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1 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013 Usuarios EDICTO NOTARIAL Ante la Notaria del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N°460 de esta ciudad; la señora BETTY FLORES VELASQUEZ, RAUL FLOREZ VELASQUEZ y OTROS, solicitan al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27157 Y su reglamento, LA PRESCRIP- CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble sito en la Urbanización Tahuantinsuyo Jirón Pumacahua N°258, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 470.05 M2 Y un perímetro de 86.88 Ml., con Historial Registral en las Partidas N° 02031586 Tomo 181 Foja 49 y N°02031586 Tomo 181 Foja 50 de los Registro de Predios, de la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer sus dere- chos de acuerdo a Ley. Cusco, 25 de Febrero del 2013 Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario - Abogado 3v-6-12-18-III-13 b/v 27218 EDICTO JUDICIAL Al demandado YUVAN GUTIÉRREZ PÉREZ hágase saber que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Familia Civil N° 2013-00073-0-1018-JP-FC-1, Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menores hijas Marcela Aldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand ha interpuesto demanda sobre prestación de alimentos, contra Yuvan Gutiérrez Perez, la misma que ha sido admitida mediante resolución número uno del veintiuno de enero del año dos mil trece "SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menores hijas Marcela Aldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand, sobre prestación de alimentos, contra Yuvan Gutiérrez Pérez, en la vía del proceso único." Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Secretario Judicial Johanna Almanza Chevarria. 3v-15-18-19-iii-13 b/v 27333 EDICTO A los Sucesores de JULIAN CUNO CALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO. En el Proceso Civil N° 00173-2012-0-1007-JM-CI-02, (tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Flora Urcunio de Surco contra la Sucesión Intestada de Julián Cuna Calla y de Javier Corimaya Cuno y otros, sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otras acciones, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 04: Sicuani, quince de enero del año dos mil trece: VISTOS: Los autos, admitida a trámite el proceso sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otras acciones seguido por Flora Urcunio de Surco contra la sucesión intestada de Julián Cuno Calla y de Javier Corimaya Cuna y otros; se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores de: JULIAN CUNO CALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO, de quienes se sabe han llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión hereditaria de los mencionados. Asimismo cumplir con Notificar a las demandadas JUANA PAULA ASLLA RODRIGUEZ viuda de CUNO y MATILDE AMARU QUISPE de CORIMAYA de quiénes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que cumplan con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de no apersonarse al proceso. Juez Choque. Secretario Olivera. Sicuani 12 de marzo del 2013. 3v-15-18-19-III-13 b/v 27330 EDICTO JUDICIAL A los sucesores procesales de quien en vida fue Susana Farfán Valdez .. En el proceso Civil Nro. 00799-2009-0-1001-JR-CI-01, .ante el Primer Juzgado Ovil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez actuación Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente. Resolución N° 035, 21 de enero del 2013 ... (...) E. NOTIFIQUESE mediante edictos, a los sucesores procesales de quien en vida fue Susana Farfán Valdez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diana Judicial del Cusco, y el Diana El Peruano, con el fin de que s apersonen al proceso en el estado en que, se encuentra, dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. (....) - H.S Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de Marzo de 2013. 3v-15-18-19-III-13 b/v 27335 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRES- CIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.- Cusco, 24 de Enero del 2013. 6v-15-18-19-20-21-22-III-13 b/v 27342 NOTIFICACION POR EDICTOS Sres: Sucesión de ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA, EXPEDIENTE : 01857-2010-0-1001-JR-Cl-04 En los seguidos por ANDRADE CAMA VDA DE DAVILA, LOURDES HILARIA, sobre Devolución e Dinero con : DAVILA VERA, JULIO CESAR VERA ORMACHEA VDA DE DAVILA ANTONINA y otros, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la presente resolución a la sucesión en mención: Resolución N° 37.Cusco, quince de Octubre del Dos mil doce.- Al PRIN- CIPAL:(. .. ) SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezca los sucesores procesales de la que en vida fuera ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA, bajo aperci- bimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa del acto o en su defecto la constancia registral de Testamento o Sucesión Intestada para fines de establecer quienes conforman la Sucesión en mención.(..)-H.S.- Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 13 de Marzo de 2013 3v-18-19-20-III-13 b/v 27344 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO UNIPERSONAL - COLEGIADO DE CANCHIS SICUANI EDICTO PENAL El 2º Juzgado Mixto de la sede de Sicuani. que despacho el Señor Juez Federico Choque Garcia, por Inhibitoria del Juez del Juzgado Unipersonal, y bajo la actuación del especialista de causa Alfredo Bernal Alarcón, cita y emplaza a Mario Ccana ramos, paro que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, dentro del Proceso Penal N° 00194-2011.65-1007- JR.PE-01, que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Catalina Achahuanco Cardenas, y concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 02 de abril de dos mil trece a horas 11:30am, en lo sala de audiencias de esta sede. Sicuani, 30 de Enero de 2013. Alfredo bernal alarcon Especialista 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Jueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. Sector TANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la vía principal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derecho entrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdo entrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o lado este, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificaciones constituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendo el área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer piso se encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfiles de hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundo nivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, con servicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tiene pistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular. VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON

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1Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

UsuariosEDICTO NOTARIAL

Ante la Notaria del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del CastilloN°460 de esta ciudad; la señora BETTY FLORES VELASQUEZ, RAUL FLOREZ VELASQUEZ yOTROS, solicitan al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27157 Y su reglamento, LA PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble sito en la Urbanización Tahuantinsuyo JirónPumacahua N°258, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 470.05 M2 Yun perímetro de 86.88 Ml., con Historial Registral en las Partidas N° 02031586 Tomo 181 Foja 49 yN°02031586 Tomo 181 Foja 50 de los Registro de Predios, de la Zona Registral N° X Sede Cusco;convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer sus dere-chos de acuerdo a Ley.Cusco, 25 de Febrero del 2013Jorge Oswaldo Bustamante AragónNotario - Abogado3v-6-12-18-III-13b/v 27218

EDICTO JUDICIALAl demandado YUVAN GUTIÉRREZ PÉREZ hágase saber que ante el Primer Juzgado de Paz Letradode Santiago, que despacha la señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso FamiliaCivil N° 2013-00073-0-1018-JP-FC-1, Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menoreshijas Marcela Aldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand ha interpuesto demanda sobre prestaciónde alimentos, contra Yuvan Gutiérrez Perez, la misma que ha sido admitida mediante resoluciónnúmero uno del veintiuno de enero del año dos mil trece "SE RESUELVE: ADMITIR a trámite lademanda interpuesta por Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menores hijas MarcelaAldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand, sobre prestación de alimentos, contra Yuvan GutiérrezPérez, en la vía del proceso único." Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley,doy fe. SecretarioJudicial Johanna Almanza Chevarria.3v-15-18-19-iii-13b/v 27333

EDICTOA los Sucesores de JULIAN CUNO CALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO.En el Proceso Civil N° 00173-2012-0-1007-JM-CI-02, (tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto deCanchis) seguido por Flora Urcunio de Surco contra la Sucesión Intestada de Julián Cuna Calla y deJavier Corimaya Cuno y otros, sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otrasacciones, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la ResoluciónNro. 04: Sicuani, quince de enero del año dos mil trece: VISTOS: Los autos, admitida a trámite elproceso sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otras acciones seguido por FloraUrcunio de Surco contra la sucesión intestada de Julián Cuno Calla y de Javier Corimaya Cuna yotros; se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores de: JULIAN CUNOCALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO, de quienes se sabe han llegado a fallecer, haciéndolesconocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar lapublicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión hereditaria de los mencionados.Asimismo cumplir con Notificar a las demandadas JUANA PAULA ASLLA RODRIGUEZ viuda deCUNO y MATILDE AMARU QUISPE de CORIMAYA de quiénes se desconoce su domicilio real yactual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diariosJudicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que cumplan con apersonarse en el presenteproceso y absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de noapersonarse al proceso. Juez Choque. Secretario Olivera.Sicuani 12 de marzo del 2013.3v-15-18-19-III-13b/v 27330

EDICTO JUDICIALA los sucesores procesales de quien en vida fue Susana Farfán Valdez ..En el proceso Civil Nro. 00799-2009-0-1001-JR-CI-01, .ante el Primer Juzgado Ovil del Cusco, queDespacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez actuación Especialista Legal Elmer Canal Yépez,se ha dispuesto la publicación edictal siguiente. Resolución N° 035, 21 de enero del 2013 ... (...) E.NOTIFIQUESE mediante edictos, a los sucesores procesales de quien en vida fue Susana FarfánValdez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diana Judicial del Cusco, y elDiana El Peruano, con el fin de que s apersonen al proceso en el estado en que, se encuentra, dentrode TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirseel trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. (....) - H.S Lo que sepublica para los fines de ley.Cusco, 13 de Marzo de 2013. 3v-15-18-19-III-13b/v 27335

AVISO PRIMER REMATE PUBLICOEn el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCOcontra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez delCuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuacióndel Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DELINMUEBLE que ha continuación se detalla:CARACTERISTICAS DEL BIEN:Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac,valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamentodel Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registrode predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del

Cusco.VALORACION DEL INMUEBLE:El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRES-CIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judiciallas dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOSMIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ).LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE YCUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en lael 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del MartilleroPublico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226REQUISITOS PARA SER POSTOR:Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10%del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate.Sin cargas i gravámenes.GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de$135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliaciónde embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito enel asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido porAlejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños yPerjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de FedericoAlarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.-Cusco, 24 de Enero del 2013.6v-15-18-19-20-21-22-III-13b/v 27342

NOTIFICACION POR EDICTOSSres: Sucesión de ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA,EXPEDIENTE : 01857-2010-0-1001-JR-Cl-04 En los seguidos por ANDRADE CAMA VDA DE DAVILA,LOURDES HILARIA, sobre Devolución e Dinero con : DAVILA VERA, JULIO CESAR VERA ORMACHEAVDA DE DAVILA ANTONINA y otros, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachadopor la jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la presente resolucióna la sucesión en mención: Resolución N° 37.Cusco, quince de Octubre del Dos mil doce.- Al PRIN-CIPAL:(. .. ) SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezca los sucesoresprocesales de la que en vida fuera ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA, bajo aperci-bimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución medianteedictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa del actoo en su defecto la constancia registral de Testamento o Sucesión Intestada para fines de establecerquienes conforman la Sucesión en mención.(..)-H.S.- Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe PérezCarlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.Cusco, 13 de Marzo de 20133v-18-19-20-III-13b/v 27344

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO UNIPERSONAL - COLEGIADO DE

CANCHIS SICUANIEDICTO PENAL

El 2º Juzgado Mixto de la sede de Sicuani. que despacho el Señor Juez Federico Choque Garcia,por Inhibitoria del Juez del Juzgado Unipersonal, y bajo la actuación del especialista de causaAlfredo Bernal Alarcón, cita y emplaza a Mario Ccana ramos, paro que se ponga a derecho y sedefienda de los cargos formulados en su contra, dentro del Proceso Penal N° 00194-2011.65-1007-JR.PE-01, que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de CatalinaAchahuanco Cardenas, y concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 02 de abrilde dos mil trece a horas 11:30am, en lo sala de audiencias de esta sede.Sicuani, 30 de Enero de 2013.Alfredo bernal alarconEspecialista03VZ.14.15.18.III.13CPJ.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DARSUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de laJueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán CamargoOchoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto VillaneloNinapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bieninmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. SectorTANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área totalde 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la víaprincipal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derechoentrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdoentrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o ladoeste, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificacionesconstituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendoel área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer pisose encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfilesde hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundonivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, conservicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tienepistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular.VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON

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2 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

58/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble.AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre elinmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólaresamericanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de PropiedadInmueble de Cusco.LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmue-ble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq.FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m.POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia giradoa su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consig-nando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagaráhonorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS.Wanchaq, 11 de marzo de 2013.VIRLAN CAMARGO OCHOASECRETARIO.06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13B/. 23535

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLEEn la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A-CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIACALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DEDINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del SegundoJuzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto elPRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DATOS DEL BIENStand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , SectorComprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyoslinderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con elbloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando conel stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registralde Cusco. AFECTACION DEL BIEN:- Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SanPedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hastapor la suma de US$ 8,000.00.- Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SanPedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma deUS$ 25,000.00.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asientoNº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asientoNº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asientoNº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asientoNº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.VALOR DE LA TASACIÓN:El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmue-ble obrante en el proceso.MONTO DE LA BASE:La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decirla suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOSSOLES).LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE:La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, enel local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provinciay departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELONINAPAYTAN, con Registro Nº 263.BASE DE PARTICIPACIÓN:Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar enefectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derechoa participar en remate judicialOBSERVACIONES:Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C.Cusco, 12 de marzo de 2013.6V-14-15-18-19-20-21-13b/V 27327

SEGUNDO REMATE JUDICIALEl Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, convoca a" SE-GUNDO REMATE JUDICIAL, en el proceso Civil N° 1715-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra YOVANA GUTIERREZ APAZA y RAMONAAPAZA APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a remate lo siguiente:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:Lote N° 23 de la manzana "A" del Asentamiento Humano, Mirador Cusco, Distrito, Provincia y De-partamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 02002992, de los RegistrosPúblicos de la Ciudad del Cusco.CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE:El bien materia de Remate Público tiene un área de 210.00 m2, con un perímetro de 61.00 mI., tienelos siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle sin nombre con 8.00 ml., POR LA DERECHA:entrando con el lote N° 22 con 20.00 ml., POR LA IZQUIERDA: entrando con el lote N° 24 con 18.00mI., POR EL FONDO: con los lotes 3 y 4 con 15.00 mI.AFECTACIONES DEL BIEN:AS. 02.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 58,600.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIEN-TOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).AS. 03.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 13,748.75 (TRECE MIL SETECIENTOS CUAREN-TA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES).

AS. 04.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones a favor de laCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA - CUSCO, hasta por la suma de S/. 25.000.00(VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).VALOR DE LA TASACION:El bien embargado está valorizado en la suma de S/. 88,143.83 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTOCUARENTA Y TRES CON 83/100 NUEVOS SOLES).DIA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se llevará a cabo el día 05 DE ABRIL DEL 2013 a horas ONCE DE LA MAÑANA, en ellocal de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local delJuzgado a cargo, la diligencia será efectuada por el Martillero Público DR. FLAVIO ALBERTOVILLANELO NINAPAYTAN, con Registro N° 263, Cel. 947449494, flaviovillanelo@&mail.com.BASE DE LA POSTURA:El precio base del remate asciende a la suma de S/. 49,948.16 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVE-CIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 16/100 NUEVOS SOLES).PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de Gerencia no menos del DIEZ POR CIENTOdel valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial porderecho a participar en el remate judicial de viene bienes inmuebles.(6 veces)-12-13-14-15-18-19-iii-13B/V 27279

EDICTO NOTARIALAnte la Notaria del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del CastilloN°460 de esta ciudad; la señora BETTY FLORES VELASQUEZ, RAUL FLOREZ VELASQUEZ yOTROS, solicitan al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27157 Y su reglamento, LA PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble sito en la Urbanización Tahuantinsuyo JirónPumacahua N°258, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 470.05 M2 Yun perímetro de 86.88 ML., con Historial Registral en las Partidas N° 02031586 Tomo 181 Foja 49 yN°02031586 Tomo 181 Foja 50 de los Registro de Predios, de la Zona Registral N° X Sede Cusco;convocándose a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad de los quefueron BONIFACIO VELASQUEZ QUISPE Y ALEJANDRINA REYES JARA, para que hagan valersus derechos de acuerdo a Ley.Cusco, 25 de Febrero del 2013Jorge Oswaldo Bustamante AragónNotario - Abogado3v-6-12-18-III-13b/v 27217

AVISOSe pone en conocimiento al público en general que, Fortunata Mamani Maita, es propietaria delinmueble Nº 156 de calle Queshua (B-2) del CercadoCusco, por haber adquirido a título de compra- venta, por escritura pública de 30/04/2010 ante NotariaDra. Antonieta acampo, inscrito en SUNARP-Cusco-PARTIDA 111000425. Cusco, 15 julio 2010.Fortunata Mamani Maita3v-12-18-25-III-13b/v 27283

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MODIFICACIÓN DELINDEROS DEL PREDIO URBANO Nº 265 DE LA CALLE QUISCAPATA (BARRIO DE SAN CRISTÓ-BAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR LOS HER-MANOS: RINA MARCELA, VILMA CRISTINA, FLAVIO LUIS, LUZ AMPARO BRAVO PAREDES, SELE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CERCADO, HEREDEROSPONCE DE LEON CORAZAO, EMPRESA APO INVERSIONES S. R. L, LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA. -NOTARIO-ABOGADO- AYACUCHO 200.03VZ.13.18.21.III.13B/. 23523

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don URIEL LACUTA FARFAN con DNI Nro. 23981323 de 37años de edad,Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia yDepartamento de Cusco de ocupación Ingeniero Informático y Sistemas con Domicilio en AA.HHLa Estrella A-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MIRTHA CUSIYUPANQUI LOPEZ con DNINro. 42725915 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de SantaAna Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Psicóloga con domicilio enAA.HH La estrella A-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, enesta Municipalidad el día Sábado 13 de Abril del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo estableceel Art. 253 del Código Civil.Santiago, 15 de Marzo del 2013B/V- 27366.1V- 18

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 2777 de fecha 14-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a)GEORGINA ALEJANDRINA DURAND MONRROY la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partidaN° 24 correspondiente a CELSO CALLAPIÑA CCORIMANYA y GEORGINA ALEJANDRINA DURANMONRROY del Libro de Matrimonio 1967 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distritalde Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora de la cónyuge y de la cónyuge(PRIMER APELLIDO Y SEGUNDO APELLIDO), en la parte marginal y principal del acta, debiendoser el dato correcto como DURAND en lugar de Duran, respectivamente.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-18-III-13b/v 27375.

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3Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 2594 de fecha 11-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) EDGARLEÓN TAIPE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA,de la partida N° 304 del Libro de Nacimiento del año 1962 Registrado en el Registro Civil de laMunicipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora(SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como QUISPE, quedando el nombre completoy correcto como CRISTINA TAIPE QUISPE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que laspersonas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 14 de Marzo del2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-18-III-13b/v 27378.

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de marzo del 2013, larecurrente MARIA YANET LEON TAIPE titular de la Partida de Nacimiento N° 1009400644 y, confor-me lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuantoa la adición del apellido materno de la madre de la titular de la partida; consignadocomo CRISTINA TAIPE, debiendo ser lo correcto y completo CRISTINA TAIPE QUISPE. Por lo quede conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presentepublicación conforme a Ley.Cusco, 15 de marzo del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-18-iii-13b/v 27378.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 2681 de fecha 13-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) YONI QUISPE MEDINA laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 23 del Libro de Nacimiento del año 1960Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisiónen el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO), en la parte marginal, (PRIMER Y SEGUNDOAPELLIDO) en la parte principal, debiendo consignarse el nombre completo como YONI QUISPEMEDINA, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGÚNDO APELLIDO), debiendoser el dato correcto CERECEDA en lugar de Zereceda. Lo que se hace de conocimiento Público a finde que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentrode los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Muni-cipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistro Civil1v-18-III-13b/v 27379.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 2826 de fecha 15-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) GERMANMAMANI CARDONA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 456 del Libro de Naci-miento 1963 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el queexiste error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correctoFELICITAS en lugar de Lucrecia, existe omisión en el rubro nombre del titular (PRIMER y SEGUNDOAPELLIDO), en la parte principal del acta, debiendo consignarse el dato correcto como MAMANICARDONA, existe omisión en el rubro datos del progenitor, debiendo consignarse de manera correc-ta como AGUSTÍN MAMANI QUISPE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistro Civil1v-18-III-13b/v 27379.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 2835 de fecha 15-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MAUROMAMANI CARDONA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 874 del Libro de Naci-miento 1956 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el queexiste omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse demanera correcta como QUISPE, existe enmendadura en el rubro fecha de inscripción (DIA), debiendoprevalecer el dato correcto DOS, existe error y omisión en el rubro nombre de la progenitora(PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser lo correcto FELICITAS en lugar de Lucreciay en segundo apellido debe consignarse correctamente RIOS.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistro Civil1v-18-III-13b/v 27380.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 2828 de fecha 15-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JULIA MAMANI CARDONAla RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1103 del Libro de Nacimiento 1968 Registra-do en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubronombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo suprimirse el nombre LUCRECIA, quedando elprenombre FELICITAS, existe omisión en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APE-LLIDO), en la parte principal del acta debiendo consignarse de manera correcta como MAMANI

CARDONA, así mismo existe omisión de datos del progenitor, debiendo consignarse de maneracorrecta comoAGUSTIN MAMANI QUISPE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistro Civil1v-18-III-13b/v 27380.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 2827 de fecha 15-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) SIMON MAMANI CARDONAla RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 448 del Libro de Nacimiento 1966 Registradoen el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombrede la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto FELICITAS en lugar de Lucrecia ,existe omisión en el rubro nombre del titular (PRIMER y SEGUNDO APELLIDO), en la parte principaldel acta, debiendo consignarse el dato correcto como MAMA NI CARDONA, existe error en el rubrodatos del progenitor, debiendo consignarse de manera correcta como AGUSTÍN MAMANI QUISPE enlugar de Declarante, así mismo existe omisión de la SELLADURA del registrador civil de la época.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para susfines.Santiago, 15 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistro Civil1v-18-III-13b/v 27380.

EDICTO JUDICIAL.En el proceso civil Nº 61-2011-0-1010-JM-CI-1, seguido por MARCO ANTONIO DÍAZ Tuero y otros,sobre petición de herencia, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto lanotificación mediante edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al demandado SAULDIAZ SANZ, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en la forma siguiente: por inter-puesta la demanda, admitir a trámite la demanda interpuesta porALFREDO DIAZ TUERO y OTROS, contra JAVIER DIAZ SANZ, SAÚL DÍAZ SANZ y RUTH IRENEDÍAZ SANZ, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, estando a la tasa judicial que adjunta, téngase porofrecido los medios probatorios que indica, Pdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Ana RocíoCasapino Rodríguez Secretaria Judicial, publíquese por el término de tres días con intervalo de tresdías. Con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley.3v-18-22- III y 01-IV-13b/v 27376

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska DueñasZúñiga, en el Proceso Civil N° 2013-492-0-1004-JP-CI-1, JINNE MILOSCA SULLCA QUISPE, vienensolicitando la rectificación de lo partido de nacimiento, asentado en lo Municipalidad Distrital dePacarectambo, respecto o su nombre consignado como JINNE MILOSCA siendo lo correcto JENNYMILUSCA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL paro los fines de ley. Secretario Judicial MaríaMacedo.Santiago, 14 de marzo del 2013.1v-18-iii-13b/v 27377

SUCESION INTESTADA.DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIALEN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRE-SENTO DOÑA EXALTACION LILIANA PUMA URRUTIA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCE-SIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA JOSEFINA NATALIA URRUTIASANTOS, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 24 DE OCTUBRE DE 1999 Y SEDECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: JULIO FEDERICO, JOSEALFREDO, JESUS CLEDIE, FELLX ABRAHAM, VITA LUDGARDA, FELLX MOISES, PEDROAMILCAR, EXALTACION LILIANA Y SOCORRO PUMA URRUTIA, Y POR REPRESENTACION DESU FALLECIDO HIJO DON HUGO APOLINAR PUMA URRUTIA A SU CONYUGE SUPERSTITEDOÑA AIDEE MENACHO MORALES Y SUS HIJOS: NIURKA, HUGO SLING Y RUDY EFER PUMAMENACHO.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL, PSJE. GRACE S/NTELF.2287111v-18-III-13b/v 27373

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro.1-2013- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra.Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de LeónGUADALUPE GALLEGOS GARCIA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO porhaberse omitidolos apellidos matemos de sus progenitores debiendo ser Manuel GallegosMuñoz y Josefa García Alegría se publica para los fines de ley SS 15-03-13-1v-18-III-13b/v 27374

SUCESIÓN INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EMPERATRIZ VELASCO BERRIO, SOLICITA LA SUCESIÓNINTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JORGE EDUARDO VILLEGAS MUJICA, FALLECIDO ES-TANDO DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DIA 16 DE ENERO DEL 2013; HABIENDO SIDOSU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.

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4 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

cial. Paucartambo, 29 de Enero del 2013.1v-18-III-13b/v 27368

EDICTOSEn el proceso signado con el No 00427-2010-0-1022-PJ- CI-01, seguido por Clemente Gregorio AñorgaHerrera y otra contra María Circuncisión Espinoza y otros sobre Prescripción Adquisitiva de BienInmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. EliotZamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad alo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto delauto admisorio de la demanda. "Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIRa trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE GREGORIOAÑORGA HERRERA y AGRIPINA VARGAS SOTA en contra de SABINA GONZALE SOLORZANOVda. de MRNIQUE, NELLY MANRIQUE GONZALES, LIDIA MANRIQUE GONZALES, GLADYSMANRIQUE GONZALES, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES, MARIA CIRCUNCISIÓNESPINOZA con citación de los colindantes -Municipalidad Distrital de San Jerónimo con domicilioen la Plaza de Armas del distrito de San Jerónimo -Sra. Ángela Vega Hualpa con domicilio en la Av.Manco Capac N° 56 del distrito de San Jerónimo. - Sr Pedro Pablo Garrido Corimanya con domicilioen la Urbanización Los Jardines S/N del distrito de San Jerónimo, -Con la familia Vera en la personade la Sra. Asunta Robles Vda. de Vera con domicilio en la Av. Manco Capac N° 65 del distrito de SanJerónimo, sobrePRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, por su mérito CORRASE TRASLADO a la partedemandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajoapercibimiento de serdeclarados rebeldes .... Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil dispóngaseque el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.... H. S. -FIRMA:Zamalloa CornejoJuez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de marzo del 2013.-3v-18-22- y 01-iv-13b/v 27360

EDICTOEn la causa N° 0183-2013, seguido por NELY QUISPE DELGADO, sobre CAMBIO DE NOMBRE desu menor hija ZOLAYDA y APURA QUISPE, se ha expedido la "Resolución 01.- Cusco, treinta deEnero del año dos mil trece.- VISTOS; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del procesoNO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por NELY QUISPE DELGADO, sobre CAMBIO DE NOM-BRE de su menor hija ZOLAYDA YAPURA QUISPE,- ( .... ) H.S." Firma y sello Juez John AlfaroTupayachi.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal."Cusco, 14 Marzo 2013.1v-18-III-13b/v 27361

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Dra. Luz Jannet CárdenasEsteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando elproceso N° 00099-2013-0-1001-PJ-CI- 01, Seguido por Una Elizabeth Bravo Loaiza, apoderada deVilma Leandra Bejarano de Pinto, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su poderdante,al inscribir se ha omitido el pre nombre del progenitor y apellido materno inscrito como AlbertoBejarano, y el nombre de la madre inscrito en forma errónea como Elza Jordán de Bejarano, siendolo correcto JUAN ALBERTO BEJARANO TORRES Y ELSA JORDAN ORTIZ DE ORUE, quedandoinalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 08 de marzo del 2013.1v-18-III-13b/v 27362

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICOEn el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECU-CIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil delCusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué hadispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla:CARACTERISTICAS DEL BIEN:Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia deSanta Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2)linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registrode Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco.VALORACION DEL INMUEBLE:El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEIN-TICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dosterceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTOCUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LAMAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justiciadel Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo ladirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10%del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate.Sin cargas i gravámenes.GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTAMIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro dePredios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-.Cusco, 12 de Marzo del 2013.6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13b/v 27363

EDICTO JUDICIALEn el expediente N°03326-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por TOMASA INES APAZA SANCA sobreRECTIFICACION DE PARTIDA, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr.Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; deconformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. AutoAdmisorio Resolución N° 01 Cusco, dieciocho de enero del dos mil trece; VISTA: LA SOLICITUD ...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por TOMASA INES APAZA SANCAsobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de laMunicipalidad Provincial de San Román, con número 274, por haberse omitido el apellido materno

CUSCO 15 DE MARZO DEL 2013NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1v-18-III-13b/v 27367

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N°728-2012, seguido por ANDRE FABIAN CASTILLA VALDIVIA sobre Divisióny Partición contra Tula Amparo Miranda Viuda de Castilla y de la Sucesión intestada de quien en vidafue Alcides Castilla Montalvo, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq,Provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notificación de la demandada a la Sucesiónintestada de quien en vida fue ALCIDES CASTILLA MONTALVO con lo dispuesto mediante resolu-ción N° 01 Auto Admisorio de fecha 03/01/2013 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en LAVÍA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANDRE FABIAN CASTILLAVALDIVIA, CONTRA TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA Y EN CONTRA DE LA SUCE-SION DE QUIEN EN VIDA FUE ALCIDES CASTILLA MONTALVO, SOBRE DIVISION Y PARTICLONDE LA FRACCION "A" DEL PREDIO DENOMINADO NUEVA VENECIA DEL DISTRITO Y PROVINCIADE CALCA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, Y ACCESORIAMENTE SE PROCEDA A LA ADJUDICA-CION DE LOS SUB LOTES RESULTANTES A FAVOR DE CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOSDEL INMUEBLE MATERIA DE DIVISION Y PARTICLON, SE DISPONGA LA INSCRIPCLON DE LADIVISIÓN Y PARTICION DEL INMUEBLE Y LA INSCRIPCION DE INDEPENDIZACIÓN REGISTRALDE LOS SUB LOTES QUE RESULTEN DEL PRESENTE PROCESO A FAVOR DE CADA UNO DELOS COPROPIETARIOS, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS,bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.-Firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Betsabe Prudencia Sotelo SecretariaJudicial.Wanchaq, 07 de Marzo del 20131v-18-III-13b/v 27372

EDICTO JUDICIALExpediente N° 1024·2013·0·1 001·JR·CI·04 . seguido por Yhony Huaylla Huayhua sobre Cambio deNombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación del especialista Legal ARTUROCABRERA ORUE, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto lapublicación edictal siguiente: Resolución Numero 01 del 11 de Marzo del2013 VISTO; ( ...) ; YCONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YHONYHUAYLLA HUAYHUA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobreCAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE SU NOMBRE DE PILA, EN SU PARTIDADE NACIMIENTO DE "YHONY" POR EL "YHENY"; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, ( ... )Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE unextracto de la solicitud por una sola vezen la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- ( ... ).- H.S. Firmacompleta de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue.Cusco, 15 de Marzo del 2013.1v-18-III-13b/v 27371

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAEn el Exp. N° 2013-013, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. JuezDaniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Secretaria Denisse Ugarte Peláez, se viene tramitandola Rectificación de Partida de Nacimiento del menor ELMER VILDAL BENAVENTE SILVA asentadaen la Municipalidad Distrital de Combapata, consistentes en:-La rectificación del nombre de pila del inscrito con enmendadura VILDAL, siendo lo correcto VIDAL;-La adición del segundo nombre de pila de la progenitora CASILDA en el cuerpo de la partida denacimiento del inscrito. Lo que se publica para los fines de Ley; así como -La adición del segundonombre de pila de la declarante CASILDA en el cuerpo de la partida de nacimiento del inscrito. Loque se publica para los fines de Ley. Tinta, 14 de marzo del 2013.1vez-18-III-13b/v 27370

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet CárdenasEsteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando elproceso Nro. 00182-2013-0-1001-PJ- CI-01. Seguida por Nohemí Eugenia Osorio Valencia, sobreRectificación de partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se ha omitido consignar elapellido materno de su progenitor "Chávez", siendo lo correcto Raúl Felix Osorio CHÁVEZ; asímismo se ha omitido el apellido materno de su progenitora "Manga", siendo lo correcto GeorginaValencia MANGA,quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 11 de marzo del 2013.1v-18-III-13b/v 27369

EDICTO JUDICIALPor ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra.Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema VillarrroelCcaso, se tramita elproceso Nro. 2760-2012-0-1001-JP-C/-02 solicitada por Jaime Osario Valenciasobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENO respecto de los datos desu padre siendo lo correcto Raúl Felix Osorio Chávez y los de su madre locorrecto Georgina Valencia Manga; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, paralos fines consiguientes de Ley.Cusco, 23 de octubre del 2012.1v-18-III-13b/v 27369

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paucartambo se tramita el Proceso Nº 54-2012,seguido por BRIGIDA CACHIRA JALLASI sobre Rectificación de Partida de nacimiento del menorRICHAR INQUIL JALLASI, en la cual se ha consignado erróneamente el apellido paterno y maternocomo IQUIL JALLASI, debiendo ser lo correcto INQUEL CACHIRA, igualmente respecto del prenombrey apellido paterno del padre del titular anotado incorrectamente como MARIO INQUIL, debiendo serlo correcto MARIANOINQUEL, finalmente en cuanto al nombre de la madre del titular anotada como BRIGIDA JALLASIAPAZA, debiendo ser lo correcto BRIGIDA CACHIRA JALLASI. Lo que se publica para los fines deley. Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio.- Regina M. Miranda Chávez Secretaria Judi-

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5Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe confinidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí, G.Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. PalacioN° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUEL AN-DRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 896, del distrito y provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 124.10 m2. (CIENTO VEINTICUATROPUNTO DIEZ METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes:por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 16.60 m.; por el FONDO,colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea quebrada de tres tramos de 6.90 m.; 3.35m.; y 10.10 m.; que hacen un total de 20.35 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propie-dad de doña Escolastica Muñoz Vda. de Ochoa, en línea recta con 5.27 m.; y por la IZQUIERDAENTRANDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea recta con 9.07 m., haciendoun perímetro total de 51.33 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayorextensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597, del Regis-tro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales MarioGamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Merce-des Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce, además en parte del predio ins-crito en la Partida Electrónica N° 02063340, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, SedeCusco, apareciendo como titulares registrales Peggy Margarita Gamarra Apied de Marantos, JorgeGonzalo Gamarra Zamanez, Mario Ernesto Gamarra Samanez y Philippe Gonzalo Gamarra Samanez,de quienes también se desconoce sus domicilios y del predio inscrito en la Partida Electrónica N°11040031, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titu-lares registrales Escolastica Muñoz Mollinedo de Ochoa y Mauro Ochoa Zúñiga, de quienes seconoce sus domicilios. Emplazándose a todos los nombrados y a todo aquel que tenga derechosobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11de Marzo de 2012.03VZ.18.22.III; 01.IV.13B/. 23532

E D I C T OEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,PETICIONADA POR DARIO RUBEN MERDOZA SALAZAR y ESPOSA OLIMPIA QUISPE DEMENDOZA, SOBRE EL PREDIO URBANO "I-05" DE LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIA-CION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA PARTE ALTA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIA-GO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA AL PROPIETARIO ORIGINARIOSEÑOR RENE GUEVARA OCHOA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TRECE DE MARZO DELDOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO-ABOGADO- CALLE AYACUCHO N°200 -CUSCO .03VZ.18.22.III; 01.IV.13B/. 23555

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOJUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI

EDICTO JUDICIALEn el juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Yanet OfeliaParedes Salas, se ha dispuesto en la sentencia recaída en el expediente Nº 070-2012-C seguido porFermin Mandura Choque Sobre Cambio, disponiéndose la notificación con el extracto de la senten-cia contenida en la resolución Nº 03 de fecha 15 de enero del 2013 con el siguiente contenido: Porestos fundamentos el juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda deCambio de Nombre de Pila solicitado por FERMIN MANDURA CHOQUE en representación de su hijoIDE YOCILIN MANDURA CRISPIN. En consecuencia AUTORICESE el cambio de nombre de pila dedicho menor por el de EDY JOEL, permaneciendo inalterables sus apellidos MANDURA CRISPIN.PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de estado civil correspondientes,debiendo quedar el nombre del menor recurrente como EDY JOEL MANDURA CRISPIN, quedando losdemás datos inalterables.Lo que se publica para los fines de Ley.Usrcos, 28 de enero del 2013.Luis Joel Peña Mendoza.Secretario.01VZ.18.III.13B/. 23549

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte mi Oficio Notarial, ubicado en la Avenida Amazonas 101 del distrito de Pisac, provincia deCalca, departamento de Cusco, en virtud a la Ley 26662, se presentó don VALERIO QUISPE CRUZsolicitando la rectificación del acta de defunción de su señor padre AGRIPINO QUISPE PILLCO,inscrita en la Municipalidad Distrital de Yanatile, habiéndose consignado erróneamente el nombre desu cónyuge: TIMOTEA CRUZ CCANA; siendo lo correcto: DEMETRIA CRUZ CCANA. Pisac, 13 de marzo de 2013.Edie Figueroa Camacho Abogada -Notaria.01VZ.18.III.13B/. 23548

AVISO OFICIAL Nº 006-2013-ANA/ALA-CUSCO.CUSCO, 25 DE FEBRERO DEL 2012Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, la empresa INMOBI-LIARIA PUERTA DEL SOL S.A., ha presentado el Expediente Administrativo N° 283-2013, en el cualsolicita Autorización de Ejecución de Estudios Hidrogeológicos, dentro del predio Fracción A-2 delLote "A" del inmueble denominado Seminario San Antonio Abad, en la Avenida de la Cultura, en eldistrito de Cusco, provincia de Cusco y departamento de Cusco, dentro del estudio estará compren-dido como meta definir el punto más favorable para perforación de pozo tubular, y cuya posiblecaptación estaría ubicada en las coordenadas UTM WGS84 Este 180702 y Norte 8503110.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se considerenafectados, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestrasoficinas, sito en la Avenida Gastón Zapata N° 404 - Urb. Santa Rosa -Distrito Wanchaq -Cusco,dentro de los diez (10) días contados a partir de la presente publicación.Ing. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIOADMINISTRADOR DEL AGUA02VZ.18.22.III.13F/. 20688

de su padre de HUANCA e inscrito como ANTERO APAZA siendo lo correcto y completo ANTEROAPAZA HUANCA, así de su madre se ha omitido el apellido PARI, e inscrita como SALOME SANCA,siendo lo correcto y completo SALOME SANCA PARI, así como el pre nombre de la recurrente se hainscrito como YNES cuando lo correcto y completo es TOMASA INES APAZA SANCA, en la vía delproceso NO CONTENCIOSO,Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 14 DE MARZO DEL 2013.1v-18-III-13b/v 27365

EDICTOSSEÑORA: MARÍA CURCUNCISIÓN ESPINOZAEn el proceso signado con el No 00427-2010-0-1022-PJ- CI-01, seguido por Clemente Gregorio AñorgaBerrera y otra contra María Circuncisión Espinoza y otros sobre Prescripción Adquisitiva de BienInmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. EliotZamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad alo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto delauto admisorio de la demanda. "Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIRa trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE GREGORIOAÑORGA HERRERA y AGRIPINA VARGAS SOTA en contra de SABINA GONZALES SOLORZANOVda. de MRNIQUE, NELLY MANRIQUE GONZALES, LIDIA MANRIQUE GONZALES, GLADYSMANRIQUE GONZALES, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES, MARIA CIRCUNCISIÓNESPINOZA con citación de los colindantes -Municipalidad Distrital de San Jerónimo con domicilioen la Plaza de Armas del distrito de San Jerónimo -Sra. Ángela Vega Hualpa con domicilio en la Av.Manco Capac N° 56 del distrito de San Jerónimo. - Sr Pedro Pablo Garrido Corimanya con domicilioen la Urbanización Los Jardines S/N del distrito de San Jerónimo, -Con la familia Vera en la personade la Sra. Asunta Robles Vda. de Vera con domicilio en la Av. Manco Capac N° 65 del distrito de SanJerónimo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, por su mérito CORRASE TRAS-LADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diezdías, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes .... Notificándose a doña María CircuncisiónEspinoza mediante edictos pata que se apersone en el proceso dentro del plazo de ley, bajo aper-cibimiento de nombrarse Curador Procesal. H. S. - FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida ChiunManco, Especialista legal.Cusco, 11 de Marzo del 2013.-3v-18-19-20-III-13b/v 27359

AVISO DE TRANSFORMACIÓNDE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIE-DAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULARDE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO:1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA.2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIEN-TO DE GERENTE GENERAL.CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013.EL TITULAR.03VZ.16.21.26.III.13B/. 23551

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: JUAN VICTOR HUACAC CANDIA DE 29 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupa-ción GUIA DE TURISMO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. LOS NOGALES J-8 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: HEYDI YANDI CHERRESPAZ DE 24 años de edad, SOLTERA ocupación CONTADORA de nacionalidad PERUANA, condomicilio en la URB. LOS NOGALES J-8 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamentodel Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 23 DEMARZO DEL 2013. A horas 17:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal,podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC.Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 15 DE MARZO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.16.III.13B/.23552

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, que despacha el Señor Juez Dr. GABRIELSUAREZ VALENCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial BRIGITTE BECERRA FARFAN, setramita el expediente N° 2013-0001-CI seguido por GUILLERMO HERMITAÑO CCACCAÑO LLAVEy JULIO POLICARPIO CCACCAÑO LLAVE sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MIGUELCCACCAÑO MAMANI fallecido el 14 de diciembre del año 1981 en el distrito de Machupicchuprovincia de Urubamba departamento del Cusco, para que sean nombrados como sus herederoslegales. Lo que se publica para fines de que se apersonen los que consideren tener derechoshereditarios. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-Machupicchu, 30 de Enero del 2013.Bricitte Becerra FarfánSecretaria.01VZ.18.III.13B/. 23555

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 2985-2012-0-1001-JP-CI-Ol, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado,dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LUIS CORRALES VILLALOBOSsobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidosmaternos de sus progenitores, debiendo ser lo correcto EUFRACIO CORRALES QUISIYUPANQUI yFILOMENA VILLALOBOS AMAO, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincialde la Convención. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes.Cusco, 15 de marzo del 2013.María Elena Olarte LeivaEspecialista.01VZ.18.III.13B/. 23553

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6 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

CASO Nº: 1806064502-2013-64-0DISPOSICION Nº 02

AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL.Sicuani, doce de marzodel dos mil trece.DADO CUENTA:Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presuntacomisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSASGRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO; en torno a los hechos:Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante disposición Nº 01, de fecha 06 de febrero del 2013, se dispuso la Apertura de la presente investigaciónpreliminar en Sede Polical en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra laVida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio deCARLOS VIDAL SOTO, habiéndose dispuesto la realización de determinadas diligencias por parte del personal policial, sinembargo, a fin de lograr el cabal esclarecimiento de los hechos es indispensable disponer la realización de diligencias comple-mentarias.SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 330º del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares tienen por finalidadinmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conoci-miento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradasen su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley asegurarlas debidamente. Vencido el plazo, laFiscalía deberá pronunciarse si formaliza la continuación de la investigación.TERCERO: De igual modo El inciso 2 del artículo 334 indica que "El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo3, es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las características, complejidad ycircunstancias de los hechos objeto de investigación...", circunstancias que en el caso en concreto ameritan un plazo mayoral inicialmente fijado con la finalidad de dar cumplimiento a todas las diligencias indagatorias dispuestas y de recabar lossuficientes elementos de convicción para determinar si corresponde la formalización de la investigación preparatoria, ya queno se ha agotado la posibilidad de recabar mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones:. POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, DISPONE:PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN ESTE DESPACHO FISCAL, FIJANDO UN PLAZO DE CUA-RENTA (20) DÍAS para la misma, en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delitoContra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agraviode CARLOS VIDAL SOTO a efecto que se realicen las siguientes diligencias:1.- Requierase al agraviado CARLOS VIDAL SOTO, a efectos de que someta al examen de Reconocimiento Medico Legal, dentrodel termino de 48 horas de notificado con la presente.2.- Recábese el resultado del Dosaje Etílico practicado al imputado Omar Francisco Pinedo Ugarte.3.- Solicitese a la Comisaria de Checacupe a efectos de que remita el Informe Policial conteniendo las diligencias dispuestaspor este Despacho.4.- Realicese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechosNOTIF IQUESE.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

Carpeta Fiscal Nº : 779-2012Imputado : Lucio Mayta GallegosMater ia : Lesiones CulposasAgraviado : F.L.V.P.M

Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia MojoneroDisposición Nº 04-2013.

Cusco, cuatro de Marzodel dos mil trece

DADO CUENTA:El oficio Nº 1447-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"W-ST de la Comisaria de

Wanchaq, que remite a este despacho la denuncia seguida en contra de Lucio Mayta Gallegos, por el delito de LesionesCulposas en agravio del menor de iniciales F.L.V.P.M; y los demás actuados realizados por este Despacho.

ATENDIENDO A:Primero: Que, conforme aparece de los antecedentes, con fecha 06

de noviembre del 2012, a las 15:35 horas aproximadamente, se suscitó un accidente de tránsito, atropello, en inmediacionesdel Jirón de la Unión a la altura del tercer paradero de Ttio- Wanchaq; según el acta policial, el vehículo de placa X1L-482,conducido por Lucio Mayta Gallegos, impactó contra el menor de iniciales (F.L.V.P.M), de cuatro años de edad; y según elCertificado Médico Legal se tiene el agraviado sufrió una serie de politraumatismos, prescribiéndosele ocho días de atenciónfacultativa y treinta y cinco días de incapacidad médico legal.

Segundo: Que remitidos los actuados a este Despacho se dispuso secompleten los presentes actuados vía investigación preliminar, sin embrago a la fecha el imputado no se hizo presente pararendir su manifestación en tres oportunidades,

Tercero: Que el t ipo penal con el que encuentran en correspondencia los hechosimputados es el de Lesiones Culposas Graves en accidente de tránsito, el cual se encuentra previsto y penado en el primery segundo párrafo del artículo 124º del Código Penal, que establece la conducta de la persona "que por culpa causa a otro undaño grave en el cuerpo o en la salud que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa".

Cuarto: Que, resultan elementos de prueba que vinculan a Lucio MaytaGallegos con el hecho investigado de Lesiones Culposas:

1 . La Declaración de Hermelinda Montalvo Valer, madre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012,realizada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.2 . La Declaración de Juan Luis Pilco Quico, padre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012, realizadaante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.

3. El Certificado Médico Legal Nº 014111-LT, en donde se indica que el agraviado presenta lesiones siendo suprescripción médica de 08 días por atención facultativa y 35 días por incapacidad médico legal.

Quinto: Que, el artículo 336º del Código Procesal Penal, señala que side la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existenciade un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecholos requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. En este orden deideas, en el presente caso se cumplen dichos presupuestos exigidos para la Investigación Preparatoria puesto que aparecende antecedentes la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Lesiones Culposas, que en tal caso la acciónpenal es pública y no se encuentra prescrita, que se ha identificado e individualizado plenamente a Lucio Mayta Gallegos, quienaparece registrado en la ficha RENIEC con DNI 41507012.

Sexto : Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo321 del Código Procesal Penal, la Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y dedescargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no actuación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene porfinalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad delautor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

Sétimo : Que, para efectos de la medida de coerción personal a fijarseen esta investigación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisiónpreventiva, estos son sanción a imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la l ibertad y peligro de fuga uobstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra de Lucio Mayta Gallegos mandato de compare-cencia simple, el cual no es sino un estado de sujeción al proceso impuesto por el juzgador al imputado, el cual no implicarestricción o limitación alguna de su libertad personal, pero comporta una fiscalización jurisdiccional eficiente y constante; eneste caso el imputado se encuentran obligado a acudir al llamamiento cuantas veces sea requerido por la autoridad Judicial yel Ministerio Público, compareciendo al proceso en un régimen de libertad, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamentepor la policía conforme lo establece el artículo 291 del nuevo Código Procesal Penal. Lo que tendrá presente el Juzgado paralos fines de Ley pertinentes.

Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas por el artículo 159º dela Constitución Política del Estado; y, atendiendo a lo establecido en los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, y artículos 336º y 337º del Código Procesal Penal;

SE DISPONE:PRIMERO: FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el del i to deLESIONES CULPOSAS previsto y penado en el segundo párrafos del artículo 124º del Código Penal, en agravio del menorF.L.V.P.M representado por su progenitora HERMELINDA MONTALVO VELAR; en la vía del proceso común, sin perjuicio deemplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso; realizándose las siguientes diligencias:1 . Se tome la declaración del investigado Lucio Mayta Gallegos, para el día 12 de Marzo del año 2013 a horas 14:,00que se realizará en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso) a labrevedad posible , Se pone en conocimiento del investigado que la actuación de esta diligencia, se realizará en presenciaobligatoria de su abogado y de no tener los medios para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Públicodebiendo el investigado recurrir a la Defensoría Pública ubicada en la Avenida Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq,provincia y departamento de Cusco; cúrsese la notificación respectiva.2 . Recíbase la declaración de Antonieta Andrade Vargas, para el día 12 de Febrero a las 15:00 horas, diligencia quese realizara en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso).3 . Se solicite a la SUNARP la identificación del propietario del vehículo de placa X1L-482.

4 . se solicite los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado Lucio Mayta Gallegos.5 . Se Oficie a la DIAT, a fin de que emita el Informe Respectivo.6 . Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Juez de la Inves-tigación Preparatoria de Cusco, la Formalización de la presente Investigación Preparatoria seguida en contra LUCIO MAYTAGALLEGOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y penado en el primer y segundo párrafos del artículo 124 delCódigo Penal, en agravio del menor F.L.V.P.M, conforme lo previsto en los artículos 3º y 336º, numeral 3, del Código ProcesalPenal, notificándose a las partes en la forma establecida, conforme a Ley. Y en atención al considerando séptimo de la presentedisposición, corresponde se dicte en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS mandato de Comparecencia Simple.-NOTIF IQUSE.Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el FiscalProvincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCALNº 798-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓNFISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 26 de julio del 2012, y la Disposicion Fiscal Nº 08-2013, de fecha 11 demarzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, via EDICTO, por descono-cimiento de su domicilio real exacto, siendo el contenido de las disposiciones la siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-798-0IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPEDELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.AGRAVIADO : G.M.R.M.DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZCusco, veintiséis de julio//del año dos mil doce.

VISTO: El oficio Nº 515-2012-PJ-CSJC-JPLSJC-emps, del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo - Cusco, en contra deROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto del i to contra la Famil ia en su modal idad de OMISION DE ASISTENCIAFAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R. GUTIERREZMERMA, representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y ;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, la denunciante inicia proceso de alimentos ante Juzgado de Paz Letrado con proceso N° 37-2005, en laAudiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia llevada el día 22 de abril del 2005, se emite la ResoluciónN°03, resolviendo, primero que el demandado reconoce ser padre del menor y se compromete asistir con la prestación dealimentos de CIEN NUEVOS SOLES durante los meses de mayo y junio del año 2005 y a partir del mes de julio del dos milcinco con la suma de DOCIENTOS NUEVOS SOLES, y de conformidad con el acuerdo conciliatorio estos montos se deberánde depositar en el despacho de Juzgado de Paz Letrado, cada fin de mes; siendo aprobado por el Juzgado de conformidad aley.SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar,ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularseo no los cargos respectivosTERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil dealimentos Nº 37-2005, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 0098-2012-POOL-PERITOS-RAPE, por un monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 52/100 NUEVOS SOLES (S/.17,810.52 N. S.) delperiodo 01 de diciembre de 2005 al 30 de abril del 2012.Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecidoen CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte díasen contra de RAMON GUTIERREZ QUISPE por el presunto del i to contra la Famil ia en su modal idad de OMISION DEASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor de inicialesR.M.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ. SEGUNDO.- Recabar la declaración de: ImputadoRAMON GUTIERREZ QUISPE, para el día 13 de agosto del 2012, a horas 08:30 a.m., con presencia obligatoria de su abogado;b) De ELADIA MERMA LOPEZ, representante del menor agraviado, para el día 13 de agosto del 2012 a horas 09:30 a.m.,con presencia de su abogado; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicil ios procesales para ulteriores notif icaciones. CUARTO.-Solicitar informe del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo del Cusco. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del PoderJudicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobrelos bienes muebles e inmuebles del imputado. Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. Se suscribe porencargatura H.S.Firma y sello del Fiscal Adjunto Penal - Dr. Jose Enrique Loza Zea.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

DISPOSICIÓN FISCAL Nº 008-2013-MP-1FPPCC.CARPETA FISCAL: 1806114501-2012-798-0IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPEDELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONAL IMENTARIA .AGRAVIADO : G.M.R.M.DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZCusco, once de marzo//año dos mil trece.VISTOS: Los actuados de la presente investigación en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contrala Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMEN-TARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y;CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que aún falta recepcionar la declaración del imputado aquien se le notificó en las direcciones reales consignadas en los últimos documentos, por cuanto se advierte que las notifica-ciones efectuadas habrían sido realizadas bajo puerta, y a efecto de no causa indefension ni privar al denunciado de su derechode defensa, se cumpla con efectuar la notificación de forma regular y vía edicto de la Disposición de Apertura de Investigacióny la presente.Por lo anterior, este Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,DISPONE: PRIMERO.- Ampliar por veinte (20) días el plazo de investigación preliminar a nivel Fiscal. SEGUNDO.- Reprogramarla declaración del: Imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, para el día 21 de marzo del 2013 a horas 09:00 am, con presenciaobligatoria de su abogado; la que se realizará en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina402 hora exacta, DEBIENDO NOTIFICÁRSELE ADEMAS VIA EDICTO. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicil iosprocesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.SFirma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

CARPETA FISCAL Nº: 1806174501-2012-822-0IMPUTADO : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESDELITO : CONTRA EL PATRIMONIO.AGRAVIADO : ALFREDO LOVON HUAMAN.Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia MojoneroDISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTODISPOSICIÓN N° 03Wanchaq, cuatro de MarzoDel año dos mil trece.DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 822 - 2012 seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presuntacomisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO (por el concurso de dos o mas personas), enagravio de ALFREDO LOVON VARGAS.CONSIDERANDO:I.- HECHOS CONTROVERTIDOS.PRIMERO.- Del estudio y revisión de autos, se tiene que, del Acta de Interevencion Policial, de fecha 08 de diciembre de 2012,se tiene que siendo las 21: 05 horas aproximadamente, personal Policial de la Comisaria de Wanchaq, se constituyó porinmediaciones de la Avenida Costanera del Distrito de Wanchaq, lugar donde se verifico que una persona a quien se le identificocomo ALFREDO LOVON HUAMAN, se encontraba tirado en el piso, siendo auxiliado por los transeúntes, quien al parecer fueasaltado por sujetos desconocidos y golpeado en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue trasladado al hospital Regionaldel Cusco, donde fue diagnostica con Etilismo, y heridas cortantes; así mismo los transeúntes que se encontraban por el lugar,informa.I I . - FUNDAMENTACION JURIDICA:SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado se encuentra previsto y sancionado por el artículo 189º, del Código Penal, enconcordancia con el Articulo 188, del mismo cuerpo normativo , que a la letra dicen: Articulo 189 del Código Penal, establece "La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido...INC. 2.- Durante la noche...En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Robo Agravado, debe verificarse la concurrencia deelementos objetivos típicos, tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo deldominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho económico que detente un valor patrimonial, empleando violenciacontra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física teniendo como bien jurídico protegidoel derecho de propiedad, siendo por tanto obligatorio, que el sujeto pasivo del delito, acredite la propiedad del bien objeto derobo, debiendo acreditar su pre-existencia, presentando documentos que demuestren su derecho de propiedad; asimismorespecto del elemento subjetivo del dolo, debe precisarse que el delito de Robo Agravado, es un injusto penal netamente doloso,es decir el agente activo, debe actuar con conocimiento y voluntad, pero además debe tener la intención de obtener un provechoeconómico indebido con la sustracción del bien.I I I . - ANALISISTERCERO.- De la revisión de autos se tiene que a este Despacho emitió la Disposición Nro. 01 mediante cual se dispone larealización de diferentes diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, la cual se notifico al agraviado en su domicilioque registra en RENIEC conforme folios 05, la misma que fue devuelta debido a que personal de notificaciones no encontróel inmueble 420 en la calle Nueva, a merito de lo cual este Despacho Fiscal emitió la Disposición Nro. 02 conforme corre a folios09-10 la misma que se publico en el Diario el Cusco, conforme obra a folios 15/17 de igual modo se notifico al agraviado en "PuquinH-3 - Cusco," conforme a lo consignado en el Acta de Intervención Policial folios 02, pero hasta la fecha el agraviado no haconcurrido a este Despacho Fiscal a rendir su declaración a fin de aportar mayores elementos a la presente investigación ypoder identificar al autor o autores de los hechos, mostrando su desinterés, mas aun si se tiene en cuenta que es requisitoindispensable poder identificar al responsable, a efectos de seguir una investigación, lo que no ha ocurrido en el presente caso.En tal sentido, conforme se advierte del estudio y análisis de los actuados, se tiene que no ha sido posible identificar plenamenteal presunto autor del delito denunciado.CUARTO: Asimismo conforme la Disposición Nro. 02 de fecha 22 de Enero del año 2013, se requirió a ALFREDO LOVONVARGAS a fin de que acredite sus bienes sustraídos, pero este no ha concurrido a declarar, por tanto no se puede determinarsi al agraviado le han sustraído sus bienes, mas aun si es requisito sine quanun en los delitos contra el patrimonio, acreditarla propiedad y la preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos conforme se establece del Artículo 201 inciso 1 delCódigo Procesal Penal.QUINTO.- Siendo esto así, que existe un desinterés absoluto del Demandante en al presente investigación pese haberseagotado todos los medios necesarios para la efectiva y debido del proceso por parte de titular de la Accion Penal asi mismose concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activoindeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º inciso 1 delCódigo Procesal Penal.I I I . - PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera FiscalíaProvincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contrael patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALFREDO LOVON HUAMAN, Ordenando el ARCHIVODEFINITIVO, de los actuados una vez consentida.Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.NOTIF IQUESE.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el FiscalProvincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCALNº 887-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓNFISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 22 de AGOSTO del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha 06de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES , via EDICTO,por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas A EFECTO DE QUECONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 12:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av. PedroVilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenido de ladisposición y la providencian la siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC.CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-887-0-IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARESDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.Cusco, veitidos de agosto/del año dos mil doce.VISTO.- El oficio Nº 1128-2012-REGPOL.SUR.ORI/DIRTEPOL.CSW-"A", con relación a la intervención policial en contra deFRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipoConducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y;CONSIDERANDO:

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7Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

HIACE, de placa de rodaje RU-9206 en Chimpahuaylla del distrito de San Jerónimo - Cusco por los integrantes del GrupoOperativo de Aduana del Cusco y por el personal PNP de la Policía Fiscal del Cusco, por lo que a horas 11:30 del mismo día,se procedió a formular el inventario del vehículo intervenido y el acta de incautación.FUNDAMENTOS:Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, sonlos siguientes:1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia,del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, quela acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitosde procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada,dado que existen contra el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, suficientes elementos de convicción que vinculanal imputado como autor del deli to de Contrabando, Receptacion Aduanera y Falsif icación de Documentos, en grado deconsumado en agravio del Estado. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública poreste Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; asímismo, el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, con DNI Nro 01330728 se encuentran identificados conforme setiene de la ficha RENIEC.4.- Son elementos de convicción vinculantes a los imputados con el hecho investigado los siguientes:1 . Solicitud de inscripción de titulo, (fojas 35 reverso) en la cual aparece como solicitante Miguel Rodolfo CabreraTicona quien realiza dicho tramite ante la SUNARP Juliaca, en las hojas siguientes se adjuntan los anexos correspondientes.2 . A fojas 35 anverso, obra el Acta de Incautacion Nro 190-0300-2010, del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marcatoyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidosde su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani.3 . A fojas 13 anverso, obra la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa RU 9206, clase M2-CMTA Rural, marcatoyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidosde su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani.4 . A fojas 39 reverso a 40 anverso, obra la Declaración Unica de Aduana Nro 172-2006-023773-01-6-00, presunta-mente adulterada, que corresponde al ingreso del vehiculo del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelohiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303.5 . A fojas 45 obra el Testimonio de transferencia del vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando,clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° demotor 3L3648186, N° de serie LH1231003303.6 . A fojas 68, obra el Memorandum Electrónio Nro 00116-2010-SUNAT/3R0000, de fecha 15 de abril del 2010 laOficina de Estadistica de la Sede Central, informa que para el vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando,clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° demotor 3L3648186, N° de serie LH1231003303, NO se ha ubicado DUA de importacion en la base del SIGAD, en el periodo deanalisis de Enero 1993 a marzo del 2010.7 . A fojas 89-90, obra la Declaración Jurada de importacion de vehiculo marca Toyota, modelo Hiace(combi), versionLong de Luxe, Año 97, con Nro de serie KZH1100005940, Motor Nro 1KZ0478892, Diesel, 2.982 CC, color blanco plata azul.DUA VERDADERO del vehiculo materia de contrabando8. A fojas 44, obra el Certificado de Historial de Dominio del vehiculo de placa RU 9206. Donde aparece como primerpropietario del señor Miguel Rodolfo Cabrera Ticona.9 . A fojas 370 revrso, obra la boleta de Venta Nº 272 de VIZCAR SA Import Export, donde se consigna la ventade una camioneta rural de marca Toyota, modelo Hiace con Nº de Chasis LH123-1003303 y Nº de Motor 3L - 3648186 a favorde Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en fecha 25 de agosto del año 2006.1 0 . Declaración voluntaria de Agustina Cuno Mamani (fojas 359), quien señala que adquirió el vehiculo objeto delproceso de Dionicia Pacha Conza mediante escritura publica, agrega que luego de hacer las averiguaciones correspondientessupo que la persona que inscribió el vehículo fue Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010.1 1 . Declaración voluntaria de Wilbert Estrada Cuno (fojas 362), quien señala que se encontraba conduciendo el vehiculoal momento de la intervención que concluyo en el internamiento en al almacén de Aduanas. Declaracion contenida en la carpetafiscal 639-2010.1 2 . Declaración Testimonial de German Estrada Palma (fojas 364), quien señala ser conviviente de la imputada y quefue testigo presencial de la compra del vehiculo de Dionisia pacha Gonza en fecha 05 de enero de 2009, corroborando que lapersona que realizo la inscripción primigenia del vehiculo fu Miguel Rodolfo Cabrera Ticona.Declaracion contenida en la carpetafiscal 639-2010.1 3 . Boleta Policial de Identificación Policial Nº 99 (fojas 366), la cual concluye que las placas son autenticas, lagrabación de la numeración serial es única, la numeración serial del motor es original y a la fecha de la identificación (31 demayo de 2010) no registra requisitoria por robo. Boleta policial contenida en la carpeta fiscal 639-2010.1 4 . Carpeta fiscal Nro 639-2010. En la que se ha corroborado durante la investigación que Agustina Cuno Mamaniadquirió el vehiculo de placa de rodaje RU 9206 de Dionicia Pacha Gonza mediante escritura pública de compra venta de fecha05 de enero de 2009, ante el notario público Jesús Suni Huanta, de la Provincia de San Román.1 5 . A fojas 501, obra la Disposicion Nro 69-2012-MPFSPA-Cusco, emitida por la Cuarta Fiscalia Superior Penal,mediante el cual se ha dispuesto que se formalice investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por el delito decontrabando, Receptacion Aduanera y Falsificacion de Documento en agravio del EstadoIV. DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y loestablecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco,DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MIGUEL RODOLFOCABRERA TICONA, como Autor por la presunta comision del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando y ReceptacionAduanera previsto en el articulo 1 de la Ley Nro 28008, Ley de Delitos Aduaneros, asi como por la presunta comision del delitocontra la Fe Pública en su modalidad de Falsificacion de Documento en General, sub tipo Falsificacion de Documento, previtoen el articulo 427 primer parrafo del Codigo Penal, en grado d Consumado en agravio de SUNAT en la vía del proceso común,sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigacionescontra el imputado, efectúese las diligencias siguientes:1) Recábese la Carpeta Fiscal Nro 639-2010, existente en el archivo de este despacho fiscal.2) Recepciónese la declaracion de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en presencia de su abogado defensor y con lasformalidades que prescribe el articulo 71 del Código Procesal Penal. Para este efecto dictese la orden de conducción cumpulsiva,al respecto mediante Informe Policial 84-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPOLFIS-GA, se da cuenta que el imputado no ha con-currido a rendir su declaracion pese a estar notificado.3) Girese oficio a la Superintendencia de los Registros Publicos -Zona Registral de Puno, a fin que cumpla en remitirel integro del Legajo de Innmatriculacion del vehiculo, camioneta, rural, toyota, de placa de rodaje RUB-410, asimismo cumplaen remitir un resumen informativo del tracto sucesivo del referido vehiculo.4) Se recabe los antecedentes Penales y judiciales del imputado.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme alartículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley.Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones:Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, con domicilio real en Ciudad Nueva Agrupacion A mz 54 lote 19 del distrito de Ciudad Nueva,provincia y departamento de Tacna. Direccion segun ficha RENIEC.Graciela Mercedes Ramirez Hernandez, con domicilio procesal en el inmueble sito en la calle Santa teresa 366 de la ciudad delCusco, provincia y departamento del Cusco. En representacion del Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la SUNAT.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

CASO : 2011 - 1256EXPEDIENTE : 352 - 2012AGRAVIADO : El Estado - SUNATDENUNCIADO : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y otro.DELITO : Contrabando, y otro.1 . DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADISPOSICION N° 06.Cusco, cinco de juliodel año dos mil doce.-I ) VISTOS: Los actuados en que se encuentra la presente investigacion a nivel de Etapa Preparatoria seguida encontra de Franklin Sandro García Vara por la presunta comisión del Delito de Contrabando, en agravio del Estado - SUNAT,y ;I I ) CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, por Disposición N° 03, de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, se ha dispuesto formalizar y continuarla investigación en contra de MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA por la presunta comisión del Delito Aduanero en sumodalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de DelitosAduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentosen General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de ELESTADO - SUNAT. SEGUNDO .- Asi mismo de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que la empresa que vendio el vehiculo al imputado MiguelRodolfo Cabrera Ticona es la empresa IMPORT EXPORT VIZCAR S.A , cuyo representante legal-vendedor ( fojas 550), esJESUS GIL CASTRO, por ende si ello es asi, se presume que tambien dicha persona est a inmiscuida en los delitos materiade investigacion, ya que estos al parecer habrian ingresado dicho vehiculo sin los pagos y tributos de Ley, por ser los primerosen haber ingresado al trafico mercantil ilicito al pais, para ello habria falsificado la DUA, obrante en autos para darle una aparienciade legalidad como si hubiese pagado los impuestos de ley y nacionalizar dicho vehiculo, por ende corresponde ampliar laformalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en sumodalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de DelitosAduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentosen General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de ELESTADO - SUNATTERCERO.- Que, el articulo 321 del Codigo Procesal Penal señala que es finalidad de la investigacion preparatoria, reunir loselementos de convicción de cargo o de descargo que permita al fiscal formular una acusacion o un sobresemiento, o de serel caso un pronunciamiento mixto, asi como posibilita al imputado a preprarar su defensa; de la misma forma la norma señalaque la investigacion tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o moviles de laperpetracion, la identificacion del autor o participe, asi como de la victima, y finalmente determinar la existencia del daño paradeterminar la reparacion civil . Asimismo en el articulo 322 del mismo cuerpo legal se establece que el Fiscal dirige lainvestigacion preparatoria , de cuya regulacion se desprende que el Fiscal diseña la estrategia de su investigacion; de otro ladoel articulo 342 del Codigo Procesal Penal, establece que el plazo de investigacion es de 120 dias naturales y que dicho puedeampliarse por 60 dias naturales mas, como maximo, debiendo motivarse la ampliacion en causas justificadas ante tal supuesto.En consecuencia, estando a la expresado este Despacho Fiscal,I I I ) D ISPONE:PRIMERO.- ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitosde Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y/o RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la LeyN° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad deFalsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del CódigoPenal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT.SEGUNDO.- AMPLIAR O PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, períododentro del cual se efectuarán las siguientes diligencias:1 . Recabar la Carpeta Fiscal N°639-2010, que se encuentra en el archivo de este Despacho Fiscal.2 . Recepcionar la declaración del imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, reiterando la orden de conduccióncompulsiva puesto que el imputado no ha concurrido pese a haber sido válidamente notificado. Discha diligencia deberá cumplirsecon las formalidades que prescribe el art. 71° del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Fiscal Provincial Penal EdilbertoMolina Escobedo.3 . Recepcionese la manifestacion del imputado Jesus Gil Castro, quien deberá comparecer obligatoriamente con suabogado el día lunes 30 de julio de 2012 A HORAS 15:00, en el despacho fiscal,bajo expreso apercibimiento de que en casode inconcurrencia injustificada se emita la Disposición de conducción compulsiva por la PNP.

PRIMERO.- Siendo el dia 14 de agosto del 2012 a horas 21:30 se levanto el acta de intervención policial en la sección de Transitode la Comiasria PNP San Sebastian, donde la persona de Washintog Carrillo Challco indica: que a las 18:00 horas del día dela fecha, su vehiculo Station Wagon Toyota Sprinter, color palta , con palca de rodaje X1V-643, fue colicionado violentamente,cuando este se encontraba estacionado en el frontis de la Cruz del Señor de Exhorto de la urbanización mariategui del Distritode San Sebastian-Cusco, de donde se dio a la fuga causando daños materiales en la parte lateral posterior izquierdo del referidovehiculo con raspadura y ligera abolladura, por lo que se pudo obtener la palca de rodaje del vehciulo causante del evento ycorresponde a la placa de rodaje PZ-1994, por lo que se realizo la busqueda y ubicación con personal PNP de la expresada.Siendo ubicado en la calle Camino Real Nº C-10 del distrito de San Sebastian.SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El queencontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas…, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico depasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre enproporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que estos hechos denunciada ameritan aperturar investigación preliminary recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación.Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público,esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazode veinte dias, en contra de FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica,modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO.- Oficiar: a)Comisaria San Sebastian, para que remita la documentación de las diligenecias urgentes que se hayan realizado, en un palzode 48 horas. b) Oficina de Dosaje Etilcio para que remita los resultados de los intervenidos. TERCERO.- a) Se recepcione ladeclaración del imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, para el día 12 de setiembre del 2012, a horas 14:30, conpresencia obligatoria de su abogado, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av. Pedro Vilca Apaza N°313-315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq). b) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal escla-recimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S.JelzFirma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-887-0-IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARESDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.

PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC.Cusco, seis de marzodel año dos mil trece.DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, Ha sidonotif icado en su domicil io real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración,verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpetafiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades,se dispone que se notifique al investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, mediante EDICTO por el termino de tresdías en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día19 de marzo del 2013 a las 12:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq,con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S.Notifíquese por edicto.-Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el FiscalProvincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCALNº 971-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓNFISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 20 de SETIEMBRE del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha05 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, viaEDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas, A EFECTODE QUE CONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 11:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av.Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenidode la disposición y la providencian la siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC.CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0.IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.Cusco, veinte de setiembre/del año dos mil doce.VISTO.- El oficio Nº 519-2012-REGPOL-SUR.ORIENTE-DIRTEPOL-CSC-ST, con relación a la intervención policial en contrade MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipoConducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Siendo las 00:30 horas del dia 07 de setiembre del 2012 el personal PNP de servicio de patrullaje a pie del sectordel puente Santiago y Calle Nueva, se intervino al vehiculo de placa de rodaje X1Y-051 en la intersección de la calle Santiagoy Tres Cruces de Oro, en la que se encontraba conduciendo la persona intervenida, al parecer con visibles signos de ebriedadal mismo que se solicito los documentos pertinentes, indico que los tenia el encargado de la oficina de transito de la ComisariaPNP de Saphy, especificamente el Policia de nombre Pumachare, motivo por el cual fue conducido a esta dependencia policial,para las investigaciones del caso en donde recien hizo entrega de los documentos del vehiculo, haciendo constancia que elintervenido en todo momento ha ofrecido resistencia de no proporcionar los documentos y del trasladado a la dependenciapolicial.SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El queencontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas…, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico depasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre enproporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que este hecho denunciado amerita aperturar investigación preliminary recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR porel plazo de veinte dias, en contra de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, por el presunto delito contra la SeguridadPublica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO.-Declaración de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ para el dia 28 de setiembre del 2012 a horas 10:30, en el localdel Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, oficina 402 - Wanchaq. SEGUNDO.- Se actúen cuantas diligenciassean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Se suscribe por encargatura. H.S.JelzFirma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-971-0.

IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.

PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC.Cusco, cinco de marzodel año dos mil trece.

DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado MARTIN ABRIL CASTROCUBA, ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar sudeclaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de lapresente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitarposteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, mediante EDICTO por eltermino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir sudeclaración el día 19 de marzo del 2013 a las 11:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4ºpiso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S.Notifíquese por edicto.-Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

Carpeta Fiscal N° : 2011-1256Imputado : Miguel Rodolfo Cabrera TiconaMater ia : Contrabando , ReceptaciónAduanera, y otroAgraviado : Estado-SUNAT (ADUANAS)DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03-2012-2FPCC.-Cusco, 28 de Febrero del 2012VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra Miguel Rodolfo CabreraTicona, por la presunta comisión de Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, sub tipo Basico, asi como en su modalidadde de Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta;HECHOS DENUNCIADOS:1 . Que, llega a este Despacho Fiscal, la investigacion referida en el dado cuenta de la presente disposicion; de cuyarevision se puede advertir que anteriormente el caso fue objeto de investigacion por parte del personal Fiscal de este DespachoFiscal, Dra. Magaly Rojas Espinoza, Fiscal Provincial Penal Adjunta; investigacion que concluyo con la Declaracion de la noprocedencia y continuación de la investigación preparatoria, contra AGUSTINA CUNO MAMANI y WILBERT ESTRADA CUNO,por la presunta comisión DE LOS DELITOS ADUANEROS EN SUS MODALIDADES DE CONTRABANDO Y RECEPTACIONADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT-ADUANAS; disponiendose asimismo que se remitiera copiaspertinentes de los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Turno de Juliaca a fin que se continue la investigacionen contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, razonpor la cual se remitio los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Juliaca, siendo finalmente conocida por la Fiscaliaprovincial Penal especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno.2 . Que, recepcionado el caso en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puno, se asigna el caso al Dr. Jose D.San Martin Bustinza, quien emite la disposicion de Derivacion, devolviendo en consecuencia los actuados remitidos; funda sudecision señalando que si bien correspondia la decision de derivacion esta debio de tratarse de una derivacion del integro dela investigacion, empero este Despacho Fiscal al emitir un pronunciamiento de fondo (Disposicion de Archivamiento) a favorde Agustina Cuno Mamani y otros por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, habria asumidocompetencia territorial deacuerdo al articulo 21 inciso 3) del Codigo Procesal Penal, esto es, "...3. por el lugar donde sedescubrieron las pruebas materiales del delito", agrega ademas que el hecho materia de investigacion es uno solo y que no sepuede desdoblar la investigacion en funcion acada imputado, entre otros argumentos.3 . Que, el hecho materia de investigación es que mediante Oficio Nº 452-10-SUNAT-3R0000, se pone en conocimien-to de este Despacho de la intervención realizada por la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA-SUNAT-ADUANAS, por la presunta comisión de delito Aduanero, en sus modalidades de contrabando y receptaciónaduanera en agravio de la SUNAT-ADUANAS, contra Wilbert Estrada Cuno, comunicando además que mediante MemorandoElectrónico Nº 00116-2010-SUNAT/3R0000- la Intendencia de Aduanas Solicita a la oficina de Estadísticas de la Sede Centralde SUNAT-ADUANAS, Información sobre la existencia de DUA de Importación del chasis serie LH1231003303 y del motor Nº3L3648186 pertenecientes al vehículo de Matricula Nº RU-9206; y que posteriormente la Oficina de Estadística de la SedeCentral, informa que para el vehículo de las características; clase camioneta rural, marca toyota, modelo HIACE, como loscódigos de identificación vehicular indicados, no se ha ubicado DUA de importación en la base de datos del SIGAD. Posterior-mente en fecha 28 de abril del año 2010, a horas 11:30 de la mañana es localizada la Camioneta Rural, marca TOYOTA, modelo

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8 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

4. Recabar los antecedentes penales y judiciales de los dos imputados Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y Jesus GilCas t ro .5 . Recabese un informe de la DEPROVE-CUSCO, si la señora Agustina Cuno mamani ha entregado el vehiculo RU9206, en la fecha ordenada, para los fines e Ley.6 . Las demás diligencias que se consideren necesarias para efectos de esta investigación.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme alartículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTOANGELA MARÍA GARCÍA ALVAREZCASO Nº 1513-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, FiscalAdjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELAMARÍA GARCÍA ALVAREZ con la Disposición N° 05 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL DE IMPULSODISPOSICIÓN N° 05Cusco, trece de marzodel año dos mil trece.I) VISTO: La carpeta Fiscal signada con el número 1513-2012, que contiene la investigación contra Guido Fernández Garcíapor la comisión del delito Contra la Libertad, en la m odalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudoren menores de catorce años agravado por el vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse adepositar en él su confianza, en agravio de la menor de iniciales C.F.C.L.; y,II) CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se tiene que en fecha 20 de diciembre del 2012, éste DespachoFiscal ha formalizado la Investigación Preparatoria, y se ha dispuesto la realización de determinadas diligencias tales como quese faccione oficios así como se gire recabe la declaración de testigos, entre otras diligencias, diligencias que resultan sernecesarias para fines de la investigación y poder emitirse un pronunciamiento de fondo.Estando a ello, SE DISPONE:Vía impulso, se realicen las siguientes diligencias:1 . Se realice la diligencia de Declaración Testimonial de Angela María García Alvarez, en éste Despacho Fiscal parael día Martes 26 de marzo del 2013, a las 16:00 horas (hora exacta), para lo cual se le deberá notificar tanto en su domicilioreal, domicil io señalado en la RENIEC así como mediante EDICTO, indicándose además que en caso de inconcurrenciainjustificada se procederá a ordenarse su Conducción Compulsiva.2 . Ofíciese al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita los resultados de la pericia psicológica practicadaal imputado Guido Fernández García.3 . Ofíciese al Centro Educativo "Montessori" a efecto de que informe acerca del rendimiento escolar como de laconducta que presenta la menor de iniciales C.F.C.L.4 . Las demás diligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos investigados.E fvo .03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 52-201 23-1001-JR-PE-06. Seguido contra Roció López Condori. Por la presunta comisión del delito de HurtoAgravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, tramitado ante el Quinto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despachala Sra. Juez María Antonieta Cano Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada Roció López Condori con la Nro. 2 defecha 08-032013, que RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la presente audiencia de juicio oral. 2.- Reprogramar la presentediligencia para el día primero de abril del año en curso a las catorce horas a verificarse en la primera sala de audiencias deltercer piso del Palacio de Justicia. 3.- Dispóngase la notificación de la acusada en el domicilio real consignado en su fichaRENIEC, esto es Urbanización Independencia, manzana F, lote 10 del Distrito de Santiago. Así como en el girón Pumacahua109. Primer paradero, plazoleta del Distrito de San Sebastián: adicionalmente disponer la notificación de dicha imputada víaedictos en el diario judicial de esta localidad, con el auto de enjuiciamiento y la de reprogramación para el día de la fecha señalada.H.S., SE NOTIFICA la Rs.Nro. Resolución N° 08. De fecha 12-12.2012 que SE RESUELVE: 1.DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ROCÍOLÓPEZ CONDORI, identificada con DNI Nro. 47703720, de sexo femenino, nacida en el departamento de Cusco. De 18 añosde edad, de estado civil soltera. De ocupación Empleada, con grado de instrucción secundaria, hija de Roberto y Virginia,domiciliada en Jirón Pumacahua N° 109 primer paradero Plazoleta del Distrito de San Sebastián, para quien la representantedel Ministerio público ha solicitado se le imponga la pena de 04 AÑOS DE PENA PRIVA TIV A DE LIBERTAD SUSPENDIDAEN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el Art.185, concordante con el primer párrafo del Art. 186 Inc. 6 del Código Penal y el pago de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES,por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado Guillermo Antonio Calle Ochoa, sin perjuicio de devolver los bienessustraídos. 2.- Sobre los medios probatorios de las partes el juzgado se remite a la resolución precedente.3.-Comuníqueseque en el presente proceso no existe actor civil. Ni tercero civil.4.- Comuníquese que el presente proceso no ha sido declaradocomplejo y que la situación jurídica de la acusada es de comparecencia simple. 5.- Remítase el presente cuaderno con las piezaspertinentes de la carpeta fiscal y remítase al Juez Unipersonal, con fines de juzgamiento. Firmado por el Sr. Juez David. L.Sotomayor S. 3v.Cusco, 12 de Marzo del 2013.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N° 001714-2011-61, seguido contra Alexis Chacón Cáceres, por la presunta comisión del delito contra laLibertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual de Menor entre diez y catorce años, enagravio de la menor de iniciales N.F.Q.P., tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, Juez Director Carlos FrisanchoEnríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEXIS CHACÓN CÁCEREScon la resolución Nro. 02 de fecha 06-03-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para eldía VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la CuartaSala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, elimputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientosdecretados en autos.Cusco, 11 de marzo de 2013.Firmado: Especial ista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

Edicto Famil ia Tutelar, Se notif ica a Alejandro Quispe Hancco y Constantina Olarte Taparacco. (Progenitores del menorEdilberto Quispe Olarte, con el proceso N° 16-2013-FT, Para Que Comparezcan al juzgado Mixto y unipersonal de Echarate,a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo. Echarate 06 de marzo del 2013. 3 v.Firmada. Secretaria J. ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 485-2012-74 seguido contra EVERT HENRYA VILES NOA por el delito sobre Lesiones Leves Agravadas por violencia familiar, en agravio de Yeselyn Quispe Huaypar, bajola actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado EVERT HENRY A VILES NOA; paraser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral eldio TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIASubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco.Firmada. Especial ista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte ello Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo laactuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01653-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contraJaime Merma Noa por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitidola siguiente resolución:Resolución N° 05.Cusco, seis de marzo del año dos mil trece.CONSIDERANDOS y FUNDAMENTOS: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio.Por las consideraciones anteriormente expuestas; SE RESUELVE:1. Atender lo solicitado por la defensa del imputado y en consecuencia se dispone reprogramar la audiencia para el díaVEINTISIETE DE MARZO DELAÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOSEN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, quedandodebidamente notificados la Fiscalia y la defensa pública.2. NOTIFÍQUESE al imputado a través de edictos, así como también en su domicilio real y el celular que aparece en el actade intervención policial a efecto de que se garantice el derecho de defensa.Cusco, 11 de Marzo del 2013.Firmado: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

MINISTERIO PÚBLICOPRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL

CORPORATIVA DEL CUSCOSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN

CASO : 1806114503-2013-31-0AGRAVIADO (S) : C.C.O.IMPUTADO DENUNCIANTE . : Oswaldo Charalla QuispeMaria Castro OrtizDELITO : O.A.F. (Incumplimiento de Obligación Alimentaria)DISPOSICIÓN FISCAL Nº02-2013CONVOCA A AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDADCuzco, siete de marzodel dos mil trece

DADO CUENTA.- Con los actuados en la presente investigación seguido por MARIAMAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., Por la presunta comisión del delitocontra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, contraOSWALDO CHARALLA QUISPE, Y CONSIDERANDO;

PRIMERO: Que del estudio de los actuados se advierte que los hechos se adecuanal ilícito penal del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento deObligación Alimentaria previsto sancionado por la prescripción normativa contenida en el articulo 149º del código penal, el mismoque prescribe:" El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos díasde jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial".

SEGUNDO: Es así que teniendo en consideración que la pena prevista por este tipo

penal en su forma agravada no supera los dos años de pena privativa de libertad en su extremo mínimo, se enmarca dentrode los supuestos establecidos por el articulo 2º del Código Procesal Penal y permitan la aplicación de criterios de oportunidadpara la solución de un conflicto, constituyendo por lo tanto un mecanismo de simplificación del proceso Penal, considerado comouna excepción al principio de legalidad, en busca de reducir la carga procesal y alcance a una pronta reparación civil a la victima,es así que, el referido disposit ivo legal establece que el Ministerio Público de oficio o a pedido del imputado y con suconsentimiento, podrá abstenerse se ejercer la acción penal cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interéspublico, siempre y cuando el agente hubiera reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con la agraviada enese sentido. De esta manera la solución del conflicto pasa por una integración de la victima , con el victimario, propiciandomayores márgenes de conciliación entre los protagonistas del delito.

POR ESTAS CONSIDERACIONES, El segundo Despacho de investigación de laPrimera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, DISPONE: CONVOCAR A PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a OSWALDOCHARALLA QUISPE, y a MARIA MAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., ala AUDIENCIA de aplicación de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para su realización el día 11 deabril del año 2013 a horas 10:00 am., y como segunda fecha para el día 15 de abril del 2013 a horas 09:30, Previniéndose alimputado que si no concurre a esta citación se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conformea las normas que lo regulen, y a la parte agraviada, que su inasistencia no impedirá a este Despacho fijar el monto de laReparación Civil que corresponda.-REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme corresponda para los fines de ley.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J .

FE DE ERRATASEL EDICTO FUE PUBLICADA ANTERIORMENTE CON UNA RESOLUCIÓN Nº 01, SIENDO UNA PUBLICACIÓN

EQUIVOCA, SIENDO LA RESOLUCIÓN Nº 03 LA CORRECTA.Queja N°: 313-2012.EDICTOEl Doctor Pedro Álvarez Dueñas, Jefe de la Oficina Desconcentrada deControl de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor LUÍS FRANCISCORODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 313-2012 interpuesta por Luís Francisco RodríguezRomero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civildel Cusco, se ha emitido la siguiente resolución:Queja N°: 2012-313.Quejoso: Luís Francisco Rodríguez Romero.Quejados: Boris Juvenal Santos de La Gala.Motivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN N° 03.Cusco, 11 de enero del año 2013.Previamente el Magistrado que suscribe SE A VOCA al conocimiento del presente proceso debido su designación como Jefede la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia.- VISTO: El expediente del presente procedimiento disciplinario y;CONSIDERANDO; Que, por resolución número 01, de fecha 03 de septiembre del año 2012 (fajas 07 y siguientes) este Órganode Control, resuelve declarar improcedente la queja formulada por Luis Francisco Romero Rodríguez, contra el servidor judicialBoris Santos De La Gala, resolución que ha sido válidamente notificada a la Sociedad Civil ante la OCMA el 06 de noviembredel año 2012 (fojas 10), debiéndose precisar al respecto que dicha resolución ha sido notificada al quejoso vía edictos en fecha26 de diciembre del año 2012, tal corno consta a fajas 16; por lo que de autos fluye que la referida resolución no ha sido materiade impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103 Y 104 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMAaprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2009-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuestopor el artículo 212 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); en consecuencia, se DECLARACONSENTIDA la resolución N° 02, de fecha 03 de septiembre del año 2012; en tal virtud, archívese definitivamente el presenteexpediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente notif icarse la presente resolución conformecorresponde.Firma el Doctor Pedro Álvarez Dueñas.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superiorde Justicia de CuscoCusco, 14 de Enero del 2013.03VZ.14.15.18. I I I .13C P J

EDICTO PENALJuzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarate.Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala.Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra:1. LUIS ANDRADE VERGARA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 43283899, en el proceso N° 59-2011-52 por elpresunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales A.G.R.2. WAL TER FOLLADO HERMOZA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 25000989, en el proceso N° 41-2011-39 porel presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.CTM.3. DULMER YOMAR GOMEZ ORE (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 45117114, en el proceso N° 181-2010-76 porel presunto delito de robo agravado en agravio de Fredy Auccapuma Ninan.4. JAVIER LA TORRE OLAYUNCA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 10663283, en el proceso N° 167-2011-5 porel presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales L.U.Q.5. V ALERIO TTITO AGUILAR (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 23815354, en el proceso N° 18-2011-91 por elpresunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales R.H.C.6. MARIO MUÑIZ FERNANDEZ (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 23972095, en el proceso W 146-2011-43 por elpresunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales C.M.M.7. ESTEBAN IBARRA CHALLCO (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 44535824, en el proceso N° 240-2011-88 por elpresunto delito de robo agravado en agravio de Javier Anthony Zegarra Rivas.8. FEDERICO HUAMAN FARFAN (REO AUSENTE) identificado con DNI W 30672583, en el proceso N°. 35-2011-50 por elpresunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales L.G.M.F; y por el proceso W 39-2011-75 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales G, Y.M.F9. UBALDINO PORTUGAL CONDORI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 45945472, en el proceso N° 23-2010-60 porel presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales N.F.B.C.10. JESÚS YOERNAVID CAHUANIRI CUSNI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 43892726, en el proceso W 4-2010-73 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.M.S11. YENNER YOSHIMAR FARFAN CALLE (REO AUSENTE) identificado con DNI W 44578054, en el proceso N° 156-2012-34 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.S.S.V.Quillabamba, 11 de marzo del 2013.Firmada: Especial ista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA03VZ.15.18.19. I I I .13C P J .

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que Despacha la Señora Juez Doctora Edith Matilde CastañedaCereceda, se tramita el Proceso No. 36 - 2010 - 61 - (Cuaderno de Debate), seguido contra DIONICIO OROSCO POCO,FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA,EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidadde Violación de la Libertad Personal, sub. Tipo Secuestro, en agravio de Sergio Pacco Ojeda; en la que, se ha dispuesto citary emplazar a los acusados DIONICIO OROZCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGERCCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA, EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, para queconcurran al local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, sito en la Plaza Tupac Amaru S/N - Espinar.Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe.Espinar, 31 de Enero del 2013.Firmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA03VZ.15.18.19. I I I .13C P J .

EDICTO PENALEl Juzgado Penal de Invest igación Preparator ia de Urubamba, CITA y EMPLAZA a AUDIENCIA DE APLICACIÓN DEPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en el proceso penal Nro. 209-2012-39, seguido contra LEONARDO QUISPE TOCRE, comopresunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agraviode Lucio Harry Marocho Giraldo, Calixto Marocho Arroyo, Victoria Paucar Huaman, Antonia Huaman De Huaman, Maria TeresaJuárez De Alcoser, Nicole Paredes Juárez, Gladis Ugarte Echegaray, Andrés Mejia ligarte, Eberth Medina Guzmán, KarenMilagros Ayma Ayma, Umilde Alex Santa Cruz, señalado como fecha para la diligencia el día DOS DE ABRIL DEL DOS MILTRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, SUBSISTINDOlos apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales, disponiendo la NOTIFICACIÓN de los demássujetos procesales, tanto las partes agraviadas, como el tercero civilmente responsable. .Urubamba, 07 de marzo del 2013Firmado: DR. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA03VZ.15.18.19. I I I .13C P J .

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi Ayala.Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra:1. FREDDY JARANDILLA TTITO (REO CONTUMAZ), identificado con DNI W 24998624, en el proceso W 157-2012-89, porel presunto delito de hurto agravado en agravio de Elena Huamán Cazorla.2. JORGE REBER QUINTANA CHIRINOS (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 24983595, en el proceso W 174-2012-22 por el presunto delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Zaida Castillo Marin.3. MARCO ROCA ARAGÓN (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 41033990, en el proceso N° 76-2010-22 por el presuntodelito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Fátima Araceli Roca Salas.4. LINO QUISPE VERMA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 24976498, en el proceso N°. 46-2011-40 por el presuntodelito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Bonifacia Saca Champi.5. MARCO ANTONIO QUISPE GUILLEN (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 41783262, en el proceso W 21-2009-2 porel presunto delito de homicidio culposo en agravio de Q.E.V.F Georfry Cobos Tupa.6. SEGUNDO BLADEMIR MARIÑO TUESTA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24949985, en el proceso W 159-2010-95 por el presunto delito de incumplimiento de obli9ación alimentaría en agravio de Wilder Mariño Huaman.7. RAUL CHAVEZ TOCRE (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 24965872, en el proceso N° 80-2011-26 por el presuntodelito de estelionato en agravio de Alejandro Cáceres. '8. JUVENAL ZUÑIGA FIGUEROA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24485413, en el proceso N° 164-2010-79 por elpresunto delito de lesiones culposas agravadas y otros en agravio de Flora Huaman de Aquino y otros.9. WAGNER MABELlNI O WAGNER MABELlNY KLAY (REO AUSENTE) identificado pasaporte W CI644990, en el proceso N°.64-2010-55 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Wagner Eulogio y Juan CarlosMabelini Teran.10. WILBER SAHUARAUA APAZA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24995954, en el proceso N° 115-2012-95 por elpresunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Edy Wilberth Sahuaraua Alcca.11. RUBEN APAZA MAMANI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 43415234, en el proceso N° 120-2011-56 por el presuntodelito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Luis Fernando Apaza Benitez.12. KELLY SEQUEIROS VALENCIA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 44371444, en el proceso W 222-2011-54 por elpresunto delito de estafa en agravio de Gladis Mendoza Ucharo.13. GUILLERMO ERMITAÑO CCOISO HUAMANGUILLAS (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24976482, en el procesoW 129-2011-63 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Rocisela Ccoiso Huaman.14. JUAN DE DIOS PACCO JARANDILLA (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 24963336, en el proceso N° 40-2011-9por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Juan Ricardo Pacco Quispe.15. JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 42764868, en el proceso W 46-

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9Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

2012-7 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa.16. RODOLFO FARFAN VILLCAHUAMAN (REO AUSENTE) identificado con DNI W 41748983, en el proceso W 49-2011-29por el presunto delito de estafa en agravio de Francisco Jesús Yucra Zavala.Quillabamba, 11 de marzo del 2013.Especial ista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA03VZ.15.18.19. I I I .13C P J .

EDICTO .JUDICIALExp. Penal Nro. 678-2012-99-1OO1-JR-PE-02, seguido contra Yuri Wilar Quenaya Cruz, por la presunta comisión del delitocontra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro común, sub. Tipo de Conducción de Vehículo motorizado en Estadode Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. JuezMiguel A. Castelo Andía. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado YURI WILAR QUENAYA CRUZ con la re programación dela audiencia de juicio oral señalada para el día 14 DE MAYO DEL 2013 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en la cuarta sala deaudiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. bajo apercibimiento de que si no concurre se le declararacontumaz y se dispondrá su conducción compulsiva.Cusco, 13 de marzo del 2013.Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 034-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido a favordel menor ROLY PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS, de sexo masculino, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectoslegales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres, hermanos de dicho menor y parientes, a efecto de que haganvaler sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con finesde adopción.Cusco, 12 de Marzo de 2013.Firmada. Secretar ia J. KATTY CHUCTAYA ZAVALETA03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuaciónde la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066-2012-60, en los seguidos contra Nicanor AlfredoArellano Valdez, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, enagravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 03 de fecha 12-03-2013. Dado cuenta en la fecha con el presente proceso, se tiene que mediante resolución número dos de fecha veintiuno deEnero del año en curso, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día de la fecha; sin embargo, de la revisióndel SIJ (Sistema Integrado Judicial), se tiene que en el periodo vacacional del Poder Judicial se ha programado para la mismafecha y hora la audiencia de control de acusación en el proceso W 862012, proceso en el que el imputado tiene la medida coercitivade prisión preventiva, por lo que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de ésta ciudad, por lo que no se ha verificadola audiencia correspondiente. Consecuentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención - Sede Quillabamba,dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE MARZODEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en el Salón de Audiencias del Juzgadode Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial Sede La Convención, tercernivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificadade ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la DefensoríaPública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a laaudiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebasofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpetafiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE quelas resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también aquienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento deNotificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administra-tiva N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al imputadomediante edictos que deberán ser publicados en el Diario del Cusco y el Diario Oficial "El Peruano", por tres días consecutivos.Quillabamba, 12 de Marzo del 2013.Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

DISPOSICION Nº 01-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGODISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIACarpeta Fiscal Nº 79-2013Santiago, Quince de febrero del dos mil trece.ASUNTO:Se trata de la investigación preliminar seguida contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito de Delito de Exposición o Abandonode menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.S.S.I . ANTECEDENTES.1. Hechos.según la comunicación policial se tiene que, en fecha 13 de diciembre del año 2012, se intervino al menor de edad de inicialesM.A.S.S., junto con la persona de nombre Luis Cotrina Esquivel, por presunto abandono moral y material del menor, por loque fueron conducidos de inmediato a la Comisaria PNP Machupicchu, asimismo conforme obra de la declaración del investigadoLuis Cotrina Esquive, este manifiesta que la declaración del investigado Luis Cotrina Esquivel, este manifestá que lo conocióen la ciudad del Cusco, cuando se encontraba descansando en las graderías del puente Santiago, y refiriéndole que se habíaescapado de su casa por miedo a los maltratos físicos de su padrastro, es asi que ambos inician una relación de amistad, ya partir de ese momento se dedican al comercio ambulatorio de venta de caramelos en distintos lugares de la ciudad del Cusco,y otras provincias del Cusco, es asi que en fecha 12 de diciembre del 2012, deciden viajar a la Ciudad de Machupicchu Pueblo,donde por la necesidad y costo de vida solicitan apoyo al personal de seguridad ciudadana del lugar, quienes comunican alpersonal de la Comisaria de Machupicchu para la correspondiente intervención e investigación.2. Actos de investigación." Fs. 07.- Declaración del menor de iniciales M. A. S. S. (13) quien señala que conoció a Luis Cotrina Esquivel haceaproximadamente 03 meses antes de la intervención, en circunstancias que se encontraba durmiendo debajo del puente Belén,ya que según el menor no quería volver a su casa porque ya era tarde y temía que su padrasto lo agreda físicamente, amigocon quien se dedico a vender caramelos de manera ambulatoria primero en la ciudad del Cusco, y luego empezaron a viajar pordiferentes provincias tales como Quillabamba, Santa Maria,, Santa Teresa para luego llegar a Machupicchu, lugares dondetambién se dedicaron a la venta ambulatoria de golosinas a fin de poder obtener dinero para alimentarse en los restaurantesy mercados de las ciudades que visitaban." Fs. 10.- Declaración testimonial de Luis Cotrina Esquivel (20), quien refiere dedicarse a la venta ambulatoria degolosinas desde hace 10 años aproximadamente, y que conoció al menor de iniciales M. A. S. S., un día sábado que se disponíaa dormir debajo del puente Belén, lugar donde el menor se le acerco y le pidió ayuda, por lo que dejo que el menor duerma alcostado de él, ademas refiere que al día siguiente vio que el menor se encontraba sin saber que hacer por un paradero aledañoal lugar donde paso la noche, razón por la cual le ofrece que le ayude a vender golosinas y a cambio el le compraría alimentospara el menor, es asi que empiezan una relación de amistad, con la única intención de poder ayudar al menor que se encontrabasufriendo y totalmente desprotegido.I I . RAZONAMIENTO.Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces.1 . El articulo 125 del Código Penal tipifica este delito bajo el siguiente texto: "El que expone a peligro de muerte ode grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valersepor sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativade libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".2 . En su aspecto objetivo doctrinariamente se señala que el comportamiento delictivo de exponer a peligro de muerteo grave daño a la salud, consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo de un ambiente seguroen el cual se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguridad, originando así unpeligro concreto para la vida o salud de aquel. Esta conducta delictiva solo puede materializarse por acción no cabe la omisión.La segunda modalidad delictiva de abandonar se materializa cuando el sujeto activo se aleja del ambiente en donde se encuentrael menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, dejandole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle loscuidados debidos a los cuales esta obligado. Es evidente la diferencia. En aquel, el sujeto pasivo realiza un desplazamiento juntoal agente, al lugar donde se crea un peligro concreto, en cambio, aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, esmas bien el sujeto activo el que se desplaza dejando a la victima en total desamparo, poniéndole de ese modo en peligro1. Laconducta denunciada se enmarcaría en la segunda modalidad delictiva.En su aspecto subjetivo, "La forma de construcción o redacción del t ipo penal, nos orienta a precisar que estamos anteconductas netamente dolosas. No cabe la comisión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponero abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puede valerse por si mismo para salir de cualquiersituación de riesgo en que puede encontrarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con el"2.Finalmente, la doctrina nacional al referirse al sujeto pasivo refiere "...que la victima puede ser un menor de edad o un incapazde valerse por si mismo. Esto es, de acuerdo con nuestro sistema juridico, los menores de 18 años y aquellas personasafectadas por alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por si mismo.."3.3 . En el presente caso se ha denunciado que la persona de Luis Cotrina Esquivel, aprovecho la indefension quepresentaba el menor de iniciales M.A.S.S., a fin de emplearlo para el expendio de golosinas de manera ambulatoria, pordiferentes lugares de la Ciudad de Cusco y luego por otras provincias del Departamento, con lo cual presuntamente se habríaexpuesto la integridad física del menor agraviado; sin embargo, del análisis de los actuados remitidos por la Fiscalia Mixta deMachupicchu, se advierte que el hoy imputado, habría encontrado al menor en total desamparado y desprovisto de todaseguridad, ya que según refiere tanto el imputado como el menor agraviado, estos se habrían conocido, cuando ambos sedisponían a dormir bajo el puente Belén, lugar que a todas luces no era propicio para que un menor de edad se encuentre solo,pues su integridad física corría grave peligro.4 . En consecuencia, se aprecia que el accionar del presunto imputado no habría sido otro que el de poder brindarayuda, a un menor de edad que se encontraba desprotegido, brindándole su protección y enseñándole de una manera licita aganar dinero, a fin de poder cubrir sus necesidades básicas, es decir, lo que hizo el imputado seria todo lo contrario a losancionado por el tipo penal de exposición o abandono de menores o incapaces, pues retiro al menor del ambiente inseguro enel cual se encontraba totalmente desamparado, brindándole su amistad y protección, motivado por un animo netamentealtruista, no dejándolo indefenso, asimismo se debe indicar que según la jurisprudencia Nacional "...el presupuesto del tipo penalrequiere como elemento constitutivo "el peligro de muerte o de grave o inminente daño a la salud del agraviado..."4, hecho quesegún la propia declaración del hoy agraviado, mas aun teniendo en cuenta la no existencia de elemento objetivo que demuestrela intencionalmente de causar peligro o daño en la integridad del agraviado.5 . De conformidad al articulo 334.1 del Código Procesal Penal "Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haberrealizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciablepenalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con laInvestigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado".6 . Según todo lo expuesto en el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito deExposición o Abandono de menores o incapaces, previsto y sancionado en el articulo 125 del Código Penal, por lo que al amparodel articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la presente investigación.I I I . DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago,RESUELVE:" DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contraLuis Cotrina Esquivel, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en sus modalidades de Exposición a Peligro o Abandonode Personas en Peligro, tipo especifico Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, enagravio del menor de iniciales M.A.A.S." ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la invest igación." Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme señala

la Directiva Nº 009-2012-MP-FN aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2012 del 08 de agosto del 2012.Fiscal Responsable: Dr. Roonny Gibaja Ormachea.03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.Carpeta Fiscal: 221-2013?.

DISPOSICIÓN Nº 01INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Wanchaq, trece de Marzo delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio N° 719-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBW-SIDF.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 17:00 horas del día 02 de Marzo del 2013, el agraviadoRamón Paucar Quispe habría sufrido la sustracción de s/. 2,000.00 nuevos soles que se encontraban sobre el mostrador desu local comercial RapiGas ubicado en la Av. La Paz C-26 - Ovalo Pachacutec del Distrito de Wanchaq, por parte de ReymundoCruz Quispe; debido a que sería la única persona que se acercó al lugar donde se encontraba el dinero y que habría cometidoel ilícito mientras el agraviado se encontraba repartiendo gas.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificarla denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayoreselementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado,por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentraen la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva,resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberánrealizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Reymundo Cruz Quispe dela presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de Ramón Paucar Quispe. Enconsecuencia realícense las siguientes diligencias:1 . Recábese la declaración del agraviado Ramón Paucar Quispe en este Despacho Fiscal ubicado en el CondominioHuascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Jueves 21 de Marzodel 2013 a horas 11:30 (hora exacta).2 . Recábese la declaración del imputado Reymundo Cruz Quispe con presencia obligatoria de su Abogado Defensoren este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia yDepartamento del Cusco, para el día Jueves 21 de Marzo del 2013 a horas 12:30 (hora exacta).3 . Requiérase al agraviado Ramón Paucar Quispe para que en el plazo de 72 horas de recepcionada la presenteDisposición, cumpla con acreditar la preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos así como informar el nombrecompleto del imputado y su domicilio.4 . Se realicen tantas diligencias y medios de convicción que sean necesarios para el cabal esclarecimiento de loshechos.5 . NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-300-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguidacontra Angel Villafuerte Condo,por el delito de Secuestro, en agravio del menor de iniciales B. V. C, representado por suprogenitora Tania Condo Mamani, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2 a través de edicto judicial a fin de que la parteimputada Angel Villafuerte Condo tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,15 de marzo del 2013Tercera Fiscallía Provincial Penal CorporativaDistrito Judicial del CuscoTercer Despacho de Investigación FiscalDISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINARDISPOSICION Nº 01-2012-MP-3FPPCC-3DIFCusco,quince de marzoDel año dos mil treceVISTO: En la fecha el oficio Nº 101-2013, través del que se pone a conocimiento los hechos que se investiga, y:CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que,el día 07 de marzo del 213, Tania Condo Mamano, denuncio el supiesto secuestro de su menor hijo por partede su tio paterno, quien responde la nombre de Algel Villafuerte Atausinchi, quien al parecer se habria llevado al menor de inicialesB.V.C, de la altura del puente Grau.SEGUNDO.- Que, el articulo IV del Codigo Procesal Penal , señala que el Ministerio Publico es el titular del ejercicio publicode la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba , asumiendo la conduccion de la accion penal desdesu inicio.TERCERO.- Que, asi mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Publico en la investigacion deldelito , debe obtener los elementos de conviccion necesarios para la acreditacion de los hechos delictivos y para la identificacionde los autores o participes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizara, si correspondiere,las primeras diligencias preliminares o dispondra que las realize la Policia Nacional; diligencias que preve el articulo 330 señalandoque las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenidolugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la potestad de que bajo su direccion serequiera la intervencion de la Policia o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigacion, para determinar si debeformalizar la investigacion preparatoria.TERCERO.- Que, en ese contexto, y del analisis de los actuados , este Despacho advierte la necesidad de realizar diligenciasque corroboren de mejor manera los hechos materia de investigacion , por lo que conviene la realizacion de diligencias deinvestigacion preliminares respectivas conforme lo dispone el inciso 2 del articulo 334 del Codigo Procesal Penal.DISPONE:PRIMERO: PROMOVER LA ACTUACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Angel Villafuerte Condo,por el delito deSecuestro, en agravio del menor de iniciales B. V. C, representado por su progenitora Tania Condo Mamani, por un plazo deVEINTE DIAS.SEGUNDO: ENCARGUESE AL PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARIA SECTORIAL DE LA DIVINCRI CUSCO a fin deque en un plazo indefectible de 15 dias, bajo responsabilidad, realize las siguientes diligencias:Se recabe la declaración de la denunciante.Se recabe la declaración del imputado.Se tome la declaración referencial del menor en presencia obligatoria de su progenitora.Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de loshechos.H.S.03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN

CASO Nº 338-2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, FiscalAdjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notif icar por Edicto a MARIBELCASTILLA CAHUANA con la Disposición Nº 01-2013 , cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-2FPPCC.Cusco, doce de marzoDel año dos mil trece.VISTOS: El of icio N° 335-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CSS-SD, por la denuncia interpuesta por MARIBEL CASTILLACAHUANA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra el Patrimonioen la Modalidad de a) ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 189° del C.P., en agravio de MARIBEL CASTILLA CAHUANA,y ;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha25 de febrero del 2013, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la agraviada Maribel Castilla Cahuanatransitaba por la Calle Obispo Molinedo segunda cuadra, fue víctima de robo por parte de dos sujetos desconocidos de sexomasculino de un 1.60 de estatura, uno de tez morena y el otro trigueño de 25 años de edad aproximadamente; los mismos quela golpearon en el rostro, en la nariz por poner resistencia, sustrayéndole un Celular marca SAMSUNG, de color rojo de propiedadde la misma, dándose a la fuga los mismos luego del hecho. Quedando la agraviada sangrando por la nariz y luego fue auxiliadapor los Efectivos Policiales que cubrían el servicio de Patrullaje de la zona, que la llevaron al Hospital Regional para ser atendida.SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acciónpenal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio.TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delitorealizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordantea ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata,realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y sudelictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizarpor si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se subsumirían en el tipo penal de Delitos Contra el Patrimonio en su modalidadde Robo Agravado, tipificado en el primer párrafo del Artículo 189 del Código Penal: "La pena será no menor de doce ni mayorde veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 4. Con el concurso de dos o más personas."Debidamente concordado con el Artículo 188° del mismo cuerpo normativo, que establece: "El que se apodera ilegítimamentede un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleandoviolencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una InvestigaciónPreliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin deformularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias:6 . La Declaración de la Agraviada MARIBEL CASTILLA CAHUANA, con las formalidades del Código Procesal Penal,en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 delinmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 26 de MARZOdel 2013 a las 08:30am.7 . Dentro del plazo de tres días la agraviada acredite la propiedad y la preexistencia del bien presuntamentesustraído.8 . Se oficie a Medicina Legal para que remita a este Despacho Fiscal el Certificado Médico Legal de la agraviadaMaribel Castilla Cahuana.9 . Se oficie a la Comisaria de San Sebastián, para que remitan todos los actuados de la presente denuncia, por quela misma será Aperturada en el Despacho Fiscal.1 0 . Se oficie a la OFICRI Cusco, a fin de que remita los resultados del COMPHOTOFIT.1 1 . Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.1 2 . Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DÍAS a cargo del DESPA-CHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligenciasseñaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S.Firma al pie del presente la Fiscal encargada del Caso03VZ.18.19.20. I I I .13

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10 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

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Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE. Familia Penal Ex.14-2013. NOTIFICA al adolescente Infractor FrankEspinoza Paca ya de 17 años de edad, a sus progenitores, ya la menor agraviada de iniciales M.RV., representada por suprogenitora Vankirina Vargas Podencio, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOSa verificarse el 01 de abril del 2013, a hs 9:00 A.M. (Hora exacta), en el local del Juzgado, 2° piso de la Municipalidad Distritalde Echarate- Plaza de Armas, por haberse promovido la acción penal a favor del adolescente Frank Espinoza Pacaya por lapresunta infracción a la Ley por el delito de CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTADSEXUAL, sub. Tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (entre 14 años de edad y menor de 18 años), en agraviode la menor de iniciales M.RV.- Firma Sr. Juez C. Huañac.- Secretaria Rocío Callaymara. Lo que se notifica a usted, para finesde ley.Echarate, 04 de marzo del 201303VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 00880-2012-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA: LIA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DECUSCO,IMPUTADO : MAMANI MAMANI, ARNALDODELITO : COACCIÓNAGRAVIADO : DE LA TORRE CONZA, ANALY DAJANANOTIFICACIÓN VÍA EDICTO....El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 880-2012-0 seguido contra Arna1doMAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTADPERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Ana1y Dajana De La Torre Conza, bajo laactuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado Arna1do MAMANI MAMANIcon el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 12 Cusco, doce de marzo del dos mil trece.- DADO CUENTA: Conel vencimiento del plazo del traslado de la acusación y Considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código ProcesalPenal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en elarticulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una; audiencia pre1iminar...H;SEGUNDO.- Que, por otro lado el articulo 10 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, estableceque "Es deber del Abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales H; En tal virtud, SeDispone:1. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECEA LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusaciónen la Novena Sa1a de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 dela avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede; de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoriadel Fiscal el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del MinisterioPublico de ponerse en conocimiento de su Superior2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial,con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto quelas pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente encaso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partesasistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado porResolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programadamotivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cuscopara los fines legales consiguientes.Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01332-2011-90-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA CUSCOIMPUTADO : ACURIO TORRES, ARTURO FAUSTINODELITO : HURTO AGRAVADO.JARA OLIVERA, DICK WILLIAMDELITO : HURTO AGRAVADO.AGRAVIADO: LA ASOCIACIÓN GRANJA HUERTOS SANTA MARIA REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE WILFREDOGARCES ALMIRON,NOTIFICACIÓN VIA EDICTOEl Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1332-2011-90 seguido contra DICKWILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidadde HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penaly con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativoen agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCESALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del DelitoContra e1 Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenidoen el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 inciso s 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con elArt. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado porWILFREDO GARCES ALMIRON, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza alprocesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco,once de enero del dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando:PRIMERO. - Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de lossujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y horapara la realización de una audiencia preliminar...N; SEGUNDO.- Que, por otro lado el articulo 10 del Código de Ética Profesionaldel Colegio de Abogados del Cusco, establece que "Es deber del Abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de susactividades profesionales N; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOSMIL TRECE A LAS CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de controlde acusación en la Novena Sa1a de AudienciasDe los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad,Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado delacusado, .bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse enconocimiento de su Superior2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial,con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto quelas pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente encaso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partesasistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado porResolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. '4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audienciaprogramada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogadosdel Cusco para los fines legales consiguientes.

Firmada. Especialista J. Lia Milagros Castro Warthon03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 851-2011-42-1001-JR-PE-02. Seguido contra Jorge Miguel Chávez Dueñas, por la presunta comisión del delitode Estafa Genérica, en agravio Hilda Antonieta Vizcarra Valdivia de Cardeñoso. Tramitado ante el Cuarto Juzgado Unipersonalde Cusco, que despacha la Srta. Juez Marina Ines Supanta Cóndor, se ha dispuesto NOTIFICAR, al imputado .Jorge MiguelChávez Dueñas con la Nro. 1 de fecha 12 de Marzo del 2013.que RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DÍAVEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la quinta Sala de Audiencias. ubicadoen el tercer piso de la sede central de la Corte' Superior de Justicia de Cusco,2.- EMPLÁCESE las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio Oral.2,1. Notifíquese" Al acusado. Jorge Miguel Chávez Dueñas, en su domicilio real ubicado Jirón Libertad Nro, 130 del distritode Ayacucho, provincia de Huamanga Región Ayacucho y también Nofíquese Vía edictos, bajo apercibimiento de ser declaradoReo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicioprogramado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara.(...) 2.3 Designar como Abogado del acusado Jorge Miguel Chávez Dueñas. A la defensora de oficio Irma Condori Teran, conCAC Nro.2479. En su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas Nro.657-D, distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento deser reemplazado en caso de inconcurrencia injustiíicada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sinperjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de oficio conformedispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.(...)5.- Precísese que el desarrollo integro de la Audiencia del juiciooral será grabado en audio.Cusco.21 de Setiembre del 2011.Firmada Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1773-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: MARCO PRIETO VALENCIA.DELITO: APROPIACIÓN ILICITA.AGRAVIADO: AFP. PRIMA Y OTROS.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco catorce de marzodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-1773-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes de la presente Carpeta Fiscal, conla Disposición de Archivo Preliminar, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIONESCARPETA FISCAL Nº 1806114502-2012-1773-0.DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR N° 02-2013-MP-2DI-2°FPPCC.Cusco, trece de marzodel año dos mil trece.-

DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con lo Dispuesto por la Superioridad mediante Disp. N° 81-2013-

MP-4FSPA-CUSCO y demás actuados que contienen la Carpeta Fiscal N° 2012-1773, en la denuncia seguida contra el Directorde la Dirección Regional de Educación - Cusco, MARCO PRIETO VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra elPatrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, concordado con lo señalado por el tercer párrafo del Art. 35° del DecretoSupremo N° 054-97-EF, (Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones),en agravio de Margarita Carrasco Luna, Isabel Domitila Quiñones Arizabal, Mercedes Salas Gutierrez, Laura Campana Becerra,Juana Elian Melendez Trujillo de Pizarro, Liceli Ayme Diaz de Arias, Jesus Paniagua Pinto, Hilda Julia Lopez Fernandez, JuanaSalazar Lezama, Gloria Izquierdo Valdivia, Felicia Miranda de Cuba, Cristina Florez Sinchi, Elena Saavedra Ortiz de Orue, MariaZamalloa Zagarra, Rudecindo Huamán Huaypar, Augusta Uñapillco Olave, Rene Mario Ampuero Casquino, Delia AntonietaGarcía de Baca, Pedro Casas Zapata, Modesto Cajigas Nina, Simeon Puma Valencia, Irma Ugarte Quispe, Ruth Ivone Marde Gomez, Abdon Alfredo Casa Velasquez, Ygnacia Callañaupa Quillahuaman, Rina Leonor Campana Huaranca, Rufino EdwinMayorga Barcena, Morayma Hugo Sanchez, Asunta Alipia Ttito Rodriguez, Waldo Ricardo Morro Vera, Narciso CárdenasRozas, Rosa Victoria Abrill Vargas, Diego Gutierrez Vilca, Raul Huamán Espinoza y de PRIMA AFP., S.A., representada porSHARON DENISSE BOHORQUEZ CAIRO, y;

ATENDIENDO.- De la denuncia de parte se tiene que la Dirección Regional de Educación, para elejercicio y cumplimiento de sus funciones Públicas, contrató de manera dependiente (en calidad de trabajadores de la misma),los servicios de las personas que obran consignadas en los recuadros de folios 91 y 92de la presente Carpeta Fiscal, es asíque durante el lapso del trabajo realizado, la Dirección Regional de Educación, tenía la obligación de retener y pagar los aportesPrevisionales derivados de los contratos de trabajo celebrados con cada una de las personas señaladas en el anexo que obraa folios 91 a 92, lo cual no lo ha realizado, y solo procedió a declarar la existencia de vínculos laborales sin efectuar pago algunopor dichos aporte Previsionales. A la fecha la deuda actualizada ascendería a la suma de S/. 365,970.48 Nuevos Soles,conforme precisa la parte denunciante. Ante tal eventualidad, la representante Legal de la APF denunciante, procedió congestionar la cobranza de dichos aportes en los plazos indicados en las normas del Sistema Previsional, realizando primeramenterequerimientos de cobranza, y procediendo luego, ante el incumplimiento reiterado por la Dirección Regional de Educación, ainiciar los siguientes procesos Judiciales: Exp. N° 152-08 (5° JPL-Cusco, por la suma de S/. 246.45); Exp. N° 56-08 (1° JPL-Cusco, por la suma de S/. 32,086.65); Exp. N° 268-08 (2° JPL-Cusco, por la suma de S/. 41,086.59); Exp. N° 039-08 (5°JPL-Cusco, por la suma de S/. 8,617.12); Exp. N° 130-08 (3° JPL-Cusco, por la suma de S/. 34,599.86); Exp. N° 198-08(2° JPL-Cusco, por la suma de S/.7,240.04); Exp. N° 181-09 (1° JPL-Cusco, por la suma de S/. 9,753.41); Exp. N° 018-09 (2° JPL-Cusco, por la suma de S/. 149.66); Exp. N° 358-10 (3° JPL-Cusco, por la suma de S/. 3,493.83); Exp. N° 457-11 (2° JPL-Cusco, por la suma de S/. 4,883.48); Exp. N° 404-11 (1° JPL-Cusco, por la suma de S/. 215.75); Exp. N° 351-11 (2° JPL-Cusco, por la suma de S/. 83,901.13) y Exp. N° 278-11 (1° JPL-Cusco, por la suma de S/. 630.84); dichos procesosJudiciales han culminado con Sentencias Favorables, donde se ha establecido y reconocido la deuda, así como la cuantía,Sentencias que han sido notificadas válidamente conforme indica la parte denunciante a la Dirección Regional de Educación,sin haber obtenido el ofrecimiento alguno de honrar con las obligaciones pendientes, hecho que ha motivado recurrir a la víaPenal para que la parte Obligada, cumpla con pagar lo dispuesto en las Sentencias Judiciales, llevados a cabo en los Juzgadosde Paz Letrados.-

CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957. en su artículo VII del Título Preliminar,

establece que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo dela actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a lainvestigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación,conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.

Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referentea la denuncia, que: "Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito aldenunciante". Ello es concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: "Al finalizarel Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así".

Tercero.- El delito de Apropiación ilícita, se tipifica en el Art. 190° del Código Penal vigente que prescribe: "El que,en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibidoen depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un usodeterminado, será...", artículo que debe ser concordado con lo señalado por el tercer párrafo del Art. 35° del Decreto SupremoN° 054-97-EF, (Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Precisándoseque el delito en examen se configura cuando "el agente realiza actos de disposición o de uso determinado sobre un bien muebleque ha recibido lícitamente por un titulo que no le da derecho a ello, incorporando, ya sea el bien del que se ve privado elpropietario, ya el valor incorporado a él, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objetoen cuestión; a lo que se agrega el hecho de que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso - animus doloso-;por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiriéndose, (...)" (el subrayado es nuestro). Así también, parael caso en examen, a parte del elemento subjetivo antes descrito debe de existir la intención maliciosa del obligado, que motivael incumplimiento o en su defecto el cumplimiento defectuoso de la obligación de pagar los aportes previsionales retenidos. Enese orden de ideas, del análisis de los hechos denunciados es preciso señalar que conforme se tiene de las Sentenciasadjuntadas a la presente Carpeta (folios 31 a 90), la entidad denunciante PRIMA AFP SA., ha recurrido al Órgano Jurisdiccional,a efecto de hacer efectivo el cobro de las deudas por aportes Previsionales que mantiene la Dirección Regional de Educacióndel Cusco, Sentencias que han sido declaradas fundadas, reconociéndose en tal virtud, la obligación que tiene la DirecciónRegional de Educación, de cumplir con los pagos por aportes Previsionales a favor de sus trabajadores Margarita Carrasco Luna,Isabel Domitila Quiñones Arizabal, Mercedes Salas Gutierrez, Laura Campana Becerra, Juana Eliana Melendez Trujil lo dePizarro, Liceli Ayme Diaz de Arias, Jesus Paniagua Pinto, Hilda Julia Lopez Fernandez, Juana Salazar Lezama, Gloria IzquierdoValdivia, Felicia Miranda de Cuba, Cristina Florez Sinchi, Elena Saavedra Ortiz de Orue, Maria Zamalloa Zagarra, RudecindoHuamán Huaypar, Augusta Uñapillco Olave, Rene Mario Ampuero Casquino, Delia Antonieta García de Baca, Pedro CasasZapata, Modesto Cajigas Nina, Simeon Puma Valencia, Irma Ugarte Quispe, Ruth Ivone Mar de Gomez, Abdon Alfredo CasaVelasquez, Ygnacia Callañaupa Quillahuaman, Rina Leonor Campana Huaranca, Rufino Edwin Mayorga Barcena, Morayma HugoSanchez, Asunta Alipia Ttito Rodriguez, Waldo Ricardo Morro Vera, Narciso Cárdenas Rozas, Rosa Victoria Abrill Vargas,Diego Gutierrez Vilca, Raul Huamán Espinoza, conforme se tiene del recuadro de folios 91 a 92. En ese contexto, es precisoidentificar previamente que para el cumplimiento de las Sentencias antes referidas se debe de recurrir directamente al ÓrganoJurisdiccional que ha prolado cada una de las mismas, en el entendido que, siendo la parte obligada una entidad de DerechoPúblico - Dirección Regional de Educación-, se halla sujeto a la aprobación del presupuesto público del sector, conforme se tienedel Artículo 77° de la Constitución Política del Estado Peruano, que señala: "La administración económica y financiera delEstado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. (...)". Del mismo sentido, es también la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, y su Texto Único Ordenado - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que ensu artículo 70°, señala: "70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada,se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montosaprobados en el Presupuesto Inst i tucional de Apertura (PIA), . . ." . Esta norma comprende, entre otros, la atención desentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales." 70.2 (…); 70.3 Los pagos de las sentenciasjudiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuentabancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montosde los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidaddebe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto ordende notificación, hasta el límite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en elnumeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscalessubsiguientes. 70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad,priorizando la antigüedad del expediente que contiene el monto adeudado, así como la presentación de la documentaciónsustentatoria.". Hechos que reafirman que el pago o cumplimiento de una Sentencia Judicial esta sujeto al presupuesto de cadasector, es este caso, al sector Educación. De otro lado, es menester señalar que el Tribunal Constitucional en Sentencia recaídaen los Exp. N.º 015-2001-AI/TC, Exp. N.º 016-2001-AI/TC y Exp. N.º 004-2002-AI/TC, Colegio de Abogados de Ica, Defensoríadel Pueblo (Acumulados), de fecha 29 de enero de 2004, ha señalado en sus fundamentos 38° y 39°, en relación al Principiode legalidad presupuestal, principio de autotutela ejecutiva de la administración estatal y derecho a la ejecución de lasresoluciones judiciales, lo siguiente: "38. Las disposiciones que pretendan condicionar el ejercicio del derecho a la efectividadde las resoluciones judiciales deben ser aplicadas de conformidad a la Constitución y, por efectos del principio de optimizaciónde los derechos fundamentales, deben interpretarse en el sentido que más favorezca al ejercicio del derecho. Precisamente,uno de los condicionamientos a los que puede someterse el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, tratándosedel Estado como sujeto procesal vencido en juicio, se relaciona con las exigencias que se derivan de la observancia del principiode legalidad presupuestaria del gasto público. "39. Dicho principio, que se deriva del artículo 77º de la Constitución Política delEstado, implica que el pago de las sumas de dinero ordenado por una resolución judicial firme, sólo podrá ser cumplido con cargoa la partida presupuestal correspondiente". En los alcances de dicho principio de legalidad presupuestaria se encuentra, por unlado, el origen del llamado privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración, esto es, que el cumplimiento de las sentenciascondenatorias contra la administración haya de estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órganoestatal deudor; y, por otro, la posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre los bienes del Estadode dominio privado".( el subrayado es nuestro). Ahora en el presente caso, es preciso señalar que la entidad denunciante deberáde recurrir al Órgano Jurisdiccional que emitió las Sentencias, para que se haga efectivo el cumplimiento de las SentenciasJudiciales; máxime que en la vía penal no puede verificarse el cumplimiento de una Sentencia Judicial, así como el pago dealguna suma de dinero o deuda Previsional. Y que el principio de última ratio que sustenta el denunciante en el presente caso,no puede ser interpretado como un "agotamiento previo" de la vía Civil, para iniciar recién una denuncia Penal, ante una supuestaimposibilidad jurídica y material de recuperar la deuda por aportes Previsionales, tanto más, que la parte denunciante refiereque no se tuvo éxito en el proceso Civil, por que no se recupero ningún monto; empero, no toma en consideración el hechoque existe una Sentencia favorable, que solo falta ser ejecutada y exigida, para su cumplimiento, esto con las cargas procesalesque recaigan a la parte demandada. Finalmente debemos de referir que el Derecho Penal solo puede intervenir cuando se hanvulnerado o infringido bienes jurídicos de tal magnitud que hagan imposible una convivencia social y que los otros organismosque conforman el Control Social Formal no pueden tutelarlos, en el presente caso conforme se ha manifestado, se hallapendiente el cobro de los montos obligados en la vía extra penal. De todo lo referido, y aunado a todo lo manifestado, se concluyeque el delito de Apropiación Ilícita de aportes Previsionales, no tiene configuración subjetiva, en vista que tampoco se puedecolegir -si no se ha iniciado la ejecución de la Sentencia- que la parte denunciada haya actuado maliciosamente, máxime quela entidad denunciada no ha procedido con los trámites en vía Judicial, para ello.

Cuarto.- En ese órden de ideas es pertinente señalar que siendo las actuaciones del Ministerio Público regidaspor el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del titulo preliminar del NCPP, que señala en su inciso 2, "ElMinisterio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen yacrediten la responsabil idad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos deinvestigación que realiza la Policía Nacional; del mismo sentido es el inciso 1 del Art. 61 del mismo cuerpo adjetivo que dispone" El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndoseúnicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalíade la Nación".siendo que "en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable apartir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatasse encuntran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que dé configuración a un hecho punible para iniciar unainvestigación preparatoria" . Y de lo descrito se tiene que no existen indicios que permitan colegir la comisión del delitodenunciado, así mismo no existe fundamento para iniciciar una investigación preliminar y mucho menos una Preparatoria.

Quinto.- De otro lado es pertinente señalar que tambien el Ministerio Público se rige por el Principio de Interdicciónde la Arbitrariedad, entendido que "en la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscalpara que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denunciaante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas einfundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c)lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica" . y al no existir elementos de convicción quevinculen al imputado como autor del delito de Apropiación Ilicita de Aporte Previsional, no es pertinente fundamentar unaDisposicon de inicio de una investigación.

Sexto.- En ese sentido también el artículo 336° del Codigo Procesal Penal establece que: "1. Si de la denuncia,del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito,que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitosde procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria(...)" (el subraya do es nuestro),y estando a los hechos descritos se tiene que en la presente carpeta no se halla configurado el delito denunciado.

Razones por las que esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecidopor el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el inciso 2° del Articulo 12° y 94°del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZARy CONTINUAR la presente investigación, contra MARCO PRIETO VALENCIA, en su calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓNREGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad deApropiación Ilícita, concordado con lo señalado por el tercer párrafo del Art. 35° del Decreto Supremo N° 054-97-EF, (TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones); en agravio de Margarita CarrascoLuna, Isabel Domitila Quiñones Arizabal, Mercedes Salas Gutierrez, Laura Campana Becerra, Juana Eliana Melendez Trujillo

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11Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

de Pizarro, Liceli Ayme Diaz de Arias, Jesus Paniagua Pinto, Hilda Julia Lopez Fernandez, Juana Salazar Lezama, GloriaIzquierdo Valdivia, Felicia Miranda de Cuba, Cristina Florez Sinchi, Elena Saavedra Ortiz de Orue, Maria Zamalloa Zagarra,Rudecindo Huamán Huaypar, Augusta Uñapillco Olave, Rene Mario Ampuero Casquino, Delia Antonieta García de Baca, PedroCasas Zapata, Modesto Cajigas Nina, Simeon Puma Valencia, Irma Ugarte Quispe, Ruth Ivone Mar de Gomez, Abdon AlfredoCasa Velasquez, Ygnacia Callañaupa Quillahuaman, Rina Leonor Campana Huaranca, Rufino Edwin Mayorga Barcena, MoraymaHugo Sanchez, Asunta Alipia Ttito Rodriguez, Waldo Ricardo Morro Vera, Narciso Cárdenas Rozas, Rosa Victoria Abrill Vargas,Diego Gutierrez Vilca, Raul Huamán Espinoza y de PRIMA AFP., S.A., representada por SHARON DENISSE BOHORQUEZCAIRO; por lo que SE ORDENA EL ARCHIVO DE TODO LO ACTUADO, una vez consentida y/o recurrida que sea la presenteDisposición, notificándose a la denunciante conforme a Ley, tomándose razón donde corresponda. Dejando a salvo el derechoque le asiste a la parte denunciante de recurrir a la vía pertinente en salvaguarda de su Derecho, así como de interponer elrequerimiento de elevación y/o queja de derecho, dentro del término de 03 días de notificada con la presente.H.S.--MAHB/ /FIRMA EL FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1464-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: L.Q.R.R.DELITO: HURTO AGRAVADO.AGRAVIADO: ESPERANZA GUERRA CARO DE ROJAS.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco trece de marzodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-1464-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a la parte agraviada de la presente Carpeta Fiscal,con todas la Disposición de Archivo Preliminar, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVASEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN

CARPETA FISCAL Nº 1806114502-2012-1464-0DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR N° 02-2012-2°FPPCC.Cusco, doce de Octubredel año dos mil doce.

DADO CUENTA: Los actuados de investigación que contienen la Carpeta Fiscal N° 1464-2012, enla denuncia interpuesta por Esperanza Guerra Caro de Rojas, contra Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisióndel delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la denunciante; y,

ATENDIENDO: Qué, el día 03 de agosto del 2012, a horas 20:00 aproximadamente, sujetosdesconocidos aprovechando la ausencia de la denunciante Esperanza Guerra Caro de Rojas, habrían ingresado a su inmuebleubicado en el distrito de San Jerónimo, quienes valiéndose de una escalera mediana escalaron la pared del cerco perimétricocolindante causando daños en el inodoro del los servicios higiénicos, así como violentando un vidrio de la ventana, han logradosustraer un televisor LCD de 32" con Nro de serie N19584850, valorizado en S/. 2228.00 Nuevos Soles.

CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:Primero.- El Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, establece en su

artículo VII del Título Preliminar, que: "…La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, yes la que rige al tiempo de la actuación procesal…". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regulatodo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo330° del Código antes acotado.

Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señalaen lo referente a la denuncia, que: "...Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saberpor escrito al denunciante...". Ello concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, que establece: "...Al finalizarel Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así...".

Tercero.- El delito de Hurto agravado se encuentra tipificado en el artículo 186º del Código Penalque prescribe "El agente será reprimido con pena privativa de libertad (…), si el hurto es cometido: 1. En casa habitada 2..(..),3. mediante destreza escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 4. (..) 5. (..). 6. Mediante el concurso de dos o máspersonas. (…). artículo que debe ser interpretado en concordancia del tipo base del delito de Hurto, previsto en el Art. 185ºdel mismo cuerpo sustantivo que señala: "El que para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, totalo parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra.", entonces para que se configure el delito de Hurto, esnecesario la concurrencia copulativa de ciertos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, como son: 1) El acto de tomaruna cosa mueble ajena sin la voluntad de su propietario. 2) Debe existir un apoderamiento que supone una situación dedisponibilidad del bien. 3) Que, el objeto sobre el cual recae la acción típica sea un bien inmueble total o parcialmente ajeno.4) finalmente, se requiere el dolo, la intención consciente y voluntaria del agente activo de obtener provecho o beneficio delbien mueble hurtado. Por lo que que en este tipo de delitos se requiere que el sujeto activo toma una cosa mueble ajena sinvoluntad de su dueño, afectándose el poder de libre disposición del real propietario; conducta dolosa , que no es otra cosa quela intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa ajena en el propio patrimonio., además se requierela presencia de una o más circunstancias cualificantes o agravantes, previstas expresamente en el articulo 186° Código Penal,para que estemos ante el delito de Hurto Agravado.

Cuarto.- De la revisión de la Carpeta Fiscal se desprende que mediante Disposición Nro. 01-2012,de fecha 20 de Setiembre del año 2012, se dispuso la realización de diligencias de urgencia a efectos de recabar los elementosde convicción necesarios y esclarecer los hechos denunciados, en ese sentido, se ha programado fecha para recabar ladeclaración de la denunciante Esperanza Guerra Caro de Rojas, conforme se tiene de folios 02 a 03; sin embargo, la denuncianteno ha cumplido con apersonarse al Despacho Fiscal, dejándose las constancias de inconcurrencia respectivas conforme se tienede folios 05, corroboradas con las cédulas de notificación que obran en la Carpeta Auxiliar, (con lo cual se acredita que ladenunciante ha sido notificado válidamente en su domicilio real proporcionado), para efectos que brinde mayores elementos deconvicción que permitan identificar al presunto autor del hurto, tanto más que en la presente Carpeta Fiscal solo se tiene lasindicación de denunciante, plasmada en su denuncia verbal. De otro lado, tampoco ha cumplido con acreditar la preexistenciade los bienes que presuntamente le habrían sustraído conforme lo dispone el Art. 201° del NCPP que señala "En los delitoscontra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo (...).Por ende, conforme se ha indicado en el presente caso, al no tenerse mayores elementos de convicción objetivos, más quesolo la imputación brindada por la denunciante, lo que es insuficiente para continuar con una Investigación Preparatoria, todavez que no se ha identificado al o los autores de los hechos denunciados; máxime, que el Tribunal Constitucional en reiteradaJurisprudencia ha señalado que "Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientadopor los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Constituye un derecho básico de los justiciablesde producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las parteso un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad deacreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa(...)" , más aún, que en el presente caso el denunciante no hacumplido con proporcionar mayores datos, pese habérsele requerido para ello, lo que no ha permitido la identificación de losposibles autores. Finalmente de lo manifestado podemos señalar que, si bien es cierto y por regla general, la persecución deldelito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del TítuloPreliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo esque el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos deconvicción mínimos, que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito porel artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado", y siendoque en el presente caso se han efectuado las diligencias de urgencia con dicho objetivo, empero de las mismas no se han podidoidentificar a los autores del robo, lo que impide que el ejercicio de la acción penal sea promovida.

Quinto.- En ese orden de ideas, es pertinente señalar que siendo las actuaciones del MinisterioPúblico regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del titulo preliminar del CPP, que señala en suinciso 2, "El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los quedeterminen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actosde investigación que realiza la Policía Nacional; del mimso sentido es el inciso 1del Art. 61 del mismo cuerpo adjetivo que dispone" El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndoseúnicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalíade la Nación". Siendo que en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable apartir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatasse encuentran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que dé configuración a un hecho punible para iniciar unainvestigación preparatoria, lo que no se ha logrado en el presente caso.

Por las razones expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, deconformidad a lo establecido, el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el inciso 2° delArticulo 12° y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico: SE DISPONE: DECLARAR QUE NOPROCEDE FORMALIZAR y CONTINUAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, contra PERSONAS NO IDENTIFICADAS, porla presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo de Hurto agravado, en agravio deESPERANZA GUERRA CARO DE ROJAS; ordenándose el Archivo Preliminar de lo actuado, una vez consentida y/o recurridaque sea la presente disposición, poniéndose en conocimiento de la parte agraviada, que si concurrieran nuevos elementos deconvicción que pudieran establecer la identidad del autor o autores del delito, así como se acredite la preexistencia de los bienessustraídos, se procederá con el desarchivamiento, conforme a lo prescrito por el Artículo 335 inciso 2° del Código Penal.Dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte agraviada de interponer el requerimiento de elevación dentro del término de03 días de notificada con la presente. H.S.--Notifíquise y regístrese.MAMR/mahb.FIRMA EL FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.CASO Nº 181-2013.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL.Wanchaq, trece de marzodel año dos mil trece.1.- DADO CUENTA:Con el Oficio Nro. 607-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS"B"-W-SID./, que contiene el Acta de Constatación Policial, corres-pondiente a la investigación seguida contra LUCIO DARIO WARTON PERALTA y GIOVANI SOTO SORNOZA por la presuntacomisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de IVAN HERRERACANO y MAGIVER FUENTES DAVILA, y: 2.- ATENDIENDO:1 . Que de los actuados se tiene que en fecha 17 de febrero del 2013, aproximadamente a las 13:00 horas, eldenunciante Magiver Fuentes Davila salió, contratista de la obra ubicada en el Jr. Inticawarina del distrito de Wanchaq, salióde la construcción juntamente que el guardian de la obra Juan Sixto Davila Sánchez y los denunciados Lucio Dario Warton Peraltay Giovani Soto Sornoza, los dos primeros con dirección al estadio y los dos últimos a tomar sus alimentos. Posteriormente,cuando Magiver Fuentes Davila se encontraba por inmediaciones del Estadio Garcilaso se encontró con el agraviado Ivan HerreraCano, quien no podía ingresar al estadio debido a que llevaba consigo su mochila en cuyo interior tenía su laptop, razón porla cual Magiver Fuentes Davila le ofreció guardarla en la habitación del guardián en la obra, por ser ésta mucho más segura,hecho que habría sido observado por Giovani Soto Sornoza, a quien el denunciante Magiver Fuentes Davila le señaló que tuvieracuidado y luego de ello la tapó con una frazada. Al culminar el partido, aproximadamente a las 17:25 horas, los agraviadosretornaron a la obra y al tocar la puerta para ingresar se encontraron con Giovani Soto Sornoza, luego ingresaron a la habitacióndel vigilante, observando que la mochila encima de la cama y que la laptop avaluada en la suma de U$. 1, 200.00 (Mil doscientoscon 00/100 Dólares Americanos) ya no se encontraba; sin embargo al interior de la mochila había una billetera con dinero ydocumentos, los cuales no se habían llevado. En ese momento, los denunciantes advirtieron la sustracción de dos vibradorasmarca Honda con sus respectivas mangueras, dos cortadoras de madera radiales marca Akita, una cortadora radial de maderamarca Home Master, dos amoladoras marca Dwall, dos taladros marca Dwall, y otros enseres avaluados en la suma de S/.8, 000.00 (Ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), razón por la cual inmediatamente llamaron al señor Lucio Warton, quien manifestó

no haberse percatado del hecho.2 . Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligenciaspreliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugarlos hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizara las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlasdebidamente".3 . Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminareses de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstanciasde los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denunciay emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3 . PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en losartículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POREL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (60), contra LUCIO DARIO WARTON PERALTA y GIOVANI SOTO SORNOZA por la presuntacomisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de IVAN HERRERACANO y MAGIVER FUENTES DAVILA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias:

Los agraviados Ivan Herrera Cano y Magiver Fuentes Davila, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 delArt. 201º del Código Procesal Penal deberán acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueron sustraídosmediante documentos originales y copias legalizadas, en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición.

SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.

03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN - DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DRO-GAS SEDE CUSCO

EDICTOCarpeta Fiscal : 18061151011-158-2012-0, Despacho Fiscal : FISCALÍA ESPECIALIZADA EN - DELITOS DE TRÁFICOILÍCITO DE DROGAS SEDE CUSCO; FISCAL: DR. JOSE MIGUEL CUYA BERROCAL. Por medio de la presente se notificaal imputado JOSE FERNANDO MENDOZA PILARES, a efecto de que tome conocimiento de la Disposición Nro. 03 de fecha14 de febrero del 2013, la cual versa en los términos siguientes: CARPETA FISCAL: 158-2012; DISPOSICIÓN FISCAL Nº03-2013. Cusco, catorce de Febrero del dos mil trece. VISTOS: Estando al avance de la realización de las di l igenciaspreliminares ordenadas por este Despacho Fiscal, en la investigación (mediante Disposición Nº 02, de fecha 23 de Noviembrede 2012), que se viene realizando la División Antidrogas Cusco- DIVANDRO a mérito de los hechos suscitados, en el ambienteNº 303-A, del tercer piso, ubicado en el inmueble de la urbanización Kantus Versalles A-2, del distrito de San Jerónimo, de laprovincia y departamento del Cusco, siendo las 23:01 horas, de fecha 31 de octubre del 2012; personal policial pertenecientea la Comisaria PNP de Sipaspucyo y Un Representante del Ministerio Publico, en cumplimiento a la Resolución Judicial Nº 01,de fecha 30 de octubre del 2012 - "Auto de Allanamiento, Registro Domiciliario de Inmueble, Detención en caso de ser necesarioe Incautación de Documentos", ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se procedióa realizar la referida diligencia, notificandose con la orden del allanamiento judicial, al hijo del propietario del referido inmueble.Juan Carlos Cahuas Condori, quien accedió al ingreso del inmueble, la misma que es de cuatro pisos de material noble, conacabado completo, que cuenta con una puerta de acceso metálico de una sola hoja, a la misma que ascendiendo por unas gradas,se ubicó en el tercer piso el ambiente Nº 303-A, el mismo que se procedió al descerraje, y al ingresar se aprecia un cuarto de03 x 04 metros aprox, con una columna de concreto al medio, hallándose en diferentes sitios como cama, muebles yen losambientes, hierba verdosa, seca y semiseca, entre hojas tallos y semillas en diferentes cantidades al parecer "Cannabis Sativa",ademas se hallo seis maceteros, tres con plantas y tres con tallos, al parecer Marihuana; de cuyas sustancias, enseres ydocumentos no privados, a fin de perennizar los indicios y/o evidencias de interés criminalistico, se formula la documentacióncorrespondiente. Finalmente el propietario del inmueble Estanislao Alegre Atapaucar, manifestó que la habitación allanada hasido alquilada a la persona de Julio Mendoza Quispe, desde el año 2009 por la suma de S/. 75.00 mensuales. Cabe precisarque en el laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la PNP Cusco, de dicha sustancia toxica, dio como resultado Marihuana,con un peso neto total de 300 gramos, conforme se desprende del Acta de Deslacrado y descarte Preliminar, Pesaje y Lacradode Droga Hallada Nº 075; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido el termino del plazo de investigaciónpreliminar, señalado por este despacho en la Disposición Nº 02, estando al Oficio Nº 08-2013-REGPOL-SUR-ORI/C-DIRTEPOL-DIVANDRO-CUSCO de fecha 14 enero del 2013, y existiendo aun diligencias pendientes de actuación; resulta necesario reunirmayores elementos de prueba, que coadyuven al mejor esclarecimiento de los hechos; que de acuerdo a lo establecido por elnumeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que seproduzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características,complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; SEGUNDO: Que siendo ello así, y teniendo en cuenta queen los hechos denunciados, aparece ademas como implicado la persona de Jose Fernando Mendoza Pilares, siendo necesariorealizar diligencias de investigación correspondiente a efecto de identificar plenamente a los imputados, así como reunir lossuficientes medios de prueba que permitan esclarecer la presente investigación, resulta necesario ampliar el término investigatorio,a fin de recabar elementos de convicción tendientes a la verificación de la responsabilidad del o los imputados como autor oautores de la comisión del ilícito penal denunciado; consecuentemente resulta siendo necesario ampliar el plazo de la presenteinvestigación, en razón de que es de vital importancia toda vez, que el delito de tráfico ilícito de drogas es un delito de naturalezacompleja, en donde participan una pluralidad de agentes, que supone diversos niveles de organización, que difieren del ámbitolocal con el internacional, ya que su operatoria es distinta, en formas de producción, transporte, y comercialización, estable-ciéndose variaciones sustanciales en cuanto a la composición y forma de organizaciones criminales. TERCERO: Motivo porel cual es que se ha abierto investigación preliminar a nivel de la precitada unidad policial, contra JOSE FERNANDO MENDOZAPILARES y los que resulten responsables, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA -TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS, EN AGRAVIO DEL ESTADO, representado por la ProcuradoraPública a cargo de los Asuntos Judiciales en Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior; DISPONE: PRIMERO: SEAMPLIE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a nivel de la DIVANDRO PNP-CUSCO, con relación a la inves-tigación seguida contra JOSE FERNANDO MENDOZA PILARES y los que resulten responsables, por la presunta comisión deldelito contra La Salud Pública - Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del Estado; debiendo AMPLIARel plazo de investigación preliminar por SESENTA DÍAS, a efectos de poder dar cumplimiento a las diligencias dispuestas enla Disposición Fiscal Nº 02, de fecha 23 de Noviembre del dos mil doce; diligencias que deberán ser realizadas inmediatamente,y una vez concluidas, deberá elaborarse el Informe Policial correspondiente, para ser REMITIDA a esta FISCALÍA PROVIN-CIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, bajo responsabil idad para el pronunciamientocorrespondiente. SEGUNDO: Realicese, en sede policial las siguientes diligencias: 1.-Se reciba la declaración indagatoria delinvestigado Jose Fernando Mendoza Pilares; con presencia obligatoria de su abogado defensor conforme lo dispone el incisoc) del artículo 71 del Código Procesal Penal, portando su documento de identificación, para el día viernes 15 de marzo del 2013a hrs. 10:00 de la mañana,en caso de inasistencia éste Despacho optará las medidas correspondientes. 2.- Se reciba laampliación de declaración de Estanislao Alegre Atapaucar; portando su documento de identificación, para el día miercoles 13de marzo del 2013 a hrs. 10:00 de la mañana,en caso de inasistencia éste Despacho optará las medidas correspondientes. 3.-Se realice la diligencia de reconocimiento en rueda de los imputados por parte del propietario del inmueble allanado, EstanislaoAlegre Atapaucar y de la persona que refirió ser hijo del propietario del inmueble allanado, Juan Carlos Cahuas Condori. 4.- Seidentifique plenamente al investigado Jose Fernando Mendoza Pilares, con documento que acredite su identidad. 5.- Se recibalas declaraciones testimoniales de los efectivos policiales de la Comisaria PNP de Sipaspuquio, a efecto de que señalen sobre:quien fue la persona que refirió información respecto del domicilio allanado; a quien fue que sindico el referido informante, detallenrespecto de la identidad y participación que tienen conocimiento que realizaron los imputados. 6.- De saberse nuevos testigos,cítese a los mismos a efectos de que aporten sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 7.-Notifíquese el conocimientode la Disposición Nº 01, Disposición Nº 02 y La presente Disposición al imputado, notificándose al domicilio que aparece en laFicha RENIEC así como mediante Edictos. 8.- Requierase el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS TELECOMUNICA-CIONES del imputado JOSE FERNANDO MENDOZA PILARES a fin de conocer los números telefónicos registrados a susnombres, así como los registros de las llamadas entrantes, salientes y los mensajes de texto realizadas del 01 de Julio de 2012al 01 de Noviembre de 2012; asimismo los números 992211150, a fin de obtener los datos de las personas registradas comotitulares de dichas líneas y el registro de las llamadas entrantes, salientes y los mensajes de texto realizadas del 01 de Juliode 2012 al 01 de Noviembre de 2012. 9.- Y, las demás diligencias que resulten pertinentes para el acopio de la informaciónrelacionada a los hechos materia de la presente investigación. TERCERO: REMÍTASE a la DIVANDRO-PNP-CUSCO, para lafinalidad antes detallada, copias certificadas de todos los actuados en la presente Carpeta Fiscal.NOTIFIQUESE.03VZ.18.19.20. I I I .13C P J .

Expediente N° : 01667-2011-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Luis Ángel Hañari Coyla.Demandado : Universidad Andina del Cusco.Mater ia : Amparo: reposición.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco.Ponente : Sr. Somocurcio Pacheco.VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOCusco, 15 de enero de 2013.Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que:Convengo con la decisión del mismo en el extremo que propone confirmar la resolución Nº 5 y la resolución Nº 7, sin embargo,considero que son otros los argumentos por los cuales se debe llegar a tal decisión.De otro lado, no convengo con el voto en cuanto se propone anular la sentencia apelada, mi postura es la de confirmar la mismaen base a las siguientes consideraciones:I. VISTO: El presente proceso constitucional de amparo, en grado de apelación.MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Es materia de apelación:1 . La resolución Nº 5, de 15 de junio de 2012 (folio 339), mediante la cual se declara INFUNDADA la nulidad formuladapor el apoderado de la Universidad Andina del Cusco, i siendo su estado ingrese a despacho para dictar auto de saneamientoen el orden respectivo.-.2 . La resolución Nº 7, de 6 de agosto de 2012 (folio 350), en el extremo mediante el cual se declara INFUNDADAla Excepción de Prescripción formulada por la demandada Universidad Andina del Cusco.3 . La sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 364), mediante la cual se declara FUNDADA la demanda de amparointerpuesta por LUIS ANGEL HAÑARI COYLA en consecuencia ORDENO que la demandada Universidad Andina del Cusco, através de su Rectora, REPONGA al demandante como trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similarcategoría o nivel, en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo22 del Código Procesal Constitucional. Con costos.PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:1 . Antonio Olivera Castillo, abogado de la Universidad Andina de Cusco, mediante escrito de 27 de junio del año 2012(folio 343), interpone recurso de apelación contra la resolución número 5, siendo su pretensión impugnatoria que la misma seaanulada, argumentando: i) Se declaró infundada la nulidad deducida desde la perspectiva de las causales de nulidad establecidasen el proceso civil, cuando la perspectiva y posibilidad de la nulidad del auto admisorio tiene otra connotación conforme se tienedel artículo 53 del Código Procesal Constitucional, y ii) En la actualidad la pretensión de reposición puede transitar en la víaordinaria laboral bajo la Ley Nº 29497.2 . Antonio Olivera Castillo, abogado de la Universidad Andina de Cusco, mediante escrito de 21 de agosto de 2012(folio 357), interpone recurso de apelación contra la resolución número 7, siendo su pretensión impugnatoria que la misma seaanulada, argumentando: i) el actor laboró hasta el 31 de julio de 2011, sin embargo, el emplazamiento con la demanda fuerealizado el 21 de noviembre de 2011 y teniendo en consideración que de conformidad a lo establecido por el inciso 4 del artículo438 del Código Procesal Civil recién se produce la interrupción de la notificación al tiempo del emplazamiento ya habíantranscurrido mas de 60 días, por tanto prescribió.3 . Antonio Olivera Castillo, abogado de la Universidad Andina de Cusco, mediante escrito de 21 de setiembre de 2012(folio 379), impugna la sentencia antes referida, siendo su pretensión impugnatoria que sea anulada o alternativamente searevocada, argumentando:3 .1 . La sentencia vulnera el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.3 .2 . Si bien el demandante laboró para su representada bajo contratos sujetos a modalidad no prestó labores continuas,por tanto no se configura el supuesto establecido en el artículo 74 del D.S. 003-97-TR.3 .3 . Resulta de aplicación el artículo 16 inciso c) del D.S. 003-97-TR, que establece que una causa de la extincióndel contrato de trabajo es el vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad.3 .4 . Si bien es cierto que el actor contrató con la Universidad Andina en todos los casos mediante contrato de trabajosujeto a modalidad (para servicio específico y a plazo fijo) dicha modalidad contractual está regulada y permitida así como laconclusión del vínculo laboral por vencimiento del plazo.

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12 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

I I . FUNDAMENTOS.Materia por analizar.En el presente caso, corresponde determinar: i) si la resolución que admite a trámite la demanda se encuentra viciada de nulidad,ii) si la demanda fue presentada luego de vencido el plazo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, iii) siexiste una vía igualmente satisfactoria en la que debe transitar la pretensión del demandante, iv) si la sentencia apelada carecede motivación, v) si el demandante ha probado haber sido pasible de un despido incausado, y vi) si procede la reposición a sucentro de trabajo.Análisis.Respecto de la apelación formulada contra la resolución Nº 5.1 . De acuerdo a lo expuesto en la demanda estamos frente a un despido sin expresión de causa. El TribunalConstitucional, en los fundamentos 7 a 25 de la STC N.º 0206-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, estableció loscriterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado; así en atención al fundamento7 de esa sentencia, es posible que a través del presente proceso, se verifique si en efecto el despido al que se refiere lademandante vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a no ser privado del derecho de defensa y al debido proceso, comolo alega la actora.2 . Se deja a salvo la posibilidad de que en atención a las circunstancias, algunas de éstas pretensiones laboralespuedan tramitarse en el proceso de amparo. Así señala el Tribunal Constitucional:"El amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos legalmente previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según lascaracterísticas del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable; es decir, cuando se corra el riesgo de brindar alrecurrente una protección judicial, pero posterior a su ruina; tornándose así ilusoria la resolución que en definitiva se dicte. Elgravamen irreparable puede configurarse tanto por la lentitud del procedimiento regular, como por cualquier otra razón valedera,en función de la circunstancia del caso." (STC 0895-2001-AA/TC)". (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC).3 . El Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 04271-2011-PA/TC consideró que la demanda debía ser admitida, porconsiderar que no es una vía igualmente satisfactoria la pretensión de reposición reconocida en la Ley Nº 29497 . Atendiendoa que la STC Nº 0206-2005-PA, no ha perdido vigencia ni ha sido sustituida por otro precedente, y por tanto, continúamanteniendo su naturaleza de precedente, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,corresponde confirmar la resolución que desestima la nulidad propuesta.Respecto de la apelación formulada contra la resolución Nº 7 -excepción de prescripción-.4 . El inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, señala: "no proceden los procesos constitucionalescuando (…) 10. ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus."Asimismo elartículo 44º del mismo código establece que "El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábilesde producida la afectación, (…) Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:1) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva hayasido dictada con anterioridad."Entonces para el cómputo del plazo se debe tomar en cuenta, la fecha en que se produjeron los hechos que supuestamentevulneraron los derechos constitucionales del demandante.5. En el caso materia de autos, el presunto acto lesivo que constituiría la afectación del derecho al trabajo, como alega eldemandante se produjo el 1 de agosto de 2011 y la demanda fue interpuesta el 25 de octubre de 2011 (fojas 1), efectuado elcómputo sin considerar los días 4 de agosto (día del Juez) así como los días 29 y 30 de agosto de 2011 declarados feriadosconforme al Decreto Supremo 019-2011-PCM la demanda fue interpuesta dentro del plazo de ley, correspondiendo confirmarla recurrida por haber sido dictada de acuerdo a Ley.Respecto del despido incausado alegado.6 . Luis Ángel Hañari Coyla, por escrito de 25 de octubre de 2011 (folio 250), interpone demanda de amparo contrala Universidad Andina del Cusco, porque considera haber sido pasible de un despido incausado, pues en fecha 1 de agosto de2011, se aproximó a la Unidad de Trámite Documentario y sin mayor explicación el Jefe de Recursos Humanos dio por concluidala relación laboral, manifestándole que le haga entrega del cargo verificándose ello por Acta de entrega de 1 de agosto de 2011.Con la constancia oficial expedida por la Directora de Recursos Humanos de la demandada (folio 78), se confirma el períodoque el actor sostiene haber laborado, esto es:7 . La demandada al absolver el traslado de la demanda sostiene que no existió despido, puesto que lo que ocurrióes que el demandante dejó de laborar para la Universidad Andina por haberse vencido el plazo de su contrato temporal a plazofijo, precisando además que la relación laboral no fue ininterrumpida.8 . El Tribunal Constitucional en la STC N.° 976-2001-PA/TC, en su fundamento 15, ha señalado que "el despidoincausado se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarlecausa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique".9 . En atención a lo alegado por las partes, se debe evaluar el contrato de trabajo que vinculaba a las partes antesde la conclusión del mismo; sin embargo, se advierte que el demandante no adjuntó mas que los contratos para obra o servicioespecífico (folio 76, 81 y 82). De otro lado la demandada presentó un cuadro resumen (folio 303) respecto del período queel demandante laboró para la demandada, precisando además el tipo de servicios prestados, dicho documento se halla suscritopor el Jefe de Escalafón de la Universidad Andina del Cusco, advirtiéndose del mismo que el demandante desde que ingresóa la demandada realizó la misma función -personal administrativo (SM) -Apoyo Administrativo de la Unidad de Mesa de Partes-; no obstante haber desempeñado siempre la misma función, cuando comenzó a prestar servicios para la demanda, eldemandante laboró mediante contratos de locación de servicios conforme se advierte de la resolución Nº R-204-6/SG/UAC (folio2), y luego mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad.1 0 . Verificado el contrato de trabajo sujeto a modalidad -para obra o servicio específico- Nº 028-2010-CC/AJ-UAC(fol io 81) que obra en autos, se t iene que en la cláusula segunda se estableció: "(…) Por el presente contrato el ( la)TRABAJADOR (A) se obliga a prestar sus servicios a la universidad para realizar las labores Técnico I en la Unidad de Mesade Partes (Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con el registro procesamiento, clasificación, verificación y tramitacióndel movimiento documentario en general; clasificar procesar y archivar documentos a su cargo; mantener información actua-lizada sobre documentación tramitada en Mesa de Partes de la Universidad) y otras inherentes a su labor, dentro de la jornadalegal ordinaria y horario establecido por la Universidad.".1 1 . Según el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, "En toda prestación personal de servicios remuneradosy subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puedecelebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escritay el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece". (el subrayado nos corresponde).1 2 . Se advierte del artículo antes citado que, cuando concurran los requisitos esenciales de la relación laboral(prestación personal, subordinación y remuneración), nos encontramos frente a un contrato de trabajo a plazo indeterminado,de tal suerte que la contratación a plazo determinado a través de contratos modales, sólo puede ser utilizado por los empleadorespara casos especiales previo cumplimiento de los requisitos que establece la Ley, ya que en caso contrario - incumplimientode requisitos-, el contrato modal será considerado como un contrato de duración indeterminada, conforme lo establece elartículo 77 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.1 3 . En ese sentido, el artículo 63, primer párrafo, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que "Los contratospara obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previa-mente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria". Por otro lado, en dicho dispositivolegal en su artículo 72, señala que "Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar porescrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de lacontratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.".1 4 . Sobre el tema en cuestión, el Tribunal Constitucional sostiene: "Efectivamente, conforme a la uniforme jurispru-dencia del Tribunal, como la sentencia recaída en el Exp. N.º 1874-2002-PA/TC, se reestablecería el principio de causalidadimperante en nuestro ordenamiento jurídico y se consideraría de naturaleza indeterminada un contrato sujeto a modalidad,conforme el artículo 77.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, si "el trabajador contratado temporalmente demuestra que elcontrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales. Esta situación se verifica cuando lacausa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes,y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, elempleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad,cuya principal característica es la temporalidad" (resaltado y subrayado agregados).Vale decir, que existen dos casos en los cuales se puede verificar la simulación o el fraude a las normas laborales: a) Cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinariasy permanentes; y b) Cuando, para eludir el cumplimiento de las normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado,el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad."

1 5 . En el presente caso: i) no existe causa objetiva de contratación, es decir no se justifica el por qué la Universidaddemandada hace uso de un contrato modal, ii) la labor desarrollada por el demandante que era la de atender la Oficina de Mesade Partes de la demandada evidentemente es una labor permanente, debido a que dicha dependencia, es necesaria para elfuncionamiento de la demandada, razón por la que el personal designado para dicho área no podía sino ser contratado medianteel contrato a plazo indeterminado.

Respecto a la acreditación del despido incausado

1 6 . El D.S. 001-96-TR, señala el procedimiento para la verificación del despido, conforme el artículo 45 queestablece "La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrarioque se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que sehará constar en el acta correspondiente. Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectúela referida constatación, en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, ellugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes.".1 7 . Este procedimiento, a juicio del suscrito, no puede constituir un procedimiento excluyente a otras formas deacreditación del despido, en la medida que la acreditación (con otros medios probatorios), no deje márgenes de duda; máxime,si ante las diferentes circunstancias de extinción de una relación laboral, como: i) el vencimiento del contrato -de ser temporal-, ii) la renuncia del trabajador -manifestada expresamente con carta-, iii) el acuerdo mutuo, iv) el despido, o, v) el cese paraefectos de jubilación -entre otros supuestos-, quien está en mejores condiciones de probar el hecho que motivó la extinción dela relación laboral es el empleador, toda vez, que en todos los supuestos éste se halla en posesión de la prueba o está encondiciones de generarla, así por ejemplo, cursando una carta al trabajador recordándole el vencimiento del contrato, ohaciéndole conocer su despido por causa justa, o detentando la carta de renuncia o el acuerdo mutuo, entre otros.1 8 . En el presente caso, el contrato únicamente pudo haberse extinguido por despido -tesis del demandante- ovencimiento del mismo -tesis del demandado-, la demandada al absolver el traslado de la demanda precisó que venció el contratosujeto a modalidad.1 9 . Ahora bien, es importante mencionar que la demandada no negó que la relación laboral se haya extinguido el01 de agosto de 2011, y siguiendo su misma línea argumentativa tampoco tenía intención de renovar el contrato, en conse-cuencia, teniendo en cuenta la expresión juridica "a confesión de parte relevo de prueba" las afirmaciones del demandadopermiten establecer los siguientes hechos:" La relación laboral se extinguió el 01 de agosto de 2011." Esta extinción -en la tesis del demandado- se debió al vencimiento del contrato.

2 0 . En consecuencia, al asumir la existencia de un contrato de naturaleza indeterminada -en atención a lo expuestoen el fundamento 16 de la presente resolución -, debe concluirse lo siguiente:20.1. El vencimiento de contrato no puede ser asumido como una causa de extinción de un contrato laboral de naturalezaindeterminada (principio de legalidad o tipicidad).20.2. En esencia, los hechos alegados por los que se puso fin al contrato laboral de naturaleza indeterminada,constituyen un acto de despido.20.3. Al no haberse señalado causa alguna que justifique el despido, estamos ante un despido incausado.

2 1 . Por lo expuesto, al haber la demandada despedido al demandante sin expresar la existencia de una causa justarelacionada con su capacidad o conducta laboral que justifique dicha decisión, vulneró su derecho constitucional al trabajo.

2 2 . Habiéndose demostrado que la entidad emplazada ha vulnerado los derechos constitucionales al trabajo, al debidoproceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario del demandante, corresponde de conformidad con el artículo56º del Código Procesal Constitucional, disponer que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapade ejecución de la presente sentencia, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia, en tanto está debidamentemotivada.

I I I . DECISIÓN:

Por estas consideraciones, MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA, es por:

CONFIRMAR la resolución Nº 5, de 15 de junio de 2012 (folio 339), mediante la cual se declara INFUNDADA la nulidad formuladapor el apoderado de la Universidad Andina del Cusco.-.

CONFIRMAR la resolución Nº 7, de 6 de agosto de 2012 (folio 350), en el extremo mediante el cual se declara INFUNDADAla Excepción de Prescripción formulada por la demandada Universidad Andina del Cusco.

CONFIRMAR la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 364), mediante la cual se declara FUNDADA la demanda de amparointerpuesta por LUIS ANGEL HAÑARI COYLA en consecuencia ORDENO que la demandada Universidad Andina del Cusco, através de su Rectora, REPONGA al demandante como trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similarcategoría o nivel, en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo22 del Código Procesal Constitucional. Con costos.". Y los devolvieron. T.R. y H.S.S . S .Darwin Alex Somocurcio PachecoJuez Superior03VZ.18.19.20. I I I .13C P J . SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01667-2011-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 16Cusco, 7 de marzo de 2013. Por devuelto el proceso de la Sala Única de Vacaciones, sin la resolución de nombramientode dirimente, debiendo proseguirse con el trámite del proceso conforme a ley.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begoniadel Rocío Velásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores opinan se declare nula la sentencia materia de grado y en el VOTOEN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea se confirme dicha resolución y reformándola sedeclare fundada la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votosconformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fechade VISTA DE CAUSA el 25 DE MARZO DE 2013, a horas 9:40 DE LA MAÑANA, pudiendo informar los abogados de las partesque lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicaciónrespectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,así como cumpla con entregar el proceso oportunamente a la Sala de vacaciones.S . S .SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que seanota para los fines de ley.

Cusco, 7 de marzo de 2013YENNY DELGADO AYBARJuez Superior01VZ.18. I I I .13C P J .

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00542-2011-0-1001-JM-CI-01MATERIA : ACCION DEAMPARO Resolución Nro. 14Cusco, 11 de marzo de 2013:Por recibido en la fecha el proceso proveniente del Juzgado de origen y a conocimiento de las partes.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia venida en apelación, en el extremo que declara fundada la demandade amparo en tanto, el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, opina se revoque y reformándola se declareimprocedente la demanda y, en el VOTO EN DISCORDIA los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y BegoniaVelásquez Cuentas plantean, se revoque dicha sentencia y reformándola se declare infundada. En consecuencia, teniendo encuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece quetratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimentea la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE ABRIL DE 2013, a horas9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio deJusticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON quemediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al Pedido Especial Nº 155-2013:Estése a lo resuelto precedentemente, debiendo hacer valer su derecho en su oportunidad.S . S .SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 11 de marzo de 2013OFELIA PAREDES SALASJuez Superior01VZ.18. I I I .13C P J .

VOTO SINGULAR CON RELACIÓN A LA APELACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARACTIVA YVOTO EN DISCORDIA CON RELACIÓN A LA APELACIÓN DE SENTENCIA.Expediente : 00542-2011-0-1001-JM-CI-01.Ponente : Velásquez Cuentas.Cusco, 15 de enero de 2013Los Jueces Superiores que suscriben, emiten Voto en discordia, en los términos siguientes:FUNDAMENTOS:1 . Objeto de apelación es la sentencia contenida en la resolución N° 7, del 6 de agosto de 2012 (folio 106) medianteel cual se declara:i) Infundadas las excepciones de incompetencia y falta de legitimidad para obrar activa, propuestas por la Sala deDefensa de la Competencia N° 01 del Tribunal del INDECOPI, conformada por los señores Juan Luis Avendaño Valdez, comoPresidente; Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Raúl Francisco Andrade y Alfredo Ferrero Diez Canseco,como Vocales integrantes; declara en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida y saneado el proceso;i i) Fundada la demanda constitucional de amparo, interpuesta por Vladimir Quispe Gutiérrez contra los integrantesde la Sala de Defensa de la Competencia N° 01 del Tribunal del INDECOPI ya precisados, por violación de su derecho al debidoproceso, que comprende el derecho a la tutela procesal efectiva, derecho de defensa, derecho a la pluralidad de instancias yderecho a la motivación de las resoluciones; declara en consecuencia, la nulidad de la Resolución N° 1335-2011-SCQ-INDECOPIdel 20 de julio de 2011, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 01 del Tribunal del INDECOPI, y ordena se emitanuevo pronunciamiento.La apelación contra la excepción de Falta de Legitimidad para obrar activa.2 . Si partimos por señalar que la legitimidad para obrar es una posición habilitante para ser parte en el proceso, -en el caso de la legitimidad para obrar activa, para referirnos a la posición habilitante que se le exige al demandante para poderplantear determinada pretensión-; nos estamos refiriendo a este instituto como presupuesto que permite que una persona puedainiciar un proceso con la finalidad de plantear en él una determinada pretensión, solicitando tutela jurisdiccional respecto de unadeterminada situación jurídica; en tal sentido, entendemos a ésta como un elemento indispensable a fin de que el órganojurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo.3 . Esta posición habilitante está determinada por la simple afirmación que realiza el demandante de la titularidad delas situaciones jurídicas que él lleva al proceso, caso en el que estamos frente al supuesto que la doctrina conoce como"legitimidad para obrar originaria"; no se debe olvidar, por otro lado, que, para proponer una demanda en juicio no es necesarioque el proponente tenga realmente el derecho que alega o la legitimación para accionar que afirme, en el momento que se iniciael proceso; sino que son simples afirmaciones y no todavía hechos comprobados; es el proceso el que se instruye precisamentepara llegar a comprobar si existe el derecho afirmado y si el sujeto activo del proceso está o no legitimado para hacerlo valer.4 . En el caso en análisis, quien interpone la demanda constitucional de amparo, afirmando tener legitimidad para obraractiva, es Vladimir Quispe Gutiérrez, en representación de la Academia de Preparación Pre Universitaria Privada Líderes deCusco, como promotor (folio 24); demanda en la que solicita se declare nula la Resolución N° 1135-2011-SC1-INDECOPI, del20 de julio de 2011, que resolvió declarar la nulidad de la Resolución N° 8, del 27 de octubre de 2010, que concedió el recursode apelación al referido demandante, contra la Resolución N° 439-2010/CCD-INDECOPI, del 29 de septiembre de 2010,declarando improcedente la apelación interpuesta por éste, con el fundamento de que dicha persona no tenía la calidad dedenunciado en el procedimiento administrativo.5 . Es precisamente este último fundamento, el que sustenta la excepción de falta de legitimidad propuesta por laparte demandada, es decir, el principal argumento es que habría quedado acreditado que el demandante Vladimir Tito QuispeGutiérrez, no participó de la relación sustancial que dio origen a la resolución que fuera objeto de apelación en el procedimientoadministrativo, sino que, quien participó fue la señora Doris Gutiérrez Camacho, quien además fue sancionada en sedeadministrativa, razón por la cual el demandante no tendría legitimidad para formar parte de la relación jurídica procesalentablada.6 . El artículo 39 del Código Procesal Constitucional, establece que "[e]l afectado es la persona legitimada parainterponer el proceso de amparo"; no obstante, no se puede perder de vista que estando a la naturaleza de la resoluciónadministrativa que es objeto de cuestionamiento en el presente proceso, será objeto del pronunciamiento de fondo, determinarsi el demandante tiene legitimidad para obrar activa o carece de ella, es decir, si es el afectado de los derechos que alegavulnerados, o no lo es; bastando para el trámite del proceso, su sola afirmación.7 . Por estas razones debe confirmarse la resolución correspondiente.Apelación de la sentencia.8 . Como cuestión previa, el análisis debe partir por establecer si la resolución administrativa que es objeto de lademanda constitucional de amparo, tiene contenido constitucional o no lo tiene; y de ser positivo el resultado; debe verificarsela necesidad de protección urgente que la misma contiene; caso contrario, si el demandante dispone de un proceso que tienetambién la finalidad tuitiva de protección del derecho constitucional presuntamente lesionado y es igualmente idóneo para talfin, la demandante debe acudir a dicho proceso. Veamos.9 . De conformidad con el artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales sonimprocedentes cuando "[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derechoconstitucional amenazado o vulnerado (…)". El Tribunal Constitucional ha interpretado esta disposición en el sentido de que elproceso de amparo "ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechosdirectamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Estado. Por ello, si hayuna vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, ésta no es la excepcional del Amparo que,como se di jo, consti tuye un mecanismo extraordinario" (Cf.: Exp. N° 04196-2004-AA/TC, fundamento 6). Asimismo, hasostenido que "(...) solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cauteladel derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso,por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, (…)" (Cf.: Exp. N.º 0206-2005-PA/TC, fundamento 6).1 0 . Si bien es cierto que el acto presuntamente lesivo está constituido por un acto administrativo, que se entiendopuede ser cuestionado a través del proceso contencioso-administrativo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,se podría pensar prima facie que dicho proceso constituye la "vía procedimental específica" para la remoción del presunto actolesivo a los derechos constitucionales invocados en la demanda, y que resultaría también la vía "igualmente satisfactoria"respecto al "mecanismo extraordinario" del amparo; no obstante, a más de señalar como derechos constitucionales conculcadosel debido proceso y la tutela procesal efectiva, se señala el derecho a la pluralidad de instancia; como en efecto, el acto lesivoseñalado en la demanda es la Resolución N° 1135-2011-SC1-INDECOPI, del 20 de julio de 2011, que resolvió declarar la nulidadde la Resolución N° 8, del 27 de octubre de 2010, que concedió el recurso de apelación al referido demandante, contra laResolución N° 439-2010/CCD-INDECOPI, del 29 de septiembre de 2010, declarando improcedente la apelación interpuesta poréste .1 1 . Entendido como un derecho constitucionalmente reconocido, el debido procedimiento administrativo comprende,

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13Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración, bien mediante los mecanismos que proveael propio procedimiento administrativo o, llegado el caso, a través de la vía judicial, bien mediante el contencioso-administrativoo el propio proceso de amparo. El Tribunal Constitucional, con relación a este derecho, ha señalado que:"21. El debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administradodurante la actuación del poder de sanción de la administración. Implica, por ello, el sometimiento de la actuación administrativaa reglas previamente establecidas, las cuales no pueden significar restricciones a las posibilidades de defensa del administradoy menos aún condicionamientos para que tales prerrogativas puedan ser ejercitadas en la práctica."( … )23. Íntimamente vinculado a lo anterior está el tema del derecho de defensa del ciudadano frente al ejercicio del poder de sanciónde la administración, sobre todo si se tiene en cuenta que, en el presente caso, se encuentra regulada una instancia de apelaciónen el propio procedimiento administrativo, por lo que el Tribunal estima que, en el caso de autos, el derecho de defensa previstoen el artículo 139.°, inciso 14), despliega todos sus efectos. Desde luego, el derecho de recurrir una decisión de la administraciónno debe confundirse con el derecho al recurso o con el derecho a una doble instancia administrativa, que, como ya tiene dichoeste Colegiado, no logra configurarse como un derecho constitucional del administrado, puesto que no es posible imponer a laadministración, siempre y en todos los casos, el establecimiento de una doble instancia como un derecho fundamental. Elderecho de recurrir las decisiones de la administración comporta la posibilidad material de poderlas enervar, bien en el propioprocedimiento administrativo, cuando la ley haya habilitado un mecanismo bien en todo caso, de manera amplia y con todaslas garantías, ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo o, incluso, a través del propio recursode amparo cuando se trate de la afectación de derechos fundamentales" .Resulta evidente a partir del desarrollo efectuado por el Tribunal Constitucional, que la presunta vulneración de este derechoconstituye suficiente argumento para recurrir ante el Órgano Jurisdiccional, vía el proceso de amparo y no del procesocontencioso administrativo; cosa distinta es determinar si en el caso materia de análisis existió o no vulneración del derechoen mención, aspecto que es propio del pronunciamiento de fondo.1 2 . Por otro lado, es implícito a este análisis la necesidad de protección urgente de la pretensión demandada, en tantoy en cuanto, el efecto de la resolución emitida en sede administrativa será inmediata, sin opción a que pueda ser revisada enuna doble instancia, por la presunta vulneración de este derecho.1 3 . Al respecto, siguiendo a Rodríguez Santander, podemos afirmar que: "[c]uando el legislador del CPConst. haprevisto en su art. 5°.2 que el amparo no procederá cuando existan vías procesales igualmente satisfactorias para la proteccióndel derecho constitucional invocado, ha incorporado un requisito de procedencia ex novo -es decir, no derivable de la propianaturaleza del proceso de amparo- conforme al cual, es deber del recurrente demostrar que de un análisis sustancial de loshechos que rodean su caso, se deriva la necesidad de una resolución pronta a efectos de garantizar la adecuada protecciónde su derecho constitucional. Es decir, con miras a determinar si resulta o no aplicable la cláusula de residualidad, el juezconstitucional debe plantearse la siguiente interrogante a la luz de las circunstancias del caso, ¿existe grave riesgo de que lapotencial o efectiva afectación del derecho constitucional invocado se torne irreparable si exijo al justiciable acudir a la víaordinaria? Una respuesta afirmativa impedirá la aplicación del artículo sub examine, la respuesta contraria dará lugar a laimprocedencia de la demanda"Quiere esto decir que, cuando el juez constitucional deba razonar sobre el particular, el caso de urgencia ya estará planteado,y que justamente por ser de urgencia, se encontrará constitucionalmente proscrita la posibilidad de derivar la protección delderecho fundamental a proceso ordinario alguno.Como hemos señalado, en el presente caso, resulta evidente la urgente necesidad de una resolución pronta, dilucidar la presuntavulneración al derecho a la doble instancia, pueda tornarse en niveles irreparables, en el caso de remitirlo al proceso ordinario.1 4 . Siendo así, procede revisar la sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.1 5 . Es argumento de la apelación formulada contra la sentencia, la falta de legitimidad para obrar activa del deman-dante Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, de quien se afirma es persona distinta a la sancionada por el INDECOPI; se sostiene quees en aplicación de la normatividad especializada en publicidad - Ley de Represión de Competencia Desleal, por la que se debedeterminar la persona que debe responder por la infracción cometida, en este caso debe corresponder a quien tenía la calidadde anunciante, que no es precisamente el demandante; lo que no se ha tenido en cuenta; razón por la que considera que lasentencia es atentatoria contra el debido proceso.1 6 . Como antecedente, debe mencionarse a la Resolución N° 439-2010/INDECOPI-CUS, del 26 de octubre de 2010,en virtud de la cual, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró fundada la imputación planteada de oficiocontra la señora Doris Gutiérrez Camacho, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuestocontemplado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo N° 1044, por el que se consideró que la indicada señora Gutiérrez noacreditó la veracidad de las afirmaciones consignadas en el anuncio materia de imputación; estas razones determinaron quela primera instancia sancionó a la imputada con una multa de diez unidades impositivas tributarias .1 7 . Es en estas circunstancias, que el 27 de octubre de 2010, el demandante Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, apelóla resolución arriba mencionada, señalando que la señora Gutiérrez informó a la Comisión que el actual promotor de la "AcademiaLíderes" era Quispe Gutiérrez, indicando además que debió ponerse en su conocimiento todos los actuados del procedimientoa fin de no afectar su derecho de defensa.1 8 . La Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco concedió el recurso de apelación que éste presenta, siendoremitido el expediente a la Sala de defensa de la Competencia N° 1, el 15 de noviembre de 2010, instancia que medianteResolución N° 1335-2011/SC1-INDECOPI del 20 de julio de 2011 (folio 4) resuelve declarar la nulidad de la resolución concesoriadel recurso de apelación, declarándolo a su vez, improcedente.En la resolución indicada se establece que se requirió a Vladimir Tito Quispe Gutiérrez que manifieste si participaba como partedenunciada o como representante de la señora Gutiérrez en el procedimiento administrativo, y de participar como representante,presentara el poder correspondiente; se hace referencia a que Quispe Gutiérrez contestó el requerimiento indicado y señaló queel 8 de noviembre de 2010, la señora Gutiérrez le transfirió la titularidad de la promotoría de la Academia Líderes, considerandoen virtud a ello, que su apersonamiento y participación en el procedimiento era en calidad de promotor de la Academia Líderes.A partir de estos hechos, luego de efectuar un análisis a la luz del Decreto Legislativo 1044, califica a la persona que participómaterialmente en el proceso de difusión de la publicidad objeto de sanción, llegaron a determinar que en la fecha en que sedifundió el anuncio publicitario (22 de febrero de 2010) el titular del negocio "Academia Líderes" -negocio que no reúne lascondiciones de una persona jurídica-, no era Quispe Gutiérrez, sino Doris Gutiérrez Camacho, por tanto éste no poseía la calidadde anunciante de dicha publicidad y por tanto no podía ser considerado como parte denunciada ni ser sancionado en elprocedimiento iniciado contra la señora Gutiérrez; señala que en aplicación del principio de causalidad, la responsabilidad debecorresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley; que la responsabilidad es exclusivamente atribuible a la personanatural encargada de la actuación económica y no puede ser atribuida o trasmitida a un tercero.Son estos los fundamentos que determinaron que sea anulada la resolución por la que se concedía el recurso de apelacióninterpuesto por Quispe Gutiérrez.1 9 . El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que: "Laresponsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicada corres-ponde, en todos los casos, al anunciante"; es la propia Ley que también define al anunciante, entendiéndose por tal, segúncontiene la norma del artículo 59 literal c): "(…) a toda persona, natural o jurídica, que desarrolla actos cuyo efecto o finalidaddirecta o indirecta sea concurrir en el mercado y que, por medio de la difusión de publicidad, se propone: i) ilustrar al público,entre otros, acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción,intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad; o, ii) motivar transacciones para satisfacer sus interesesempresariales".2 0 . Quiere esto decir, que "tratándose de la comisión de actos de engaño a través de anuncios publicitarios, solo quienposea la calidad de anunciante puede ser parte denunciada en un procedimiento, y ser sancionada si es que se comprueba quedicho agente ha difundido anuncios que contienen afirmaciones falsas o engañosas sobre un producto o servicio que ofrece enel mercado" . En el procedimiento administrativo, ha quedado acreditado que el anuncio publicitario que se cuestiona fue difundidoel 22 de febrero de 2010, fecha en la que la titular del negocio "Academia Líderes" era la señora Doris Gutiérrez Camacho yno el demandante, y que, en todo caso, la titularidad del referido negocio, adquirida por Vladimir Tito Quispe Gutiérrez data defecha posterior a la indicada, es decir, al 30 de septiembre de 2010, según Escritura Pública de "Aclaración y Declaración,División y Partición, Anticipo de Legítima, transferencia de resolución de autorización de funcionamiento de la academia depreparación Pre Universitaria Líderes de Cusco y otros actos", otorgada por Tito Quispe Valenzuela y esposa a favor de VladimirTito Quispe Gutiérrez (folio 12).No obstante, la transferencia de la titularidad del negocio no le otorga la calidad requerida ni la representación de quien el DecretoLegislativo 1044 califica como anunciante; pues, es evidente que la interpretación de los artículos antes transcritos no da lugara entender que un tercero ajeno a la relación jurídica sustancial, como es el demandante, pueda asumir la responsabilidad quecorresponde a quien incurrió en la conducta prohibida por ley, dado que ésta es de naturaleza personalísima. 21. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que para dilucidar esta controversia, es de aplicación el Decreto Legislativo1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, por ser la norma especial regulada para el caso en concreto, y no así,la norma general, como es el artículo 60 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento General, que si bien regula la concurrenciade terceros con intereses legítimos en el procedimiento administrativo; su invocación resulta impertinente, al no enervar laatribución de la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de actos de competencia desleal, que por su naturaleza,no se trasmite a terceros; afirmación compatible con lo dispuesto por el artículo 230.8 de la Ley 27444, que incorporando ala causalidad como principio general de la potestad sancionadora administrativa, señala que, "la responsabilidad debe recaeren quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable".2 2 . Queda en consecuencia establecido que el demandante al no acreditar su calidad de anunciante, ni por lo menossu actuación en representación de Doris Gutiérrez Camacho, no ha visto afectados los derechos constitucionales alegados conla expedición de la Resolución N° 1135-2011-SC1-INDECOPI, del 20 de julio de 2011, que resolvió declarar la nulidad de laResolución N° 8, del 27 de octubre de 2010, que concedió el recurso de apelación al referido demandante, contra la ResoluciónN° 439-2010/CCD-INDECOPI, del 29 de septiembre de 2010, declarando improcedente la apelación interpuesta por éste;debiendo por tanto declararse infundada la demanda.Recomendación.- Se advierte del fallo de la sentencia, que al momento de desestimar la excepción de incompetencia, el juezdel proceso señala que es la "excepción de falta de incompetencia" la que declara infundada, excepción que no está previstapor el ordenamiento jurídico; sin embargo, debe considerarse que se trata de un error material que debe ser corregido en lapresente resolución y recomendarse que en lo sucesivo se observe mayor cuidado en la denominación de las institucionesjurídicas.POR ESTOS FUNDAMENTOS:NUESTRO VOTO SINGULAR es porque se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 7, del 6 de agosto de 2012(folio 106) en el extremo que declara Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, propuestas por la Salade Defensa de la Competencia N° 01 del Tribunal del INDECOPI, conformada por los señores Juan Luis Avendaño Valdez, comoPresidente; Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Raúl Francisco Andrade y Alfredo Ferrero Diez Canseco,como Vocales integrantes.

NUESTRO VOTO EN DISCORDIA es porque se REVOQUE la misma sentencia en el extremo que declara fundada la demanda,y REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASJuez Superior Jueza Superior 01VZ.18.I I I .13C P J .

Proceso : 01160-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Vanesa Paulina Castillo Cusi.Demandado : SUNARPProcedencia : Juzgado Constitucional y Contencioso AdministrativoMater ia : Constitucional: Amparo VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO.Cusco, 16 de enero de 2013.Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que no convengo con ladecisión del mismo que propone confirmar la resolución N° 1, de 21 de agosto de 2012, mi postura es la de anular la referidaresolución, conforme a los argumentos que paso a exponer.I. AUTOS Y VISTO: El presente incidente venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación la resolución N° 1, de 21 de agosto de 2012 (folio 72), mediante la cualse declara "IMPROCEDENTE la demanda que antecede, en consecuencia archívese definitivamente esta causa una vez quedeconsentida la presente resolución, previa devolución de los anexos a la demandante conforme a Ley"PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Vanessa Paulina Castillo Cusi, por escrito de 28 de agosto de 2012 (folio 83), interponerecurso de apelación contra la resolución antes referida, siendo su pretensión impugnatoria que la misma sea revocada y seemita nueva resolución, argumentando:1 . El pronunciamiento de la Juez afecta la tutela jurisdiccional efectiva, dado que el razonamiento y la conclusióna la que llega la Juez es incorrecta, toda vez que no se ha denunciado la vulneración de derechos sino el cese de la amenazade violación de sus derechos constitucionales de acceso a la función pública e igualdad ante la Ley.

2 . El razonamiento esgrimido por la Juez de origen se refiere a un típico caso de tutela reparadora, en la cual antela inexistencia de una vulneración de derecho, ésta debe ser reparada en la vía ordinaria.3 . La demanda presentada por el contrario se trata de un caso de tutela preventiva, es decir, dirigida frente a unaviolación como erróneamente razona la apelada.4 . La amenaza es cierta, pues mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 195-2012-SUNARP/SN se convoca a concurso público la plaza de Registrador Público de la Oficina Registral de Cusco, sin tomaren cuenta que sobre la misma está pendiente de resolución su pedido de traslado.5 . La amenaza es inminente, porque si la plaza de Registrador de la Oficina Registral de Cusco es cubierta yadjudicada, habrá una violación efectiva de sus derechos.I I . FUNDAMENTOS:Materia de Análisis.En atención a los argumentos del recurso de apelación corresponde determinar si la demanda se encuentra incursa en causalde improcedencia establecida en el Código Procesal Constitucional.Análisis.Del contenido de la demanda y el derecho constitucional alegado.1 . Vanessa Paulina Castillo Cusi, por escrito de 15 de agosto de 2012 (folio 47), interpone demanda de amparo contrala Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a fin que cese la amenaza de violación de sus derechosconstitucionales de: a) acceso a la función pública y b) igualdad ante la ley, solicitando se excluya una de las dos plazas deRegistrador Público de la Zona Registral N° X sede Cusco, convocadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional delos Registros públicos N 195-012-SUNARP/SN de 24 de julio de 2012, así como se disponga su traslado definitivo de la OficinaRegistral de Espinar hacia la plaza vacante y presupuestada de Registrador Público en la Oficina Registral de Cusco, en lasmismas condiciones a los traslados otorgados a los Registradores Públicos de Sicuani y Apurímac hacia la misma OficinaRegistral. Precisa que mantiene vínculo laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del D. Leg. N° 728, y la convocatoriaa concurso público de registrador público de la Oficina Registral de Cusco, representa un acto de amenaza de violación a susderechos constitucionales de acceso a la función pública e igualdad ante la ley.2 . La Juez de la causa declaró improcedente la demanda, argumentando que existen vías igualmente satisfactoriaspara atender la pretensión instada, como el proceso contencioso administrativo; dicha afirmación resulta errónea en cuanto lademandante pertenece al régimen del Decreto Legislativo N° 728, conforme lo refiere en la demanda de fojas 47 interpuesta,razón por la que no podría concurrir al proceso contencioso administrativo.3 . Asimismo, el sustento de la demanda interpuesta fue la amenaza de violación de sus derechos constitucionales,mas no como ha entendido la Juez al calif icar la demanda, la afectación de éstos; sobre el particular de acuerdo con loestablecido en el inciso 2 del artículo 200° de la Constitución, el proceso constitucional de amparo procede para el caso deamenaza de vulneración de derechos constitucionales; no obstante, la amenaza debe poseer dos rasgos esenciales: certezae inminencia, de modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso constitucional de amparo. El TribunalConstitucional, en reiterada línea jurisprudencial (cf. STC N.° 2593-2003-AA/TC, 3125-2004-AA/TC y 05259-2008-AA/TC), haseñalado que para que pueda tutelarse a través de los procesos constitucionales, la amenaza de violación de un derechoconstitucional debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto eineludible, excluyendo del amparo aquellos perjuicios que escapan a una captación objetiva. En consecuencia, para que seaconsiderada cierta, la amenaza debe estar fundada en hechos reales y de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurraen un futuro inmediato, y no en uno remoto. A su vez, el perjuicio que se ocasione en el futuro debe ser real (es decir, queinequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados); tangible (que se perciba de manera precisa), e ineludible (queimplique irremediablemente una violación concreta).4 . Verificados los argumentos de la Juez de la causa para declarar improcedente la demanda, se advierte que noha efectuado análisis sobre la procedencia de la demanda de amparo desde la óptica de la demandante, esto es, la amenazade vulneración de los derechos constitucionales, lo que permite concluir que la motivación esgrimida por la Juez de origen nose adecua al mínimo exigible, resultando a todas luces incongruente con lo solicitado por la demandante.5 . El Tribunal Constitucional, en la STC N° 00728-2008-PHC/TC-LIMA Caso Giuliana Flor De María Llamoja Hilares,respecto de la motivación de las resoluciones ha señalado que "(…) importa que los jueces, al resolver las causas, expresenlas razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (...) deben provenir nosólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámitedel proceso, (…)".6 . Por las razones expuestas la resolución apelada es nula por infracción del artículo 50 inciso 6 del Código ProcesalCivil, que expresa que es un deber de los Jueces fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetandoademás los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia, razón por la que se le reitera a la Juez de la causa sudeber de motivación.I I I . DECISIÓN:Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA es por:DECLARAR NULA la resolución N° 1, de 21 de agosto de 2012 (folio 72), mediante la cual se declara: "IMPROCEDENTE lademanda que antecede, en consecuencia archívese definitivamente esta causa una vez quede consentida la presente reso-lución, previa devolución de los anexos a la demandante conforme a Ley". DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevaresolución, cumpliendo su deber de motivación. Y los devolvieron.- H.S.S . S .Darwin Alex Somocurcio PachecoJuez Superior01VZ.18. I I I .13C P J .

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01160-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 11Cusco, 7 de marzo de 2012. Por devuelto el proceso de la Sala Única de Vacaciones, debiendo proseguirse con el trámitedel proceso conforme a ley, dejando constancia que dicho órgano jurisdiccional no realizó trámite alguno.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores BegoniaVelásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores plantean se confirme el auto materia de grado y en el VOTO EN DISCORDIAel señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, opina, se declare nula la resolución Nº 1. En consecuencia, teniendo encuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece quetratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimentea la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 1 DE ABRIL DE 2013, a horas9:35 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio deJusticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON quemediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S . S .SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 7 de marzo de 2013OFELIA PAREDES SALASJuez Superior01VZ.18. I I I .13C P J .

Page 14: Avisos Judiciales 180313

14 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

FECHA: LUNES 18 DE MARZO 2013

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR

DE DEBATESFISCAL SUPERIOR

08:15 443-2009 Ronal Tataje Cavero Violación Sexual de Menor de

Edad Menor de Identidad

Reservada Lectura de sentencia

Dr. Trelles Dra. Zevallos

09:30 24-2013Just ino García Gayoso

y/oEl Estado Traición a la Patria APERTURA Dra. Zevallos

11:00 56-2013 Frankz Peralta MoralesViolación Sexual de Menor de

Edad Menor de Iniciales

R.D.E.Ch.Prueba pericial Dr. Trelles Dra. Zevallos

11:30 120-2009 Edgard Campos AtasiViolación Sexual de Menor de

Edad Menor de Iniciales

M.Z.Ch.Testimonial Dra. Sonia Dra. Zevallos

12:00 222-2002 Percy Vargas Quispe Robo Agravado Penélope Anne DelveSi se acoge a

Conclus. Ant icip.Dra. Alvarez Dra. Zevallos

FECHA: MARTES 19 DE MARZO 2013

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO FISCAL SUPERIOR

08:30 1949-2008 Willy Quispe Kcana Fuga en accidente de tránsito El estado Dra. Zevallos

08:35 1090-2006 Enrique Becerra Umeres Falsific. Documentos Jorge Becerra Loayza Dra. Zevallos

08:40 2945-2008 Rubén Martínez Laura Contrabando SUNAT Dra. Zevallos

08:45 172-2012Marcos A. Espinoza Ríos

y/oUsurpación Carmela Espinoza Giraldo Dra. Zevallos

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESALDIRECTOR

DE DEBATESFISCAL SUPERIOR

10:00 463-2009 Maruja Rivera Mejía y/o Peculado Municipalidad Quispicanchi

APERTURA Dra. Zevallos

10:30 856-2009 Juan Huaman Hermoza Violación Sexual de Menor de

Edad Menor de Iniciales I.R.G.

Resolver excepción

Dra. Alvarez Dra. Zevallos

11:00 341-2007 Mario Huaman Quispe Peculado Muni. Poroy Examen de acusado

Dra. Alvarez Dra. Zevallos

FECHA MIERCOLES 20 DE MARZO DEL 2013

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESALDIRECTOR

DE DEBATESFISCAL SUPERIOR

09:30 2554-2009Nelly Palomino Chacca y

otros Colusión y otros

Gobierno Regional del Cusco

Examen de acusada

Dr. Quinte Dra. Zevallos

09:40 23-2013 Julián Huamán Poma y/o Secuestro agravadoCipriano Huamanguillas

QuispeAPERTURA Dra. Zevallos

10:00 441-2006Richard Mendoza Lozano

y/oAsesinato

Q.E.V.F. Alejandro Ibarra Estrada

APERTURA Dra. Zevallos

FECHA JUEVES 21 DE MARZO DEL 2013

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO FISCAL SUPERIOR

08:30 263-2012 Anastacio Ramos Baca Usurpación Agravada Porfidio Flores Gamarra Dra. Zevallos

08:35 244-2012-36Edilberto Gonzales

GiraldoUsurpación agravada Agripina Gonzales giraldo Dra. Zevallos

08:40 395-2009 Rosa Zúñiga Paro y/o Usurpación Arzobispado del Cusco

08:45 006-2003Nelson Ortega

MiramendiViolación Sexual de Menor de

Edad Menor de Iniciales S.T.H. Dra. Zevallos

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESALDIRECTOR

DE DEBATESFISCAL SUPERIOR

09:00 24-2010 Juan Galvez Falla Peculado El Estado APERTURA Dra. Zevallos

10:00 1278-2007Mario Cabrera Gutiérrez

y/oPeculado SUB CAFAE APERTURA Dra. Zevallos

10:30 1055-2009 Wilber Quispe Mejia Violación Sexual de Menor de

Edad Menor de Identidad

Reservada Preventiva Dr. Quinte Dra. Zevallos

Señores Jueces Superiores: ANDRES QUINTE VILLEGAS; SONIA ALVAREZ MENDOZA; EFRAIN TRELLES SULLAFiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA

CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

JUECES SUPERIORES

APERTURAS Y CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

APERTURA Y CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QQUENCCORO

PRESIDENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 18 AL 22 DE MARZO DEL AÑO 2013

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

APERTURAS Y CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

Quinte -Alvarez -Trelles

Quinte- Alvarez-Trelles

Quinte - Alvarez - Trelles

Quinte - Alvarez -Trelles

Quinte - Alvarez - Trelles

Quinte - Alvarez - Trelles

ANDRES QUINTE VILLEGAS

Quinte - Alvarez - Trelles

APERTURAS Y CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

JUECES SUPERIORES

Quinte - Alvarez - Trelles

Page 15: Avisos Judiciales 180313

15Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

IN IC IO

T ER M IN O

1 08:00 09:3000100-2012-

95

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONEstafa genérica

CERVANTES

GONZALES RUTH

CORISACA DEL

CARPIO JENNY

MABEL

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

2 14:01 14:5901509-2011-

46

LECTURA DE

SENTENCIA

Actos contra el

pudor en menores

(eda d víctima: 7-10

años).

CARRASCO SAIRE

MAX FELICIANO

MENOR DE

INICIALES MRH

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

3 15:00 15:5900715-2011-

60

LECTURA DE

SENTENCIA

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

QUISPE CUSI

MELCHORLA SOCIEDAD

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

4 16:00 17:0000950-2011-

95

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

RIMACHI RAMOS

JULIO RENZO

MENOR DE

INICIALES MJBE

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ,

5 07:45 07:5901051-2011-

10

LECTURA DE

SENTENCIALes iones gra ves

LIMASCA CHIPANA

EDWIN

MAQUIRHUA

FLORES WILFREDO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

6 08:00 08:5901115-2012-

65

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones gra ves

VALDIVIA

MANCHEGO DIAZ

JOSE ENRIQUE

TURISTA MARCO DI

PIAZZA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA ANTONIETA CANO POZO

7 09:00 10:00 01358-2012-6-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

PHUÑO VISA FELIX

LA SOCIEDAD

REPRESENTADO POR

FISCAL ADJUNTO DE

LA 2DA FISCALIA

PROVINCIAL DE

SANTIAGO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA ANTONIETA CANO POZO

8 10:01 11:0001471-2011-

71

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Uso de

documentos

falsos .

PEREZ CHACON

RAFAEL

ARAGON GARIBAY

KARLA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA ANTONIETA CANO POZO

9 11:01 12:0000118-2012-

17

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Les iones leves

por Violencia

Fami l iar

BASILIO FLORES

ANGEL

CCASANI BASILIO

CARLOS

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA ANTONIETA CANO POZO

10 08:20 08:39 00253-2012-0-APELACION DE

SENTENCIASDifa ma ción

QUERELLADO(FLORE

NCIA LOAYZA AYDE Y

OTROS)

QUERELLANTE(ROD

RIGUEZ RIVAS

RINA)

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA

SANDRA,

11 08:40 08:59 00288-2012-0-APELACION DE

SENTENCIAS

Atentado contra

monumentos

a rqueológicos.

GALDO ESPINOZA

MIGUEL

DIRECCION

REGIONAL DE

CULTURA DE CUSCO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA

SANDRA,

12 09:00 10:25 00325-2011-0-APELACION DE

SENTENCIASLes iones gra ves

CONTRERAS ORE

CAROLINA

AYALA MENDOZA

LUZ MERY

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

13 10:30 11:2500724-2010-

37

APELACION DE

AUTOSHurto agrava do.

HUAMANI FUENTES

RODOLFO

AUCCA CHUTAS

MARCO ANTONIO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

14 11:30 12:2500546-2012-

74

APELACION DE

AUTOS

Omis ión de

denuncia.

BUSTOS LOAYZA

ADOLFO VALENTIN

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO DEL PODER

JUDICIAL

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

15 08:30 09:2501529-2012-

93

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Fuga en accidente

de tráns i to.

QUISPE APAZA

TORIBIO

CASAPINO DEL

CASTILLO VICTOR

RAUL

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16 09:30 10:3001454-2011-

97

REVOCATORIA DE

PENA

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

PACURI APAZA

RAFAEL GREGORIO

MENORES DE

INCIALES DJPC Y

ZFPC

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

17 10:35 11:30 01743-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

CHALLCO HUAMAN

DANTE VICENTELA SOCIEDAD

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

A GR AVIA D O LUGAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCOPODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 18 DE MARZO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

N° D E EXP ED IEN T E

A UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O

Page 16: Avisos Judiciales 180313

16 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

18 11:35 13:0000343-2013-

45

DETERMINAR

PROCEDENCIA DE

PRISION

PREVENTIVA

Apropiación

i l íci ta.

CHUMBISUCA

OCHOA ALCIDES

RAMOS BEJAR IVAN

GILBERTO

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

19 14:30 16:0000724-2012-

63

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Uso de

documentos

falsos .

CASTELO

VILLANUEVA ELADIO

PILAR

CASTELO

VILLANUEVA LAURA

SALOME

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

20 08:00 08:5501656-2011-

85

APELACION DE

AUTOS

Fals i fi cación de

documentos .

MAQUERA CANAZA

DAVID

SEGURO SOCIAL DE

SALUD ESCALUD

REPRESENTAD POR

SU APODERADO

JUDICIAL ABOGADA

JULIA ALEJANDRINA

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

21 09:00 09:5501336-2012-

89

APELACION DE

AUTOSHurto agrava do.

MAMANI MENDOZA

BACILIA

TTITO CONDORI

DAVID

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

22 10:00 10:5501469-2011-

18

APELACION DE

AUTOS

Homicidio

culposo

GRUSCHENKA ARNEZ

DE MONTES VANIA

RUTH

QEVF NELLY

OQUENDO MAMANI

Y SU NEONATO

REPRESENTADO POR

GAVINO OQUENDO

ORUE

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

23 11:00 11:5501510-2012-

16

APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado

CHALLCO GONZALES

JHON FREDY

HUAMAN MOLLO

ELENA

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

24 14:30 15:25 00237-2012-0-APELACION DE

AUTOSRecepta ción

CCOYORI

QUILLAHHUAMAN

GRISEL CAROLINA

CUTUCALA

TORDOYA NESTOR

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

25 15:30 16:3000804-2011-

77

APELACION DE

SENTENCIAS

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

PEREZ INCA JORGE

RAUL

HUAMAN VARGAS

ZORAIDA Y OTRO

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

26 08:30 09:59 00555-2011-7-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Fals i fi cación de

documentos .

MARTINEZ PACHECO

BETTY

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DE

EDUCACION

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

27 10:00 11:3000552-2012-

27

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Hurto agrava do.CALERO BECERRA

MARIA JULIA

FERREL

MONTESINOS

COSME DAMIAN

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

28 11:40 13:1001227-2012-

64

DETERMINAR

PROCEDENCIA DE

PRISION

PREVENTIVA

Robo Agra vadoBANDERA ACHAHUI

ENRIQUE

FUENTES BORDA

JHAROL CRISTIAN

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

29 14:30 15:55 01796-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

QUISPE LAURA

SERGIO

LA SOCIEDAD

REPRESENATDO POR

POR EL MINISTERIO

PUBLICO POR EL DR

GABRIEL OMAR

TTITO QUISPE

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

30 16:00 17:3000984-2012-

34

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

VILCA ROMERO

VICTOR HUGO

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO DEL

MINISTERIO DEL

INTERIOR

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

31 08:00 09:0000768-2011-

55

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Incumpl imiento

de deberes

funciona les .

CANAL LUNA VICTOR

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

CUSCO

PROCURADOR

PUBLICO

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

32 09:01 10:00 00066-2012-5-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALDaños

RIVAS CARDENAS

WILFREDO

TRAGAMONEDAS

PARES NONES

REPRESENTADO POR

LUIS FELIPE

HERNAN ABUSADA

HERESI

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

33 10:01 11:0000171-2011-

98

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALHurto agrava do.

RAFAEL VILA

ARTURO RAUL

RED STAR PERU DEL

PERU SA

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

34 11:01 12:0000482-2012-

99

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

MATOS MALQUI JOSE

ANTONIO

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

ENCARGADO DEL

MINISTERIO DEL

INTERIOR

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

35 12:01 13:00 01485-2011-7-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fa lsedad

ideológica .

SAENZ PACHAS

SERGIO JESUS

PROCURADOR

PUBLICO DE LA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL

CUSCO GERMAN

MARIO LUNA

ALVAREZ

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Page 17: Avisos Judiciales 180313

17Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

36 08:00 09:0001090-2012-

77

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

MAYTA VALDEZ LUIS

ALFREDO

LA SOCIEDAD

REPRESENTADA POR

EL MINISTERIO

PUBLICO

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

37 09:01 10:00 00168-2012-4-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALRecepta ción

LEIVA VILLAVERDE

JUANA MARIA

HUAMAN FLORES

RUTH MERY

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

38 10:01 11:00 00835-2012-8-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

PFARI SAHURAURA

DEMETRIO WALTERLA SOCIEDAD

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

39 11:01 12:0001437-2011-

37

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Defraudaciones ,

fraude

procesa l,abusode

fi rma en blanco.

HAUCCANQUI CCASA

JULIO CESAR

ESPETIA

HUAMANGA HUGO

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA INES SUPANTA CONDOR

40 12:01 13:0001074-2012-

80

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALTrata de personas

MEJIA ZUÑIGA

MARTHA

MENOR DE

INICIALES DQP

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ,

41 13:01 13:15 01051-2012-0-

VISTA DE LA CAUSA

PARA RESOLVER LA

APELACION DEL

PROCESO POR

FALTAS

LESIONES DOLOSASPANCORBO ÑAUPA

VIRGINIA

FELIX CAVERO

BERTHA

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

42 08:30 09:2500318-2012-

76AUDIENCIA

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

NINAQUISPE

HUAMANI BENIGNO

MENOR DE

INICIALES LRNV Y

RWNV

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

43 10:30 11:25 00794-2012-0- AUDIENCIAFals i fi cación de

documentos .

PAREDES CONDORI

FAUSTINO

OFICINA NACIONAL

DE PROCESOS

ELECTORALES ONPE

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

44 11:30 12:2501128-2012-

82

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Ursurpación

Agrava da

CASTRO DE ORTEGA

ISABEL

ASOCIACION DE

COMERCIANTES

MARIA ANGOLA

REPRESENTADO POR

RONALD CHURA

ORMACHEA

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

45 12:26 13:30 01806-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

FLORES HUILLCA

JORGE YSAUL

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO

PUBLICO

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

46 14:00 15:3000785-2012-

63

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONUsurpación

CALLALI WARTHON

LEONARDO

SUAREZ

QQUECCAÑA FELIX

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

47 08:30 09:3001927-2012-

92

CONFIRMACION DE

MEDIDAS

RESTRICTIVA YA

EJECUTADAS

Hurto agrava do.ALCALA TARAZONA

RENATO HERNANEMPRESA ITETE SA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

48 09:31 10:30 01732-2012-7-

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

DE TERCERO CIVIL

Fuga en accidente

de tráns i to.

SANCHEZ CRIOLLO

JULIAN

HEREDEROS

LEGALES DE QEVF

EMILIANA QUISPE

PUMA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

49 10:35 12:0000888-2012-

67

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Cohecho pas ivo

impropio

ASTETE JALIXTO

JHOJAN

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

LA DIRECCION

REGIONAL DE

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

DEL CUSCO

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

50 08:00 09:0001683-2011-

15

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

PUMACAHUA

HUAMAN JUAN

CANCIO

RPTDO POR EL

PROCURADOR

PUBLICO DEL

MINISTERIO DEL

INTERIOR

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

51 09:01 09:5901803-2011-

83

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones gra ves

ROMERO ALVAREZ

PAUL VIDAL

HUAMANI RAMIREZ

CONCEPCION

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

52 10:00 11:00 01700-2011-0-AUDIENCIA DE

QUERELLACalumnia

QUERELLADO(HUAM

ANÑAHUI

CASTALEDA

ESLEYDER)

QUERELLANTE(LAYM

E PALOMINO MARIA

ELISA)

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

Page 18: Avisos Judiciales 180313

18 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

53 11:30 13:0000178-2012-

59

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Abandono de

gestante en

s i tuación cri tica

ATAYUPANQUI

HUAMAN MARTIN

CONDORI MAMANI

ELSA

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

54 15:01 17:0000367-2011-

27

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Usurpación de

funciones .o

autoridad

BALLADARES

BECERRA EPIFANIO

CIRIACO

DIRECCION

REGIONAL DE

EDUCACION DEL

CUSCO

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

55 08:00 09:00 00908-2012-0-AUDIENCIA DE

QUERELLADifa ma ción

QUERELLADO(QUISP

E MAMANI YESICA)

QUERELLANTE(USCA

DE CABALLERO

DOMINGA)

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

56 09:01 10:0000233-2012-

28

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALRecepta ción

SURCO AGUILAR

LUIS CASIANO

QUISPE ARELLANO

PAULINA

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

57 10:01 11:0001170-2012-

57

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

SENCIA LLAMOCA

ROBERTO

LA SOCIEDAD

REPRESENTADO POR

DR RAUL ALFREDO

PAIVA MEJIA FISCAL

ADJUNTO DE

SANTIAGO

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

58 11:01 12:0000291-2012-

73

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALEstafa genérica

QUIROZ PUMA

ROMULO

TTITO CHACON

ALEJANDRO

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

59 14:30 15:4500763-2011-

45

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Fa lsedad

ideológica .

MISME BECERRA

MARLENI

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO A CARGO

DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE JU

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

60 15:46 16:5900175-2012-

14

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONPeculado doloso

CACERES SAENZ

RICARDO ADAN

EL ESTADO RESPRES

PROCURADOR

ANTICORRPCION DE

CUSCO

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

61 17:00 18:00 01732-2012-4- AUDIENCIAFuga en accidente

de tráns i to.

SANCHEZ CRIOLLO

JULIAN

HEREDEROS

LEGALES DE QEVF

EMILIANA QUISPE

PUMA

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

62 08:30 09:4501916-2012-

60

AUDIENCIA EN

CENTRO

PENITENCIARIO

Robo Agra vadoHUAMANI GARRIAZO

RONALD ALEXISQA

QUENCCORO - 1°

SALA DE

AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

63 09:50 10:5901916-2012-

61

AUDIENCIA EN

CENTRO

PENITENCIARIO

Robo Agra vadoHUAMANI GARRIAZO

RONALD ALEXISQA

QUENCCORO - 1°

SALA DE

AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

64 11:00 13:0000913-2010-

59AUDIENCIA

trafico i l i ci to de

droga s

RODRIGUEZ GARATE

VANESSA ERIKA Y

OTROS

EL ESTADO

PERUANO

QUENCCORO - 1°

SALA DE

AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

65 14:00 15:3000520-2011-

29

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

ROSA HUAMANI

JOSE ANIBAL

MENOR DE

INICIALES JNLH

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR

66 17:30 19:0001395-2011-

22

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Encubrimiento

personal

MANSILLA LOMA

ISRAEL ALEX

CCAHUANA

CONDORI JUAN

CARLOS

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

Page 19: Avisos Judiciales 180313

19Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

ROL DE AUDIENCIAS DEL 18 AL 22 DE MARZO DEL 2013

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 18 DE MARZO DEL 2013

INICIO TERMINO

208:30:00 08:59:00

5063-2012-JR

CONCILIACIONMASIAS CHACON CARLOS

PAVEL CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y

CREDITO TACNA S AINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO1° SALA

RODOLFO COLQUE

309:00:00 09:30:00

4024-2012-JR

CONCILIACIONCCOYURE CCOISO BEATRIZ PAULINA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO

1° SALARODOLFO COLQUE

409:31:00 09:59:00

3193-2012-JR

JUZGAMIENTO CASTILLO FERRO ROGER GOBIERNO REGIONAL CUSCO INDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO1° SALA

RODOLFO COLQUE

510:00:00 10:30:00

4300-2012-JR

CONCILIACION VARGAS HUALLPA EDGAR QUISPE QUISPE BERNAPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

610:00:00 11:59:00

1536-2012-JP

UNICAPEÑA VILLEGAS EDUARDO NOEL

DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

2° SALAGUDRIEL DIAZ

USCA

711:00:00 12:30:00

1961-2012-JR

JUZGAMIENTOPELAEZ OCAMPO ELVIRA

EMPERATRIZDIRECCION REGIONAL DE

CULTURAPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

811:00:00 13:00:00

1415-2012-JP

UNICA FLORES MEDINA DATNE CLUB INTERNACIONAL CUSCO PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

913:00:00 13:30:00

3201-2012-JR

CONCILIACIONGUTIERREZ MAMANI

ELEUTERIOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CUSCO RECONOCIMIENTO DE

CONTRATO DE TRABAJO1° SALA

RODOLFO COLQUE

1014:30:00 16:00:00

3409-2012-JR

JUZGAMIENTOBOZA BARBERIS JUAN

HUGOVILLA URUBAMBA SAC

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

1° SALARODOLFO COLQUE

1116:01:00 16:31:00

2920-2012-JR

CONCILIACIONCHALLCO GIRONDAS

DANIELPROVIAS DESCENTRALIZADO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 19 DE MARZO DEL 2013

INICIO TERMINO

3

10:31:00 10:59:00 244-2012-JR CONCILIACIONCCANCHI CCANA

WILFREDODIRECCION REGIONAL DE

CULTURAPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

4

10:00:00 11:59:001510-2012-

JPUNICA CHILLPE HUILLCA HILDA

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS FRULAC EIRL

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

2° SALAGUDRIEL DIAZ

USCA

5

11:00:00 12:30:00 842-2012-JR JUZGAMIENTOAUCAYLLE FIGUEROA

JESUS MILCOSERNANP

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALA RODOLFO COLQUE

613:00:00 13:30:00

5118-2012-JR

CONCILIACIONHUAMAN CONDORI SIXTA

NIEVESRESTAURANTE NIKOS

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

713:31:00 14:00:00

5375-2012-JR

CONCILIACIONTUMPAY GAMARRA

CARLOS VIDALCORPAC S A REPOSICION 1° SALA

RODOLFO COLQUE

815:00:00 15:30:00

4022-2012-JR

CONCILIACIONCCORIMANYA HUAYTA

CIRILAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CUSCO RECONOCIMIENTO DE

CONTRATO DE TRABAJO1° SALA

RODOLFO COLQUE

915:31:00 16:00:00

5130-2012-JR

CONCILIACIONHANCO CARAZAS LUIS

GIANCARLOCORPAC S A REPOSICION 1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 20 DE MARZO DEL 2013

INICIO TERMINO

209:00:00 10:00:00

4884-2012-JR

UNICADURAND FRISANCHO

AMERICOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGOREPOSICION 1° SALA

RODOLFO COLQUE

310:00:00 12:59:00

1075-2012-JP

UNICA CCOPA PAREJA CHABELI HUAMBO ORE SIHOMARA MAGALI PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

410:30:00 10:59:00

3875-2012-JR

CONCILIACIONTELLO MANRIQUE JORGE

IVANES SALUD CUSCO REPOSICION 1° SALA

RODOLFO COLQUE

511:00:00 13:00:00

4600-2012-JR

JUZGAMIENTO PAZ ARAOZ ROY ROGER ENACO S A RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL

1° SALARODOLFO COLQUE

614:30:00 14:59:00

4888-2012-JR

CONCILIACIONCASTRO CASTRO RAUL

PUBLIOKEYFARM SAC

INDEMNIZACION POR DESPIDOS ARBITRARIO

1°SALA RODOLFO COLQUE

715:00:00 16:30:00 132-2012-JM JUZGAMIENTO

JORDAN GAMARRA OFELIA

SUNARPNULIDAD DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

1° SALARODOLFO COLQUE

MATERIA N° DE SALA

HORAN° DE EXP. AUDIENCIA MAGISTRADO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

DESNATURALIZACION DE CONTRATO

CONCILIACION

N° DE EXP. MATERIA

3160-2012-JR

JUZGAMIENTO

LUZA ICHIULLUMPA EDMUNDO

DEMANDANTE

CARRION SINSAYA ALFREDO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO

1º SALARODOLFO COLQUE

RODOLFO COLQUE

1° SALA

1° SALARODOLFO COLQUE

MAGISTRADON° DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA MAGISTRADO

RODOLFO COLQUE

N° DE SALA

3302-2012-JR

CONCILIACIONPARI GUTIERREZ SANTOS

Y OTRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CUSCO DECLARACION DE VINCULO LABORAL

1° SALA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA

MARCES PAREJA MARCO DANIEL

CONCILIACION309-2012-JR

1

HORA

DEMANDANTE DEMANDADO

08:00:00 08:29:00

1

HORA

08:30:00

10:30:002

09:00:00

08:00:00

DEMANDADO

UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO1

08:00:00 08:30:004919-2012-

JR

AUDIENCIA

Page 20: Avisos Judiciales 180313

20 Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 DE MARZO DEL 2013

INICIO TERMINO

1

09:00:00 10:59:00 4251-2012-JR JUZGAMIENTOQQUERAR HUANCA VDA

DE PFOCCORI EVANGELINA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

2

11:00:00 13:00:002689-2012-

JRJUZGAMIENTO

AMAUT LAUDA EDDYSON FRANCO

PODER JUDICIALDESNATUJRALIZACION

DE CONTRATO1° SALA

RODOLFO COLQUE

313:01:00 13:30:00

4305-2012-JR

CONCILIACIONRAMIREZ GAMARRA

ANGEL GIRALDOADFP CLUB CIENCIANO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

414:30:00 14:59:00

5235-2012-JR

CONCILIACIONMONZON ZEVALLOS

WILLYUNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO

EJERCICIO ABUSIVO DE DERECHO

1° SALARODOLFO COLQUE

515:00:00 15:45:00 4-2012-JP JUZGAMIENTO

HUAMAN MARIÑO RUTHBERG KARL

SERVICIOS GENERALES RONALD SAC

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

615:46:00 16:30:00

5268-2012-JR

UNICAHUACAC CARRILLO

MIRIAMPODER JUDICIAL REPOSICION 1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 22 DE MARZO DEL 2013

INICIO TERMINO

108:00:00 08:30:00 4131-2012-JR CONCILIACION

CALLATA HUANCA RUPERTO

PODER JUDICIALPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

2

09:00:00 10:30:00 3112-2012-JR JUZGAMIENTOMARTINEZ NUÑEZ GINA

MARITZAMINISTERIO DE AGRICULTURA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

3

10:00:00 10:59:00 1220-2012-JP UNICA ALFARO PERCCA NANCY CLINICA SAN JOSE SACPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES2° SALA

GUDRIEL DIAZ USCA

4

11:00:00 12:29:00 4338-2012-JR JUZGAMIENTOPUMA DAZA MARIANO

ROSARIOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CUSCO RECONOCIMIENTO DE CONTRATO LABORAL

1° SALaRODOLFO COLQUE

512:00:00 13:59:00 1551-2012-JP UNICA

VILCHEZ GONZALES HEYDI ABIGAIL

KNIT DESING SCRLPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

6

12:30:00 12:59:00 3783-2012-JR CONCILIACIONCORTEGANA RIMACHE

LUIS ENRIQUEPODER JUDICIAL

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

713:00:00 13:30:00 4389-2012-JR CONCILIACION CHICATA VILCA ROMULO MORAN DISTRIBUCIONES S A

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

814:30:00 15:59:00 3599-2012-JR CONCILIACION OXA ROJAS GILMER

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

RECONOCIMIENTO DE CONTRATO LABORAL

1° SALARODOLFO COLQUE

915:30::00 17:00:00 1991-2012-JR JUZGAMIENTO

OLIVARES ARENAS PILAR ALICIA

CORPORACION GRIFERA SRLPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

MAGISTRADODEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALAHORA

N° DE EXP. AUDIENCIA

HORAN° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

Page 21: Avisos Judiciales 180313

21Cusco, Lunes 18 de Marzo de 2013

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:05:00 a.m.1284-2012 Sentencia Herrera Campana Giovanni DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

2 08:15:00 a.m.1254-2012 Sentencia Gomez de Luna Augusta Hilda DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes3 08:30:00 a.m.1184-2012 Sentencia Concha Tupa Mora Fabio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

4 08:40:00 a.m.834-2012 Sentencia Cussi Cazorla Julian Uriel UGEL - CANCHIS Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

5 08:45:00 a.m.1988-2011 Sentencia Romero Gamarra Alejandrina DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

6 08:55:00 a.m.2054-2011 Sentencia Castilla Vizcarra Ricardina A.M. DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

7 09:10 a.m.28-2012 Sentencia Bustamante Ayquipa Melchor Munic. Prov. de Anta Contencioso Adm. Juz. Mx. AntaQuispe-Pereira-Paredes8 09:20:00 a.m.196-2012 Sentencia Zarate Figueroa Elizabeht DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes9 09:35:00 a.m.2774-2011 Sentencia Triveños Felix Cleto Bonifacio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

10 09:40:00 a.m.2112-2012 Sentencia Cardenas ILLa Leonarda UGEL-Anta Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

11 09:50:00 a.m.86-2012 Sentencia Mendoza Barrientos Hugo UGEL- Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

12 09:55:00 a.m.1074-2012 Sentencia Tapia Bravo Constantino UGEL -Urubamba Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:05:00 a.m.932-2012 Sentencia Jara Ore Concepcion DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes2 08:10:00 a.m.1240-2012 Sentencia Loayza Bejar Venancia Sara DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes3 08:25:00 a.m.860-2012 Sentencia Cervantes Bello Juana Carmen DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes4 08:45:00 a.m.456-2012 Sentencia Cardenas Montes Juana Hortencia DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes5 08:50:00 a.m.462-2009 Sentencia Quispe Cruz Javier Director PNP Contencioso Adm. J. Mx. SantiagoQuispe-Pereira-Paredes6 08:55:00 a.m.436-2012 Sentencia Valenzuela Arango Ruben Atilio DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

7 09:00:00 a.m.2682-2011 Sentencia Farfan Berrrio Hortencia Red de Salud - Cusco-Sur Contencioso Adm. 2-J-T-C- Quispe-Pereira-Paredes8 09:05:00 a.m.922-2012 Sentencia Caceres Allende Lilian Red de Salud- Cusco-Sur Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

9 09:10:00 a.m.968-2012 Sentencia Zevallos de Maldonado Lucrecia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

10 09:15:00 a.m.802-2012 Sentencia Huamani Lozano Hipolita Placida Red de Salud - Cusco-Sur Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

11 09:35:00 a.m.1834-2011 Sentencia Flores Vela Jose Maria DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

12 09:55:00 a.m.918-2011 Sentencia Mohanna Vera Maria del Carmen UGEL - Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00:00 a.m.706-2012 Sentencia Cama Ormachea Marina Eufrosina DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes2 08:05:00 a.m.1772-2012 Sentencia Navarro Lizarraga Elsa Ruth DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes3 08:10:00 a.m.1280-2012 Sentencia Tito Oporto Maria Asunta DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C- Quispe-Pereira-Paredes4 08:15:00 a.m.962-2012 Sentencia Lazo de Condori Edith DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes5 08:20:00 a.m.102-2012 Sentencia Luna Soto Cristobal DREC y otros Contencioso Adm. J. Mx. CalcaQuispe-Pereira-Paredes6 08:25:00 a.m.1606-2012 Sentencia Olivera Flores de Ortiz de Zevallos BenitaDREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes7 08:30:00 a.m.2326-2011 Sentencia Castelo Puente de la Vega Marisa Red de Salud- Cusco-Sur Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes8 08:35:00 a.m.2746-2011 Sentencia Saloma Torres de Segovia Antonia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes9 08:40:00 a.m.982-2012 Sentencia Palomino de Peña Rosa Mercedes DREC y otros Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

10 08:50:00 a.m.150-2012 Sentencia Quispe Guevara Nelly Catalina UGEL - Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes11 08:55:00 a.m.256-2011 Sentencia Jibaja Sotomayor Angel Dir. Regional de Tranportes Contencioso Adm. 1-J-T-T-C Quispe-Pereira-Paredes12 09:00:00 a.m.1396-2012 Sentencia Coronel de Alzamora Eva Jesus DREC y otros Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes13 09:05:00 a.m.554-2009 Sentencia Serna Muñoz Martha Ivonne Ministerio de La Mujer Contencioso Adm. J. Mx. SantiagoQuispe-Pereira-Paredes14 09:10:00 a.m.1382-2012 Sentencia Gil Flores Martha DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes15 09:20:00 a.m.800-2012 Sentencia Valverde Mansilla Norma Rene DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes16 09:35:00 a.m.3456-2012 Sentencia Anaya Miranda Maria Esperanza DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes17 09:50:00 a.m.872-2011 Sentencia Zambrano Vda. de Diaz Elena Of. De Normalizacion previsionalContencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes18 09:55:00 a.m.2696-2011 Sentencia Pezo Rendon Atilio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:10:10 a.m.1030-2012 Sentencia Alarcon Cavero Pablo Cristobal DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

2 08:20:00 a.m.1528-2012 Sentencia Centeno Luna Luis Alberto DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

3 08:25:00 a.m.684-2009 Sentencia Castro Ccalluco Eleuterio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

4 08:30:00 a.m.74-2012 Sentencia Tintaya Rojas Percy DREC y otros Contencioso Adm. J. Mx. - ParuroQuispe-Pereira-Paredes

5 08:35:00 a.m.1392-2012 Sentencia Rojas Lujan Francisco Fidel DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

6 08:40:00 a.m.76-2008 Sentencia Bravo Loayza Jose Antonio Dir. X Region de la PNP Contencioso Adm. J. Mx. Santiago Quispe-Pereira-Paredes

7 08:50:00 a.m.2038-2011 Sentencia Catacora Paredes Luis Alberto DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

8 08:55:00 a.m.552-2009 Sentencia Baca de Bustamante Soledad Soc. de Beneficiencia Publica _ CuscoContencioso Adm. J. Mx. SantiagoQuispe-Pereira-Paredes

9 09:00:00 a.m.1386-2011 Sentencia Llamacponcca Ccorimanya MercedesDREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

10 09:10:00 a.m.1408-2012 Sentencia Justiniani Chavez Rudecindo AntonioDREC y otros Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

11 09:15:00 a.m.1126-2007 Sentencia Alvarez Cana Doris Munic. Provincial del Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

12 09:20:00 a.m.148-2012 Sentencia Quispe Guevara Nelly Catalina DREC y otros Contencioso Adm. 2-J-C-C- Quispe-Pereira-Paredes

13 09:25:00 a.m.850-2012 Sentencia Guzman Castillo de Pimentel Sonia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

14 09:30:00 a.m.480-2012 Sentencia Chuquitapa Chacon Oscar UGEL - CANCHIS Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Quispe-Pereira-Paredes

15 09:35:00 a.m.1818-2012 Sentencia Carbonelli Tuiro Edwin DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

16 09:40:00 a.m.1932-2012 Sentencia Oblitas de Terzi Julia Francisca DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

17 09:45:00 a.m.224-2010 Sentencia Quispe Quiñones Edilberto Soc. de Beneficiencia Publica _ CuscoContencioso Adm. J.Mx. SantiagoQuispe-Pereira-Paredes

18 09:55:00 a.m.2134-2012 Sentencia Tejada Alfaro Betty Faustina DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20:10 a.m.774-2012 Sentencia Pomalaza Fernandez Favio UGEL - Quispicanchi Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

2 08:25:00 a.m.910-2012 Sentencia Paz Peña Sonia UGEL - CUSCO Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

3 08:30:00 a.m.36-2012 Sentencia Montesinos Valencia Maria Cleofe DREC y otros Contencioso Adm. 1 J.T.T.C Quispe-Pereira-Paredes

4 08:35:00 a.m.640-2012 Sentencia Lopez Yomona Jesus Alberto DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

5 08:40:00 a.m.96-2012 Sentencia Porcel Medrano Eufemia Jacqueline DREC y otros Contencioso Adm. J. Mx. Calca Quispe-Pereira-Paredes

6 08:45:00 a.m.736-2012 Sentencia Moscoso Rivas de Garcia EmperatrizDREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

7 08:50:00 a.m.336-2012 Sentencia Pimentel Alvarez Maria Antonieta CleofeDREC y otros Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

8 08:55:00 a.m.168-2012 Sentencia Gallegos Flores Yolanda DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

9 09:00:00 a.m.176-2012 Sentencia Nuñez Huaman Carmen DREC y otros Contencioso Adm. 3-J-T-C Quispe-Pereira-Paredes

10 09:05:00 a.m.2226-2011 Sentencia Garcia Fernandez Vilma UGEL - CUSCO Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Quispe-Pereira-Paredes

11 09:10:00 a.m.142-2012 Sentencia Elias Mendoza Rafael UGEL - CUSCO Contencioso Adm. 3-J-T-C- Quispe-Pereira-Paredes

12 09:20:00 a.m.454-2012 Sentencia Turpo Orosco Mario Red de Salud - Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C- Quispe-Pereira-Paredes

Cusco, 13 de Marzo del 2013CARLOS QUISPE ALVAREZ ULISES VILLENA RAMIREZ

PRESIDENTE SECRETARIO

SEGUNDA SALA LABORAL SEGUNDA SALA LABORAL

Viernes, 22 de marzo del 2013

Jueve, 21 de marzo del 2013

Miércoles, 20 de marzo del 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA LABORAL

Lunes, 18 de marzo del 2013

Martes, 19 de marzo del 2013

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (lunes 18 a viernes 22 de marzo de 2013)