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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVI- CIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINEN- TAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTAL RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publica- ción del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal co- rrespondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de noviembre de 2014. 5v-15-16-17-18-19-xii b/v 36087 EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM- CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 mar- ca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y meritua- rán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO- NE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.- Santiago, 03 de diciembre del 2014 3V-16-18-29-XII-14 B/V 36104 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por Washington Aguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División y Partición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución: Resolución Nro. 88 Cusco, 27 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora Margoth Vargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes de octubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y los tramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el mo- mento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.- Cusco, 10 de diciembre 2014. 3v-17-18-19-xii b/v 36125 EDICTO JUDICIAL Sr. RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajo actuación de la Secretaria Judicial abogada Katia Huamaní Jara, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 136-2014-CI seguido por ROSARIO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JU- DICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL. En el cual se ha dis- puesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO CUEVA PERCCA en representación de su menor hijo JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI- MONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley número 28457. Expidiendo MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE AL DEMANDADO RIGO- BERTO MERCEDES LACUTA LIMPI como padre del menor JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA; y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFíQUESE la presente reso- lución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DíAS a efecto de que si fuera el caso, formule oposición al mandato de filiación bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de pater- nidad; así como para absolver el traslado de la pretensión acumulada, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro. 07.- Estando al juramento prestado por la demandante Rosario Cueva Percca y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFíQUESE al demandado RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI con las resoluciones números uno y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del de- mandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 11 de diciembre del 2014. 3v-17-18-19-xii b/v 36132 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.244-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda insta- da por MARIA LUISA MARTEL OCHOA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCI- MIENTO DE UNION DE HECHO Y RECONOCIMIENTO COMO BIENES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION DE HECHO, de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, contra la Sucesión de quién en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA; y con citación del representante del Ministerio Público; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado al demandado y al por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario Oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Anta, dieciséis de diciembre del año 2014 3v-17-18-19-xii b/v 36134 EDICTO PETICIÓN DE HERENCIA.- Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVERO ZANABRIA; En el Proceso Civil Nro. 00656-2007-0-1001-JR-CI-02, seguida por CARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA· POR PRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENES HEREDITARIOS, CA- DUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO IMPERFECTO, CANCE- LACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014

UsuariosEDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVI-CIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINEN-TAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTALRETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publica-ción del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal co-rrespondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de noviembre de 2014.5v-15-16-17-18-19-xiib/v 36087

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Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 mar-ca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y meritua-rán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO-NE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.-Santiago, 03 de diciembre del 20143V-16-18-29-XII-14B/V 36104

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En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por WashingtonAguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División yPartición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteresolución:Resolución Nro. 88Cusco, 27 de noviembre de 2014AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MargothVargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes deoctubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 delCódigo Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en elproceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue MargothVargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, lapublicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en losartículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso deque no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley senombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y lostramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el mo-mento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión

del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 10 de diciembre 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36125

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Sr. RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPIQue ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajoactuación de la Secretaria Judicial abogada Katia Huamaní Jara, se vienetramitando el PROCESO CIVIL NRO. 136-2014-CI seguido por ROSARIOCUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JU-DICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL. En el cual se ha dis-puesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO CUEVA PERCCA en representación de su menor hijo JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI-MONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley número 28457. Expidiendo MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE AL DEMANDADO RIGO-BERTO MERCEDES LACUTA LIMPI como padre del menor JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA; y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFíQUESE la presente reso-lución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DíAS a efecto de que si fuera el caso, formule oposición al mandato de filiación bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de pater-nidad; así como para absolver el traslado de la pretensión acumulada, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro. 07.- Estando al juramento prestado por la demandante Rosario Cueva Percca y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFíQUESE al demandado RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI con las resoluciones números uno y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del de-mandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 11 de diciembre del 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36132

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Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.244-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda insta-da por MARIA LUISA MARTEL OCHOA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCI-MIENTO DE UNION DE HECHO Y RECONOCIMIENTO COMO BIENES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION DE HECHO, de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, contra la Sucesión de quién en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA; y con citación del representante del Ministerio Público; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado al demandado y al por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario Oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, dieciséis de diciembre del año 20143v-17-18-19-xiib/v 36134

EDICTO

PETICIÓN DE HERENCIA.-Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVEROZANABRIA; En el Proceso Civil Nro. 00656-2007-0-1001-JR-CI-02, seguida porCARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DEFORTUNATO CAVERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA· PORPRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENES HEREDITARIOS, CA-DUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO IMPERFECTO, CANCE-LACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 20142PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SO-RIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteRESOLUCIÓN NRO. 01.-Cusco, dos de mayo del año dos mil siete.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CA VERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA POR PRETERICIÓN DE HEREDERO FORZO-SO Y ENTREGA DE BIENESHEREDITARIOS, CADUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DETESTAMENTO IMPERFECTO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES,PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS; en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO.RESOLUCIÓN NRO. 117.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- AUTORÍ-CESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a LA SUCESIÓN DE FORTUNA-TO CAVERO ZANABRIA, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 12 de diciembre del año 2014.3v-17-18-19-xiib/v 36127

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC -SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCO-BAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO. CON IN-TERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 15:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO..SO-BRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O T ANCARNIYOC, UBICA-DO EN LA AV. DE LA, CULTURA SIN. DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusca, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRE-CIO BASE DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE ANTERIOR, US$.5’185,826.48 DO-LARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIE-NES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PAR-TIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCO-NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PUBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447CUSCO, 2014-12-10.Armando Salas PachecoMartillero Público.Juan Santiago Callañaupa Soria.Especialista Legal.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27924

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00246 -2012-0-1023-JP-CI-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, con interés de terceros, Roxana Bejar Alcazar; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz letrado -Sede San Sebastián de Cusco , Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registró N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente:Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Fracción N° 3 del Predio signado con el N° 105-141 de la Calle los Sauces, en la Urbanización de Ttio, (Merca-do Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida N° 11073259 Zona Registral N° X Sede Cusco -Oficina Registral CuscoVALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 22,172.35 (Ventidos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles).PREOO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE: S/.12,564.33 (Doce Mil Quinientos Sesenta

y Cuatro y 33/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, con la deducción del 15% por ser segundo remate.GRAVAMEN ES y CARGAS:1. ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FAVOR DE TERCEROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 00216- 2012-0-1023-JD-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero mediante Resolución N° 02 de fecha 09/08/2012 ha orde-nado trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un tercero hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles)DIA y HORA DE REMATE: 29 de DICIEMBRE del año 2014 a las 9,30 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de paz Letrado, Sede San Sebastián -Corte Superior de Justicia de CuscoPOSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en che-que de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728Cusco, 16 de Diciembre de 2014Angel Ruben Arias GallegosMartillero PúblicoJuan Ronald Bornás Guerra,Secretario Judicial.03VZ.17.18.19.XII.14B/. 27921

EDICTO

SEÑORES: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIOQQUECHO SINCHIEn el proceso signado con el No 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Julio Auccapure Vallenas, so-bre Declaración de Mejor Derecho en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformi-dad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del pro-ceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente JULIO AUCCAPURE VALLENAS contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIO QQUECHO SINCHI sobre DECLA-RACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umanhausi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria); en consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demanda-dos, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal -Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 21 de Noviembre del 2014.-Saida Chiun Manco,Especialista Legal.03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27933

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: MARIO GERMAN RIVERA ZURITAQue, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el señor Juez Sever Saire Honor y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se viene tramitando el proceso civil N° 99-2014, en el cual se ha dispuesto la pu-blicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE; Admitir a trámite la solicitud interpuesta por MATILDE ALVAREZ ZEA VIUDA DE RIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su cónyuge Mario German Rivera Zurita, fallecido en fecha 25 de febrero del año 2011 en el Sector de Yuveni del Distrito de Vilcabamba de la Provincia de la Convención del Departamento de Cusco; proceso que se deberá tramitar en la vía no contenciosa. Lo que se publica para fines de Ley.Echarati, 09 de diciembre del año 2014.Shirley Nahui CcorimanyaSecretaria Judicial03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27927

Edicto judicial-Extracto de Solicitud

CAMBIO DE NOMBREExpediente Nro. 52-2014-0-1008-JM-CI-01Ante el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas -bajo la dirección del Señor Juez Dr. VICTOR HUGO SILVA GAMBOA y la Secretaria Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, don NIUTON WAL-DIR FLORES CONDORI, identificado con DM N° 76924034, con domicilio real en el inmueble s/n de la Comunidad Campesina de Huayllahuaylla, del distrito de Livitaca-Chumbivilcas, Vie-ne: solicitando el cambió de: su primer nombre de pila de “NIUTON” por el de “GIANFRANCO” pidiendo identificarse en adelante como GIANFRANCO WALDIR FLORES CONDORI, en el Acta de Nacimiento N° 157 de fecha 21 de octubre de 1996, inscrito en los Registro de Es-tado Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, con citación del Ministerio Público de la provincia de Chumbivilcas. Invocando como fundamento que su referido nombre de pila es pasible de burlas por parte de sus compañeros de estudios, familiar y vecinos, lo que viene afectando su autoestima y dignidad de persona; por lo que ha visto por conveniente recurrir ante la autoridad jurisdiccional solicitando el cambio de su primer

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 3nombre de pila.Santo Tomás, 20 de noviembre de 2014.Rivelino Espirilla MedranoAbogado.03VZ.18.19.20.XII.15B/. 27934

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que des-pacha la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, Secretario judicial LEAN-DRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 00869-2014 y mediante resolución Nro. 7 del veinticuatro de noviembre del año 2014, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 11 de julio 2014 .... ADMITIR la demanda interpuesta por LUZ MARINA QUILLAHUAMAN CJUIRO en representación de su menor hijo LUIS ANGELO CARITA QUILLAHUAMAN representada por ANGELINO QUILLAHUAMAN PUMAYALI, contra SANDRO GILBER CARITA LIMACHI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse en la VIA procedimental del proceso UNICO. Corras e traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS a fin de absuelva el traslado de la demanda, debiendo adjuntar a la contestación el anexo señalado por el artículo 565 del Código Acotado; bajo apercibimiento de darse por absuelto en su REBELDIA.. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago 12 de Diciembre 1014.3V-18-19-22-XII-14B/V 36141

TERCER REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 01948-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la juez: de! Primer Juzgado Civil del Cusco, docto-ra Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) .En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos.b).En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de fa Microem-presa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 DólaresAmericanos.c).En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 17,340.00 Dólares Americanos. (Hecha la deducción de Ley con relación a la segunda convocatoria) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: la diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Adminis-tración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día 26 de diciembre 2014 a horas 11:00AM. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C. Cusco, diciembre del 2014.3v-18-19-22-xii-14b/v 36145

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil N° 01143-2012-0-1 001-JR-CI-03 seguido por Rafael MartínFerrer Jiménez, con Constructora Orión SAC - CORSAC, sobre Cumplimiento de Contrato, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución:Resolución Nro. 19Cusco, 14 de octubre de 2014.A TODOS SUS EXTREMOS.- Dese por apersonado . …….AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MaríaMónica Elías De la Quintana de Ferrer, demandante en el presente proceso falleció el 22 de agosto del 2014, de conformidad al original del acta de defunción, y CONSIDERANDO:El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecido una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. A fin de que se puede notificarse a los sucesores del que en vida fue María Mónica Elías De la Quintana de Ferrer, es menester se realice a costa del demandante Rafael Martin Ferrer Jiménez, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 67 Y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el incidente y los tramites consiguientes de Ley.Por estos fundamentos, DISPUSIERON:1.-DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento para vista de la causa.2.-SE NOTIFIQUE a la sucesión de la que en vida fue María Mónica Elías De laQuintana de Ferrer mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrará Curador Procesal para su representación. H. S.-

Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, FernándezEchea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 12 de diciembre 2014.3v-18-19-22-xiib/v 36156

AVISO TERCER REMA TE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Peri-cial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Ur-bano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n° 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de 10.00 ml.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 ml.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 ml. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Ofi-cina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de US$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICA-NOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico es la deducción en un el 15% del monto que sirvió como base para el segundo remate, dando la suma de US$ 13,623.04 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 04/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efec-tuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo AIatrista Saloma. Cel. 984909086.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 01 de Diciembre del 2014.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO SUNARP NRO. 3003v-18-19-22-xiib/v 36164

EDICTO JUDICIAL.

Sra. MARUJA FRANCO LEVITA.-La señora Juez del Juzgado Mixto de la provincia Dra. Agri-pina Usca Caviedes, bajo actuación del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso N° 358-2013-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL DOCU-MENTO QUE CONTIENE la minuta y escritura de compraventa de derechos y acciones (por simulación absoluta) de fecha trece de noviembre del dos mil tres, en contra de DELIA EVA-RISTA ALVAREZ DE VASQUEZ, TEODORICO VASQUEZ PAJUELO y CONTRA LA SUCE-SIÓN HEREDITARIA DE FELICIANA LEVITA CJUIRO INTEGRADA POR MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA, ROGER FRANCO LEVITA, YURI FRANCO LEVITA, DAVID FRANCO LEVITA Y ELVIS FRANCO LEVITA. Debiendo sustanciarse en la vía proce-dimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO.-Debiendo Comparecer la persona emplazada al presente proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, en caso de no apersonarse dentro del plazo de Ley y continuarse el proceso.- A sus antecedentes los anexos que adjunta.- Urubamba, 24 de noviembre de 2014.-3v-09-15-19-xiib/v 35989

EDICTO NOTARIAL

EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° L-1 DE LA AVENIDASACSAYHUAMAN UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, DISTRITO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: FLORA TRUJI-

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 20144LLO ROMAN, SE EMPLAZA A: OTILIA DE LA TORRE BORDA, Y A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2014.-NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.-3v-09-15-19-xiib/v 35991EDICTO

EDICTO JUDICIAL

A: Marilia Paula Carlosviza Mamani en el:Exp. Civil N°00127-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Alejandro Diaz Garcia sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Wilbert HualIpa Alvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani, SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO A MARILIA PAULA CARLOSVIZA MAMANI, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por Alejandro Diaz García, Placida Martinez de Díaz, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE DOMINIO del inmueble rustico denominado IZCUCHACA, ubicado en el sector deIZCUCHACA (Calle Pantacalle s/n) del Distrito de Oropesa, Provincia deQuispicanchi, Departamento de Cusco, contra Wilbert Huallpa Álvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo· Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Benigno Huallpa Silva, Juana Alvarez García, Wilbert Huallpa Álvarez, Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Gonzalo Alvaro, Marilia Paula Car-losviza Mamani, Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde, Lucio Medina Arredondo, AlejandroDiaz Carda y Placida Martinez Diaz de Diaz; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. H.S.-Urcos, 05 de diciembre de 2014.3v-9-15-19-xiib/v 35998

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00016-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial LuisEnrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto de las siguientes resoluciones.RESOLUCIÓN N° 04 de fecha dos de julio del año dos mil catorce - Auto admisorio de la de-manda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... ) SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ MAMANI TUNQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio signado como lote de 11 Manzana Q1 del Centro Poblado de Acopía, del distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con un área de 255.09.28 metros cuadrados, inscrito en la partida electrónica númeroP59009535 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, contra AMADOR DELGADO VILLENA, GUILLERMO FRANKLIN DELGADO VILLE-NA, LOS HEREDEROS LEGALES DE ANTONIA DELGADO VILLENA, identificados como CRISTIAN ALEX MAMANI DELGADO, SILVANA VICTORIA MAMANI DELGADO, ITALA VE-RONICA MAMANI DELGADO Y MONICA MAMANI DELGADO, Y contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO, representada por su Alcalde Provincial Herbert Luna Fernán-dez, con citación del Procurador Público de dicha comuna municipal al amparo de lo prescrito por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la, demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y trami-tarse el proceso en su rebeldía. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de la localidad y en el diario oficial El Per tan o, por los plazos de ley.RESOLUCIÓN N° 05 de fecha lino de agosto del año dos mil catorce - Auto de aclaración del auto admisorio de la demanda; VISTO: Del estudio de autos se verifica que: Primero: Mediante Resolución número 4 de fecha 2 de Julio de 2014 (f.40), se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Emperatriz Mamani Tunque, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de predio urbano inscrito, habiéndose emplazado a los demandados conforme al tenor de esa resolución. Segundo: El artículo 505 del C.PC., señala que uno de los requisitos especiales de este tipo de pretensiones, es la citación de los colindantes del predio materia de usucapión; por lo que habiéndose omitido citarlos con la demanda en el auto admisorio, en aplicación a lo prescrito por el artículo 406 del C.P.C., debe aclararse de la resolución que admite la demanda, en atención a que ésta no ha de alterar el contenido sustancial de lo ordenado en el admisorio. Tercero: En ese sentido para lo efectos del presente proceso, deberán ser citados con la demanda, anexos y auto admisorio, los colindantes del predio urbano materia de prescripción, esto es, que deben ser citados los propietarios u ocupantes de los lotes Q1-5,Q1-7, Q1-10 y Q1-12 del Centro Poblado de Acopía, a cuyo efecto cumpla la parte actora con proporcionar los nombres completos de las personas que hayan de ser citadas y copias en número suficiente de la demanda y anexos; bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal, dentro del plazo de TRES DIAS HABILES a partir del día siguiente de su notificación; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 08 de setiembre del año 20143v-9-15-19-xiib/v 36000

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO

CONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO

NOTARIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON JOSE ANTONIO OCHOA CAMARA EN CA-LIDAD DE APODERADO ADICIONAL DE LA ASOCIACION “AYUDA PARA VIDA SILVESTRE AMENAZADA SOCIEDADZOOLOGICA DE FRANCFORT PERU”, SOLICITANDO TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE PZ-6862, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CATEGORIA: CAMIONETA N1.- MARCA: TOYOTA,.- MODELO: HILUX.- COLOR: BEIGE METALICO.- CARROCERIA: BARANDA DOBLE CABI-NA.- AÑO DE FABRICACIÓN: 2006.- SERIE: 8AJFR22G26451 0744, MOTOR: 2KD7135797; POR MANDATO DE LA LEY SE SOLICITA LA NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DEL VEHICULO SERGIO ALEJANDRO OBLITAS QUINTO ASI COMO A MARGOT CHIPAÑA EN-RIQUEZ Y ROXANA KARLET ENRIQUEZ RODRIGUEZ POSTERIORES ADQUIRIENTES - TRANSFERENTES.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 0273V-9-15-19-XIIB/V 36002

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambra-no, se tramita el Proceso Civil Nro.229-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda inter-puesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y PEDRO PASCUAL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado, KUCHI CORRAL considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUANAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.,Dé conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- .Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso Civil Nro. 231-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y MATIAZA GALLE-GOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denomina-do MOCCOPATA considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUAÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.de conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la Notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 230-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipali-dad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON, VÍCTOR GALLEGOS ALMIRON y MATIAZA GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado HUCHUY HUERTA HUJO considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUAÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declara-da rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la magistrada Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso Civil Nro.200-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, contra LA MUNICIPALI-DAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: 1.MUNiCIPAliDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.PEDRO PASCUAL GALLEGOS ALMIRON, 3.SABINA GALLEGOS ESTRADA. y 4. VICENTINA PAGUADA VIUDA DE OROS; sobre PRESCRIP-

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 5CION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado WASIPAMPA, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en lo vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “EI Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 2014.Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por la Srta. Juez Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00098-2014, interpuesta por Heraclio Alcides Boza Murillo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Laura Sulpicia Mu-rillo Valencia, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Heraclio Alcides Boza Murillo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su señora madre LAURA SULPICIA MURILLO VALENCIA, fallecido 23 de abril del 2013, en la ciudad de Cusco, solicita al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales al solicitante y a sus hermanos ANGELA LOURDES BOZA MURILLO, BEATRIZ CLEMENCIA BOZA MURILLO, VLADIMIRO BOZA MURILLO, YLIA HERMINIA BOZA MURI-LLO, KARINA BOZA MURILLO y ALIXEI BOZA MURILLO.- Firma de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.-Santo Tomas, 19 de noviembre del 2014.Timoteo Huamani BasilioSecretario Judicial03VZ.19.22.24.XII.14B/. 27939

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez Titular Félix Villegas Caja-chagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Ex-pediente N° 16-2014-CI, seguido por MARÍA ELBA POBLETE DE PAZ, contra Luis Horacio Paz Vizcarra; Luis Gustavo Paz Vizcarra; Maria Acela Paz Vizcarra; Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal; Griselda Paz Vizcarra; Alvaro Paz Arias; Luisa Paz Arias; Claudia Paz Arias; Artemio Paz Arias; Alejadra Paz Arias; Eliana Paz Arias; Alina Paz Arias; Alejandrina Cajigas Vda. De Paz; Saida Paz Cajigas; William Paz Cajigas; Maria Antonieta Paz Cajigas; Madelae-ne Paz Cajigas; Zazanida Paz Cajigas; Violeta Paz Cajigas; Enriqueta Paz Cajigas; Elisban Paz Cajigas; Victoria Peralta Chavez Vda. De Paz; Sonia Paz Peralta; Francisco Leoncio Paz Peralta; Vilma Luisa Paz Peralta; Beatriz Miriam Paz Peralta; Nilda Paz Peralta; Consuelo Emperatriz Quiroz Paz; Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz; Mariana Eliana Paz Gaztañaga; Ramón Paz Gaztañaga; Carmen Rosa Paz Gaztañaga; Laura Paz Gaztaña-ga; Juan Carlos Paz Gaztañaga; Gabriela Paz Gastañaga. con citación de: Luz Marina Cosio Bustinza; EIsa Loayza V da. de Lopez; Anastasio Gutierrez Arias; Tomas Chaparro Gutierrez; Braulio Anchaya Agüero; Adrian Chaparro Arias; Jose Antonio Bejar Acurio; Emestina Quispe Antitupa; Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccoll-na Quispe, sobre Declaración Judicial de Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de las parcelas denominadas “HUATTACCASA” y “HUATTACCASA”; por cuanto mediante Resolución N° 15 de fecha 01-12-2014, se ha dispuesto publicar mediante edicto, se NOTIFIQUE a los demandados rebeldes, como sigue: “...SE RESUELVE: PRIMERO.- De-clarar REBELDES a los demandados: Luis Horacio Paz Vizcarra; Maria Acela Paz Vizcarra; Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal; Griselda Paz Vizcarra; Álvaro Paz Arias; Claudia Paz Arias; Artemio Paz Arias; Alejandra Paz Arias; Eliana Paz Arias; Alina Paz Arias; Alejandrina Cajigas Vda. De Paz, Saida Paz Cajigas; William Paz Cajigas; Maria Antonieta Paz Cajigas; Madelaene Paz Cajigas; Zazanida Paz Cajigas; Violeta Paz Cajigas; Enriqueta Paz Cajigas; Elisban Paz Cajigas; Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz; Sonia Paz Peralta; Francisco Leon-cio Paz Peralta; Vilma Luisa Paz Peralta; Beatriz Miriam Paz Peralta; Dora Amelia Gaztañaga con Cárdenas Vda. De Paz; Mariana Eliana Paz Gaztañaga; Ramón Paz Gaztañaga; Car-men Rosa Paz Gaztañaga; Laura Paz Gaztañaga; Juan Carlos Paz Gaztañaga; Gabriela Paz Gaztañaga, y téngase por absuelto dicho traslado en su rebeldía. SEGUNDO.- Conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 459 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los demandados declarados rebeldes: mediante edicto judicial en el diario Oficial El Peruano y el diario judicial Del Cusco, a costa de la parte actora, ello sin perjuicio de su notificación en sus domicilios señalados en autos. H.S”.- Fdo. Juez Dr. Felix Villegas Cajachagua.- Secretario Carlos Astete Saavedra.Paruro, 17 de diciembre del 2014.Carlos Astete SaavedraSecretario Judicial.03VZ.19.20.22.XII.14B/. 27941

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAHORDINARIA DE SOCIOS, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, SE HA ACORDADO LA DISOLUCION y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA A.CH.Z. REPRESENTA-CIONES, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADORES DE LA EMPRESA A LA SEÑORA, FLORA JIMENE; SALAS CON DNI: 249553711, Y AL SEÑOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509, QUILLABAMBA, 20 DE NOVIEMBRE 2014FLORA JIMENEZ SALAS

GERENTE02VZ.19.20.XII.14B/. 27943

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A.Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Presidente del Directorio de la Empresa CONVOCA a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 23 de diciembre de 2014, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y departa-mento del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el día 27 de diciembre del 2014, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DIA:1.- Acuerdos para nombramiento del nuevo directorio y presidente del directorio periodo 2015-2016.2.-Acuerdod sobre baja y sustitución vehicular en la ruta rtu-28.Cusco, diciembre de 2014Máximo Rimachi MoralesPRESIDENTE DEL DIRECTORIO01VZ.19.XII.14B/. 27942

CHASKI CORPORATION S.A.

COMUNICADOBASE LEGAL: Artículo 2º numeral 23º de laConstitución Política del Estado PeruanoSe comunica a Maritza Rozas Pimentel de Vega ex trabajadora de la empresa Chaski Cor-poration SA para que en cumplimiento de la Base Legal citada, cumplan “Con recabar la am-pliación de los hallazgos de Auditoria en Avenida Infancia n°.443 distrito de Huanchaq Cusco y se sirvan emitir los comentarios y aclaraciones en el plazo establecido, caso contrario nos veremos obligados a emitir el Informe de Auditoría prescindiendo de ellos.Cusco, 17 de diciembre de 2014.CPCC. Rommy Acostupa BermúdezAuditor IndependienteMatrícula N°.003-0002301VZ.19.XII.14.F/. 23816

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: CARMEN ROSA HERRERAVDA. DE BEINGOLEA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN ENVIDA FUE: SEGUNDO HELIO BEINGOLEA CHACON, FALLECIDO EN ESTACIUDAD, EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2013, Y HABIENDO SIDO SUÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO SE COMUNICA A FIN DEQUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHODENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA1v-19-xiib/v 36153

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EUSEBIA HUAMAN FERNANDEZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:LORENZO MONTALVO FUENTES, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN ELDISTRITO DE CAMANTI, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTODEL CUSCO, EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 1998, Y HABIENDO SIDO SUÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DEQUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHODENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.NESTOR AVENDAÑO GARCIA.1v-19-xiib/v 36172

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesoNro. 02571-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por EDGAR HUAMAN ASTETE, en representación de LEONARDA ANA AIMA ASTETE DE ZARATE, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Oropesa, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro de su nombre de pila se ha consignado como “LEONARDA”, omitiéndose “ANA”, debiendo figurar de forma correcta como “LEONARDA ANA”. Error que le causa perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 16 de diciembre del 20141v-19-xiib/v 36171

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA.

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISO REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.Por Expediente No. 4431 de fecha 01 de Diciembre del 2014, Doña: FRANCISCA ROJO CHO-

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 20146QQUE, solicita la Rectificación Administrativa de su partida No. 97 del Libro de nacimientos del año 1933, debido a que en el presente caso el Registrador Civil de la época al momento de registrar en la parte principal de la Partida de Nacimiento ha Omitido de consignar el mes y Año de Nacimiento debiendo ser lo correcto treintiuno de Marzo de mil Novecientos treinta y tres, quedando inalterable los demás datos.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73° del D. S. No. 015-98- PCM. Directiva DI 039-GO 008.Quiquijana, 16 de Diciembre del 2014.Paula Delia Estrada Mendoza.Jefe de Registro Civil.1v-19-xiib/v 36170

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso no contencioso N° 00261-2014-0-1007-JM-CI-01, la solicitud presentada por Froilan Suyo Puma, sobre Exclusión de Nombre, se ha dispuesto la publica-ción de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FROILAN SUYO PUMA sobre EXCLUSIÓN DE NOMBRE del me-nor Roy Froilan Suyo Mamani, representada por su progenitora Rosaria Mamani Loaiza y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio; mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, admisión y actuación para la etapa correspondiente.- A LOS ANEXOS: agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña.- Sicuani, 12 de diciembre del 2014. ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.-01V 19 DICb/v 36185

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: CRISTINA ACHANCCARAY DE PORROA, solicita la SUCESION INTESTADA de su señora madre, que en vida fuera doña: VICTORIA QUISPE VDA. DE ACHANCCARAY, fallecida en esta ciudad el día 20 de Junio del 2012 que comunico para los fines de Ley.Blanca María De los Ríos GuzmánNotaria de Santiago-cusco.1v-19-xiib/v 36169

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012303 de fecha 04/12/2014, ha solicitado el(la) ciudadana( o) ARNULFO PEDRO RONDON HERRERA la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 118 del año 1965 correspondiente a PEDRO ARNULFO RONDON HERRERA y GIRALDA GEORGINA CACERES ESPINOZA, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de con-signación en el rubro nombre del cónyuge (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: ARNULFO en lugar de Pedro, quedando sus prenombres como: ARNULFO PEDRO en lugar de Pedro Arnulfo.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publica-ción, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumpli-miento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civilb/v 36168

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02656-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Due-ñas Zúñiga, dispuso la publicación de la, solicitud admitida e interpuesta por HERMENEGIL-DO VARGAS FERRO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ESCOLASTICA FERRO CAILLAHUA, fallecida el 14 de Febrero del 2002, en el distrito de Santiago. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 01 de Diciembre del 2014.1ve-19-xiib/v 36167

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L. y MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 02719-20134-1001-JP-CI-03, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Jueza Dra. JUDIT TACURI CHÁVEZ, Especialista Legal MABEL Y KAREN SOTO ENRÍQUEZ, ha facultado conforme Ley Nº 28371 al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones,con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble sito en Av. 24 de Junio N° 404 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrita en Partida Nº 11099864 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco. (Área 234.00 m2,Por el Frente con 12.00 ml.; Por el Lado Derecho con 19.50 mI.; Por el Lado Izquierdo con 19.50 mI.; Por el Fondo con 12.00 ml., inmueble de un nivel, cuenta con dos tiendas, con frente al Estadio Garcilaso).VALOR DE TASACIÓN: US$ 142,800.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)PRECIO BASE: US$ 95,200.00 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AFECTACIONES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 227,561.00 dólares ame-ricanos, en Asiento N° D00003; 2.- HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES hasta por la suma de US$ 71,000.00 dólares americanos, en Asiento D00005; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de US$8,500.00DÓLARES AMERICANOS, por disposición del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, den-tro del proceso N° 02719-2013 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO y HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L., sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución Nº 02 del 27/01l/20 14, en Asiento D00006;LUGAR: Local de este juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C-14 Urb. La Florida - Wanchaq - Cusco.DIA y HORA: 13 de enero de12015 a horas 09:30 am.POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad y/o RUC; y depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. Nº 008-2005-JUS. Informes: RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100.6VECES- 19-22-23-24-29-30-XIIB/V 36174

SUCESIÓN INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO ALFREDO RIVERA GUEVARA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON LINO RIVERA MORALES, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA TRINI-DAD GUEVARA ESPEJO, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, AL RECURRENTE ALFREDO RIVERAGUEVARA Y A SUS HERMANOS ENRIQUE, GUILLERMO, FERMIN LINO, ZENOBIA, ELSA BERNA, LUCIA NORMA, y ROMULO FRANCISCO RIVERA GUEVARA. LO QUE COMUNI-CO PARA QUE SE PRESENTEN QUI ES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 0271V-19-XIIB/V 36173

PRESCRIPCION VEHICULAR:

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, FRANCISCO JERONIMO CHUQUIMAMANI QUISPE, SOLICITA PRESCRIPCION DELVEHICULO: PLACA: CU- 1651CLASE: AUTOMOVILMARCA: TOYOTAAÑO DE FAB,: 1977MODELO CORONACOMBUSTIBLE: GASOLINACARROCERIA: SEDAN,EJES: 2.- CILINDROS: 4.-COLOR. GUINDAMOTOR: 18R1465958SERIE: RT104973702.-Marangani, 18 de Diciembre del 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-19-XIIF/V 1711

SUCESION INTESTADA

ANTE MI, DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, BERNARDINA CONDORI MAMANI Y, POR MARIA CONCEPCION MAMANI QUISPE Y, JEAN MARCO CONDORI MA-MANI, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE JULIAN CODORI MAMANI FALLECIDO EL 02 DE FEBRERO 2005, EN SAN PABLO- PROVINCIA CANCHIS. SE PUBLICA- PARA FINES DE LEYMARANGANI, 15 DICIEMBRE 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-19-XIIF/V 1711

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Comercio N° 214 de la ciudad de Sicuani, se presentó ISIDORA TINCUSI CHINCHEROS, solicitando la Suce-sión Intestada de quien en vida fue su cónyuge don ISAAC YACO AGUILAR, fallecido el día 30 de enero del año 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble número 223, 225 Y 227, de la prolongación Santa Ana, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario Abogado del distrito de Sicuani - Canchis - CNCMD. 0051.SIACUANI, 12 DE DICIEMBRE DE 2014.DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOABOGADO-NOTARIO1V-18-XIIB/V 36175

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 7EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02679-2014-0-1001-JP-Cl-01, seguido por EBERT OS-CAR ROMAN CARDENAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, habiéndose consignado en forma incompleta el nombre de su progeni-tor, como es: 1) En el rubro DON: Se ha omitido consignar el primer nombre de “LUIS” cuando lo correcto debe ser “LUIS OSCAR ROMAN GUEVARA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.--------------Cusco, 09 diciembre del 2014.1v-19-xiib/v 36184

EDICTOS

En el Juzgado de Paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 206-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 02-12- 2014:” ... ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por ROSA CUITO DE MACEDO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue ANTONIO CUITO VELASCO; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... )iii.- Publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco.”.- Firma y sello del señor Juez Gilbert Arias y Secretaria C. Delgado.Anta, 11 de diciembre de 2014.1v-19-xiib/v 36183

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA“C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA - CUSCO; SE HA PRESENTADO JUSTAQUISPE ARANIBAR, CON DNI N° 24384402, SOLICITANDO LA SUCESIÓNINTESTADA DE SU ESPOSO EL QUE EN VIDA FUE VICENTE HUALLPAHUAMAN, FALLECIDO EL 26 DE OCTUBRE DEL 2004, SIENDO EL ÚLTIMODOMICILIO DEL CAUSANTE EL INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNIDADCAMPESINA DE HUACHANCCAY S/N, DEL DISTRITO DE PUCYURA,PROVINCIA DE ANTA - CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMOHEREDERA A LA SOLICITANTE POR SER CÓNYUGE SUPÉRSTITE.ANTA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO-NOTARIO1V-19-XIIB/V 36182

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente Nº 2976 de fecha 10-12-2014 ha solicitado la ciudadana ZOILA APASA CCAHUA la Rectificación Administrativa de la partida de Nacimiento N° 677 del año 1945, por existir error en elrubro correspondiente al apellido materno habiéndole consignado “CJAHUA” siendo CCAHUA vale decir el nombre correcto de la progenitora es TEODORA CCAHUA QUISPE, subsanar la omisión del apellido materno del progenitorsiendo el dato correcto JUAN APASA HUAMAN y asimismo subsanar la omisión del año de nacimiento debiendo ser 1945 por tanto el nombre correcto y completo de la titular del acta es ZOILA APASA CCAHUA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudica-das por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S. 015-98-PCM, para sus fines .Huarocondo, 15 de Diciembre del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1v-19-xiib/v 36177

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 0659-2012-0-1001-JR-CI-04 seguido por Gervacio Felix Valdivia García sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal del extracto de la Sentencia que es la siguiente:Resolución Nro. 12.-Cusco, 22 de noviembre de 2013.- VISTO el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso judicial persuade: ( ... ) y CONSIDERANDO:( ... ). Por lo que Administrando justicia a nombre de la Nación FALLO:Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Gervacio Felix Valdivia García sobre Cam-bio de Nombre, esto es: FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre; en consecuencia ORDENO se adicione al nombre de pila del actor” GERVACIO” el de “FELIX “ en la partida asentada el 30 de junio de 1938 ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cusco del departamento del Cusco producido el 19 de junio de 1938, quedando en consecuencia determinado su nombre como GERVACIO FELIX VALDIVIA GARCIA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución.2.- Sin Costas ni Costos procesales. T.R. y H.S.Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista legal Arturo Cabrera Orue.Cusco, 08 de agosto del año 2014.1v-19-xiib/v 36181

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar

Miranda, se tramita el expediente Nro. 02335-2014-0-1001-JP-Cl-01, seguido por JEANNELY MELISSA DEL AGUILA PANDURO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la recti-ficación de Partida de Nacimiento de su menor hijo DARREL FERNANDO PARRAGA DEL AGUILA al haberse incurrido en error: En el rubro datos -del padre- Se omitió consignar su segundo nombre “FERNANDO” y se consigno erróneamente su segundo apellido como “PAN-DURO”, siendo el nombre correcto y completo de su progenitor como “SERAPIO FERNANDO PARRAGA DIAZ”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.----------------------------1v-19-xiib/v 36176

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02300-2014-0-1001-1R-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Le-trado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo: Huarco; bajo la actuación de la se-cretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por MARTHA RABELO AYALA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignado de manera errónea e incompleta el nombre de pila y el apellido materno de su madre de la solicitante como A VELINA AYALA cuando lo correcta debe ser” ANDREA AYALA ALVAREZ”. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 04 de diciembre del año 20141v-19-xiib/v 36181

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: HUGO ARMANDO GOMEZ ROMEROIdentificado con DNI. 40839220Estado Civil: DIVORCIADONatural de: SANTO TOMAS - CHUMBIVILCASNacionalidad: PERUANAEdad: 59 años:Ocupación: AGENTE DE TURISMODomicilio: AV. GARCILASO 110 CUSCODoña: EUFROCINA DINA GOMEZ VILLAIdentificada con DNI. 24780441Estado Civil: DIVORCIADANatural de: SANTO TOMAS - CHUMBIVILCASNacionalidad: PERUANAEdad: 60 años:Ocupación: CESANTEDomicilio: AV. GARCILASO 110 CUSCOFecha de Matrimonio: 09 DE ENERO DEL 2015Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estable-ce el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 18 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-19-xiib/v 36179

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePisac-Calca- Cusco, Lucresia Rivera Quinto, mediante Exp. No. 3426-2014,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO No. 205,del año 1947, a Nombre de: Lucresia Rivera Quinto, respecto a la Omisióndel Segundo Apellido del Padre:NOMBRE DEL PADRE:Dice: MARIANO RIVERA,Debe Decir: MARIANO RIVERA BECERRA,Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S.No.015-98-PCM.Pisac, 18 de diciembre del 2014.Agripina Quinto QuispeJefe De Registro Civil1v-19-xiib/v 36180

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePisac-Calca- Cusco, Genoveva Rivera Quinto, mediante Exp. No. 3425-2014,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO No. 12,del año 1950, a Nombre de: Genoveva Rivera Quinto, respecto a laOmisión del Segundo Apellido del Padre:NOMBRE DEL PADRE:Dice: MARIANO RIVERA,Debe Decir: MARIANO RIVERA BECERRA,Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S.No.015-98-PCM.Pisac, 18 de diciembre del 2014.Agripina Quinto QuispeJefe De Registro Civil

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 201481v-19-xiib/v 36180

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 190-2014-CI seguido por ESTANISLAO AGUILAR ALVAREZ sobre FILIACION· EXTRMATRIMONIAL contra la sucesión de FELIX VENTURO AGUILAR, de quienes se desconoce su domicilio, notificándolo mediante edictos el auto ad-misorio.- San Jerónimo 02 octubre 2014 Proceso ESPECIAL, concediendo diez días para absolución, bajo apercibimiento de nombrarle curador.-San Jerónimo, 17-12-20143v-19-22-23b/v 36178

Poder Judicial del Perú Corte Superior de Justicia de CuscoOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURAQUEJA N° 136-2014.EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJAN-DRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 136-2014, se ha emitido la Resolución W 05 por la que se resuelve declarar CONSENTIDA la resolución N° O1 de fecha 20 de julio de 2014, por la que se declara improcedente su queja formulada contra la magistrado Sandra Contreras Campana y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo. CORTE SUPERIOR De JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQUEJA N° : 136-2014Investigado : Sandra Contreras Campana.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, 12 de diciembre de 2014.VISTO; el presente procedimiento administrativo y, CONSIDERANDO; Que por resolución N° 01, de fecha 20 de julio de 2014 (folios 189 a 200), se resuelve declarar la improcedencia de la queja formulada por Lorenzo Alejandro Souza de Barbieri contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco, y siendo que la misma ha sido válidamente notificada vía edictos a la parte quejosa por el Diario Oficial El Peruano los días 28 de noviembre, 01 y 02 de diciembre del año en curso y en el Diario Judicial del Cusco los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, conforme se tiene de las copias de los diarios en mención obrantes en autos de folios 237 a 249, advirtiéndose que desde aquella fecha y en el plazo de Ley, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplina-rio de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, siendo por tanto de aplicación al presente caso, lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01 , de fecha 20 de julio de 2014. En tal virtud, luego de notificada la presente conforme corresponde, archívese definitivamente el presente expediente en secretaría de esta Oficina de Control.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLlNA ORDOÑEZ - SECRETARIA DE LA OFICINA DESCON-CENTRADA DE CONTROL DEJA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDlCTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha laDra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Vargas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signa-da con el N° 00007-2014-16-1008-JR-PE-01, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NOTIFÍQUESE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día jueves veintinueve de enero del año dos mil quince a las diez de la mañana. diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes a este acto y debiéndose notificar al imputado mediante edictos que se publicará en el diario

oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.Santo Tomás, 09 de diciembre del 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DA VID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 001’2-2013-91-1014-JR-PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se requiere a las partes así como se declara la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 21Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. DE OFICIO: Vistos; el presente expediente, y de la revisión de los actuados judiciales se tiene: Primero.- Que, con fecha cinco de agosto del año dos mil catorce los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones deducen medios técnicos de defensa (fs. 127 y ss) contra el requerimiento acusatorio postulado por el Repre-sentante del Ministerio Público, la misma que fue proveída mediante resolución número siete su fecha once de agosto del año en curso, en la que se les requiere para que previamente cumplan con adjuntar tantas copias como partes sean en el proceso y se proveerá, la misma que fue notificado a las partes conforme se advierte de folios ciento treinta y seis y siguientes; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía las partes no han cumplido con subsanar dicha omisión; por lo que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias debe requerírseles por última vez en un término perentorio de setenta y dos horas, a fin de que cumplan con levantar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso. Segundo.- Asimismo, mediante escrito de folios ciento sesenta y ocho y si-guientes, el imputado Boris Vadick Rojas Herrera devuelve la acusación con los fundamentos expuestos, la misma que fue proveído con resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, en la que se le requiere para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, la misma que fue notificado en su domicilio conforme se advierte de la cédula de notificación de folios ciento ochenta y nueve; sin embargo, a la fecha pese al tiempo transcurrido en demasía no ha cumplido con levantar dicha omisión, por lo que, por ésta vez, una vez más requiérase a fin de que cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dicho recurso, en caso de incum-plimiento. Tercero.- Por otra parte, con fecha quince de agosto del año en curso, la imputada Nimia Eulalia Herrera Chacón mediante escrito de folios doscientos cuarenta y dos y siguien-tes, formula observación al requerimiento acusatorio fiscal, la misma que fue providenciado con resolución número trece de fecha diecinueve de agosto del año presente, habiéndosele requerido para que previamente cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta sede judicial y se proveerá, habiendo cumplido el mandato con escrito de fecha veintinueve de agosto del presente año, y que por resolución número quince, de fecha dos de setiembre se declaró extemporánea el escrito de observación a la acusación; razón por la cual, mediante escrito de fecha dieciséis de setiembre del año en curso que obra a folios trescientos veintiséis y siguientes, la defensa de la imputada plantea nulidad de la resolución quince de fecha dos de setiembre del año en curso, con los fundamentos siguientes: 3.1. (...) una de las garantías que reconoce el inciso 3del articulo 139 de la Constitución Política del estado es el debido proceso (...); 3.2. (...) la resolución No. O 1 de fecha diecinueve de junio de 2014, por la que se corre traslado a las partes el requerimiento acusatorio, fue notificada a su patrocinada el 31 de julio de 2014; 3.3. El plazo ordinario para presentar la observación a la acusación vencía el 14 de agosto de 2014, sin embargo, resulta necesario destacar lo siguiente: a) El día 04 de agosto se celebró el día del juez (...), b) (...) el plazo del vencimiento para presentar las observaciones formales y otros, vencería el 15 de agosto de 2014; c) En esas condiciones declarar extemporánea la observación formulada a la acusación, resulta nulo (...). 3.4. (...) en el presente caso no se aplicó el término de la distancia, que en materia .procesal se encuentra previsto (. . .), 3.5.- (. . .) entre la ciudad de cusco y Camanti existe una distancia considerable (. . .). 3.6. (...) queda acreditado objetivamente que la resolución núme-ro quince, afecta el debido proceso, la tutela jurídica y derecho de defensa (...). Cuarto.- La nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto procesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el articulo 1500 del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución “, y en el presente’ caso, conforme manifiesta la defensa técnica de la parte imputada, se habría incurrido en nulidad, por los fundamentos expuestos en dicho recurso. Quinto.- Que, el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil prescribe, “ El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente (. . . )”, norma aplicable supletoriamente al caso de autos, conforme a la primera disposición final del Código procesal Civil, y en este orden de ideas, para efectos de computar el plazo de los recursos formulados por el nulidicence se debe tener presente la resolución Administrativa No. 1325-CME-PJ de fecha seis de noviembre del año 2000, en la que se aprueba el cuadro general de términos de la distancia, y siendo ello así, debe agregarse al plazo ordinario establecido por el Código Procesal Penal el término de la distancia que equivale de Cusco a Urcos que es un día y de Urcos al Distrito de Camanti un día, siendo un equivalente total de dos días, consiguientemente haciendo la revisión de la cédula de notificación que obra a folios ochenta y tres, y el escrito de por la cual formula las observaciones de ley, la misma se encontraría dentro del plazo de ley, y siendo ello así, la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año en curso, resulta ser nula al

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 9haberse incurrido en inaplicar el cuadro general del término de la distancia, motivo por la cual debe declararse en ese sentido, y renovando el acto procesal, debe tenerse por presentado las observaciones al requerimiento acusatorio y por deducido el medio técnico de defensa; en tal virtud, SE RESUELVE: 1° REQUERIR por última vez a los imputados Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Luis Lucih Navarro y Antonio Mercado Quiñones, para que dentro del término perentorio de setenta y dos horas, cumplan con levantar la omisión anotada, en la resolución siete de fecha once de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada dicho recurso en caso de incumplimiento. 2° REQUERIR al imputado Boris Vadick Rojas Herrera, por última vez, a fin de que en el término perentorio de setenta y dos horas cumpla con subsanar las omisiones anotadas en la resolución número nueve de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, bajo expreso apercibimiento de te-nerse por no presentada su escrito, en caso de incumplimiento. 3° DECLARAR FUNDADA la nulidad de la resolución número quince de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, formulada por la defensa de Nimia Herrera Chacón, en consecuencia, RENOVANDO el acto procesal TENGASE por presentada las observaciones formales al requerimiento acusatorio, los medios técnicos de defensa deducidos y las pruebas ofrecidas, las que serán oralizados y debatidos en la audiencia preliminar a convocarse oportunamente. H.S. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 05 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO IUDICIAL (Echarate)Proceso N° 36-2011-FT.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Notifica a demandada ANDREA YLLA HUACANQUI (progenitora del menor Yesenia Sicos Ylla) y al hermano de la menor RIMBER SICOS YLLA, con el estracto de la resolución de fecha 05/12/2014 FALLO: 1.- CORREGIR el auto de apertura de investigación tutelar, contenida en la resolución número 1, de fecha catorce de marzo del año dos mil once, en el extremo que, se ha consignado erróneamente como demandados y progenitores a Exaltación Huamán Aica y Narcisa Mora-les Baños; asimismo, se ha consignado erróneamente el nombre y prenombre de la menor sometida a investigación tutelar como YESEÑA SICCUS HILLA, debiendo entenderse con los correctos de “SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR contra ANDREA YLLA HUACCANQUI Y PEDRO SICOS HUARAKA, por presunto abandono MORAL Y MATERIAL a favor de la menor YESENIA SICOS YLLA”/ y quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. 2.- Declarar LA NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor: YESENIA SICOS YLLA, de ocho años, tres meses y quince días de edad, en consecuencia ORDENO: 3.- En consecuencia, que se continúe con la medida de protección de ALBERGAMIENTO PROVISIONAL de la menor YESENIA SICOS YLLA, en la Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, sin perjuicio de que, una vez concluida sus labores escolares, sea trasladada al Centro de Atención Residencial “Munaychay” de la ciudad de Urubamba, debiendo para cuyo efecto, remitirse los oficios correspondientes a las directoras de las referidas entidades a fin de que efectúen las coordinaciones del caso. 4.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese en forma definitiva. Hágase. Sa-ber.- Firma el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras y la Especialista Legal Rocío Callaymara Ayquipa. 3v.Echarate, 05 de diciembre del 201403VZ.17.18.19.XII.14CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 488-2005, por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA ‘MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, represen-tado por su Procurador Público y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE VARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub. tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado PeruanoQuillabamba, 26 de agosto de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán03VZ.17.18.19.XII.14

CPJNOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00012-2013-52-1 014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el. Proceso Penal Nro. 0012-2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 24 de fecha 01 de diciembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quis-picanchi, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución No. 24Quincemil, uno de diciembre del año Dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS.- El presente incidente, expedito para emitir la resolución correspondiente, la misma que se emite en la fecha debido a la recargada labor de ésta Judicatura; y CONSIDE-RANDO: Primero.- Que, la nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto pro-cesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, seria una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficacia procesal. Asimismo, el artículo 150° del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe, “No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: literal d).- A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. Por tanto debe entenderse que el Juez, en las di-versas actuaciones del proceso, deberá observar el contenido de los derechos fundamentales previstos en la Constitución pues, de lo contrario, sus actos son absolutamente nulos. Segun-do.- En el presente caso, mediante resolución número veinte su fecha trece de agosto del año dos mil catorce se ha citado a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día quince de setiembre del año dos mil catorce, habiéndose dispuesto la notificación a las partes en sus domicilio procesal señalado en autos; y siendo ello así, con fecha quince de setiembre del año dos mil catorce, previo informe realizado por el Especialista de causa y ante la inobservancia de los asistentes a la diligencia, se dio por instalada la audiencia de Constitución en Actor Civil, procediéndose con el desarrollo de la misma, habiéndose reservado esta judicatura la emisión de la resolución hasta que previamente sea devuelta la constancia de notificación efectuada al imputado Andrés Fernando Salas Colonna, toda vez que no obstante, haber sido notificada dicha parte, la constancia de notificación no fue devuelta materialmente a la fecha de la realización de la audiencia. Tercero.- Que revisado el aviso de notificación y la cédula de notificación No. 1273-2014-JR-PE destinada al imputado Andrés Fernando Salas Colona en su domicilio real sito en Narciso de la Colina 176, urbanización Las gardenias del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, se advierte que la resolución número veinte de fecha trece de agosto del año en curso por el que se convoca a la audiencia de Constitución en Actor civil, fue notificada por debajo de la puerta con fecha veintinueve de setiembre del año en curso, es decir, con posterioridad a la realización de la audiencia y siendo así dicha parte no habría tomado conocimiento oportuno de la realización de la audiencia, mo-tivo por la cual, el acto procesal de la audiencia de fecha quince de setiembre del año en curso estaría viciado de nulidad, razón por la cual debe ser declarada en ese sentido, y sin perjuicio del mismo reprogramarse fecha y hora para la audiencia de Constitución en actor civil con un plazo razonable teniendo en consideración la distancia del domicilio de los destinatarios, en tal virtud, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en consecuencia REPROGRAMAR como nueva fecha y hora para la audiencia de Constitución en Actor Civil, la misma que ha de verificarse el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley, asimismo al imputado David Alejandro Cayo Romero mediante edicto judicial. H.S.- Rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 02 de diciembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx.N° 00136-2012-181 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TOTIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLORES DELGADO, A YDEE PEZO FERNADEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALAN, CESAR ARMANDO QUINTANI-LLA CARDEN AS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOSA, JAKELINE GA YOSOA VILES, JOSE LUIS MOSCOSO CUSI, LAURA IVONE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK AR-ZUBIALDE T AMA YO, MARGOT GIV ANNA QUENEY A HUAMAN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHE ZANABRIA, RONALD ALE FRIA MUÑOZ, RUBEN ARANA LEON, WALKER KA TEGARI IRA TSIMERI, WALTER JORGE ALVAREZ GUZMAN Y GASTON AU-GUSTO ZAPATA ALVARADO, investigados por la presunta comisión del delito contra la admi-nistración Publica en la modalidad de delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Colusión y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarte.VISTO la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del año 2014, en el que se señala: DE OFICIO, de la revisión del presente incidente el Ministerio Público de Echarate a la fecha no ha cumplido con informar respecto de los sujetos procesales apersonados a la Carpeta Fiscal N° 132-2011, a pesar del tiempo transcurrido, en ese entender según el estado de 1 presente cuaderno CÍTESE a los sujetos procesales el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9.00 am) para la audiencia de constitución en actor civil, a realizarse en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del representante del Ministerio Público de Echa-rate, y del solicitante, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada de éste último de declararse inadmisible su petición y archivarse definitivamente. NOTIFIIQUESE a los sujetos procesales mediante edictos: a ELlO PRO HERRERA, EDWIN FLOREZ SIHUA, EUGENIA DÁ VILA SOMBUI, ABELARDO ECHAFGARA Y DELGADO, A YDEE PEZO FERNÁNDEZ, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALÁN, CÉSAR ARMANDO QUINTANILLA CÁRDENAS,

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 201410DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA, JAKELINE GA YOSO A VILES, JOSE LUIS MOS-COSO CUSI, LAURA IVONNE CHIRINOS ANTEZANA, MARCO ERICK ARZUBIALDE TA-MAYO, MARGOT GIOVANNA QUENAYA HUAMÁN, MARTIN DANILO LUZA PEZO, ROGER ORMACHEA ZANABRIA, RONALD ALEGRÍA MUÑOZ, RUBÉN ARANA LEÓN, WALKER KATEGARI IRA TSIMERI, WALQUER JORGEALVAREZ GUZMÁN Y GASTÓ NAUGUSTO ZAPATA ALVARADO.NOTIFÍQUESE a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 11 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Legal Pilar Ovalle Escalante.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-1 001-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omi-sión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progenitora Hilaria Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio. Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11:30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de ‘notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, se notifica al ciudadano chino LlN WENXIAN la siguiente resolución:Resolución Nro.18Cusco, doce de diciembreDel año dos mil catorce. AL PRINCIPAL.- Estando al vencimiento del plazo del traslado del requerimiento mixto y con-forme a lo previsto en el artículo 3510. 1 Y 345. 30 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, PRECISAR-SE además que: 1) Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1Q y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Co-municaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa NQ 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos y mediante edictos notifíquese a UN WENXIIAN.Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 01347-2014-O-1001-JR-PE-02JUEZ : JOSE ANGEL MEDINA LEIV AESPECIALISTA : GARDENIA SAÑAC VILCAMINISTERIO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQIMPUTADO : ESTRADA TORRES, HERMENEGILDODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDADESP. DE AUDIO : CESAR JAVIER MAMANI QUlSPEACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICADE CONTROL DE ACUSACIÓN1.- INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día diez de diciembre del año dos mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se verifica la audiencia pública de Control de Acusación, dirigida por el señor Juez Edwin Paz Carpio, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Expediente N° 01347-2014-0-1001-JR-PE-02” seguido contra Hermenegildo Estrada Torres, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y otros, con asistencia de la Especialista de Audiencias presente en este acto, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALICIA YOVANNA ATAPAUCAR JARA: Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal

de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 Wanchaq.JUEZ: Pone en conocimiento que no se encuentra la defensa del imputado, pese a estar debidamente notificado.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN N° 03Cusco, diez de diciembre del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia justifi-cada de la defensa del imputado.2. REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación, para verificarse el. día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, requiérase al imputado Hermenegildo Estrada Torres, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado designe al abogado reemplazante de su elección, de no hacerlo se nombrara abogado defensor de oficio, con dicho fin cúmplase con notificar al imputado en su domicilio procesal y real y así mismo mediante edictos,Para los fines de ley, cuide la especialista que tramite el proceso de cursarel oficio a la defensoría de oficio; sin perjuicio dese cuenta al Colegio de Abogados correspon-dientes la inconcurrencia de la defensa privada. H.S.NOTIFICACIÓN:JUEZ: Pone en conocimiento la resolución dictada en este acto.FISCAL: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audiencias, encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 1200 del Código Procesal Penal.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el Proceso N° 12-2013-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani por la comisión del delito de peculado en agravio de la Municipalidad de Colquepata, a la que se ha dado providencia mediante resolución W 04, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI.Resolución N° 04Paucartambo, nueve de diciembre del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Al oficio 1667-2014-REPEJ-CSJC-PJ, remitido por los servicios júdiales conteniendo debidamente publicada los edictos y la misma, téngase por recibido y cumplido el mandato así como agréguese a su antecedentes para ser merituado en su oportunidad procesal debiendo tomar conocimiento las partes por la sala de lectura.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del año en curso se ha dispuesto que el defensor publico de la Provincia de Pau-cartambo asuma la defensa técnica del imputado Aurelio Pazo Mamani, a fin de garantizar su derecho y el debido proceso en la prosecución penal y no causar mas dilaciones en el proceso.- Segundo.- y siendo el estado del proceso, su estado de citar para la audiencia correspondiente. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día VEINTlDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) a veri-ficarse en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la Calle Colón S/N de ésta ciudad de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado defensor hacer efectivo lo previsto en el artículo 85.2 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16°, incisos 1°, Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. 2. NOTIFÍQUESE a todas las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por rotación del personal. H.S.Firmado: Secretario Judicial Wilian Rodríguez Limache.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOLa Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 16-2014-0 seguido contra ERIKA TORRES UMERES, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú consejo regional XIV Cusco Apurímac, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. LlZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA, emplaza a la procesada ERIKA TORRES UMERES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, dos de diciembredel año dos mil catorce. SE RESUELVE: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia de control de acusación y se reprograma esta para el para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SETIMA SALA DE AU-DIENCIAS; quedando notificado todos los asistentes. Se dispone se notifique a Erika Torres Umeres mediante edictos, para que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado defensor técnico privado, de no hacerlo se dispone se gire oficio a la coordinación de los defensores de oficio para que designe abogado defensor. EXCLUYASE de la defensa técnica de la acusada al abogado Freddy Pérez a quien se le deberá notificar con la presente acta en el domicilio

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 11procesal señalado en autos.Firmada: Secretaria Judicial. Lizette Jajayra Alegria Valencia03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 168-2013-96-1007-.JR-PE-01: seguido contra SENOVIO QUISPE HUAMAN, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la Libertad sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.E.P.Q, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado SENOVIO QUISPE HUAMAN con el tenor de la resolución N° 02 de fecha 27 de Noviembre del 2014, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 02Sicuani, veintisiete de noviembreDel dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio registrado en audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se Transcribe.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS, debiendo de NOTlFICARSE al acusado en su domicilio real como en los que proporcionara la progenitora de la agraviada, quien manifiesta que el acusado se encontraría en Maldonado y Arequipa, así como deberá de notificarse vía edictos.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO. Conforme.III. CONCLUSION:Siendo las diez horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y pm cerrada le grabación; del audio, procediendo a .firmar la señora Juez y la Especialista de Audio encarga-da de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.17.18.19.XII.14CPJ.

EXP. 69-2012-53- 1001- R-PE-01 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOVATON HERRERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Félix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HE-RRERA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de diciembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra CHRISTIAN LOV A TON HERRERA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO del año DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias de los Juzgados Uniper-sonales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 15 de Diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.18.19.22.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 00114-2013-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra WILFREDO VICENCIO CHECCO por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal incumplimiento de obligación alimentaría, tipo especifico omitir cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial en agravio de HILDA ERIKA VICENCIO PERAKTA y ROSMERY BELEN VICENCIO PERALTA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado WILFREDO VICENCIO CHECCO con el tenor la resolución N° O1 de fecha 07 de junio del 2013. Resolución Nro. O1Sicuani siete de junioDel dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de investigación preparato-ria, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales. Firmada: Dra. Mary Luz Corrales ParedesY el Especialista Judicial. Edwin Efraín Sara Poccohuanca03VZ.18.19.22.XII.14

CPJ.EDICTO PENAL

SEÑORA: SHAREN WENDY AGUILAR VILLAGRAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. José Ángel Medina Leiva, ha dispuesto se notifique a la agraviada SHAREN WENDY AGUILAR VILLA-GRA, en el proceso Nro 2619-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Pamela Margot Alviz Ccanchu y Otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Sharen Wendy Aguilar Villagra y Otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 19/11/14 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, 19/11/14: (Auto de Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria) I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, en fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (…) II. PARTE CON-SIDERATIVA (…) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la in-vestigación preparatoria expedida por el Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, en contra EVER EDWIN ZARATE HUAMAN Y JEAN CARLOS ROQUE VASQUEZ, como coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo, tipo penal Robo agravado por perpetrarse durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o mas personas, en cualquier medio de lo-comoción de trasporte privado de pasajeros y cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la victima, en grado de tentativa previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 16° y 188° del Código Penal, concordado con el articulo 189° primer párrafo incisos 2,3,4, y 5 y el segundo párrafo inciso 1 del código Penal y contra PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LOVON FLORES como cómplices secundarias de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo, tipo penal Robo agravado por Perpetrarse du-rante la noche o en Lugar desolado a mano armada con el concurso de dos o mas personas en cualquier medio de locomoción de transporte privado de pasajeros, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 188° del código Penal, concordado con el articulo 189° primer párrafo, incisos 2,3,4, y 5 del Código Penal; todo en agravio de Sharen Wendy Aguilar Villa-gra y Alfredo Fernández Mandortupa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados EVER EDWIN ZARATE HUAMAN, JEAN CARLOS ROQUE VAS-QUEZ, PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LOVON FLORES,, al haber-se advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi-cará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito ma-teria de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la varia-ción del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equipa-rable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual de los imputados EVER EDWIN ZARATE HUAMAN, JEAN CARLOS ROQUE VASQUEZ, PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LOVON FLORES hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del Juzgado. 12. EX-HORTAR a los abogados de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 13. EXHORTAR al representante del Ministerio Públi-co a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 14. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y a los agraviados en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. José Ángel Medina Leiva, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de diciembre del 2014Firmado: Especialista Judicial. Fredddy Eduardo Rodríguez Ugarte

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 20141201VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

EXP. 69-2012-53- 1001- R-PE-01 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOVATON HERRERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Félix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HE-RRERA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de diciembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra CHRISTIAN LOV A TON HERRERA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO del año DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias de los Juzgados Uniper-sonales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 15 de Diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

JUZGADO MIXTO, UQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00069-2013-39-1 014-IR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.Materia : CONDUCClON DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILLlAN CONDORI MANTUPA, es procesa-do por la comisión del delito de CONDUCClON DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 10 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Melina Vargas Ascue.01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00181-2012-94-1 014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman AnccoDelito : USO DE DOCUMENTO FALSO.Se pone en conocimiento del acusado JUAN RAYME FLORES, que el inicio del juicio oral seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso en agravio del Estado, ha sido reprogramado para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE, el mismo que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Urcos, lo que se notifica mediante el presente bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva.Urcos, 11 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Melina Vargas Ascue.01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1001-JR-PE-02JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO : DR HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA FISCAL PRO-VINCIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCO ,IMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LOURDES RAMIREZ TORRESEDICTO PENAL.Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Obada Cruz, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01251-2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Jesús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimen-taria, en agravio de la menor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progenitora Lourdes Ramírez Torres, en consecuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con la Resolución N° 13, de fecha 03/12/14, donde este Despacho ha dis-puesto:--------------------------------------------------------------------------------------Dado cuenta, puestos los autos en Despacho para expedir la resolución correspondiente: Visto; y, Oído: En audiencia pública el requerimiento de revocatoria de pena formulado por el representante del Ministerio Público; y, Considerando:Primero.- El representante del Ministerio Público requiere la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado Victor Jesús Mansilla Aranibar por pena efec-tiva, sustancialmente con el fundamento que mediante sentencia se condenó al mismo a 02 años y 07 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 01 año y 06 meses, sujeto a reglas de conducta, entre ellos pagar los alimentos devengados ascendente a S/.5,922.77 y la reparación civil ascendente de S/.1,000 en total la suma de S/.6,922.77, en 10 cuotas cada uno a razón de S/.692.20 a partir del mes de setiembre del

2013 que debió cancelar en junio del 2014, no ha pagado ninguna de las cuotas; y, concurrir cada treinta días a justificar sus actividades; el informe del juzgado precisa que no cumple dichas reglas de conducta, se le requirió al sentenciado cumpla con las reglas de conducta, la sentencia estableció en caso de incumplimiento de una sola cuota se revocaría la suspen-sión; el sentenciado tiene instrucción superior y su proceder es doloso, una de las reglas de conducta era no volver a cometer otro delito y en el caso el sentenciado habría vuelto a incurrir en el mismo delito en agravio de la misma menor; y demás fundamentos registrados en audio.1.1. Por su parte la Defensa de la parte civil se ratifica en los extremos del requerimiento fiscal, agrega que el informe del juzgado refiere que el sentenciado incumple las reglas de conducta, no cancela los alimentos devengados ni la reparación civil, y, el sentenciado ha llegado a cometer nuevo delito por cuanto ante la tercera fiscalia nuevamente se le esta procesando por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, y en las fechas establecidas no ha cumplido en pagar los alimentos devengados; estando requerido el sentenciado rehuye a la acción de la justicia; solicita se declare fundado el requerimiento; y demás fundamentos registrados en audio.Segundo.- Al traslado conferido la Defensa pública del sentenciado presenta un alegato con-trario al del Ministerio Público, con el fundamento que respecto del otro caso se trata de otro proceso en tramite no estando sentenciado tiene presunción de inocencia, el artículo 58 del CP no menciona la revocatoria de pena como una regla de conducta, el artículo 59 del CP también regula la prorroga, se tenga en cuenta el principio de razonabilidad, el sentenciado habría pagado el cincuenta por ciento de la deuda de diez mil nuevos soles, la medida de revocatoria es drástica si se le recluye menos podría cumplir su obligación; solicita se aplique el artículo 59 numeral 2 del CP la prorroga del periodo de prueba; y demás fundamentos registrados en audio.Tercero.- Estando a lo dispuesto en el artículo 59 del CP regula los efectos del incumplimiento de las reglas de conducta de la siguiente manera: Si durante el periodo de suspensión el con-denado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prorroga acumulada excederá de tres años; o, 3. Revocar la suspensión de la pena.3.1. Estando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conforme al artículo 59 del CP ante el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la resolución que dispone la suspen-sión de la ejecución de la pena, el juez puede según, los casos: 1) Amonestar al infractor 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado o 3) Revocar la suspensión de la pena; dicha norma no obliga al juez aplicar tales alternativas en forma suce-siva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas.3.2. Por otra parte la jurisprudencia refiere que la revocación de la suspensión se trata de la sanción más severa, por lo que su uso debe ser excepcional, en todo caso, su uso debe limi-tarse, en lo posible, al hecho de que el sentenciado haya cometido nuevo delito, mereciendo por ello otra condena.Cuarto.- De la revisión del presente proceso se tienen los siguientes actuados:4.1. La sentencia de conformidad de fecha 04 se setiembre del 2013 (cuaderno de debate), se condena a Victor Jesús Mansilla Aranibar, como autor del delito de incumplimiento de asis-tencia alimentaria, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del CP, en agravio del menor de iniciales B.CH.M.R. representada por su progenitora Lourdes Ramirez Torres, se le impone 02 años y 07 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, al pago por concepto de reparación civil la suma de S/.1,000 a favor del agraviado, y, al pago del saldo de los alimentos devengados de S/.5,922.77 a favor de la agraviada, precisándose el cronograma de pagos correspondiente con vencimiento al 02 de junio del 2014; sujeto a reglas de conducta entre ellos: Comparecer personal y obligatoriamen-te al juzgado para informar y justificar sus actividades y firmar el libro de control cada treinta días, pagar la pensión alimentaria ordinaria mensual por adelantado ante el Juzgado de Paz Letrado, reparar el daño causado pagando el monto obligatorio y puntual de los alimentos devengados y la reparación civil y en caso de incumplimiento de una sola cuota se le revocara la pena suspendida haciéndose efectiva.4.2. Estando al informe de la Especialista que tramita el presente proceso (folios 08 y si-guiente) informa que no obra registro alguno del sentenciado Victor Jesús Mansilla Aranibar, empero informa también que por concepto de alimentos devengados obra en autos diferentes cupones judiciales precisando: A folios 56 por la suma de S/.692.20, a folios 57 por la suma de S/.1,500, a folios 105 un deposito por la suma de S/.692 y otro por la suma de S/.692, a folios 106 un deposito por la suma de S/.2,079 y otro por la suma de S/.692.20 haciendo un total de S/.6,347.60.4.3. Revisados los autos se tiene que en la sentencia (folios 63) se ha tomado en cuenta el depósito de S/.1,500 que efectuó el sentenciado en la audiencia así como otro depósito de S/.1,100 efectuado durante la investigación preliminar, por lo que se precisa que queda una deuda real de S/.5,922.77 sumado al monto de S/.1,000 nuevos soles por reparación civil, ambas cantidades ascienden a S/.6,922.77 nuevos soles; empero se advierte que no se ha tomado en cuenta en la sentencia el deposito que obra a folios 56 por la suma de S/.692.20.4.4. Por otra parte se tiene que el sentenciado en forma posterior ha efectuado cuatro depósi-tos judiciales cuyos recibos obran a folios 105 y 106 presentados con el escrito recepcionado por el juzgado en fecha 29 de mayo del 2014, del que se advierte que ha depositado la sumas de S/.692, S/.692, S/.2,079 y S/.692.20, respectivamente, sumados al deposito que obra a folios 56 no considerado en la sentencia por S/.692.20, se advierte que el sentenciado ha depositado la suma de S/.4,847.40.4.5. Asimismo, se advierte que el sentenciado a efectuado un último deposito judicial a folios 116 del cuaderno de debate mediante escrito recepcionado en fecha 07 de agosto del 2014 por la suma de S/.692.20, no considerado en el informe de la Especialista que es de mayo del año en curso; sumado a los S/.4,847.40 nuevos soles anteriores asciende a S/.5,539.60; efectuada la operación matemática correspondiente faltaría que el sentenciado cancele la suma de S/.1,383.17.Quinto.- Que, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad dado que estamos ante una medida que afecta derechos fundamentales como la libertad por la revocatoria de la sus-pensión peticionada por la fiscalia, por lo que el examen de idoneidad pasa por analizar si la revocatoria de la suspensión es la medida idónea a efecto de que el imputado pague el total de los alimentos devengados, y, si se tiene otra medida alternativa igualmente idónea con dicho fin; en el caso de autos teniéndose en cuenta la naturaleza del requerimiento fiscal, la natura-leza del delito de omisión de asistencia familiar, estando a las sumas de dinero depositados

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