16
Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDI- NA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MER- MA INTERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión hereditaria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MERMA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO, ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artí- culo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la de- manda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la sucesión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014. 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34337 Junta General de Socios de La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Cerrada SAC En la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asistentes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equivalente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asistentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Diso- lución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nombramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empresa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa. En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flo- res. Entonces por unanimidad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA. En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones previstas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente. No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes. En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como liquidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documen- tación necesaria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la desig- nación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los honorarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada. No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiembre del 2014, y firman los intervi- nientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi Molina Gregorio E. Apaza Flores Gerente General 3VZ 19.22.23.IX.14 B/. 27157 EDICTO NOTARIAL DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL; EL SR. FREDY HERNAN GONZALES DE LA VEGA QUIEN PROCEDE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA “ELECTRO SUR ESTE S .A.A.”, IDENTIFICADA CON RUC N° 20116544289, INSCRITA EN EL ASIENTO N° 195 DE LA PARTIDA N° 11003503 DEL LIBRO DE SOCIEDADES, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY 28325, Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO: DEL VEHÍCULO CON PLACA DE RODAJE ANTERIOR N° WH-6733, PLACA ACTUAL V5L-705; CATEGORÍA: CAMION; MARCA: SCANIA; MODELO: LT-111542; CARROCERÍA: VOLQUETE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1981; COLOR: AMARILLO NARANJA AZUL COBALTO; N° DE SERIE: 3211045, N° DE MOTOR: 3024036; N° CILINDROS: 06; COMBUSTIBLE: DIESEL; N° EJES: 03; N° RUEDAS: 10; N° PASAJEROS: 02; N° DE ASIENTOS: 03, PESO SECO: 12.200TN; PESO BRUTO: 24.000TN; LONGITUD: 7.75MT; ANCHO: 2.50MT; ALTURA: 2.70MT; CARGA ÚTIL: 11.800TN; CON DOMINIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 3V-10-16-22-IX-14 N/F 1635 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 136-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el que se ha emi- tido la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre de 2014 que resuelve: ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO SILVA TOME Y EULOGIA MORA RODRIGUEZ contra la sucesión de Q.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINA- DO TTUNIYOC O HUAYLL AHUICHAY de 0.1153 Has, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PRIMERA DE DOMINIO DEL PREDIO ANTES RE- FERIDO en la ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley.-NOTIFIQUESE a los colindantes Municipalidad Distrital de Huaylla- bamba, JOSÉ GABRIEL CONCHA OLIVERA, VICENTE CARAZAS CHACON, MIEM- BROS DE LA FAMILIA VALDEZ.-NOTIFíQUESE: Mediante Edictos a los posibles sucesores de Q:.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO, bajo apercibimiento de nom- brárseles CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al presente proceso conforme a Ley.- El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 08 de setiembre de 2014.- 3V-10-16-22-IX-14 B/V 34213 EDICTO Causa N° 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colin- dantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, se ha expe- dido “Resolución 04.- Cusca, veintiséis de Agosto del año dos mil catorce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la deman- da interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION AD- QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.-( ... ) H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 08 Setiembre 2014. 3v-10-16-22-ix b/v 34216 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01285-2014, seguida por GEORGINA MATTO TAPIA contra

Avisos Judiciales 22 09 14

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Avisos Judiciales 22 09 14

Citation preview

Page 1: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDI-NA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MER-MA INTERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión hereditaria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MERMA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO,ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artí-culo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la de-manda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la sucesión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014.3V-22-23-24-IX-14B/V 34337

Junta General de Socios de

La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Cerrada SACEn la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asistentes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equivalente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asistentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Diso-lución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nombramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empresa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa.En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flo-res. Entonces por unanimidad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA.En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones previstas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente.No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes.En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como liquidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documen-tación necesaria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la desig-nación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los honorarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada.No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiembre del 2014, y firman los intervi-nientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi MolinaGregorio E. Apaza FloresGerente General3VZ 19.22.23.IX.14B/. 27157

EDICTO NOTARIAL

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE MI OFICIO NOTARIAL; EL SR. FREDY HERNAN GONZALES DE LA VEGAQUIEN PROCEDE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA“ELECTRO SUR ESTE S .A.A.”, IDENTIFICADA CON RUC N° 20116544289,INSCRITA EN EL ASIENTO N° 195 DE LA PARTIDA N° 11003503 DELLIBRO DE SOCIEDADES, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DELARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY28325, Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓNDE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DELVEHÍCULO: DEL VEHÍCULO CON PLACA DE RODAJE ANTERIOR N° WH-6733,PLACA ACTUAL V5L-705; CATEGORÍA: CAMION; MARCA: SCANIA; MODELO:LT-111542; CARROCERÍA: VOLQUETE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1981;COLOR: AMARILLO NARANJA AZUL COBALTO; N° DE SERIE: 3211045, N°DE MOTOR: 3024036; N° CILINDROS: 06; COMBUSTIBLE: DIESEL; N°EJES: 03; N° RUEDAS: 10; N° PASAJEROS: 02; N° DE ASIENTOS: 03,PESO SECO: 12.200TN; PESO BRUTO: 24.000TN; LONGITUD: 7.75MT;ANCHO: 2.50MT; ALTURA: 2.70MT; CARGA ÚTIL: 11.800TN; CON DOMINIOINSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONAREGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUETENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME ALEY.CUSCO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO3V-10-16-22-IX-14N/F 1635

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra.Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 136-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el que se ha emi-tido la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre de 2014 que resuelve: ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO SILVA TOME Y EULOGIA MORA RODRIGUEZ contra la sucesión de Q.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINA-DO TTUNIYOC O HUAYLL AHUICHAY de 0.1153 Has, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO.-INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PRIMERA DE DOMINIO DEL PREDIO ANTES RE-FERIDO en la ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley.-NOTIFIQUESE a los colindantes Municipalidad Distrital de Huaylla-bamba, JOSÉ GABRIEL CONCHA OLIVERA, VICENTE CARAZAS CHACON, MIEM-BROS DE LA FAMILIA VALDEZ.-NOTIFíQUESE: Mediante Edictos a los posibles sucesores de Q:.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO, bajo apercibimiento de nom-brárseles CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al presente proceso conforme a Ley.- El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 08 de setiembre de 2014.-3V-10-16-22-IX-14B/V 34213

EDICTO

Causa N° 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colin-dantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, se ha expe-dido “Resolución 04.- Cusca, veintiséis de Agosto del año dos mil catorce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la deman-da interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.-( ... ) H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 08 Setiembre 2014.3v-10-16-22-ixb/v 34216

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 01285-2014, seguida por GEORGINA MATTO TAPIA contra

Page 2: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 20142MARIA YOLANDA LETONA ZARATE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusco, doce de Agosto delaño dos mil catorce.-- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por GEORGINA MATTO TAPIA contra MARIA YOLANDA LETONA ZARATE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO del inmueble ubicado en Av. Fernando Túpac Amaru Sector Quispiquilla grande s/n prolongación vía de evita miento distrito de San Sebastián; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes : PATRICIA GEORGINA HERRERA CASTILLA y RUTH BEJAR CABALLERO; en tal virtud notifíquese al de-mandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE;( ... ) Y estan-do a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.- Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala EspecialistaLegal”.- Cusco, 27 Agosto 2014.3V-16-22-26-IXB/V 34049

FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826MARANGANI, ALFONSO QUISPE GALLEGOS y MARIA CANDELARIAALVAREZ AGUIRRE, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 YSIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY27333, ARTS. 898 y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITA DECLARACION DEPROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLEURBANO UBICADO EN CALLE JR. JULIO C.TELLO DE SICUANI, PROVINCIACANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.-.COLINDANCIAS: POR EL FRENTE:COLINDA CON JR. JULIO C. TELLO, CON UNA LONGITUD DE 5.25 ML.- ENLÍNEA RECTA-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE EVAVI LCA, CON UNA LONGITUD DE 14.0 ML.-.EN LÍNEA RECTA-POR EL LADODERECHO.- COLINDA CON LAS PROPIEDADES DEL SR. VICTOR GALLEGOSY COLEGIO ALBANO QUINN, CON UNA LONGITUD DE 59.57 ML..- EN LÍNEAQUEBRADA DE TRES TRAMOS.-POR EL LADO IZQUIERDO.- COLINDA .CONLAS PROPIEDADES DE GREGORIO BUSTAMANTE Y ANIVAL ALVAREZ, CONUNA LONGITUD DE 51.05 ML.-EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOSÁREA: 421.25 M2.- PERIMETRO: 130.37 ML.- EMPLACESE A POSI-BLESTITULARES Y SE PUBLICA PARA EFECTOS DE LEY-’ -MARANGANI, 04 SEPTIEMBRE 20143V-16-22-16-IX-14N/F 1641

EDICTO JUDICIAL

Proceso Laboral Nro. 0048-2012-0-1 015-JM-LA-01Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de laseñora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Por-tugal, por resolución N° 18, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente:“AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución N° 01Urubamba, 08 de noviembre del 2012“( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR CAS-TILLO QUISPE sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, consistentes en: Compen-sación por tiempo de servicios, Compensación por vacaciones truncas, Vacaciones ordinarias, Gratificaciones truncas, Gratificaciones ordinarias y cobro de intereses le-gales, con expresa condena de costos y costas procesales. Pretensión que alcanza la suma S/.22,171.11 contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI S.A.C. HABI-LITACION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIETARIOS O CONDOMINIO WILLKA WASI representada por su Administradora STEFFANIE ELORIETA ECHARRI, debiendo sustanciarseen la vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecida en la Ley 29497. ( ... ).H.S.-” “Resolución Nro. 03 Urubamba, 01 de julio del 2013( ... ) SEGUNDO: Del escrito de demanda se desprende que ( ... ) interpone demanda contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI SAC-HABILITACION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIE-TARIOS O CONDOMINIO WILKA WASI ( ... ). Asimismo del escrito de contestación de demanda y de los anexos, así como del audio de la audiencia de conciliación del 29 de mayo de 2013; se desprende que la empresa INVERSIONES HUAYOC-CARI SAC, sería una persona jurídica distinta a la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA HABILITACION URBANA TEMPORAL O VACACIONAL WILLCA WASI, ( ... ). Por los fundamentos señalados, SE RESUELVE: 1.- Incorporar al presente proceso a la EMPRESA INVERSIONES HUA YOCCARI SAC en calidad de Litisconsorte necesario pasivo. ( ... ).-H.S.-”“Resolución Nro. 18.- Urubamba, 06 de agosto del 2014( ... ).- 2. CITAR a las partes a la AUDIENCIA DE CONCILIACION a llevarse a cabo el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA. ( ... ).-H.S.-”Urubamba, 02 de setiembre del 20143veces-18-22-24-ivb/v 34325

FE DE ERRATA ESTA PUBLICACION CORRESPONDE A LA EDICION DE 19 DE SETIEMRBE DEL 2014

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR LOS SEÑORES: HORTENCIAVICTORIO VDA. DE LUZA; MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES;ALEJANDRINA VICTORIO CAVIEDES; CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIE-DES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE URBANO SIG-NADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA, UBICADO EN LA ASO-CIACIÓN PRO VIVIENDA GUADALUPE, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUSCO y FAUSTINO VICTORIA QUILLAHUAMAN y PASCUALA CAVIEDES CONCHA DE VICTORIO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DE-RECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. -- CUSCO CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- OFICINA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO.

3V-9-15-19-IX-14B/V 34190

Acta de disolución y Sesión del Titular

DecisionesEn Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMAZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Re-gistro de Personas Jurídicas de la OficinaRegistral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones:Agenda1. Disolución de la empresa.2. Nombramiento de liquidador.Carolina Alegre CastañedaDNI # 08165046El Titular3V-22-23-24-IX-14B/V 34334

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01452-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por JOSEFA HUAR-HUA CUSIHUAMAN DE HUARACA, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MI-NISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la pu-blicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:JOSEFA HUARHUA CUSIHUAMAN DE HUARACA, interponen demanda de CAM-BIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la EL CAMBIO DE NOMBRE DE JOSEFA POR EL DE “JOSEFINA” DEBIENDO QUEDAR SU NOMBRE COMO “JOSEFINA HUARHUA CUSIHUAMAN DE HUARACA”.Resolución Nro. 02.- Cusco, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.- ( ... ), VIS-TO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERAN-DO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBlÍQUESE un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny LupePérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 18 de setiembre del año 2014.1V-22-IX-14B/V 34349

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despa-cha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso N° 28-2010, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención, se ha resuelto mediante Resolución N° 41 de fecha ocho de setiembre del arlo dos mil ca-torce: “Notificar a los herederos de los demandados Juana Vivanco Figueroa, Aparicio Vivanco Figueroa, Sabina Vivanco La Torre y Favian Vivanco Figueroa (fallecidos) con la demanda, anexos y auto admisorio, de la demanda interpuesta por ELIZABETH NOBLEGA VIVANCO, sobre PAGO DE SALARIOS INSOLUTOS en forma solidaria y otros; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados a fin de que la absuelvan dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 17 de Setiembre del 2014.3v-22-23-24-ix-14b/ v 34350

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 257-2014-CI seguido por MIRYAMSOLEDAD MOLINA VALENCIA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DENACIMIENTO en cuanto a la omisión de consignación completa de los nombres y apellidos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 16-09-20141V-22-IX-14B/V 34352

EDICTO JUDICIAL.-

Por ante el Juzgado Mixto de Canas-Cusco que despacha el señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, con la actuación del Secretario Judicial Pascual Catari P. se viene tramitando el proceso Nº 3410-2014, seguida por Agripino Chino Ayala, sobre cambio de nombre en la partida de nacimiento de su menor hija Rosmery Chino Ccotohuanca, debiendo ser en lo posterior lo correcto MEDALIA CHINO CCOTOHUANCA; en la vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado con la demanda al demandado Ministerio Público por ofrecidos los medios probatorios que indica: los que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Firma del señor Juez Ulises Villena Ramírez- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.- Yanaoca, 18 de setiembre del 2014.-1v 22SET.-

EDICTO JUDICIAL.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 210-2014-0-1007-JP-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, bajo la direc-ción de la Señera Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial ROSINELIA ACO CORRALES, CAMILA VILCA CONDORI, ha solicitado se rectifique su partida de nacimiento, en la que por error se ha consigna en el lugar de nacimiento de la recurrente y de su señor padre la palabra SENCCA siendo lo correc-to SICUANI, así como en el nombre del padre de la recurrente se tiene consignado Ambrosio Vilca debiendo agregarse el apellido materno siendo lo correcto AMBROSIO VILCA SENCA; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Le que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, doce de setiembre del 2014.- ROSINELIA ACÓ CORRALES.- Secretaria Judicial.-1v 22SET.-

Page 3: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 3EDICTO JUDICIAL.-

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Supernumerario Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil N° 2014-083-0-1007-JP-CI-01, Lorenza Manuela Ccahuantico Espinoza viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento asentada en la Municipalidad Distrital de Tinta, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco, respecto de: -La adición del año de nacimiento de la inscrita tanto en el cuerpo así como en el margen izquierdo de la partida de na-cimiento materia de rectificación, siendo lo correcto mil novecientos cincuentitres.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña.- Cusco, Canchis, Tinta, Miércoles 17 de Setiembre 2014.-1v 22SET.-

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: THIAGO MAURICIO TUPAYACHI LUNA.Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria deEcharati, despachado por el Señor Juez Sever Saire Honor y bajo laactuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se vienetramitando el proceso civil N° 56-2014, en el cual se ha dispuesto lapublicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE:Admitir a trámite la solicitud interpuesta por David Tupayachi Aguilar yYeni Luna Aramburu sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA, de quien en vida Thiago Mauricio Tupayachi Luna, fallecido el 13 de febrero del año 2014 en el Distrito de Echarati, proceso que se deberá tramitar en la vía No Conten-ciosa, lo que se publica para fines de Ley. Echarati, 16 de Setiembre del año 2014.3veces-22-23-24-ixb/v 34354

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0204, por Resolución No. 02 del 29 de agosto delaño dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, hadispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA LUZ MAXIMILIANA PEREZ GUTIERREZ sobre RECTIFICACIONDE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida elnombre completo el primer nombre de su progenitora consignado comoEmilia Gutiérrez Barros siendo lo correcto “ROSA EMILIA GUTIERREZBARROS”; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario.San Sebastián, 18 de setiembre del 20141vez-22-ixb/v 34355

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0205, por Resolución No. 02 del 29 de agosto delaño dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, hadispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por CAR-MEN ROSA MOLINA GUTIERREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACI-MIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombre completo el primer nombre de su progenitora consignado como Emilia Gutierrez Barros siendo lo correcto “ROSA EMILIA GUTIERREZ BARROS”; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 18 de setiembre del 2014 .1vez-22-ixb/v 34355

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0219, por Resolución No. 02 del 12 de setiembredel año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella CárdenasVillanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida einterpuesta por YOLANDA SICUS BEJAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombre completo de su proge-nitor siendo lo correcto “MANUEL EXALTACION” y se corrija el apellido materno de su progenitor consignado como” Colque” siendo lo correcto: “CCOLQUE”; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 18 de setiembre del 2014.1vez-22-ixb/v 34355

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0223, por Resolución No. 02 del 12 de setiembredel año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella CárdenasVillanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida einterpuesta por EBERT SICUS BEJAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombrecompleto de su progenitor siendo lo correcto “MANUEL EXALTACION” y secorrija el apellido materno de su progenitor consignado como “ Colque”siendo lo correcto : “CCOLQUE”; debiendo quedar consignado comoMANUEL EXALTACION SICUS CCOLQUE. Proceso que se tramita en la víadel Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, paralos fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firmadel Secretario. San Sebastián, 18 de setiembre del 20141vez-22-ixb/v 34355

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0224, por Resolución No. 02 del 12 de setiembredel año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas

Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida einterpuesta por EBERT SICUS BEJAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO; a fin de que se complete en la partida el nombrecompleto de su progenitor siendo lo correcto “MANUEL EXALTACION” y secorrija el apellido materno de su progenitor consignado como “ Calque”siendo lo correcto : “CCOLQUE”; debiendo quedar consignado comoMANUEL EXALTACION SICUS CCOLQUE. Proceso que se tramita en la víadel Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, paralos fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firmadel Secretario. San Sebastián, 18 de setiembre del 20141vez-22-ixb/v 34355

EDICTO

RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROSEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, hadispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demandaen el Exp: 03299-2013-0-1 001-JR-Cl-02, seguido por FRANCISCO SALCEDOMARTINEZ por derecho propio y en representación de NATALIA ABARCADE SALCEDO, ALEJANDRINA SALCEDO MARTINEZ, MANUEL ARREGUIROCA, FREDY SALCEDO ABARCA y LUZ RUTY CORDOVA RIMACHI contrala MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, representado por suAlcalde Julián Incarroca Ninancuro, y contra la AUTORIDAD NACIONALDEL AGUA sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS del prediodenominado Chellecarayoc Pampa del sector Sucso Auccaylle deldistrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; en la víadel PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por eltérmino de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquesemediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces,con intervalos de tres días.-. H.S.Salustio Fernández VergaraCusco, 18 de Agosto del 20143Veces-22-26-IX y 02-x-143v-34356

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXP. No. 109-2014-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia deChumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 109-2014-Cl, seguido por MARCOS SANA CRUZ HUAMANE, sobre RECTI-FICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto publicar el siguiente edic-to judicial: I) El número de la partida de nacimiento se encuentra ilegible, lo correcto debe ser Partida número ciento nueve.- II) En el cuerpo de la partida, se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor, aparece inscrito como Marcelino Santa Cruz, debe ser Marcelino Santa Cruz Huillca.- III) En el rubro datos de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno, aparece inscrito como Biviana Huama-ne, debe ser Biviana Huamane Chino.- IV En el cuerpo de la partida se ha omitido consignar su apellido materno, aparece inscrito como Marcos Santa Cruz, debe ser Marcos Santa Cruz Huamane.-V) En la fecha de inscripción, se ha consignado en forma errónea el mes como Abril debe ser Mayo, es decir veintisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Se efectúa la presente publicación, para los fines de ley.Livitaca, 09 de setiembre del 2014.1v-22-ixb/v 34360

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LUCILA SINCHE PAUCCARCUSI, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, AMERICO HUILLCA SINCHE, SOLEDAD LUCY HUILLCA SINCHE y MILUSCA HUILLCA SINCHE, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTEST A DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ALBERTO HUILLCA LENES, FAL CIDA, EL 16 DENOVIEMBRE DEL 2012. SE PONE EN CON IMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBRE DEL 2014.1-V-22-ixB/V 34359

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUÁSCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA LESLIE JOYCE OCHARAN CORTEZ, SOLICITANDO SEDECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADREDON ARNALDO JAVIER OCHARAN URIOSTE, FALLECIDO EL 21 DE ENERODEL AÑO 2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO-NOTARIO DE CUSCO.1V-22-IXB/V 34358

EDICTO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIACIÓN PROVIVIENDABELLAVIST A SAN BLAS En el Proceso Civil Nro. 1299-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por MARIA ELENA RODRIGUEZ YAÑEZ y MEREIDA PUMA SORIA, con ALEJANDRO JORGE VERA YUCRA en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BELLA-VISTA SAN BLAS sobre CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE LA DENO-MINADA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BELLAVIST A SAN BLAS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la pu-blicación edictal siguienteEXTRACTO DE LA SENTENCIA.- Resolución Nro. 31.- Cusco, 29 de agosto de

Page 4: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 201442014. VISTO ( ... ) CONSIDERANDO: (...) Por lo que impartiendo justicia anombre de la Nación SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADA la pretensiónde Convocatoria Judicial a Asamblea General, interpuesta por Mereida PumaSoria y otros. 2. Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION PROVIVIENDA BELLA VISTA SAN BLAS del distrito, provincia y departamento delCusco, con el siguiente orden del día :Ratificar la revocatoria del mandato del Presidente del Consejodirectivo Alejandro Vera Yucra ; ii) Ratificar de la renuncia de la Tesorera Juana Currasco Quis-pe. iii) Ratificar la recomposición del Consejo Directivo iv) Entrega de Libro de actas v) Rendición de cuentas de la Tesorera renunciante.La que se llevara adelante el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO ENCURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LOS TERRENOS DE LAASOCIACION (LUGAR DE COSTUMBRE) bajo la presidencia de la asociadaMaría Elena Rodríguez Yañez con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante éste Despacho judicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el diario judicial sin perjui-cio de publicarse en lugares visibles de los terrenos de la Asociación así como otros mecanismos previstos en los Estatutos de la persona juridica aludida.(...). T.R. y H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañau-pa Soria, Especialista Legal.Cusco 19 de setiembre del año 2014.3V-22-23-24-ixB/V 34357

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 00077-2014, la señorita Juez Dr. Liz Dennis AcuñaMolle, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo HuamaniBasilio, Valentina Quispesivana Cuba, solicita la rectificación de lapartida de nacimiento de su menor hijo Oliver Florentino Huancahuire Quispesivana, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provin-cial de Chumbivilcas, erróneamente consignado el número del Documento Nacional de Identidad de la MADRE como N° “90087964” en el acta principal siendo lo co-rrecto Nro. “80087964”.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines correspondientes.-----------Santo Tomas, 12 de setiembre del 2014.-1v-22-ixb/v 34362

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 00074-2014, la señorita Juez Dr. Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, Ernesto Carrillo Con-treras, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, consignada erróneamente como “Canela” siendo lo correcto “FELIPA” consignado en el cuerpo principal del Re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilca.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fin es correspondientes. Santo Tomas, 12 de Setiembre del 2014.-1v-22-ixb/v 34362

SUCESION INTESTADA

ANTE LA ABOGADA NOTARÍA YORKA INÉS JORDÁN GAMARRA, SITO EN ELJIRÓN JAQUIJAHUANA NRO. 513, DE LA CIUDAD DE ANTA DEL DISTRITO,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA: UBALDINAHERMOZA DE LIZARASO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN ENVIDA FUE: ISABEL AUCCAPUMA VDA. DE HERMOZA, FALLECIDA EN FECHA01 DE ABRIL DE 2012 EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL DISTRITO, PROVINCIAY DEPARTAMENTO DE CUSCO, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO ENJIRON PROGRESO S/N. PUCYURA, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DEANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUETENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRODEL TERMINO DE LEY.ANTA, 19 DE SETIEMBRE DEL 2014.Yorka I. Jordán GamarraAbogada – Notaria1v-22-ixb/v 34361

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lía Hancco Luza.- FRANCISCO MIRANDA MIRANDA, sigue el Proceso Civil 342-2012-0-1015-}P-CI-l, de Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: Que no se consigna por error el apellido materno de su padre Luis Emilio Miranda, siendo lo correcto LUIS EMILIO MIRANDA GAMARRA; de igual forma en el apellido materno de su madre aparece como Leonor Miranda Y., siendo lo correcto LEONOR MIRANDA YֹPEZ.-Io que se publica para los fines de ley.1v-22-ixb/v 34363

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 009361 de fecha 09/09/2014, ha solicitado el(la) ciudadana (o) DIONICIO HUAILLANI SURCO, LA RECTIFICACION ADMINISTRA-TIVA del Acta de Matrimonio Nº 248 del año 1989 correspondiente a DIONICIO HUA YLLANI SURCO Y DIONICIA HUAMAN QUISPE, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del cónyuge (PRIMER APELLIDO), debiendo consignarse de manera correcta como HUAILLANI, en lugar de Huayllani.Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perju-dicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguien-tes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 11 de Setiembre del 2014.Nilda Cupi Zuniga

Jefe1vez-22-ix-14b/v 34364

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

La junta general de accionistas de INVERSIONES INKA OLLANTAY SAC EN LIQUI-DACIÓN, con fecha 04 de Setiembre del 2014, acordó la aprobación del balance final de liquidación, de conformidad con la ley 26887.ACTIVOTotal activo: S/. 0.00PASIVO Y PATRIMONIOTotal Pasivo y Patrimonio: S/. 0.00Lima, 04 de setiembre de 2014Marina Sequeiros Montesinos(Liquidadora Partida Nº 11107154Araceli Sequeiros Kenty (Contadora C.P.C.C-23-661)Sin otro particular, aprovecho la presente para expresarle mis consideraciones per-sonales.Atentamente,Marina Sequeiros MontesinosDNI: Nº 08716152Liquidadora Partida Nº 111071541VZ 20.IX.14B/. 27170

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro 00009-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que. Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 12 de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce -Sentencia;VISTO (...) I, considerando (...) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda presen-tada por Víctor Terrazas Gonzáles, (folios 01-29), con la pretensión principal sobre CAMBIO DE NOMBRE de su progenitora en la partida de nacimiento de éste, en el rubro del nombre de Edelmira Aragón a EMILIANA Aragón y acumulativamente la pretensión de adición de apellido materno de sus progenitores en la citada partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto Mariano Terrazas GÓMEZ y Emiliana Aragón GONZALES. En consecuencia: AUTORÍCESE el cambio de nombre de la progeni-tora de Víctor Terrazas Aragón, y la adición y rectificación de los apellidos matemos de sus progenitores omitidos en la partida de Nacimiento de Víctor Terrazas Aragón, signada con el número sesenta y ocho de fecha 1 de Abril de 1942, inscrita en la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento y región Cusco, en cuyo con-tenido deberá modificarse los siguientes datos: Nombre y apellidos de la madre del actor: EMILIANA Aragón. ADICIONESE los apellidos matemos de los progenitores de Víctor Terrazas Aragón en la citada partida de nacimiento, debiendo entenderse en forma correcta como: Nombre y apellidos de la madre del actor: Emiliana Aragón GONZALES. Nombre y apellidos del padre del actor: Mariano Terrazas GÓMEZ.Resolución Nro.13. Acomayo, once de setiembre del dos mil catorce.- AL PRINCI-PAL: AUTOS Y VISTOS (...) I CONSIDERANDO (...); SE RESUELVE: CORREGIR la sentencia recaída en la resolución número doce de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, (folios 101), en el extremos que declara Fundada la demanda en el que se consigna el nombre del demandante como Víctor Terrazas Gonzáles, siendo lo correcto, Víctor Terrazas ARAGÓN, debiendo quedar los demás datos inalterables; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 12 de setiembre del año 2014.Luis Enrique Alvarez CaceresEspecialista Legal01VZ.22.IX.14.B/. 27169

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro 00008-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que. Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 11 de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce -Sentencia;VISTO (...) I, considerando (...) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda presen-tada por Víctor Terrazas Gonzáles, (folios 01-32), con la pretensión principal sobre CAMBIO DE NOMBRE de la progenitora de su poderdante en la partida de éste, en el rubro del nombre de Edelmira Aragón a EMILIANA Aragón y acumulativamente la pretensión de adición de apellido materno de los progenitores de su poderdante en la citada partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto Mariano Terrazas GÓMEZ y Emiliana Aragón GONZALES. En consecuencia: AUTORÍCESE el cambio de nombre de la progenitora de Juan de Dios Terrazas Aragón, y la adición y rectificación de los apellidos matemos de sus progenitores omitidos en la partida de Nacimiento de Juan de Dios Terrazas Aragón, signada con el número sesenta y cinco de fecha 13 de marzo de 1946, inscrita en la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento y región Cusco, en cuyo contenido deberá modificarse los siguientes datos: Nombre y apellidos de la madre del actor: EMILIANA Aragón. ADICIONESE los apellidos ma-temos de los progenitores de Juan de Dios Terrazas Aragón en la citada partida de nacimiento, debiendo entenderse en forma correcta como: Nombre y apellidos de la madre del poder dante: Emiliana Aragón GONZALES. Nombre y apellidos del padre del actor: Mariano Terrazas GÓMEZ.Resolución Nro.12. Acomayo, once de setiembre del dos mil catorce.- AL PRINCI-PAL: AUTOS Y VISTOS (...) I CONSIDERANDO (...); SE RESUELVE: CORREGIR la sentencia recaída en la resolución número once de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, (folios 118), en el extremos que declara Fundada la demanda en el que se consigna el nombre del demandante como Víctor Terrazas Gonzáles, siendo lo correcto, Víctor Terrazas ARAGÓN, debiendo quedar los demás datos inalterables; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 12 de setiembre del año 2014.

Page 5: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 5Luis Enrique Alvarez CaceresEspecialista Legal01VZ.22.IX.14.B/. 27169

. NOTIFICACION DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014-529.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demandaInterpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra EDITH CHALLCO PAUCAR Y RAÚL CRUZ FLORES sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores REACHEL FERNANDA CRUZ CHALLCO (01) Y HITHERIANO OLl-VER CRUZ CHALLCO (04 MESES DE EDAD), se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: SE RESUELVE: Resolución Nro.- Quillabamba, veintisiete de Agosto del 2014: RESUELVE: 1.- Ad-mitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATE-RIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra de Edith Challco Paucar Y Raul Cruz Flores a favor de los menores Reachel Fernanda Cruz Challco (01) y Hitheriano Oliver Cruz Challco (04 meses de edad), y para fines de dictar las medidas de protec-ción en favor de los menores; notifíquese a los progenitores a fin de que pongan a disposición del Juzgado y resolver lo pertinente. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario JudicialQuillabamba, 28 Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Expediente: Nro. 2013-432.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpu-esta por la Representante del Ministerio Público contra MANUEL SOTELO TABOA-DA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMPERATRIZ GONZÁLES CUSIHUALLPA y menor de iniciales JO.MA.SON.GON, se ha dispuesto la notifi-cación de la parte demandada por edictos lo siguiente:Quillabamba, uno de Agosto del dos mil catorce. Resolución Nro.-08. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra, y para la notificación de las partes, comisión ese al Comisario de la Policía Nacional de Huay-anay, y sin perjuicio de ello practíquese mediante edictos.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2014-358.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda,interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SA-LAS ELLA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad MALTRATO PSI-COLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, se ha dispues-to la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabamba, 15 de agosto del 2014. RESOLUCION Nro.-OG.- Por estos fundamentos SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, y de la menor de iniciales AN.SA.AS. (15), debidamente represen-tada por su progenitora doña Ana María Ascarza Huamanñahui.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia FamiliarORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, se abstenga de realizarCualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad. de las agraviadas.B.- Que, el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, queda prohibido del mal-estar, hostigar V/o acosar a las agraviadas, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la pre-sente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.Artículo 53: ....................EI juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corre-sponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justifi-cación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios cor-respondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. 3 SE DISPONE que el demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de las agraviadas. T. R. Y H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 1054-2013-71 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOVIDAL MORA SAIREAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris In-dira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido’ signado con el N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor Ch.Ch.M.O., representada por su progenitora Maritza Orconi Ttito en consecuencia, NOTI-

FIQUESE: Al acusado VIDAL MORA SAlRE, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas de la mañana del día diez de septiembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1054-2013-71-1001-JR-PE-06, seguido contra VIDAL MORA SAIRE, se deja con-stancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados de Unipersonal del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 11 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EXP. 69-2012-53-1001- R-PE-01 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOV ATON HERRERA y SAUL VICTOR SORIACHAUCAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris In-dira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69 2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Docu-mentos, en agravio de Felix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HERRERA y SAUL VICTOR SORIA CHAUCA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nueve horas de la mañana del día doce de septiembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contraCHRISTIAN LOVATON HERRERA SAUL VICTOR SORIACHAUCA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VIERNES DOCE DE DICIEMBRE del presente año A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Uniperson-ales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 12 de Septiembre del año 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Penal Unipersonal transitorio de CuscoEDICTO PENALEspecialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:JULIO FLORES LOAYZA (Reo Contumaz), en el proceso N° 00149-2012-79 1001-JR-PE-05, que se le sigue por el presunto Delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en grado de tentativa, alternativamente lesiones graves en agravio de Edinaldo Junior Cárdenas Conislla y por el delito de lesiones leves en agravio de Eddy Jiménez Mon-talvo tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco.Cusco, 04 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. Indira Iris Acurio Palomino.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL ECHARATEEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados FLOREN-CIO DUEÑAZ BARAZORDA, ELlZABETH DUEÑAS BARRIOS, Y MARCO ANTONIO DUEÑAS BARRIOS, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 29 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 72-201 0-92-1 01 0-JR-PE-01, seguido contra los referidos acusados, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F Aurelia Díaz Echevarría. Bajo aperc-ibimiento de ser declarados REO CONTUMACES Y disponer su conducción compul-siva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v.Echarate, 10 de setiembre del 20143VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATEEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a los acusados OSWAL-DO NÚÑEZ VILLACORT A y JAIME MOLlNA QUISPE, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA,’ ‘a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 12 DE SETIEMBRE del 2014, a horas 10:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 47-2014-43-PE-1010-JR-PE-01, seguido con-tra Jaime Molina Quispe y otros, por la presunta comisión del delito contra .la Adminis-tración Pública, en su modalidad de Peculado, sub. Tipo Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto Y Unipersonal de EcharateEDICTO FAMILIA PENALEdicto Familia Penal 14-2013, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NOTI-FICA al presunto infractor de iniciales FRANK O FRANKLlN ESPINOZA PACA de diecisiete años de edad, representado por sus progenitores. Para que se ponga a derecho, respecto de la presunta infracción a la Ley Penal que se le ‘viene investi-gando por el ,delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo de Violación Sexual de menor de edad (entre 14 años de edad y menor de 18 años), en agravio de la menor de iniciales M.R.V., bajo apercibimiento-de

Page 6: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 20146ser declarado Reo contumaz o Ausente- según sea el caso, en caso de su inconcur-rencia.- Hágase Saber.-. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)EDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARINA CONTRE-RAS ÁLVAREZ, con el extracto de la resolución W 01 de fecha 01/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, en agravio de MARINA CONTRERAS ALVAREZ; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en el Sector de Zonaquishiato - Kapiruato, jurisdicción de Kiteni, para cuyo efecto gírese el oficio respectivo a la Señorita Juez de Paz de Kiteni, debiendo en lo sucesivo las par-tes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Dis-trito de Echarate, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a).- Que a partir de la fecha el denunciado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada Marina Contreras Álvarez. b).- El demandado tiene la PROHIBICION TEMPORAL de constituirse al domicilio real y laboral de la agraviada Marina Contreras Álvarez. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro de Atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba o del psicólogo del Centro de Salud del Distrito de Echarati, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes en forma oportuna; d).- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la de-manda, auto admisorio i demás anexos de ley, habilítese lugar, día y hora. Debiendo con cuyo fin girarse oficio al señor Juez de paz de Kiteni. Hágase, Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Cal-laymara Ayquipa.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR. .Edicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NO-TIFICA al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Redy Valenzuela Molina, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edictos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de programación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provincia de La Convención.- Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre del 2014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

(Juzgado Mixto v Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAREdicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NO-TIFICA al demandado REDY VALENZUELA MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/09/2014. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Redy Valenzuela Molina, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha veinte marzo del año en curso, y de conformidad al articulo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el articulo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al de-mandado REDY V ALENZUELA MOLINA; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo aperc-ibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el articulo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por edictos, radiodifusión, tablillas del Juzgado y de la Munici-palidad Distrital de Echarate al demandado Redy Valenzuela Molina. Se precisa que la prolongación de programación de audiencia se debe a la Huelga Indefinida que viene realizando La Provincia de La Convención.- Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate 02 de setiembre de12014.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. N° 00082-2012-65JUZGADO MIXO, LlQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Cita al acusado GERONIMO FLOREZ PERES, a fin de que concurra a la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, a llevarse a cabo en Sala de Audiencia del Modulo Penal de Quispicanchi ubicado en la Urb. Tambillo, casa de la Juventud S/N segundo piso del

distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el día VEIN-TIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta), bajo apercibimiento de de ser declarado reo contumaz y disponer su conduc-ción compulsiva, dispuesto en el Proceso N° 00082-2013-65-1014-JR-PE-01 seguido contra el acusado Jerónimo Florez Pérez, por el presunto delito de contra la Fe Pu-blica , en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del RENIEC. Urcos, 08 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huamán Ancco.3VZ 18.19.22.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JAIME CONDORI SUAREZSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajó la dirección de la seño-ra Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 1103-2014 61, seguido contra JAI-ME CONDORI SUAREZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub., tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE MARZO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JAIME CONDORI SUAREZ, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compul-siva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la Urbanización Velasco Astete C-24 del distrito de Wanchaq-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuidamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Jaime Condori Suarez, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que apa-rece de su’ ficha de Reniec como es sector de Alto Kepaciato distrito de Echarati-La Convención-Cusco, no está debidamente precisado; por tanto siendo incierto e igno-rándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Jaime Condori Suarez, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el ‘ario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)Cusco, 11 de setiembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,3V 18-19-22CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaUnidad de Investigación, Visitas y QuejasEDICTOINVESTIGACION N° 003-2013El magistrado Sustanciador Dr. GUlDO ARMANDO CHEVARRIA TISNADO, integran-te de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la oficina Des-concenuapa de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada DRA. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 003-2013, siendo los investigados ROBERTO OCHOA ROMERO y LUZ KAREL MEDINA MA-MANI, se ha ordenado notificar por edictos a la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI la resolución N° 09 de fecha ocho de setiembre. Lo que se pone en co-nocimiento de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI. EL Magistrado Sus-tanciador Dr. GUIDO CHEVARRIA TISNADO.- RESUELVE: PRIMERO. Dar por NO PRESENTADO el INFORME DE DESCARGO de la investigada LUZ KAREL MEDI-NA MAMANI, debiendo continuarse con el trámite del presente proceso disciplinario. Y estando a los actuados del presente proceso disciplinario, se dispone poner los AUTOS A DESPACHO del magistrado que suscribe a fin de emitir INFORME FINAL si viera por conveniente. AL OFICIO N° 1007-32014-REPEJ-CSJCU-PJ con REGISTRO N° 9221. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes H.S.Puno, 10 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria (e) Grace Ticona Barreda3V 18-19-22CPJ

.” EDICTO .JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despa-cha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00064-2012-84-1003-JP PE-01, en los seguidos contra ERNESTO ALVAREZ ARAHUALL-PA, GREGORIO LAUCATA GAMARRA, LUCIO CJUNO HUANTO, GUSTAVO APA-ZA QQUECCAÑO y DONA 1’0 SULCCA SOTO, por la presunto comisión del contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación en la forma de turbación de la Posesión Agravada, por la intervención de dos o mas personas, en grado de consumado, en agravio de VISITACIÓN HUISA CRUZ, se dispuso NOTIFICAR mediante edicto a los imputados con el extracto de la parte resolutiva de la resolución N° 08 su fecha 03 de setiembre del 2014.SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, progra-mada para el día de la fecha. 2.- DISPONE declarar como reos contumaces ha: ER-NESTO ALV AREZ ARAHUALLPA, con DNI. N° 23946940, nacido el 04 de Junio de 1971, hijo de Timoteo Álvarez y Marcelina Arahuallpa, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real en la Comunidad de San Juan de] Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. GREGORIO LAUCA GAMARRA, con DNI. N° 80018521 nacido el 12 de Marzo de 1977, hijo de Ezequiel Laucata y Ceferína Gama-rra, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real, en la Co-munidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. LUCIO CJUNO HUANTO, con DNI. N° 24291269, nacido el 27 de Octubre de 1970, hijo de Luciano Cjuno y Simona Huanto, estado civil casado, grado de instrucción Primaria, con Domi-cilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cus-co. GUSTAVO APAZA QQUECCÁÑO, con DNI. N° 42344367, nacido el 15 de Julio de 1983, hijo de Policarpo Apaza y Eulalia Qqueccaño, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria, con Domicilio Real, en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi Acomayo - Cusco. DONAT0 SULLCA SOTO, con D.N.I N° 24290505, nacido el 14 de diciembre de 1960, con Domicilio ReaL en la Comunidad de San Juan del Distrito de Pomacanchi - Acomayo - Cusco. Por este merito en aplicación del artículo 79° del Código Procesal Penal se DISPONE el archivamiento provisional de este proceso hasta que las personas sean conducidas compulsivamente por la Policía

Page 7: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 7Nacional del Perú, para tal efecto deben girarse los oficios correspondientes, o en su defecto se hagan presentes en forma voluntaria, 3.- DISPONE la publicación de la presente resolución edictalmente vía los medios antes señalados, esto es por tablilla en el Juzgado, por edicto en la emisora radial, y edictos en el diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por tres veces cosecutivas. -------------------------------------------- Resolución N° 11. de fecha nueve se setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se dispone, señala nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día JUEVES DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (1O:OO:am. hora exacta) acto que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, con presencia obligatoria de todas las partes, como son los acusados, su abogado defensor, el representante del Minis-terio Publico, la parte agraviada y los órganos de prueba admitidos, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo 09 de setiembre del 2014. 3/Vz.Firmado: Especialista Legal. Enrique Álvarez Cáceres.3V 18-19-22CPJ

EXPEDIENTE : N° 2013-014-67-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCAAGRAVIADO : PERSONA DE INICIALES JMNDELITO : VIOLACIÓN SEXUALESPECIALlSTA : DAVID AMARU JARAResolución N° 08Maranura, ocho de septiembreDel dos mil catorce.DE OFICIO: a la constancia puesta por el especialista legal estando pendiente la realización de la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, RE-PROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. DAVID AMARU JARA3V 18-19-22CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria Sede Machupicchu, que des-pacha la Señorita JUEZ ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejia Puma, se tramita el Expediente Penal N° 00015-2013-55-1017 -JR-PE-01, seguido por AROTAYPE TANTANI EDGAR, por la presunta comisión del delito contra la persona el cuerpo: y la salud en su modalidad de lesiones leves en contra del Imputado PARI OSMAYO JULIO CESAR, Por haberse dispuesto mediante Acta de Registro de Audiencia Publica de Control de Acusación, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, la notificación para poner en su conocimiento que se viene tramitando el presente proceso en contra del Imputado antes referido. Machupicchu, 02 de Setiembre del 2014.Firmada: Dra. ELENA VENGOA GARCIA.3V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGASAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Rina Lucia. .Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 0184S-2013-94-1001-JR-PE-OS, seguido contra DIONICIO SACA VARGAS, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DIONICIO SACA VARGAS, respecto de la acusación formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Ivan Jesús Loo Su, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4 ° Y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra DIONICIO SACA VARGAS, por la pre-sunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Genérica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, la agravia-da Alejandrina Pfocco Choa junto a sus familiares iniciaron la búsqueda de avisos pu-blicitarios escritos y radiales con el objetivo de adquirir un lote de terreno, es bajo esas circunstancias que escucharon en radio Inty Raumi que el denunciado Dionicio Saca Vargas ofertaba lotes de terreno en su calidad de presidente de la Asociación Pro Vivienda Residentes de Ccatca del Distrito de Saylla, y al comunicarse con él, peste les ofreció un lote de terreno , por lo que la agraviada le entregó la suma de $ 2,000.00 dólares americanos y la suma de SI. 1,000.00 nuevos soles, conforme obra de los re-cibos suscritos por el imputado en fecha 07 de julio del 2011, todo ello a sabiendas que no poseía lotes de terreno para su venta. Posteriormente, al cabo de un año y ante la negativa de devolución del dinero entregado, la denunciante puso en conocimiento dicho hecho a la Junta Directiva de la referida Asociación, quienes le indicaron que el imputado tiene la costumbre de realizar este tipo de actos aprovechando su cargo de presidente, y sin el consentimiento de la junta directiva ni de sus asociados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado DIONICIO SACA VARGAS, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, POR SER AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DEESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUB TIPO ESTAFA GENERICA, tipificado en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garanticen su pago.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, treinta de junioDel año dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado. Por el Fis-cal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y confor-me a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar

formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) soli-citar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando co-pia del escrito de acusación.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: CESAR ABRAHAM BENITES SANCHEZLa señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR ABRA-HAM BENITES SACNHEZ, en el Proceso Nro 1978-2013-22-1001-JR-PE-06, se-guido contra Cesar Abraham Benites Sánchez, Willard Abraham Blanco Moscoso y Juan Carlos Bravo santa Cruz, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, con la Resolución N° 08 dictada en audiencia del 08/09/14 cuyo contenido ese el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA l. INTRODUCCIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, 08/09/14.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia del represen-tante de Ministerio Público.2. Requerir al señor fiscal José Miguel Cuya Berrocal, a fin de que justifique su incon-currencia a la presente audiencia, adjuntando para ello copias de los actos procesales que así lo vea por conveniente, que han sido referidos en el escrito presentado el día de hoy a las 08.30 A.M.; ello bajo apercibimiento de declararse inadmisible el requeri-miento de Prisión Preventiva.3. Sin perjuicio de lo antes señalado se va a disponer la reprogramación de la pre-sente audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual queda debidamente notificado el señor defensor publico concurrente a este acto, , disponiéndose además se giren los edictos respectivos para la notificación del imputado Cesar Benitez Sánchez, de igual forma se cumpla con notificar con el tenor de la presente acta de audiencia al señor representante del Ministerio Publico inconcurrente a esta sesión.4. Disponer que en caso de inconcurrencia previa justificación del representante del Ministerio Publico a la audiencia que se acaba de reprogramar, se va a declara inad-misible el requerimiento efectuado, dado que son numerosas las veces que se viene reprogramando esta audiencia, sin que se llegue a instalar la misma. NOTIFICACIÓN: (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 16 de setiembre del 20143V 18-19-22CPJNOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2013-204.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpues-ta por la Representante del Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ALARCON CONDORI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabam-ba, tres de marzo del 2014.- Resolución Nro.-O9.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de ROSA ALARCON CONDORI.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, se abstenga de realizar cual-quier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Vic-timas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios corres-pondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 200.00 DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Septiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.3V 18-19-22CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal sig-nado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1

Page 8: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 20148° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer pá-rrafo de Articulo 122° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corres-ponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lan-zarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimien-to por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: Luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-L, el agraviado requiere de once días de incapacidad medico legal. CUANTIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de 5/. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provin-cial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamen-to trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técni-ca, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZA-LES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTI-FIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-89-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despa-cha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:

Resolución Nro.02Cusco, diez de septiembre Del año dos mi catorce. Dado cuenta con el Oficio que antecede, donde el Despacho Fiscal de la causa infor-ma sobre los sujetos apersonados, conforme a ley, TENGASE presente y agréguese a los autos. Siendo su estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal se dispone DE OFICIO: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de ACTOR CML a petición del Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental del Cus-co, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con citación del Fiscal, el abogado de los procesados y la parte agraviada. Debiendo PRECISARSE además que: .u el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; ~ el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolu-ción Administrativa N0 096-2006-CE-PJ, en consecuencia NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.3V 18-19-22CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00420-2014-81-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior, de Justicia de Cusco, que despa-cha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, :e notifica al imputado SEGUNDO ROCA SALAS V JUAN GREGORlO PATINO URCO las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, ocho de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DELCARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de Control de Acusación, por inasistencia de la defensa de los imputados. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia de Control de Acusación a verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparato-ria Especializada en materia Ambiental, quedando notificado en este acto la Fiscalia. Bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor Representante del Ministerio Público se pondrá en conocimiento del Órgano de Control respectivo. 3. ESTANDO a lo dispuesto por el artículo 85 inciso 2 CPP, exclúyase de la defensa particular al abogado defensor de Juan Gregario Patiño Urca y se le debe notificar en el plazo de 24 horas se le designe a un abogado defensor de su elección y de no hacerla se designara un defensor Público de Oficio. 4. Con relación al imputado Segundo roca Salas teniéndose en cuenta que no tiene abogado defensor se designa como su abogado defensor Público de Oficio, por lo que debe girarse el oficio correspondiente al abogado defensor de oficio a fin garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. 5. NOTIFIQUESE, a los imputados en sus domicilios reales señalados en autos sin perjuicio de ser notificados mediante edictos por el diario judicial de Madre de Dios. H.S. Firmado: Dr. Carlos Alberto Román Gil.3V 18-19-22CPJ

VOTO EN DISCORDIAExpediente N° : 38-2011-0-1001-SP-LA-03.Demandante : Yenny Gutierrez Lozano.Demandado : Municiapalidad Distrital de AncahuasiMateria : Contencioso Administrativo- Beneficios Sociales.Procede : Juzgado Mixto y Penal Liquidador de AntaPonente : Dra. Holgado Noa.Cusco, 11 de setiembre de 2014.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación. Con el Dictamen Fiscal Superior (folios 542 a 547).I. MATERIA DE APELACIÓNLa sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folios 542 a 366) que declara:“2.- INFUNDADA la demanda de YENNY GUTIÉRREZ LOZANO contra la MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI, con las siguientes pretensiones “…Decla-ración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, contenida en la Resolución de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplazada y el cese de dicha actualización material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la mencionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consiguiente de mis remu-neraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición(…) ”II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIAMediante escrito presentado el 20 de mayo de 2014 (folios 572 a 590), el abogado del demandante Ángel Cáceres Cáceres, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea declarada nula o revocada, con los siguientes fundamentos:- Señala que la sentencia apelada tiene una aparente motivación, afecta el debido proceso y contraviene el principio de congruencia procesal en razón de no encontrarse arreglada a ley y que contraviene los principios constitucionales y plenos judiciales en la que se aprecia que no hay un razonamiento lógico jurídico de la valo-ración y subsubción de las pruebas.- Que la entidad demandada aprovechándose de su estatus de mujer no solamente ha desconocido sus derechos laborales, sino en el colmo de su actitud autoritativa y totalitaria simplemente ha trasgredido las Leyes Laborales, no solo con la desnaturalización de su contrato de trabajo, sino que pese a que la recurrente tenía la condición de contratada a plazo indeterminado, por haber sido inclusive realizado un contrato CAS y posteriormente mediante ADDENDAS, hasta el 31de diciembre del año 2010 y que los meses de enero y febrero, la recurrente ha trabajado sin ningún contrato CAS, por lo que se encontraba laborando para la entidad demandada me-diante un contrato verbal –Contrato Indeterminado-.

Page 9: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 9- Refiere que existe aparente motivación en el considerando CUARTO de la apelada en la cual se señala que estaba contratada mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que no es aplicable la Ley 24041, siendo ello a todas luces una motivación aparente por que durante los meses de Enero y Febrero del 2011, no tenia contrato y menos se me pago, sino que la entidad demandada mediante Resolución de Gerencia se otorga el pago en consignación.- Que la resolución apelada contraviene el principio de motivación, al debi-do proceso y congruencia, habiéndose demostrado que existió una actuación material de despido que se produjo con la Resolución Gerencial Nº 028-2011-mda/a, en que se decide en forma unilateral dar por resuelto el vínculo laboral del contrato adminis-trativo.- Finalmente señala que al momento de resolver se ha obviado el principio de primacía de la realidad, conforme lo estableció en reiteradas Jurisprudencias el Tribunal Constitucional, como lo establecido en la Jurisprudencia vinculante como en el Caso BAYLON, Expediente Constitucional Nº 206-2005-PA/TC, que admite la apli-cación del principio de primacía de la realidad.- Que no se ha resuelto respecto al pedido de nulidad de acto procesal la misma que se encuentra contenida en la resolución Nº 07 de fecha 13 de junio del 2013, que admite la aposición propuesta por el abogado Ever A. Choque Escalante, sin que haya acreditado o adjuntado su representación del Titular del pliego-Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi.III. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: Antecedentes1.1 Con la demanda (folio 78 a 91) la actora pretende la:“Declaración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, contenida en la Resolu-ción de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplazada y el cese de dicha actuación material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la mencionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consiguiente de mis remu-neraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición”1.2 En congruencia con el petitorio de la demanda, ésta se admitió respecto de las pretensiones demandadas (folio 92-93).1.3 Emitiéndose la sentencia que declara INFUNDADA la demanda interpues-ta siendo los fundamentos principales de la Aquo en los que baso su decisión los siguientes.“CUARTO: Si la relación contractual de Yenny Gutierrez Lozano y la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, estuvo regida por el Decreto Legislativo Nº 1057, no le es apli-cable la Ley 24041, por ser el memorado Decreto Legislativo el que regula el Régimen Especial de contratación administrativa de servicios.QUINTO (…), con este antecedente legal , cabe decir que : conforme fluye de la copia (página 34)del Contrato Administrativo de Servicios CAS Nº 001-UPER-MDA/A-2011 (Presentada por la propia actora, con lo que se desvirtúa su aseveración en el sentido que el contrato nunca existió), tiene como fecha el 03 de enero del 2011 y su tiempo de duración es del 03 de enero del 2011, apareciendo en el la firma y sello del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi y la pos firma de la contratada Yenny Gutie-rrez Lozano, sin su firma de los que se infiere que aquella, no manifestó su voluntad de suscribirlo, es decir no exteriorizo (si la tenia) la voluntad de mantener el vínculo contractual con la demandada mediante su firma, frente a lo que la Municipalidad le curso la carta (Página 33 presentada pro la demandante) de feb a11 de febrero del 2011, por la que se le requería que suscriba el contrato y esa carta poder de la deman-dante constituye la notificación que exige el numeral 13.2 del memorado reglamento, habiendo ejercido la empleada derecho a contestar haciéndolo mediante otra carta notarial (página 39), en la que se indica el tiempo laborado y distingue la concurrencia de tres elementos esenciales de la relación laboral (de la que no hay dudad, mas fue bajo el régimen especial CAS) y finalmente solicita su incorporación a la planilla de re-muneraciones por ser una trabajadora que cumple labores de naturaleza permanente.Como consecuencia de la negativa a firmar se emitió la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A(Página 3) en cuyos fundamentos se hace cita a los hechos y norma aplicable al caso.Todo ello demuestra la decisión Unilateral tomada por la Municipalidad demandada está acorde al Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, por tanto el acto admi-nistrativo no es nulo.Sexto: Por la parte actora demandó que cese la actuación material, atribuyendo como tal a la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A, sobre la que ya se emitió pronunciamiento, trayendo como consecuencia que no se pueda retroceder al estado anterior a su emisión ni reposición de la demandante en el cargo de Jefe de Registros Civiles. En cuanto a la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido a la fecha de reposición, no teniendo derecho a reposición la actora a más que sólo se paga trabajo efectivo, supertensión también es infundada.”1.4 De lo que se advierte que la Aquo no ha analizado la naturaleza de las labores de la actora, es decir si estas eran permanente o no, ello a efecto de realizar un análisis respecto a la posible desnaturalización de los contratos de locación de ser-vicios, mediante los cuales se inicia la relación contractual entre las partes, para luego realizar el análisis de la validez de los contratos administrativos de servicios para posteriormente concluir si a la actora tiene o no el amparo de la Ley Nº 24041, análi-sis y razonamiento que deberían haberse realizado siempre bajo el principio de pro-gresividad de los derechos laborales reconocidos no solo en la Constitución,1 sino que se encuentran contemplados en documentos internacionales de los cuales nuestro Estado es parte, así se encuentra en el articulo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Articulo 26 de la Conven-ción Americana de Derechos Humanos2, y por si ello no fuera sucifiente se debe de

1 Articulo 10 de la Constitución Política .- El Estado reconoce el derecho universal progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de la calidad de vida2 Articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- (…) cada uno de los Estados partes en el presente Pactos e compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especiales mente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para la lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Articulo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre ecuación, ciencia y cultura(…)

tener en cuenta la condición de madre trabajadora de la actora3 ello se ha reafirmado y desarrollado en el fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2005-PI/TC, respecto del artículo 23° de la Constitución, el Estado asume, in-dependientemente de quien sea el empleador, las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: Promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los dere-chos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. Asegurar que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento. Proteger especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido.1.5 En ese sentido, considero que a pesar de las deficiencias en la funda-mentación de la sentencia, pronunciarme respecto al fondo del tema en controvertido no solo por lo anteriormente expuesto, sino en pro del principio de Tutela Judicial Efectiva que engloba el derecho al debido proceso y este en su vertiente de obtener una sentencia debidamente fundamentada en un plazo establecido, me refiero a ello por que desde la interposición de la demanda (26 de abril del 2011), hasta la emisión de la sentencia de primera instancia han pasado aproximadamente mas de 3 años y 05 meses aproximadamente. Respecto a la naturaleza de relación laboral con la demandada1.6 Antecede al presente proceso la relación laboral de la actora y la entidad edil demandada en el cargo de Jefa del Registro Civil con el siguiente detalle:

TIPO DE CONTRA-TO

CARGO/ FUNCIONES PERIODO FOLIO

Locación de Ser-vicios

Responsable del Área de Registro Civil de la Municipali-dad Distrital de Ancahuasi

Del 1 mayo del 2008 a Diciembre del 2008

7 a14

Contrato Admi-nistrativo de Ser-vicios

Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distrital de Ancahuasi

Del 05 de enero del 2009 al 31 de Di-ciembre del 2010

15 a 32

Sin contrato Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distri-tal de Ancahuasi

Del 01 de enero del 2011 al 28 de febrero del 2011

1.7 De lo que se concluye que la actora ha prestado servicios en la entidad demandada por 02 años y 08 meses aproximadamente, ejerciendo el mismo cargo de Jefa –Encargada de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi.1.8 Ahora bien, teniendo en cuenta que el inicio de la relación laboral de la actora fue mediante contratos de locación de servicios para posteriormente firmar con-tratos administrativos de servicios, consideramos pertinente citar lo establecido en el Informe II Pleno Jurisdiccional Supremo respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios en ese sentido que se señala lo siguiente:TEMA Nº 02 : DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS: CASOS ESPECIA-LES: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)¿En que casos existe invalidez del los CAS? a) El concepto de invalidez aplicado al contrato administrativo de servicios Para designar las consecuencias de los vicios intrísecos que se presentan en un Con-trato Administrativo de Servicios; el termino jurídicamente es el de “invalidez”, mas no el de “desnaturalización” que se usa comúnmente en el Derecho Laboral Peruano, a partir del desarrollo realizado para el Régimen Laboral privado por el Decreto Legis-lativo Nº 728.La ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios no contempla directamente causales de desnaturalización del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Sin embargo sí es aplicable el concepto jurídico de “invalidez” que proviene de la Teoría General del Derecho y del Derecho Civil, como lo es el propio término “contrato”. Como es evidente la utilización del término en el Derecho Laboral requiere de las acotaciones necesarias para tutelar la actividad laboral, efectivamente realizada, aún en el marco de un contrato que se considere inválido o nulo.Efectivamente, la invalidez de un contrato administrativo de servicios no sig-nifica desconocer que existió una relación laboral, sino que implica declarar judicialmente que dicho contrato, como consecuencia de su invalidez, no surte efectos sobre la relación laboral concreta y que, en su defecto debe aplicarse la legislación que Regula el Régimen Laboral Pertinente para ella.Jurídicamente, la invalidez de un contrato se referirá siempre a causales intrínsecas a su celebración, no obstante, en el plano fáctico, es evidente que hechos externos es-tán siempre vinculados a dichas causales, como sucede por ejemplo con la simulación absoluta o con el fin ilícito, en los que se persigue un objetivo más allá del contrato, o con las influencias que terminan viciando la manifestación de voluntad, o cuando se advierte que se infringen normas imperativas.Esta última anotación es muy importante cuando nos referimos a los casos de invali-dez del Contrato Administrativo de Servicios que se analizan en este Pleno Jurisdic-cional, pues se han elegido situaciones que han generado proceso judiciales, en los que la causal de invalidez, como no podía ser de otra manera, debe ser analizada en relación con hechos externos al contrato, como son las relaciones laborales entre las partes, previas a la celebración del contratos CAS o la continuidad de las labores efectivas del trabajador una vez vencido el plazo del contrato CAS.1.9 Al respecto, se debe señalar que en el presente caso la actora inició su re-lación laboral mediante contratos de locación de servicios, debiendo considerarse lo expuesto también en el Pleno Jurisdiccional Supremo, que señalo que los Contra-tos CAS no son una novación de los contratos celebrados previamente, en con-secuencia señala que es necesario el análisis que tiene relaciones previas que haya tenido el Estado con el trabajador que invoca invalidez del contrato CAS, es importante establecer que la suscripción del contrato CAS no supone una novación de los contratos suscritos con anterioridad y por lo tanto no existe convalidación ni mucho menos “consentimiento” respecto de cualquier vicio o defecto, lo desarrollado en el pleno resulta de aplicación al presente caso, pues a la actora se le contrato para que se desempeñe como Jefe del Registro Civil, siendo la referida función de natura-leza permanente de la entidad demandada.1.10 En ese sentido con la posterior suscripción de los contratos administra-tivos de servicios de la actora estos devienen en inválidos al tratar de encubrir una relación laboral de naturaleza permanente, que se genero previo a la suscripción de los contratos conforme desarrollaremos mas adelante.

3 Ello se advierte de la Carta Nº 022-2013-UPRE/MFCHM-MDA/A-C, (folio 505) documento mediante el cual se le concede el horario de lactancia

Page 10: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 201410De la naturaleza permanente de la funciones de la actora en la Entidad Edil de-mandada.3.11 Conforme lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de competencias de las Municipalidades respecto a los servicios públicos locales señala en el punto “2.7 Registro Civiles en mérito al Convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”De lo que concluimos que la actora se desempeñó realizando funciones de naturaleza permanente de la Entidad Edil demandada, en el cargo de Jefa del Registro Civil de la Municipalidad, situación que no ha sido negada tampoco por la demandada.1.12 Respecto a los contratos de locación de servicios se tiene que en realidad el empleador pretendió encubrir una relación laboral bajo la celebración de contratos civiles de locación de servicios, ante esta reiterada situación el Tribunal Constitucional ha hecho uso del principio de primacía de la realidad cuya aplicación tiene como con-secuencia que “(…) en el caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero: es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”4.1.13 Ahora bien, de lo expuesto se tiene evidenciada la desnaturalización de los contratos de locación de servicios de la actora por aplicación del Principio de Pri-macía de la Realidad, debiendo entenderse como una relación de carácter perma-nente.Respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios firmados con posterioridad.1.14 En relación a este periodo previamente se ha llegado a establecer que mediante la desnaturalización de los contratos de locación de servicios la actora tenía la calidad de trabajadora permanente, por lo que en ese contexto resulta pertinente invocar la Constitución Política del Estado cuyo artículo 02 inciso 2 prevé lo siguiente :“Toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discrimina-do por motivo de origen, raza, sexos, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (…)”2.12 También resulta pertinente invocar el Principio de Irrenunciabilidad de los de-rechos laborales conforme lo preconiza el artículo 26 de la Constitución Política del Estado:“Articulo 26. Relación laboral: Principios(…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (…)”Por lo que en base a este principio el Tribunal Constitucional ha esbozado el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, el mismo que tiene por objeto proscribir que los trabajadores no renuncien a sus derechos laborales reconocidos en la Cons-titución y leyes vigentes en su propio perjuicio, en aras de resguardarse sus intereses en la relación laboral, dado que al trabajador se le considera la parte débil de la rela-ción laboral5, de modo que la mutación peyorativa de la posición contractual unilateral del empleador resulta invalida.1.15 En los derechos laborales y la legislación se debe concretar el desarrollo progresivo de mayor protección de los derechos fundamentales de las personas, como se expuso inicialmente en este caso en materia laboral los derechos se maximizan, en el presente caso la actora por desnaturalización de los contratos de locación de servicios ha obtenido mayores derechos laborales a los que posteriormente mediante los contratos administrativos de servicios se le otorgan, y teniendo en cuenta lo antes expuesto estos últimos resultan inválidos, manteniendo la actora la condición que al-canzo con la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios, por lo que no podría la actora ser despedida sin mediar causa justa y previo proceso disciplinario.1.16 Debe precisarse lo expuesto también el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, que con lo desarrollado señala que no se debe poner en duda la constitucionalidad de los contratos CAS, sin embargo la constitucionalidad de la norma que regula un contrato, no implica su validez de todos los contratos que se celebren aplicando la referida ley. Del amparo establecido mediante el Artículo 01 de la Ley 240413.16 Conforme se encuentra dispuesto en el artículo 01 de la Ley 24041 “Los servi-dores públicos contratados para labores permanentes, que tengan más de un año interrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas pre-vistas (…)” En tal sentido sí resulta posible que exista invalidez de un Contrato Administrativo de Servicios, si en la relación contractual se acredita la existencia de los elementos de una relación laboral (Prestación Personal, subordinación y remuneración y como tal le corresponde la aplicación del artículo 01 de la Ley Nº 24041.6

1.17 Resulta también relevante en el presente caso destacar la continuidad de la relación laboral independientemente de la modalidad de contratación, he-cho que permite concluir que los contratos de trabajo trataron de encubrir la realidad de la naturaleza de la relación laboral, sobre este mismo criterio se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, la prohibición de novar una relación a tiempo indeterminado por un contrato bajo CAS.Expediente N° 876-2012-PA/TC, voto dirimente del Magistrado Calle Hayen : ” El decreto Legislativo 1057, así como el Decreto Supremo N° 75-2008-PCM y el Decreto Supremo 065-2011-PCM, solo ha previsto la sustitución de los contratos de servicios no personales a contratos CAS, mas no la sustitución de los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso con lo cual se sujetaría al contrato que suscriba “(La negrita nos corresponde).1.18 Por lo que teniendo en cuenta la actora, quien ha laborado 02 años y 8 meses para la demandada, realizando labores de naturaleza permanente, manteniendo una continuidad laboral se concluye que si tiene el amparo de la Ley Nº 24041, que prote-ge a todos los servidores que hayan alcanzado el año de servicios, correspondiendo su reposición en el cargo que venía desempeñando.Respecto a la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 027-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011.1.19 Mediante la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febrero del 2011 se resuelve lo siguiente: “Dar por resuelto el Contrato Adminis-trativo de Servicios CAS, de YENNY GUTIERRES LOZANO-que ostenta el cargo de Jefa de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, por incumplimiento de obligaciones, señalando como último día de labor el lunes 28 de febrero del 2011, en base a los considerando precedentes.”1.20 Se debe de tener en cuenta que habiéndose determinado la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios, debiendo entenderse que la relación laboral de la actora bajo los alcances del principio de primacía de la realidad de naturaleza permanente, en la cual se da preferencia a lo ocurrido en el terreno de los hechos a lo que se determinan en los documentos, debiendo considerarla como contratada permanente, sin que ello signifique su ingreso a la carrera administrativa al cual sólo se ingresa mediante concurso.4 Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1944-2002-AA/TC.5 Casación Laboral N° 628-2012-La Libertad6 II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.

1.21 En consecuencia la Resolución Gerencial Nº 27-2011-GM-MDA/ A, se ha emi-tido bajo un aparente marco legal7, sin considerar que en el país y principalmente estando ahora que se ha transitado de un Estado Legal a un Estado Constitucional de Derecho8, en donde se encuentran en plena vigencia los derechos constitucionales y mas aún laborales, la referida resolución contraviene la Constitución, encajando en la causal 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral9- no solo por que a la actora se habría incluido en un régimen laboral que no le correspondía sino por que se estaría dejando en desamparo a una madre trabajadora la cual conforme se expuso tiene una especial protección del Estado. Respecto a la pretensión de remuneraciones dejadas de percibir1.22 Respecto a la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir corresponde declararla infundada, dejando a salvo el derecho de la actora de soli-citarlo en la vía y forma que corresponda, ello teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2158-2006-PA/TC, “aunque es inobjetable que a un trabajador cesado indebidamente en sus funciones se le ocasiona un perjuicio durante el período que no laboró, ello no puede suponer el reconocimiento de haberes, sino exclusivamente el de una indemnización por el daño generado”, más aun teniendo en cuenta que en materia laboral se encuentra permitido resolver ultrapetita mas no extrapetita, así se ha establecido en la Casación Nº 746-1997, e interpretando la referida casación en la doctrina Omar Toledo Toribio10, que señala lo siguiente:“Sin embargo nuestro sistema procesal laboral no ha contemplado la posibilidad de que el Juez pueda en la sentencia exceder el marco de la demanda en términos cuali-tativos (facultad extra petita) esto es que el Juzgador no esta facultado para disponerle otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda, esto es, no podrá conceder pretensiones que no se encuentran contenidas en el acto postulatorio” Por lo que corresponde confirmar este extremo de la demanda.POR ESTOS FUNDAMENTOS:La Juez Superior integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, con la autoridad que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, emite el siguiente voto.CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), sólo en el extremo que declara infundada la preten-sión de remuneraciones dejadas de percibir de la actora.REVOCAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), que: “DECLARA: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, presentada por YENNY GUTIÉRREZ LOZANO, contra la MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE ANCAHUA SIC(…)”.REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Yenny Gutiérrez Lozano contra la Municipalidad Distrital de An-cahuasi y ORDENO SU REPOSICIÓN AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA ENTIDAD DEMANDADA Y DECLARAR NULA la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febrero del 2011. T.R. y H.S.S.S._________________ __________________HOLGADO NOA DELGADO AYBAR03VZ.19.22.23.IX.14CPJEDICTO JUDICIALProceso Nro. 111-2014-0-1015-JM-FT-O1Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto ‘la publicación por edictos del autoadmisorio de demanda, a fin de notificar a los agraviados ROSA MAYLLE SERAFIN Y JULIO TAPIA VIVANCO:“AUTOADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. O1Urubamba, dieciséis de mayo Del año dos mil catorce. VISTA: La demanda (...). Con los anexos que adjunta; y CONSIDERANDO:(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Represen-tante del Ministerio Público contra JHON PAUCAR TAPIA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de JULIO TAPIA VIVANCO Y ROSA MAYLLE SERAFIN, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO D(AS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley W 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO (...). H.S”. Urubamba, 05 de setiembre del 2014Firmada: Evelyn Mercado Portugal.03VZ.19.22.23.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA SAMUEL GOMEZ QUISPE.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1912-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SAMUEL GOMEZ QUIS-PE, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asisten-cia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.A.G.M. representado por su progenitora DELIA MEN-DONZA OYOLA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de SAMUEL GOMEZ QUISPE; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, once de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado en fecha diez de Setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial 7 Me refiero a los alcances del Decretos Legislativo 1057 y su Reglamento el Decreto

Supremo Nº 75-2008-PCM.8 Fundamento 3 de la sentencia Nº 5854-2005-AA.- El tránsito del Estado Legal de Derecho

al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto.

9 Articulo 10 inciso 1 de la Ley 27444.- Son nulos los actos administrativos: 1.- La contravención a la Constitución, las leyes o normas completarías.

10 Del Articulo ¿Es posible que la sentencia excede los términos de la demanda laboral?- Jurisprudencia Laboral –Julio 2008-www.raejurisprudencia.com.pe.

Page 11: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 11Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano juris-diccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Estando a lo precisado NOTIFIQUESE al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE mediante edicto judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 805-2014 que corre a fojas 50.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAPETITORIO:Que, este Ministerio Publico a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Le-gislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de los alcances de los artículos 336 inciso 4 y articulo 349 del Código Procesal Penal, FORMULA RE-QUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asis-tencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría. Tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio del menor David Abraham Gómez Mendoza, debidamente representado por su progenitora DELIA MENDO-ZA OYOLA.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAL EL REQUERIMIENTO ACU-SATORIO:A) Copia certificada de la Resolución S/N,/de fecha 24 de octubre del 2011, que falla ordenando al imputado Samuel Gómez Quispe, que acuda por concepto de pres-tación de alimentos a favor de su hijo la suma de S/. 200.00 (doscientos con oo/lOO nuevos soles ), de forma mensual., a fojas 07-11.B) Copia certificada de la Resolución N° 19-2011, del 23 de enero del 2011, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, por la que se confirma la sentencia de fecha 24 de octubre del 2011C) Copia certificada de la Liquidación de Alimentos Devengados N° 942-2013-POOL-PERITOSRAPE, ascendente a la suma de S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLES), a fojas 15.D) Copia certificada de la Resolución N° 46, de fecha 11 de febrero del 2014, por la que se aprueba la liquidación de alimentos devengados y requiere al imputado el pago de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalia, a fojas 20-21.E) Copias certificadas de la cedula de notificación N° 812-2014-JP-FC, dirigida al do-micilio real del imputado, por el que se pone de conocimiento con la resolución N° 46, a fojas 23SOLICITUD PRINCIPAL DE: CALIFICACION DE LA CONDUCTA PENALREPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:a) TIPO PENALLos hechos antes descritos atribuidos al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, se en-cuadran dentro del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisi6n de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal.Al respecto es preciso señalar que dentro del PLANO OBJETIVO, en los delitos de omisión de asistencia familiar, el bien jurídico protegido es la familia, específicamente los deberes de tipo asistencial, prevaleciendo la seguridad de las personas afecta-das por el incumplimiento de las obligaciones alimentarías, cuyo normal desarrollo psicofísico es puesto en peligro, por lo que es un delito de omisión y de naturaleza permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situación de inasistencia, esto es que mientras el agente no cumple con la obligación alimentaría, el delito subsiste.Por otro lado, es necesario que en el presente caso se establezca la adecuación de la conducta típica al articulo 149° del C6digo Penal, en ese entendido se tiene que el primer presupuesto para la configuración del delito de incumplimiento de obligación alimentaría es que la conducta del agente consiste en omitir cumplir su obligación de prestar los alimentos, de manera que debe tenerse en cuenta que el verbo rector “omitir” permite colegir que nos encontramos frente a un delito de consumación instan-tánea toda vez que la acción omisiva también ostenta dicho carácter, máxime si en el tipo penal anotado no se describe ninguna acción complementaria al verbo citado que implique la permanencia de la conducta, asi en el caso que nos ocupa se tiene que SAMUEL GOMEZ QUISPE , efectivamente no ha cumplido con el pago por concepto de pensión de alimentos que se ha determinado mediante una sentencia judicial a favor de su hijos de iniciales D.A.G.M. ; que tuera determinado por Resolución Judicial firme, la misma que debe entenderse como la sentencia de fecha 24 DE OCTUBRE DEL 2011, por la cual se ordena al imputado, que acuda por concepto de prestación

de alimentos a favor de su hijo la suma de Doscientos nuevos soles, por lo que vincu-laba al imputado a su cumplimiento como tal, pues la pensión a favor de sus hijos fue establecida por los mecanismos de ley y mediante el conducto legal que correspondíaFinalmente y ya circunscritos dentro del PLANO Subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del imputado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, pues estaba incumpliendo una Resolución que había emanado del órgano jurisdiccional y en virtud a la cual se le compulsaba a prestar una pensión a favor de sus hijos, resolución con la cual fue validamente notificado, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabilidad de manera dolosa.REPARACION CIVILQue, conforme al articulo 92 del Código Penal, la reparación civil, como consecuen-cia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir dc los efectos producidos por el mismo.Siendo asi en el presente caso al ser el ilícito penal imputado el de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, el mismo que no es un delito contra el patrimonio, no cabe restitución ni reparación; sino una indemnización que significa condenar al imputado al pago de una cantidad dineraria suficiente para cubrir todos los danos producidos por el delito.Conforme lo anterior corresponde determinar el monto de la indemnización por los danos y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de: S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, sin perjuicio del monto adeudado por los alimentos devengados. Ascendente a S/ S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLESXIII.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL:Que conforme a las modificatorias introducidas por al Ley N° 30076, se tiene que el texto del artículo 286 del Código Procesal Penal, exige que también en el pedido de comparecencia simple, que solicita este Despacho Fiscal, tanto el Fiscal como el Ór-gano Jurisdiccional deben motivar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten su decisión y que en el presente caso son los siguientes:Que en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, se tiene que la pena para este delito es no mayor de 03 anos de pena privativa de libertad, siendo que este Despacho Fiscal solicita la imposición de UN ANO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO; vale decir una pena inferior a los 04 anos que exige el articulo 268, asimismo debe precisarse que no concurren los elementos del peligro procesal, presupuestos necesarios para que este Despacho Fiscal solicite una medida mas gravosa, además en vista que del análisis de los actuados y de la actitud de las partes se tiene que es posible que se logre el cumplimiento de los fines del presente caso con el acusado en libertad y con la sola restricción de comparecer a todas las citaciones.Por lo que se solicita se imponga al acusado SAMUEL GOMEZ QUISPE, la medida de comparecencia simplePOR LO EXPUESTO.Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que correspon-de al presente requerimiento de acusación fiscal.Firmada: Especialista Judicial. Johann Cecilia Carvajal Casaverde03VZ.19.22.23.IX.14CPJ

Page 12: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 201412

Page 13: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 13

Page 14: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 201414

Page 15: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 22 09 14

Cusco, lunes 22 de setiembre de 201416