e independizado en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11094665 DE LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO,Resolución Nro. 04.- Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco, 28 de noviembre del año 2014.03VZ.05.12.18.XII.14B/. 27839

TRANSFORMACIÓN

Por decisión del titular Gerente, de fecha 27 de noviembre del 2014, acordó en transformar la empresa “ WAYKI EXPRESS TRANSPORTES TURISTICO, EMPRESA, INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en S.A.C. denominada “ WAYKI EXPRESS TRANSPORTES TURISTICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” , conforme al Art. 74 de la Ley 21621, Art.337 de la Ley General de Sociedades 26887.- Cusco, 10 de diciembre de 2014.LEONIDAS CUSI LOIZA DNI. 239841513V-12-18-24-xiiB/V 36060

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MERCEDES PRUDENCIA VARGAS RICAL-DE Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01201·2014·0·1001·JR·CI·03, seguido por MODESTOSANCA PAUCAR contra SANTOS GIL ESPINOZA y RUTH ENMA OCHOA TURNER DE GIL sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PER-JUICIOS COBRO DE FRUTOS; en el que se ha emitido la resolución número ocho que resuel-ve: RES. N° 09: CORREGIR la resolución número ocho con el texto siguiente: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con lapresente resolución y la resolución número tres de fecha veintidós de julio, a los sucesores de quien en vida fue la demandada RUTH ENMA OCHOA TURNER, para que comparezcan al proceso, dentro de los SESENTA DIAS, después de publicado el último edicto, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. H.S., quedando inalterables los demás extremos contenidos en dicha resolución.-RES. N° 03 (Auto Admisorio), de fecha veintidós de Julio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTOla demanda interpuesta por MODESTO SANCA PAUCAR contra SANTOS GIL ESPINOZA y RUTH ENMA OCHOA TURNER DE GIL sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión ac-cesoria INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE FRUTOS; en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO a las demandadas por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda,; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con el, artículo 458 del CódigoProcesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido para ser admitidos y actuados en la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. AL OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta. AL MAS DIGO.· Agréguese a sus antecedentes el acta de conci-liación que adjunta para ser tomado en cuenta en su oportunidad. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 05 de Diciembre de 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36058

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00672-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por CESAR MEDINA COSIO contra JESUS DOMINGO GUEVARA PEÑA, LILA ALCIRA GUEVARA PEÑA y MARIA EL VIRA GUEVARA PEÑA, sobre PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUANSANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADOCIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictalSiguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:CESAR MEDINA COSIO interponen demanda de Prescripción Adquisitiva deDominio contra JESUS DOMINGO GUEVARA PENA, LILA ALCIRAGUEVARA PEÑA Y MARIA EL VIRA GUEVARA PEÑA, para que se le declare propietarios del PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIODENOMINADO SANTUTIS: LOTE DE TERRENO N° 01 DE MANZANA “M”,UBICADO EN LA AVENIDA FRANCISCO TUPAC AMARU SISA del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.Resolución Nro. 04.- Cusco, dos de junio del año dos mil catorce.- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un ex-tracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 1670 y 1680 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.CUSCO 03 de diciembre del año 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36061

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIÁN CRISOLOGO CIPRIÁN RODRI-GUEZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02670·2006·0·1001·JR·CI·05,

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 20144seguido por JULIÁNCRISOLOGO CIPRIÁN RODRIGUEZ contra la COMUNIDAD CAMPESINA COLLANA CH-AHUANCCOSCCO KALLAMPATA sobre REIVINDICACIÓN; en el que se ha emitido la reso-lución número setenta y nueve de fecha 11/08/14, que resuelve: SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los sucesores del demandante quien en vida fue JULIÁN CRISOLOGO CIPRIÁN RODRIGUEZ, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, dentro de los CUARENTA Y CINCO DIAS HÁBILES, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 10 de Diciembre de 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36049

EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS, DESPACHADO POR LA SEÑORI-TA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA, y BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE NRO. 257-2014-CI, SEGUIDO POR SALOMON RODOLFO LAZO VALDEIGLESIAS y ESPOSA CARMEN SUSANA MELENDEZ ZACONETTA, CONTRA LA SUCESION DEL DEMANDADO ALFREDO CALLO RODRIGUEZ SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CAMINO REAL N° 618-621 Y LA PANAMERICANA N° 110 DE LA CIUDAD DE SICUANI CON CITACION A LOS COLINDANTES (POR LAS CALLES) LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS POR EL LADO IZQUIERDO DE LA PROPIE-DAD, CON EVELIN RIOS APARICIO, POR EL LADO DERECHO DE LA PROPIEDAD CON ADRIAN MENA VALLENAS, POR EL LADO NOR OESTE DE LA PROPIEDAD CON PERCY CALDERON CONCHA, SE PUBLICA PARA QUE LOS INTERESADOS VEAN POR CONVE-NIENTE DE HACER VALER SUS DERECHOS CONFORME A LEY.-3v-12-18-24-XIIb/v 36065

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los accionistas titulares de la Empresa Transportes Diversos S.A. a una Asamblea Ordinaria que se llevara el día Domingo 21 de Diciembre del año 2014, en el Local de la Empresa Calle Ladislao # 407 del Barrio Antapampa – Espinar.Primera citación: 5.00pm.Segunda citación: 6.00pm.Agendas a tratar.Informe de la auditoría internaInforme del estado de la Empresa.Capitalización.01VZ.18.XII.14B/. 27936

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIA CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTIRO VICTORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE” DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUS-CO y FAUSTINO VICTORIO QUILLAHUAMAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.-CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTORAVENDAÑO GARCIA, NOTARIO-ABOGADO CUSCO.03VZ.09.13.18.XII.14B/. 27863

EDICTO

SEÑORES: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIOQQUECHO SINCHIEn el proceso signado con el No 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Julio Auccapure Vallenas, so-bre Declaración de Mejor Derecho en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformi-dad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del pro-ceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente JULIO AUCCAPURE VALLENAS contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIO QQUECHO SINCHI sobre DECLA-RACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umanhausi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria); en consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demanda-dos, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal -Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 21 de Noviembre del 2014.-Saida Chiun Manco,Especialista Legal.03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27933

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULO

CONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO, SE PRESENTARON DOÑA ROSA MARIA CASTRO DE LUNA Y DON WALTER EFRAIN LUNA VENERO, SOLICITANDO TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE PJ-1740, QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÌSTICAS: TIPO USO: S/C: .- MARCA: TOYOTA,.- MODELO: STOUT- COLOR: VERDE OLIVO.- CARROCERÍA: BARANDA.- AÑO DE FABRICACIÓN: 1992.- SERIE:YK1100007908, MOTOR:4Y0323429; POR MANDATO DE LA LEY SE SO-LICITA LA NOTIFICACIÓN AL ANTERIOR PROPIETARIO EMPRESA “CARRILLO Y LUNA COMERCIAL AUTOMOTRIZ MOQUEGUA-ILO S.A. (CARLU S.A.).-Lo que comunico para que se presenten quienes se consideren con erecho a dicho bien.Antonieta Ocampo Delahaza.Notaria De Cusco03VZ.18.26.XII.14; 02.I.15B/. 27937

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad a los arts. 113 y 115 de la Ley General de Sociedades, en estricta concordan-cia con el arto 20, 21, 25 Y 26 de los Estatutos de la empresa, El Directorio y Gerente General convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Transportes Auto Colectivo Inkaqpurinan S.A. para tratar la siguiente agenda:1.- Disolución de la sociedad.2.- Nombramiento de Liquidador.- En primera convocatoria:Fecha: 29 de diciembre de 2014. Hora: 18:00 horas.Lugar: Calle Pavitos N° 567, distrito, provincia y departamento del Cusco.-En segunda convocatoria:Fecha: 02 de enero de 2015. Hora: 18:00 horas.Lugar: Calle Pavitos N° 567, distrito, provincia y departamento del Cusco.El DirectorioCusco, 17 de diciembre de 2014.01VZ.18.XII.14B/. 27938

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON PAU-LINO SALDIVAR HUAMANI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA LEONARDA HUAMANI BARRIENTOS, FALLECI-DA EL 19 DE JULIO DE 1995, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 10 DE DICIEMBRE DEL 2014.Rodolfo Oros Carrasco.Abogado – Notario.01VZ.18.XII.14B/. 27930

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: MARIO GERMAN RIVERA ZURITAQue, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el señor Juez Sever Saire Honor y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se viene tramitando el proceso civil N° 99-2014, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE; Admitir a trámite la solicitud interpuesta por MATILDE ALVAREZ ZEA VIUDA DE RIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su cónyuge Mario German Ri-vera Zurita, fallecido en fecha 25 de febrero del año 2011 en el Sector de Yuveni del Distrito de Vilcabamba de la Provincia de la Convención del Departamento de Cusco; proceso que se deberá tramitar en la vía no contenciosa. Lo que se publica para fines de Ley.Echarati, 09 de diciembre del año 2014.Shirley Nahui CcorimanyaSecretaria Judicial03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27977

Edicto judicial-Extracto de Solicitud

CAMBIO DE NOMBREExpediente Nro. 52-2014-0-1008-JM-CI-01Ante el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas -bajo la dirección del Señor Juez Dr. VICTOR HUGO SILVA GAMBOA y la Secretaria Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, don NIUTON WAL-DIR FLORES CONDORI, identificado con DM N° 76924034, con domicilio real en el inmueble s/n de la Comunidad Campesina de Huayllahuaylla, del distrito de Livitaca-Chumbivilcas, Vie-ne: solicitando el cambió de: su primer nombre de pila de “NIUTON” por el de “GIANFRAN-CO” pidiendo identificarse en adelante como GIANFRANCO WALDIR FLORES CONDORI, en el Acta de Nacimiento N° 157 de fecha 21 de octubre de 1996, inscrito en los Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, con citación del Ministerio Público de la provincia de Chumbivilcas. Invocando como fundamento que su referido nombre de pila es pasible de burlas por parte de sus compañeros de estudios, familiar y vecinos, lo que viene afectando su autoestima y dignidad de persona; por lo que ha visto por conveniente recurrir ante la autoridad jurisdiccional solicitando el cambio de su primer nombre de pila.Santo Tomás, 20 de noviembre de 2014.Rivelino Espirilla MedranoAbogado.03VZ.18.19.20.XII.15B/. 27934

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 5COMUNICADO

SE COMUNICA A LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS V VIVIENDAS UBICADOS EN EL SECTOR DE SUCSO AUCCAYLLE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN-CUSCO, QUE EL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO ELEGIDO EL 28 DE SETIEMBRE DEL 2014, CON LA SI-GUIENTE DENOMINACION “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE SUCSO AUCCAVLLE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN” YA SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL LIBRO DE ASOCIACIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA SUPERINTENDEN-CIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO, EN EL ASIENTO 01 DE LA PAR-TIDA REGISTRAL No.11154571.01VZ.18.XII.14B/. 27929

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de noviembre del 2014, el recurrente IGNACIO ZEVALLOS GAMARRA, sobrino de la titular de la partida de defunción N° 5000093304 correspondiente a ELOISA ZEVALLOS ROCHA y, conforme lo es-tablece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como MARCELINO ZEVALIOS CANTO, debiendo ser lo correcto y completo como MARCELINO ZEVALLOS CCANTO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC01VZ.18.XII.14B/. 27928

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrado SandraContreras Campana, Proceso Nro. 2092 -2014, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda inter-puesta por MARCELINO ANAYA HUAMANI sobre CAMBIO DE NOMBRE, DE MARCELINO por DANIEL con citación del MINISTERIO PUBLICO, en la vía del PROCESO NO CONTEN-CIOSO; Y en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDI-CIAL del Cusco. H.S. Cusco, 16 de diciembre del 20141V-18-XII-14B/V 36140

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que des-pacha la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, Secretario judicial LEAN-DRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 00869-2014 y mediante resolución Nro. 7 del veinticuatro de noviembre del año 2014, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 11 de julio 2014 .... ADMITIR la demanda interpuesta por LUZ MARINA QUILLAHUAMAN CJUIRO en representación de su menor hijo LUIS ANGELO CARITA QUILLAHUAMAN representada por ANGELINO QUILLAHUAMAN PUMAYALI, contra SANDRO GILBER CARITA LIMACHI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse en la VIA procedimental del proceso UNICO. Corras e traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS a fin de absuelva el traslado de la demanda, debiendo adjuntar a la contestación el anexo señalado por el artículo 565 del Código Acotado; bajo apercibimiento de darse por absuelto en su REBELDIA.. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago 12 de Diciembre 1014.3V-18-19-22-XII-14B/V 36141

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02707-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por ANA SHIR-LEY GOMEZ ROMERO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, habiéndose consignado en forma incompleta los nombres de sus pro-genitores, como es: 1) En el rubro DON: Se ha omitido consignar el segundo apellido como es “GARCIA” cuando lo correcto debe ser “MARIO ROBERTO GOMEZ GARCIA”y también 2) En el rubro Y DOÑA: Se ha omitido consignar el segundo apellido como es “CARDENAS”, cuando lo correcto debe ser “IDA SHIRLEY ROMERO CARDENAS”,se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes del ley.1V-18-XII-14B/V 36143

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDon: FABRICIO DANILO YABAR ANGELESIdentificado con DNI. 43965589Estado Civil: SOLTERONatural de: cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: MEDICODomicilio: URB. MARISCAL GAMARRA H-10Doña: LISBETH LEDO GARCIAIdentificada con PASS. 1258299Estado Civil: SOLTERANatural de: VILLA CLARANacionalidad: CUBANAEdad: 25 años:Ocupación: ARTISTA PLASTICA

Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA H-10Fecha de Matrimonio: 29 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estable-ce el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 17 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1V-18-XII-14B/V 36145

TERCER REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 01948-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la juez: de! Primer Juzgado Civil del Cusco, docto-ra Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) .En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos.b).En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de fa Microem-presa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 DólaresAmericanos.c).En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 17,340.00 Dólares Americanos. (Hecha la deducción de Ley con relación a la segunda convocatoria) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: la diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Adminis-tración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día 26 de diciembre 2014 a horas 11:00AM. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C. Cusco, diciembre del 2014.3v-18-19-22-xii-14b/v 36145

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02059·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 27/11/2014: por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JULIA BLANCA VEGA MONGE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del lote D-2 ubicado en el inmueble denominado Belempata Añasmocco, sector Ayamarca (A.P.V. Luzmila del Solar) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y de forma acumulada objetiva originaria accesoria la cancelación de los derechos y acciones inscritos en el asiento 5 de la partida re-gistral Nº 11006135, contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRÓN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cíte-se con la demanda a los colindantes Juana Grandez Huamán, Mery Condori Condori, Anibal Agramonte Villa, y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián. AL OTROSI DIGO. Efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 12 de diciembre de 2014.3v-18-24-31-xii-14b/v 36146

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 058, por Resolución No. 02 del 17 de marzo del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por AUGUSTO PAUCAR QUISPE sobre RECTIFICA-CION DE DOCUMENTONACIONAL DE IDENTIDAD RESPECTO AL ESTADO CIVIL consistente en la rectificación respecto a su estado civil de casado a su verdadero estado civil de soltero; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario.San Sebastián, 02 de julio del 20141V-18-XII-14B/V 36147

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 20146EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MANUELA ALEGRE ATAPAUCAR, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. ELARD CAZORLA ALEGRE; FALLECIDO EL 30 DENOVIEMBRE DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDOCOMO ÚLTIMO DOMICILIO URB TTIO Y - 1 - 28, DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE ENCONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,15 DE DICIEMBRE DE 2014.1V-18-XII-14B/V 36148

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acomayo, a cargo del Sr. Juez Dr. Gudriel Diaz Usca, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya B. Antezana Zu-bizarreta, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00022-2014-0- 1003-JP-CI-01, solicitado por Braulio Tapia Bocangelino, SobreSUCESION INTESTADA, de la que en vida fue su progenitora, VIRGINIA BOCANGELINO GUTIERRES, fallecida el 17 de Julio del 2011, en el Hospital central PNP Luis N Saenz-Jesús María- Lima. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al presente proceso. Acomayo, 10 de diciembre del 2014.1V-18-XII-14B/V 36149

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 370-2014-CI seguido por ÁNGELBUSTAMANTE HUALLPAYUNCA sobre SUCESION INTESTADA de su padre DOMINGO BUSTAMANTE FERNÁNDEZ fallecido el 12-12-1959, se ha dispuesto la publicación del pre-sente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 05-12-2014.1V-18-XII-14B/V 36150

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 1843-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Eddy Zorina Aparicio De Bisset sobre Rectificación de Partida, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cus-co, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, primero de setiembre del -dos mil ca-torce; VISTA: LA SOLICITUD... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por Eddy Zorina Aparicio De Bisset en representación de ARTURO APARICIO BUENO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 476, por haberse suprimido el segundo apellido de su progenitora e inscrito como HORTENSIA BUENO debiendo ser lo correcto HORTENSIA BUENO VILLANUEVA en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 04 de diciembre del 2014.1V-18-XII-14B/V 36151

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don EDER LUCIANI CHAMPI SALAS con DNI Nro. 45217134 de 26 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Wanchaq Provincia Depar-tamento Cusca de ocupación Comerciante con Domicilio en Urb. Bancopata A-14 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CAROLINA PAUCCAR LLACTA con DNI Nro. 46805763 de 23 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de SantiagoProvincia y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Contabilidad con domicilio en Urb. Bancopata A- 14 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CI-VIL, en esta Municipalidad el día Sábado10 de Enero del 2015.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo es-tablece el Arto 253 del Código Civil.Santiago, 17 de Diciembre del 2014Nilda Cupi ZunigaJefe1V-18-XII-14B/V 36152

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: CARMEN ROSA HERRERAVDA. DE BEINGOLEA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN ENVIDA FUE: SEGUNDO BELIO BEINGOLEA CBACON, FALLECIDO EN ESTACIUDAD, EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2013, Y HABIENDO SIDO SUÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DEQUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHODENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.Néstor Avendaño García1v-18-xiib/v 36153

EDICTO

Expediente Nro. 804-2014-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Juzgado Mixto de San-

tiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secretaría Cabana, mediante el presente edicto se publica extracto del Auto Admisorio que resuelve: ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial, en la VIA DEL PROCESO NO CON-TENCIOSO realizada por SOLEDAD AUCCAPUMA CALLAÑAUPA, en representación de su menor hijo José Rodolfo Zea Auccapuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se le identifique como JACK FERNANDO ZEA AUCCAPUMA; FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día martes DIECISIETE de DICIEMBRE del año dos mil catorce, a horas TRES y treinta de la tarde,PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de los solicitantes. H. S.Cusco, Santiago, 16 de diciembre de 2014.1v-18-xiib/v 36154

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: HURIEL CONDORI CONDORI de 38 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio UVIMA V G-5 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: JUANA QUISPE COVARRUBIAS de 41 años de edad, SOLTERA ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio UVIMA V G-5 del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 27 DE DI-CIEMBRE DEL 2014 a las 20:00 horas, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián 15 DE DICIEMBRE del 2014María Antonieta Gallegos1v-18-xiiB/v 36155

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. BLANCA INES ALVARADO DE EN-RIQUEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. RUBEN ENRIQUEZ GUTIERREZ; FALLECIDO EL 12DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDOCOMO ÚLTIMO DOMICILIO AV BAJA N° 285, DISTRITO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, L SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOSFINES DE LEY. Cusco, 15 de diciembre de 2014.1v-18-xiib/v 31710

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil N° 01143-2012-0-1 001-JR-CI-03 seguido por Rafael MartínFerrer Jiménez, con Constructora Orión SAC - CORSAC, sobre Cumplimiento de Contrato, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución:Resolución Nro. 19Cusco, 14 de octubre de 2014.A TODOS SUS EXTREMOS.- Dese por apersonado . …….AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MaríaMónica Elías De la Quintana de Ferrer, demandante en el presente proceso falleció el 22 de agosto del 2014, de conformidad al original del acta de defunción, y CONSIDERANDO:El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecido una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. A fin de que se puede notificarse a los sucesores del que en vida fue María Mónica Elías De la Quintana de Ferrer, es menester se realice a costa del demandante Rafael Martin Ferrer Jiménez, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 67 Y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el incidente y los tramites consiguientes de Ley.Por estos fundamentos, DISPUSIERON:1.-DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento para vista de la causa.2.-SE NOTIFIQUE a la sucesión de la que en vida fue María Mónica Elías De laQuintana de Ferrer mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrará Curador Procesal para su representación. H. S.-Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, FernándezEchea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 12 de diciembre 2014.3v-18-19-22-xiib/v 36156

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso no contencioso N° 00275-2014-0-1007-JM-CI-01, la solici-tud presentada por Ana Sara Condori sobre cambio de nombre de su menor hijo Kail Ruiz Velásquez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, en forma sumilla-da el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ANA SARA CONDORI en representación de su menor hijo sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo KAIL RUIS VELASQUEZ SARA para que su nombre correcto quede como: ARTURO VELASQUEZ SARA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 7trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. AL OTROSÍ DIGO: A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña. Sicuani, 15 de diciembre del 2014.- ALEX MACEDO CASA. Especialista Legal.-01V 18 DICB/V 36166

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliana Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso no contencioso N° 00246-2014-0-1007-JM-CI-01, la solicitud pre-sentada por JHON CHURATA CRUZ, sobre adición de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JOHN CHURATA CRUZ, sobre adición de nombre para que su nombre correc-to quede como: JOHN EDWAR PATRICK CHURATA CRUZ; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del ex-tracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad, así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley AL OTROSÍ DIGO: Téngase por ofrecidos los medios pro-batorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- Sicuani, 15 de diciembre del 2014.- ALEX MACEDO CASA. Especialista Legal.-01V 18 DICB/V 36166

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Se-lene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se vie-ne tramitando el proceso contencioso N° 00236-2014-0-1007-JM-CI-01, demanda presentado por Cornelio Macedo León, sobre nulidad de acto jurídico, se ha dispuesto la publicación de edictos, siendo el contenido de la resolución NUMERO DOS, de fecha veinticinco de noviem-bre de dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por Cornelio Macedo León Presidente de la Directiva Comunal Campesina de Pampa Phalla contra los Demandados: 1).- La Asociación pro vivienda 29 de junio de Sicuani representado por su Presidente Actual Julia Ysonsa Ccaya, 2).- La Sucesión Intestada de quien en vida fue Mauricio Phuño León, con tal fin notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de nómbrales curadores y 3).- Incorporar a la Sucesión de quien en vida fue Fortunata Quispe Checya, disponer notificación con edictos, bajo apercibimiento de designarse curador sobre A. Pretensión Principal: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, contenido en la escritura pú-blica de fecha 29 de abril del 2008. B. Pretensión Acumulativa Originaria: PAGO DE INDEM-NIZACIÓN Y PERJUICIOS; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- AL OTROSI DIGO A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S. Sicuani, 17 de diciembre del 2014.- ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.-01V 18 DICB/V 36166

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: BILTER PADILLA SOTAIdentificado con DNI. 41965355Estado Civil: SOLTERONatural de: ECHARATI - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: EMPRESARIODomicilio: AV. ABANCAY. QUELLOUNODoña: MIYUKI CABRERA YAKAZUIdentificada con DNI. 45525204Estado Civil: SOLTERANatural de: QUILLABAMBA - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: ECONOMISTADomicilio: URB. LOS ANGELES E-11Fecha de Matrimonio: 29 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estable-ce el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 17 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio Chávez1v-18-xiib/v 36165

AVISO TERCER REMA TE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA

PUMA, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Peri-cial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Ur-bano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n° 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de 10.00 ml.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 ml.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 ml. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Ofi-cina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de US$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICA-NOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico es la deducción en un el 15% del monto que sirvió como base para el segundo remate, dando la suma de US$ 13,623.04 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 04/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efec-tuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo AIatrista Saloma. Cel. 984909086.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 01 de Diciembre del 2014.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO SUNARP NRO. 3003v-18-19-22-xiib/v 36164

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO

DIVISION DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don DAVID SERAPIO AUCCAPURI CONDORI de 40 Años de edad, con Documento de Identidad N° 23976548 Y de estado Civil Soltero, Ocupación, Empleado, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en Urb. de Ttio X-21 Distrito de Wanchaq y Doña ROSA TIAHUALLPA HUAMAN de 43 Años de edad, con Documento de Identidad de N° 23944743 de estado Civil Soltera, Ocupación Empleada, Natural de Cusco” Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, y con Domicilio en la ASV Santa Fe Ticatica I-2, del Distrito de Cusco, pretenden contraer matrimonio Civil enesta Municipalidad el día 20 de Diciembre del 2014. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 11 de Diciembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaRegistro civil1v-18-xiib/v 36161

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don VICENTE YURI CRUZ JINCHO con DNI Nro. 41603224 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamen-to Cusco de ocupación Docente con Domicilio en Urb. Kcantoc D-19 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. HILDA FORTUNATA CHIJCHEAPAZA COLLANQUI con DNI Nro. 41603041 de 33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito deAsillo Provincia Azangaro y Departamento de Puno de Ocupación Docente con domicilio en Urb. Kcantoc D-19 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 05 de Enero del 2015. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 17 de Diciembre del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-18-xiib/v 36159

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 20148SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA GLORIA ZEGARRA. GAMARRA, EN CALIDAD DEAPODERADA DE SU CONYUGE don HILARIO ALLER CARAZAS SOLICITANDO SE DE-CLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE MADRE DE SU CONYUGE DOÑA SEGUNDINA CARAZAS CARDENAS, FALLECIDA EL 30 DE OCTUBRE DEL 1977, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO –NOTARIO DE CUSCO.1V-18-XIIB/V 36158

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°796-2014-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq,se viene tramitando el cambio de su segundo nombre patronímico deLOAIZA CACERES por el de CENTENO LOAIZA debiendo decir correctamente CRISTIAN CENTENO LOAIZA en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez. E. Lía CCarhuarupay Bejar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 17de Diciembre del 20141v-18-xiib/v 36157

SUCESION INTESTADA

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02698- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por ERASMO QUISPE SOTO sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: ALEJANDRO QUISPE ANCCO, a efecto de que sea declarado el único y universal heredero a: ERASMO QUISPE SOTO, al que se tramite en el proceso no contencioso. Lo que se publica a efecto los que tengan derecho se apersonen en el plazo de ley. Cusco, 11 de diciembre del 2014.1v-18-xiib/v 36163

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAVIER ANDRADA MERINOEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado JAVIER ANDRADA MERINO, con DNI N° 72073297, en el proceso Nro 2094-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, doce de diciembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, el inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Pre-sentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar...TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por uno de oficio Lleván-dose adelante la diligencia. “CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pú-blica) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscalTendrá la obligación de perseguir los delitos... “l (la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no. puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito prece-dentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día VEINTlSEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA Hora exacta la realización de la AUDIENCIA PREUMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado e¡\ el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor

publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las reso-luciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina. Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.I NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Código Procesal Penal y Litigación Oral, p.432.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 000l14-2011-65-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Falsedad Ideológica.Se pone en conocimiento del Reo Ausente JUAN CARLOS SOTO QUISPE, para que se pon-ga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Violación Sexual de Persona en incapacidad de Resistencia en agravio de la menor de iniciales G.H.Q, (Juicio Oral), proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 14 (le mayo del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00087-2011-96-1014-TR-PE-01Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispicanchi, Paruro,Paucartambo y Acomayo.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.Se pone en conocimiento que el Reo CONTUMAZ JOAQUIN CHATA CHECCA, es procesado por la comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad en el Juzgado Penal Colegia-do Supraprovincial de Quispicanchi, Paruro, Paucartambo y Acomayo en agravio de la menor de iniciales Y.R.C.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00055-2013-10-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Se pone en conocimiento de los señores agraviados PRIMITIVO DÍAZ POLANCO; KARINA QUISPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACCO MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MQNTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANOTUPA; CAMILO ORTIZ DE ORUE; VICTORIANO CÓN-DORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARIN; JUSTINO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RAYME; ROCIÓ LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETINCO BLANCO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MARIA AYMITUMA MENDOZA; GIOVANI SOLIS SALAS; DAVAIVA SOLEDAD REVILLA RODRIGUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUISPE MENDOZA; MAYTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFI-NO QUISPE TUNQUIPA; JORGE SERRANO VALENZUELA y los herederos legales de GLA-DIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ AL TAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, la sentencia dictada en el Proceso W 00055-~013-10 seguido contra RUBEN ROBERTO QUISPE CONDORI, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, la Juez del Juzgado Unipersonalde la Provincia de Quispicanchi, RESUELVE: CONDENAR a RUBEN ROBERTO QUlSPE CONDORI, como autor HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR INOBSERVANCIA DE RE-GLAS TECNICAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 111 del código Penal en su tipo base con las circunstancia agravante prevista en la ultima parte del tercer párrafo del mismo articulo) en agravio de GLADIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ ALTA-MIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, Y como autor del delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 124 del Código Penal sub. tipo base, con las circuns-tancia agravante prevista en la ultima parte del cuarto párrafo del mismo articulo) en agravio de PRIMITIVO DÍAZ POLANCO; KARINA QUlSPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACE O MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANO TUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUlSPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RA YME; Ro-cío LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETlNCO BLANCO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MAR1A AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DAVAlVA SOLEDAD RE VILLA RODR1GUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; AN-GELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUlSPE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 9FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFINO QUISPE TUNQUlPA; JORGE SERRANO VA-LENZUELA. Como a tal en aplicación de las normas precedentemente citadas, se le IMPONE la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS Y 6 MESES suspendida en su ejecución por el mismo plazo; igualmente se IMPONE la pena de INHABILITACIÓN para conducir vehículos motorizados por el tiempo de 4 meses desde que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Se FIJA como Reparación Civil a favor de los herederos de MERY VILLENA SILVA de 7,000.00 nuevos soles, que pagara el sentenciado dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la sentencia, DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos lega-les de Silvio Efraín Chávez Altamirano a mérito de la transacción extra judicial celebrada con sus herederos, igualmente DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos legales de G/adis Flores Huamantalla y Zait Albieri Baca Flores al existir una transacción extra judicial con sus herederos; DESE por cancelada la reparación civil a favor de RUDELA PACO MOLlNA, RITA CHECYA QUISPE y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; PAGUE el sentenciado 150.00 nuevos soles a favor de cada una de las siguientes personas: PRIMITIVO DíAZ PO-LANCO; KARINA QUISPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANOTUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CA-ÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUE-HUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSA-NA YESMED ARREDONDO RAYME; Rocío LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETlNCO BLANCO; ANA MARÍA AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DAVAlVA SOLEDAD RE VILLA RODRÍGUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUISPE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; JORGE SERRANO VALENZUELA; Pague el sentenciado el monto de 1000.00 nuevos soles a favor de ANA MARIA HERRERA VALEN-CIA; 600.00 nuevos soles a favor de RUFINO QUISPE TUNQUIPA y 500.00 nuevos soles a favor de GLADIS GUZMAN QUISPE; todas estas sumas a ser pagadas dentro de los 6 primeros meses del año 2015, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. SE IMPONEN LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA AL SENTENCIADO: 1.- Pagar el integro de la reparación civil impuesta en los plazos establecidos en el acuerdo. 2.- INFOR-MAR MENSUALMENTE SUS ACTIVIDADES en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi acreditando el pago paulatino de la reparación civil a que se halla obligado. 3.- No cambiar de domicilio real sin previa autorización del Juez. Teniendo en cuenta que a la fecha el sentenciado esta detenido en el Establecimiento Penal de Quenccoro SE DISPONE SU LIBERTAD, para cuyo efecto GIRESE OFICIO. Consentida o ejecutoriada sea la presente, inscríbase la misma mediante los boletines de condena respectivos. Remítase el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria como lo dispone el artículo489 numeral 1 del Código Procesal Penal para la ejecución de la sentencia.- REGISTRESE y COMUNIQUESE.Firmada: Especialista Judicial, melina Vargas AscueUrcos, 09 de diciembre del 2014.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00072-2012-1-1014-TR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Omisión de Asistencia Familiar.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz JAIME TAPARA CALVO es procesado por la comisión del delito de contra Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de inicia-les Lucia Barrios Mamani., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huamán.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01 . .Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILBERT FLORES HANCCO, es procesado por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de Con-ducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES GRAVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz FRANCISCO GUTIERREZ HOLGADO, es procesado por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de WILE QUISPE ANAYA, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial, Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces JHONATAN ENRIQUE FERNÁNDEZ QUISPE y KEVIN KENIR FERNÁNDEZ QUISPE, son procesados por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

Poder Judicial del Perú Corte Superior de Justicia de CuscoOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURAQUEJA N° 136-2014.EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJAN-DRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 136-2014, se ha emitido la Resolución W 05 por la que se resuelve declarar CONSENTIDA la resolución N° O1 de fecha 20 de julio de 2014, por la que se declara improcedente su queja formulada contra la magistrado Sandra Contreras Campana y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo. CORTE SUPERIOR De JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQUEJA N° : 136-2014Investigado : Sandra Contreras Campana.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, 12 de diciembre de 2014.VISTO; el presente procedimiento administrativo y, CONSIDERANDO; Que por resolución N° 01, de fecha 20 de julio de 2014 (folios 189 a 200), se resuelve declarar la improcedencia de la queja formulada por Lorenzo Alejandro Souza de Barbieri contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco, y siendo que la misma ha sido válidamente notificada vía edictos a la parte quejosa por el Diario Oficial El Peruano los días 28 de noviembre, 01 y 02 de diciembre del año en curso y en el Diario Judicial del Cusco los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, conforme se tiene de las copias de los diarios en mención obrantes en autos de folios 237 a 249, advirtiéndose que desde aquella fecha y en el plazo de Ley, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplina-rio de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, siendo por tanto de aplicación al presente caso, lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01 , de fecha 20 de julio de 2014. En tal virtud, luego de notificada la presente conforme corresponde, archívese definitivamente el presente expediente en secretaría de esta Oficina de Control.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLlNA ORDOÑEZ - SECRETARIA DE LA OFICINA DESCON-CENTRADA DE CONTROL DEJA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDlCTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha laDra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Vargas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signa-da con el N° 00007-2014-16-1008-JR-PE-01, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NOTIFÍQUESE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día jueves veintinueve de enero del año dos mil quince a las diez de la mañana. diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes a este acto y debiéndose notificar al imputado mediante edictos que se publicará en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.Santo Tomás, 09 de diciembre del 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DA VID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 001’2-2013-91-1014-JR-PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se requiere a las partes así como se declara la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 21

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 201410Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. DE OFICIO: Vistos; el presente expediente, y de la revisión de los actuados judiciales se tiene: Primero.- Que, con fecha cinco de agosto del año dos mil catorce los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones deducen medios técnicos de defensa (fs. 127 y ss) contra el requerimiento acusatorio postulado por el Repre-sentante del Ministerio Público, la misma que fue proveída mediante resolución número siete su fecha once de agosto del año en curso, en la que se les requiere para que previamente cumplan con adjuntar tantas copias como partes sean en el proceso y se proveerá, la misma que fue notificado a las partes conforme se advierte de folios ciento treinta y seis y siguientes; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía las partes no han cumplido con subsanar dicha omisión; por lo que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias debe requerírseles por última vez en un término perentorio de setenta y dos horas, a fin de que cumplan con levantar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso. Segundo.- Asimismo, mediante escrito de folios ciento sesenta y ocho y si-guientes, el imputado Boris Vadick Rojas Herrera devuelve la acusación con los fundamentos expuestos, la misma que fue proveído con resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, en la que se le requiere para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, la misma que fue notificado en su domicilio conforme se advierte de la cédula de notificación de folios ciento ochenta y nueve; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía no ha cumplido con levantar dicha omisión, por lo que, por ésta vez, una vez más requiérase a fin de que cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dicho recurso, en caso de incum-plimiento. Tercero.- Por otra parte, con fecha quince de agosto del año en curso, la imputada Nimia Eulalia Herrera Chacón mediante escrito de folios doscientos cuarenta y dos y siguien-tes, formula observación al requerimiento acusatorio fiscal, la misma que fue providenciado con resolución número trece de fecha diecinueve de agosto del año presente, habiéndosele requerido para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, habiendo cumplido el mandato con escrito de fecha veintinueve de agosto del presente año, y que por resolución número quince, de fecha dos de setiembre se declaró extemporánea el escrito de observación a la acusación; razón por la cual, mediante escrito de fecha dieciséis de setiembre del año en curso que obra a folios trescientos veintiséis y siguientes, la defensa de la imputada plantea nulidad de la resolución quince de fecha dos de setiembre del año en curso, con los fundamentos siguientes: 3.1. (...) una de las garantías que reconoce el inciso 3del articulo 139 de la Constitución Política del estado es el debido proceso (...); 3.2. (...) la resolución No. O 1 de fecha diecinueve de junio de 2014, por la que se corre traslado a las partes el requerimiento acusatorio, fue notificada a su patrocinada el 31 de julio de 2014; 3.3. El plazo ordinario para presentar la observación a la acusación vencía el 14 de agosto de 2014, sin embargo, resulta necesario destacar lo siguiente: a) El día 04 de agosto se celebró el día del juez (...), b) (...) el plazo del vencimiento para presentar las observaciones formales y otros, vencería el 15 de agosto de 2014; c) En esas condiciones declarar extemporánea la observación formulada a la acusación, resulta nulo (...). 3.4. (...) en el presente caso no se aplicó el término de la distancia, que en materia .procesal se encuentra previsto (. . .), 3.5.- (. . .) entre la ciudad de cusco y Camanti existe una distancia considerable (. . .). 3.6. (...) queda acreditado objetivamente que la resolución núme-ro quince, afecta el debido proceso, la tutela jurídica y derecho de defensa (...). Cuarto.- La nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto procesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el articulo 1500 del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución “, y en el presente’ caso, conforme manifiesta la defensa técnica de la parte imputada, se habría incurrido en nulidad, por los fundamentos expuestos en dicho recurso. Quinto.- Que, el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil prescribe, “ El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente (. . . )”, norma aplicable supletoriamente al caso de autos, conforme a la primera disposición final del Código procesal Civil, y en este orden de ideas, para efectos de computar el plazo de los recursos formulados por el nulidicence se debe tener presente la resolución Administrativa No. 1325-CME-PJ de fecha seis de noviembre del año 2000, en la que se aprueba el cuadro general de términos de la distancia, y siendo ello así, debe agregarse al plazo ordinario establecido por el Código Procesal Penal el término de la distancia que equivale de Cusco a Urcos que es un día y de Urcos al Distrito de Camanti un día, siendo un equivalente total de dos días, consiguientemente haciendo la revisión de la cédula de notificación que obra a folios ochenta y tres, y el escrito de por la cual formula las observaciones de ley, la misma se encontraría dentro del plazo de ley, y siendo ello así, la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año en curso, resulta ser nula al haberse incurrido en inaplicar el cuadro general del término de la distancia, motivo por la cual debe declararse en ese sentido, y renovando el acto procesal, debe tenerse por presentado las observaciones al requerimiento acusatorio y por deducido el medio técnico de defensa; en tal virtud, SE RESUELVE: 1° REQUERIR por última vez a los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones, para que dentro del término perentorio de setenta y dos horas, cumplan con levantar la omisión anotada, en la resolución siete de fecha once de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso en caso de incumplimiento. 2° REQUERIR al imputado Boris Vadick Rojas Herrera, por última vez, a fin de que en el término perentorio de setenta y dos horas cumpla con subsanar las omisiones anotadas en la resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de te-nerse por no presentada su escrito, en caso de incumplimiento. 3° DECLARAR FUNDADA la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, formulada por la defensa de Nimia Herrera Chacón, en consecuencia, RENOVANDO el acto procesal TENGASE por presentada las observaciones formales al requerimiento acusatorio, los medios técnicos de defensa deducidos y las pruebas ofrecidas, las que serán oralizados y debatidos en la audiencia preliminar a convocarse oportunamente. H.S. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 05 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14

CPJJuzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO IUDICIAL (Echarate)Proceso N° 36-2011-FT.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Notifica a demandada ANDREA YLLA HUACANQUI (progenitora del menor Yesenia Sicos Ylla) y al hermano de la menor RIMBER SICOS YLLA, con el estracto de la resolución de fecha 05/12/2014 FALLO: 1.- CORREGIR el auto de apertura de investigación tutelar, contenida en la resolución número 1, de fecha catorce de marzo del año dos mil once, en el extremo que, se ha consignado erróneamente como demandados y progenitores a Exaltación Huamán Aica y Narcisa Mora-les Baños; asimismo, se ha consignado erróneamente el nombre y prenombre de la menor sometida a investigación tutelar como YESEÑA SICCUS HILLA, debiendo entenderse con los correctos de “SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR contra ANDREA YLLA HUACCANQUI Y PEDRO SICOS HUARAKA, por presunto abandono MORAL Y MATERIAL a favor de la menor YESENIA SICOS YLLA”/ y quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. 2.- Declarar LA NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor: YESENIA SICOS YLLA, de ocho años, tres meses y quince días de edad, en consecuencia ORDENO: 3.- En consecuencia, que se continúe con la medida de protección de ALBERGAMIENTO PROVISIONAL de la menor YESENIA SICOS YLLA, en la Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, sin perjuicio de que, una vez concluida sus labores escolares, sea trasladada al Centro de Atención Residencial “Munaychay” de la ciudad de Urubamba, debiendo para cuyo efecto, remitirse los oficios correspondientes a las directoras de las referidas entidades a fin de que efectúen las coordinaciones del caso. 4.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese en forma definitiva. Hágase. Sa-ber.- Firma el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras y la Especialista Legal Rocío Callaymara Ayquipa. 3v.Echarate, 05 de diciembre del 201403VZ.17.18.19.XII.14CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 488-2005, por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA ‘MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, represen-tado por su Procurador Público y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE VARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub. tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 26 de agosto de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-2013-52-1 014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el. Proceso Penal Nro. 0012-2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 24 de fecha 01 de diciembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quis-picanchi, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 24Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS.- El presente incidente, expedito para emitir la resolución correspondiente, la misma que se emite en la fecha debido a la recargada labor de ésta Judicatura; y CONSIDE-RANDO: Primero.- Que, la nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto pro-cesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el artículo 150° del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 11la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. Por tanto debe entenderse que el Juez, en las di-versas actuaciones del proceso, deberá observar el contenido de los derechos fundamentales previstos en la Constitución pues, de lo contrario, sus actos son absolutamente nulos. Segun-do.- En el presente caso, mediante resolución número veinte su fecha trece de agosto del año dos mil catorce se ha citado a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día quince de setiembre del año dos mil catorce, habiéndose dispuesto la notificación a las partes en sus domicilio procesal señalado en autos; y siendo ello así, con fecha quince de setiembre del año dos mil catorce, previo informe realizado por el Especialista de causa y ante la inobservancia de los asistentes a la diligencia, se dio por instalada la audiencia de Constitución en Actor Civil, procediéndose con el desarrollo de la misma, habiéndose reservado esta judicatura la emisión de la resolución hasta que previamente sea devuelta la constancia de notificación efectuada al imputado Andrés Fernando Salas Colonna, toda vez que no obstante, haber sido notificada dicha parte, la constancia de notificación no fue devuelta materialmente a la fecha de la realización de la audiencia. Tercero.- Que revisado el aviso de notificación y la cédula de notificación No. 1273-2014-JR-PE destinada al imputado Andrés Fernando Salas Colona en su domicilio real sito en Narciso de la Colina 176, urbanización Las gardenias del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, se advierte que la resolución número veinte de fecha trece de agosto del año en curso por el que se convoca a la audiencia de Constitución en Actor civil, fue notificada por debajo de la puerta con fecha veintinueve de setiembre del año en curso, es decir, con posterioridad a la realización de la audiencia y siendo así dicha parte no habría tomado conocimiento oportuno de la realización de la audiencia, mo-tivo por la cual, el acto procesal de la audiencia de fecha quince de setiembre del año en curso estaría viciado de nulidad, razón por la cual debe ser declarada en ese sentido, y sin perjuicio del mismo reprogramarse fecha y hora para la audiencia de Constitución en actor civil con un plazo razonable teniendo en consideración la distancia del domicilio de los destinatarios, en tal virtud, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en consecuencia REPROGRAMAR como nueva fecha y hora para la audiencia de Constitución en Actor Civil, la misma que ha de verificarse el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley, asimismo al imputado David Alejandro Cayo Romero mediante edicto judicial. H.S.- Rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 02 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx.N° 00136-2012-181 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TOTIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLORES DELGADO, A YDEE PEZO FERNADEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALAN, CESAR ARMANDO QUINTANI-LLA CARDEN AS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOSA, JAKELINE GA YOSOA VILES, JOSE LUIS MOSCOSO CUSI, LAURA IVONE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK AR-ZUBIALDE T AMA YO, MARGOT GIV ANNA QUENEY A HUAMAN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHE ZANABRIA, RONALD ALE FRIA MUÑOZ, RUBEN ARANA LEON, WALKER KA TEGARI IRA TSIMERI, WALTER JORGE ALVAREZ GUZMAN Y GASTON AU-GUSTO ZAPATA ALVARADO, investigados por la presunta comisión del delito contra la admi-nistración Publica en la modalidad de delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Colusión y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarte.VISTO la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del año 2014, en el que se señala: DE OFICIO, de la revisión del presente incidente el Ministerio Público de Echarate a la fecha no ha cumplido con informar respecto de los sujetos procesales apersonados a la Carpeta Fiscal N° 132-2011, a pesar del tiempo transcurrido, en ese entender según el estado de 1 presente cuaderno CÍTESE a los sujetos procesales el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9.00 am) para la audiencia de constitución en actor civil, a realizarse en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del representante del Ministerio Público de Echa-rate, y del solicitante, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada de éste último de declararse inadmisible su petición y archivarse definitivamente. NOTIFIIQUESE a los sujetos procesales mediante edictos: a ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLOREZ SIHUA, EUGENIA DÁ VILA SOMBUI, ABELARDO ECHAFGARA Y DELGADO, A YDEE PEZO FERNÁNDEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALÁN, CÉSAR ARMANDO QUINTANILLA CÁRDENAS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA, JAKELINE GA YOSO A VILES, JOSE LUIS MOS-COSO CUSI, LAURA IVONNE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK ARZUBIALDE TA-MAYO, MARGOT GIOVANNA QUENAYA HUAMÁN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHEA ZANABRIA, RONALD ALEGRÍA MUÑOZ, RUBÉN ARANA LEÓN, WALKER KATEGARI IRA TSIMERI, WALQUER JORGEALVAREZ GUZMÁN Y GASTÓ NAUGUSTO ZAPATA ALVARADO.NOTIFÍQUESE a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 11 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Legal Pilar Ovalle Escalante.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-1 001-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omi-sión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progenitora Hilaria Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil

catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio. Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11:30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de ‘notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, se notifica al ciudadano chino LlN WENXIAN la siguiente resolución:Resolución Nro.18Cusco, doce de diciembreDel año dos mil catorce. AL PRINCIPAL.- Estando al vencimiento del plazo del traslado del requerimiento mixto y con-forme a lo previsto en el artículo 3510. 1 Y 345. 30 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, PRECISAR-SE además que: 1) Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1Q y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Co-municaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa NQ 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos y mediante edictos notifíquese a UN WENXIIAN.Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 01347-2014-O-1001-JR-PE-02JUEZ : JOSE ANGEL MEDINA LEIV AESPECIALISTA : GARDENIA SAÑAC VILCAMINISTERIO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQIMPUTADO : ESTRADA TORRES, HERMENEGILDODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDADESP. DE AUDIO : CESAR JAVIER MAMANI QUlSPEACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICADE CONTROL DE ACUSACIÓN1.- INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día diez de diciembre del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se verifica la audiencia pública de Control de Acusación, dirigida por el señor Juez Edwin Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Expediente N° 01347-2014-0-1001-JR-PE-02” seguido contra Hermenegildo Estrada Torres, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y otros, con asistencia de la Especialista de Audiencias presente en este acto, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALICIA YOVANNA ATAPAUCAR JARA: Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 Wanchaq.JUEZ: Pone en conocimiento que no se encuentra la defensa del imputado, pese a estar debidamente notificado.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN N° 03Cusco, diez de diciembre del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia justifi-cada de la defensa del imputado.2. REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación, para verificarse el. día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, requiérase al imputado Hermenegildo Estrada Torres, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado designe al abogado reemplazante de su elección, de no hacerlo se nombrara abogado defensor de oficio, con dicho fin cúmplase con notificar al imputado en su domicilio procesal y real y así mismo mediante edictos,Para los fines de ley, cuide la especialista que tramite el proceso de cursarel oficio a la defensoría de oficio; sin perjuicio dese cuenta al Colegio de Abogados correspon-

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 201412dientes la inconcurrencia de la defensa privada. H.S.NOTIFICACIÓN:JUEZ: Pone en conocimiento la resolución dictada en este acto.FISCAL: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audiencias, encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 1200 del Código Procesal Penal.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el Proceso N° 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani por la comisión del delito de peculado en agravio de la Municipalidad de Colquepata, a la que se ha dado providencia mediante resolución W 04, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI.Resolución N° 04Paucartambo, nueve de diciembre del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Al oficio 1667-2014-REPEJ-CSJC-PJ, remitido por los servicios júdiales conteniendo debidamente publicada los edictos y la misma, téngase por recibido y cumplido el mandato así como agréguese a su antecedentes para ser merituado en su oportunidad procesal debiendo tomar conocimiento las partes por la sala de lectura.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del año en curso se ha dispuesto que el defensor publico de la Provincia de Pau-cartambo asuma la defensa técnica del imputado Aurelio Pazo Mamani, a fin de garantizar su derecho y el debido proceso en la prosecución penal y no causar mas dilaciones en el proceso.- Segundo.- y siendo el estado del proceso, su estado de citar para la audiencia correspondiente. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día VEINTlDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) a veri-ficarse en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la Calle Colón S/N de ésta ciudad de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado defensor hacer efectivo lo previsto en el artículo 85.2 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16°, incisos 1°, Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. 2. NOTIFÍQUESE a todas las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por rotación del personal. H.S.Firmado: Secretario Judicial Wilian Rodríguez Limache.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOLa Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 16-2014-0 seguido contra ERIKA TORRES UMERES, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú consejo regional XIV Cusco Apurímac, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. LlZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA, emplaza a la procesada ERIKA TORRES UMERES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, dos de diciembredel año dos mil catorce. SE RESUELVE: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia de control de acusación y se reprograma esta para el para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SETIMA SALA DE AU-DIENCIAS; quedando notificado todos los asistentes. Se dispone se notifique a Erika Torres Umeres mediante edictos, para que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado defensor técnico privado, de no hacerlo se dispone se gire oficio a la coordinación de los defensores de oficio para que designe abogado defensor. EXCLUYASE de la defensa técnica de la acusada al abogado Freddy Pérez a quien se le deberá notificar con la presente acta en el domicilio procesal señalado en autos.Firmada: Secretaria Judicial. Lizette Jajayra Alegria Valencia03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 168-2013-96-1007-.JR-PE-01: seguido contra SENOVIO QUISPE HUAMAN, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la Libertad sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.E.P.Q, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado SENOVIO QUISPE HUAMAN con el tenor de la resolución N° 02 de fecha 27 de Noviembre del 2014, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 02Sicuani, veintisiete de noviembreDel dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio registrado en audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se Transcribe.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS, debiendo de NOTlFICARSE al acusado en su domicilio real como en los que proporcionara la progenitora de la agraviada, quien manifiesta que el acusado se encontraría en Maldonado y Arequipa, así

como deberá de notificarse vía edictos.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO. Conforme.III. CONCLUSION:Siendo las diez horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y pm cerrada le grabación; del audio, procediendo a .firmar la señora Juez y la Especialista de Audio encarga-da de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EXP. 69-2012-53- 1001- R-PE-01 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOVATON HERRERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Félix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HE-RRERA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de diciembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra CHRISTIAN LOV A TON HERRERA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO del año DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias de los Juzgados Uniper-sonales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 15 de Diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.18.19.22.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 00114-2013-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra WILFREDO VICENCIO CHECCO por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal incumplimiento de obligación alimentaría, tipo especifico omitir cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial en agravio de HILDA ERIKA VICENCIO PERAKTA y ROSMERY BELEN VICENCIO PERALTA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado WILFREDO VICENCIO CHECCO con el tenor la resolución N° O1 de fecha 07 de junio del 2013. Resolución Nro. O1Sicuani siete de junioDel dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de investigación preparato-ria, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales. Firmada: Dra. Mary Luz Corrales ParedesY el Especialista Judicial. Edwin Efraín Sara Poccohuanca03VZ.18.19.22.XII.14CPJ.

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