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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nº 001374-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juz- gado de Paz Letrado del cusco, que despacha el Doctor Mario Castillo Huar- co; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nº 02 de fecha siete de julio del año dos mil catorce.- auto Admi- sorio de la Demanda; VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA PERALTA VILLAVI- CENCIO, contra el HOSTAL CORIHUASO E.O.EL., con citación del BANCO CONTINENTAL BBVA Sede Cusco, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, consistente en el Cheque Negociable Nro. 1077, girado a la orden del Banco Continental a favor de la actora, debiendo sustanciarse el trámite el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- en atención a lo dispuesto por la ley de valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el peruano y en “el diario judicial del cusco” durante cinco días consecutivos.- H.S. Cusco, 10 de julio del año 2014. 5veces-16--17-18-19-21-22-23-vii b/v 33373 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00660·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 04, de fecha 26/06/2014, en la que la actora solicita la Prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (ante- riormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, pro- vincia y departamento de Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁ- MITE la demanda interpuesta por NANCY VIDALINA OBLITAS SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (anteriormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra LA SUCESIONES DE VALENTIN OBLITAS YAMPASE y LUCIA SAL- CEDO MARTINEZ conformada por Yolanda Oblitas Salceda, Lucila Oblitas Salceda, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIA- DO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Y Conforme a lo esta- blecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Sebastián, Fabiana Pumasupa Quispe, Valentín Pumasupa Quispe, Alejo Ccorihuaman Ninancuro e Ysabel Mayta de Ccorihuamán, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. AL PRIMER OTROSI DIGO.· Deléguese al abogado Renato Fabrizio Aguirre Abarca conforme a las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Có- digo Procesal Civil. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 03 de julio de 2014. 3v-9,15,21-vii-14 b/v 33227 EDICTO En la causa N° 01011-2014, seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARRO- CA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, se ha expedido la “Resolución 01.- Cusco, doce de Junio del año dos mil cator- ce.--- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCA- RROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETO- RIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMI- LIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la de- manda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- ( ... )H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 03 Julio 2014. 3v-09-15-21-VII b/v 33245 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01158·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.01, de fe- cha 26/06/2014, en la que la recurrente demanda la prescripción adquisitiva de mueble, consistente en el vehículo de placa de rodaje AZ - 4113, marca Volkswaagen, modelo 1300, carrocería Coupe, color verde turquesa, Nº de motor BF280388, Serie BE280388, año de fabricación 1973, tipo de combus- tible gasolina, Nº de cilindros cuatro, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MILUSKA FLORES MEDINA Y JESUS ZEVALLOS SIFUENTES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CONSTANTINO CRUZ ROJAS Y FRANCISCA DELIA ORUE VEGA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Sin embargo teniendo en cuenta que declara bajo juramento haber agotado todas vías para conocer el domicilio y efectúa la declaración respectiva notifíquese a la demandada además por edictos, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el Peruano por el término de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportu- nidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo la parte actora apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 04 de julio de 2014. 3v-9-15*21-vii b/v 33244 EDICTO JUDICIAL TITULO SUPLETORIO En el expediente 00686-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por ALAN ALBERTO LOAYZA CARREON sobre TITULO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE Uni- dad Vehicular con Placa de rodaje: en trámite Declaración Única de Aduanas No. 172 2002 10 011807 01 100.-Categoría Clase: Camioneta Panel.- Marca Toyota.- Año 1996.- Modelo: Hiace Long DX. Color: Blanco.- Numero de Mo- tor 3L-4071683.- Chasis/VIN: LH119-0076654; en contra de JUAN CRISOS- TOMO LOAYZA ONTON; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la par- te demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Encárguese el trámite del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición del superior.- H.S. Por resolución No. 03 de fecha doce de junio del dos mil catorce, se ha dispuesto se publique un extracto del auto admisorio de la demanda con intervalo de tres veces.

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014

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EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nº 001374-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del cusco, que despacha el Doctor Mario Castillo Huar-co; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nº 02 de fecha siete de julio del año dos mil catorce.- auto Admi-sorio de la Demanda; VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA PERALTA VILLAVI-CENCIO, contra el HOSTAL CORIHUASO E.O.EL., con citación del BANCO CONTINENTAL BBVA Sede Cusco, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, consistente en el Cheque Negociable Nro. 1077, girado a la orden del Banco Continental a favor de la actora, debiendo sustanciarse el trámite el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- en atención a lo dispuesto por la ley de valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el peruano y en “el diario judicial del cusco” durante cinco días consecutivos.- H.S.Cusco, 10 de julio del año 2014.5veces-16--17-18-19-21-22-23-viib/v 33373

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00660·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 04, de fecha 26/06/2014, en la que la actora solicita la Prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (ante-riormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, pro-vincia y departamento de Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁ-MITE la demanda interpuesta por NANCY VIDALINA OBLITAS SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (anteriormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra LA SUCESIONES DE VALENTIN OBLITAS YAMPASE y LUCIA SAL-CEDO MARTINEZ conformada por Yolanda Oblitas Salceda, Lucila Oblitas Salceda, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIA-DO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Y Conforme a lo esta-blecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Sebastián, Fabiana Pumasupa Quispe, Valentín Pumasupa Quispe, Alejo Ccorihuaman Ninancuro e Ysabel Mayta de Ccorihuamán, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. AL PRIMER OTROSI DIGO.· Deléguese al abogado Renato Fabrizio Aguirre Abarca conforme a las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Có-digo Procesal Civil. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.·Cusco, 03 de julio de 2014.3v-9,15,21-vii-14b/v 33227

EDICTO

En la causa N° 01011-2014, seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARRO-CA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, se ha expedido la “Resolución 01.- Cusco, doce de Junio del año dos mil cator-ce.--- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCA-

RROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETO-RIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMI-LIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la de-manda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- ( ... )H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra ContrerasCampana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 03 Julio 2014.3v-09-15-21-VIIb/v 33245

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01158·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.01, de fe-cha 26/06/2014, en la que la recurrente demanda la prescripción adquisitiva de mueble, consistente en el vehículo de placa de rodaje AZ - 4113, marca Volkswaagen, modelo 1300, carrocería Coupe, color verde turquesa, Nº de motor BF280388, Serie BE280388, año de fabricación 1973, tipo de combus-tible gasolina, Nº de cilindros cuatro, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MILUSKA FLORES MEDINA Y JESUS ZEVALLOS SIFUENTES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CONSTANTINO CRUZ ROJAS Y FRANCISCA DELIA ORUE VEGA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Sin embargo teniendo en cuenta que declara bajo juramento haber agotado todas vías para conocer el domicilio y efectúa la declaración respectiva notifíquese a la demandada además por edictos, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el Peruano por el término de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportu-nidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo la parte actora apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 04 de julio de 2014.3v-9-15*21-viib/v 33244

EDICTO JUDICIAL

TITULO SUPLETORIOEn el expediente 00686-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por ALAN ALBERTO LOAYZA CARREON sobre TITULO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE Uni-dad Vehicular con Placa de rodaje: en trámite Declaración Única de Aduanas No. 172 2002 10 011807 01 100.-Categoría Clase: Camioneta Panel.- Marca Toyota.- Año 1996.- Modelo: Hiace Long DX. Color: Blanco.- Numero de Mo-tor 3L-4071683.- Chasis/VIN: LH119-0076654; en contra de JUAN CRISOS-TOMO LOAYZA ONTON; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la par-te demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Encárguese el trámite del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición del superior.- H.S. Por resolución No. 03 de fecha doce de junio del dos mil catorce, se ha dispuesto se publique un extracto del auto admisorio de la demanda con intervalo de tres veces.

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Cusco, lunes 21 de julio de 20142Salustio Fernández Vergara.Cusco, 03 de Julio del 20143veces-09-15-21-viib/v 33241

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º y siguien-tes del C.P.C ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, Abogado, Notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con ofi-cina en el Jr. Comercio N° 214, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por GENARO GRANADA HUAMANI y CECILIA PAUCAR CHUCO, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jirón Kunurana N° 106A, N° 106B, N° 108a, N° 108B con la Avenida Sol N° 400, N° 402, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 236.00 m2. (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jirón Kunurana, en línea recta, con una longitud de 20.50 m.; por la Derecha en-trando, colinda con la propiedad de Fulgencio Condori, en línea recta, con una longitud de 11.50 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la avenida Sol, en línea recta, con una longitud de 11.50 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad de Alejandro Allasi, en línea recta, con una longitud de 20.50 m., haciendo un perímetro total de 64.00 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la partida N° 11016159, del Registro de Predios de la Zona Regis-tral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, apareciendo como titu-lar registralla sociedad conyugal conformada por doña Ceferina Rodriguez Melendez de Sucasaca y Pedro Pascual Sucasaca Chaiña, de quienes se desconoce sus domicilios por lo que se les emplazará por este medio y a todo aquél que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer conforme a Ley.Sicuani, 27 de junio del 2014.03VZ.09.15.21.VII.14B/. 26660

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 75-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (16-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por REGINA TTITO DE DELGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rural Pucuto I Parcela N°14-A con unidad catastral N° 18068 ubicado en el Sector de Pucuto del distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, contra el Grupo de Agricultores sin tierras «Pucuto 1» representado por su presidente del Consejo de Administración don Celso Cutire Mamani por encontrarse el predio como parte integrante die I Predio Pucuto 1 inscrito en PE N° 02058634 asiento 2, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Fortunata Challco Delgado, Rosa Choque Ccasa; en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil. H.S.Urcos, 04 de Julio del 2014.3veces-15-21-25-viib/v 33345

EDICTO

Causa 0690-2014, seguido por SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR HUAMAN LLIHUAC MARCELINO BELISARIO Y CELIA AIRAMPO DE HUA-MAN, contra NIVARDO CAYO GARCIA Y MARIA LUZ MOREANO CONTRE-RAS, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; se ha dictado “Reso-lución 01.- Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce. s-- VISTA; ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda in-terpuesta por SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR HUAMAN LLIHUAC MARCELINO BELISARIO Y CELIA AIRAMPO DE HUAMAN, contra NIVAR-DO CAYO GARCIA Y MARIA LUZ MOREANO CONTRERAS, sobre FORMA-CION DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE URBANO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su ALCALDE INGENIERO POLICARPO CORIMANYA ZUÑIGA, ENRIQUE CONDO AUC-CATINCO, WILFREDO CARAZAS AEDO, DULIA CARAZAS AEDO y GORKI CARAZAS AEDO; y contra JULIO PASCUAL MEDINA ZEGARRA; notifíque-se a los demandados a fin de que dentro de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Pro-cesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judi-cial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris San-

tos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 08 Junio 2014.3V-15-21-25-VIIB/V 33351

AVISO DE CONVOCATORIA PARA PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 02595-2009- 0-1001-JP-CI-02., seguido por CAJA RU-RAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SA CREDINKA S.A sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero en contra: ELIANA CHATA SILLO, ELIA OPORTO ARROYO y JUAN VILLAFUERTE ANAYA, la señora Juez de Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Dra. Yudit Tacuri Chávez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente inmueble:DATOS DE LOS BIENES A REMATARSE: PRIMER INMUEBLE. Mz.D Lte. 5-B de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, departamento de Puno, área 83.05 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes. Por el frente con la calle Alberto Cuentas Zabala s/n en línea recta de longitud de 6.20m, por el lado derecho entrando con el lote D-5-A, EN UNA LONGITUD DE 14.80m. por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15,00m, por el fondo con e! lote D-5-G, en línea recta en una longitud de 5,00 m. Inscrito en la Partida N° 11035910 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca. SEGUNDO INMUEBLE: Mz. D. Lte.5-C de la Urbanización ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, de-partamento de Puno, Área 75.00 m2, cuyos linderos están constituidos por e! frente con la calle: Alberto Cuentas Zabala s/n en línea resta de longitud de 5.00m, por el lado derecho entrando con el lote D-5, en una longitud de 15.00m, por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15.00m, por el fondo con lote D-18, en línea recta en una longitud de 5.00m, inscrito en la Partida N° 11035911 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca.AFECTACIONES DE LOS BIENES:Primer inmueble: no existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que de-riva la presente ejecución. Segundo inmueble: No, existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución.VALOR DE LA TASACIÓN:PRIMER INMUEBLE.El Inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 14, 893.52( CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 NUEVOS SOLES, respec-to al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demanda Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.SEGUNDO INMUEBLE.El inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 11, 349.46(ONCE MIL TRES-CIENTOS CUARENTA y NUEVE CON 46/100 NUEVOS SOLES, respecto al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.MONTO DE LA BASE:PRIMER INMUEBLE:La base la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 9,929.008 (nueve mil quinientos sesenta y seis con 00/100 nuevos soles)SEGUNDO INMUEBLE:La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 7,566.30 (siete mil quinientos sesenta y seis con 30/100 nuevos soles).LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de Remate se verifica-rá en el local de Juzgado sito en la Urb. La Florida C-14 PJE kantus, Distrito de Wanchaq. Dpto.- Cusco., el día: SIETE DE GOSTO DEL 2014 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. A cargo del Martillera Público: ElenaLissette Salazar Alcazar.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se re-quiere depositar en el Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación, así como presentar tasa judicial por derecho a participar en remate.OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adjudicatario .Art. 732 del C.P.C.Cusco, 23 Junio del 2014.6V-14, 15, 16, 17, 18,21-VII-14B/V 33334

AVISO DE CONVOCATORIA

A PRIMER REMATE JUDICIALExpediente N° 00063 - 2004-0-1001-JR-CI-03 en los autos seguidos por CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., en contra de MARCO ATAPAUCAR TAPIA y FRIDA CHAVEZ MENDOZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, han encargado al Martillera Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el Automóvil Marca NISSAN Modelo PULSAR, del Año 1995 , con Placa de Rodaje BZ 3371 ; inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular SUNARP Oficina Cusco, A FAVOR DE: Marco Atapaucar Tapia, en la Partida Registral Nº 60010410, con el siguiente detalle:CLASE Automóvil

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 3MARCA NissanAÑO 1995MODELO PulsarCOMBUSTIBLE GasolinaCARROCERIA SedanEJES 2COLOR AzulMOTOR GA15505086DCILINDROS 4Nº DE SERIE FN15025582RUEDAS 4PASAJEROS 4ASIENTOS 5PESO SECO 1.03PESO BRUTO 1.43LONGITUD 4.11ALTURA 1.39ANCHO 1.62CARGA UTIL 0.40VALOR DE TASACION DEL VEHICULO: S/. 4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE DEL VEHICULO: S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.GRAVAMENES y CARGAS:1. ASIENTO C 001- GARANTIA PRENDARIA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil 00/100 Nuevos Soles).DIA Y HORA DE REMATE: 24 de JULIO del año 2014, a las 12,30 Horas de la tarde.LUGAR DE REMATE: Frontis de la Sala de Administración del Juzgado Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el2do piso de la Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillera Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al M Nº 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728CUSCO, 03 DE JULIO DE 2014.6VECES-15-16-17-18-21-22-VIIB/V 33347

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00195-2012-0, seguido por ROSALIA YCHUC DE MON-TES contra ELSA USCAMAYTA PILCO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC CSJ CUSCO a cargo de la Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SAN-TOS, interviniendo como Especialista Legal el Dr. MARIO PEREIRA ALDA-ZABAL, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, Para realizar el Remate Pú-blico en Primera Convocatoria del bien inmueble Predio Rural 50% de la U.C. 70153 con un área de 0.1965 Hectárea, ubicado en Valle Vilcanota, Sector Punabamba, en el Distrito de San Salvador, Provincia de Calca y Departamento de Cusco cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na 05003166 del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral CuscoVALOR DE TASACION: S/. 19,890.00 (DIECINUEVE MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al 50%.PRECIO BASE (POSTURA): S/. 13,260.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS SE-SENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES : 1)-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor del ejecutante de las acciones y derechos ( el 50%) hasta por la suma de S/.15,000 nuevos soles ,tal como consta en el asiento D007 de la Partida Electrónica Na 11960671 del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICINCO DE JULIO del 2014 a horas TRES DE LA TARDE, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisac ubicado en Calle Espinar S/N Pisaq Cusco.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar ( oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor ( NO consignar el tér-mino No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de S/.1,989.00 Nuevos Soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando :el nombre del Juzgado, número de expediente ,número de documento na-cional de identidad del postor)FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores

HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del ad-judicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Su-premo Nro. 00872005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, mayo del 201406VZ.15.16.17.18.21.22.VII.14B/. 26698

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 249-2014 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Le-trado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Secretaria Judi-cial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de MATEO CON-TRERAS GRIMALDO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual: 1.- En los rubros donde se consigna el apellido materno de sus progenitores se ha consignado con otra tinta de lapice-ro y ortografía distinta por tanto debe consignarse dichos apellidos ma-temos “Cortez” y “ Umeres” respectivamente, dejando de lado aquella consignación hecha de diversa forma. 2.- Se ha omitido consignar su ape-llido materno en el margen izquierdo de su partida consignado como Ma-teo Contreras siendo lo correcto Mateo Contreras Grimaldo; inscrito ante la Municipalidad Distrital de Echarati. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 01 de julio del 2014.3veces-17-18-21-viib/v 33411

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesores de ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO, la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 12-2014-CI demandante Ma-ría Teófila Rayan Huamani con Alexander Zuñiga Araujo sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, existe mandato siguiente; Resolución nro. 02, Santo Tomas, 16 de junio de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA TEOFILA RAYAN HUAMANI sobre DECLA-RACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue “ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO”, representada por su hijos y/o herederos y, Quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles curador procesal (DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 486, NUMERAL 8) del código procesal civil); tramítese la presente demanda en la vía del proce-so abreviado, (….), de lo que doy fe. H.S.SANTO TOMAS, 09 DE JULIO DEL 2014.3V-17-18-21--VIIB/V 33327

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. MARGOT INQUILTUPA CAL-VO, Secretario judicial LEANDRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 01124-2013 y mediante resolución Nro. 5 del cinco de marzo del año 2014, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 12 de setiembre 2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por LIZZI CHARO FARFAN MASCO en representación de su menor hijo FREDT ANGELO DURANI FARFAN se-guido contra FREDDY DURANI MAQUERHUA en cuya virtud ordeno que el demandado cancele a la ejecutante la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de pensiones de alimentos devengados mas los correspondientes intereses dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.Lo que se publica para los fines pertinentes.Santiago 15 de julio 1014.3V-17,18,21-VII-14B/V 33392

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Publicación de edictos art. 506 C.P.C. y notificación a la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ; En el Proce-so Civil Nro. 0039-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por HERNAN VALENCIA MANGA Y MARINA ALVAREZ LOAYZA, con LA ASOCIACION PRO VIVIEN-DA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, bajo la ac-tuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DE-MANDA: HERNAN VALENCIA MANGA Y MARINA ALVAREZ LOAYZA, in-terponen demanda de OBLIGACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRA-BAJADORES DE ELECTRO PERÚ, para OTORGAMIENTO DE ESCRITU-RA PÚBLICA de la adquisición del inmueble signado como lote Nro. L-16 de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO

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Cusco, lunes 21 de julio de 20144PERÚ Cusco APROVITE, distrito de San Jerónimo y provincia de Cusco; de un área de 50 m2, con perímetro de 30 mI. Colindante por el norte con ZONA RECREACIÓN DE APROVITE con 5.00 mI. Por el sur con PROLONGACION AV. LA CULTURA con 5.00 mI. Por el este con la LOZA DEPORTIVA con 10.35 mI. Por el oeste con lote I-5 de propiedad de Ismael Surco Cusihuallpa con 10.35 mI. Resolución Nro. 03.- Cusco, Veintiséis de mayo del año dos mil catorce- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artí-culos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 14 de julio del año 2014.3veces-18-21-viib/v 33398

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 89-2014-0- 1004-JP-CI-01. Seguido por RUBEN DELGADO UREÑA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue SOFIA UREÑA MUJICA, quien falleció en fecha 30 de Setiembre de 1992, se publica para los fines de ley.-Anta, 17 de Julio del 2014.2v-18,21-vii-14b/v 33421

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GIL-BERT ARIAS PAULLO, bajo la tramitación del Especialista Legal Patricio Valenza Olivera, en el Proceso Civil N° 89-2014-0-1004-JP-CI-01, RUBEN DELGADO UREÑA, vienen solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue su progenitor VICTOR ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, para que sea declarado como su legítimo y universal heredero legal; publicándo-se el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Anta, 25 de Junio del 2014.2v-18,21-vii-14b/v 33421

Edicto de proceso no contencioso

Expediente N° 2014- 287. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Teresa Calvo Ochante sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Jose Calvo Montaño, ha resuelto lo siguiente: Teresa Calvo Ochante solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Jose Calvo Montaño, fallecido el ocho de marzo del año dos mil cuatro a fin de que se declare como sus úni-cos herederos universales a Teresa Calvo Ochante y Victoria Calvo Ochante. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CON-TENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Teresa Calvo Ochante. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinen-tes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 09 de julio de 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe21/07/2014B/. 26746

Edicto Judicial

En el segundo juzgado de paz letrado de la provincia de la Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el proceso N° 269-2014, seguido por SABINA HUAYTA DE CARAZAS, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su esposo don NICOLAS CARA-ZAS CONDORI fallecido en la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana provincia de la Convención, departamento del Cusco el día 25 de mayo del 2013.- lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 10 de Julio del 201421/07/2014B/. 26746

Edicto Judicial

En el segundo juzgado de paz letrado de la provincia de la Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el proce-so N° 273-2014, seguido por TERESA CALVO OCHANTE, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su señora madre doña NATIVIDAD OCHANTE VARGAS fallecida en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, departa-mento del Cusco el día 01 de agosto del 1988.- lo que se publica para los

fines de ley.Quillabamba, 10 de Julio del 201421/07/2014B/. 26746

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, FORTUNATA MONTEA-GUDO CHAVEZ, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE MELCHO-RA CHAVEZ SALAS, FALLECIDA EL 24 DE ABRIL DEL 2014, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSAN-TE: LUCIO MONTEAGUDO CHAVEZ, FRANCISCO MONTEAGUDO CHA-VEZ, MARIA ANTONIETA MONTEAGUDO CHAVEZ, ZENOBIA TORRES CHAVEZ, ENMA TORRES CHAVEZ Y ROSA MERCEDES TORRES CHA-VEZ. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 10 de julio del 2014.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca–Cusco.- Calle Córdova Nº146-Calca.1VEZ-21-VIIb/V 33431

EDICTO JUDICIAL

.- CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTE 00070-2014-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUA-CIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAUL CÉSAR IDME UMPIRI, RENATO HUAMAN YANA, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE PRENOMBRE: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 03 DE JULIO DE 2014. “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADO POR RENATO HUAMAN YANA, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, ESPECÍFICAMENTE DE SU PRENOMBRE DE RE-NATO, POR EL DE LUIS CESAR, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO LUIS CESAR HUAMAN YANA, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PRO-CESO NO CONTENCIOSO. 3) SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LLEVAR-SE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN EL DESPACHO DE LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZ-GADO MIXTO DE ESTA CIUDAD. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLI-CACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL Y EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCI-MIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 15 DE JULIO DE 2014.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- SECRE-TARIO JUDICIAL.-SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS-SICUANI.-1V-21-VII-14B/V 33437

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, FORTUNATA MONTEA-GUDO CHAVEZ, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE MELCHO-RA CHAVEZ SALAS, FALLECIDA EL 24 DE ABRIL DEL 2014, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSAN-TE: LUCIO MONTEAGUDO CHAVEZ, FRANCISCO MONTEAGUDO CHA-VEZ, MARIA ANTONIETA MONTEAGUDO CHAVEZ, ZENOBIA TORRES CHAVEZ, ENMA TORRES CHAVEZ Y ROSA MERCEDES TORRES CHA-VEZ. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 10 de julio del 2014.- Mery Sánchez Gamarra AbogadaCalca, 10 de julio del 20141v-21-vii-14b/v 33431

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. RAIDA ROCIO SAMANEZ DEL CASTILLO, identificada con DNI. N° 23810014; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. YSMAEL SAMANEZ SUCNO, fallecido el día cinco de setiembre de dos mil cinco, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Nueva Alta N° 487, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 10 de julio de 2014. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-21-vii-14b/v 33315

EDICTO

OBLIGACION DE HACEREl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 1221-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por TORIBIA LLACTACON-DOR PADILLA contra la Sucesión intestada de Rosa Alicia Tocre de Achata, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTOR-

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 5GAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA del 2.38% de derechos y acciones equivalente a 120 m2 con relación a los 5,057.75m2 que tiene el predio matriz denominado Taccocachi de la parroquia de San Blas del distrito y provincia y departamento del Cusco, por su merito córrase traslado de parte de la demandada con la finalidad de que dentro del plazo de cinco días de notificados cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: ESTANDO a lo ma-nifestado de que se han agotado las gestiones para conocer el domicilio real de los sucesores procesales de la demandada Rosa Alicia Tocre De Achata, Afirmación referida bajo juramento; se dispone NOTIFICAR a los Sucesores de la demandada mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse cura-dor procesal.- H.S. Salustio Fernández VergaraCusco, 11 de julio del 20143V-21,22,23-VII-14B/V 33436

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GIL-BERT ARIAS PAULLO, bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil N° 91-2014-0-1004-JP-CI-01, JULIO GONZALES HUARAY A, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue su esposa LUISA CONDORHUAMAN SACSAHUILLCA fallecido en 13 de diciembre del 2013, para que sean declarados como sus legítimos y universales herederos legales su esposo y sus hijos Roberto, Flora, Ernesto. Aurelia, Isaac Francisco, Doris, Juana y Elizz Gonzáles Condorhuaman; pu-blicándose el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Anta, 17 de Julio del 2014.1V-21-VII-14B/V 33437

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01069-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eva Espinoza Valenzuela y otros, sobre Rectificación de área y linderos, contra Juan Huillca Huallpamayta y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 03 de julio de 2014, en el que se dispone ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PLÁCIDO QUISPE ATAYUPANQUI y EVA ESPI-NOZA VALENZUELA, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA, GENARO PERCCA QUIS-PE y PATRICIA LINARES DE CRUZ, debiendo de tramitarse bajo los meca-nismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondien-te. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo esta-blecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de los edictos, los que contendrán un estracto de la presente, publicaciones que se efectuarán en el diario oficial El Peruano y el Diario del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo apersonarse a tra-vés de Administración del Módulo Civil a recepcionar los mismos. H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 17 de julio de 20143v-21,25-vii y 04-viii-14b/v 33439

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO EL SEÑOR: JUAN ROLAN-DO LOAIZA AMANCA, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO RESPECTO A LOS ERRORES EVIDENTES EN QUE SE INCURRIERON AL CONSIGNARLO ERRONEAMENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO COMO: JUAN ROLANDO LOA IZA A. DEBIENDO SER LO CORRECTO JUAN ROLANDO LOAIZA AMANCA y AL CONSIGNAR ERRONEAMENTE A SUS SEÑORES PADRES COMO: TEOFILO LOAIZA CARRASCO y BENIGNA AMANCA HUMPPIRE. DEBIENDO SER LO CO-RRECTO: TEODORO LOAIZA CARRASCO y BENIGNA AMANCA HUMPI-RE.- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.URCOS, CUSCO 15 DE JULIO DEL 2,014.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA –NOTARIA1V-21-VII-14B/V 33440

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ANTE LA NOTARIA HUANCA, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA “C6-10”, DE LA CIUDAD DE ANTA - CUSCO; SE HAN PRESENTADO VI-CENTE MORA CRUZ, CON DNI N° 24376002 I CECILIA ARONI GUILLEN, CON DNI N° 24376423, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTI-DA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO JUBENAL MORA ARONE; INDI-

CAN QUE EXISTEN ERRORES EN CUANTO: 1) AL APELLIDO MATERNO DE SU HIJO, DICE: “ARONE”; DEBE DECIR: ARONI; 2) EN EL APELLI-DO PATERNO DE LA MADRE, DICE: “ARONE”; DEBE DECIR: ARONI; y 3) EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PADRE DICE: “24376423”; DEBE DECIR: 24376002. LO COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.ANTA, 17 DE JULIO DEL 2014.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO NOATARIO1V-21-VII-14B/V 33445

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judi-cial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 224-2013-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose RESUELTO:I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUFO ABRAHAN LAZARTE NUÑONCA, en contra de SILVIA NOEMI LAZARTE ANDIA Y la su-cesión y/o herederos de Q.E.V.F ENMA ANDIA CABRERA, sobre NULIDAD DE ACTO DE JURIDICO DE COMPRAVENTA, Y LA ESCRITURA PÚBLICA QUE LO CONTIENE CELEBRADO EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, como pretensión principal e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, como pretensión objetiva originaria accesoria.II. De conformidad a lo establecido por el Artículo 4750 del Código Procesal Civil, tramítese en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.III. Por su mérito de conformidad a los dispuesto por el Artículo 430º del Código Procesal Civil, concordante con lo previsto por el Inciso 5) del Artículo 478º del citado cuerpo legal, CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA SILVIA NOEMI LAZARTE ANDIA por el plazo legal de TREIN-TA DíAS, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.IV. Respecto a la demandada Sucesión y/o herederos de Q.E.V.F ENMA ANDIA CABRERA, estando a que no se encuentran identificados los herederos, corresponde su emplazamiento mediante edictos, conforme al artículo 435º del Código Procesal Civil, en consecuencia: NOTIFIQUESE A LOS MIEMBROS DE LA SUCESION INTESTADA DE ENMA ANDIA CABRE-RA por el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, a fin de que se apersonen al proceso y contesten la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SE CURADOR PROCESAL.V. Sin perjuicio de la notificación por edictos NOTIFIQUESE a aque-llas personas que serían herederos de la fallecida Enmma Andia Cabrera- LUIS LAZARTE ANDIA; CIPRIANO LAZARTE ANDIA; VLADIMIRO LAZAR-TE ANDIA; MARTHA LAZARTE ANDIA; SILVIA NOEMI LAZARTE ANDIA; ROGELIO MANUEL LAZARTE ANDIA; A FIN DE QUE CONTESTEN LA DEMANDA EN EL PLAZO DE TREINTA DíAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 01 de abril de 2014.3v-21-22-23-vib/v 33452

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna Nº 104, de la ciudad de Espi-nar, se presentó Juana Pacco Carlos, solicitando la sucesión Intestada de su cónyuge Isaias Cruz Conza, quien falleció el 05 de Mayo del 2010, siendo su último domicilio en la calle 9 de Diciembre S/n, del distrito y provincia de Espinar, departamento de cusco, lo que comunico para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.Espinar, 16 de Julio del 2014URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZABOGADO NOTARIO1v-21-vib/v 33450

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Se-ñora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista LegalAbel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 011-2014-0-1015-JM-CI-01, por el que NAZARIA HUANACO HUARI interpone demanda sobre REC-TIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL, en merito a lo cual se ha dictado la reso-lución numero 01 de fecha 03 de marzo del 2014, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpues-ta por NAZARIA HUANACO HUARI, sobre RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LA RECURRENTE NAZARIA HUANACO HUARI DE CASADA a SOLTERA CITAR AL MINISTERIO PÚBLICO,( ... ) SEÑALAR fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día MARTES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Despacho del juzgado, ( ... l. la presente se publica para los fines de ley.- Urubamba, 24 de marzo de 2014.1v-21-viib/v 33449

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Cusco, lunes 21 de julio de 20146

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 7SALA CIVIL

PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 21 AL 25 DE JULIO DEL 2014

LUNES 21 DE JULIO 2014HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 195-2013 FORTUNATA GABANCHO LUDEÑA COFOPRI Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO A JMx-Anta Concha-Barra-Fernández

2 08:40 001-2014 ROMELIO ASCUE GIBAJA ORLANDO LAZO DELGADO NULIDAD DE C.J. FRAUDULENTA A JMx-Urubamba Concha-Barra-Fernández

3 08:50 005-2014 ELIZABETH PALMA GUZMAN ELSA JARA DE SONCO Y OTRO SERVIDUMBRE A JMx-Quispicanchi Concha-Barra-Fernández

4 09:00 712-2013 LEONCIO DELGADO MEZA COMUNIDAD CAMPESINA DE RETIRO MOYOPATA NULIDAD DE C.J.FRAUDULENTA S JMx-Anta Concha-Barra-Fernández

5 09:10 932-2010 CESAR LONCONI CONDORI A.P.V ALTO CUSO DELIMITACION DE AREAS Y LINDEROS S 1JCC Concha-Barra-Fernández

6 09:20 367-2010 MARIANO SOLIS AUCCA GENOVEVA QUISPE CAHUA NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 1JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

7 09:30 31-2014 M.P. MENOR DE INICIALES R.W.S.P. INFRACCION PENAL S JMx. Acomayo Concha-Barra-Fernández

8 09:40 28-2014 MARGARITA CACERES HERRERA Y OTRO BELU ESPINOZA YARIN CONTRAVENCION DEL CODIGO S JMx. Machupicchu Concha-Barra-Fernández

MARTES 22 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 692-2013 ELIAS ACUÑA LIMA Y OTRO QUILLACOOP NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA A JMx-La Conven Concha-Barra-Fernández

2 08:50 637-2013 GLADIS E. ALVAREZ GOMEZ PRUEBA ANTICIPADA A 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

3 09:00 457-2013 EUGENIA FARFAN FIGUEROA DE MENDOZA

FEDELIA VALDEIGLESIAS DE VILLENA Y OTRO REIVINDICACION S JMx-Acomayo Concha-Barra-Fernández

4 09:10 301-2010 EDWIN CASTRO FABRE MARIA SUSANA QUISPEHUANCA LOAYZA DIVORCIO POR CAUSAL S 1JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

5 09:20 695-2010 GILBERTO FERNANDEZ RAMOS

YOLANDA MAMANI CARAZAS Y OTROS DESALOJO S 4JCC Concha-Barra-Fernández

MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 13-2012 FORTUNATO CALLA CUTIPA ROSALIA DIAZ ASTETE Y OTROS DIVORCIO POR CAUSAL S JMx-Quispicanchis Concha-Barra-Fernández

2 08:40 1350-2012 LIZBETH VALDEIGLESIAS LLERENA PEDRO JULIO QUISPE URA DIVORCIO POR CAUSAL S 3JFC Concha-Barra-Fernández

3 08:50 1657-2011 EDGAR JUSTO MENDIVIL NUÑEZ

ELEONORA DAVILA VELAZCO DE MENDIVIL DIVORCIO POR CAUSAL S 1JFC Concha-Barra-Fernández

4 09:00 179-2006 VICTORIA F. CONDORI CUCHUYRUMY LUIS SUAREZ PEÑA NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 4JCC Concha-Barra-Fernández

5 09:10 690-2013 MARIANO CARMEN CONDORHUANCA LUNA

CAYETANA CORDORHUANCA TTITO Y OTRO DESALOJO S JMx-Quispicanchis Concha-Barra-Fernández

6 09:20 1885-2012 NAPOLEON EDGAR LLANOS CANDIA

VICTOR ALBERTO SAMANIEGO CONDORI DESALOJO S 3JCC Concha-Barra-Fernández

7 09:30 2969-2006 CESARIA PALOMINO GAMARRA AUGUSTO VARGAS SALAS O.D.S.D. S 2JCC Concha-Barra-Fernández

8 09:40 518-2009 LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO

REGISTROS PUBLICOS Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

9 09:50 1527-2013 DANITZA MANUELA MENDOZA OCHOA

ADM. JUD. DE BIENES DE MENOR A JMx-Santiago Concha-Barra-Fernández

JUEVES 24 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 07:50 2776-2013 NANCY VARGAS LOPEZ CESAR W. ARAGON MORALES Y OTROS NULIDAD DE C.J. FRAUDULENTA A 3JCC Concha-Fernández-

Velásquez

2 08:00 169-2008 SARA ELENA ROMANVILLE ZAMBRANO

CARMEN AMPARO ROMANVILLE Y OTRO

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL S JMx-Urubamba DIRIMENTE VELASQUEZ

3 08:20 441-2013 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES J.A. R.M. INFRACCION S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

4 08:30 531-2013 CAJA MUN. CREDITO LIMA METROPOLITANA

WHITMER CAMACHO ROJAS Y OTROS OBLIGACION DE DAR S.D. A JC-Santiago Concha-Barra-Fernández

5 08:40 701-2013 LUZ MARINA QUISPE CHARA AURORA GONZALES BACA PRUEBA ANTICIPADA A JMX-La Conven Concha-Barra-Fernández

6 08:50 697-2013 JULIAN CONDORHUANCA LUNA Y OTROS

CAYETANA CORDORHUANCA TTITO DESALOJO S JMx-Quispicanchis Concha-Barra-Fernández

7 09:00 657-2009 MARIA CESPEDES OLAVE RINA AUCAPUMA DE CONCHA Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO S JMx-Urubamba Concha-Barra-Fernández

8 09:10 293-2008 FREDICK JOE SANCHEZ TENICELA

HOLGER M. ARIZABAL MORENO Y OTROS INDEMNIZACION S 1JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

VIERNES 25 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 09:00 861-2013 MINISTERIO PUBLICO FREDY F. PUMASUPA PUMA VIOLENCIA FAMILIAR S 3JFC Concha-Barra-Fernández2 09:10 1220-2013 MINISTERIO PUBLICO IRMA COSTILLA MOSCOSO VIOLENCIA FAMILIAR S 1JFC Concha-Barra-Fernández3 09:20 003-2014 MINISTERIO PUBLICO MARIA I. YUCRA VALENCIA VIOLENCIA FAMILIAR A JMx-Anta Concha-Barra-Fernández4 09:30 2018-2011 MINISTERIO PUBLICO VILMA CORTEZ PALLARDEL VIOLENCIA FAMILIAR A 1JFC Concha-Barra-Fernández

5 09:40 1062-2013 MINISTERIO PUBLICO CONCEPCION RAYME DAVALOS VIOLENCIA FAMILIAR S 3JFC Concha-Barra-Fernández

6 09:50 29-2014 MINISTERIO PUBLICO CARLOS MERMA MAMANI VIOLENCIA FAMILIAR A 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-FernándezOctavio Concha Mora

PresidenteCarmen Sansotta Tapia

Secretaria

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Cusco, lunes 21 de julio de 20148Corte Superior de Justicia de Cusco

Sala Constitucional y SocialTabla de la Vista de la Causa

Del 21 al 24 de JULIO de 2014LUNES 21 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 01881-2009-0-1001-JR-CI-01 Rosita López Gonzales Municipalidad Provincial de Cusco Cont. Adm. Sentencia 1683 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

2 08:35 00554-2010-0-1001-JR-LA-01 María Amparo Castañeda Viuda de Cahuata

Comité de Servicios Integrales Culturales de Cusco y otro

Laboral Sentencia 479 2JTTC Murillo - Velásquez - Espinoza

3 08:40 01312-2010-0-1001-JR-LA-02 David Segundo Catalán Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 510 2JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

4 08:45 00356-2009-0-1001-JR-LA-01 Ysmael Bravo Condori Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 333 2JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

5 08:50 00427-2006-0-1001-JR-LA-01 Olga Maribel Chanco Suarez y otro

Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 1358 2JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

6 08:55 01797-2011-0-1001-JR-CI-01 Rosa alvina Estrada Villasante

Luis Felipe Almenara Bruyson y otros Amparo Sentencia 600 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

7 09:00 02692-2013-0-1001-JR-CI-01 Oscar Anibal Villalta SaniComité de Servicios Integrales Culturales de Cusco

Amparo Sentencia 166 JCCA Murillo - Velásquez - Espinoza

8 09:05 02059-2013-0-1001-JR-CI-01 Luis Santiago Castillo Concha

Pres. de la Corte Superior de Justicia de Cusco Amparo Sentencia 354 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

9 09:10 00001-2013-0-1001-JM-CI-02 Vberciflor Rodriguez Tanata Municipalidad Distrital de Wanchaq Amparo Sentencia 180 2JMW Murillo - Velásquez -

Espinoza

10 10:00 01985-2013-0-1001-JR-LA-01 Odiel Chahuín Moyohuillca Municipalidad Distrital de Wanchaq Laboral Sentencia 69 1JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

11 11:00 01975-2011-0-1001-JR-LA-01 Irma Huallpayunca Gutierrez Wilber Elias Jara Orue Laboral Sentencia 426 1JTC Barra - Velásquez - Espinoza

12 11:45 01938-2013-0-1001-JR-LA-01 Judith Mendivil Warthon MIBANCO Laboral Sentencia 410 1JTTC Murillo - Velásquez - Espinoza

MARTES 22 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 00641-2013-0-1001-JM-CI-02 María Antonieta Álvarez Trujillo y otros

Gobierno Regional de Cusco Cumplim. Sentencia 234 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

2 08:35 02989-2013-0-1001-JR-CI-01 Modesto Noa Secca Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 111 JCS Murillo - Velásquez -

Espinoza

3 08:40 03438-2013-0-1001-JR-CI-01 Guido Walter Bayro Orellana Construcción y otros Amparo Auto Improc. 96 2JMW Murillo - Velásquez - Espinoza

4 08:45 00161-2014-0-1001-SP-CI-01 Ángel Benedicto Jimenez Challeri Ministerio de Educación Amparo Auto Improc. 30 2JMW Murillo - Velásquez -

Espinoza

5 08:50 01731-2012-0-1001-JR-CI-01 Clorinda Moreano Córdova Dirección Regional de Salud y otros Cont. Adm. Sentencia 263 2JMW Murillo - Velásquez -

Espinoza

6 08:55 03212-2013-0-1001-JR-CI-01 NACO ES CHIDO SAC Municipalidad Provincial de Cusco Cont. Adm. Aut. Rechazo 46 2JMW Murillo - Velásquez -

Espinoza

7 10:00 04839-2012-0-1001-JR-LA-01 Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba

Keny Fernando Flores Flores Laboral Sentencia 465 1JTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

8 11:00 01988-2013-0-1001-JR-LA-01 Javier Chahuin Moyohuillca Municipalidad Distrital de Wanchaq Laboral Sentencia 60 1JTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

9 11:45 02832-2013-0-1001-JR-LA-01 Apolonia Quispe Mamani Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 80 1JTC Murillo - Velásquez -

EspinozaMIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 02482-2013-0-1001-JR-CI-01 Rafael Ponce de León Del Castillo

Municipalidad Provincial de Cusco Cont. Adm. Aut. Rechazo 73 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

2 08:35 02715-2013-0-1001-JR-CI-01 Ramosa Cornejo Huamán Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Sentencia 110 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

3 08:40 00881-2014-0-1001-JR-CI-01 Jorge Atauconcha Huamán Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Auto Improc. 44 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

4 08:45 01617-2010-0-1001-JR-LA-01 Juan Carlos Tisoc Pérez Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 251 2JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

5 08:50 00492-2013-0-1001-JR-CI-01 Peter Jahnsen Araoz Defensoría del Pueblo Amparo Sentencia 484 JCCA Murillo - Velásquez - Espinoza

6 10:00 02326-2012-0-1001-JR-LA-01 Juan José Paucar Saldivar PERU OEH S.A. Laboral Sentencia 201 1JTC Murillo - Velásquez - Espinoza

7 11:00 02217-2013-0-1001-JR-LA-01 Juana Limachi Huayhua Municipalidad Provincial de Cusco Laboral Sentencia 76 1JTTC

Tribunal Unipersonal -

Velásquez

8 11:45 03531-2013-0-1001-JR-LA-01 Fitzgerald Hurtado Vargas PLAN MERISS INKA Laboral Sentencia 165 1JTC Murillo - Velásquez - Espinoza

9 12:25 00148-2014-0-1001-JR-CI-01 Carlos Quispe Alvarez y otros

Rodolfo Andrés Mattos Ojeda. Amparo Auto Improc. 147 JCCA Barra - Velásquez -

EspinozaJUEVES 24 DE JULIO DE 2014

HORA EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLUCIÓN APELADA FOJAS JUZGADO DE

ORIGEN

COLEGIADO - TRIBUNAL

UNIPERSONAL

1 08:30 00739-2014-0-1001-JR-CI-01 Willy Bravo Aparicio ENACO SA. Amparo Auto Improc. 163 JCCA Murillo - Velásquez - Espinoza

2 08:35 00476-2014-0-1001-JR-CI-04 Asociación Frente de Defensa de Poroy

Municipalidad Provincial de Cusco Amparo Auto Improc. 38 JCCA Murillo - Velásquez -

Espinoza

3 10:00 01128-2013-0-1001-JR-LA-01 Modesto Callapiña Quispe Municipalidad Distrital de San Jerónimo Laboral Sentencia 145 1JTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

4 11:00 02553-2013-0-1001-JR-LA-01 José Antonio Rojas sotelo Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Sentencia 236 1JTTC Murillo - Velásquez -

Espinoza

5 11:45 05394-2012-0-1001-JR-LA-01 Marianella Delgado Pérez Joyería Aldo SAC Laboral Sentencia 247 1JTC Murillo - Velásquez - Espinoza

6 12:25 01263-2012-0-1001-JR-CI-01 Orlando Pacheco Mercado Dafne Dana Barra Pineda y otros Amparo Sentencia 481 JCCA DIRIME Fernandez

7 12:30 00078-2014-0-1018-JM-CI-02 Luz Eliana Luyo Chaparro Francisco Rozas Escalante y otros Amparo Auto Improc. 124 JMS Murillo - Barra -

EspinozaNota: Por reconformación de Salas Integra el Colegiado el señor Juez Superior César Aquiles Espinoza Delgado, designado por Resolución Administrativa Nº 622-2014-P-CSJCU-PJ. Asimismo, integrará el Tribunal la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda en caso de impedimentos de los magistrados titulares de esta Sala Superior al iniciarse el trimestre establecido por el Reglamento Nº 001-2014-CED-CSJCU-PJ.

LUIS FERNANDO MURILLO FLORESPresidente

MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGASecretario

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 9CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 21 de julio, a jueves 24 de Julio de 2014)

Lunes, 21 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 3105-2013Sentencia Lazo de Giraldo Nasaria Nelida DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 611-2013Sentencia Nama Huilca Carmen Julia Unidad Ejec.Red de Servicios de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 1499-2013Sentencia Esquivel Tupayachi Oscar Gregorio DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado4 08:15 3000-2013Sentencia Vera Chávez Teofilo DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 5029-2012Sentencia Huamán Ccorimanya Julia Dir. Hospital Regional de Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 865--2013Sentencia Echarry Sánchez Jenny UGEL Cusco Contencioso Adm. 2dp J- T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 2951-2012Sentencia Parédes S.de Zambrano Sonia V. DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 649-2013Sentencia Valdivia Molina Carmen Dir.Hospital Regional de Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 396-2013Sentencia Tacuri Tinta Máximo Elias UGEL Calca Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado10 09:15 1529-2013Sentencia Fernández Vda. De Ortega Eugenia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Holgado Noa

Martes, 22 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 4849-2012Sentencia Herencia Vda de Alvizuri María Direccion Regional de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 2395-2013Sentencia Becerra Velásque Claudia Gladys Direccion Regional de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 1369-2013Sentencia Tocre Quintana Wilbert Unidad Ejec.Red de Servicio de Salud Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 1329-2013Sentencia Mamani Sumerente Domitila UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 4789-2012Sentencia Velarde de Melo Lidia UGEL La Convención Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 3391-20121Sentencia Barboza Pinazo Lidia Marta DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 49-2013Sentencia Paccori Quispe Ernesto UGEL Quispicanchis Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado8 08:35 169-2013Sentencia Quispe Ttito Isabel UGEL Anta Contencioso Adm. J-Mx-Anta Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 1479-2013Sentencia Casilla Mendoza Florencio Rufo Red de Servicios de Salud Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 09:15 3697-2009Sentencia Astete Carbajal Lucio Direccion General de la PNP Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Holgado Noa

Miercoles, 23 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 217-2010Sentencia Morales Mora Hipólito Casiano Soc.de Beneficiencia Publica del Cusco Contencioso Adm. J-Mx-S Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 1737-2010Sentencia Acurio Mendoza Georgina DIRESA Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 2985-2012Sentencia Municipalidad de Wanchaq Fuentes Zambrano Juan Edmer Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 235-2013Sentencia Huamaní Solís Elizabeth UGEL Anta Contencioso Adm. J-Mx-Anta Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 52-2014Sentencia Quispe Ttito Isabel UGEL Anta Contencioso Adm. J-Mx-Anta Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 1597-2012Sentencia García de Béjar Juana DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 10:00 1987-2011Sentencia Lazarte Nuñonca Rufo Abraham UGEL Espinar Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Pereira Alagón

Jueves, 24 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 482-2010Sentencia Figueroa Gamarra Martha Unidad Ejec.Hospital Antonio Lorena Contencioso Adm. J-Civil-S Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 327-2009Sentencia Rojas Pedraza Adolfo PNP Contencioso Adm. 1-J-Mx- W Delgado-Álvarez-Holgado3 08:10 1063-2012Sentencia Motoccanchi Ramos Ascencio Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado4 08:15 775-2013Sentencia Castillo Carlos Zara DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado5 08:20 3662-2012Sentencia Velásquez Antezana Jafet DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado6 08:25 2999-2013Sentencia Nuñez Umeres Juana Ruth DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado7 08:30 3390-2013Sentencia Méndez Escobar Abel Abelardo UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado8 08:35 3148-2013Sentencia Valenzuela Aragón Edith DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado9 08:40 3185-2013Sentencia Garces Silva Flavio UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

10 08:45 631-2009Sentencia Patilla Huacac Guido Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. J.C.Adm. Dirimencia: Delgado Aybar11 10:00 1163-2011Sentencia Pacco Ríos Jorge UGEL Calca Contencioso Adm. 3-J-T-C Dirimencia: Pereira Alagón

Cusco, 21 de julio de 2014 YENNY MARGOT DELGADO AYBAR

PRESIDENTA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCONUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 AL 25 DE JULIO DEL 2014LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 00193-2013-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

CARPIO ALARCON MARIO DELGADO BOLIVAR LIZ GEORGINA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 09:59 03937-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

BECERRA FARFAN BRIGITTE 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 10:00 11:59 00605-2014-0- UNICA REPOSICIONINSTITUTO DE MANEJO

DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE

WASBALDO AGUILAR JUAN CARLOS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 12:00 12:29 02734-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO HUAMAN ORTIZ NANCY 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 12:30 12:59 00632-2014-0- CONCILIACION POR DEFINIR CHACCACANTA ESTRADA CIPRIANO

ELECTRO SUR ESTE SAA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

6 14:00 15:30 03473-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES FUNDACION CODESPA PAUCAR PEREZ YOLANDA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00391-2014-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

OMNILIFE PERU SAC PEREZ FERNANDEZ JULIA PATRICIA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 11:00 11:29 00858-2014-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

AGRORURAL KIDA DELGADO ELISA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 11:30 13:00 02942-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

QUISPE QUISPE JUSTO WILFREDO FARFAN ROCA DANIEL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

Page 10: Avisos Judiciales 21 07 14

Cusco, lunes 21 de julio de 2014104 14:30 16:00 03862-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE

CUSCO VARGAS VARGAS

TOMAS 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:30 10:29 00579-2014-0- UNICA REPOSICION MUNCIIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE LIMA NICOLAS 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 10:30 11:00 01284-2014-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y

AVIACION COMERCIAL CORPAC SA

AREVALO DE GUARNIZ MARJORIE Y CO DEMANDANTES

1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 11:01 11:31 00646-2014-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

AGRORURAL AGUILAR BUSTINZA CARLOS JAIME 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 11:32 12:59 03187-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

GALLEGOS BLANCO JUAN 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 14:30 16:29 00837-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

GUZMAN SOTOMAYOR DOMINGO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 24 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:30 10:00 03410-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CONDOR TRAVEL SA GAMARRA PALOMINO ZOILA ROSA VIANNE 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 10:01 11:59 00448-2014-0- UNICA REPOSICION

COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DEL CUSCO

COSITUC

CALLAHUE ARGANDOÑA JUAN

CESAR1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 14:30 15:30 03407-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNUCIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PEREZ PALOMINO DUNIA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:30 08:59 02244-2013-0- VISTA DE LA CAUSA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

PORTIILLA PACHECO ROY SARAVIA REYNA CONSUELO ISABEL 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 09:00 10:59 00280-2013-0- JUZGAMIENTO REPOSICION TELEFONICA CENTRO DE COBROS SAC

RAMIREZ TORRES LESLY YVONNE 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 11:00 12:00 02972-2013-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL PLAN COPESCO CUSCO

CHAVEZ SOLIS MARCO WILLIAN 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 14:30 15:30 03379-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

TUMPAY HUALPARIMACHI

WILIAM1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 01637-2013-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL

COOPERATIVA SCRL

COANQUI CARRASCO NORMA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 09:00 10:00 02246-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

ASOCIACION SOCIOCULTURAL

LATINOAMERICANA MAGIE DELLE ANDE DEL PERU

SILVA LEIVA MORAYMA BETSABE 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 11:00 12:00 02073-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CARPIO VALLE BERNARDINO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 14:00 14:59 02947-2013-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

AMACHE HUALLPAYUNCA JUAN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 15:01 16:30 00663-2014-0- UNICA REPOSICION LAN PERU SA VIZCARRA RIVAS LUIS FERNANDO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 01193-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES INVERSIONES SERGAL Y HNOS SAC

LUJAN VARGAS JOSE ALFONSO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 08:30 08:59 00449-2014-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALESEMPRESA UNION DE

CERVECERIAS PERUANAS BAKUS Y JOHNSTON SAA

GUTIERREZ MORENO EDMUNDO ADOLFO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 09:00 10:59 02214-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

CARPIO CALDERON YOLINTON 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 11:00 12:00 01896-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ESPINOZA CARBAJAL BACILIDES 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 12:01 13:00 03647-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SOTO ENRIQUEZ MABELY KAREN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

6 14:00 16:00 02138-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA ENACO SA

ALCIDES ANDRES GONZALES VILA EN

REPRESENTACION DE DEMANDANTES

2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00897-2014-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

COSITUC MEDINA VILLASANTE MAGALY 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

Page 11: Avisos Judiciales 21 07 14

Cusco, lunes 21 de julio de 2014 112 09:00 10:59 02021-2013-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA PERURAIL SA QUISPE HUAMAN PEDRO ERASMO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 11:00 12:00 01876-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CUTIPA VILLASANTE AURELIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 14:00 15:00 02215-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

COSITUC CABRERA JASAUI HERNAN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 15:01 16:30 03427-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCO COLLADO CURI HUGO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

6 16:31 17:00 01929-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

FERNANDEZ DUEÑAS WILBERT 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 24 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 03633-2013-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

LLANOS PILARES FERNANDO ANDRES 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 08:31 08:59 02474-2013-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

AGRORURAL LIMA CARDENAS HUAMAN JOSE LUIS 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 09:00 10:00 01437-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

QUISPE GUTIERREZ VLADIMIR TITO

GOYZUETA MEDINA MARIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 11:00 12:00 01569-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CORDOVA BONIFAZ YACMEL 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

5 12:01 13:00 00469-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

GUILLEN HUILLCA HENRY 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 00657-2014-0- CONCILIACIONCESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

MCM INGENIEROS HUILLCAHUAMAN RAMOS RUDENCIO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 09:00 10:00 02344-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL CUSCO

RAURAU HUAMAN FELIX 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 11:00 12:00 02745-2013-0- JUZGAMIENTO CREDITOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO PUMA ALCCA ALEJO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 12:01 13:00 02564-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CALLA CHURA MARCELINO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPETERCERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE JULIO DEL 2014HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

N° INICIO TERMINO

1 09:00 11:00 00330-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

VELARDE ASTETE CECILIA MIRIAM PUMA ALVARO PABLO 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00611-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MC SUDAMERIS SEGURITY SA

CUBA PAUCARMAYTA CARLOS 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

2 11:00 11:59 00313-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

INSTALACION DE TENTIDOS TELEFONICOS

DEL PERU SA

VILLAVICENCIO GUTIERREZ RICHARD

JHON3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 24 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00613-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD EL METRO

SAC

TROCONES VARGAS EDWIN 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE JULIO DEL 2014

HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° INICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00328-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA IMAGEN LAS BAMBAS SOCIEDAD ANONIMA

CJUNO MACHACA KELY KATHERIN 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

2 11:00 13:00 00322-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

INVERSIONES SIETE ANGELITOS SCRL

FARFAN GUTIERREZ EDWIN MANUEL 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

3 14:30 16:30 00623-2014-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O

INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORPORACION EDUCATIVA ABRAHAM

LINCOLN SRL

BERRIO FERNANDEZ HILDA 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZA

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Page 12: Avisos Judiciales 21 07 14

Cusco, lunes 21 de julio de 201412JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 123-2012-78)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria {le Urubamba, que Despacha el Juez Gutié-rrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00123-2012-78-1015-JR-PE-01, en los seguidos contra Juan Carlos Vela Abad por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 1900 del Código Penal, en agravio de la Empresa Cobertura Total E.I.R.L representado por Roberto Carreño Usandivares, se ha dispuesto: NOTIFIQUE-SE al imputado: Juan Carlos Vela Abad con la Res. W 05 de fecha 08 07-2014. DADO CUEN-TA en la fecha con el presente proceso y revisados los autos se advierte que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento de acusación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conoci-miento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y al acusado Juan Carlos Vela Abad, mediante edictos judiciales durante tres días consecutivos.Urubamba, 08 de Julio de 2014.Especialista Judicial Calderón Navarro03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 147-2013-05)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria <le Urubamba, que Despacha el Juez Gutié-rrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00147-2013-5-1015-JR-PE-01, en los seguidos contra Policarpo Tarifa Cusihua-man, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump, se ha dispuesto: NOTI-FIQUESE al imputado: Policarpo Tarifa Cusihuaman con la Res. W 04 de fecha 08-07-2014. DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso y revisados los autos se advierte que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento de acusación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACU-SACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio sIn de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quieneshayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NO-TIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y al acusado Policarpo Tarifa Cusihúaman, mediante edictos judiciales durante tres días consecutivos. Firmado: Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO CESAR BALLONDURAND.Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista Abog. Lía Milagros Castro War-thon, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 471-2012-54-1001-IR-PE-06, seguido contra CESAR BALLON DURAND, por la comisión del delito contra la fami-lia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en agravio del menor de iniciales S.B.B.CH., representado por su progenitora Naida Yesenia Chino Quispe; en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR BALLON DURAND, con la Resolución N° 02 del incidente de PRÓRROGA DEL PE-RIODO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA, donde este Despacho ha dispuesto: ------------------ RESOLUCIÓN NRO. 4. Cusco, tres de julio del dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA; Queda en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA; Se transcribe.1.-DECLARAR FUNDADA la solicitud de prorroga de la suspensión del plazo fijado inicial-mente en la sentencia; hasta en ocho meses y quince días, haciendo total ‘una pena suspen-dida de DOS AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS que se computa desde el día que se emitió la sentencia.2.- Notificar en los domicilios reales del sentenciado CESAR BALLON DURAND, en los dos domicilios señalados y por edictos, a fin de que en el plazo de diez días hábiles. cumpla con pago total de los alimentos devengados así como informe los motivos de la inasistencia a este Juzgado a fin de firmar Justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse el numeral 3 articulo 59 del Código Penal: ello a solicitud del Ministerio Publico.3.- Se da notifica a todos los sujeto procesales. H.S.Firmada. Especialista Judicial. Lia Milagros Castro Warthon03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO DISCORDANTEExpediente N° : 01831-2007-0-1001-JR-CI-05Demandante : Odalis Santisteban Ordoñez.Demandado : Municipalidad Provincial del Cusco.Materia : Contencioso administrativo: laboral.Procede : Tercer Juzgado Civil del Cusco.Ponente : Sr. Bustamante del CastilloCusco, 15 de mayo de 2014.VISTOS: El presente proceso venido en apelación; y, el voto emitido por la señora Juez Superior Sonia Álvarez Mendoza, emito el presente voto en discordia en cuanto no comparto el criterio por Declarar Nula la sentencia contenida en la Resolución N° 55 (folios 553), por las siguientes consideraciones:I. ANTECEDENTES

1. DemandaOdalis Santisteban Ordoñez presenta demanda contenciosa administrativa (folios 91), contra la Municipalidad Provincial del Cusco; pretendiendo:1.1. La ineficacia de la denegatoria del recurso de reconsideración y apelación contra la solicitud de reincorporación.1.2. Se disponga su reposición en su condición de Jefe de la División Funcional de Turismo de la Municipalidad Provincial del Cusco.Como fundamentos sostiene que:1.3. Ingresó a laborar para la entidad edil a partir del 21 de enero del 2003, en calidad de servidora en el área del Registro Civil, posteriormente a partir del 15 de febrero del 2004 es asignada en calidad de Asistente a la Sub Gerencia de Turismo, Cultura y re-creación, en el mes de diciembre del 2004 se le encarga la Subgerencia de Turismo y en marzo del 2006 se le designa como Jefe de la División Funcional de Turismo hasta el 1 de marzo del 2007.1.4. Ha realizado labores administrativas de naturaleza permanente, sin inter-rupción por más de 4 años, 1 mes y 9 días, suscribiendo contratos de servicios no personales hasta diciembre del 2005; a partir de enero del 2006 ya no suscribió ningún contrato hasta la fecha de su cese.1.5. Laboró en forma permanente, bajo subordinación, dependencia y cum-pliendo estrictamente un horario de trabajo.1.6. La entidad demandada ha desconocido sus derechos laborales adquiridos, y el 1 de marzo del 2007 fue despedida en forma arbitraria.2. Contestación a la demandaLa Municipalidad Provincial del Cusco absuelve el traslado de la demanda y contesta la demanda (folios 144) bajo los siguientes argumentos:2.1. Señala que respecto al cargo de Jefe de División este es un cargo de confianza por lo que le es aplicable el artículo 2 de la Ley 24041, por el que la actora asumiendo un cargo jefatural no está dentro del ámbito de su protección.2.2. La relación contractual con la actora es uno civil y no laboral, ya que la renovación periódica de sus contratos hace que estos se presuman como contratos la-borales.2.3. Su periodo de contratación no fue continuo ni permanente.2.4. El D. Leg N° 276 no admite la posibilidad de contratar a un servidor de manera permanente ya que solo admite el ingreso a la carrera pública mediante concurso público.3. Actuaciones en el Proceso3.1. El 22 de junio del 2009 (folios 380), se expide sentencia en primera ins-tancia:a) Declarando fundada la demanda y en consecuenciab) Declara que el despido ha sido contrario a la ley 24041.c) Dispone se restablezca el derecho al trabajo de la demandante.3.2. El 22 de octubre del 2009 (folios 449), mediante sentencia de vista expe-dida por la Segunda Sala Civil, se CONFIRMA la sentencia que declara fundada la demanda.3.3. El 22 de mayo del 2012, se expide Resolución Casatoria (folios 482), declarándose fundado el Recurso de Casación y ordenaron que la Segunda Sala Civil expida nueva sentencia conforme a las consideraciones expuestas, en el que se señala:a) La Sala Civil no se pronuncio sobre el agravio referido a la institución de la caducidad del derecho, optando por pronunciarse sobre el fondo del asunto.b) Que la pretensión fallada en la sentencia no guarda relación con la pretensión admitida.c) La Sala Superior no ha motivado porque ha declarado fundada una pretensión que no ha sido admitida a trámited) Que no obstante el pronunciamiento sobre la caducidad del derecho fue objeto de pronunciamiento anterior por parte de la misma sala superior, por el que se confirma la resolución que declara improcedente la caducidad, así como también la sala ha emitido pronunciamiento sobre el agotamiento de la vía administrativa.3.4. El 15 de abril del 2013, La Primera Sala Especializada en lo laboral, resuelve declarar nula la Sentencia, argumentando entre otros, que el Juzgado se ha pro-nunciado sobre pretensiones no sometidas al contradictorio, sin fundamentar la variación del petitorio.4. Resolución apeladaSentencia del 9 de octubre del 2013, contenida en la resolución Nº 55 (folios 553), emitida por el tercer juzgado civil, que falla: “Declarando Fundada la demanda interpuesta por Odalis Santisteban contra la Municipalidad Provincial del Cusco.Dispone se restablezca el derecho de trabajo de la demandante, señora Odalis Santiste-ban Ordoñez y ORDENA que la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante su alcalde la reincorpore en cargo que desempeñaba con anterioridad al cargo de jefe de división que comporta labores catalogadas como correspondientes a un cargo de confianza”.5. Argumentos del apelanteEl Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco, apela la sentencia (folios 575), pretendiendo su revocatoria, argumentando lo siguiente:5.1. Que la trabajadora no se encuentra bajo la protección que otorga el artículo 1 de la Ley 24041, por cuanto desempeña funciones de confianza.5.2. Que no se ha acreditado con ningún medio que la labor administrativa efectuada se halle en el cuadro de asignación de personal que no sea de confianza.5.3. Que la demandante tiene a su cargo la prueba de acreditar la labor efec-tuada5.4. La pretensión admitida no guarda relación con los puntos controvertidosII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE6. El voto ponente de la Doctora Sonia Álvarez MendozaEn la propuesta de la Resolución emitida por la Doctora Sonia Álvarez, se declara Nula la Sentencia que declara fundada la demanda contenciosa administrativa y se dispone que el Juez emita nueva sentencia. Las consideraciones de esta Resolución señalan que:6.1. Que la Sentencia contiene una motivación aparente e insuficiente6.2. Que las conclusiones no se encuentran sustentadas en medios de prue-ba objetivos, No cumpliéndose con lo ordenado por el superior colegiado a folios 531.6.3. Que existe diferencia en la nominación de las pretensiones, ineficacia, nulidad y reincorporación con reposición.6.4. Que en el análisis del proceso no se toma en consideración que el objeto de discusión es establecer si el trabajador ha laborado o no en labores de naturaleza perma-nente o en cargos de confianza6.5. Que existe una escasez de medios probatorios, para determinar si algu-nos periodos en los que laboró la demandada son o no de confianza, por lo que era necesario la actuación de medios probatorios de oficio.7. Análisis del Caso7.1. En principio debemos admitir lo siguiente:a) El Juez no cumplió con las observaciones efectuadas en la Sentencia de Vista Anterior.b) Debemos señalar, asimismo que la Resolución no cumple con los estándares de una motivación razonable. En este sentido no considera que el núcleo de la discusión consiste en establecer si el trabajador ha desempeñado labores de naturaleza permanente o funciones de naturaleza eventual.c) Es necesaria la actuación de medios probatorios de oficio (que debió efectuarla el órgano de primera instancia.7.2. No obstante, es necesario también considerar lo siguiente:a) El proceso data del año 2007b) Se han expedido dos sentencias en primera instancia, dos sentencias de vista (una de ellas expedidas por esta mismas sala declarando la nulidad de la Sentencia de Pri-

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 13mera Instancia) y una Resolución Casatoria.7.3. En este contexto, declarar nuevamente la nulidad de Sentencia y dis-poner que el Órgano de primera instancia vuelva a emitir pronunciamiento, contraviene el principio del debido proceso previsto en el artículo 139 inc. 3 de la Constitución, en cuanto:a) Uno de los contenidos que comprende el debido proceso es el de ser juzgado sin dilaciones indebidasAsí señala el Tribunal Constitucional. (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC PIURATITO MARTÍN RAMOS LAM)El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 establece, en el inciso 3) del artículo 139º que:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.”Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo disciplinario, tal como lo ratifica el Código Procesal Civil.[13] El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del derecho al debido proceso, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (inciso 3, literal c del artículo 14º) y por la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual prescribe en el inciso 1) del artículo 8º que:“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (…)”.b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia emitida en el Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua; Caso Cantos vs. Argentina; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay ha desarrollado la idea del plazo razonable. En este sentido, en el caso Genie Lacayo Vs Nicaragua, se establece:77. El artículo 8.1 de la Convención también se refiere al plazo razonable. Este no es un concepto de sencilla definición. Se pueden invocar para precisarlo los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se analizó este concepto, pues este artículo de la Convención Americana es equivalente en lo esencial, al 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De acuerdo con la Corte Europea, se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la comple-jidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (Ver entre otros, Eur. Court H.R., Motta judgment of 19 February 1991, Series A no. 195-A, párr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 262, párr. 30).c) El Tribunal Constitucional, en esta misma perspectiva ha desarrollado la idea de plazo razonable en el Expediente N° 05350-2009-PHC/TC; Expediente Nº 2915-2004-HC/TC.d) Observa este Tribunal que el presente caso, no es particularmente complejo y que la dilación del proceso, no puede ser imputable a la actividad procesal del interesado.e) Dicho de otro modo, debemos señalar que el caso no resulta particularmente complejo, no se observa que el demandante haya contribuido para la dilación del proceso. Por el contrario es el Poder Judicial (a través de sus instancias) quien viene contribuyendo innecesariamente a la Dilación del Proceso.7.4. No obstante, a través de esto voto discordante, debemos convenir que el escenario probatorio resulta insuficiente para establecer si estamos ante un trabajador que ha desempeñado labores de naturaleza permanente o labores de confianza.7.5. En este sentido, la actuación de pruebas de oficio, no implica que la Sen-tencia tenga que declararse nula, en cuanto este Tribunal, con conocimiento de las partes, puede disponer la actuación de pruebas de oficio, tal como dispone el artículo 194 del Código Procesal Civil.7.6. Sobre la actuación de medios probatorios de oficio en segunda instancia, la Casación N° 799-22-Arequipa, señala al respecto.“Si el colegiado consideró necesario dichos medios probatorios (extemporáneos) para formar convicción debió hacer uso del articulo 194 del Código Procesal Civil, que permite ordenar pruebas de oficio, facultad que puede utilizar en cualquier etapa del Proceso”7.7. La justificación de la actuación de las pruebas de oficio, a mas de las ra-zones señaladas, tienen sustento en lo dispuesto por el articulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, primer párrafo: “El Juez deberá atender a que la finalidad del concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”.7.8. En este sentido, antes de la emisión de la Sentencia de vista, corresponde disponer la actuación de pruebas de oficio en esta instancia las que esencialmente deben estar a cargo de la demanda, por ser esta quien esta en mejor posibilidad para el ofrecimien-to de estos medios probatorios y por cuanto esta obligada a mantener dicha información.III. VOTO:Por estas consideraciones, que constituyen un voto en discordia, mi voto es por:DISPONER que, sin perjuicio de que los siguientes documentos puedan ser alcanzados por la parte demandante, previa a la emisión de la Sentencia de Vista, la actuación de los siguientes medios probatorios, a cargo de la demandada:a) La totalidad de los contratos laborales (sea cualquiera la denominación) cele-bradas entre el demandante y la demandada.b) Los Informes del Área de Personal o Área de recursos humanos de la entidad demandada, en el que se especifique el tiempo laborado en cada uno de los cargos desem-peñados por la demandante, haciendo mención a las labores realizadas.c) Informes, respecto a la situación actual de los cargos asumidos por el deman-dante, en el que se haga expresa mención de si tales cargos son o no de confianza, alcan-zando además los documentos sustentatorios.DISPONER que la entidad demandada, cumpla en el plazo de 5 días a partir de su notifica-ción con remitir los medios probatorios señalados, bajo los apercibimientos de ley.WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLOJuez Superior Titular 03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIALa señora Juez Superior Provisional Sonia Álvarez Mendoza que suscribe, no concuerda con la Ponencia emitida por la señora Juez Superior Provisional Karinna Holgado Noa, por lo que presenta a consideración del Colegiado, el siguiente VOTO en Discordia.Sentencia de Vista.Expediente N.° : 00701-2011-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Luís Huamán Quispirimachi.Demandada : Municipalidad Distrital de San Jerónimo.Materia : Contencioso administrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Resolución N.°Cusco, 30 de Junio de 2014.I. VISTOS: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación.MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la resolución No. 26, de 06 de no-viembre de 2013 (folio 232), que declara: FUNDADA en parte la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta por Luís Huamán Quispirimachi, contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,.PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 06 de Diciembre de 2013 (folio 242), el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, impugna, la sentencia materia de apelación, en el extremo que declara fundada la demanda, con la pretensión de que sea revocada.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 253).

II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:Consideraciones previas.1. La parte actora conforme a su demanda (folios 14), pretende: i) se le reconozca su derecho a ser incluido en planillas de sueldos y salarios del personal permanente y/o nom-brado, y ii) se le reconozca todos sus derechos y beneficios laborales como remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, bonificaciones y otros, en calidad de servidor permanente; en cuyo sentido de igual forma se ha admitido la demanda mediante resolución No. 02 de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 24). En dicho sentido, debe quedar claro y establecido que los derechos y beneficios laborales que pretende el actor de manera expresa es en calidad de trabajador permanente, lo que equivale a nombrado dentro de la carrera pública, pues es así como lo solicita.2. Es preciso tener en cuenta que en este caso de manera específica la pretensión prin-cipal del actor es que se le reconozca como personal permanente y/o nombrado, y como pretensión accesoria peticiona que se le reconozca todos sus derechos y beneficios labo-rales en calidad de servidor permanente, hecho que debió delimitar desde un inicio el A quo, de modo tal que conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del Código Procesal Civil, esta pretensión accesoria ha de estar sujeta a que la pretensión principal sea amparada, lo que debe tenerse en cuenta.3. El fundamento del demandante respecto de sus pretensiones incoadas tiene su origen en su Reincorporación a su centro de labor, ordenada por el Órgano Jurisdiccional en el proceso No. 179-2007, en cuya virtud indica el demandante que la entidad demandada no estaría dando debido cumplimiento a dicha sentencia, ya que desde su reposición le corre-spondería ser considerado como trabajador permanente o nombrado de la entidad municipal demandada, y que al contrario dicha entidad emplazada le habría considerado en la planilla de contratados bajo Contratos administrativos de Servicios – CAS, y que con ello estaría perdiendo muchos derechos adquiridos, además que no le estarían reconociendo el hecho de que debía laborar como policía municipal, ya que le habrían asignado otras funciones, por cuyas razones indica que estarían violentándose sus derechos.4. De otro lado, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo absuelve el traslado de la demanda (folio 46), en el sentido de que el demandante había ingresado a laborar a dicha Municipalidad por contratos de Locación de Servicios en calidad de Policía Municipal, por lo que había estado sujeto al Código Civil; y además refiere que si bien es cierto que había sido repuesto el actor por mandato judicial, ello no implicaría el reconocimiento de derechos laborales o incorporación dentro de la planilla de personal nombrado y permanente de la Municipalidad, puesto que en la sentencia del proceso en el que se dispuso su reincorpo-ración, se había declarado inclusive la improcedencia de su derecho a estabilidad laboral con respecto al nivel de carrera y remunerativo alcanzados, de modo que no puede revivirse procesos fenecidos; y además que el actor no estaría en el régimen del Decreto Legislativo 276, sino el régimen de los contratos CAS del Decreto Legislativo 1057, de modo que el actor al haber sido repuesto judicialmente en cuya condición tendría el carácter de contratado con carácter de indeterminado, por cuyas razones indica que la demanda debería ser declarada improcedente.5. La entidad apelante, sustenta su recurso en el sentido de que el actor al momento de ser cesado había estado laborando bajo la modalidad de servicios no personales, de modo que al momento de su reposición había sido en la misma modalidad, y además refiere que al estar en vigencia a esa fecha el Decreto Legislativo 1057 , fue repuesto bajo esa norma o régimen laboral, consecuentemente la administración no tendría por que recon-ocer derechos adicionales a los contemplados en la norma citada, siendo ello así indica que la pretensión debería ser declarada improcedente, puesto que además en la oportunidad en que es repuesto el demandante el Decreto Legislativo 1057 obligaba a las entidades estatales a efectuar los contratos de personal bajo modalidad CAS, consecuentemente la sentencia resultaría siendo incoherente, al no haber valorado debidamente la norma citada, y los derechos laborales deberían ser ejercidos en armonía con las normas de orden público, entre ellas las que regulan el acceso a la administración pública.Análisis del caso.6. De la revisión del proceso se tiene establecido que conforme a la sentencia recaída en el proceso No. 179-2007 (folio 8), el demandante es repuesto judicialmente a la Munici-palidad Distrital de San Jerónimo, pues ordena en si “la Reincorporación del demandante Luís Huamán Quispirimachi al cargo de Policía Municipal de la indicada Municipali-dad”, y por otro lado declara Improcedente la pretensión de reconocimiento de derecho a la estabilidad laboral con respeto del nivel de carrera y remunerativas alcanzadas.7. Al haber sido repuesto judicialmente el actor a su centro de labor, se debe tener en cuenta que dicha reposición ha sido amparada en lo que dispone la Ley 24041, que brinda protección frente al despido arbitrario a trabajadores del sector público, específicamente a aquellos que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y aquellos que habiéndose desnaturalizado su tipo de contrato, por la naturaleza de la labor que reali-zan estén laborando bajo un contrato neto de trabajo, claro está, siempre y cuando no estén bajo el régimen laboral privado, que tiene otra regulación legal, consiguientemente, toda re-posición o reincorporación al amparo de la Ley 24041, debe ser considerado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, debiendo ser considerado como trabajador contratado repuesto judicialmente; cosa distinta será que el propio trabajador acepte ser cambiado de régimen laboral, pero de ninguna manera de manera unilateral por el empleador, y en todo caso con un contrato debidamente firmado por las partes empleadora y empleado.8. Del mismo modo es preciso tener claro que en el sector público existen los traba-jadores que están dentro de la carrera pública, para lo cual deben haber ingresado a laborar por concurso público conforme al Decreto Legislativo 276, su Reglamento el D.S. 005-90-PCM., consiguientemente esta calidad de trabajador de carrera, o que también se denomina nombrado, o permanente, sólo puede ser cumpliendo los requisitos que prevé la norma es-pecial de la materia, inclusive para ser contratado en labores de naturaleza permanente debe ser siempre por concurso público, de modo que de ninguna manera puede tener la misma condición un trabajador repuesto judicialmente, quién tiene el derecho a ser nombrado o ingresar a la carrera pública siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley; y es en este sentido que la sentencia de Reincorporación del actor también sólo le repone a su labor al amparo de la Ley 24041, que regula el amparo frente a un despido arbitrario, más no así se generan otros derechos, que los que la propia ley establece para todo tipo de trabajador según su condición laboral en un entidad.9. En el presente caso inclusive no es materia de pronunciamiento sobre si le corre-sponde al actor su Reposición o no, puesto que este tema ya ha sido resuelto por el Organo Jurisdiccional; en el presente caso, sólo debemos analizar si al actor repuesto a su trabajo judicialmente le corresponde ser considerado en planillas de trabajadores nombrados o per-manentes, y si le corresponde percibir todos los derechos, beneficios y bonificaciones de este tipo de trabajador de carrera, lo cual definitivamente no es posible amparar, ya que como se tiene dicho precedentemente, el derecho a su estabilidad laboral y no ser despedido arbitrariamente, de ninguna manera puede confundirse que éste ya sea considerado como servidor público nombrado, o permanente, al que sólo se ingresa por concurso público y cumpliendo los requisitos de ley, de modo tal que resulta un imposible jurídico poder dotarle de derechos laborales que corresponden sólo a servidores nombrados o permanentes, a quién no ha ingresado a dicho régimen cumpliendo los requisitos de ley, como es el caso del demandante, que es repuesto judicialmente.10. Cabe precisar que en el presente caso el actor confunde los términos o trata de con-fundir al Órgano Jurisdiccional al pretender en su demanda ser considerado en las planillas de de sueldos y salarios del personal permanente y/o nombrado, pues al final ambos térmi-nos resultan siendo sinónimos para el caso materia de análisis, pues como se ha evaluado precedentemente, ser nombrado en el sector público conlleva a ser trabajador permanente o de carrera, y este hecho debió ser incluso corregido antes de admitirse la demanda; pero lo cierto del caso es que existe confusión al interpretar la norma del Decreto Legislativo 276, ya que una cosa es efectuar labores de naturaleza permanente, en virtud del cual se puede establecer uno de los requisitos de un contrato de trabajo, y otra cosa distinta es que un

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Cusco, lunes 21 de julio de 201414trabajador sea considerado permanente, lo cual probablemente haya llevado a la confusión del actor en sustentar sus pretensiones.11. En ese orden de ideas, el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, regula “La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos”; concordante a ello el Decreto Supremo 005-90-PCM, establece en su Artículo 3 “Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Admin-istración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formali-dades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares”; y el Artículo 28 prevé “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley”. Es por tanto, en virtud a tales Cuerpos Legales que regulan al servidor público, que de ninguna manera puede in-terpretarse estas normas a favor de los trabajadores repuestos judicialmente, puesto que la propia norma regula las condiciones y requisitos de servidores nombrados o permanentes, y de los contratados para labores de naturaleza permanente, y en el caso de los trabajadores repuestos judicialmente sólo estan protegidos por la Ley 24041 frente al despido arbitrario, obviamente comos e tiene indicado precedentemente, están bajo el régimen del decreto legislativo 276 con los derechos laborales que les corresponda.12. Por otro lado, debemos quedar claros que el hecho de que al actor le hayan repuesto bajo contratos CAS, es un tema que debe ser analizado en el mismo proceso donde se mando su reincorporación, ya que el mandato es claro a la luz de todo el texto de dicha sentencia, que su reposición debe ser como policía municipal y bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, lo cual en todo caso en etapa de ejecución debe hacer valer sus derechos el demandante, pero en dicha condición de repuesto judicialmente, más no así como nombrado ni permanente, y lo que es más inclusive existe la institución jurídica de la represión de actos homogéneos según sea el caso; y que de persistir en tales actos violatorios de los derechos del demandante, puede hacerlos valer en la vía correspondiente ante la instancia pertinente, más no así como pretende en el presente caso vía demanda que pretende prácticamente se le nombre en la carrera pública, y peor aún se le reconozca derechos laborales que no le corresponden, precisando siempre que como trabajador repuesto judicialmente tiene sus propios derechos, beneficios y bonificaciones laborales ya ganados establecidos por ley, lo que en todo caso debe hacerlos valer legalmente.13. Es de precisarse que en la presente causa inclusive obra un informe (folio 131), de la oficina de personal de la Municipalidad de San Jerónimo, en el que se puede apreciar que el demandante había laborado bajo el régimen común, se entiende del D.Leg. 276, luego bajo Locación de Servicios no personales hasta diciembre de 2006, y desde enero de 2011 que es repuesto judicialmente bajo el D.Leg. 1057-CAS, hasta julio de 2011, y desde Agosto de 2011 hasta agosto de 2013 en que se hace el informe estaría laborando bajo el régimen del D.Leg 276, consecuentemente, incluso ahora se puede apreciar que ya estaría trabajando bajo el régimen laboral que le corresponde, en cuyo régimen y condición de repuesto judi-cialmente ya tiene sus derechos, beneficios y bonificaciones que le corresponden conforme a ley, pero que como se reitera, en todo caso cualquier transgresión a sus derechos laborales, debe recurrir el actor en efectuar sus peticiones en etapa de ejecución en el proceso cor-respondiente, o en su caso plantear la demanda pertinente que corresponda, derecho que se le deja a salvo.14. En ese orden de razonamiento, en el presente caso no puede ampararse su demanda por cuanto no le corresponde ser considerado en planillas de trabajadores nombrados o permanentes, y consiguientemente, tampoco le corresponde otorgársele derechos , ben-eficios y bonificaciones, que corresponden a servidores de carrera, ya que no tiene dicha condición, por lo que viene a constituir una imposibilidad jurídica tener que reconocerle una condición laboral que no le corresponde, de modo que si la pretensión principal deviene en improcedente, de igual forma la pretensión accesoria sigue la misma suerte del principal, por lógica jurídica, es decir no se le puede reconocer derechos laborales que no le corresponden dada su condición laboral.15. En esa misma línea de razonamiento, se debe tener en cuenta que el régimen lab-oral público regulado por el Decreto Legislativo 276, se halla estructurado de la siguiente forma, en cuanto a los tipos o condiciones de los trabajadores del sector público: a) Traba-jadores nombrados, que forman parte de la carrera administrativa, cuyo requisito para tener tal condición es la de ingresar por concurso público; y, b) Trabajadores contratados, que no forman parte de la carrera administrativa –artículo 15 del Decreto Legislativo 276-, y dentro de esta categoría encontramos dos modalidades b.1.) trabajadores contratados que realizan labores de naturaleza permanente, y que han ingresado por concurso público; y b.2.) traba-jadores contratados que no realizan labores de naturaleza permanente. Y al haberse puesto en vigencia la Ley 24041, que protege a los trabajadores del régimen laboral del D.Leg. 276 frente al despido arbitrario que pese a tener otro tipo de contratos llámese civiles u otros pero que encubren un contrato laboral neto, adquieren estabilidad laboral, inclusive los que labo-ran por contratos verbales, o sin contrato que por primacía de la realidad prestan servicios personales al Estado bajo contratos de trabajo, a los que se les considera como trabajadores repuestos judicialmente por realizar labores de naturaleza permanente, lo que no es igual a ser considerado como trabajador permanente o nombrado. Como se podrá apreciar la condición del actor es distinta a los servidores públicos nombrados, permanentes o de car-rera, consecuentemente deviene en un imposible jurídico tener que reconocerle derechos laborales al demandante que no le corresponden, por lo que deviene en improcedente la demanda en virtud de lo dispuesto por el artículo 427.6 del Código procesal Civil, aplicable a este tipo de procesos.16. Para mayo sustento, se debe tener en cuenta que si bien es cierto el artículo 2 del D.Leg. 276 establece que no están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados, también es cierto que el artículo 14 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM – Reglamento de la carrera Administrativa, refiere que los servidores contratados no hacen carrera administrativa, pero si están comprendidos en las disposiciones de la ley y el reglamento en lo que les es aplicable; de modo tal que los servidores contratados y repues-tos judicialmente tendrán derecho a ciertos derechos y beneficios laborales de los servidores de carrera, tanto más que conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa, y cuyo pago así como de sus beneficios sociales es prioritario sobre cualquier otra obligación del empleador, de modo que el propio Estado es quién debe cumplir con tal obligación constitucional. Pero para analizar si al actor le corresponde o no los beneficios que pretende, debe ser en otro proceso, puesto que en el presente caso es claro y expreso el petitorio del demandante, que tales derechos y beneficios los peticiona en el supuesto de que sea considerado como trabajador nombrado y/o permanente, y como quiera que no resulta posible nombrársele al actor en el sector público en las condiciones que tiene el de ser repuesto judicialmente, mucho menos se le puede reconocer derechos laborales en dicha condición; consiguientemente la demanda en el extremo apelado de la sentencia deviene en improcedente.III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA es por que:SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N.° 26, de 06 de noviembre de 2013 (folio 232) que declara FUNDADA en parte la demanda contenciosa administrativa interpues-ta por LUIS HUAMAN QUISIPIRIMACHI, contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Y REFORMANDOLA: SE DECLARE IMPROCEDENTE en parte la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por LUIS HUAMAN QUISPIRIMACHI, sobre: El reconocimiento del derecho del recurrente a ser incluido en planillas de sueldos y salarios del personal permanente y/o nombrado, y el reconocimiento de sus derechos y beneficios laborales

como remuneraciones, gratificaciones, y vacaciones en calidad de servidor perma-nente de la Municipalidad demandada; contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, representada por su Alcalde, con citación del Procurador Público Municipal. Y no habiendo sido apelado el extremo que declara Infundada la demanda, dicho extremo no es materia de pronunciamiento en la presente resolución. Y los devolvieron. T.R. Y H.S. S.S.Alvarez MendozaJueza Superior03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIASentencia de VistaExpediente N° 00133-2010-0-1001-SP-LA-01.Demandante : Rosa Amanda Olazábal viuda de Espinoza.Demandado : Gerente General del Poder Judicial.Materia : Contencioso Administrativo.Procede : Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.Juez Superior : Sra. Alvarez MendozaResolución N.°Cusco, 24 de marzo de 2014.La señora Juez Superior Sonia Alvarez Mendoza, integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, emite VOTO en DISCORDIA en el presente proceso, con respecto a los votos de los señores Jueces Superiores Titulares Wilbert Bustamante Del Castillo y Yenny Delgado Aybar, y con respecto al voto discordante del señor Juez Superior Luís Rafael Callapiña Hurtado, en los extremos y sentido que resuelven la sentencia materia de apelación, en atención a los siguientes fundamentos:I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación.MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N.° 05, del 30 de junio de 2010 (folio 43), que declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, inter-puesta por Rosa Amanda Olazábal de la Cuba viuda de Espinoza, contra el Gerente General del Poder Judicial, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 09 de julio de 2010 (folio 51), la demandante Rosa Amanda Olazábal de la Cuba viuda de Espinoza, impugna la sen-tencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 94).FUNDAMENTOS:1. Salvo en el caso de los decretos de mero trámite, es deber del Juez fundamentar las resoluciones que emita, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustenta su deci-sión con la precisión de la norma aplicable al caso.2. La obligación de motivar las resoluciones judiciales se encuentra prevista en los artí-culos 50.6 y 122 del Código Procesal Civil, siendo la consecuencia de su incumplimiento la declaración de nulidad de la resolución.3. La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que originan la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho:“Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la reso-lución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas deci-siones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, adver-tiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076). Con ese antece-dente se procede ha analizar las resoluciones impugnadas.4. Para emitir una sentencia o resolución final con certeza y seguridad jurídica es preciso observar previamente si dicho fallo final donde se emite pronunciamiento sobre el fondo del proceso, ha sido antecedido del trámite regular que ha debido seguir el proceso, garantizán-dose así el cumplimiento del debido proceso, en virtud del cual se debe velar por el cumpli-miento de todas las formalidades previstas por ley, tanto para haberse admitido válidamente la demanda hasta emitirse un pronunciamiento válido sobre el fondo.5. En ese entender, debemos partir del hecho que para fines de poder verificar la existen-cia y garantía de un proceso ajustado a ley, se debe verificar que la actora haya cumplido con los presupuestos procesales y condiciones de la acción, sólo así se puede emitir una sen-tencia válida, puesto que debe verificarse la concurrencia de los requisitos de la demanda, la competencia del Órgano Jurisdiccional, la capacidad de las partes, además de la legitimidad para accionar de la demandante, y el legítimo interés o derecho que le asiste, sólo así ha de poder establecerse una relación jurídico procesal válida, en atención al derecho material sus-tancial del que derivan las pretensiones, y entre tales condiciones y presupuestos procesales para el presente caso se debe observar y acreditar si la demandante tiene legitimidad para accionar y por ende si cuenta con la capacidad procesal para determinar la existencia de una relación jurídico procesal válida, puesto que al tratarse de un proceso de trámite urgente, no ha habido etapa de saneamiento, lo que no significa que el Juzgador al advertir la omisión de algún presupuesto o condición de la acción, haya tenido que previamente sanear el proceso para así emitir una sentencia válida con certeza jurídica.6. En el caso de autos se advierte que insta la demanda contenciosa administrativa la persona de Rosa Amanda Olazábal de La Cuba viuda de Espinoza, la misma que peticiona el cumplimiento de una resolución administrativa donde se le nivelaría la pensión de cesantía que le correspondía a su esposo quién es el titular de dicho beneficio, consecuentemente dicha demandante necesariamente ha debido presentar en autos el documento que la legiti-ma como viuda del titular del derecho de cesantía, esto es el testamento o la declaración de sucesión intestada, donde la instituye como heredera y por ende le da la condición de viuda, sólo así se ha de tener la certeza de que quién recurre al Órgano Jurisdiccional es la persona legitimada por ley y del que nace el derecho sustancial para plantear las pretensiones que se demandan, requisito este que no existe en autos, en esas condiciones no se aprecia la existencia de una relación jurídica procesal válida, por consiguiente, no es posible emitirse un pronunciamiento de fondo válido.7. En esa línea de razonamiento, al no observarse en autos documentación inconcusa que la legitima válidamente a la demandante para accionar las pretensiones incoadas, la sentencia recurrida deviene en nula por contener una motivación defectuosa, puesto que los fundamentos no se sustentan en un proceso regular que se hayan cumplido con todas las condiciones y presupuestos de la acción; y es más inclusive la actora ha debido presentar la resolución donde se le reconoce su derecho de pensión de viudez respecto de la cesantía de su esposo el titular del derecho; consecuentemente, falta acreditar documentadamente en autos la legitimidad y capacidad procesal de la actora para haber instado la demanda, y establecerse así una relación jurídico procesal valida, que conlleve a un saneamiento debido de la causa.8. Por otro lado se debe tener en cuenta que en autos no obra la papeleta o boleta de pagos de la demandante, donde se pueda apreciar el monto o cantidad que se le viene abo-nando a la misma, y si se contempla o no los rubros que pretende sean nivelados, ello para poder tener mayor certeza jurídica al momento de resolverse las pretensiones demandadas, sin cuyos documentos probatorios nos encontramos frente a una sentencia dictada sin el mayor sustento probatorio objetivo, deviniendo por tanto en una motivación insuficiente, lo que acarrea la nulidad de la recurrida.

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Cusco, lunes 21 de julio de 2014 159. De otro lado, conforme establece el artículo 24 del D.S. 013-2008-JUS - Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el Juez ha debido ordenar que la entidad demandada cumpla con remitir el expediente administrativo del que deriva la pretensión demandada, pues mínimamente debe remitirse copia certificada de la Resolución Administrativa No. 823-2001-SP-GAAF-GG-PJ, de fecha 08 de junio de 2001, del que se pide su nulidad, puesto que en autos obra copia simple, lo que debe tenerse a la vista para emitir resolución final válida; además de ello, se requiere tener a la vista la lista anexa que forma parte de dicha resolución, en copia certificada, donde estaría el nombre del titular del derecho de cesantía, y que en autos obra en copia simple; y lo que es más, debe la entidad demandada de remitir copia certificada de la Resolución Administrativa No 041-2001-CE-PJ, de 30 de mayo de 2001, por el que se había dispuesto la nivelación de las pensiones de los magistrados, puesto que en base a esta resolución es que se emite la resolución que se peticiona su nulidad, lo cual resulta importante para las resultas del proceso a efecto de realizar una evaluación y análisis lógico jurídico válido de las pretensiones demandadas, y poder así emitir un fallo ajustado a derecho; lo que evidencia, que sin tales documentos, el proceso se encuentra incompleto para poder emitir una sentencia dentro de los cánones del debido proceso, en tales circunstancias es claro que la sentencia materia de revisión carece de sustento probatorio, lo que amerita su invalidez.10. Es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del D.S. 013-2008-JUS – TUO del Proceso Contencioso Administrativo, concordado con el artículo 194 del Código Procesal Civil, es facultad del juez disponer la actuación de pruebas de oficio que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, claro esta con respeto a la independencia y autonomía que les asiste a los magistrados, empero resulta de importancia la aplicación de tales facultades en el presente caso para poder sanear debidamente la pre-sente causa y emitirse un fallo con certeza jurídica.11. En ese contexto de razonamiento, se debe tener en cuenta para el presente caso lo prescrito en el artículo 171 del Código Procesal Civil que indica: “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”, a mérito de que no sólo la sentencia se encuentra viciada de nulidad, sino el trámite del pro-ceso hasta efectuarse un saneamiento debido del proceso, vicios y nulidades que no pueden ser subsanados en esta instancia revisora. Concordante a dicho articulado, para el presente caso se debe tener en cuenta lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 176 del cuerpo legal adjetivo citado, que indica: “los jueces se encuentran facultados para declarar de oficio las nulidades insubsanables”, norma aplicable al caso, al evidenciarse errores en el procedimiento que vician de nulidad el presente proceso, debiendo corregirse los mismos y emitirse la resolución correspondiente que sanee debidamente la presente causa, y se encamine a la tramitación de un proceso con todas las garantías procesales para las partes.12. Por las irregularidades y omisiones advertidas precedentemente, no sólo debe decla-rarse la nulidad de la sentencia, sino también debe sanearse debidamente el proceso, ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil, al estar dentro de las facultades que la norma confiere a este Organo Jurisdiccional Colegiado, debiendo el A quo emitir la resolución respectiva conforme al estado del proceso, subsanan-do los defectos anotados, con observancia del Debido Proceso.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA, es porque, se:DECLARE: NULA LA SENTENCIA contenida en la Resolución N.° 05, de 30 de junio de 2010 (folio 43), que declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre Cumplimiento de Actuación Administrativa (…), interpuesta por ROSA AMANDA OLAZABAL DE LA CUBA VIUDA DE ESPINOZA, en contra del Gerente General del Poder Judicial, (…), con citación del procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Con lo demás que contiene. Integran el Colegiado los Jueces Superiores que suscriben la presen-te Resolución por disposición Superior. Y los devolvieron. T.R. Y H.S.S.S.Sonia Alvarez MendozaJueza Superior03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil N° 01345-2004-0-1001-JR-CI-04 seguido por Rosendo Olivera Borda y otra con el Banco de Crédito del Perú sobre Indemnización, la Sala Civil de Cusco ha dis-puesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 131Cusco, 07 de marzo de 2014.Dando cuenta en la fecha al término de las vacaciones de los trabajadores del Poder Judi-cial.- AL PRINCIPAL.- Estando a la variación de domicilio procesal y CONSIDERANDO que la señora Luisa Zapata de Olivera no ha sido apersonada al presente proceso en razón de no haber adjuntado la copia de su DNI ni acreditado con documento fehaciente la condición de sucesora del demandante fallecido, la petición de apersonamiento y de variación de domicilio no resulta atendible, en tal virtud se deja expedito su derecho de apersonarse conforme a ley y con los documentos correspondientes ( copia de DNI, testamento o sucesión intestada). AL OTROSI.- Agréguese a sus antecedentes el acta de defunción adjunta; y teniendo en cuenta que el demandante quien en vida fue ROSENDO OLIVERA BORDA falleció el 12 de mayo de 2013, conforme es de verse del acta de defunción que adjunta, DISPUSIERON: Notificar a los sucesores del pre-citado fallecido mediante edictos conforme establecen los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del citado cuerpo normativo; y siendo la parte demandante quien falleció y a fin de cautelar el derecho de defensa de dicha parte, se encarga a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco asuma las publicaciones realizas en los diarios respectivos, para dicho efecto remítase los formatos correspondientes, por Secretaria de la Sala a la dependencia antes menciona, para su estricto cumplimiento. Y de manera ex-cepcional por única vez NOTIFÍQUESE a Luisa Zapata de Olivera en el domicilio procesal señalado en el escrito que antecede hasta que se apersone conforme a ley. H.S. Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 17 de julio 2014.Firmada: Secretaria carmen Sansotta Tapia.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JOHN BERING CALLAPIÑA CASTlLLASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Igna-cio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene trami-tando la causa penal N° 915-2014-19, seguido contra JOHN BERING CALLAPIÑA CASTlLLA por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE del dos mil catorce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JOHN BERING CALLAPIÑA CASTILLA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto Notifíquese en su domicilio real ubicado en la Avenida Inambari sIn. Mazuco de Madre de Dios -Tambopata.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al

imputado John Bering Callapiña Castilla, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requeri-mientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesa en su contra; por lo que se DISPONE: que al imputado John Bering Calla piña Castilla, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (. .. )Cusco, 09 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01111-2012-19-1 001-JR-PE-01.SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): FERNANDO ANDREAS VALENZUELA TRINIDAD, SAÚL JEMMY HILARIO DÁVILA. RESOLUCIÓN N° 15. Cusco, uno de julio del año dos mil catorce.- PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de au-dio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: Declarar REO CONTUMAZ a los imputados SAUL JEMMY HILARIO DA VILA, identificado con DNI 46913854, nacido el 11 de abril de 1992, hijo de Nicolás y Sofia, natural de Chancha mayo, con domicilio real en el Jr. Los Gladiolos Mz. Z, Lote 1 El Tambo, Huancayo y FERNANDO ANDREAS VALENZUELA TRINIDAD, identificado con DN I 20016833, nacido el 21 de marzo de 1974, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural deChanchamayo, hijo de Jorge y Vercila, ocupación comerciante. 1. GÍRESE oficio a la Policía Judicial del Cusco de a fin de que ponga a disposición del Juzgado a los reos contumaces. 2.-NÓMBRESE como defensor de los imputados a la abogada Mirela Coronel Malero. 3. ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso respecto a los imputados hasta que sean puestos a disposición del Juzgado.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01572-2013-72-1001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): MARI ANO JESUS DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales AM.D.A representada por su progenitora Herlinda Álvarez Cevallos. RESOLUCIÓN NO. 04 Cusco, nueve de julio del año dos mil catorce.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be. SE RESUELVE: 1.- Dar por no instalada el Juicio Oral por no estar presente el acusado. 2.- Declarar REO AUSENTE al acusado MARIANO JESUS DIAZ RAMIREZ, con DNI N° 43531314, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, nacido el 03-10-1983, de estado civil soltero, hijo de Domingo y Judith, con grado de instrucción secundaria, de ocupación Técnico Electrónico, con domicilio real en Urbe Alfapata Mz. L Lt. 4 del Distrito de San Sebastián (según su registro ante RENIEC) y AP.V. Los Ángeles A-2 de la ciudad del Cusco, acusado por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco y nombrándosele como su abogado defensor al doctor Maria del Pilar del Carpio Arredondo, a efecto de que patrocine en el Juicio Oral al acusado. 3.- Se dispone el archivamiento provisional del presente proceso hasta que sea habido el acusado, en consideración a todo ello se dispone se curse los oficios correspondientes a la Policía Nacional a nivel local, Regional y Nacional para la conducción compulsiva del acusado, a fin de que se lleve a cabo la audiencia que ha de programarse oportunamente por los señores especialistas de causas en su oportunidad y llevándose a cabo la audiencia dentro del termino de ley.Firmada: Especialista Judicial. : V. Boza Berdejo.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2348-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor JORGE LUIS HUAMAN JCU-RO de 08 AÑOS de edad aproximadamente, hijo de Juan Lima Huillca y Dominga Huaman Jcuro; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSA-BLES del menor JORGE LUIS HUAMAN JCURO de OCHO AÑOS DE EDAD aproximada-mente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas, y de la secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01-07-14.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2357-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor ALEXANDER JUNIO ROQUE ROQUE de 09 AÑOS de edad aproximadamente, hijo de Rene roque Huamani y Flor Shir-ley Roque Agrota; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES del menor ALEXANDER JUNIO ROQUE ROQUE de NUEVE AÑOS DE EDAD aproximadamente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas, y de la secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01-07-14.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil N° 00169-2008-0-1001-SP-CI-03 seguido por Sara Elena Romainville Zambrano, con COFOPRI y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 82.- Cusco, 10 de julio de 2012.- Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°72 del 04 de diciembre de 2013 (folio 948) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior Concha Mora, emite voto para que se revoque la sentencia, y reformándola se declara improcedente la demanda; los Jueces Superiores en mayoría señores Barra Pineda y Fernández Echea, emiten voto para que se confirme la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Begonia Del Rocío Velásquez Cuentas, señalando como fecha para la vista de la causa el día 24 de julio de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oral-mente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 17 de julio 2014.

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Cusco, lunes 21 de julio de 201416Firmada: Secretaria Carmen Sansotta Tapia.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FREDY HUAMAN AMAO.La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso 1204-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido contra FREDY HUAMAN AMAO, por presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, bajo la Actua-ción de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FREDY HUAMAN AMAO; con el tenor de la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, siete de JulioDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y confor-me a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; I en tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia pre-liminar de control de acusación en la SETIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conoci-miento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzga-dos, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofre-cidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se en-tenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportuni-dad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado vía edicto judicial, con la presente resolución, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor publico de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial, ponga en cono-cimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. Firmada: Especialista Judicial, Johana Cecilia Carbajal Casaverde03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00006-2014-40-1003-JR-PE-O1, en los seguidos contra Timoteo Chuquitapa Pariguana, por la presunta comisión del delito con-tra la familia en su modalidad de omisión de Asistencia’ familiar, sub.-tipo incumplimiento de prestación de Alimentos, en agravio de su hija DIANA CYTIA CHUQUITAPA NINA, se a dis-puesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha treinta de junio del año dos mil catorce: llama y emplaza al acusado TIMOTEO CHUQUITAPA PARIGUANA, para que concurra a la audiencia de juicio oral. programado para el día Miércoles seis de agosto del año DOS MIL catorce A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento de declararlo Reo Contumaz conforme se tiene dispuesto en la resolución uno y, disponer su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio público respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.V).Acomayo, 30 de Junio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil N° 01345-2004-0-1001-JR-CI-04 seguido por Rosendo Olivera Borda y otra con el Banco de Crédito del Perú sobre Indemnización, la Sala Civil de Cusco ha dis-puesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 131Cusco, 07 de marzo de 2014.Dando cuenta en la fecha al término de las vacaciones de los trabajadores del Poder Judi-cial.- AL PRINCIPAL.- Estando a la variación de domicilio procesal y CONSIDERANDO que la señora Luisa Zapata de Olivera no ha sido apersonada al presente proceso en razón de no haber adjuntado la copia de su DNI ni acreditado con documento fehaciente la condición de sucesora del demandante fallecido, la petición de apersonamiento y de variación de domicilio no resulta atendible, en tal virtud se deja expedito su derecho de apersonarse conforme a ley y con los documentos correspondientes ( copia de DNI, testamento o sucesión intestada). AL OTROSI.- Agréguese a sus antecedentes el acta de defunción adjunta; y teniendo en cuenta que el demandante quien en vida fue ROSENDO OLIVERA BORDA falleció el 12 de mayo de 2013, conforme es de verse del acta de defunción que adjunta, DISPUSIERON: Notificar a los sucesores del pre-citado fallecido mediante edictos conforme establecen los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del citado cuerpo normativo; y siendo la parte demandante quien falleció y a fin de cautelar el derecho de defensa de dicha parte, se encarga a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco asuma las publicaciones realizas en los diarios respectivos, para dicho efecto remítase los formatos correspondientes, por Secretaria de la Sala a la dependencia antes menciona, para su estricto cumplimiento. Y de manera ex-cepcional por única vez NOTIFÍQUESE a Luisa Zapata de Olivera en el domicilio procesal señalado en el escrito que antecede hasta que se apersone conforme a ley. H.S. Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 17 de julio 2014.Firmada: Secretaria carmen Sansotta Tapia.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JOHN BERING CALLAPIÑA CASTlLLASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Igna-cio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene trami-tando la causa penal N° 915-2014-19, seguido contra JOHN BERING CALLAPIÑA CASTlLLA por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE del dos mil catorce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia

del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JOHN BERING CALLAPIÑA CASTILLA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto Notifíquese en su domicilio real ubicado en la Avenida Inambari sIn. Mazuco de Madre de Dios -Tambopata.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado John Bering Callapiña Castilla, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requeri-mientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesa en su contra; por lo que se DISPONE: que al imputado John Bering Calla piña Castilla, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (. .. )Cusco, 09 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés RojasContreras, en el Proceso Penal N° 113-2012-35-1007 -JR-PE-01.: seguido contra los acu-sados WILSON GUEV ARA MAMANI, DAVID JIHUALLANCA QUISPE, y CARMEN ROSA QUESO TAYPE, por el delito Contra la fe publica, en su modalidad falsificación de docu-mento en general sub. tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado Peruano y la SUNARP, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a la acusada CARMEN ROSA QUESO TAYPE con el tenor la resolución N° 01 de fecha 20-12-2013. (AUTO De CITACIÓN A JUICIO ORAL), así como con la resolución N° 03 de fecha 02 de julio del 2014, dictada en acto de audiencia Publica, así como con parte de la resolución.AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 0001.Sicuani, veinte de diciembreDel año dos mil trece. (. . . )SE RESUELVE:1. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra:DAVID JIHUALLANCA QUISPE, WILSON GUEVARA MAMANI V CARMEN ROSA QQUESO TAYPE, como presunto co - autores del delito contra la Fé Pública, en su modalidad Fal-sificación de Documentos en General, tipos penal específicos Falsificación de documento público y uso de documentos público falso, delito tipificado en el primer y segundo párrafo del articulo 4270 del Código Penal respectivamente; en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (...)2.1. Notifíquese: a los acusados:DAVID JIHUALLANCA QUISPE, en su domicilio real sito en la Urbanización Magisterial S/N de la ciudad de Sicuani, y según ficha de RENIEC con domicilio real sito en la Comunidad de Livincaya del distrito de Sicuani.WILSON GUEVARA MAMANI, en su domicilio real sito en la Urbanización Vallecito - Calle los Sauces 202 y Avenida Centenario S/N a la altura del Hotel de Turistas de la ciudad de Sicuani.CARMEN ROSA QQUESO TAYPE, en su domicilio real sito en la Avenida Paz N° 249, de la ciudad de Sicuani.Todos tienen como su Abogado Defensor, a la Dra. GISELLA FERNANDEZ RIOS, Abogada defensora del Defensoria Pública del Canchis - Sicuani, quien tiene su domicilio procesal sito en el Jirón Bolognesi N° 214 - Segundo Piso, de la ciudad de Sicuani, y con Casilla Judicial N° 147, para efectos de su notificación.A su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser reemplazado por otro abogado defensor público del Ministerio de Justicia en caso de inconcurrencia, conforme a lo dispuesto 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ponerse a conocimiento de la Coordina-ción de la Defensoría Pública del Cusco y la Dirección General del Ministerio de Justicia. (...).RESOLUCIÓN N o 003.Sicuani, dos de juliodel año dos mil catorce. VISTOS Y OIDOS.- Estando al informe del Especialista de Audio y la petición del represen-tante del Ministerio Publico y el Abogado de la defensa publica de los acusados. Queda registrado en audio.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado DAVID JIHUALLANCA QUISPE, con Documento Nacional de Identidad W 44214987, con fecha de nacimiento del15 de junio del 1986, natural del distrito de Sicuani, con domicilio real sito en la Urbanización Magisterial S/N, de la ciudad de Sicuani, y según ficha RENIEC en la Comunidad de Livincaya del distrito de Sicuani, de 26 años de edad, tiene como padres a Raimundo y Fortunata. SEGUNDO.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado WILSON GUEVARA MAMANI, con Documento Nacional de Identidad W 40374969, con fecha de na-cimiento del 18 de setiembre del 1979, natural del distrito de Sicuani, con domicilio real sito en la Urbanización Vallecito Calle los Sauces N° 202 y Avenida Centenario S/N a la altura del Hotel de Turistas de la ciudad de Sicuani, de 33 años de edad, tiene como padres a Juan y Martina. TERCERO.- SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, para lo cual se deberá se deberán emitir las ordenes de ubicación y captura de los acusados antes re-feridos a nivel nacional, regional y local a la delegación policial correspondiente. CUARTO: Se dispone el archivamiento provisional del presente juicio oral respecto de los acusados declarados reos contumaces. QUINTO: SE DISPONE la notificación a la acusada CARMEN ROSA QQUESO T A YPE VIA EDICTOS, por lo cual se dispone la publicación de la presente y un extracto del auto de citación a juicio oral, por tres veces consecutivas en el DIARIO JU-DICIAL LOCAL DEL CUSCO, debiendo recabar los cargos de dicha publicación con la debida antelación. SEXTO: SE REPROGRAMA la presente audiencia PARA EL DIA, LUNES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, A LAS 10: 30 DE LA MAÑANA, debiéndose notificar a las partes procesales y los órganos de prueba. Hágase saber.-Firmado: Especialista Judicial, Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 911-2013-61, seguido contra Deiver Alex Soto Cama, por el delito DE Conducción en Estado de Ebriedad o drogadicción, en agravio de la Sociedad, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado DEIVER ALEX SOTO CAMA, con el tenor de la resolución N° 06 de fecha ocho de Julio del dos mil Catorce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCE-SAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Deiver Alex Soto Cama, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ.18.21.22.VII.14CPJ.