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Cusco, lunes 22 de diciembre de 2014 Usuarios EDICTO SEÑORES: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIO QQUECHO SINCHI En el proceso signado con el No 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Co- munidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Julio Auc- capure Vallenas, sobre Declaración de Mejor Derecho en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto ad- misorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNI- DAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente JULIO AUCCAPURE VALLENAS contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIO QQUECHO SINCHI sobre DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umanhausi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria); en consecuencia habiendo decla- rado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los de- mandados, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal -Hága- se Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal. Cusco, 21 de Noviembre del 2014.- Saida Chiun Manco, Especialista Legal. 03VZ.18.19.22.XII.14 B/. 27933 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: Herederos legales del que en vida fue: MARIO GERMAN RIVERA ZURITA Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, des- pachado por el señor Juez Sever Saire Honor y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se viene tramitando el proceso civil N° 99-2014, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE; Admitir a trámite la solicitud interpuesta por MATILDE ALVAREZ ZEA VIUDA DE RIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTES- TADA, de quien en vida fue su cónyuge Mario German Rivera Zurita, fallecido en fecha 25 de febrero del año 2011 en el Sector de Yuveni del Distrito de Vilcabamba de la Provincia de la Convención del Departamento de Cusco; proceso que se debe- rá tramitar en la vía no contenciosa. Lo que se publica para fines de Ley. Echarati, 09 de diciembre del año 2014. Shirley Nahui Ccorimanya Secretaria Judicial 03VZ.18.19.22.XII.14 B/. 27927 Edicto judicial-Extracto de Solicitud CAMBIO DE NOMBRE Expediente Nro. 52-2014-0-1008-JM-CI-01 Ante el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas -bajo la dirección del Señor Juez Dr. VICTOR HUGO SILVA GAMBOA y la Secretaria Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, don NIUTON WALDIR FLORES CONDORI, identificado con DM N° 76924034, con domicilio real en el inmueble s/n de la Comunidad Campesina de Huayllahuaylla, del distrito de Livitaca-Chumbivilcas, Viene: solicitando el cambió de: su primer nombre de pila de “NIUTON” por el de “GIANFRANCO” pidiendo identificarse en adelante como GIANFRANCO WALDIR FLORES CONDORI, en el Acta de Nacimiento N° 157 de fecha 21 de octubre de 1996, inscrito en los Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, con citación del Ministerio Público de la provincia de Chumbivilcas. Invocando como fundamento que su referido nombre de pila es pasible de burlas por parte de sus compañeros de estudios, familiar y vecinos, lo que viene afectando su autoestima y dignidad de persona; por lo que ha visto por conveniente recurrir ante la autoridad jurisdiccional solicitando el cambio de su primer nombre de pila. Santo Tomás, 20 de noviembre de 2014. Rivelino Espirilla Medrano Abogado. 03VZ.18.19.20.XII.15 B/. 27934 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de San- tiago, que despacha la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, Secretario judicial LEANDRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 00869-2014 y mediante resolución Nro. 7 del veinticuatro de noviembre del año 2014, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 11 de julio 2014 .... ADMITIR la deman- da interpuesta por LUZ MARINA QUILLAHUAMAN CJUIRO en representación de su menor hijo LUIS ANGELO CARITA QUILLAHUAMAN representada por ANGELI- NO QUILLAHUAMAN PUMAYALI, contra SANDRO GILBER CARITA LIMACHI so- bre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse en la VIA procedimental del proceso UNICO. Corras e traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS a fin de absuelva el traslado de la demanda, debiendo adjuntar a la contestación el anexo señalado por el artículo 565 del Código Acotado; bajo apercibimiento de darse por absuelto en su REBELDIA.. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago 12 de Diciembre 1014. 3V-18-19-22-XII-14 B/V 36141 TERCER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 01948-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por MI BANCO - BAN- CO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Ro- dríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la juez: de! Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actua- ción de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Pro- piedad inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco. AFECTACIONES DEL BIEN: a) .En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Ameri- canos. b).En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de fa Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. c).En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 17,340.00 Dólares Americanos. (Hecha la deducción de Ley con relación a la segunda convocatoria) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: la diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día 26 de diciembre 2014 a horas 11:00AM. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eula- lio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C. Cusco, diciembre del 2014.

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 2014

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SEÑORES: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIOQQUECHO SINCHIEn el proceso signado con el No 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Co-munidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Julio Auc-capure Vallenas, sobre Declaración de Mejor Derecho en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto ad-misorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNI-DAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente JULIO AUCCAPURE VALLENAS contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON e IGNACIO QQUECHO SINCHI sobre DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umanhausi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria); en consecuencia habiendo decla-rado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los de-mandados, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal -Hága-se Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 21 de Noviembre del 2014.-Saida Chiun Manco,Especialista Legal.03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27933

EDICTO JUDICIALSEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: MARIO GERMAN RIVERA ZURITAQue, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, des-pachado por el señor Juez Sever Saire Honor y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se viene tramitando el proceso civil N° 99-2014, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE; Admitir a trámite la solicitud interpuesta por MATILDE ALVAREZ ZEA VIUDA DE RIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTES-TADA, de quien en vida fue su cónyuge Mario German Rivera Zurita, fallecido en fecha 25 de febrero del año 2011 en el Sector de Yuveni del Distrito de Vilcabamba de la Provincia de la Convención del Departamento de Cusco; proceso que se debe-rá tramitar en la vía no contenciosa. Lo que se publica para fines de Ley.Echarati, 09 de diciembre del año 2014.Shirley Nahui CcorimanyaSecretaria Judicial03VZ.18.19.22.XII.14B/. 27927

Edicto judicial-Extracto de SolicitudCAMBIO DE NOMBREExpediente Nro. 52-2014-0-1008-JM-CI-01Ante el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas -bajo la dirección del Señor Juez Dr. VICTOR HUGO SILVA GAMBOA y la Secretaria Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, don NIUTON WALDIR FLORES CONDORI, identificado con DM N° 76924034, con domicilio real en el inmueble s/n de la Comunidad Campesina de Huayllahuaylla, del distrito de Livitaca-Chumbivilcas, Viene: solicitando el cambió de: su primer nombre de pila de “NIUTON” por el de “GIANFRANCO” pidiendo identificarse en adelante como GIANFRANCO WALDIR FLORES CONDORI, en el Acta de Nacimiento N° 157 de fecha 21 de octubre de 1996, inscrito en los Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, con citación del Ministerio Público de la provincia de Chumbivilcas. Invocando como fundamento que su referido nombre de pila es pasible de burlas por parte de sus compañeros de estudios, familiar y vecinos, lo que viene afectando su autoestima y dignidad de

persona; por lo que ha visto por conveniente recurrir ante la autoridad jurisdiccional solicitando el cambio de su primer nombre de pila.Santo Tomás, 20 de noviembre de 2014.Rivelino Espirilla MedranoAbogado.03VZ.18.19.20.XII.15B/. 27934

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de San-tiago, que despacha la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, Secretario judicial LEANDRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 00869-2014 y mediante resolución Nro. 7 del veinticuatro de noviembre del año 2014, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 11 de julio 2014 .... ADMITIR la deman-da interpuesta por LUZ MARINA QUILLAHUAMAN CJUIRO en representación de su menor hijo LUIS ANGELO CARITA QUILLAHUAMAN representada por ANGELI-NO QUILLAHUAMAN PUMAYALI, contra SANDRO GILBER CARITA LIMACHI so-bre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse en la VIA procedimental del proceso UNICO. Corras e traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS a fin de absuelva el traslado de la demanda, debiendo adjuntar a la contestación el anexo señalado por el artículo 565 del Código Acotado; bajo apercibimiento de darse por absuelto en su REBELDIA.. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago 12 de Diciembre 1014.3V-18-19-22-XII-14B/V 36141

TERCER REMATE PÚBLICOEn el Expediente N° 01948-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por MI BANCO - BAN-CO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Ro-dríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la juez: de! Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Pro-piedad inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) .En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Ameri-canos.b).En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de fa Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 DólaresAmericanos.c).En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 17,340.00 Dólares Americanos. (Hecha la deducción de Ley con relación a la segunda convocatoria) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: la diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día 26 de diciembre 2014 a horas 11:00AM. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eula-lio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C. Cusco, diciembre del 2014.

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 201423v-18-19-22-xii-14b/v 36145

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil N° 01143-2012-0-1 001-JR-CI-03 seguido por Rafael MartínFerrer Jiménez, con Constructora Orión SAC - CORSAC, sobre Cumplimiento de Contrato, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguienteResolución:Resolución Nro. 19Cusco, 14 de octubre de 2014.A TODOS SUS EXTREMOS.- Dese por apersonado . …….AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora MaríaMónica Elías De la Quintana de Ferrer, demandante en el presente proceso falleció el 22 de agosto del 2014, de conformidad al original del acta de defunción, y CON-SIDERANDO:El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecido una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposi-ción legal en contrarió”. A fin de que se puede notificarse a los sucesores del que en vida fue María Mónica Elías De la Quintana de Ferrer, es menester se realice a costa del demandante Ra-fael Martin Ferrer Jiménez, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 67 Y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el incidente y los tramites consiguientes de Ley.Por estos fundamentos, DISPUSIERON:1.-DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento para vista de la causa.2.-SE NOTIFIQUE a la sucesión de la que en vida fue María Mónica Elías De laQuintana de Ferrer mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nom-brará Curador Procesal para su representación. H. S.-Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, FernándezEchea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.-Cusco, 12 de diciembre 2014.3v-18-19-22-xiib/v 36156

AVISO TERCER REMA TE PÚBLICOEn el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHO-RRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Espe-cialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al In-forme Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n° 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspu-gio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de 10.00 ml.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 ml.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 ml. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIEN-TO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspu-gio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente de-tallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de US$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DO-LARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Rema-te Publico es la deducción en un el 15% del monto que sirvió como base para el segundo remate, dando la suma de US$ 13,623.04 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 04/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus,

distrito de Wanchaq, el día LUNES 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo AIatrista Saloma. Cel. 984909086.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate pre-sente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasa-ción del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 01 de Diciembre del 2014.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO SUNARP NRO. 3003v-18-19-22-xiib/v 36164

EDICTO JUDICIALSUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por la Srta. Juez Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proce-so Nro. 00098-2014, interpuesta por Heraclio Alcides Boza Murillo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Laura Sulpicia Murillo Valencia, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Heraclio Alcides Boza Murillo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su señora madre LAURA SULPICIA MURILLO VALENCIA, fallecido 23 de abril del 2013, en la ciudad de Cusco, solicita al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales al solicitante y a sus hermanos ANGELA LOURDES BOZA MURILLO, BEATRIZ CLEMENCIA BOZA MURILLO, VLADIMIRO BOZA MU-RILLO, YLIA HERMINIA BOZA MURILLO, KARINA BOZA MURILLO y ALIXEI BOZA MURILLO.- Firma de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.-Santo Tomas, 19 de noviembre del 2014.Timoteo Huamani BasilioSecretario Judicial03VZ.19.22.24.XII.14B/. 27939

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez Titular Félix Ville-gas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por MARÍA ELBA POBLETE DE PAZ, contra Luis Horacio Paz Vizcarra; Luis Gustavo Paz Vizcarra; Maria Acela Paz Vizcarra; Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal; Griselda Paz Vizcarra; Alva-ro Paz Arias; Luisa Paz Arias; Claudia Paz Arias; Artemio Paz Arias; Alejadra Paz Arias; Eliana Paz Arias; Alina Paz Arias; Alejandrina Cajigas Vda. De Paz; Saida Paz Cajigas; William Paz Cajigas; Maria Antonieta Paz Cajigas; Madelaene Paz Cajigas; Zazanida Paz Cajigas; Violeta Paz Cajigas; Enriqueta Paz Cajigas; Elis-ban Paz Cajigas; Victoria Peralta Chavez Vda. De Paz; Sonia Paz Peralta; Fran-cisco Leoncio Paz Peralta; Vilma Luisa Paz Peralta; Beatriz Miriam Paz Peralta; Nilda Paz Peralta; Consuelo Emperatriz Quiroz Paz; Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz; Mariana Eliana Paz Gaztañaga; Ramón Paz Gaztañaga; Carmen Rosa Paz Gaztañaga; Laura Paz Gaztañaga; Juan Carlos Paz Gaztañaga; Gabriela Paz Gastañaga. con citación de: Luz Marina Cosio Bustinza; EIsa Loa-yza V da. de Lopez; Anastasio Gutierrez Arias; Tomas Chaparro Gutierrez; Brau-lio Anchaya Agüero; Adrian Chaparro Arias; Jose Antonio Bejar Acurio; Emestina Quispe Antitupa; Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollna Quispe, sobre Declaración Judicial de Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de las parcelas denominadas “HUATTACCA-SA” y “HUATTACCASA”; por cuanto mediante Resolución N° 15 de fecha 01-12-2014, se ha dispuesto publicar mediante edicto, se NOTIFIQUE a los demandados rebeldes, como sigue: “...SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar REBELDES a los demandados: Luis Horacio Paz Vizcarra; Maria Acela Paz Vizcarra; Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal; Griselda Paz Vizcarra; Álvaro Paz Arias; Claudia Paz Arias; Artemio Paz Arias; Alejandra Paz Arias; Eliana Paz Arias; Alina Paz Arias; Alejandri-na Cajigas Vda. De Paz, Saida Paz Cajigas; William Paz Cajigas; Maria Antonieta Paz Cajigas; Madelaene Paz Cajigas; Zazanida Paz Cajigas; Violeta Paz Cajigas; Enriqueta Paz Cajigas; Elisban Paz Cajigas; Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz; Sonia Paz Peralta; Francisco Leoncio Paz Peralta; Vilma Luisa Paz Peralta; Beatriz Miriam Paz Peralta; Dora Amelia Gaztañaga con Cárdenas Vda. De Paz; Mariana Eliana Paz Gaztañaga; Ramón Paz Gaztañaga; Carmen Rosa Paz Gaztañaga; Lau-ra Paz Gaztañaga; Juan Carlos Paz Gaztañaga; Gabriela Paz Gaztañaga, y téngase por absuelto dicho traslado en su rebeldía. SEGUNDO.- Conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 459 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los demandados declarados rebeldes: mediante edicto judicial en el diario Oficial El Peruano y el diario judicial Del Cusco, a costa de la parte actora, ello sin perjuicio de su notificación en sus domicilios señalados en autos. H.S”.- Fdo. Juez Dr. Felix Villegas Cajachagua.- Secretario Carlos Astete Saavedra.Paruro, 17 de diciembre del 2014.

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 2014 3Carlos Astete SaavedraSecretario Judicial.03VZ.19.20.22.XII.14B/. 27941

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L. y MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 02719-20134-1001-JP-CI-03, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Jueza Dra. JUDIT TACURI CHÁVEZ, Especialista Legal MABEL Y KAREN SOTO ENRÍQUEZ, ha facultado conforme Ley Nº 28371 al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones,con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien in-mueble sito en Av. 24 de Junio N° 404 del distrito de Wanchaq, provincia y de-partamento de Cusco, inscrita en Partida Nº 11099864 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco. (Área 234.00 m2,Por el Frente con 12.00 ml.; Por el Lado Derecho con 19.50 mI.; Por el Lado Izquier-do con 19.50 mI.; Por el Fondo con 12.00 ml., inmueble de un nivel, cuenta con dos tiendas, con frente al Estadio Garcilaso).VALOR DE TASACIÓN: US$ 142,800.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHO-CIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)PRECIO BASE: US$ 95,200.00 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AFECTACIONES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 227,561.00 dólares americanos, en Asiento N° D00003; 2.- HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES hasta por la suma de US$ 71,000.00 dólares americanos, en Asiento D00005; 3.- EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de US$8,500.00DÓLARES AMERICANOS, por disposición del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cus-co, dentro del proceso N° 02719-2013 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO y HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L., sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolu-ción Nº 02 del 27/01l/20 14, en Asiento D00006;LUGAR: Local de este juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C-14 Urb. La Florida - Wanchaq - Cusco.DIA y HORA: 13 de enero de12015 a horas 09:30 am.POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignan-do número de expediente, juzgado, documento de identidad y/o RUC; y depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. Nº 008-2005-JUS. Informes: RPM *429110, RPC 989049111, Mo-vistar 978171100.6VECES- 19-22-23-24-29-30-XIIB/V 36174

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 190-2014-CI seguido por ESTANISLAO AGUILAR ALVAREZ sobre FILIACION· EXTRMATRIMONIAL contra la sucesión de FELIX VENTURO AGUILAR, de quienes se desconoce su domicilio, notificándolo mediante edictos el auto admisorio.- San Jerónimo 02 octubre 2014 Proceso ES-PECIAL, concediendo diez días para absolución, bajo apercibimiento de nombrarle curador.-San Jerónimo, 17-12-20143v-19-22-23b/v 36178

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNPOR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAHORDINARIA DE SOCIOS, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, SE HA ACORDADO LA DISOLUCION y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA A.CH.Z. REPRESENTACIONES, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADORES DE LA EMPRESA A LA SEÑORA, FLORA JIMENE; SALAS CON DNI: 249553711, Y AL SEÑOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509, QUILLABAMBA, 20 DE NOVIEMBRE 2014FLORA JIMENEZ SALASGERENTE02VZ.19.20.XII.14B/. 27943

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CUIDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL MISMO NOMBRE,DOÑA: MARCELA CCOLQQUE FLORES, SOLI-CITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL Nº 473 ( ANTES 144) DE LA CALLE “UMANCHATA” UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUE-BLE TIENE UN AREA DE 292.00 M2( DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS), Y CON UN PERIMETRO DE 73.67.ML. ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FREN-TE. EN LINEA CON LA CALLE UMANCHATA, CON 12.42.ML. POR EL FONDO:

EN LINE QUEBRADA, CON PROPIDADA DE ANIBAL ESCALANTE IRRARAZA-BAL,4.84,6.45, Y 5.05, CON 16.34 POR LA DERECHA: EN LINEA QUEBRADA CON PROPIEDAD DE : AQUILINA VARGAS ÑAURI,6.54, 0.54, 2.34, 0.19, 9.02, 0.93, 3.28, 0.76, Y 0.76, CON 24.36.ML, Y POR LA IZQUIERDA: EN LINEA QUE-BRADA, CON PROPIEDAD DE ANIBAL ESCALANTE IRRARAZABAL,3.95,9.49, Y 7.11.00, CON 20.55.ML. , LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISITOS LE-GALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA ALAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIESIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABO-GADO3veces-22-29-XII y 06-I-2015B/V 33904

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 104-2014 seguida por Luisa Choque Cabrera sobre Su-cesión Intestada, de quién en vida fue Jhon Carlos Palomino Choque, quién falleció el 26 de Setiembre del 2014, a fin de que sea declarado como heredera universal a Luisa Choque Cabrera en su condición de progenitora del causante, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 18 de diciembre del 2014.1v-22-xiib/v 36188

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachael Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, JUSTO ROMAN ARROYO CHAVEZ, viene siguiendo Proceso Civil 349-2014 sobre Sucesión intestada del que en vida fue SANTIAGO ARROYO MEJIA fallecida el día 28 de enero de 1996 en el Distrito y Provincia Cusco; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a su hermana Julia Arroyo Chávez . Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba diciembre 20141v-22-xiib/v 36187

EDICTO JUDICIALExpediente N° 01902-2014-0-1001-JR-CI-04 seguido por: EDWIN AUCCAPURITINTAYA y MARISOL HUERTA QUISPE sobre: OTORGAMIENTO DE TÍTULOSUPLETORIO DE PROPIEDAD contra: MARIANO CANCIO TINTAYA AGUILARbajo la actuación de la Especialista Legal OIga Villanueva Valle, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03.-De fecha 01/12/2014.- POR LO EXPUESTO.-( ... ). SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: EDWIN AUCCAPU-RI TINTAYA y MARISOL HUERTA QUISPE sobre: OTORGAMIENTO DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en el Sector Osccollopampa Fracción N° 02 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco para su INSCRIPCIÓN PRIMERA DE DOMINIO contra: MARIANO CANCIO TINTA-YA AGUILAR EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. EMPLÁCESE a los COLINDANTES del predio ubicado en el Sector Osccollopampa Fracción N° 02 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, POR LA DERECHA INGRESANDO con la propiedad de: DEMETRIO DANIEL TIN-TAYA AGUILAR; POR LA IZQUIERDA INGRESANDO con la propiedad de: JULIO CESAR ICHILLUMPA GALICIA; por colindar POR EL FRENTE Y POR EL FONDO con la Vía de Evitamiento y la Calle Costanera (vías públicas del distrito de San Jerónimo) NOTIFÍQUESE con la demanda al Alcalde del distrito de San Jerónimo así como el Procurador Público de la Municipalidad de SanJerónimo para que asuma 1 defensa jurídica de la referida entidad edil.A LOS MEDIOS PROBATORIO S.-( ... ). DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y del auto admisorio por TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DÍAS, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° de para cuyo efecto; CONCURRA la parte demandante ante la Especialista Legal cursora a través de la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a recoger el edicto para su correspondiente publicación.-H.S. Firma com-pleta de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista Legal OIga Villanueva Valle.Cusco, 18 de diciembre del año 2014.3v-22-29-xii y 06-i-2015b/v 36186

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2713-2014-0-1 018-JP-CI-01, WALTER BENAVIDES BLANCO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, debido a que erróneamente se ha consignado el nombre de su madre como “Maruja Blanco Nuñez”, debiendo ser lo correcto “MARIA ANTO-NIETA BLANCO NUÑEZ”. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Danitza Paez Medina. Santiago, 04 de diciembre del 2014.

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 201441v22-xiib/v 36191

EDICTO JUDICIAL.- Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Supernumerario Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil N° 2014-119-0-1007-JP-CI-01., Yeselia Tarifa Huamán, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento asentada en la Municipalidad Distrital de Kosñipata, Provincia de Pau-cartambo del Departamento del Cusco, respecto de: La rectificación de los apellidos paterno y materno del progenitor de la inscrita, consignado erróneamente como TARIFA ANCCO, siendo lo correcto TARIFA JANCCO; - La rectificación del número de documento de identidad del progenitor de la inscrita, consignado erróneamente, como 24565050, siendo lo correcto; 80362593; - La rectificación del nombre com-pleto de la progenitora de la inscrita consignados ilegiblemente con enmendaduras en el cuerpo del acta materna de rectificación, siendo lo correcto MELCHORA HUA-MÁN PILLUCA. La rectificación del nombre completo de las inscritas consignadas ilegiblemente con enmendaduras tanto en el cuerpo así como en el margen izquier-do, siendo lo correcto YESELIA TARIFA HUAMÁN.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña.- Cusco, Canchis, Tinta Miércoles 10 de Diciembre 2014.-01V 22 DICb/v 36191

EDICTO JUDICIALSe hace constar que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba -Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso CivilN° 108-2014, CELESTINA GAMONAL MERINO viene solicitando la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada en la Municipalidad Provincial de Cotabambas, respecto a la fecha de su nacimiento anotado con error como “19 de mayo de 1937”, cuando lo correcto es “19 de marzo de 1936”, se emite el presente EDICTO JUDI-CIAL para los fines de ley.Secretario Judicial Abogado Adolfo Cahuana Huillca.Tambobamba, 22 de agosto del 20141v22-xiib/v 36193

PRIMER REMATE JUDICIALEn los seguidos por Asociación Arariwa contra Alejandrina Rosales luna sobre Eje-cución de Garantías, en el Expediente N° 00047-2002-0-1018-JM-Cl-01, el Juzgado Especializado Civil laboral y de Familia de Santiago a cargo de la Señora Juez Doctora Margot Inquiltupa Calvo y Especialista legal Doctor Mario Rafael Ramos Béjar, ha autorizado mediante Resolución N° 104 de fecha 17/10/2014 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El bien inmueble del Predio Rústico, Parcela única desmembrada del Predio deno-minado Ichu Yuracmayu, ubicado en el Distrito de lares, Provincia de Calca, Depar-tamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 1807 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco.VALOR DE TASACION: S/. 81,848.80 Nuevos Soles (Ochenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho con 80/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 54,565.87 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 87/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.AFECTACIONES:Hipoteca: Constituida por su propietaria Doña Alejandrina Rosales Luna a favor de la Asociación Arariwa hasta por la suma de US$ 5,000.00 dólares americanos, se-gún Escritura Pública de fecha 18/05/1999, inscrito en el asiento 02 de la Ficha N° 1807 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, otorgado ante Notario Público Reyna/do Alviz. Fecha de inscripción 02/07/1999.FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 19 de Enero de 2015, a horas 11:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Especializado Civil laboral y de Fa-milia de Santiago, ubicado en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efecti-vo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, Con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acre-ditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decre-to Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999003423.Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán. Martillero PúblicoMario Rafael Ramos Bejar

Especialista.01VZ.22.XII.14B/. 27948

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.269-2014- CI, SE RESUELVE: ADMI-TIR a trámite la demanda interpuesta por CESAR MARTÍN ARIZÁBAL GALLEGOS sobre ADICION DE APELLIDOS, pretendiendo que en su acta de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como sigue: Padre: Rolando Arizábal Sandoval, Madre: Eisa Gallegos Hercilla, Sustanciándose en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Publico, en su virtud córrase traslado por el plazo de cinco días para que absuelvan la de-manda y Publíquese el diario oficial El Peruano y diario judicial de Cusco extracto de esta resolución.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, diecinueve de diciembre del año 2014Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Secretario.01VZ.22.XII.14B/. 27945

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.268-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELSA EDITH ARIZÁBAL GALLEGOS sobre ADICION DE APELLIDOS, pretendiendo que en su acta de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como sigue: Padre: Rolando Arizábal Sandoval y Madre: Elsa Gallegos Hercilla; Sustanciándose en la VIA DEL PRO-CESO SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Publico, en su virtud córrase traslado por el plazo de cinco días para que absuelvan la demanda y Publíquese el diario oficial El Peruano y diario judicial de Cusco extracto de esta resolución.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, diecinueve de diciembre del año 2014Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Secretario.01VZ.22.XII.14B/. 27945

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.270-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARÍA ELENA ARIZÁBAL GALLEGOS sobre ADICION DE APELLIDOS, pretendiendo que en su acta de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como sigue: Padre: Rolando Arizábal Sandoval, y Madre: Elsa Gallegos Hercilla, Sustanciándose en la VIA DEL PRO-CESO SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Publico, en su virtud córrase traslado por el plazo de cinco días para que absuelvan la demanda y Publíquese el diario oficial El Peruano y diario judicial de Cusco extracto de esta resolución.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, diecinueve de diciembre del año 2014Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Secretario.01VZ.22.XII.14B/. 27945

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 267-2g14- CI, SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por SONIA LUZ ARIZABAL GALLEGOS sobre ADICION DE APELLIDOS, pretendiendo que en su acta de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como sigue: Padre: Rolando Arizábal Sandoval; y Madre. Elsa Gallegos Hercilla.- Sustanciándose en la VIA DEL P~OCES? SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Publico, en su virtud córrase traslado por el plazo de cinco días para que absuelvan la demanda y publíquese el diario oficial El Peruano y diario judicial de Cusco extracto de esta resolución.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, diecinueve de diciembre del año 2014Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Secretario.01VZ.22.XII.14B/. 27945

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTA-MENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTERCIA VICTORIA VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VIC-TORIO CAVIEDES ,ALEJARDRINA VICTORIO CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIA CAVIEDES, SOLICITAN

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 2014 5LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE”-AVENIDA ARGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AV. ARGENTINA, CON 17.92.ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LINEA QUEBRADA DE 7 TRA-MOS QUE MIDE 2.7.ML, 3.85.ML, 0.24.ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA EN-TRARDO: EN LINEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML, Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y; 5.36.ML. COLINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACION, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 77.64.ML.. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. -CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTORAVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.03VZ.22.29.XII.14; 05.I.15.B/. 27899

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-bre del 2014, la recurrente NELIDA TERESITA ALVAREZ CORONADO DE TELLO, titular de la partida de matrimonio N° 1009509015 correspondiente a AMERICO TELLO y NELIDA TERESITA ALVAREZ y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los titulares del acta, consignados como AMERICO TELLO y NELIDA TERESITA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELIDA TERESITA ALVAREZ CORONADO. Por lo que de conformidad a lo estipu-lado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publica-ción conforme a Ley.Cusco, 11 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-bre del 2014, el recurrente RAMIRO TELLO ALVAREZ, titular de la partida de naci-miento N° 1009390752 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como AMERICO TELLO y NELIDA TERESI-TA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELIDA TERESITA ALVAREZ CORONADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-bre del 2014, el recurrente FERNANDO TELLO ALVAREZ, titular de la partida de na-cimiento N° 1009385950 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como AMERICO TELLO L. y NELIDA TERE-SITA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELI-DA TERESITA ALVAREZ CORONADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍASCIUDAD.-De mí distinguida consideración:Es grato dirigirme a Uds. para saludarlos cordialmente, a la vez comunicarles que en atención a la carta remitida, nuestra Empresa realizará la donación de una caja de panetones, para la chocolatada de la niñez del sindicato.Muy gustoso de poder servirlos y atenderlos, quiero expresarle las muestras de especial deferencia.Atentamente.Diario el cusco.01VZ.22.XII.14O/P.

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-

bre del 2014, el recurrente AMILCAR TELLO ALVAREZ, titular de la partida de na-cimiento N° 1009403968 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como AMERICO TELLO y NELIDA TERESI-TA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELIDA TERESITA ALVAREZ CORONADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014. Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusca -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-bre del 2014, el recurrente AMILCAR TELLO ALVAREZ, titular de la partida de naci-miento N° 1009396328 correspondiente a FABIOLA TELLO ALVAREZ y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consig-nados como AMERICO TELLO y NELIDA TERESITA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELIDA TERESITA ALVAREZ CORO-NADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 19 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciem-bre del 2014, el recurrente ALEJANDRO AMERICO TELLO ALVAREZ, titular de la partida de nacimiento N° 1009383143 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como AMERICO TELLO L. y NELIDA TERESITA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto como AMERICO TELLO LEZAMA y NELIDA TERESITA ALVAREZ CORONADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC01VZ.22.XII.14B/. 27949

EDICTO JUDICIALEn el expediente N° 02537-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Lucio Hurtado Bus-tos sobre Rectificación del Documento Nacional de Identidad, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusca, uno de diciembre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por LUCIO HURTADO BUSTOS sobre RECTIFICACION DEL DOCUMENTO NACIO-NAL DE IDENTIDAD inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC del Cusca, por haberse inscrito en forma errónea con casado “c” siendo los correcto soltero “S”; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 01 de diciembre del 2014.Juana Paula Huanca CcapchaAsistente Judicial01VZ.22.XII.14B/. 27944

COMUNICADO.Se comunica de que no es habido, la empresa Windy Plan S.A.C. Representado por el Ser. Kyungjin back.Fortunato Mendoza PalominoJuez de Paz.03VZ.22.23.24.XII.14B/. 27947

E D I C T O

SEÑORES: EUQUERÍA TEJEIRA CUSI y LOS SUCESORES LEGA-LES DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE LONCONI VEREDAEn el proceso signado con el No 00505-2014-0-1001-JR- CI-02, se-guido por Mario Cusi Ninapuma y otro, en contra de Vicente Lonco-ri Vereda y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista ‘legal SaidaChiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 20146Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisoriode la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RE-SUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARI O CUSI NINAPUMA y MERECEDES SANTA-CRUZ contra VICENTE L6NCONI VEREDA y EUQIERÍA TEJEIRA CUSI, con citación de loscolindantes -Por el Frente con el Jr. Paracas -Por el Derecha entran-do con el Lote F-2 y F-3 de propiedad de LUIS LONCONI VEREDAS E HILARIO HUARANCCA PORROA, - Por la izquierda entrando con la calle sin nombre, - Por el fondo con la propiedad de REMIGIO CUSITITO MAMANI y LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN SE-BASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUE-BLE; en consecuencia habiendo declaradojuratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidadesexpresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Za-malloaCornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal. Cusco, 21 de noviembre del 2014.-3v-10-16-22-xiib/v 36014

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PRO-LONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBAS-TIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑO-RES CORNELIA LAYME CONZA y ELIAS INCACARI QUISPE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRE-SENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE SANTA MARIA DE TINGO B-5, SECTOR ACCAMANA PITUPUGYO, DISTRITO DE SAN JERÓNI-MO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 275.02M2 (DOSCIENTOS SETENTA y CINCO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FREN-TE, CON LA CALLE SANTA MARIA DE TINGO, EN UNALQNGITUD DE 11.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE B-6, PROPIEDAD DE MARIANO NIEVES LA YME CONZA, EN UNA LONGITUD DE 25.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE B-4, PROPIEDAD DE HONORATA LAYME CONZA, EN UNA LONGITUD DE 25.40ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE S/N, PROPIEDAD DE LUIS ANTONIO ARENAS ATAYUPANQUI, EN UNA LONGITUD DE 10.90ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 72.30ML (SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO-BRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, DICIEMBRE 11 DEL 2 014.RODZANANEGRÓNPERAL.ABOGADA NOTARIO.03VZ.16.22.29.XII.14B/. 27910

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ES-POSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA, y GRACIELA DELGA-DO DE MONTALVO, PETICIONAN LA PRESCRIPCION ADQUISITI-VA DE DOMINIO, EN LA VIUDA ADMINISTRATIVA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26, DE LA URBANIZACION SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 300.68. M2 (TRES-CIENTOS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), Y UN PERIMETRO DE 73.94. ML.. ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JIRON CAJAMARCA, EN LINEA REC-TA, CON 12.01 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PRO-PIEDAD DEL SR. FRANCISCO PUMA DURAN, EN LINEA RECTA CON 10.29.ML, Y CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TITO HANCCO, EN LINEA RECTA, CON 14. 59.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 24.88.ML, POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ROCA URQUIZO, EN LINEA RECTA CON 24.90 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIE-DAD DEL SR. SAMUEL JORDAN SANCHEZ, EN LINEA RECTA ,

CON 12.15 ML. LA PETICION CUMPLE CON -LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA A LAS PERSO-NAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE .- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO- ABOGADO.3V-16-22-29-XIB/V 36112

EXP. 69-2012-53- 1001- R-PE-01 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOVATON HERRERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Félix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HERRERA, con la constancia de reprogra-mación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nue-ve horas de la mañana del día doce de diciembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra CHRISTIAN LOV A TON HERRERA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO del año DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias de los Juzgados Uni-personales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 15 de Diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.18.19.22.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Paredes, en el Proceso Penal N° 00114-2013-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra WILFREDO VICENCIO CHECCO por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal incumplimiento de obligación alimentaría, tipo especifico omitir cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial en agravio de HILDA ERIKA VICENCIO PERAKTA y ROSMERY BELEN VICENCIO PERALTA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado WILFREDO VICENCIO CHECCO con el tenor la resolución N° O1 de fecha 07 de junio del 2013. Resolución Nro. O1Sicuani siete de junioDel dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del Primer Despa-cho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de investigación preparato-ria, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales. Firmada: Dra. Mary Luz Corrales ParedesY el Especialista Judicial. Edwin Efraín Sara Poccohuanca03VZ.18.19.22.XII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑORA: SHAREN WENDY AGUILAR VILLAGRAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. José Ángel Medina Leiva, ha dispuesto se notifique a la agraviada SHAREN WEN-DY AGUILAR VILLAGRA, en el proceso Nro 2619-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Pamela Margot Alviz Ccanchu y Otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Sharen Wendy Aguilar Villagra y Otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Re-solución Nº 01 del 19/11/14 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, 19/11/14: (Auto de Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria) I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 2014 7de Cusco, en fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce, puso en conoci-miento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (…) II. PARTE CONSIDERATIVA (…) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expe-dida por el Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Pro-vincial Corporativa de Cusco, en contra EVER EDWIN ZARATE HUAMAN Y JEAN CARLOS ROQUE VASQUEZ, como coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo, tipo penal Robo agravado por perpetrarse durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o mas personas, en cualquier medio de locomoción de trasporte privado de pasajeros y cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la victima, en grado de tentativa previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 16° y 188° del Código Penal, concordado con el articulo 189° primer párrafo incisos 2,3,4, y 5 y el segundo párrafo inciso 1 del código Penal y contra PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LO-VON FLORES como cómplices secundarias de la comisión del delito contra el Patri-monio en la modalidad de robo, tipo penal Robo agravado por Perpetrarse durante la noche o en Lugar desolado a mano armada con el concurso de dos o mas perso-nas en cualquier medio de locomoción de transporte privado de pasajeros, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 188° del código Penal, concordado con el articulo 189° primer párrafo, incisos 2,3,4, y 5 del Código Penal; todo en agravio de Sharen Wendy Aguilar Villagra y Alfredo Fernández Mandortupa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proce-so. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados EVER EDWIN ZARATE HUAMAN, JEAN CARLOS ROQUE VASQUEZ, PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LOVON FLORES,, al haberse ad-vertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede ins-titucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formaliza-do la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resolucio-nes escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equipa-rable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual de los imputados EVER EDWIN ZARATE HUAMAN, JEAN CARLOS ROQUE VASQUEZ, PAMELA MARGOT ALVIZ CCANCHU Y HEYDI LUCERO LOVON FLORES hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del Juzgado. 12. EXHORTAR a los abogados de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 13. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 14. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y a los agraviados en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. José Ángel Medina Leiva, ante mi F. Eduardo

Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de diciembre del 2014Firmado: Especialista Judicial. Fredddy Eduardo Rodríguez Ugarte01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

EXP. 69-2012-53- 1001- R-PE-01 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL A LOS ACUSADOSCHRISTIAN LOVATON HERRERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra los mencionados inculpados por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Félix Arqque Quispe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados CHRISTIAN LOVATON HERRERA, con la constancia de reprogra-mación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las nue-ve horas de la mañana del día doce de diciembre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 69-2012-53-1001-JR-PE-01, seguido contra CHRISTIAN LOV A TON HERRERA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los mencionados inculpados motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO del año DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias de los Juzgados Uni-personales del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asistentes en este acto.De lo que doy fe.Cusco, 15 de Diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

JUZGADO MIXTO, UQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00069-2013-39-1 014-IR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.Materia : CONDUCClON DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILLlAN CONDORI MANTUPA, es procesado por la comisión del delito de CONDUCClON DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 10 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Melina Vargas Ascue.01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00181-2012-94-1 014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman AnccoDelito : USO DE DOCUMENTO FALSO.Se pone en conocimiento del acusado JUAN RAYME FLORES, que el inicio del juicio oral seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso en agravio del Estado, ha sido reprograma-do para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE, el mismo que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Urcos, lo que se notifica mediante el presente bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva.Urcos, 11 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Melina Vargas Ascue.01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1001-JR-PE-02JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO : DR HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUE-LA FISCAL PROVINCIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCO ,IMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRESEN-TADO POR SU PROGENITORA LOURDES RAMIREZ TORRESEDICTO PENAL.Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Obada Cruz, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01251-2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Jesús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia

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Cusco, lunes 22 de diciembre de 20148Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progenitora Lourdes Ramírez Torres, en consecuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con la Resolución N° 13, de fecha 03/12/14, donde este Despacho ha dispuesto:--------------------------------------------------------------------------------------Dado cuenta, puestos los autos en Despacho para expedir la resolución correspon-diente: Visto; y, Oído: En audiencia pública el requerimiento de revocatoria de pena formulado por el representante del Ministerio Público; y, Considerando:Primero.- El representante del Ministerio Público requiere la revocatoria de la sus-pensión de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado Victor Jesús Mansilla Aranibar por pena efectiva, sustancialmente con el fundamento que mediante sen-tencia se condenó al mismo a 02 años y 07 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 01 año y 06 meses, sujeto a reglas de conducta, entre ellos pagar los alimentos devengados ascendente a S/.5,922.77 y la reparación civil ascendente de S/.1,000 en total la suma de S/.6,922.77, en 10 cuotas cada uno a razón de S/.692.20 a partir del mes de setiembre del 2013 que debió cancelar en junio del 2014, no ha pagado ninguna de las cuotas; y, concurrir cada treinta días a justificar sus actividades; el informe del juzgado precisa que no cumple dichas reglas de conducta, se le requirió al sentenciado cumpla con las reglas de conducta, la sentencia estableció en caso de incumplimiento de una sola cuota se revocaría la suspensión; el sentenciado tiene instrucción superior y su pro-ceder es doloso, una de las reglas de conducta era no volver a cometer otro delito y en el caso el sentenciado habría vuelto a incurrir en el mismo delito en agravio de la misma menor; y demás fundamentos registrados en audio.1.1. Por su parte la Defensa de la parte civil se ratifica en los extremos del requeri-miento fiscal, agrega que el informe del juzgado refiere que el sentenciado incumple las reglas de conducta, no cancela los alimentos devengados ni la reparación civil, y, el sentenciado ha llegado a cometer nuevo delito por cuanto ante la tercera fis-calia nuevamente se le esta procesando por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, y en las fechas establecidas no ha cumplido en pagar los alimentos de-vengados; estando requerido el sentenciado rehuye a la acción de la justicia; solicita se declare fundado el requerimiento; y demás fundamentos registrados en audio.Segundo.- Al traslado conferido la Defensa pública del sentenciado presenta un alegato contrario al del Ministerio Público, con el fundamento que respecto del otro caso se trata de otro proceso en tramite no estando sentenciado tiene presunción de inocencia, el artículo 58 del CP no menciona la revocatoria de pena como una regla de conducta, el artículo 59 del CP también regula la prorroga, se tenga en cuenta el principio de razonabilidad, el sentenciado habría pagado el cincuenta por ciento de la deuda de diez mil nuevos soles, la medida de revocatoria es drástica si se le recluye menos podría cumplir su obligación; solicita se aplique el artículo 59 numeral 2 del CP la prorroga del periodo de prueba; y demás fundamentos registrados en audio.Tercero.- Estando a lo dispuesto en el artículo 59 del CP regula los efectos del in-cumplimiento de las reglas de conducta de la siguiente manera: Si durante el perio-do de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prorroga acumulada excederá de tres años; o, 3. Revocar la suspensión de la pena.3.1. Estando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conforme al artículo 59 del CP ante el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la resolución que dispone la suspensión de la ejecución de la pena, el juez puede según, los casos: 1) Amonestar al infractor 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado o 3) Revocar la suspensión de la pena; dicha norma no obliga al juez aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas.3.2. Por otra parte la jurisprudencia refiere que la revocación de la suspensión se trata de la sanción más severa, por lo que su uso debe ser excepcional, en todo caso, su uso debe limitarse, en lo posible, al hecho de que el sentenciado haya cometido nuevo delito, mereciendo por ello otra condena.Cuarto.- De la revisión del presente proceso se tienen los siguientes actuados:4.1. La sentencia de conformidad de fecha 04 se setiembre del 2013 (cuaderno de debate), se condena a Victor Jesús Mansilla Aranibar, como autor del delito de incumplimiento de asistencia alimentaria, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del CP, en agravio del menor de iniciales B.CH.M.R. representada por su proge-nitora Lourdes Ramirez Torres, se le impone 02 años y 07 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, al pago por concepto de reparación civil la suma de S/.1,000 a favor del agraviado, y, al pago del saldo de los alimentos devengados de S/.5,922.77 a favor de la agravia-da, precisándose el cronograma de pagos correspondiente con vencimiento al 02 de junio del 2014; sujeto a reglas de conducta entre ellos: Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades y firmar el libro de control cada treinta días, pagar la pensión alimentaria ordinaria mensual por adelantado ante el Juzgado de Paz Letrado, reparar el daño causado pagando el monto obligatorio y puntual de los alimentos devengados y la reparación civil y en caso de incumplimiento de una sola cuota se le revocara la pena suspendida haciéndose efectiva.4.2. Estando al informe de la Especialista que tramita el presente proceso (folios 08 y siguiente) informa que no obra registro alguno del sentenciado Victor Jesús Man-

silla Aranibar, empero informa también que por concepto de alimentos devengados obra en autos diferentes cupones judiciales precisando: A folios 56 por la suma de S/.692.20, a folios 57 por la suma de S/.1,500, a folios 105 un deposito por la suma de S/.692 y otro por la suma de S/.692, a folios 106 un deposito por la suma de S/.2,079 y otro por la suma de S/.692.20 haciendo un total de S/.6,347.60.4.3. Revisados los autos se tiene que en la sentencia (folios 63) se ha tomado en cuenta el depósito de S/.1,500 que efectuó el sentenciado en la audiencia así como otro depósito de S/.1,100 efectuado durante la investigación preliminar, por lo que se precisa que queda una deuda real de S/.5,922.77 sumado al monto de S/.1,000 nuevos soles por reparación civil, ambas cantidades ascienden a S/.6,922.77 nue-vos soles; empero se advierte que no se ha tomado en cuenta en la sentencia el deposito que obra a folios 56 por la suma de S/.692.20.4.4. Por otra parte se tiene que el sentenciado en forma posterior ha efectuado cuatro depósitos judiciales cuyos recibos obran a folios 105 y 106 presentados con el escrito recepcionado por el juzgado en fecha 29 de mayo del 2014, del que se ad-vierte que ha depositado la sumas de S/.692, S/.692, S/.2,079 y S/.692.20, respec-tivamente, sumados al deposito que obra a folios 56 no considerado en la sentencia por S/.692.20, se advierte que el sentenciado ha depositado la suma de S/.4,847.40.4.5. Asimismo, se advierte que el sentenciado a efectuado un último deposito judicial a folios 116 del cuaderno de debate mediante escrito recepcionado en fecha 07 de agosto del 2014 por la suma de S/.692.20, no considerado en el informe de la Especialista que es de mayo del año en curso; sumado a los S/.4,847.40 nuevos soles anteriores asciende a S/.5,539.60; efectuada la operación matemática corres-pondiente faltaría que el sentenciado cancele la suma de S/.1,383.17.Quinto.- Que, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad dado que estamos ante una medida que afecta derechos fundamentales como la libertad por la revocatoria de la suspensión peticionada por la fiscalia, por lo que el examen de idoneidad pasa por analizar si la revocatoria de la suspensión es la medida idónea a efecto de que el imputado pague el total de los alimentos devengados, y, si se tiene otra medida alternativa igualmente idónea con dicho fin; en el caso de autos teniéndose en cuenta la naturaleza del requerimiento fiscal, la naturaleza del delito de omisión de asistencia familiar, estando a las sumas de dinero depositados por el sentenciado, y, contándose con la medida alternativa menos gravosa de prorroga del periodo de suspensión, a criterio del operador jurisdiccional debe disponerse esta medida con el fin de que el sentenciado cumpla con cancelar el monto total de los alimentos devengados y la reparación civil, y, comparezca al juzgado a dar cuenta de sus actividades; agregándose que la suspensión de la ejecución de la pena es una de las formas de tratamiento en libertad; sin perjuicio de requerirse al sentenciado cumpla dichas reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la ejecución de la pena.Por estas consideraciones; se Resuelve:1. Declarar INFUNDADO el requerimiento de REVOCATORIA de la suspensión de la ejecución de la pena solicitado por el representante del Ministerio Público en contra de Victor Jesús Mansilla Aranibar.2. PRORROGUESE el periodo de suspensión de la pena por cuatro meses al inicial-mente impuesto al sentenciado Victor Jesús Mansilla Aranibar.3. Sin perjuicio, REQUIERASE al sentenciado Victor Jesús Mansilla Aranibar a fin de que cumpla con regularizar las cuotas dejadas de pagar en el plazo de 60 días calendario, y, comparezca al juzgado cada treinta días para justificar sus activida-des y firmar el libro respectivo, bajo expreso apercibimiento de revocársele la pena suspendida por efectiva.4. Notifíquese a las partes y al sentenciado tanto en su domicilio procesal y real sin perjuicio de notificársele mediante edictos para los fines de ley.-H.S.Firmada: Especialista Judicial. Ruth Mary Obada Cruz01VZ.19.22.23.XII.14CPJ.

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