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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARI- SIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 11 de setiembre de 2014. 5V-15-16-17-18-19-IX-14 B/V 34269 EDICTO JUDICIAL SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPE Expediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Soledad Mamani Quispe, con el extracto de la siguiente Resolución. Nro. 01 de fecha 18 de Agosto del año dos mil catorce: Admitir la demanda interpuesta por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe de dos años de edad, contra Soledad Mamani Quispe: cúm- plase con notificar vía Edicto a la demandada, debiendo publicarse en el diario Judicial. ( ... ), bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Vera Huaranca. Cusco, 18 de Agosto del 2014. 3V-17-18-19-IX-14 B/V 34312 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI- CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSARIO CAMPANA NOTIFICACION JUDI- CIAL SEÑOR: GUSTAVO EFRAIN PERALES ABARCA. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00723-20l3-0-100l-}M- CI-02, seguido por Elías Perales Rivero, contra Gustavo Efraín Perales Abarca y F otros, sobre Nulidad de acto jurídico y otras acciones, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-12-2013: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por Elías Perales Rivero, contra Gustaba Efraín Perales Abarca, Ruth Yanet Urruchi Mora, Néstor Avendaño García y Calixto Coanqui Quispe como Director Regional del Archivo Regional-Cusco, sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, consistente en la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial y Donación de Fracción del Terreno ubicado en Av. Los Incas N° 804, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, perfeccionada en fecha 19 de enero del 2007, así como de la Escritura Pública Imperfecta de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno fecha 23 de marzo de 1992; y de la Resolución Directoral N° 001-2007-ARC-D. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 4300 del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 4780 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los su- puestos regulados en la Ley.- A los Medio Probatorios.-Téngase por ofrecidos como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.... H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 08 de setiembre del 2014.- 3veces-17-18-19-IX b/v 34316 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1019-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA DEMANDANTE: CHARA QUISPE. DOMINGA. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01 La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que DOMINGA CHARA QUISPE, solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y con- diciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, la recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar, conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que realizó una inscripción extemporá- nea de nacimiento ante la RENIEC, que mediante Resolución 253- 2012-0REC/YANATlLE, de fecha 04 de setiembre del 2012 se dispone la inscripción de nacimiento de la recurrente, que en los datos correspondiente a la inscripción en su partida de nacimiento en el rubro “Datos del Nacido” en lo referido al año se consignó: 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto: 1979 MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE. TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424, 425, 749, 754, 826 y 827 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por DOMINGA CHARA QUISPE. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: y debiendo la solicitante cumplir con re- cepcionar el edicto respectivo para fines de cumplir con la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Códi- go Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofreci- dos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada Las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.- Alicia Vargas León Juez 3VZ 17.18.19.IX.14 B/. 27141 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada EXPEDIENTE: 00038-2014-0-1019-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA DEMANDANTE: SAIHUA TUPAYUPANQUI. JUAN DE DIOS AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01. La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que JUAN DE DIOS SAIHUA TUPAYUPANQUI. en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de su indicada sobrina inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y con- diciones de la acción. Lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, el recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar. Conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que: 1) En el rubro de “Nombres y Apellidos” de la primera columna se consignó de forma incorrecta el nombre de ANALI SAIHUA BASCON- SUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 2) En el rubro “El decla- rante identificado con”, se consigna en trámite, siendo lo correcto: 44729459. 3) En el rubro “Nombres y Apellidos” del Cuerpo Principal se consignó el nombre en forma incorrecta como ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 4) Que en el rubro “Padre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 5) Que en el rubro “Edad” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta VENTE, siendo lo correcto VEINTE. 6) Que en el rubro “Madre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de CERAFINA BASCONSUELOS CHOQUE. Siendo lo correcto SE- RAFINA BAZCONSUELOS CHOQUE. 7) Que en el rubro “Declarante” se consignó ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 8) Que en el rubro “Edad” referido al declarante se consignó: VENTE. Siendo lo correcto VEINTE. 9) En el rubro “Identificado Con” referido al declarante. Se consignó: Tramite, siendo lo correcto: 44729459. 10) Que en lo referido a la extensión del Acta. En el rubro “Del Día” se consigna QUINSE, siendo lo correcto: QUINCE. 11) Que el acta no cuenta con firma del registrador. TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424. 425, 749. 754. 826 y 827 del Código Procesal Civil. . Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por JUAN DE DIOS SAIHUA TUPA YU- PANQUI, en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. Sobre RECTIFI- CACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y debiendo lo solicitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo poro fines de cumplir con lo publicación del extracto de lo demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia. dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL paro el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas NUEVE DE LA MAÑANA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SE- GUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta.H.S.- Alicia Vargas León

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARI-SIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de setiembre de 2014.5V-15-16-17-18-19-IX-14B/V 34269

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPEExpediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Soledad Mamani Quispe, con el extracto de la siguiente Resolución. Nro. 01 de fecha 18 de Agosto del año dos mil catorce: Admitir la demanda interpuesta por CarlosEnrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe de dos años de edad, contra Soledad Mamani Quispe: cúm-plase con notificar vía Edicto a la demandada, debiendo publicarse en el diario Judicial. ( ... ), bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Vera Huaranca. Cusco, 18 de Agosto del 2014.3V-17-18-19-IX-14B/V 34312

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSARIO CAMPANA NOTIFICACION JUDI-CIAL SEÑOR: GUSTAVO EFRAIN PERALES ABARCA.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00723-20l3-0-100l-}M-CI-02, seguido por Elías Perales Rivero, contra Gustavo Efraín Perales Abarca y F otros, sobre Nulidad de acto jurídico y otras acciones, se ha dispuesto lanotificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-12-2013:“ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demandainterpuesta por Elías Perales Rivero, contra Gustaba Efraín Perales Abarca,Ruth Yanet Urruchi Mora, Néstor Avendaño García y Calixto Coanqui Quispecomo Director Regional del Archivo Regional-Cusco, sobre Nulidad de ActoJurídico y del documento que lo contiene, consistente en la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial y Donación de Fracción del Terreno ubicado en Av. Los Incas N° 804, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, perfeccionada en fecha 19 de enero del 2007, así como de la Escritura Pública Imperfecta de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno fecha 23 de marzo de 1992; y de la Resolución Directoral N° 001-2007-ARC-D. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 4300 del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 4780 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los su-puestos regulados en la Ley.- A los Medio Probatorios.-Téngase por ofrecidos como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.... “ H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.-Wanchaq, 08 de setiembre del 2014.-3veces-17-18-19-IXb/v 34316

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: CHARA QUISPE. DOMINGA.AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que DOMINGA CHARA QUISPE, solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile: Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y con-diciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo

de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, la recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar, conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que realizó una inscripción extemporá-nea de nacimiento ante la RENIEC, que mediante Resolución 253- 2012-0REC/YANATlLE, de fecha 04 de setiembre del 2012 se dispone la inscripción de nacimiento de la recurrente, que en los datos correspondiente a la inscripción en su partida de nacimiento en el rubro “Datos del Nacido” en lo referido al año se consignó: 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto: 1979 MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424, 425, 749, 754, 826 y 827 del Código Procesal Civil.Por estos fundamentos;SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por DOMINGA CHARA QUISPE. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: y debiendo la solicitante cumplir con re-cepcionar el edicto respectivo para fines de cumplir con la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Códi-go Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofreci-dos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada Las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Alicia Vargas LeónJuez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00038-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: SAIHUA TUPAYUPANQUI. JUAN DE DIOSAUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01.La Quebrada. dos de setiembreDel año dos mil catorce.-AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que JUAN DE DIOS SAIHUA TUPAYUPANQUI. en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de su indicada sobrina inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y con-diciones de la acción. Lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, el recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar. Conforme exigen los artículos antes enunciados.SEGUNDO: Que la parte actora afirma que: 1) En el rubro de “Nombres y Apellidos” de la primera columna se consignó de forma incorrecta el nombre de ANALI SAIHUA BASCON-SUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 2) En el rubro “El decla-rante identificado con”, se consigna en trámite, siendo lo correcto: 44729459. 3) En el rubro “Nombres y Apellidos” del Cuerpo Principal se consignó el nombre en forma incorrecta como ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 4) Que en el rubro “Padre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 5) Que en el rubro “Edad” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta VENTE, siendo lo correcto VEINTE. 6) Que en el rubro “Madre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de CERAFINA BASCONSUELOS CHOQUE. Siendo lo correcto SE-RAFINA BAZCONSUELOS CHOQUE. 7) Que en el rubro “Declarante” se consignó ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 8) Que en el rubro “Edad” referido al declarante se consignó: VENTE. Siendo lo correcto VEINTE. 9) En el rubro “Identificado Con” referido al declarante. Se consignó: Tramite, siendo lo correcto: 44729459. 10) Que en lo referido a la extensión del Acta. En el rubro “Del Día” se consigna QUINSE, siendo lo correcto: QUINCE. 11) Que el acta no cuenta con firma del registrador.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424. 425, 749. 754. 826 y 827 del Código Procesal Civil. .Por estos fundamentos:SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por JUAN DE DIOS SAIHUA TUPA YU-PANQUI, en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. Sobre RECTIFI-CACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y debiendo lo solicitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo poro fines de cumplir con lo publicación del extracto de lo demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia. dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL paro el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas NUEVE DE LA MAÑANA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SE-GUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta.H.S.-Alicia Vargas León

Page 2: Avisos Judiciales 19 09 14

Cusco, viernes 19 de setiembre de 20142Juez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

EDICTO.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la URBANIZACIÓN MANUEL PRA-DO; En el Proceso Civil Nro. 1175-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SO-RIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA: ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, para la adquisición del inmueble N° 15 de la manza-na “B”; y de un área de 18.22 m2 parte integrante del lote 6 de la manzana B ambos ubicados sito en el Jirón Pisac, áreas integrantes de la Urbanización Manuel Prado, del distrito, provin-cia y departamento del Cusco que hace un área total de 268.22 m2, con perímetro de 73.93 mi., colindante por el norte con la propiedad de Doris Mogollon, por el este con la propiedad de Edgar Pacheco Echegaray, por el sur con el Jirón Pisac, por el oeste con la propiedad del señor Enrique Villavicencio, Edwin Pacheco y Rosenda Zegarra y Grimilda Poblete Zegarra.Resolución Nro. 01.- Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil trece.- (...), VISTO: (...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO CACERES PALO-MINO, contra LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, representada por su Junta directiva; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, (...).- RESOLUCIÓN N° 18.- Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil catorce; PUBLí-QUESE un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 08 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal.3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27145B/V 34317

AVISO JUDICIAL

SRA.: FABRIZZIO JOSSEF MENDOZA PEÑAEn el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Supernumeraria Dra. Lissette A. Sanchez D.M. bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00681-2014-0-1001-JP-FC-01, seguida por Luis Héctor Farfán Wilson apoderado de José Luis Mendoza Zamora, sobre Exoneración de ali-mentos, se ha dispuesto 10 Sgte: Resol. 6. Wanchaq, cinco de setiembre del dos mil catorce: Visto el escrito...”notifíquese al demandado Fabrizzio Jossef Mendoza Peña, mediante edic-to...”. AUTO ADMISORlO DE DEMANDA: Rsol. N° 3 del 18 de julio del 2014... “SE RESUEL-VE: Admitir a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, la demanda, incoada por Luis Héctor Farfán Wilson apoderado de José Luis Mendoza Zamora, sobre Exoneración de alimentos, dirigida contra FABRIZZIO JOSSEF MENDOZA PEÑA, en cuya virtud córrase traslado al demandado con la demanda, para que en el plazo perentorio de CINCO días cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde...”.-Sello i firma de la Juez Super-numeraria Dra. Lissette A. Sanchez D.M -Especialista Legal. Abog. Rebeca. Roca Ferro.-Wanchaq, 17 de setiembre de 2014.3VZ 18.19.20.IX.14B/.27153

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CRISOLOGA MAROCHO TORRES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ANGEL ORTIZ DE ORUE JUSTINIANI, fallecido el día 27 de Noviembre de 2008, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Micay, del Centro Poblado Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 16 de Setiembre de 2014.1VZ 19.IX.14B/. 27150

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó RICARDINA SAIRE VDA DE FRANCO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CEFERINO FRANCO LEVITA, fallecido el día 18 de Mayo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector San José -Huaypo, del distrito de chinchero provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 16 de Setiembre de 2014.1VZ 19.IX.14B/. 27150

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTSNCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS HERMANOS: RENE ANGELAQUISE ORMACHEA; ANA LAURA AQUISE ORMACHEA y LUPE AQUISEORMNACHEA; DE LA FRACCIÓN DENOMINADA “D”, PERTENECIENTE ALINMUEBLE MATRIZ N° 318 DE LA AVENIDA MANCO CCAPAC; DEL DISTRITODE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SE EMPLAZA A LOS PRO-PIETARIOS PRIMIGENIOS: ROSA PASCUALA FARFAN ACHAHUI y MARTHA N. FARFAN ACHAHUI; Así COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS DE LAS SUCESIONES DE ANTONIO HERNAN FARFAN RODRIGUEZ y GLORIA FARFAN ACHAHUI, QUE SON: ROSA PAS-CUALA FARFAN ACHAHUI; MARTHA FARFAN ACHAHUI; MOISES FARFAN ACHAHUI; GERMAN JOSE HUAMAN PORTILLA y MILADY HUAMAN FARFAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO G, - NOTARIO-ABOGADO. - OFICINACALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO.3V-15-19-25-IX-14B/V 34271

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00068-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por: Bertha Hermelinda Zapata Viuda de Ochoa, Saul Ronald Ochoa Zapata, Selmy Roxana Ochoa Zapata, Efrain Ochoa Baca, Daniela Jennyfer Ochoa Herrera sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano ubicado en Avenida Bolognesi Nros.: 419, 423, 425, 427 y 429 del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de un área su-perficial de 901.10 metros cuadrados y un perímetro de 122.60 metros lineales, inscrito en la Partida Registral N° 11001110 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, y mediante acumulación objetiva originaria accesoria Rectificación de área y medidas perimé-tricas y declaratoria de fábrica contra: Ernesto Rozas Tecsi, la Sucesión de Delia Pimentel de Rozas compuesta por Alcira Rozas Pimentel, Elmer Ernesto Rozas Pimentel, Jaffet Rozas Pimentel, Jene Rocio Rozas Pimentel, y Maritza Rozas Pimentel, con citación de los colindantes: Hermelinda Atauchi Duran, Sucesión de Agustin Del Alamo Varela, Francisco Valencia Guevara, Vides Mellado Torre, Sucesión de Manuel Cano Lastra, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, Asimismo; admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Sri Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 29 de agosto del año 2014.03VZ. 09.15.19.IX.14.B/. 27089

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENOSIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELISA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VI-LLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSCO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO.3VECES-09-15-19-IX-14B/V 34177

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, la recurrente OTILIA FLORES YABAR, titular de la partida de nacimiento Nº 1009439839 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre y omisión del segundo prenombre y apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como YONY YABAR y HUMBERTO FLORES, debiendo ser lo correcto y completo como YONI ALICIA YABAR PAREDES Y HUMBERTO FLORES ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supre-mo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-IX-14B/V 34326

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, la recurrente MARIA FLORES YABAR, titular de la partida de nacimiento Nº 1009445563 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre y omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como YONY ALICIA YABAR y HUMBERTO FLORES, debiendo ser lo correcto y completo como YONI ALICIA YABAR PAREDES y HUMBERTO FLORES ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-IX-14B/V 34326

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, el recurrente SUSANA FLORES YABAR, titular de la partida de nacimiento Nº 1009441015 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre y omisión de los apellidos materno de los padres de la titular del acta, consignados como YONY ALICIA YABAR Y HUMBERTO FLORES, debiendo ser lo correcto y completo como YONI ALICIA YABAR PAREDES y HUMBERTO FLORES ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-19-IX-14B/V 34326

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral ge Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, el recurrente EDUARDO FLORES YABAR, titular de la partida de nacimiento Nº 1009449956 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como YONI ALICIA YABAR Y HUMBERTO FLORES, debiendo ser lo correcto y completo como YONI ALICIA YABAR PAREDES Y HUMBERTO FLORES ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-IX-14B/V 34326

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01886-2014, solicitado por TERESA MACEDO CHURA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre FELICIANO MACEDO GUERRA, fallecido en fecha 26 de setiembre del año 2001, en el distrito, provincia y de-

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 3partamento del Cusco, a fin de que se le considere como su legítima y universal heredera. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 17 de setiembre del 20141V-19-IX-14B/V 34327

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, YENIFER MILAGROS CONCHOY HUAMAN, viene siguiendo Proceso Civil 235-2014 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue HERNAN CONCHOY OCUOA fallecido el día 15 de agosto de 1998 en el Distrito de Yucay y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba setiembre 20141V-19-IX-14B/V 34328

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Ma-nuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 210-2013-0-1009-JM-CI-01; seguido por Ruperto Huillca Huayhua”, quien solicita cambio de nombre y apellido; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO:I.CORREGIR EL APELLIDO PATERNO DEL SOLICITANTE con el que aparece registrado en su partida de nacimiento como “Vilca”, debiendo ser en adelante “Huillca”.II. DISPONER que el nombre con el que aparece registrado el actor en su partida de naci-miento de “RUPERTO SIXTO”, sea el nombre que debe aparecer en todos sus documentos oficiales.III.ORDENO que se realice la anotación respectiva en el Acta de Nacimiento de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Suykutambo.IV. OFICIESE a la RENIEC para que procede a inscribir la presente sentencia y expida nue-vo documento nacional de identidad con el nombre del actor que aparece en su partida de nacimiento “Ruperto Sixto”, y con el apellido paterno corregido “Huillca”, a efectos de que en adelante aparezca como -RUPERTO SIXTO HUILLCA HUAYHUA.V. Infundada la demanda respecto a la adición del nombre “Sixto” en el documento de identi-dad del actor, dado que ya aparece registrado con dicho nombre en su partida de nacimiento, debiendo expedirse nuevo documento conforme aparece registrado ; lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 10 de setiembre de 2014.1V-19-IX-14B/V 34329

EDICTO JUDICIAL.

En el Expediente No. 45 - 2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, despachado por la señora Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Se-cretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de Rina Cazorla Quispe, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija Rosa María Ayquipa Cazorla, erróneamente consignado Su prenombre de pila como Reyna Cazorla Quispe, de-biendo ser lo correcto Rina Cazorla Quispe, así como erróneamente consignado su DNI. como 24463222, debiendo ser lo correcto DNI. No. 47009910, inscrito ante la Municipalidad Provincial de Calca. Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 24 de Julio del 2,014.1V-19-IX-14B/V 34330

AVISO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despa-chado por la Srta. Juez Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00067-2014, inter-puesta por Lizardo BarrionuevoContreras, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue INOCENCIOBARRIONUEVO ENRIQUEZ, habiendo recaído la siguiente resolución.-SantoTomas, veintiuno de agosto del dos mil catorce.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Lizardo Barrionuevo Contreras, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitor INOCENCIO BARRIONUEVO ENRI-QUEZ, fallecido 21 de noviembre del 1955, en el distrito de Santo Tomas, solicita al Juzgado que se le declare como único heredero universal.- Firma de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 29 de agosto del 2014.-1V-19-IX-14B/V 34331

EDICTO JUDICIAL

En el proceso laboral Nº 1472-2014, tramitado ente el 1º juzgado de paz letrado laboral del cusco, seguido por MCM INGENIEROS SRL, contra Ramón Mendoza Canales, sobre CON-SIGANCION DE BENEFICIOS SOCIALES, a cargo de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada,se ha dispuesto NOTIFICAR a dicho deman-dado con la siguiente resolución: Nº 01 de 15 de agosto de 2014, Auto admisorio de de-manda PARTE PERTINENTE, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO LABORAL, la solicitud interpuesta por la empresa MCM INGENIEROS SRL, representado por Florentino Meléndez Velasco, contra RAMON MENDOZA CANALES, sobre CONSIGANACION DE BENEFICIOS SOCIALES, en tal virtud,corrase traslado de la solicitud a la demanda por el plazo de CINCO DIAS,bajo apercibimiento de ley. Firma de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada.-Lo que se publica con notificar, para fines de ley.Cusco,28 de agosto de 2014.3v-19-23-25-ix-14B/v 34332

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL cusco

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: GERT PETRUS WENTZELIdentificado con PASS. M00045777Estado Civil: SOLTERONatural de: KROONSTAD - SUDÁFRICA Nacionalidad: SUDAFRICANAEdad: 26 años:Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMODomicilio: BARRIO PROFESIONAL C-1

Doña: NANCY CECILIA MOLINA BANEGASIdentificada con DNI. 43841748Estado Civil: SOLTERANatural de: TUCUMAN - ARGENTINANacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: LIC. EN TURISMODomicilio: BARRIO PROFESIONAL C-1Fecha de Matrimonio: 04 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establ-ece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 18 de SETIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-19-IX-14B/V 34333

SUCESION INTESTADA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura p-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: FLORENCIA QUISPE AMAO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue BENITO FLORES JARA, fallecida AB-INTESTADO en fecha 20 de Julio de 2014, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 17 de setiembre de1V-19-IX-14N/F 1643

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambra no, se tramita el Proceso Civil Nro.182-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JACK NIKOLAY VIZCARRA ORTIZ DE ORUE, sobre HOMOLOGA-CION DE NOMBRE consistente en mantener el apellido materno de mi progenitora de ORTIZ DE ORUE, y no el paterno de QUISPE quedando como JACK NIKOLAY VIZCARRA ORTIZ DE ORUE, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, tramítese el proceso SUMARISIMO; córrase traslado por el plazo de cincodías.- Efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano. H.S.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, quince de setiembre del año 20141V-19-IX-14B/V 34335

EDICTO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYA-CUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LOS: LEISLY JAUREGUI CESPEDES, Y MIJAIL CARDENAS JAUREGUI, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO D. S .008-2000 MTC, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL Nº 431 DEL JR. PUMACAHUA, DE LA URBANIZACION TAHUANTINSUYO DEL DISTRITO, PROVIN-CIA, y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARA CUYA FINALIDAD SE EMPLAZA A LOS SE-ÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALI-DAD PROVINCIAL DEL CUSCO, MARIANO DEL CASTILLO MENDOZA,SERAPIO VAR-GAS SANTOS,CIRILO GUILLEN VALENCIA,LUCIO FARFAN BERNAL,OMAR ESPEZUA SERRANO,JULIO DUEÑAS DIAZ Y ROSA PACHECO PACHECO. SE LES COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.-CUSCO DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO3V-19-25-IX-01-10-14B/V 34336

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPE-DIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MERMA INTERPONE DE-MANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión heredi-taria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MERMA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO,ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 486 y siguien-tes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la sucesión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014.3V-22-23-24-IX-14B/V 34337

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 1845-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRINA PRO CARBAJAL DE MEJIA, sobreRECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco””. H.S.Cusco, 16 de setiembre del año 20141v-19-ix-14b/v 34338

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 20144EDICTO

EDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PU-ENTE DE LA VEGA. Y la actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAM-BRANO, en el proceso Civil Nro. 1812-2014 JOSE VICENTE PERICHE PERICHE y NELIDA MORAN DE PERICHE, vienen solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su hijo ROGER ALEXIS PERICHE MORAN, fallecido en fecha 15-06-2014. en la ciudad del Cusco, publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.- Santiago, 12 de Setiembre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1v-19-ix-14b/v 34338

SUCESIÓN INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA PIERINA LOURDES BARBERIS GIL, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON BRUNO ROLANDO ENRIQUE BARBERIS AUBERT; QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUS-CO, EL DIA 20 DE JULIO DE 2014 Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA LOURDES CARLOTA GIL CAMPANA, EN SU CONDICION DE CON-YUGE SUPERSTITE ASI COMO A SUS HIJOS PIERINA LOURDES y BORIS ENRIQUE BARBERIS GIL. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSID-EREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOATRIA DE CUSCO1v-19-ix-14b/v 34339

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSARIO DEL CARMEN CACERES TEJEDA Y DON MIGUEL ZUÑIGA YABAR, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 7 DE LA MANZANA “B” DE LA URBANIZACION MIRAVALLE, AVENIDA COLLA-SUYO N° 505, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 839.14 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIN-UEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 137.49 Ml (CIENTO TREINTISIETE PUNTO CUARENTINUEVE METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 9.59, 0.07 Y 6.48 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 16.14 ML.- DERECHA: ENTRANDO CON LA PROPIE-DAD DE DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA Y DOÑA ELIZABETH MERCEDES AN-TUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE 32.15 Y 18.02 ML HACIENDO UN TOTAL DE 50.17 ML.-IZQUIERDA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE DON MARIANO OBLEA CUSIHUAMAN Y DOÑA ASUNTA MAMANI PEÑA GRANDE DE OBLEA EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 12.86,38.36 Y 3.31 ML HACIENDO UN TOTAL DE 54.53 Ml.- Y FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA HIGIDIA PAZ \/ALDIVIA DE LIMA Y DOÑA DINA ENCARNACION TIJERO CCALLE, EN LINEA RECTA CON 16.65 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 14 AÑOS. CUMPLO CON RE-ALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO, INSCRITA EN El ASIENTO 30 Y 31 DE LA PARTIDA N° 05000819 DEL REGISTRO DE PRE-DIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO (AS.1), JOSE CORNEJO CARPIO Y EUGENIA QUISPE ESPINOZA (AS.24), JUAN BAUTISTA DELGADILLO TOR-RES Y HAYDEE DEZA CALLO (AS.34 Y 39), HUGO MACEDO AGUILAR (AS.52), FELIX LUNA HUARCAPUMA (AS.53), JOSE LUIS GAMARRA HERRERA (AS.59), ADELAIDA CANDIA SALAS Y GUILLERMO HUILLCA TRONCOS O (AS.37 Y 46), GLORIA EULOGIA QUENAYA RODRIGUEZ (AS.51), CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELARDE E HILARIA FARFAN ARIAS (AS.42), MAX AURELIO GUILLEN SALAS (AS.48), SIXTO MENDOZA HUA-MAN Y AGRIPINA UMERES DE MENDOZA (AS.41), JUAN MARIANO HUAMANI MANTILLA Y EMPERATRIZ LAURA ESCOBEDO (AS.44), WILFREDO DIAZ PUMA (AS.58 Y 61), MAR-TIN ERASMO SALAZAR CHANI Y CARMEN QUISPE DE SALAZAR (AS.56), ROGELIO LAURA ESCOBEDO (AS 60), FRIDA DIAZ PUMA (AS. 64). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOATRIA DE CUSCO3v-19-25-ix-01-10-14b/v 34340

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don MATEO CHAVEZ SANTISTEBAN, solicita la de quien en vida fue su cónyuge doña LUZ MARINA SANTOS DAZA, fallecida el día dos de septiembre de dos mil catorce, en el sector de Ya-nahuara, del distrito y provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención, a fin de que se le declare su heredero en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de nuestros hijos nombrados: XIOMARA ALICIA y LENIN ANDERSON, AYALA SANTOS y de sus hijos ANAID YAHAIRA Y CRISTHIAN, CHAVEZ SANTOS. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho la herencia.Quillabamba 17 de Setiembre del 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado1v-19-ix-14b/v 34341

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramite el proceso N° 1897-2014-0-1001-JP-Cr -02 solicitada por Deisy Negron Rojas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora siendo el nombre correcto GEORGINA JOVIT A ROJAS CALIZAYA, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 17 de Setiembre del 2014.1v-19-ix-14b/v 34342

AVISO

Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identi-

ficación del RENIEC, el ciudadano identificado como LLANCAY CONDE FRANCISCO con DNI N° 25306766, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 24/06/20141v-19-ix-14b/v 34343

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de setiembre del 2014, el recurrente ROBERTO PEÑA LOAIZA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009398201y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisiónde los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como VICTOR PEÑA y ERNESTINA LOAIZA, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR PEÑA CEN-TENO Y ERNESTINA LOAIZA ESPINOZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-19-XIV/C 34345

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Expediente Nro. 995-2014-0-1018-JM-CI-02, tramitado por ante esteDespacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado porel señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesaldel Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado lasiguiente resolución: Resolución Nro. dos, de fecha diecisiete de junio delaño dos mil catorce : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por Carmela PUMAYALI SOVIA, que contiene la pretensiónde Declaración judicial de unión de hecho, contra los herederos legales de quien en vida fuera Felipe SA YRE QUISPE, cítese al Representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie al respecto; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Có-digo Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumpla con absolverlas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARI-SIMO.- Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva». agréguese a sus antecedentes los anexos. A sus antecedentes Otrosí digo; CUMPLASEcon notificar a todos lo que resulten herederos legales de quien envida fue Felipe Sayre Quispe, mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase los edictos respectivos- H. S.-Santiago, 18 de septiembre del 20141V-19-IXB/V 34347

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. ATILDE Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00881- 2014-0-1001-JP-CJ-03 seguido por TOMASA RIOS QUISPE sobre RECTIFICACION E PARTIDA DE NACIMIENTO. Que por error se ha consignado el nombre de su progenitor como: Francisco Reyes, debiendo ser lo correcto: FRANCISCO RIOS BACA. Así como de su progenitora como: Justina , debiendo ser lo correcto: FAUSTINA QUISPE HUALLPA , lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, en el plazo de ley. Cusco, 15 de Setiembre del 2014.1V-19-IXB/V 34346

EDICTO.-

A los sucesores de JUAN QUISPE JARA.- En el proceso civil Nº 205-2014-0-1007-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, seguido por Jesús Quispe Quispe solicitando la sucesión intestada de Juan Quispe Jara, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02 Sicuani, uno de setiem-bre del dos mil catorce: RESUELVE: 1) 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JESUS QUISPE QUISPE a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor JUAN QUISPE JARA fallecido el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y ocho, solicitando se declare como herederos legales del causante al recurrente JESUS QUISPE QUISPE, a su madre SEBASTIANA QUISPE CRUZ y a su hermana LIVIA QUISPE QUISPE. Haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso, para efectos de la notificación de la sucesión del que en vida fue Juan Quispe Jara. Sicuani, 17 de setiembre de 2014.- Marco W. Olivera Huaman. Secretario Judicial.-1v 19SET.-B/V 34348

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTAR LA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDAOCTAVIA SOLIS DALGUERRE, HAN SOLICITANDO LA: RECTIFICACIÓN DEÁREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁUBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUAYRUROPATA”, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 334.00 M2 INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02031060, Y SEAN RECTIFICADAS DICHAS AÉREAS DEL INMUEBLE MENCIONADO, POR EL AREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 312.80 M2 (TRESCIEN-TOS DOCE PUNTO CHENTA METROS CUADRADOS) I UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.29 ML (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE PERIMETROS LINEALES), LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, FORMULADA POR LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDA OCTAVIA

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 5SOLIS DALGUERRE, HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURENTES UBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUAYRUROPATA” EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL CUENTA CON UN AREA INS-CRITA DE 334.00 M2, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02031060. DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. 102-2014-NBP, DE FECHA DE INGRESO, DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIÉN-DOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EMPLAZA A LOS SEÑORES; SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE SANTOS SOLIS SUA-REZ, SANDRO SOLIS DALGUERRE y YONI LUCILA SOLIS DALGUERRE, EN APLICA-CIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTELES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA RECTIFICACION DE AREA POR EL TERMINO DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

Junta General de Socios de

La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Cerrada SACEn la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reuni-mos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asistentes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equivalente al 84.64%, Bernardino Na-zario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asistentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nombra-miento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empresa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa.En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flores. Entonces por unani-midad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA.En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones previstas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente.No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes.En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como liquidador de la empresa, quien acepta el cargo re-comendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documentación necesaria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la designación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los honorarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada.No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiembre del 2014, y firman los intervinientes, conjun-tamente que el Dr. Efraín Chambi MolinaGregorio E. Apaza FloresGerente General3VZ 19.22.23.IX.14B/. 27157

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO CONFORME EL ARTICULO 165 DEL C.P .C. A ELEUTE-RIA VILLAMONTE INCA.- En el Proceso Civil Nro. 1995-2005-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SE-QUEIROS GRANEROS sobre REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE Y acumulativa-mente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 11.- Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil seis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, interponen deman-da de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRA-NEROS, para que se RESTITUYA LA PROPIEDAD del inmueble semiurbano denominado TOPO GRANDE y TOPO CHICO ubicado en el sector de Tica Tica del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.RESOLUCIÓN N° 202.- NOTIFÍQUESE a a litisconsorte señora ELEUTERIA VILLAMONTE INCA con un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal3VZ 19.25.IX; 01.X.14B/.27167

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi Oficina Notarial ubicada en la Cooperativa José 01aya 3er. Piso, Plaza de Armas -Quellouno, ERlK UGARTE DELGADO, por derecho .propio y en representación de AL-BERTO UGARTE DELGADO, MARCO UGARTE DELGACO y SILVIA OLlNDA UGARTE MACEDO. en merito a la Escritura de Poder General y Especial otorgada a su favor en fecha Quince de Junio del Dos Mil Catorce, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento y la de sus poderdantes, con las siguientes consideraciones:

PARTIDA DE NACIMIENTO DE ERIK UGARTE DELGADO, en la cual aparece erróneamen-te el nombre de su padre como: MARCO UGARTE, debiendo decir correctamente: MARCO AURELIO UGARTE OCHOA, apareciendo de igual forma erróneamente el nombre de su madre como: MARIA DELGADO, debiendo decir. Correctamente: MARIA DOLORES DEL-GADO GARCES, todo ello mediante anotación marginal. Para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: ERIK UGARTE DELGADO, Hijo de MAR-CO AURELIO UGARTE OCHOA y de VARIA DOLORES DELGADO GARCES.PARTIDA DE NACIMIENTO DE ALBERTO UGARTE DELGADO. en la cual aparece erró-neamente el nombre de su padre como: MARCO UGARTE, debiendo decir correctamente: MARCO AURELIO UGARTE OCHOA, apareciendo de igual forma erróneamente el nombre de Su madre como: MARIA DOLORES DELGADO , debiendo decir correctamente: MARIA DOLORES DELGADO GARCES, todo ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: ALBERTO UGARTE DEL-GADO, Hijo de MARCO AURELIO UGARTE OCHOA y de MARIA DOLORES DELGADO GARCES.PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARCO UGARTE DELGADO, En la cual aparece errónea-mente el nombre de su padre como: MARCO AURELIO UGARTE, debiendo decir correc-tamente: MARCO AURELIO UGARTE OCHOA, apareciendo de igual forma erróneamente EL nombre de su madre como: MARIA DELGADO, debiendo decir correctamente: MARIA DOLORES DELGADO GARCES, todo ello mediante anotación marginal, para Que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: MARCO UGARTE DEL-GADO, Hijo de MARCO AURELIO UGARTE OCHOA y de MARIA DOLORES DELGADO GARCES.PARTIDA DE NACIMIENTO DE SILVIA OLINDA UGARTE MACEDO, en la cual aparece erróneamente el nombre de su madre como: ROSARIO MACEDO CAMACHO, debiendo de-cir correctamente MARIA DEL ROSARIO MACEDO y CAMACHO, ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: SILVIA OLINDA UGARTE MACEDO, Hija de MARCO AURELIO UGARTE OCHOA y de MARIA DEL ROSARIO MACEDO y CAMACHO.Se publica por una sola vez conforme a Ley. A.Quellouno. 16 de Setiembre de 2014.Abel Salustio Pozo UgarteNotario1VZ 19.IX.14B/. 27165

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: FELIX SULLCA QUISPE, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN IN-TESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: BALVINA QUISPE PAUCAR, FALLECIDA EL 23 DE JULIO DEL 2002, EN LA CALLE MEDIO S/N, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO: LA CALLE MEDIO S/N, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMEN-TO CUSCO.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.URCOS, cusco, 17 DE SETIEMBRE DE 2014.1VZ 19.IX.14B/.27166

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don RICHARD GONZALES CUSIHUALLPA con DNI Nro. 41280031 de 35 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huayopata Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Empleado Público con Domicilio en PP .JJ Manco Capac LL-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LUCIA CHARALLA QUISPE con DNI Nro. 23996394 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en PP.JJ Manco Capac LL-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 25 de Octubre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo es-tablece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 18 de Setiembre del 2014Lic. Nilda Cupi ZunigaJefe1VZ 19.IX.14B/. 27163

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de San-ta Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente don ANIBAL VASQUEZ CARBAJAL, identificado con DNI 23900332, mediante Expediente Administrativo Nº 7172-2014 de fecha 16/092014 y. conforme lo establece la Directiva Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su menor hijo, registrada en el Acta Nº 60799612, correspondiente al año 2000, perteneciente a: DRA-ZEN MIJAR VASQUEZ PUMA, en el que manifiesta el error existente en el rubro MADRE, la omisión del primer prenombre inscrita como ROSANA PUMA TOLEDO. Siendo lo correcto y completo OLGA ROSANA PUMA TOLEDO con DNI.N° 40258758. Por lo que de confor-midad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 18 de Setiembre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.1VZ 19.IX.14B/. 27165

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Convención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se víene tramitando el Proceso Nº317-2014, seguido por ADOLFO COVA-RRUBIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CON-DORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia La Convenci6n departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995. Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X. 14B/.27165

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 20146MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente don NILO CHACON MIRANDA identificado con DNI 24997954, mediante Expediente Administra-tivo Nº 4871-2014 de fecha 17/06/2014 y. conforme lo establece la Directiva Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su menor hija KELY CHACON RUIZ, registrado en el Acta Nº 384338, correspondiente al año 1997,en el que respecta el error existente en el apellido materno de su progenitora “MARGOT RUIZ MEZA”, consignado erróneamente como “MEZA”, siendo lo correcto “MIZA” debiendo figurar co-rrectamente como MARGOT RUIZ MIZA. Por lo de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 18 de Setiembre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.1VZ 19.IX.14B/. 27165

EDICTO JUDICIAL

Que el Proceso Civil N° 0108-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por CRISTÓBAL PAUCCAR SERRANO y SERGIA TITTO CARPIO contra la Dirección de la Agenda Agraria la Conven-ción, con citación del Procurador Público y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los colindantes David Rojas Ccahua, Nemesia Serrano Lovon y Moi-sés Valer Pauccar, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Padriyoc” ubicado en el sector de Pintobamba Alta jurisdicción del. distrito de Occobamba, se viene tramitando en el. Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr.- E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X.14B/.27165

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0134-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por VICTORIA CERECEDA OROSCO contra FAVIA ZURITA OBLITAS, con citación de los colindantes Misael Garcia Zu-rita y Rosario Huaman Ttito, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble S/Nº del Pasaje Glorieta de la dudad de Quillabamba. con un área de 128.70 m2 del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demandada y citados, por el término de ley, admitase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Nor-ma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 317-2014, seguido por ADOLFO COVARRUBIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia la Conven-ción departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención. Departamento y región del Cusco, la recurrente doña HAYDEE SALINAS HUARAYA. Identificada con DNI.N° 24990949, mediante Expediente Administrativo Nº7010-2014 de fecha 10/09/2014 y, conforme lo establece la Directiva N° 263-GRC/017, solicita le Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento registrado en el Folio Nº 0193, correspondiente al año 1982, perteneciente a : FRANKLIN FARFAN GUTIÉRREZ. En lo que respecta al error existente en el nombre de su progenitor consignado erróneamente corno “Mauro Farfán Chac6n”, siendo el dato correcto MAURICIO ENRIQUE FARFAN CHACON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ouillabamba. 12 de Setiembre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.1VZ 19.IX. 14B/. 27165

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los pretendientes:Don: DANIEL GUILLERMO ROJAS CAYCHO. con DNI. N° 42149404, de 30 años de edad, Estado Civíl Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural De Lima, de profesión u ocupación Obrero, con domicilio en Urb. 3 de Mayo de esta ciudad doña: SARA HUERTAS FERREL. Con DNI. 43634099, de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Qui-llabamba- Santa Ana de Profesión u ocupación Obrera con domicilio en Urb. 3 de Mayo de esta ciudad, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, el día viernes 26 de Setiembre del 2014. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código CivilQuillabamba, 15 de Setiembre del año 20141VZ 19.IX.14

B/.27165

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi Oficina Notarial ubicada en la Cooperativa José Olaya 3er. Piso. Plaza de Armas -Quellouno, ROSALBA MILAGROS UGARTE DIAZ, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual aparece erróneamente el nombre de su padre como: MARCO AURELIO UGARTE, debiendo decir correctamente: MARCO AURELIO UGARTE OCHOA, apareciendo de igual forma erróneamente el nombre de su madre como: FAUSTINA DIAZ. Debiendo decir correctamente: FAUSTINA DIAZ RUIZ. Todo ello mediante anotación margi-nal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: ROSALBA MILAGROS UGARTE DIAZ, Hija de MARCO AURELIO UGARTE OCHOA y de FAUSTINA DIAZ RUIZ- Se publica por una sola vez conforme a Ley,Quellouno, 16 de setiembre de 2014.1VZ 19.IX.14B/.27165

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar Nº 114 de esta ciudad, doña LORENZA ALVAREZ VDA DE ZUÑIGA, solicita de quien en vida fue su cónyuge don JOSE ZUÑIGA MARURI, fallecido el día veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y seis, en sector de Mandor alto Distrito de Maranura, provincia la convención, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio este mismo sector; a fin de que se la declare como su única y universal heredera en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley llamando a los que se crean con derecho de la herencia.Quillabamba 15 de setiembre del 2014-09-18Dr. Alfredo Cuba CastroNotario-Abogado1VZ 19.IX.14B/. 27165

FORMATO DE NOTIFICACION POR NOTA Y CEDULA

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR (A)AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720Señor: JHOEL MEJIA OCHOADomicilio: SECTOR MOLLEPATA ANTAAnte el registro de Estado Civil de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATINombre de la declarante: DORIS QUISPE GUTIERREZHa solicitado con fecha 15 de SETIEMBRE del 2014, la inscripción de su menor hijo (a) deNombre : NORMA BELITZA MEJIA QUISPENacido en el HOSPITAL QUILLABAMBA el día 22 DE JULIO DEL 2014El cual corre inscrito en el acta de Nacimiento Nº 3001535805 de fecha 15 DE SETIEMBRE DEL 2014Procedimiento en el que usted ha sido señalado como presunto PROGENITOR.Motivo por el cual procede a notificarlo para los efectos señalados en el artículo 21ºDel código civil modificado por el artículo 1º de la ley Nº 28720Echarati, 15 de Setiembre del 2014.CRISOSTOMO PUMA ALMANSA1VZ 19.IX.14B/. 27165

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina Registral de la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincial de La Convención Departamento de Cusco, la ciudadana NATIVIDAD OJEDA MEJIA, conforme lo establece en la Directiva N° 263-GR/017, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento N° 148 del año 1956 en el que existe error en el Prenombre NIEVEZ con Z debiendo figurar correctamente NIEVES con S. Asimismo existe omisión en la consignación del apellido materno de la progenitora de la titular de la partida, debiendo consignarse correctamente como: NIEVES MEJIA VARGAS y no NIEVEZ MEJIA como se había consignado en forma errónea.Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la certificación pueden formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publi-cación, conforme al Art. 74 del D.S. N° 015-98-PCM, ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento conforme al Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM.Quillabamba, 12 de setiembre del 2014.Municipalidad Provincial de La ConvenciónRegistro de Estado Civil01VZ. 19.IX.14.B/. 27165

EDICTO PENALExp. N° 240-2013-781° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe Cita, y emplaza a: HUAMAN GUIPA RODOLFO, CACERES MEZA WILlAN CESAR, JUAREZ NAVARRO MOISES investigados por el presunto delito de Formas Agravadas de Trafico Ilícito de Drogas en Agravio del Estado Peruano con resolución N° 08 en sesión de acta de audiencia de fecha quince de julio del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del incidente N° 240-2013-78-1010-JR-PE-01, se RESUELVE: CITAR a la audiencia publica de prisión Preventiva para el día VEINTICUATRO DE SEPTEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo se declarare inadmisible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depa11a-mento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Pro-ceso Tutelar N° 00061-2014-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor del menor SAMUEL BAEZ CCOAQUIRA, de 10 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación del padre biológico del menor; Don FRANCISCO BAEZ LAIME Y FRANCISCA CCOAQUIRA PUMAHUILLCA, a efecto de que haga vales sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo I apercibimiento de declararse el abandono. 3. Vz.Acomayo, 10 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 7NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de’ Familia Civil Nro. 00001-2013-O-1014-JR-FC-01, seguido contra Elmer Lima Parillo, seguido por Dere Huaraya Rimachi, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución W 07 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, emplazando a la persona de ELMER LIMA PARILLO la resolución Numero uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución numero 01Quincemil, treinta y uno de enero del año Dos mil trece. VISTOS; La demanda interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHI, en representación de sus menores hijos Yuder Elmer y Shomy Adriana Lima Huaraya, sobre Prestación de Alimentos dirigida contra Elmer Lima Parillo; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o in-tereses con sujeción a un debido proceso, derecho fundamental que comprende el derecho de acceso a la justicia. SEGUNDO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los pre-supuestos procesales y materiales de la misma, lo que determinara la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. TERCERO.- Que, calificada la demanda se advierte que reúne los requisitos establecidos en los 4240 y 4250 del Código Procesal Civil; que asimismo no se encuentra dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contem-plados en los Artículos 4260 y 42r del acotado Cuerpo Legal. CUARTO.- Que estando a lo dispuesto en el articulo 920 del Código de los Niños y Adolescentes, “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y adolescente...”. Asimismo, el artículo 930 del mismo cuerpo legal referido señala que, “es Obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos...”. QUINTO.- Con la copia del documento nacional de identidad acompañada a la demanda en calidad de anexo, documentos adjuntos y los fundamentos fácticos de la misma, la demandante ha acreditado su capacidad, legitimidad e interés para obrar, y estando a la naturaleza de la pretensión, siendo los alimentistas menores de edad, conforme lo establece el articulo 960 del Código de los Niños y Adolescentes, éste órgano Jurisdiccional es compe-tente para conocer el presente proceso; en tal virtud, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los me-nores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMA PARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el articulo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de los Niños y Adolescentes CONCEDASE TRASLADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la demanda dentro del TÉR-MINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo 565° del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjun-tos, los que serán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- HÁGASE SABER.- Media Firma del SeñorJuez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil 08 de setiembre del 20143VZ 17.18.19.IX.14CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD I PRESTA-

CION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00006-2014-O-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADAAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de Familia Civil Nro. 00006 2014-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Rodolfo Cáceres Rosada, seguido por Ruht Gima Sayhua Mamani, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución W 06 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, emplazando a la persona de RODOLFO CACERES ROSADA, la resolucion Numero uno de fecha veintisiete del mayo del año dos mil catorce, con el tenor de la siguiente resolución:MANDATO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y PRESTACION DE ALIMENTOSResolución No. 01Quincemil, veintisiete de mayo del añoDos mil catorce. VISTOS; El escrito presentado por Ruth Gilma Sayhua Mamani, por la cual subsana las omisiones anotadas en la resolución uno, dentro del término concedido, en la demanda interpuesta sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial y como Pretensión Acumulativa Accesoria la de Prestación de Alimentos, a favor de su menor hija Carmen Ruth Cace res Sayhua, contra Rodolfo Cáceres Rosada, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis.- Segundo: Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Pre-liminar del Código Procesal Civil.- Tercero: De los hechos expuestos se tiene, que tuvo una relación convivencia! de más de tres meses con el demandado, cuando contaba apenas con quince años de edad, siendo que producto de dicha relación nació su menor hija que en la fecha cuenta con doce años de edad, y se encuentra cursando el primer año de secundaria, convivencia que tuvo en una habitación donde el demandado vivía como inquilino y trabajaba como cobrador en la empresa Unancha, teniendo pleno conocimiento de que la demandante se encontraba gestando en ese entonces por tres meses. Asimismo, en cuanto a la presta-ción alimentaría refiere que la menor es hija alimentista no reconocida, el demandado es su padre por cuanto convivió con la demandante en la época de la concepción, y dicha menor tiene necesidades de alimentación, habitación, vestido, educación, por lo que pide la suma de quinientos nuevos soles mensuales, y con lo demás que contiene la demanda. Cuarto: Que, el articulo VII del Código procesal Civil establece, “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes, o lo haya sido erróneamente (...)” y en el presente caso, la parte actora ha acumulado a la pretensión prin-cipal la demanda de Prestación de Alimentos conforme a ley, empero ha omitido en indicar la clase de acumulación objetiva originaria que corresponde; sin embargo, en atención a la norma procesal precitada y en atención al Principio del interés Superior del menor, el órgano Jurisdiccional esta facultado en adecuar conforme a ley, debiendo ser acumulación objetiva originaria accesoria. Quinto.- Que, la demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4240 y 4250 del Código Procesal Civil, no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 4260 Y 42r del Código Procesal Civil. Asimismo, estando a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley No. 29821 de fecha seis de diciembre del año dos mil once, que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 de la Ley No. 28457 Ley que regula el Proceso Judicial de Paternidad extramatrimonial, prescribe “En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación

de una pensión alimentaría, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del ar-tículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos”; en tal virtud, y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH GILMA SAYHUA MAMANI contra RODOlFO CACERES ROSADA sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pre-tensión acumulativa objetiva originaria accesoria, la de Prestación de Alimentos a favor de la menor CARMEN RUTH CACERES SAYHUA. En la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, en cuya virtud ORDENO, que el demandado RODOlFO CACERES ROSADA, en el plazo de diez días, cumpla con Declarar y Reconocer su paternidad respecto de la menor CARMEN RUTH CACERES SA YHUA, bajo apercibimiento de que la presente resolución se convierta en Declaración Judicial de Paternidad, conforme dispone el artículo 1 de la ley No. 29821; Y su consiguiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Asimismo, CORRASE TRASLADO de la pretensión Alimentaría al demandado, por el término de Díez días, a fin de que cumpla con absolverla conforme a ley; debiendo acompañar a su contestación de demanda el anexo exigido en el articulo 565 del Código Procesal Civil. Tén-gase por ofrecidas los medios probatorios presentados, las mismas que serán merituados en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzga-do.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil 08 de setiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Enrique Castillo Núñez3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 01-2014-66.1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe cita, y emplaza a: Marylia Escalante Ojeda, Rudy Gutiérrez Acosta, Rick Denis Guzmán Huaman, Julio Gonzáles Soria, Elvis Manolo Velasco Cárdenas, Fuhosman Eduardo Gama-rra Aguilar Richard Silva Sarmiento, Yuri Mina Quispe, Wilfredo López Sosa, Dámaso Laura Salinas, Sandro Yhon Marconi Rozas y Wilfredo Huaca Capaza, investigados por el presunto Delito de Peculado y otros, con la resolución N° 06 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 06 del incidente N° 01-2014-66-1010-JR-PE-01 de Constitución en Actor Civil, se RESUELVE: CITAR a audiencia publica de Constitución en Actor Civil para el día DIECISIETE DE SEPTEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de in-concurrencia injustificada de este ultimo se declarare inadmisible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

. NOTIFICACION DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014-529.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demandaInterpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra EDITH CHALLCO PAU-CAR Y RAÚL CRUZ FLORES sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores REACHEL FERNANDA CRUZ CHALLCO (01) Y HITHERIANO OLlVER CRUZ CHALLCO (04 MESES DE EDAD), se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: SE RE-SUELVE: Resolución Nro.- Quillabamba, veintisiete de Agosto del 2014: RESUELVE: 1.- Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra de Edith Challco Paucar Y Raul Cruz Flores a favor de los menores Reachel Fernanda Cruz Challco (01) y Hitheriano Oliver Cruz Challco (04 meses de edad), y para fines de dictar las medidas de protección en favor de los menores; notifíquese a los progenitores a fin de que pongan a disposición del Juzgado y resolver lo pertinente. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario JudicialQuillabamba, 28 Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Expediente: Nro. 2013-432.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MANUEL SOTELO TABOADA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMPERATRIZ GONZÁLES CUSIHUALLPA y menor de iniciales JO.MA.SON.GON, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:Quillabamba, uno de Agosto del dos mil catorce. Resolución Nro.-08. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra, y para la notificación de las partes, comisión ese al Comisario de la Policía Nacional de Huayanay, y sin perjuicio de ello practíquese mediante edictos.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sán-chez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2014-358.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda,interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabamba, 15 de agosto del 2014. RESOLU-CION Nro.-OG.- Por estos fundamentos SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, y de la menor de iniciales AN.SA.AS. (15), debidamente representada por su progenitora doña Ana María Ascarza Huamanñahui.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único orde-nado de la Ley de Protección Frente a la Violencia FamiliarORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, se abstenga de realizarCualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad. de las agra-viadas.B.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, queda prohibido del malestar, hosti-gar V/o acosar a las agraviadas, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sen-

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 20148tencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.Artículo 53: .......................EI juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. 3 SE DISPONE que el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de las agraviadas. T. R. Y H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 1054-2013-71 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOVIDAL MORA SAIREAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presen-tado el proceso penal que ha sido’ signado con el N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor Ch.Ch.M.O., representada por su progenitora Maritza Orconi Ttito en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado VIDAL MORA SAlRE, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas de la mañana del día diez de septiembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra VIDAL MORA SAIRE, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la pre-sente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audi-encias de los Juzgados de Unipersonal del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 11 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 69-2012-53-1001- R-PE-01 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOV ATON HERRERA y SAUL VICTOR SORIACHAUCAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69 2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Felix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HERRERA y SAUL VICTOR SORIA CHAUCA, con la constancia de reprogramación de au-diencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de septiembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contraCHRISTIAN LOVATON HERRERA SAUL VICTOR SORIACHAUCA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los men-cionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VI-ERNES DOCE DE DICIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verifi-carse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 12 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Penal Unipersonal transitorio de CuscoEDICTO PENALEspecialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:JULIO FLORES LOAYZA (Reo Contumaz), en el proceso N° 00149-2012-79 1001-JR-PE-05, que se le sigue por el presunto Delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en grado de tentativa, alternativamente lesiones graves en agravio de Edinaldo Junior Cárdenas Conislla y por el delito de lesiones leves en agravio de Eddy Jiménez Montalvo tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco.Cusco, 04 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. Indira Iris Acurio Palomino.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL ECHARATEEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados FLORENCIO DUEÑAZ BARAZORDA, ELlZABETH DUEÑAS BARRIOS, Y MARCO ANTONIO DUEÑAS BARRIOS, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 29 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 72-201 0-92-1 01 0-JR-PE-01, seguido contra los referidos acusados, por el presunto delito CONTRA EL PATRI-MONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F Aurelia Díaz Echevarría. Bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Cal-laymara. 3v.Echarate, 10 de setiembre del 20143VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATEEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a los acusados OSWALDO NÚÑEZ VILLACORT A y JAIME MOLlNA QUISPE, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA,’ ‘a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate, el día 12 DE SETIEMBRE del 2014, a horas 10:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Pe-nal Nro 47-2014-43-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Jaime Molina Quispe y otros, por la presunta comisión del delito contra .la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, sub. Tipo Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto Y Unipersonal de EcharateEDICTO FAMILIA PENALEdicto Familia Penal 14-2013, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NOTIFICA al presunto infractor de iniciales FRANK O FRANKLlN ESPINOZA PACA de diecisiete años de edad, representado por sus progenitores. Para que se ponga a derecho, respecto de la pre-sunta infracción a la Ley Penal que se le ‘viene investigando por el ,delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo de Violación Sexual de menor de edad (entre 14 años de edad y menor de 18 años), en agravio de la menor de iniciales M.R.V., bajo apercibimiento-de ser declarado Reo contumaz o Ausente- según sea el caso, en caso de su inconcurrencia.- Hágase Saber.-. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)EDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARINA CONTRERAS ÁLVAREZ, con el extracto de la resolución W 01 de fecha 01/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, en agravio de MARINA CONTRERAS ALVAREZ; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en el Sector de Zonaquishiato - Kapiruato, jurisdicción de Kiteni, para cuyo efecto gírese el oficio respectivo a la Señorita Juez de Paz de Kiteni, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a).- Que a partir de la fecha el denunciado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada Marina Contreras Álvarez. b).- El demandado tiene la PROHIBICION TEMPORAL de constituirse al domicilio real y laboral de la agraviada Marina Contreras Álvarez. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro de Atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba o del psicólogo del Centro de Salud del Distrito de Echarati, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes en forma oportuna; d).- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio i demás anexos de ley, habilítese lugar, día y hora. Debiendo con cuyo fin girarse oficio al señor Juez de paz de Kiteni. Hágase, Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR. .Edicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Redy Valenzuela Molina, no ha cumplido con absolver el traslado corrido me-diante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MA-ÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edictos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de programación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provin-cia de La Convención.- Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

(Juzgado Mixto v Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado REDY VALENZUELA MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el deman-dado Redy Valenzuela Molina, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al arti-culo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el articulo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEN-TICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el articulo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edictos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de program-ación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provincia de La Convención.- Hágase Saber.

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 9 Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre de12014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. N° 00082-2012-65JUZGADO MIXO, LlQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Cita al acusado GERONIMO FLOREZ PERES, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a llevarse a cabo en Sala de Audiencia del Modulo Penal de Quispicanchi ubicado en la Urb. Tambillo, casa de la Juventud S/N segundo piso del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta), bajo apercibimiento de de ser declarado reo contumaz y disponer su conducción compulsiva, dispuesto en el Proceso N° 00082-2013-65-1014-JR-PE-01 seguido contra el acusado Jerónimo Florez Pérez, por el presunto delito de contra la Fe Publica , en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del RENIEC. Urcos, 08 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huamán Ancco.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JAIME CONDORI SUAREZSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajó la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se vie-ne tramitando la Causa Penal N° 1103-2014 61, seguido contra JAIME CONDORI SUAREZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub., tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE MARZO del dos mil quin-ce a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JAIME CONDORI SUAREZ, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la Urbanización Velasco Astete C-24 del distrito de Wanchaq-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuidamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputa-do Jaime Condori Suarez, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su’ ficha de Reniec como es sector de Alto Kepaciato distrito de Echarati-La Convención-Cusco, no está debidamente precisado; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DIS-PONE: que al imputado Jaime Condori Suarez, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el ‘ario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)Cusco, 11 de setiembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,3V 18-19-22CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaUnidad de Investigación, Visitas y QuejasEDICTOINVESTIGACION N° 003-2013El magistrado Sustanciador Dr. GUlDO ARMANDO CHEVARRIA TISNADO, integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la oficina Desconcenua-pa de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada DRA. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 003-2013, siendo los investigados ROBERTO OCHOA ROMERO y LUZ KAREL MEDINA MAMANI, se ha ordenado notificar por edictos a la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI la resolución N° 09 de fecha ocho de setiembre. Lo que se pone en conocimiento de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI. EL Magistrado Sustanciador Dr. GUIDO CHEVARRIA TISNADO.- RESUELVE: PRIMERO. Dar por NO PRESENTADO el INFORME DE DESCARGO de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI, debiendo continuarse con el trámite del presente proceso disci-plinario. Y estando a los actuados del presente proceso disciplinario, se dispone poner los AUTOS A DESPACHO del magistrado que suscribe a fin de emitir INFORME FINAL si viera por conveniente. AL OFICIO N° 1007-32014-REPEJ-CSJCU-PJ con REGISTRO N° 9221. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes H.S.Puno, 10 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria (e) Grace Ticona Barreda3V 18-19-22CPJ

.” EDICTO .JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Ju-dicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00064-2012-84-1003-JP PE-01, en los seguidos contra ERNESTO ALVAREZ ARAHUALLPA, GREGORIO LAUCATA GA-MARRA, LUCIO CJUNO HUANTO, GUSTAVO APAZA QQUECCAÑO y DONA 1’0 SULC-CA SOTO, por la presunto comisión del contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación en la forma de turbación de la Posesión Agravada, por la intervención de dos o mas personas, en grado de consumado, en agravio de VISITACIÓN HUISA CRUZ, se dispuso NOTIFICAR mediante edicto a los imputados con el extracto de la parte resolutiva de la resolución N° 08 su fecha 03 de setiembre del 2014.SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, programada para el día de la fecha. 2.- DISPONE declarar como reos contumaces ha: ERNESTO ALV AREZ ARAHUALLPA, con DNI. N° 23946940, nacido el 04 de Junio de 1971, hijo de Timoteo Álvarez y Marcelina Arahuallpa, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real en la Comunidad de San Juan de] Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. GREGORIO LAUCA GAMARRA, con DNI. N° 80018521 nacido el 12 de Marzo de 1977, hijo de Ezequiel Laucata y Ceferína Gamarra, estado civil Soltero, grado de instrucción Secunda-ria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. LUCIO CJUNO HUANTO, con DNI. N° 24291269, nacido el 27 de Octubre de 1970, hijo de Luciano Cjuno y Simona Huanto, estado civil casado, grado de instrucción Primaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. GUSTAVO APAZA QQUECCÁÑO, con DNI. N° 42344367, nacido el 15 de Julio de 1983, hijo de Policarpo Apaza y Eulalia Qqueccaño, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi Acomayo - Cusco. DONAT0 SULLCA SOTO, con D.N.I N° 24290505, nacido el 14 de diciem-bre de 1960, con Domicilio ReaL en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. Por este merito en aplicación del artículo 79° del Código Procesal Penal se DISPONE el archivamiento provisional de este proceso hasta que las personas sean condu-cidas compulsivamente por la Policía Nacional del Perú, para tal efecto deben girarse los ofi-cios correspondientes, o en su defecto se hagan presentes en forma voluntaria, 3.- DISPONE

la publicación de la presente resolución edictalmente vía los medios antes señalados, esto es por tablilla en el Juzgado, por edicto en la emisora radial, y edictos en el diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por tres veces cosecutivas. -------------------------------------------- Resolución N° 11. de fecha nueve se setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se dis-pone, señala nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día JUEVES DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (1O:OO:am. hora exacta) acto que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado Uni-personal de Acomayo, con presencia obligatoria de todas las partes, como son los acusados, su abogado defensor, el representante del Ministerio Publico, la parte agraviada y los órganos de prueba admitidos, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo 09 de setiembre del 2014. 3/Vz.Firmado: Especialista Legal. Enrique Álvarez Cáceres.3V 18-19-22CPJ

EXPEDIENTE : N° 2013-014-67-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCAAGRAVIADO : PERSONA DE INICIALES JMNDELITO : VIOLACIÓN SEXUALESPECIALlSTA : DAVID AMARU JARAResolución N° 08Maranura, ocho de septiembreDel dos mil catorce.DE OFICIO: a la constancia puesta por el especialista legal estando pendiente la realiza-ción de la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. DAVID AMARU JARA3V 18-19-22CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria Sede Machupicchu, que despacha la Señorita JUEZ ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejia Puma, se tramita el Expediente Penal N° 00015-2013-55-1017 -JR-PE-01, segui-do por AROTAYPE TANTANI EDGAR, por la presunta comisión del delito contra la persona el cuerpo: y la salud en su modalidad de lesiones leves en contra del Imputado PARI OSMAYO JULIO CESAR, Por haberse dispuesto mediante Acta de Registro de Audiencia Publica de Control de Acusación, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, la notificación para poner en su conocimiento que se viene tramitando el presente proceso en contra del Imputado antes referido. Machupicchu, 02 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. ELENA VENGOA GARCIA.3V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGASAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jue-za Dra. Rina Lucia. .Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0184S-2013-94-1001-JR-PE-OS, seguido contra DIONICIO SACA VARGAS, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DIONICIO SACA VARGAS, respecto de la acusación formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Ivan Jesús Loo Su, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4 ° Y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION, al haber concluido la Investigación Prelimi-nar, seguida contra DIONICIO SACA VARGAS, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, la agraviada Ale-jandrina Pfocco Choa junto a sus familiares iniciaron la búsqueda de avisos publicitarios es-critos y radiales con el objetivo de adquirir un lote de terreno, es bajo esas circunstancias que escucharon en radio Inty Raumi que el denunciado Dionicio Saca Vargas ofertaba lotes de terreno en su calidad de presidente de la Asociación Pro Vivienda Residentes de Ccatca del Distrito de Saylla, y al comunicarse con él, peste les ofreció un lote de terreno , por lo que la agraviada le entregó la suma de $ 2,000.00 dólares americanos y la suma de SI. 1,000.00 nuevos soles, conforme obra de los recibos suscritos por el imputado en fecha 07 de julio del 2011, todo ello a sabiendas que no poseía lotes de terreno para su venta. Posteriormente, al cabo de un año y ante la negativa de devolución del dinero entregado, la denunciante puso en conocimiento dicho hecho a la Junta Directiva de la referida Asociación, quienes le indicaron que el imputado tiene la costumbre de realizar este tipo de actos aprovechando su cargo de presidente, y sin el consentimiento de la junta directiva ni de sus asociados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado DIONICIO SACA VARGAS, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, POR SER AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMO-NIO EN SU MODALIDAD DEESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUB TIPO ESTAFA GENERICA, tipificado en el ar-tículo 196 del Código Penal, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garanticen su pago.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, treinta de junioDel año dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado. Por el Fiscal Pro-vincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 201410fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada, en los domicilios proce-sales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: CESAR ABRAHAM BENITES SANCHEZLa señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR ABRAHAM BENITES SACNHEZ, en el Proceso Nro 1978-2013-22-1001-JR-PE-06, seguido contra Cesar Abra-ham Benites Sánchez, Willard Abraham Blanco Moscoso y Juan Carlos Bravo santa Cruz, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, con la Resolución N° 08 dictada en audiencia del 08/09/14 cuyo contenido ese el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA l. INTRODUC-CIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, 08/09/14.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia del representante de Ministerio Público.2. Requerir al señor fiscal José Miguel Cuya Berrocal, a fin de que justifique su inconcurren-cia a la presente audiencia, adjuntando para ello copias de los actos procesales que así lo vea por conveniente, que han sido referidos en el escrito presentado el día de hoy a las 08.30 A.M.; ello bajo apercibimiento de declararse inadmisible el requerimiento de Prisión Preventiva.3. Sin perjuicio de lo antes señalado se va a disponer la reprogramación de la presente au-diencia para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual queda debidamente notificado el señor defensor publico concurrente a este acto, , disponiéndose además se giren los edictos respectivos para la notificación del imputado Cesar Benitez Sánchez, de igual forma se cumpla con notificar con el tenor de la presente acta de audiencia al señor representante del Ministerio Publico inconcurrente a esta sesión.4. Disponer que en caso de inconcurrencia previa justificación del representante del Ministerio Publico a la audiencia que se acaba de reprogramar, se va a declara inadmisible el reque-rimiento efectuado, dado que son numerosas las veces que se viene reprogramando esta audiencia, sin que se llegue a instalar la misma. NOTIFICACIÓN: (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 16 de setiembre del 20143V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-204.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ALARCON CONDORI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabamba, tres de marzo del 2014.- Resolución Nro.-O9.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra NOR-MAN QUISPE PACHECO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de ROSA ALARCON CONDORI.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único orde-nado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 200.00 DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agra-viada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Septiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la pre-sunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subti-po LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 122° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: Luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-L, el agraviado requiere de once días de incapacidad

medico legal. CUANTIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectiva-mente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Ante-cedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de 5/. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presen-tado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi-cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicán-dolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el reque-rimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos do-micilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-89-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:Resolución Nro.02Cusco, diez de septiembre Del año dos mi catorce. Dado cuenta con el Oficio que antecede, donde el Despacho Fiscal de la causa informa sobre los sujetos apersonados, conforme a ley, TENGASE presente y agréguese a los autos. Siendo su estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal se dispone DE OFICIO: CITAR a las partes a la au-diencia pública para fines de resolver el pedido de ACTOR CML a petición del Procurador Pu-blico Especializado en Delitos Ambientales, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con citación del Fiscal, el abogado de los procesados y la parte agraviada. Debiendo PRECISARSE además que: .u el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; ~ el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N0 096-2006-CE-PJ, en consecuencia NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00420-2014-81-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior, de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, :e notifica al imputado SEGUNDO ROCA SALAS V JUAN GREGORlO PATINO URCO las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, ocho de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DELCARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de Control de Acusación, por inasistencia de la defensa de los imputados.

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 11 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia de Control de Acusación a verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en materia Ambiental, quedando notificado en este acto la Fiscalia. Bajo expreso apercibi-miento en caso de inconcurrencia del señor Representante del Ministerio Público se pondrá en conocimiento del Órgano de Control respectivo. 3. ESTANDO a lo dispuesto por el artículo 85 inciso 2 CPP, exclúyase de la defensa particular al abogado defensor de Juan Gregario Patiño Urca y se le debe notificar en el plazo de 24 horas se le designe a un abogado defensor de su elección y de no hacerla se designara un defensor Público de Oficio. 4. Con relación al imputado Segundo roca Salas teniéndose en cuenta que no tiene abogado defensor se designa como su abogado defensor Público de Oficio, por lo que debe girarse el oficio correspondiente al abogado defensor de oficio a fin garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. 5. NOTIFIQUESE, a los imputados en sus domicilios reales señalados en autos sin perjuicio de ser notificados mediante edictos por el diario judicial de Madre de Dios. H.S. Firmado: Dr. Carlos Alberto Román Gil.3V 18-19-22CPJ

VOTO EN DISCORDIAExpediente N° : 38-2011-0-1001-SP-LA-03.Demandante : Yenny Gutierrez Lozano.Demandado : Municiapalidad Distrital de AncahuasiMateria : Contencioso Administrativo- Beneficios Sociales.Procede : Juzgado Mixto y Penal Liquidador de AntaPonente : Dra. Holgado Noa.Cusco, 11 de setiembre de 2014.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación. Con el Dicta-men Fiscal Superior (folios 542 a 547).I. MATERIA DE APELACIÓNLa sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folios 542 a 366) que declara:“2.- INFUNDADA la demanda de YENNY GUTIÉRREZ LOZANO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI, con las siguientes pretensiones “…Declaración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, contenida en la Resolución de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplazada y el cese de dicha ac-tualización material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la men-cionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consi-guiente de mis remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición(…) ”II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIAMediante escrito presentado el 20 de mayo de 2014 (folios 572 a 590), el abogado del deman-dante Ángel Cáceres Cáceres, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea declarada nula o revocada, con los siguientes fundamentos:- Señala que la sentencia apelada tiene una aparente motivación, afecta el de-bido proceso y contraviene el principio de congruencia procesal en razón de no encontrarse arreglada a ley y que contraviene los principios constitucionales y plenos judiciales en la que se aprecia que no hay un razonamiento lógico jurídico de la valoración y subsubción de las pruebas.- Que la entidad demandada aprovechándose de su estatus de mujer no sola-mente ha desconocido sus derechos laborales, sino en el colmo de su actitud autoritativa y totalitaria simplemente ha trasgredido las Leyes Laborales, no solo con la desnaturalización de su contrato de trabajo, sino que pese a que la recurrente tenía la condición de contratada a plazo indeterminado, por haber sido inclusive realizado un contrato CAS y posteriormente mediante ADDENDAS, hasta el 31de diciembre del año 2010 y que los meses de enero y fe-brero, la recurrente ha trabajado sin ningún contrato CAS, por lo que se encontraba laborando para la entidad demandada mediante un contrato verbal –Contrato Indeterminado-.- Refiere que existe aparente motivación en el considerando CUARTO de la ape-lada en la cual se señala que estaba contratada mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que no es aplicable la Ley 24041, siendo ello a todas luces una motivación aparente por que durante los meses de Enero y Febrero del 2011, no tenia contrato y menos se me pago, sino que la entidad demandada mediante Resolución de Gerencia se otorga el pago en consignación.- Que la resolución apelada contraviene el principio de motivación, al debido pro-ceso y congruencia, habiéndose demostrado que existió una actuación material de despido que se produjo con la Resolución Gerencial Nº 028-2011-mda/a, en que se decide en forma unilateral dar por resuelto el vínculo laboral del contrato administrativo.- Finalmente señala que al momento de resolver se ha obviado el principio de primacía de la realidad, conforme lo estableció en reiteradas Jurisprudencias el Tribunal Constitucional, como lo establecido en la Jurisprudencia vinculante como en el Caso BA-YLON, Expediente Constitucional Nº 206-2005-PA/TC, que admite la aplicación del principio de primacía de la realidad.- Que no se ha resuelto respecto al pedido de nulidad de acto procesal la misma que se encuentra contenida en la resolución Nº 07 de fecha 13 de junio del 2013, que admite la aposición propuesta por el abogado Ever A. Choque Escalante, sin que haya acreditado o adjuntado su representación del Titular del pliego-Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi.III. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: Antecedentes1.1 Con la demanda (folio 78 a 91) la actora pretende la:“Declaración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, contenida en la Resolución de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplaza-da y el cese de dicha actuación material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la mencionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consiguiente de mis remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición”1.2 En congruencia con el petitorio de la demanda, ésta se admitió respecto de las pretensiones demandadas (folio 92-93).1.3 Emitiéndose la sentencia que declara INFUNDADA la demanda interpuesta siendo los fundamentos principales de la Aquo en los que baso su decisión los siguientes.“CUARTO: Si la relación contractual de Yenny Gutierrez Lozano y la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, estuvo regida por el Decreto Legislativo Nº 1057, no le es aplicable la Ley 24041, por ser el memorado Decreto Legislativo el que regula el Régimen Especial de contratación administrativa de servicios.QUINTO (…), con este antecedente legal , cabe decir que : conforme fluye de la copia (página 34)del Contrato Administrativo de Servicios CAS Nº 001-UPER-MDA/A-2011 (Presentada por la propia actora, con lo que se desvirtúa su aseveración en el sentido que el contrato nunca existió), tiene como fecha el 03 de enero del 2011 y su tiempo de duración es del 03 de enero del 2011, apareciendo en el la firma y sello del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi y la pos firma de la contratada Yenny Gutierrez Lozano, sin su firma de los que se infiere que aquella, no manifestó su voluntad de suscribirlo, es decir no exteriorizo (si la tenia) la voluntad de mantener el vínculo contractual con la demandada mediante su firma, frente a lo que la Municipalidad le curso la carta (Página 33 presentada pro la demandante)

de feb a11 de febrero del 2011, por la que se le requería que suscriba el contrato y esa carta poder de la demandante constituye la notificación que exige el numeral 13.2 del memorado reglamento, habiendo ejercido la empleada derecho a contestar haciéndolo mediante otra carta notarial (página 39), en la que se indica el tiempo laborado y distingue la concurrencia de tres elementos esenciales de la relación laboral (de la que no hay dudad, mas fue bajo el régimen especial CAS) y finalmente solicita su incorporación a la planilla de remuneraciones por ser una trabajadora que cumple labores de naturaleza permanente.Como consecuencia de la negativa a firmar se emitió la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A(Página 3) en cuyos fundamentos se hace cita a los hechos y norma aplicable al caso.Todo ello demuestra la decisión Unilateral tomada por la Municipalidad demandada está acor-de al Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, por tanto el acto administrativo no es nulo.Sexto: Por la parte actora demandó que cese la actuación material, atribuyendo como tal a la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A, sobre la que ya se emitió pronunciamiento, trayendo como consecuencia que no se pueda retroceder al estado anterior a su emisión ni reposición de la demandante en el cargo de Jefe de Registros Civiles. En cuanto a la preten-sión de pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido a la fecha de reposición, no teniendo derecho a reposición la actora a más que sólo se paga trabajo efectivo, supertensión también es infundada.”1.4 De lo que se advierte que la Aquo no ha analizado la naturaleza de las labores de la actora, es decir si estas eran permanente o no, ello a efecto de realizar un análisis respecto a la posible desnaturalización de los contratos de locación de servicios, mediante los cuales se inicia la relación contractual entre las partes, para luego realizar el análisis de la validez de los contratos administrativos de servicios para posteriormente concluir si a la ac-tora tiene o no el amparo de la Ley Nº 24041, análisis y razonamiento que deberían haberse realizado siempre bajo el principio de progresividad de los derechos laborales recono-cidos no solo en la Constitución,1 sino que se encuentran contemplados en documentos internacionales de los cuales nuestro Estado es parte, así se encuentra en el articulo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Articulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos2, y por si ello no fuera sucifiente se debe de tener en cuenta la condición de madre trabajadora de la actora3 ello se ha reafirmado y desa-rrollado en el fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2005-PI/TC, respecto del artículo 23° de la Constitución, el Estado asume, independientemente de quien sea el empleador, las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: Promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efec-to, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educa-ción para el trabajo. Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. Asegurar que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento. Proteger especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido.1.5 En ese sentido, considero que a pesar de las deficiencias en la fundamentación de la sentencia, pronunciarme respecto al fondo del tema en controvertido no solo por lo anteriormente expuesto, sino en pro del principio de Tutela Judicial Efectiva que engloba el derecho al debido proceso y este en su vertiente de obtener una sentencia debidamente fundamentada en un plazo establecido, me refiero a ello por que desde la interposición de la demanda (26 de abril del 2011), hasta la emisión de la sentencia de primera instancia han pasado aproximadamente mas de 3 años y 05 meses aproximadamente. Respecto a la naturaleza de relación laboral con la demandada1.6 Antecede al presente proceso la relación laboral de la actora y la entidad edil demandada en el cargo de Jefa del Registro Civil con el siguiente detalle:

TIPO DE CONTRA-TO

CARGO/ FUNCIONES PERIODO FOLIO

Locación de Ser-vicios

Responsable del Área de Registro Civil de la Municipali-dad Distrital de Ancahuasi

Del 1 mayo del 2008 a Diciembre del 2008

7 a14

Contrato Admi-nistrativo de Ser-vicios

Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distrital de Ancahuasi

Del 05 de enero del 2009 al 31 de Di-ciembre del 2010

15 a 32

Sin contrato Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distri-tal de Ancahuasi

Del 01 de enero del 2011 al 28 de febrero del 2011

1.7 De lo que se concluye que la actora ha prestado servicios en la entidad deman-dada por 02 años y 08 meses aproximadamente, ejerciendo el mismo cargo de Jefa –Encar-gada de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi.1.8 Ahora bien, teniendo en cuenta que el inicio de la relación laboral de la actora fue mediante contratos de locación de servicios para posteriormente firmar contratos admi-nistrativos de servicios, consideramos pertinente citar lo establecido en el Informe II Pleno Jurisdiccional Supremo respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Ser-vicios en ese sentido que se señala lo siguiente:TEMA Nº 02 : DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS: CASOS ESPECIALES: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)¿En que casos existe invalidez del los CAS? a) El concepto de invalidez aplicado al contrato administrativo de servicios Para designar las consecuencias de los vicios intrísecos que se presentan en un Contrato Administrativo de Servicios; el termino jurídicamente es el de “invalidez”, mas no el de “desna-turalización” que se usa comúnmente en el Derecho Laboral Peruano, a partir del desarrollo realizado para el Régimen Laboral privado por el Decreto Legislativo Nº 728.La ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios no contempla directamente causa-les de desnaturalización del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Sin embargo sí es aplicable el concepto jurídico de “invalidez” que proviene de la Teoría General del Derecho y del Derecho Civil, como lo es el propio término “contrato”. Como es evidente la utilización

1 Articulo 10 de la Constitución Política .- El Estado reconoce el derecho universal progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de la calidad de vida2 Articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- (…) cada uno de los Estados partes en el presente Pactos e compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especiales mente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para la lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Articulo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre ecuación, ciencia y cultura(…)3 Ello se advierte de la Carta Nº 022-2013-UPRE/MFCHM-MDA/A-C, (folio 505) documento mediante el cual se le concede el horario de lactancia

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 201412del término en el Derecho Laboral requiere de las acotaciones necesarias para tutelar la actividad laboral, efectivamente realizada, aún en el marco de un contrato que se considere inválido o nulo.Efectivamente, la invalidez de un contrato administrativo de servicios no significa des-conocer que existió una relación laboral, sino que implica declarar judicialmente que dicho contrato, como consecuencia de su invalidez, no surte efectos sobre la relación laboral concreta y que, en su defecto debe aplicarse la legislación que Regula el Régi-men Laboral Pertinente para ella.Jurídicamente, la invalidez de un contrato se referirá siempre a causales intrínsecas a su celebración, no obstante, en el plano fáctico, es evidente que hechos externos están siempre vinculados a dichas causales, como sucede por ejemplo con la simulación absoluta o con el fin ilícito, en los que se persigue un objetivo más allá del contrato, o con las influencias que terminan viciando la manifestación de voluntad, o cuando se advierte que se infringen normas imperativas.Esta última anotación es muy importante cuando nos referimos a los casos de invalidez del Contrato Administrativo de Servicios que se analizan en este Pleno Jurisdiccional, pues se han elegido situaciones que han generado proceso judiciales, en los que la causal de invali-dez, como no podía ser de otra manera, debe ser analizada en relación con hechos externos al contrato, como son las relaciones laborales entre las partes, previas a la celebración del contratos CAS o la continuidad de las labores efectivas del trabajador una vez vencido el plazo del contrato CAS.1.9 Al respecto, se debe señalar que en el presente caso la actora inició su relación laboral mediante contratos de locación de servicios, debiendo considerarse lo expuesto también en el Pleno Jurisdiccional Supremo, que señalo que los Contratos CAS no son una novación de los contratos celebrados previamente, en consecuencia señala que es necesario el análisis que tiene relaciones previas que haya tenido el Estado con el trabajador que invoca invalidez del contrato CAS, es importante establecer que la suscrip-ción del contrato CAS no supone una novación de los contratos suscritos con anterioridad y por lo tanto no existe convalidación ni mucho menos “consentimiento” respecto de cualquier vicio o defecto, lo desarrollado en el pleno resulta de aplicación al presente caso, pues a la actora se le contrato para que se desempeñe como Jefe del Registro Civil, siendo la referida función de naturaleza permanente de la entidad demandada.1.10 En ese sentido con la posterior suscripción de los contratos administrativos de servicios de la actora estos devienen en inválidos al tratar de encubrir una relación laboral de naturaleza permanente, que se genero previo a la suscripción de los contratos conforme desarrollaremos mas adelante.De la naturaleza permanente de la funciones de la actora en la Entidad Edil demandada.3.11 Conforme lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de competencias de las Municipalidades respecto a los servicios públicos locales señala en el punto “2.7 Registro Civiles en mérito al Convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”De lo que concluimos que la actora se desempeñó realizando funciones de naturaleza per-manente de la Entidad Edil demandada, en el cargo de Jefa del Registro Civil de la Municipa-lidad, situación que no ha sido negada tampoco por la demandada.1.12 Respecto a los contratos de locación de servicios se tiene que en realidad el empleador pretendió encubrir una relación laboral bajo la celebración de contratos civiles de locación de servicios, ante esta reiterada situación el Tribunal Constitucional ha hecho uso del principio de primacía de la realidad cuya aplicación tiene como consecuencia que “(…) en el caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero: es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”4.1.13 Ahora bien, de lo expuesto se tiene evidenciada la desnaturalización de los con-tratos de locación de servicios de la actora por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, debiendo entenderse como una relación de carácter permanente.Respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios firmados con posterioridad.1.14 En relación a este periodo previamente se ha llegado a establecer que mediante la desnaturalización de los contratos de locación de servicios la actora tenía la calidad de trabajadora permanente, por lo que en ese contexto resulta pertinente invocar la Constitución Política del Estado cuyo artículo 02 inciso 2 prevé lo siguiente :“Toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexos, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (…)”2.12 También resulta pertinente invocar el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales conforme lo preconiza el artículo 26 de la Constitución Política del Estado:“Articulo 26. Relación laboral: Principios(…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (…)”Por lo que en base a este principio el Tribunal Constitucional ha esbozado el principio de irre-nunciabilidad de derechos laborales, el mismo que tiene por objeto proscribir que los trabaja-dores no renuncien a sus derechos laborales reconocidos en la Constitución y leyes vigentes en su propio perjuicio, en aras de resguardarse sus intereses en la relación laboral, dado que al trabajador se le considera la parte débil de la relación laboral5, de modo que la mutación peyorativa de la posición contractual unilateral del empleador resulta invalida.1.15 En los derechos laborales y la legislación se debe concretar el desarrollo progre-sivo de mayor protección de los derechos fundamentales de las personas, como se expuso inicialmente en este caso en materia laboral los derechos se maximizan, en el presente caso la actora por desnaturalización de los contratos de locación de servicios ha obtenido mayores derechos laborales a los que posteriormente mediante los contratos administrativos de ser-vicios se le otorgan, y teniendo en cuenta lo antes expuesto estos últimos resultan inválidos, manteniendo la actora la condición que alcanzo con la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios, por lo que no podría la actora ser despedida sin mediar causa justa y previo proceso disciplinario.1.16 Debe precisarse lo expuesto también el II Pleno Jurisdiccional Supremo en ma-teria laboral, que con lo desarrollado señala que no se debe poner en duda la constitucionali-dad de los contratos CAS, sin embargo la constitucionalidad de la norma que regula un con-trato, no implica su validez de todos los contratos que se celebren aplicando la referida ley. Del amparo establecido mediante el Artículo 01 de la Ley 240413.16 Conforme se encuentra dispuesto en el artículo 01 de la Ley 24041 “Los servidores públicos contratados para labores permanentes, que tengan más de un año interrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas (…)” En tal sentido sí resulta posible que exista invalidez de un Contrato Administrativo de Servi-cios, si en la relación contractual se acredita la existencia de los elementos de una relación laboral (Prestación Personal, subordinación y remuneración y como tal le corresponde la aplicación del artículo 01 de la Ley Nº 24041.6

1.17 Resulta también relevante en el presente caso destacar la continuidad de la relación laboral independientemente de la modalidad de contratación, hecho que per-mite concluir que los contratos de trabajo trataron de encubrir la realidad de la naturaleza de la relación laboral, sobre este mismo criterio se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, la prohibición de novar una relación a tiempo indeterminado por un contrato bajo CAS.Expediente N° 876-2012-PA/TC, voto dirimente del Magistrado Calle Hayen : ” El decreto Legislativo 1057, así como el Decreto Supremo N° 75-2008-PCM y el Decre-to Supremo 065-2011-PCM, solo ha previsto la sustitución de los contratos de servicios no personales a contratos CAS, mas no la sustitución de los contratos de trabajo a plazo

4 Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1944-2002-AA/TC.5 Casación Laboral N° 628-2012-La Libertad6 II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.

indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso con lo cual se sujetaría al contrato que suscriba “(La negrita nos corresponde).1.18 Por lo que teniendo en cuenta la actora, quien ha laborado 02 años y 8 meses para la demandada, realizando labores de naturaleza permanente, manteniendo una continuidad laboral se concluye que si tiene el amparo de la Ley Nº 24041, que protege a todos los ser-vidores que hayan alcanzado el año de servicios, correspondiendo su reposición en el cargo que venía desempeñando.Respecto a la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 027-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011.1.19 Mediante la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febre-ro del 2011 se resuelve lo siguiente: “Dar por resuelto el Contrato Administrativo de Servicios CAS, de YENNY GUTIERRES LOZANO-que ostenta el cargo de Jefa de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, por incumplimiento de obligaciones, señalando como último día de labor el lunes 28 de febrero del 2011, en base a los conside-rando precedentes.”1.20 Se debe de tener en cuenta que habiéndose determinado la invalidez de los Con-tratos Administrativos de Servicios, debiendo entenderse que la relación laboral de la actora bajo los alcances del principio de primacía de la realidad de naturaleza permanente, en la cual se da preferencia a lo ocurrido en el terreno de los hechos a lo que se determinan en los documentos, debiendo considerarla como contratada permanente, sin que ello signifique su ingreso a la carrera administrativa al cual sólo se ingresa mediante concurso.1.21 En consecuencia la Resolución Gerencial Nº 27-2011-GM-MDA/ A, se ha emitido bajo un aparente marco legal7, sin considerar que en el país y principalmente estando ahora que se ha transitado de un Estado Legal a un Estado Constitucional de Derecho8, en donde se encuentran en plena vigencia los derechos constitucionales y mas aún laborales, la referida resolución contraviene la Constitución, encajando en la causal 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General9- no solo por que a la actora se habría incluido en un régimen laboral que no le correspondía sino por que se estaría dejando en desamparo a una madre trabajadora la cual conforme se expuso tiene una especial protec-ción del Estado. Respecto a la pretensión de remuneraciones dejadas de percibir1.22 Respecto a la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir correspon-de declararla infundada, dejando a salvo el derecho de la actora de solicitarlo en la vía y forma que corresponda, ello teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2158-2006-PA/TC, “aunque es inobjetable que a un trabajador cesado indebidamente en sus funciones se le ocasiona un perjuicio durante el período que no laboró, ello no puede suponer el reconocimiento de haberes, sino exclusivamente el de una indemnización por el daño generado”, más aun teniendo en cuenta que en materia laboral se encuentra permitido resolver ultrapetita mas no extrapetita, así se ha establecido en la Casa-ción Nº 746-1997, e interpretando la referida casación en la doctrina Omar Toledo Toribio10, que señala lo siguiente:“Sin embargo nuestro sistema procesal laboral no ha contemplado la posibilidad de que el Juez pueda en la sentencia exceder el marco de la demanda en términos cualitativos (facul-tad extra petita) esto es que el Juzgador no esta facultado para disponerle otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda, esto es, no podrá conceder pretensiones que no se encuentran contenidas en el acto postulatorio” Por lo que corresponde confirmar este extremo de la demanda.POR ESTOS FUNDAMENTOS:La Juez Superior integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la autoridad que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, emite el siguiente voto.CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), sólo en el extremo que declara infundada la pretensión de remune-raciones dejadas de percibir de la actora.REVOCAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), que: “DECLARA: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, presentada por YENNY GUTIÉRREZ LOZANO, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUA SIC(…)”.REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda contencioso administrativa inter-puesta por Yenny Gutiérrez Lozano contra la Municipalidad Distrital de Ancahuasi y ORDENO SU REPOSICIÓN AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA ENTIDAD DEMAN-DADA Y DECLARAR NULA la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febrero del 2011. T.R. y H.S.S.S._________________ __________________HOLGADO NOA DELGADO AYBAR03VZ.19.22.23.IX.14CPJEDICTO JUDICIALProceso Nro. 111-2014-0-1015-JM-FT-O1Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto ‘la publicación por edictos del autoadmisorio de demanda, a fin de notificar a los agraviados ROSA MAYLLE SERAFIN Y JULIO TAPIA VIVANCO:“AUTOADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. O1Urubamba, dieciséis de mayo Del año dos mil catorce. VISTA: La demanda (...). Con los anexos que adjunta; y CONSIDERANDO:(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JHON PAUCAR TAPIA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de JULIO TAPIA VIVANCO Y ROSA MAYLLE SERAFIN, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO D(AS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley W 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO (...). H.S”. Urubamba, 05 de setiembre del 2014Firmada: Evelyn Mercado Portugal.03VZ.19.22.23.IX.14CPJ

7 Me refiero a los alcances del Decretos Legislativo 1057 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 75-2008-PCM.

8 Fundamento 3 de la sentencia Nº 5854-2005-AA.- El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto.

9 Articulo 10 inciso 1 de la Ley 27444.- Son nulos los actos administrativos: 1.- La contravención a la Constitución, las leyes o normas completarías.

10 Del Articulo ¿Es posible que la sentencia excede los términos de la demanda laboral?- Jurisprudencia Laboral –Julio 2008-www.raejurisprudencia.com.pe.

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 13NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA SAMUEL GOMEZ QUISPE.

El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1912-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por el pre-sunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.A.G.M. representado por su progenitora DELIA MENDONZA OYOLA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de SAMUEL GOMEZ QUISPE; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, once de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha diez de Setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órga-no Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdic-cional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuer-do Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, de-jando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la desig-nación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las soli-citudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los do-micilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Estando a lo precisado NOTIFIQUESE al imputado SAMUEL GOMEZ QUIS-PE mediante edicto judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 805-2014 que corre a fojas 50.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAPETITORIO:Que, este Ministerio Publico a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de los alcances de los artículos 336 inciso 4 y articulo 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACU-SACION DIRECTA contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría. Tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio del menor David Abraham Gómez Mendoza, debidamente representado por su progenitora DELIA MENDOZA OYOLA.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAL EL REQUERIMIENTO ACUSATO-RIO:A) Copia certificada de la Resolución S/N,/de fecha 24 de octubre del 2011, que falla ordenan-do al imputado Samuel Gómez Quispe, que acuda por concepto de prestación de alimentos a favor de su hijo la suma de S/. 200.00 (doscientos con oo/lOO nuevos soles ), de forma mensual., a fojas 07-11.B) Copia certificada de la Resolución N° 19-2011, del 23 de enero del 2011, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, por la que se confirma la sentencia de fecha 24 de octubre del 2011C) Copia certificada de la Liquidación de Alimentos Devengados N° 942-2013-POOL-PE-RITOSRAPE, ascendente a la suma de S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLES), a fojas 15.D) Copia certificada de la Resolución N° 46, de fecha 11 de febrero del 2014, por la que se aprueba la liquidación de alimentos devengados y requiere al imputado el pago de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalia, a fojas 20-21.E) Copias certificadas de la cedula de notificación N° 812-2014-JP-FC, dirigida al domicilio real del imputado, por el que se pone de conocimiento con la resolución N° 46, a fojas 23SOLICITUD PRINCIPAL DE: CALIFICACION DE LA CONDUCTA PENALREPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:a) TIPO PENALLos hechos antes descritos atribuidos al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, se encuadran dentro del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisi6n de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal.Al respecto es preciso señalar que dentro del PLANO OBJETIVO, en los delitos de omisión de asistencia familiar, el bien jurídico protegido es la familia, específicamente los deberes de tipo asistencial, prevaleciendo la seguridad de las personas afectadas por el incumplimiento de las obligaciones alimentarías, cuyo normal desarrollo psicofísico es puesto en peligro, por lo que es un delito de omisión y de naturaleza permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situación de inasistencia, esto es que mientras el agente no cumple con la obligación alimentaría, el delito subsiste.Por otro lado, es necesario que en el presente caso se establezca la adecuación de la con-ducta típica al articulo 149° del C6digo Penal, en ese entendido se tiene que el primer pre-supuesto para la configuración del delito de incumplimiento de obligación alimentaría es que la conducta del agente consiste en omitir cumplir su obligación de prestar los alimentos, de manera que debe tenerse en cuenta que el verbo rector “omitir” permite colegir que nos encontramos frente a un delito de consumación instantánea toda vez que la acción omisiva también ostenta dicho carácter, máxime si en el tipo penal anotado no se describe ninguna acción complementaria al verbo citado que implique la permanencia de la conducta, asi en el caso que nos ocupa se tiene que SAMUEL GOMEZ QUISPE , efectivamente no ha cum-plido con el pago por concepto de pensión de alimentos que se ha determinado mediante una sentencia judicial a favor de su hijos de iniciales D.A.G.M. ; que tuera determinado por

Resolución Judicial firme, la misma que debe entenderse como la sentencia de fecha 24 DE OCTUBRE DEL 2011, por la cual se ordena al imputado, que acuda por concepto de presta-ción de alimentos a favor de su hijo la suma de Doscientos nuevos soles, por lo que vinculaba al imputado a su cumplimiento como tal, pues la pensión a favor de sus hijos fue establecida por los mecanismos de ley y mediante el conducto legal que correspondíaFinalmente y ya circunscritos dentro del PLANO Subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del imputado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, pues estaba incumpliendo una Resolución que había emanado del órgano jurisdiccional y en virtud a la cual se le compulsaba a prestar una pensión a favor de sus hijos, resolución con la cual fue validamente notificado, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabilidad de manera dolosa.REPARACION CIVILQue, conforme al articulo 92 del Código Penal, la reparación civil, como consecuencia pro-veniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir dc los efectos producidos por el mismo.Siendo asi en el presente caso al ser el ilícito penal imputado el de Incumplimiento de Obli-gación Alimentaría, el mismo que no es un delito contra el patrimonio, no cabe restitución ni reparación; sino una indemnización que significa condenar al imputado al pago de una cantidad dineraria suficiente para cubrir todos los danos producidos por el delito.Conforme lo anterior corresponde determinar el monto de la indemnización por los danos y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de: S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, sin perjuicio del monto adeudado por los alimentos devengados. Ascendente a S/ S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLESXIII.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL:Que conforme a las modificatorias introducidas por al Ley N° 30076, se tiene que el texto del artículo 286 del Código Procesal Penal, exige que también en el pedido de comparecencia simple, que solicita este Despacho Fiscal, tanto el Fiscal como el Órgano Jurisdiccional deben motivar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten su decisión y que en el presente caso son los siguientes:Que en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, se tiene que la pena para este delito es no mayor de 03 anos de pena privativa de libertad, siendo que este Despacho Fiscal solicita la imposición de UN ANO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUS-PENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO; vale decir una pena inferior a los 04 anos que exige el articulo 268, asimismo debe precisarse que no concurren los elementos del peligro procesal, presupuestos necesarios para que este Despacho Fiscal solicite una medida mas gravosa, además en vista que del análisis de los actuados y de la actitud de las partes se tiene que es posible que se logre el cumplimiento de los fines del presente caso con el acusado en libertad y con la sola restricción de comparecer a todas las citaciones.Por lo que se solicita se imponga al acusado SAMUEL GOMEZ QUISPE, la medida de com-parecencia simplePOR LO EXPUESTO.Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que corresponde al presente requerimiento de acusación fiscal.Firmada: Especialista Judicial. Johann Cecilia Carvajal Casaverde03VZ.19.22.23.IX.14CPJ

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